Aviso convocatoria venta carro

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ALCALDIA HISPANIA - ANTIOQUIA NIT 890 984 986-8 1 Hispania de Todos Carrera Bruselas x Calle Varsovia. Tel. 843 28 62 - 843 28 87. E-mail: [email protected]. Código Postal 056450. CONVOCATORIA UNIFICADA PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL BAJO LA MODALIDAD DE SELECCIÓN ABREVIADA, DE ENAJENACIÓN DE BIENES (PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA) N° CSAMC-008-2013 CAPÍTULO I CONVOCATORIA LIMITADA A MYPES MIPYMES EL MUNICIPIO DE HISPANIA-ANTIOQUIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4.1.2 DEL DECRETO 734 DE 2012, INVITA A LAS MYPES Y A LAS MIPYMES INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE ENAJENACIÓN DE BIENES (MENOR CUANTÍA) N° CSAMC-008-2013, PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL TENDIENTES AL LOGRO Y PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA -ENAJENACIÓN ONEROSA- EN SUBASTA PÚBLICA DE UN BIEN MUEBLE SUJETO A REGISTRO (VEHÍCULO AUTOMOTOR) PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE HISPANIA, EN LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO MUNICIPAL N° 005 DEL 31 DE MAYO DE 2013”. La presente convocatoria se cerrará a MYPES en caso de cumplirse con el requisito de los numerales 2 y 3 del artículo 4.1.2 del Decreto 734 de 2012, las MYPES interesadas en participar en el proceso de selección deberán manifestar su interés en los términos establecidos en el cronograma del proceso de selección. En el caso que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.1.2 del Decreto 734 de 2012 para limitarla a MYPES (micro y pequeña empresa), el MUNICIPIO permitirá la participación de medianas empresas, quienes también podrán manifestar interés en el mismo plazo establecido para las MYPES, cronograma el proceso. 1. MODALIDAD DE SELECCIÓN De conformidad con lo anterior, establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3.2.2.1° y en el CAPÍTULO VII, Sección I del Decreto 734 de 2012, la selección del contratista se realiza bajo la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. 2. PRESUPUESTO OFICIAL APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Por tratarse de un contrato que genera obligaciones de medio y no de resultado, el valor del contrato es indeterminado pero determinable, teniendo en cuenta el valor de la comisión que finalmente se genere con base en el valor de la venta más el I.V.A. Teniendo en cuenta que las erogaciones a cargo del Municipio no afectan el presupuesto de gastos de la misma, el futuro contrato no requerirá certificado de disponibilidad presupuestal, ni registro presupuestal. No obstante lo anterior, el contrato debe tener un valor para efectos fiscales, el cual se determinó de acuerdo al avalúo (precio mínimo de venta) del bien a enajenar ($22.100.000) y sobre éste, la aplicación del porcentaje máximo de la comisión a reconocer por parte de la entidad (8,12%), como resultado de la subasta y adjudicación del mismo, para un valor total estimado (calculado toda vez que la comisión se aplica al valor final de venta) del contrato de intermediación que se suscriba de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($1.794.520). PORCENTAJE (VALOR) MÁXIMO A PAGAR POR LA COMISIÓN: De conformidad con lo anterior y para efectos de establecer el porcentaje de la comisión por la prestación del servicio de intermediación que se pretende contratar, se solicitaron cotizaciones a las firmas SUBASTAS Y COMERCIO LTDA y MARTILLO BANCO POPULAR, quienes atendieron la solicitud del Municipio remitiendo sus propuestas comerciales. DE ACUERDO CON EL ESTUDIO DE MERCADO, LA COMISIÓN POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL INTERMEDIARIO VENDEDOR SERÁ COMO MÁXIMO EL 7% MÁS EL 16% POR CONCEPTO DE IVA, PARA UN TOTAL DEL 8,12%; esta comisión será liquidada sobre el valor del avalúo o

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CONVOCATORIA UNIFICADA

PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL BAJO LA MODALIDAD DE SELECCIÓN ABREVIADA, DE ENAJENACIÓN DE BIENES (PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA) N° CSAMC-008-2013

CAPÍTULO I CONVOCATORIA LIMITADA A MYPES – MIPYMES

EL MUNICIPIO DE HISPANIA-ANTIOQUIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4.1.2 DEL DECRETO 734 DE 2012, INVITA A LAS MYPES Y A LAS MIPYMES INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE ENAJENACIÓN DE BIENES (MENOR CUANTÍA) N° CSAMC-008-2013, PARA CONTRATAR LA “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL TENDIENTES AL LOGRO Y PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA -ENAJENACIÓN ONEROSA- EN SUBASTA PÚBLICA DE UN BIEN MUEBLE SUJETO A REGISTRO (VEHÍCULO AUTOMOTOR) PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE HISPANIA, EN LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO MUNICIPAL N° 005 DEL 31 DE MAYO DE 2013”. La presente convocatoria se cerrará a MYPES en caso de cumplirse con el requisito de los numerales 2 y 3 del artículo 4.1.2 del Decreto 734 de 2012, las MYPES interesadas en participar en el proceso de selección deberán manifestar su interés en los términos establecidos en el cronograma del proceso de selección. En el caso que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.1.2 del Decreto 734 de 2012 para limitarla a MYPES (micro y pequeña empresa), el MUNICIPIO permitirá la participación de medianas empresas, quienes también podrán manifestar interés en el mismo plazo establecido para las MYPES, cronograma el proceso.

1. MODALIDAD DE SELECCIÓN

De conformidad con lo anterior, establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3.2.2.1° y en el CAPÍTULO VII, Sección I del Decreto 734 de 2012, la selección del contratista se realiza bajo la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA –DE MENOR CUANTÍA.

2. PRESUPUESTO OFICIAL APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Por tratarse de un contrato que genera obligaciones de medio y no de resultado, el valor del contrato es indeterminado pero determinable, teniendo en cuenta el valor de la comisión que finalmente se genere con base en el valor de la venta más el I.V.A. Teniendo en cuenta que las erogaciones a cargo del Municipio no afectan el presupuesto de gastos de la misma, el futuro contrato no requerirá certificado de disponibilidad presupuestal, ni registro presupuestal. No obstante lo anterior, el contrato debe tener un valor para efectos fiscales, el cual se determinó de acuerdo al avalúo (precio mínimo de venta) del bien a enajenar ($22.100.000) y sobre éste, la aplicación del porcentaje máximo de la comisión a reconocer por parte de la entidad (8,12%), como resultado de la subasta y adjudicación del mismo, para un valor total estimado (calculado toda vez que la comisión se aplica al valor final de venta) del contrato de intermediación que se suscriba de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($1.794.520). PORCENTAJE (VALOR) MÁXIMO A PAGAR POR LA COMISIÓN: De conformidad con lo anterior y para efectos de establecer el porcentaje de la comisión por la prestación del servicio de intermediación que se pretende contratar, se solicitaron cotizaciones a las firmas SUBASTAS Y COMERCIO LTDA y MARTILLO BANCO POPULAR, quienes atendieron la solicitud del Municipio remitiendo sus propuestas comerciales. DE ACUERDO CON EL ESTUDIO DE MERCADO, LA COMISIÓN POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL INTERMEDIARIO VENDEDOR SERÁ COMO MÁXIMO EL 7% MÁS EL 16% POR CONCEPTO DE IVA, PARA UN TOTAL DEL 8,12%; esta comisión será liquidada sobre el valor del avalúo o

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sobre el valor final de venta si éste es superior al del avalúo. En todo caso, el Municipio no recibirá suma inferior al valor del avalúo efectuado por la entidad. AVALÚO DEL BIEN OBJETO DE ENAJENACIÓN: Atendiendo lo ordenado en el parágrafo 2° del artículo 3.7.2.3 del Decreto 0734 de 2012, la entidad obtuvo el respectivo avaluó comercial por parte de un avaluador debidamente inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores – RNA de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual se publica como un anexo del presente proceso de selección. De conformidad con lo anterior, se publicará como anexo del presente proceso de selección el informe de avalúo comercial extendido por la Corporación Avalúos – Rubén Franco Medina, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores (RNA), en virtud del cual “(…) el Avalúo del Bien es de $22.100.000 VEINTIDÓS MILLONES CIEN MIL PESOS M/Cte (…)”. Destacado fuera de texto. PRECIO MÍNIMO DE VENTA: El precio mínimo de venta del bien mueble objeto de enajenación mediante la intermediación comercial que se procura contratar, se establece de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7.4.2 del Decreto 0734 de 2012. Así las cosas, con base en el anterior avaluó y efectuado los análisis financieros y contables para la aplicación de los factores determinados en el artículo 13 del Decreto 0734 de 2012, y en aras de preservar el interés patrimonial del Municipio, la entidad estima para el presente proceso, que el precio mínimo de venta es el valor determinado en el avalúo (VER ANEXO N° 01). PRECIO BASE DE REMATE: Para fijar el precio base de remate, el intermediario vendedor tomará el precio mínimo de venta adoptado por el Municipio que, en este caso, corresponde al avalúo comercial vigente del respectivo vehículo, y lo incrementará con el valor de la comisión y el IVA del 16%, más el gasto proporcional de los avisos en prensa publicados para la realización de la venta. En todo caso, los precios base de subasta serán autorizados por escrito por el Municipio.

3. LUGAR DONDE SE PUEDEN CONSULTAR EL PLIEGO DE CONDICIONES Y LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

Los estudios previos, el proyecto del pliego de condiciones y demás documentos anexos podrán ser consultados por los interesados, en forma gratuita, a partir del 02 de DICIEMBRE de 2013, en el Portal Único para la Contratación SECOP, www.contratos.gov.co, o en físico en la oficina de la Secretaría Planeación Y Desarrollo Territorial, ubicada en el Palacio Municipal, Carrera 50 Bruselas con Calle 49 Varsovia, parque de Hispania-Antioquia.

.4. REQUISITOS PARA MYPES Y MIPYMES

Las MYPES y MYPIMES interesadas en participar deberán manifestar su interés en limitar la convocatoria a MYPES o MYPIMES, según sea el caso, el término señalado para tal efecto en el cronograma del proceso de selección, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 4.1.2 del Decreto 734 de 2012. Por lo anterior, los posibles interesados diligenciarán y suscribirán (si es persona jurídica deberá suscribirlo el representante legal) el Anexo No. 4 del proyecto del pliego de condiciones y lo enviarán, junto con sus anexos (numeral 2.2.2.2. del proyecto del pliego), al correo electrónico [email protected] o presentarla en medio físico en la Oficina recibo de correspondencia situada en el Palacio Municipal, Almacén Municipal, calle Bruselas con calle Varsovia, donde manifestarán la expresión clara del interés de participar en el presente proceso de Selección por Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial y en limitar la convocatoria a MYPE o MIPYME, según corresponda. La condición de MYPE se acreditará a través de la presentación de los siguientes documentos:

• Certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso, en el que señale la condición de MYPE o MIPYME. Para el caso de las MYPES deberá indicarse su tamaño empresarial (micro o pequeña empresa) según sea el caso.

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• Certificado expedido por la Cámara de Comercio en la que se acredite mínimo un (1) año de existencia de la MYPE o MIPYME que manifieste interés al momento de la convocatoria de este proceso de selección

En las convocatorias limitadas a MYPES y a MIPYMES podrán participar uniones temporales o consorcios, los cuales deberán ser integrados únicamente por MYPES o MIPYMES, según sea el caso. Para efectos de la limitación de la convocatoria, cada consorcio o unión temporal se contará por sí mismo y no por el número de MIPYMES que los integren, quienes deberán cumplir de manera individual los requisitos mínimos señalados para acreditar tal condición. En el Proceso de Selección por Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial, la convocatoria se limitará exclusivamente a MYPES (micro y pequeña empresa), siempre y cuando se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés solicitando limitar la convocatoria exclusivamente a MYPES y se haya acreditado mínimo un año de existencia por parte de la MYPE que manifestó interés. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES: Conforme a lo previsto en el artículo 4.1.3 del Decreto 734 de 2012; en el caso que no se cumplan los requisitos establecidos para limitar la convocatoria a MYPES (micro y pequeña empresa), se permitirá la participación de medianas empresas, quienes también podrán manifestar interés en los mismos plazos establecidos para las MYPES, con la salvedad que su participación sólo se permitirá si no se reciben tres (3) manifestaciones de interés de MYPES. SOLO SE PERMITIRÁ LA PARTICIPACIÓN DE LAS MEDIANAS EMPRESAS, EN EL CASO QUE NO SE RECIBAN TRES (3) MANIFESTACIONES DE INTERES DE MYPES. EN TODO CASO, PARA QUE LA CONVOCATORIA SE LIMITE A MYPIMES SE REQUERIRÁ AL MENOS TRES (3) MANIFESTACIONES DE INTERES DE MICROS, PEQUEÑAS O MEDIANAS EMPRESAS.

5-INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN RESPECTIVA ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO.

Este proceso contractual, no está cobijado por Acuerdos Internacionales o por el Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano, en los términos del artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012 y de acuerdo con el manual explicativo de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y por el Departamento Nacional de Planeación, por cuanto, según éste último, se encuentran excluidos los contratos cuya cuantías no superen los US$125.000 mil dólares americanos, que se encuentran para beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo con la tasa representativa del mercado fijada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo que se encuentra publicada en el SECOP.

6-CONDICIONES MÍNIMAS DE LA ENAJENACIÓN ALCANCE DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista (intermediario) seleccionado, en desarrollo del objeto contractual, deberá:

- ACOMPAÑAR TODO EL PROCESO HASTA LA REALIZACIÓN DEL TRASPASO (INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO) ANTE EL ORGANISMO DE TRANSITO COMPETENTE Y ENTREGA FÍSICA DEL BIEN AL ADQUIRENTE DEL MISMO, EN RAZÓN A QUE, POR TRATARSE DE LA ENAJENACIÓN (ONEROSA) DE UN BIEN MUEBLE SUJETO A REGISTRO, LA VENTA SE ENTIENDE PERFECCIONADA UNA VEZ SE HAYA SURTIDO DICHO TRÁMITE.

- Garantizar que la libre concurrencia e igualdad de oportunidad de quienes participen en la subasta se verifiquen en las reglas y procedimientos que se adelanten y/o empleen para tal efecto.

- Realizar la adjudicación de la venta producto de la SUBASTA PÚBLICA en audiencia pública, la cual podrá contar con el acompañamiento del funcionario que la entidad designe para tal efecto. En dicha subasta, se conocerán las ofertas iníciales y los ofrecimientos posteriores y se adjudicará el bien a quien oferte el mayor precio, con transparencia, eficiencia y selección objetiva.

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- Repetir el procedimiento de subasta, durante el plazo del contrato, hasta lograr la adjudicación (enajenación) del bien.

- Solicitar a cada oferente que declare por escrito sobre el origen de los recursos que utilizará para la compra del bien y remitir dichos soportes al Municipio, junto con los demás que se generen durante todo el proceso de enajenación.

- Realizar, al menos, una publicación en prensa (aviso) del evento de la enajenación de los bienes en un diario de circulación nacional y/o regional y en su página Web, donde se consignarán las condiciones mínimas para participar.

- Ofrecer en venta, por cuenta del Municipio, por el sistema de Subasta Pública, en el estado y sitio en el que se encuentra y como sea observado, el bien mueble de su propiedad descrito en el presente estudio. Lo anterior, por cuanto el bien objeto de venta presenta fallas mecánicas que impiden su movilización. En este sentido, el encargado de realizar la exhibición del bien mueble objeto de venta, tanto en el proceso de escogencia del intermediario (oferentes), como posteriormente para la visualización de los mismos por parte de los posibles postores, será un funcionario delegado por el Municipio, en la oportunidad acordada entre estos.

- Elaborar y distribuir entre los interesados, de conformidad con los datos y documentos suministrados por el Municipio, el catálogo del bien a enajenar con su descripción y precio base de remate (avalúo comercial vigente que corresponde al precio mínimo de venta determinado por la entidad), fecha, hora, ciudad y lugar donde se efectuará la subasta y los requisitos para participar, entre otros: declaración origen de los recursos, consignación previa que le da derecho a los interesados a presentar postura y plazo para la cancelación del excedente entre la consignación previa y el precio final de venta.

- Publicar en su página web el catálogo del bien objeto de venta. - Promocionar, mercadear y convocar a potenciales compradores a través de cualquier medio de

comunicación (además de la publicación del aviso en diario y página web), tales como correos directos, avisos institucionales y clasificados, call center, portafolios individuales, catálogos ilustrados, volantes, avisos murales, marcación institucional, publicación en la página web, etc..

- Preparar toda la logística necesaria para realizar la subasta (alquiler de salón, ayudas audiovisuales, pregón de la subasta, inspección y marcación del bien, publicación del catálogo, recaudo, devolución de consignaciones previas y cobro de saldos por adjudicaciones, entrega de actas de adjudicación, entre otros) y, llegado el día programado, recibir las ofertas de los interesados, y adjudicará el bien al mejor postor (quien ofrezca el mayor precio).

- Exigir a los oferentes interesados, como requisito habilitante para participar en la puja, consignar a favor de la entidad (Municipio) un valor no inferior al veinte por ciento (20%) del precio mínimo de venta, el cual se imputará al precio, de ser el caso. Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro de los cinco (05) días siguientes a la realización de la audiencia de subasta, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses o rendimientos.

- Recaudar los depósitos previos del 20% y el saldo por la adjudicación que llegare a realizarse. - Recaudar y trasladar a la Nación el Impuesto de remate establecido en el artículo 7 de la Ley 11 de

1987, a que están obligadas todas las entidades públicas o privadas que vendan a través de mecanismo de subasta, evitando que incurran en responsabilidades fiscales por evasión (Sentencia C-287 del 21-04-09). El intermediario vendedor deberá exigir al adjudicatario, el pago del impuesto del tres por ciento (3%) liquidado sobre el valor de adjudicación, por concepto de Ley 11 de 1987, reiterado por el numeral 13 del artículo 243 del Decreto Ley 663 de 1993 y parcialmente modificado por el artículo 5º de la Ley 66 de 1993, previo a la expedición el acta de adjudicación, mediante consignación al Tesoro Nacional en la cuenta del Banco Popular No.050-00117-1, denominada DTN-Impuesto de remate del 3%- Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 5011-02-02, o la que esté vigente para el efecto.

- Reembolsar al Municipio, el producto de la venta, descontados la comisión y gastos del remate (costo de la publicación aviso), a la cuenta que para tal efecto le sea indicada por la entidad, dentro de los ocho (08) días siguientes al recibo del mismo. En todo caso, el Municipio deberá recibir, como mínimo, el valor del avalúo comercial (establecido como precio mínimo de venta) del vehículo objeto de venta mediante la intermediación comercial que se pretende contratar.

- Del valor final de la venta, el intermediario seleccionado sólo descontará el valor de la comisión más el IVA y los gastos que a prorrata se hayan generado por concepto de publicación del aviso en prensa. Cualquier otro gasto deberá estar autorizado previamente y por escrito, por parte del Municipio de Hispania.

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- La comisión incluye los costos que se originen por concepto de la organización del evento, invitación a posibles compradores, elaboración y envío de la propaganda a los medios, elaboración y distribución de catálogos de precios, visitas de inspección al bien a enajenar en el lugar en que éste se encuentre, salón para realizar la audiencia de subasta, pregón de la subasta, elaboración de las actas de adjudicación, recaudo del depósito previo y del excedente entre el precio base y el precio final de venta y, finalmente, liquidación y reembolso del producto del remate. Los gastos de los avisos de prensa serán prorrateados y descontados en la liquidación final, de acuerdo a las ventas de cada entidad participante en el evento de subasta. En este sentido, el Municipio, con cargo a su presupuesto, NO reconocerá comisión, pago de costos o gastos generados por los servicios prestados por el intermediario comercial para la enajenación de bienes, estos valores, el intermediario los descontará según el porcentaje ofrecido y aceptado por la Entidad en la propuesta, del valor de venta definitivo que corresponda a la postura más favorable.

DOCUMENTOS A SUMINISTRAR POR EL MUNICIPIO PREVIO A LA SUBASTA: El Municipio, para el remate del vehículo, entregará los siguientes documentos: - Avalúo Comercial vigente. - Nombre y teléfonos de la persona encargada de la exhibición. - Informe sobre los días y horarios para la exhibición. - Informe sobre el estado de impuestos de los vehículos y/o paz y salvo de los mismos. - Nombre y teléfonos de la persona encargada para la entrega del vehículo y el trámite del traspaso ante el organismo de tránsito competente. PORCENTAJE DE LA COMISIÓN: El precio ofrecido en la propuesta, consistente en una comisión, debe expresarse de manera porcentual (%), señalando que el mismo se aplicará sobre el valor del avalúo del vehículo o sobre el valor final de venta si éste es superior al del avalúo. En todo caso Municipio no recibirá suma inferior al valor del avalúo comercial, establecido como precio mínimo de venta. Para efectos del señalamiento del porcentaje de la comisión, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica. PÉRDIDA DEL DEPÓSITO PREVIO: De conformidad con el artículo 3.7.2.4 del Decreto 0734 de 2012, “(…) Una vez recibida la oferta, el oferente no podrá retractarse y en caso de hacerlo, o de incumplir las condiciones de pago, firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jurídico, perderá de pleno derecho el valor consignado que se entiende como garantía de seriedad del ofrecimiento, sin perjuicio de que la entidad reclame los perjuicios derivados del incumplimiento (…)”, quedando dicho valor a favor del Municipio. PAGO Y TRANSFERENCIA (REEMBOLSO) DE DINEROS PRODUCTO DE LA VENTA: El intermediario vendedor reembolsará al Municipio los dineros obtenidos por concepto de la venta efectuada (producto de la venta) y trasladará a la Nación el impuesto de remate, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la fecha en que el comprador realice la totalidad del pago que le corresponde (excedente), quien, a su vez, contará con un término máximo de quince (15) días contados a partir de la adjudicación, para efectuar el pago del excedente (saldo por la adjudicación) y el impuesto de remate. El reembolso se consignará en la cuenta que el Municipio indique para tal efecto y se efectuará después de deducir los costos y gastos descritos en líneas precedentes (comisión más IVA y gastos a prorrata por publicación de avisos en prensa), los cuales deberán detallarse en el acta de liquidación de la enajenación que realice el intermediario. EL ADJUDICATARIO QUE NO CONSIGNE EL SALDO DE LA ADJUDICACIÓN Y EL IMPUESTO DE REMATE EN EL TÉRMINO ANTEDICHO, PERDERÁ LA TOTALIDAD DEL VALOR DE DEPÓSITO PREVIO EXIGIDO PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA.

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ACTAS DE ADJUDICACIÓN: Cancelado el producto de la venta por parte del comprador, el intermediario vendedor le entregará al adjudicatario y al Municipio, respectivamente, original y copia del acta de adjudicación que soportará la entrega material del bien. ESTADO DEL ASEGURAMIENTO, PAGO DE IMPUESTOS Y REVISIÓN TECNO-MECÁNICA DEL BIEN A ENAJENAR: Además de lo anterior, se informa que, teniendo en cuenta la inmovilización del vehículo automotor objeto de enajenación a causa de la condición tecno-mecánica del mismo -lo cual, justamente, constituye la causa de la venta por no servir para el cumplimiento de las funciones por parte de este ente territorial-, se informa que éste no cuenta con revisión tecno-mecánica y de emisión de gases, SOAT y seguro contra todo riesgo vigentes (pese a haberse mantenido actualizados estos dos amparos, siempre, en el tiempo en el que éste estuvo en rodamiento), razón que, DE LLEGAR A LOGRARSE LA ENAJENACIÓN DEL MISMO, EL COSTO DE LOS SEGUROS CORRERÁ POR CUENTA EXCLUSIVA DEL COMPRADOR ADJUDICATARIO, QUIEN DEBERÁ SURTIR ESTE TRÁMITE EN UN TÉRMINO NO SUPERIOR A TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ADJUDICACIÓN, EN ARAS DE ADELANTAR EL TRÁMITE DEL TRASPASO DEL BIEN EN COMENTO. En relación con la revisión tecno-mecánica, y de cara con la condición que en este aspecto presenta el bien objeto de enajenación, se aclara que, EL COMPRADOR ADQUIRENTE ASUMIRÁ CON CARGO A SUS RECURSOS EL COSTO DE LA REPARACIÓN (INTERVENCIÓN TÉCNICA) A QUE HAYA LUGAR PARA LOGRAR EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR QUE PERMITAN OBTENER LA REVISIÓN TECNO-MECÁNICA Y DE EMISIÓN DE GASES SATISFACTORIA, NECESARIA PARA EFECTOS DEL TRÁMITE DE TRASPASO, SO PENA DE PERDER LA TOTALIDAD DEL VALOR DE DEPÓSITO PREVIO EXIGIDO PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA, EN LOS TÉRMINOS DELL ARTÍCULO 3.7.2.4 DEL DECRETO 0734 DE 2012. PARA LO ANTERIOR, EL COMPRADOR CUENTA CON UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ADJUDICACIÓN. En relación con los impuestos, se informa que, respecto al impuesto de rodamiento, el vehículo automotor objeto de enajenación, por su condición de “oficial”, no está gravado con esta carga tributaria, razón que se encuentra a paz y salvo por este concepto. En relación con el impuesto de semaforización, el Municipio entregará el vehículo al día (paz y salvo a la fecha de la enajenación) en el pago de este tributo. GATOS DEL TRASPASO, LEGALIZACIÓN DE LA ENAJENACIÓN: Todos los gastos que se deriven del trámite del traspaso (inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo) del vehículo automotor objeto de enajenación, correrán por cuenta del adquirente o comprador adjudicatario del bien en la subasta pública que se realice. PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA -REGISTRO DE LA TRADICIÓN DEL DOMINIO- Y ENTREGA MATERIAL DEL BIEN: El Municipio es el responsable de la entrega material del bien mueble adjudicado y hará la entrega material del mismo, en el estado y forma en que fueron observados en el momento de la exhibición, una vez se haya recibido el acta de adjudicación, previo al recibo del pago obtenido de la puja y al agotamiento del trámite de traspaso de la propiedad. Para tal efecto, y en gracia de lo estipulado en el presente estudio previo, el comprador del bien cuenta con un término máximo de treinta (30) días para lograr la adecuación tecno-mecánica del bien y, en tal sentido, la respectiva revisión tecno-mecánica y de emisión de gases, así como para obtener el SOAT, so pena de perder la totalidad del valor de depósito previo exigido para participar en la subasta, en los términos del artículo 3.7.2.4 del decreto 0734 de 2012. Una vez agotado lo anterior, en un término máximo de ocho (08) días hábiles, las partes, Municipio y comprador, adelantarán las diligencias a que haya lugar para efectos del trámite de traspaso de la propiedad en favor de éste último. En ningún caso, el Municipio ni el intermediario vendedor reconocerán gastos de registro, intereses o indemnización por daños o perjuicios sufridos por el comprador, por cualquier demora en la tramitación de los documentos de transferencia de la propiedad del vehículo o en la entrega material de los mismos, atribuibles al comprador.

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VALOR DEL AVALÚO DEL BIEN OBJETO DE ENAJENACIÓN (PRECIO MÍNIMO DE VENTA) VER ANEXO N° 01. DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE ENAJENACIÓN:

TIPO DE CONTRATO: El contrato que se suscriba como resultado de este proceso de selección, es de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, por ende, de conformidad con lo establecido en el último inciso del numeral 3º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en ningún caso generará relación laboral, ni Prestaciones Sociales a cargo del Municipio. MODALIDAD DE VENTA: Los proponentes interesados en participar como intermediario vendedor, deberán vender el vehículo objeto de este contrato mediante la modalidad de SUBASTA PÚBLICA, en los términos del Decreto 0734 de 2012 y demás normativa concordante. FORMA DE PAGO: Por tratarse de un contrato que genera obligaciones de medio y no de resultado, el valor del contrato es indeterminado pero determinable. Teniendo en cuenta que las erogaciones a cargo del Municipio no afectan el presupuesto de gastos de la misma, el futuro contrato no requerirá certificado de disponibilidad presupuestal, ni registro presupuestal. De conformidad con lo anterior, el reconocimiento de los costos o gastos (comisión más IVA y costos a prorrata por avisos en prensa) generados por los servicios prestados por el intermediario comercial para la enajenación del bien en comento, serán descontados por éste del precio de venta definitivo, previa certificación del cumplimiento por parte del supervisor del contrato sobre la correcta ejecución del mismo, la presentación de la factura y la acreditación de encontrarse al día en el pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social.

TIPO DE BIEN MUEBLE Vehículo automotor

CLASE DE VEHÍCULO Camioneta

MODELO 2009

MARCA Nissan

REFERENCIA Navara 2.5 Turbo Diesel High

LINEA D22 4X4 - D22 DC 4X4 - 4X4

COLOR Plata

PLACAS OKL179

CARROCERÍA Doble cabina 4x4 platón

CILINDRAJE 2500

NÚMERO DE MOTOR YD25120581T

NÚMERO DE SERIE DE CHASIS MNTVCUD40Z0011275

CAPACIDAD DE PASAJEROS 5

SERVICIO Oficial

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CAPÍTULO II CONVOCATORIA PÚBLICA

EL MUNICIPIO DE HISPANIA-ANTIOQUIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2.2.1 DEL DECRETO 734 DE 2012, INVITA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE ENAJENACIÓN DE BIENES (MENOR CUANTÍA) N° CSAMC-008-2013, PARA CONTRATAR LA “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL TENDIENTES AL LOGRO Y PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA -ENAJENACIÓN ONEROSA- EN SUBASTA PÚBLICA DE UN BIEN MUEBLE SUJETO A REGISTRO (VEHÍCULO AUTOMOTOR) PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE HISPANIA, EN LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO MUNICIPAL N° 005 DEL 31 DE MAYO DE 2013”. La presente convocatoria procederá, sólo en caso de no cumplirse con el requisito contemplado en los artículos 4.1.2 y 4.13 del Decreto 734 de 2012.

1. MODALIDAD DE SELECCIÓN

De conformidad con lo anterior, establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3.2.2.1° y en el CAPÍTULO VII, Sección I del Decreto 734 de 2012, la selección del contratista se realiza bajo la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA –DE MENOR CUANTÍA.

2. PRESUPUESTO OFICIAL APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Por tratarse de un contrato que genera obligaciones de medio y no de resultado, el valor del contrato es indeterminado pero determinable, teniendo en cuenta el valor de la comisión que finalmente se genere con base en el valor de la venta más el I.V.A. Teniendo en cuenta que las erogaciones a cargo del Municipio no afectan el presupuesto de gastos de la misma, el futuro contrato no requerirá certificado de disponibilidad presupuestal, ni registro presupuestal. No obstante lo anterior, el contrato debe tener un valor para efectos fiscales, el cual se determinó de acuerdo al avalúo (precio mínimo de venta) del bien a enajenar ($22.100.000) y sobre éste, la aplicación del porcentaje máximo de la comisión a reconocer por parte de la entidad (8,12%), como resultado de la subasta y adjudicación del mismo, para un valor total estimado (calculado toda vez que la comisión se aplica al valor final de venta) del contrato de intermediación que se suscriba de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($1.794.520). PORCENTAJE (VALOR) MÁXIMO A PAGAR POR LA COMISIÓN: De conformidad con lo anterior y para efectos de establecer el porcentaje de la comisión por la prestación del servicio de intermediación que se pretende contratar, se solicitaron cotizaciones a las firmas SUBASTAS Y COMERCIO LTDA y MARTILLO BANCO POPULAR, quienes atendieron la solicitud del Municipio remitiendo sus propuestas comerciales. DE ACUERDO CON EL ESTUDIO DE MERCADO, LA COMISIÓN POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL INTERMEDIARIO VENDEDOR SERÁ COMO MÁXIMO EL 7% MÁS EL 16% POR CONCEPTO DE IVA, PARA UN TOTAL DEL 8,12%; esta comisión será liquidada sobre el valor del avalúo o sobre el valor final de venta si éste es superior al del avalúo. En todo caso, el Municipio no recibirá suma inferior al valor del avalúo efectuado por la entidad. AVALÚO DEL BIEN OBJETO DE ENAJENACIÓN: Atendiendo lo ordenado en el parágrafo 2° del artículo 3.7.2.3 del Decreto 0734 de 2012, la entidad obtuvo el respectivo avaluó comercial por parte de un avaluador

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debidamente inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores – RNA de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual se publica como un anexo del presente proceso de selección. De conformidad con lo anterior, se publicará como anexo del presente proceso de selección el informe de avalúo comercial extendido por la Corporación Avalúos – Rubén Franco Medina, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores (RNA), en virtud del cual “(…) el Avalúo del Bien es de $22.100.000 VEINTIDÓS MILLONES CIEN MIL PESOS M/Cte (…)”. Destacado fuera de texto. PRECIO MÍNIMO DE VENTA: El precio mínimo de venta del bien mueble objeto de enajenación mediante la intermediación comercial que se procura contratar, se establece de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7.4.2 del Decreto 0734 de 2012. Así las cosas, con base en el anterior avaluó y efectuado los análisis financieros y contables para la aplicación de los factores determinados en el artículo 13 del Decreto 0734 de 2012, y en aras de preservar el interés patrimonial del Municipio, la entidad estima para el presente proceso, que el precio mínimo de venta es el valor determinado en el avalúo (VER ANEXO N° 01). PRECIO BASE DE REMATE: Para fijar el precio base de remate, el intermediario vendedor tomará el precio mínimo de venta adoptado por el Municipio que, en este caso, corresponde al avalúo comercial vigente del respectivo vehículo, y lo incrementará con el valor de la comisión y el IVA del 16%, más el gasto proporcional de los avisos en prensa publicados para la realización de la venta. En todo caso, los precios base de subasta serán autorizados por escrito por el Municipio.

3. LUGAR DONDE SE PUEDEN CONSULTAR EL PLIEGO DE CONDICIONES Y LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

Los estudios previos, el proyecto del pliego de condiciones y demás documentos anexos podrán ser consultados por los interesados, en forma gratuita, a partir del 02 de DICIEMBRE de 2013, en el Portal Único para la Contratación SECOP, www.contratos.gov.co, o en físico en la oficina de la Secretaría Planeación Y Desarrollo Territorial, ubicada en el Palacio Municipal, Carrera 50 Bruselas con Calle 49 Varsovia, parque de Hispania-Antioquia.

4-INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN RESPECTIVA ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO.

Este proceso contractual, no está cobijado por Acuerdos Internacionales o por el Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano, en los términos del artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012 y de acuerdo con el manual explicativo de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y por el Departamento Nacional de Planeación, por cuanto, según éste último, se encuentran excluidos los contratos cuya cuantías no superen los US$125.000 mil dólares americanos, que se encuentran para beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo con la tasa representativa del mercado fijada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo que se encuentra publicada en el SECOP.

5-INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN RESPECTIVA ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO.

Este proceso contractual, no está cobijado por Acuerdos Internacionales o por el Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano, en los términos del artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012 y de acuerdo con el manual explicativo de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y por el Departamento Nacional de Planeación, por cuanto, según éste último, se encuentran excluidos los contratos cuya cuantías no superen los US$125.000 mil dólares americanos, que se encuentran para beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo con la tasa representativa del mercado fijada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo que se encuentra publicada en el SECOP.

6-CONDICIONES MÍNIMAS DE LA ENAJENACIÓN

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ALCANCE DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista (intermediario) seleccionado, en desarrollo del objeto contractual, deberá:

- ACOMPAÑAR TODO EL PROCESO HASTA LA REALIZACIÓN DEL TRASPASO (INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO) ANTE EL ORGANISMO DE TRANSITO COMPETENTE Y ENTREGA FÍSICA DEL BIEN AL ADQUIRENTE DEL MISMO, EN RAZÓN A QUE, POR TRATARSE DE LA ENAJENACIÓN (ONEROSA) DE UN BIEN MUEBLE SUJETO A REGISTRO, LA VENTA SE ENTIENDE PERFECCIONADA UNA VEZ SE HAYA SURTIDO DICHO TRÁMITE.

- Garantizar que la libre concurrencia e igualdad de oportunidad de quienes participen en la subasta se verifiquen en las reglas y procedimientos que se adelanten y/o empleen para tal efecto.

- Realizar la adjudicación de la venta producto de la SUBASTA PÚBLICA en audiencia pública, la cual podrá contar con el acompañamiento del funcionario que la entidad designe para tal efecto. En dicha subasta, se conocerán las ofertas iníciales y los ofrecimientos posteriores y se adjudicará el bien a quien oferte el mayor precio, con transparencia, eficiencia y selección objetiva.

- Repetir el procedimiento de subasta, durante el plazo del contrato, hasta lograr la adjudicación (enajenación) del bien.

- Solicitar a cada oferente que declare por escrito sobre el origen de los recursos que utilizará para la compra del bien y remitir dichos soportes al Municipio, junto con los demás que se generen durante todo el proceso de enajenación.

- Realizar, al menos, una publicación en prensa (aviso) del evento de la enajenación de los bienes en un diario de circulación nacional y/o regional y en su página Web, donde se consignarán las condiciones mínimas para participar.

- Ofrecer en venta, por cuenta del Municipio, por el sistema de Subasta Pública, en el estado y sitio en el que se encuentra y como sea observado, el bien mueble de su propiedad descrito en el presente estudio. Lo anterior, por cuanto el bien objeto de venta presenta fallas mecánicas que impiden su movilización. En este sentido, el encargado de realizar la exhibición del bien mueble objeto de venta, tanto en el proceso de escogencia del intermediario (oferentes), como posteriormente para la visualización de los mismos por parte de los posibles postores, será un funcionario delegado por el Municipio, en la oportunidad acordada entre estos.

- Elaborar y distribuir entre los interesados, de conformidad con los datos y documentos suministrados por el Municipio, el catálogo del bien a enajenar con su descripción y precio base de remate (avalúo comercial vigente que corresponde al precio mínimo de venta determinado por la entidad), fecha, hora, ciudad y lugar donde se efectuará la subasta y los requisitos para participar, entre otros: declaración origen de los recursos, consignación previa que le da derecho a los interesados a presentar postura y plazo para la cancelación del excedente entre la consignación previa y el precio final de venta.

- Publicar en su página web el catálogo del bien objeto de venta. - Promocionar, mercadear y convocar a potenciales compradores a través de cualquier medio de

comunicación (además de la publicación del aviso en diario y página web), tales como correos directos, avisos institucionales y clasificados, call center, portafolios individuales, catálogos ilustrados, volantes, avisos murales, marcación institucional, publicación en la página web, etc..

- Preparar toda la logística necesaria para realizar la subasta (alquiler de salón, ayudas audiovisuales, pregón de la subasta, inspección y marcación del bien, publicación del catálogo, recaudo, devolución de consignaciones previas y cobro de saldos por adjudicaciones, entrega de actas de adjudicación, entre otros) y, llegado el día programado, recibir las ofertas de los interesados, y adjudicará el bien al mejor postor (quien ofrezca el mayor precio).

- Exigir a los oferentes interesados, como requisito habilitante para participar en la puja, consignar a favor de la entidad (Municipio) un valor no inferior al veinte por ciento (20%) del precio mínimo de venta, el cual se imputará al precio, de ser el caso. Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro de los cinco (05) días siguientes a la realización de la audiencia de subasta, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses o rendimientos.

- Recaudar los depósitos previos del 20% y el saldo por la adjudicación que llegare a realizarse. - Recaudar y trasladar a la Nación el Impuesto de remate establecido en el artículo 7 de la Ley 11 de

1987, a que están obligadas todas las entidades públicas o privadas que vendan a través de mecanismo de subasta, evitando que incurran en responsabilidades fiscales por evasión (Sentencia C-287 del 21-04-09). El intermediario vendedor deberá exigir al adjudicatario, el pago del impuesto del

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tres por ciento (3%) liquidado sobre el valor de adjudicación, por concepto de Ley 11 de 1987, reiterado por el numeral 13 del artículo 243 del Decreto Ley 663 de 1993 y parcialmente modificado por el artículo 5º de la Ley 66 de 1993, previo a la expedición el acta de adjudicación, mediante consignación al Tesoro Nacional en la cuenta del Banco Popular No.050-00117-1, denominada DTN-Impuesto de remate del 3%- Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 5011-02-02, o la que esté vigente para el efecto.

- Reembolsar al Municipio, el producto de la venta, descontados la comisión y gastos del remate (costo de la publicación aviso), a la cuenta que para tal efecto le sea indicada por la entidad, dentro de los ocho (08) días siguientes al recibo del mismo. En todo caso, el Municipio deberá recibir, como mínimo, el valor del avalúo comercial (establecido como precio mínimo de venta) del vehículo objeto de venta mediante la intermediación comercial que se pretende contratar.

- Del valor final de la venta, el intermediario seleccionado sólo descontará el valor de la comisión más el IVA y los gastos que a prorrata se hayan generado por concepto de publicación del aviso en prensa. Cualquier otro gasto deberá estar autorizado previamente y por escrito, por parte del Municipio de Hispania.

- La comisión incluye los costos que se originen por concepto de la organización del evento, invitación a posibles compradores, elaboración y envío de la propaganda a los medios, elaboración y distribución de catálogos de precios, visitas de inspección al bien a enajenar en el lugar en que éste se encuentre, salón para realizar la audiencia de subasta, pregón de la subasta, elaboración de las actas de adjudicación, recaudo del depósito previo y del excedente entre el precio base y el precio final de venta y, finalmente, liquidación y reembolso del producto del remate. Los gastos de los avisos de prensa serán prorrateados y descontados en la liquidación final, de acuerdo a las ventas de cada entidad participante en el evento de subasta. En este sentido, el Municipio, con cargo a su presupuesto, NO reconocerá comisión, pago de costos o gastos generados por los servicios prestados por el intermediario comercial para la enajenación de bienes, estos valores, el intermediario los descontará según el porcentaje ofrecido y aceptado por la Entidad en la propuesta, del valor de venta definitivo que corresponda a la postura más favorable.

DOCUMENTOS A SUMINISTRAR POR EL MUNICIPIO PREVIO A LA SUBASTA: El Municipio, para el remate del vehículo, entregará los siguientes documentos: - Avalúo Comercial vigente. - Nombre y teléfonos de la persona encargada de la exhibición. - Informe sobre los días y horarios para la exhibición. - Informe sobre el estado de impuestos de los vehículos y/o paz y salvo de los mismos. - Nombre y teléfonos de la persona encargada para la entrega del vehículo y el trámite del traspaso ante el organismo de tránsito competente. PORCENTAJE DE LA COMISIÓN: El precio ofrecido en la propuesta, consistente en una comisión, debe expresarse de manera porcentual (%), señalando que el mismo se aplicará sobre el valor del avalúo del vehículo o sobre el valor final de venta si éste es superior al del avalúo. En todo caso Municipio no recibirá suma inferior al valor del avalúo comercial, establecido como precio mínimo de venta. Para efectos del señalamiento del porcentaje de la comisión, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica. PÉRDIDA DEL DEPÓSITO PREVIO: De conformidad con el artículo 3.7.2.4 del Decreto 0734 de 2012, “(…) Una vez recibida la oferta, el oferente no podrá retractarse y en caso de hacerlo, o de incumplir las condiciones de pago, firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jurídico, perderá de pleno derecho el valor consignado que se entiende como garantía de seriedad del ofrecimiento, sin perjuicio de que la entidad reclame los perjuicios derivados del incumplimiento (…)”, quedando dicho valor a favor del Municipio. PAGO Y TRANSFERENCIA (REEMBOLSO) DE DINEROS PRODUCTO DE LA VENTA: El intermediario vendedor reembolsará al Municipio los dineros obtenidos por concepto de la venta efectuada (producto de la venta) y trasladará a la Nación el impuesto de remate, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la

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fecha en que el comprador realice la totalidad del pago que le corresponde (excedente), quien, a su vez, contará con un término máximo de quince (15) días contados a partir de la adjudicación, para efectuar el pago del excedente (saldo por la adjudicación) y el impuesto de remate. El reembolso se consignará en la cuenta que el Municipio indique para tal efecto y se efectuará después de deducir los costos y gastos descritos en líneas precedentes (comisión más IVA y gastos a prorrata por publicación de avisos en prensa), los cuales deberán detallarse en el acta de liquidación de la enajenación que realice el intermediario. EL ADJUDICATARIO QUE NO CONSIGNE EL SALDO DE LA ADJUDICACIÓN Y EL IMPUESTO DE REMATE EN EL TÉRMINO ANTEDICHO, PERDERÁ LA TOTALIDAD DEL VALOR DE DEPÓSITO PREVIO EXIGIDO PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA. ACTAS DE ADJUDICACIÓN: Cancelado el producto de la venta por parte del comprador, el intermediario vendedor le entregará al adjudicatario y al Municipio, respectivamente, original y copia del acta de adjudicación que soportará la entrega material del bien. ESTADO DEL ASEGURAMIENTO, PAGO DE IMPUESTOS Y REVISIÓN TECNO-MECÁNICA DEL BIEN A ENAJENAR: Además de lo anterior, se informa que, teniendo en cuenta la inmovilización del vehículo automotor objeto de enajenación a causa de la condición tecno-mecánica del mismo -lo cual, justamente, constituye la causa de la venta por no servir para el cumplimiento de las funciones por parte de este ente territorial-, se informa que éste no cuenta con revisión tecno-mecánica y de emisión de gases, SOAT y seguro contra todo riesgo vigentes (pese a haberse mantenido actualizados estos dos amparos, siempre, en el tiempo en el que éste estuvo en rodamiento), razón que, DE LLEGAR A LOGRARSE LA ENAJENACIÓN DEL MISMO, EL COSTO DE LOS SEGUROS CORRERÁ POR CUENTA EXCLUSIVA DEL COMPRADOR ADJUDICATARIO, QUIEN DEBERÁ SURTIR ESTE TRÁMITE EN UN TÉRMINO NO SUPERIOR A TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ADJUDICACIÓN, EN ARAS DE ADELANTAR EL TRÁMITE DEL TRASPASO DEL BIEN EN COMENTO. En relación con la revisión tecno-mecánica, y de cara con la condición que en este aspecto presenta el bien objeto de enajenación, se aclara que, EL COMPRADOR ADQUIRENTE ASUMIRÁ CON CARGO A SUS RECURSOS EL COSTO DE LA REPARACIÓN (INTERVENCIÓN TÉCNICA) A QUE HAYA LUGAR PARA LOGRAR EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR QUE PERMITAN OBTENER LA REVISIÓN TECNO-MECÁNICA Y DE EMISIÓN DE GASES SATISFACTORIA, NECESARIA PARA EFECTOS DEL TRÁMITE DE TRASPASO, SO PENA DE PERDER LA TOTALIDAD DEL VALOR DE DEPÓSITO PREVIO EXIGIDO PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA, EN LOS TÉRMINOS DELL ARTÍCULO 3.7.2.4 DEL DECRETO 0734 DE 2012. PARA LO ANTERIOR, EL COMPRADOR CUENTA CON UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ADJUDICACIÓN. En relación con los impuestos, se informa que, respecto al impuesto de rodamiento, el vehículo automotor objeto de enajenación, por su condición de “oficial”, no está gravado con esta carga tributaria, razón que se encuentra a paz y salvo por este concepto. En relación con el impuesto de semaforización, el Municipio entregará el vehículo al día (paz y salvo a la fecha de la enajenación) en el pago de este tributo. GATOS DEL TRASPASO, LEGALIZACIÓN DE LA ENAJENACIÓN: Todos los gastos que se deriven del trámite del traspaso (inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo) del vehículo automotor objeto de enajenación, correrán por cuenta del adquirente o comprador adjudicatario del bien en la subasta pública que se realice. PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA -REGISTRO DE LA TRADICIÓN DEL DOMINIO- Y ENTREGA MATERIAL DEL BIEN: El Municipio es el responsable de la entrega material del bien mueble adjudicado y hará la entrega material del mismo, en el estado y forma en que fueron observados en el momento de la exhibición, una vez se haya recibido el acta de adjudicación, previo al recibo del pago obtenido de la puja y al agotamiento del trámite de traspaso de la propiedad. Para tal efecto, y en gracia de lo estipulado en el presente estudio previo, el comprador del bien cuenta con un término máximo de treinta (30) días para lograr la adecuación tecno-mecánica del bien y, en tal sentido, la

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respectiva revisión tecno-mecánica y de emisión de gases, así como para obtener el SOAT, so pena de perder la totalidad del valor de depósito previo exigido para participar en la subasta, en los términos del artículo 3.7.2.4 del decreto 0734 de 2012. Una vez agotado lo anterior, en un término máximo de ocho (08) días hábiles, las partes, Municipio y comprador, adelantarán las diligencias a que haya lugar para efectos del trámite de traspaso de la propiedad en favor de éste último. En ningún caso, el Municipio ni el intermediario vendedor reconocerán gastos de registro, intereses o indemnización por daños o perjuicios sufridos por el comprador, por cualquier demora en la tramitación de los documentos de transferencia de la propiedad del vehículo o en la entrega material de los mismos, atribuibles al comprador. VALOR DEL AVALÚO DEL BIEN OBJETO DE ENAJENACIÓN (PRECIO MÍNIMO DE VENTA) VER ANEXO N° 01. DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE ENAJENACIÓN:

TIPO DE CONTRATO: El contrato que se suscriba como resultado de este proceso de selección, es de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, por ende, de conformidad con lo establecido en el último inciso del numeral 3º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en ningún caso generará relación laboral, ni Prestaciones Sociales a cargo del Municipio. MODALIDAD DE VENTA: Los proponentes interesados en participar como intermediario vendedor, deberán vender el vehículo objeto de este contrato mediante la modalidad de SUBASTA PÚBLICA, en los términos del Decreto 0734 de 2012 y demás normativa concordante. FORMA DE PAGO: Por tratarse de un contrato que genera obligaciones de medio y no de resultado, el valor del contrato es indeterminado pero determinable. Teniendo en cuenta que las erogaciones a cargo del Municipio no afectan el presupuesto de gastos de la misma, el futuro contrato no requerirá certificado de disponibilidad presupuestal, ni registro presupuestal. De conformidad con lo anterior, el reconocimiento de los costos o gastos (comisión más IVA y costos a prorrata por avisos en prensa) generados por los servicios prestados por el intermediario comercial para la enajenación del bien en comento, serán descontados por éste del precio de venta definitivo, previa certificación del cumplimiento por parte del supervisor del contrato sobre la correcta ejecución del mismo, la presentación de la factura y la acreditación de encontrarse al día en el pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social.

TIPO DE BIEN MUEBLE Vehículo automotor

CLASE DE VEHÍCULO Camioneta

MODELO 2009

MARCA Nissan

REFERENCIA Navara 2.5 Turbo Diesel High

LINEA D22 4X4 - D22 DC 4X4 - 4X4

COLOR Plata

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CARROCERÍA Doble cabina 4x4 platón

CILINDRAJE 2500

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