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AUXILIAR ADMINSITRATIVO AYTO. LA VALL D’UIXÓ https://teleoposiciones.es TEMA 9. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT. EL CONSELL. LES CORTS. 1

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AUXILIAR

ADMINSITRATIVO

AYTO. LA VALL

D’UIXÓ https://teleoposiciones.es

TEMA 9. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT. EL CONSELL. LES CORTS.

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1. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA El Estatuto constituye la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas, tras su etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto-ley 10/1978, por el que se creaba el Consell del País Valenciano y forma parte de la continuación jurídico-política de la personalidad propia y diferenciada otorgada al Reino de Valencia, en 1261, por el Rey Jaume I con la promulgación del LLibre dels Furs. Aprobada la Constitución española, es, en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encuentra con la concepción moderna del País Valenciano, dando origen a la autonomía valenciana, como integradora de ambas corrientes de opinión que enmarcan lo valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que comprende. Así se establece en el artículo 1 del Estatuto de Autonomía que indica: “1. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana. 2. La Comunitat Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano y

se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. 3. La Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos del Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines. 4. La Comunitat Valenciana, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos”.

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La Comunidad Autónoma Valenciana se constituyó como tal por medio de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, publicado en el BOE el 10 julio de 1982. Esta norma sufrió varias modificaciones producidas mediante la Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, Ley 36/1977, de 4 de agosto y Ley 24/2002, de 1 de julio. Posteriormente, por medio de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, (BOE de 11 de abril de 2006 y DOGV de 11 de abril de 2006, con entrada en vigor el 11 de abril de 2006) se derogó el anterior Estatuto y se produjeron las siguientes modificaciones en su estructura:

1. Modificación de los 61 artículos del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

2. Incorporación de 20 nuevos artículos. 3. Nuevos Títulos: II, el V, el VI y el VII. 4. Nuevas Disposiciones Transitorias (3) referidas al Derecho

Foral, la tercera, a la posible aplicación de la potestad de disolución de la Cámara, la cuarta; y a la convocatoria de referéndum de ratificación del Estatuto, la quinta.

5. Introducción de una Disposición derogatoria y una Disposición final.

6. Supresión de la D. Transitoria 3ª, del segundo párrafo del punto 5 y el punto 6 completo de la cuarta. Supresión de las Disposiciones transitorias 6ª, 7ª, 8ª y 9ª.

Respecto a las novedades más importantes que recoge esta Ley

son las siguientes según indica su propio Preámbulo:

• Se incorporan los derechos de ciudadanos y ciudadanas.

• Se incorpora el derecho al agua de calidad y al aprovechamiento de los excedentes de otras cuencas.

• Se incorporan derechos del sector agrario valenciano, de la protección del medio ambiente y al desarrollo de políticas activas de infraestructuras.

• Se define la lengua valenciana como propia de la Comunitat Valenciana y el idioma valenciano, junto al castellano, los dos idiomas oficiales.

• Se incorporan al Estatuto las instituciones creadas después de la promulgación de la Ley Orgánica 5/1982 y al mismo

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tiempo se reseña en el idioma valenciano el nombre de todas las instituciones valencianas para que sean utilizadas así, tanto cuando se escriba o se hable en valenciano como en castellano.

• Se reconoce a la Comunitat Valenciana, como Nacionalidad Histórica por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Civil Foral.

• Se reconoce la capacidad de disolución plena de la Cámara y convocatoria de nuevas elecciones al Molt Honorable President de la Generalitat.

• Se impulsa y desarrolla el Derecho Civil Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana, de la cultura propia y singular del pueblo valenciano, de sus costumbres y tradiciones.

• Se establece la competencia de la Comunitat para firmar convenios con las distintas comunidades españolas y con las regiones europeas, para participar en la acción exterior del Estado en el ámbito de sus competencias, y la participación en el proceso de celebración de tratados internacionales.

• Se reforma el sistema de relaciones entre el Consell y Les Corts. Se modifica el procedimiento para la presentación de candidatos y el debate y votación de investidura, así como en lo referido a la moción de censura y de confianza. También queda regulada la delegación de Les Corts a favor del Consell para poder dictar decretos legislativos, así como la potestad del Consell para dictar decretos-leyes.

• Se suprime el número máximo de Consellers y se modifica la regulación de la exigencia de responsabilidad penal de los Diputados y las Diputadas y del Consell, ampliándose a la responsabilidad civil el aforamiento que, en su caso, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

• Se modifican aspectos de la Administración de Justicia, de la Hacienda de la Generalitat y de la Policía Autonómica, así como la ejecución de la legislación laboral.

• Se incorporan al Estatuto todas aquellas instituciones de la Generalitat que se crearon después de su aprobación. Se denominan en valenciano todas ellas y se elimina el gentilicio “Valenciana” después de “Generalitat”.

• Se incorporan al Estatuto los principios de lealtad institucional y solidaridad que deben presidir las relaciones con el Estado y

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demás comunidades autónomas, así como aquellos que eviten los desequilibrios territoriales que perjudican a la Comunitat Valenciana, especialmente en lo referido a los recursos hídricos.

1.1. ESTRUCTURA El Estatuto de Autonomía cuenta con 81 artículos y su estructura es la siguiente:

• Preámbulo

• Título I- La Comunitat Valenciana (Arts.1 al 7)

• Título II- De los derechos de los valencianos y valencianas (Arts. 8 al 19)

• Título III- La Generalitat (Arts. 20 al 48)

Capítulo I- 20 Capítulo II- Les Corts Valencianes o Les Corts- 21 al 26 Capítulo III- El President de la Generalitat- 27 y 28 Capítulo IV- El Consell- 29 al 32 Capítulo V- La Administración de Justicia- 33 al 37 Capítulo VI- De las otras Instituciones de la Generalitat. 38 al 43

Sección I- De las Instituciones comisionadas de Les Corts. 38 y 39. Sección II- De las Instituciones consultivas y normativas de la Generalitat. 40 a 43.

Capítulo VII- Régimen jurídico. 44 al 48.

• Título IV- Las competencias (Art. 49 al 58)

• Título V- Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas (Arts. 59 al 60)

• Título VI- Relaciones con la Unión Europea (Art. 61)

• Título VII- Acción exterior (Art. 62)

• Título VIII- Administración Local (Arts. 63 al 66)

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• Título IX- Economía y Hacienda (Arts. 67 al 80)

• Título X- Reforma del Estatuto (Art. 81)

• 4 Disposiciones Adicionales

• 5 Disposiciones Transitorias

• Disposición Derogatoria

• Disposición Final 1.2. LA COMUNITAT VALENCIANA 1.2.1 Territorio El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. 1.2.2. Valencianos A los efectos del Estatuto, gozan de la condición política de valencianos todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España gozarán de los derechos políticos definidos en este Estatuto. Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como españoles, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley del Estado. Las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a solicitar, como tales, el

reconocimiento de su valencianidad entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano. Sin perjuicio de las competencias del Estado, una Ley de Les Corts regulará el alcance y contenido de este reconocimiento a estas comunidades. La Generalitat podrá solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios en los Estados donde

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existan dichas Comunidades, con la finalidad de que pueda cumplirse lo establecido en el presente artículo. El Derecho civil foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes. Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunitat Valenciana que no tengan la nacionalidad española gozarán en la misma de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones propias de los valencianos, con las excepciones que establezcan, en su caso, la Constitución o las Leyes del Estado. 1.2.3. Bandera La Bandera de la Comunitat Valenciana es la tradicional Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta. Una Ley de Les Corts determinará la simbología heráldica propia de la Comunitat Valenciana que integra las tres provincias de Castellón, Valencia y Alicante. 1.2.4. Sede de las Instituciones La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia. Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar

reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga. 1.2.5. Lengua La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.

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La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana. L' Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano. 1.2.6. Fueros y aplicabilidad del Derecho autonómico El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana. Esta reintegración se aplicará, en especial, al entramado institucional del histórico Reino de Valencia y su propia onomástica en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía.

Las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad. 1.3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS VALENCIANOS Y VALENCIANAS Los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos,

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individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales, y en la Carta Social Europea. Los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes. El listado de nuevos derechos es el siguiente:

• Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una Ley de Les Corts regulará el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas.

• Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos

de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad.

• Asimismo, los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.

• La Generalitat velará por una Administración de Justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano.

• Todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana.

• La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

• La Generalitat garantizará políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios, así como sus derechos al asociacionismo, de acuerdo con la legislación del Estado.

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• La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.

• Mediante una Ley de Les Corts se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los valencianos, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social.

En todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia; los derechos de las situaciones de unión legalizadas; protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la

igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de los dependientes; asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de género y actos terroristas; derechos y atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana. La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva. La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en

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igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

• La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.

• La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad.

• La Generalitat procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos.

• Las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o que alguno de sus miembros esté afectado por discapacidad que exija cuidados especiales, tienen derecho a una ayuda de la Generalitat, en la forma que determine la Ley.

• La Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de los sordos, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.

• Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por

catástrofes naturales y sobrevenidas.

• Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.

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• La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.

• Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal.

• Los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley.

• Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. La Generalitat protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica.

• Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad valenciana, la Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.

• En el ámbito de sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.

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• La Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.

• Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.

1.4. INSTITUCIONES El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana constituye la Generalitat. Forman parte de la Generalitat:

- Les Corts Valencianes o les Corts. - El President.

- El Consell. Son también instituciones de la Generalitat:

- La Sindicatura de Comptes

- El Síndic de Greuges

- El Consell Valenciá de Cultura

- L'Acadèmia Valenciana de la Llengua,

- El Consell Jurídic Consultiu

- El Comité Econòmic i Social. 2. LAS CORTES VALENCIANAS 2.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES Y SEDE La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.

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La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts. Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden. 2.2. FUNCIONES Son funciones de Les Corts: a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública. b) Controlar la acción del Consell. c) Elegir al President de la Generalitat. d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.

e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes. f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas. g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley. h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.

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i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas. j) Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunitat Valenciana. k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación del Estado. l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto. 2.3. COMPOSICIÓN Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización. La Ley Electoral Valenciana, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el

sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana. Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

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Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones. La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. El President de la Generalitat declarará disueltas Les Corts y convocará elecciones. En el decreto de convocatoria se especificará el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de forma que el número total de diputados a elegir sea 99 o el superior que, en su caso, establezca la Ley Electoral Valenciana, duración de la campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de Les Corts; todo ello de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.

En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat, especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana. En las elecciones a las Cortes Valencianas la circunscripción electoral será la provincia.

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2.4. ELECCIONES Y SESIÓN CONSTITUTIVA DE LAS CORTES La convocatoria de elecciones a las Cortes Valencianas se realizará mediante Decreto del Presidente de la Generalitat, que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, entrando en vigor el día de su publicación. El Decreto de convocatoria especificará:

a. El número de Diputados a elegir en cada circunscripción. b. La fijación del tiempo de duración de la campaña electoral.

c. El día de la votación, que habrá de celebrarse en un plazo no

inferior a cincuenta y cuatro días, ni superior a sesenta, contados desde la publicación de la convocatoria.

d. El lugar, día y hora de constitución de las Cortes Valencianas,

dentro del plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato anterior.

El mandato de las Cortes Valencianas será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. En todo caso, las Cortes Valencianas electas se constituirán en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato Celebradas las elecciones a las Cortes Valencianas y una vez proclamados los diputados electos, éstos se reunirán en sesión

constitutiva en el día y hora señalados por el Decreto de convocatoria. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el diputado electo de mayor edad de entre los presentes, asistido, en calidad de secretarios, por los dos más jóvenes. El presidente declarará abierta la sesión, y por uno de los secretarios se dará lectura al Decreto de convocatoria y a las relaciones de diputados electos y de recursos contencioso-electorales pendiente, con indicación de los Diputados cuya condición pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa de las Cortes.

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Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. Seguidamente, el presidente electo prestará y solicitará de los demás diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El presidente, a continuación, declarará constituidas las Cortes Valencianas, levantando la sesión seguidamente. La constitución de las Cortes será comunicada por su presidente al Rey, al Senado, al presidente de la Generalitat y al gobierno del Estado. 2.5. ELECTORES Y ELEGIBLES 2.5.1. Electores / sufragio activo

Son electores los que poseyendo la condición política de valencianos o teniendo los derechos políticos de dicha condición, de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y no carezcan del derecho de sufragio de conformidad con lo previsto en el Régimen Electoral General.

Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente

2.5.2. Elegibles / sufragio pasivo/ Son elegibles los ciudadanos que, poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en las disposiciones comunes del Régimen Electoral General. Son inelegibles también:

1. Los altos cargos de la presidencia de la Generalitat, de las Consellerías y de los organismos autónomos de ellas dependientes, nombrados por Decreto del Consell.

2. El síndico de agravios de la Comunidad Valenciana y sus

adjuntos.

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3. Los síndicos de la sindicatura de cuentas de la Comunidad Valenciana.

4. Los miembros del Consejo Valenciano de Cultura.

5. El Presidente, vocales y Secretario de la Junta Electoral de la

Comunidad Valenciana. 6. Los presidentes, vocales y secretarios de las juntas

electorales que comprende la Administración Electoral Valenciana.

7. El Director general de Radio Televisión Valenciana y los

directores de las sociedades de este ente público.

8. Los parlamentarios de las Asambleas legislativas de las otras Comunidades Autónomas.

9. Los miembros de los consejos de gobierno de las demás

Comunidades Autónomas, así como los cargos públicos de libre designación de los citados consejos nombrados por Decreto.

10. Los miembros del Consejo de Ministros y los altos

cargos designados por Decreto del mismo.

11. Aquellos que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.

No serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su

jurisdicción los directores territoriales de las distintas Consellerías del Consell. La calificación de las inelegibilidades se verificará el mismo día de la presentación de la candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones. No obstante, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del censo electoral vigente, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello.

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El diputado proclamado electo accederá al pleno ejercicio de su condición de parlamentario cumplidos que sean los siguientes requisitos:

- Presentación en el Registro de las Cortes de la credencial de diputado electo, expedida por el órgano correspondiente de la administración electoral.

- Cumplimentar las declaraciones de actividades y de bienes.

- Prestar juramento o promesa de acatar la Constitución y el

Estatuto de Autonomía en la sesión constitutiva de las Cortes o en la primera sesión del pleno a que asista.

2.5.3. Incompatibilidades Las causas de inelegibilidad de los Diputados lo son también de incompatibilidad. Además de los comprendidos en el artículo 155.2 de la Ley Electoral General, serán incompatibles:

- Los Diputados al Congreso.

- Los administradores, directores generales, gerentes y cargos equivalentes de entes públicos y empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirectamente, de la Generalitat, cualquiera que sea su forma.

- Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público

Radiotelevisión Valenciana. El examen y control de las incompatibilidades de los candidatos proclamados electos se llevará a efectos por las Cortes Valencianas a través del procedimiento establecido en su Reglamento. El Diputado cesará en su condición de tal, si aceptase un cargo, función o situación constitutiva de incompatibilidad. Los Diputados de las Cortes Valencianas, salvo los miembros del Consell y presidentes de corporaciones locales, únicamente podrán formar parte de los órganos colegiados de dirección o consejos de administración de organismos, entes públicos o empresas con

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participación pública mayoritaria, directa o indirectamente, de la Generalitat, cualquiera que sea su forma cuando su elección corresponda a las Cortes Valencianas, percibiendo en este caso solo las dietas o indemnizaciones que les correspondan, y que se acomoden al régimen general previsto para la Administración Pública. Ningún Diputado, salvo los exceptuados en el párrafo anterior, podrán pertenecer a mas de dos órganos colegiados de dirección o Consejo de Administración. Los Diputados a Cortes Valencianas no podrán percibir mas de una retribución con cargo a los presupuestos de los órganos constitucionales, de la Generalitat, o de las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación pública, directa o indirecta, mayoritaria, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra actividad en su caso llevada a cabo. También son incompatibles las retribuciones como Diputado con la percepción de pensión por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio. El derecho al devengo por dichas pensiones se recuperará automáticamente desde el mismo momento extinción de la condición de Diputado a las Cortes Valencianas. El mandato de los Diputados de las Cortes Valencianas es compatible con el desempeño de actividades privadas, salvo los supuestos que a continuación se detallan:

- Actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante la Administración de la Generalitat, sus entes u organismos autónomos, de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos. Se exeptúan aquellas actividades particulares que en ejercicio de un derecho reconocido realicen los directamente interesados, así como las subvenciones o avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en una Ley o Reglamento de carácter general.

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- La actividad de contratista o fiador de obras, servicios y suministros públicos que se paguen con fondos de la Generalitat, o el desempeño de cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento en compañías o empresas que se dediquen a dichas actividades.

- La celebración con posterioridad a la fecha de su elección

como Diputado de conciertos de prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra indole, con titularidad individual o compartida, en favor de la Administración de la Generalitat.

- La participación superior al 10 % adquirida en todo o en parte

con posterioridad a la fecha de su elección como Diputado, salvo que fuere por herencia, en empresas o sociedades que tengan conciertos de obras, servicios o suministros con entidades del sector público de la Generalitat.

2.6. LOS DIPUTADOS 2.6.1. Derechos Los diputados tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del pleno de las Cortes y a las de las comisiones a que pertenezcan y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este reglamento les atribuye. Podrán asistir, sin voto, a aquellas comisiones de las que no formen parte, excepto a aquellas cuyas reuniones tengan carácter secreto. Los diputados tendrán derecho a formar parte, al menos de una

comisión. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los diputados, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las administraciones públicas de la Generalitat los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia de las Cortes, y la administración requerida deberá facilitar la información o documentación solicitadas o manifestar al presidente de las Cortes, en plazo no superior a treinta días, y para su más

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conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan. Asimismo, los diputados, en el marco de la legalidad, podrán solicitar de las administraciones locales o del Estado y de los órganos de gobierno de las otras comunidades autónomas, a través del presidente de las Cortes, la documentación que consideren que afecta, de alguna forma, a la Comunidad Valenciana. Los diputados también tienen derecho a recibir directamente o a través de su grupo parlamentario, la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas. Los servicios de las Cortes, a través del letrado mayor, tienen la obligación de facilitárselas. Los diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. Los diputados tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de sus funciones. Todas las percepciones de los diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general. La Mesa de las Cortes, oída la Junta de Síndics, fijará cada año la cuantía de las retribuciones, ayudas, franquicias e indemnizaciones de los diputados y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias. Correrá a cargo del presupuesto de las Cortes el abono de las

cotizaciones de la Seguridad Social y a las mutualidades de todos los diputados que lo necesiten por su dedicación parlamentaria. Las Cortes Valencianas podrán realizar con las entidades gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los diputados que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieran dados de alta en la Seguridad Social. En el caso de funcionarios públicos que, por su dedicación parlamentaria, estén en situación de servicios especiales, correrá a cargo del presupuesto de las Cortes el abono de las cuotas de clases pasivas y de mutualidad.

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2.6.2. Prerrogativas parlamentarias Los diputados gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Los miembros de las Cortes Valencianas gozaran, aún después de haber cesado en su mandato. de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Valenciana sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el diputado adquiera la condición de tal, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca. El presidente de las Cortes Valencianas, una vez conocida la detención de un diputado o cualquier otra situación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para

salvaguardar los derechos y prerrogativas de la cámara y de sus miembros. 2.6.3. Deberes de los diputados Los diputados tienen el deber de asistir a todas las sesiones del pleno de las Cortes y de las comisiones de que formen parte. Asimismo, están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas establecidas en este reglamento para el buen orden y la disciplina parlamentaria, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquél, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas.

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Los diputados no podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional. 2.6.3.1. Declaración de actividades y de bienes patrimoniales Los diputados, para adquirir la plena condición de tales, así como al perder la misma o modificar sus circunstancias, estarán obligados a cumplimentar las siguientes declaraciones:

- Declaración de actividades.

- Declaración de sus bienes patrimoniales. La declaración de actividades incluirá cualquier actividad que el declarante ejerza y que, conforme a lo establecido en la legislación vigente, puedan constituir causa de incompatibilidad y, en general, las que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos. Las declaraciones deberán presentarse inicialmente para la plena adquisición de la condición de diputado, y, asimismo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición o de la modificación de las circunstancias, y se cumplimentarán por separado y conforme al modelo que apruebe la Mesa de las Cortes. Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribirán en el Registro de Intereses, que se constituirá en las Cortes bajo la dependencia directa del Presidente y custodia del letrado mayor.

El contenido del registro tendrá carácter público, a excepción de lo que se refiera a bienes patrimoniales. También se inscribirán en este registro las resoluciones del pleno en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los diputados sean remitidos por la Comisión de Estatuto de los Diputados y no consten previamente en el mismo. Los diputados deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento vigente. A efectos del examen sobre incompatibilidades, se remitirá desde el Registro de Intereses a la Comisión de Estatuto de los Diputados

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una copia de las declaraciones de actividades y de sus modificaciones. La Comisión del Estatuto de los Diputados elevará al pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada diputado en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de diputado o de la comunicación que, obligatoriamente habrá de realizar, de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades. Declarada y notificada la incompatibilidad, el diputado incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño. 2.6.4. Suspensión y pérdida de la condición de diputado El diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios en los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente reglamento, cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria. El diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas:

- Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del diputado.

- Por fallecimiento.

- Por incapacidad o inhabilitación, declarada por decisión judicial firme.

- Por extinción del mandato al transcurrir su plazo, sin perjuicio

de mantener su condición de diputados los miembros titulares y suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de las nuevas Cortes.

- Por renuncia del diputado presentada personalmente ante la

Mesa de las Cortes.

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2.7. ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente. También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara. En la estructura interna de las Cortes Valencianas hemos de analizar los siguientes órganos:

- Grupos parlamentarios - Presidente - Mesa - Junta de Síndics - Comisiones - Pleno - Diputación Permanente

2.7.1. Grupos parlamentarios Los diputados, en número no inferior a tres, incluidos en las listas de un mismo partido, agrupación o coalición electoral que hubieran comparecido como tal ante el electorado en las últimas elecciones autonómicas, tendrán derecho a constituir grupo parlamentario propio.

Por cada partido, agrupación o coalición electoral sólo podrá constituirse un grupo parlamentario. Ningún diputado podrá formar parte de más de un grupo parlamentario. No podrán formar grupo parlamentario propio los diputados pertenecientes a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales ante el electorado o cuando dichas formaciones no hayan obtenido acta de diputado en la correspondiente elección. La constitución de los grupos parlamentarios se hará dentro de los ocho días hábiles siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes, mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes.

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En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos sus miembros, del síndic y de los diputados que, eventualmente, pueden sustituirle. Podrá haber tres portavoces adjuntos en los grupos parlamentarios que tengan al menos veinte diputados y dos portavoces adjuntos en los demás grupos parlamentarios, con la excepción del Grupo Mixto. Los síndics son los representantes oficiales de sus respectivos grupos parlamentarios. Los diputados que no queden integrados en un grupo parlamentario en los plazos señalados, quedarán incorporados a un Grupo Mixto. 2.7.2. La Mesa y sus miembros 2.7.2.1. Concepto, composición y funciones de la Mesa

La Mesa es el órgano colegiado rector de la Cámara y ostenta la representación de ésta en los actos a los que asista. La Mesa estará compuesta por el presidente de las Cortes, dos vicepresidentes y dos secretarios. Se considerará válidamente constituida cuando estén presentes, por lo menos, tres de sus miembros. La Mesa se reunirá mediante convocatoria del presidente y estará asesorada por el letrado mayor, quien redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del presidente, de la ejecución de los acuerdos.

Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

- Adoptar cuantas decisiones y medidas requiera la organización del trabajo y el régimen de gobierno interiores de la cámara, así como elaborar y aprobar los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior de la cámara.

- Elaborar y aprobar, de acuerdo con la Comisión de Gobierno

Interior, el proyecto de Presupuesto de las Cortes Valencianas para su remisión al Consell.

- Dirigir la ejecución del Presupuesto de las Cortes Valencianas

y presentar al pleno la liquidación correspondiente en cada

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período de sesiones, dando cuenta a la Comisión de Gobierno Interior.

- Aprobar la composición de las plantillas del personal de las

Cortes y las normas que regulan el acceso a las mismas.

- Ordenar los gastos de la cámara.

- Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.

- Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento.

- Programar las líneas generales de actuación de la cámara,

fijar un calendario de actividades del pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de los distintos órganos, todo ello de acuerdo con la Junta de Síndics.

- Asignar los escaños en el Salón de Sesiones de los diferentes

grupos parlamentarios, oída la Junta de Síndics.

- Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.

Si un diputado o un grupo parlamentario discrepa de la decisión

adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a las que se refieren los puntos sexto y séptimo del apartado anterior, podrá solicitar su reposición. La Mesa decidirá definitivamente, oída la Junta de Síndics, mediante resolución motivada, existiendo diez días de plazo para la presentación del recurso de reposición, así como veinte días para que la Mesa resuelva a partir de su tramitación. 2.7.2.2. El Presidente El presidente dirige y coordina la acción de la Mesa.

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El presidente de las Cortes ostenta la representación de la cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. Corresponde al presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se impusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Síndics. El presidente desempeñará asimismo todas las demás funciones que le confiere el Estatuto de Autonomía y el presente reglamento. 2.7.2.3. Los Vicepresidentes Los vicepresidentes, por su orden sustituyen al presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienda el presidente o la Mesa. 2.7.2.4. Los Secretarios Los secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Síndics, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten al presidente en las sesiones, para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la cámara según las

disposiciones del Presidente; ejercen además cualesquiera otras funciones que les encomiende el presidente o la Mesa. 2.7.2.5. Elección de los miembros de la Mesa Las votaciones para la elección de los miembros de la Mesa se harán por medio de papeletas que los diputados entregarán al presidente de la Mesa de edad para que sean depositadas en la urna preparada con dicha finalidad. Las votaciones del presidente, los vicepresidentes y los Secretarios se harán sucesivamente.

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Concluida cada votación, se procederá al escrutinio. El presidente de edad leerá en alta voz las papeletas y las entregará a un secretario para su comprobación. El otro secretario tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma. Para la elección de presidente, cada diputado escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la elección entre los dos diputados que se hayan acercado más a la mayoría, y resultará elegido el que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la elección, y si el empate persistiera, después de cuatro votaciones, se considerará elegido el candidato que forme parte de la lista más votada en las elecciones. Para la elección de los dos vicepresidentes, cada diputado escribirá un nombre en la papeleta, y resultarán elegidos los que por orden correlativo obtengan el mayor número de votos. De la misma forma serán elegidos los dos secretarios. Si en alguna votación se produjese empate, se considerarán elegidos los candidatos que formen parte de la lista más votada en las elecciones 2.7.2.6. Cese de los miembros de la Mesa

Los miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por una de las siguientes causas:

1. Pérdida de su condición de diputado.

2. Renuncia expresa a su condición de miembro de la Mesa.

3. Dejar de pertenecer a su grupo parlamentario por voluntad propia.

Se procederá a nueva elección de los miembros de la Mesa cuando la sentencia recaída en los recursos contencioso-electorales

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pendientes al tiempo de la sesión constitutiva o las decisiones de las Cortes Valencianas sobre incompatibilidad supusieran cambio en la titularidad de más de diez por ciento de los escaños de la cámara. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos diputados hayan adquirido la plena condición de tales. Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas por elección del pleno en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las vacantes que se deban cubrir. 2.7.3. Junta de Síndics Los síndics de los grupos parlamentarios constituyen la Junta de Síndics, que se reunirá bajo la Presidencia del presidente de las Cortes Valencianas. Éste la convocará a iniciativa propia, a petición de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara. La Junta de Síndics se reunirá, al menos, quincenalmente durante los períodos ordinarios de sesiones. De las convocatorias de la Junta de Síndics se dará cuenta al Consell para que envíe, si lo estima oportuno, un representante que deberá ser miembro del mismo, y que podrá estar acompañado, en su caso, por la persona que le asista. Deberán asistir a las reuniones de la Junta, al menos, además del presidente, un vicepresidente, un secretario de la cámara y el letrado mayor o, en su defecto, un letrado de la cámara. Los síndics o sus suplentes podrán estar acompañados por un

miembro de su grupo. Las decisiones de la Junta de Síndics se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado. 2.7.4. Comisiones 2.7.4.1. Normas generales Les Corts funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y la votación. Quedan exceptuadas

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de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunitat. Las comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los grupos parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa de las Cortes Valencianas, oída la Junta de Síndics, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la cámara. Todos los grupos parlamentarios tienen derecho a contar, como mínimo, con un representante en cada comisión. Los grupos parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una comisión, por otro u otros del mismo grupo, previa comunicación por escrito al presidente de las Cortes. Si la sustitución fuera sólo para un determinado asunto, debate o sesión, la comunicación será verbalmente o por escrito al presidente de la comisión, y si en ella se indicara que tiene el carácter meramente eventual, el presidente admitirá como miembro de la comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido. Los miembros del Consell podrán asistir con voz a las comisiones, pero sólo podrán votar en aquellas de las que forma parte. Las comisiones serán convocadas por su presidente de acuerdo con el de las Cortes, por iniciativa propia, a petición de un grupo parlamentario o de una décima parte de los miembros de la comisión. El presidente de las Cortes podrá convocar así como presidir cualquier comisión, aunque sólo tendrá voto en aquellas de las que

forme parte. Las comisiones se entenderán válidamente constituidas en sesión plenaria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Las comisiones conocerán los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Síndics. La Mesa de las Cortes, por su propia iniciativa o a petición de una comisión, podrá acordar que, sobre una cuestión se informe previamente a una u otras comisiones.

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Las comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que este Reglamento imponga un plazo distinto o la Mesa de la cámara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo. Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que el pleno de las Cortes. Las comisiones, por medio del presidente de las Cortes, podrán:

1. Recabar la información y documentación que precisen del Consell, de los servicios de la propia cámara, de cualquier autoridad de la Generalitat. Las autoridades requeridas, en un plazo no superior a los treinta días, facilitarán lo que se les hubiera solicitado, o bien manifestarán al presidente de las Cortes las razones por las cuales no pueden hacerlo, para que lo comunique a la Comisión solicitante.

2. Requerir la presencia ante ellas de los miembros del Consell,

así como las autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, para que informen acerca de los extremos sobre los que fueran consultados.

3. Solicitar la presencia de otras personas con la misma

finalidad. Si los funcionarios o las autoridades no comparecieran ni

justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma establecidos por la comisión, o no se respondiera a la petición de la información requerida en el período indicado en el apartado anterior, el presidente de las Cortes Valencianas lo comunicará a la autoridad o al funcionario superior correspondiente, por si procediera exigirles alguna responsabilidad. Asimismo, podrán solicitar tanto de la administración del Estado como de la local que tengan a bien proporcionar información y documentación sobre materias de interés para la Comunidad Valenciana. 2.7.4.2. Comisiones permanentes

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Son comisiones permanente legislativas :

- 1ª Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat.

- 2ª Gobernación y Administración Local. - 3ª Educación y Cultura. - 4ª Economía, Presupuestos y Hacienda. - 5ª Industria, Comercio y Turismo. - 6ª Agricultura, Ganadería y Pesca. - 7ª Obras Públicas y Transportes. - 8ª Política Social y Empleo. - 9ª Sanidad y Consumo. - 10ª Medio Ambiente.

Son también comisiones permanentes, no legislativas, aquellas que daban constituirse por disposición legal y las siguientes:

- 1ª Reglamento. - 2ª Estatuto de los Diputados. - 3ª Peticiones. - 4ª Gobierno Interior.

La Comisión de Reglamento estará formada por el presidente de las Cortes, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa y por los diputados que designen los grupos parlamentarios. La Comisión de Estatuto de los diputados estará compuesta por la Mesa de las Cortes Valencianas más un diputado en representación

de cada grupo parlamentario. Adoptará las decisiones por el sistema de voto ponderado. La comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del pleno cuando éste, de acuerdo con el reglamento, deba pronunciarse en asunto que afecten al Estatuto de los diputados, salvo en caso de que la propuesta corresponda al presidente o a la Mesa de las Cortes. La comisión elevará al pleno, debidamente articuladas y motivadas, las propuestas que en su seno se hubieran formulado. La Comisión de Peticiones estará formada por la Mesa de las

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Cortes Valencianas más un diputado en representación de cada grupo parlamentario, adoptando las decisiones por el sistema de voto ponderado. La comisión examinará cada petición individual o colectiva que reciban las Cortes y acordará su remisión, cuando proceda, por medio de la cámara al órgano competente. En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado. La comisión tendrá como función específica las relaciones con el síndic de Greuges, así como la aprobación y modificación de su reglamento. La Comisión de Gobierno Interior estará compuesta por la Mesa de las Cortes más el síndic de cada grupo parlamentario, adoptando las decisiones por el sistema de voto ponderado. Le corresponden las siguientes funciones:

- 1ª. Aprobar de acuerdo con la Mesa de las Cortes el proyecto de presupuesto de las Cortes para su remisión al Consell.

- 2ª. Conocer la ejecución del presupuesto y sus modificaciones, así como, con carácter previo, las variaciones patrimoniales de las Cortes Valencianas.

- 3ª. Conocimiento de las modificaciones de los Estatutos de gobierno y régimen interior y de las normas de acceso a las plantillas, con carácter previo a su aprobación por la Mesa.

- 4ª. Cumplir cualquier otra que le encomiende el presente reglamento o la Mesa de las Cortes.

El pleno de las Cortes, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, a iniciativa de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de las Cortes, podrá acordar la creación de otras comisiones que tengan carácter permanente durante le legislatura en que el acuerdo se adopte. 2.7.4.3. Comisiones no permanentes Son comisiones no permanentes las que se crean eventualmente con un fin concreto; se extinguen a la finalización de trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.

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Las comisiones no permanentes podrán ser de investigación o especiales para el estudio de un asunto concreto. El pleno de las Cortes, a propuesta del Consell, de la Mesa, de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público para la Comunidad Valenciana estableciendo en el acuerdo de constitución el plazo de finalización de sus trabajos. Las comisiones de investigación elaborarán un plan de trabajo, podrán nombrar Ponencias en su seno y requerir la presencia, de acuerdo con la normativa aplicable y por medio de la Presidencia de las Cortes, de cualquier persona para que sea oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días. El presidente de las Cortes, oída la comisión, podrá, en su caso, dictar las oportunas normas de procedimiento, de acuerdo con la legislación vigente. Las conclusiones de estas comisiones deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el pleno de la cámara. El presidente de las Cortes, oída la Junta de Síndics, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones. Las conclusiones aprobadas por el pleno de la cámara serán publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas, sin

perjuicio de que la Mesa de la cámara dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. A petición del grupo parlamentario proponente se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas los votos particulares rechazados. El pleno de las Cortes Valencianas podrá acordar la creación de comisiones especiales para el estudio de un asunto concreto, a propuesta de la Mesa de la cámara de acuerdo con la Junta de Síndics.

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La propuesta de la Mesa podrá realizarse por iniciativa propia o a instancia de un grupo parlamentario o de la décima parte de los diputados y deberá contener la composición de dicha comisión, que podrá estar formada como máximo por el número de diputados que se haya establecido para las comisiones permanentes o bien por un representante de cada grupo parlamentario, en cuyo supuesto adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado. Asimismo, contendrá las reglas de organización y funcionamiento y el plazo en que deberá finalizar el trabajo la comisión. 2.7.5. El Pleno El pleno es el órgano supremo de las Cortes. Podrá ser convocado por su presidente, de acuerdo con la Junta de Síndics, a iniciativa propia, y a solicitud al menos, de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los diputados de la cámara. Los diputados tomarán asiento en el Salón de Sesiones conforme a su adscripción a grupos parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño. Habrá en el Salón de Sesiones un banco especial destinado a los miembros del Consell. Sólo tendrán acceso al Salón de Sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el presidente. 2.7.6. Diputación Permanente

2.7.6.1. Composición y convocatoria La Diputación Permanente se compondrá de un número de catorce miembros, más el presidente de las Cortes, que la presidirá, y los demás miembros de la Mesa de las Cortes Valencianas. Los diputados serán designados por los grupos parlamentarios en proporción a su respectiva importancia numérica. Cada grupo parlamentario designará el número de diputados titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.

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La Diputación Permanente podrá ser convocada por el presidente a iniciativa propia, a petición de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los miembros de aquélla. Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido para el pleno en el presente reglamento. 2.7.6.2. Funciones Cuando las Cortes no estén reunidas por vacaciones parlamentarias, cuando haya expirado el mandato parlamentario y hasta tanto se constituyan las nuevas Cortes, la Diputación Permanente velará por los poderes de la cámara. Especialmente: Conocerá de la delegación temporal de las funciones ejecutivas propias del presidente de la Generalitat en uno de los consellers.

1. Conocerá todo lo referente a la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria.

2. Convocará a las Cortes, en su caso, por acuerdo de la

mayoría absoluta de los miembros de la Diputación Permanente.

3. Podrá autorizar presupuestos extraordinarios, suplementos de

créditos y créditos extraordinarios, a petición del Consell, por razón de urgencia y necesidad justificada, siempre que así lo

acuerde la mayoría absoluta de sus miembros.

4. Podrá también autorizar ampliaciones o transferencias de créditos, cuando lo exijan la conservación del orden, una calamidad pública o una necesidad financiera urgente de otra naturaleza siempre que medie el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

La Diputación Permanente debe cumplir cualquier otra función que le encomiende el Reglamento de las Cortes Valencianas. En todo caso, la Diputación Permanente dará cuenta al pleno de las Cortes de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas en la

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primera sesión ordinaria. Después de la celebración de las elecciones a las Cortes Valencianas, la Diputación Permanente dará cuenta al pleno de las mismas, una vez constituidas, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas. 2.8. FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES VALENCIANAS 2.8.1. Sesiones Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo ocho meses. El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo. Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts. En la actualidad, se establecen las siguientes excepciones:

1. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la

cámara o de sus miembros o de la suspensión de un diputado.

2. Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informaciones o

conclusiones elaboradas en el seno de las comisiones del Estatuto de los Diputados y de Gobierno Interior.

3. Cuando lo acuerde el pleno por mayoría absoluta de sus

miembros, a iniciativa de la Mesa de las Cortes, del Consell, de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta, se abrirá debate al respecto, el cual tendrá, automáticamente, el carácter de secreto, procediéndose, una

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vez terminado éste, a la adopción de acuerdos y a la continuación de la sesión con el carácter que se haya acordado.

Las sesiones de las comisiones no serán públicas. No obstante, podrán asistir los representantes debidamente acreditados de los medios de comunicación social, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto. Las sesiones de las comisiones serán secretas cuando lo acuerden por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Consell, de un grupo parlamentario o de la quinta parte de sus componentes. Serán secretas en todo caso las Sesiones y los trabajos de las comisiones del Estatuto de los Diputados y de Gobierno Interior. De las sesiones del pleno y de las comisiones se levantará acta que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por uno de los secretarios, con el visto bueno del presidente, y quedarán a disposición de los diputados. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a la sesión, se entenderá aprobada; en caso contrario, se someterá a la decisión del órgano correspondiente en su siguiente sesión. De las sesiones secretas se levantará acta, cuyo único ejemplar se custodiará en la Presidencia. Este ejemplar podrá ser consultado

por los diputados, previo acuerdo de la Mesa. 2.8.2. Orden del día El orden del día del pleno será fijado por el presidente, oída la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics y teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa de las Cortes. El orden del día de las comisiones será fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con el presidente de las Cortes y de conformidad con el calendario parlamentario.

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El Consell podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de estar incluido en el orden del día. A iniciativa de un grupo parlamentario o del Consell, la Mesa de las Cortes podrá acordar, con la Junta de Síndics y por razones de urgencia y unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto, aunque no hubiese cumplido todavía los trámites reglamentarios. Las sesiones plenarias no podrán ser levantadas antes de que el orden del día haya sido debatido en su totalidad. El orden del día del pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del presidente o a petición de un grupo parlamentario de una décima parte de la cámara. El orden del día de una comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su presidente o a petición de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los diputados miembros de la misma. Cumplido lo anterior, los respectivos presidentes someterán, en todo caso, a votación la propuesta de modificación del orden de día. En uno u otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido. 2.8.3. Debates

Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base en el mismo, salvo acuerdo en contrario de la Mesa de las Cortes o de la comisión, debidamente justificado. Ningún diputado podrá hablar sin haber pedido y obtenido del presidente la palabra. Si un diputado llamado por la Presidencia no se encuentra presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.

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Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el escaño. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el presidente, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a la cámara o alguno de sus miembros o al público. Los diputados que hubieran pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación al presidente y para un caso concreto, cualquier diputado con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro del mismo grupo parlamentario. Los miembros del Consell podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden al presidente de la cámara o de la comisión. Transcurrido el tiempo establecido, el presidente, tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra. 2.8.4. Votaciones Para adoptar acuerdos, la cámara y sus órganos deberá estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simple, excepto

disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y Diputadas. Por tanto, los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas para supuestos concretos. La comprobación de quórum sólo podrá solicitarse antes del comienzo de cada votación, presumiéndose su existencia una vez celebrada la misma. Si, llegado el momento de votación, resultase que no existe el quórum a que se refiere el apartado anterior, se pospondrá la

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votación por el plazo máximo de dos horas. Si, transcurrido este plazo, tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión. El voto de los diputados es personal e indelegable. Ningún diputado podrá tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto de diputado. Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos. Se entenderá que existe mayoría absoluta cuando se exprese en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de los miembros de las Cortes Valencianas. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún diputado podrá entrar en el Salón ni abandonarlo, salvo caso de fuerza mayor y con la venia de la Presidencia. La votación podrá ser: 1º Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia. 2º Ordinaria. 3º Pública por llamamiento. 4º Secreta.

Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del presidente cuando, una vez anunciadas no suscitaran ninguna objeción ni oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria. La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas:

- Levantándose primero quienes aprueben; seguidamente, los que desaprueben, y, finalmente, los que se abstengan. El presidente ordenará el recuento por los secretarios si tuviere duda del resultado o si, incluso después de publicado éste, algún grupo parlamentario lo reclame.

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- Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto

de cada diputado y los resultados totales de la votación. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este reglamento o lo decida la Presidencia a solicitud de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los diputados o de los miembros de la comisión. Si hubiere solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta. Las votaciones para la investidura del presidente de la Generalitat Valenciana, la moción de censura y la cuestión de confianza serán, en todo caso, públicas por llamamiento. En la votación pública por llamamiento un secretario nombrará a los diputados, y éstos responderán "sí", "no" o "abstención"; el llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el diputado cuyo nombre sea sacado a suerte. Los miembros del Consell que sean diputados y la Mesa votarán al final. La votación secreta podrá hacerse:

- Por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de la votación, omitiendo la identificación de los votantes.

- Por papeletas cuando se trate de elecciones de personas,

cuando lo decida la Presidencia y cuando se hubiere especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto.

2.9. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMÚN

2.9.1. Proyectos de ley 2.9.1.1. Presentación de enmiendas Los proyectos de ley remitidos por el Consell irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa de las Cortes Valencianas ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente. Publicado un proyecto de ley, los diputados y los grupos parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar

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enmiendas al mismo, mediante escrito dirigido a la Mesa de la comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del síndic o portavoz adjunto del grupo a que pertenezca el diputado o de la persona que sustituya a aquél, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en comisión. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.

- Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen la devolución de aquél al Consell, y las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los grupos parlamentarios.

- Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión,

modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

A tal fin y, en general, a todos los efectos del procedimiento legislativo, cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo, al igual que el título de la Ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la exposición de motivos. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Consell para su tramitación. A tal efecto, la ponencia encargada de redactar el informe remitirá al

Consell, por conducto del presidente de las Cortes Valencianas, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo previsto en el apartado anterior. El Consell deberá dar respuesta razonada en el plazo de quince días, transcurrido el cual se entenderá que el silencio del Consell expresa conformidad. El Consell podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en cualquier momento de la tramitación, de no haber sido consultado en la forma que señalan los apartados anteriores.

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2.9.1.2. Debates de totalidad en el pleno El debate de totalidad de los proyectos de ley en el pleno procederá cuando se hubieren presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. El presidente de la comisión, en este caso, trasladará al presidente de las Cortes las enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria en que hayan de debatirse. El debate de totalidad se desarrollará con sujeción a lo establecido en este reglamento para los de este carácter, si bien cada una de las enmiendas presentadas podrán dar lugar a un turno a favor y otro en contra. Terminada la deliberación, el presidente someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquellas que propongan la devolución del proyecto al Consell. Si el pleno acordara la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y el presidente de las Cortes lo comunicará al del Consell. En caso contrario, se remitirá a la Comisión para proseguir su tramitación. Si el pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, que sólo podrán formularse sobre el articulado.

2.9.1.3. Deliberación en la comisión Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo el plazo de presentación de enmiendas, la comisión nombrará en su seno uno o varios ponentes para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacten un informe en el plazo de quince días. La Mesa de la comisión podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de Ley así lo exigiere.

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Concluido el informe de la ponencia, comenzará el debate de la comisión, que se hará artículo por artículo. En cada uno de ellos podrán hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la comisión. Las enmiendas que se hubieran presentado en relación con la exposición de motivos, se discutirán al final del articulado, si la comisión acordare incorporar dicha exposición de motivos como preámbulo de la ley. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por escrito por un miembro de la comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. En la dirección de los debates de la comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y la Mesa de las Cortes. El presidente de la comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de la intervención, a la vista del número de peticiones de palabra y el total para la conclusión del dictamen. El dictamen de la comisión, firmado por su presidente y por el secretario, se remitirá al presidente de las Cortes a efectos de la

tramitación subsiguiente que proceda. 2.9.1.4. Deliberación en el Pleno Los grupos parlamentarios o los diputados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido al presidente de las Cortes deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que habiendo sido defendidos y votados en comisión y no incorporados al dictamen, pretenden defender en el pleno. El debate en el pleno podrá comenzar con la presentación que de la iniciativa del Consell haga un miembro del mismo y por la que del

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dictamen haga un diputado de la comisión, cuando así lo hubiere acordado ésta. Estas intervenciones no podrán exceder de quince minutos. La Presidencia de las Cortes, oídas la Mesa y la Junta de Síndics, podrá:

- Ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o la interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la claridad de la confrontación política de las posiciones.

- Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un

proyecto, distribuyéndolo, en consecuencia, entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones que quedaren pendientes.

Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún grupo parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto a las que se transige. Terminado el debate, se someterá a votación final el conjunto del Proyecto de Ley. Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la

aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de las Cortes podrá, por iniciativa propia o a petición de la comisión, enviar el texto aprobado por el pleno de nuevo a la comisión, con el único fin de que ésta, en el plazo de un mes, efectúe una redacción armónica que deja a salvo los acuerdos del pleno. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación. Podrá enviarse de nuevo a la comisión correspondiente el texto de un proyecto ley, cuando antes o durante su debate en el pleno, los

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grupos parlamentarios por unanimidad lo soliciten por escrito ante la Mesa y así lo acuerde ésta. 2.9.2. Proposiciones de ley Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas. Las proposiciones de ley de las Cortes podrán ser adoptadas a iniciativa de:

a) Un diputado con la firma de otros cuatro miembros de la cámara.

b) Un grupo parlamentario con la sola firma de su síndic o portavoz adjunto.

Ejercitada la iniciativa, la Mesa de las Cortes ordenará la publicación de la proposición de Ley y su remisión al Consell para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Conocido el criterio del Consell que supusiera la oposición a la tramitación, la Mesa puede, en última instancia, acordar el sometimiento al pleno de la toma en consideración de la proposición de ley. Transcurridos treinta días sin que el Consell hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley

quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del pleno para su toma en consideración. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Consell, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad. Acto seguido, el presidente preguntará si las Cortes toman o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de las Cortes acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas de totalidad de devolución.

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La proposición de ley seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un diputado del grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el pleno. Las proposiciones de ley de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa de las Cortes a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior, con las especificidades que puedan derivarse de la correspondiente ley. Las leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas, en las dos lenguas oficiales en el Diario Oficial de la Generalitat en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el Boletín Oficial del Estado. Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat. 3. EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta. 3.1. ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar

candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.

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El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones. Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza. Elegido el President de la Generalitat, el President de Les Corts lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el

Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo de diez días. El President electo comenzará a ejercer sus funciones a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de su nombramiento por el Rey. El President de la Generalitat deberá prometer o jurar acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en las primeras Cortes a celebrar en Valencia tras su nombramiento por el Rey. En las mismas efectuará una Proposición de su programa de gobierno sin que el mismo sea objeto de debate. 3.2. RESPONSABILIDAD Y CESE

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El President es responsable políticamente ante Les Corts. Éstas pueden exigir la responsabilidad del Consell por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia. La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas. Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado President de la Generalitat por el Rey. El President de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podrá ordenar mediante Decreto la disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts. El President de la Generalitat podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales. El presidente de la Generalidad cesa por las siguientes causas:

1. Por renovación de las Cortes Valencianas a consecuencia de

unas elecciones autonómicas. 2. Por casos de aprobación de una moción de censura. 3. En los casos de denegación de una cuestión de confianza. 4. Por dimisión o renuncia. 5. Por pérdida de la condición de Diputado de las Cortes

Valencianas. 6. Por incompatibilidad declarada por las Cortes Valencianas y

no subsanada en el plazo de diez días. 7. Por incapacidad permanente declarada por las Cortes. 8. Por fallecimiento.

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El presidente de la Generalidad continuará sus funciones hasta que, producida la nueva elección estatutaria del presidente, se publique su nombramiento por el Rey en el Boletín Oficial del Estado. En los supuestos de incapacidad y fallecimiento asumirá las funciones del presidente de la Generalidad, en cuanto más alto representante de la Comunidad autónoma y ordinaria del Estado, el presidente de las Cortes, y en cuanto presidente del Consell, los Vicepresidentes según su orden o en su defecto, según su antigüedad ininterrumpida en el cargo. Si no hubiera Vicepresidentes, asumirá las funciones de presidente del Consell el conseller más antiguo. 3.3. INCOMPATIBILIDADES El cargo de presidente de la Generalidad es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública que no derive del ejercicio de su cargo, excepto la de Diputado de las Cortes Valencianas; también es incompatible con cualquier actividad profesional o mercantil. 3.4. PRERROGATIVAS El presidente de la Generalitat Valenciana gozará de las siguientes prerrogativas:

• Tratamiento de Molt Honorable.

• Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo, le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia.

• Presidir todos los actos celebrados en el territorio de la Comunidad a los que concurra, salvo lo dispuesto en la legislación del Estado.

• Utilizar la bandera de la Comunidad como guión. 3.5. FUNCIONES Al presidente de la Generalitat Valenciana como más alto representante de la Comunidad Autónoma, le corresponden las siguientes funciones:

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• La representación legal de la Comunidad, sin perjuicio de las facultades conferidas por las normas a otros órganos de la Generalidad.

• Mantener las relaciones con las otras Instituciones del Estado, sin perjuicio de las facultades atribuidas al respecto a los consellers.

• Firmar los convenios y acuerdos de cooperación con la Administración del Estado y las demás Comunidades Autónomas.

• Nombrar los altos cargos de la Comunidad Autónoma que las leyes determinen.

• Solicitar de las Cortes Generales, previo acuerdo de las Cortes Valencianas, la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal, de conformidad con el artículo 150.1 de la Constitución y el articulo 43.1 del Estatuto de Autonomía.

• Solicitar de la administración del Estado, previo acuerdo del Consell la transferencia o delegación de competencias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 43 del Estatuto de Autonomía.

• Fomentar las peculiaridades del pueblo Valenciano y solicitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.

• Designar representante de la Comunidad Valenciana en el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.

• Representar a la Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones de la Unión Europea

Corresponde al presidente de la Generalidad, en su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, promulgar, en nombre del Rey, las leyes de la Generalitat Valenciana y disponer lo necesario para su publicación en el Diario

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Oficial de la Generalitat Valenciana, en el plazo de quince días de su aprobación, y en el Boletín Oficial del Estado. El presidente de la Generalidad, en sus funciones de presidente del Gobierno Valenciano, dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidad de cada conseller en su gestión; a tal efecto le corresponde:

• Establecer las directrices generales de la acción del Consell.

• Crear, modificar y suprimir las Consellerias y las Secretarías Autonómicas.

• Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consellers.

• Convocar al Consell, fijar el orden del día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones.

• Nombrar representantes del Consell en las instituciones y entidades que legalmente corresponda.

• Coordinar el programa legislativo del Consell.

• Firmar los decretos del Consell.

• Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consell.

• Resolver la sustitución de los miembros del Consell en los casos de ausencia o enfermedad.

• Resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consellerias.

• Impartir instrucciones a los miembros del Consell.

• Previa deliberación del Consell, plantear ante Les Corts, en escrito motivado, la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley.

• Disolver Les Corts y convocar elecciones a las mismas, previo acuerdo del Consell.

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• Proponer, en el marco de la legislación estatal, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

• Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, así como aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones.

El President de la Generalitat podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.

En el supuesto en que el President nombre Vicepresidente o Vicepresidentes del Consell sin Conselleria asignada o Consellers sin cartera, éstos se integrarán en la estructura de la Presidencia, pudiéndoles ser adscritas las Secretarías Autonómicas y centros directivos que se consideren oportunos para llevar a cabo sus funciones.

4. EL CONSELL El Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat. Los miembros del Consell que reciben el nombre de Consellers son designados por el President de la Generalitat. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán reguladas por Ley de Les Corts. La sede del Consell será la ciudad de Valencia, y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el Diario Oficial de la Generalitat en las dos lenguas oficiales. En relación con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se estará a lo que disponga la norma estatal correspondiente.

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La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell y, en su caso, la del President se exigirá en los mismos términos que este Estatuto determina para los Diputados. Su regulación principal se contiene en la normativa siguiente:

• Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. (DOGV número 138 de fecha 30.12.1983)

• Decreto 6/2004, de 26 de agosto, del presidente de la Generalitat, por el que se nombran consellers, vicepresidente, secretario y portavoz del Consell de la Generalitat (DOGV número 4829 de fecha 27.08.2004)

• Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que determina el número y denominación de las Consellerias con competencias ejecutivas en las que se organiza la administración de la Generalitat (DOGV nº 4830, de 30.08.2004)

• Decreto 7/2004, del presidente de la Generalitat, por el que se asigna la titularidad de las consellerias con competencias ejecutivas en las que se organiza la administración de la Generalitat (DOGV nº 4830, de 30.08.2004)

• Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las consellerias con competencias ejecutivas (DOGV nº 4835, de 06.09.2004)

• Decreto 133/2004, del Consell de la Generalitat, por el que establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat (DOGV nº 4835, de 06.09.2004)

• Decreto 9/2004, del presidente de la Generalitat, por el que se encomiendan o delegan funciones en el vicepresidente del Consell de la Generalitat, en el conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación y en la consellera de Cooperación y Participación (DOGV nº 4835, de 06-09-2004)

4.1. COMPOSICIÓN

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El Consell se compone del presidente, del vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, y de los consellers. A las reuniones del Consell podrán asistir los Secretarios Autonómicos cuando sean convocados. El número de consellers con funciones ejecutivas no excederá de diez, además del presidente. El presidente de la Generalitat podrá nombrar o cesar uno o varios vicepresidentes del Consell, que llevarán a cabo las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en las tareas desempeñadas por el presidente. Los vicepresidentes podrán ser titulares de uno de los departamentos en los que se divida la Administración Autonómica, en cuyo caso ostentarán, además, la condición de conseller, o bien no tener ningún departamento asignado, en cuyo caso no tendrán funciones ejecutivas propias. Los vicepresidentes, como miembros del Gobierno Valenciano, asumirán las funciones de la Presidencia del Consell en caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente, según su orden. Cuando no existan vicepresidentes, será sustituido por el conseller que el presidente designe expresamente, y en su defecto, por el conseller que más tiempo lleve ininterrumpidamente en el cargo, y en caso de igualdad, según el orden de precedencia de las consellerias establecido en el decreto de creación de las mismas.

Los vicepresidentes, como órganos de apoyo y asesoramiento del presidente, ejercerán las funciones que les encomiende o delegue el presidente. Asimismo, el presidente podrá asignarles las funciones de dirección, impulso y coordinación política de aquellas materias que considere oportunas. Las ausencias temporales del presidente de la Generalitat, superiores a un mes, se comunicarán a las Cortes. El presidente podrá nombrar uno o varios consellers sin cartera.

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El presidente de la Generalitat nombrará, entre los vicepresidentes o los consellers, un secretario del Consell, para que ejerza las funciones establecidas en esta ley. El presidente podrá designar de entre los miembros del Consell un portavoz. 4.2. FUNCIONES En materia de política general de la Generalitat Valenciana corresponden al Consell las siguientes competencias:

• Determinar las directrices de la acción de gobierno, de acuerdo con lo que establezca al respecto el presidente de la Generalitat.

• La planificación y desarrollo de la política valenciana.

• El ejercicio de las facultades que el Estatuto de Autonomía o

Ley de las Cortes Valencianas le atribuya en lo que se refiere a la actividad de las Diputaciones Provinciales y demás entes locales.

• Ejercer las competencias en materia de acción exterior.

En uso de sus funciones ejecutivas y administrativas, compete al Consell:

• Nombrar y separar a los altos cargos de la administración de la Generalitat Valenciana, a propuesta del conseller correspondiente.

• Designar o proponer, en su caso, al Gobierno del Estado, las personas que han de formar parte de los órganos de la administración de las Empresas Públicas u otras instituciones de carácter económico o financiero de titularidad estatal implantadas en el ámbito territorial de la Generalitat Valenciana, así como designar a dichos representantes en este tipo de empresas o instituciones dependientes de la Comunidad Autónoma, salvo que por la Ley se atribuya la designación a otro órgano.

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• Reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, organismos e instituciones y demás entes locales, en cuanto que ejecuten competencias delegadas de la Generalitat Valenciana.

• Aprobar las directrices de coordinación que habrán de aplicar las Diputaciones Provinciales en las materias declaradas de interés general para la Comunidad Valenciana, así como atribuir a los distintos órganos de la Administración de la Generalidad el ejercicio de las competencias de información, comprobación y control que de aquéllas se deriven.

• Proponer a las Cortes Valencianas, para su debate y aprobación, las convenios y acuerdos de colaboración con el estado y las demás comunidades autónomas, en materia de competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas.

• Suscribir convenios y acuerdos de cooperación con e1 estado, otras comunidades autónomas e instituciones públicas, sin perjuicio de su debate y previa aprobación por las Cortes Valencianas y autorización de las Cortes Generales en los casos en que ésta procediera.

• Proponer a las Cortes Valencianas la creación de personas jurídicas públicas y privadas, o en su caso, crearlas para el ejercicio de competencias de la Generalitat Valenciana.

• Proponer ante el órgano competente la convocatoria de concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

• Nombrar a los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, de conformidad con las leyes del Estado. Nombrar a los Agentes de Cambio y Bolsa y a los Corredores de Comercio.

• Participar en la fijación de demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, demarcaciones notariales y número de Notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad,

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Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado. Nombrar a los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con las leyes del Estado.

Las funciones del Consell en materia normativa se concretan en las siguientes competencias:

• Proponer a Les Corts la reforma del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

• La iniciativa legislativa, mediante la aprobación de los proyectos de ley para su remisión a Les Corts acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. El Consell podrá retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante Les Corts, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éstas.

• Dictar decretos legislativos en los términos y con las formalidades previstas en la presente Ley. Para el control de esta legislación delegada por Les Corts, se estará a lo dispuesto en su Reglamento.

• Dictar Decretos-leyes.

• Elaborar los proyectos de ley de presupuestos de la Generalitat para ser presentados a Les Corts al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. A esta competencia se añaden las demás facultades estatutarias en materia presupuestaria.

• Ejercer la potestad reglamentaria.

• Emitir deuda pública para gastos de inversión, previo acuerdo de Les Corts

En relación con la actividad parlamentaria, el Gobierno Valenciano tiene las siguientes atribuciones:

• Proponer a las Cortes Valencianas, a través de su presidente, la celebración de sesiones extraordinarias. En esta petición

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deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.

• Deliberar sobre la cuestión de con-fianza que pueda plantear el presidente de la Generalidad a las Cortes Valencianas sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley.

• Adoptar el previo acuerdo sobre la disolución de Les Corts que pueda plantear el President de la Generalitat

En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consell podrá:

• Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad. También podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución Española.

• Plantear conflictos de competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional.

• Acordar la comparecencia y personación en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la Comunidad Autónoma.

• Comparecer en los conflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 de la Constitución cuando así lo determinen por mayoria absoluta, las Cortes Valencianas.

Corresponde al Consell o Gobierno Valenciano el ejercicio de las competencias estatutarias y legales de carácter ejecutivo y reglamentario que vengan atribuidas a la Generalidad o a la Comunidad Valenciana y no estén expresamente atribuidas a otros

órganos o instituciones de las mismas. 4.3. FUNCIONAMIENTO El Consell establecerá las normas internas que se precisen para el buen orden de sus trabajos.

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El Consell se reúne convocado por el presidente. La convocatoria deberá ir acompañada del Orden del Día de la reunión. Las sesiones del Consell tendrán carácter reservado, sólo se hará público el contenido de los acuerdos. Los documentos que se elevan a la consideración del Consell tendrán carácter reservado hasta que se adopte acuerdo sobre los mismos. Las reuniones del Consell requerirán para su validez la asistencia del presidente y del Secretario o de quienes les sustituyen y, al menos, la mitad de los miembros de hecho del Consell. A tal efecto, al presidente le sustituirán los Vicepresidentes según su orden o en defecto de orden, según su antigüedad ininterrumpida en el cargo o el conseller titular de la correspondiente cartera por el orden de creación de las consellerias, al Secretario le sustituirá el conseller más joven. Si no existiera quórum de constitución, las sesiones quedarán convocadas para el siguiente día hábil al señalado para la primera convocatoria, en el mismo lugar y horas, sin necesidad de nueva citación para ello. En este supuesto, será suficiente para la válida constitución de la reunión la asistencia de la tercera parte de los miembros de hecho del Consell, sin que en ningún caso pueda ser un número inferior a tres y, en este caso, con la asistencia del presidente. Los acuerdos se adoptarán con e1 voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consell asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del presidente.

E1 Secretario levantará acta de los acuerdos del Gobierno Valenciano. El Gobierno Valenciano podrá constituir comisiones delegadas, de carácter permanente o temporal, que estudiarán y resolverán materias de interés común a algunos departamentos. La composición, funciones y materias sobre las que versará se determinarán en sus decretos de creación. Su régimen de funcionamiento se ajustará, en todo caso, a los criterios que rigen para el Consell en cuanto a la convocatoria y carácter de las sesiones.

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Podrán formar parte de las comisiones delegadas del gobierno el presidente, los vicepresidentes y los consellers. Asimismo, los secretarios autonómicos podrán integrarse en estas comisiones en aquellos supuestos en los que, por razón de la materia objeto de estudio, se considere oportuno. El Gobierno Valenciano podrá crear Comisiones Interdepartamentales integradas por altos cargos de la Administración Valenciana para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes. Estas Comisiones tendrán las facultades que les atribuya su Decreto de creación. Su funcionamiento se regulará también por Decreto. El Consell podrá crear la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios para preparar las reuniones del Gobierno Valenciano y tratar otras cuestiones de interés común que no sean competencia de las comisiones delegadas o de las comisiones interdepartamentales. Dicha Comisión estará integrada, en todo caso, por los subsecretarios y por los secretarios autonómicos que, por sus funciones o asuntos a tratar, así se requiera, en los términos que se establezca en la norma de creación. La Comisión será presidida por el miembro del Gobierno Valenciano que ostente la condición de secretario del Consell. 4.4. LAS CONSELLERÍAS Y LOS CONSELLERS

La Administración de la Generalitat Valenciana se organiza en consellerias o departamentos, al frente de las cuales habrá un conseller, miembro del gobierno con funciones ejecutivas. El número y denominación de las consellerias se establecerán por Decreto dentro de los límites de esta Ley dando cuenta a las Cortes. Los consellers, como miembros del Gobierno y jefes de Departamento, tienen las siguientes funciones:

• Asistir a las reuniones del Consell y votar sus acuerdos.

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• Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su departamento.

• Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

• Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la conselleria.

• Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de Ordenes de la conselleria.

• Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de sus respectivas consellerias.

• Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias.

• Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los organismos o autoridades de su conselleria que no estén adscritos a una secretaría autonómica, o los de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones que establezcan otras leyes.

• Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su conselleria.

• Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que les correspondan respecto a los organismos autónomos adscritos al mismo.

• Disponer los gastos propios de los servicios de su conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos correspondientes.

• Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.

• Y cuales otras facultades que les atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Consell o el presidente de 1a Generalidad.

4.4.1. Consellerias actuales Las consellerias con competencias ejecutivas en las que se organiza la administración de la Generalitat serán 10, con las siguientes denominaciones: - de Economía, Hacienda y Empleo. - de Justicia y Administraciones Públicas.

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- de Infraestructuras y Transportes. - de Cultura, Educación y Deporte. - de Sanidad. - de Empresa, Universidad y Ciencia. - de Agricultura, Pesca y Alimentación. - de Territorio y Vivienda. - de Bienestar Social. - de Turismo. 4.5. ESTATUTO PERSONAL DE LOS CONSELLERS Los consellers son nombrados y separados por el presidente de la Generalidad. Los consellers cesan en sus funciones:

• Por cese del presidente de la Generalidad, si bien continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

• Por dimisión aceptada por el presidente.

• Por separación de su cargo, decidida libremente por el presidente.

• Por incompatibilidad sobrevenida.

• Por fallecimiento. Los consellers están sometidos al régimen de incompatibilidades establecido para el presidente de la Generalidad. Los consellers tienen tratamiento de Honorable Señor. 4.6. RELACIONES ENTRE EL CONSELL Y LAS CORTES VALENCIANAS 4.6.1. Impulso y control de la acción de Gobierno El Consell, a través del presidente, realizará ante las Cortes, en el primer pleno del primer período ordinario de sesiones anual (en el mes de septiembre), una declaración de política general, que será seguida de debate y que podrá concluir con la aprobación de resoluciones.

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Los años en que se celebre debate de investidura (bien por la celebración de elecciones a las Cortes Valencianas, bien por cualquier otra causa) no tendrá lugar el debate de política general. Igualmente, el pleno puede celebrar debates generales sobre la acción política y de gobierno a iniciativa del presidente del Consell o por acuerdo de las Cortes. Estos debates, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de las Cortes Valencianas, pueden también concluir con la aprobación de resoluciones Los miembros del Consell, a petición propia o por acuerdo de las Cortes, deberán comparecer ante el pleno o cualquiera de sus Comisiones para informar de la política del Consell en materias de su Departamento, de aspectos parciales de la misma o de un asunto determinado y para atender los ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones que se formulen en los términos que prevea el Reglamento de las Cortes Valencianas. El Gobierno proporcionará a las Cortes Valencianas los datos, informes o documentos que éstas precisen a través de la Presidencia de las Cortes Valencianas. El Gobierno deberá facilitar la información o documentación solicitada en un plazo no superior a 30 días, o manifestar las razones fundadas en derecho que lo impidan. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cortes y la facultad de hacerse oír en ellas. Asimismo a petición propia o cuando así se solicite por las Cortes Valencianas, deberán comparecer ante las mismas para informar sobre un asunto determinado o celebrar una sesión informativa.

La relación ordinaria entre el Gobierno y las Cortes se canalizará a través de la Presidencia de la Generalidad y del representante del Gobierno en la Junta de Portavoces. Los secretarios autonómicos podrán comparecer ante las comisiones, a iniciativa propia y siempre por requerimiento de la comisión, para informar de la materia objeto de debate y para responder preguntas en la forma que establezca el Reglamento de las Cortes Valencianas. 4.6.2. Responsabilidad política: la moción de censura y la cuestión de confianza

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El Consell responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión. Su President, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si tenía por objeto un proyecto de ley, este se considerará aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada. 4.6.2.1. Moción de censura Las Cortes Valencianas pueden exigir la responsabilidad política del presidente de la Generalitat mediante la adopción de una moción de censura. La moción deberá ser propuesta al menos por la quinta parte de los diputados en escrito motivado y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Generalitat que haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, la Mesa de las Cortes Valencianas dará cuenta de su presentación al presidente de la Generalitat y a los síndicos de los grupos parlamentarios. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas que deberán reunir los mismos requisitos que la moción de censura inicial, y éstas quedarán sometidas a los mismos trámites señalados para

aquélla. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran como mínimo cinco días desde su presentación. El debate y votación de la moción de censura se ajustará a lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas. Si se aprobase una moción de censura, para la que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes Valencianas, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado como mociones alternativas.

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Cuando la Cámara aprobase una moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la Cámara, hecho que el presidente de las Cortes debe comunicar al Rey a los efectos de su nombramiento. Si la moción de censura o cualquiera de sus alternativas, no fuese aprobada por las Cortes Valencianas, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. 4.6.2.2. Cuestión de confianza El presidente de la Generalitat, previa deliberación del Consell, puede plantear ante las Cortes la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política, o un proyecto de ley, conforme se establece en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía. La cuestión de confianza se presentará, en escrito motivado, ante la Mesa de las Cortes acompañada del correspondiente certificado del Consell. Finalizado el debate de la cuestión de confianza, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas, ésta será sometida a votación transcurridas al menos 24 horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los diputados. Si la cuestión de confianza versase sobre un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell. Si las Cortes negaran su confianza, el presidente de la Generalitat presentará su dimisión. El presidente de las Cortes, en el plazo

máximo de 15 días, convocará una sesión plenaria para la elección del nuevo presidente de la Generalitat. 4.7. LEGISLACIÓN DELEGADA Y DE LA LEGISLACIÓN DE URGENCIA.

4.7.1. Decretos Legislativos

Les Corts podrán delegar en el Consejo la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas decretos legislativos, con las excepciones siguientes:

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• Las que afecten al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

• Las que afecten al ordenamiento institucional básico de la comunitat valenciana o al régimen jurídico de su Administración Pública.

• Las que afecten al régimen electoral.

• Las que requieren de una mayoría cualificada para su aprobación en ningún caso procederá la subdelegación

legislativa.

La delegación legislativa habrá de conferirse al Consejo de forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio.

La delegación se agota al hacer uso de ella el Consejo mediante la publicación del correspodiente decreto legislativo la delegación no podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.

La delegación legislativa deberá otorgase mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados. Las leyes de bases delimitarán con principios el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

En ningún caso podrán autorizar la modificación de la propia Ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

La delegación legislativa deberá otorgarse por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Dicha

Ley habrá de determinar el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, expresando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si alcanza a la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Las leyes de delegación pueden establecer en cada caso mecanismos adicionales de control parlamentario, sin perjuicio de las competencias propias de los Tribunales de Justicia.

El Consejo, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegación legislativa, dirigirá a Les Corts la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquella.

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Cuando una proposición de Ley o una enmienda fueren contrarias a una delegación legislativa en vigor, el Consejo esta facultado para oponerse a su tramitación en todo caso puede presentarse una proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.

4.7.2. Decretos Leyes

En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Consell podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que adoptarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos establecidos en la Constitución Española y en el Estatut d'Autonomia y al régimen electoral de la Comunitat Valenciana.

Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos al debate y votación de totalidad en Les Corts sobre su convalidación o derogación, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.

En el plazo establecido en el número anterior, Les Corts podrán acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

La convalidación, derogación o tramitación como proyectos de ley de los decretos-leyes aprobados por el Consell se regirá por lo que disponga el Reglamento de Les Corts.

5. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 5.1. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del Estatuto. 2.ª Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano.

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3.ª Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat. 4.ª Cultura. 5.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. 6.ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunitat Valenciana. 7.ª Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana. Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. 8.ª Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos. 9.ª Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. 10.ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el

número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. 11.ª Higiene. 12.ª Turismo. 13.ª Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma. 14.ª Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

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15.ª Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte. 16.ª Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. 17.ª Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofradías de pescadores. 18.ª Artesanía. 19.ª Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. 20.ª Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de acuerdo con la legislación mercantil. 21.ª Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema

de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil. 22.ª Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. 23.ª Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana. 24.ª Servicios Sociales. 25.ª Juventud.

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26.ª Promoción de la mujer. 27.ª Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. 28.ª Deportes y ocio. 29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. 30.ª Espectáculos. 31.ª Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas. 32.ª Estadística de interés de la Generalitat. 33.ª Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. 34.ª Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado. 35.ª Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de

bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado. 36.ª Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre aquellas otras materias que este Estatuto atribuya expresamente como exclusivas y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado. La Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de

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las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias: 1.ª Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria. 2.ª Sociedades agrarias de transformación. 3.ª Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería. 4.ª Sanidad agraria. 5.ª Funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina. 6.ª Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva. 7.ª Enseñanza profesional náutica-pesquera. 8.ª Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación. 9.ª Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina. 10.ª Mediadores de seguros. 11.ª Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría. 12.ª Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación

y vivienda. 13.ª Buceo profesional. 14.ª Protección civil y seguridad pública. 15.ª Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones o indicaciones.

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16.ª Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento. También es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana, en aquellas materias que sean de su competencia. 5.2. COMPETENCIAS DE DESARROLLO LEGISLATIVO Y EJECUCIÓN En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios. 2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Generalitat. 3. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general. 4. Ordenación del crédito, banca y seguros. 5. Régimen minero y energético.

6. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección. 7. Ordenación del sector pesquero, excepto las competencias previstas en esta materia en el artículo 49 del Estatuto. 8. Corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales en su ámbito, de acuerdo con aquello que dispongan las Leyes a las que hace referencia el apartado 3 del artículo 92, y número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Corresponde al Estado la autorización de su convocatoria.

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5.3. COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 1.ª Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación. 2.ª Propiedad intelectual e industrial. 3.ª Pesos, medidas y contraste de metales. 4.ª Ferias internacionales que se celebren en la Comunitat Valenciana. 5.ª Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no quede reservada al Estado. 6.ª Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano. 7.ª La autorización de endeudamiento a los entes locales de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado. 8.ª Régimen jurídico de las asociaciones cuyo ámbito principal de

actuación sea la Comunitat Valenciana. 9.ª Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas le atribuye la legislación del Estado. 10.ª Fondos europeo y estatal de garantía agraria en la Comunitat Valenciana. 11.ª El resto de las materias que sean atribuidas en este Estatuto de forma expresa como competencia de ejecución, y aquellas que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.

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Corresponde a la Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa. La Generalitat podrá colaborar con la Administración General del Estado en la gestión del catastro, a través de los pertinentes convenios. 5.4. OTRAS COMPETENCIAS 5.4.1. Otras competencias exclusivas De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general corresponde a la Generalitat, en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, la competencia exclusiva de las siguientes materias:

- 1.ª Planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana.

- 2.ª Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del

Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

- 3.ª El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes

establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales y económicos.

- 4.ª Sector público económico de la Generalitat, en cuanto no

esté contemplado por otras normas del Estatuto. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, y sin perjuicio de la coordinación general que corresponde al Estado, fomentará el sistema valenciano de ciencia, tecnología y empresa promoviendo la articulación y cooperación entre las universidades, organismos públicos de investigación, red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana y otros agentes públicos y privados, con la finalidad estatutaria de I+D+I y con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación, con apoyo del progreso y la

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competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana. Se regulará mediante Ley de Les Corts. La Generalitat participará asimismo en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades en los que proceda. 5.4.2. Enseñanza Es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho de todos los ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión. 5.4.3. Medios de comunicación Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.

En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines. Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes, se creará el Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.

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En cuanto a su composición, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros, igualmente habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley. 5.4.4. Sanitarias y Seguridad Social Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat:

El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta.

La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos. La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo. La Generalitat, en el ejercicio de las competencias en materia de

sanidad y seguridad social, garantizará la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca. La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera previa a su aplicación. La Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina.

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5.4.5. Administración de Justicia En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:

- 1.ª Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

- 2.ª Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de

los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. La Generalitat participará también, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.

- 3.ª Coadyuvar en la organización de los Tribunales

consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

- 4.ª Proveer de medios personales, materiales y económicos a

la Administración de Justicia.

- 5.ª La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales.

Los valencianos, en los casos y forma que determine la Ley, podrán

participar en la Administración de Justicia por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana. La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:

- El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la Comunitat Valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, en las instancias y grados determinados por la legislación del Estado.

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- En materia de Derecho civil foral valenciano, el conocimiento de los recursos de casación y de revisión, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como los recursos de casación para la unificación de la doctrina y el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana.

- En materia de Derecho estatal y en los órdenes

jurisdiccionales que la legislación estatal establezca, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo.

- La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos

jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana. 5.4.6. Policía La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española. La Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones:

La protección de las personas y bienes y el mantenimiento de

la seguridad pública.

La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalitat.

El resto de funciones que determina la Ley Orgánica a la que hace referencia el punto 1.

Es competencia de la Generalitat, en el marco de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

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La Policía Judicial se organizará al servicio, y bajo la vigilancia, de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que regulan las Leyes procesales. De acuerdo con la legislación estatal, se creará la Junta de Seguridad que, bajo la Presidencia del President de la Generalitat y con representación paritaria del Estado y de la Generalitat, coordinará las actuaciones de la Policía Autónoma y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. 5.4.7. El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica. La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana. 6. OTRAS INSTITUCIONES DE LA GENERALITAT VALENCIANA 6.1. EL SINDICO DE AGRAVIOS

El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts, designado por éstas, que velará por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en los Títulos I de la Constitución Española y II del presente Estatuto, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana. Anualmente informará a Les Corts del resultado del ejercicio de sus funciones. En cuanto al procedimiento del nombramiento, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. Por el momento y mientras se produce esa regulación estudiamos el régimen no modificado.

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Su regulación se contiene en la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.

6.1.1. Elección y mandato

El Síndico de Agravios será elegido por las Cortes Valencianas para un período de cinco años, sin perjuicio de su posible reelección.

La actual Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas conocerá, informará y, en su caso, decidirá, sobre las cuestiones relacionadas con la Sindicatura de Agravios.

El Presidente de las Cortes reunirá en convocatoria específica la Comisión, con el objeto de proponer al pleno de la Cámara el candidato o candidatos al Síndico de Agravios.

Realizada la propuesta al Pleno de uno o varios candidatos aptos para acceder al cargo de Síndico, se procederá a su elección en un plazo no inferior a quince días. La designación habrá de recaer sobre quien hubiese obtenido una votación favorable no inferior a las dos terceras partes de los miembros de la Cámara.

Si ninguno de los candidatos propuestos hubiese obtenido la mayoría requerida se harán nuevas propuestas por el mismo procedimiento en el plazo máximo de tres meses.

Para poder ser elegido Síndico de Agravios se deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Gozar de la condición política de valenciano. b. Ser mayor de edad y estar en el pleno uso de los derechos

civiles y políticos.

El Síndico de Agravios tomará posesión de su cargo ante la mesa de las Cortes, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.

6.1.2. Remoción

El Síndico de Agravios cesará y será relevado de su cargo por alguna de las causas siguientes:

a. Por renuncia. b. Por expiración de su mandato.

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c. Por incapacidad permanente reconocida por las Cortes Valencianas.

d. Por fallecimiento. e. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por

delito doloso. f. Por actuar con notoria negligencia, mala fe o interés personal

o incumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo. g. Por pérdida de la condición política de valenciano.

La vacante en el cargo se declarará por el Presidente de las Cortes en los casos de fallecimiento, renuncia, expiración del mandato, condena penal y pérdida de la condición política de valenciano.

En los supuestos previstos en los apartados c) y f), el cese se decidirá por mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara, mediando el acuerdo favorable de la Comisión de Peticiones, adoptado por mayoría absoluta de la misma, previa audiencia del interesado.

El procedimiento para la designación y nombramiento del nuevo

Síndico de Agravios habrá de concluirse en un tiempo no superior a tres meses, a contar desde el día en que se declarase oficialmente la vacante.

En tanto no se haga efectiva la toma de posesión del nuevo Síndico de Agravios, desempeñarán el cargo, interinamente y con plenitud de funciones, los adjuntos, por su orden.

6.1.3. Prerrogativas e incompatibilidades

El Síndico de Agravios ejercerá las funciones que le encomiendan el Estatuto de Autonomía y la ley, con total independencia de criterio respecto de las demás instituciones de la Generalidad, y durante su gestión no estará sujeto a instrucciones ni mandato imperativo alguno.

El Síndico de Agravios, aún después de haber cesado en su mandato, gozará de inviolabilidad por los actos realizados, opiniones y declaraciones manifestadas en el ejercicio de las funciones que le son propias.

Durante su mandato, no podrá ser detenido ni retenido por actos

delictivos cometidos en el territorio de la comunidad valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo instruir, conocer y

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decidir las causas penales que pudieran seguírsele al Tribunal Superior de Justicia Valenciano. Fuera del territorio de la comunidad, la eventual responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

La condición de Síndico de Agravios o de adjunto es incompatible:

a. Con todo mandato representativo. b. Con cualquier cargo directivo en la Administración, en las

empresas públicas o participadas y, en general, con cualquier cargo de carácter o contenido políticos.

c. Con la afiliación a partidos políticos, centrales sindicales y asociaciones empresariales.

d. Con el desempeño de cargos directivos en asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

e. Con la pertenencia en activo a las Fuerzas Armadas y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

f. Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. g. Con la condición de funcionario público en situación de activo,

así como con el desempeño de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.

Dentro de los quince días siguientes a su nombramiento y antes, en todo caso, de su toma de posesión como Síndico de Agravios, éste deberá renunciar o solicitar excedencia en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose, en caso contrario, que no acepta el nombramiento de Síndico.

Si la situación de incompatibilidad sobreviniere una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la

fecha en que aquella se hubiese producido.

La Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas será la competente para dictaminar cualquier situación de duda o conflicto sobre las circunstancias de incompatibilidad que pudieran afectar al Síndico de Agravios.

6.1.4. Adjuntos del Síndico de Agravios

El Síndico de Agravios nombrará, previo dictamen favorable de la Comisión de Peticiones de las Cortes, dos adjuntos, primero y segundo, quienes estarán sometidos al mismo régimen de prerrogativas e incompatibilidades que el Sindico de Agravios.

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El nombramiento o cese de los adjuntos se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Los adjuntos auxiliarán al Síndico en sus funciones y le sustituirán, por su orden, en los casos de incapacidad temporal, ausencia o cese del titular.

El Síndico de Agravios podrá delegar, con carácter revocable, una parte de las funciones que le son propias en sus adjuntos, por tiempo determinado, quienes estarán investidos en el ámbito de su delegación, de las mismas competencias que el primero.

En los períodos de suplencia, los adjuntos gozarán de las mismas prerrogativas y competencias atribuidas específicamente al Síndico.

Los adjuntos son directamente responsables de su gestión ante el Síndico de Agravios y es el quien dispone de la facultad de sancionarlos mediante suspensión, separación del servicio o retirada de las funciones delegadas que tuviere atribuidas, dando cuenta de su decisión a la Comisión de Peticiones de las Cortes.

Los adjuntos cesarán automáticamente con ocasión de la toma de posesión de un nuevo Síndico.

6.1.5. Ámbito de competencias

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía, la competencia del Síndico de Agravios se extiende:

a. A la Administración de la Generalidad, así como a los organismos autónomos, empresas y demás entes públicos que de aquella dependan o que estén participados, aun cuando dicha participación sea minoritaria.

b. A la Administración local, incluidos sus organismos autónomos, así como las empresas y entes públicos o participados que de ella dependan, en el ámbito de las competencias que corresponden a la Generalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía.

c. Los servicios gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa y, en general, cualquier organismo o entidad, pública o privada, que realice funciones

de servicio público y se encuentre sujeta a cualquier tipo de tutela en aquello que afecte a las materias integradas en la

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competencia de la Generalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes del Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto.

d. En su caso, a las materias que sean objeto de transferencia o delegación al amparo de lo que disponen los apartados primero y segundo del artículo 150 de la Constitución, tanto en el caso de que la Generalidad los administre como asunto propio o en el supuesto de administración comisionada.

De las quejas o denuncias que reciba el Síndico de Agravios que hagan referencia a las administraciones públicas ajenas a la Generalidad, dará cuenta al defensor del pueblo, al que igualmente notificará aquellas infracciones o irregularidades que haya observado.

Para la efectividad de los principios de coordinación y cooperación que deban regir la relación entre ambas instituciones, el Síndico de Agravios podrá concertar con el Defensor del Pueblo los convenios oportunos sobre los respectivos ámbitos de actuación ante las distintas administraciones públicas. Dichos acuerdos deberán contemplar, en todo caso, las facultades delegadas, procedimiento de comunicación y duración de los mismos.

Para la validez y vigencia de tales convenios será preceptiva su ratificación por la comisión de peticiones de las Cortes Valencianas.

Quedan en todo caso excluidos de la competencia del Síndico de Agravios, salvo en caso de delegación expresa por parte del Defensor del Pueblo:

a. La Administración periférica del Estado en la Comunidad Valenciana, así como los organismos autónomos, empresas públicas o participadas, o concesionarias de servicios públicos de la Administración del Estado.

b. La Administración de Justicia. c. La Administración Militar. d. La Administración local, en todo aquello que no corresponda a

las funciones que le hayan sido delegadas por la Generalidad o no correspondan a competencias de la misma en los términos del artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía.

Cuando el Síndico de Agravios reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, deberá trasladarlas al Defensor del Pueblo, previo

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registro oportuno, para que éste tramite o las remita según lo establecido en la Ley Orgánica 3/1981.

Se utilizará el mismo trámite de traslado para aquellas reclamaciones o quejas que se refieran a actuaciones o funcionamiento de la administración militar en nuestra comunidad.

6.1.6. Tramitación de las quejas

Las quejas o denuncias que se dirijan al Síndico de Agravios se formularán por el propio interesado mediante escrito y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviere conocimiento de los hechos objeto de las mismas.

Todas las actuaciones a que dan lugar las quejas elevadas al Síndico de Agravios serán gratuitas para el interesado, sin que sea necesaria la asistencia de letrado o procurador.

De toda queja registrada en la oficina del Síndico de Agravios se acusará recibo, sin perjuicio de solicitar la subsanación de los defectos o deficiencias que contuviere, en la forma que reglamentariamente se determine.

No podrá existir ningún control o interferencia en la correspondencia o en otro tipo de comunicación entre el Síndico de Agravios y cualquier ciudadano, incluidos los que se encuentren internados en un centro penitenciario de detención, internamiento o custodia.

El Síndico de Agravios no admitirá a tramite las quejas anónimas y rechazará aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación pudiera perjudicar al legítimo derecho de un tercero o cuyo contenido exceda de su competencia. sus decisiones no serán susceptibles de recurso.

No entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que este pendiente resolución administrativa o judicial definitiva, y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada denuncia, querella criminal o demanda ante los tribunales ordinarios sobre los mismos hechos. Ello no impedirá, sin embargo, investigar sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas, así como velar por que la administración

resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

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El rechazo o la suspensión del trámite de las quejas registradas, por los motivos fijados en los párrafos anteriores, deberán ser comunicadas al interesado en escrito motivado, al que se podrá informar de las vías más oportunas para hacer valer sus derechos.

Admitida la queja, el Síndico de Agravios promoverá la oportuna investigación sumaria e informal, para el esclarecimiento de los presupuestos de la misma. en todo caso, dará cuenta sustancial de la reclamación al organismo o a la dependencia administrativa procedente con el fin de que, por su jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, a juicio del Síndico de Agravios.

La negativa o dilación injustificadas del funcionario o de sus superiores responsables del envío del informe inicial solicitado, podrán ser consideradas por el Síndico de Agravios como hostiles o entorpecedoras de su actuación, haciéndolas públicas de inmediato y destacando tal calificación en el próximo que haya de presentar ante la comisión de peticiones de las Cortes Valencianas.

6.2. CONSEJO VALENCIANO DE CULTURA

6.2.1. Regulación y carácter

El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Su regulación actual se contiene en la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura.

El Consejo Valenciano de Cultura es una institución de carácter público dedicada al cumplimiento de las funciones que la presente Ley le atribuye.

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, forma parte del conjunto de las instituciones que constituyen la Generalidad Valenciana.

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Ejercerá sus cometidos con autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con su naturaleza jurídica, a fin de garantizar su objetividad e independencia.

El Consejo Valenciano de Cultura tendrá su sede oficial en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la comunidad valenciana.

6.2.2. Composición

El Consejo Valenciano de Cultura estará integrado por 21 miembros elegidos por las Cortes Valencianas por mayoría de dos tercios del número de derecho de Diputados, de entre las personas de relevante prestigio o reconocidos méritos intelectuales dentro del ámbito cultural valenciano, que sean propuestas por los grupos parlamentarios.

Elevado al presidente de la generalidad el resultado de la elección, este procederá al nombramiento de los miembros del consejo valenciano de cultura y a ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Los miembros del Consejo Valenciano de Cultura serán nombrados por un período de seis años consecutivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, pudiendo ser nuevamente elegidos.

El Consejo Valenciano de Cultura se renovará parcialmente cada tres años, mediante el cese y elección de diez de sus miembros en la primera renovación y de once en la segunda, alternancia que se seguirá observando en las sucesivas renovaciones.

Expirado el término de su nombramiento, los miembros de la institución seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Para poder ser elegido miembro del Consejo Valenciano de Cultura será necesario haber alcanzado la mayoría de edad, y no estar incurso en causa de incompatibilidad alguna.

a. La condición de miembro del Consejo Valenciano de Cultura es incompatible con:

1. La de Diputado de las Cortes Valencianas.

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2. La de Diputado o Senador de las Cortes Generales o la de miembro de Asamblea o Parlamento autonómico.

3. La de miembro del Gobierno de España o de cualquiera de las Comunidades Autónomas.

4. La de miembro de las Corporaciones Locales. 5. El ejercicio de funciones directivas en partidos políticos,

Sindicatos de Trabajadores o Asociaciones Empresariales.

6. La de personal al servicio del Consejo de Cultura. b. No podrán ser elegidos por las Cortes Valencianas para

formar parte del Consejo Valenciano de culturas aquéllos en quienes concurra cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en el apartado anterior.

c. Si después de su elección o nombramiento algún miembro del Consejo Valenciano de Cultura incurriera en causa de incompatibilidad, cesará ineludiblemente en su condición de miembro del consejo.

La condición de miembro del Consejo Valenciano de Cultura se perderá por cualquiera de los siguientes motivos:

1. Por fallecimiento. 2. Por renuncia. 3. Por expiración del período para el cual se obtuvo el

nombramiento. 4. Por incapacidad declarada mediante resolución judicial firme. 5. Por incurrir en causa de incompatibilidad. 6. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, a pena

que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.

6.2.3. Órganos de gobierno

Son órganos de Gobierno de la institución:

1. El Consejo pleno. 2. La Comisión de Gobierno. 3. El Presidente.

El pleno del Consejo Valenciano de Cultura es el máximo órgano decisorio de la institución.

Esta integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y todos los restantes miembros de la institución.

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Corresponden al Consejo pleno las siguientes atribuciones:

a. Elaborar el reglamento de organización y funcionamiento, así como sus posibles modificaciones, y elevarlo para su aprobación al consell de la generalidad.

b. Aprobar la memoria anual. c. Aprobar el anteproyecto de gastos de la institución para su

remisión al consell, así como los de sus posibles modificaciones y el de su liquidación.

d. Aprobar los dictámenes e informes que deba emitir la institución.

e. Proponer al Presidente de la Generalidad, la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que por su trabajo o probada dedicación al estudio, defensa o promoción

de la cultura valenciana, se hayan hecho acreedoras de ello. f. Aprobar los planes o programas de actuación para cada

ejercicio económico. g. Constituir las comisiones o ponencias de acuerdo con lo

previsto en el artículo 22 de la presente Ley, y designar los componentes y presidentes de las mismas.

h. Aprobar el régimen ordinario de sesiones y en su caso de las reuniones de las comisiones o ponencias.

i. Designar y cesar a los representantes del consejo valenciano de cultura en aquellos organismos o entidades que legal o reglamentariamente corresponda.

j. Proponer al consell la aprobación de la plantilla de personal al servicio de la institución, así como su estructura orgánica.

k. Cualesquiera otras que le atribuya la Ley el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

La Comisión de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

• El Presidente. • El Vicepresidente. • El Secretario.

Cuatro miembros del Consejo Valenciano de Cultura elegidos por el consejo pleno mediante mayoría absoluta de votos.

Son atribuciones de la comisión de Gobierno:

a. Elaborar el anteproyecto anual de gastos. b. Elaborar el proyecto de memoria anual.

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c. Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del consejo valenciano de cultura y preparar su liquidación.

d. Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidas a la institución.

e. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.

f. Disponer los gastos propios de los servicios del consejo, dentro de los límites legales y presupuestarios.

g. Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración por el presidente, y no estén atribuidas al consejo pleno.

h. Cualquiera otra que le atribuya la presente Ley, o el reglamento de organización y funcionamiento, y aquellas restantes que no estén atribuidas a un órgano especifico.

El Presidente de la Generalidad nombrará y cesará por Decreto, al Presidente del Consejo Valenciano de Cultura, de entre sus miembros, y previa audiencia de los mismos.

Corresponde al Presidente del Consejo Valenciano de Cultura:

a. La legal representación de la institución. b. Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las

sesiones. c. Dirigir todos sus organismos y dependencias. d. Ordenar los pagos. e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la

Comisión de Gobierno. f. Cuantas otras facultades de régimen interno o administración

no estén atribuidas al consejo pleno o a la comisión de Gobierno.

El vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y además ejercerá las facultades que aquel le delegue.

El pleno del Consejo Valenciano de Cultura, elegirá a propuesta del Presidente, de entre los miembros de la institución, al Vicepresidente y al Secretario, quienes ejercerán las funciones propias del cargo.

6.2.4. Organización y funcionamiento

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El Consejo Valenciano de Cultura, de acuerdo con lo que disponga su reglamento, podrá crear las comisiones asesoras o ponencias de trabajo, permanentes o no, que estime oportunas para la preparación de los estudios, informes o dictámenes que hayan de ser posteriormente sometidos a la consideración de sus órganos de Gobierno.

La periodicidad del régimen de sesiones ordinarias del consejo valenciano de cultura será, como mínimo, semestral en cuanto al pleno, y mensual para la comisión de Gobierno.

Podrá convocarse extraordinariamente sesión del Consejo pleno o Comisión de Gobierno cuando lo decida el Presidente o a solicitud razonada de una tercera parte de los miembros del órgano correspondiente.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del consejo, tras la decisión del órgano colegiado correspondiente y ante el mismo, aquellas personas que por su erudición y probada competencia hayan sido convocadas por el presidente, para

informar sobre los asuntos sometidos a estudio y consideración de la institución.

El Presidente de la Generalidad y el Conseller del Gobierno Valenciano cuyo departamento tenga asignadas las competencias en materia de cultura, podrán asistir con voz a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo Valenciano de Cultura, y comparecer ante los mismos para informar cuando lo estimarán conveniente.

Las deliberaciones y acuerdos del Consejo pleno y de la Comisión de Gobierno, requerirán para su validez la asistencia de al menos la mitad mas uno de sus miembros, entre los que habrá de contarse necesariamente, el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto decisorio.

Los miembros de la institución podrán formular votos particulares razonados en caso de discrepancia con el acuerdo mayoritario.

6.3. COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

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El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

6.3.1. Regulación

Su regulación se contiene en la Ley 1/1993, de 7 de julio, de creación del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana El Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana es una institución de la Generalitat Valenciana; es un ente consultivo del Gobierno Valenciano y, en general, de las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana, en materias económicas, socio-laborales y de empleo.

El Comité se configura como ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, y dispone de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines. El Comité Económico y Social se adscribe en la actualidad a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. El Comité Económico y Social tendrá su sede oficial en la ciudad de Castellón de la Plana, sin perjuicio de que se pueda celebrar sus sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana. 6.3.2. Funciones Son funciones del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana las siguientes: 1.- Emitir dictamen con carácter preceptivo, previo y no vinculante, sobre:

o Anteproyectos de Leyes que regulen materias económicas y sociales que sean competencia de la Comunidad Autónoma, así como planes y programas que el Gobierno Valenciano pueda considerar de

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especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias.

o Anteproyectos de Leyes que afecten a la organización,

competencias o funcionamiento del Comité.

o Cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una ley, haya de consultar al Comité.

Los dictámenes emitidos por el Comité Económico y Social serán remitidos por el Gobierno Valenciano a las Cortes junto con los proyectos de ley, planes y programas. 2- Emitir dictamen previo y vinculante sobre el nombramiento y separación del Presidente y Secretario del Comité. 3- Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del mismo a solicitud del Gobierno Valenciano o de sus miembros, de las Cortes Valencianas o de otras instituciones públicas de la Generalitat Valenciana, en los casos en que se prevea esta facultad. 4.- Elaborar, por propia iniciativa o a petición del Gobierno Valenciano, de las Cortes Valencianas o de las instituciones públicas valencianas, estudios o informes en el marco de las atribuciones que le son propias. 5.- Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Comité conforme con lo previsto en la Ley.

6.- Elaborar y elevar anualmente al Gobierno Valenciano y a las Cortes Valencianas, dentro de los cinco primeros meses de cada año, una memoria en la se expongan sus consideraciones sobre la situación socio-económica y laboral valenciana. 7.-Proponer, por propia iniciativa, recomendaciones dirigidas al Gobierno Valenciano en el ámbito de sus competencias. Las funciones de promoción, asesoramiento y consulta podrán ser ejercidas por el Comité Económico y Social sobre las siguientes materias:

a. Programas económicos del Gobierno Valenciano.

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b. Programas de los Fondos Estructurales de la Comunidad Europea con incidencia en el desarrollo económico y social valenciano.

c. Medio ambiente. d. Agricultura y pesca, industria, comercio y turismo. e. Relaciones laborales. f. Políticas de cooperación y empleo. g. Condiciones de trabajo y formación profesional. h. Ejercicio del derecho de participación, en materias propias del

Comité. i. Defensa de los derechos, de los consumidores y usuarios. j. Y, en general, sobre cuantas materias de naturaleza

económica y social sean competencia de la Comunidad Autónoma.

Se exceptúa expresamente de la consulta al Comité Económico y Social el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las posibles consultas que pudieran realizarse a los interlocutores sociales durante la elaboración del mismo. 6.3.3. Composición El Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana estará integrado por veintinueve miembros, incluido su Presidente, nombrados por el Gobierno Valenciano. De ellos, siete compondrán el Grupo I, en representación de las organizaciones sindicales; siete el Grupo II, en representación de las organizaciones empresariales; siete el Grupo III, de los que uno

corresponderá al sector de la economía social, uno a las organizaciones sociales agrarias, uno a las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos, uno al sector financiero valenciano, uno en representación de los intereses locales, uno a las organizaciones del sector marítimo-pesquero y uno a las Cámaras de Comercio; y siete el Grupo IV, en representación de la administración de la Generalitat. En todo caso, los colectivos a quienes se les reconoce legitimación para designar miembros del Grupo III, deberán acreditar su constitución y representatividad democráticas en la forma que se establecerá reglamentariamente.

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Los miembros del Comité representantes del Grupo I serán propuestos por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunidad Valenciana, en proporción a su representatividad, de acuerdo en lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. En su composición interna se procurará la mayor coherencia posible con la realidad, intersectorial y territorial de la economía y sociedad valencianas, según la mencionada representatividad sindical. Los miembros del Comité representantes del Grupo II serán propuestos por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto. En su composición interna se procurará la mayor coherencia posible con la realidad, intersectorial y territorial de la economía y sociedad valencianas, según la mencionada representatividad empresarial. Los miembros del Comité representantes del Grupo III serán propuestos, en cada caso, según se indica:

a) El correspondiente a la economía social, por las organizaciones con implantación autonómica en dicho sector.

b) El perteneciente a las organizaciones sociales agrarias, por acuerdo de las mismas.

c) El representante de los consumidores y usuarios y las

asociaciones de vecinos, por las organizaciones con implantación mayoritaria en la Comunidad Valenciana.

d) El correspondiente al sector financiero regional, por la Federación Valenciana de Caja de Ahorros.

e) El que representará los intereses territoriales locales, por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

f) El perteneciente a las organizaciones del sector marítimo-pesquero, por acuerdo de las mismas.

g) El correspondiente a las Cámaras de Comercio, por acuerdo del Consejo de Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana.

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Los representantes del Grupo IV serán nombrados por el Consell, a propuesta conjunta de los Consellers de Economía y Hacienda, y Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo cinco de ellos, al menos, el rango de director general, y los dos restantes serán expertos en las materias de competencia del Comité. Todos ellos procedentes de la docencia e investigación universitarias o de la práctica profesional. El mandato de los miembros del Comité, incluido su Presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la toma de posesión. No obstante, expirado el término de su nombramiento, los miembros de la institución, incluido su Presidente, seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Comité. La condición del miembro del Comité será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias. En particular la condición de miembro del Comité será incompatible con la de:

a) Diputado de las Cortes Valencianas y miembro de las Cortes Generales.

b) Miembro del Gobierno Valenciano o alto cargo de las

administraciones públicas; entendiendo por tales los incluidos en la Ley 25/1983; de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, en la redacción

dada por la Ley 9/1991, de 22 de marzo. La presente causa de incompatibilidad no afectará a los miembros del Grupo IV.

c) Miembro de otros órganos estatutarios o

constitucionales. 6.3.4. Órganos del Comité Son órganos colegiados del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana:

a) El Pleno.

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b) La Junta Directiva. c) Las Comisiones de Trabajo.

Son órganos unipersonales del Comité:

d) El Presidente. e) Los Vicepresidentes. f) El Secretario.

6.3.4.1. El Pleno El Pleno del Comité es el máximo órgano decisorio de la institución. Está integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario. Corresponden al Pleno del Comité las siguientes atribuciones:

a. Elaborar el reglamento interno de organización y funcionamiento, así como sus posibles modificaciones, y elevarlo para su aprobación al Gobierno Valenciano.

b. Aprobar la memoria anual. c. Aprobar el anteproyecto de gastos de la institución para su

remisión al Gobierno Valenciano, así como los de sus posibles modificaciones y el de su liquidación.

d. Aprobar los dictámenes, informes, estudios y recomendaciones que deba emitir la institución.

e. Aprobar los programas anuales de actuación. f. Constituir las Comisiones de Trabajo. g. Aprobar el régimen ordinario de sesiones y, en su caso, de las

reuniones de las Comisiones de Trabajo o asesoras.

h. Designar y separar de sus cargos a los representantes del Comité Económico y Social en

i. aquéllos organismos o entidades en que legal o reglamentariamente esté representado.

j. Cualesquiera otras que le atribuyan la presente Ley y el reglamento interno de organización y funcionamiento.

6.3.4.2. La Junta Directiva Integran la Junta Directiva, además de su Prque estará asistido por el Secretario, dos miembros representantes de cada uno de los Grupos I, II, III, de entre los cuales se designarán dos Vicepresidentes, por acuerdo del Pleno, así como otros dos

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miembros representantes del Grupo IV, que los nombrará el Consell. Los componentes de la Junta representantes de los tres primeros grupos, serán designados de entre los miembros del Pleno, a propuesta de cada uno de dichos grupos. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a) Elaborar el anteproyecto anual de gastos. b) Elaborar el proyecto de memoria anual. c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del Comité y preparar su liquidación. d) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidas a la institución. e) Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración por el Presidente y no estén atribuidas al Pleno. f) Cualquiera otra que le atribuya la presente Ley, o el Reglamento interno de organización y funcionamiento, y aquellas restantes que no estén atribuidas a un órgano específico.

6.3.4.3. Comisiones El Comité Económico y Social, de acuerdo con lo que disponga su reglamento, podrá crear las Comisiones de Trabajo o asesoras que estime oportunas para la preparación de los estudios, informes o dictámenes que hayan de ser posteriormente sometidos a la consideración de sus órganos de gobierno.

Se constituirán, en todo caso, al menos las siguiente tres Comisiones de Trabajo:

a) Comisión de Programación Económica Regional (en relación con los Programas Económicos Valencianos y los Programas de los Fondos Estructurales de la Comunidad Europea con incidencia en el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma). b) Comisión de Relaciones Laborales, Cooperación y Empleo.

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c) Comisión de Programación Territorial y Medio Ambiente (en relación con los intereses locales y autonómicos en tales materias).

Las Comisiones de Trabajo o asesoras que puedan crearse deberán respetar la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos representados en el Comité. 6.3.4.4. El Presidente Son atribuciones del Presidente del Comité:

a) La legal representación del Comité. b) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva. c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva, teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros o las solicitudes de las instituciones públicas valencianas en la forma que se establezca en su reglamento interno de organización y funcionamiento. d) Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y disponer el cumplimiento de los mismos. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones. f) Cuantas otras se le otorgan la Ley o sean propias de su condición de Presidente y así se establezca en el reglamento que apruebe el Comité.

6.3.4.5. Los Vicepresidentes y el Secretario El Comité tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros representantes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, respectivamente, y de entre los mismos. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, en la forma que determine el reglamento interno, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerán las funciones que aquél expresamente les delegue.

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El Secretario es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Comité y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. 6.4. LA SINDICATURA DE CUENTAS La Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. 6.4.1. Regulación y carácter

Su regulación se contiene en la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

La Sindicatura de cuentas es el órgano al que, con la máxima iniciativa y responsabilidad, corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera del sector público valenciano, así como de las cuentas que la justifiquen. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado.

La Sindicatura de Cuentas dependerá orgánicamente de las Cortes Valencianas, si bien gozará de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines.

El sector público valenciano, a estos efectos,, está integrado por:

a. La Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas de ella dependientes y cuantas entidades estén participadas mayoritariamente por la misma.

b. Las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas dependientes de las mismas y cuantas entidades estén participadas mayoritariamente por aquéllas.

c. Cuantos Organismos y Corporaciones sean incluidos por Ley de las Cortes Valencianas.

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Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Cuentas el control externo de toda ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, que, con cargo a sus presupuestos, otorguen las instituciones del sector público valenciano a personas físicas, instituciones o entidades del sector privado.

6.4.2. Funciones

Acorde con su independencia funcional, corresponde en todo caso, a la Sindicatura de Cuentas el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La elaboración y aprobación del proyecto de su propio presupuesto, integrándose este último, una vez tramitado y aprobado por los órganos competentes, en el presupuesto de la Generalidad Valenciana, como sección independiente.

2. La regulación de cuanto afecte a su Gobierno y organización, de acuerdo con los créditos presupuestarios autorizados por las Cortes Valencianas para estos fines.

3. La regulación del régimen interno del personal a su servicio,

sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación.

Sin perjuicio de su propias competencias, las actuaciones resultantes del ejercicio de las funciones fiscalizadoras de la Sindicatura de Cuentas deberán ser remitidas por esta al Tribunal de cuentas.

Por delegación del Tribunal de cuentas podrán ser instruidos, por la Sindicatura de Cuentas, los procedimientos jurisdiccionales pertinentes para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que pueden incurrir quienes tengan a su cargo la recaudación, la administración, el manejo o custodia de caudales o efectos públicos.

Son funciones de la Sindicatura de Cuentas:

• Por delegación de las Cortes Valencianas:

a. El control externo de la gestión económico-financiera del sector público valenciano y de sus cuentas.

b. Conocer las auditorías realizadas bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad Valenciana.

c. Cuantas funciones, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sean convenientes para asegurar

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adecuadamente el cumplimiento de los principios financieros, de legalidad, de eficacia y de economía, exigibles al sector público.

• El asesoramiento a las Cortes Valencianas en las materias propias de su competencia.

Cuando en el ejercicio de sus funciones la Sindicatura de Cuentas encontrase cualquier clase de obstrucción que dificulte o impida su desarrollo, lo pondrá en conocimiento de las Cortes Valencianas; asimismo, pondrá en conocimiento de estas cuantos conflictos pudiesen plantearse en relación con el desenvolvimiento de sus facultades y atribuciones.

El ejercicio de la función fiscalizadora la realizará la Sindicatura de Cuentas por los siguientes medios:

a. Examen y censura de las cuentas generales anuales de la Generalitat Valenciana y de las entidades que integran el sector público valenciano.

b. Emisión de informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos que se consideren convenientes para el cumplimiento de la función.

c. Para el desarrollo de sus funciones, la Sindicatura de Cuentas podrá utilizar todos los medios adecuados para la consecución de sus objetivos, incluidos los de carácter informático y la contratación de expertos. El Consejo también podrá contratar con empresas consultoras o de auditoría para el cumplimiento de su programa anual de actuación.

Para el examen y censura de cuentas generales de la Generalidad Valenciana, estas habrán de ser presentadas, por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico al que corresponda, ante la Sindicatura de Cuentas, que las examinará, comprobará y censurará.

El examen, la comprobación, así como la emisión y el envío a las Cortes Valencianas del informe correspondiente, se ha de realizar antes del 31 de diciembre del mismo año, con el fin de que estas lo aprueben o hagan las oportunas observaciones.

Los informes referentes a las cuentas generales habrán de pronunciarse, necesariamente, sobre los siguientes puntos:

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a. Determinar si la información financiera se presenta adecuadamente, de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación.

b. Determinar si se ha cumplido con la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos.

c. Evaluar si la gestión de los recursos humanos, materiales y de los fondos presupuestarios se ha desarrollado de forma económica y eficiente.

d. Evaluar el grado de eficacia en el logro de los objetivos previstos.

Los informes deberán contener, en su caso, un detalle sucinto de las infracciones, abusos o presuntas irregularidades que se hayan observado.

Las conclusiones que adopten las Cortes Valencianas habrán de ser publicadas en el diario oficial de la generalidad valenciana.

Las Entidades Locales habrán de presentar sus cuentas generales a la Sindicatura de Cuentas, antes del 31 de octubre del año

siguiente al del ejercicio económico al que correspondan.

En el desarrollo de su función fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas esta facultada para:

a. Acceder a todos los expedientes y documentos relativos a la gestión del sector público valenciano, así como para pedir, a los órganos sometidos a su control, cuantos escritos, informes o aclaraciones orales considere necesarios.

b. Decidir, en cada caso, la realización del control en la sede de los departamentos controlados o en la sede de la propia Sindicatura de Cuentas.

c. Efectuar las comprobaciones que considere oportunas en relación con las existencias en metálico, valores, mercancías, etcétera.

La no remisión de la información solicitada, o el incumplimiento de los plazos fijados por la Sindicatura de Cuentas, podrá dar lugar a la adopción, por parte de ésta, de las siguientes medidas:

• Requerimiento conminatorio, por escrito, a los obligados a colaboración, con concesión de nuevo plazo perentorio y comunicación simultánea a sus superiores del incumplimiento,

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pudiendo proponer a estos, si se considera oportuno, la exigencia de las correspondientes responsabilidades.

• Comunicación al Consell o, en su caso, a la entidad local interesada del incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido.

La falta de colaboración con la Sindicatura de Cuentas, de los obligados aprestarla, será comunicada a las Cortes Valencianas.

En el ejercicio de su función fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas propondrá las medidas que considere deben de adoptarse para la mejor gestión económico-administrativa del sector público valenciano, así como aquellas mas idóneas para lograr un mas eficaz control del mismo.

La Sindicatura de Cuentas comunicará, a los organismos controlados, el resultado del mismo, estando estos obligados, dentro de los plazos concedidos, a responder, poniendo en conocimiento de la Sindicatura de Cuentas las medidas adoptadas en base a las verificaciones de control efectuadas.

La Sindicatura de Cuentas informará a las Cortes Valencianas del grado de cumplimiento de sus actuaciones de control por parte de los organismos controlados.

La Sindicatura de Cuentas ha de elaborar y remitir a las Cortes Valencianas una memoria anual de sus actuaciones.

La función de asesoramiento a las Cortes Valencianas se ejercerá a requerimiento de estas, pudiendo la Sindicatura de Cuentas solicitar, de cualquier órgano del sector público, cuantos antecedentes repute adecuados para el mejor cumplimiento de su cometido.

La iniciativa fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias corresponde a la Sindicatura de Cuentas y a las Cortes Valencianas.

La emisión de informes, memorias o dictámenes podrá realizarse, asimismo, a requerimiento de las Cortes Valencianas, del Consell, de las entidades locales, en su caso, o en cumplimiento del programa anual de actuación aprobado por la propia sindicatura.

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El ejercicio del derecho de petición de las Cortes Valencianas corresponde al pleno de las mismas.

También están facultadas para solicitar informes, memorias o dictámentes las comisiones de investigación de las Cortes Valencianas, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva Comisión.

Las peticiones por parte del Consell tendrán carácter excepcional y estarán condicionadas a la previa aprobación de la mesa, oída la Junta de Portavoces de las Cortes Valencianas.

Las peticiones por parte de las entidades locales tendrán carácter excepcional y estarán condicionadas a la previa aprobación del pleno de la entidad respectiva. En todo caso las entidades peticionarias asumen la plena y exclusiva responsabilidad de sus actuaciones u omisiones, no quedando vinculado el contenido de estos informes, memorias o Dictámenes, a menos que sean dictados en forma de resoluciones ejecutables y firmes.

La Sindicatura de Cuentas deber realizar su actividad de control de acuerdo con un programa previo, confeccionado por ella misma y con cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público valenciano. Esta actividad no podrá verse afectada por el derecho de petición que corresponde a las Cortes Valencianas, al Consell y a las entidades locales.

6.4.3. Órganización

Son órganos de la Sindicatura de Cuentas:

a. El Síndico mayor. b. El Consejo. c. Los Síndicos. d. La Secretaría general. e. Los Auditores.

6.4.3.1. El Síndico Mayor

Corresponde al Síndico mayor las siguientes funciones:

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a. Representar a la Sindicatura de Cuentas ante cualquier instancia.

b. Convocar y presidir los órganos colegiados de la Sindicatura, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, decidiendo con voto de calidad los empates que puedan producirse en sus resoluciones.

c. Asignar a los Síndicos las tareas a desarrollar en su ámbito de competencia, de acuerdo con los programas de actuación aprobados anualmente.

d. Ostentar la superior jefatura de todo el personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas, exigiendo el exacto y diligente cumplimiento de los servicios.

e. La corrección de los funcionarios propios, a los que corresponda sancionar como consecuencia de la incoación de expedientes disciplinarios, exceptuando la destitución o separación del servicio, que será de la competencia del Consejo.

f. Ordenar el gasto de acuerdo con el presupuesto aprobado y los pagos correspondientes, así como autorizar los documentos que formalicen los ingresos.

g. Autorizar con su firma cuantos informes, memorias, dictámenes o cualesquiera otros documentos sean remitidos tanto a las Cortes Valencianas como al Consell o a las entidades locales, así lo sean en cumplimiento del ordenamiento jurídico o por propia iniciativa.

h. Informar oralmente a las Cortes Valencianas, en aclaración o ampliación, sobre la documentación remitida a las mismas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de aquéllas. Esta comparecencia del Síndico Mayor podrá llevarla a cabo asistido por el Síndico que designe al efecto.

i. Decidir los asuntos no atribuidos expresamente a la competencia de otros órganos de la Sindicatura.

j. Los propios del Consejo, en caso de urgencia que no admita la convocatoria del mismo, al que se dará cuenta de lo resuelto para su ratificación, si así procede.

El Síndico mayor será nombrado por un período de tres años, por el Presidente de la Generalidad, de entre los síndicos elegidos por las Cortes Valencianas.

En caso de ausencia temporal, licencia o enfermedad del Síndico mayor, desempeñará temporalmente sus funciones el Síndico de mayor antigüedad.

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6.4.3.2. El Consejo

Corresponden al Consejo, como órgano supremo de la Sindicatura de Cuentas, las siguientes funciones:

a. Aprobar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para cumplir los fines que, a la Sindicatura de Cuentas, encomienda esta Ley.

b. Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Sindicatura. c. La selección del personal al servicio de la Sindicatura de

Cuentas. d. Aprobar el programa anual de actuación y los criterios que

han de observar los Síndicos y restante personal a su servicio en el desarrollo de sus funciones.

e. Emitir informe anual sobre la gestión económica del sector público valenciano y sus cuentas, e incluso de las propias Cortes Valencianas.

f. Aprobar los informes, memorias, dictámenes y otros documentos elaborados por los restantes órganos de la Sindicatura de Cuentas.

g. Asesorar al Síndico mayor en los asuntos que sean de su exclusiva competencia.

h. Nombrar al Secretario general. i. Cuantas les encomiende la Ley y las normas que la

desarrollen.

El Consejo, como órgano colegiado de la Sindicatura de Cuentas, estará integrado por el síndico mayor, los Síndicos y el Secretario general.

El Consejo será presidido, en todo caso, por el Síndico mayor o quien legalmente le sustituya.

No podrá considerarse válidamente constituido sin la asistencia del Síndico mayor y el Secretario general, o quienes legalmente los sustituyan en el desempeño de sus cargos. Asimismo, será necesaria la asistencia de la mayoría de los miembros que legalmente lo componga.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes, decidiendose los empates con el voto de calidad del Síndico mayor cuando, repetida la votación, se produjera empate. El Secretario general actuará con voz deliberante, pero sin voto.

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Las reuniones se efectuarán con la periodicidad que se prevea en el programa anual de actuación y, en todo caso, cuando lo considere necesario el Síndico mayor o lo propongan dos de sus miembros.

6.4.3.3. Los Síndicos

Corresponden a los Síndicos, como órganos de investigación y control, las siguientes funciones:

a. Dirigir el control externo de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas.

b. Elevar al Síndico mayor los resultados de la ejecución de las funciones propias de su cargo, así como cuantas propuestas y sugerencias consideren idóneas para un mejor desenvolvimiento de las tareas encomendadas.

c. Cuantas les fuesen encomendadas por el Síndico mayor o los órganos colegiados de la Sindicatura.

Como jefes inmediatos de los servicios que puedan constituirse, corresponden a los Síndicos las siguientes funciones:

a. Organizar y dirigir las funciones propias de cada servicio. b. Vigilar el cumplimiento del programa de actuación anual, en

cuanto haga referencia a sus respectivos servicios. c. Autorizar con su firma cuantos informes, memorias,

dictámenes o cualesquiera otros documentos corresponda despachar al servicio.

d. Ejercer las demás atribuciones que le señalen las disposiciones de carácter general y los acuerdos de los órganos con poder decisorio de la propia Sindicatura.

Los Síndicos, en número de tres, serán elegidos para un período de seis años por las Cortes Valencianas, mediante votación mayoritaria de las tres quintas partes de sus miembros.

Sólo podrán ser elegidos Síndicos aquellas personas de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen desempeño de las funciones propias de la sindicatura de cuentas, que estén en posesión de alguno de los títulos de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales o Profesor Mercantil, o pertenezcan a cuerpos de la Administración Pública para cuyo ingreso se exija titulación académica superior y cuenten con mas de diez años de ejercicio profesional.

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No podrán ser designados como Síndicos quienes durante el año anterior a la fecha del nombramiento hubiesen desempeñado funciones de gestión de los ingresos o gastos del sector público valenciano, así como aquellos que, durante el mismo período, hubiesen sido beneficiarios de subvenciones, avales o exenciones fiscales, directas y personales, concedidas por el citado sector.

Los Síndicos gozarán de independencia e inamovilidad, siendo incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad, tanto pública como privada, que no sea la administración de su propio patrimonio.

Asimismo, el cargo de Síndico será incompatible con el desempeño de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, asociaciones empresariales y colegios profesionales.

Los Síndicos solo perderán su cargo por muerte, incapacidad o expiración de su mandato; renuncia aceptada por las Cortes Valencianas; incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de sus deberes, cuando así lo apreciasen las Cortes Valencianas, por la

misma mayoría exigida para su designación.

La responsabilidad disciplinaria de los Síndicos será establecida en las normas de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas, si bien la competencia para acordar la separación del cargo corresponderá, en todo caso, a las Cortes Valencianas, previo expediente tramitado por la propia Sindicatura.

6.4.3.4. Los Auditores

Bajo la superior autoridad de los Síndicos, con arreglo a principios de especialización y división de trabajo, corresponde a los auditores la dirección y ejercicio de las facultades conducentes a la verificación de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas.

6.4.3.5. La Secretaría general

Son funciones propias de la Secretaría general la organización y dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento general en materias de contenido jurídico o técnico que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de las competencias

propias de la Sindicatura de Cuentas.

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Son funciones específicas del Secretario general las siguientes:

a. Prestar asesoramiento jurídico al Consejo, así como la redacción de sus acuerdos y actas.

b. Ejercer directamente, por delegación del Síndico mayor, la jefatura superior de todo el personal de la sindicatura de cuentas.

c. La dirección del archivo de documentos.

En caso de ausencia temporal, licencia o enfermedad del secretario general, desempeñará accidentalmente sus funciones el letrado de mayor antigüedad.

6.5. ACADEMIA VALENCIANA DE LA LENGUA (AVL) L' Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. La normativa lingüística de L'Acadèmia Valenciana de la Llengua

será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. 6.5.1. Regulación y carácter Su regulación se contiene en la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. La AVL es una Institución de carácter público, adscrita a la Presidencia de la Generalitat, que goza de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e independencia. Es la institución que tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. Así como, velar por el valenciano partiendo de la tradición lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística genuina valenciana, así como, la normativización consolidada, a partir de las llamadas Normas de Castellón.

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Las decisiones de la AVL, en el ejercicio de sus funciones, deberán ser observadas por todas las Instituciones de la Generalitat, por los poderes públicos, por el resto de Administraciones Públicas, el sistema educativo, y los medios de comunicación, las entidades, los organismos y empresas, de titularidad pública o que cuenten con financiación pública. La AVL tendrá su sede en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda tener otras sedes territoriales o celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana. 6.5.2. Competencias

Son competencias de la AVL:

• Determinar la normativa oficial del valenciano en todos sus aspectos.

• Fijar, a solicitud de la Generalitat las formas lingüísticamente correctas de la toponimia y la onomástica oficial de la Comunidad Valenciana, para su aprobación oficial.

• Emitir y difundir informes o dictámenes y realizar los estudios sobre la normativa y la onomástica oficial valenciana, ya sea a iniciativa propia o a requerimiento de las Instituciones Públicas de la Comunidad Valenciana.

• Velar por el uso normal del valenciano y defender su denominación y entidad.

• Informar sobre la adecuación a la normativa lingüística de la AVL de los textos producidos por las Instituciones Públicas o que requieran la aprobación oficial, así como de la producción audiovisual de la Comunidad Valenciana.

• Elaborar y elevar al Consell de la Generalitat y a las Cortes Valencianas una Memoria Anual en la cual, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones y consejos pertinentes para el uso normal del valenciano en cualquiera de sus manifestaciones.

• Las otras que, dentro del ámbito de sus competencias, le encarguen el Presidente de la Generalitat, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano.

6.5.3. Composición

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La AVL estará compuesta por veintiún académicos que deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener la condición política de valenciano. b. Ser expertos en valenciano con una acreditada competencia

científica y académica o destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza en materia lingüística o una producción reconocida en el campo del valenciano o la cultura valenciana.

Los veintiún académicos iniciales serán elegidos por las Cortes Valencianas, mediante mayoría de dos tercios de sus miembros de derecho, por un período de quince años, pudiendo ser reelegidos. A los quince años de la elección por primera vez de los miembros de la Academia a que se refiere el apartado anterior, la AVL procederá por cooptación de los veintiún miembros, a la renovación de un tercio de los Académicos. Se determinarán los siete Académicos a sustituir por el sistema de insaculación. A los cinco años de la renovación anterior se procederá, del mismo modo, a la renovación de otro tercio de los inicialmente elegidos o sus sustitutos. El tercio restante se renovará cinco años después de la segunda renovación por el mismo procedimiento. Cada cinco años, y por el mismo sistema, se procederá a la renovación de un tercio de los Académicos que hayan cumplido el período de quince años. Una vez elegidos, los Académicos, serán nombrados por Decreto

del Presidente de la Generalitat, y tomarán posesión de su cargo en acto público. Los Académicos tendrán derecho a percibir dietas e indemnizaciones por el ejercicio de sus funciones. Los Académicos tendrán el tratamiento de ilustrísimo. 6.5.4. Incompatibilidades de los Académicos La condición de Académico será incompatible con:

a. La de Diputado de las Cortes Valencianas.

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b. La de Diputado o Senador de las Cortes Generales o la de miembro de algún Parlamento Autónomo o el Parlamento Europeo.

c. La de miembro del Gobierno de España o de cualquier Comunidad Autónoma, y altos cargos de la Administración Autonómica y del Estado.

d. La de miembro de las Corporaciones Locales. e. La de personal al servicio de la AVL.

El examen, declaración y control de las posibles incompatibilidades de los académicos, se llevará a efecto, por la AVL, en la forma en que reglamentariamente se establezca. 6.5.5. Cese de los Académicos Los Académicos durante el período para el que fueron elegidos, son inamovibles y cesarán en su condición en los siguientes casos:

a. Por defunción. b. Por renuncia expresa. c. Por extinción del período para el que fueron elegidos. No

obstante, los Académicos seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

d. Por incapacidad manifiesta o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

e. Por pérdida de la condición política de valenciano. f. Por incompatibilidad no resuelta en el plazo fijado.

6.5.6. Organización

Los órganos de Gobierno de la AVL son:

1. Órganos colegiados:

o El Pleno de la AVL. o La Junta de Gobierno.

2. Órganos unipersonales: El Presidente de la AVL. El Pleno es el órgano máximo de decisión de la AVL y estará integrado por los veintiún académicos. Corresponde al pleno de la AVL las siguientes atribuciones:

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Aprobar el Proyecto de Reglamento y sus posibles

modificaciones y elevarlo al Consell de la Generalitat Valenciana para su aprobación.

La aprobación de la Memoria Anual. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual, sus

modificaciones y liquidación, para su remisión al Consell. La aprobación de los planes y programas de actuación para

cada ejercicio económico. Constituir las Secciones y Comisiones que establece la

presente Ley, atendiendo al desarrollo reglamentario. La aprobación del régimen ordinario de sesiones y, en su

caso, de las reuniones de las Comisiones y Secciones. Elegir los cargos previstos en la presente Ley y los que

reglamentariamente se determinen. La designación y la separación de los representantes de la

AVL en los organismos o entidades que legalmente o reglamentariamente corresponda.

Proponer al Consell la aprobación de la plantilla del personal al servicio de la Institución, y su estructura orgánica.

Aprobar informes o dictámenes. Cualquier otra que le atribuya la Ley.

La Junta de Gobierno estará integrada por:

El Presidente. El Vicepresidente. El Secretario. Dos Vocales.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

Elaborar el proyecto de Memoria Anual. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual para elevar al

Pleno. Dirigir y controlar la ejecución del Presupuesto de la AVL y

preparar su liquidación. Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidos

a la Institución. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación

administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.

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Disponer los gastos propios de los servicios de la AVL dentro de los límites legales y presupuestarios.

Resolver las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el Presidente y no estén atribuidas al Pleno.

Ejercer las funciones que el Pleno le delegue expresamente. Elaborar informes y dictámenes. Cualquier otra que le atribuya la Ley.

El Presidente es órgano unipersonal de la AVL que será elegido por el Pleno, de entre sus miembros, por mayoría absoluta, por un período de cinco años, siendo reelegible otros cinco años más. El Presidente elegido será nombrado por Decreto del Presidente de la Generalitat y tomará posesión en acto público y solemne. El Presidente de la AVL ostentará la representación de la misma y le corresponderán las siguientes atribuciones:

- Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones de la Academia.

- Elevar anualmente a las Cortes Valencianas y al Presidente de la Generalitat Valenciana una Memoria de las actividades de la Institución.

- Adoptar las medidas necesarias para su funcionamiento. - Autorizar el gasto y proponer los pagos como consecuencia

de la ejecución del presupuesto. - Nombrar a los funcionarios y al personal eventual y laboral

con los requisitos establecidos en las leyes. - Las demás que se determinen reglamentariamente.

El Presidente será sustituido, en casos de ausencia, vacante o enfermedad, por el Vicepresidente. El Secretario de la AVL ostentará las siguientes atribuciones:

- Preparar y cursar el orden del día de las sesiones de la Academia, previamente fijado por el Presidente.

- Expedir certificaciones de las actas, acuerdos e informes y asistencias que se soliciten con el visto bueno del Presidente.

- Llevar el libro de actas, foliado y visado por el Presidente.

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- Dirigir y coordinar la elaboración anual del proyecto de memoria de actividades de la Institución.

- La jefatura del personal al servicio de la Academia. - Las demás que se determinen reglamentariamente.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el Académico de menor edad. 6.6. CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. 6.6.1. Regulación y carácter Su regulación se contiene en la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. El Consejo Jurídico Consultivo es el órgano consultivo supremo del Gobierno valenciano y de su administración y, en su caso, de las

administraciones locales radicadas en la Comunidad Valenciana. El Consejo Jurídico Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas. En el ejercicio de la función consultiva, el Consejo Jurídico Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico, en cuyo conjunto normativo fundamentará el Consejo su dictamen.

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Excepcionalmente se valorarán aspectos de oportunidad y conveniencia, si así lo solicita expresamente la autoridad consultante. La consulta al Consejo Jurídico Consultivo será preceptiva cuando en ésta o en otras Leyes así se establezca, y facultativa, en los demás casos. Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que las leyes dispongan lo contrario. Los asuntos sobre los que haya dictaminado el Consejo Jurídico Consultivo no podrán remitirse a informe de ningún otro órgano de la administración de la Generalitat Valenciana. Las disposiciones y resoluciones de la administración sobre asuntos dictaminados por el Consejo Jurídico Consultivo, expresarán si se adoptan conforme con su dictamen, o se apartan de él. En el primer caso, se usará la fórmula «Conforme con el Consejo Jurídico Consultivo», en el segundo, la de «oído el Consejo Jurídico Consultivo». 6.6.2. Composición El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el presidente, los consejeros natos, y un número de cuatro consejeros electivos. Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto. El presidente o la presidenta y los consejeros electivos serán

nombrados por un periodo de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres periodos. El presidente/a del Consejo Jurídico Consultivo será nombrado libremente por Decreto del Gobierno valenciano entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del derecho con más de diez años de ejercicio profesional, o entre personas de reconocido prestigio por su experiencia en asuntos de Estado o autonómicos y que tenga la condición política de valenciano. En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Consejero/a más antiguo y, en caso de concurrir varios en esta condición, por la persona de mayor edad entre ellos.

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El Presidente/a del Consejo Jurídico Consultivo tendrá el tratamiento de honorable y le corresponderán las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación del Consejo. 2. Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo

así como aquellos escritos dirigidos al presidente de la Generalitat Valenciana y a los consellers.

3. Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.

4. Elevar anualmente al Gobierno valenciano una memoria de las actividades del Consejo.

5. Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento del Consejo.

6. Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto del Consejo.

7. Autorizar el gasto y proponer los pagos como consecuencia de la ejecución del presupuesto del Consejo.

8. Cualquier otra que pueda ser contemplada en el Reglamento de ejecución y desarrollo de la Ley

6.6.3. Nombramiento, posesión e incompatibilidades de los miembros del Consejo. Los consejeros/as serán nombrados por decreto del Gobierno valenciano entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho con más de diez años de ejercicio profesional, o entre personas de reconocido prestigio por su experiencia en asuntos de Estado o autonómicos y que tengan la condición política de valencianos. El presidente/a y los miembros del Consejo, antes de tomar posesión de su cargo, deberán jurar o prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, ante el Presidente/a de la Generalitat Valenciana, y deberán de guardar secreto de las

deliberaciones del Consejo. El presidente/a y los miembros del Consejo estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la administración, exceptuando las actividades docentes e investigadoras. Los miembros del Consejo Jurídico Consultivo no participarán en

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las deliberaciones de aquellos temas sobre las cuales haya de emitirse información, en el caso de que afecte directamente a su actividad e intereses. El presidente/a del consejo y los miembros electivos serán incompatibles con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo y con el ejercicio de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal. En el caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el Consejero designado lo será por el tiempo que reste el mandato. 6.6.4. Inamovilidad y cese El presidente/a y los miembros del Consejo, durante el período de su mandato, son inamovibles y sólo podrán cesar en su condición:

1. Por defunción 2. Por renuncia 3. Por extinción del mandato 4. Por incapacidad o inhabilitación declaradas por

resolución judicial firme 5. Por pérdida de la condición política valenciana. 6. Por incompatibilidad e incumplimiento de su función.

Si se produce alguno de los supuestos de los números 1, 2, 3, 4 y 5, la pérdida de la condición de miembro del Consejo será automática y comunicada al Gobierno y se procederá a cubrir la vacante. El supuesto contemplado en el apartado 6, será valorado por el

Pleno del Consejo Jurídico Consultivo que previa audiencia al interesado adoptará acuerdo por mayoría absoluta y una vez comunicado al gobierno se procederá como los otros supuestos. 6.6.5. Secretaría general El titular será nombrado por el Gobierno valenciano, a propuesta del presidente/a del Consejo Jurídico Consultivo. Ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico. 6.6.6. Competencias

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El Consejo Jurídico Consultivo emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el presidente/a de la Generalitat Valenciana, el Gobierno valenciano o el conseller/a competente. El Consejo Jurídico Consultivo deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes casos: 1. Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía. 2. Anteproyectos de leyes, excepto el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana. 3. Proyectos de Decretos legislativos. 4. Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones. 5. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional. 6. Convenios o acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. 7. Los conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos del Gobierno valenciano. 8. Los expedientes instruidos por la Administración de la Generalitat Valenciana, que versen sobre las siguientes materias:

a) Reclamaciones que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Generalitat Valenciana. b) Revisión de oficio de los actos administrativos. c) Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado. d) Interpretación, resolución y nulidad de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del

concesionario y, en todo caso, en los supuestos en que así lo dispongan las normas aplicables. e) Modificación de los planes de urbanismo, las normas complementarias y subsidiarias y los programas de actuación que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos. f) Régimen local, cuando la consulta sea preceptiva según la ley, salvo en el supuesto previsto en el artículo 13.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, cuyo dictamen podrá ser emitido por el Consejo de Estado cuando así lo acuerde el órgano competente. g) Recursos extraordinarios de revisión.

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9. Los asuntos relativos a la organización, competencia y funcionamiento del Consejo Jurídico Consultivo. 10. Cualquier otra materia, competencia de la Generalitat Valenciana o de las administraciones locales radicadas en la Comunidad Valenciana, respecto a la que las leyes establecen la obligación de pedir el dictamen. En aquellos asuntos que una ley establezca la obligación de solicitar dictamen al Consejo Jurídico Consultivo, las entidades locales deberán solicitarlo a través del titular de la Conselleria de Justicia y Administración Pública. El Consejo Jurídico Consultivo elaborará su presupuesto que figurará como una sección dentro de los presupuestos de la Generalitat Valenciana. 6.6.7. Funcionamiento Las deliberaciones y acuerdos del Consejo Jurídico Consultivo requieren la presencia del presidente/a o de quien le sustituya, de al menos la mitad de los consejeros/as que lo forman y del titular de la secretaría general. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente/a. Los miembros que discrepen del dictamen o del acuerdo mayoritario, podrán formular el voto particular por escrito, dentro del plazo que reglamentariamente se determine. Los votos particulares

se acompañarán al dictamen. Los dictámenes del Consejo Jurídico Consultivo han de ser emitidos en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente. Cuando en el escrito de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su emisión será de diez días. El Consejo Jurídico Consultivo, a través de su presidente/a, puede solicitar del órgano consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes e informes estime necesarios. En estos

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supuestos, el plazo para emitir el dictamen quedará en suspenso hasta la recepción de los documentos solicitados. El Consejo puede invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a los organismos o personas que tengan competencia técnica notoria en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta. 7. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 7.1. DEFINICIÓN El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Por medio del pertinente sistema de instancias procesales y recursos que vienen determinados por la legislación del Estado, será competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo. 7.2. PRESIDENTE El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo

General del Poder Judicial. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 8. CONSELL DE JUSTICIA Se crea el Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana. Una Ley de Les Corts determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat en materia de administración de justicia en los

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términos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La colaboración entre la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y la Conselleria competente en materia de Justicia será a través de la Comisión Mixta. 9. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA GENERALITAT La legislación de Les Corts prevista en el Estatuto revestirá la forma de Ley de la Generalitat. En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con aquello establecido en el apartado anterior. Estas normas se considerarán derogadas con la entrada en vigor de las estatales correspondientes, si es que no hay una disposición expresa en sentido contrario. El ejercicio de esta facultad de dictar legislación concurrente exigirá la comunicación previa al Delegado del Gobierno. Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, en los mismos términos establecidos en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución Española para los supuestos de delegación del Congreso al Gobierno de España. Igualmente, el Consell, en casos de extraordinaria y urgente

necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España. El desarrollo legislativo de las Instituciones de la Generalitat previstas en el artículo 20.3 del Estatuto requerirá para su aprobación una mayoría de tres quintas partes de la Cámara. En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia

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sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal. La Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas. Las Leyes de la Generalitat quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional. Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado. 10. RELACIONES CON EL ESTADO Y OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades autónomas. Tales acuerdos deberán ser aprobados por Les Corts Valencianas y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación con otras

comunidades autónomas requerirán, además de lo que prevé el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales. Las relaciones de la Comunitat Valenciana con el Estado y las demás comunidades autónomas se fundamentarán en los principios de lealtad institucional y solidaridad. El Estado velará por paliar los desequilibrios territoriales que perjudiquen a la Comunitat Valenciana. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se rigen en sus actuaciones y en las relaciones con las Instituciones del Estado y las entidades locales por los principios de lealtad, coordinación, cooperación y colaboración.

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La Generalitat mantendrá especial relación de cooperación con las Comunidades Autónomas vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo de la Unión Europea. La Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a políticas de inmigración. La Comunitat Valenciana podrá solicitar a las Cortes Generales que las leyes marco y las de bases que éstas aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalitat las facultades legislativas en el desarrollo de estas leyes, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 150.1 de la Constitución Española. También podrá solicitar al Estado transferencias o delegaciones de competencia no incluidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución Española. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Generalitat mediante este Estatuto. 11. RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

Asimismo, la Generalitat, a través del Organismo de Promoción de la Comunitat Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la presencia de las empresas valencianas. La Comunitat Valenciana, como región de la Unión Europea, sin perjuicio de la legislación del Estado:

a) Participará en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad previsto en el Derecho de la Unión Europea. b) Tiene derecho a participar en todos los procesos que establezca el Estado para configurar la posición española en

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el marco de las instituciones europeas, cuando estén referidas a competencias propias de la Comunitat Valenciana. También a ser oída en aquellos otros que, incluso sin ser de su competencia, le afecten directa o indirectamente. c) Tendrá al President de la Generalitat como representante de la Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones. d) Ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las normas y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias. e) Podrá participar, de forma especial, en el marco de la Asociación Euromediterránea.

La Generalitat, igualmente, podrá formar parte y participar en organizaciones e instituciones supranacionales de carácter regional. Una Ley creará el Comité Valenciano para los Asuntos Europeos, órgano de carácter consultivo, encargado de asesorar y realizar estudios y propuestas para mejorar la participación en las cuestiones europeas y plantear acciones estratégicas de la Comunitat Valenciana. 12. ACCIÓN EXTERIOR La Generalitat, a través del Consell, podrá participar en la acción exterior del Estado cuanto ésta incida en el ámbito de sus competencias; también deberá ser oída en aquellos casos en que, sin ser de su competencia, puedan afectarle directa o indirectamente. En este sentido, de acuerdo con lo que determine la

legislación española y europea, podrá:

a) Instar al Gobierno de España a que celebre tratados o acuerdos, de carácter general o específicos, con otros Estados. b) Participar en las delegaciones españolas en aquellos casos en que se negocien tratados que incidan en su ámbito competencial o afecten a materias de su específico interés, en la forma que determine la legislación del Estado.

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c) Participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en los mismos supuestos indicados con anterioridad. d) Ser informada por el Gobierno del Estado de la elaboración de tratados y convenios, siempre que afecten a materias de su competencia o de específico interés de la Comunitat Valenciana, así como a ser oída, en determinadas ocasiones, antes de manifestar el consentimiento, excepto en lo previsto en los artículos 150.2 y 93 de la Constitución Española. e) Ejecutar, en su propio ámbito territorial, los tratados y convenios internacionales, así como las resoluciones y decisiones de las organizaciones internacionales de las que España sea parte, en todo aquello que afecte a las materias que la Comunitat Valenciana tenga atribuidas en este Estatuto de Autonomía.

La Generalitat ejercerá su acción exterior, en la medida en que sea más conveniente a sus competencias y siempre que no comprometa jurídicamente al Estado en las relaciones internacionales, ni suponga una injerencia en los ámbitos materiales de las competencias reservadas al Estado, a través de actividades de relieve internacional de las regiones. Los poderes públicos valencianos velarán por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo con el fin último de erradicar la pobreza. Para lograr este objetivo, establecerá programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y las instituciones públicas y

privadas para garantizar la efectividad y eficacia de estas políticas en la Comunitat Valenciana y en el exterior. La Generalitat, previa autorización de Les Corts, podrá establecer convenios de colaboración de gestión y prestación de servicios con otras regiones europeas. La Generalitat, en materias propias de su competencia, podrá establecer acuerdos no normativos de colaboración con otros Estados, siempre que no tengan el carácter de tratados internacionales, dando cuenta a Les Corts. 13. ADMINISTRACIÓN LOCAL

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Las entidades locales comprendidas en el territorio de la Comunitat Valenciana administran con autonomía los asuntos propios, de acuerdo con la Constitución Española y este Estatuto. Las administraciones públicas locales de la Comunitat Valenciana se rigen en sus relaciones por los principios de coordinación, cooperación y colaboración. La Generalitat y los entes locales podrán crear órganos de cooperación, con composición bilateral o multilateral, de ámbito general o sectorial, en aquellas materias en las que existan competencias compartidas, con fines de coordinación y cooperación según los casos. La legislación de Les Corts fomentará la creación de figuras asociativas entre las administraciones públicas para mejorar la gestión de los intereses comunes y para garantizar la eficacia en la prestación de servicios. 13.1 MUNICIPIOS Los Municipios estarán regidos por Ayuntamientos de carácter representativo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, como establezca la Ley. En el marco de la legislación básica del Estado, Les Corts aprobarán la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. Les Corts impulsarán la autonomía local, pudiendo delegar la

ejecución de las funciones y competencias en aquellos Ayuntamientos y entes locales supramunicipales que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios. La distribución de las responsabilidades administrativas entre las diversas administraciones locales ha de tener en cuenta su capacidad de gestión y se rige por el principio de subsidiariedad, de acuerdo con lo que establece la Carta europea de la autonomía local y por el principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad municipal.

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Mediante ley de Les Corts se procederá a la descentralización en favor de los Ayuntamientos de aquellas competencias que sean susceptibles de ello, atendiendo a la capacidad de gestión de los mismos. Esta descentralización irá acompañada de los suficientes recursos económicos para que sea efectiva. Para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por Ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal. Se creará una Comisión Mixta entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias como órgano deliberante y consultivo para determinar las bases y métodos que favorezcan las bases de participación entre dichas instituciones. Dicha Comisión Mixta informará preceptivamente, en la tramitación por Les Corts, las iniciativas legislativas que afecten de manera específica a las entidades locales y en la tramitación de planes y normas reglamentarias de idéntico carácter. 13.2. COMARCAS Y ÁREAS METROPOLITANAS Una ley de Les Corts, en el marco de la legislación del Estado, que deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios, podrá determinar la división comarcal, después de ser consultadas las entidades locales afectadas. Las comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalitat y Entidades Locales determinadas por la agrupación de

municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes. Las áreas metropolitanas y las agrupaciones de comarcas serán reguladas por Ley de Les Corts, aprobada también por mayoría de dos tercios, después de ser consultadas las entidades locales afectadas. 13.3. DIPUTACIONES PROVINCIALES Las Diputaciones Provinciales serán expresión, dentro de la Comunitat Valenciana, de la autonomía provincial, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y el presente Estatuto.

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Tendrán las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas por la Comunitat Valenciana. La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, podrá transferir o delegar en las Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general de la Comunitat Valenciana. La Generalitat coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y la relación de las funciones que deben ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que, según la naturaleza de la función, sean indispensables para su más adecuada coordinación. A los efectos de coordinar estas funciones, los presupuestos de las Diputaciones, que éstas elaboren y aprueben, se unirán a los de la Generalitat. Las Diputaciones Provinciales actuarán como instituciones de la Generalitat y estarán sometidas a la legislación, reglamentación e inspección de ésta, en tanto que se ejecutan competencias delegadas por la misma. Si una Diputación Provincial no cumpliera las obligaciones que el presente Estatuto y otras Leyes de Les Corts le imponen, el Consell, previo requerimiento al Presidente de la Diputación de que se trate, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de tales obligaciones.

La Diputación Provincial podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Les Corts, por mayoría absoluta, podrán revocar la delegación de la ejecución de aquellas competencias en las que la actuación de las Diputaciones atente al interés general de la Comunitat Valenciana. 14. REFORMA DEL ESTATUTO La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos Grupos Parlamentarios o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto

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deberá ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros, salvo que sólo tuviese por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso será suficiente la mayoría simple de Les Corts. Si la reforma del Estatuto no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de Les Corts. Aprobada la reforma por Les Corts, el texto será presentado por medio de proposición de ley de Les Corts, en el Congreso. Admitida a trámite por la Mesa y tomada en consideración la proposición por el Pleno, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, en el seno de la cual se nombrará una ponencia al efecto que revise con una delegación de Les Corts el texto de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Congreso. Si las Cortes Generales no aprueban, o modifican, la reforma propuesta, se devolverá a Les Corts para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieran ocasionado su devolución o modificación y proponiendo soluciones alternativas. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, incluir la autorización del Estado para que la Generalitat convoque un referéndum de ratificación de los electores en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. El referéndum podrá no convocarse en aquellos casos en que la reforma sólo implique ampliación de competencias.

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