Autorizacion de Vertimiento de Aguas Residulaes Domesticas Tratadas

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Autoridad Nacional del Agua PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego /ft 1A DEL I T N TA 17/1111"111 fWc41~. (E- 2(Ilitoxv4113 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN N° 1 -2015-ANNTNRCH Lima, EXP. TNRCH CUT N° IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA 31 MAR. 215 767-2014 48416-2013 Minera Chinalco Perú S.A. Autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas DGCRH Distrito Morococha Provincia Yauli Departamento : Junín SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Minera Chinalco Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 82-2013-ANA- DGCRH, declarándola nula por haberse vulnerado los principios de impulso de oficio y debido procedimiento, disponiendo que la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos emita nuevo pronunciamiento de acuerdo con los términos consignados en la presente resolución. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la empresa Minera Chinalco Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 82-2013-ANA-DGCRH emitida por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos mediante la cual declaró improcedente la solicitud de autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales que se realizarían en la Nueva Ciudad Morococha. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La empresa Minera Chinalco Perú S.A. solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 82- 2013-ANA-DGCRH. 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN La impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos: 3.1. La variación del punto de descarga responde a la necesidad de implementar parámetros de diseño que aseguren la estabilidad física de la infraestructura del proyecto. Por ello se decidió reubicar la planta de tratamiento, pero dicha variación no resulta significativa en términos ambientales. 3.2. El literal b) del artículo 18° del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental dispone que solo será necesaria la modificación del instrumento de gestión ambiental siempre y cuando las modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos significativos, por lo que de no generarse el mencionado impacto ambiental, dichos proyectos no requerirán una certificación ambiental previa. 4. ANTECEDENTES 4.1. Mediante el escrito ingresado el 03.08.2012, la empresa Minera Chinalco Perú S.A. solicitó que se le otorgue la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales que se realizarán en la Nueva Ciudad Morococha, ubicada en el distrito de Morococha, provincia de Yauli y departamento de Junín, por un volumen de 591 300 m3, equivalente a un caudal de 18,75 I/s de régimen continuo hacia el río Pucará, adjuntando el expediente técnico y el recibo de pago por derecho de trámite. NACI AGW 1

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    Ministerio de Agricultura y Riego

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    (E-2(Ilitoxv4113 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per"

    "Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin"

    RESOLUCIN N 1 -2015-ANNTNRCH Lima,

    EXP. TNRCH CUT N IMPUGNANTE MATERIA RGANO UBICACIN POLTICA

    31 MAR. 215 767-2014 48416-2013 Minera Chinalco Per S.A. Autorizacin de vertimiento de aguas residuales domsticas tratadas DGCRH Distrito Morococha Provincia Yauli Departamento : Junn

    SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacin interpuesto por la empresa Minera Chinalco Per S.A. contra la Resolucin Directoral N 82-2013-ANA-DGCRH, declarndola nula por haberse vulnerado los principios de impulso de oficio y debido procedimiento, disponiendo que la Direccin de Gestin de Calidad de los Recursos Hdricos emita nuevo pronunciamiento de acuerdo con los trminos consignados en la presente resolucin.

    1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

    El recurso de apelacin interpuesto por la empresa Minera Chinalco Per S.A. contra la Resolucin Directoral N 82-2013-ANA-DGCRH emitida por la Direccin de Gestin de Calidad de los Recursos Hdricos mediante la cual declar improcedente la solicitud de autorizacin de vertimiento de aguas residuales domsticas tratadas generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales que se realizaran en la Nueva Ciudad Morococha.

    2. DELIMITACIN DE LA PRETENSIN IMPUGNATORIA

    La empresa Minera Chinalco Per S.A. solicita que se declare la nulidad de la Resolucin Directoral N 82-2013-ANA-DGCRH.

    3. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIN

    La impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:

    3.1. La variacin del punto de descarga responde a la necesidad de implementar parmetros de diseo que aseguren la estabilidad fsica de la infraestructura del proyecto. Por ello se decidi reubicar la planta de tratamiento, pero dicha variacin no resulta significativa en trminos ambientales.

    3.2. El literal b) del artculo 18 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental dispone que solo ser necesaria la modificacin del instrumento de gestin ambiental siempre y cuando las modificaciones, ampliaciones o diversificacin de los proyectos pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos significativos, por lo que de no generarse el mencionado impacto ambiental, dichos proyectos no requerirn una certificacin ambiental previa.

    4. ANTECEDENTES

    4.1. Mediante el escrito ingresado el 03.08.2012, la empresa Minera Chinalco Per S.A. solicit que se le otorgue la autorizacin de vertimiento de aguas residuales domsticas tratadas generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales que se realizarn en la Nueva Ciudad Morococha, ubicada en el distrito de Morococha, provincia de Yauli y departamento de Junn, por un volumen de 591 300 m3, equivalente a un caudal de 18,75 I/s de rgimen continuo hacia el ro Pucar, adjuntando el expediente tcnico y el recibo de pago por derecho de trmite.

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    aguas residuales domsticas tratadas generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales que se realizaran en la Nueva Ciudad Morococha.

    4.7. Con el escrito ingresado el 13.05.2013, la empresa Minera Chinalco Per S.A. interpuso recurso de apelacin contra la Resolucin Directoral N 82-2013-ANA-DGCRH, conforme a los argumentos sealados en el numeral 3 de la presente resolucin.

    4,8. Por medio de los Oficios N 327-2013-ANA-DGCRH y N 477-2013-ANA-DGCRH recibidos por la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energa y Minas los das 13.06.2013 y 14.08.2013, respectivamente, la Direccin de Gestin de Calidad de los Recursos Hdricos le solicit informar si la variacin del punto de descarga de los efluentes de la futura planta de tratamiento de aguas residuales domsticas de la Nueva Ciudad de Morococha aguas debajo de la laguna Hualmish en los puntos de coordenadas UTM (WGS' 84, zona 18) 385 974 mE 8 717 344 mN implica o no la modificacin del citado estudio ambiental o la aprobacin de otro instrumento de gestin ambiental.

    4.9. En atencin a los referidos oficios, la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energa y Minas mediante el Informe N 1599-2013-MEM-AAM/GCM de fecha 27.11.2013, luego de la revisin del Expediente Tcnico de la "Modificacin del componente auxiliar de la Nueva Ciudad de Morococha del Proyecto" concluy que 'las variaciones realizadas a nivel de ingeniera al proyecto, generan impactos ambientales negativos no significativos y por lo tanto no se prev mayor impacto que los evaluados en la certificacin ambiental aprobada mediante la Resolucin Directoral N 411-2010- MEMIAAM" (sic).

    a) Cumpli con presentar los requisitos establecidos en la Resolucin Jefatural N 224-2013- ANAl para la autorizacin de vertimiento de aguas residuales domsticas tratadas generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales que se realizarn en la Nueva Ciudad Morococha por un volumen de 591 300 m3, equivalente a un caudal de 18,75 lis de rgimen continuo hacia el ro Pucar; y se deber otorgar la autorizacin de vertimiento de aguas residuales domsticas tratadas segn el detalle siguiente:

    4.10. Mediante el Informe Tcnico N 117-2014-ANA-DGCRH-CFV de fecha 28.02.2014, la Direccin de ( Gestin de Calidad de los Recursos Hdricos indic que la empresa Minera Chinalco Per S.A.:

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    PTARD-NM Aguas residuales domsticas tratadas - Nueva Ciudad Morococha. 591 300 18,75 8 717 344 385 974 Continuo

    b) La vigencia de su autorizacin de vertimiento ser de dos (02) aos contados a partir del inicio de las operaciones de la planta de tratamiento de aguas residuales domsticas instalada en la Nueva Ciudad de Morococha, lo cual deber de ser comunicado a la Autoridad Nacional del Agua y que ser renovable en virtud del cumplimiento de las obligaciones y de lo establecido en la Ley de Recursos Hdricos.

    c) Deber realizar los anlisis del agua residual domstica tratada y del cuerpo receptor en un laboratorio cuyos mtodos de ensayo se encuentren acreditados por INDECOPI. El muestreo tanto del agua residual domstica tratada como del cuerpo receptor deber ser realizado en una misma fecha, de acuerdo al "Protocolo Nacional de Moritoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de Agua Superficial" aprobado mediante Resolucin Jefatura! N 182-2011-ANA con una frecuencia trimestral de acuerdo al Instrumento de Gestin Ambiental aprobado. Los resultados debern ser sistematizados segn formato publicado en la pgina web de la Autoridad Nacional del Agua y reportados junto con sus respectivos informes de ensayo

    1 Resolucin mediante la cual se aprueba el nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de Aguas Residuales Tratadas.

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    escaneados, a la direccin electrnica [email protected], en un plazo no mayor de quince (15) das despus de finalizado el trimestre de evaluacin.

    d) Deber pagar la retribucin econmica por la autorizacin de vertimiento de aguas residuales domsticas tratadas de ser otorgada. As como deber asegurar el ptimo funcionamiento de su sistema de tratamiento para garantizar el cumplimiento de los ECA-Agua Categora 3: "Riego de Vegetales y bebidas de animales Riego de Vegetales de tallo bajo y tallo alto" en el ro Pucar.

    e) Deber instalar un sistema de medicin de caudal del vertimiento autorizado, el cual tendr que ser reportado en el primer informe trimestral de monitoreo.

    f) El vertimiento ser fiscalizado por la Autoridad Nacional del Agua en cuanto al cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolucin que hubiera que emitirse.

    5. ANLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal

    5.1.Este Tribunal Nacional de Resolucin de Controversias Hdricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelacin, de acuerdo con el artculo 22 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos, los artculos 14 y 15 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG, as como el artculo 20 y la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de su Reglamento Interno, aprobado por Resolucin Jefatural N 096-2014-ANA.

    Admisibilidad del Recurso

    5.2. El recurso de apelacin ha sido interpuesto dentro de los quince (15) das hbiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artculos 209 y 211 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trmite.

    6. ANLISIS DE FONDO

    Respecto a la opinin favorable de la autoridad ambiental requerida para obtener la autorizacin de vertimiento de agua residual tratada a un cuerpo natural

    6.1. El artculo 79 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos, dispone que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinin tcnica favorable de las Autoridades Ambientales y de Salud, sobre el cumplimiento de los Estndares de Calidad Ambiental (ECA-Agua) y Lmales Mximos Permisibles (LMP).

    6.2. El numeral 137.1 del artculo 137 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N 001-2010-AG, seala que la Autoridad Nacional del Agua otorga las autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas tcnicas favorables de la Direccin General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad sectorial competente.

    6.3. Segn el artculo 138 del indicado Reglamento la opinin tcnica de la autoridad sectorial se expresa mediante la certificacin ambiental correspondiente que debe comprender al sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento al cuerpo receptor.

    6.4. Por otro lado, el literal b) del artculo 18 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N 019-2009-MINAM, seala que se sujetan al proceso de evaluacin ambiental las modificaciones, ampliaciones o diversificacin de los proyectos, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos negativos, de acuerdo a los criterios especficos que determine el Ministerio del Ambiente MINAM o la Autoridad Competente que corresponda.

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    Respecto al debido procedimiento administrativo y la motivacin del acto administrativo

    6.5. El numeral 1.2 del artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el debido procedimiento es uno de los principios del procedimiento administrativo. En atencin a ste se reconoce que los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho, conforme con lo desarrollado por este Tribunal en los fundamentos 6.4 de la Resolucin N 257-2014-ANA-TNRCH de fecha 21.10.2014, recada en el expediente N 742-20142.

    6.6. Asimismo, respecto a la motivacin del acto administrativo este Tribunal ha desarrollado dicho precepto legal en el fundamento 6.2 de la Resolucin N 254-2014-ANA/TNRCH de fecha 20.10.2014, recada en el expediente N 1263-20143, precisando que la motivacin del acto administrativo establece una exigencia de la administracin de argumentar los aspectos jurdicos mediante la cita de fuentes jurdicas pertinentes, as como la fundamentacin correlativa de los hechos probados.

    6.7. De lo indicado se desprende que el principio del debido procedimiento es un sustento del procedimiento administrativo, por lo que los administrados y las autoridades debern actuar sujetndose al derecho y a las garantas del citado principio con la finalidad de obtener una decisin motivada y fundamentada en derecho.

    Respecto al principio de impulso de oficio

    6.8. El numeral 1 del artculo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.3 Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias.(...)".

    Respecto a la emisin de la Resolucin Directoral N 82-2013-ANA-DGCRH

    6.9. En la revisin del expediente administrativo se advierte que la Direccin de Gestin de Calidad de los Recursos Hdricos declar improcedente la solicitud de la autorizacin de vertimiento de aguas residuales domsticas tratadas porque no cont con la opinin tcnica favorable de la autoridad ambiental sectorial debido a que el estudio de impacto ambiental del Proyecto de Explotacin Toromocho, aprobado por la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energa y Minas mediante la Resolucin Directoral N 411-2010-MEWAAM, no contemplaba el vertimiento de las aguas residuales domsticas tratadas en la Nueva Ciudad de Morococha aguas debajo de la laguna Hualmish en los puntos de UTM (WGS' 84, zona 18) 385 974 mE 8 717 344 mN. De lo expuesto se advierte que, la referida Direccin emiti la Resolucin Directoral N 82-2013-ANA-DGCRH sin que haya realizado la consulta a la autoridad ambiental competente sobre si la variacin del punto de descarga de los efluentes de la futura planta de tratamiento de aguas residuales domsticas de la Nueva Ciudad de Morococha aguas debajo de la laguna Hualmish en los puntos de coordenadas UTM (WGS' 84, zona 18) 385 974 mE 8 717 344 mN implicaba o no la modificacin del citado estudio ambiental o la aprobacin de otro instrumento de gestin ambiental, con lo que vulner el principio de impulso de oficio desarrollado en el numeral 6.8. de la presente resolucin.

    6.10. En consecuencia, la Resolucin Directoral N 82-2013-ANA-DGCRH se encuentra incursa en la causal

    2 Vase la Resolucin N 257-2014-ANA-TNRCH, recada en el Expediente TNRCH N 742-2014. Publicada el 14.01.2015. Consulta: 12.02.2015.En:httpilwww.ana.gob.pe/media/983205/257%2Ocut%2059160- 14%20exp.%2074214%20aaa%20jz%2Oluisa%20diaz%santis teban.pdf 3 Vase la Resolucin N 254-2014-ANA-TNRCH, recada en el Expediente TNRCH N 1263-2014. Publicada el 20.10.2014.Consulta:12.02.2015.En:http://www.ana.gob.peimedia/982462/254%20cut%208673813%20exp,%20126314%20empresa%2 Oagraria%20chiquitoy%20ala%20chicama.pdf

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    de nulidad prevista en el numeral 2 del artculo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referida al defecto o la omisin de alguno de sus requisitos de validez, advirtindose una motivacin defectuosa y vulnerndose el debido procedimiento administrativo.

    Respecto al cumplimiento de la opinin tcnica favorable en el estudio de impacto ambiental de la empresa Minera Chinalco Per S.A.

    6.11. De la lectura del expediente se advierte que, en mrito al recurso de apelacin la Direccin de Gestin de Calidad de los Recursos Hdricos solicit a la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energa y Minas informar si la variacin del punto de descarga de los efluentes de la futura planta de tratamiento de aguas residuales domsticas de la Nueva Ciudad de Morococha aguas debajo de la laguna Hualmish en los puntos de coordenadas UTM (WGS' 84, zona 18) 385 974 mE 8 717 344 mN implican o no la modificacin del citado estudio ambiental o la aprobacin de otro instrumento de gestin ambiental.

    6.12. La Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energa y Minas, mediante el Informe N 1599-2013-MEM-AAM/GCM sealado en el numeral 4.9., concluy que las variaciones realizadas a nivel de ingeniera al proyecto, generan impactos ambientales negativos no significativos y por lo tanto no se prev mayor impacto que los evaluados en la certificacin ambiental aprobada mediante la Resolucin Directoral N 411-2010-MEM/AAM.

    6.13. Teniendo en cuenta que la opinin tcnica se expresa mediante la certificacin ambiental correspondiente y que la misma tiene que ser favorable para obtener la autorizacin de vertimiento de aguas residuales, de lo sealado en el numeral 6.5. de la presente resolucin y de la opinin de la autoridad ambiental competente mediante el informe tcnico detallado en el numeral precedente, se concluye que la empresa Minera Chinalco Per S.A. s cont con la opinin tcnica favorable en su instrumento de gestin ambiental aprobado mediante la Resolucin Directoral N 411-2010-MEM/AAM, por lo que no necesita realizar un nuevo estudio para obtener la autorizacin de aguas residuales domsticas tratadas emitida por la Autoridad Nacional de Agua.

    6,14, En ese contexto, la Direccin de Gestin de Calidad de los Recursos Hdricos deber emitir la resolucin que otorgue la autorizacin de vertimiento de aguas residuales domsticas tratadas generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales que se realizarn en la Nueva Ciudad Morococha por un volumen de 591 300 m3, equivalente a un caudal de 18,75 I/s de rgimen continuo hacia el ro Pucar; de acuerdo con las caractersticas tcnicas contenidas en el Informe Tcnico N 117-2014-ANA-DGCRH-CFV.

    Respecto a lo argumentado en el recurso de apelacin

    6.15. En relacin con los argumentos de la empresa Minera Chinalco Per S.A. sealados en el numeral 3 de la presente resolucin, tnganse por analizados de acuerdo a lo desarrollado por este Tribunal en los numerales precedentes, y en consecuencia declrese fundado lo alegado por la administrada en su recurso de apelacin.

    Vista la opinin contenida en el Informe Legal N 184-2015-ANA-TNRCH-ST y por las consideraciones expuestas, este Tribunal Nacional de Resolucin de Controversias Hdricas,

    RESUELVE:

    1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacin interpuesto por la empresa Minera Chinalco Per S.A. y en consecuencia NULA la Resolucin Directoral N 82-2013-ANA-DGCRH, dejndola sin efecto legal.

    2.- Disponer que la Direccin de Gestin de Calidad de los Recursos Hdricos otorgue la autorizacin de vertimiento de aguas residuales domsticas tratadas generadas como consecuencia del desarrollo de las actividades poblacionales que se realizarn en la Nueva Ciudad Morococha por un volumen de 591 300 m3, equivalente a un caudal de 18,75 I/s de rgimen continuo hacia el ro Pucar; de acuerdo con las

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    caractersticas tcnicas contenidas en el Informe Tcnico N 117-2014-ANA-DGCRH-CFV.

    Regstrese, notifquese y publquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua. 0,G111CUo-

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