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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 07184 ( 21 de noviembre de 2018 ) “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL EL JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017 y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES PERMISIVOS La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR - mediante Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000, otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP, Licencia Ambiental Única para desarrollo del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”, localizado en la vereda Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C., cuya vigencia es igual al tiempo de duración del proyecto, hasta el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental, Social y de Mitigación. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR - mediante Resolución SDJ N° 0111 del 24 de enero de 2001, le estableció a la Alcaldía Mayor de Bogotá DC - Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP, Plan de Manejo Ambiental – PMA para la construcción y operación del Sistema de Tratamiento de Lixiviados del Relleno Sanitario Doña Juana, así mismo, prohibió la dilución de los lixiviados confinados en el caudal de la fuente “Río Tunjuelo” y advirtió que la descarga a la fuente receptora debería cumplir con el criterio de calidad fijados en la Resolución N° 3358 de 1990. El Concejo de Bogotá a través del artículo 113 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, dispuso la transformación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP adscrita a la Secretaría Distrital de Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR por intermedio de la Resolución N° 628 del 10 de abril del 2008, autorizó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, la disposición de los residuos sólidos en el Relleno Sanitario Doña Juana, en la zona II Área III, en un volumen de 393.216 m y un área de intervención de 3.3 hectáreas, se efectuaron unos requerimientos y se advirtió que no se podría construir un sistema de conducción de aguas del fondo de la plataforma hacia la cuneta de aguas lluvias. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR mediante Resolución N° 2211 del 22 de octubre de 2008, modificó la Resolución N° 2133 del 29 de diciembre de 2000 (Licencia Ambiental), en el sentido de incluir la zona denominada Optimización de las Zonas VII y VIII, para la disposición de residuos de origen doméstico para una capacidad de 9.3

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 07184( 21 de noviembre de 2018 )

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

EL JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA

En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017 y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES PERMISIVOS

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR - mediante Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000, otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP, Licencia Ambiental Única para desarrollo del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”, localizado en la vereda Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C., cuya vigencia es igual al tiempo de duración del proyecto, hasta el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental, Social y de Mitigación.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR - mediante Resolución SDJ N° 0111 del 24 de enero de 2001, le estableció a la Alcaldía Mayor de Bogotá DC - Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP, Plan de Manejo Ambiental – PMA para la construcción y operación del Sistema de Tratamiento de Lixiviados del Relleno Sanitario Doña Juana, así mismo, prohibió la dilución de los lixiviados confinados en el caudal de la fuente “Río Tunjuelo” y advirtió que la descarga a la fuente receptora debería cumplir con el criterio de calidad fijados en la Resolución N° 3358 de 1990.

El Concejo de Bogotá a través del artículo 113 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, dispuso la transformación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP adscrita a la Secretaría Distrital de Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR por intermedio de la Resolución N° 628 del 10 de abril del 2008, autorizó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, la disposición de los residuos sólidos en el Relleno Sanitario Doña Juana, en la zona II Área III, en un volumen de 393.216 m y un área de intervención de 3.3 hectáreas, se efectuaron unos requerimientos y se advirtió que no se podría construir un sistema de conducción de aguas del fondo de la plataforma hacia la cuneta de aguas lluvias.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR mediante Resolución N° 2211 del 22 de octubre de 2008, modificó la Resolución N° 2133 del 29 de diciembre de 2000 (Licencia Ambiental), en el sentido de incluir la zona denominada Optimización de las Zonas VII y VIII, para la disposición de residuos de origen doméstico para una capacidad de 9.3

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 2 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

millones de toneladas conformada por siete (7) terrazas que en conjunto ocuparía una zona de 5.4 hectáreas.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR - por intermedio de la Resolución N° 2791 del 29 de diciembre de 2008, modificó la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” (Resolución N° 2133 del 29 de diciembre de 2000), en el sentido de incluir la construcción y operación de la terraza 8 localizada al costado sur de la Zona VIII, para la disposición de residuos de origen doméstico.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR - mediante Resolución N° 1351 del 18 de julio de 2014, modificó la Resolución N° 2133 del 29 de diciembre de 2000 (Licencia Ambiental), en el sentido de incluir la ejecución, construcción y operación del proyecto “Optimización Fase II de las Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana”, localizado en la vereda Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar, de Bogotá D.C., para la disposición de residuos sólidos urbanos (RSU) de origen domestico proveniente de la ciudad de Bogotá y de los municipios con convenio vigente con la UAESP.

La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación mediante Oficio N° 22553 del 22 de febrero de 2018, con radicado ANLA N° 2018020061-1-000 del 23 de febrero de 2018, le comunicó a esta Autoridad “(…) que mediante auto del 7 de febrero de 2018 el Procurador General de la Nación resolvió el impedimento manifestado por el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, para el trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.,.(..)”

En la precitada comunicación se anexó entre otros documentos los siguientes:

1. Copia del oficio remitido a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR con radicación 22545 del 22 de febrero de 2018 en el cual el citado Ministerio Público señaló “(…) mediante auto del 7 de febrero de 2018 el Procurador General de la Nación resolvió su solicitud de impedimento respecto del trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C., y en consecuencia dispuso designar a la Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, para continúe con el trámite administrativo del radicado CAR No 1919.”

2. Auto por el cual se resuelve trámite de impedimento en una actuación administrativa del 8 de febrero de 2018 con radicación IUDS E-2017-942242-IUC-D-2017-1057670 expedido por el Procurador General de la Nación quien en el artículo segundo dispuso “DESIGNAR a la Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, para que continúe el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar- Bogotá D.C, encontrándose en etapa de seguimiento.”

El Director Jurídico (E) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR – mediante radicado N° 2018033850-1-000 del 22 de marzo de 2018, anexó el expediente permisivo CAR 1919 el cual consta de doscientos ochenta (280) tomos y cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y dos (55142) folios, y cincuenta y cinco mil cuarenta (55040) folios de CD, así como cincuenta y cinco mil ochenta y tres (55083) planos de folios, en los cuales reposa la Licencia Ambiental, los actos administrativos modificatorios y de seguimiento ambiental, entre otros documentos. Lo anterior según consta en formato de inventario documental adjunto a la comunicación en comento, suscrito por los funcionarios delegados y/o asignados por la CAR y de esta Autoridad.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante Auto N° 01231 del 23 de marzo de 2018, avocó conocimiento del expediente permisivo CAR 1919 contentivo de la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto “Relleno Sanitario Doña

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 3 de 18

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Juana Zona VIII”, localizado en la vereda Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá, a cargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA- mediante Oficio N° 2018056211-2-000 del 08 de mayo de 2018, solicitó el pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación respecto del alcance de la competencia en referencia a la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”.

La Procuraduría General de la Nación mediante Oficio N° 73199 del 12 de junio del 2018 dio respuesta al Radicado ANLA N° 2018056211-2-000 del 08 de mayo de 2018, en el cual indicó que la “(…) Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, es la competente para continuar conociendo en su integridad el trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C”.

Posteriormente, mediante Resolución 1484 del 03 de agosto de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS - asumió la competencia de todas las actividades relacionadas con el Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana del Distrito Capital de Bogotá (artículo primero) y ordenó a la ANLA realizar la evaluación, el control y seguimiento al mencionado proyecto (artículo segundo), por lo que atendiendo el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, es igualmente competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental.

Mediante Memorando 2018109106-1-000 del 13 de agosto de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicó a la ANLA el contenido de la Resolución 1484 del 03 de agosto de 2018, mediante la cual asigna la competencia de todas actividades relacionadas con el Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana del Distrito Capital de Bogotá a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

ANTECEDENTES MEDIDA PREVENTIVA

El Grupo de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – tomando en consideración las facultades de seguimiento, vigilancia y control ambiental, los días 7 y 8 de mayo de 2018 llevó a cabo la práctica de una visita de seguimiento al área de influencia del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”, en donde se observó que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP identificada con NIT 900.126.860-4, tuvo que suspender la disposición de residuos sólidos urbanos en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, por un aumento en la presión de poros en dicha terraza, cuyos resultados quedaron consignados en el Concepto Técnico N° 2388 del 16 de mayo de 2018.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP mediante Radicado N° 2018058014-1-000 del 10 de mayo de 2018, allegó reporte inicial de contingencias en donde señaló que el día 30 de abril de 2018 se presentó aumento de presiones en la celda de la Terraza N° 1 generando contingencia por acumulación de lixiviados y gases en la masa de residuos e identificó como fuente generadora del incidente, la actividad operativa y como acción de control suspendió la disposición de residuos en el área afectada.

Mediante Resolución 763 del 21 de mayo del 2018 la ANLA impuso medida preventiva de suspensión de disposición de Residuos Sólidos Urbanos - RSU en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, localizado en la vereda Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C., en el departamento de Cundinamarca; considerando que se trata de una actividad que en las condiciones actuales no garantiza una operatividad adecuada en el relleno sanitario, teniendo en cuenta, que esta medida tendría como función, prevenir la ocurrencia de procesos de inestabilidad en la masa de los residuos allí dispuestos, debido al aumento en la presión de poros o la

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 4 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

ocurrencia de explosiones al interior de la masa de residuos, los cuales se pueden generar por las sobrepresiones ocasionadas, debido a la inadecuada captación y conducción de los gases producto de la descomposición de los residuos, situación que atenta contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud.

ANTECEDENTES ACTUACIÓN SANCIONATORIA

Mediante Auto 02454 del 21 de mayo del 2018 se ordenó una indagación preliminar con el fin de establecer si existe merito o no para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP por los hechos que dieron motivo a la imposición de la medida preventiva de suspensión de disposición de Residuos Sólidos Urbanos - RSU en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, localizado en la vereda Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C., en el departamento de Cundinamarca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

De acuerdo con la función establecida en el numeral 7º del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

Es preciso anotar que respecto al caso sub examine la competencia para conocer de las actuaciones administrativas referentes a la construcción y operación de rellenos sanitarios es de las Corporaciones Autónomas Regionales de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015.

No obstante lo anterior, mediante oficio con radicación ANLA 2018020061-1-000 del 23 de febrero de 2018, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios comunicó a esta Autoridad que mediante Auto del 7 de febrero de 2018 el Procurador General de la Nación resolvió el impedimento manifestado por el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, para continuar el trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto denominado ““Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C”, en el sentido de designar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, para que prosiguiera con la actuación mencionada.

Mediante Resolución 763 del 21 de mayo del 2018 la ANLA impuso medida preventiva de suspensión de disposición de Residuos Sólidos Urbanos - RSU en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, localizado en la vereda Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C., en el departamento de Cundinamarca.

Posteriormente, mediante Resolución 1484 del 03 de agosto de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible asumió la competencia de todas las actividades relacionadas con el Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana del Distrito Capital de Bogotá (artículo primero) y ordenó a la ANLA realizar la evaluación, el control y seguimiento al mencionado proyecto (artículo segundo), por lo que atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo segundo de la Ley 1333 de 2009, es la ANLA competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental.

En virtud de lo dispuesto por el MADS mediante la Resolución 1484 del 03 de agosto de 2018, la ANLA es actualmente la autoridad competente para la evaluación, control y seguimiento de todas las actividades del Relleno Sanitario Doña Juana, y por ende, lo es

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 5 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

igualmente para establecer el mérito de iniciar o no el procedimiento sancionatorio ambiental conforme al artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, con ocasión de los hechos objeto de la medida preventiva impuesta mediante Resolución 763 del 21 de mayo del 2018.

De conformidad con el sub numeral 11 del numeral IV (Nivel Directivo) del artículo primero de la Resolución 00182 del 20 de febrero de 2017, por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones de la entidad, corresponde al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica desempeñar las demás funciones que le sean asignadas para el cumplimiento de la misión de la entidad, de acuerdo con la naturaleza, propósito principal y área del desempeño del cargo.

Mediante el numeral 1° del artículo 9° de la Resolución 0966 del 15 de agosto de 2017, la Dirección General de la ANLA delegó en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la función de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se ordena el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental regulado en la Ley 1333 de 2009; competencia que se ejerce en virtud del nombramiento en propiedad efectuado por la Resolución 1601 del 19 de septiembre de 2018

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Constitución Política de Colombia en relación con la protección del ambiente establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, así como respetar y obedecer a las autoridades (Art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95. L. 8), (Art. 79) derecho a gozar de un ambiente sano y (Art.80) planificación de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, y así, garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Así, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Por su parte, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. Así mismo, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria, como en este caso.

A su vez, el artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala que: “Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.

El artículo 18° de la Ley 1333 de 2009, estableció que “el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 6 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

infracción a las normas ambientales. En caso de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.

El artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, “iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental.”

El artículo 21 de la Ley 1333 de 2009 establece que, si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará copia de los documentos pertinentes.

El artículo 22 de la Ley 1333 del 2009 determina que la autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

Finalmente, el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, señala: “… Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales”.

Lo anterior, como una medida previsora para garantizar la efectiva protección de los bienes que componen el medio ambiente, ante una eventual decisión adversa a la sociedad objeto de investigación, y por ende la declaratoria de algún tipo de responsabilidad en los términos de la Ley 1333 de 2009.

ANÁLISIS CASO CONCRETO

Con fundamento en la normativa ambiental antes referida, resulta procedente en este caso dar inicio al procedimiento sancionatorio ambiental, ante la evidencia técnica de posibles incumplimientos de las obligaciones emanadas de la normativa ambiental aplicable o de las establecidas en el instrumento de control y manejo ambiental.

En tal sentido, la motivación que da lugar al inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, con NIT 900126860-4, encuentra fundamento, en lo evidenciado por el Grupo de Infraestructura de esta Autoridad, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental, dando origen al Concepto Técnico 06956 del 15 de noviembre de 2018 el cual sustenta la decisión que se adopta por el presente auto.

Las evidencias se contraen específicamente a los siguientes hechos:

1. Por el inadecuado manejo de la captación, conducción y separación de aguas lluvias, lixiviados y gases y la inadecuada cobertura de los residuos en la Terraza 1 de la zona de Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, evidenciados en la visita técnica del 7 y 8 de mayo de 2018, con incumplimiento de las Fichas de Manejo 1.3. Control de erosión y manejo de aguas de escorrentía; Ficha 1.5. Manejo y protección de aguas subsuperficiales; Ficha 2.1. Control de la calidad del aire; Ficha 2.3. Estabilidad de taludes Fase 2 de Optimización de las Zonas VII y VIII; Ficha 2.4. Manejo de lixiviados; y Ficha 2.10. Control de vectores, acogidas por la Licencia Ambiental otorgada al proyecto.

2. Por no informar dentro del plazo legalmente establecido a la Autoridad Ambiental sobre la contingencia ocurrida el 30 de abril del 2018, relacionada con el aumento

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 7 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

en la presión de poros dentro de la masa de residuos en la Terraza N° 1 de la zona de Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, manifestada por el afloramiento incontrolado de lixiviados y gases sobre la superficie del domo de residuos y a través de las chimeneas, en los taludes conformados de la Terraza 1 y en la superficie de los taludes de la terraza en conformación, reportándose como fuente generadora del incidente la actividad operativa.

Respecto de estos hechos, el Concepto Técnico 06956 del 15 de noviembre de 2018, precisó:

“(…)4.1 Descripción de los hechos

En la visita técnica realizada los días 7 y 8 de mayo de 2018 al proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”, el equipo de seguimiento del Grupo de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA observó que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, identificada con NIT 900.126.860-4, tuvo que suspender la disposición de residuos sólidos urbanos en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la (sic) Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, a raíz de un aumento en la presión de poros en dicha terraza.

En la zona de Optimización Fase II, en donde se localiza la Terraza 1, se venían disponiendo residuos desde mayo de 2015, de acuerdo con la información suministrada durante la visita de seguimiento (según lo expuesto en el concepto técnico 2633 del 25 de mayo de 2018).

En la visita de seguimiento se evidenció la siguiente situación en el área de la Terraza 1:

Falta de impermeabilización (temporal o permanente) de la superficie expuesta de los taludes. Cubrimiento parcial de las áreas en donde se dispusieron los residuos sólidos: en algunos sectores se encontraron residuos expuestos, en otras una mezcla de residuos y materiales de cobertura (arcillas) y en otros el cubrimiento se realiza a través de mantos verdes (Fotografías 1, 2, 3 y 4).

A lo largo de la Terraza 1 se observó el afloramiento de lixiviados por los taludes conformados, fluidos que por gravedad discurren hacia y por los canales ubicados en la pata de los taludes, hasta las áreas en donde se realiza el bombeo al sistema general de lixiviados del relleno y/o se direcciona hacia la depresión existente producto de la excavación de la Terraza 2, en donde estos fluidos son almacenados. La falta de una cobertura homogénea y efectiva de toda el área de la terraza favorece el ingreso de aguas lluvias a la masa de los residuos dispuestos en este sitio, lo que conlleva a un aumento en el volumen de lixiviados, a la proliferación de vectores, al aumento en los olores ofensivos, así como el impacto visual por la exposición directa de los residuos, situaciones manifestadas por las comunidades de Mochuelo Alto y Bajo. Ausencia de una red para el manejo de las aguas lluvias: no se observó la adecuada captación, conducción y separación de aguas lluvias en la Terraza 1, así como tampoco se observaron estructuras de separación y conducción de aguas lluvias por lo que estas aguas se mezclan con los lixiviados producidos (Fotografía 5). Se observó la expulsión de lixiviados por varias de las chimeneas de gases instaladas en esta terraza (fotografías de la 6 a la 13). Los gases generados por los residuos no están siendo evacuados efectivamente, lo que aumenta la presión en la masa dispuesta.

(…)

A partir de las observaciones hechas en la visita de seguimiento realizada por la ANLA al relleno sanitario Doña Juana los días 7 y 8 de mayo de 2018, es (sic) establece que no se están implementando las medidas de manejo necesarias para el adecuado manejo ambiental del proyecto en atención a las obligaciones impuestas en la Licencia Ambiental, las cuales se especifican en las siguientes fichas del Plan de Manejo Ambiental:

Ficha 1.3. CONTROL DE EROSIÓN Y MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTÍA

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 8 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Ficha 1.5. MANEJO Y PROTECCIÓN DE AGUAS SUBSUPERFICIALES Ficha 2.1. CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE Ficha 2.3. ESTABILIDAD DE TALUDES FASE 2 DE OPTIMIZACIÓN DE LAS ZONAS VII Y VIII Ficha 2.4. MANEJO DE LIXIVIADOS Ficha 2.10. CONTROL DE VECTORES(…)4.2 (sic) Bienes de protección y normas o actos administrativos relacionados con los hechos

Obligación y/o Norma Justificación

Inadecuado manejo de captación, conducción y separación de aguas lluvias y lixiviados

Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000:

“Artículo Tercero. 1: En cuanto a las medidas de protección, rectificación y conservación de las aguas subterráneas, lluvias y de cauces superficiales, se consideran aceptables, pero de todas maneras se debe llevar un registro periódico de su comportamiento tanto en cantidad como en calidad. Igualmente se debe establecer un registro del comportamiento tanto de las estructuras de disipación como de los posibles procesos erosivos que se puedan generar en los cauces.

(…)

Artículo Séptimo. Numeral 3: Construir los canales de conducción de aguas de escorrentía y presentar el plano correspondiente al trazado del mismo indicando el sitio de entrega del mencionado caudal y con relación a la descarga del lixiviado.”

Resolución 2320 del 14 de octubre de 2014:

“ARTÍCULO 5: Se autoriza desde el punto de vista ambiental a la UAESP, la ejecución de las siguientes actividades constructivas: excavación, adecuación de fondo, acopio interno, manejo de agua lluvia y subsuperficial, impermeabilización, drenajes y vías de adecuación, que se deben ejecutar durante la etapa previa a la operación con residuos, así:

(…)

3. Drenajes de aguas lluvias durante, la construcción de los canales de coronación temporales descritos en obras preliminares. A estas estructuras se harán las conexiones necesarias para impedir que el agua lluvia entre a la zona de trabajo y construcción de terrazas.”.

Durante la visita se observó que existe un inadecuado manejo de la captación, conducción y separación de aguas lluvias y lixiviados, debido a lo siguiente:

La Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana no cuenta con cunetas para manejo de aguas lluvias y las existentes conducen los lixiviados que afloran sobre la superficie, los cuales en algunos sitios se represan por la presencia de sedimentos y residuos presentes en las cunetas, generando obstrucciones.

Igualmente, entre la zona definida para la terraza 2 y la zona utilizada de la terraza 1 se observó el represamiento de aguas lluvias contaminadas con lixiviados, las cuales solamente se pueden evacuar por medio de bombeo, dado que no existen (sic) una red de conducción de aguas lluvias y de lixiviados en esta zona.

Por lo anterior, se establece no solamente que no hay una red de manejo de aguas lluvias, sino que la carencia de este sistema favorece la mezcla de lixiviados con aguas lluvias y su represamiento.

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 9 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Obligación y/o Norma Justificación

Resolución 1351 del 18 de junio de 2014:

“ARTICULO 18: La ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS ÚBLICOS deberá desarrollar cada uno de los programas y fichas de manejo ambiental según la etapa del proyecto, conforme al radicado CAR 01142102536 del 15/04/2014, que corresponde al alcance sobre la documentación radicada con 20131130426, trámite de modificación de licencia ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana — Optimización Fase II, según las siguientes fichas e información allegada: (…)

Ficha 1.3. CONTROL DE EROSIÓN Y MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTÍA

(…)

Ficha 1.5. MANEJO Y PROTECCIÓN DE AGUAS SUBSUPERFICIALES

(…)

De acuerdo con el EIA, presentado por la UAEPS mediante radicado 01141101885 del 21 de noviembre de 2014, en respuesta a los requerimientos realizados en la Resolución 1351 del 2014, en el cual se presentan las fichas del PMA citadas en la columna anterior, se observó el incumplimiento de las siguientes actividades citadas en las siguientes fichas:

Ficha 1.3. CONTROL DE EROSIÓN Y MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTÍA:

(…)

“- Revestimiento de canales definitivos de aguas de escorrentía (correspondiente a canal perimetral del relleno), cunetas de vías de acceso principal, cunetas perimetrales de los sitios de disposición de sobrantes. El revestimiento puede ser realizado en geomembrana.- Construcción de canales en la parte interna de todas las bermas de estabilización del relleno sanitario o a alturas intermedias para interceptar las aguas lluvias. Estos canales serán ser revestidos en geomembrana de bajo calibre. - En los sitios de disposición de materiales sobrantes se debe realizar el manejo de agua de escorrentía preferiblemente a través de las bermas, mediante canales revestidos en geomembrana de bajo calibre, en los casos donde sean necesarias. - Realizar mantenimiento y limpieza periódica de canales y estructuras de retención de sólidos.”

Ficha 1.5. MANEJO Y PROTECCIÓN DE AGUAS SUBSUPERFICIALES

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 10 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Obligación y/o Norma Justificación“En la parte superior de relleno correspondiente a los drenajes superficiales interceptados se ha previsto la construcción de trincheras drenantes para controlar el flujo de agua subsuperficial hacia el relleno.

Cobertura de los residuos:

Resolución 2320 del 14 de octubre de 2014 por la cual se resuelven los recursos de reposición contra la Resolución 1351 del 18 de junio de 2014, se ordena el cubrimiento de los residuos dispuestos en el RSDJ de la siguiente manera:

Artículo 3º Reponer el artículo 6° (numeral 13) de la Resolución 1351 de 2014, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 6: Se autoriza la operación del proyecto OPTIMIZACIÓN FASE II DE LA ZONAS VII Y VIII DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA en los siguientes términos:

...13. Cubrimiento temporal de residuos: El cubrimiento temporal deberá responder al control del ingreso de aguas lluvias a la masa del relleno, evitar la proliferación de olores y vectores y minimizar el impacto visual del relleno durante la operación.

Se debe asegurar que el tiempo de la actividad se desarrolle de forma tal que luego de 24 horas el residuo disgregado, compactado y conformado no quede de expuesto a la intemperie.

Se deberá garantizar el cubrimiento temporal con dos materiales, para el caso arcilla y polietileno de baja densidad (calibre 8). Esta actividad se debe realizar con el primer material en mayor proporción de uso que el polietileno, estableciendo un cubrimiento mínimo con arcilla de 10.000 m2 en época de verano y 8.000 m2 en época de invierno.

Se deberá disponer de los materiales de cobertura temporal, así como del equipo mecánico o humano para la ejecución de esta actividad..."

Durante la visita se identificó que en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana no se está realizando una adecuada cobertura de los residuos dispuestos, ya que se observaron sobre en la terraza 1 varias zonas con residuos expuestos a la intemperie, situación que favorece el ingreso de aguas lluvias a la masa del relleno y que además genera la proliferación de olores, vectores y aumenta el impacto visual del relleno. Esta actividad debió ejecutarse luego de 24 horas de disgregado, compactado y conformado el residuo para evitar que quedara expuesto a la intemperie y al momento de la visita de seguimiento, habiendo transcurrido 8 días del mes de mayo y aun cuando las actividades en esta zona fueron suspendidas desde el 30 de abril de 2018, se observaron zonas de la terraza 1 que no han sido adecuadamente cubiertas, situación ha alterado las condiciones normales de operación del RSDJ.

Igualmente, durante la visita, en entrevista a miembros de la comunidad de Mochuelo, expresaron que constantemente están afectados por la exposición de basuras sin cobertura y a los consecuentes vectores que estos generan, como lo son moscas, ratas y perros ferales, así como a fuertes olores producidos por el relleno y el impacto visual directo que tienen sobre esta área.

Con base en lo anterior, se establece que no hay una adecuada cobertura de los residuos dispuestos en la terraza 1.

Afloramiento de lixiviados:

Resolución 2320 del 14 de octubre de 2014 por la cual se resuelven los recursos de reposición contra la Resolución 1351 del 18 de junio de 2014, lo siguiente (sic):

De acuerdo con la información obtenida durante la visita, la disposición de residuos en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana se suspendió el 30 de abril de 2018.

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 11 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Obligación y/o Norma Justificación“ARTÍCULO 5: Se autoriza desde el punto de vista ambiental a la UAESP, la ejecución de las siguientes actividades constructivas: excavación, adecuación de fondo, acopio interno, manejo de agua lluvia y subsuperficial, impermeabilización, drenajes y vías de adecuación, que se deben ejecutar durante la etapa previa a la operación con residuos, así: (…) 7.Manejo de lixiviados: El sistema de recolección y evacuación de lixiviados construidos en la etapa de adecuación de terrazas, deben permitir la conexión de los sistemas de captación de lixiviados en la etapa operativa, de este modo, los filtros de captación en residuos antiguos, los drenes de taludes sobre geomembrana, los drenes en tubería para bermas y las chimeneas, se prolongan conforme crece el relleno por cada nivel.

Por otra parte, como estructuras adicionales para el manejo de los lixiviados en la etapa de operación, se deberá generar una red superficial justo entre el talud final de basura conformada y el cierre definitivo en arcilla para el manejo de brotes de lixiviado, la cual consiste en la construcción de una serie de filtros, con los cuales se provee de conexiones disponibles para conducir los brotes de lixiviado que se presenten espontáneamente sobre los taludes cerrados. Esta red en primera instancia contará con la construcción de los drenes principales de captación (DPC), que se localizarán en el margen interno de cada berma y vía definitiva dentro de la masa de residuos, los cuales tendrán pendientes dirigidas hacia los drenes de interconexión (Dl). Estos últimos servirán de comunicación entre bermas o entre berma y vía, y permitirán la rápida circulación del caudal captado hasta la salida del domo Fase 2. Finalmente, este lixiviado será conducido al pondaje 7.

Es necesario que al momento de generarse lixiviados en sectores que no se encuentren cubiertos por esta red, se tracen según las necesidades de campo los drenes de captación de brotes (DCB), que se deberán conectar a los más cercanos ya existentes.

Todos los drenes tendrán sección de 1.0 m x 1.0 m en rajón de hasta 10". La cara superior de estos drenes tendrá doble protección con Geotextil no tejido de referencia 119 g/m2, ya que esta será la cara de contacto con la primera etapa del cierre.

La tubería de conducción de brotes (TCB) tendrá cajas de control o de paso, las cuales recibirán a los DI. Estas cajas se localizarán en los bordes externos del domo Fase 2. La TCB será de 6" en HDPE, y se enterrará a no menos de 1.00 m de profundidad, protegida con el mismo material de excavación compactado a mano.”

Durante la visita se observó que en la superficie de esta terraza hay afloramiento de lixiviados sobre el domo de residuos y a través de las chimeneas, debido al aumento en la presión de poros que se está presentando al interior de la masa de residuos.

De otra parte, en entrevista sostenida con la comunidad de Mochuelo Alto, la comunidad expresó que ha observado en algunos momentos la expulsión a chorro de lixiviados a través de las chimeneas.

Con base en lo anterior, se establece que en la terraza 1 no hay una red de manejo de captación y conducción de lixiviados que garantice el efectivo manejo de los fluidos.

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 12 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Obligación y/o Norma Justificación

Resolución 1351 del 18 de junio de 2014:

“ARTICULO 18: La ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS ÚBLICOS deberá desarrollar cada uno de los programas y fichas de manejo ambiental según la etapa del proyecto, conforme al radicado CAR 01142102536 del 15/04/2014, que corresponde al alcance sobre la documentación radicada con 20131130426, trámite de modificación de licencia ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana — Optimización Fase II, según las siguientes fichas e información allegada:

(…)

Ficha 2.4. MANEJO DE LIXIVIADOS

(…) De acuerdo con el EIA, presentado por la UAEPS mediante radicado 01141101885 del 21 de noviembre de 2014, en respuesta a los requerimientos realizados en la Resolución 1351 del 2014, en el cual se presentan las fichas del PMA citadas en la columna anterior, se observó el incumplimiento de las siguientes actividades citadas en las siguientes fichas:

Ficha 2.4. MANEJO DE LIXIVIADOS:

“Las estructuras de captación de lixiviados instalados en la etapa operativa del relleno deben dar continuidad a las preparadas durante la adecuación, de modo que los filtros de captación en residuos antiguos, los drenes de taludes sobre geomembrana, los drenes en tubería para bermas y las chimeneas, sigan conforme crece el relleno por cada nivel. - Por medio de inspecciones continuas en la superficie del relleno se identificará la presencia de grietas y posibles brotes de lixiviados. Las grietas serán caracterizadas por su longitud, ancho, abertura y dirección. Los brotes por su localización y caudal en caso de ser posible. Es indispensable la instalación y funcionamiento de la red de manejo de brotes de lixiviado, en relación con la construcción de filtros que garanticen las conexiones para conducir los brotes que se presenten espontáneamente sobre los taludes cerrados. - Cuando se presenten afloramientos de lixiviado en sectores no cubiertos por esta red, se trazarán según las necesidades de campo los drenes de captación de brotes (DCB) y se conectarán a los más cercanos ya existentes.”

Ficha No. 2.3 ESTABILIDAD DE TALUDES FASE 2 DE OPTIMIZACIÓN DE LAS ZONAS VII Y VIII –

Presiones de poros. En las zonas rellenadas, se instalarán piezómetros de hilo vibrátil que permitan establecer las presiones de poros generadas por efecto de los gases y lixiviados. Esta información será empleada para evaluar el factor de seguridad

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 13 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Obligación y/o Norma Justificaciónque permitirá la determinación de acciones dirigidas al control de la estabilidad. -Presencia de grietas y brotes de lixiviados. A través de inspecciones continuas en la superficie del relleno se identificará la presencia de grietas y posibles brotes de lixiviados. Las grietas serán caracterizadas por su longitud, ancho, abertura y dirección. Los brotes por su localización y caudal en caso de ser posible. -Caudal de lixiviados. La instalación de piezómetros de hilo vibrátil se planteó para identificar los niveles piezométricos de lixiviados producidos por los residuos sólidos dentro del interior de la masa del relleno.

2. Variación en presión de poros (dP/mes). Una vez calibrados los piezómetros en la zona de instalación, se controlará la calidad de las lecturas registradas para análisis, en función del número de piezómetros en buen estado del total instalado, los cuales no podrán ser más de 0,5% del total instalado. De igual manera su análisis deberá ser presentado en función de su valor promedio por zonas de similar altura y en función de los Factores de seguridad de estabilidad. Ambos análisis deben ser menores o iguales al propuesto en los estudios de diseño. Los registros y análisis se presentarán dependiendo de la ubicación y profundidad de piezómetros. El análisis de la variación de la presión de poros, se harán mensualmente identificando los que requieren ser reparados o reemplazados.

5. La inspección visual de la superficie del relleno permanente con el objetivo de detectar grietas, deformaciones y brotes de lixiviados, de igual manera permitirá la identificación rápida de fenómenos de inestabilidad. Esta inspección debe presentarse en formato adecuado donde se registre la localización y orientación, el número de grietas, la longitud y abertura de las mismas, el caudal y localización del brote de lixiviados.

Emisión de gases:

Resolución 2320 del 14 de octubre de 2014 por la cual se resuelven los recursos de reposición contra la Resolución 1351 del 18 de junio de 2014, lo siguiente:

“ARTÍCULO 5: Se autoriza desde el punto de vista ambiental a la UAESP, la ejecución de las siguientes actividades constructivas: excavación, adecuación de fondo, acopio interno, manejo de agua lluvia y subsuperficial, impermeabilización, drenajes y vías de adecuación, que se deben ejecutar durante la etapa previa a la operación con residuos, así:

2. Drenaje de gases: Se realizará por medio de chimeneas de gavión separadas 40m entre sí, y que permiten el espacio suficiente para la operación de la maquinaria y los vehículos recolectores.

De acuerdo con la información obtenida durante la visita, la disposición de residuos en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, la disposición de residuos en la Terraza 1 se suspendió el 30 de abril. Durante la visita se observó sobre la superficie de la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, el escape incontrolado de los gases producto descomposición (sic) de la materia orgánica dentro de la masa de residuos, en varios puntos de la superficie de la terraza se observaron brotes de gas el cual hacia ebullir los lixiviados y hacen

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 14 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Obligación y/o Norma JustificaciónEstas estructuras se construirán verticalmente desde la base del relleno y culminarán por encima del domo final; por otra parte, se deberá proceder según el RAS 2000, Sistemas de Aseo Urbano, Sección II, Titulo F, literal F.6.4.4.3, para los niveles alto y medio alto de complejidad.”

evidentes las altas presiones al interior de la masa de residuos.

De igual forma se presentan olores ofensivos con altos niveles de percepción, los cuales causaron molestia en los participantes del recorrido.

Lo anterior indica que la red de manejo de gases es insuficiente e inadecuada para la captación y manejo de estos gases.

Inadecuado manejo de captación, conducción y separación de aguas lluvias y lixiviados

Resolución 1351 del 18 de junio de 2014:

“ARTICULO 18: La ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS ÚBLICOS deberá desarrollar cada uno de los programas y fichas de manejo ambiental según la etapa del proyecto, conforme al radicado CAR 01142102536 del 15/04/2014, que corresponde al alcance sobre la documentación radicada con 20131130426, trámite de modificación de licencia ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana — Optimización Fase II, según las siguientes fichas e información allegada: (…) Ficha 2.1. CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE (…) De acuerdo con el EIA, presentado por la UAEPS mediante radicado 01141101885 del 21 de noviembre de 2014, en respuesta a los requerimientos realizados en la Resolución 1351 del 2014, en el cual se presentan las fichas del PMA citadas en la columna anterior, se observó el incumplimiento de la siguiente actividad citada en la Ficha 2.1. CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE:

“- Reducir al máximo la exposición directa de los residuos sólidos a la intemperie, excepto en el frente de descarga. Se debe tener en cuenta que no se mantendrán áreas expuestas de residuos superiores a 10.000 m2. - Las áreas del relleno diferentes al frente de obra y frente de descargue permanecerán cubiertas. Para tal efecto se instalará la capa de cobertura temporal prevista en el diseño, sin permitir tiempos de exposición superiores a 24 horas.

- Las coberturas temporales asegurarán el máximo aislamiento por lo que ésta debe cumplir con los siguientes requisitos y/o funciones: • Formar una barrera física lo suficientemente efectiva para disminuir el paso y desviar las aguas lluvias. • Actuar

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 15 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Obligación y/o Norma Justificacióncomo barrera para la migración de gases tanto desde el relleno, como hacia el mismo. • Impedir la emanación de olores ofensivos. • Impedir la presencia y el acceso de vectores • Mitigar el impacto visual de los residuos expuestos. - Las obras de captación del Biogás se adelantarán conforme se dé el avance de la operación, adicionalmente se realizará el mantenimiento periódico de dichas estructuras para evitar fugas masivas de gases y vapores a la atmósfera.

Reporte de la Contingencia:

Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:

Artículo 2.2.2.3.9.3. Establece (sic) que el titular de la Licencia Ambiental deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, quien determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales en caso de ser necesario.

Hasta el momento de la visita, la UAESP no había reportado la contingencia relacionada con la alteración de la condición normal de funcionamiento u operación del RSDJ, causada por las altas presiones generadas al interior de la masa de residuos debido al aumento de gases y lixiviados, situación que debe obligar a la adopción de medidas de reacción inmediatas tendientes a retornar a la condición normal de operación del relleno y que debió ser informada en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, después de conocido el evento o alteración. Cabe resaltar que el evento fue conocido en el mes de abril de 2018, cuando el operador del relleno decidió suspender la disposición de residuos en el relleno sanitario.

En cuanto al reporte de la contingencia ambiental, es importante hacer mención que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP mediante Radicado N° 2018058014-1-000 del 10 de mayo de 2018, allegó reporte inicial de contingencias en donde señaló que el día 30 de abril de 2018 se presentó aumento de presiones en la celda de la Terraza N° 1, generando contingencia por acumulación de lixiviados y gases en la masa de residuos e identificó como fuente generadora del incidente, la actividad operativa y como acción de control suspendió la disposición de residuos en el área afectada.

Se hace necesario traer a colación el artículo 2.2.2.3.9.3. del Decreto 1076 del 26 de mayo del 2018, el cual establece lo siguiente: “…el titular de la Licencia Ambiental deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, quien determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales en caso de ser necesario.”

Así las cosas, es evidente que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP no informó dentro del plazo legalmente estipulado la contingencia ocurrida el 30 de abril del 2018, sino que sólo hasta el 10 de mayo de 2018 allegó el reporte inicial, es decir 10 días después de ocurrida la contingencia y cuando ya se había realizado la visita por parte del Grupo de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Así mismo y según lo señalado en el Concepto Técnico N° 06956 del 15 de noviembre de 2018, en la cual se revisó y se evaluó las diferentes actividades autorizadas para el

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 16 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

desarrollo del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”, fue posible observar que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP - a la fecha de realización de la mencionada visita no vendría dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental y en particular a las medidas del Plan de Manejo Ambiental, donde se pudo identificar de igual manera que en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, no se estaba realizando un adecuado manejo de las aguas de escorrentía, los lixiviados y gases, como tampoco se verificó una adecuada cobertura de los residuos dispuestos, ya que se observaron sobre en la terraza 1 varias zonas con residuos expuestos a la intemperie, situación que favorece el ingreso de aguas lluvias a la masa del relleno y que además genera la proliferación de olores, vectores y aumenta el impacto visual del relleno, lo que en el presente caso originó la imposición de medida preventiva mediante la Resolución 763 del 21 de mayo del 2018.

Dicho lo anterior, con fundamento en las evidencias del Concepto Técnico N° 06956 del 15 de noviembre de 2018 y como resultado del agotamiento de la etapa de indagación preliminar dispuesta por Auto 02454 del 21 de mayo del 2018, esta Autoridad Ambiental advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular, por lo que ordenará el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, con NIT 900126860-4, con el fin de esclarecer los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción ambiental. Por lo cual, esta autoridad investigará si los hechos referenciados en el mencionado concepto técnico y aquellos que le sean conexos constituyen infracciones ambientales, en los términos del artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, con NIT 900126860-4, asociado al Auto de Indagación Preliminar N° 02454 del 21 de mayo del 2018, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto, por los hechos relacionados a continuación y aquellos que les sean conexos:

1. Por el inadecuado manejo de la captación, conducción y separación de aguas lluvias, lixiviados y gases y la inadecuada cobertura de los residuos en la Terraza 1 de la zona de Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana evidenciados en la visita técnica del 7 y 8 de mayo de 2018, con incumplimiento de las Fichas de Manejo 1.3. Control de erosión y manejo de aguas de escorrentía; Ficha 1.5. Manejo y protección de aguas subsuperficiales; Ficha 2.1. Control de la calidad del aire; Ficha 2.3. Estabilidad de taludes Fase 2 de Optimización de las Zonas VII y VIII; Ficha 2.4. Manejo de lixiviados; y Ficha 2.10. Control de vectores, acogidas por la Licencia Ambiental otorgada al proyecto.

2. Por no informar dentro del plazo legalmente establecido a la Autoridad Ambiental sobre la contingencia ocurrida el 30 de abril del 2018, relacionada con el aumento en la presión de poros dentro de la masa de residuos en la Terraza N° 1 de la zona de Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, manifestada por el afloramiento incontrolado de lixiviados y gases sobre la superficie del domo de residuos y a través de las chimeneas, en los taludes conformados de la Terraza 1 y en la superficie de los taludes de la terraza en conformación, reportándose como fuente generadora del incidente la actividad operativa.

PARÁGRAFO. El Expediente SAN0114-00-2018 estará a disposición de la investigada y de cualquier persona, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 17 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Autoridad podrá realizar de oficio todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, si hubiere lugar a ello, en orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

ARTÍCULO TERCERO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, cualquier persona podrá intervenir en la presente actuación administrativa ambiental de carácter sancionatorio

ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente auto a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, a través de su representante legal o a quien haga sus veces y a su apoderado debidamente constituido, de haberse conferido mandato.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, a la Corporación Autónoma Regional -CAR y a la Alcaldía Mayor de Bogotá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 21 de noviembre de 2018

DANIEL RICARDO PÁEZ DELGADOJefe Oficina Asesora Jurídica

EjecutoresMARIA XIMENA DIAZ ORDOÑEZAbogada Revisor / L�derTANIA ALEXANDRA TORRES RODRIGUEZAbogado/Contratista

Expediente N° SAN0114-00-2018Concepto Técnico N° 06956 del 15 de noviembre de 2018Fecha:18 de noviembre del 2018

Proceso No.: 2018162487

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Auto No. 07184 Del 21 de noviembre de 2018 Hoja No. 18 de 18

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Archívese en: SAN0114-00-2018 Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018158756-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06956 del 15 de noviembre de 2018

EXPEDIENTE: SAN0114-00-2018 (expediente permisivo LAM7710-00)PROYECTO: Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIIIGRUPO INTERNO: InfraestructuraINTERESADO: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESPNÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 900126860-4TELEFONO Y/O E-MAIL: 7680136 -7680130 Ext 107

[email protected]ÓN: Bogotá D.CAUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CARASUNTO: Evaluación técnica para inicio del procedimiento sancionatorio

ambiental

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CONTENIDO

1. ANTECEDENTES........................................................................................................................3

2. OBJETIVO Y ALCANCE.............................................................................................................4

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO...............................................................................................4

3.1 OBJETIVO DEL PROYECTO.................................................................................................4

3.2 Localización.........................................................................................................................43.3 Estado del Proyecto ............................................................................................................5

4. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS.................................................................................................6

5. MATERIAL PROBATORIO .......................................................................................................19

6. RECOMENDACIÓN...................................................................................................................19

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1. ANTECEDENTES

Tipo de Documento Identificación Fecha Asunto

Resolución 213329 de

diciembre de 2000

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, otorgó Licencia Ambiental Única para la zona VIII 8 del relleno sanitario Doña Juana.

Resolución 221122 de

octubre de 2008

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2133 de 2000, en el sentido de incluir la zona denominada Optimización de las Zonas VII y VIII, para la disposición de residuos de origen doméstico para una capacidad de nueve millones trescientas mil toneladas, conformada por siete (7) terrazas que en conjunto ocuparían una zona de 5.4 hectáreas.

Resolución 279129 de

diciembre de 2008

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2133 de 2000, en el sentido de incluir la construcción y operación de la terraza 8 localizada en el costado sur de la zona VIII, para la disposición de residuos de origen doméstico con una capacidad aproximada de un millón ochocientos mil metros cúbicos (1.800.000 m3), de residuos sólidos domésticos.

Resolución 1351 18 de julio de 2014

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2133 de 2000, en el sentido de incluir la ejecución, construcción y operación del proyecto Optimización Fase II de las zonas VII y VIII del relleno sanitario Doña Juana, para la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de origen doméstico, provenientes de la ciudad de Bogotá y de los municipios con convenio vigente con la UAESP y su respectivo Plan de Manejo Ambiental.

Resolución 232014 de

octubre de 2014

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, resolvió recurso de reposición contra Resolución 1351 de 2014 que modificó la Licencia Ambiental.

Auto 434 4 de abril de 2017

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, efectuó requerimientos respecto del evento presentado en el relleno sanitario el día 2 de octubre de 2015 e impuso medidas adicionales a implementar.

Auto 123123 de

marzo de 2018

Mediante el cual la ANLA avocó conocimiento del expediente permisivo CAR1919 correspondiente al proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana”.

Oficio 4100900126860418001VITAL

10 de mayo de

2018

Por medio del cual la UAESP presentó reporte inicial de contingencia en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana.

Resolución 76321 de

mayo de 2018

Por medio de la cual la ANLA impuso medida preventiva en el sentido de suspender la disposición de Residuos Sólidos Urbanos - RSU en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana.

Resolución 813 01 de junio de 2018

Por medio de la cual la ANLA impuso medidas adicionales con ocasión de la incidencia ocurrida en la Terraza 1 de la fase II del Optimización el 30 de abril de 2018.

Resolución 163127 de

septiembre de 2018

Por medio de la cual se resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 813 del 1 de junio de 2018

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2. OBJETIVO Y ALCANCE

ORIGEN DEL CONCEPTO:

Visita de seguimiento: X Fecha: 7 y 8 de mayo de 2018

El objetivo del presente concepto técnico consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Optimización Fase II de las zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana”, con el fin de realizar la evaluación técnica para el inicio del procedimiento sancionatorio, considerando el Concepto Técnico de seguimiento 2633 del 25 de mayo de 2018, los antecedentes citados en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo evidenciado en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA los días 7 y 8 de mayo de 2018.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3.1 OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” tiene como objetivo la disposición final de residuos sólidos generados por el Distrito Capital y los municipios con convenio con la UAESP.

3.2 Localización

El proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII” se encuentra localizado en el departamento de Cundinamarca, en Bogotá D.C., en la vereda Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar.

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Figura 1. Localización del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”

Fuente: tomado del concepto técnico 2633 del 25 de mayo de 2018

3.3 Estado del proyecto

3.3.1 Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”.

A partir de la modificación de la licencia ambiental en el año 2014, la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de origen doméstico, se realiza en el área de la “Optimización Fase II de las zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana”, la cual abarca la conformación de cuatro (4) terrazas, cimentadas en terreno natural arcilloso.

Las dimensiones y medidas aproximadas de las terrazas se relacionan a continuación:

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- Terraza 1: 248 m en sentido N - S y 153 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 35.013 m2.

- Terraza 2: 219 m en sentido N - S y 120 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 32.181 m2.

- Terraza 3: 156 m en sentido N - S y 156 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 25.612 m2.

- Terraza 4: 114 m en sentido N - S y 93 m en sentido E - O. El área de fondo plano de la terraza es de 9.912 m2.

La terraza 1 corresponde a la única terraza utilizada hasta el momento para la disposición de los residuos. Sin embargo, la disposición fue suspendida en el mes de abril de 2018 debido al aumento en la presión de poros dentro de la masa de residuos, evidenciada por el afloramiento incontrolado de lixiviados y de gases sobre la superficie del domo de residuos.

Las terrazas 2, 3 y 4, no han sido adecuadas, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico se encuentra en proceso de conformación morfológica la terraza 2.

El material arcilloso de excavación obtenido de la conformación inicial de las terrazas de disposición puede ser utilizado en las labores de operación relacionadas con el cubrimiento temporal y final de los residuos. El material arcilloso que resulte no apto para la operación del relleno se puede disponer en el sector de la ZODME, o puede ser utilizado para la conformación del dique ambiental.

4. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS

A continuación, se describen las infracciones identificadas en la revisión documental realizada durante el seguimiento ambiental efectuado entre el 7 y el 8 de mayo de 2018 por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el ejercicio de sus funciones de seguimiento al proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”.

4.1 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

En la visita técnica realizada los días 7 y 8 de mayo de 2018 al proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”, el equipo de seguimiento del Grupo de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA observó que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, identificada con NIT 900.126.860-4, tuvo que suspender la disposición de residuos sólidos urbanos en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, a raíz de un aumento en la presión de poros en dicha terraza.

En la zona de Optimización Fase II, en donde se localiza la Terraza 1, se venían disponiendo residuos desde mayo de 2015, de acuerdo con la información suministrada durante la visita de seguimiento (según lo expuesto en el concepto técnico 2633 del 25 de mayo de 2018).

En la visita de seguimiento se evidenció la siguiente situación en el área de la Terraza 1:

Falta de impermeabilización (temporal o permanente) de la superficie expuesta de los taludes. Cubrimiento parcial de las áreas en donde se dispusieron los residuos sólidos: en algunos

sectores se encontraron residuos expuestos, en otras una mezcla de residuos y materiales de cobertura (arcillas) y en otros el cubrimiento se realiza a través de mantos verdes (Fotografías 1, 2, 3 y 4).

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A lo largo de la Terraza 1 se observó el afloramiento de lixiviados por los taludes conformados, fluidos que por gravedad discurren hacia y por los canales ubicados en la pata de los taludes, hasta las áreas en donde se realiza el bombeo al sistema general de lixiviados del relleno y/o se direcciona hacia la depresión existente producto de la excavación de la Terraza 2, en donde estos fluidos son almacenados.

La falta de una cobertura homogénea y efectiva de toda el área de la terraza favorece el ingreso de aguas lluvias a la masa de los residuos dispuestos en este sitio, lo que conlleva a un aumento en el volumen de lixiviados, a la proliferación de vectores, al aumento en los olores ofensivos, así como el impacto visual por la exposición directa de los residuos, situaciones manifestadas por las comunidades de Mochuelo Alto y Bajo.

Ausencia de una red para el manejo de las aguas lluvias: no se observó la adecuada captación, conducción y separación de aguas lluvias en la Terraza 1, así como tampoco se observaron estructuras de separación y conducción de aguas lluvias por lo que estas aguas se mezclan con los lixiviados producidos (Fotografía 5).

Se observó la expulsión de lixiviados por varias de las chimeneas de gases instaladas en esta terraza (fotografías de la 6 a la 13).

Los gases generados por los residuos no están siendo evacuados efectivamente, lo que aumenta la presión en la masa dispuesta.

Fotografía 1Panorámica de la Terraza 1, en ella se aprecia la

cobertura de los residuosCoordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá

E: 984304 N:988559

Fotografía 2Panorámica de la Terraza 1, se observa la

cobertura de los residuosCoordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá

E: 984291 N988549

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 08/05/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 08/05/2018

Fotografía 3 Fotografía 4

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Vista del estado de la cobertura en algunos sectores de la Terraza 1

Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen BogotáE: 984289 N: 988549

Panorámica general de la cobertura de taludes en la Terraza 1

Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen BogotáE:984304 N:988559

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 08/05/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 08/05/2018

Fotografía 5. Panorámica manejo de fluidos líquidos de la Terraza 1. Se identifica en la fotografía A, un punto de confluencia en donde se encuentran los drenajes que por pendiente llegan a este sitio y se mezclan. Desde este sitio y por debajo de la vía de acceso estos fluidos son drenados hacia la parte baja de la

excavación de la Terraza 2. Fotografía B. Vista de la conducción de los fluidos (lixiviados y aguas lluvias) que se mezclan en el punto de confluencia y una parte de ellos son bombeados hacia el sistema de conducción de

lixiviados del relleno y la otra parte son almacenados en la zona más baja de la excavación de la Terraza 2.Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá

E: 992827 N:988515. 2935 m.s.n.m.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 08/05/2018

Fotografía 6 Fotografía 7

C

B

D

A

Punto de confluencia

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Afloramiento de lixiviados en el cuerpo de la terraza 1

Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá. E:984158 N:988683

Vista de la expulsión de lixiviados por una chimenea de gases

Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá. E:984198 N 988644

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

Fotografía 8Pozo 2 para bombeo de lixiviados, Terraza 1

Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá. E: 984158 N:988683

Fotografía 9 Pondaje 7

Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá. E: 984343 N:989358

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/05/2018

A partir de las observaciones hechas en la visita de seguimiento realizada por la ANLA al relleno sanitario Doña Juana los días 7 y 8 de mayo de 2018, es establece que no se están implementando las medidas de manejo necesarias para el adecuado manejo ambiental del proyecto en atención a las obligaciones impuestas en la Licencia Ambiental, las cuales se especifican en las siguientes fichas del Plan de Manejo Ambiental:

Ficha 1.3. CONTROL DE EROSIÓN Y MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTÍA Ficha 1.5. MANEJO Y PROTECCIÓN DE AGUAS SUBSUPERFICIALES Ficha 2.1. CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE Ficha 2.3. ESTABILIDAD DE TALUDES FASE 2 DE OPTIMIZACIÓN DE LAS ZONAS VII Y VIII Ficha 2.4. MANEJO DE LIXIVIADOS

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Ficha 2.10. CONTROL DE VECTORES

4.2 CONDICIONES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR

A continuación, se presenta la descripción de las condiciones de manejo de la actividad de disposición de RSU en la Terraza 1 del relleno sanitario Doña Juana, observadas durante la visita de seguimiento realizada por esta Autoridad Ambiental.

- Condición de tiempo: la disposición de residuos en la Terraza 1 autorizada dentro del proyecto de Optimización Fase II de las zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, se venía realizando aproximadamente desde el mes de mayo de 2015 y fue suspendida en el mes de abril de 2018.

- Condición de modo: mediante Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000 se otorgó Licencia Ambiental Única para el proyecto denominado "Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII", la cual fue modificada mediante las Resoluciones 2320 del 14 de octubre de 2014 y 1351 del 18 de junio de 2014 (resolvió recurso de reposición), por medio de las cuales se establecieron las condiciones técnicas de operación del relleno sanitario para la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana.

Durante la visita se identificó la alteración de las condiciones normales de funcionamiento y operación de la Terraza 1 de la etapa de optimización Fase II de las zonas VII y VIII, debido al aumento en la presión de poros dentro de la masa de residuos, manifestada por el afloramiento de lixiviados y de gases en la superficie de los taludes de la terraza en conformación, por las siguientes causas:

Inadecuado manejo de la captación, conducción y separación de aguas lluvias, lixiviados y gases

Inadecuada cobertura de los residuos

Para la fecha de la visita de seguimiento (7 de mayo de 2018), la UAESP no había reportado la contingencia presentada por el aumento en la presión de poros en la Terraza, contingencia que fue informada después de la visita de seguimiento (registro Vital 4100900126860418001 del 10 de mayo de 2018), en donde se señaló que el día 30 de abril de 2018 se presentó aumento en la presión de poros en la Terraza 1 generando contingencia por acumulación de lixiviados y gases en la masa de residuos.

Al respecto, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 en su Artículo 2.2.2.3.9.3. establece que “…el titular de la Licencia Ambiental deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, quien determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales en caso de ser necesario.”

- Condición de lugar: la situación descrita se presenta en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, dentro del área licenciada.

Luego de las consideraciones anteriores, y una vez revisada la información obrante en el expediente LAM7710-00, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP incurrió en una presunta infracción ambiental al no informar oportunamente la contingencia presentada para la respectiva verificación por parte de esta Autoridad y por no implementar las medidas ambientales establecidas en el Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante Resolución 2133 del 29 de

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diciembre de 2000, lo que constituye un posible riesgo al bien de protección hídrico, del suelo, del aire y del paisaje.

4.2 Bienes de protección y normas o actos administrativos relacionados con los hechos

Obligación y/o Norma JustificaciónInadecuado manejo de captación, conducción y separación de aguas lluvias y lixiviados

Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000:

“Artículo Tercero. 1: En cuanto a las medidas de protección, rectificación y conservación de las aguas subterráneas, lluvias y de cauces superficiales, se consideran aceptables, pero de todas maneras se debe llevar un registro periódico de su comportamiento tanto en cantidad como en calidad. Igualmente se debe establecer un registro del comportamiento tanto de las estructuras de disipación como de los posibles procesos erosivos que se puedan generar en los cauces.

(…)

Artículo Séptimo. Numeral 3: Construir los canales de conducción de aguas de escorrentía y presentar el plano correspondiente al trazado del mismo indicando el sitio de entrega del mencionado caudal y con relación a la descarga del lixiviado.”Resolución 2320 del 14 de octubre de 2014:

““ARTÍCULO 5: Se autoriza desde el punto de vista ambiental a la UAESP, la ejecución de las siguientes actividades constructivas: excavación, adecuación de fondo, acopio interno, manejo de agua lluvia y subsuperficial, impermeabilización, drenajes y vías de adecuación, que se deben ejecutar durante la etapa previa a la operación con residuos, así:

(…) 3. Drenajes de aguas lluvias durante, la construcción de los canales de coronación temporales descritos en obras preliminares. A estas estructuras se harán las conexiones necesarias para impedir que el agua lluvia entre a la zona de trabajo y construcción de terrazas.”.”Resolución 1351 del 18 de junio de 2014:

“ARTICULO 18: La ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS ÚBLICOS deberá desarrollar cada uno de los programas y fichas de manejo ambiental según la etapa del proyecto, conforme al radicado CAR 01142102536 del 15/04/2014, que corresponde al alcance sobre la documentación radicada con 20131130426, trámite de modificación de licencia ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana — Optimización Fase II, según las siguientes fichas e información allegada:

(…)

Ficha 1.3. CONTROL DE EROSIÓN Y MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTÍA

Durante la visita se observó que existe un inadecuado manejo de la captación, conducción y separación de aguas lluvias y lixiviados, debido a lo siguiente:

La Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana no cuenta con cunetas para manejo de aguas lluvias y las existentes conducen los lixiviados que afloran sobre la superficie, los cuales en algunos sitios se represan por la presencia de sedimentos y residuos presentes en las cunetas, generando obstrucciones.

Igualmente, entre la zona definida para la terraza 2 y la zona utilizada de la terraza 1 se observó el represamiento de aguas lluvias contaminadas con lixiviados, las cuales solamente se pueden evacuar por medio de bombeo, dado que no existen una red de conducción de aguas lluvias y de lixiviados en esta zona.

Por lo anterior, se establece no solamente que no hay una red de manejo de aguas lluvias, sino que la carencia de este sistema favorece la mezcla de lixiviados con aguas lluvias y su represamiento.

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Obligación y/o Norma Justificación

(…)

Ficha 1.5. MANEJO Y PROTECCIÓN DE AGUAS SUBSUPERFICIALES

(…)

De acuerdo con el EIA, presentado por la UAEPS mediante radicado 01141101885 del 21 de noviembre de 2014, en respuesta a los requerimientos realizados en la Resolución 1351 del 2014, en el cual se presentan las fichas del PMA citadas en la columna anterior, se observó el incumplimiento de las siguientes actividades citadas en las siguientes fichas:

Ficha 1.3. CONTROL DE EROSIÓN Y MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTÍA:

(…)“- Revestimiento de canales definitivos de aguas de

escorrentía (correspondiente a canal perimetral del relleno), cunetas de vías de acceso principal, cunetas perimetrales de los sitios de disposición de sobrantes. El revestimiento puede ser realizado en geomembrana.

- Construcción de canales en la parte interna de todas las bermas de estabilización del relleno sanitario o a alturas intermedias para interceptar las aguas lluvias. Estos canales serán ser revestidos en geomembrana de bajo calibre.

- En los sitios de disposición de materiales sobrantes se debe realizar el manejo de agua de escorrentía preferiblemente a través de las bermas, mediante canales revestidos en geomembrana de bajo calibre, en los casos donde sean necesarias.

- Realizar mantenimiento y limpieza periódica de canales y estructuras de retención de sólidos.”

Ficha 1.5. MANEJO Y PROTECCIÓN DE AGUAS SUBSUPERFICIALES “En la parte superior de relleno correspondiente a los drenajes superficiales interceptados se ha previsto la construcción de trincheras drenantes para controlar el flujo de agua subsuperficial hacia el relleno.”Cobertura de los residuos:Resolución 2320 del 14 de octubre de 2014 por la cual se resuelven los recursos de reposición contra la Resolución 1351 del 18 de junio de 2014, se ordena el cubrimiento de los residuos dispuestos en el RSDJ de la siguiente manera: Artículo 3º Reponer el artículo 6° (numeral 13) de la Resolución 1351 de 2014, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 6: Se autoriza la operación del proyecto OPTIMIZACIÓN FASE II DE LA ZONAS VII Y VIII DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA en los siguientes términos:

Durante la visita se identificó que en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana no se está realizando una adecuada cobertura de los residuos dispuestos, ya que se observaron sobre en la terraza 1 varias zonas con residuos expuestos a la intemperie, situación que favorece el ingreso de aguas lluvias a la masa del relleno y que además genera la proliferación de olores, vectores y aumenta el impacto visual del relleno. Esta actividad debió ejecutarse luego de 24 horas de disgregado,

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Obligación y/o Norma Justificación...13. Cubrimiento temporal de residuos: El cubrimiento temporal deberá responder al control del ingreso de aguas lluvias a la masa del relleno, evitar la proliferación de olores y vectores y minimizar el impacto visual del relleno durante la operación. Se debe asegurar que el tiempo de la actividad se desarrolle de forma tal que luego de 24 horas el residuo disgregado, compactado y conformado no quede de expuesto a la intemperie. Se deberá garantizar el cubrimiento temporal con dos materiales, para el caso arcilla y polietileno de baja densidad (calibre 8). Esta actividad se debe realizar con el primer material en mayor proporción de uso que el polietileno, estableciendo un cubrimiento mínimo con arcilla de 10.000 m2 en época de verano y 8.000 m2 en época de invierno. Se deberá disponer de los materiales de cobertura temporal, así como del equipo mecánico o humano para la ejecución de esta actividad..."

compactado y conformado el residuo para evitar que quedara expuesto a la intemperie y al momento de la visita de seguimiento, habiendo transcurrido 8 días del mes de mayo y aun cuando las actividades en esta zona fueron suspendidas desde el 30 de abril de 2018, se observaron zonas de la terraza 1 que no han sido adecuadamente cubiertas, situación ha alterado las condiciones normales de operación del RSDJ.

Igualmente, durante la visita, en entrevista a miembros de la comunidad de Mochuelo, expresaron que constantemente están afectados por la exposición de basuras sin cobertura y a los consecuentes vectores que estos generan, como lo son moscas, ratas y perros ferales, así como a fuertes olores producidos por el relleno y el impacto visual directo que tienen sobre esta área.

Con base en lo anterior, se establece que no hay una adecuada cobertura de los residuos dispuestos en la terraza 1.

Afloramiento de lixiviados:Resolución 2320 del 14 de octubre de 2014 por la cual se resuelven los recursos de reposición contra la Resolución 1351 del 18 de junio de 2014, lo siguiente:

“ARTÍCULO 5: Se autoriza desde el punto de vista ambiental a la UAESP, la ejecución de las siguientes actividades constructivas: excavación, adecuación de fondo, acopio interno, manejo de agua lluvia y subsuperficial, impermeabilización, drenajes y vías de adecuación, que se deben ejecutar durante la etapa previa a la operación con residuos, así:(…) 7.Manejo de lixiviados: El sistema de recolección y evacuación de lixiviados construidos en la etapa de adecuación de terrazas, deben permitir la conexión de los sistemas de captación de lixiviados en la etapa operativa, de este modo, los filtros de captación en residuos antiguos, los drenes de taludes sobre geomembrana, los drenes en tubería para bermas y las chimeneas, se prolongan conforme crece el relleno por cada nivel. Por otra parte, como estructuras adicionales para el manejo de los lixiviados en la etapa de operación, se deberá generar una red superficial justo entre el talud final de basura conformada y el cierre definitivo en arcilla para el manejo de brotes de lixiviado, la cual consiste en la construcción de una serie de filtros, con los cuales se provee de conexiones disponibles para conducir los brotes de lixiviado que se presenten espontáneamente sobre los taludes cerrados.Esta red en primera instancia contará con la construcción de los drenes principales de captación (DPC), que se localizarán en el margen interno de cada berma y vía

De acuerdo con la información obtenida durante la visita, la disposición de residuos en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana se suspendió el 30 de abril de 2018.

Durante la visita se observó que en la superficie de esta terraza hay afloramiento de lixiviados sobre el domo de residuos y a través de las chimeneas, debido al aumento en la presión de poros que se está presentando al interior de la masa de residuos.

De otra parte, en entrevista sostenida con la comunidad de Mochuelo Alto, la comunidad expresó que ha observado en algunos momentos la expulsión a chorro de lixiviados a través de las chimeneas.

Con base en lo anterior, se establece que en la terraza 1 no hay una red de manejo de captación y conducción de lixiviados que garantice el efectivo manejo de los fluidos.

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Obligación y/o Norma Justificacióndefinitiva dentro de la masa de residuos, los cuales tendrán pendientes dirigidas hacia los drenes de interconexión (Dl). Estos últimos servirán de comunicación entre bermas o entre berma y vía, y permitirán la rápida circulación del caudal captado hasta la salida del domo Fase 2. Finalmente, este lixiviado será conducido al pondaje 7. Es necesario que al momento de generarse lixiviados en sectores que no se encuentren cubiertos por esta red, se tracen según las necesidades de campo los drenes de captación de brotes (DCB), que se deberán conectar a los más cercanos ya existentes.Todos los drenes tendrán sección de 1.0 m x 1.0 m en rajón de hasta 10". La cara superior de estos drenes tendrá doble protección con Geotextil no tejido de referencia 119 g/m2, ya que esta será la cara de contacto con la primera etapa del cierre. La tubería de conducción de brotes (TCB) tendrá cajas de control o de paso, las cuales recibirán a los DI. Estas cajas se localizarán en los bordes externos del domo Fase 2. La TCB será de 6" en HDPE, y se enterrará a no menos de 1.00 m de profundidad, protegida con el mismo material de excavación compactado a mano.”

Resolución 1351 del 18 de junio de 2014:

“ARTICULO 18: La ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS ÚBLICOS deberá desarrollar cada uno de los programas y fichas de manejo ambiental según la etapa del proyecto, conforme al radicado CAR 01142102536 del 15/04/2014, que corresponde al alcance sobre la documentación radicada con 20131130426, trámite de modificación de licencia ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana — Optimización Fase II, según las siguientes fichas e información allegada:

(…)

Ficha 2.4. MANEJO DE LIXIVIADOS

(…)

De acuerdo con el EIA, presentado por la UAEPS mediante radicado 01141101885 del 21 de noviembre de 2014, en respuesta a los requerimientos realizados en la Resolución 1351 del 2014, en el cual se presentan las fichas del PMA citadas en la columna anterior, se observó el incumplimiento de las siguientes actividades citadas en las siguientes fichas:

Ficha 2.4. MANEJO DE LIXIVIADOS:

“Las estructuras de captación de lixiviados instalados en la etapa operativa del relleno deben dar continuidad a las preparadas durante la adecuación, de modo que los filtros de captación en residuos antiguos, los drenes de taludes sobre geomembrana, los drenes en tubería para bermas y las chimeneas, sigan conforme crece el relleno por cada nivel. - Por medio de inspecciones continuas en la superficie

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Obligación y/o Norma Justificacióndel relleno se identificará la presencia de grietas y posibles brotes de lixiviados. Las grietas serán caracterizadas por su longitud, ancho, abertura y dirección. Los brotes por su localización y caudal en caso de ser posible. Es indispensable la instalación y funcionamiento de la red de manejo de brotes de lixiviado, en relación con la construcción de filtros que garanticen las conexiones para conducir los brotes que se presenten espontáneamente sobre los taludes cerrados. - Cuando se presenten afloramientos de lixiviado en sectores no cubiertos por esta red, se trazarán según las necesidades de campo los drenes de captación de brotes (DCB) y se conectarán a los más cercanos ya existentes.”

Ficha No. 2.3 ESTABILIDAD DE TALUDES FASE 2 DE OPTIMIZACIÓN DE LAS ZONAS VII Y VIII-Presiones de poros. En las zonas rellenadas, se instalarán piezómetros de hilo vibrátil que permitan establecer las presiones de poros generadas por efecto de los gases y lixiviados. Esta información será empleada para evaluar el factor de seguridad que permitirá la determinación de acciones dirigidas al control de la estabilidad. -Presencia de grietas y brotes de lixiviados. A través de inspecciones continuas en la superficie del relleno se identificará la presencia de grietas y posibles brotes de lixiviados. Las grietas serán caracterizadas por su longitud, ancho, abertura y dirección. Los brotes por su localización y caudal en caso de ser posible. -Caudal de lixiviados. La instalación de piezómetros de hilo vibrátil se planteó para identificar los niveles piezométricos de lixiviados producidos por los residuos sólidos dentro del interior de la masa del relleno.2. Variación en presión de poros (dP/mes). Una vez calibrados los piezómetros en la zona de instalación, se controlará la calidad de las lecturas registradas para análisis, en función del número de piezómetros en buen estado del total instalado, los cuales no podrán ser más de 0,5% del total instalado. De igual manera su análisis deberá ser presentado en función de su valor promedio por zonas de similar altura y en función de los Factores de seguridad de estabilidad. Ambos análisis deben ser menores o iguales al propuesto en los estudios de diseño. Los registros y análisis se presentarán dependiendo de la ubicación y profundidad de piezómetros. El análisis de la variación de la presión de poros, se harán mensualmente identificando los que requieren ser reparados o reemplazados.5. La inspección visual de la superficie del relleno permanente con el objetivo de detectar grietas, deformaciones y brotes de lixiviados, de igual manera permitirá la identificación rápida de fenómenos de inestabilidad. Esta inspección debe presentarse en formato adecuado donde se registre la localización y orientación, el número de grietas, la longitud y abertura de las mismas, el caudal y localización del brote de lixiviados.Emisión de gases: De acuerdo con la información obtenida

durante la visita, la disposición de residuos en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de

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Obligación y/o Norma JustificaciónResolución 2320 del 14 de octubre de 2014 por la cual se resuelven los recursos de reposición contra la Resolución 1351 del 18 de junio de 2014, lo siguiente:“ARTÍCULO 5: Se autoriza desde el punto de vista ambiental a la UAESP, la ejecución de las siguientes actividades constructivas: excavación, adecuación de fondo, acopio interno, manejo de agua lluvia y subsuperficial, impermeabilización, drenajes y vías de adecuación, que se deben ejecutar durante la etapa previa a la operación con residuos, así:

2. Drenaje de gases: Se realizará por medio de chimeneas de gavión separadas 40m entre sí, y que permiten el espacio suficiente para la operación de la maquinaria y los vehículos recolectores. Estas estructuras se construirán verticalmente desde la base del relleno y culminarán por encima del domo final; por otra parte, se deberá proceder según el RAS 2000, Sistemas de Aseo Urbano, Sección II, Titulo F, literal F.6.4.4.3, para los niveles alto y medio alto de complejidad.”

Inadecuado manejo de captación, conducción y separación de aguas lluvias y lixiviados

Resolución 1351 del 18 de junio de 2014:

“ARTICULO 18: La ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS ÚBLICOS deberá desarrollar cada uno de los programas y fichas de manejo ambiental según la etapa del proyecto, conforme al radicado CAR 01142102536 del 15/04/2014, que corresponde al alcance sobre la documentación radicada con 20131130426, trámite de modificación de licencia ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana — Optimización Fase II, según las siguientes fichas e información allegada:

(…)

Ficha 2.1. CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE

(…)

De acuerdo con el EIA, presentado por la UAEPS mediante radicado 01141101885 del 21 de noviembre de 2014, en respuesta a los requerimientos realizados en la Resolución 1351 del 2014, en el cual se presentan las fichas del PMA citadas en la columna anterior, se observó el incumplimiento de la siguiente actividad citada en la Ficha 2.1. CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE:

“- Reducir al máximo la exposición directa de los residuos sólidos a la intemperie, excepto en el frente de descarga. Se debe tener en cuenta que no se mantendrán áreas expuestas de residuos superiores a 10.000 m2.- Las áreas del relleno diferentes al frente de obra y frente de descargue permanecerán cubiertas. Para tal efecto se instalará la capa de cobertura temporal prevista en el diseño, sin permitir tiempos de exposición superiores a 24 horas.

la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, la disposición de residuos en la Terraza 1 se suspendió el 30 de abril. Durante la visita se observó sobre la superficie de la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, el escape incontrolado de los gases producto descomposición de la materia orgánica dentro de la masa de residuos, en varios puntos de la superficie de la terraza se observaron brotes de gas el cual hacia ebullir los lixiviados y hacen evidentes las altas presiones al interior de la masa de residuos.

De igual forma se presentan olores ofensivos con altos niveles de percepción, los cuales causaron molestia en los participantes del recorrido.

Lo anterior indica que la red de manejo de gases es insuficiente e inadecuada para la captación y manejo de estos gases.

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Obligación y/o Norma Justificación- Las coberturas temporales asegurarán el máximo aislamiento por lo que ésta debe cumplir con los siguientes requisitos y/o funciones: • Formar una barrera física lo suficientemente efectiva para disminuir el paso y desviar las aguas lluvias. • Actuar como barrera para la migración de gases tanto desde el relleno, como hacia el mismo. • Impedir la emanación de olores ofensivos. • Impedir la presencia y el acceso de vectores • Mitigar el impacto visual de los residuos expuestos.- Las obras de captación del Biogás se adelantarán conforme se dé el avance de la operación, adicionalmente se realizará el mantenimiento periódico de dichas estructuras para evitar fugas masivas de gases y vapores a la atmósfera.

Reporte de la Contingencia:

Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:

Artículo 2.2.2.3.9.3. Establece que el titular de la Licencia Ambiental deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, quien determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales en caso de ser necesario.

Hasta el momento de la visita, la UAESP no había reportado la contingencia relacionada con la alteración de la condición normal de funcionamiento u operación del RSDJ, causada por las altas presiones generadas al interior de la masa de residuos debido al aumento de gases y lixiviados, situación que debe obligar a la adopción de medidas de reacción inmediatas tendientes a retornar a la condición normal de operación del relleno y que debió ser informada en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, después de conocido el evento o alteración. Cabe resaltar que el evento fue conocido en el mes de abril de 2018, cuando el operador del relleno decidió suspender la disposición de residuos en el relleno sanitario.

5. MATERIAL PROBATORIO

Como material verificado y utilizado para demostrar las causales de inicio de proceso sancionatorio contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, se encuentra el registro fotográfico del presente concepto y los actos administrativos relacionados a continuación:

Expediente permisivo LAM7710-00

Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000. Resolución 2320 del 14 de octubre de 2014. Resolución 1351 del 18 de junio de 2014. Auto 4213 del 22 de septiembre de 2017, acoge concepto técnico 3341 del 14 de julio de 2017. Resolución 813 del 1 de junio de 2018, por medio de la cual la ANLA impuso medidas adicionales

con ocasión de la incidencia ocurrida en la Terraza 1. El registro fotográfico que hace parte del material probatorio se presenta a lo largo del presente

concepto y se complementa con las observaciones precisadas en el numeral 4.1. “Descripción de los hechos” del presente concepto técnico.

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Expediente sancionatorio SAN0114-00-2018

Resolución 763 del 21 de mayo de 2018, por medio de la cual la ANLA impuso medida preventiva en el sentido de suspender la disposición de Residuos Sólidos Urbanos - RSU en la Terraza 1.

6. RECOMENDACIÓN

Una vez revisada la documentación y material probatorio obrante dentro de los expedientes LAM7710-00 y SAN0114-00-2018, el Sistema de Información de Licencias Ambientales y la documentación correspondiente al seguimiento ambiental, el equipo técnico recomienda evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP con Nit 900126860-4 por los siguientes hechos:

6.1 Por no dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental y medidas del Plan de Manejo Ambiental.

6.2 Por no informar oportunamente la ocurrencia de la contingencia.

Firmas:

SANDRA CARMONA CORTESProfesional Físico/Contratista

CARMEN JULIA OSORIO GARCIARevisor - Social/Contratista

FREDDY NAVARROProfesional Físico/Contratista

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Yessica Margarita Espinel Profesional Biótico/Contratista

EjecutoresCARMEN JULIA OSORIO GARCIARevisor - Social/Contratista FREDDY NAVARROProfesional Físico/Contratista YESSICA MARGARITA ESPINELProfesional Biótico/Contratista Revisor / L�derSANDRA CARMONA CORTESProfesional Físico/Contratista