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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01337 ( 16 de agosto de 2018 ) Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones.” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 843 del 8 de mayo de 2017 y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1452 del 27 de diciembre de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad RAM PETROLEUMS LIMITED para el “Bloque de perforación exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo”, localizado en los municipios de Puerto Guzmán y Puerto Asís en el departamento de Putumayo. Que a través de la Resolución 112 del 18 de febrero de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente resolvió el recurso de reposición presentado por RAM PETROLEUMS LIMITED con fecha 7 de enero de 1997, en el sentido de aclarar el considerando tercero de la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996, en el cual se dispuso que las comunidades indígenas asentadas en el área de influencia directa del proyecto son las comunidades Siona y Muruy muinane. Que por medio de la Resolución 113 del 18 de febrero de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente estableció el Plan de Manejo Ambiental para la perforación de tres pozos exploratorios, localizados en el área de Perforación Exploratoria Rio Putumayo. Que mediante la Resolución 423 del 23 de mayo de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente aprobó el permiso de aprovechamiento forestal otorgado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, mediante la Resolución 297 del 4 de abril de 1997. Que a través del escrito con radicado 0088 del 10 de octubre de 2003, la sociedad ECOPETROL S.A. informó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que el Contrato de Asociación Río Putumayo asignado a la sociedad RAM PETROLEUM LIMITED fue terminado unilateralmente por ECOPETROL S.A el 14 de enero de 2000, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho Contrato. Que por medio del Auto 2770 del 5 de septiembre de 2008, mediante el cual se acogió el concepto técnico 1525 del 27 de agosto de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizó un seguimiento documental al proyecto, requiriendo a ECOPETROL S.A. remitir información relacionada con el Plan de desmantelamiento y abandono del área del Contrato de Asociación Rio Putumayo, el estado de cumplimiento de los permisos otorgados por la Corporación y de los acuerdos

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01337( 16 de agosto de 2018 )

“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones.”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del

20 de febrero de 2017, 843 del 8 de mayo de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1452 del 27 de diciembre de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad RAM PETROLEUMS LIMITED para el “Bloque de perforación exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo”, localizado en los municipios de Puerto Guzmán y Puerto Asís en el departamento de Putumayo.

Que a través de la Resolución 112 del 18 de febrero de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente resolvió el recurso de reposición presentado por RAM PETROLEUMS LIMITED con fecha 7 de enero de 1997, en el sentido de aclarar el considerando tercero de la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996, en el cual se dispuso que las comunidades indígenas asentadas en el área de influencia directa del proyecto son las comunidades Siona y Muruy muinane. Que por medio de la Resolución 113 del 18 de febrero de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente estableció el Plan de Manejo Ambiental para la perforación de tres pozos exploratorios, localizados en el área de Perforación Exploratoria Rio Putumayo.

Que mediante la Resolución 423 del 23 de mayo de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente aprobó el permiso de aprovechamiento forestal otorgado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, mediante la Resolución 297 del 4 de abril de 1997.

Que a través del escrito con radicado 0088 del 10 de octubre de 2003, la sociedad ECOPETROL S.A. informó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que el Contrato de Asociación Río Putumayo asignado a la sociedad RAM PETROLEUM LIMITED fue terminado unilateralmente por ECOPETROL S.A el 14 de enero de 2000, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho Contrato.

Que por medio del Auto 2770 del 5 de septiembre de 2008, mediante el cual se acogió el concepto técnico 1525 del 27 de agosto de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizó un seguimiento documental al proyecto, requiriendo a ECOPETROL S.A. remitir información relacionada con el Plan de desmantelamiento y abandono del área del Contrato de Asociación Rio Putumayo, el estado de cumplimiento de los permisos otorgados por la Corporación y de los acuerdos

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realizados en el proceso de Consulta Previa adelantado con las comunidades indígenas Siona y Murui Muiname.

Que mediante el Auto 3278 del 7 de noviembre de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resolvió el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A. contra el Auto 2770 del 5 de septiembre de 2008, en el sentido de confirmar en su totalidad el Auto recurrido.

Que mediante el Auto 974 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial requirió a la sociedad ECOPETROL S.A., informar el estado de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la compensación forestal, así como la inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros aspectos.

Que mediante el Auto 3230 del 12 de octubre de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 974 de 2011 en el sentido de confirmar los artículos tercero y cuarto, numerales 2, 5, 8, 9, 10 y 11 del Auto 974 del 4 de abril de 2011, relacionados con el rechazo a la propuesta de la disposición en las piscinas de materiales duros producto de la demolición de placas en un sitio debidamente autorizado por el municipio y en lo referente al requerimiento de informar el estado de cumplimiento de las obligaciones de compensación forestal, así como de la inversión del 1%.

Que mediante el Auto 1160 del 29 de abril de 2013, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental documental a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1 % del proyecto “Bloque de perforación exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo”, con fundamento en el concepto técnico 1101 del 15 de marzo de 2013 y se efectuaron requerimientos a la sociedad relacionados con presentar el respectivo plan de inversión del 1%, el monto de la inversión de no menos del 1% con base en la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas en el proyecto, entre otros.

Que mediante el Auto 4605 del 17 de octubre de 2014, el cual acogió el concepto técnico 11160 del 26 de septiembre de 2014, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental documental a la inversión forzosa del 1% del proyecto “Bloque de perforación exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo”.

Que mediante el Auto 2755 del 30 de junio del 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Bloque de perforación exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo” y realizó requerimientos a ECOPETROL S.A. relacionados con en cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, para que presentara el monto base de liquidación en pesos colombianos soportado en el Certificado expedido por el Contador o Revisor Fiscal de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1900 de 2006, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015, el cual debería ser indexado y actualizado a costos actuales, toda vez que la obligación a que hace referencia el presente artículo fue impuesta en el año 1996.

Que mediante la comunicación con radicado 2017099008 del 16 de noviembre de 2017, ECOPETROL S.A., informó a esta Autoridad Nacional que de acuerdo con la situación de orden público que se presentaba en el área del proyecto, no había sido posible ingresar al área donde se localiza el Pozo Airu, sin embargo, la sociedad manifestó que continuaría con el trámite para el ingreso al pozo con las Fuerzas Militares y así daría cumplimiento a las obligaciones ambientales exigidas en el Auto 2755 de 2017.

Que mediante la comunicación con radicado 2017120739-1-000 de 22 de diciembre de 2017, la sociedad ECOPETROL S.A., entregó ante esta Autoridad Nacional el documento denominado “Estrategia para la implementación de las obligaciones de inversión del 1% en la Regional Sur, como complemento al ajuste del plan de Inversión forzosa del 1% para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria en el Área del Contrato Putumayo”, con radicado 2017-048412-1-000 del 30 de junio de

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2017 en el cual solicitó acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE A LA INVERSIÓN DEL 1%

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, el Grupo Técnico de la ANLA realizó seguimiento documental a la información presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., respecto a la solicitud de acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, para lo cual se emitió el Concepto Técnico 6221 de 2017 y al cual se dio alcance con el Concepto Técnico 3689 del 10 de julio de 2018, de los cuales es pertinente citar lo siguiente:

“(…)

OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente acto administrativo, consiste en la evaluación de la solicitud de ECOPETROL S.A. de acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017 del proyecto Bloque de Perforación Exploratoria en el área del Contrato río Putumayo en su fase de construcción, operación y desmantelamiento, con base en información documental presentada por la empresa Ecopetrol S.A. según las comunicaciones con radicados 2017048412-1-000 y 2017049099-1-000 de 30 de junio de 2017.

(…)

ESTADO DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

Desarrollar actividades de perforación exploratoria en el proyecto denominado Bloque de Perforación Exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo.

Localización

El proyecto Bloque de Perforación Exploratoria en el área del Contrato río Putumayo se encuentra localizado en el departamento del Putumayo en los municipios de Puerto Guzmán y Puerto Asís. El área total del bloque de este proyecto es de 28.000 hectáreas, los pozos a perforar se encuentran en el municipio de Puerto Guzmán en las coordenadas Gauss 3 grados oeste.

(…)

Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se presenta la infraestructura que hace parte del proyecto Bloque de Perforación Exploratoria en el Área del Contrato rio Putumayo y que actualmente se encuentran en Fase de Desmantelamiento y Restauración:

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(…)

De acuerdo con lo mencionado en el concepto técnico 261 de 2017, es importante precisar que, por temas de orden público y dificultades de acceso al área, ECOPETROL S.A. no ha retirado esta infraestructura ni adelantado ninguna de las actividades propuestas dentro del Plan de Desmantelamiento, Restauración y Abandono para el Pozo Airu-1, de acuerdo con lo establecido en el Auto 974 del 4 de abril de 2011.

(…)

RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

Como resultado de la evaluación se recomienda al Área Jurídica del Grupo Interno de Hidrocarburos de la ANLA, lo siguiente:

a) Aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa Ecopetrol S.A. mediante radicado No. 2017048412-1-000 y 2017049099-1-000 de 30 de junio de 2017 en las siguientes líneas del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017:

- Literal a del artículo 2.2.9.3.1.2: definición acuerdo de conservación - Literal d del artículo 2.2.9.3.1.2: definición etapa de producción - Literal e del artículo 2.2.9.3.1.2: definición inversión total del proyecto - Literal g del artículo 2.2.9.3.1.2: definición Protección, recuperación, conservación, preservación y vigilancia - Literal h del artículo 2.2.9.3.1.2: definición proyectos de uso sostenible - Literal i del artículo 2.2.9.3.1.2: definición recuperación - Literal j del artículo 2.2.9.3.1.2: definición rehabilitación - Artículo 2.2.9.3.1.4: ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%: SUBZONA HIDROGRÁFICA DEL RÍO MECAYA - Artículo 2.2.9.3.1.6: liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% - Artículo 2.2.9.3.1.8 Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% - Literal a, numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9: destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. SIN POMCA - Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los planes de inversión del 1%

b) NO aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa Ecopetrol S.A. mediante radicado No. 2017048412-1-000 de 30 de junio de 2017 en las siguientes líneas del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017:

- Parágrafo 4, artículo 2.2.9.3.1.9.: realización de estudios y/o diseños respectivos - Artículo 2.2.9.3.1.10.: mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%.

(…)”

Así mismo mediante el Concepto Técnico de Alcance 03689 del 10 de julio de 2018, se estableció lo siguiente:

Plan de Inversión Del 1%

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“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones”

La sociedad ECOPETROL S.A., mediante las comunicaciones con radicados 2017048412-1-000 y 2017049099-1-000 de 30 de junio de 2017, solicitó acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 75 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, con el fin de cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% del proyecto Bloque de perforación exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo, y esta Autoridad mediante concepto técnico 6221 del 6 de diciembre de 2017, consideró viable en el marco del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. El presente alcance ajusta y actualiza dicho pronunciamiento considerando la información complementaria remitida con la comunicación con radicado 2017120739-1-000 de 22 de diciembre de 2017, así:

(…)

1. Artículo 2.2.9.3.1.2, Literales a, d, e, g, h, i, j - Definiciones del Decreto 2099 de 2016, considerando que es de carácter fundamental en el enfoque y objetivos para la ejecución de actividades en el marco de la inversión forzosa de no menos de 1%.

2. Artículo 2.2.9.3.1.4. Literal a: Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%, la Subzona hidrográfica del río Mecaya; la cual coincide con la fuente hídrica de concesión de aguas superficiales clasificado como Subzona hidrográfica rio Mecaya con Código IDEAM 4408 que hace parte de la Zona Hidrográfica del rio Caquetá Zona Hidrográfica 44. La Cuenca del rio Mecaya no cuenta con POMCA y Corpoamazonia no tiene priorizada dicha cuenca.

(…)

Las justificaciones presentadas se consideran acordes con los lineamientos del Decreto 2099 de diciembre de 2016, respecto a la implementación de proyectos de uso sostenible como destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1% en beneficio de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas objeto de dicha inversión.

Así mismo, se considera viable la implementación de la Estrategia para la Implementación de las obligaciones de inversión del 1% en la Regional Sur (Núcleo Huila) con enfoque de paisaje, siempre y cuando los sistemas productivos sostenibles tipo agroforestales, sistemas silvopastoriles, bancos dendroenergéticos, estufas eco eficientes, rehabilitación de suelos a través de labranza mínima, apliquen principios de Biodiversidad, resiliencia, eficiencia energética justicia social y soberanía alimentaria, fundamentados en principios básicos como: reciclaje de nutrientes y energía, sustitución de insumos externos, mejora de la materia orgánica del suelo, diversificación de especies de plantas nativas y aumento de los recursos genéticos de los agroecosistemas en tiempo y espacio, de acuerdo con la vocación de uso de suelo, la conservación de coberturas naturales existentes y la historia productiva de la zona priorizada.

Como se indica en el Concepto Técnico 5998 del 29 de noviembre de 2017, en el capítulo 7 “Descripción de la línea de inversión” del documento Ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% (comunicación con radicado 2017048413-1-000 del 30 de junio de 2017) se hace una breve reseña sobre los procesos de ocupación e intervención en la cuenca del río Bache, “se ha desarrollado en función del potencial productivo y la oferta de recursos naturales que allí se encontraban, los cuales correspondían a maderas poco valiosas y suelos con déficit hídrico, pero con buena fertilización para el desarrollo de cultivos y pasturas para la ganadería extensiva. Esta modalidad de colonización a la sobre-explotación de los recursos maderables y la expansión de la frontera agrícola reduciendo a su mínima expresión las áreas boscosas, quedando una pequeña franja de bosque de galería que varios sectores es intermitente”.

Las comunidades allí asentadas de las veredas San Antonio y Ventanas del municipio de Aipe, ven la necesidad de proteger las fuentes hídricas y poder desarrollar actividades económicas de forma sostenible.

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Los modelos agroforestales ofrecen beneficios económicos y ambientales, por consiguiente, son la mejor alternativa a implementar en el territorio y que además aporta a la gestión ambiental y la conservación.

Los proyectos agroforestales estarán complementados con acciones de conservación de bosques de galería, los cuales serán aislados para favorecer los procesos de restauración pasiva, de esta manera se potencializa la restauración ecológica del territorio mediante acciones de conservación y actividades amigables con el medio ambiente.

Adicionalmente, los modelos agroforestales han sido identificados como acciones prioritarias para el desarrollo rural agropecuario, con los cuales se busca diversificar la actividad productiva de las zonas rurales y como alternativa de adaptación al cambio climático. El Plan de Desarrollo del municipio de Aipe 2019, el cual tiene como objetivo implementar 6 proyectos productivos agropecuarios, por consiguiente, es un aliado estratégico en el desarrollo de la propuesta de Inversión de no menos del 1% Por otra parte, en la información complementaria (comunicación con radicado 2017030739-1-000 del 22 de diciembre de 2017), en cuanto a los beneficios de los sistemas agroforestales del proyecto productivo sostenible se menciona: “…aquellos sistemas agrícolas donde los árboles son sembrados junto con cultivos anuales y/o con animales, resultando en mejores relaciones complementarias entre los componentes y en un aumento de los usos múltiples. Los sistemas agroforestales, tales como el cacao, el café o caucho del bosque, en los cuales el cultivo es desarrollado bajo un diverso y denso dosel de árboles, protegen a la biodiversidad y ayudan a cambiar la imagen de la agricultura como el enemigo que deteriora los ecosistemas”

Considerando lo anterior, “la implementación de sistemas agroforestales conlleva a contar con los siguientes beneficios:

En cuanto al Hábitat: Mantenimiento de la Conectividad: pueden desempeñar una función importante en la conservación de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos dentro de los paisajes deforestados y fragmentados suministrando hábitats y recursos para las especies de animales y plantas “.

Conservación de biodiversidad: (…) contribuyen a la conservación de la biodiversidad al proveer hábitat a muchas especies y reducir la tasa de conversión de hábitats naturales en agricultura anual. La proximidad de bosques primarios o secundarios a los sistemas agroforestales también influencia los niveles de biodiversidad.

“Permanencia y representatividad de especies: teniendo en cuenta que se garantizan corredores de conectividad entre las áreas productoras y las áreas dedicadas a la conservación, se asegura la presencia animales dispersores de semillas y polinizadores”.

En cuanto a Suelos: El documento se menciona que el suelo mejora en relación a: “Mejoramiento de condiciones químicas, Producción de humus, Mejoramiento del (pH), Incremento de la pedofauna, Mejoramiento de la estructura del suelo, Regulación de la temperatura, Disminución de pérdida de suelo, Estabilización del suelo”, para cada una de estas presenta las respectivas explicaciones de su importancia

En cuanto a Microclima: Moderación de los cambios de temperatura, Disminución de la pérdida de agua por evaporación.

En la Hidrología: El documento asegura que los sistemas agroforestales influyen en “Equilibrio en el ciclo del agua, Uso eficiente del agua, Regulación de caudales, Productores de lluvia, Aumento de la calidad del agua”.

En la Mitigación del Cambio Climático: Los sistemas agroforestales influyen en Captura de Carbono.

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Los Beneficios Socioeconómicos: Diversificación de la producción agrícola, Mejoramiento de la dieta alimenticia de la población, Sustentabilidad del sistema, Adaptabilidad socioeconómica, Incremento en la productividad por área, Generación de ingresos no petroleros.

Diseño Sistema Agroforestal:

La sociedad ECOPETROL S.A. menciona en la propuesta que se elige a la especie Cacao como componente principal debido a que es la materia prima de la industria confitera y productora de chocolate, de cosméticos y farmacéuticos. En dicha cadena intervienen principalmente 4 tipos de agentes: agricultores, acopiadores, exportadores y la industria procesadora. Otros actores que acompañan a los anteriores son las instituciones del sector agrícola: Fedecacao, Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, gremios y Corpoica, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Comercio, la ANDI y el SENA.

Se pretende implementar dos coberturas productivas: cacao como componente principal (largo plazo) y plátano como componente secundario (corto plazo).

Se priorizan 15 especies que pueden aumentar en la etapa de trabajo de campo y de diseño del predio. Estas especies son: Yopo (Anadenanthera peregrina), Caño fistol (Cassia moschata), Nogal (Cordia alliodora), Patevaca (Bauhinia tarapoensis), Matarratón (Gliricidia sepium), Guamo (Inga sp.), Saladito blanco (Vochysia lehmani), Hobo (Spondias mombin), Cacay (Caryodendron orinocense), Igua (Pseudosamanea guachapele), Cedro (Cedrela odorata), Cachimbo (Erythrina poeppigiana), Abarco (Cariniana pyriformis), Cacao (Theobroma cacao).

Arreglo Agroforestal:

Tipo I: Cacao- Plátano - Forestales: “Este arreglo contiene el componente forestal con un espaciamiento de 3 metros entre árboles y 18 metros entre surcos en áreas con una pendiente de suave a moderada. Para áreas con pendientes que van de ligeramente inclinadas a suaves se podrán establecer árboles con una distancia menor entre sí entre surcos; de igual forma el componente agrícola estará conformado por plantas de Cacao, las cuales estarán establecidas a 3 metros entre plantas y tres metros entre surcos. En cuanto al plátano se establecerán plantas cada tres metros y entre surcos de plátano seis metros “.

(…)

-Como se presenta el modelo agroforestal en la comunicación de alcance, no se menciona la cantidad de especies a sembrar en cercos vivos, es decir no se presenta la densidad de árboles tipo fustales que van a quedar definitivamente allí. Se requiere como mínimo 350 árboles por hectárea, los cuales deben estar distribuidos también entre las líneas de siembra, los arboles deben ser nativos y se debe precisar las especies efectivamente a ser sembradas.

De acuerdo con el documento: para los predios donde se establece el modelo agroforestal dentro del acuerdo de conservación y ordenamiento predial se debe dejar estipulado al propietario cuales podrán ser los cultivos transitorios que son compatibles, los forestales y la distribución establecida a fin de que no se vea afectado el modelo agroforestal.

Producción y siembra de material vegetal: “La producción de material vegetal en viveros establecidos en las zonas donde se desarrollará el proyecto (Núcleos). En el proceso de producción de material vegetal tanto en el componente forestal como en el componente agrícola se considera la producción de un 10% adicional de material. Para la siembra, las plántulas deben estar libres de agentes patógenos, ataques foliares, necrosis, daños radiculares, la parte aérea debe tener suficiente follaje que le permita un buen desarrollo el tallo principal debe estar bien lignificado, no debe presentar cuello de ganso ni deformaciones en sus partes vegetativas. El material vegetal a plantar debe tener una altura que oscile entre 30 y 40 centímetros, medidos a partir del cuello de la raíz.

Mantenimiento de plántulas en campo: Una vez el material vegetal se ubique en el sitio definitivo de plantación, debe ser sembrado en el menor tiempo posible.

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“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones”

Control fitosanitario: “… se deben identificar los problemas fitosanitarios que se presentan en cada uno de los lotes, con el fin de tomar las medidas de control pertinentes. El control fitosanitario comprende varias actividades, entre las que se destacan: control de malezas, control de plagas, control de nematodos, control de hormigas, entre otras (…)”.

(…) Para el control de plagas se utilizarán los insecticidas orgánicos o de baja toxicidad: Beauveria bassiana (hongo entomopatógeno), Metarhizium anisopliae (hongo entomopatógeno), Bacillus thuringiensis (bacteria entomopatógena).

Para la prevención de enfermedades y como complemento nutricional se sugiere la utilización de caldos minerales: Caldos Fríos- Caldo bordelés al 1%, Caldo bordelés al 1%- enriquecido con permanganato de Potasio, Caldo bordelés al 1%- enriquecido con caldo sulfocálcico, Caldo vicosa, Caldo enriquecido con Bicarbonato de Sodio, entre otros.”

- El mantenimiento de la plantación debe realizarse de forma continua, mensual antes de la plantación y después de plantados los individuos por todo el tiempo de duración del proyecto que es de 3 años como tiempo mínimo de duración.

Siembra componente forestal: “… se distribuyen las plantas de las especies autorizadas en la cantidad adecuada, se procede a retirar la bolsa y colocar la parte radicular de la planta dentro del sustrato apisonándolo para permitir un buen anclaje; la siembra se debe realizar en plena época de lluvias. Esta labor se iniciará con la siembra del material que conforma el componente forestal, posteriormente los individuos de Mango y en los casos que se incluya Plátano, esta será la última especie en sembrar “

Insumos: Se aplicarán agroquímicos como Triple 15, Agriminis, cal dolomita, hidroretenedor, Lorsban, Benlate, Oxicloruro de cobre, abono de origen prehúmico entre otros. Aplicación de Hidroretenedor, en cantidad de 3 a 5 kg por árbol. Fertilización con Abono orgánico 500 gramos y Triple 15 en cantidad de 50 gramos por árbol. Resiembras después de 30 a 40 días de siembra, Mantenimientos como Plateos: 1 metro alrededor de cada árbol, Limpias, Fertilización con agroquímicos, Control fitosanitario, protección contra incendios y sequias, Mantenimiento parcial y completo dos por año.”

- En este sentido no se permite la utilización de agroquímicos, los mantenimientos efectuados y las labores planteadas deben corresponder a informes semestrales hasta completar tres (3) años.

Mantenimientos: Se efectuarán labores como Plateo, Limpias, Fertilización, Control fitosanitario, Protección contra incendios y sequias, Mantenimiento completo (MC), Mantenimiento Parcial (MP).

De acuerdo con el documento complementario menciona que: para la Zonificación y priorización de áreas disponibles: Se definirá la ubicación ideal para el establecimiento de un sistema de producción, con ventajas competitivas, selección del área requerida para los sistemas agroforestales y el área que será destinada a conservación. Otros requisitos como título de propiedad y tenencia también cumplirán con la zonificación de usos del suelo.

Diagnóstico y Selección de Paisaje: A partir de los núcleos priorizados se definirán los paisajes de intervención en los cuales se definirán las áreas con cobertura vegetal y la posibilidad de generar conectividad a través de proyectos productivos sostenibles (agroforestales, silvopastoriles, estufas eco-eficientes / bancos dendroenergéticos) junto con la delimitación de una serie de áreas de conservación (bajo acuerdos de conservación). El documento en este tema presenta un serie de principios: 1. Aprendizaje continuo y manejo adaptativo, 2. Preocupación común, 3. Múltiples escalas, 4. Multifuncional, 4. 5. Enfoque en múltiples actores, 6. Cambio de lógica de manera consensuada y transparente, 7. Claridad en derechos y responsabilidades, 8. Enfoque participativo y amigable, 9. Resiliencia, 10. Fortalecimiento de capacidades.

- De acuerdo con el análisis de este ítem, para el diagnóstico y selección del paisaje no se determinan las posibles áreas que serán objeto de implementación del proyecto, no se

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“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones”

presenta un mapa ni una GDB que muestre o demarque las posibles áreas donde se implementara el proyecto teniendo en cuenta el Diagnostico de Paisaje.

Diagnóstico y selección de predios y beneficiarios: En el documento complementario se presentan los criterios usados para la selección de predios y beneficiarios en los paisajes priorizados, se presenta un modelo de tabulación con puntajes de beneficiarios, una encuesta a utilizar, la cual podría modificarse, se recolecta información sobre características ecológicas del área, condiciones productivas agroecológicas, de infraestructura, sociales y culturales, entre otras.

- Para el diagnóstico y selección de los predios se deberá presentar a esta Autoridad los formatos planteados diligenciados para cada uno de los predios evaluados a fin de corroborar que la selección de predios se hizo de acuerdo con lo presentado en el Plan de Inversión de 1%.

Diseño Predial, Concertación del Modelo de Ordenamiento Predial: Presentado en el documento complementario se basa en conocer el estado y la relación de todos los componentes de un predio, sus fortalezas y debilidades, para orientar sus posibilidades de desarrollo, definir las acciones a emprender y el orden de implementación de acciones en cada caso. El proceso de planificación predial en cada una de las fincas se realizará de forma concertada con el propietario

-No se presenta un diseño o modelo predial para el sistema Agroforestal a implementar que dé respuesta a este ítem, tampoco se mencionan cantidad de áreas a implementar de los sistemas agroforestales planteados. Se deberá presentar a esta Autoridad el modelo de diseño predial para cada uno de los predios los cuales deberán ser aprobados por esta autoridad.

Aislamiento y protección de áreas bajo acuerdo de conservación:

- No se presenta qué tipo de postes se implementarán, no se tiene en cuenta distancias entre postes, tipo de material a utilizar, diámetros, alambre para aislamiento, etc.

Modelo de acuerdo de conservación: Se procederá a la firma de los acuerdos de conservación, entre el apoderado de Ecopetrol y el propietario del predio.

Indicadores: El documento presenta unos indicadores de escala de paisaje, indicadores de resultado, cambio de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación, cambio de área de intervención del proyecto con un sistema agroforestal, Indicador de Impacto, cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje.

- Presentar el diseño y descripción de indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) y las medidas que permitan a esta Autoridad verificar la medición de los beneficios para la conservación de ecosistemas con el proyecto sostenible a implementar, medidas de manejo frente a sus resultados y realizar el seguimiento de las actividades propuestas, en el marco de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas, fundamento de la Inversión forzosa de no menos del 1%.

- Modificar el indicador “Cambio en el porcentaje de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación (Δ%AIPAC)”, considerando para el expediente LAM5474 no aplica el acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.10 - Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1% del Decreto 2099 de 2016.

- Modificar los indicadores de resultado e impacto presentados en el documento de información complementaria, considerando que la frecuencia del periodo de medición debe asegurar la implementación oportuna de medidas correctivas o de mejora en las actividades del proyecto, en línea con las observaciones establecidas para el cronograma de ejecución.

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PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

De acuerdo con los términos con que se evaluó y se expidió la licencia Ambiental del Proyecto “Bloque de perforación exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo”, no aplica los términos de compensación por pérdida de Biodiversidad.

ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

No aplica este análisis, toda vez que no se considera para el presente acto administrativo, parte del objeto y tramite que aquí se surte.

EVALUACION ECONÓMICA AMBIENTAL

La evaluación económica no es el objeto del presente acto administrativo.

CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

No aplica ya que no se considera para el presente acto administrativo ya que corresponde a la evaluación de la solicitud efectuada por ECOPETROL S.A. de acogerse al Decreto 2099 de 2016 y sus modificaciones.

(…)”

CONSIDERACIONES JURIDICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%

La sociedad ECOPETROL S.A., mediante las comunicaciones con radicados 2017048412-1-000 del 30 de junio de 2017 y 2017120739-1-000 de 22 de diciembre de 2017, solicitó expresamente ante esta Autoridad Nacional su intención de acogerse al régimen de transición establecido en el artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 4 del Decreto 2099 de 2016 y 075 de 2017 por los cuales se modificó el Decreto 1076 de 2015, relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Bloque de perforación exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo”, con fundamento o sustento en dos razones, la primera en atención a la terminación unilateral por parte de ECOPETROL S.A., el 14 de enero de 2000 y devuelto a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el año 2004.

En consecuencia, la sociedad ECOPETROL S.A., manifestó que posterior a la liquidación del contrato en comento, no se había realizado por parte de la sociedad, acciones en cumplimiento al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%.

Para el presente caso, en el artículo décimo quinto de la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, impuso la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% para la “recuperación y vigilancia de las cuencas en el área de influencia del proyecto, que sean fuentes hídricas de las cuales se quiere hacer uso del recurso, al tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993”, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006.

Por su parte, en el artículo décimo cuarto de la Resolución 113 de 18 de febrero de 1998 el Ministerio del Medio Ambiente estableció que la inversión de no menos de 1% se destinaría esos recursos para: “la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del Rio Sabilla”.

Ahora bien, en consideración a la terminación del Contrato de Asociación Río Putumayo suscrito con la sociedad RAM PETROLEUM LIMITED, fue terminado unilateralmente por ECOPETROL S.A. el día 14 de enero de 2000, razón por la cual es ECOPETROL S.A. quien deberá realizar las actividades dirigidas al cumplimiento de la obligación forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con lo establecido en los siguientes actos administrativos.

Mediante el numeral 4 del artículo primero del Auto 2770 de 5 de septiembre de 2008, el Ministerio de

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Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, requirió a la sociedad ECOPETROL S.A., lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la Empresa ECOPETROL S. A., en un término no superior a dos (2) meses calendario, contados a partir de la fecha de ejecutoria de presente acto administrativo la presentación de siguiente información:

(…)

1. Estado de cumplimiento de los permisos otorgados para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables y de las obligaciones establecidas en las Resoluciones proferidas por este Ministerio para el Bloque de Perforación Exploratoria en el Área del contrato Río Putumayo.

(…)”

Así mismo mediante el numeral 8 del artículo cuarto del Auto 974 de 4 de abril de 2011, modificado parcialmente por el Auto 3230 del 12 de octubre de 2011, en tal sentido la Autoridad Nacional – ANLA, requirió a la sociedad de la siguiente manera:

“(…)

ARTÍCULO CUARTO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que realice las siguientes actividades:

(…)

8. En el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de este auto, dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 1º del Auto 2770 de 2008, en lo relacionado con informar el estado de cumplimiento de los permisos otorgados y las obligaciones ambientales establecidas en las resoluciones proferidas por este Ministerio. Adicionalmente, informar el estado de cumplimiento de las obligaciones de compensación forestal así como de la inversión del 1%.

(…)”

A su vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante los numerales primero y segundo del artículo primero del Auto 1160 de 29 de abril de 2013, requirió el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos de 1% de la siguiente manera:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO.- Reiterar a la empresa ECOPETROL S.A., que dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, debe allegar:

1. El cumplimiento a lo establecido en el artículo décimo quinto de la Resolución 1452 del 27 de diciembre de 1996.

2. El cumplimiento a lo establecido en el artículo décimo cuarto de la Resolución 113 del 18 de febrero de 1997.

(…)”

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“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones”

De igual manera esta Autoridad Nacional, mediante los numerales 1 y 2 del artículo primero del Auto 4605 de 17 de octubre de 2014, requirió lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la Empresa ECOPETROL S.A, para que en un término no mayor a UN (1) mes, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo allegue la siguiente información relacionada con:

1. El cumplimiento de lo establecido en el Artículo décimo quinto de la Resolución 1452 del 27de diciembre de 1996, Artículo décimo cuarto de la Resolución 113 del 18 de febrero de1997, Artículo primero numeral primero, segundo, del Auto 1160 del 29 de abril de 2013, Artículo primero, numeral cuarto del Auto 1160 del 29 de abril de 2013, en relación a presentar el Plan de Inversión del 1%.

2. El cumplimiento de lo establecido en el Artículo primero del Auto 2770 del 05 de septiembre de 2008, Artículo cuarto, numeral ocho del Auto 974 del 4 de abril de 2011, en relación a presentar el estado de cumplimiento de los permisos otorgados para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables y de las obligaciones establecidas en las Resoluciones proferidas por esta Autoridad.

(…)”

Finalmente, mediante el artículo octavo del Auto 2755 de 30 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, requirió a la sociedad ECOPETROL S.A., lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO OCTAVO. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que de formainmediata, a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, en cumplimiento de la inversión del 1%, allegue el monto base de liquidación en pesos colombianos soportado en el Certificado expedido por el Contador o Revisor Fiscal de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1900 de 2006, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015, el cual deberá ser indexado y actualizado a costos actuales, toda vez que la obligación que hace referencia el presente Artículo fue impuesta en el año 1996, en cumplimiento al Artículo Décimo Quinto de la Resolución 1452 de 1996, Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0113 de 1997, numeral 8 del Artículo Segundo del Auto 3230 de 2011, Artículo Primero y Segundo del Auto 1160 de 2013 y numeral 1 y 3 del Artículo Primero y Artículo Segundo del Auto 4605 de 2014

PARÁGRAFO PRIMERO: El certificado deberá incluir en forma desglosada y concreta, las obras y actividades ejecutadas en el marco de lo autorizado en la Licencia Ambienta, con cargo a la perforación del pozo Guane 1, que soporten la base de cálculo de la inversión del 1% del pozo en mención. Si los valores presentados para la liquidación difieren de los presentados para los servicios de evaluación, la empresa deberá aclarar dicha situación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez aprobada la propuesta de Plan de Inversión del 1%, deberá allegar la información cartográfica referente a las áreas donde se proyecta desarrollar las actividades con cargo al Plan de Inversión del 1% en el modelo Geodatabase – GDB, conforme a lo establecido mediante la Resolución 2182 de diciembre de 2016.

(…)”

Por lo tanto, teniendo en cuenta la situación fáctica y jurídica antes referida, y la manifestación

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“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones”

voluntaria de la sociedad ECOPETROL S.A., y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, en concordancia y teniendo en cuenta la valoración de orden técnico antes descrita, es pertinente afirmar que a la sociedad le es aplicable el régimen de transición contemplado en el párrafo tercero del artículo 6 del decreto 1900 de 2006 compilado por el Decreto 1076 de 2015:

“Los proyectos licenciados que no hayan presentado el programa de inversión del 1% antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar. Para el efecto, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente para la evaluación correspondiente, dicho programa de inversión en un término máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, incluyendo las obras y/o actividades ejecutadas, así como aquellas pendientes por desarrollar con el respectivo cronograma de ejecución”.

Al respecto, vale la pena precisar para el presente caso resulta aplicable el régimen de transición descrito en el numeral 5º del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto ibidem, toda vez que, revisado el expediente relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1%, para el 22 de diciembre de 2016 fecha en que comenzó a regir la norma en comento, el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Bloque de perforación exploratoria en el área del contrato río Putumayo” no se encontraba en ejecución.

De acuerdo con lo expuesto, en la citada norma y vigente al momento de la solicitud presentada mediante los radicados 2017048412-1-000 del 30 de junio de 2017 y 2017120739-1-000 de 22 de diciembre de 2017, la sociedad dio cumplimiento al término legal establecido, toda vez que debía pedirse el ajuste al plan de inversión a más tardar el 22 de diciembre de 2017, de conformidad con el Decreto 2099 de 2016.

En este orden de ideas, ECOPETROL S.A., podrá acogerse a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016, en los términos establecidos en el numeral 5º del artículo 2.2.9.3.1.17 ibidem, del siguiente tenor:

“(…) RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos:

(…) 5. Los planes de Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de la Licencia Ambiental podrá solicitar la modificación del Plan de Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos según lo indicado en el presente capítulo en un término máximo de doce meses, contados a partir de la expedición del mismo. (…)”

Así las cosas, teniendo en cuenta que para el caso descrito en el numeral 5º del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, se restringen los aspectos a los cuales el titular de la Licencia Ambiental pueda acogerse, la sociedad ECOPETROL S.A., sólo podrá solicitar la modificación del Plan de Inversión de no menos del 1% respecto a la destinación de recursos descrito en el artículo 2.2.9.3.1.9 ibidem, y en consecuencia esta Autoridad procederá a analizar y evaluar únicamente esta solicitud.

Para el caso presente, el artículo décimo quinto de la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996, impuso a la sociedad ECOPETROL S.A., como beneficiario de la utilización del recurso hídrico del proyecto “Bloque de perforación exploratoria en el área del contrato río Putumayo”, realizar la inversión del no menos del 1% del costo total de proyecto, “la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Sabilla”.

Así las cosas, y conforme al sustento técnico referenciado en el Concepto Técnico 6221 de 2017 y el Concepto Técnico de Alcance 3689 del 10 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional considera

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“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones”

conveniente realizar la modificación del artículo décimo quinto de la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996, en lo que atañe a lo señalado en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, específicamente en los siguientes artículos:

- Artículo 2.2.9.3.1.4: Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%, la Subzona hidrográfica del río Mecaya; la cual coincide con la fuente hídrica de concesión de aguas superficiales clasificado como Subzona hidrográfica Rio Mecaya con Código IDEAM 4408 que hace parte de la Zona Hidrográfica del Rio Caquetá Zona Hidrográfica 44. La Cuenca del Rio Mecaya no cuenta con POMCA y Corpoamazonia no tiene priorizada dicha cuenca.

- Artículo 2.2.9.3.1.6: Liquidación de la Inversión Forzosa de No menos del 1%. La liquidación de la inversión de que trata el presente capítulo, se realizará de conformidad con la inversión total del proyecto objeto de licencia ambiental; entendiéndose como inversión total del proyecto la definición establecida en el literal e del artículo 2.2.9.3.1.2. del referido Decreto.

- Artículo 2.2.9.3.1.9., literal a) numeral 1 y 3: Destinación de los recursos de la inversión de no menos del1%, -Sin POMCA-, se aprueba la línea inversión propuesta, que corresponde al desarrollo de proyectos de uso sostenible, específicamente a la implementación de proyectos agroforestales mediante la combinación de especies forestales (nativas) – Cacao – Plátano.

- Artículo 2.2.9.3.1.10: Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%, en lo relacionada con “Acuerdos de Conservación” se considera viable el uso de actas de compromiso o similares como herramientas de apoyo para lograr una implementación más eficiente de los proyectos de uso sostenible en el marco de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica objeto de Inversión forzosa de no menos del 1%.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA.

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultadas consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con lo señalado en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, expedir el presente acto administrativo.

Que mediante la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017 se efectuó un nombramiento ordinario a la

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Resolución No. 01337 Del 16 de agosto de 2018 Hoja No. 15 de 25

“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones”

doctora CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Natural de Licencias Ambientales – ANLA.

FUNDAMENTOS LEGALES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como facultad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el otorgar las licencias ambientales, para proyectos obras y actividades que sean de su competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 Numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene competencia privativa para otorgar Licencia Ambiental respecto a proyectos de hidrocarburos.

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país le corresponde realizar el seguimiento de las licencias y permisos ambientales de su competencia, en cuyo efecto se pronuncia mediante los respectivos actos administrativos y recursos de reposición que contra ellos se interpongan

El parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la Licencia Ambiental del proyecto”.

El inciso segundo del artículo Sexto del Decreto 1900 de 2006, dispuso: “(…) Los programas de Inversión del 1% presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las autoridades ambientales competentes (…)” El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, que regula íntegramente las materias en él contempladas, y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el art. 3º de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado Decreto.

Por su parte, en el Capítulo 3 (Inversión Forzosa del 1%), sección 1, del Artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, previó que “Todo proyecto que involucre en su ejecución uso del agua tomada directamente fuentes naturales y que sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la

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“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones”

cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con parágrafo del artículo 43 la Ley 99 de 1993”.

El Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la “Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales”, el cual se entiende incorporado al mismo.

el Artículo 2.2.9.3.1.1 del artículo 1º. del Decreto 2099 de 2016, expresa:

“Artículo 2.2.9.3.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión para recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993”.

Asimismo, el artículo 2.2.9.3.1.3., ibidem, señala:

(…) “Artículo 2.2.9.3.1.3. PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

a. Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea.b. Que el proyecto requiera licencia ambiental.c. Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso

de agua.d. Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación,

riego o cualquier otra actividad.

Parágrafo 1. Modificado por el Decreto 75 de 2017. Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso del agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.

Parágrafo 2. Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor) hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, i) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contendidas en el presente capítulo”. (…)

De igual manera el artículo 2.2.9.3.1.5. de la norma antes citada, determina:

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.5. APROBACIÓN DE LAS LINEAS GENERALES DE INVERSIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %. El solicitante de la licencia ambiental deberá presentar en el estudio de impacto ambiental, la propuesta de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, para aprobación de la autoridad ambiental, quien se pronunciará en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental.

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2° del artículo 2.2.2.3.6.2. del presente decreto, en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el solicitante de la licencia ambiental deberá radicar ante las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto una copia del estudio de impacto ambiental, a fin de que en el concepto técnico sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, se pronuncien sobre la pertinencia de la propuesta de líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, en los términos y condiciones establecidas en el Parágrafo 2 del

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“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones”

Artículo 2.2.2.3.6.3 ibídem.

A su turno, el artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificatorio del Decreto 1076 de 2015, dispone que el plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental para lo cual debe presentar la propuesta de modificación ante la autoridad competente, y el Artículo 2.2.9.3.1.17, ibídem, establece los casos en que se debe aplicar el régimen de transición a los proyectos sujetos a licencia ambiental, fijando como fecha límite el 30 de junio de 2018

Por su parte, el Decreto 75 del 20 de enero de 2017, modificó parcialmente el Decreto 2099 de 2017 y a su vez este precepto normativo fue objeto de modificación mediante Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, los cuales se entienden incorporados al Decreto 1076 de 2015.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA ANLA

Los actos administrativos “son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos.”1 Y produce ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, que consiste en que modifica el ordenamiento jurídico existente, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

Para el caso que nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, en este caso, con el objeto de que la sociedad de cumplimiento a cabalidad con el deber legal establecido mediante el Decreto 1900 de abril de 2006 reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017.

De acuerdo con los Principios de Celeridad y Economía Procesal, la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 en relación con dichos principios manifiesta:

“(…) ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”

A su vez, la administración se basa en los principios orientadores emanados del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que en su artículo 3 dispuso lo siguiente:

“(…)

Art. 3º.- Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1 LIBARDO RODRÍGUEZ- Derecho Administrativo General y Colombiano- Décimo Tercera Edición – pag. 217.

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“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones”

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)”

Que frente al derecho legal que le asiste a esta Autoridad para la modificación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, es del caso tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional – Sala Plena en la Sentencia C – 337 del 19 de agosto de 1993 (– Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo M):

“(…)

Lo anterior equivale a dar por sentado que mientras los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Constitución y la Ley, los funcionarios del Estado tan solo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido por ellas. Y es natural que así suceda, pues quien está detentando el poder, necesita estar legitimado en sus actos y esto opera mediante la autorización legal (subrayado fuera de texto). Bajo este precepto jurisprudencial, es admisible considerar que la modificación del acto administrativo que aquí se debate procede, puesto que lo que persigue la autoridad ambiental competente es el cumplimiento de un deber establecido en la ley y del cual el administrado se encuentra en la obligación de cumplir.

En relación con la modificación del Acto Administrativo la doctrina nos ilustra a través del tratadista Jaime Vidal Perdomo en su libro de Derecho Administrativo, cuando al respecto nos dice: “Si la vida eficaz de un acto administrativo comienza con la notificación y publicación, según se ha visto, él puede estar sujeto a modificaciones y, como los seres humanos, llega un momento en que se extingue. La modificación del acto puede comprender simples correcciones materiales, aclaraciones o verdadera reforma del mismo”.

Respecto a los efectos de los actos administrativos, el mencionado tratadista nos indica que: “Los efectos de los actos administrativos pueden estimarse en relación con la fuerza jurídica interna que posean, en relación con el tiempo durante el cual rigen, o respecto de las personas a las cuales van dirigidos.

“Debe tenerse en cuenta que lo que va a exponerse se predica de los actos jurídicos que como lo pone de presente el destacado profesor argentino Agustín Gordillo, declaran expresamente la voluntad administrativa. Desde otra perspectiva, la presunción de legitimidad o legalidad es aplicable a los actos jurídicos solamente. El Estado, por medio de sus diferentes órganos va cumpliendo sus funciones propias mediante la expedición, principalmente de actos jurídicos.

“Presunción de legalidad y ejecutividad. Entre los efectos de los actos administrativos se suelen colocar dos principales: su presunción de legitimidad y de legalidad y su ejecutividad. Presunción de legalidad significa que

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Resolución No. 01337 Del 16 de agosto de 2018 Hoja No. 19 de 25

“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones”

los actos tienen imperio mientras la autoridad judicial no los declare contrarios a derecho; ejecutividad, de su lado, es el atributo de su obligatorio cumplimiento.

Frente a tales características el profesor Brasileño Celso Antonio Bandera de Mello hace un resumen frente a este tema: “Si comparamos estos diferentes tributos mencionados, vamos a verificar que, por la presunción de legitimidad, el acto administrativo, que sea impositivo de una obligación, que se atributivo de una ventaja, se presume como legítimo; por la imperatividad, el acto crea para los terceros, independientemente de su aquiescencia, una obligación; por su exigibilidad, el acto sujeta al administrado a la observancia de una situación dado par medios indirectos impuestos por la propia administración sin recurrir al juez; por al ejecutoriedad, el acto sujeta al administrado a la obediencia por medio de la coacción directa aplicada por la administración, independientemente de orden judicial. Es de advertir que las obligaciones que impone la administración no son fruto de su propia iniciativa, sino que tienen su fuente en la Constitución, en la ley o en normas superior. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas y de acuerdo con los argumentos anteriormente expuestos, esta Autoridad considera pertinente aceptar y aprobar la modificación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo solicitado por ECOPETROL S.A., mediante las comunicaciones con radicados 2017048412-1-000 del 30 de junio de 2017 y 2017120739-1-000 de 22 de diciembre de 2017 respecto a los artículos 2.2.9.3.1.4, 2.2.9.3.1.6, literal a) numerales 1 y 3 del artículo 2.2.9.3.1.9. y 2.2.9.3.1.10, del Decreto 2099 de 2016, modificado por los Decretos 75 del 20 de enero de 2017 y 1120 del 29 de junio de 2017, incorporado en el Decreto 1076 de 2015.

Ahora bien, es pertinente indicar que el cumplimiento de la línea de destinación de los recursos, que se aprobará en la parte resolutiva del presente acto administrativo no es opcional, dado que al ser autorizadas deben ser ejecutadas, salvo que la sociedad en comento solicite el desistimiento debidamente sustentado.

Con fundamento en las precitadas normas y en consonancia con lo evaluado en el Concepto Técnico 6221 de 2017 y el Concepto Técnico de Alcance 3689 del 10 de julio de 2018, los cuales se acogen mediante el presente acto administrativo, esta Autoridad considera que la información contenida en los documentos objeto de análisis y evaluación resultan suficientes para dar viabilidad ambiental a la modificación de la Resolución 1452 del 27 de diciembre de 1996 en relación con la solicitud de la sociedad ECOPETROL S.A., de acogerse a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016 para el proyecto “Bloque de perforación exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo”, expediente LAM0533, localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Guzmán y Puerto Asís en el departamento de Putumayo, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo décimo quinto de Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996, mediante el cual se estableció la obligación forzosa del 1% a la sociedad RAM PETROLEUMS LIMITED (hoy ECOPETROL S.A), de acuerdo con la propuesta denominada “acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 4 del Decreto 2099 de 2016 y 075 de 2017 por los cuales se modificó el Decreto 1076 de 2015”, en los siguientes términos:

1. Artículo 2.2.9.3.1.6. Liquidación de la Inversión Forzosa del 1%.  La liquidación de la inversión de que trata el presente capítulo, se realizará de conformidad con la inversión total del proyecto objeto de licencia ambiental; entendiéndose como inversión total del proyecto la definición establecida en el literal e del artículo 2.2.9.3.1.2. del referido Decreto.

2. Artículo 2.2.9.3.1.8 Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

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“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones”

3. Artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, Literal a, Numeral 1 y Numeral 3 -Sin POMCA-, se aprueba la línea inversión propuesta, que corresponde al desarrollo de proyectos de uso sostenible, específicamente a la implementación de proyectos agroforestales mediante la combinación de especies forestales (nativas) – Cacao – Plátano.

4. Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%, en lo relacionada con “Acuerdos de Conservación” se considera viable el uso de actas de compromiso o similares como herramientas de apoyo para lograr una implementación más eficiente de los proyectos de uso sostenible en el marco de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica objeto de Inversión forzosa de no menos del 1%.

PARÁGRAFO. El ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%, será la Subzona hidrográfica del río Mecaya; la cual coincide con la fuente hídrica de concesión de aguas superficiales clasificado como Subzona hidrográfica Rio Mecaya con Código IDEAM 4408 que hace parte de la Zona Hidrográfica del Rio Caquetá Zona Hidrográfica 44. La Cuenca del río Mecaya no cuenta con POMCA y Corpoamazonia no tiene priorizada dicha cuenca.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para la ejecución y cumplimiento del Plan de Inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, se requiere a la sociedad ECOPETROL S.A., para que en un plazo de seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, informe a esta Autoridad Nacional a lo siguiente y/o presente la siguiente evidencia documental:

1. La cantidad de especies a sembrar en cercos vivos, la densidad de árboles tipo fustales que van a plantarse definitivamente en cada lote y arreglo. Conforme lo anterior, se requiere ampliar la cantidad de árboles por hectárea de las especies arbóreas fustales, las especies deben estar distribuidas también entre las líneas de siembra y no solo alrededor de cada sistema, los arboles deben ser nativos y se debe precisar las especies efectivamente a ser sembradas, y no probablemente a ser sembradas.

2. Listado de las especies nativas y definitivas de acuerdo con los ecosistemas presentes en el área donde se desarrollará el proyecto y las especificaciones técnicas de siembra de las mismas.

3. Informar a esta Autoridad los mantenimientos efectuados y las labores planteadas mediante informes semestrales hasta completar mínimo tres (3) años, en caso de resiembras este periodo se prolongará para las especies resembradas hasta completar el mínimo de tres años. Se advierte a la sociedad que no se permite la utilización de agroquímicos.

4. Presentar las áreas que serán objeto de implementación del proyecto, presentando cartográficamente mediante mapa en GDB (Resolución 2182 de 2016) las áreas donde se implementara el proyecto teniendo en cuenta el Diagnostico de Paisaje.

5. El Diagnostico y selección de los predios a esta Autoridad con los formatos planteados en la propuesta, los cuales estarán diligenciados para cada uno de los predios evaluados a fin de corroborar que la selección de predios se hizo de acuerdo con lo presentado en el Plan de Inversión de 1%.

6. Diseño o modelo predial para el sistema Agroforestal a implementar que dé respuesta al ítem planteado: “Diseño Predial, Concertación del Modelo de Ordenamiento Predial”, mencionar cantidad de áreas a implementar de los sistemas agroforestales planteados y el modelo de diseño predial para cada uno de los predios los cuales deberán ser aprobados por esta autoridad.

7. Tipo de postes a implementar, distancias entre postes, grosor, longitud, madera - especie, calibre de alambre para aislamiento y cantidad de líneas a instalar, grapas, costos detallados con dos cotizaciones de la zona y permisos o autorizaciones respectivas de la

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autoridad ambiental regional para postes de madera y certificados de adquisición de los mismos.

8. El programa que conducirá a la conservación de la cuenca hidrográfica a través de la implementación de la línea de inversión propuesta; identificando el programa contenido en el Plan de Acción de la Corporación relacionado con dicha línea de inversión.

9. Las fincas o predios seleccionados para el establecimiento del proyecto de uso sostenible la extensión definitiva en hectáreas de los Sistemas Agroforestales, su caracterización biofísica y la evaluación del estado actual del ecosistema, enfatizando en la aptitud de uso del suelo.

10. Acta(s) suscrita(s) por el propietario(s) de los predios en el cual autorice la ejecución de actividades del proyecto de uso sostenible (Sistema agroforestal o restauración pasiva) y se comprometa a garantizar el mantenimiento acorde con el modelo o estrategia de conservación.

11. Justificación de las áreas a ser aisladas en función de su importancia ambiental, de preferencia localizada en fuentes de importancia para el abastecimiento de acueductos y áreas para la conservación. Anexar el acuerdo previo del propietario para cercas protectoras para conservar y presentar la caracterización de las áreas a aislar.

12. Justificación de que el proyecto presentado no hace parte de otro financiado con recursos públicos o privados, en este caso, determinar los alcances de cada uno de los proyectos.

13. Precisar el objetivo y alcance de la estrategia conservación, restauración y uso sostenible, lo cual podrá ser establecidos según los modelos del Plan Nacional de Restauración, específicamente en su ANEXO 2 (Programa de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación para la Restauración) y ANEXO 3 (Plan básico de restauración).

14. Respecto a los indicadores de gestión de la metodología del proyecto de uso sostenible, presentar los rangos de cumplimiento o calificación y medidas de manejo frente a sus resultados.

15. Metodología, el diseño y descripción de indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) y las medidas de que permitan a esta Autoridad cuantificar los beneficios para la conservación de ecosistemas con el proyecto sostenible a implementar, medidas de manejo frente a sus resultados y realizar el seguimiento de las actividades propuestas, en el marco de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas, fundamento de la Inversión forzosa de no menos del 1%.

16. Modificar el indicador “Cambio en el porcentaje de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación (Δ%AIPAC)”, considerando para el expediente LAM5474 no aplica el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.10 - Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1% del decreto 2099 de 2016.

17. Modificar los indicadores de resultado e impacto presentados en el documento de información complementaria, considerando que la frecuencia del periodo de medición debe asegurar la implementación oportuna de medidas correctivas o de mejora en las actividades del proyecto, en línea con las observaciones establecidas para el cronograma de ejecución.

18. Dar prioridad al empleo de Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, frente al uso de agroquímicos. Existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo.

19. Descripción de las estrategias de conservación mencionadas en la etapa de planeación del proyecto de uso sostenible: cercas vivas, restauración pasiva, bancos de protección y aislamiento de nacimientos hídricos; junto con las respectivas medidas de implementación y manejo.

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20. Modificar el cronograma presentado con la propuesta, considerando un periodo de tiempo suficiente para obtener datos con la aplicación de indicadores adecuados que permitan a esta Autoridad revisar la medición, los beneficios para la conservación de ecosistemas con el proyecto sostenible a implementar respecto al establecimiento de las especies forestales y manejo de las áreas de conservación.

21. Respecto al presupuesto del proyecto de uso sostenible, entregar el análisis de precios unitarios de manera detallada, junto con mínimo dos (2) cotizaciones de respaldo.

22. Aclarar el significado de los ítems y las cifras presentados en las Tablas del presupuesto presentando de forma detallada cada uno de los ítems con sus respectivos precios unitarios de la propuesta presentada.

23. Constancia de la radicación del Plan de Inversión del 1%, ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto, con las modificaciones de respuesta a los presentes requerimientos.

24. Información geográfica del Plan de Inversión del 1% del “Bloque de perforación exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo”teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO PRIMERO: La sociedad ECOPETROL S.A., deberá informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, si se necesitan permisos menores para la ejecución de los proyectos, en tal caso se deberán solicitar ante la Autoridad Ambiental Regional competente y anexar copia de los mismos a la ANLA.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El mantenimiento de la plantación debe realizarse de forma continua, mensual o menor al mes, antes de la plantación y después de plantados los arboles por todo el tiempo de duración del proyecto de tres (3) años como tiempo mínimo de duración.

PARÁGRAFO TERCERO: Recordar a la sociedad ECOPETROL S.A que los costos indirectos, gastos administrativos e impuestos son rubros que no pueden incluirse en el presupuesto del Plan de Inversión del 1%, dado que no son inversión que refleje directamente un beneficio para la recuperación, preservación y conservación de la cuenca hídrica, fundamento de la Inversión de no menos del 1%.

ARTÍCULO TERCERO: En lo referente a la liquidación del monto de la Inversión Forzosa de no menos del 1%, requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, presente la evidencia documental de las siguientes obligaciones:

1. Certificado expedido por Contador o Revisor fiscal, informando los costos del periodo del proyecto y precisar los pozos perforados y los costos por cada uno de los pozos, con sus costos respectivos de las actividades de adquisición de terrenos e inmuebles y costos de servidumbres, además tener en cuenta que en los costos de Obras Civiles se deben incluir los costos de perforación, adquisición y alquiler maquinaria y equipo utilizada en obras civiles y constitución de servidumbres de conformidad con lo solicitado previsto en los artículos décimo tercero y décimo cuarto de la Resolución 111 del 22 de febrero de 2012 y el artículo tercero del Auto 6022 del 18 de diciembre de 2015.

2. Anexo de los costos certificados firmado por contador o revisor fiscal de la Empresa, en relación con la ejecución del proyecto, referenciando el acto administrativo que las aprobó,

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“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones”

informando las inversiones ejecutadas en el proyecto durante la Etapa de Construcción y montaje en pesos COP.

3. Informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP si las inversiones se efectuaron en dólares, para cada año de ejecución del proyecto.

4. Anexar a la certificación copia de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

5. El desglose de costos del presupuesto del Plan de Inversión del 1%, a nivel de costos unitarios de las actividades de: Aislamiento, establecimientos, mantenimientos, vivero, de Adquisición terrenos, Obras Civiles incluido costos de perforación, Adquisición y alquiler maquinaria y equipo utilizada en obras civiles y constitución de servidumbres de conformidad con lo solicitado en el artículo décimo tercero y décimo cuarto de la Resolución 111 del 22 de febrero de 2012 y el artículo tercero del Auto 6022 del 18 de diciembre de 2015.

6. Presentar un anexo detallando los costos certificados firmado por contador o revisor fiscal, el cual debe desglosar los costos de las actividades ejecutadas para cada año de ejecución del proyecto, informando las inversiones ejecutadas en el proyecto durante la Etapa de Construcción y montaje en pesos COP.

7. Informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP si las inversiones se efectuaron en dólares, para cada año de ejecución del proyecto.

8. Anexar a la certificación copia de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos tercero, decimo y décimo tercero de la Ley 43 de 1990.

9. Presentar el desglose de costos del presupuesto del Plan de Inversión del 1%, a nivel de costos unitarios de las actividades de: Aislamiento, establecimientos, mantenimientos, vivero, asistencia Técnica; informando los mecanismos y parámetros con los que se determinaron los valores por Hectárea de las actividades a ejecutar con cargo a la obligación de no menos del 1%, para la validación de los costos elegibles con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%.

10. Actualizar a valor presente el valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje, de la inversión forzosa de no menos del 1%, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

PARÁGRAFO: No harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, los siguientes ítems por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica, es decir, a las erogaciones necesarias para alcanzar dichos objetivos:

- Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

- Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto.- Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta

global de la empresa.- Seguros de vida, siniestros, robo, etc. - Gastos recurrentes por servicios básicos. (agua, energía, gas, internet, tv)- Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus

calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

- El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.

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Resolución No. 01337 Del 16 de agosto de 2018 Hoja No. 24 de 25

“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones”

- Tasas, multas y contribuciones.- Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de

vigilancia.- Bienes recibidos en administración.- El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia

ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.- Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).- Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona.- Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y

conciliaciones.- La garantía extendida.- Provisiones para posibles pérdidas o deudas.- Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de requisitos

de ley.- Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos

operativos de los negocios fiduciarios. - Para capacitaciones de promotores ambientales no se reconocen gastos de

refrigerios, mantenimiento, adecuación o construcción de instalaciones.- La depreciación de activos fijos.- Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y refrigerios.- Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos.- Comisiones e intermediaciones.- En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan

de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial).

ARTÍCULO CUARTO. NO aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la sociedad Ecopetrol S.A., respecto al parágrafo 4 del artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, para lo cual la sociedad deberá remitir los respectivos costos discriminando cada una de las actividades.

ARTÍCULO QUINTO. Los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas en Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996, continúan vigentes.

ARTÍCULO SEXTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido de la sociedad ECOPETROL S.A.

ARTICULO SÉPTIMO. Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del departamento de Putumayo, a la Corporación Autónoma Regional del Sur de la Amazonía CORPOAMAZONÍA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.

ARTICULO OCTAVO. Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y copia de la publicación deberá remitirse al expediente LAM0533.

ARTÍCULO NOVENO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación,

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“Por la cual se modifica la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 y se toman otras determinaciones”

según el caso, conforme con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 de agosto de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresCARLOS EDUARDO SILVA ORJUELAAbogado/Contratista Revisor / L�derSTEFANIA JIMENEZ CANIZALESAbogada

Expediente No. LAM0533Concepto Técnico N° 6221 de 2017 y 3689 de 2018 Fecha: 19 de julio de 2018

Proceso No.: 2018111621

Archívese en: LAM0533 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Fecha: XX/XX/XXXX

Versión: X

Código: XX-X-XXCONCEPTO TÉCNICO

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Expediente: XXX

Formato Concepto técnico

2017107442-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06221 del 06 de diciembre de 2017

FECHA: [julio 22 de 2017]EXPEDIENTE: [LAM 0533]PROYECTO: [Bloque de perforación exploratoria en el área del contrato río

Putumayo] INTERESADO: [Ecopetrol S.A.] SECTOR: [Hidrocarburos]NIT: [899.999.068-1]TELEFONO: [(1) 2345765 - 2344418]JURISDICCIÓN: [Puerto Guzmán y Puerto Asís – Putumayo]AUTORIDAD AMBIENTAL: [Corporación Autónoma Regional del Sur de la Amazonía

CORPOAMAZONÍA]ASUNTO: Seguimiento ambiental

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CONTENIDO1 ANTECEDENTES......................................................................................................32 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO..........................................................43 ESTADO DEL PROYECTO .......................................................................................43.1 DESCRIPCIÓN GENERAL ....................................................................................43.1.1 Objetivo del proyecto.......................................................................................53.1.2 Localización.....................................................................................................53.1.3 Infraestructura, obras y actividades ................................................................53.2 ESTADO DE AVANCE...........................................................................................63.2.1 Medio Abiótico.................................................................................................63.2.2 Medio Biótico...................................................................................................63.2.3 Medio Socioeconómico ...................................................................................63.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES........................................73.3.1 Permiso(s) Captación (es) [Inserte la tabla resumen generada en el archivo Excel identificada CAPTACION_CONCEPTO].....................................................................83.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s) [Inserte la tabla resumen generada en el archivo Excel identificada VERTIMIENTO-CONCEPTO]..................................................................83.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal [Inserte la tabla resumen generada en el archivo Excel identificada AF_CONCEPTO] ........................................................................83.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados [diligencie la tabla resumen a continuación, incorporando filas adicionales en caso de que existan otros no señalados inicialmente].........................................................................................................84 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS.................................................94.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL...........................................................................94.1.1 Plan de Manejo Ambiental ............................................................................124.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo .................................................................134.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo ....................................164.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono.......................................................174.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS......................................................................184.2.1 Plan de Inversión del 1%...............................................................................184.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad..................................195 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS ...........................................................206 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL .............................................................21

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7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS...........................................228 OTRAS CONSIDERACIONES.................................................................................259 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO.......................................................................259.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS ................................................259.2 REQUERIMIENTOS.............................................................................................259.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento: ............................................259.2.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento (según el caso)..................................25

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución No. 1452 del 27 de diciembre de 1996 el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la empresa RAM PETROLEUMS LIMITED para el Bloque de Perforación Exploratoria en el área del contrato Putumayo, localizado en los municipios de Puerto Guzmán y Puerto Asís en el departamento de Putumayo. En su artículo décimo quinto se establece que la empresa deberá destinar como mínimo un uno (1) % del total de la inversión del proyecto, para la recuperación y vigilancia de las cuencas en el área de influencia del proyecto, que sean fuentes hídricas de las cuales se quiere hacer uso del recurso, al tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

1.2. Mediante Auto No. 025 de 20 de enero de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, avoca conocimiento de la solicitud presentada por la Empresa RAM PETROLEUMS LIMITED, para el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental para la perforación de tres pozos exploratorios dentro del área del bloque río Putumayo.

1.3. Mediante Resolución No. 0113 de 18 de febrero de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, estableció el Plan de Manejo Ambiental para la perforación de tres pozos exploratorios dentro del área del bloque río Putumayo. En el artículo décimo cuarto de dicha Resolución, se establece que la empresa destinará el porcentaje a que se refiere la Resolución No. 1452 de 1996 en su artículo décimo quinto, para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río SABILLA.

1.4. Mediante oficio No. 00088 de 10 de octubre de 2003, Ecopetrol S.A. informa que el contrato de asociación río Putumayo asignado a la empresa RAM PETROLEUMS LIMITED, fue terminado unilateralmente por Ecopetrol el día 14 de enero de 2000.

1.5. Mediante Auto No. 2770 de 05 de septiembre de 2008 a través del cual se acoge el concepto técnico No. 1525 de 27 de agosto de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de un seguimiento documental requiere información relacionada con el plan de desmantelamiento y abandono del área del contrato de asociación río Putumayo y declara que la empresa no dio cumplimiento al requerimiento del 1% establecido en la Resolución No. 1452 de 1996, reiterado a través de la Resolución No. 0113 de 18 de febrero de 1997; y requiere a ECOPETROL S.A. para que remita en un término de dos (2)

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meses calendario el estado de cumplimiento de los permisos otorgados para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables y de las obligaciones establecidas en las Resoluciones proferidas para el bloque de perforación exploratoria en el área de contrato río Putumayo.

1.6. Mediante Auto No. 3278 de 07 de noviembre de 2008 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resuelve recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 2770 del 5 de septiembre de 2008 en el sentido de confirmarlo en su totalidad.

1.7. Mediante oficio con radicado No. 4120-E1-21708 de 27 de febrero de 2009 la empresa ECOPETROL S.A. solicita ampliación del plazo establecido mediante Auto No. 2770 del 05 de septiembre de 2008, confirmado mediante Auto No. 3278 del 07 de noviembre de 2008 para dar cumplimiento a los requerimientos realizados.

1.8. Mediante oficio con radicado No. 2400-E2-21708 de 11 de marzo de 2009 el entonces Ministerio de Ambienta, Vivienda y Desarrollo Territorial – MADS, niega la prórroga del plazo solicitado por ECOPETROL S.A.

1.9. Mediante oficio No. 4120-E1-9412 de 26 de enero de 2010 la empresa ECOPETROL S.A. remite información en cumplimiento de lo solicitado mediante Auto No. 2770 de 05 de septiembre de 2008.

1.10. Mediante Sentencia del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera el consejero ponente Rafael E. Ostau de Lafont Planeta de 1 de diciembre de 2001, resuelve confirmar el Auto No. 2770 de 5 de septiembre de 2008, a través del cual el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT establece una serie de obligaciones a cargo de Ecopetrol S.A., relacionadas con la obligación del 1% del Pozo Airú.

1.11. Mediante Auto 974 del 4 de abril de 2011 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial acoge el concepto técnico 341 de 7 de marzo de 2011 y establece en su artículo cuarto, numeral octavo que en el término de dos (2) meses, Ecopetrol S.A. debe dar cumplimiento al numeral cuarto del artículo primero del Auto 2770 de 2008, en relación con informar a esta Autoridad sobre el estado de cumplimiento de los permisos otorgados y las obligaciones ambientales establecidas en las resoluciones proferidas y requiere informar el estado de cumplimiento de las obligaciones de compensación forestal, así como de la inversión del 1%.

1.12. Mediante Auto 3230 de 12 de octubre de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resuelve recurso de reposición contra el Auto 974 de 2011, confirmando sus artículos tercero y cuarto, numerales 2,5,8,9,10 y 11.

1.13. Mediante oficio con radicado No. 157062 de 19 de diciembre de 2011, Ecopetrol S.A. presenta respuesta al Auto 3230 de 2011.

1.14. Mediante Auto No. 1160 del 29 de abril de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA realiza seguimiento y control ambiental documental al proyecto bloque de perforación exploratoria en el área del contrato río Putumayo, reiterando a la empresa Ecopetrol S.A. el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el 1%, establecidas a través del artículo décimo quinto de la

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Resolución No. 1452 de 27 de diciembre de 1996 y artículo décimo cuarto de la resolución No. 0113 de 18 de febrero de 1997. Requiere la presentación del plan de inversión del 1% para aprobación.

1.15. Mediante Auto No. 4605 de 17 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – efectuó seguimiento a la obligación del 1%, requiriendo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en un término no mayor a un (1) mes, contados a partir de la notificación de dicho acto administrativo e informó a Ecopetrol S.A. que el incumplimiento de las obligaciones establecidas daría lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias.

1.16. Mediante oficio con radicado No. 2-2015-004977-1-000 de 3 de febrero de 2015 Ecopetrol S.A. remite respuesta extemporánea al Auto No. 4605 de 17 de octubre de 2014.

1.17. Mediante Auto No. 2755 de 30 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto bloque río Putumayo, acoge concepto técnico No. 2061 de 8 de mayo de 2017 y efectúa requerimientos respecto a la inversión del 1% y etapa de desmantelamiento del proyecto.

1.18. Mediante oficio radicado 2017048412-1-000 del 30 de junio del 2017 la Empresa ECOPETROL S.A. solicita acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 4 del decreto 2099 de 2016 y 075 de 2017 sobre el plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

1.19. Mediante oficio radicado 2017049099-1-000 del 30 de junio del 2017 la Empresa ECOPETROL S.A. remite complemento a su solicitud acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 4 del decreto 2099 de 2016 y 075 de 2017, sobre el plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la evaluación de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017 del proyecto bloque de perforación exploratoria en el área del contrato río Putumayo en su fase de construcción, operación y desmantelamiento, con base en información documental presentada por la empresa Ecopetrol S.A. según el radicado 2017048412-1-000 y 2017049099-1-000 de 30 de junio de 2017.

3. ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1. Objetivo del proyecto

Desarrollar actividades de perforación exploratoria en el proyecto denominado Bloque de Perforación Exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo.

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3.1.2. Localización

El proyecto bloque de perforación exploratoria en el área del contrato río Putumayo se encuentra ubicado en el departamento del Putumayo en los municipios de Puerto Guzmán y Puerto Asís. El área total del bloque de este proyecto es de 28.000 hectáreas, los pozos a perforar se encuentran en el municipio de Puerto Guzmán en las coordenadas Gauss 3 grados oeste relacionadas en la Error! Reference source not found.

Tabla 1. Coordenadas Bloque de Perforación Exploratoria en el Área del contrato Río Putumayo

Coordenadas origen Bogotá 3WSITIONorte Este

Pozo 1 571.246.97 1.119.904.66Pozo 2 567.609.11 1.118.086.40Pozo 3 566.131.94 1.117.350.55

Fuente: Resolución No. 113 de 18 de febrero de 1997

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Figura 1 Localización del proyecto Bloque de Perforación Exploratoria en el Área del contrato Río Putumayo

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 19/07/2017

3.1.3. Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se presenta la infraestructura que hacen parte del proyecto bloque de perforación exploratoria en el área del contrato rio Putumayo y que actualmente se encuentran en fase de desmantelamiento y restauración:

Tabla 2 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyectoCoordenadas planas

(Datum Gauss 3 Oeste)No. Infraestructura y/u obrasEste Norte

1 Pozo Airu-1 571.246.97 1.119.904.66

2 Tanques de almacenamiento

No definidas No definidas

Fuente: Concepto Técnico No. 02061 del 08 de mayo de 2017

De acuerdo con lo mencionado en el concepto técnico No. 0261 de 2017, es importante precisar que, por temas de orden público y dificultades de acceso al área, Ecopetrol S.A. no ha retirado esta infraestructura ni adelantado ninguna de las actividades propuestas dentro del Plan de Desmantelamiento, Restauración y Abandono para el Pozo Airu-1, de acuerdo con lo establecido en el Auto No. 0974 del 4 de abril de 2011.

3.2 ESTADO DE AVANCE

3.2.1 Antecedentes relacionados con el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%

Mediante Resolución No. 1452 de 27 de diciembre de 1996, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, impone la obligación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% al proyecto bloque de perforación exploratoria en el área del contrato rio Putumayo, con base en el parágrafo 1 (reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, modificado por el artículo 216, Ley 450 de 2011).

Según el artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017, el régimen de transición que aplicaría para el proyecto corresponde al de (…) 4. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2018. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

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En ese sentido, a continuación, se presenta el nivel de ejecución que tiene el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%:

Considerando que el proyecto bloque de perforación exploratoria en el área del contrato río Putumayo fue licenciado a RAM PETROLEUMS LIMITED -hoy en cabeza de Ecopetrol S.A.-, dentro del régimen de la Ley 99 de 1993, Parágrafo 1 del artículo 43, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011:

“Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia”;

Y conforme a los antecedentes expuestos en el numeral 1 del presente concepto técnico, así como con la información suministrada por Ecopetrol S.A., en el documento de solicitud de acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 4 del Decreto 2099 de 2016 modificado por el Decreto 075 de 20 de enero de 2017 y 1120 de 29 de junio de 2017, radicado bajo el No. 2017048412-1-000 y radicado 2017049099-1-000 de 30 de junio de 2017, se concluye que para el proyecto bloque de perforación exploratoria en el área del contrato río Putumayo no se ha dado cumplimiento a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río SABILLA, en relación con la no presentación, ejecución y liquidación del monto para el plan de inversión de no menos del 1%.

Esta obligación fue impuesta a través del artículo décimo quinto de la Resolución No. 1452 de 27 de diciembre de 1996 y artículo décimo cuarto de la Resolución 113 de 18 de febrero de 1997, y ha sido reiterada en repetidas ocasiones mediante: el numeral 4 del artículo primero del Auto No. 2770 de 5 de septiembre de 2008, numeral 8 del artículo cuarto del Auto No. 974 de 4 de abril de 2011, numerales primero y segundo del artículo primero del Auto No. 1160 de 29 de abril de 2013, numerales primero y segundo del artículo primero del Auto 4605 de 17 de octubre de 2014, y Auto No. 2755 de 30 de junio de 2017 de seguimiento y control ambiental al proyecto, con el cual se acoge el concepto técnico No. 2061 de 8 de mayo de 2017 y se realizan requerimientos respecto de la inversión del 1% y del desmantelamiento del proyecto.

A partir de este último seguimiento, se detalla a continuación el estado de la obligación:

Resolución No. 1452 de 27 de diciembre de 1996 y Resolución No. 0113 de 18 de febrero de 1997

Obligaciones Cumple

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Resolución No. 1452 de 27 de diciembre de 1996 ARTICULO DECIMO QUINTO. RAM PETROLEUMS LIMITED, deberá destinar como mínimo (1%) del total de la inversión en el proyecto, para recuperación y vigilancia de las cuencas en el área de influencia del proyecto, que sean fuentes hídricas de las cuales se quiere hacer uso del recurso, al tener de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Para tal fin informará a este ministerio dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecución de la presente providencia, las fuentes hídricas que va utilizar para las actividades propias del proyecto. Con base en esta información el ministerio del medio ambiente le indicara a la empresa las cuencas hidrográficas sobre las cuales ejecutara obras y acciones de recuperación, preservación y conservación a fin de que se acuerde con la Corporación Autónoma Regional que corresponda, el plan a ejecutar y se presente para la aprobación de este Ministerio.

Resolución No. 0113 de 18 de febrero de 1997 ARTICULO DECIMO CUARTO: La Empresa RAM PETROLEUMS LIMITED, destinará el Porcentaje a que se refiere la Resolución 1452 del 27 de diciembre de 1996 en su Artículo Décimo Quinto, para la recuperación, preservación, y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río SABILLA.

NO

Consideraciones: Mediante radicado 2015004977 – 1 – 000 del 3 de febrero de 2015, ECOPETROL S.A., emite respuesta al Auto 4605 del 17 de octubre de 2014, por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental al proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Río Putumayo, en donde indica que se reitera por parte de la Empresa que el pozo Airu-1, fue perforado por la firma RAM PETROLEUMS LIMITED, cuyo contrato de asociación con ECOPETROL S.A., finalizó el 14 de enero de 2000.

La Empresa expone que de acuerdo con el sistema contractual vigente en su momento, para los contratos de asociación con ECOPETROL S.A., la firma RAM PETROLEUS LIMITED, estaba realizando la fase exploratoria del proyecto bajo su riesgo y cuenta, por tanto dicha firma no dejó registros contables respectivos de las actividades de construcción de la locación y perforación del pozo Airu-1, imposibilitando dar cumplimiento a la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas conforme a lo establecido en el Artículo Tercero del Decreto 1900 de 2006.

Con respecto al Numeral 4, la Empresa tampoco ha entregado el documento técnico del Plan de Inversión del 1% para su respectiva aprobación por parte de esta Autoridad.

Durante el desarrollo de la visita de seguimiento ambiental, la Empresa informó que debido a la falta de información sobre los valores efectivos de inversión de ejecución de obras para la perforación del pozo Airu-1 y por los problemas de orden público en la zona donde se estableció desarrollar las actividades con cargo al Plan de Inversión del 1%, no se ha podido presentar la propuesta del actividades y ejecución de obras concernientes al Plan de inversión del 1%.

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Asimismo, es pertinente señalar en cuanto a lo solicitado por parte de la Empresa, con respecto a la metodología de cálculo de valores y opciones viables de actividades para la ejecución del Plan de Inversión del 1%, remitida mediante radicado 2015004977 – 1 – 000 del 3 de febrero de 2015, que una vez consultada la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y el equipo jurídico del Grupo de Hidrocarburos, no es competencia de esta Autoridad el establecer este tipo de valores o imponerlos a los licenciatarios; es deber de la Empresa determinar estos valores y calcular el costo de la Inversión del 1%; asimismo, la línea de trabajo según las actividades que se proyectan desarrollar deben ser propuestas por la Empresa.

Así las cosas, en concordancia con lo manifestado por la Empresa y considerando los múltiples requerimientos hechos por esta Autoridad y que hasta la fecha, no ha sido liquidada la inversión con base en las actividades adelantadas; la empresa deberá liquidar la inversión con base en los costos reportados para la totalidad del proyecto; suma que debe relacionarse en el EIA presentado a esta Autoridad, en el momento del licenciamiento.

Adicionalmente deberá basarse en lo establecido en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006, para escoger una nueva línea de trabajo que le permita superar las limitantes de orden público y/o dificultades de acceso de la zona, entre otras limitantes esbozadas, de tal forma que sea posible dar curso a la inversión definida.Requerimientos: Requerir a la Empresa para que en un término de tiempo de tres (3) meses contados a partir de la notificación del Acto Administrativo que acoja el presente Concepto Técnico, allegue la propuesta del Plan de Inversión del 1%, en donde se detallen los valores de dicha inversión debidamente certificados por contador público – revisor fiscal, calculados con base en los costos totales de inversión del proyecto, los cuales deberán ser indexados y actualizados a costos actuales, toda vez que la obligación que hace referencia el presente Artículo fue impuesta en el año 1996.

Para la elaboración metodológica del documento técnico del Plan de Inversión del 1%, la Empresa deberá desarrollar su propuesta basada en la obligación establecida dentro del Numeral 4, Artículo Primero del Auto 1160 del 29 de abril de 2013.

Para establecer las actividades a desarrollar dentro del Plan de Inversión del 1%, la empresa deberá escoger una nueva línea de trabajo de las establecidas en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006, acorde a las limitantes descritas en el comunicado con radicado 2015004977 – 1 – 000 del 3 de febrero de 2015, las cuales han generado un incumplimiento reiterado a las obligaciones dispuestas referentes a la Inversión del 1%.

Auto No. 3230 del 12 de octubre de 2011Obligaciones Cumple

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ARTICULO SEGUNDO. Reponer el Artículo 4°, numerales 1, 3, 4, 6 y 7 del Auto 974 de abril de 2011, en el sentido de modificarlo, así: (…) 8. En el término de dos meses contados a partir de la ejecutoria de este auto, dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 1 del Auto 2770 de 2008, en lo relacionado con informar el estado de cumplimiento de los permisos otorgados y las obligaciones ambientales establecidas en las resoluciones proferidas por este Ministerio. Adicionalmente, informar el estado de cumplimiento de las obligaciones de compensación forestal como de la inversión del 1%. (…)

NO

Consideraciones: mediante radicado 2015004977 – 1 – 000 del 3 de febrero de 2015, ECOPETROL S.A., emite respuesta al Auto 4605 del 17 de octubre de 2014, por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental al proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Río Putumayo. (…) En cuanto a las obligaciones derivadas el 1%, durante el desarrollo de la visita de seguimiento ambiental, la Empresa informó que debido a la falta de información sobre los valores efectivos de inversión de ejecución de obras para la construcción y perforación del pozo Airu-1 y por los problemas de orden público en la zona donde se estableció desarrollar las actividades con cargo al Plan de Inversión del 1%, no se ha podido presentar la propuesta del actividades y ejecución de obras concernientes al Plan de inversión del 1%.

En este sentido, cabe destacar que esta Autoridad, de acuerdo al considerando del Auto 3239 del 12 de octubre de 2011, revierte la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada para la operación del proyecto a ECOPETROL S.A., por su corresponsabilidad al ser socia estratégica en el contrato de asociación suscrito; así las cosas, no es justificación para la Empresa, el no cumplir las obligaciones reiteradas, basados en el desconocimiento de las obligaciones pendientes y a los problemas de orden público existentes en la región, ya que por la experticia en procesos de exploración petrolera y existiendo una institucionalidad a nivel nacional como la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, es posible para ECOPETROL S.A., basados en otros proyectos desarrollados establecer los valores de la Inversión del 1% y en el caso de los problemas de orden público existen en la normativa vigente otras líneas de trabajo a los cuales se puede optar para dar cumplimiento a los pendientes hallados en el presente seguimiento ambiental.

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Requerimientos: Requerir a la Empresa para que en un término de tiempo de tres (3) meses contados a partir de la notificación del Acto Administrativo que acoja el presente Concepto Técnico:

- allegue la propuesta del Plan de Inversión del 1%, en donde se detallen los valores de dicha inversión debidamente certificados por contador público – revisor fiscal, calculados con base en los costos totales de inversión del proyecto, los cuales deberán ser indexados y actualizados a costos actuales, toda vez que la obligación que hace referencia el presente Artículo fue impuesta en el año 1996.

- Para la elaboración metodológica del documento técnico del Plan de Inversión del 1%, la Empresa deberá desarrollar su propuesta basada en la obligación establecida dentro del Numeral 4, Artículo Primero del Auto 1160 del 29 de abril de 2013.

- Para establecer las actividades a desarrollar dentro del Plan de Inversión del 1%, la empresa deberá escoger una nueva línea de trabajo de las establecidas en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006, acorde a las limitantes descritas en el comunicado con radicado 2015004977 – 1 – 000 del 3 de febrero de 2015, las cuales han generado un incumplimiento reiterado a las obligaciones dispuestas referentes a la Inversión del 1%.

Auto No. 1160 de 29 de abril de 2013 y Auto No. 4605 de 17 de octubre de 2014Obligaciones Cumple

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Auto No. 1160 de 29 de abril de 2013 ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la empresa ECOPETROL S.A, que dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, debe allegar:

1. El cumplimiento a lo establecido en el artículo décimo quinto de la Resolución 1452 del 27 de diciembre de 1996. 2. El cumplimiento a lo establecido en el artículo décimo cuarto de la Resolución 113 del 18 de febrero de 1997. 3. El monto de la inversión de no menos del 1 %, con base en la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas en el proyecto Bloque de Perforación Exploratoria en el área del contrato Putumayo (Resolución No. 113 del 18 de febrero de 1997), la cual deberá estar certificada por el contador o revisor fiscal, en la cual deberá contener el valor en pesos colombianos y la fecha de la TRM adoptada para el monto de la obligación, en el caso que aplique, y presentar de forma desglosada los costos de cada una de las actividades ejecutadas.

En el caso que este valor sea diferente al presentado para el servicio de evaluación cuando presento el proyecto para licenciamiento deberá presentar la aclaración correspondiente.

4. Presentar para aprobación por parte de esta Autoridad, el respectivo plan de inversión de no menos del 1 % el cual debe contener como mínimo la siguiente información: • Titulo • Objetivo • Ubicación: localización del área donde se planea realizar la inversión, dentro de la cuenca de la cual se hace uso. (plano georreferenciado) • Descripción de las actividades a realizar • Especificaciones económicas • Cronograma de actividades • Monto de la inversión

Auto No. 4605 de 17 de octubre de 2014 ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la Empresa ECOPETROL S.A, para que en un término no mayor a UN (1) mes, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo allegue la siguiente información relacionada con:

1. El cumplimiento de lo establecido en el Artículo décimo quinto de la Resolución 1452 del 27 de diciembre de 1996, Artículo décimo cuarto de la Resolución 113 del 18 de febrero de 1997, Artículo primero numeral primero, segundo, del Auto 1160 del 29 de abril de 2013, Artículo primero, numeral cuarto del Auto 1160 del 29 de abril de 2013, en relación a presentar el Plan de Inversión del 1 %. (…)

3 El cumplimiento de lo establecido en el numeral tres, Artículo Primero del Auto 1160 del 29 de abril de 2013, en relación a

NO

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presentar la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas en el proyecto Bloque de Perforación Exploratoria en el área del contrato Putumayo.

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Consideraciones: Mediante radicado 2015004977 – 1 – 000 del 3 de febrero de 2015, ECOPETROL S.A., emite respuesta al Auto 4605 del 17 de octubre de 2014, por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental al proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Río Putumayo, en donde indica que se reitera por parte de la Empresa que el pozo Airu-1, fue perforado por la firma RAM PETROLEUS LIMITED, cuyo contrato de asociación con ECOPETROL S.A., finalizó el 14 de enero de 2000.

La Empresa expone que de acuerdo con el sistema contractual vigente en su momento, para los contratos de asociación con ECOPETROL S.A., la firma RAM PETROLEUS LIMITED, estaba realizando la fase exploratoria del proyecto bajo su riesgo y cuenta, por tanto dicha firma no dejó registros contables respectivos de las actividades de construcción de la locación y perforación del pozo Airu-1, imposibilitando dar cumplimiento a la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas conforme a lo establecido en el Artículo Tercero del Decreto 1900 de 2006.

Con respecto al Numeral 4, la Empresa tampoco ha entregado el documento técnico del Plan de Inversión del 1% para su respectiva aprobación por parte de esta Autoridad.

Durante el desarrollo de la visita de seguimiento ambiental, la Empresa informó que debido a la falta de información sobre los valores efectivos de inversión de ejecución de obras para la perforación del pozo Airu-1 y por los problemas de orden público en la zona donde se estableció desarrollar las actividades con cargo al Plan de Inversión del 1%, no se ha podido presentar la propuesta del actividades y ejecución de obras concernientes al Plan de inversión del 1%.

Asimismo, es pertinente señalar en cuanto a lo solicitado por parte de la Empresa, con respecto a la metodología de cálculo de valores y opciones viables de actividades para la ejecución del Plan de Inversión del 1%, remitida mediante radicado 2015004977 – 1 – 000 del 3 de febrero de 2015, que una vez consultada la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y el equipo jurídico del Grupo de Hidrocarburos, no es competencia de esta Autoridad el establecer este tipo de valores o imponerlos a los licenciatarios; es deber de la Empresa determinar estos valores y calcular el costo de la Inversión del 1%; asimismo, la línea de trabajo según las actividades que se proyectan desarrollar deben ser propuestas por la Empresa.

Así las cosas, en concordancia con lo manifestado por la Empresa y considerando los múltiples requerimientos hechos por esta Autoridad y que hasta la fecha, no ha sido liquidada la inversión con base en las actividades adelantadas; la empresa deberá liquidar la inversión con base en los costos reportados para la totalidad del proyecto; suma que debe relacionarse en el EIA presentado a esta Autoridad, en el momento del licenciamiento. Adicionalmente deberá basarse en lo establecido en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006, para escoger una nueva línea de trabajo que le permita superar las limitantes de orden público y/o dificultades de acceso de la zona, entre otras limitantes esbozadas, de tal forma que sea posible dar curso a la inversión definida.

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Requerimientos: Requerir a la Empresa para que en un término de tiempo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto Administrativo que acoja el presente Concepto Técnico, allegue la propuesta del Plan de Inversión del 1%, en donde se detallen los valores de dicha inversión debidamente certificados por contador público – revisor fiscal, calculados con base en los costos totales de inversión del proyecto, los cuales deberán ser indexados y actualizados a costos actuales, toda vez que la obligación que hace referencia el presente Artículo fue impuesta en el año 1996.

Para la elaboración metodológica del documento técnico del Plan de Inversión del 1%, la Empresa deberá desarrollar su propuesta basada en la obligación establecida dentro del Numeral 4, Artículo Primero del Auto 1160 del 29 de abril de 2013.

Para establecer las actividades a desarrollar dentro del Plan de Inversión del 1%, la empresa deberá escoger una nueva línea de trabajo de las establecidas en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006, acorde a las limitantes descritas en el comunicado con radicado 2015004977 – 1 – 000 del 3 de febrero de 2015, las cuales han generado un incumplimiento reiterado a las obligaciones dispuestas referentes a la Inversión del 1%Auto 1160 del 29 de abril de 2013 ARTÍCULO SEGUNDO. - Se informa a ECOPETROL S.A., que la presentación de la información requerida en este Acto Administrativo, debe presentarse cumpliendo lo dispuesto en la Resolución 188 de 27 de febrero de 2013.

NO

Consideraciones: Revisada la información acumulada dentro del Expediente LAM 0533, hasta la fecha de la elaboración del presente Concepto Técnico, la Empresa no ha presentado la información cartográfica del Plan de Inversión del 1% en el modelo Geodatabase – GDB, tal como lo establece la presente obligación.Requerimientos: Requerir a la Empresa para que una vez aprobada por parte de esta Autoridad la propuesta de Plan de Inversión del 1%, allegue la información cartográfica referente a las áreas donde se proyecta desarrollar las actividades con cargo al Plan de Inversión del 1% en el modelo Geodatabase – GDB, conforme a lo establecido mediante la Resolución 188 de 27 de febrero de 2013.

Respecto al valor de la liquidación del 1% y como ya se mencionó anteriormente, dado que el proyecto fue licenciado dentro del régimen de la Ley 99 de 1993, el cálculo de la inversión forzosa de no menos del 1% que presenta Ecopetrol S.A., se liquidó con base en el valor de las inversiones realizadas en el bloque de perforación exploratoria en el área del contrato río Putumayo por RAM PETROLUEM LIMITED, que ascendieron a los cinco millones de dólares americanos (US$5.000.000) hasta el 25 de noviembre de 1998, fecha en la cual la empresa RAM PETROLEUMS LIMITED manifestó a Ecopetrol S.A. su incapacidad financiera, la negociación de los términos del contrato y las inversiones adelantadas en el bloque. Este valor se encuentra soportado en el documento radicado ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH bajo el No. ANH-12-007050-2006-E de 4 de octubre de 2006, a través del cual Ecopetrol S.A. remite información relacionada con el contrato de asociación río Putumayo, según solicitud ANH-12-003623-2006-S.

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Por lo expuesto, y dado que Ecopetrol S.A. no ha realizado ninguna intervención adicional en el bloque exploratorio, como lo manifiesta en el documento objeto del presente análisis, la liquidación de la inversión forzosa del 1% se estimó en $71.312.000 de pesos colombianos, la cual se desglosa en la siguiente tabla:

Tabla 3. Liquidación de la inversión forzosa del 1%CERTIFICADO DESCRIPCIÓN VALOR

Inversiones realizadas por RAM PETROLEUMS LIMITED

US $5.000.000

Promedio tasa representativa del mercado del dólar año 1998

COP $1.426,24

Valor total de la inversión del proyecto COP $7.131.200.000

Pozo Airu

Valor de la inversión 1% COP $71.312.000Fuente: Ecopetrol S.A. radicado No. 2017048412-1-000 de 30 de junio de 2017

Al respecto, Ecopetrol S.A. aclara que la obligación de presentar el certificado del contador no es exigible, dado que la licencia fue proferida antes de la expedición del Decreto 1900 de 2006 y no hubo acogimiento al régimen de transición establecido en el artículo 6 del Decreto 1900 de 2006, ni modificación de la licencia ambiental otorgada en el año 1994.

Adicionalmente menciona que no se cuenta con soportes contables de las inversiones realizadas por RAM PETROLEUMS LIMITED hasta el año 1998. No obstante lo anterior, Ecopetrol S.A. deberá actualizar al valor presente, el costo de la inversión del plan del 1 %, correspondiente a SETENTA Y UN MILLONES TRECIENTOS DOCE MIL PESOS ($71.312.000), acorde al valor en pesos constantes del año 2017, año en el que finalmente se presentó la liquidación de dicha inversión.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El proyecto cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones:

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3.3.1 Permiso Captación

Mediante Resolución 0186 del 4 de marzo de 1997 Corpoamazonía otorgó permiso de captación de agua superficial para uso doméstico e industrial durante la perforación exploratoria del pozo Airu-1 del río SABILLA en un caudal de 1.2 l/ durante seis (6) meses contados a partir de la expedición del acto administrativo tal como se observa en la siguiente tabla:

Tabla 4 Permisos de captación otorgados

SISTEMA DE REFERENCIA

ESTE NORTE TÉRMINO DE

LA CONCESIÓN (Años)

ESTACIONALIDADRÉGIMEN DE

APROVECHAMIENTO

RÉGIMEN DE CAPTACIÓN (Agua

subterránea horas/día)

CAUDAL DOMÉSTICO

(l/s)

CAUDAL NO DOMÉSTICO

(l/s)

SABILLAMagna

orígen Este1.119.904.6

6 571.246.97 1.2 0.5 Todo el año Continuo 0 1.2 1.2

COORDENADAS CAUDAL CONCEDIDO

(l/s)

PERÍODO AUTORIZADO USOIDENTIFICADOR DE LA

CAPTACIÓN

Fecha: 29/09/2016Versión: 2

Codigo: EL-F-15Pagina: 1

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTALSUBPROCESO: EVALUACIÓN

FORMATO: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO EVALUACIÓN - SIRH Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

Fuente: LAM0533_201702_SIRH_SEGUIMIENTO_v2

3.3.2 Permiso de vertimiento

Mediante Resolución 0187 del 4 de marzo de 1997 Corpoamazonía otorgó permiso de vertimiento de residuos líquidos domésticos e industriales en un caudal de 0.5 l/s de manera intermitente a la quebrada Airu-1 por un tiempo no mayor a 6 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que aprueba la autorización según se indica en la siguiente tabla:

Tabla 5 Permisos de vertimiento otorgadosFecha: 29/09/2016Versión: 2

Codigo: EL-F-15Pagina: 1

SISTEMA DE REFERENCIA

ESTE NORTE TIEMPO DE DESCARGA (horas/dia)

FRECUENCIA (dias/mes)

TÉRMINO DE LA CONCESIÓN

(Años)AIRU-1 Magna 941.780 11.140.283 0.5 No No definido 0.5 Residual doméstico

TIPO DE VERTIMIENTO

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTALSUBPROCESO: EVALUACIÓN

FORMATO: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO EVALUACIÓN - SIRH

IDENTIFICADOR DEL

VERTIMIENTO

COORDENADASCAUDAL

AUTORIZADO (l/s)

PERÍODO AUTORIZADO

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: LAM0533_201702_SIRH_SEGUIMIENTO_v2

3.3.3 Permiso de aprovechamiento forestal

A través de la Resolución 297 del 4 de abril de 1997, CORPOAMAZONIA, autorizó la solicitud de aprovechamiento forestal único clase B con un volumen total de 1.064,164 m3 de madera.

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Posteriormente, mediante la Resolución 0423 del 23 de mayo de 1997, el entonces Ministerio de Medio Ambiente aprueba el permiso de aprovechamiento forestal único clase B, otorgado por CORPOAMAZONIA.

Tabla 6 Permisos de aprovechamiento forestal otorgados

COBERTURA SOBRE LA CUAL SE AUTORIZA EL APROVECHAMIENTO

ÁREA TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

(ha)

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

(m3)

ÁREA TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

REALIZADO (ha)

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

REALIZADO (m3)

ÁREA TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

ACUMULADO (ha)

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO ACUMULADO (m3)

FECHA INICIAL DE LA APROBACIÓN

FECHA FINAL DE LA APROBACIÓN

N/A 423 23/05/1997 Bosque denso 3 1064,164 0 0 0 0 23/05/1997 23/05/1998

NÚMERO O IDENTIFICADOR DE POLÍGONO

CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO AUTORIZADONÚMERO DE

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL

APROVECHAMIENTO

FECHA EXPEDICION

DE LA RESOLUCIÓN

PERÍODO AUTORIZADOCARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

REALIZADO EN EL PERIODOCARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

REALIZADO ACUMULADO

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-9

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTALSUBPROCESO: SEGUIMIENTO

FORMATO:ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SNIFMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: LAM0533_201702_SIRH_SEGUIMIENTO_v2

Al respecto, es importante mencionar que conforme a la información consignada en el último concepto técnico de control y seguimiento ambiental No. 02061 de 8 de mayo de 2017, Corpoamazonía no cuenta con la información de seguimiento a los permisos de captación, vertimiento y aprovechamiento forestal, durante su vigencia, razón por la cual dicha entidad dio por cerrados estos permisos, indicando a esta Autoridad que la empresa no tiene pasivos ambientales.

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

La presente verificación no aplica para este concepto técnico.

4.1.1 Plan de Manejo AmbientalN.A.

4.1.2 Plan de Seguimiento y MonitoreoN.A.

4.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo N.A.

4.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono N.A.

OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.1.5 Plan de Inversión del 1%

La empresa Ecopetrol S.A. según el radicado 2017048412-1-000 y 2017049099-1-000 de 30 de junio de 2017, solicitó acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016,

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modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017 para la aprobación del Plan de inversión de no menos del 1% del proyecto bloque de perforación exploratoria en el área del contrato río Putumayo.

A continuación, se presentan los artículos que motivan la solicitud de aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y que configuran el Plan de Inversión para cada caso.

ARTICULO DECRETO 2099 DE 2016 DETALLE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.2.Literales a,d,e,g,h,i,j

DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente capítulo y en las regulaciones que en su desarrollo se dicten. Se adoptan las siguientes definiciones (…)

X

2.2.9.3.1.6.

LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.  La liquidación de la inversión de que trata el presente capítulo, se realizará de conformidad con la inversión total del proyecto objeto de licencia ambiental (…)

X

2.2.9.3.1.4

ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. b. La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

X

2.2.9.3.1.4

ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. Parágrafo 3. La inversión forzosa de no menos del 1% que se genere por la ejecución de proyectos lineales podrá ejecutarse en una o varias sub-zonas o zonas hidrográficas que atraviesen el proyecto, buscando maximizar los beneficios de las medidas a implementar y priorizando las áreas de importancia ecológica para la oferta y mantenimiento del recurso hídrico.

X

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ARTICULO DECRETO 2099 DE 2016 DETALLE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

2.2.9.3.1.9

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. SIN POMCAa. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

X

2.2.9.3.1.9 Parágrafo 4. Realización de los estudios y/o diseños respectivos X

2.2.9.3.1.8.APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%.

X

2.2.9.3.1.10.

MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para la implementación de las acciones de qué trata el presente capítulo podrá utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación.

X

A continuación, se presenta la justificación y análisis del Plan de inversión de no menos del 1% con especial énfasis en la propuesta de modificación presentada:

ECOPETROL S.A., se acoge a los puntos que se describen a continuación:

4.1.5.1 Artículo 2.2.9.3.1.2 Definiciones.

a. Acuerdo de conservación: mecanismo de carácter voluntario entre el titular de una licencia ambiental y el propietario, ocupante, tenedor o poseedor de un predio en el que se pactan acciones de protección, recuperación, conservación y preservación del recurso hídrico, la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos a cambio de una contraprestación en dinero o en especie.

d. Etapa de producción: Es la entrada en operación del proyecto (producción de bienes o servicios).

e. Inversión total del proyecto: Corresponde a la totalidad del capital invertido (activos fijos y costos en que se incurra para el desarrollo del proyecto licenciado) por el titular del proyecto en las etapas previas a la producción.

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g. Protección, recuperación, conservación, preservación y vigilancia: es la gestión que propende por la conservación de la cuenca hídrica a través de acciones de preservación, restauración, implementación de proyectos de uso sostenible y/o monitoreo del recurso hídrico.

h. Proyectos de uso sostenible: son los proyectos forestales, agroforestales y silvopastoriles a través de los cuales se promueve la ejecución de actividades productivas partiendo de las condiciones biofísicas, que contribuyan a la conservación de los ecosistemas, reconversión de actividades, y al fortalecimiento y diversificación de la economía regional y local de forma sostenible.

i. Recuperación: son las acciones de restauración que están orientadas a recuperar algunos servicios ecosistémicos. Generalmente los ecosistemas resultantes no son auto-sostenibles y no se parecen al sistema pre-disturbio.

j. Rehabilitación: son las acciones de restauración que están orientadas a llevar el sistema degradado a un sistema similar o no al sistema predisturbio, éste debe ser autosostenible, preservar algunas especies y prestar algunos servicios ecosistémicos.

4.1.5.2 Artículo 2.2.9.3.1.4 Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%.

Ecopetrol S.A. plantea como ámbito geográfico para la inversión forzosa del 1% del proyecto, la cuenca hidrográfica del río Sabilla perteneciente a la subzona hidrográfica Rio Mecaya (código IDEAM #4408), la cual pertenece a la Zona hidrográfica Caquetá, tal y como se presenta en la siguiente figura:

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Figura 2. Subzona hidrográfica en la que se realizará la inversión del 1% del Bloque de Perforación Exploratoria en el área del contrato Putumayo

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Fuente: Ecopetrol S.A. radicado No. 2017048412-1-000 de 30 de junio de 2017Ecopetrol indica que a partir de un diseño a escala de paisaje se proyecta intervenir áreas en los municipios de Puerto Guzmán, Mocoa, Villa Garzón y Puerto Caicedo, que permitan realizar proyectos productivos sostenibles, a través de modelos agroforestales Árbol – Cacao – Plátano, implementados ya en la región, como alternativa productiva para la sustitución de cultivos ilícitos.

La identificación de áreas prioritarias objeto de conservación de la biodiversidad, para la inversión forzosa del 1%, se hizo a partir del cruce de información sobre capital natural (proyecto desarrollado entre Ecopetrol y el Instituto Alexander von Humboldt), con sus áreas de interés de operaciones y proyectos, incluyendo información de riesgos y amenazas inherentes al entorno, información del Sistema de Información Ambiental de Colombia – SIAC, así como la generada en los Estudios Ambientales requeridos en el proceso de autorizaciones ambientales.

El objetivo del proyecto es definir lineamientos para la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, así como su integración a la actividad empresarial mediante la implementación de un sistema de soporte para toma de decisiones, con las siguientes categorías:

Áreas de Preservación: Áreas para el mantenimiento del estado natural de la biodiversidad y los ecosistemas mediante la limitación o eliminación de la intervención humana en ellos.

Áreas de Restauración: Áreas degradadas, dañadas o destruidas prioritarias para el restablecimiento de su estructura, composición y función ecológica.

Áreas de Uso sostenible: Áreas de bajo manejo humano que puedan producir un beneficio para las generaciones presentes manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

Áreas Suplementarias: Áreas naturales asociadas a territorios indígenas, territorios colectivos de comunidades negras y/o reservas campesinas que puedan producir un beneficio para las generaciones presentes manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

Áreas Adicionales: Áreas seminaturales asociadas a territorios indígenas, territorios colectivos de comunidades negras y/o reservas campesinas que puedan producir un beneficio para las generaciones presentes manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

Áreas productivas sostenibles: Áreas funcionales espacio temporales de producción que permiten obtener beneficios directos compatibles con la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos.

Áreas de Infraestructura: Áreas donde se evidencia obras de infraestructura de transporte, energía, hidráulica, edificaciones y/o telecomunicaciones.

Con base en el anterior análisis, Ecopetrol S.A. presenta en la siguiente figura las categorías resultantes y sobre las cuales se identificaron las áreas de interés estratégico para la implementación de las acciones de protección, conservación y preservación de la cuenca

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hídrica a través del desarrollo de proyectos de uso sostenible, en cumplimiento a las compensaciones ambientales e inversión de 1%.

Figura 3. Categorías de áreas prioritarias según el estudio del IAvH 2015.

No obstante lo anterior, en el documento presentado por Ecopetrol, no se incluyen objetivos específicos, metas e indicadores, ni se describen los criterios sobre los cuales se realizó la selección del modelo agroforestal, conforme a las condiciones ambientales existentes en la zona, relativas a la aptitud del suelo, el uso de la tierra y los sistemas actuales de producción, así como su grado de vulnerabilidad, que permitan implementar en la zona hidrográfica esta estrategia y que permanezca en el tiempo.

De la misma manera, aunque el proyecto busca mejorar las condiciones de vida de las comunidades y la sostenibilidad de sus territorios y va de la mano con las estrategias de conservación institucionales de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - Corpoamazonía a nivel regional y departamental, la información presentada no permite establecer si a través de estos modelos agroforestales árbol – cacao – plátano, se contribuirá de forma efectiva en la región a la reducción de la deforestación y a la regulación hídrica y mantenimiento del recurso en la cuenca, toda vez que no queda claro cómo se realizará el manejo de estas áreas productivas, en términos de su sostenibilidad, como por ejemplo, las prácticas agroecológicas a emplear, las capacidades participativas de las comunidades, el fortalecimiento de los procesos productivos rurales y el sostenimiento de

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rondas y corredores de conservación, estrategias que deberían garantizar que con la implementación de estas alternativas de uso en la zona, no se generen efectos adversos sobre su oferta natural.

Tampoco es claro como los recursos financieros proyectados por la Empresa logran apalancar un programa tan ambicioso en un área tan grande.

La cuenca del Río Mecaya no cuenta con POMCA y Corpoamazonía no tiene priorizada dicha cuenca para su ordenación.

4.1.5.3 Artículo 2.2.9.3.1.6. Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. 

Ecopetrol S.A. se acoge a la liquidación según el artículo 2.2.9.3.1.6 del Decreto 2099 de 2016 y refiere que la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, se realizará de conformidad con la inversión total del proyecto objeto de licencia ambiental; entendiéndose como inversión total del proyecto la definición establecida en el literal e del artículo 2.2.9.3.1.2. del referido Decreto.

4.1.5.4 Artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. SIN POMCA numeral a.

La línea de inversión propuesta corresponde al desarrollo de proyectos de uso sostenible, específicamente a la implementación de proyectos agroforestales, a través de los cuales se promueve la ejecución de actividades productivas partiendo de las condiciones biofísicas, que contribuyan a la conservación de los ecosistemas, reconversión de actividades y al fortalecimiento y diversificación de la economía regional y local de forma sostenible; dando prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

De la misma manera, en el documento se especifica que la implementación de proyectos de uso sostenible, se realizará en predios de propiedad de campesinos que habitan la cuenca del Río Mecaya y quienes de manera voluntaria quieran realizar sustitución de cultivos ilícitos por agroforestales de cacao. Para seleccionar los predios se partirá de sus características ambientales y sociales, a fin de garantizar la conservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas y los agro-ecosistemas.

Menciona Ecopetrol que la definición de las áreas para la implementación del Plan de inversión del 1%, serán definidas con el apoyo de CORPOAMAZONIA y que una vez se apruebe el Plan de Inversión del 1%, se iniciará la selección de propietarios y la implementación de los proyectos de uso sostenible, resaltando que los predios seleccionados podrán ser reemplazados en la medida que se presenten inconvenientes para la implementación de los proyectos de uso sostenible.

4.1.5.5 Artículo 2.2.9.3.1.8 Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%

Ecopetrol Menciona que se acoge el lineamiento.

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4.1.5.6 Artículo 2.2.9.3.1.9. Parágrafo 4. Realización de estudios y/o diseños respectivos

Ecopetrol Menciona que se acoge el lineamiento, no obstante no lo desarrolla.

4.1.5.7 Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%.

Ecopetrol Menciona que se acoge el lineamiento, no obstante no lo desarrolla.

4.1.5.8 Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los planes de inversión del 1%

Ecopetrol Menciona que se acoge el lineamiento.

4.1.6 Plan de Compensación por Pérdida de BiodiversidadNo aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS No aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTALNo aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSNo aplica porque se evalúa la propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

8 OTRAS CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo establecido en el Auto 4605 de 17 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a través del concepto técnico No. 3999 de 8 de agosto de 2016 inició apertura de investigación con el fin de determinar si prosigue un procedimiento sancionatorio ambiental por incumplimiento reiterativo de las obligaciones de la inversión de no menos del 1% del proyecto bloque de perforación exploratoria en el área del contrato río Putumayo, para la recuperación y vigilancia de las cuencas en el área de influencia del proyecto, específicamente para el río Sabilla.

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

Como resultado de la evaluación se recomienda al Área Jurídica del Grupo Interno de Hidrocarburos de la ANLA, lo siguiente:

a) Aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa Ecopetrol S.A. mediante radicado No. 2017048412-1-000 y 2017049099-1-000 de 30 de junio de 2017 en las siguientes líneas del Decreto 2099 del 22

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de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017:

- Literal a del artículo 2.2.9.3.1.2: definición acuerdo de conservación- Literal d del artículo 2.2.9.3.1.2: definición etapa de producción- Literal e del artículo 2.2.9.3.1.2: definición inversión total del proyecto- Literal g del artículo 2.2.9.3.1.2: definición Protección, recuperación, conservación,

preservación y vigilancia- Literal h del artículo 2.2.9.3.1.2: definición proyectos de uso sostenible- Literal i del artículo 2.2.9.3.1.2: definición recuperación- Literal j del artículo 2.2.9.3.1.2: definición rehabilitación- Artículo 2.2.9.3.1.4: ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del

1%: SUBZONA HIDROGRÁFICA DEL RÍO MECAYA - Artículo 2.2.9.3.1.6: liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%- Artículo 2.2.9.3.1.8 Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%- Literal a, numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9: destinación de los recursos de la

inversión de no menos del 1%. SIN POMCA - Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los planes de inversión del 1%

b) NO aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa Ecopetrol S.A. mediante radicado No. 2017048412-1-000 de 30 de junio de 2017 en las siguientes líneas del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017:

- Parágrafo 4, artículo 2.2.9.3.1.9.: realización de estudios y/o diseños respectivos- Artículo 2.2.9.3.1.10.: mecanismos de implementación de la inversión de no menos

del 1%.

9.1 REQUERIMIENTOS

La empresa Ecopetrol S.A., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

- Radicar del plan de inversión forzosa de no menos del 1% ajustado ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto.

- En el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, toda la información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2180 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya.

- La empresa debe informar a través de los ICA el avance en cada una de las líneas de destinación de los recursos. No son opcionales las líneas autorizadas, si fueron presentadas y aprobadas se deben ejecutar. Salvo que el usuario solicite y presente las razones de fuerza mayor que le impiden ejecutarlas.

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- En caso de ser necesarios permisos menores, para la ejecución de los proyectos éstos deberán ser solicitados ante la Autoridad Ambiental Regional competente.

- Ecopetrol S.A. deberá actualizar al valor presente, el costo de la inversión del plan del 1 %, correspondiente a SETENTA Y UN MILLONES TRECIENTOS DOCE MIL PESOS ($71.312.000), es decir al valor en pesos constantes del año 2017, año en el que finalmente se presentó la liquidación.

- Presentar los criterios sobre los cuales se realizó la selección del modelo agroforestal, conforme a las condiciones socio ambientales existentes en la zona. A partir de esto, Ecopetrol S.A. deberá presentar los objetivos específicos, metas e indicadores del Plan de Inversión de no menos del 1%, que permitan implementar en la zona hidrográfica el modelo agroforestal y que garanticen su sostenibilidad.

- Presentar la (s) estrategia (s) a través de la (s) cual (es) se operarán estas áreas productivas, en términos de su sostenibilidad, p.ej. prácticas agroecológicas a emplear, capacidades participativas de las comunidades, mantenimiento de rondas y corredores de conservación, entre otras, que garanticen que con la implementación de estas alternativas de uso en la zona, no se generen efectos adversos sobre su oferta natural. Se debe tener en cuenta un enfoque ecosistémico.

- Para la línea Literal a, numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9: destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. SIN POMCA; Ecopetrol S.A. debe allegar la siguiente información:

1. Selección del área (s) susceptible (s) a desarrollar actividades de restauración:

Identificación de los criterios para la selección de predios donde se realizará la restauración. Tamaño en hectáreas del área a intervenir Caracterización biofísica de las áreas objeto del proyecto y evaluación del

estado actual del ecosistema, se debe enfatizar en la aptitud de uso del suelo. Si las obras o actividades se van a ejecutar en predios privados, anexar

documento(s) suscrito(s) por el propietario(s) en el cual autorice dichas actividades y se comprometa a garantizar el mantenimiento acorde con el modelo de restauración. Este documento debe ser, expedido con máximo un mes de anterioridad a la radicación del plan de inversiones.

2. Precisar el objetivo y alcance en las actividades a desarrollar. Por cada objetivo deberán seguirse los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Restauración, específicamente en su ANEXO 2 (Programa de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación para la Restauración) y ANEXO 3 (Plan básico de restauración).

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3. Se debe dar claridad sobre el modelo de restauración ecológica, rehabilitación o recuperación a implementar (p ej: Reforestación Protectora, Cercos Vivos, Barreras Rompevientos, Enriquecimiento, Sistema Agroforestal, Corredor biológico, Aislamiento de Bosque Natural, Regeneración Natural Asistida, Bioremediación, otro), área del proyecto (ha) y listado de especies.

4. Para el aislamiento se debe contar con el acuerdo previo del propietario de las áreas para poder establecer cercas protectoras, con el fin de conservar y recuperar la vegetación y con ello proteger el recurso hídrico. Las áreas a ser aisladas deben ser justificadas en función de su importancia ambiental y en la medida de lo posible estar localizadas en cuencas de importancia para el abastecimiento de acueductos.

Es necesario presentar a esta autoridad los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

Propuesta del respectivo plan operativo por un periodo no menor a 3 años y acorde a los objetivos de la restauración.

5. Presupuesto detallado de las obras y actividades del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y su cronograma de ejecución.

6. Presentar Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas (cronograma).

- Ecopetrol S.A. debe reportar de forma inmediata ante esta Autoridad, los inconvenientes que se presenten durante la implementación de las líneas aprobadas para la ejecución del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

Es el concepto de,

Elaboró:

[Jenny Marcela Cárdenas Muñoz]

[Bióloga]

Revisó:

Olga Lucía Casañas Suárez

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[Bióloga]

[Nombre del Profesional con Actividades de Revisión]

[Profesión]

[Nombre del Profesional con Actividades de Revisión]

[Profesión]

Aprobó:

[JUAN SEBASTIÁN ARENAS CÁRDENAS][Profesión]COORDINADOR DEL SECTOR [HIDROCARBUROS]

Firmas:

NOMBRE DE QUIEN FIRMA- No ModificarCARGO - No Modificar

Ejecutores/Revisores/Aprobadores - NO MODIFICAR

Archívese en: EXPEDIENTE LAM0533 Plantilla_Resolución_SILA_v2_42852

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Última Actualización:01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 33 de 32

Expediente:____ [Nombre del Titular]

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Firmas:

JENNY CARDENAS MUÑOZProfesional Biótico/Contratista

OLGA LUCIA CASAÑAS SUAREZProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresJENNY CARDENAS MUÑOZProfesional Biótico/Contratista RevisoresOLGA LUCIA CASAÑAS SUAREZProfesional Técnico/Contratista

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM 5474 ECOPETROL S:A

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018090572-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03689 del 10 de julio de 2018

EXPEDIENTE: LAM0533PROYECTO: Bloque de perforación exploratoria en el área del contrato río

Putumayo INTERESADO: ECOPETROL S.A.SECTOR: HidrocarburosNIT: 899.999.068-1TELEFONO: (51-7) 2344000 - 2345765 - 2344418JURISDICCIÓN: Puerto Guzmán y Puerto Asís – Departamento de PutumayoAUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional del Sur de la Amazonía

CORPOAMAZONÍAASUNTO: Concepto técnico documental que evalúa la información

complementaria del radicado 2017120739-1-000 de 22 de diciembre de 2017 respecto a la solicitud para el acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017 y alcance al concepto técnico 6221 de 6 de diciembre de 2017.

FECHA DE VISITA: Sin visita.

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CONTENIDO

1 ANTECEDENTES......................................................................................................42 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO..........................................................63 ESTADO DEL PROYECTO .......................................................................................63.1 DESCRIPCIÓN GENERAL ....................................................................................63.1.1 Objetivo del proyecto.......................................................................................63.1.2 Localización.....................................................................................................63.1.3 Infraestructura, obras y actividades ................................................................73.2 ESTADO DE AVANCE...........................................................................................93.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES......................................153.3.1 Permiso(s) Captación (es).............................................................................163.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s)............................................................................163.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal ..............................................................163.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados........................164 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS...............................................204.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.........................................................................204.1.1 Plan de Manejo Ambiental ............................................................................204.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo .................................................................204.1.3. Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo ....................................204.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono.......................................................204.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS......................................................................204.2.1 Plan De Inversión del 1%..............................................................................204.2.2 Plan De Compensacion por perdida de Biodiversidad..................................317. CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ....................................318. OTRAS CONSIDERACIONES.............................................................................319 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO...................................................................319.1. OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS ................................................329.2. REQUERIMIENTOS.............................................................................................339.2.1. Requerimientos producto de este seguimiento:...............…………………....33

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1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución 1452 del 27 de diciembre de 1996, Ministerio del Medio Ambiente, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad RAM PETROLEUMS LIMITED para el Bloque de Perforación Exploratoriaen el área del contrato Río Putumayo, localizado en los municipios de Puerto Guzmán y Puerto Asís en el Departamento de Putumayo.

1.2. Mediante la Resolución 113 del 18 de febrero de 1997, el Ministerio estableció el Plan de Manejo Ambiental para la perforación de tres pozos exploratorios, localizados en el área de Perforación Exploratoria Rio Putumayo.

1.3. Mediante Auto 2770 del 5 de septiembre de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizó un seguimiento documental al proyecto.

1.4. Mediante Auto No. 3278 de 07 de noviembre de 2008 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resuelve recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 2770 del 5 de septiembre de 2008 en el sentido de confirmarlo en su totalidad el Auto recurrido.

1.5. Mediante oficio con radicado No. 4120-E1-21708 de 27 de febrero de 2009 la empresa ECOPETROL S.A. solicita ampliación del plazo establecido mediante Auto No. 2770 del 05 de septiembre de 2008, confirmado mediante Auto No. 3278 del 07 de noviembre de 2008 para dar cumplimiento a los requerimientos realizados.

1.6. Mediante oficio No. 4120-E1-9412 de 26 de enero de 2010 la empresa ECOPETROL S.A. remite información en cumplimiento de lo solicitado mediante Auto No. 2770 de 05 de septiembre de 2008.

1.7. Mediante Sentencia del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera el consejero ponente Rafael E. Ostau de Lafont Planeta de 1 de diciembre de 2001, resuelve confirmar el Auto No. 2770 de 5 de septiembre de 2008, a través del cual el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT establece una serie de obligaciones a cargo de Ecopetrol S.A., relacionadas con la obligación del 1% del Pozo Airú.

1.8. Mediante el Auto 974 del 4 de abril de 2011, el cual acogió el Concepto Técnico 341 del 7 de marzo de 2011. el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial evaluó el Plan de Abandono y Restauración del Pozo Airu-1 e hizo algunos requerimientos, relacionados con presentar información sobre las actividades de

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biorremediación, realizar la revegetalización de la locación del pozo Airu-1, presentar información sobre las actividades de desmantelamiento y abandono, entre otros.

1.9. Mediante el Auto 3230 del 12 de octubre de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 974 de 2011 en el sentido de confirmar los artículos tercero y cuarto numerales 2, 5, 8, 9, 10 y 11 del Auto 974 del 4 de abril de 2011 y modificar el artículo cuarto numerales 1, 3, 4, 6 y 7 del Auto ibídem.

1.10. Mediante oficio con radicado No. 157062 de 19 de diciembre de 2011, Ecopetrol S.A. presenta respuesta al Auto 3230 de 2011.

1.11. Mediante el Auto 1160 del 29 de abril de 2013, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental documental a la obligación de la inversión de no menos del 1% del proyecto Bloque de perforación exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo, con fundamento en el concepto técnico 1101 del 15 de marzo de 2013 y se efectuaron requerimientos a la sociedad relacionados con presentar el respectivo plan de inversión de no menos del 1%, el monto de la inversión de no menos del 1%, con base en la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas en el proyecto, entre otros.

1.12. Mediante el Auto 4605 del 17 de octubre de 2014, el cual acogió el concepto técnico 11160 del 26 de septiembre de 2014, esta Autoridad realizó seguimiento y control ambiental documental a la inversión forzosa del 1% del proyecto “Bloque de perforación exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo”.

1.13. Mediante el Auto 2755 del 30 de junio del 2017, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto Bloque de perforación exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo y realizó requerimientos relacionados con socializar las actividades de desmantelamiento y abandono con el grupo poblacional residente en la vereda en la cual se perforó el pozo Airú -1, realizar monitoreos del suelo en las áreas con líquidos oleosos o crudo cerca a la boca del pozo y efectuar monitoreos físico químico de las condiciones del agua del bajo inundable, entre otros.

1.14. Mediante comunicado con radicado 2017048412-1-000 del 30 de junio del 2017 la Empresa ECOPETROL S.A. solicita acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 4 del decreto 2099 de 2016 y 075 de 2017 sobre el plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

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1.15. Mediante oficio radicado 2017049099-1-000 del 30 de junio del 2017 la Empresa ECOPETROL S.A. remite complemento a su solicitud acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 4 del decreto 2099 de 2016 y 075 de 2017, sobre el plan de inversión forzosa de no menos del 1%

1.16. Mediante comunicado con radicado 2017120739-1-000 de 22 de diciembre de 2017 Ecopetrol S.A, allegó complemento al acogimiento al régimen de transición en lo referente a radicados 2017048412-1-000 del 30 de junio de 2017 y 2017049099-1-000 de 30 de junio de 2017 en acogimiento al Decreto 2099 de 2016 por medio del cual se modificó del Decreto 1076 de 2015, relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1%. Bloque de Perforación Exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo.

1. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental consiste en la evaluación de la información complementaria a la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, con radicados 2017048412-1-000 del 30 de junio de 2017 y 2017049099-1-000 del 30 de junio de 2017 por parte de ECOPETROL S.A. para el Bloque de Perforación Exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo, con base en la nueva información documental presentada mediante radicado 201720739-1-000 de 22 de diciembre de 2017.

2. ESTADO DEL PROYECTO

De acuerdo a la información que ha remitido la Empresa y que reposa en el expediente LAM0533, la información general del proyecto se presenta a continuación

3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1. Objetivo del proyecto

El proyecto Bloque de Perforación Exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo, tiene como objetivo adelantar actividades de perforación exploratoria de hidrocarburos.

3.1.2. Localización

El proyecto Bloque de Perforación Exploratoria en el Área del Contrato Rio Putumayo se encuentra ubicado en el Departamento de Putumayo, municipios de Puerto Guzmán y

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Puerto Asís. El área total del bloque de este proyecto es de 28.000 hectáreas, los pozos a perforar se encuentran en el municipio de Puerto Guzmán en las coordenadas Gauss 3 grados oeste relacionadas en la Tabla 1.

Vale la pena aclarar que según se indica en el Auto 974 del 4 de abril de 2011 emitido por el entonces Ministerio a Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el área total intervenida con ocasión del proyecto es de 43.962 m2, es decir, 4.4 hectáreas aproximadamente.

Tabla 1. Coordenadas Bloque de Perforación Exploratoria en el Área del contrato Río Putumayo

Coordenadas origen Bogotá VERTICEEste Norte

1 790000 5230002 764000 5438503 771500 590094,914 790000 590094,915 790000 550000,00

Pozo Airu (Origen Oeste) 785813,87 571111,66Fuente: Radicado 2017048412-1-000 de 30 de junio de 2017, Resolución No. 113 de 18 de febrero de 1997

Figura 1. Localización del proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Rio Putumayo Fuente: SIG Web, ANLA, Junio de 2018.

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3.1.3. Infraestructura, obras y actividades

A continuación se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Arrayan.

Tabla 2. Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyectoCoordenadas planas

(Datum magna sirgas OrigenNo.

Infraestructura y/u obrasEste Oeste

1 Pozo Airu-1 571.246.97 1.119.904.662 Tanques de almacenamiento No definidas No definidas Fuente: Concepto Técnico No. 02061 del 08 de mayo de 2017- seguimiento Ambiental ANLA 2018

Cambios menores autorizados y/o realizados: No se presentan cambios menores para este proyecto.

3.2. ESTADO DE AVANCE

3.2.1. Antecedentes relacionados con el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%

Mediante Artículo Décimo Quinto de la Resolución No. 1452 de 27 de diciembre de 1996, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, impone la obligación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% “para recuperación y vigilancia de las cuencas en el área de influencia del proyecto, que sean fuentes hídricas de las cuales se quiere hacer uso del recurso, al tenor de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993”. Por lo anterior debe informar al Ministerio, las fuentes hídricas que va utilizar para las actividades propias del proyecto Bloque de Perforación Exploratoria en el área del contrato Rio Putumayo, con base en el parágrafo 1 (reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, modificado por el artículo 216, Ley 450 de 2011).

En el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 113 de 18 de febrero de 1998 establece que teniendo en cuenta la obligación determinada en el Articulo Décimo Quinto de la Resolución 1452 de 27 de diciembre de 1996 respecto a la inversión de no menos de 1% se destinara esos recursos para: “la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del Rio Sabilla”.

El Plan de Inversión forzosa de no menos de 1% ha sido reiterado como obligación en repetidas ocasiones: En el numeral 4 del artículo primero del Auto No. 2770 de 5 de septiembre de 2008, numeral 8 del artículo cuarto del Auto No. 974 de 4 de abril de 2011, numerales primero y segundo del artículo primero del Auto No. 1160 de 29 de abril de 2013, numerales primero y segundo del artículo primero del Auto 4605 de 17 de octubre de 2014, y Auto No. 2755 de 30 de junio , por lo tanto, lo acoge el régimen de transición contemplado en el párrafo tercero del artículo 6 del decreto 1900 de 2006 compilado por el Decreto 1076 de 2015:

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“Los proyectos licenciados que no hayan presentado el programa de inversión del 1% antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar. Para el efecto, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente para la evaluación correspondiente, dicho programa de inversión en un término máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, incluyendo las obras y/o actividades ejecutadas, así como aquellas pendientes por desarrollar con el respectivo cronograma de ejecución”.

De lo anterior se concluye que el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, se debe efectuar con base en los siguientes costos:

a. Adquisición de terrenos e inmuebles;b. Obras Civiles;c. Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles yd. Constitución de servidumbres.

Los costos a los que se refieren los literales anteriores corresponden a las inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje del proyecto.

Como se indica en el concepto técnico 6221 de 6 de diciembre de 2017, que mediante la resolución 113 de 18 de febrero de 1998 el Ministerio de Medio Ambiente impone en su Artículo Décimo Quinto la obligación de no menos de 1% al Proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria en el área del contrato Rio Putumayo” que actualmente se encuentra de acuerdo al Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el 075 de 2017 y 1120 de 2017 y el Régimen de transición aplicable es el numeral 3:

“3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capitulo y presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuaran sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capitulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2017.”

Como ya se mencionó, la obligación de inversión de no menos de 1% ha sido reiterada en repetidas ocasiones tal como se describe a continuación:

En el numeral 1 del artículo primero del Auto No. 2770 de 5 de septiembre de 2008, la empresa es requerida para que remita el estado de cumplimiento de los permisos otorgados y obligaciones establecidas para el Plan de Inversión del 1 %.

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En el numeral 8 del artículo cuarto del Auto No. 974 de 4 de abril de 2011, se reitera a la empresa para que en un tiempo de dos (2) meses, presente un informe donde relacione el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Plan de Inversión del 1%.

En el Artículo Segundo del Auto 3230 de 12 de octubre de 2011 modifica el artículo 4º numerales 1, 3, 4, 6 y 7 del Auto 974 de abril de 2011 en el sentido que la empresa debe dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 1 del Auto 2770 de 2008, entre otros aspectos lo relacionado con informar el estado de cumplimiento de las obligaciones de compensación forestal como de la inversión del 1%.

En el considerando del Auto 3230 de 11 de octubre de 2011 revierte la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada para la operación del proyecto a ECOPETROL S.A., por su corresponsabilidad al ser socia estratégica en el contrato de asociación suscrito.

En los numerales primero y segundo del Artículo Primero del Auto No. 1160 de 29 de abril de 2013 reitera a la empresa ECOPETROL S.A. que dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo se debe allegar el cumplimiento del artículo décimo quinto de la Resolución 1452 del 27 de diciembre de 1996, artículo décimo cuarto de la Resolución 113 del 18 de febrero de 1997, y presentar:

El monto de la inversión de no menos del 1 %, con base en la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas en el proyecto Bloque de Perforación Exploratoria en el área del contrato Putumayo, la cual deberá estar certificada por el contador o revisor fiscal, el valor en pesos colombianos y la fecha de la TRM adoptada para el monto de la obligación, en el caso que aplique, presentar de forma desglosada los costos de cada una de las actividades ejecutadas y en caso de que el valor sea diferente al presentado para el servicio de evaluación para licenciamiento deberá presentar aclaración.

Presentar para aprobación por parte de esta Autoridad, el respectivo plan de inversión de no menos del 1 %.

Presentar para aprobación por parte de esta Autoridad, el respectivo plan de inversión de no menos del 1 % el cual debe contener como mínimo la siguiente información : • Titulo • Objetivo • Ubicación: localización del área donde se planea realizar la inversión, dentro de la cuenca de la cual se hace uso. (plano georreferenciado) • Descripción de las actividades a realizar • Especificaciones económicas • Cronograma de actividades • Monto de la inversión.

En el artículo segundo del Auto 1160 de 29 de abril de 2013 se informa a ECOPETROL S.A. que la presentación de la información relacionada con la GDB o Geodatabase requerida debe presentarse de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 188 de 27 de febrero de 2013.

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Posteriormente en el Artículo Primero del Auto 4605 de 17 de octubre de 2014 se requiere nuevamente a la empresa para que en un término no mayor a un mes de notificado ese acto administrativo entregue la información relacionada con el cumplimiento de lo establecido en el Artículo décimo quinto de la Resolución 1452 del 27 de diciembre de 1996, Artículo décimo cuarto de la Resolución 113 del 18 de febrero de 1997, Artículo primero numeral primero, segundo y Artículo primero, numeral cuarto del Auto 1160 del 29 de abril de 2013, en relación a presentar el Plan de Inversión del 1 %.

Además de lo anterior en dicho Auto 4605 de 2014 se requiere el cumplimiento respecto a lo establecido en el numeral 3, Artículo Primero del Auto 1160 del 29 de abril de 2013, en relación a presentar la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas en el proyecto Bloque de Perforación Exploratoria en el área del contrato Putumayo.

Mediante Articulo Segundo del Auto 1160 del 29 de abril de 2013 la ANLA solicita a ECOPETROL.S.A. que la presentación de la información requerida en este acto administrativo, debe presentarse cumpliendo lo dispuesto en la Resolución 188 de 27 de febrero de 2013.

Por tanto, será necesario reiterar el cumplimiento de dichas obligaciones, considerando que Ecopetrol no presenta la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, relación de cada uno de los costos tenidos en cuenta para el cálculo de la liquidación de la obligación de inversión de no menos del 1% según los costos señalados en el artículo tercero del Decreto 1900 de 2006.

Para la elaboración metodológica del documento técnico del Plan de Inversión del 1%, la Empresa deberá desarrollar su propuesta basada en la obligación establecida dentro del Numeral 4, Artículo Primero del Auto 1160 del 29 de abril de 2013.

Para establecer las actividades a desarrollar dentro del Plan de Inversión del 1%, la empresa deberá escoger una nueva línea de trabajo de las establecidas en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006, acorde a las limitantes descritas en el comunicado con radicado 2015004977-1-000 del 3 de febrero de 2015, las cuales han generado un incumplimiento reiterado a las obligaciones dispuestas referentes a la Inversión del 1%.

Mediante comunicado con radicados 2017048412-1-000 del 30 de junio del 2017 2017049099-1-000 del 30 de junio del 2017 y su complemento con radicado 2017120739-1-000 de 22 de diciembre de 2017 la Empresa ECOPETROL S.A. solicita acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 numeral 4 del decreto 2099 de 2016 y 075 de 2017 sobre el plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

Mediante comunicado con radicado 2017120739-1-000 de 22 de diciembre de 2017 Ecopetrol S.A, allegó complemento al acogimiento al régimen de transición en lo referente a radicados 2017048412-1-000 del 30 de junio de 2017 y 2017049099-1-000 de 30 de junio

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de 2017 en acogimiento al Decreto 2099 de 2016 por medio del cual se modificó del Decreto 1076 de 2015, relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1%. Bloque de Perforación Exploratoria en el Área del Contrato Río Putumayo.

3.2.1.2. Base de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%:

De acuerdo a concepto técnico 6221 de 6 de diciembre de 2017 en el cual se menciona lo siguiente:

Mediante radicado 2015004977-1-000 del 3 de febrero de 2015, ECOPETROL S.A., emite respuesta al Auto 4605 del 17 de octubre de 2014, por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental al proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Río Putumayo, en donde indica que se reitera por parte de la Empresa que el pozo Airu-1, fue perforado por la firma RAM PETROLEUS LIMITED, cuyo contrato de asociación con ECOPETROL S.A., finalizó el 14 de enero de 2000”

La Empresa expone que de acuerdo con el sistema contractual vigente en su momento, para los contratos de asociación con ECOPETROL S.A., la firma RAM PETROLEUS LIMITED, estaba realizando la fase exploratoria del proyecto bajo su riesgo y cuenta, por tanto dicha firma no dejó registros contables respectivos de las actividades de construcción de la locación y perforación del pozo Airu-1, imposibilitando dar cumplimiento a la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas conforme a lo establecido en el Artículo Tercero del Decreto 1900 de 2006.

Con respecto al Numeral 4, del Auto 1160 de 29 de abril de 2013, la Empresa tampoco ha entregado el documento técnico del Plan de Inversión del 1% para su respectiva aprobación por parte de esta Autoridad.

En el considerando del Auto 3230 de 11 de octubre de 2011 revierte la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada para la operación del proyecto a ECOPETROL S.A., por su corresponsabilidad al ser socia estratégica en el contrato de asociación suscrito; así las cosas, no es justificación para la Empresa, el no cumplir las obligaciones reiteradas, basados en el desconocimiento de las obligaciones pendientes y a los problemas de orden público existentes en la región, es posible para ECOPETROL S.A., basados en otros proyectos desarrollados establecer los valores de la Inversión del 1% y en el caso de los problemas de orden público existen en la normativa vigente otras líneas de trabajo a los cuales se puede optar para dar cumplimiento a los pendientes hallados.

Así las cosas, en concordancia con lo manifestado por la Empresa y considerando los múltiples requerimientos hechos por esta Autoridad y que hasta la fecha, no ha sido liquidada la inversión con base en las actividades adelantadas; la empresa deberá liquidar

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la inversión con base en los costos reportados para la totalidad del proyecto; suma que debe relacionarse en el EIA presentado a esta Autoridad, en el momento del licenciamiento.

Adicionalmente, deberá escoger una nueva línea de inversión que le permita superar las limitantes de orden público y/o dificultades de acceso de la zona, entre otras limitantes esbozadas, de tal forma que sea posible dar curso a la inversión definida.

Como se indica en el concepto técnico 6221 de 6 de diciembre de 2017 respecto al valor de la liquidación del 1%, dado que el proyecto fue licenciado dentro del régimen de la Ley 99 de 1993, el cálculo de la inversión forzosa de no menos del 1% que presenta Ecopetrol S.A., se liquidó con base en el valor de las inversiones realizadas en el bloque de perforación exploratoria en el área del contrato río Putumayo por RAM PETROLUEM LIMITED, que ascendieron a los cinco millones de dólares americanos (US$5.000.000) hasta el 25 de noviembre de 1998, fecha en la cual la empresa RAM PETROLEUMS LIMITED manifestó a Ecopetrol S.A. su incapacidad financiera, la negociación de los términos del contrato y las inversiones adelantadas en el bloque. Este valor se encuentra soportado en el documento radicado ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH bajo el No. ANH-12-007050-2006-E de 4 de octubre de 2006, a través del cual Ecopetrol S.A. remite información relacionada con el contrato de asociación río Putumayo, según solicitud ANH-12-003623-2006-S.

Por lo expuesto, y dado que Ecopetrol S.A. no ha realizado ninguna intervención adicional en el bloque exploratorio, como lo manifiesta en el documento objeto del presente análisis, la liquidación de la inversión forzosa del 1% se estimó en $71.312.000 de pesos colombianos, la cual se desglosa en la siguiente tabla:

Tabla 2. Liquidación de la inversión forzosa del 1%CERTIFICADO DESCRIPCIÓN VALOR

Inversiones realizadas por RAM PETROLEUMS LIMITED

US $5.000.000

Promedio tasa representativa del mercado del dólar año 1998

COP $1.426,24

Valor total de la inversión del proyecto COP $7.131.200.000

Pozo Airu

Valor de la inversión 1% COP $71.312.000Fuente: Ecopetrol S.A. radicado No. 2017048412-1-000 de 30 de junio de 2017

Al respecto, Ecopetrol S.A. menciona que la obligación de presentar el certificado del contador no es exigible, dado que la licencia fue proferida antes de la expedición del Decreto 1900 de 2006 y no hubo acogimiento al régimen de transición establecido en el artículo 6 del Decreto 1900 de 2006, ni modificación de la licencia ambiental otorgada en el año 1994.Adicionalmente menciona que no se cuenta con soportes contables de las inversiones realizadas por RAM PETROLEUMS LIMITED hasta el año 1998.

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Para Validación de esta información se revisó el valor reportado por la superintendencia de Sociedades como se presenta a continuación:

Tabla 4. Costos y Desarrollo de la Empresa RAM PETROLEUMS LIMITEDCuenta 1720 de Balances 1997 y 1998

Año 1997 Año 1998 Valor total COP $ Valor $ del 1%1.516.591.000 6.026.650.000 7.543.241.000 75.432.410

Fuente: Superintendencia de Sociedades Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA 2017

La diferencia entre el Valor estimado por ECOPETROL S.A. y el tomado de los balances de RAM PETROLEUMS LIMITED se presenta a continuación:

Tabla 5. Relación de los Balances y Valor estimadoBASE INV. 1% Valor Total COP$

ESTIMADO ECOPETROL $7.131.200.000 $71,312.000ESTIMADO ANLA $7.543.241.000 $75.432.410Diferencias $412.041.000 $4.120.410

Con Base a la información Financiera Reportada por RAM PETROLEUMS LIMITED ante la Superintendencia de Sociedades, Ecopetrol S.A. deberá certificar el valor de la inversión de no menos del 1% y ajustar el valor del plan de inversión del 1% al valor informado en los Balances de los años 1997 y 1998. El valor de liquidación de inversión del 1% presentado inicialmente por ECOPETROL S.A. corresponde a la suma de SETENTA Y UN MILLONES TRECIENTOS DOCE MIL PESOS ($71.312.000) más la diferencia calculada en cuatro millones ciento veinte mil cuatrocientos diez pesos m/cte ($4.120.410) de acuerdo a la tabla 5 del presente concepto técnico. Es decir que el costo de las inversiones del proyecto entre 1997 y 1998 es la suma de Siete Mil Quinientos Cuarenta y Tres Millones Doscientos Cuarenta y Un mil Pesos Mcte. ($7.543.241.000), sobre el cual la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico es la suma de Setenta y Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Dos mil Cuatrocientos Diez Pesos Mcte. ($75.432.410).

De acuerdo a lo anterior, NO es viable ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE. ($7.131.200.000). Sobre el cual el valor parcial de liquidación de la inversión de no menos del 1% corresponde a la suma de SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS MCTE. ($71.312.000) teniendo en cuenta que no se ha presentado el Certificado de Contador o revisor fiscal que de acuerdo al mencionado radicado que certifique el valor, el certificado debe incluir las inversiones del proyecto en su etapa de construcción dentro del régimen de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el decreto 1900 de 2006.

La obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, permanecerá abierta hasta que la Empresa entregue a esta entidad el certificado de contador con base a los valores informados con RAM PETROLEUMS LIMITED, y adicionalmente actualice a valor presente

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el valor base de liquidación en proporción a los valores no ejecutados del plan de Inversión del 1%.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial).

Donde:

Valor en pesos de la Actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA la actualización del valor base de la inversión del proyecto IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

3.2.1.1. Consideraciones respecto al Plan de Inversión del 1%

Se consideran costos elegibles con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, aquellas inversiones o erogaciones “directas”, con relación de causalidad que permitan cumplir cabalmente las líneas de inversión aprobadas en el plan; estas inversiones deben estar orientadas al cumplimiento de la “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica”. de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 43 la Ley 99 de 1993.

De ser necesario, la empresa justificará la relación costo /beneficio que genere la inversión. Respecto a los costos de las actividades priorizadas para inversión del 1%, cabe aclarar, que la ANLA reconocerá “solamente los costos directos” de las actividades orientadas a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica afectada.

No harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, los siguientes ítems por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica, es decir, a las erogaciones necesarias para alcanzar dichos objetivos:

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a. Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

b. Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto.c. Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta

global de la empresa.d. Seguros de vida, siniestros, robo, etc. e. Gastos recurrentes por servicios básicos. (agua, energía, gas, internet, tv)f. Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus

calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

g. El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.h. Tasas, multas y contribuciones.i. Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de

vigilancia.j. Bienes recibidos en administración.k. El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia

ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.l. Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).m. Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona.n. Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y

conciliaciones.o. La garantía extendida.p. Provisiones para posibles pérdidas o deudas.q. Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de requisitos

de ley.r. Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos

operativos de los negocios fiduciarios. s. Para capacitaciones de promotores ambientales no se reconocen gastos de refrigerios,

mantenimiento, adecuación o construcción de instalaciones.t. La depreciación de activos fijos.u. Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y refrigerios.v. Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos.w. Comisiones e intermediaciones.x. En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan de

inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

Cambios menores autorizados y/o realizados: No se presentan cambios menores para este proyecto.

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3.2.2 Medio AbióticoN.A.

3.2.3 Medio Biótico.N.A.

3.2.4 Medio SocioeconómicoN.A.

3.3. PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

Según lo indicado en el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 1452 del 27 de diciembrede 1996, “los permisos que sean necesarios para el aprovechamiento de los Recursos Naturales, deberán ser tramitados y obtenidos por RAM PETROLEUMS LIMITED, ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – CORPOAMAZONIA Copias de los mismos serán entregados a este Ministerio con destino al expediente”.

Mediante la Resolución 0113 del 18 de febrero de 1997, se estableció el Plan de Manejo Ambiental General para tres (3) pozos exploratorios ubicados dentro del Bloque de Perforación Exploratoria Río Putumayo, en su Artículo Décimo Primero, dispone lo siguiente:

“ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los permisos que sean necesarios para el aprovechamiento de Los Recursos Naturales, deberán ser tramitados y obtenidos por RAM PETROLEUMS UMITED previamente a la utilización de los mismos, ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de La Amazonía – CORPOAMAZONIA-, Copias de los mismos serán entregados a este Ministerio con destino al expediente.”

Según lo evidenciado en el expediente, la empresa tramitó y obtuvo de parte de Corpoamazonía los siguientes permisos de aprovechamiento de los recursos naturales.

3.3.1. Permiso(s) Captación (es)

Mediante Resolución 0186 del 4 de marzo de 1997 Corpoamazonía otorgó permiso de captación de agua superficial para uso doméstico e industrial durante la perforación exploratoria del pozo Airu-1 del río Sabilla en un caudal de 1.2 l/ durante seis (6) meses contados a partir de la expedición del acto administrativo tal como se observa en la siguientetabla:

Tabla 6. Punto de captación de agua superficial, otorgado

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COORDENADASIDENTIFICADOR DE

LACAPTACIÓ

N - CORRIENT

E

SISTEMA DE

REFERENCIA

ESTE NORTE

CAUDAL CONCED

IDO(l/s)

TERMINO DE LA

CONCESION(Años)

ESTACIONALIDAD

REGIMEN DE APROVECHA

MIENTO REGIMEN DE CAPTACION (

Agua subterránea

horas/día

CAUDAL DOMES

TICO (l/s)

CAUDAL NO

DOMESTICO

Sabilla MagnaOrigenEste

1.119.904.66 571.246.97 1.2 0,5 Todo el año

Continuo 0 1.2 1.2

Fuente: 201702_SIRH_SEGUIMIENTO_v2

3.3.2. Permiso (s) Vertimiento (s)

Mediante Resolución 0187 del 4 de marzo de 1997 Corpoamazonía otorgó permiso de vertimiento de residuos líquidos domésticos e industriales en un caudal de 0.5 l/s de manera intermitente a la quebrada Airu-1 por un tiempo no mayor a 6 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que aprueba la autorización según se indica en la siguiente tabla:

Tabla 7 Puntos de Vertimientos otorgadosFecha: 29/09/2016Versión: 2

Codigo: EL-F-15Pagina: 1

SISTEMA DE REFERENCIA

ESTE NORTE TIEMPO DE DESCARGA (horas/dia)

FRECUENCIA (dias/mes)

TÉRMINO DE LA CONCESIÓN

(Años)AIRU-1 Magna 941.780 11.140.283 0.5 No No definido 0.5 Residual doméstico

TIPO DE VERTIMIENTO

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTALSUBPROCESO: EVALUACIÓN

FORMATO: ANEXO CONCEPTO TÉCNICO EVALUACIÓN - SIRH

IDENTIFICADOR DEL

VERTIMIENTO

COORDENADASCAUDAL

AUTORIZADO (l/s)

PERÍODO AUTORIZADO

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: 201702_SIRH_SEGUIMIENTO_v2

3.3.3. Permiso Aprovechamiento Forestal

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1082 del 4 de octubre de 1996, el Ministerio de Medio Ambiente fija los cupos para el otorgamiento de autorizaciones y permisos de aprovechamiento forestal y se establece el procedimiento para la aprobación de los permisos de aprovechamiento forestal para la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – Corpoamazonia, en su Artículo Primero se dispone que : “El director general de la corporación para el desarrollo sostenible del sur de la Amazonia podrá otorgar mediante permisos de aprovechamiento forestal un volumen máximo de noventa y cinco mil metros cúbicos (95.000 m3) de madera en bruto.”

Posteriormente a través de la Resolución 297 del 4 de abril de 1997, CORPOAMAZONIA, autorizó la solicitud de aprovechamiento forestal único clase B con un volumen total de 1.064,164 m3.

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Posteriormente, mediante la Resolución 0423 del 23 de mayo de 1997, el entonces Ministerio de Medio Ambiente aprueba el permiso de aprovechamiento forestal único clase B, otorgado por CORPOAMAZONIA.

Tabla 8. Permiso de Aprovechamiento Forestal Único Otorgado

COBERTURA SOBRE LA CUAL SE AUTORIZA EL APROVECHAMIENTO

ÁREA TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

(ha)

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

(m3)

ÁREA TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

REALIZADO (ha)

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

REALIZADO (m3)

ÁREA TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

ACUMULADO (ha)

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO ACUMULADO (m3)

FECHA INICIAL DE LA APROBACIÓN

FECHA FINAL DE LA APROBACIÓN

N/A 423 23/05/1997 Bosque denso 3 1064,164 0 0 0 0 23/05/1997 23/05/1998

NÚMERO O IDENTIFICADOR DE POLÍGONO

CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO AUTORIZADONÚMERO DE

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL

APROVECHAMIENTO

FECHA EXPEDICION

DE LA RESOLUCIÓN

PERÍODO AUTORIZADOCARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

REALIZADO EN EL PERIODOCARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

REALIZADO ACUMULADO

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: SL-F-9

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTALSUBPROCESO: SEGUIMIENTO

FORMATO:ANEXO CONCEPTO TÉCNICO SEGUIMIENTO - SNIFMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: LAM0533_201702_SIRH_SEGUIMIENTO_v2

Al respecto, es importante mencionar que conforme a la información consignada en el último concepto técnico de control y seguimiento ambiental No. 02061 de 8 de mayo de 2017, Corpoamazonía no cuenta con la información de seguimiento a los permisos de captación, vertimiento y aprovechamiento forestal, durante su vigencia, razón por la cual dicha entidad dio por cerrados estos permisos, indicando a esta Autoridad que la empresa no tiene pasivos ambientales.

3.3.4. Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados

No se referencian otros permisos concesiones o autorizaciones de acuerdo a revisión documental efectuada.

4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

No aplica para el presente concepto técnico porque solo se evalúa el acogimiento al decreto 2099 de 2016.

4.1.2. Plan de Seguimiento y Monitoreo

No aplica la revisión del seguimiento para el presente concepto técnico.

4.1.3. Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

No aplica la revisión del seguimiento para el presente concepto técnico.

4.1.4. Plan de Desmantelamiento y Abandono

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No aplica para el presente Concepto Técnico la verificación del cumplimiento de las actividades de desmantelamiento y abandono.

4.2. OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión Del 1%

La empresa ECOPETROL S.A., según los comunicados con radicado 2017048412-1-000 y 2017049099-1-000 de 30 de junio de 2017 solicita acogerse al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el 1120 del 29 de junio de 2017 con el fin de cambiar el alcance del Plan de inversión de no menos del 1% del proyecto Bloque de Perforación Exploratoria en el área del Rio Putumayo, y esta Autoridad mediante concepto técnico 6221 del 6 de diciembre de 2017, aprueba en el marco del Artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 de 2016, la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. El presente concepto técnico ajusta y actualiza dicho pronunciamiento considerando la información complementaria remitida con el radicado 2017120739-1-000 de 22 de diciembre de 2017, así:

1. Artículo 2.2.9.3.1.2, Literales a, d, e, g, h, i, j - Definiciones del Decreto 2099 de 2016, considerando que es de carácter fundamental en el enfoque y objetivos para la ejecución de actividades en el marco de la inversión forzosa de no menos de 1%.

2. Artículo 2.2.9.3.1.4. Literal a: Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%, la Subzona hidrográfica del río Mecaya; la cual coincide con la fuente hídrica de concesión de aguas superficiales clasificado como Subzona hidrográfica Rio Mecaya con Código IDEAM 4408 que hace parte de la Zona Hidrográfica del Rio Caquetá Zona Hidrográfica 44. La Cuenca del Rio Mecaya no cuenta con POMCA y Corpoamazonia no tiene priorizada dicha cuenca.

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Subzona Hidrográfica, Bloque Rio Putumayo y Punto de CaptaciónFuente SIGWEB ANLA, Junio de 2018

3. Artículo 2.2.9.3.1.6. Liquidación de la Inversión Forzosa de No menos del 1%.  La liquidación de la inversión de que trata el presente capítulo, se realizará de conformidad con la inversión total del proyecto objeto de licencia ambiental; entendiéndose como inversión total del proyecto la definición establecida en el literal e del artículo 2.2.9.3.1.2. del referido Decreto.

4. Artículo 2.2.9.3.1.8 Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Ecopetrol se acoge, pero no desarrolla este artículo.

5. Artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, Numeral 3 -Sin POMCA-, Literal a, Numeral 1. En una nueva línea de inversión propuesta, corresponde al desarrollo de proyectos de uso sostenible, específicamente a la implementación de proyectos agroforestales a través de los cuales se promueve la ejecución de sistemas agroforestales por medio de actividades productivas.

Aprueba este artículo sin embargo hace unos requerimientos relacionados con : actas de socialización y concertación con los propietarios que integran el desarrollo

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de los proyectos de uso sostenible, aptitud de uso del suelo, no implementar monocultivos, aplicar sistemas diversificados, caracterización biofísica de áreas y evaluación del estado actual del ecosistema, aptitud de uso del suelo, listado de especies nativas a implementar, objetivos y alcance de la estrategia, caracterización de áreas a aislar, plan operativo acorde con los objetivos de restauración, certificados de adquisición de postes, ajuste detallado de las obras y actividades del plan de inversión forzosa de no menos de 1%, cronograma de ejecución, eliminar productos químicos potencialmente tóxicos como pesticidas, herbicidas y fertilizantes.

6. Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los Planes inversión del 1%. De acuerdo a las consideraciones respecto al contexto de la solicitud de modificación del Plan de Inversión y del proyecto de uso sostenible propuesto en el marco de la inversión forzosa de no menos del 1%

Las siguientes disposiciones del Decreto 2099 de diciembre de 2016, en definitiva no aplican considerando el contexto de la información complementaria presentada por Ecopetrol S.A.S. mediante radicado 2017120739-1-000 de 22 de diciembre de 2017 como complemento a la solicitud de acogimiento al decreto 2099 de 2016 del radicado 2017048412-1-000 y 2017149099-1-000 de 30 de junio de 2017.

1. Artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, parágrafo 4. La Empresa deberá remitir los respectivos costos discriminando cada una de las actividades.

2. Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%. Sin embargo se considera viable el uso de actas de compromiso o similares como herramientas de apoyo para lograr una implementación más eficiente de los proyectos de uso sostenible en el marco de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica objeto de Inversión forzosa de no menos del 1%.

La Empresa en el plan de inversión ajustado indica la intención de dar cumplimiento a la obligación de inversión forzosa del 1%, a través de la implementación proyectos de uso sostenible, en la subzona hidrográfica del Rio en predios de propiedad de campesinos municipios de Puerto Guzmán y Puerto Asís, Departamento de Putumayo, a partir de un diseño a escala de paisaje se desea intervenir áreas que permitan realizar proyectos productivos sostenibles, para lo cual se ha identificado un modelo agroforestal de Cacao-Plátano - Forestales, y en el capítulo 5 del documento “Ámbito Geográfico para la Inversión forzosa de no menos del 1% se manifiesta que para la identificación de áreas prioritarias de Inversión de no menos del 1% se realizó un cruce de información disponible sobre capital natural, con las áreas de interés de la Empresa para operaciones y proyectos, los riesgos y amenazas inherentes al entorno, la información generada por el Sistema de Información

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Ambiental de Colombia - SIAC y la generada en los Estudios Ambientales requeridos en el proceso de autorizaciones ambientales.

Como soporte de lo anterior en el documento adjunto al radicado 201720739 -1-000 del 22 de diciembre de 2017: “Estrategia para la Implementación de las Obligaciones de Inversión del 1% en la Regional Sur – Ecopetrol” presentado como complemento al ajuste al Plan de inversión forzosa del 1 % del radicado 2017048412-1-000 y oficio complementario 2017149099-1-000 de 30 de junio de 2017, Ecopetrol aclara que la propuesta se enmarca en un enfoque de paisaje, donde se busca “construir en sus zonas de influencia, una visión a largo plazo a través de proyectos a escala de paisaje. Que permitan mediante el diseño e implementación de proyectos sostenibles con enfoque ecológico y social, la conservación de las zonas hidrográficas donde opera”.

Consecutivamente Ecopetrol indica que “Los planes de inversión del 1% buscan generar actividades productivas sostenibles mediante la implementación de 4 tipos de proyectos: 1. Agroforestales; 2. Silvopastoriles; 3. Estufas Eco-Eficientes y 4. Rehabilitación de suelos. Que permitan cambiar las prácticas insostenibles llevadas a cabo por las comunidades y a la vez crear una red de espacios de conservación, recuperando las zonas deterioradas y generar corredores de mosaicos de ecosistemas naturales o seminaturales excluidos de forma voluntaria de la agricultura y ganadería.”

Posteriormente presenta claridad sobre la metodología de evaluación utilizada en el marco de la guía Metodológica para la Construcción del Portafolio de Áreas Prioritarias para la Inversión Ambiental en Áreas de Interés de Proyectos y Operaciones de Ecopetrol (Ecopetrol, 2017), donde se identificaron las áreas de interés estratégico ambiental en zonas de influencia de las actividades empresariales de Ecopetrol para la implementación de proyectos responsabilidad social empresarial – RSE y de compensaciones ambientales e inversión de 1%, a partir de la información generada para el proyecto desarrollado entre Ecopetrol y el Instituto Alexander von Humboldt, en forma de alianza para la generación de información de interés para la planeación sectorial y el ordenamiento del territorio, cuyo resultado es el estudio citado por Ecopetrol: “Planeación Ambiental para la Conservación de la Biodiversidad en las Áreas operativas de Ecopetrol realizado por el Instituto Alexander von Humboldt (IAvH, 2015)”.

Se indica que dicho estudio consiste en un análisis territorial del país a una escala 1:100.000, sirviendo como lineamiento para la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, y su integración en la actividad empresarial mediante la implementación de un sistema de soporte para la toma de decisiones (IAvH, 2015). El planteamiento, aporta para el proceso de decisión de las áreas prioritarias propuestas o núcleos como el núcleo Huila y los criterios utilizados para su definición basada en modelos Agroforestales.

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En el documento también se manifiesta que “Los sistemas productivos sostenibles están fundamentados bajo principios de Biodiversidad, resiliencia, eficiencia energética, justicia social y soberanía alimentaria. Se fundamentan en principios básicos como: a. Reciclaje de nutrientes y energía; b. Sustitución de insumos externos; c. Mejora de la materia orgánica del suelo; d. Diversificación de especies de plantas y; e. Aumento de los recursos genéticos de los agroecosistemas en tiempo y espacio. Es por este motivo que en el enfoque productivo de los proyectos sostenibles se priorizan proyectos de tipo agroforestales, silvopastoriles y estufas ecoeficientes, de acuerdo con la vocación de uso de suelo, y la historia productiva de la zona priorizada.”, criterios que van en línea con el enfoque de políticas públicas como la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE), Fondo para el Medio Ambiental Mundial (FMAM/GEF), Plan de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Sequía en Colombia (2004), Plan Nacional de Negocios Verdes (PNNV/MADS) y con la Política de Producción y Consumo Sostenible, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Plan de Lucha Contra la desertificación y el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018.

Indica también Ecopetrol que “Los proyectos productivos que se plantean en los diferentes planes de inversión del 1%, considerarán los criterios de los negocios verdes previstos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS, propendiendo por la implementación de la mayoría de estos:

1. Viabilidad económica del negocio.2. Impacto ambiental positivo del bien o servicio.3. Enfoque de ciclo de vida del bien o servicio.4. Vida Útil.5. No uso de sustancias o materiales peligrosos.6. Reciclabilidad de los materiales y uso de materiales reciclados.7. Uso eficiente y sostenible de recursos para la producción del bien o servicio.8. Responsabilidad social al interior de la empresa.9. Responsabilidad social y ambiental en la cadena de valor de la empresa.10. Responsabilidad social y ambiental al exterior de la empresa.11. Comunicación de atributos sociales o ambientales asociados al bien o servicio.12. Esquemas, programas o reconocimientos ambientales o sociales implementados o recibidos.”

Las justificaciones presentadas se consideran acordes con los lineamientos del decreto 2099 de diciembre de 2016, respecto a la implementación de proyectos de uso sostenible como destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1% en beneficio de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas objeto de dicha inversión.

Así mismo, se considera viable la implementación de la Estrategia para la Implementación de las Obligaciones de Inversión del 1% en la Regional Sur (Núcleo Huila) con enfoque de

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paisaje, siempre y cuando los sistemas productivos sostenibles tipo agroforestales, sistemas silvopastoriles, bancos dendroenergéticos, estufas eco eficientes, Rehabilitación de suelos a través de labranza mínima, apliquen principios de Biodiversidad, resiliencia, eficiencia energética justicia social y soberanía alimentaria, fundamentados en principios básicos como: Reciclaje de nutrientes y energía, Sustitución de insumos externos, Mejora de la materia orgánica del suelo, Diversificación de especies de plantas nativas y Aumento de los recursos genéticos de los agroecosistemas en tiempo y espacio, de acuerdo con la vocación de uso de suelo, la conservación de coberturas naturales existentes y la historia productiva de la zona priorizada.

Como se indica en el Concepto Técnico 5998 del 29 de noviembre de 2017, en el capítulo 7 “Descripción de la línea de inversión” del documento Ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% (radicado 2017048413-1-000 del 30 de junio de 2017) se hace una breve reseña sobre los procesos de ocupación e intervención en la cuenca del río Bache, “Se ha desarrollado en función del potencial productivo y la oferta de recursos naturales que allí se encontraban, los cuales correspondían a maderas poco valiosas y suelos con déficit hídrico, pero con buena fertilización para el desarrollo de cultivos y pasturas para la ganadería extensiva. Esta modalidad de colonización a la sobre-explotación de los recursos maderables y la expansión de la frontera agrícola reduciendo a su minima expresión las áreas boscosas, quedando una pequeña franja de bosque de galería que varios sectores es intermitente”.Las comunidades allí asentadas de las veredas San Antonio y Ventanas del municipio de Aipe, ven la necesidad de proteger las fuentes hídricas y poder desarrollar actividades económicas de forma sostenible.

Los modelos agroforestales ofrecen beneficios económicos y ambientales, por consiguiente son la mejor alternativa a implementar en el territorio y que además aporta a la gestión ambiental y la conservación.

Los proyectos agroforestales estarán complementados con acciones de conservación de bosques de galería, los cuales serán aislados para favorecer los procesos de restauración pasiva, de esta manera se potencializa la restauración ecológica del territorio mediante acciones de conservación y actividades amigables con el medio ambiente.

Adicionalmente los modelos agroforestales han sido identificados como acciones prioritarias para el desarrollo rural agropecuario, con los cuales se busca diversificar la actividad productiva de las zonas rurales y como alternativa de adaptación al cambio climático. El Plan de Desarrollo del municipio de Aipe 2019, el cual tiene como objetivo implementar 6 proyectos productivos agropecuarios, por consiguiente es un aliado estratégico en el desarrollo de la propuesta de Inversión de no menos del 1% Por otra parte en la información complementaria (radicado 2017030739-1-000 del 22 de diciembre de 2017), para el Proyecto Productivo Sostenible se menciona en cuanto a los

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beneficios de los sistemas agroforestales como : “…aquellos sistemas agrícolas donde los árboles son sembrados junto con cultivos anuales y/o con animales, resultando en mejores relaciones complementarias entre los componentes y en un aumento de los usos múltiples. Los sistemas agroforestales, tales como el cacao, el café o caucho del bosque, en los cuales el cultivo es desarrollado bajo un diverso y denso dosel de árboles, protegen a la biodiversidad y ayudan a cambiar la imagen de la agricultura como el enemigo que deteriora los ecosistemas”

Considerando lo anterior, “la implementación de sistemas agroforestales conllevan a contar con los siguientes beneficios:

En cuanto al Hábitat: Mantenimiento de la Conectividad: pueden desempeñar una función importante en la conservación de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos dentro de los paisajes deforestados y fragmentados suministrando hábitats y recursos para las especies de animales y plantas “.

Conservación de biodiversidad: …contribuyen a la conservación de la biodiversidad al proveer hábitat a muchas especies y reducir la tasa de conversión de hábitats naturales en agricultura anual. La proximidad de bosques primarios o secundarios a los sistemas agroforestales también influencia los niveles de biodiversidad

“Permanencia y representatividad de especies: teniendo en cuenta que se garantizan corredores de conectividad entre las áreas productoras y las áreas dedicadas a la conservación, se asegura la presencia animales dispersores de semillas y polinizadores”En cuanto a Suelos: El documento se menciona que el suelo mejora en relación a: “Mejoramiento de condiciones químicas, Producción de humus, Mejoramiento del (pH), Incremento de la pedofauna, Mejoramiento de la estructura del suelo, Regulación de la temperatura, Disminución de pérdida de suelo, Estabilización del suelo”, para cada una de estas presenta las respectivas explicaciones de su importancia

En cuanto a Microclima: Moderación de los cambios de temperatura, Disminución de la pérdida de agua por evaporación.

En la Hidrología: El documento asegura que los sistemas agroforestales influyen en “Equilibrio en el ciclo del agua, Uso eficiente del agua, Regulación de caudales, Productores de lluvia, Aumento de la calidad del agua”.

En la Mitigación del Cambio Climático: Los sistemas agroforestales influyen en Captura de Carbono.

Los Beneficios Socioeconómicos: Diversificación de la producción agrícola, Mejoramiento de la dieta alimenticia de la población, Sustentabilidad del sistema, Adaptabilidad

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socioeconómica, Incremento en la productividad por área, Generación de ingresos no petroleros.

Diseño Sistema Agroforestal:

La empresa menciona en el Documento que se elige a la especie Cacao como componente principal debido a que es la materia prima de la industria confitera y productora de chocolate, de cosméticos y farmacéuticos. En dicha cadena intervienen principalmente 4 tipos de agentes: agricultores, acopiadores, exportadores y la industria procesadora. Otros actores que acompañan a los anteriores son las instituciones del sector agrícola: Fedecacao, Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, gremios y Corpoica, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Comercio, la ANDI y el SENA.

Se pretende implementar dos coberturas productivas: cacao como componente principal (largo plazo) y plátano como componente secundario (corto plazo).

Se priorizan 15 especies que pueden aumentar en la etapa de trabajo de campo y de diseño del predio. Estas especies son: Yopo (Anadenanthera peregrina), Caño fistol (Cassia moschata), Nogal (Cordia alliodora), Patevaca (Bauhinia tarapoensis), Matarratón (Gliricidia sepium), Guamo (Inga sp.), Saladito blanco (Vochysia lehmani), Hobo (Spondias mombin), Cacay (Caryodendron orinocense), Igua (Pseudosamanea guachapele), Cedro (Cedrela odorata), Cachimbo (Erythrina poeppigiana), Abarco (Cariniana pyriformis), Cacao (Theobroma cacao).

Arreglo Agroforestal:

Tipo I: Cacao- Plátano - Forestales: “ Este arreglo contiene el componente forestal con un espaciamiento de 3 metros entre árboles y 18 metros entre surcos en áreas con una pendiente de suave a moderada. Para áreas con pendientes que van de ligeramente inclinadas a suaves se podrán establecer árboles con una distancia menor entre sí entre surcos; de igual forma el componente agrícola estará conformado por plantas de Cacao, las cuales estarán establecidas a 3 metros entre plantas y tres metros entre surcos. En cuanto al plátano se establecerán plantas cada tres metros y entre surcos de plátano seis metros (ver Figura) “

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Figura: Arreglo del modelo agroforestal. Fuente: Radicado 2017120739-1-000 del 22 de diciembre de 2017 Complemento a la Propuesta

-Como se presenta el modelo agroforestal en el radicado del complemento, no se menciona la cantidad de especies a sembrar en cercos vivos, es decir no se presenta la densidad de árboles tipo fustales que van a quedar definitivamente allí. Se requiere como mínimo 350 árboles por hectárea, los cuales deben estar distribuidos también entre las líneas de siembra, los arboles deben ser nativos y se debe precisar las especies efectivamente a ser sembradas.

De acuerdo al documento: Para los predios donde se establece el modelo agroforestal dentro del acuerdo de conservación y ordenamiento predial se debe dejar estipulado al propietario cuales podrán ser los cultivos transitorios que son compatibles, los forestales y la distribución establecida a fin de que no se vea afectado el modelo agroforestal.

Producción y siembra de material vegetal: “La producción de material vegetal en viveros establecidos en las zonas donde se desarrollará el proyecto (Núcleos). En el proceso de producción de material vegetal tanto en el componente forestal como en el componente agrícola se considera la producción de un 10% adicional de material. Para la siembra, las plántulas deben estar libres de agentes patógenos, ataques foliares, necrosis, daños radiculares, la parte aérea debe tener suficiente follaje que le permita un buen desarrollo el tallo principal debe estar bien lignificado, no debe presentar cuello de ganso ni

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deformaciones en sus partes vegetativas. El material vegetal a plantar debe tener una altura que oscile entre 30 y 40 centímetros, medidos a partir del cuello de la raíz.

Mantenimiento de plántulas en campo: Una vez el material vegetal se ubique en el sitio definitivo de plantación, debe ser sembrado en el menor tiempo posible.

Control fitosanitario: “…se deben identificar los problemas fitosanitarios que se presentan en cada uno de los lotes, con el fin de tomar las medidas de control pertinentes. El control fitosanitario comprende varias actividades, entre las que se destacan: control de malezas, control de plagas, control de nematodos, control de hormigas, entre otras..”.

…Para el control de plagas se utilizarán los insecticidas orgánicos o de baja toxicidad: Beauveria bassiana (hongo entomopatógeno), Metarhizium anisopliae (hongo entomopatógeno), Bacillus thuringiensis (bacteria entomopatógeno)

Para la prevención de enfermedades y como complemento nutricional se sugiere la utilización de caldos minerales: Caldos Fríos- Caldo bordelés al 1%, Caldo bordelés al 1%- enriquecido con permanganato de Potasio, Caldo bordelés al 1%- enriquecido con caldo sulfocálcico, Caldo vicosa, Caldo enriquecido con Bicarbonato de Sodio, entre otros.”

- El mantenimiento de la plantación debe realizar se de forma continua, mensual antes de la plantación y después de plantados los individuos por todo el tiempo de duración del proyecto que es de 3 años como tiempo mínimo de duración.

Siembra componente forestal : “ …se distribuyen las plantas de las especies autorizadas en la cantidad adecuada, se procede a retirar la bolsa y colocar la parte radicular de la planta dentro del sustrato apisonándolo para permitir un buen anclaje; la siembra se debe realizar en plena época de lluvias. Esta labor se iniciará con la siembra del material que conforma el componente forestal, posteriormente los individuos de Mango y en los casos que se incluya Plátano, esta será la última especie en sembrar “

Insumos: Se aplicaran agroquímicos como Triple 15, Agriminis, cal dolomita, hidroretenedor, Lorsban, Benlate, Oxicloruro de cobre, abono de origen prehúmico entre otros. Aplicación de Hidroretenedor, en cantidad de 3 a 5 kg por árbol. Fertilización con Abono orgánico 500 gramos y Triple 15 en cantidad de 50 gramos por árbol. Resiembras después de 30 a 40 días de siembra, Mantenimientos como Plateos: 1 metro alrededor de cada árbol, Limpias, Fertilización con agroquímicos, Control fitosanitario, protección contra incendios y sequias, Mantenimiento parcial y completo dos por año.”

- En este sentido no se permite la utilización de agroquímicos, los mantenimientos efectuados y las labores planteadas deben corresponder a informes semestrales hasta completar tres (3) años.

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Mantenimientos: Se efectuaran labores como Plateo, Limpias, Fertilización, Control fitosanitario, Protección contra incendios y sequias, Mantenimiento completo (MC), Mantenimiento Parcial (MP),

De acuerdo al documento complementario menciona que: para la Zonificación y priorización de áreas disponibles: Se definirá la ubicación ideal para el establecimiento de un sistema de producción, con ventajas competitivas, selección del área requerida para los sistemas agroforestales y el área que será destinada a conservación. Otros requisitos como título de propiedad y tenencia, también cumplirán con la zonificación de usos del suelo.

Diagnóstico y Selección de Paisaje: A partir de los núcleos priorizados se definirán los paisajes de intervención en los cuales se definirán las áreas con cobertura vegetal y la posibilidad de generar conectividad a través de proyectos productivos sostenibles (agroforestales, silvopastoriles, estufas eco-eficientes / bancos dendroenergéticos) junto con la delimitación de una serie de áreas de conservación (bajo acuerdos de conservación). El documento en este trema presenta un serie de principios: 1.Aprendizaje continuo y manejo adaptativo, 2. Preocupación común, 3. Múltiples escalas, 4. Multifuncional, 4. 5.Enfoque en múltiples actores, 6. Cambio de lógica de manera consensuada y transparente, 7. Claridad en derechos y responsabilidades, 8. Enfoque participativo y amigable, 9. Resiliencia, 10. Fortalecimiento de capacidades.

- De acuerdo al análisis de este ítem, Para el diagnóstico y selección del paisaje no se determinan las posibles áreas que serán objeto de implementación del proyecto, no se presenta un mapa ni una GDB que muestre o demarque las posibles áreas donde se implementara el proyecto teniendo en cuenta el Diagnostico de Paisaje.

Diagnóstico y selección de predios y beneficiarios: En el documento complementario se presentan los criterios usados para la selección de predios y beneficiarios en los paisajes priorizados, se presenta Se presenta un modela de tabulación con puntajes de beneficiarios, una encuesta a utilizar, la cual podría modificarse, se recolecta información sobre características ecológicas del área, condiciones productivas agroecológicas, de infraestructura, sociales y culturales entre otras.

- Para el Diagnostico y selección de los predios se deberá presentar a esta Autoridad los formatos planteados diligenciados para cada uno de los predios evaluados a fin de corroborar que la selección de predios se hizo de acuerdo a lo presentado en el Plan de Inversión de 1%.

Diseño Predial, Concertación del Modelo de Ordenamiento Predial: Presentado en el documento complementario se basa en conocer el estado y la relación de todos los componentes de un predio, sus fortalezas y debilidades, para orientar sus posibilidades de desarrollo, definir las acciones a emprender y el orden de implementación de acciones en

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cada caso. El proceso de planificación predial en cada una de las fincas se realizará de forma concertada con el propietario

-No se presenta un diseño o modelo predial para el sistema Agroforestal a implementar que de respuesta a este ítem, tampoco se mencionan cantidad de áreas a implementar de los sistemas agroforestales planteados. Se deberá presentar a esta Autoridad el modelo de diseño predial para cada uno de los predios los cuales deberán ser aprobados por esta autoridad.

Aislamiento y protección de áreas bajo acuerdo de conservación:

- No se presenta qué tipo de postes se implementarán, no se tiene en cuenta distancias entre postes, tipo de material a utilizar, diámetros, alambre para aislamiento, etc.

Modelo de acuerdo de conservación: Se procederá a la firma de los acuerdos de conservación, entre el apoderado de Ecopetrol y el propietario del predio.

Indicadores: El documento presenta unos indicadores de escala de paisaje, indicadores de resultado, Cambio de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación, Cambio de área de intervención del proyecto con un sistema agroforestal, Indicador de Impacto, cambio en la probabilidad de conectividad funcional del paisaje.

- Presentar el diseño y descripción de indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) y las medidas de que permitan a esta Autoridad verificar la medición de los beneficios para la conservación de ecosistemas con el proyecto sostenible a implementar, medidas de manejo frente a sus resultados y realizar el seguimiento de las actividades propuestas, en el marco de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas, fundamento de la Inversión forzosa de no menos del 1%.

- Modificar el indicador “Cambio en el porcentaje de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación (Δ%AIPAC)”, considerando para el expediente LAM5474 no aplica el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.10 - Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1% del decreto 2099 de 2016.

- Modificar los indicadores de resultado e impacto presentados en el documento de información complementaria, considerando que la frecuencia del periodo de medición debe asegurar la implementación oportuna de medidas correctivas o de mejora en las actividades del proyecto, en línea con las observaciones establecidas para el cronograma de ejecución

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4.2.2. PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

De acuerdo con los términos con que se evaluó y se expidió la licencia Ambiental del Proyecto Rio Putumayo, no aplica los términos de compensación por pérdida de Biodiversidad.

5. ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

No aplica ya que no se considera para el presente concepto técnico

6. EVALUACION ECONÓMICA AMBIENTAL

La evaluación económica no es objeto del presente concepto técnico.

7. CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

No aplica ya que no se considera para el presente concepto técnico ya que es de evaluación del acogimiento al decreto 2099 de 2016 y sus modificaciones.

8. OTRAS CONSIDERACIONES

Se recomienda al Área Jurídica del Grupo Interno de Hidrocarburos de la ANLA, que en concordancia con el concepto 6221 de 2017, se dé inició a apertura de investigación con el fin de determinar si se prosigue un procedimiento sancionatorio ambiental por incumplimiento reiterativo de las obligaciones de la inversión de no menos del 1% del proyecto bloque de perforación exploratoria en el área del contrato río Putumayo, para la recuperación y vigilancia de las cuencas en el área de influencia del proyecto, específicamente para el río Sabilla.

9. RESULTADO DEL SEGUIMIENTO

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9.1 CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN REALIZADA

9.1.1 Ratificar la aprobación de la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa Ecopetrol S.A. mediante solicitud con radicados 2017048412-1-000 y 2017049099-1-000 de 30 de junio de 2017 la cual fue aprobada mediante concepto técnico 6221 de 6 de diciembre de 2017, además incluyendo la evaluación de la información complementaria presentada con el radicado 2017120739-1-000 de 22 de diciembre de 2017 en las siguientes disposiciones del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, así:

1. Artículo 2.2.9.3.1.2, Literales a, d, e, g, h, i, j - Definiciones del Decreto 2099 de 2016, considerando que es de carácter fundamental en el enfoque y objetivos para la ejecución de actividades en el marco de la inversión forzosa de no menos de 1%.

2. Artículo 2.2.9.3.1.4. Literal a: Ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%, la Subzona hidrográfica del río Mecaya; la cual coincide con la fuente hídrica de concesión de aguas superficiales clasificado como Subzona hidrográfica Rio Mecaya con Código IDEAM 4408 que hace parte de la Zona Hidrográfica del Rio Caquetá Zona Hidrográfica 44. La Cuenca del Rio Mecaya no cuenta con POMCA y Corpoamazonia no tiene priorizada dicha cuenca.

3. Artículo 2.2.9.3.1.6. Liquidación de la Inversión Forzosa de No menos del 1%.  La liquidación de la inversión de que trata el presente capítulo, se realizará de conformidad con la inversión total del proyecto objeto de licencia ambiental; entendiéndose como inversión total del proyecto la definición establecida en el literal e del artículo 2.2.9.3.1.2. del referido Decreto.

4. Artículo 2.2.9.3.1.8 Aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

5. Artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, Literal a, Numeral 1 y Numeral 3 -Sin POMCA-, se aprueba la línea inversión propuesta, que corresponde al desarrollo de proyectos de uso sostenible, específicamente a la implementación de proyectos agroforestales mediante la combinación de especies forestales (nativas) – Cacao – Plátano.

6. Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%, en lo relacionada con “Acuerdos de Conservación” se considera viable el uso de actas de compromiso o similares como herramientas de apoyo para lograr una implementación más eficiente de los proyectos de uso sostenible en el marco de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica objeto de Inversión forzosa de no menos del 1%.

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9.1.2 NO aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la empresa Ecopetrol S.A. en lo siguiente:

1. Parágrafo 4 del Artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%, para lo cual la Empresa deberá remitir los respectivos costos discriminando cada una de las actividades.

9.2 REQUERIMIENTOS

9.2.1 Con respecto al proyecto de uso sostenible propuesto de Sistemas Agroforestales; y previo a la ejecución de la actividad, Ecopetrol debe en un término de seis (6) meses des pues de notificado el acto administrativo que acoja los conceptos técnicos aquí mencionados dar cumplimiento a lo siguiente:

9.2.1.1 Informar a esta Autoridad si se necesitan permisos menores, para la ejecución de los proyectos, en tal caso se deberán solicitar ante la Autoridad Ambiental Regional competente y anexar copia de los mismos a esta autoridad.

9.2.1.2 Presentar en relación a los sistemas agroforestales la cantidad de especies a sembrar en cercos vivos, la densidad de árboles tipo fustales que van a plantarse definitivamente en cada lote y arreglo. Se requiere ampliar la cantidad de árboles por hectárea de las especies arbóreas fustales, las especies deben estar distribuidas también entre las líneas de siembra y no solo alrededor de cada sistema, los arboles deben ser nativos y se debe precisar las especies efectivamente a ser sembradas, y no probablemente a ser sembradas.

9.2.1.3 Enviar el listado de las especies nativas y definitivas a implementar, de acuerdo con los ecosistemas presentes en el área donde se desarrollará el proyecto y las especificaciones técnicas de siembra de las mismas.

9.2.1.4 El mantenimiento de la plantación debe realizarse de forma continua, mensual o menor al mes, antes de la plantación y después de plantados los arboles por todo el tiempo de duración del proyecto de tres (3) años como tiempo mínimo de duración.

9.2.1.5 No se permite la utilización de agroquímicos, los mantenimientos efectuados y las labores planteadas deben informarse a esta Autoridad mediante informes semestrales hasta completar mínimo tres (3) años, en caso de resiembras este periodo se prolongara para las especies resembradas hasta completar el mínimo de tres años.

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9.2.1.6 Presentar las posibles áreas que serán objeto de implementación del proyecto, presentar cartográficamente mediante mapa en GDB (Resolución 2182 de 2016) las áreas donde se implementara el proyecto teniendo en cuenta el Diagnostico de Paisaje.

9.2.1.7 Presentar el Diagnostico y selección de los predios a esta Autoridad con los formatos planteados en la propuesta, los cuales estarán diligenciados para cada uno de los predios evaluados a fin de corroborar que la selección de predios se hizo de acuerdo a lo presentado en el Plan de Inversión de 1%.

9.2.1.8 Presentar un diseño o modelo predial para el sistema Agroforestal a implementar que dé respuesta al ítem planteado: “Diseño Predial, Concertación del Modelo de Ordenamiento Predial” , mencionar cantidad de áreas a implementar de los sistemas agroforestales planteados y el modelo de diseño predial para cada uno de los predios los cuales deberán ser aprobados por esta autoridad.

9.2.1.9 Presentar tipo de postes a implementar, distancias entre postes, grosor, longitud, madera - especie, calibre de alambre para aislamiento y cantidad de líneas a instalar, grapas, costos detallados con 2 cotizaciones de la zona y permisos o autorizaciones respectivas de la autoridad ambiental regional para postes de madera y certificados de adquisición de los mismos.

9.2.1.10 Identificar el programa que conducirá a la conservación de la cuenca hidrográfica a través de la implementación de la línea de inversión propuesta; identificando el programa contenido en el Plan de Acción de la Corporación relacionado con dicha línea de inversión.

9.2.1.11 Presentar junto con la información de las fincas o predios seleccionados para el establecimiento del proyecto de uso sostenible la extensión definitiva en hectáreas de los Sistemas Agroforestales, su caracterización biofísica y la evaluación del estado actual del ecosistema, enfatizando en la aptitud de uso del suelo.

9.2.1.12 Remitir documento(s) suscrito(s) por el propietario(s) en el cual autorice la ejecución de actividades del proyecto de uso sostenible (Sistema agroforestal o restauración pasiva) y se comprometa a garantizar el mantenimiento acorde con el modelo o estrategia de conservación.

9.2.1.13 Presentar la justificación de las áreas a ser aisladas en función de su importancia ambiental, de preferencia localizada en fuentes de importancia para el abastecimiento de acueductos y áreas para la conservación. Anexar el acuerdo previo del propietario para cercas protectoras para conservar y presentar la caracterización de las áreas a aislar.

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9.2.1.14 Presentar pruebas y justificación que este proceso no hace parte de otro proyecto financiado con recursos públicos o privados, en este caso, determinar los alcances de cada uno de los proyectos.

9.2.1.15 Precisar el objetivo y alcance de la estrategia conservación, restauración y uso sostenible, lo cual podrá ser establecidos según los modelos del Plan Nacional de Restauración, específicamente en su ANEXO 2 (Programa de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación para la Restauración) y ANEXO 3 (Plan básico de restauración).

9.2.1.16 Presentar respecto a los indicadores de gestión de la metodología del proyecto de uso sostenible, rangos de cumplimiento o calificación y medidas de manejo frente a sus resultados.

9.2.1.17 Presentar en la metodología, el diseño y descripción de indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) y las medidas de que permitan a esta Autoridad verificar la medición de los beneficios para la conservación de ecosistemas con el proyecto sostenible a implementar, medidas de manejo frente a sus resultados y realizar el seguimiento de las actividades propuestas, en el marco de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas, fundamento de la Inversión forzosa de no menos del 1%.

9.2.1.18 Modificar el indicador “Cambio en el porcentaje de área de intervención del proyecto con acuerdos de conservación (Δ%AIPAC)”, considerando para el expediente LAM5474 no aplica el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.10 - Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1% del decreto 2099 de 2016.

9.2.1.19 Modificar los indicadores de resultado e impacto presentados en el documento de información complementaria, considerando que la frecuencia del periodo de medición debe asegurar la implementación oportuna de medidas correctivas o de mejora en las actividades del proyecto, en línea con las observaciones establecidas para el cronograma de ejecución.

9.2.1.20 Dar prioridad al empleo de Bioinsumos utilizados en la producción ecológica, los cuales se encuentran reglamentados por la Resolución 187 del 2006 del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, frente al uso de agroquímicos. Existen diferentes métodos de preparación de biofermentados sólidos y líquidos, que remplazan el uso de fertilizantes químicos, con resultados similares y con el beneficio adicional de dar a conocer y capacitar a las comunidades y empresas en producción ecológica y de bajo costo.

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9.2.1.21 Presentar la descripción de las estrategias de conservación mencionadas en la etapa de planeación del proyecto de uso sostenible: Cercas vivas, Restauración pasiva, Bancos de protección y Aislamiento de nacimientos hídricos; junto con las respectivas medidas de implementación y manejo.

9.2.1.22 Modificar el cronograma considerando un periodo de tiempo suficiente para obtener datos con la aplicación de indicadores adecuados que permitan a esta Autoridad revisar la medición, los beneficios para la conservación de ecosistemas con el proyecto sostenible a implementar respecto al establecimiento de las especies forestales y manejo de las áreas de conservación.

9.2.1.23 Presentar respecto al presupuesto del proyecto de uso sostenible el análisis de precios unitarios de manera detallada, junto con mínimo dos (2) cotizaciones de respaldo.

9.2.1.24 Aclarar el significado de los ítems y las cifras presentados en las Tablas del presupuesto presentando de forma detallada cada uno de los ítems con sus respectivos precios unitarios de la propuesta presentada.

9.2.1.25 Recordar a la Empresa que los costos indirectos, gastos administrativos e impuestos son rubros que no pueden incluirse en el presupuesto del Plan de Inversión del 1%, dado que no son inversión que refleje directamente un beneficio para la recuperación, preservación y conservación de la cuenca hídrica, fundamento de la Inversión de no menos del 1%.

9.2.1.26 Presentar constancia de radicación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto, con las modificaciones de respuesta a los presentes requerimientos.

9.2.1.27 Presentar toda la información geográfica del Plan de Inversión de no menos del 1% del Campo de Producción Arrayán teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya.

9.2.2 Con respecto a la liquidación del monto de la Inversión Forzosa de no menos del 1% La Obligación permanecerá abierta hasta que Ecopetrol S.A. de cumplimiento a los siguientes requerimientos:

a) Allegar el certificado de Contador o Revisor fiscal, informando los costos del período del proyecto y precisar los pozos perforados y los costos por cada uno

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de los pozos, con sus costos respectivos de las actividades de Adquisición terrenos e inmuebles y costos de servidumbres, además tener en cuenta que en los costos de Obras Civiles se deben incluir los costos de perforación, Adquisición y alquiler maquinaria y equipo utilizada en obras civiles y constitución de servidumbres de conformidad con lo solicitado en Artículo Décimo tercero y Décimo cuarto de la Resolución 111 del 22 de febrero de 2012 y el Artículo Tercero del Auto 6022 del 18 de diciembre de 2015.

b) Presentar un anexo de los costos certificados firmado por contador o revisor fiscal de la Empresa, en relación a la ejecución del proyecto, referenciando el acto administrativo que las aprobó, informando las inversiones ejecutadas en el proyecto durante la Etapa de Construcción y montaje en pesos COP.

c) Informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP si las inversiones se efectuaron en dólares, para cada año de ejecución del proyecto.

d) Anexar a la certificación copia de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

e) Presentar el desglose de costos del presupuesto del Plan de Inversión del 1%, a nivel de costos unitarios de las actividades de: Aislamiento, establecimientos, mantenimientos, vivero, de Adquisición terrenos, Obras Civiles incluido costos de perforación, Adquisición y alquiler maquinaria y equipo utilizada en obras civiles y constitución de servidumbres de conformidad con lo solicitado en el Artículo Décimo tercero y Décimo cuarto de la Resolución 111 del 22 de febrero de 2012 y el Artículo Tercero del Auto 6022 del 18 de diciembre de 2015

f) Presentar un anexo detallando los costos certificados firmado por contador o revisor fiscal, el cual debe desglosar los costos de las actividades ejecutadas para cada año de ejecución del proyecto, informando las inversiones ejecutadas en el proyecto durante la Etapa de Construcción y montaje en pesos COP.

g) Informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP si las inversiones se efectuaron en dólares, para cada año de ejecución del proyecto.

h) Anexar a la certificación copia de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

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i) Presentar el desglose de costos del presupuesto del Plan de Inversión del 1%, a nivel de costos unitarios de las actividades de: Aislamiento, establecimientos, mantenimientos, vivero, asistencia Técnica; informando los mecanismos y parámetros con los que se determinaron los valores por Hectárea de las actividades a ejecutar con cargo a la obligación de no menos del 1%, para la validación de los costos elegibles con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%.

j) Actualizar a valor presente el valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje, de la inversión forzosa de no menos del 1%, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

k) No harán parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, los siguientes ítems por no referirse a costos directos de las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica, es decir, a las erogaciones necesarias para alcanzar dichos objetivos:

- Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado.

- Consultores e interventores de planta o de línea asociados o no al proyecto.- Pagos de salarios y prestaciones sociales del personal que haga parte de la planta

global de la empresa.- Seguros de vida, siniestros, robo, etc. - Gastos recurrentes por servicios básicos. (agua, energía, gas, internet, tv)- Los tributos que deba cancelar el titular de la licencia ambiental en virtud de sus

calidades y actividades que realice (v.gr, impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto CREE, impuesto predial, impuesto de vehículos e impuesto de guerra y demás impuestos del orden nacional o territorial).

- El pago de intereses o gastos financieros incluido el leasing financiero y operativo.- Tasas, multas y contribuciones.- Adquisición de bienes de lujo o suntuarios, de protección personal o equipo de

vigilancia.- Bienes recibidos en administración.- El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia

ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.- Los costos por A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades).- Avalúos cuando el negocio jurídico no se perfecciona.

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- Gastos generales como consecuencia de conflictos laborales, sentencias y conciliaciones.

- La garantía extendida.- Provisiones para posibles pérdidas o deudas.- Gastos respaldados con facturas adulteradas o enmendadas, sin el lleno de

requisitos de ley.- Gastos de administración o cualquier otro rubro que tenga como fin cubrir costos

operativos de los negocios fiduciarios. - Para capacitaciones de promotores ambientales no se reconocen gastos de

refrigerios, mantenimiento, adecuación o construcción de instalaciones.- La depreciación de activos fijos.- Gastos de representación, licores, obsequios, servicios de restaurante y refrigerios.- Costos de Interventoría para la ejecución de los proyectos.- Comisiones e intermediaciones.- En general las inversiones que no tengan relación de causalidad directa con el plan

de inversión forzosa de no menos del 1% aprobado por la Autoridad Ambiental.

l) La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial).

Para facilitar la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% se Anexan los formatos de liquidación, actualización a valor presente y seguimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%, los cuales recomendamos diligenciar y adjuntar al certificado de contador o revisor fiscal.

Firmas:

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JOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

DIEGO TARAZONA SALASProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresDIEGO TARAZONA SALASProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derJOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista