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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01518 ( 10 de septiembre de 2018 ) Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”. EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3573 de 2011 y 1076 de 2015, y las Resoluciones 1442 de 2008, 1675 del 2 de diciembre de 2013, 966 del 15 de agosto de 2017, y 01005 del 24 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante comunicación con radicación 2018078436-1-000 del 20 de junio de 2018, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA la información y documentación presentada por la sociedad SYNGENTA S.A., con NIT. 830.074.222-7, solicitando el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M, incluyendo el estudio ambiental. Que verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se conformó el expediente LAM7778-00, y mediante Auto 3513 del 28 de junio de 2018, esta Autoridad dispuso iniciar el trámite administrativo tendiente a la emisión de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M, a cargo de la sociedad SYNGENTA S.A., acto administrativo debidamente notificado por correo electrónico el 17 de julio del 2018, ejecutoriado el 18 del mismo mes y año y publicado el 15 de agosto del 2018, en la página web de esta Autoridad. Que previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad SYNGENTA S.A. que reposa en el expediente LAM7778-00, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, emitió el Concepto Técnico 4793 del 27 de agosto de 2018, en el cual se señaló: (…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde a la expedición del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN y METALAXIL-M, para ser utilizado como fungicida para el tratamiento de semillas de maíz.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01518( 10 de septiembre de 2018 )

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3573 de 2011 y 1076 de 2015, y las Resoluciones 1442 de 2008, 1675 del 2 de diciembre de 2013, 966 del 15 de

agosto de 2017, y 01005 del 24 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación con radicación 2018078436-1-000 del 20 de junio de 2018, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA la información y documentación presentada por la sociedad SYNGENTA S.A., con NIT. 830.074.222-7, solicitando el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M, incluyendo el estudio ambiental.

Que verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se conformó el expediente LAM7778-00, y mediante Auto 3513 del 28 de junio de 2018, esta Autoridad dispuso iniciar el trámite administrativo tendiente a la emisión de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M, a cargo de la sociedad SYNGENTA S.A., acto administrativo debidamente notificado por correo electrónico el 17 de julio del 2018, ejecutoriado el 18 del mismo mes y año y publicado el 15 de agosto del 2018, en la página web de esta Autoridad.

Que previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad SYNGENTA S.A. que reposa en el expediente LAM7778-00, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, emitió el Concepto Técnico 4793 del 27 de agosto de 2018, en el cual se señaló:

(…)

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

La solicitud corresponde a la expedición del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN y METALAXIL-M, para ser utilizado como fungicida para el tratamiento de semillas de maíz.

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 2 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

PRODUCTO FORMULADO MAIZCUATTRO®

NOMBRE MAIZCUATTRO®CLASE DE USO Fungicida agrícolaTIPO DE FORMULACIÓN Suspensión Concentrada para tratamiento de semillas - FS

COMPOSICIÓN

THIABENDAZOLE :300 g/LFLUDIOXONIL: 37.5 g/LAZOXYSTROBIN: 15 g/LMETALAXIL-M: 30 g/L

CULTIVOS A TRATAR, BLANCOS BIOLÓGICOS A CONTROLAR Y DOSIS DE APLICACIÓN*

CULTIVO BLANCOS BIOLÓGICOS DOSIS

No. de aplicaciones recomendadas en el proyecto de rotulado

Maíz

Penicillium sp, Sclerotium sp y Rhizoctonia solani Aspergillus flavus Fusarium moniliforme

1.0 cc/Kg de Semilla.

Realizar una única aplicación para tratamiento

de semilla

FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN

SYNGENTA AGRO S.A., de EspañaSYNGENTA CROP PROTECTION, de Estados Unidos

*De acuerdo al Proyecto de rotulado

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO THIABENDAZOLE

NOMBRE COMÚN (ISO) THIABENDAZOLENOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 2-(thiazol-4-yl)benzimidazoleFÓRMULA EMPÍRICA C10H7N3SNÚMERO CAS 148-79-8GRUPO QUÍMICO BenzimidazoleGRADO DE PUREZA 98.5%ISOMEROS No presenta

MECANISMO Y MODO DE ACCIÓN Fungicida preventivo y curativo, sistémico. Actúa inhibiendo la división celular.

IMPUREZAS RELEVANTES No presenta impurezas relevantes

FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN HIKAL LTD., de India

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FLUDIOXONIL

NOMBRE COMÚN (ISO) FLUDIOXONILNOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 4-(2,2-difluoro-1,3-benzodioxol-4-il) pyrrole-3-carbonitriloFÓRMULA EMPÍRICA C12H6F2N2O2NÚMERO CAS 131341-86-1GRUPO QUÍMICO FenilpirrolGRADO DE PUREZA 95% mínimoISÓMEROS No presenta

MECANISMO Y MODO DE ACCIÓN

Fludioxonil es un fungicida no sistémico con larga actividad residual. El mecanismo de acción del Fludioxonil es en el transporte asociado a la fosforilación de la glucosa. Inhibe la proteína kinasa y por ende la osmoregulación, dando como resultado la inhibición de la germinación de la conidia y en menor extensión, la germinación del tubo. Actúa sobre el crecimiento micelial del hongo en la superficie de los tejidos (semillas, hojas, tallos, flores) y/o en los tejidos más internos en el caso de semillas tratadas.

IMPUREZAS RELEVANTES No presenta impurezas relevantes

FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN - SYNGENTA CROP PROTECTION MONTHEY S.A., de Suiza.- FINE ORGANICS LIMITED de Reino Unido.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN NOMBRE COMÚN (ISO) AZOXYSTROBIN

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 3 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

NOMBRE QUÍMICO (IUPAC)

methyl (E)-2-{2-(6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxylphenyl}-3-methoxyacrylate

FÓRMULA EMPÍRICA C22H17N3O5

NÚMERO CAS 131860-33-8GRUPO QUÍMICO EstrobilurinaGRADO DE PUREZA 96.5%

ISOMEROS No presenta

MECANISMO Y MODO DE ACCIÓN

Fungicida con acción protectora, curativa, erradicante, translaminar y sistémica. Inhibe la respiración mitocondrial por bloqueo de la transferencia de electrones entre el citocromo b y el citocromo c1, en el lugar de oxidación del ubiquinol. Controla variedades patogénicas resistentes a inhibidores de 14-demetilasa, fenilamidas, dicarboxamidas o benzimidazoles.

IMPUREZAS RELEVANTES No presenta impurezas relevantes

FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN

- SYNGENTA GRANGEMOUTH MANUFACTURING CENTER, de Reino Unido - SALTIGO GMBH, de Alemania

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO METALAXIL-M

NOMBRE COMÚN (ISO) METALAXIL-M

NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) (R)-2-[(2.6-dimethyl-phenyl)-methoxyacetylamino]-propionic acid methyl ester

FÓRMULA EMPÍRICA C15H21NO4NÚMERO CAS 70630-17-0GRUPO QUÍMICO PhenilamidaGRADO DE PUREZA 94% mínimoISÓMEROS Isómero R y S

MECANISMO DE ACCIÓN

Metalaxyl-M actúa inhibiendo los hongos por interferencia selectiva con la síntesis de RNA ribosomal, más específicamente, en la inhibición de la actividad del complejo de RNA polimerasa I.

IMPUREZAS RELEVANTES Información confidencial

FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN CABB AG, de Suiza

EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL

La evaluación de la documentación entregada por la empresa SYNGENTA S.A. para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN y METALAXIL-M, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y la Resolución 630 Manual Técnico de la Norma Andina, para plaguicidas químicos de uso agrícola, con las siguientes observaciones:

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO THIABENDAZOLE

Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO Polvo, color hueso e inodoroPUNTO DE FUSIÓN 297 – 298 ºCPUNTO DE EBULLICIÓN Descomposición térmica antes de alcanzar el punto de ebulliciónPRESIÓN DE VAPOR 4.6 x 10-7 Pa a 25°CSOLUBILIDAD EN AGUA 30 mg/L a 20 ºC y pH 7COEFICIENTE DE PARTICIÓN n-OCTANOL /AGUA Log Kow = 2.39 a 20 ºC y pH 7

COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc Koc: 620 mL/g

DT50 SUELOS DT50: 1444 díasDT50 AGUAS Hidrólisis: Estable

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 4 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

METABOLITOS No presenta metabolitos con una fracción de ocurrencia por encima del 10%.

Efectos tóxicos en especies mamíferas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Rata >5000 mg/kg pc >500 III Ligeramente peligroso

DÉRMICA Rata >5000 mg/kg pc >1000 III Ligeramente peligroso

INHALATORIA Rata >6.84 mg/l >5.0 III Ligeramente peligroso

IRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo Levemente

Irritante

Irritación leve o ligera (no irritación oligero eritema)

Severidad IV

IRRITACIÓN OCULAR Conejo Mínimamente Irritante

Efectos mínimos que desaparecenen menos de 24 horas

Severidad IV

SENSIBILIZACIÓN Cobayos No sensibilizante -- --

Efectos tóxicos sobre otras especies

Efectos sobre las aves

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (mg/kg bw) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Codorniz LC50 1179 501 – 2000 Levemente tóxicoDIETARIA Codorniz CL50 >4650 1001 – 5000 Levemente tóxico

Efectos sobre organismos acuáticos

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (ppm) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL (96 H) Trucha arco iris 0.55 0.1 – 1.0 Altamente tóxicoORAL (48 H) Daphnia magna EC50 0.31 0.1 – 1.0 Altamente tóxicoEfectos sobre el crecimiento

Pseudokirchneriella subcapitata EC50 3.3 1.0 – 10 Moderadamente

Tóxico

Efectos sobre las abejas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (µg/abeja) CRITERIOS CATEGORÍA

CONTACTO Aphis mellifera >34 >11 – 100 Ligeramente tóxico

ORAL Aphis mellifera >4 2 – 10.99 Moderadamente tóxico

Efectos sobre la lombriz de tierra

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (mg/kg)

ORAL Lombriz de tierra 1000

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FLUDIOXONIL

Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO Sólido polvo, de color amarillo castaño a gris verdoso e inodoroPUNTO DE FUSIÓN 199.8 ºC

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 5 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

PUNTO DE EBULLICIÓN No se detectóPRESIÓN DE VAPOR 3.9 x 10-7 Pa a 25°CSOLUBILIDAD EN AGUA 1.8 mg/L a 25 ºC COEFICIENTE DE PARTICIÓN n-OCTANOL /AGUA Log Kow = 4.12 a 25 ºC

COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc Koc: 12000 mL/g

DT50 SUELOS DT50: 375 díasDT50 AGUAS Hidrólisis: Estable

METABOLITOS

- 4-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-2,5-dioxo-2,5-dihydro-1H-pyrrole-3-carbonitrile(Ref: CGA 265378)

- (2,2-difluoro-benzo(1,3)dioxol-4-carbocyclic acid (Ref: CGA 192155) - 3-carbamoyl-2-cyano-3-(2,2-difluoro-benzo(1,3)dioxol-4-yl)-oxirane-2-

carbocyclic acid (Ref: CGA 339833)

Efectos tóxicos en especies mamíferas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Rata >5000 mg/kg >500 III Ligeramente peligroso

DÉRMICA Rata >2000 mg/kg >1000 III Ligeramente peligroso

INHALATORIA Rata 2.6 mg/l 0.5 – 5.0 II Moderadamente peligroso

IRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo No

Irritante

Irritación leve o ligera (no irritación oligero eritema)

Severidad IV

IRRITACIÓN OCULAR Conejo No

Irritante

Efectos mínimos que desaparecenen menos de 24 horas

Severidad IV

SENSIBILIZACIÓN Cerdos de guinea No sensibilizante -- --

Efectos tóxicos sobre otras especies

Efectos sobre las aves

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (mg/kg bw) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Codorniz >2000 >2000 Prácticamente no toxico

Efectos sobre organismos acuáticos

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (ppm) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL (96 H) Trucha arco iris 0.23 0.1 – 1.0 Altamente tóxicoORAL (48 H) Daphnia magna EC50 0.4 0.1 – 1.0 Altamente tóxicoEfectos sobre el crecimeinto

Selenastrum capricornutum EC50 0.024 <0.1 Extremadamente

tóxico

Efectos sobre las abejas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (µg/abeja) CRITERIOS CATEGORÍA

CONTACTO Aphis mellifera >100 >100 Prácticamente no tóxicoORAL Aphis mellifera >100 >100 Prácticamente no tóxico

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 6 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

Efectos sobre la lombriz de tierra

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (mg/kg)

ORAL Lombriz de tierra >1000

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN

Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO Sólido polvo, color blanco e inodoroPUNTO DE FUSIÓN 116 ºCPUNTO DE EBULLICIÓN No aplica. El ingrediente activo es sólido a temperatura ambientePRESIÓN DE VAPOR 1.1 x 10-7 mPa a 20°CSOLUBILIDAD EN AGUA 6.0 mg/L a 20 ºC COEFICIENTE DE PARTICIÓN n-OCTANOL /AGUA Log Kow = 2.5 a 20 ºC

COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc Koc: 203 mL/g

DT50 SUELOS DT50: 279 díasDT50 AGUAS Hidrólisis: Estable

METABOLITOS

- (E)-2-{2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]phenyl}-3-methoxyacrylic acid (Ref: R234886)

- 4-(2-cyanophenoxy)-6-hydroxypyrimidine (Ref: R401553)- 2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]benzoic acid (Ref: R402173)

Efectos tóxicos en especies mamíferas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Rata >5000 mg/kg >500 III Ligeramente peligroso

DÉRMICA Rata >2000 mg/kg >1000 III Ligeramente peligroso

INHALATORIA Rata >0.698 mg/L 0.5 – 5.0 II Moderadamente peligroso

IRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo Ligeramente

IrritanteIrritación moderada a las 72 horas(eritema moderado) Severidad III

IRRITACIÓN OCULAR Conejo Ligeramente

IrritanteCompromiso de la córnea o irritación que desaparece en siete o menos días. Severidad III

SENSIBILIZACIÓN Cobayos No sensibilizante -- --

Efectos tóxicos sobre otras especies

Efectos sobre las aves

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (mg/kg bw) CRITERIOS CATEGORÍA

DIETARIA Codorniz LC50 1179 1001 – 5000 Levemente tóxicoORAL Pato >250 51 – 500 Moderadamente tóxico

Efectos sobre organismos acuáticos

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (ppm) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL (96 H) Trucha arco iris 0.47 0.1 – 1.0 Altamente tóxico

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 7 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

ORAL (48 H) Daphnia magna EC50 0.084* <0.1 Extremadamente tóxicoORAL (72 H) Pseudokirchneriella subcapitata EC50 0.106 0.1 – 1.0 Altamente tóxicoCRECIMIENTO (14 d) Navicula pelliculosa EC50 0.014 <0.1 Extremadamente tóxico

*Dato proporcionado por la empresa

Efectos sobre las abejas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (µg/abeja) CRITERIOS CATEGORÍA

CONTACTO Aphis mellifera >200 >100 Prácticamente no tóxicoORAL Aphis mellifera >25 >11 – 100 Ligeramente tóxico

Efectos sobre la lombriz de tierra

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (mg/kg)

ORAL Lombriz de tierra 278

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO METALAXIL-M

Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO Líquido viscoso, color café claro, olor débilPUNTO DE FUSIÓN -38.7 °CPUNTO DE EBULLICIÓN Descomposición térmica a partir de 270 °CPRESIÓN DE VAPOR 3.3 x 10-3 Pa a 25°C SOLUBILIDAD EN AGUA 26 g/L a 25°C COEFICIENTE DE PARTICIÓN n-OCTANOL /AGUA Log Kow = 1.71 a 20 °C

COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc 20 mg/L

DT50 SUELOS 130 días

DT50 AGUAS Hidrólisis: Estable Fotólisis: Estable

METABOLITOS RELEVANTES

- N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate))

- (R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045)

Efectos tóxicos en especies mamíferas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Rata > 500 mg/kg 200 – 2000 II Moderadamente peligroso

DÉRMICA Rata >2000 mg/kg 400 – 4000 II Moderadamente peligroso

INHALATORIA Rata > 2.29 mg/L 0.5 – 5.0 II Moderadamente peligroso

IRRITACIÓNCUTÁNEA Conejo No Irritante. Irritación leve o ligera (no irritación o

ligero eritema) Severidad IV

IRRITACIÓNOCULAR Conejo Riesgo serio en

los ojosCompromiso de la córnea o irritación que desaparece en 8 - 21 días Severidad II

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 8 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA

SENSIBILIZACIÓN Cerdos de guinea

No es sensibilizante -- --

Efectos tóxicos sobre otras especies

Efectos sobre las aves

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDADLD50 (mg/kg bw) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL AGUDA Codorniz 981 501 – 2000 Levemente tóxico

Efectos sobre organismos acuáticos

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (ppm) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL (96H) Trucha arco Iris >100 > 100 Prácticamente no tóxico

ORAL (48H) Daphnia magna EC50 >100 > 100 Prácticamente no tóxico

ORAL (72H) Scenedesmus subspicatus EC50 33* 10 – 100 Ligeramentetóxico

*Dato proporcionado por la empresa

Efectos sobre las abejas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (µg/abeja) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Aphis mellifera >97.3 >11 – 100 Ligeramente Tóxico

CONTACTO Aphis mellifera >25 >11 – 100 Ligeramente Tóxico

Efectos sobre la lombriz de tierra

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (mg/kg)

ORAL Eisenia foetida 830

PRODUCTO FORMULADO MAIZCUATTRO®

Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO Líquido, levemente aromático

COMPOSICIÓN

THIABENDAZOLE :300 g/LFLUDIOXONIL: 37.5 g/LAZOXYSTROBIN: 15 g/LMETALAXIL-M: 30 g/L

CULTIVOS A TRATAR, BLANCOS BIOLÓGICOS A CONTROLAR Y DOSIS DE APLICACIÓN*

CULTIVO BLANCOS BIOLÓGICOS DOSIS

No. de aplicaciones recomendadas en el proyecto de rotulado

Maíz

Penicillium sp, Sclerotium sp y Rhizoctonia solani Aspergillus flavus Fusarium moniliforme

1.0 cc/Kg de Semilla.

Realizar una única aplicación para

tratamiento de semilla

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 9 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

ESTABILIDAD EN EL ALMACENAMIENTO Estable en condiciones normales

INFLAMABILIDAD No inflamablePh 5 – 9DENSIDAD 1.128 g/mL a 20°CEXPLOSIVIDAD No es explosivo

CORROSIVIDAD Corrosivo para hoja metálica galvanizada, ligero corrosivo para hoja de acero y no corrosivo para lámina de hojalata y hoja de acero inoxidable

TIPO DE FORMULACIÓN Suspensión Concentrada para tratamiento de semillas - FS*De acuerdo al proyecto de rotulado

Efectos tóxicos en especies mamíferas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS (mg/kg) CATEGORÍA

ORAL Rata 5000 mg/kg >2000 III Ligeramente peligroso

DÉRMICA Conejo >5000 mg/kg >4000 III Ligeramente peligroso

INHALATORIA Rata >2.55 mg/L 0.5 – 5.0 II Moderadamente peligroso

IRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo No irritante Irritación leve o ligera (no irritación o

ligero eritema) Severidad IV

IRRITACIÓN OCULAR Conejo Irritante leve Efectos mínimos que desaparecen en

menos de 24 horas Severidad IV

SENSIBILIZACIÓN Cobayos Sensibilizante -- --

EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL PARA EL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO THIABENDAZOLE

Evaluación de riesgo ambiental en suelos.

El ingrediente activo THIABENDAZOLE tiene un tiempo de vida media en suelos de 1444 días, clasificándose como persistente. Así mismo, se reporta una constante de adsorción normalizada Koc de 620 mL/g, indicando que el ingrediente no es móvil.

Evaluación de riesgo ambiental en aguas subterráneas.

El potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 de 1444 días y Koc de 620 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a 3.81. Con base en los resultados obtenidos, la empresa concluye que el ingrediente activo presenta alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

La empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración del ingrediente activo THIABENDAZOLE en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA, tomando como base una aplicación, dos ciclos de cultivo por año, una dosis de 0.00668 Lb i.a./acre. La concentración en aguas subterráneas obtenida para el ingrediente activo es de 0.016 ppb (0.000016 ppm), la cual se encuentra por debajo de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la resolución 2115 de 2007, de los hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Salud y Protección Social.

Evaluación de riesgo ambiental en aguas superficiales.

El ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE es estable por hidrólisis, lo cual indica que es persistente en este medio.

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 10 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

Evaluación de riesgo ambiental en aire.

El ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE tiene una presión de vapor de 4.6 x 10-7 Pa a 25°C, lo cual indica que la sustancia no es volátil y por tanto no hay afectación al ambiente.

Evaluación del riesgo ambiental en aves

Para una dosis de aplicación de 0.001 L de PF/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 300 g de i.a. THIABENDAZOLE /L, equivalente a 0.0075 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), utilizando las fórmulas correspondientes a tratamiento de semillas descrita en la guía T-REX Versión 1.5 de EPA.

Nivel 1

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN

(mg i.a/kg seed) * ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC (mg/kg

bw)

TOXICIDAD AGUDA

LD50(mg/kg bw)

LD50 Ajustada(mg/kg

bw)RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

300 Codorniz Tratamiento de semillas 341.67 2250 1620.96 0.21 0.1 SI

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

Como el ingrediente activo THIABENDAZOLE no cumple con la totalidad de los criterios establecidos para el primer nivel, la empresa debe pasar al siguiente nivel de evaluación.

Nivel 2

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN

(mg i.a/kg seed) * ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC(mg/kg)

NOEC(mg/kg) RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

300 Codorniz Tratamiento de semillas 300 400 0.75 1.0 NO

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

Evaluación del riesgo ambiental en peces, invertebrados acuáticos y algas.

Para una dosis de producto formulado de 0.001 L de PF/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 300 g de i.a. THIABENDAZOLE /L, equivalente a 0.0075 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC) utilizando la fórmula A/B del Manual Técnico de la Norma Andina, escorrentía del 2%.

Nivel 1

DOSIS DE I.A. (kg/ha) ESPECIE INDICADORA EEC

(mg/l)TOXICIDAD

AGUDA (ppm) RQNIVEL

CRITICO(LOC)

RIESGO(SI/NO)

0.0075 Trucha arco iris 0.000075 0.55 0.0001 0.1 NO0.0075 Daphnia magna 0.000075 EC50 0.31 0.0002 0.1 NO

0.0075 Pseudokirchneriella subcapitata 0.000075 EC50 3.3 0.00002 0.1 NO

Como el ingrediente activo cumple con todos los criterios que para el primer nivel establece el Manual Técnico Andino, no es necesario continuar con la evaluación en el segundo nivel. Sin embargo, la empresa continúa con la evaluación de riesgo en el siguiente nivel.

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 11 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

Nivel 2

DOSIS DE I.A. (kg/ha) ESPECIE INDICADORA EEC

(mg/l)NOEC

(ppm)

RQNIVEL

CRITICO(LOC)

RIESGO(SI/NO)

0.0075 Trucha arco iris 0.000075 0.012 0.0063 1.0 NO0.0075 Daphnia magna 0.000075 0.041 0.0018 1.0 NO

0.0075 Pseudokirchneriella subcapitata 0.000075 0.53 0.0001 1.0 NO

Evaluación del riesgo ambiental en abejas

DOSIS DE I.A. (g/ha) TOXICIDAD AGUDA (μg/abeja) QHC QHO NIVEL CRÍTICO RIESGO

(SI/NO)7.5 >34 Contacto 0.2 - 50 NO7.5 >4 Oral - 1.9 50 NO

Como el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE cumple con todos los criterios contenidos en el Manual Técnico de la Norma Andina no es necesario pasar al siguiente nivel de evaluación.

Evaluación del riesgo ambiental en lombriz de tierra

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

TOXICIDAD AGUDA CL50 (mg/kg)

% QUE ALCANZA EL SUELO

EEC (mg/kg) RQ NIVEL

CRÍTICORIESGO(SI/NO)

0.0075 1000 100 0.01005 0.00001 0.5 NO

EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL PARA EL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FLUDIOXONIL

Evaluación de riesgo ambiental en suelos.

El ingrediente activo FLUDIOXONIL tiene un tiempo de vida media en suelos de 375 días, clasificándose como persistente. Así mismo, se reporta una constante de adsorción normalizada Koc de 12000 mL/g, indicando que el ingrediente no es móvil.

El ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL se degrada en los siguientes metabolitos:

Metabolito Fracción de ocurrencia %

DT50

(días)

Koc

(mL/g)Observaciones

4-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-2,5-dioxo-2,5-dihydro-1H-pyrrole-3-carbonitrile (Ref: CGA 265378) 12.3 19 36 No persistente y

móvil(2,2-difluoro-benzo(1,3)dioxol-4-carbocyclic acid (Ref: CGA 192155) 19.7 24 11.7 Persistente y

móvil3-carbamoyl-2-cyano-3-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-oxirane-2-carbocyclic acid (Ref: CGA 339833) 18.8 16 1.94 No persistente y

móvil

Evaluación de riesgo ambiental en aguas subterráneas.

El potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 de 375 días y Koc de 12000 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a -0.20. Con base en los resultados obtenidos, la empresa concluye que el ingrediente activo no presenta tendencia a lixiviar hacia aguas subterráneas.

El potencial de lixiviación (GUS) para los siguientes metabolitos se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los siguientes datos:

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 12 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

Metabolito DT50 (días)

Koc (mL/g) GUS Observaciones

4-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-2,5-dioxo-2,5-dihydro-1H-pyrrole-3-carbonitrile (Ref: CGA 265378) 19 36 3.12 Alto potencial de

lixiviación(2,2-difluoro-benzo(1,3)dioxol-4-carbocyclic acid (Ref: CGA 192155) 24 11.7 4.05 Alto potencial de

lixiviación3-carbamoyl-2-cyano-3-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-oxirane-2-carbocyclic acid (Ref: CGA 339833)

16 1.94 4.47 Alto potencial de lixiviación

La empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración de cada uno de los metabolitos en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA, tomando como base una aplicación, dos ciclos de cultivo por año, una dosis de 0,000835Lb i.a./acre. La concentración en aguas subterráneas obtenida para el metabolito Ref: CGA 265378 es de 0.000447 ppb (0.000000447 ppm), para el metabolito Ref: CGA 192155 es de 0.00141 ppb (0.00000141 ppm) y para el metabolito Ref: CGA 339833es de 0.00099 ppb (0.00000099 ppm), las cuales se encuentran por debajo de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Salud y Protección Social.

Evaluación de riesgo ambiental en aguas superficiales.

El ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL es estable por hidrólisis, lo cual indica que es persistente en este medio.

Evaluación de riesgo ambiental en aire.

El ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL tiene una presión de vapor de 3.9 x 10-7 Pa a 25°C, lo cual indica que la sustancia no es volátil y por tanto no hay afectación al ambiente.

Evaluación del riesgo ambiental en aves

Para una dosis de aplicación de 0.001 L/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 37.5 g de i.a. FLUDIOXONIL /L, equivalente a 0.0009375 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), utilizando las fórmulas correspondientes a tratamiento de semillas descrita en la guía T-REX Versión 1.5 de EPA.

Nivel 1

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN

(mg i.a/kg seed) *ESPECIE

INDICADORAPEOR

ESCENARIOEEC

(mg/kg bw)

TOXICIDAD AGUDA

LD50(mg/kg bw)

LD50 Ajustada(mg/kg

bw)RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

37.5 Codorniz Tratamiento de semillas 42.7 2000 1440.85 0.029 0.1 NO

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

Como el ingrediente activo FLUDIOXONIL no cumple con la totalidad de los criterios establecidos para el primer nivel, la empresa debe pasar al siguiente nivel de evaluación.

Nivel 2

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN

(mg i.a/kg seed) *ESPECIE

INDICADORAPEOR

ESCENARIOEEC

(mg/kg)NOEC

(mg/kg) RQNIVEL

CRITICO(LOC)

RIESGO(SI/NO)

37.5 Codorniz Tratamiento de semillas 37.5 80 0.468 1.0 NO

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 13 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

Evaluación del riesgo ambiental en peces, invertebrados acuáticos y algas.

Para una dosis de producto formulado de 0.001 L/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 37.5 g de i.a. FLUDIOXONIL /L, equivalente a 0.0009375 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC) utilizando la fórmula A/B del Manual Técnico de la Norma Andina, escorrentía del 2%.

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

ESPECIE INDICADORA

EEC (mg/l)

TOXICIDAD AGUDA (ppm) RQ NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

0.0009375 Trucha arco iris 0.0000094 0.23 0.00004 0.1 NO0.0009375 Daphnia magna 0.0000094 EC50 0.4 0.00002 0.1 NO

0.0009375 Selenastrum capricornutum 0.0000094 EC50 0.024 0.0004 0.1 NO

Como el ingrediente activo no cumple con todos los criterios que para el primer nivel establece el Manual Técnico Andino, la empresa continúa con la evaluación de riesgo en el siguiente nivel.

Nivel 2

DOSIS DE I.A. (kg/ha) ESPECIE INDICADORA EEC

(mg/l)NOEC (ppm) RQ NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

0.0009375 Oncorhynchus mykiss 0.0000094 0.04 0.0002 1.0 NO0.0009375 Daphnia magna 0.0000094 0.005 0.0019 1.0 NO

0.0009375 Pseudokirchneriella subcapitata 0.0000094 0.0047 0.0020 1.0 NO

Evaluación del riesgo ambiental en abejas

DOSIS DE I.A. (g/ha) TOXICIDAD AGUDA (μg/abeja) QHC QHO NIVEL CRÍTICO RIESGO

(SI/NO)0.9375 >100 Contacto 0.009 - 50 NO0.9375 >100 Oral - 0.009 50 NO

Como el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL cumple con todos los criterios del Manual Técnico de la Norma Andina no es necesario pasar al siguiente nivel de evaluación.

Evaluación del riesgo ambiental en lombriz de tierra

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

TOXICIDAD AGUDA CL50 (mg/kg)

% QUE ALCANZA EL SUELO

EEC (mg/kg) RQ NIVEL

CRÍTICORIESGO(SI/NO)

0.0009375 1000 100 0.001256 0.000001 0.5 NO

EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL PARA EL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN

Evaluación de riesgo ambiental en suelos.

El ingrediente activo AZOXYSTROBIN tiene un tiempo de vida media en suelos de 279 días, clasificándose como persistente. Así mismo, se reporta una constante de adsorción normalizada Koc de 203 mL/g, indicando que el ingrediente es móvil.

El ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se degrada en los siguientes metabolitos:

Metabolito Fracción de ocurrencia %

DT50

(días)*Koc

(mL/g)* Observaciones

(E)-2-{2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]phenyl}-3-methoxyacrylic acid (Ref: R234886)

28.8 100 21 Persistente y móvil

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 14 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

4-(2-cyanophenoxy)-6-hydroxypyrimidine (Ref: R401553) 5.7 13 66 No persistente y

móvil2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]benzoic acid (Ref: R402173) 7.6 9.8 25 No persistente y

móvil*Datos proporcionados por la empresa

Evaluación de riesgo ambiental en aguas subterráneas.

El potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 de 279 días y Koc de 203 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a 4.14. Con base en los resultados obtenidos, la empresa concluye que el ingrediente activo presenta alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

El potencial de lixiviación (GUS) para los siguientes metabolitos se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los siguientes datos:

Metabolito DT50 (días)

Koc (mL/g) GUS Observaciones

(E)-2-{2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]phenyl}-3-methoxyacrylic acid (Ref: R234886) 100 21 5.36 Alto potencial de

lixiviación4-(2-cyanophenoxy)-6-hydroxypyrimidine (Ref: R401553) 13 66 2.43 Moderado potencial

de lixiviación2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]benzoic acid (Ref: R402173) 9.8 25 2.58 Moderado potencial

de lixiviación

La empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración del ingrediente activo AZOXYSTROBIN y del metabolito (E)-2-{2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]phenyl}-3-methoxyacrylic acid (Ref: R234886) en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA, tomando como base una aplicación, dos ciclos de cultivo por año, una dosis de 0.000334 Lb i.a./acre. La concentración en aguas subterráneas obtenida para el ingrediente activo es de 0.00122 ppb (0.00000122 ppm) y para el metabolito es de 0.00504 ppb (0.00000504 ppm), las cuales se encuentran por debajo de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Salud y Protección Social.

Evaluación de riesgo ambiental en aguas superficiales.

El ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN es estable por hidrólisis, lo cual indica que es persistente en este medio.

Evaluación de riesgo ambiental en aire.

El ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN tiene una presión de vapor de 1.1 x 10-7 mPa a 25°C, lo cual indica que la sustancia no es volátil y por tanto no hay afectación al ambiente.

Evaluación del riesgo ambiental en aves

Para una dosis de aplicación de 0.001 L/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 15 g de i.a. AZOXYSTROBIN /L, equivalente a 0.000375 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), utilizando las fórmulas correspondientes a tratamiento de semillas descrita en la guía T-REX Versión 1.5 de EPA.

Page 15: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLAportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1518_10092018...-FINE ORGANICS LIMITED de Reino Unido. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO

Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 15 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

Nivel 1

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN(mg i.a/kg seed) *

ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC (mg/kg

bw)

TOXICIDAD AGUDA

LD50(mg/kg bw)

LD50 Ajustada(mg/kg

bw)RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

15 Pato Tratamiento de semillas 17.08 250 129.85 0.1316 0.1 SI

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

Como el ingrediente activo AZOXYSTROBIN no cumple con la totalidad de los criterios establecidos para el primer nivel, la empresa debe pasar al siguiente nivel de evaluación.

Nivel 2

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN

(mg i.a/kg seed) *ESPECIE

INDICADORAPEOR

ESCENARIOEEC

(mg/kg)NOEC

(mg/kg) RQNIVEL

CRITICO(LOC)

RIESGO(SI/NO)

15 Codorniz Tratamiento de semillas 15 117 0.128 1.0 NO

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

Evaluación del riesgo ambiental en peces, invertebrados acuáticos y algas.

Para una dosis de producto formulado de 0.001 L/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 15 g de i.a. AZOXYSTROBIN /L, equivalente a 0.000375 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC) utilizando la fórmula A/B del Manual Técnico de la Norma Andina, escorrentía del 2%.

Nivel 1

DOSIS DE I.A. (kg/ha) ESPECIE INDICADORA EEC

(mg/l)TOXICIDAD

AGUDA (ppm) RQNIVEL

CRITICO(LOC)

RIESGO(SI/NO)

0.000375 Trucha arco iris 0.00000375 0.47 0.000008 0.1 NO

0.000375 Daphnia magna 0.00000375 EC50 0.084 0.00005 0.1 NO

0.000375 Pseudokirchneriella subcapitata 0.00000375 EC50 0.106 0.00004 0.1 NO

0.000375 Navicula pelliculosa 0.00000375 EC50 0.014 0.0003 0.1 NO

Como el ingrediente activo cumple con todos los criterios que para el primer nivel establece el Manual Técnico Andino, no es necesario continuar con la evaluación en el segundo nivel. Sin embargo, la empresa continúa con la evaluación de riesgo en el siguiente nivel.

Nivel 2

DOSIS DE I.A. (kg/ha) ESPECIE INDICADORA EEC (mg/l) NOEC (ppm) RQ NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

0.000375 Oncorhynchus mykiss 0.00000375 0.068 0.00006 1.0 NO0.000375 Daphnia magna 0.00000375 0.044 0.00009 1.0 NO0.000375 Navicula pelliculosa 0.00000375 0.02 0.0002 1.0 NO

Evaluación del riesgo ambiental en abejas

DOSIS DE I.A. (g/ha) TOXICIDAD AGUDA (μg/abeja) QHC QHO NIVEL CRÍTICO RIESGO

(SI/NO)0.375 >200 Contacto 0.002 - 50 NO0.375 >25 Oral - 0.02 50 NO

Page 16: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLAportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1518_10092018...-FINE ORGANICS LIMITED de Reino Unido. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO

Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 16 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

Como el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN cumple con todos los criterios del Manual Técnico de la Norma Andina no es necesario pasar al siguiente nivel de evaluación.

Evaluación del riesgo ambiental en lombriz de tierra

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

TOXICIDAD AGUDA CL50 (mg/kg)

% QUE ALCANZA EL

SUELOEEC

(mg/kg) RQ NIVEL CRÍTICO RIESGO(SI/NO)

0.000375 278 100 0.0005 0.000002 0.5 NO

EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL PARA EL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO METALAXIL-M

Evaluación de riesgo ambiental en suelos.

El ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M tiene un tiempo de vida media de 130 días, clasificándose como persistente; se reporta una constante de adsorción normalizada Koc de 20 mL/g, indicando que la sustancia es móvil

Para los metabolitos N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate)) y (R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045) se reporta la siguiente información:

Metabolito Fracción de ocurrencia %

DT50

(días)Koc

(mL/g) Observaciones

N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate))

28.8 66 22 Persistente y Móvil

(R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045)

72 200 3 Persistente y Móvil

Evaluación de riesgo ambiental en aguas subterráneas.

El potencial de lixiviación para el ingrediente activo METALAXIL-M se calcula con la ecuación de Gustaffson (GUS), el cual se realiza con base en el Koc de 20 ml/g y el tiempo de vida media de 130 días; se obtiene un resultado de 5.71, lo cual indica que la sustancia presenta alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

El potencial de lixiviación (GUS) para los metabolitos se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los siguientes datos:

Metabolito DT50 (días)

Koc (mL/g) GUS Observaciones

N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate)) 66 22 4.83 Alto potencial de

lixiviación(R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045) 200 3 8.11 Alto potencial de

lixiviación

Teniendo en cuenta que el GUS es mayor que 2.8, la empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración del ingrediente activo METALAXIL-M y de los metabolitos N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate)) y (R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045) en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA, tomando como base una aplicación, dos ciclos de cultivo por año y una dosis de 0.000668 lb/acre. La concentración en aguas subterráneas obtenida para el ingrediente activo METALAXIL-M es de 0.0163 ppb (0.0000163 ppm); para el metabolito N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate)) es de 0.00481 ppb (0.0000048 ppm) y para el metabolito (R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045) es de 0.163 ppb (0.000163 ppm), las

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 17 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

cuales se encuentran dentro de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la resolución 2115 de 2007 para Colombia a la dosis recomendada.

Evaluación de riesgo ambiental en aguas superficiales.

El ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M es estable por hidrólisis y por fotólisis, lo que indica que la sustancia es persistente en agua.

Evaluación de riesgo ambiental en aire.

El ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M presenta una presión de vapor de 3.3 x10-03 Pa, por lo cual, la empresa indica que la sustancias es volátil.

Evaluación del riesgo ambiental en aves

Para una dosis de aplicación de 0.001 L/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 30 g de i.a. METALAXIL-M /L, equivalente a 0.00075 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), utilizando las fórmulas correspondientes a tratamiento de semillas descrita en la guía T-REX Versión 1.5 de EPA.

Nivel 1

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN

(mg i.a/kg seed) * ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC (mg/kg

bw)

TOXICIDAD AGUDA

LD50(mg/kg bw)

LD50 Ajustada(mg/kg

bw)RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

30 Codorniz Tratamiento de semillas 34.16 981 706.74 0.048 0.1 NO

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

Como el ingrediente activo METALAXIL-M no cumple con la totalidad de los criterios establecidos para el primer nivel, la empresa debe pasar al siguiente nivel de evaluación.

Nivel 2

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN

(mg i.a/kg seed) * ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC(mg/kg)

NOEC(mg/kg) RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

30 Codorniz Tratamiento de semillas 30 100 0.3 1.0 NO

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

Evaluación del riesgo ambiental acuático

Para una dosis de producto formulado de 0.001 L/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 30 g de i.a. METALAXIL-M /L, equivalente a 0.00075 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC) utilizando la fórmula A/B del Manual Técnico de la Norma Andina, escorrentía del 10%.

Nivel 1

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

ESPECIE INDICADORA

EEC (mg/l)

TOXICIDAD AGUDA (ppm)

RQ AGUDO

NIVEL CRITICO

RIESGO(SI/NO)

0.00075 Trucha arco iris 0.0000375 100 0.0000004 0.1 NO

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 18 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

0.00075 Daphnia magna 0.0000375 100 0.0000004 0.1 NO

0.00075 Scenedesmus subspicatus 0.0000375 33 0.000001 0.1 NO

Como el ingrediente activo cumple con todos los criterios que para el primer nivel establece el Manual Técnico Andino, no es necesario continuar con la evaluación en el segundo nivel. Sin embargo, la empresa continúa con la evaluación de riesgo en el siguiente nivel.

Nivel 2

DOSIS DE I.A. (kg/ha) ESPECIE INDICADORA EEC

(mg/l)NOEC (ppm) RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

0.00075 Trucha arco iris 0.0000375 50 0.0000008 1.0 NO0.00075 Daphnia magna 0.0000375 1.2 0.00003 1.0 NO

Evaluación del riesgo ambiental en abejas

DOSIS DE I.A. (g/ha) TOXICIDAD AGUDA (μg/abeja) QHC QHO NIVEL CRÍTICO RIESGO(SI/NO)

0.75 25 Contacto 0.03 - >50 NO0.75 97.3 Oral - 0.008 >50 NO

Como el ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M cumple con todos los criterios del Manual Técnico de la Norma Andina no es necesario pasar al siguiente nivel de evaluación.

Evaluación del riesgo ambiental en lombriz de tierra

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

TOXICIDAD AGUDA CL50 (mg/kg)

% QUE ALCANZA EL

SUELOEEC

(mg/kg) RQ NIVEL CRÍTICO RIESGO(SI/NO)

0.00075 830 100 0.00101 0.000001 0.5 NO

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental propuesto por la empresa SYNGENTA S.A. para el producto MAIZCUATTRO®, contiene la identificación y evaluación de los posibles impactos ambientales, el programa de acción, el programa de reducción de desechos y el programa de seguimiento y monitoreo ambiental. La empresa de igual forma presentó el Plan de Atención de Emergencias y Contingencias.

Programas del Plan de Manejo Ambiental

La empresa desarrolla los siguientes programas del Plan de Manejo Ambiental:

Programa de acción. Programa de reducción de desechos. Programa de seguimiento y monitoreo ambiental

Los programas se presentan mediante fichas que contienen: Objetivos, metas, alcance, etapa, tipo de medida, impactos a controlar, acciones a desarrollar, indicadores de seguimiento, responsable, presupuesto y cronograma.

La empresa presentó el Plan de Atención de Emergencias y Contingencias, describiendo la estructura del plan estratégico, plan operativo, plan informativo y recursos del plan. Sin embargo, la empresa SYNGENTA S.A. deberá presentar a esta Autoridad en el término de seis (6) meses el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 19 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

CONSIDERACIONES

En el Estudio Ambiental presentado por la empresa SYNGENTA S.A., se establece que el objeto del Dictamen Técnico Ambiental, para el producto formulado MAIZCUATTRO®, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN y METALAXIL-M, es para ser utilizado como fungicida agrícola el cultivo de maíz.

El producto MAIZCUATTRO® será formulado por: SYNGENTA AGRO S.A., de España y SYNGENTA CROP PROTECTION, de Estados Unidos.

El fabricante del ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE es HIKAL LTD., de India.

Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL son: SYNGENTA CROP PROTECTION MONTHEY S.A., de Suiza y FINE ORGANICS LIMITED de Reino Unido.

Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN son: SYNGENTA GRANGEMOUTH MANUFACTURING CENTER, de Reino Unido y SALTIGO GMBH, de Alemania.

El fabricante del ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M es CABB AG, de Suiza.

La dosis recomendada del producto formulado MAIZCUATTRO® y los blancos biológicos a controlar son los siguientes:

CULTIVO BLANCOS BIOLÓGICOS DOSIS No de aplicaciones recomendadas en el proyecto de rotulado

MaízPenicillium sp, Sclerotium sp y Rhizoctonia solani Aspergillus flavus Fusarium moniliforme

1.0 cc/Kg de Semilla. Realizar una única aplicación para tratamiento de semilla

Para el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE se tiene:

El ingrediente activo THIABENDAZOLE es persistente en el suelo debido a que tiene un tiempo de vida media de 1444 días. Con un Koc de 620 mL/g, se considera que la sustancia no es móvil.

El potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 de 1444 días y Koc de 620 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a 3.81. Con base en los resultados obtenidos, la empresa concluye que el ingrediente activo tiene alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

A partir de los resultados obtenidos para GUS, la empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración del ingrediente activo THIABENDAZOLE en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA. El resultado se encuentra dentro de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la Resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social.

El ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE es estable por hidrólisis lo cual indica que es persistente en agua.

El ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE no es volátil, por lo que no se esperan efectos ambientales sobre aire.

La evaluación de riesgo para aves indica que el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE se clasifica como levemente tóxico; la ERA se realizó de acuerdo a las fórmulas de la guía T-REX Versión 1.5 de EPA para tratamiento de semillas. Como el ingrediente activo no cumple con todos los criterios contenidos en el Manual Técnico Andino para el primer nivel de evaluación, se calculó el cociente de riesgo crónico con el valor de NOEC obteniendo un cociente de riesgo crónico inferior a 1.0. Del resultado la empresa concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no genera riesgo crónico para aves.

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 20 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

Para especies acuáticas el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE se clasifica de moderadamente toxico a altamente tóxico; la Concentración Ambiental Esperada (EEC) se determinó utilizando la ecuación propuesta en el numeral 6.3 de la sección 7 del Manual Técnico Andino, escorrentía del 2%. Como no se presenta riesgo en el primer nivel y el ingrediente activo cumple con todos los criterios de evaluación no es necesario continuar con la evaluación de riesgo. Sin embargo, la empresa realiza el segundo nivel y determinó el cociente de riesgo crónico utilizando los valores de NOEC para las especies peces, invertebrados y algas. Del resultado se concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no presenta riesgo crónico.

Para abejas el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE se clasifica de moderadamente tóxico a ligeramente tóxico oral y por contacto respectivamente; la evaluación de riesgo en el primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo no presenta riesgo agudo.

Para lombriz de tierra la evaluación de riesgo en primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE no presenta riesgo agudo.

Para el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL se tiene:

El ingrediente activo FLUDIOXONIL es persistente en el suelo debido a que tiene un tiempo de vida media de 375 días. Con un Koc de 12000 mL/g, se considera que la sustancia no es móvil.

La empresa reporta información para los metabolitos (4-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-2,5-dioxo-2,5-dihydro-1H-pyrrole-3-carbonitrile (Ref: CGA 265378), (2,2-difluoro-benzo(1,3)dioxol-4-carbocyclic acid (Ref: CGA 192155) y 3-carbamoyl-2-cyano-3-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-oxirane-2-carbocyclic acid (Ref: CGA 339833), indicando que la sustancia Ref: CGA 192155 es persistente y móvil y las sustancias Ref: CGA 265378 y Ref: CGA 339833 son no persistentes y móviles.

El potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 de 375 días y Koc de 12000 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a -0.20. Con base en los resultados obtenidos, la empresa concluye que el ingrediente activo no presenta tendencia a lixiviar hacia aguas subterráneas.

La empresa determinó el potencial de lixiviación (GUS) para los metabolitos (4-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-2,5-dioxo-2,5-dihydro-1H-pyrrole-3-carbonitrile (Ref: CGA 265378), (2,2-difluoro-benzo(1,3)dioxol-4-carbocyclic acid (Ref: CGA 192155) y 3-carbamoyl-2-cyano-3-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-oxirane-2-carbocyclic acid (Ref: CGA 339833), y los resultados indican que las sustancias presentan alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas

A partir de los resultados obtenidos para GUS, la empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración de cada uno de los metabolitos, en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA. Los resultados se encuentran dentro de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la Resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social.

El ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL es estable por hidrólisis a pH 5 a 9 lo cual indica que es persistente en agua.

El ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL no es volátil, por lo que no se esperan efectos ambientales sobre aire.

La evaluación de riesgo para aves indica que el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL se clasifica como prácticamente no tóxico; la ERA se realizó de acuerdo a las fórmulas de la guía T-REX Versión 1.5 de EPA para tratamiento de semillas. Como el ingrediente activo no cumple con todos los criterios contenidos en el Manual Técnico Andino para el primer nivel de evaluación, se calculó el cociente de riesgo crónico con el valor de NOEC obteniendo un cociente de riesgo crónico inferior a 1.0. Del resultado la empresa concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no genera riesgo crónico para aves.

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 21 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

Para especies acuáticas el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL se clasifica de altamente toxico a extremadamente tóxico; la Concentración Ambiental Esperada (EEC) se determinó utilizando la ecuación propuesta en el numeral 6.3 de la sección 7 del Manual Técnico Andino, escorrentía del 2%. Como el ingrediente activo no cumple con todos los criterios de evaluación para el primer nivel se determinó el cociente de riesgo crónico utilizando los valores de NOEC para las especies peces, invertebrados y algas. Del resultado se concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no presenta riesgo crónico.

Teniendo en cuenta que el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL es extremadamente tóxico para organismos acuáticos, en la etiqueta deberán incluirse las siguientes frases de advertencia: “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”, “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua”, “No contamine fuentes de agua”, e incluir el pictograma de advertencia No. 17 indicado en el Manual Técnico Andino “No contamine fuentes de agua”.

Para abejas el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL se clasifica de prácticamente no tóxico por contacto e ingestión; la evaluación de riesgo en el primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo no presenta riesgo agudo.

Para lombriz de tierra la evaluación de riesgo en primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL no presenta riesgo agudo.

Para el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se tiene:

El ingrediente activo AZOXYSTROBIN es persistente en el suelo debido a que tiene un tiempo de vida media de 279 días. Con un Koc de 203 mL/g, se considera que la sustancia es móvil.

La empresa reporta información para los metabolitos (E)-2-{2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]phenyl}-3-methoxyacrylic acid (Ref: R234886), 4-(2-cyanophenoxy)-6-hydroxypyrimidine (Ref: R401553) y 2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]benzoic acid (Ref: R402173), indicando que la sustancia Ref: R234886 es persistente y móvil y las sustancias Ref: R401553 y Ref: R402173 son no persistentes y móviles.

El potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 de 279 días y Koc de 203 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a 4.14. Con base en los resultados obtenidos, la empresa concluye que el ingrediente activo tiene alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

La empresa determinó el potencial de lixiviación (GUS) para los metabolitos (E)-2-{2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]phenyl}-3-methoxyacrylic acid (Ref: R234886), 4-(2-cyanophenoxy)-6-hydroxypyrimidine (Ref: R401553) y 2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]benzoic acid (Ref: R402173), y los resultados indican que la sustancia Ref: R234886 presenta alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas y las sustancias Ref: R401553 y Ref: R402173 presentan moderado potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas

A partir de los resultados obtenidos para GUS, la empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración del ingrediente activo AZOXYSTROBIN y del metabolito (E)-2-{2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]phenyl}-3-methoxyacrylic acid (Ref: R234886), en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA. Los resultados se encuentran dentro de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la Resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social.

El ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN es estable por hidrólisis a pH 5 a 7 lo cual indica que es persistente en agua.

El ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN no es volátil, por lo que no se esperan efectos ambientales sobre aire.

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 22 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

La evaluación de riesgo para aves indica que el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se clasifica de moderadamente tóxico a levemente tóxico; la ERA se realizó de acuerdo a las fórmulas de la guía T-REX Versión 1.5 de EPA para tratamiento de semillas. Como el ingrediente activo no cumple con todos los criterios contenidos en el Manual Técnico Andino para el primer nivel de evaluación, se calculó el cociente de riesgo crónico con el valor de NOEC obteniendo un cociente de riesgo crónico inferior a 1.0. Del resultado la empresa concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no genera riesgo crónico para aves.

Para especies acuáticas el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se clasifica de altamente toxico a extremadamente tóxico; la Concentración Ambiental Esperada (EEC) se determinó utilizando la ecuación propuesta en el numeral 6.3 de la sección 7 del Manual Técnico Andino, escorrentía del 2%. Como no se presenta riesgo en el primer nivel y el ingrediente activo cumple con todos los criterios de evaluación no es necesario continuar con la evaluación de riesgo. Sin embargo, la empresa realiza el segundo nivel y determinó el cociente de riesgo crónico utilizando los valores de NOEC para las especies peces, invertebrados y algas. Del resultado se concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no presenta riesgo crónico.

Teniendo en cuenta que el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN es extremadamente tóxico para organismos acuáticos, en la etiqueta deberán incluirse las siguientes frases de advertencia: “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”, “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua”, “No contamine fuentes de agua”, e incluir el pictograma de advertencia No. 17 indicado en el Manual Técnico Andino “No contamine fuentes de agua”.

Para abejas el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se clasifica de prácticamente no tóxico a ligeramente tóxico por contacto e ingestión respectivamente; la evaluación de riesgo en el primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo no presenta riesgo agudo.

Para lombriz de tierra la evaluación de riesgo en primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN no presenta riesgo agudo.

Para el ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M se tiene:

El ingrediente activo METALAXIL-M es persistente en el suelo debido a que tiene un tiempo de vida media de 130 días. Con un Koc de 20 mL/g, se considera que la sustancia es móvil.

La empresa reporta información para los metabolitos N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate)) y (R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045) indicando que las sustancias son persistentes y móviles.

El potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 de 130 días y Koc de 20 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a 5.71. Con base en los resultados obtenidos, la empresa concluye que el ingrediente activo tiene alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

La empresa determinó el potencial de lixiviación (GUS) para los metabolitos N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate)) y (R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045) y los resultados indican que las sustancias presentan alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

A partir de los resultados obtenidos para GUS, la empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración del ingrediente activo METALAXIL-M y de los metabolitos N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate)) y (R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045) en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA. Los resultados se encuentran dentro de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la Resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social.

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 23 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

El ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M es estable por hidrólisis y por fotólisis, lo cual indica que es persistente en agua.

El ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M no es volátil, por lo que no se esperan efectos ambientales sobre aire.

La evaluación de riesgo para aves indica que el ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M se clasifica como levente tóxico en aves; la ERA se realizó de acuerdo a las fórmulas de la guía T-REX Versión 1.5 de EPA para tratamiento de semillas. Como el ingrediente activo no cumple con todos los criterios contenidos en el Manual Técnico Andino para el primer nivel de evaluación, se calculó el cociente de riesgo crónico con el valor de NOEC obteniendo un cociente de riesgo crónico inferior a 1.0. Del resultado la empresa concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no genera riesgo crónico para aves.

Para especies acuáticas el ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M se clasifica de ligeramente tóxico a Prácticamente no tóxico; la Concentración Ambiental Esperada (EEC) se determinó utilizando la ecuación propuesta en el numeral 6.3 de la sección 7 del Manual Técnico Andino, escorrentía del 10%. Como el ingrediente activo cumple con todos los criterios contenidos en el Manual Técnico Andino para el primer nivel, no es necesario continuar con la evaluación de riesgo, sin embargo, la empresa continuó con la evaluación de riesgo en el segundo nivel y determinó el cociente de riesgo crónico utilizando los valores de NOEC para las especies peces e invertebrados. Del resultado se concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no presenta riesgo crónico.

Para abejas el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se cómo ligeramente tóxico por contacto e ingestión; la evaluación de riesgo en el primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo no presenta riesgo agudo.

Para lombriz de tierra la evaluación de riesgo en primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M no presenta riesgo agudo.

De acuerdo con la jerarquización de los impactos ambientales identifica que si el producto formulado es correctamente utilizado, de acuerdo con las recomendaciones estipuladas, no se espera tener efecto adverso para el medio ambiente en el cual es aplicado.

Siguiendo los lineamientos de Agenda 21 en el sentido de “atribuir un alto grado de prioridad a la evaluación de los peligros de los productos químicos, es decir, de sus propiedades intrínsecas, como base apropiada para la evaluación de los riesgos”; y con el propósito de validar la evaluación de impactos y verificar la eficacia del desempeño ambiental previsto en el Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo con las características intrínsecas de los ingredientes activos y teniendo en cuenta las particularidades que definen los usos especificados de los productos formulados, esta Autoridad considera necesario que las acciones de seguimiento se orienten a la prevención y control del riesgo en suelos, aguas subterráneas, aguas superficiales organismos acuáticos y abejas e informar a las autoridades ambientales competentes en las jurisdicciones donde se aplique el producto.

En el Plan de Manejo Ambiental la empresa SYNGENTA S.A. presentó el programa de acción, el programa de reducción de desechos, el programa de seguimiento y monitoreo ambiental, a manera de fichas, las cuales contienen: Objetivos, metas, alcance, etapa, tipo de medida, impactos a controlar, acciones a desarrollar, indicadores de seguimiento, responsable, presupuesto y cronograma.

La empresa presentó el Plan de Atención de Emergencias y Contingencias, describiendo la estructura del plan estratégico, plan operativo, plan informativo y recursos del plan. Sin embargo, la empresa SYNGENTA S.A. deberá presentar a esta Autoridad en el término de seis (6) meses el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 1299 de 2008 mediante el cual, reglamentó el Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial, el cual fue compilado en el Decreto 1076 de 2015.

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 24 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

Es de señalar que esta área en las empresas es la encargada de “establecer implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial; velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental; prevenir, minimizar y controlar la generación cargas contaminantes; promover prácticas de producción limpia y el uso racional de los recursos naturales; aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más limpios; implementar opciones para la reducción emisiones de gases de efectos invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas”, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.8.11.1.4. del Decreto 1076 de 2015.

De acuerdo con lo anterior, las empresas deberán presentar a esta Autoridad copia de documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la empresa, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de 2015.

(...)”

FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

De la protección al medio ambiente como deber social del Estado

Que el artículo 8° de la Constitución Política consagra que: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que el artículo 79 de la Constitución Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Que el artículo 80 de la Constitución Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que igualmente, la Constitución Política, señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. Que, en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia T – 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

“…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 25 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.

Que sobre el particular, y con el propósito de profundizar sobre el alcance de la gestión económica de los particulares, resulta propio citar apartes de la Sentencia 411 del 17 de junio de 1992, de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, en la cual se indicó:

“El medio ambiente y la Constitución - La persona y su entorno ecológico en la Constitución: “Como lo estableció la Corte Constitucional, “el sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991 es la persona humana. No es pues el individuo en abstracto aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la razón última de la Nueva Carta Política. “Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo (artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución), que adquieren sentido los derechos, garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos, así como la defensa del ambiente, en tanto que éste es el entorno vital del hombre.

(…) “La función ecológica del tríptico económico - El derecho - deber del tríptico económico

“Una de las características de casi todos los derechos constitucionales fundamentales es que no son derechos absolutos que puedan ejecutarse sin carga alguna, por parte de su titular, pues están sujetos a límites más a allá de los cuales resulta ilegítimo su ejercicio. En este sentido la doctrina ha elaborado la noción de derecho-deber, que implica límites al ejercicio del derecho. (...) “En la Constitución Política surge un tríptico económico, constituido por el trabajo (artículo 25), la propiedad privada (artículo 58) y la libertad de sociedad (artículo 333).

“Este tríptico económico tiene una función social. En tanto que social, él debe velar por la protección de los valores y derechos sociales. Entre éstos a su vez se destaca la vida y la ecología. Luego el trabajo, la propiedad y la sociedad tienen una función ecológica que es inherente a la función social. Es de advertir que el fin último de la función ecológica del tríptico económico es la prevalencia del interés general sobre el interés particular, que es un principio fundante del Estado colombiano.

(…) “Observa la Corte que se trata en este negocio de hacer compatibles y armónicos los derechos del tríptico económico (trabajo, propiedad privada y libertad de sociedad) y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado La compatibilidad está en la conjunción copulativa - “y”- que radica en la combinación del crecimiento económico y el respeto por el medio ambiente. Esta ha sido la esencia del concepto de desarrollo sostenible que fue presentado hace cinco años por la Comisión Brundtland (en honor de la primera ministra noruega, Gro Harlem Brundtland) y que se encuentra a la orden del día en la agenda de la Conferencia de Río de Janeiro. En otras palabras, la clave radica en mantener el desarrollo económico, pero haciéndolo sostenible, esto es, de forma que responda a las necesidades tanto del hombre como de la naturaleza (…)”.

Del Principio de Desarrollo Sostenible

Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y en su numeral 1 señala que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 26 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

sostenible contenidos en las declaraciones de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Que el denominado Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano.

Que en este sentido, la política ambiental adoptada por el Estado Colombiano, está sustentada en el Principio del Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligación de las autoridades públicas de establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-431 de 2000 ha manifestado lo siguiente:

“·…Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente." Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento unívoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos, además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana…”:

Que por su parte, la Sentencia T-251 de 1993, proferida por la Corte expresa lo siguiente:

“…El crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucción del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social. La tensión desarrollo económico -conservación y preservación del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensión bienestar económico - calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una síntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo económico sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional...”

FUNDAMENTOS LEGALES Que, en el presente caso, además de la importancia constitucional que revisten las normas sustanciales sobre el medio ambiente, ha de tenerse en cuenta también las normas procedimentales establecidas para emitir los Dictámenes Técnicos Ambientales, ya que son fundamentales para garantizar además del derecho a un ambiente sano, los derechos de la sociedad que demanda del Estado, la protección a la diversidad en el marco del desarrollo sostenible.

Que la parte IV del Decreto - Ley 2811 de 1974, se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica:

“Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos.

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 27 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

“En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”.

Que el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87:

“Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva.

“Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”.

Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia.

Que conforme a lo anterior, el presidente de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012"

Que el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: Alcance – “El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”

De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente.

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 28 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA

Que la Ley 99 de 1993, creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA.

Que el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, señaló que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, otorgar de manera privativa la Licencia Ambiental, entre otros:

“8. Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenio y protocolos internacionales.”

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), definió: “Pesticida significa cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir, repeler o mitigar cualquier plaga, o destinada a ser utilizada como regulador de la planta, defoliante o desecante.”

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3° de la Ley 153 1887, quedaron derogadas todas disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado decreto.

Que el literal a) del sub numeral 10.2 del numeral 10 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, señaló que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la Licencia Ambiental, para:

“10. Pesticidas...10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos:

a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998, o la norma que la modifique, sustituya o derogue”. (modificada mediante la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015).

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 29 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

De los Dictámenes Técnicos Ambientales

Que la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión.

Que el artículo 5 ibidem, citó: “La ANC con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente, y otras que correspondan, establecerá los mecanismos de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente Decisión, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUA.”

Que el artículo 6º ibídem, dispuso: “Cada País Miembro está facultado para adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decisión.”

Que el artículo 7° ibídem, señaló: “Los fabricantes, formuladores, importadores, importadores para consumo propio, exportadores, envasadores, comercializadores y distribuidores de PQUA, sean éstos personas naturales o jurídicas, deben estar obligatoriamente registrados o autorizados ante la ANC para la realización de sus actividades. Dicho registro o autorización debe ser previo al inicio de sus actividades.

Los importadores para consumo propio estarán sujetos al registro y condiciones indicadas en Titulo VI de la presente Decisión.”

Que el artículo 13° ibidem, dispusó: “Para toda importación de PQUA o ingrediente activo grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...)

I. Para registrar un PQUA, se observará el siguiente procedimiento

...d. Todo PQUA para ser registrado deberá contar con los dictámenes técnicos favorables de salud, ambiente y agronómico; (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Que, a su vez, el artículo 21 de la mencionada Norma indicó: “Cada País Miembro definirá las áreas de responsabilidad institucional para la evaluación de los aspectos agronómicos, de salud y ambientales, inherentes al Registro. (...) ”

Que el artículo 22 de la Decisión Andina 804 de 2015, establece: “Para el análisis de riesgo-beneficio, la ANC basará su decisión en los dictámenes técnicos emitidos por las instituciones responsables de evaluar los aspectos de salud, agronómicos y ambiente, o cuando se considere necesario, en la opinión de los especialistas que sean convocados para asesorar en la materia, con el aval de las respectivas autoridades nacionales sectoriales competentes en el tema.”

Adicionalmente, se debe resaltar que la citada Decisión en el Anexo I, señaló entre otras la definición de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), así: “...cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 30 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas1 (los agentes bioquímicos1 y los agentes microbianos2).”

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en su momento por el decreto reglamentario de licenciamiento ambiental 1220 de 2005, en concordancia con el artículo 33 de la Decisión Andina 436 de 1998, hoy literal d) del artículo 13 de la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1442 del 28 de abril de 2008, la cual estableció el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

Que si bien, los decretos reglamentarios del título VIII de la ley 99 de 1993 sobre licenciamiento ambiental, de proyectos obras o actividades de competencia asignada hoy a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, enuncia entre ellos la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, es de señalar que dicha actividad se ajusta a un procedimiento especial, como se señaló en el considerando anterior, al cual se le emite un instrumento de manejo y control ambiental denominado Dictamen Técnico Ambiental, el que al igual que una licencia ambiental, se somete a una evaluación integral de los estudios presentados por el solicitante.

En razón de lo anterior, para los demás efectos que no fueron contemplados en la Resolución 1442 del 15 de agosto de 2008, para la actividad de importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, se le aplicaran las disposiciones contenidas en el Decreto 1076 de 2015 para licencias ambientales.

Es de señalar, que el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, se define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015).

Que igualmente, el parágrafo del artículo 2º de la Resolución antes mencionada, dispone que el Registro Nacional comprende además la actividad de importación, la de fabricación, formulación, exportación, envasado y distribución de plaguicidas químicos de uso agrícola, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 804 de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Que al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA como Autoridad Nacional Competente, le corresponde llevar el Registro y Control de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y velar por el cumplimiento de la Decisión Andina y su Manual Técnico, conforme a lo señalado en el artículo 2.13.8.1.1 del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Que a través de la Resolución 966 del 15 de agosto de 2017, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, delegó y asigno en el Asesor Código 1020 Grado 13 del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, entre otras funciones, las relacionadas con el otorgamiento, negación y modificación del Dictamen Técnico Ambiental, así como todas las actuaciones y la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se adopten decisiones definitivas en la misma materia.

Que a través de la Resolución 1005 del 24 de agosto de 2017, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, nombró con carácter ordinario al funcionario SANTIAGO JESÚS ROLON DOMÍNGUEZ, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor Código 1020 Grado 13 del Despacho de la Dirección General de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, razón por la cual es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 31 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

Que es un deber legal de la Autoridad Nacional de Licencias - ANLA, en el proceso de evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos, obras y actividades de su competencia y bajo las facultades otorgadas por la Constitución y la legislación ambiental vigente, exigir la implementación de las medidas de manejo y control ambiental que sean necesarias para precaver y mitigar los impactos y efectos ambientales que puedan ser generados por los proyectos autorizados, en el entendido de que el desarrollo económico y social es necesario y deseable dentro del territorio nacional, pero siempre enmarcado dentro de los límites de una gestión ambiental responsable, sujeta al control social y a las normas establecidas para el efecto.

Que con base en los resultados de la evaluación el Concepto Técnico 4793 del 27 de agosto de 2018, consideró, viable técnica y ambientalmente emitir Dictamen Técnico Ambiental a la sociedad SYNGENTA S.A., para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M, para ser utilizado como fungicida agrícola el cultivo de maíz, de acuerdo al protocolo de ensayos de eficacia aprobado por el ICA, y precisa obligaciones de carácter especial y general que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, atendiendo los principios orientadores que rigen las actuaciones administrativas, así como lo dispuesto en las normas ambientales vigentes sobre la materia, citadas anteriormente.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Emitir el Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad SYNGENTA S.A., con NIT. 830.074.222-7, para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M, para ser utilizado como fungicida agrícola el cultivo de maíz, de conformidad con el protocolo de ensayos de eficacia, con el objeto de continuar con el trámite administrativo de obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA-, de acuerdo con lo expuesto en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. El producto MAIZCUATTRO®, será formulado por SYNGENTA AGRO S.A., de España y SYNGENTA CROP PROTECTION, de Estados Unidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El fabricante del ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE, es HIKAL LTD., de India.

PARÁGRAFO TERCERO. El fabricante del ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL, son SYNGENTA CROP PROTECTION MONTHEY S.A., de Suiza y FINE ORGANICS LIMITED de Reino Unido.

PARÁGRAFO CUARTO. El fabricante del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN, son SYNGENTA GRANGEMOUTH MANUFACTURING CENTER, de Reino Unido y SALTIGO GMBH, de Alemania.

PARÁGRAFO QUINTO. El fabricante del ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M, es CABB AG, de Suiza.

ARTÍCULO SEGUNDO. La dosis y el blanco biológico a controlar para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M, es la siguiente:

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 32 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

CULTIVO BLANCOS BIOLÓGICOS DOSIS No de aplicaciones recomendadas en el proyecto de rotulado

MaízPenicillium sp, Sclerotium

sp y Rhizoctonia solani Aspergillus flavus Fusarium

moniliforme

1.0 cc/Kg de Semilla. Realizar una única aplicación para tratamiento de semilla

ARTÍCULO TERCERO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, para la ejecución de las actividades aquí autorizadas, aprueba el Plan de Manejo Ambiental conformado por los siguientes programas, sobre los cuales realizará control y seguimiento ambiental:

1. Programa de acción. 2. Programa de reducción de desechos.3. Programa de seguimiento y monitoreo ambiental.4. Plan de atención de emergencias y de contingencia.

ARTÍCULO CUARTO. La sociedad SYNGENTA S.A., en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente a esta Autoridad el ajuste del proyecto de rotulado del producto formulado MAIZCUATTRO®, en el que se incluyan las siguientes frases de advertencia y pictogramas:

1. Frases de advertencia:

a. “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”b. “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua”c. “No contamine fuentes de agua”

2. Pictogramas de advertencia

a. No. 17 “No contamine fuentes de agua”.

ARTÍCULO QUINTO. El Dictamen Técnico Ambiental aquí emitido, queda sujeto a que la sociedad SYNGENTA S.A., en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente a esta Autoridad copia del documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la empresa, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO. El Dictamen Técnico Ambiental aquí emitido, sujeta a la sociedad SYNGENTA S.A., a la presentación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del artículo 42 de la Ley No. 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto No. 2157 del 20 de diciembre de 2017, y presentarlo a esta Autoridad en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La sociedad SYNGENTA S.A., deberá presentar a esta Autoridad informes anuales del cumplimiento de las actividades propuestas en cada programa que conforma el Plan de Manejo Ambiental aceptado, incluyendo la evaluación de la efectividad de dichos programas (Acciones desarrolladas con sus respectivos soportes, evaluación de indicadores, cumplimiento de los objetivos y metas, entre otros), y adicionalmente incluir los siguientes aspectos:

1. Actividades desarrolladas para la supervisión de los distribuidores, donde se incluyan capacitaciones en temas como: Manejo adecuado del producto, prohibición de re-empaque y/o

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 33 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

re-envase de producto, manejo de contingencias, manejo de productos vencidos, manejo de residuos peligrosos generados en contingencias, manejo de inventarios, entre otros; anexando los soportes respectivos, adicionalmente, debe presentar soportes de las inspecciones periódicas que se realicen a los sitios almacenamiento del producto.

2. Actividades desarrolladas para asegurar el cumplimiento del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y 1079 del 26 de mayo de 2015, en relación con el transporte de los plaguicidas y residuos peligrosos (incluir soportes de inspecciones a vehículos, capacitaciones a conductores, entre otros).

3. Actividades efectuadas para la implementación del Programa de Atención de Emergencias y de Contingencia, considerar como mínimo los siguientes aspectos:

a. Soportes de capacitación en temas como: divulgación del Plan de Atención de Emergencias y Contingencias donde se especifiquen, tipos de riesgos, medidas de control, manejo de contingencias, y capacitaciones a la brigada de emergencias.

b. En caso de contar con el apoyo de terceros en la atención de emergencias y/o contingencias relacionadas con el producto, se debe presentar el soporte respectivo.

c. Presentar un informe de la realización de los simulacros para la atención de posibles emergencias y contingencias (actividades desarrolladas, conclusiones y propuestas de mejora).

d. Remitir los reportes de las emergencias y contingencias presentadas, los cuales deben contener como mínimo lo siguiente: Tipo de contingencia y/o emergencia, nivel de respuesta, causas y lugar de ocurrencia del evento, área afectada, número de personas afectadas, daños en la infraestructura, Plan de acción desarrollado, tiempo de atención de la contingencia y/o emergencia y medidas de mejora.

e. Presentar las actualizaciones del Plan de Atención de Emergencias y Contingencias, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

4. Registro del consumo anual del producto en el país discriminado geográficamente por departamentos, para lo cual deberá diligenciar la siguiente tabla:

Departamento 1 Departamento 2 Departamento nNombre comercial

de la formulación

Cultivos Cantidad Total comercializada

Cantidad Total comercializada

Cantidad Total comercializada

Cantidad total del producto

comercializado en el País /año

5. Registro sobre el manejo y disposición final de los residuos de plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas.

6. Informar el (los) sitio (s) de almacenamiento del producto formulado, el cual debe ser reportado a la Corporación Autónoma Regional de la respectiva Jurisdicción.

7. Informar las actividades implementadas del Plan de Manejo Ambiental a las Corporaciones Autónomas Regionales en la respectiva jurisdicción en forma anual.

ARTÍCULO OCTAVO. La sociedad SYNGENTA S.A., deberá informar por escrito y previamente para evaluación y pronunciamiento si a ello hubiere lugar por parte de esta Autoridad, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca durante la vigencia del Dictamen Técnico Ambiental, con

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 34 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

respecto a los proveedores o fabricantes del producto formulado y/o de sus ingredientes activos grado técnico que se señalan en el presente acto administrativo; en los usos y dosis de aplicación propuestas, las actividades de importación ò formulación que sobre los mismos realice, entre otros.

ARTÍCULO NOVENO. La sociedad SYNGENTA S.A., debe adelantar acciones para garantizar que los aplicadores del producto formulado respeten las franjas de seguridad en relación con los cuerpos o cursos de agua, carreteras, troncales, núcleos de población humana y animal, cultivos susceptibles de daño por contaminación, o cualquier otra área que requiera protección, como lo establece del Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, o de acuerdo a lo que dispongan las normas que lo modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Los soportes que acrediten el cumplimiento de dicha obligación deberán ser entregados junto con los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA-.

ARTÍCULO DÉCIMO. La sociedad SYNGENTA S.A., deberá presentar cuando esta Autoridad así lo requiera en el ejercicio de sus funciones, los estudios y documentos utilizados como soporte en la elaboración del Estudio Ambiental por ella presentado. Igualmente, en el evento de verificarse nueva información relacionada con el desarrollo del producto formulado y/o de sus ingredientes activos grado técnico que se señala en el presente acto administrativo, o investigaciones científicas sobre riesgos para la salud humana o al medio ambiente ocasionados por los referidos plaguicidas, deberá presentar los nuevos resultados de dichos informes. En el mismo sentido, debe allegar la información sobre nuevos conocimientos y datos relacionados con el manejo del producto formulado y/o de sus ingredientes activos grado técnico, con el fin de que puedan contribuir al establecimiento de medidas de protección ambiental y de la salud de las personas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La sociedad SYNGENTA S.A., deberá atender los requerimientos técnicos y/o jurídicos establecidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, para la prevención y control de la contaminación del ambiente con el producto amparado en el presente Dictamen Técnico Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La sociedad SYNGENTA S.A., será la responsable de la recolección y disposición final de los plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas, a menos que los términos de contratación con el distribuidor del producto formulado contemplen acciones que garanticen el manejo y la disposición adecuada de dichos desechos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La sociedad SYNGENTA S.A., deberá presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental la etiqueta del producto formulado MAIZCUATTRO®, aprobada por la Autoridad Nacional Competente, y en la cual se incluyan las siguientes frases de advertencia y pictogramas:

1. Frases de advertencia:

a. “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”. b. “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua”.c. “No contamine fuentes de agua”.

2. Pictograma de advertencia:

a. No. 17 “No contamine fuentes de agua”.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El producto formulado que comprende este Dictamen Técnico Ambiental sólo puede ser utilizado de acuerdo con los usos autorizados en los rotulados vigentes por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-.

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 35 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. En el evento en que ocurran incendios, derrames, escapes o cualquier otra contingencia, la sociedad SYNGENTA S.A., deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a esta Autoridad en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, según lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.3. del Decreto 1076 del 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La sociedad SYNGENTA S.A., deberá informar previamente a esta Autoridad la fecha de inicio de las actividades de importación del plaguicida de que trata el presente acto administrativo y transcurrido un año a partir del inicio de las actividades deberá presentar a esta Autoridad anualmente, el correspondiente Informe Anual de Cumplimiento Ambiental – ICA, con los soportes respectivos.

PARÁGRAFO: En el evento en que la sociedad SYNGENTA S.A., no realice las actividades de importación o comercialización autorizadas mediante la presente Resolución en el término de un año, deberá en el primer trimestre del año siguiente presentar a esta Autoridad el certificado del revisor fiscal y pronunciamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante los cuales se acredite la no realización de estas actividades.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La sociedad SYNGENTA S.A., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación y realizar el manejo de plaguicidas y desechos o residuos de los mismos de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1443 de 2004 y 4741 de 2005, compilados en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y demás normas reglamentarias.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La sociedad SYNGENTA S.A., deberá incluir el producto formulado MAIZCUATTRO®, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M, en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1675 de 2 de diciembre de 2013, e informar las actividades realizadas en la aplicación de dicho plan en los Informes de Cumplimiento Anual – ICA-.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades, efectos ambientales no previstos, la sociedad SYNGENTA S.A., beneficiaria de este Dictamen Técnico Ambiental, deberá suspender las actividades e informar de manera inmediata a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para que esta determine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la sociedad para impedir la degradación del medio ambiente.

PARÁGRAFO. - El incumplimiento de estas medidas dará lugar a las sanciones legales vigentes, establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. La sociedad SYNGENTA S.A., una vez obtenido el registro nacional otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA-, deberá presentar a esta Autoridad en el término de un (1) mes contado a partir de su registro, copia del mismo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M, que se expide mediante el presente acto administrativo, tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La sociedad SYNGENTA S.A., deberá remitir copia de esta Resolución, a la respectiva Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, según el caso,

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 36 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

correspondiente a la región donde se vaya a aplicar el producto formulado para el cual se emite el presente Dictamen Técnico Ambiental.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, para lo de sus competencias.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad SYNGENTA S.A., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Ordenar la publicación en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, del encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 10 de septiembre de 2018

SANTIAGO JESÚS ROLÓN DOMÍNGUEZAsesor

EjecutoresYURI KATHERINE ROA BUITRAGOAbogada Revisor / L�derSANTIAGO JESÚS ROLÓN DOMÍNGUEZAsesor

Expediente No. LAM7778-00Concepto Técnico N° 4793 del 27 de agosto de 2018 Fecha: 8 de septiembre de 2018

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Resolución No. 01518 Del 10 de septiembre de 2018 Hoja No. 37 de 37

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL,

AZOXYSTROBIN Y METALAXIL-M”.

Proceso No.: 2018124175

Archívese en: LAM7778-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: EL-F-6

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO LICENCIA

AMBIENTAL O DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL Página 1 de 35

Expediente: LAM7778-00

Concepto Técnico de viabilidad ambiental

2018116769-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04793 del 27 de agosto de 2018

EXPEDIENTE: LAM7778-00PROYECTO: DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTALINTERESADO: SYNGENTA S.A.NIT: 830074222-7CIUDAD: BOGOTÀ D.CINGREDIENTE ACTIVO: THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN Y

METALAXIL-MPRODUCTO FORMULADO: MAIZCUATTRO®

ASUNTO:VIABILIDAD PARA EXPEDIR DICTAMEN TECNICO AMBIENTAL

1. ANTECEDENTES

Mediante oficio con radicado 2018078436-1-000 del 20 de junio de 2018, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, Ventanilla Única, remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la información y documentación presentada por la empresa SYNGENTA S.A., a fin de expedir el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN y METALAXIL-M.

Mediante el Auto 3513 del 28 de junio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola del producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN y METALAXIL-M.

2. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

La solicitud corresponde a la expedición del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN y METALAXIL-M, para ser utilizado como fungicida para el tratamiento de semillas de maíz.

2.1. PRODUCTO FORMULADO MAIZCUATTRO®

NOMBRE MAIZCUATTRO®CLASE DE USO Fungicida agrícolaTIPO DE FORMULACIÓN Suspensión Concentrada para tratamiento de semillas - FS

COMPOSICIÓNTHIABENDAZOLE :300 g/LFLUDIOXONIL: 37.5 g/L

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: EL-F-6

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO LICENCIA

AMBIENTAL O DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL Página 2 de 35

Expediente: LAM7778-00

Concepto Técnico de viabilidad ambiental

AZOXYSTROBIN: 15 g/LMETALAXIL-M: 30 g/L

CULTIVOS A TRATAR, BLANCOS BIOLÓGICOS A CONTROLAR Y DOSIS DE APLICACIÓN*

CULTIVO BLANCOS BIOLÓGICOS DOSIS

No. de aplicaciones recomendadas en el proyecto de rotulado

Maíz

Penicillium sp, Sclerotium sp y Rhizoctonia solani Aspergillus flavus Fusarium moniliforme

1.0 cc/Kg de Semilla.

Realizar una única aplicación para

tratamiento de semilla

FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN

SYNGENTA AGRO S.A., de EspañaSYNGENTA CROP PROTECTION, de Estados Unidos

*De acuerdo al Proyecto de rotulado

2.2. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO THIABENDAZOLE

NOMBRE COMÚN (ISO) THIABENDAZOLENOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 2-(thiazol-4-yl)benzimidazoleFÓRMULA EMPÍRICA C10H7N3SNÚMERO CAS 148-79-8GRUPO QUÍMICO BenzimidazoleGRADO DE PUREZA 98.5%ISOMEROS No presentaMECANISMO Y MODO DE ACCIÓN

Fungicida preventivo y curativo, sistémico. Actúa inhibiendo la división celular.

IMPUREZAS RELEVANTES No presenta impurezas relevantesFABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN HIKAL LTD., de India

2.3. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FLUDIOXONIL

NOMBRE COMÚN (ISO) FLUDIOXONILNOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 4-(2,2-difluoro-1,3-benzodioxol-4-il) pyrrole-3-carbonitriloFÓRMULA EMPÍRICA C12H6F2N2O2NÚMERO CAS 131341-86-1GRUPO QUÍMICO FenilpirrolGRADO DE PUREZA 95% mínimoISÓMEROS No presenta

MECANISMO Y MODO DE ACCIÓN

Fludioxonil es un fungicida no sistémico con larga actividad residual. El mecanismo de acción del Fludioxonil es en el transporte asociado a la fosforilación de la glucosa. Inhibe la proteína kinasa y por ende la osmoregulación, dando como resultado la inhibición de la germinación de la conidia y en menor extensión, la germinación del tubo. Actúa sobre el crecimiento micelial del hongo en la superficie de los tejidos (semillas, hojas, tallos, flores) y/o en los tejidos más internos en el caso de semillas tratadas.

IMPUREZAS RELEVANTES No presenta impurezas relevantesFABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN

- SYNGENTA CROP PROTECTION MONTHEY S.A., de Suiza.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: EL-F-6

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO LICENCIA

AMBIENTAL O DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL Página 3 de 35

Expediente: LAM7778-00

Concepto Técnico de viabilidad ambiental

- FINE ORGANICS LIMITED de Reino Unido.

2.4. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN

NOMBRE COMÚN (ISO) AZOXYSTROBINNOMBRE QUÍMICO (IUPAC) methyl (E)-2-{2-(6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxylphenyl}-3-

methoxyacrylateFÓRMULA EMPÍRICA C22H17N3O5NÚMERO CAS 131860-33-8GRUPO QUÍMICO EstrobilurinaGRADO DE PUREZA 96.5%ISOMEROS No presenta

MECANISMO Y MODO DE ACCIÓN

Fungicida con acción protectora, curativa, erradicante, translaminar y sistémica. Inhibe la respiración mitocondrial por bloqueo de la transferencia de electrones entre el citocromo b y el citocromo c1, en el lugar de oxidación del ubiquinol. Controla variedades patogénicas resistentes a inhibidores de 14-demetilasa, fenilamidas, dicarboxamidas o benzimidazoles.

IMPUREZAS RELEVANTES No presenta impurezas relevantes

FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN

- SYNGENTA GRANGEMOUTH MANUFACTURING CENTER, de Reino Unido

- SALTIGO GMBH, de Alemania

2.5. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO METALAXIL-M

NOMBRE COMÚN (ISO) METALAXIL-MNOMBRE QUÍMICO (IUPAC) (R)-2-[(2.6-dimethyl-phenyl)-methoxyacetylamino]-propionic acid

methyl esterFÓRMULA EMPÍRICA C15H21NO4NÚMERO CAS 70630-17-0GRUPO QUÍMICO PhenilamidaGRADO DE PUREZA 94% mínimoISÓMEROS Isómero R y S

MECANISMO DE ACCIÓNMetalaxyl-M actúa inhibiendo los hongos por interferencia selectiva con la síntesis de RNA ribosomal, más específicamente, en la inhibición de la actividad del complejo de RNA polimerasa I.

IMPUREZAS RELEVANTES Información confidencialFABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN CABB AG, de Suiza

3. EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL

La evaluación de la documentación entregada por la empresa SYNGENTA S.A. para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN y METALAXIL-M, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y la Resolución 630 Manual Técnico de la Norma Andina, para plaguicidas químicos de uso agrícola, con las siguientes observaciones:

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: EL-F-6

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO LICENCIA

AMBIENTAL O DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL Página 4 de 35

Expediente: LAM7778-00

Concepto Técnico de viabilidad ambiental

3.1 INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO THIABENDAZOLE

3.1.1 Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO Polvo, color hueso e inodoroPUNTO DE FUSIÓN 297 – 298 ºCPUNTO DE EBULLICIÓN Descomposición térmica antes de alcanzar el punto de

ebulliciónPRESIÓN DE VAPOR 4.6 x 10-7 Pa a 25°CSOLUBILIDAD EN AGUA 30 mg/L a 20 ºC y pH 7COEFICIENTE DE PARTICIÓN n-OCTANOL /AGUA Log Kow = 2.39 a 20 ºC y pH 7

COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc Koc: 620 mL/g

DT50 SUELOS DT50: 1444 díasDT50 AGUAS Hidrólisis: Estable

METABOLITOS No presenta metabolitos con una fracción de ocurrencia por encima del 10%.

3.1.2 Efectos tóxicos en especies mamíferas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Rata >5000 mg/kg pc >500 III Ligeramente peligroso

DÉRMICA Rata >5000 mg/kg pc >1000 III Ligeramente peligroso

INHALATORIA Rata >6.84 mg/l >5.0 III Ligeramente peligroso

IRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo Levemente

Irritante

Irritación leve o ligera (no irritación oligero eritema)

Severidad IV

IRRITACIÓN OCULAR Conejo Mínimamente

Irritante

Efectos mínimos que desaparecenen menos de 24 horas

Severidad IV

SENSIBILIZACIÓN Cobayos No sensibilizante -- --

3.1.3 Efectos tóxicos sobre otras especies

Efectos sobre las aves

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (mg/kg bw) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Codorniz LC50 1179 501 – 2000 Levemente tóxico

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: EL-F-6

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO LICENCIA

AMBIENTAL O DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL Página 5 de 35

Expediente: LAM7778-00

Concepto Técnico de viabilidad ambiental

DIETARIA Codorniz CL50 >4650 1001 – 5000 Levemente tóxico

Efectos sobre organismos acuáticos

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (ppm) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL (96 H) Trucha arco iris 0.55 0.1 – 1.0 Altamente tóxicoORAL (48 H) Daphnia magna EC50 0.31 0.1 – 1.0 Altamente tóxicoEfectos sobre el crecimiento

Pseudokirchneriella subcapitata EC50 3.3 1.0 – 10 Moderadamente Tóxico

Efectos sobre las abejas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (µg/abeja) CRITERIOS CATEGORÍA

CONTACTO Aphis mellifera >34 >11 – 100 Ligeramente tóxico

ORAL Aphis mellifera >4 2 – 10.99 Moderadamente tóxico

Efectos sobre la lombriz de tierra

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (mg/kg)

ORAL Lombriz de tierra 1000

3.2 INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FLUDIOXONIL

3.2.1 Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO Sólido polvo, de color amarillo castaño a gris verdoso e inodoro

PUNTO DE FUSIÓN 199.8 ºCPUNTO DE EBULLICIÓN No se detectóPRESIÓN DE VAPOR 3.9 x 10-7 Pa a 25°CSOLUBILIDAD EN AGUA 1.8 mg/L a 25 ºC COEFICIENTE DE PARTICIÓN n-OCTANOL /AGUA Log Kow = 4.12 a 25 ºC

COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc Koc: 12000 mL/g

DT50 SUELOS DT50: 375 díasDT50 AGUAS Hidrólisis: Estable

METABOLITOS

- 4-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-2,5-dioxo-2,5-dihydro-1H-pyrrole-3-carbonitrile(Ref: CGA 265378)

- (2,2-difluoro-benzo(1,3)dioxol-4-carbocyclic acid (Ref: CGA 192155)

- 3-carbamoyl-2-cyano-3-(2,2-difluoro-benzo(1,3)dioxol-4-yl)-oxirane-2-carbocyclic acid (Ref: CGA 339833)

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Concepto Técnico de viabilidad ambiental

3.2.2 Efectos tóxicos en especies mamíferas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Rata >5000 mg/kg >500 III Ligeramente peligroso

DÉRMICA Rata >2000 mg/kg >1000 III Ligeramente peligroso

INHALATORIA Rata 2.6 mg/l 0.5 – 5.0 II Moderadamente peligroso

IRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo No

Irritante

Irritación leve o ligera (no irritación oligero eritema)

Severidad IV

IRRITACIÓN OCULAR Conejo No

Irritante

Efectos mínimos que desaparecenen menos de 24 horas

Severidad IV

SENSIBILIZACIÓN Cerdos de guinea No sensibilizante -- --

3.2.3 Efectos tóxicos sobre otras especies

Efectos sobre las aves

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (mg/kg bw) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Codorniz >2000 >2000 Prácticamente no toxico

Efectos sobre organismos acuáticos

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (ppm) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL (96 H) Trucha arco iris 0.23 0.1 – 1.0 Altamente tóxicoORAL (48 H) Daphnia magna EC50 0.4 0.1 – 1.0 Altamente tóxicoEfectos sobre el crecimeinto

Selenastrum capricornutum EC50 0.024 <0.1 Extremadamente tóxico

Efectos sobre las abejas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (µg/abeja) CRITERIOS CATEGORÍA

CONTACTO Aphis mellifera >100 >100 Prácticamente no tóxicoORAL Aphis mellifera >100 >100 Prácticamente no tóxico

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Concepto Técnico de viabilidad ambiental

Efectos sobre la lombriz de tierra

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (mg/kg)

ORAL Lombriz de tierra >1000

3.3 INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN

3.3.1 Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO Sólido polvo, color blanco e inodoroPUNTO DE FUSIÓN 116 ºCPUNTO DE EBULLICIÓN No aplica. El ingrediente activo es sólido a temperatura

ambientePRESIÓN DE VAPOR 1.1 x 10-7 mPa a 20°CSOLUBILIDAD EN AGUA 6.0 mg/L a 20 ºC COEFICIENTE DE PARTICIÓN n-OCTANOL /AGUA Log Kow = 2.5 a 20 ºC

COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc Koc: 203 mL/g

DT50 SUELOS DT50: 279 díasDT50 AGUAS Hidrólisis: Estable

METABOLITOS

- (E)-2-{2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]phenyl}-3-methoxyacrylic acid (Ref: R234886)

- 4-(2-cyanophenoxy)-6-hydroxypyrimidine (Ref: R401553)

- 2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]benzoic acid (Ref: R402173)

3.3.2 Efectos tóxicos en especies mamíferas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Rata >5000 mg/kg >500 III Ligeramente peligroso

DÉRMICA Rata >2000 mg/kg >1000 III Ligeramente peligroso

INHALATORIA Rata >0.698 mg/L 0.5 – 5.0 II Moderadamente peligroso

IRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo Ligeramente

Irritante

Irritación moderada a las 72 horas(eritema moderado)

Severidad III

IRRITACIÓN OCULAR Conejo Ligeramente

Irritante

Compromiso de la córnea o irritación que desaparece en siete o menos días.

Severidad III

SENSIBILIZACIÓN Cobayos No sensibilizante -- --

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3.3.3 Efectos tóxicos sobre otras especies

Efectos sobre las aves

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (mg/kg bw) CRITERIOS CATEGORÍA

DIETARIA Codorniz LC50 1179 1001 – 5000 Levemente tóxicoORAL Pato >250 51 – 500 Moderadamente tóxico

Efectos sobre organismos acuáticos

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (ppm) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL (96 H) Trucha arco iris 0.47 0.1 – 1.0 Altamente tóxicoORAL (48 H) Daphnia magna EC50 0.084* <0.1 Extremadamente tóxico

ORAL (72 H) Pseudokirchneriella subcapitata EC50 0.106 0.1 – 1.0 Altamente tóxico

CRECIMIENTO (14 d) Navicula pelliculosa EC50 0.014 <0.1 Extremadamente tóxico

*Dato proporcionado por la empresa

Efectos sobre las abejas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (µg/abeja) CRITERIOS CATEGORÍA

CONTACTO Aphis mellifera >200 >100 Prácticamente no tóxicoORAL Aphis mellifera >25 >11 – 100 Ligeramente tóxico

Efectos sobre la lombriz de tierra

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (mg/kg)

ORAL Lombriz de tierra 278

3.4 INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO METALAXIL-M

3.4.1 Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO Líquido viscoso, color café claro, olor débilPUNTO DE FUSIÓN -38.7 °CPUNTO DE EBULLICIÓN Descomposición térmica a partir de 270 °CPRESIÓN DE VAPOR 3.3 x 10-3 Pa a 25°C SOLUBILIDAD EN AGUA 26 g/L a 25°C COEFICIENTE DE PARTICIÓN n-OCTANOL /AGUA Log Kow = 1.71 a 20 °C

COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc 20 mg/L

DT50 SUELOS 130 días

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Concepto Técnico de viabilidad ambiental

DT50 AGUAS Hidrólisis: Estable Fotólisis: Estable

METABOLITOS RELEVANTES

- N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate))

- (R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045)

3.4.2 Efectos tóxicos en especies mamíferas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Rata > 500 mg/kg 200 – 2000 II Moderadamente peligroso

DÉRMICA Rata >2000 mg/kg 400 – 4000 II Moderadamente peligroso

INHALATORIA Rata > 2.29 mg/L 0.5 – 5.0 II Moderadamente peligroso

IRRITACIÓNCUTÁNEA Conejo No Irritante.

Irritación leve o ligera (no irritación o

ligero eritema)Severidad IV

IRRITACIÓNOCULAR Conejo Riesgo serio en los

ojos

Compromiso de la córnea o irritación que desaparece en 8 - 21 días

Severidad II

SENSIBILIZACIÓN Cerdos de guinea No es sensibilizante -- --

3.4.3 Efectos tóxicos sobre otras especies

Efectos sobre las aves

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDADLD50 (mg/kg bw) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL AGUDA Codorniz 981 501 – 2000 Levemente tóxico

Efectos sobre organismos acuáticos

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (ppm) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL (96H) Trucha arco Iris >100 > 100 Prácticamente no tóxico

ORAL (48H) Daphnia magna EC50 >100 > 100 Prácticamente no tóxico

ORAL (72H) Scenedesmus subspicatus EC50 33* 10 – 100 Ligeramente

tóxico*Dato proporcionado por la empresa

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Concepto Técnico de viabilidad ambiental

Efectos sobre las abejas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (µg/abeja) CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Aphis mellifera >97.3 >11 – 100 Ligeramente Tóxico

CONTACTO Aphis mellifera >25 >11 – 100 Ligeramente Tóxico

Efectos sobre la lombriz de tierra

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (mg/kg)

ORAL Eisenia foetida 830

3.5 PRODUCTO FORMULADO MAIZCUATTRO®

3.5.1 Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO Líquido, levemente aromático

COMPOSICIÓN

THIABENDAZOLE :300 g/LFLUDIOXONIL: 37.5 g/LAZOXYSTROBIN: 15 g/LMETALAXIL-M: 30 g/L

CULTIVOS A TRATAR, BLANCOS BIOLÓGICOS A CONTROLAR Y DOSIS DE APLICACIÓN*

CULTIVO BLANCOS BIOLÓGICOS DOSIS

No. de aplicaciones recomendadas en el proyecto de rotulado

Maíz

Penicillium sp, Sclerotium sp y Rhizoctonia solani Aspergillus flavus Fusarium moniliforme

1.0 cc/Kg de Semilla.

Realizar una única aplicación para

tratamiento de semilla

ESTABILIDAD EN EL ALMACENAMIENTO Estable en condiciones normales

INFLAMABILIDAD No inflamablePh 5 – 9DENSIDAD 1.128 g/mL a 20°CEXPLOSIVIDAD No es explosivo

CORROSIVIDADCorrosivo para hoja metálica galvanizada, ligero corrosivo para hoja de acero y no corrosivo para lámina de hojalata y hoja de acero inoxidable

TIPO DE FORMULACIÓN Suspensión Concentrada para tratamiento de semillas - FS*De acuerdo al proyecto de rotulado

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3.5.2 Efectos tóxicos en especies mamíferas

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA

CRITERIOS (mg/kg) CATEGORÍA

ORAL Rata 5000 mg/kg >2000 III Ligeramente peligroso

DÉRMICA Conejo >5000 mg/kg >4000 III Ligeramente peligroso

INHALATORIA Rata >2.55 mg/L 0.5 – 5.0 II Moderadamente peligroso

IRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo No irritante

Irritación leve o ligera (no irritación o ligero eritema)

Severidad IV

IRRITACIÓN OCULAR Conejo Irritante leve

Efectos mínimos que desaparecen en menos de 24

horas

Severidad IV

SENSIBILIZACIÓN Cobayos Sensibilizante -- --

3.6 EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL PARA EL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO THIABENDAZOLE

3.6.1 Evaluación de riesgo ambiental en suelos.

El ingrediente activo THIABENDAZOLE tiene un tiempo de vida media en suelos de 1444 días, clasificándose como persistente. Así mismo, se reporta una constante de adsorción normalizada Koc de 620 mL/g, indicando que el ingrediente no es móvil.

3.6.2 Evaluación de riesgo ambiental en aguas subterráneas.

El potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 de 1444 días y Koc de 620 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a 3.81. Con base en los resultados obtenidos, la empresa concluye que el ingrediente activo presenta alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

La empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración del ingrediente activo THIABENDAZOLE en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA, tomando como base una aplicación, dos ciclos de cultivo por año, una dosis de 0.00668 Lb i.a./acre. La concentración en aguas subterráneas obtenida para el ingrediente activo es de 0.016 ppb (0.000016 ppm), la cual se encuentra por debajo de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la resolución 2115 de 2007, de los hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Salud y Protección Social.

3.6.3 Evaluación de riesgo ambiental en aguas superficiales.

El ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE es estable por hidrólisis, lo cual indica que es persistente en este medio.

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3.6.4 Evaluación de riesgo ambiental en aire.

El ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE tiene una presión de vapor de 4.6 x 10-7 Pa a 25°C, lo cual indica que la sustancia no es volátil y por tanto no hay afectación al ambiente.

3.6.5 Evaluación del riesgo ambiental en aves

Para una dosis de aplicación de 0.001 L de PF/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 300 g de i.a. THIABENDAZOLE /L, equivalente a 0.0075 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), utilizando las fórmulas correspondientes a tratamiento de semillas descrita en la guía T-REX Versión 1.5 de EPA.

Nivel 1

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN

(mg i.a/kg seed) *

ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC (mg/kg bw)

TOXICIDAD AGUDA

LD50(mg/kg bw)

LD50 Ajustada(mg/kg

bw)RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

300 Codorniz Tratamiento de semillas 341.67 2250 1620.96 0.21 0.1 SI

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

Como el ingrediente activo THIABENDAZOLE no cumple con la totalidad de los criterios establecidos para el primer nivel, la empresa debe pasar al siguiente nivel de evaluación.

Nivel 2

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN

(mg i.a/kg seed) *

ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC(mg/kg)

NOEC(mg/kg) RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

300 Codorniz Tratamiento de semillas 300 400 0.75 1.0 NO

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

3.6.6 Evaluación del riesgo ambiental en peces, invertebrados acuáticos y algas.

Para una dosis de producto formulado de 0.001 L de PF/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 300 g de i.a. THIABENDAZOLE /L, equivalente a 0.0075 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC) utilizando la fórmula A/B del Manual Técnico de la Norma Andina, escorrentía del 2%.

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Concepto Técnico de viabilidad ambiental

Nivel 1

DOSIS DE I.A.

(kg/ha)ESPECIE

INDICADORAEEC

(mg/l)TOXICIDAD

AGUDA (ppm) RQNIVEL

CRITICO(LOC)

RIESGO(SI/NO)

0.0075 Trucha arco iris 0.000075 0.55 0.0001 0.1 NO0.0075 Daphnia magna 0.000075 EC50 0.31 0.0002 0.1 NO

0.0075 Pseudokirchneriella subcapitata 0.000075 EC50 3.3 0.00002 0.1 NO

Como el ingrediente activo cumple con todos los criterios que para el primer nivel establece el Manual Técnico Andino, no es necesario continuar con la evaluación en el segundo nivel. Sin embargo, la empresa continúa con la evaluación de riesgo en el siguiente nivel.

Nivel 2

DOSIS DE I.A.

(kg/ha)ESPECIE

INDICADORAEEC

(mg/l)NOEC (ppm) RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

0.0075 Trucha arco iris 0.000075 0.012 0.0063 1.0 NO0.0075 Daphnia magna 0.000075 0.041 0.0018 1.0 NO

0.0075 Pseudokirchneriella subcapitata 0.000075 0.53 0.0001 1.0 NO

3.6.7 Evaluación del riesgo ambiental en abejas

DOSIS DE I.A. (g/ha)

TOXICIDAD AGUDA (μg/abeja) QHC QHO

NIVEL CRÍTICO

RIESGO(SI/NO)

7.5 >34 Contacto 0.2 - 50 NO7.5 >4 Oral - 1.9 50 NO

Como el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE cumple con todos los criterios contenidos en el Manual Técnico de la Norma Andina no es necesario pasar al siguiente nivel de evaluación.

3.6.8 Evaluación del riesgo ambiental en lombriz de tierra

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

TOXICIDAD AGUDA

CL50 (mg/kg)

% QUE ALCANZA EL SUELO

EEC (mg/kg) RQ NIVEL

CRÍTICORIESGO(SI/NO)

0.0075 1000 100 0.01005 0.00001 0.5 NO

3.7 EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL PARA EL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FLUDIOXONIL

3.7.1 Evaluación de riesgo ambiental en suelos.

El ingrediente activo FLUDIOXONIL tiene un tiempo de vida media en suelos de 375 días, clasificándose como persistente. Así mismo, se reporta una constante de adsorción normalizada Koc de 12000 mL/g, indicando que el ingrediente no es móvil.

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Concepto Técnico de viabilidad ambiental

El ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL se degrada en los siguientes metabolitos:

Metabolito Fracción de ocurrencia %

DT50

(días)Koc

(mL/g) Observaciones

4-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-2,5-dioxo-2,5-dihydro-1H-pyrrole-3-carbonitrile (Ref: CGA 265378)

12.3 19 36 No persistente y móvil

(2,2-difluoro-benzo(1,3)dioxol-4-carbocyclic acid (Ref: CGA 192155) 19.7 24 11.7 Persistente y

móvil3-carbamoyl-2-cyano-3-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-oxirane-2-carbocyclic acid (Ref: CGA 339833)

18.8 16 1.94 No persistente y móvil

3.7.2 Evaluación de riesgo ambiental en aguas subterráneas.

El potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 de 375 días y Koc de 12000 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a -0.20. Con base en los resultados obtenidos, la empresa concluye que el ingrediente activo no presenta tendencia a lixiviar hacia aguas subterráneas.

El potencial de lixiviación (GUS) para los siguientes metabolitos se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los siguientes datos:

Metabolito DT50 (días)

Koc (mL/g) GUS Observaciones

4-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-2,5-dioxo-2,5-dihydro-1H-pyrrole-3-carbonitrile (Ref: CGA 265378)

19 36 3.12 Alto potencial de lixiviación

(2,2-difluoro-benzo(1,3)dioxol-4-carbocyclic acid (Ref: CGA 192155) 24 11.7 4.05 Alto potencial de

lixiviación3-carbamoyl-2-cyano-3-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-oxirane-2-carbocyclic acid (Ref: CGA 339833)

16 1.94 4.47 Alto potencial de lixiviación

La empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración de cada uno de los metabolitos en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA, tomando como base una aplicación, dos ciclos de cultivo por año, una dosis de 0,000835Lb i.a./acre. La concentración en aguas subterráneas obtenida para el metabolito Ref: CGA 265378 es de 0.000447 ppb (0.000000447 ppm), para el metabolito Ref: CGA 192155 es de 0.00141 ppb (0.00000141 ppm) y para el metabolito Ref: CGA 339833es de 0.00099 ppb (0.00000099 ppm), las cuales se encuentran por debajo de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Salud y Protección Social.

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Concepto Técnico de viabilidad ambiental

3.7.3 Evaluación de riesgo ambiental en aguas superficiales.

El ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL es estable por hidrólisis, lo cual indica que es persistente en este medio.

3.7.4 Evaluación de riesgo ambiental en aire.

El ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL tiene una presión de vapor de 3.9 x 10-7 Pa a 25°C, lo cual indica que la sustancia no es volátil y por tanto no hay afectación al ambiente.

3.7.5 Evaluación del riesgo ambiental en aves

Para una dosis de aplicación de 0.001 L/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 37.5 g de i.a. FLUDIOXONIL /L, equivalente a 0.0009375 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), utilizando las fórmulas correspondientes a tratamiento de semillas descrita en la guía T-REX Versión 1.5 de EPA.

Nivel 1

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN

(mg i.a/kg seed) *

ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC (mg/kg bw)

TOXICIDAD AGUDA

LD50(mg/kg bw)

LD50 Ajustada(mg/kg

bw)RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

37.5 Codorniz Tratamiento de semillas 42.7 2000 1440.85 0.029 0.1 NO

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

Como el ingrediente activo FLUDIOXONIL no cumple con la totalidad de los criterios establecidos para el primer nivel, la empresa debe pasar al siguiente nivel de evaluación.

Nivel 2

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN

(mg i.a/kg seed) *

ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC(mg/kg)

NOEC(mg/kg) RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

37.5 Codorniz Tratamiento de semillas 37.5 80 0.468 1.0 NO

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

3.7.6 Evaluación del riesgo ambiental en peces, invertebrados acuáticos y algas.

Para una dosis de producto formulado de 0.001 L/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 37.5 g de i.a. FLUDIOXONIL /L, equivalente a 0.0009375 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC) utilizando la fórmula A/B del Manual Técnico de la Norma Andina, escorrentía del 2%.

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Fecha: 14/10/2016

Versión: 2

Código: EL-F-6

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO LICENCIA

AMBIENTAL O DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL Página 16 de 35

Expediente: LAM7778-00

Concepto Técnico de viabilidad ambiental

DOSIS DE I.A.

(kg/ha)ESPECIE

INDICADORAEEC

(mg/l)TOXICIDAD

AGUDA (ppm) RQNIVEL

CRITICO(LOC)

RIESGO(SI/NO)

0.0009375 Trucha arco iris 0.0000094 0.23 0.00004 0.1 NO0.0009375 Daphnia magna 0.0000094 EC50 0.4 0.00002 0.1 NO

0.0009375 Selenastrum capricornutum 0.0000094 EC50 0.024 0.0004 0.1 NO

Como el ingrediente activo no cumple con todos los criterios que para el primer nivel establece el Manual Técnico Andino, la empresa continúa con la evaluación de riesgo en el siguiente nivel.

Nivel 2

DOSIS DE I.A.

(kg/ha)ESPECIE

INDICADORAEEC

(mg/l)NOEC (ppm) RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

0.0009375 Oncorhynchus mykiss 0.0000094 0.04 0.0002 1.0 NO0.0009375 Daphnia magna 0.0000094 0.005 0.0019 1.0 NO

0.0009375 Pseudokirchneriella subcapitata 0.0000094 0.0047 0.0020 1.0 NO

3.7.7 Evaluación del riesgo ambiental en abejas

DOSIS DE I.A. (g/ha)

TOXICIDAD AGUDA (μg/abeja) QHC QHO

NIVEL CRÍTICO

RIESGO(SI/NO)

0.9375 >100 Contacto 0.009 - 50 NO0.9375 >100 Oral - 0.009 50 NO

Como el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL cumple con todos los criterios del Manual Técnico de la Norma Andina no es necesario pasar al siguiente nivel de evaluación.

3.7.8 Evaluación del riesgo ambiental en lombriz de tierra

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

TOXICIDAD AGUDA

CL50 (mg/kg)

% QUE ALCANZA EL SUELO

EEC (mg/kg) RQ NIVEL

CRÍTICORIESGO(SI/NO)

0.0009375 1000 100 0.001256 0.000001 0.5 NO

3.8 EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL PARA EL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN

3.8.1 Evaluación de riesgo ambiental en suelos.

El ingrediente activo AZOXYSTROBIN tiene un tiempo de vida media en suelos de 279 días, clasificándose como persistente. Así mismo, se reporta una constante de adsorción normalizada Koc de 203 mL/g, indicando que el ingrediente es móvil.

El ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se degrada en los siguientes metabolitos:

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Versión: 2

Código: EL-F-6

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SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO LICENCIA

AMBIENTAL O DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL Página 17 de 35

Expediente: LAM7778-00

Concepto Técnico de viabilidad ambiental

Metabolito Fracción de ocurrencia %

DT50

(días)*Koc

(mL/g)* Observaciones

(E)-2-{2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]phenyl}-3-methoxyacrylic acid (Ref: R234886)

28.8 100 21 Persistente y móvil

4-(2-cyanophenoxy)-6-hydroxypyrimidine (Ref: R401553) 5.7 13 66 No persistente y

móvil2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]benzoic acid (Ref: R402173) 7.6 9.8 25 No persistente y

móvil*Datos proporcionados por la empresa

3.8.2 Evaluación de riesgo ambiental en aguas subterráneas.

El potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 de 279 días y Koc de 203 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a 4.14. Con base en los resultados obtenidos, la empresa concluye que el ingrediente activo presenta alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

El potencial de lixiviación (GUS) para los siguientes metabolitos se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los siguientes datos:

Metabolito DT50 (días)

Koc (mL/g) GUS Observaciones

(E)-2-{2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]phenyl}-3-methoxyacrylic acid (Ref: R234886)

100 21 5.36 Alto potencial de lixiviación

4-(2-cyanophenoxy)-6-hydroxypyrimidine (Ref: R401553) 13 66 2.43

Moderado potencial de

lixiviación2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]benzoic acid (Ref: R402173) 9.8 25 2.58

Moderado potencial de

lixiviación

La empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración del ingrediente activo AZOXYSTROBIN y del metabolito (E)-2-{2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]phenyl}-3-methoxyacrylic acid (Ref: R234886) en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA, tomando como base una aplicación, dos ciclos de cultivo por año, una dosis de 0.000334 Lb i.a./acre. La concentración en aguas subterráneas obtenida para el ingrediente activo es de 0.00122 ppb (0.00000122 ppm) y para el metabolito es de 0.00504 ppb (0.00000504 ppm), las cuales se encuentran por debajo de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Salud y Protección Social.

3.8.3 Evaluación de riesgo ambiental en aguas superficiales.

El ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN es estable por hidrólisis, lo cual indica que es persistente en este medio.

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Versión: 2

Código: EL-F-6

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO LICENCIA

AMBIENTAL O DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL Página 18 de 35

Expediente: LAM7778-00

Concepto Técnico de viabilidad ambiental

3.8.4 Evaluación de riesgo ambiental en aire.

El ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN tiene una presión de vapor de 1.1 x 10-7 mPa a 25°C, lo cual indica que la sustancia no es volátil y por tanto no hay afectación al ambiente.

3.8.5 Evaluación del riesgo ambiental en aves

Para una dosis de aplicación de 0.001 L/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 15 g de i.a. AZOXYSTROBIN /L, equivalente a 0.000375 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), utilizando las fórmulas correspondientes a tratamiento de semillas descrita en la guía T-REX Versión 1.5 de EPA.

Nivel 1

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN

(mg i.a/kg seed) *

ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC (mg/kg bw)

TOXICIDAD AGUDA

LD50(mg/kg bw)

LD50 Ajustada(mg/kg

bw)RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

15 Pato Tratamiento de semillas 17.08 250 129.85 0.1316 0.1 SI

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

Como el ingrediente activo AZOXYSTROBIN no cumple con la totalidad de los criterios establecidos para el primer nivel, la empresa debe pasar al siguiente nivel de evaluación.

Nivel 2

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN

(mg i.a/kg seed) *

ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC(mg/kg)

NOEC(mg/kg) RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

15 Codorniz Tratamiento de semillas 15 117 0.128 1.0 NO

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

3.8.6 Evaluación del riesgo ambiental en peces, invertebrados acuáticos y algas.

Para una dosis de producto formulado de 0.001 L/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 15 g de i.a. AZOXYSTROBIN /L, equivalente a 0.000375 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC) utilizando la fórmula A/B del Manual Técnico de la Norma Andina, escorrentía del 2%.

Nivel 1

DOSIS DE I.A.

(kg/ha)ESPECIE

INDICADORAEEC

(mg/l)TOXICIDAD

AGUDA (ppm) RQNIVEL

CRITICO(LOC)

RIESGO(SI/NO)

0.000375 Trucha arco iris 0.00000375 0.47 0.000008 0.1 NO

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Código: EL-F-6

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO LICENCIA

AMBIENTAL O DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL Página 19 de 35

Expediente: LAM7778-00

Concepto Técnico de viabilidad ambiental

0.000375 Daphnia magna 0.00000375 EC50 0.084 0.00005 0.1 NO

0.000375 Pseudokirchneriella subcapitata 0.00000375 EC50 0.106 0.00004 0.1 NO

0.000375 Navicula pelliculosa 0.00000375 EC50 0.014 0.0003 0.1 NO

Como el ingrediente activo cumple con todos los criterios que para el primer nivel establece el Manual Técnico Andino, no es necesario continuar con la evaluación en el segundo nivel. Sin embargo, la empresa continúa con la evaluación de riesgo en el siguiente nivel.

Nivel 2

DOSIS DE I.A.

(kg/ha)ESPECIE

INDICADORAEEC

(mg/l)NOEC (ppm) RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

0.000375 Oncorhynchus mykiss 0.00000375 0.068 0.00006 1.0 NO0.000375 Daphnia magna 0.00000375 0.044 0.00009 1.0 NO0.000375 Navicula pelliculosa 0.00000375 0.02 0.0002 1.0 NO

3.8.7 Evaluación del riesgo ambiental en abejas

DOSIS DE I.A. (g/ha)

TOXICIDAD AGUDA (μg/abeja) QHC QHO

NIVEL CRÍTICO

RIESGO(SI/NO)

0.375 >200 Contacto 0.002 - 50 NO0.375 >25 Oral - 0.02 50 NO

Como el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN cumple con todos los criterios del Manual Técnico de la Norma Andina no es necesario pasar al siguiente nivel de evaluación.

3.8.8 Evaluación del riesgo ambiental en lombriz de tierra

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

TOXICIDAD AGUDA

CL50 (mg/kg)

% QUE ALCANZA EL SUELO

EEC (mg/kg) RQ NIVEL

CRÍTICORIESGO(SI/NO)

0.000375 278 100 0.0005 0.000002 0.5 NO

3.9 EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL PARA EL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO METALAXIL-M

3.9.1 Evaluación de riesgo ambiental en suelos.

El ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M tiene un tiempo de vida media de 130 días, clasificándose como persistente; se reporta una constante de adsorción normalizada Koc de 20 mL/g, indicando que la sustancia es móvil

Para los metabolitos N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate)) y (R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045) se reporta la siguiente información:

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Versión: 2

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AMBIENTAL O DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL Página 20 de 35

Expediente: LAM7778-00

Concepto Técnico de viabilidad ambiental

Metabolito Fracción de ocurrencia %

DT50

(días)Koc

(mL/g) Observaciones

N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate))

28.8 66 22 Persistente y Móvil

(R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045)

72 200 3 Persistente y Móvil

3.9.2 Evaluación de riesgo ambiental en aguas subterráneas.

El potencial de lixiviación para el ingrediente activo METALAXIL-M se calcula con la ecuación de Gustaffson (GUS), el cual se realiza con base en el Koc de 20 ml/g y el tiempo de vida media de 130 días; se obtiene un resultado de 5.71, lo cual indica que la sustancia presenta alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

El potencial de lixiviación (GUS) para los metabolitos se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los siguientes datos:

Metabolito DT50 (días)

Koc (mL/g) GUS Observaciones

N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate))

66 22 4.83 Alto potencial de lixiviación

(R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045)

200 3 8.11 Alto potencial de lixiviación

Teniendo en cuenta que el GUS es mayor que 2.8, la empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración del ingrediente activo METALAXIL-M y de los metabolitos N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate)) y (R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045) en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA, tomando como base una aplicación, dos ciclos de cultivo por año y una dosis de 0.000668 lb/acre. La concentración en aguas subterráneas obtenida para el ingrediente activo METALAXIL-M es de 0.0163 ppb (0.0000163 ppm); para el metabolito N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate)) es de 0.00481 ppb (0.0000048 ppm) y para el metabolito (R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045) es de 0.163 ppb (0.000163 ppm), las cuales se encuentran dentro de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la resolución 2115 de 2007 para Colombia a la dosis recomendada.

3.9.3 Evaluación de riesgo ambiental en aguas superficiales.

El ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M es estable por hidrólisis y por fotólisis, lo que indica que la sustancia es persistente en agua.

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Versión: 2

Código: EL-F-6

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO LICENCIA

AMBIENTAL O DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL Página 21 de 35

Expediente: LAM7778-00

Concepto Técnico de viabilidad ambiental

3.9.4 Evaluación de riesgo ambiental en aire.

El ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M presenta una presión de vapor de 3.3 x10-03 Pa, por lo cual, la empresa indica que la sustancias es volátil.

3.9.5 Evaluación del riesgo ambiental en aves

Para una dosis de aplicación de 0.001 L/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 30 g de i.a. METALAXIL-M /L, equivalente a 0.00075 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), utilizando las fórmulas correspondientes a tratamiento de semillas descrita en la guía T-REX Versión 1.5 de EPA.

Nivel 1

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN

(mg i.a/kg seed) *

ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC (mg/kg bw)

TOXICIDAD AGUDA

LD50(mg/kg bw)

LD50 Ajustada(mg/kg

bw)RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

30 Codorniz Tratamiento de semillas 34.16 981 706.74 0.048 0.1 NO

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

Como el ingrediente activo METALAXIL-M no cumple con la totalidad de los criterios establecidos para el primer nivel, la empresa debe pasar al siguiente nivel de evaluación.

Nivel 2

TASA MÁXIMA DE APLICACIÓN

(mg i.a/kg seed) *

ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC(mg/kg)

NOEC(mg/kg) RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

30 Codorniz Tratamiento de semillas 30 100 0.3 1.0 NO

*De acuerdo con las fórmulas del modelo T-REX Versión 1.5 de EPA

3.9.6 Evaluación del riesgo ambiental acuático

Para una dosis de producto formulado de 0.001 L/kg de semilla, con una densidad de siembra de 25 kg de semilla por hectárea y con una composición de 30 g de i.a. METALAXIL-M /L, equivalente a 0.00075 kg i.a./ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC) utilizando la fórmula A/B del Manual Técnico de la Norma Andina, escorrentía del 10%.

Nivel 1

DOSIS DE I.A.

(kg/ha)ESPECIE

INDICADORAEEC

(mg/l)TOXICIDAD

AGUDA (ppm)RQ

AGUDONIVEL

CRITICORIESGO(SI/NO)

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Versión: 2

Código: EL-F-6

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AMBIENTAL O DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL Página 22 de 35

Expediente: LAM7778-00

Concepto Técnico de viabilidad ambiental

0.00075 Trucha arco iris 0.0000375 100 0.0000004 0.1 NO

0.00075 Daphnia magna 0.0000375 100 0.0000004 0.1 NO

0.00075 Scenedesmus subspicatus 0.0000375 33 0.000001 0.1 NO

Como el ingrediente activo cumple con todos los criterios que para el primer nivel establece el Manual Técnico Andino, no es necesario continuar con la evaluación en el segundo nivel. Sin embargo, la empresa continúa con la evaluación de riesgo en el siguiente nivel.

Nivel 2

DOSIS DE I.A.

(kg/ha)ESPECIE

INDICADORAEEC

(mg/l)NOEC (ppm) RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)RIESGO(SI/NO)

0.00075 Trucha arco iris 0.0000375 50 0.0000008 1.0 NO0.00075 Daphnia magna 0.0000375 1.2 0.00003 1.0 NO

3.9.7 Evaluación del riesgo ambiental en abejas

DOSIS DE I.A. (g/ha) TOXICIDAD AGUDA (μg/abeja) QHC QHO

NIVEL CRÍTICO

RIESGO(SI/NO)

0.75 25 Contacto 0.03 - >50 NO0.75 97.3 Oral - 0.008 >50 NO

Como el ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M cumple con todos los criterios del Manual Técnico de la Norma Andina no es necesario pasar al siguiente nivel de evaluación.

3.9.8 Evaluación del riesgo ambiental en lombriz de tierra

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

TOXICIDAD AGUDA

CL50 (mg/kg)

% QUE ALCANZA EL SUELO

EEC (mg/kg) RQ NIVEL

CRÍTICORIESGO(SI/NO)

0.00075 830 100 0.00101 0.000001 0.5 NO

3.10 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental propuesto por la empresa SYNGENTA S.A. para el producto MAIZCUATTRO®, contiene la identificación y evaluación de los posibles impactos ambientales, el programa de acción, el programa de reducción de desechos y el programa de seguimiento y monitoreo ambiental. La empresa de igual forma presentó el Plan de Atención de Emergencias y Contingencias.

3.10.1 Programas del Plan de Manejo Ambiental

La empresa desarrolla los siguientes programas del Plan de Manejo Ambiental:

Programa de acción. Programa de reducción de desechos.

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

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AMBIENTAL O DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL Página 23 de 35

Expediente: LAM7778-00

Concepto Técnico de viabilidad ambiental

Programa de seguimiento y monitoreo ambiental

Los programas se presentan mediante fichas que contienen: Objetivos, metas, alcance, etapa, tipo de medida, impactos a controlar, acciones a desarrollar, indicadores de seguimiento, responsable, presupuesto y cronograma.

La empresa presentó el Plan de Atención de Emergencias y Contingencias, describiendo la estructura del plan estratégico, plan operativo, plan informativo y recursos del plan. Sin embargo, la empresa SYNGENTA S.A. deberá presentar a esta Autoridad en el término de seis (6) meses el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

4. CONSIDERACIONES

4.1 En el Estudio Ambiental presentado por la empresa SYNGENTA S.A., se establece que el objeto del Dictamen Técnico Ambiental, para el producto formulado MAIZCUATTRO®, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN y METALAXIL-M, es para ser utilizado como fungicida agrícola el cultivo de maíz.

4.1.1 El producto MAIZCUATTRO® será formulado por: SYNGENTA AGRO S.A., de España y SYNGENTA CROP PROTECTION, de Estados Unidos.

4.1.2 El fabricante del ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE es HIKAL LTD., de India.

4.1.3 Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL son: SYNGENTA CROP PROTECTION MONTHEY S.A., de Suiza y FINE ORGANICS LIMITED de Reino Unido.

4.1.4 Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN son: SYNGENTA GRANGEMOUTH MANUFACTURING CENTER, de Reino Unido y SALTIGO GMBH, de Alemania.

4.1.5 El fabricante del ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M es CABB AG, de Suiza.

4.2 La dosis recomendada del producto formulado MAIZCUATTRO® y los blancos biológicos a controlar son los siguientes:

CULTIVO BLANCOS BIOLÓGICOS DOSIS

No de aplicaciones recomendadas en el proyecto

de rotulado

Maíz

Penicillium sp, Sclerotium sp y Rhizoctonia solani

Aspergillus flavus Fusarium moniliforme

1.0 cc/Kg de Semilla. Realizar una única aplicación para tratamiento de semilla

4.3 Para el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE se tiene:

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AMBIENTAL O DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL Página 24 de 35

Expediente: LAM7778-00

Concepto Técnico de viabilidad ambiental

4.3.1 El ingrediente activo THIABENDAZOLE es persistente en el suelo debido a que tiene un tiempo de vida media de 1444 días. Con un Koc de 620 mL/g, se considera que la sustancia no es móvil.

4.3.2 El potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 de 1444 días y Koc de 620 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a 3.81. Con base en los resultados obtenidos, la empresa concluye que el ingrediente activo tiene alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

A partir de los resultados obtenidos para GUS, la empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración del ingrediente activo THIABENDAZOLE en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA. El resultado se encuentra dentro de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la Resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social.

4.3.3 El ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE es estable por hidrólisis lo cual indica que es persistente en agua.

4.3.4 El ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE no es volátil, por lo que no se esperan efectos ambientales sobre aire.

4.3.5 La evaluación de riesgo para aves indica que el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE se clasifica como levemente tóxico; la ERA se realizó de acuerdo a las fórmulas de la guía T-REX Versión 1.5 de EPA para tratamiento de semillas. Como el ingrediente activo no cumple con todos los criterios contenidos en el Manual Técnico Andino para el primer nivel de evaluación, se calculó el cociente de riesgo crónico con el valor de NOEC obteniendo un cociente de riesgo crónico inferior a 1.0. Del resultado la empresa concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no genera riesgo crónico para aves.

4.3.6 Para especies acuáticas el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE se clasifica de moderadamente toxico a altamente tóxico; la Concentración Ambiental Esperada (EEC) se determinó utilizando la ecuación propuesta en el numeral 6.3 de la sección 7 del Manual Técnico Andino, escorrentía del 2%. Como no se presenta riesgo en el primer nivel y el ingrediente activo cumple con todos los criterios de evaluación no es necesario continuar con la evaluación de riesgo. Sin embargo, la empresa realiza el segundo nivel y determinó el cociente de riesgo crónico utilizando los valores de NOEC para las especies peces, invertebrados y algas. Del resultado se concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no presenta riesgo crónico.

4.3.7 Para abejas el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE se clasifica de moderadamente tóxico a ligeramente tóxico oral y por contacto respectivamente; la evaluación de riesgo en el primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo no presenta riesgo agudo.

4.3.8 Para lombriz de tierra la evaluación de riesgo en primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE no presenta riesgo agudo.

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4.4 Para el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL se tiene:

4.4.1 El ingrediente activo FLUDIOXONIL es persistente en el suelo debido a que tiene un tiempo de vida media de 375 días. Con un Koc de 12000 mL/g, se considera que la sustancia no es móvil.

La empresa reporta información para los metabolitos (4-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-2,5-dioxo-2,5-dihydro-1H-pyrrole-3-carbonitrile (Ref: CGA 265378), (2,2-difluoro-benzo(1,3)dioxol-4-carbocyclic acid (Ref: CGA 192155) y 3-carbamoyl-2-cyano-3-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-oxirane-2-carbocyclic acid (Ref: CGA 339833), indicando que la sustancia Ref: CGA 192155 es persistente y móvil y las sustancias Ref: CGA 265378 y Ref: CGA 339833 son no persistentes y móviles.

4.4.2 El potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 de 375 días y Koc de 12000 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a -0.20. Con base en los resultados obtenidos, la empresa concluye que el ingrediente activo no presenta tendencia a lixiviar hacia aguas subterráneas.

La empresa determinó el potencial de lixiviación (GUS) para los metabolitos (4-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-2,5-dioxo-2,5-dihydro-1H-pyrrole-3-carbonitrile (Ref: CGA 265378), (2,2-difluoro-benzo(1,3)dioxol-4-carbocyclic acid (Ref: CGA 192155) y 3-carbamoyl-2-cyano-3-(2,2-difluoro-benzo[1,3]dioxol-4-yl)-oxirane-2-carbocyclic acid (Ref: CGA 339833), y los resultados indican que las sustancias presentan alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas

A partir de los resultados obtenidos para GUS, la empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración de cada uno de los metabolitos, en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA. Los resultados se encuentran dentro de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la Resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social.

4.4.3 El ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL es estable por hidrólisis a pH 5 a 9 lo cual indica que es persistente en agua.

4.4.4 El ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL no es volátil, por lo que no se esperan efectos ambientales sobre aire.

4.4.5 La evaluación de riesgo para aves indica que el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL se clasifica como prácticamente no tóxico; la ERA se realizó de acuerdo a las fórmulas de la guía T-REX Versión 1.5 de EPA para tratamiento de semillas. Como el ingrediente activo no cumple con todos los criterios contenidos en el Manual Técnico Andino para el primer nivel de evaluación, se calculó el cociente de riesgo crónico con el valor de NOEC obteniendo un cociente de riesgo crónico inferior a 1.0. Del resultado la empresa concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no genera riesgo crónico para aves.

4.4.6 Para especies acuáticas el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL se clasifica de altamente toxico a extremadamente tóxico; la Concentración Ambiental Esperada (EEC) se determinó utilizando la ecuación propuesta en el numeral 6.3 de la sección 7 del Manual

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Técnico Andino, escorrentía del 2%. Como el ingrediente activo no cumple con todos los criterios de evaluación para el primer nivel se determinó el cociente de riesgo crónico utilizando los valores de NOEC para las especies peces, invertebrados y algas. Del resultado se concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no presenta riesgo crónico.

Teniendo en cuenta que el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL es extremadamente tóxico para organismos acuáticos, en la etiqueta deberán incluirse las siguientes frases de advertencia: “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”, “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua”, “No contamine fuentes de agua”, e incluir el pictograma de advertencia No. 17 indicado en el Manual Técnico Andino “No contamine fuentes de agua”.

4.4.7 Para abejas el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL se clasifica de prácticamente no tóxico por contacto e ingestión; la evaluación de riesgo en el primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo no presenta riesgo agudo.

4.4.8 Para lombriz de tierra la evaluación de riesgo en primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL no presenta riesgo agudo.

4.5 Para el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se tiene:

4.5.1 El ingrediente activo AZOXYSTROBIN es persistente en el suelo debido a que tiene un tiempo de vida media de 279 días. Con un Koc de 203 mL/g, se considera que la sustancia es móvil.

La empresa reporta información para los metabolitos (E)-2-{2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]phenyl}-3-methoxyacrylic acid (Ref: R234886), 4-(2-cyanophenoxy)-6-hydroxypyrimidine (Ref: R401553) y 2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]benzoic acid (Ref: R402173), indicando que la sustancia Ref: R234886 es persistente y móvil y las sustancias Ref: R401553 y Ref: R402173 son no persistentes y móviles.

4.5.2 El potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 de 279 días y Koc de 203 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a 4.14. Con base en los resultados obtenidos, la empresa concluye que el ingrediente activo tiene alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

La empresa determinó el potencial de lixiviación (GUS) para los metabolitos (E)-2-{2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]phenyl}-3-methoxyacrylic acid (Ref: R234886), 4-(2-cyanophenoxy)-6-hydroxypyrimidine (Ref: R401553) y 2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]benzoic acid (Ref: R402173), y los resultados indican que la sustancia Ref: R234886 presenta alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas y las sustancias Ref: R401553 y Ref: R402173 presentan moderado potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas

A partir de los resultados obtenidos para GUS, la empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración del ingrediente activo AZOXYSTROBIN y del

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metabolito (E)-2-{2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]phenyl}-3-methoxyacrylic acid (Ref: R234886), en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA. Los resultados se encuentran dentro de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la Resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social.

4.5.3 El ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN es estable por hidrólisis a pH 5 a 7 lo cual indica que es persistente en agua.

4.5.4 El ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN no es volátil, por lo que no se esperan efectos ambientales sobre aire.

4.5.5 La evaluación de riesgo para aves indica que el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se clasifica de moderadamente tóxico a levemente tóxico; la ERA se realizó de acuerdo a las fórmulas de la guía T-REX Versión 1.5 de EPA para tratamiento de semillas. Como el ingrediente activo no cumple con todos los criterios contenidos en el Manual Técnico Andino para el primer nivel de evaluación, se calculó el cociente de riesgo crónico con el valor de NOEC obteniendo un cociente de riesgo crónico inferior a 1.0. Del resultado la empresa concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no genera riesgo crónico para aves.

4.5.6 Para especies acuáticas el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se clasifica de altamente toxico a extremadamente tóxico; la Concentración Ambiental Esperada (EEC) se determinó utilizando la ecuación propuesta en el numeral 6.3 de la sección 7 del Manual Técnico Andino, escorrentía del 2%. Como no se presenta riesgo en el primer nivel y el ingrediente activo cumple con todos los criterios de evaluación no es necesario continuar con la evaluación de riesgo. Sin embargo, la empresa realiza el segundo nivel y determinó el cociente de riesgo crónico utilizando los valores de NOEC para las especies peces, invertebrados y algas. Del resultado se concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no presenta riesgo crónico.

Teniendo en cuenta que el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN es extremadamente tóxico para organismos acuáticos, en la etiqueta deberán incluirse las siguientes frases de advertencia: “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”, “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua”, “No contamine fuentes de agua”, e incluir el pictograma de advertencia No. 17 indicado en el Manual Técnico Andino “No contamine fuentes de agua”.

4.5.7 Para abejas el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se clasifica de prácticamente no tóxico a ligeramente tóxico por contacto e ingestión respectivamente; la evaluación de riesgo en el primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo no presenta riesgo agudo.

4.5.8 Para lombriz de tierra la evaluación de riesgo en primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN no presenta riesgo agudo.

4.6 Para el ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M se tiene:

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4.6.1 El ingrediente activo METALAXIL-M es persistente en el suelo debido a que tiene un tiempo de vida media de 130 días. Con un Koc de 20 mL/g, se considera que la sustancia es móvil.

La empresa reporta información para los metabolitos N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate)) y (R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045) indicando que las sustancias son persistentes y móviles.

4.6.2 El potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M se calculó a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 de 130 días y Koc de 20 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a 5.71. Con base en los resultados obtenidos, la empresa concluye que el ingrediente activo tiene alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

La empresa determinó el potencial de lixiviación (GUS) para los metabolitos N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate)) y (R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045) y los resultados indican que las sustancias presentan alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas.

A partir de los resultados obtenidos para GUS, la empresa realiza una evaluación refinada en la que determina la concentración del ingrediente activo METALAXIL-M y de los metabolitos N-(2,6-dimethylphenyl)-N-(methoxyacetyl)alanine (Ref: CGA 62826 (racemate)) y (R)-2-((2,6-Dimethyl-phenyl)-(2-methoxy-acetyl)-amino)-propionic acid (Ref: NOA 409045) en aguas subterráneas mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de USEPA. Los resultados se encuentran dentro de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la Resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social.

4.6.3 El ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M es estable por hidrólisis y por fotólisis, lo cual indica que es persistente en agua.

4.6.4 El ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M no es volátil, por lo que no se esperan efectos ambientales sobre aire.

4.6.5 La evaluación de riesgo para aves indica que el ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M se clasifica como levente tóxico en aves; la ERA se realizó de acuerdo a las fórmulas de la guía T-REX Versión 1.5 de EPA para tratamiento de semillas. Como el ingrediente activo no cumple con todos los criterios contenidos en el Manual Técnico Andino para el primer nivel de evaluación, se calculó el cociente de riesgo crónico con el valor de NOEC obteniendo un cociente de riesgo crónico inferior a 1.0. Del resultado la empresa concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no genera riesgo crónico para aves.

4.6.6 Para especies acuáticas el ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M se clasifica de ligeramente tóxico a Prácticamente no tóxico; la Concentración Ambiental Esperada (EEC) se determinó utilizando la ecuación propuesta en el numeral 6.3 de la sección 7 del Manual Técnico Andino, escorrentía del 10%. Como el ingrediente activo cumple con todos los criterios contenidos en el Manual Técnico Andino para el primer nivel, no es necesario continuar con la evaluación de riesgo, sin embargo, la empresa continuó con la evaluación

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de riesgo en el segundo nivel y determinó el cociente de riesgo crónico utilizando los valores de NOEC para las especies peces e invertebrados. Del resultado se concluye que a la dosis indicada la formulación MAIZCUATTRO® no presenta riesgo crónico.

4.6.7 Para abejas el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se cómo ligeramente tóxico por contacto e ingestión; la evaluación de riesgo en el primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo no presenta riesgo agudo.

4.6.8 Para lombriz de tierra la evaluación de riesgo en primer nivel, realizada de acuerdo con el Manual Técnico de la Norma Andina, indica que el ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M no presenta riesgo agudo.

4.7 De acuerdo con la jerarquización de los impactos ambientales identifica que si el producto formulado es correctamente utilizado, de acuerdo con las recomendaciones estipuladas, no se espera tener efecto adverso para el medio ambiente en el cual es aplicado.

4.8 Siguiendo los lineamientos de Agenda 21 en el sentido de “atribuir un alto grado de prioridad a la evaluación de los peligros de los productos químicos, es decir, de sus propiedades intrínsecas, como base apropiada para la evaluación de los riesgos”; y con el propósito de validar la evaluación de impactos y verificar la eficacia del desempeño ambiental previsto en el Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo con las características intrínsecas de los ingredientes activos y teniendo en cuenta las particularidades que definen los usos especificados de los productos formulados, esta Autoridad considera necesario que las acciones de seguimiento se orienten a la prevención y control del riesgo en suelos, aguas subterráneas, aguas superficiales organismos acuáticos y abejas e informar a las autoridades ambientales competentes en las jurisdicciones donde se aplique el producto.

4.9 En el Plan de Manejo Ambiental la empresa SYNGENTA S.A. presentó el programa de acción, el programa de reducción de desechos, el programa de seguimiento y monitoreo ambiental, a manera de fichas, las cuales contienen: Objetivos, metas, alcance, etapa, tipo de medida, impactos a controlar, acciones a desarrollar, indicadores de seguimiento, responsable, presupuesto y cronograma.

4.10 La empresa presentó el Plan de Atención de Emergencias y Contingencias, describiendo la estructura del plan estratégico, plan operativo, plan informativo y recursos del plan. Sin embargo, la empresa SYNGENTA S.A. deberá presentar a esta Autoridad en el término de seis (6) meses el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

4.11 El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 1299 de 2008 mediante el cual, reglamentó el Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial, el cual fue compilado en el Decreto 1076 de 2015.

Es de señalar que esta área en las empresas es la encargada de “establecer implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial; velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental; prevenir, minimizar y controlar la generación cargas contaminantes; promover prácticas de producción limpia y el uso racional de los recursos naturales; aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más limpios; implementar

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opciones para la reducción emisiones de gases de efectos invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas”, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.8.11.1.4. del Decreto 1076 de 2015.

De acuerdo con lo anterior, las empresas deberán presentar a esta Autoridad copia de documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la empresa, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de 2015.

5 RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

5.1 Desde el punto de vista técnico – ambiental, se considera viable expedir a la empresa SYNGENTA S.A., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, a partir de los ingredientes activo grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN y METALAXIL-M, a fin de ser utilizado como fungicida agrícola el cultivo de maíz.

5.1.1 El producto MAIZCUATTRO® será formulado por: SYNGENTA AGRO S.A., de España y SYNGENTA CROP PROTECTION, de Estados Unidos.

5.1.2 El fabricante del ingrediente activo grado técnico THIABENDAZOLE es HIKAL LTD., de India.

5.1.3 Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico FLUDIOXONIL son: SYNGENTA CROP PROTECTION MONTHEY S.A., de Suiza y FINE ORGANICS LIMITED de Reino Unido.

5.1.4 Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN son: SYNGENTA GRANGEMOUTH MANUFACTURING CENTER, de Reino Unido y SALTIGO GMBH, de Alemania.

5.1.5 El fabricante del ingrediente activo grado técnico METALAXIL-M es CABB AG, de Suiza.

5.2 La dosis para el producto formulado MAIZCUATTRO® y los blancos biológicos a controlar son:

CULTIVO BLANCOS BIOLÓGICOS DOSIS

No de aplicaciones recomendadas en el proyecto

de rotulado

Maíz

Penicillium sp, Sclerotium sp y Rhizoctonia solani

Aspergillus flavus Fusarium moniliforme

1.0 cc/Kg de Semilla. Realizar una única aplicación para tratamiento de semilla

5.2.1 Aceptar a la empresa SYNGENTA S.A., el Plan de Manejo Ambiental para la actividad autorizada, conformado por los siguientes programas:

Programa de acción Programa reducción de desechos Programa de seguimiento y monitoreo ambiental Plan de atención de emergencias y de contingencia

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5.3 El dictamen técnico ambiental a que hace referencia el numeral primero, queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

5.3.1 La empresa SYNGENTA S.A., en el término de seis (6) meses, deberá presentar a esta Autoridad el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas, en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017.

5.3.2 La empresa SYNGENTA S.A. en el término de tres (3) meses, deberá presentar a esta Autoridad copia del documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la empresa, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de 2015.

5.3.3 La empresa SYNGENTA S.A. debe presentar en el término de un (1) mes, el ajuste del

proyecto de rotulado del producto formulado MAIZCUATTRO®, en el que se incluyan las siguientes frases de advertencia y pictogramas:

Frases de advertencia: - “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”- “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua”- “No contamine fuentes de agua”

Pictogramas de advertencia - No. 17 “No contamine fuentes de agua”.

5.3.4 La empresa SYNGENTA S.A., debe presentar a esta Autoridad informes anuales del cumplimiento de las actividades propuestas en cada programa que conforma el Plan de Manejo Ambiental aceptado, incluyendo la evaluación de la efectividad de dichos programas (Acciones desarrolladas con sus respectivos soportes, evaluación de indicadores, cumplimiento de los objetivos y metas, entre otros), y adicionalmente incluir los siguientes aspectos:

Actividades desarrolladas para la supervisión de los distribuidores, donde se incluyan capacitaciones en temas como: Manejo adecuado del producto, prohibición de re-empaque y/o re-envase de producto, manejo de contingencias, manejo de productos vencidos, manejo de residuos peligrosos generados en contingencias, manejo de inventarios, entre otros; anexando los soportes respectivos. Adicionalmente, debe presentar soportes de las inspecciones periódicas que se realicen a los sitios almacenamiento del producto.

Actividades desarrolladas para asegurar el cumplimiento del Decreto 1609 de 2002, en relación al transporte de los plaguicidas (Incluir soportes de inspecciones a vehículos, capacitaciones a conductores, entre otros).

Actividades efectuadas para la implementación del Plan de Atención de Emergencias y Contingencias, considerar como mínimo los siguientes aspectos:

Soportes de capacitación en temas como: divulgación del Plan de Emergencias y Contingencias en donde se especifique tipos de riesgos, medidas de control, manejo de contingencias, y capacitaciones a la brigada de emergencias

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En caso de contar con el apoyo de terceros en la atención de emergencias y/o contingencias relacionadas con el producto, se debe presentar el soporte respectivo.

Presentar un informe de la realización de los simulacros para la atención de posibles emergencias y contingencias (actividades desarrolladas, conclusiones y propuestas de mejora).

Remitir los reportes de las emergencias y contingencias presentadas, los cuales deben contener como mínimo lo siguiente: Tipo de contingencia y/o emergencia, nivel de respuesta, causas y lugar de ocurrencia del evento, área afectada, número de personas afectadas, daños en la infraestructura, Plan de acción desarrollado, tiempo de atención de la contingencia y/o emergencia y medidas de mejora.

La empresa debe presentar a esta Autoridad las actualizaciones del Plan de Atención de Emergencias y Contingencias cuando están sean efectuadas por la empresa, o en su defecto con una periodicidad de cada dos años.

Registro del consumo anual del producto en el país discriminado geográficamente por departamentos, para lo cual deberá diligenciar la siguiente tabla:

Departamento 1 Departamento 2 Departamento nNombre comercial

de la formulación

Cultivos Cantidad Total comercializada

Cantidad Total comercializada

Cantidad Total comercializada

Cantidad total del producto

comercializado en el País /año

Registro sobre el manejo y disposición final de los residuos de plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas.

Informar el o los sitios de almacenamiento del producto formulado, el cual debe ser reportado a la Corporación Autónoma Regional de la respectiva Jurisdicción.

Informar las actividades implementadas del Plan de Manejo Ambiental a las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR – en la respectiva jurisdicción en forma anual.

5.4 La empresa SYNGENTA S.A. , deberá informar por escrito y previamente para evaluación y pronunciamiento si a ello hubiere lugar por parte de esta Autoridad, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca durante la vigencia del Dictamen Técnico Ambiental, con respecto a los proveedores o fabricantes del producto formulado y/o de sus ingredientes activos grado técnico que se señalan en el presente concepto técnico; en los usos y dosis de aplicación propuestas, las actividades de importación y exportación que sobre los mismos realice, entre otros

5.5 La empresa SYNGENTA S.A. debe adelantar acciones para garantizar que los aplicadores del producto formulado respeten las franjas de seguridad en relación con los cuerpos o cursos de agua, carreteras, troncales, núcleos de población humana y animal, cultivos susceptibles de daño por contaminación, o cualquier otra área que requiera protección, como lo establece del Decreto 1843 de 1991 expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, o de acuerdo a lo que dispongan las normas que lo modifiquen o sustituyan.

5.6 La empresa SYNGENTA S.A., deberá en el evento de verificarse nueva información relacionada con el desarrollo del producto o investigaciones científicas sobre riesgos para el ambiente ocasionados por los plaguicidas a importar, presentar los resultados de dichos

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informes, con el fin que puedan contribuir al establecimiento de medidas de protección ambiental.

5.7 La empresa SYNGENTA S.A. debe atender los requerimientos técnicos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, para la prevención y control de contaminación del ambiente con el producto amparado en este Dictamen Técnico Ambiental

5.8 A menos que los términos de contratación con el distribuidor de los productos formulados contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas, la empresa SYNGENTA S.A. es la responsable de la recolección y disposición final de estos residuos.

5.9 La empresa SYNGENTA S.A. deberá presentar en el primer informe de cumplimiento Ambiental la etiqueta del producto formulado MAIZCUATTRO®, aprobada por la Autoridad Nacional Competente, en la cual deberá incluir lo siguiente: Frases de advertencia: “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos” “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua” “No contamine fuentes de agua”Pictograma de advertencia:No. 17 indicado en el Manual técnico Andino “No contamine fuentes de agua”

5.10 El producto formulado que comprende este Dictamen Técnico Ambiental sólo puede ser utilizado de acuerdo con los usos autorizados en los rotulados vigentes por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

5.11 La empresa SYNGENTA S.A., si en un año (1) no realiza las actividades de importación o comercialización autorizadas en este concepto, deberá en el primer trimestre del año siguiente presentar el certificado del revisor fiscal y de la DIAN, mediante la cual se acredite la no realización de estas actividades.

5.12 Es importarte anotar que en el evento que ocurran incendios, derrames, escapes o cualquier otra contingencia, la empresa SYNGENTA S.A. deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a esta Autoridad en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, según lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 del 2015.

5.13 La empresa SYNGENTA S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación y realizar el manejo de plaguicidas y desechos o residuos de los mismos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1443 de 2004, Decreto 4741 de 2005, y sus normas reglamentarias.

5.14 La empresa SYNGENTA S.A. deberá incluir el producto formulado MAIZCUATTRO®, formulado a partir de los ingredientes activos grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN y METALAXIL-M, en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1675 de 2 de diciembre de 2013, e informar las actividades realizadas en la aplicación de dicho plan en los informes de cumplimiento anual.

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5.15 En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades, efectos ambientales no previstos, la empresa beneficiaria de este Dictamen Técnico Ambiental deberá suspender las actividades e informar de manera inmediata a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para que esta determine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la empresa para impedir la degradación del medio ambiente.

5.16 La empresa SYNGENTA S.A. deberá presentar copia del registro nacional otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, una vez este sea obtenido.

5.17 La empresa SYNGENTA S.A. deberá informar previamente a esta Autoridad la fecha de inicio de las actividades de importación y/o formulación y/o comercialización del plaguicida de que trata el presente concepto técnico y transcurrido un año del inicio de dichas actividades deberá presentar a esta Autoridad anualmente el correspondiente Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, con los soportes respectivos.

5.18 El Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MAIZCUATTRO®, con base en los ingredientes activo grado técnico THIABENDAZOLE, FLUDIOXONIL, AZOXYSTROBIN y METALAXIL-M, que se considera viable expedir a la empresa SYNGENTA S.A. mediante este concepto, tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional.

Firmas:

SERGIO ALBERTO CRUZ FIERROCoordinador de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales

JOSE LUIS ACEVEDO NIETORevisor -Físico/Contratista

Johan Sebastian Mesa VillamarinProfesional Técnico/Contratista

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EjecutoresJOHAN SEBASTIAN MESA VILLAMARINProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derJOSE LUIS ACEVEDO NIETORevisor -Físico/Contratista