AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ …

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@arap_panama AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ SEGUNDO PERIODO DE VEDA DEL CAMARÓN 2020 1 DE SEPTIEMBRE AL 11 DE OCTUBRE DE 2020 La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 158 de 31 diciembre de 2003, informa que el “Segundo período de Veda del Camarón” para el año 2020, iniciará a las 12:01 a.m. del 1 de Septiembre hasta las 12:00 m.n. del 11 de Octubre del presente año. Durante este período queda terminantemente prohibida la captura de camarones marinos de cualquier especie en toda la República de Panamá. Por ende, todos los establecimientos comerciales, plantas procesadoras de productos pesqueros, fincas de cultivo de camarón, comercializadores e intermediarios, así como persona natural o jurídica, que se dedican a la actividad comercial del producto camarón, deberán proveerse de un documento denominado Certificado de Inspección Ocular, para la venta, posesión, comercialización o almacenamiento de camarón, durante el periodo de veda. Con el objetivo de salvaguardar la salud de nuestros usuarios, se habilitó el correo [email protected], para la tramitación de estas solicitudes. Recordamos a los usuarios que se deberán remitir a la Autoridad las solicitudes, acompañadas de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de certificado de inspección ocular (firmada por el Representante Legal o propietario del local como aparece en el aviso de operación); 2. Aviso de Operación (por cada razón comercial); 3. Certificado de paz y salvo; (o solicitud de certificado de paz y salvo) 4. Copia de la cédula del Representante Legal (el que aparece en el Aviso de Operación). Los pagos pueden hacerme mediante deposito a la cuenta de la Autoridad: Banco: Banco Nacional de Panamá Nombre de la Cuenta: ARAP Número de Cuenta: 010000128392 Las solicitudes también podrán presentarse físicamente en nuestra sede ubicada en el Edificio La Riviera, Avenida Justo Arosemena y Calle 45, Bella Vista o en las Direcciones Regionales correspondientes. El pago del Certificado de Inspección ocular se realizará de acuerdo con la siguiente tabla: El segundo período de Veda del Camarón se realiza con el propósito de darle oportunidad a la especie para reproducirse, garantizando así sostenibilidad de este importante recurso pesquero, por la cual la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, juntamente con el apoyo de otras instituciones, realizarán las inspecciones y acciones de vigilancia y control respectivas. En dicho periodo se prohíbe: • Capturar camarón de mar. • Comercializar camarones (de cualquier origen), sin el Certificado de Inspección Ocular. • Transportar camarones (de cualquier origen), sin el respectivo Salvoconducto de Veda del Camaron (Cuyo costo es de B/. 5.00), expedido por la ARAP. • Esto incluye el transporte de nauplios y postlarvas. Se advierte a los interesados, incluyendo las fincas camaroneras y centros de producción larvaria de camarones, que el no solicitar la inspección Ocular a más tardar el 30 de agosto, se les cobrará, en concepto de multa, cincuenta balboas (B/.50.00), a partir del 1 de septiembre y hasta el 7 de septiembre. No se aceptarán Solicitudes de Inspección Ocular a partir del 8 de septiembre de 2020 (Resolución J.D. No. 1 de 26 de febrero de 2008). Las fincas camaroneras deberán presentar la Programación Tentativa de Cosechas y/o Siembras. Es importante recordar que la captura de postlarvas y juveniles de camarones marinos en la naturaleza está totalmente prohibida. EMPRESAS Micro Empresa Pequeña Empresa Mediana Empresa Gran Empresa B/. 5.00 B/. 10.00 B/. 25.00 B/. 50.00 MONTO 1 2 3 4 Resolución J.D. No. 1 de 26 de Febrero de 2008 “La Veda del Camarón se aplica tanto a la pesca Industrial como a la Artesanal” DENUNCIA LA PESCA ILEGAL AL CENTRO DE ATENCIÓN CIUDADANA 311 Flor Torrijos O. Administradora General

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AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁSEGUNDO PERIODO DE VEDA DEL CAMARÓN 2020

1 DE SEPTIEMBRE AL 11 DE OCTUBRE DE 2020

La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 158 de 31 diciembre de 2003, informa que el “Segundo período de Veda del Camarón” para el año 2020, iniciará a las 12:01 a.m. del 1 de Septiembre hasta las 12:00 m.n. del 11 de Octubre del presente año. Durante este período queda terminantemente prohibida la captura de camarones marinos de cualquier especie en toda la República de Panamá.

Por ende, todos los establecimientos comerciales, plantas procesadoras de productos pesqueros, fincas de cultivo de camarón, comercializadores e intermediarios, así como persona natural o jurídica, que se dedican a la actividad comercial del producto camarón, deberán proveerse de un documento denominado Certificado de Inspección Ocular, para la venta, posesión, comercialización o almacenamiento de camarón, durante el periodo de veda.

Con el objetivo de salvaguardar la salud de nuestros usuarios, se habilitó el correo [email protected], para la tramitación de estas solicitudes.

Recordamos a los usuarios que se deberán remitir a la Autoridad las solicitudes, acompañadas de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de certificado de inspección ocular (firmada por el Representante Legal o propietario del local como aparece en el aviso de operación); 2. Aviso de Operación (por cada razón comercial); 3. Certificado de paz y salvo; (o solicitud de certificado de paz y salvo) 4. Copia de la cédula del Representante Legal (el que aparece en el Aviso de Operación).

Los pagos pueden hacerme mediante deposito a la cuenta de la Autoridad: Banco: Banco Nacional de Panamá Nombre de la Cuenta: ARAP Número de Cuenta: 010000128392

Las solicitudes también podrán presentarse físicamente en nuestra sede ubicada en el Edificio La Riviera, Avenida Justo Arosemena y Calle 45, Bella Vista o en las Direcciones Regionales correspondientes.

El pago del Certificado de Inspección ocular se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:

El segundo período de Veda del Camarón se realiza con el propósito de darle oportunidad a la especie para reproducirse, garantizando así sostenibilidad de este importante recurso pesquero, por la cual la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, juntamente con el apoyo de otras instituciones, realizarán las inspecciones y acciones de vigilancia y control respectivas.

En dicho periodo se prohíbe:

• Capturar camarón de mar. • Comercializar camarones (de cualquier origen), sin el Certificado de Inspección Ocular. • Transportar camarones (de cualquier origen), sin el respectivo Salvoconducto de Veda del Camaron (Cuyo costo es de B/. 5.00), expedido por la ARAP. • Esto incluye el transporte de nauplios y postlarvas.

Se advierte a los interesados, incluyendo las fincas camaroneras y centros de producción larvaria de camarones, que el no solicitar la inspección Ocular a más tardar el 30 de agosto, se les cobrará, en concepto de multa, cincuenta balboas (B/.50.00), a partir del 1 de septiembre y hasta el 7 de septiembre.No se aceptarán Solicitudes de Inspección Ocular a partir del 8 de septiembre de 2020 (Resolución J.D. No. 1 de 26 de febrero de 2008).

Las fincas camaroneras deberán presentar la Programación Tentativa de Cosechas y/o Siembras. Es importante recordar que la captura de postlarvas y juveniles de camarones marinos en la naturaleza está totalmente prohibida.

EMPRESAS

Micro EmpresaPequeña EmpresaMediana EmpresaGran Empresa

B/. 5.00B/. 10.00B/. 25.00B/. 50.00

MONTO

1234

Resolución J.D. No. 1 de 26 de Febrero de 2008

“La Veda del Camarón se aplica tanto a la pesca Industrial como a la Artesanal”DENUNCIA LA PESCA ILEGAL AL CENTRO DE ATENCIÓN CIUDADANA 311

Flor Torrijos O.Administradora General

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Ave. Justo Arosemena, Corregimiento Bella Vista, Edificio La Riviera, al lado de la Casa del Médico

Central 511-6000 apartado postal 0819 – 05850 – www.arap.gob.pa / [email protected]

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE INSPECCIÓN OCULAR

II PERIODO DE VEDA DE CAMARÓN 2020

1. Microempresa: Ingresos brutos o facturación anuales hasta B/.150,000.00

2. Pequeña empresa: Ingresos brutos o facturación anuales desde B/.150,000.01 hasta B/.1,000,000.00

3. Mediana empresa: Ingresos brutos o facturación anuales desde B/.1,000,000.01 hasta B/.2,500,000.00

4. Gran Empresa: Ingresos brutos o facturación anuales desde B/.2,500,000.01 en adelante.

*La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en base al Manual de Procedimiento de Veda, se reservará el

derecho de solicitar la declaración de renta del solicitante.

DECLARACIÓN DEL INVENTARIO DEL LOCAL COMERCIAL POR VEDA

CANTIDAD en kilogramo (KG)

Especie Grande Mediano Chico

CC SC CC SC CC SC

Camarón Blanco

Camarón Rojo

Camarón Titi

Camarón Carabalí

Camarón Cabezón

Camarón Fidel

Camarón Cultivo *CC: Con Cabeza // *SC: Sin Cabeza

El Representante Legal o Propietario del local comercial que presenta esta declaración de inventario por Veda de

Camarón, declara bajo la gravedad de juramento que la información plasmada en el presente documento es veraz y

completa. La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, adoptará e impondrá las sanciones y medidas correspondientes, en

caso de falseo y/o alteración de la información presentada en la presente declaración. Fundamento Legal: Artículo 142 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. Decreto Ejecutivo No.124 de 8 de noviembre de

1990, modificado por el Decreto Ejecutivo No.158 de 31 de diciembre de 2003, Resolución ADM/ARAP No. 039 de

13 agosto de 2019, que establece la figura de Declaración Jurada.

Dado en Panamá, a los ______________ días del mes de ____________________ del año 2020.

Firma:

____________________________

Representante Legal o Propietario del local comercial

Datos Generales del Solicitante

Nombre de establecimiento comercial:

Ubicación exacta (dirección):

Correo electrónico:

Nombre del Representante Legal o Propietario:

CIP / RUC:

Provincia:

Distrito:

Corregimiento:

Teléfono:

Microempresa: (B/. 5.00)

Pequeña Empresa: (B/. 10.00)

Mediana Empresa: (B/. 25.00)

Gran Empresa: (B/. 50.00)

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Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá Edificio Riviera, Ave. Justo Arosemena, Calle 45 Bella Vista

Central Telefónica 511-6000, Apartado Postal 0819-05850- www.arap.gob.pa

REPÚBLICA DE PANAMÁ Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá

Dirección de Administración y Finanzas

SOLICITUD DE PAZ Y SALVO

______ Persona Natural ______ Persona Jurídica

Fecha: ___________________________________

Información del Beneficiario del Paz y Salvo:

Nombre de la Persona Natural o Persona Jurídica:

______________________________________________________________________

Cédula de Identidad Personal o Registro Único de Contribuyente (RUC):

______________________________________________________________________

Domicilio completo:

______________________________________________________________________

Información del Solicitante:

Nombre Completo del Solicitante o Representante Legal:

______________________________________________________________________

Cédula de Identidad Personal (CIP): _______________________________

Número de Teléfono Fijo: _________________________________________________

Número Celular: ________________________________________________________

Correo Electrónico: _____________________________________________________

__________________________________ Firma del Solicitante Adj. copia de cédula del solicitante Llenar manualmente con letra legible o a máquina.

B/. 2.00 (DOS BALBOAS)