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LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA AUTONOMÍA I. El sistema educativo y la enseñanza superior . . 105 II. La UNAM y sus leyes orgánicas . . . . . . . 109 III. La educación superior en los estados . . . . . 118 IV. Gobierno universitario . . . . . . . . . . . . 125 V. Organización universitaria . . . . . . . . . . 134 VI. Patrimonio de las universidades . . . . . . . . 139 VII. Los aspectos académicos . . . . . . . . . . . 143 VIII. El Instituto Politécnico Nacional y la autonomía . 146

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  • LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIORY LA AUTONOMA

    I. El sistema educativo y la enseanza superior . . 105II. La UNAM y sus leyes orgnicas . . . . . . . 109

    III. La educacin superior en los estados . . . . . 118IV. Gobierno universitario . . . . . . . . . . . . 125V. Organizacin universitaria . . . . . . . . . . 134

    VI. Patrimonio de las universidades . . . . . . . . 139VII. Los aspectos acadmicos . . . . . . . . . . . 143

    VIII. El Instituto Politcnico Nacional y la autonoma . 146

  • LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIORY LA AUTONOMA

    I. EL SISTEMA EDUCATIVO Y LA ENSEANZA SUPERIOR

    El sistema educativo nacional se integra como lo detalla el ar-tculo 37 de la Ley General de Educacin, por los niveles si-guientes: a) educacin bsica, compuesta por el nivel preescolarel de primaria y el de secundaria; b) educacin media superior,que comprende el nivel de bachillerato, sus equivalentes o la edu-cacin profesional que no requiere de ambos; c) educacin supe-rior, que se imparte despus del bachillerato o de sus equivalentes.

    Hasta 1999 el sistema de educacin superior estaba conforma-do por 1250 instituciones (considerando slo las unidades cen-trales) que ofrecen programas escolarizados: 515 pblicas y 735particulares. Estas instituciones han sido clasificadas por laANUIES, obedeciendo a su coordinacin, dependencia o rgi-men, en seis subsistemas: universidades pblicas; educacin tec-nolgica; universidades tecnolgicas; instituciones particulares;educacin normal; otras instituciones pblicas.81

    La educacin superior est integrada por la licenciatura, la es-pecialidad, la maestra y el doctorado, as como por determinadasopciones terminales previas que se imparten despus del bachi-llerato o sus equivalentes. Por eso, en este mbito se realizan unao varias de las siguientes actividades: docencia, investigacin

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    81 Los datos que se ofrecen en este apartado provienen de La educacin superioren el siglo XXI, Mxico, ANUIES, 2001, pp. 34 y 35; Ibarra Mendvil, Jorge Luis, Retosy perspectivas de la educacin superior en Mxico, VII Congreso Iberoamericano deDerecho Constitucional, mesa 2, 12 al 15 de febrero del 2002 (en prensa).

  • cientfica y humanstica, estudios tecnolgicos, extensin acad-mica y preservacin y difusin cultural.

    El sistema de educacin superior cuenta con ms de dos mi-llones de estudiantes y poco ms de 200 mil nombramientos do-centes, de los cuales una tercera parte son de tiempo completo.La modalidad pblica comprende ms de las dos terceras partesde la inscripcin total, la tasa bruta de cobertura del grupo deedad relevante supera el 20% y se ha alcanzado paridad en laproporcin de hombres y mujeres.

    Segn registro de inscripciones de 2000-2001, de los 2,197,702estudiantes de educacin superior, 53,633 (2.6%) corresponden alos programas tcnico superior universitario o profesional asocia-do; 1,664,384 (81.3%), a las licenciaturas universitarias y tecno-lgicas; 200,931 (9.8%), a la educacin normal; y 128,947(6.3%) al posgrado. Cada una de estas modalidades posee unaserie de rasgos distintivos que especifican su posicin dentro delsistema y describen, en su conjunto, la estructura de la educacinsuperior mexicana del presente.

    1. Las universidades pblicas

    En este subsistema se comprenden las universidades NacionalAutnoma de Mxico (UNAM), Autnoma Metropolitana(UAM), Autnoma de Chapingo y 34 universidades de los esta-dos, estas ltimas gozan tambin del rgimen de autonoma, aun-que difieren de sus alcances. Es necesario aadir que para la edu-cacin superior, las universidades pblicas tienen un papelcrucial, realizan ms del 50% de la investigacin del pas y atien-den al 52% de los estudiantes de licenciatura y al 48% de pos-grado.

    Existen igualmente otras universidades pblicas con apoyo so-lidario (UPEAS), creadas a iniciativa de los gobiernos locales,sus recursos los obtienen de stos o de algunos apoyos federales,casi todas ellas son de reciente creacin: Universidad de Cienciasy Artes de Chiapas (UNICACH), Universidad del Mar, Univer-

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  • sidad de Occidente, Universidad Tecnolgica de la Mixteca, Uni-versidad de la Chontalpa, Centro de Estudios Superiores del Es-tado de Sonora, Universidad del Caribe, Universidad de Ecate-pec, Universidad Politcnica de San Luis Potos, Universidad dela Ciudad de Mxico.

    Se asimilan tambin a este sector de las universidades pblicaspor considerrseles afines las siguientes instituciones: Centro deInvestigacin Cientfica y de Educacin Superior de Ensenada,Universidad Autnoma Agraria Antonio Narro, UniversidadTecnolgica de Coahuila, Centro de Investigaciones y EstudiosSuperiores en Antropologa Social Jurez, El Colegio de Mxico,Universidad Pedaggica Nacional, Centro de Investigaciones enptica (Guanajuato), Universidad Tecnolgica de Tula-Tepeji(Hidalgo), Colegio de Postgraduados (Estado de Mxico), Tecno-lgico de Estudios Superiores de Ecatepec, Universidad Tecnolgi-ca de Nezahualcyotl, El Colegio de Michoacn A. C., InstitutoNacional de Astrofsica, ptica y Electrnica (Puebla), Univer-sidad de Occidente, Centro de Estudios Superiores del Estado,Centro de Investigacin en Alimentacin y Desarrollo e InstitutoTecnolgico (ambos de Sonora), Instituto de Ecologa (Vera-cruz), Centro de Investigacin Cientfica de Yucatn, Centro deInvestigacin y Docencia en Humanidades, Centro Nacional de In-vestigacin y Desarrollo Tecnolgico, Instituto Nacional de Sa-lud Pblica (estos ltimos tres en Morelos).

    Dentro del seno de la ANUIES, a base primordialmente de lasorganizaciones descritas, se ha constituido un rgano denomina-do Consejo de Universidades Pblicas e Instituciones Afines(CUPIA).

    2. El subsistema de educacin tecnolgica

    Este subsistema se integra por el Instituto Politcnico Nacio-nal y 189 institutos tecnolgicos (IT), 23 de los cuales fueroncreados en 2000. En su mayor parte, la educacin superior tec-nolgica est adscrita al mbito federal (60%); sin embargo, los

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  • institutos tecnolgicos de nueva creacin surgieron como orga-nismos descentralizados de los gobiernos estatales, con apoyo dela federacin. Recientemente se implant en los IT una opcinde formacin profesional de tres aos, dos de tronco comn yuno de especializacin.

    Este subsistema en su conjunto atiende al 19% de la matrculade licenciatura y al 6% de los estudiantes de posgrado, aunqueviene revelando un fuerte dinamismo hacia el futuro, como lodemuestra la reciente creacin de diversas universidades llama-das tecnolgicas, que ofrecen programas de dos aos que formana los profesionales asociados.

    3. La educacin normal y pedaggica

    La educacin normal se elev a nivel de licenciatura desde1984, aumentando con ello el nmero de aos de escolarizacinde los profesores. Hasta 1999 se encuentran en este subsistema357 escuelas, de las cuales 220 son pblicas y 137 particulares,que atienden al 11.5% de la poblacin escolar de educacin su-perior del pas.

    Estas instituciones ofrecen programas de licenciatura y pos-grado para la formacin de profesores de educacin bsica y es-pecializada. La modalidad pblica, que atiende al 60.1% deestudiantes en esta modalidad, est integrada por escuelas nor-males, normales superiores y la Universidad Pedaggica Nacio-nal, con sus distintas sedes en el pas. Las normales ofrecen li-cenciaturas en educacin preescolar, primaria, secundaria,especial y educacin fsica y la UPN cuenta con diversas carrerasasociadas al mbito de la educacin. El resto de la matrcula seconcentra en instituciones particulares de enseanza normal.

    4. Otras instituciones pblicas

    En el llamado subsistema de otras instituciones pblicas seagrupan 27 instituciones no comprendidas en los conjuntos ante-

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  • riores, como son aquellos organismos de carcter educativo quedependen de la Secretara de Educacin Pblica y de otras secre-taras de Estado, como es el caso de la Escuela Nacional de An-tropologa e Historia, las Escuelas del Instituto Nacional de Be-llas Artes, las Instituciones de Educacin Agropecuaria y lasEscuelas Profesionales de las Fuerzas Armadas. Este subsistemaatiende al 1.1% de la poblacin total de licenciatura y al 7.5%de la de posgrado.

    5. Las instituciones particulares

    Las instituciones particulares han venido aumentando y ahorase elevan a 598 organismos (sin incluir las normales); tienen di-versos nombres: universidades, institutos, centros, escuelas yotras denominaciones. En el nivel de licenciatura atienden al27.6% de la matrcula y en el posgrado al 36.5%. En total lamatrcula de licenciatura asciende actualmente a 522,486 estu-diantes.

    II. LA UNAM Y SUS LEYES ORGNICAS

    La autonoma que el Estado mexicano concedi a la UNAMha experimentado varias transformaciones que la fueron decan-tando hasta llegar al rgimen actual. En un principio, el Estadointervena en algunas decisiones fundamentales para la mximacasa de estudios; ms tarde, le confiri una autonoma casi ab-soluta, pero con serias limitaciones presupuestarias; en fin, el r-gimen actual ha logrado conservar una autonoma bastante acen-tuada, que descansa en un esquema de gobierno que combina alos rganos de mando con los de control.

    1. La ley orgnica de 1929

    Como hemos visto, esta ley se expidi por el Ejecutivo federalen uso de facultades extraordinarias y en una coyuntura poltica

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  • muy especial; su vigencia slo fue de cuatro aos. En la referidaley, su artculo segundo declar a la Universidad como una cor-poracin pblica, autnoma, con plena personalidad jurdica y sinms limitaciones que las sealadas por la Constitucin Generalde la Repblica. Su rector sera nombrado, indic el artculo 14,por el Consejo Universitario, eligindole de una terna que le pro-pondra directamente el presidente de la Repblica; en el referidoConsejo tena asiento un delegado de la Secretara de EducacinPblica.

    En la misma ley, artculos 32, 35 y 52, se estableci una am-plia supervisin del Estado. De este modo la Universidad queda-ba obligada a presentar al presidente de la Repblica, al Congre-so de la Unin y a la Secretaria de Educacin Pblica un informeanual de las labores realizadas; se facult al presidente de la Re-pblica para vetar diversas resoluciones del Consejo Universita-rio cuando lo juzgara oportuno; el Ejecutivo federal vigilara, porconducto de la Contralora de la Federacin, el manejo de losfondos con que contribuira al sostenimiento de la Universidad,asimismo podra pedir en cualquier tiempo todos los informesque necesitase sobre su estado econmico.

    Por eso al periodo que cubri esta primera ley (1929-1933),Villareal Ramos lo califica de la autonoma limitada, en elsentido de que ms pareca una autonoma vigilada y sujeta a lainjerencia del Estado, si bien ello no signific que la universidadtuviera escasas atribuciones, sino que por el contrario sus auto-ridades y rganos gobierno se fortalecieron. El Consejo Univer-sitario, especficamente, qued como la autoridad principal y confacultades para elegir a las autoridades (exceptuando al rector),elaborar reglamentos, determinar los planes de estudio, seleccio-nar al profesorado y alumnado, aprobar el presupuesto, entreotras. El rector adquiere importantes atribuciones ejecutivas, aligual que las academias de maestros y estudiantes. La universi-dad conserv su patrimonio y el subsidio federal. Asimismo, la

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  • ley daba satisfaccin a demandas reformistas, especialmente demayor participacin de docentes y estudiantes en los asuntos uni-versitarios.82

    Es conveniente aclarar que la autonoma no fue una concesingraciosa del gobierno federal, aunque s una medida polticaoportuna y sagaz, y es que si bien la idea de la autonoma habavenido circulando desde haca varios aos, todava en las esferasgubernamentales se tenan ciertas reticencias respecto de ella. Enla exposicin de motivos de la ley, se haba indicado que la au-tonoma era necesaria para facilitar los trabajos de la Universi-dad, pero que estara bajo la vigilancia de la opinin pblica dela Revolucin y de los rganos representativos del gobierno. Enlas Cmaras hubo tambin reserva de algunos representantes po-pulares; Gonzalo Bautista, en la de Diputados, expres su preo-cupacin de que la libertad pudiera transformarse en libertina-je, de ah que era estricta obligacin cuidar a la Universidadpara que no se transformar maana en una institucin de hom-bres privilegiados; por su parte Rouaix, en el Senado, subrayque la autonoma deba ser muy relativa, de ninguna manerauna libertad absoluta.83

    En los aos que siguieron a la expedicin de la ley de 1929,las relaciones entre el gobierno y la universidad pasaron de ladesconfianza hasta desembocar en el franco enfrentamiento. Unpar de eventos contribuyeron a enrarecer el ambiente: el proyectode educacin socialista que implicaba una reforma al artculo ter-cero y la famosa polmica Caso-Lombardo sobre la misin de launiversidad; aqul encontr enconada resistencia y sta dividisensiblemente a los universitarios.

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    82 Villareal Ramos, Enrique, La autonoma claustral: el caso de la UniversidadNacional de Mxico (1929-1944), Revista Mexicana de Ciencias Polticas y Sociales,nms. 177-178, septiembre de 1999-abril de 2000, p. 174.

    83 Para los debates: Hurtado Mrquez, Eugenio, op. cit., pp. 17 y ss.

  • 2. La ley orgnica de 1933

    En tales condiciones, el secretario de Educacin, Narciso Bas-sols, present ante los diputados una iniciativa de ley para la Uni-versidad Nacional, pronunciado un mensaje particularmentesevero que cuestionaba incluso el carcter nacional de la institu-cin. En el mensaje, del 17 de octubre de 1933, subray que antela desconfianza injustificada hacia el poder pblico, por estaratrapada entre los prejuicios del liberalismo y habindose con-vertido en un lugar de ocio y enseanza superflua, deba dejr-sele en total autonoma; entraaba esa decisin que la Univer-sidad perdiera su carcter oficial y nacional, convirtindose enAutnoma de Mxico, en un plano de noble competencia conlas dems.

    En la nueva Ley orgnica de la Universidad, aprobada el 23de octubre de 1933, se estableci una forma de gobernar la Uni-versidad que fortaleci la figura del rector, pero sobre todo hizodel Consejo Universitario el centro del poder, con las naturalesconsecuencias que conlleva un rgimen de asamblea. Como pararemarcar la independencia respecto del Ejecutivo federal, se se-al que el rector ser el jefe nato de la institucin y seradesignado por el Consejo Universitario para un mandato decuatro aos. En cuanto al Consejo Universitario, se erigi, segnel artculo 4o., en la suprema autoridad universitaria y dictaratodas las normas y disposiciones generales encaminadas a or-ganizar y definir el rgimen interior de la Universidad. Por otraparte, en el artculo 8o., se dedicaron varios incisos a enumerarel patrimonio de la Universidad, y en el ltimo de ellos se hizoalusin al fondo universitario que recibira del gobierno fede-ral; dicho fondo, indic el artculo 9o., sera de una aportacinde 10 millones de pesos por parte del gobierno, a cambio delsubsidio que anualmente vena recibiendo, en el entendido de quelas entregas anuales se dedicaran exclusivamente a la generacinde rditos de los cuales dispondra la Universidad para su gastocorriente.

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  • Dentro de la ptica de sta que se llam autonoma absolu-ta, no hay en realidad cabida para ella. Si no se convierte laautonoma en instrumento del pueblo, no queda ms que ex-cluirla de las instituciones del Estado; la llamada autonomaabsoluta no es ms que eufemismo de independencia o exclu-sin; se estaba realizando una supuesta aspiracin revoluciona-ria: la universidad sera al fin una entidad independiente, cuasi-privada.84

    Ms an, la solucin simplona y evasiva de 1933 era tambinun grave error desde el punto de vista poltico. En este sentido,apunta certeramente Lerner, que en el Estado:

    No se dieron cuenta que era una pseudosolucin, puesto que resul-taba absurdo que sobreviviera una universidad libre en medio de unsistema escolar socialista, por ilusorio que fuera. La situacin resultinsostenible tanto para la Universidad como para el Estado. Para laprimera porque implicaba mantenerse aislada polticamente, sinvnculos con el gobierno, del que dependa para subsistir. Para elsegundo porque era suicida mantener una institucin que en nombrede la libertad de ctedra poda hostigarlo y crearle dificultades infi-nitas.85

    El periodo de la autonoma absoluta fue agudamente convulsopara la Universidad. El programa educativo del gobierno se en-frent al de la universidad, especficamente respecto de la ense-anza secundaria; a este respecto el Secretario de Educacin enturno, Garca Tllez, haba declarado que las escuelas secunda-rias no servirn para preparar a sus alumnos hacia las profesionesliberales, sino hacia las carreras tcnicas, ante lo cual el rectorde la Universidad contest que sta estaba obligada a crear unaescuela secundaria de tipo especial para las referidas profesionesde carcter liberal.

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    84 Villareal Ramos, Enrique, La autonoma claustral, art. cit., p. 190.85 Lerner, Victoria, Historia de la Revolucin mexicana 1934-1940, Mxico, El Co-

    legio de Mxico, 1982, p. 148.

  • No hubo una solucin apropiada al problema, y la Universidadentr en crisis en 1935. Despus de que el Consejo Universitarioacord la suspensin de labores acadmicas, un grupo denomi-nado Frente nico Independiente Pro Universidad se apoder delas instalaciones, y por su parte el presidente Crdenas se dirigial rector Ocaranza anuncindole que enviara un nuevo proyectode ley orgnica; la renuncia del rector y de distinguidos maestrosuniversitarios no se hizo esperar. Aunque posteriormente el pre-sidente Crdenas no lleg a promulgar dicha ley, as como latensin con las autoridades universitarias disminuy durante losrectorados de Chico Goerne y Gustavo Baz, la referida ley nopudo subsistir a la incertidumbre que se produjo a la renuncia deRodolfo Brito Foucher en 1944.

    3. Ley orgnica de 1945

    En ese ao, a sugerencia del presidente vila Camacho, elConsejo Universitario invit a los ex rectores para que constitu-yeran una comisin86 que se encargara de resolver el problemauniversitario y delineara las nuevas bases para su gobierno. Pocodespus, el Consejo Universitario eligi rector a don AlfonsoCaso, ratific las bases que haban formulado los ex rectores, ypor su parte el presidente de la Repblica expidi una nueva ley,publicada el 6 de enero de 1945, misma que se encuentra todavaen vigor.

    La nueva ley introdujo un nuevo esquema de gobierno, dentrodel cual siguieron figurando en la cspide el rector, como auto-ridad ejecutiva, y el Consejo, como rgano colegiado, pero secrearon tambin, a manera de rganos equilibradores, la Junta deGobierno y el Patronato. La Junta se ha desempeado con muchadignidad y ha actuado con vigor en circunstancias singularmente

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    86 Se form la Comisin por los siguientes ex rectores: Ignacio Garca Tellez, Ma-nuel Gmez Morn, Fernando Ocaranza, Luis Chico Goerne, Gustavo Baz y Mario de laCueva.

  • complicadas; en el Patronato ha descansado la situacin hacen-daria, as como el control financiero del gasto universitario.

    Debe subrayarse que el debate del nuevo esquema de gobiernode la Universidad no fue pacfico; levant diferentes criticas eincluso los representantes estudiantiles se retiraron de la discu-sin. Es muy interesante extenderse en las razones que se esgri-mieron a favor y en contra del nuevo sistema que despus seadopt en la ley.

    A este respecto, ilustra Jimnez Rueda,87 los argumentos fa-vorables al nuevo sistema fueron las siguientes:

    I. Que al eliminar la poltica electoral dentro de los organismos deconsejo en la Universidad, se eliminaran todas las causas de distur-bio que venan siendo frecuentes y perturbadoras del orden y deltrabajo docente en nuestro instituto. II. Que al reducirse el ConsejoUniversitario y los consejos tcnicos de las facultades y escuelas ameros rganos de consulta en la marcha docente y de investigacinde la Universidad, se hara ms fecunda la labor en todos los plan-teles de la Universidad. III. Que al eximir al rector del cargo direc-tivo de administrar los bines de la Universidad, autorizar los gastos,formar el presupuesto y dems menesteres relacionados con el ma-nejo del patrimonio universitario que antes tena a su cargo el msalto funcionario de la Universidad, se haca posible que se dedicaracon mayor ahnco al estudio y resolucin de los problemas de ordentcnico que una institucin cada vez ms compleja en sus funcionesplanteaba a cada momento. IV. Que los dos nuevos organismos crea-dos por la Ley, la Junta de Gobierno y el Patronato, representaranorganismos permanentes, alejados de la poltica universitaria contin-gente, y, por lo tanto, seran rganos que garantizaran la estabilidadde los funcionarios designados por ellos. V. Que siendo el rector elencargado de proponer los candidatos para las direcciones de las es-cuelas e institutos, contara con un equipo de colaboradores capacesde ayudarlo en la resolucin de todas las cuestiones que planteara elejercicio de la docencia y de la investigacin.

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    87 Jimnez Rueda, Julio, op. cit., pp. 247-249.

  • Quienes objetaban el sistema que quera implantar la nuevaley adujeron los siguientes argumentos:

    I. Que si la poltica se eliminaba del Consejo Universitario y de losconsejos tcnicos de las facultades y escuelas, se creaba, al fin y alcabo, un organismo poltico, extrauniversitario, en el que influira lapoltica de fuera con grave detrimento de la autonoma Universitaria,y se hara posible el nepotismo y la amistad de un grupo cerrado enel nombramiento de autoridades de la Universidad. II. Que al poneren manos del rector la iniciativa para el nombramiento de directoresde las escuelas e institutos, la representacin de profesores y estu-diantes al Consejo Universitario quedaba reducida al mnimo y, portanto, el cuerpo quedaba convertido en una sombra de representacinde la verdadera comunidad universitaria. III. Que la creacin de laJunta de Gobierno era por completo ajena a la tradicin universitariade Mxico, ya que es una rplica de la Board of Trustees o Junta deGobernadores que rige la marcha administrativa de las universidadesamericanas. Ahora bien, estos administradores en el pas vecino re-presentan los intereses del gobierno, de los capitalistas o de los do-nantes, que se interesan necesariamente en la marcha de la Univer-sidad; constituyen una Junta directiva de la sociedad de que esadministrador el propio presidente. En la Universidad de Mxico, norepresentan inters ninguno en la Junta, no son representantes delgobierno que proporciona en una gran parte los fondos para el sos-tenimiento de la Universidad, ni de los donantes, pues no lo hay, nide los exalumnos, ni de los profesores, ni de los estudiantes; por lotanto constituyen un cuerpo de personas con merecimientos univer-sitarios, pero sin autoridad fundada en una fuerza real que los sos-tenga. Son solamente representantes de s mismos. IV. Que de sernombrado el rector y los directores por la Junta de Gobierno sin teneren cuenta el consentimiento de los elementos que forman la pobla-cin universitaria, las autoridades as designadas no iban a contarcon el apoyo de la misma poblacin. Se iba a establecer un divorcioentre los directores y los dirigidos que acarreara, por lo menos, in-diferencia en stos para la resolucin de los problemas universitarios,cuando no hostilidad, cierto que para la designacin del rector la leyexige que se consulte la opinin de los profesores y de los estudian-

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  • tes. Pero cmo puede hacerse esa consulta? Por medio de un ple-biscito? Sera un medio totalmente inaceptable. Por una encuesta?La dificultad de realizarla es grande y sus resultados dudosos. V.Que al quitar al rector de la Universidad el derecho de administra-cin de los fondos del instituto y pasarlo al Patronato, lo imposibi-litaba para realizar un programa de actividades en la Universidad.Creaba la posibilidad de un conflicto de autoridades o un estado desuspicacia constante entre el Patronato y el rector: sobre todo cuandoel tesorero de la Universidad es funcionario del patronato, y no estsujeto, por lo tanto, a la autoridad del rector; VI. Que en la designa-cin de los directores de escuelas e institutos iba a predominar laamistad sobre la competencia, el inters sobre los mritos reales delos candidatos. As se facilitara la creacin de un sistema de predo-minio de grupos cerrados, de camarillas, que a la larga se apoderarandel gobierno de la Universidad. VII. Que con la creacin de todosestos organismos, la responsabilidad se dilua extraordinariamente,la mismo tiempo que la burocracia de la Universidad se aumentabaconsiderablemente.

    La Universidad transit bajo el imperio de la Ley de 1945 du-rante el resto del siglo XX, y as ha arribado a la presente cen-turia. Ciertamente, durante ese lapso la Universidad Nacional hagozado de periodos fructferos, pero tambin ha tenido coyuntu-ras difciles ----algunas veces en sus relaciones con el Estado----como la crisis de 1966, que concluy con al renuncia de rectorIgnacio Chvez; el movimiento de 1968, en el periodo del inge-niero Javier Barros Sierra, con los resultados harto conocidos;los eventos del 10 de junio de 1971, que tuvieron serias reper-cusiones en la Universidad; el eterno y recurrente problema delas cuotas en la Universidad, con los rectores Jorge Carpizo, JosSarukhn y Francisco Barns. En la actualidad, bajo la rectoradel doctor Juan Ramn de la Fuente est en ciernes el llamadoCongreso Universitario, que se propone revisar el marco legal,organizacin y objetivos de esta casa de estudios.

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  • III. LA EDUCACIN SUPERIOR EN LOS ESTADOS

    La educacin superior de los estados tiene sus races en la po-ca colonial, en cuyo transcurso funcionaron varias universidadesy distintos colegios; en aqulla poca la educacin superior sedesarroll bajo la influencia directa de la Iglesia; durante un buentiempo la actividad de los jesuitas fue determinante, pero con suexpulsin el clero secular tom en sus manos la enseanza y au-ment la influencia de la Corona. Ms tarde, en el periodo inde-pendiente ----de manera gradual---- las universidades y los cole-gios se van tornando de religiosos en laicos, virtud al peso quela ideologa liberal ejerci en la sociedad y en el gobierno. Asqued preparado el escenario para el desarrollo de las institucio-nes de educacin superior durante el siglo XX, durante el cualse logr consolidar un sistema de universidades e institucionesde carcter pblico.88

    1. Antecedentes

    En el perodo colonial funcionaron tres universidades en laNueva Espaa: la de Mxico, la de Guadalajara y la de Yucatn.Hemos ya detallado la fundacin de la de Mxico. Para instituirla Universidad de Guadalajara fue menester casi un siglo de tr-mites, que inici el Obispo Felipe Galindo y Chvez en 1700,hasta que por cdula expedida por Carlos IV se cre la Real Uni-versidad de Guadalajara, el 18 de noviembre de 1791. En cuantoa Yucatn, por Breve Apostlico y Cdula Real del 22 de no-viembre de 1624, el Colegio de San Javier que tena algunos aosde funcionar fue erigido en Universidad, con la facultad de con-ferir distintos grados acadmicos, pero la expulsin de los jesui-tas determin su desaparicin.

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    88 Para el tema de la educacin superior en los estados, vanse: Castrejn Dez,Jaime y Prez Lizaur, Marisol, Historia de las universidades estatales, Mxico, SEP,1976; Lara, Leoncio y Gonzlez Avelar, Miguel, op. cit.; Valads, Diego, op. cit.

  • Poco a poco se fueron constituyendo en las provincias colo-niales diversos colegios religiosos, entre los que destacaron elColegio de San Nicols en Michoacn, donde se formaron Hi-dalgo y Morelos; el Colegio de Santo Domingo en Oaxaca(1607), pronto elevado a Estudios Generales (1623); los Co-legios de San Ildefonso y Carolino en Puebla (1625 y 1790, res-pectivamente); el Real y Tridentino Colegio Seminario de Mon-terrey (1792), del cual egresaron Fray Servado Teresa de Mier yMiguel Ramos Arizpe.

    En la labor educativa colonial, Diego Valads reconoce acier-tos, uno de ellos fue haber establecido en todo el continentecentros de enseanza superior. Si examinamos la historia de launiversidades, veremos que las ms antiguas del mundo se en-cuentran en Amrica. sta fue una caracterstica propia de la co-lonizacin espaola, ninguna otra llev tan temprano los frutosde su cultura a sus conquistados.89

    La independencia accion tambin sobre la educacin supe-rior. Pese a la brevedad de la reforma educativa de Gmez Faras,a partir de ella varios colegios de ndole religiosa se fueron con-virtiendo en laicos. Los nuevos colegios, llamados del Estadoo civiles, hasta entrado el siglo veinte se encargaron de pro-mover y difundir la educacin superior.

    Entre los colegios de carcter laico se debe mencionar al Co-legio del Estado (1825) en Puebla, as como la Academia de De-recho Terico Prctica (1833), que origin al ao siguiente elilustre Colegio Nacional de Abogados en esa ciudad (ante el cualel primer examen corri a cargo del pasante Jos Mara Lafra-gua). En Oaxaca se instituy el Instituto de Ciencias y Artes delEstado (1826), conforme bases muy puntuales que se fijaron enuna ley de instruccin pblica. En el Estado de Mxico se fundel Instituto Literario (1827), cuando funga como gobernador de

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    89 Valads, Diego, El derecho acadmico en Mxico, op. cit., p. 66.

  • la entidad Lorenzo de Zavala, aunque la iniciativa haba surgidoen el Congreso Constituyente Local en 1824, impulsada particu-larmente por Jos Mara Luis Mora. En Veracruz, el Congresolocal cre el Colegio de Orizaba (1825), el Colegio Nacional deXalapa (1843) y, en el puerto, el Instituto Veracruzano (1870).

    Por otra parte, en Durango se fund el Colegio Civil del Es-tado (1856), mismo que tuvo su sede en la vieja casa y magnificabiblioteca del licenciado Jos Fernando Ramrez, esta ltima ad-quirida por la accin de ciudadanos distinguidos entre los quefigur Francisco Gmez Palacio. En San Luis Potos se erigi elInstituto Cientfico y Literario (1859), que funcion en las insta-laciones de una antigua escuela religiosa. En Quertaro se insti-tuy el Colegio Civil (1868), al ao siguiente de que Maximilia-no entregara la plaza. En Tabasco, se fund el Instituto Jurez(1878) que se origin en una partida especial que otorg el pre-sidente Jurez para impulsar la educacin superior en la entidad.En Sinaloa, se estableci el Liceo Rosales (1872), en honor delcoronel Antonio Rosales, quien haba logrado derrotar a los in-vasores franceses. En fin, en Coahuila, naci el Ateneo Fuente(1877), fundado por el gobernador Andrs S. Viesca para honraral educador Juan Antonio de la Fuente.

    2. Las primeras universidades locales autnomas

    Desde antes que se otorgara la autonoma a la Universidad Na-cional, algunos estados de la Repblica haban dado ya pasosimportantes en esa direccin. En Michoacn, San Luis Potos yYucatn, se expidieron leyes para crear universidades que con-tuvieron los elementos esenciales de la autonoma.

    Apenas unos das despus de su toma de posesin, el gober-nador de Michoacn, Pascual Ortiz Rubio,90 envo una iniciativa

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    90 Por cierto, el ingeniero Ortiz Rubio haba dirigido el movimiento constituciona-lista en el estado y en 1892 haba sido expulsado junto con otros estudiantes del Colegiode San Nicols por oponerse a la reeleccin del gobernador Aristeo Mercado, viejo po-ltico y acaudalado terrateniente.

  • para crear una universidad autnoma. Se sustent dicha iniciativaen los siguientes razonamientos:

    La enseanza secundaria y profesional ha estado vinculada a las fun-ciones polticas de los gobiernos. Mal hacen los gobiernos en ocu-parse de la educacin superior, pues al tratar de resolver problemasque no les incumben, propician la desarmona entre las funcionescorporales y las espirituales, manifestndose por ello sntomas dedescomposicin en los planteles, inestabilidad de planes y progra-mas, deficiencia de personal y falta de estmulos para educadores yeducandos. Todos estos males provienen del traslado de los malespolticos a los colegios o escuelas.

    Seguidamente, en la iniciativa se afirm la absoluta inde-pendencia entre lo temporal y lo espiritual, para de ella inferirque:

    Slo es posible la aplicacin de una solucin transitoria o intermedia.Desligar a la enseanza superior del Estado, para que no se conta-mine de los males polticos; pero que al establecer esa autonoma serespeten las normas de la Constitucin; todos los conocimientos quese transmitan han de ser demostrables; en una palabra, que sea laicaesa enseanza, sin liga alguna de lo religioso.

    Como corolario del proyecto, se propuso la creacin de la Uni-versidad Autnoma de Michoacn, misma que ejercera sus fun-ciones por medio de una Junta Directiva (llamada Junta de Ins-truccin Pblica), formada por tres personas que designara elEjecutivo slo la primera vez.91

    En la legislatura local hubo debates prolongados respecto a lainiciativa, motivados por grupos antagnicos al gobernador, pesea ello se aprob por el decreto nmero nueve del 7 de octubrede 1917, el cual concedi a la Universidad un mbito de accinnotable, pero sin declarar formalmente la autonoma. A la llama-da Junta Directiva del proyecto, se le denomin ahora Consejo

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    91 Castrejn Dez, Jaime y Prez Lizaur, Marisol, op. cit., pp. 47 y ss.

  • Universitario, mismo que se integraba por cuatro maestros y unestudiante por cada plantel existente; el rector sera designado laprimera vez por el Congreso del Estado y en las sucesivas ocasionespor una Asamblea General, en la cual era factor determinante elvoto de la mayora de los profesores; para el financiamiento dela Universidad se contara con un capital no inferior a 200 milpesos, el Consejo tendra atribucin para administrar el capital yel rector deba rendir un informe anual de la inversin que hu-biere hecho de los fondos correspondientes, pudiendo el Congre-so intervenir si la aplicacin de tales fondos era incorrecta.

    Otro esfuerzo a favor de la autonoma se realiz en Yucatnvarios aos despus. Con motivo de la visita que en 1921 hicieraa dicha entidad el ministro de Educacin Pblica, Jos Vascon-celos, a invitacin del gobernador Felipe Carrillo Puerto, surgila idea de erigir en Mrida una universidad regional. La idea lapuso inmediatamente en prctica el progresista gobernador, me-diante ley publicada en el Diario Oficial del Estado el 27 de ene-ro de 1922, se cre la Universidad Nacional del Sureste, mismaque se convertira despus en la Universidad de Yucatn.

    Esta Ley estableca que la Universidad del Sureste de Mxicose sostendra con fondos propios (recabados por las colegiaturas,inscripciones, matrculas, etc.), donaciones de particulares, sub-sidio del gobierno del estado y contribucin anual de la Federa-cin. En el artculo quinto qued establecido que el Consejo Uni-versitario estara formado por un rector como representante delgobierno del estado, un representante del gobierno federal, losdirectores de cada una de las facultades y un secretario general,siendo todos estos puestos honorarios, con excepcin del ltimo.En el texto quedaba establecido que por nica vez el gobiernodel estado nombrara al rector y a los directores de las facultades.

    La primera Universidad que obtuvo formalmente el carcterde autnoma fue la de San Luis Potos. A iniciativa del gober-nador Rafael Nieto, la Legislatura Local, por decreto nmero 106del 10 de enero de 1923, elev a la categora de Universidad alantiguo Instituto Cientfico y Literario.

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  • En el artculo primero del referido decreto se indic: Se es-tablece la Universidad Autnoma del Estado, que se denominarUniversidad de San Luis Potos. Ms adelante, en el artculo4o. se precis: la Universidad de San Luis Potos tendr perso-nalidad propia y gozar de plena autonoma en organizacincientfica, tcnica y docente, pudiendo administrar los fondos quele pertenecen. Estaban a cargo de la universidad, dispona elartculo 5o., un rector, un Consejo Universitario y una Asamblea;al rector se le elega por escrutinio secreto en el seno de la asam-blea general en la que tomara parte el consejo, permaneca tresaos en su cargo y poda ser reelecto.

    3. La consolidacin de las universidades pblicas

    Un objetivo que nadie puede negar a la Revolucin mexicanafue el inters prioritario que concedi a la educacin en generaly particularmente a la pblica, como ya se constat en los debatesdel constituyente de Quertaro. Los primeros gobiernos emana-dos de aquel movimiento encaminaron sus esfuerzos hacia el for-talecimiento de la educacin elemental y la lucha contra el anal-fabetismo, pero despus tuvieron que definir su postura respectode la educacin superior e impulsar as mismo su desarrollo.

    La dcada de los treinta puede considerarse una etapa de de-finicin para las instituciones de educacin superior de carcterpblico, en ella empieza a funcionar la autonoma en la Univer-sidad Nacional y se inicia la promocin de la educacin tecno-lgica a travs de la fundacin del Instituto Politcnico Nacional(1937). En los estados de la Repblica se genera un movimientoa favor de la creacin de universidades locales, en principio levey despus general y consistente, con el tiempo se les reconocera dichas universidades su autonoma.

    En este contexto, la Universidad de Guadalajara se adelanta ainaugurar sus cursos desde 1925, merced a un decreto previo delgobernador Jos Guadalupe Zuno. Le siguen, aos despus, laUniversidades de Nuevo Len, (1933), que pronto se clausura y

    DERECHO, AUTONOMA Y EDUCACIN SUPERIOR 123

  • ms tarde se reabre; la Universidad de Puebla, que logra fundarsedespus de varios preparativos (1937); la Universidad de Yucatn(1938), que sustituye a la antigua Universidad Nacional del Su-reste; y la Universidad de Sonora (1938), que se establece a ini-ciativa del gobernador general Romn Yocupicio, en el proyectointerviene Jos Vasconcelos que a la sazn resida en Hermosillo.

    El ambiente poltico y econmico de la dcada de los cuarentafue propicio para la creacin de varias universidades locales. En1940, el gobernador general Pedro Torres Ortiz inaugura la Uni-versidad Popular de Colima, que despus se transform en la ac-tual Universidad Autnoma de Colima (1960-1962). La Univer-sidad de Sinaloa (1942) sustituy a la Universidad Socialista delNoroeste y a la que su rector Ral Cervantes Ahumada le impri-me un notable impulso. La Universidad Veracruzana naci en1944, a iniciativa del gobernador Jorge Cerdn; su primer rectorel doctor Manuel Surez haba fungido desde aos antes comojefe del departamento universitario, que haba venido laborandodesde varios aos antes. La Universidad de Guanajuato se erigeen 1945, para agrupar a varias escuelas superiores que ya estabanfuncionando.

    El llamado desarrollo estabilizador que tiene lugar en la d-cada de los cincuenta alent todava ms el surgimiento de uni-versidades locales, para imprimir un ritmo que ya no se detendrel resto del siglo. De esta manera, se fundan durante la segundamitad de dicho siglo las siguientes instituciones de educacin su-perior: Universidad Autnoma de Quertaro (1950), UniversidadAutnoma del Estado de Morelos (1953), Universidad Autnomade Chihuahua (1954), Universidad Autnoma Benito Jurez deOaxaca (1955), Universidad del Sudeste despus Autnomade Campeche (1957 y 1975, respectivamente), Universidad Aut-noma de Coahuila (1957), Universidad Autnoma de Tamaulipas(1956), Universidad Autnoma del Estado de Mxico (1956),Universidad Autnoma de Baja California Norte (1957), Univer-sidad Jurez del Estado de Durango (1957), Universidad JurezAutnoma de Tabasco (1958), Universidad Autnoma de Gue-

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  • rrero (1960), Universidad Autnoma de Hidalgo (1961), Univer-sidad del Carmen (1965), Universidad Autnoma de Zacatecas(1968), Universidad de Nayarit (1969), Universidad Autnomade Ciudad Jurez (1973), la Universidad Autnoma Metropolita-na (1973), Universidad Autnoma de Aguascalientes (1974),Universidad Autnoma Agraria Antonio Narro (1975), Universi-dad del Ejrcito y Fuerza Area (1975), Universidad Autnomade Chiapas (1975), Universidad Autnoma de Baja CaliforniaSur, Universidad Autnoma de Tlaxcala (1976) y Universidad deOccidente (1978).

    A finales del siglo XX e incluso principios del actual, han ve-nido establecindose otras instituciones de educacin superior,entre ellas: Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora(1983), Universidad Tecnolgica de la Mixteca (1990), Univer-sidad de Quintana Roo (1991), Universidad del Mar (1992), Uni-versidad de Ecatepec (1994), Universidad de la Chontalpa(1998), Universidad del Caribe (2000), Universidad Politcnicade San Luis Potos (2001) y Universidad de la Ciudad de Mxico(2001).

    IV. GOBIERNO UNIVERSITARIO

    En las universidades mexicanas, los principales rganos de go-bierno son usualmente el rector y el Consejo, que representan alrgano ejecutivo y legislativo de la institucin de que se trate.En varias universidades existe tambin otro rgano denominadojunta de gobierno (a veces se denomina junta directiva), que ac-ta como una especie de poder neutro en las decisiones ms re-levantes de la comunidad.

    1. El rector

    El rector es una figura de suma importancia en las universi-dades pblicas; como autoridad ejecutiva de dichas institucionesse encarga de dirigir la institucin en lo interno y de sus relacio-

    DERECHO, AUTONOMA Y EDUCACIN SUPERIOR 125

  • nes en lo externo. En consecuencia, se le atribuyen normalmenteen las leyes orgnicas las siguientes facultades y obligaciones: a)cumplir y hacer cumplir la normatividad universitaria, particular-mente su ley orgnica; b) ejecutar las disposiciones y resolucio-nes del consejo universitario o colegio acadmico; c) designarlibremente o formar las ternas con base en las cuales el rganocompetente designar a los directores de facultades, escuelas, ins-titutos o centros; d) nombrar al secretario general y dems jefesde las dependencias administrativas; e) administrar el patrimoniouniversitario sin perjuicio de la intervencin de los rganos deaprobacin y control; f) representar a la universidad; g) velar porla conservacin del orden y aplicar las sanciones que procedan.92

    Para ser designado rector, las leyes orgnicas exigen los re-quisitos siguientes: a) edad entre 30 y 70 aos; b) ser mexicanopor nacimiento, aunque hay casos en que slo se expresa comorequisito el ser mexicano o cuando menos residencia en el estadode que se trate para ocupar este cargo; c) poseer un grado aca-dmico superior al de bachiller o la licenciatura; d) haber pres-tado servicios de docencia e investigacin por varios aos o in-cluso haberse distinguido en su especialidad; e) ser personahonorable y de reconocido prestigio, en ocasiones se agrega nopertenecer a partido poltico, ser ministro de culto o miembro delejrcito.

    En general, la designacin del rector corresponde al ConsejoUniversitario, as lo disponen las leyes orgnicas de las uni-versidades de: Hidalgo, artculo 18, fraccin V; Guerrero, artculo11 fraccin IV; Nayarit, artculo 22, fraccin I; Chihuahua, ar-tculo 9, fraccin VII; Autnoma de Ciudad Jurez, artculo 12,fraccin V; Colima, artculo 10, fraccin IV; Puebla, artculo 14, frac-cin V; Estado de Mxico, artculo 21, fraccin I; Tlaxcala, ar-tculo 16, fraccin V; Campeche, artculo 16, fraccin II; UAP,artculo 14; Quertaro, artculo 12, fraccin IV; Morelos, previa

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    92 Para el examen de los rganos de gobierno de la Universidad, modelos de orga-nizacin y otros aspectos acadmicos de las universidades pblicas, se consultaron lascorrespondientes leyes orgnicas que se listan al final de la bibliografa.

  • propuesta de la Junta de Gobierno artculo 13, fraccin IV; Gua-dalajara, artculo 31, fraccin VIII.

    En varias universidades, el rector es nombrado por una Juntade Gobierno o un organismo similar, as sucede en: Aguascalien-tes (artculo 9, fraccin I); Nuevo Len, artculo 13, fraccin I;Baja California, artculo 22, fraccin I; Quintana Roo, ar-tculo 11, fraccin I; Autnoma de Chiapas, artculo 16; UAM,artculo 11, fraccin I; Junta Universitaria, Sonora, artculo 18,fraccin I; UNAM, artculo 6, fraccin I; UNICACH, artculo20, fraccin I; Veracruz, artculo 36.

    En algunos casos se elige al rector por votacin directa y uni-versal o se siguen procedimientos especiales. En la UniversidadAutnoma de Coahuila, el rector se elige, segn el artculo 20,por votacin universal y secreta, por un sistema electoral a dosvueltas; si slo hay un candidato se acude al plebiscito. Igual-mente, en la Universidad Autnoma de Tamaulipas (artculo 27de su ley orgnica), se establece un procedimiento para convocara elecciones, proponer candidatos y realizar la eleccin, decla-rndose rector al que haya obtenido ms de la mitad de los votosde las facultades, unidades acadmicas y escuelas. En la Univer-sidad Autnoma de Oaxaca se consideran indispensables las elec-ciones de autoridades y se ha establecido un Congreso Universi-tario para realizarlas (aunque tambin subsiste el tradicionalConsejo Universitario) que es la mxima autoridad electoral yjurisdiccional, y se integra por delegados, profesores y estudian-tes de cada una de las facultades, escuelas e institutos de inves-tigacin. Por su parte, la Universidad de Colima, en los artculos22 a 25 de su ley orgnica, ha establecido una Junta de Auscul-tacin Electoral Universitaria que formula una terna para elegirrector. Por ltimo, en la Universidad Autnoma de Zacatecas seseala de manera muy general que la forma de gobierno ser lade una democracia representativa (artculo 11), adems se esta-blece como una de las facultades del Consejo Universitario ladesignacin de los rganos electorales (artculo 17, fraccinXVIII).

    DERECHO, AUTONOMA Y EDUCACIN SUPERIOR 127

  • Por otro lado, en algunas universidades el Ejecutivo todavainterviene de manera muy importante. En la Universidad de Du-rango, segn el artculo 28 de su ley orgnica, el rector es desig-nado por el Ejecutivo del estado de una terna propuesta por elConsejo Universitario. Igual acontece en la Universidad de laChontalpa: el nombramiento de rector, indica el artculo 13 desu ley correspondiente, es asignado por el gobernador de una ter-na que le propone la Junta Directiva de la Universidad.

    La permanencia en el cargo de rector es normalmente de cua-tro aos, con reeleccin para un periodo ms, como se indica enlas leyes orgnicas de varias instituciones: UNAM, artculo 9o.;Universidad Veracruzana, artculo 36; Universidad de Guanajua-to, artculo 13; Hidalgo, artculo 19; Quintana Roo, artculo 23;Colima, artculo 27; Tamaulipas, artculo 25; Nayarit, artculo23; de Sonora, artculo 23; Campeche, tanto la autnoma comola del Carmen, artculos 32 y 30, respectivamente; Chontalpa, ar-tculo 13; Chapingo, artculo 10.

    En varias instituciones se conserva el mandato del cargo derector por cuatro aos, no admitindose la reeleccin: UAM, ar-tculo 15; Puebla, artculo 15; Chihuahua, artculo 19; Baja Ca-lifornia, artculo 25; Chiapas, artculo 50; Michoacana, artculo20, se incluye aqu el caso de la Universidad de Ciudad Jurezcon la salvedad de que permite se prorrogue el cargo de rectorpor dos aos ms, artculo 16.

    En otras universidades, aunque el cargo de rector dura tambincuatro aos, se admite en cambio la reeleccin pero no para elperiodo inmediato: Tlaxcala, artculo 19; Oaxaca, artculo 41; Si-naloa, artculo 35; Zacatecas, artculo 18.

    Algunas universidades reducen el periodo en el cargo de rectora tres aos, pero permiten la reeleccin: Aguascalientes, artculo12; Nuevo Len, artculo 26; Baja California Sur, artculo 11;Coahuila, artculo 16; Quertaro, artculo 19; Guerrero, sin em-bargo en este caso la reeleccin no podr ser para el periodo in-mediato, artculo 12.

    128 SALVADOR VALENCIA CARMONA

  • Finalmente, en ciertas instituciones el mandato de rector seextiende a seis aos: Durango, artculo 25, adems puede figuraren nuevas ternas para periodos sucesivos; Morelos, artculo 14,seala su ley que puede ser reelecto pero no para el periodo in-mediato; Guadalajara, artculo 34, en este caso sin posibilidad dereeleccin.

    2. El Consejo Universitario

    El Consejo es un rgano colegiado en el que participan losdiversos miembros de la comunidad universitaria, en l se tomanlas decisiones ms trascendentales para la institucin y se aprue-ba la legislacin y dems normas necesarias para sus actividades.En las universidades departamentales al cuerpo colegiado se ledenomina Colegio Acadmico, Asamblea Universitaria o Con-greso General.

    En los cuerpos colegiados estn representados usualmente lossiguientes sectores: a) autoridades, integradas por el rector, el se-cretario general, los directores de facultades, escuelas e institu-tos; b) el personal acadmico, esto es, los representantes de losprofesores y de los investigadores; c) los estudiantes de los dife-rentes planteles universitarios; d) representantes de las organiza-ciones estudiantiles y de los trabajadores, sean acadmicos o ad-ministrativos.

    Entre las atribuciones que se asignan normalmente a los re-feridos rganos colegiados estn: a) emitir las normas y dispo-siciones generales encaminadas a la mejor organizacin y fun-cionamiento de la institucin; b) nombrar o remover al rector;c) aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la uni-versidad; d) autorizar los planes generales de desarrollo acad-mico, as como de la licenciatura y diversos niveles del posgrado;e) revisar y aprobar los gastos realizados anualmente por la ad-ministracin universitaria; f) otorgar distinciones o grados hono-rficos; g) en general, conocer de cualquier asunto que no sea dela competencia de alguna otra autoridad universitaria.

    DERECHO, AUTONOMA Y EDUCACIN SUPERIOR 129

  • Un punto que ha sido motivo de debate en la composicin delos cuerpos colegiados es el llamado problema de la paridad, quegira en torno a la relacin del nmero de representantes que de-ben tener el personal acadmico y los estudiantes.

    En un buen nmero de universidades, el personal acadmicoy los estudiantes tienen derecho a elegir igual nmero de repre-sentantes en cada escuela, facultad o unidad. Se elige un re-presentante de los acadmicos y uno de los alumnos en lassiguientes instituciones: Nuevo Len, artculo 15; Quintana Roo,artculo 15, fracciones IV y VI; Campeche, artculo 15, fraccinVI; Carmen, artculo 10, fracciones VI y VII; Michoacana, ar-tculo 9o., fraccin IV; Veracruzana; artculo 21, fracciones VII-X; Tlaxcala, artculo 13, fraccin IV y V; Baja California Sur,artculo 9o.; UNAM (LO artculo 7o., fraccin III; Estatuto Ge-neral de la UNAM, artculo 16); Chihuahua, artculo 8o., fraccinIII; Morelos (artculo 9o., fraccin III); UNICACH (artculo 9o.,fraccin V).

    Aunque se conserva la proporcin entre acadmicos y estu-diantes, en varias universidades se eleva el nmero de repre-sentantes de ambos sectores: en Aguascalientes se eligen dos re-presentantes de acadmicos y de estudiantes, artculo 10. En otrasinstituciones existen tres representantes para los sectores acad-mico y estudiantil: Sonora, artculo 20, fraccin IV; Coahuila,artculo 12; UAM, artculo 12, fraccin IV; Guadalajara, artculo28, fracciones VI y VIII; Guerrero, artculo 9, fracciones VI yVII. Por ltimo en Ciudad Jurez se eligen cuatro representantespara los sectores indicados, artculo 10, fraccin I.

    Otras universidades privilegian a los acadmicos respecto delos estudiantes, han previsto dos representantes de los profesoresy uno de los alumnos: Universidad Autnoma del Estado de M-xico, artculo 20; Chihuahua, artculo 8o., fraccin III; Nayarit,artculo 15, fraccin IV; Tamaulipas, artculo 13, fraccin VI;Guerrero, artculo 9o., fraccin III; Sinaloa, artculo 17, fraccio-nes IV y V; Colima, artculo 9o., fraccin IV; Oaxaca, artculo

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  • 34; Quertaro, artculo 10, fracciones IV y V; Universidad deChiapas, artculo 16, fraccin III.

    3. La Junta de Gobierno

    Este rgano se origin, como ya hemos visto, en la ley org-nica de 1945 de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico,aunque en otras instituciones de educacin superior ha recibidoel nombre de junta directiva o se han empleado otras denomina-ciones. Pese a la diversidad terminolgica, las misin atribuidaa esta junta es en esencia similar: actuar como organismo neutroy de ltima instancia en decisiones fundamentales para la insti-tucin correspondiente.

    Se le conceden usualmente las siguientes atribuciones: a) nom-brar al rector, conocer de su renuncia y removerlo por causagrave; b) nombrar a los directores de facultades, escuelas e ins-titutos, de ternas generalmente formuladas en los rganos acad-micos de tales dependencias; c) designar a las personas que for-marn el patronato de la universidad; d) resolver en definitivacuando el rector vete los acuerdos del rgano colegiado; e) re-solver los conflictos que surjan entre autoridades universitarias;f) expedir su propio reglamento.

    Utilizan la expresin junta de gobierno las siguientes insti-tuciones: Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Universi-dad Autnoma de Aguascalientes, Universidad Autnoma deNuevo Len, Universidad Autnoma de Universidad de Baja Ca-lifornia, Universidad Autnoma de Chiapas, Universidad Vera-cruzana, Universidad Autnoma de Morelos.

    En algunas instituciones se ha acudido a la expresin juntadirectiva para referirse a este rgano: Universidad AutnomaMetropolitana, Universidad de Quintana Roo, Universidad deCiencias y Artes de Chiapas, Universidad Estatal de la Chontalpay Universidad de Sonora.

    En otras universidades se han utilizado expresiones diferentescomo la de Consejo Consultivo en la Universidad Autnoma de

    DERECHO, AUTONOMA Y EDUCACIN SUPERIOR 131

  • Baja California Sur o el de Colegio Directivo en la Universidadde Guanajuato, pero las funciones encomendadas al rgano encuestin son semejantes. Por otro lado, en la Universidad de Du-rango se utiliza el trmino junta directiva, as como en la deTamaulipas la de junta permanente, pero se trata cuerpos co-legiados con tareas diferentes al rgano de que nos ocupamos.

    En la UNAM, la Junta de Gobierno, indica el artculo 4, seintegra por quince personas, su cargo es honorfico y deben cu-brir los siguientes requisitos: ser mexicano por nacimiento, ma-yor de 35 y menor de 70 aos; poseer grado universitario supe-rior al de bachiller; haberse distinguido en su especialidad ohaber prestado servicios docentes o de investigacin a la UNAMo haber mostrado en otra forma inters en los asuntos universi-tarios; gozar de estimacin general como persona honorable yprudente.

    La eleccin de los miembros de la Junta de Gobierno se sujetaa las siguientes reglas: a) el Consejo Universitario elige anual-mente a un miembro de la Junta que sustituya al que ocupe elultimo lugar en el orden que la misma Junta fijar por insacula-cin, inmediatamente despus de constituirse; b) los nombradosirn reemplazando posteriormente a los miembros de ms antiguadesignacin; c) las vacantes que ocurran en la Junta por muerte,incapacidad o lmite de edad, sern cubiertas por el Consejo Uni-versitario; las que se originen por renuncia, mediante designacio-nes que harn los miembros restantes de la Junta.

    Una vez por mes, la Junta celebra sesiones ordinarias y se re-ne tambin cuando es convocada por su presidente, por el rectoro por cinco de sus miembros. Sesiona vlidamente con la asis-tencia de la mitad ms uno de sus miembros y toma sus decisio-nes por mayora absoluta de votos de los concurrentes, salvo ca-sos especiales como la eleccin de rector, en la cual se requeriruna mayora calificada de diez votos, o la designacin de direc-tores de facultades, escuelas e institutos, en la cual es indispen-sable una mayora de ocho votos.

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  • Por su parte, en la Universidad Autnoma Metropolitana, se-gn el artculo 7o. de su ley orgnica, la Junta Directiva se inte-gra por nueve miembros designados por mayora de votos en elColegio Acadmico, y cuando menos tres de ellos deben sermiembros del personal acadmico de la institucin. Los miem-bros de la Junta pueden realizar tareas docentes o de investiga-cin dentro de la Universidad, pero no pueden ser designadosrector general, rectores de unidad, secretario general o en otrospuestos directivos, hasta que hayan transcurrido dos aos de suseparacin del cargo. La Junta celebra sesiones ordinarias y ex-traordinarias, cada sesin es presidida por uno de sus miembros,segn el orden alfabtico de sus apellidos.

    Se ha mantenido un buen nmero de miembros de la Junta enalgunas universidades. De esta manera, en la Universidad de So-nora, segn previene el artculo 15 de su ley, la Junta se integrade catorce miembros, cuatro de los cuales sern del personal aca-dmico y el rector o la persona que lo supla ser miembro exo-ficio; se agrega igualmente en el artculo 16, fraccin III, comoun requisito para ser miembro de la Junta, haber prestado servi-cios docentes o de investigacin en la universidad o haber de-mostrado en forma positiva inters en ella. En la Universidad Au-tnoma de Nuevo Len previene el artculo 10, la Junta seconforma por once miembros; amn de los usuales requisitospara ser miembro de dicho rgano, se requiere tambin (previeneel artculo 11, fraccin IV) prestar o haber prestado serviciosdocentes de investigacin en la referida institucin. La Junta deGobierno de la Universidad Autnoma de Baja California tienetambin once miembros, a los cuales se les exigen los requisitosacostumbrados, pero segn el artculo 21, fraccin I, es menesterel tener cuando menos diez aos de residencia en el Estado.

    Varias universidades disponen en sus leyes orgnicas que laJunta de Gobierno o Directiva se compone de nueve miembros,a quienes se les exige requisitos similares a los establecidos enlas universidades ya mencionadas. En Aguascalientes, segn elartculo 8o., fraccin III, cada miembro debe ser profesor nume-

    DERECHO, AUTONOMA Y EDUCACIN SUPERIOR 133

  • rario con antigedad mnima de 10 aos en la universidad. Porsu parte, en Quintana Roo, el artculo 8o. indica que cinco miem-bros de la Junta se designan por el gobernador y cuatro por elConsejo Universitario, que los elige de entre el personal acad-mico definitivo de tiempo completo. En la Universidad Veracru-zana, el artculo 6o., fraccin III de su ley, exige para pertenecera la Junta slo ser miembro de la comunidad acadmica estatalo nacional; las facultades de la Junta en esta institucin son po-derosas: designa a los secretarios acadmicos y de finanzas y alcontralor, de las ternas que propone el rector; propone ternasal Consejo para designar miembros de la Junta, as como tiene asu cargo la supervisin financiera en general.

    En ciertas universidades, el nmero de los miembros de laJunta se reduce. De este modo, en la Universidad de Guanajuato,el llamado Colegio Directivo, puntualiza el artculo 11, se com-pone de siete miembros, mismos que debern ser parte del per-sonal acadmico de la institucin, con un mnimo de cinco aosde servicio en ella. En Morelos la Junta se integra por sietemiembros, a los cuales les exige el artculo 7o., fraccin III, re-sidencia en el estado por ms de cinco aos. En la UniversidadAutnoma de Baja California Sur, el Consejo Consultivo est in-tegrado por cinco miembros, segn el artculo 14 de su ley, quedeben reunir los mismos requisitos que para ser rector, al cual sele exige ser sudcaliforniano. En la Universidad Autnoma deChiapas, segn el artculo 11, la Junta se forma de cinco miem-bros, dos de los cuales deben ser elementos activos del personalacadmico de la institucin. Se exige un nmero igual en la Uni-versidad de Ciencias y Artes de Chiapas.

    V. ORGANIZACIN UNIVERSITARIA

    Las universidades mexicanas se han organizado con base,principalmente, en dos modelos: a) el tradicional o napolenico;b) el departamental o de origen anglosajn.

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  • El modelo tradicional se inspira en las llamadas grandes es-cuelas que se fundaron en Francia durante el esplendor napo-lenico, aunque tienen sus races en el origen de la principal uni-versidad francesa: la Sorbona. En la actualidad, este modeloencarna en las distintas facultades y escuelas que conforman alas universidades pblicas que lo adoptan, en el que cada plantelest a cargo de una determinada especialidad o rea del conoci-miento.

    Este modelo se aplica en las siguientes universidades: UNAM,artculo 3o., fraccin V, LO y artculo 8o. de su Estatuto General;Nuevo Len, artculo 6o.; Campeche, artculos 7o., 10 y 12; Car-men, artculo 3o.; Oaxaca, artculo 9o.; Michoacana, artculo 18,fraccin II; Veracruzana, artculo 7o.; Coahuila, artculo 5o.;Chiapas, artculo 11, fraccin VI de su Estatuto; Estado de M-xico, artculo 17; Chihuahua, artculo 6o.; Nayarit, artculo 9o.;Guerrero, artculo 7o. y 19; Morelos, artculo 4o., fraccin II.

    Al modelo departamental se le llama as porque descansa enesta unidad de carcter acadmico. A travs de la aplicacinde este modelo se pretende promover la interdisciplinariedad,persiguiendo que cada departamento se encargue de lograr queen la formacin del educando participen acadmicos de variasespecialidades con vistas a un plan de estudios integral.

    Siguen el modelo departamental las siguientes instituciones:Universidad Autnoma Metropolitana, artculo 3o., fraccin I;Aguascalientes, artculo 16 y 18; Quintana Roo, artculo 6o., p-rrafo segundo; Sonora, artculo 11; Chapingo, artculos 2o. y 9o.;Sinaloa, artculo 8o.; Puebla, artculo 13, fraccin III; CiudadJurez, artculo 6o.; Tlaxcala, artculos 8o. y 9o.; Baja CaliforniaSur, artculo 6o.; Durango, artculo 22, fraccin IV; Zacatecas,artculo 13, fracciones VI y VII; Guadalajara, artculo 22.

    1. Modelo mixto

    Algunas de la universidades del pas parecen seguir un modelomixto, hablan en sus leyes tanto de escuelas y facultades como

    DERECHO, AUTONOMA Y EDUCACIN SUPERIOR 135

  • de unidades acadmicas y departamentos, as sucede en la Uni-versidad de Baja California, artculo 4o.; Guanajuato, artculo 17;Tamaulipas, artculo 6o.; Guerrero, artculo 19; UNICACH, ar-tculo 5o., fraccin I.

    2. Modelo tradicional

    Para referirnos al modelo tradicional se acudir a la organiza-cin de la UNAM, que representa su ejemplo ms acabado. Enesta Universidad la docencia se encomienda a diversas escuelasy facultades, en tanto que la investigacin se efecta primordial-mente a travs de los institutos y diversos centros. Se encargatambin esta Universidad de la enseanza media, como sucedecon otras casas de estudio del pas. Se aplican, por ltimo, dossistemas de enseanza, el escolarizado y el abierto.

    En lo que hace al gobierno interno de cada una de las depen-dencias sealadas, esto es, de las facultades, escuelas, centros einstitutos, corresponde a los directores de cada una de ellas, mis-mos que de acuerdo con el artculo 11 de la ley orgnica en vigorsern designados por la Junta de Gobierno, de ternas que formarel rector, quien previamente las someter a la aprobacin de losConsejos Tcnicos respectivos.

    Las facultades y escuelas dentro del Campus de Ciudad Uni-versitaria son las siguientes: Arquitectura, Ciencias, Ciencias Po-lticas y Sociales, Contadura y Administracin, Derecho, Eco-noma, Filosofa y Letras, Ingeniera, Medicina, MedicinaVeterinaria y Zootecnia, Odontologa, Psicologa, Qumica, Es-cuela Nacional de Trabajo Social.

    Para descentralizarse se han creado otras sedes universitariasen la ciudad de Mxico, mismas que funcionan en Cuautitln,Iztacala, Zaragoza Acatln y Aragn; las tres primeras reciben elnombre de Facultades de Estudios Superiores (FES) y las dosltimas de Escuelas Nacionales de Estudios Profesionales(ENEP). Fuera del campus central, laboran las Escuelas Nacio-nales de Artes Plsticas, de Enfermera y Obstetricia y Msica;

    136 SALVADOR VALENCIA CARMONA

  • en el extranjero, existen tambin Escuelas Permanentes de Ex-tensin Universitaria en San Antonio Texas y en Canad.93

    La investigacin est encomendada a las Coordinaciones deCiencias y de Humanidades, mismas que asimismo se ubican enla Ciudad Universitaria.

    En el rea cientfica se encuentran los siguientes institutos:Astronoma, Biologa, Biotecnologa, Ciencias del Mar y Limno-loga, Ecologa, Fsica, Fisiologa Celular, Geofsica, Geografa,Geologa, Ingeniera, Investigaciones Biomdicas, Investigacio-nes en Matemticas Aplicadas y en Sistemas de Investigacionesen Materiales, Matemticas y Qumica.

    En el rea de Humanidades, se localizan los institutos de in-vestigaciones que a continuacin se mencionan: Antropolgicas,Bibliogrficas, Econmicas, Estticas, Filolgicas, Filosficas,Histricas, Jurdicas y Sociales.

    Se han creado igualmente diversos centros y programas quepromueven la investigacin, entre ellos: Centro Coordinador yDifusor de Estudios Latinoamericanos, Centro de Estudios sobrela Universidad, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias enCiencias y Humanidades, Centro de Investigaciones sobre Am-rica del Norte, Centro Regional de Investigaciones Multidiscipli-narias, Centro Universitario de Investigaciones Bibliotecnolgi-cas, Programa Universitario de Estudios de Gnero, Programa deInvestigaciones Multidisciplinarias sobre Mesoamrica y el Su-reste, Programa Latinoamericano de Actividades en Poblacin,Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad.

    La enseanza media superior es desempeada por las EscuelasNacional Preparatoria y el Colegio de Ciencias y Humanidades,instancias de nivel medio superior en las que se concede el gradode bachiller. La Universidad cuenta con nueve escuelas prepara-torias (Gabino Barreda, Erasmo Castellanos Quinto, Justo Sierra,Vidal Castaeda Njera, Jos Vasconcelos, Antonio Caso, Eze-

    DERECHO, AUTONOMA Y EDUCACIN SUPERIOR 137

    93 http://www.unam.mx/indices/wwwunam.htm; Compendio de Legislacin Univer-sitaria, Mxico, UNAM, 2001, pp. XXIII-XXIV.

  • quiel A. Chvez, Miguel A. Schulz, Pedro de Alba) y cinco Co-legios de Ciencias y Humanidades (Sur, Oriente, Vallejo, Azca-potzalco, Naucalpan).94

    3. Modelo departamental

    El modelo educativo denominado departamental surgi comoun esquema alternativo al que estaba conformado por escuelas yfacultades, implantndose inicialmente en la Universidad Aut-noma Metropolitana, cuya ley se aprob en diciembre de 1973.En la referida ley se organiza la Universidad en divisiones y de-partamentos acadmicos.

    Para entender la compleja organizacin de esta Universidadhay que recordar que sus rganos superiores de gobierno son unrector general y un Colegio Acadmico del mismo carcter, r-ganos que norman a las unidades universitarias, mismas que sonactualmente tres: Azcapotzalco, Iztapalapa y Xochimilco. Cadaunidad universitaria est dirigida por un rector, cuenta tambincon un colegio acadmico, y se organiza en divisiones y depar-tamentos.

    Las divisiones que se han creado en cada unidad explican lastareas que a cada una de ellas se ha confiado. En Azcapotzalcofuncionan las siguientes divisiones: Ciencias Bsicas e Ingenie-ra, Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias y Artes para elDiseo. En Iztapalapa: las de Ciencias Bsicas e Ingeniera,Ciencias Biolgicas y de Salud, Ciencias Sociales y Humanida-des. Xochimilco tiene las divisiones de Ciencias Biolgicas y deSalud, Ciencias y Artes para el Diseo y Ciencias Sociales y Hu-manidades.95

    Ahora bien, la divisin se integra por departamentos y reasde investigacin. En cada divisin funciona un Consejo Divisio-nal presidido por el director de la misma, los jefes de departa-

    138 SALVADOR VALENCIA CARMONA

    94 http://www.unam.mx/indices/mapa.htm.95 http://www.azc.uam.mx/html/estructura.html; http://www.iztapalapa.uam.mx/izta-

    pala.www/organiza.htm; http://cueyatl.uam.mx/uam/organizacion/divsf.html.

  • mento y un representante del personal acadmico y otro de losalumnos por cada departamento.96

    El Departamento es la organizacin acadmica bsica de laUniversidad, constituida por diversas reas de investigacin, esdecir, por disciplinas especficas o por conjuntos homogneos destas. Su labor es apoyar la imparticin de los programas docen-tes en licenciatura y posgrado que imparte la Divisin, e impulsarel desarrollo de los programas y proyectos especficos de inves-tigacin de las reas. Al frente de cada departamento hay un jefe,que se auxilia de los asesores necesarios y puede integrar comi-siones para el desempeo de las funciones acadmicas correspon-dientes.

    Finalmente, en el rea de investigacin se desarrollan los pro-gramas y proyectos de investigacin en una especialidad o bienmediante la conjuncin de especialidades con objetivos comunes.Uno de los propsitos de esta forma de organizacin es la bs-queda del carcter interdisciplinario que caracteriza a la dichainstitucin.

    VI. PATRIMONIO DE LAS UNIVERSIDADES

    De manera general, el patrimonio se concibe como el conjuntode bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona deter-minada y, en el caso que nos interesa, la Universidad. El patri-monio tiene dos elementos, uno activo y uno pasivo; los bienesy derechos que integran el activo se traducen siempre en dere-chos reales, personales o mixtos, y el pasivo en deberes perso-nales, cargas u obligaciones reales; el haber patrimonial resultade la diferencia entre ambos.97

    DERECHO, AUTONOMA Y EDUCACIN SUPERIOR 139

    96 http://www.uam.mx/index.html.97 Lpez Monroy, Jos de Jess, s. v. patrimonio, Diccionario jurdico mexicano,

    5a. ed., Mxico, Porra-UNAM.

  • 1. Elementos del patrimonio

    En las leyes orgnicas de las universidades se describe por loregular el elemento positivo del patrimonio de dichas institucio-nes, hacindose normalmente referencia a los siguientes aspectosdel mismo:

    Bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimien-to de sus fines.

    Los crditos de su propiedad. El efectivo. Valores. Rditos, as como otros bienes muebles. Los legados y donaciones que les hagan as como los fidei-

    comisos que a su favor se constituyan. Los derechos y cuotas que por sus servicios recauden. utilidades, intereses, dividendos, rentas, aprovechamientos

    as como los esquilmos de sus bienes muebles e inmuebles. Los rendimientos de los inmuebles y derechos que el go-

    bierno federal o de los estados les destinen. Los subsidios anuales ordinarios y extraordinarios que se

    fijen en las respectivas leyes.

    2. Aprobacin del presupuesto

    El presupuesto se concibe como un instrumento de carcteranual en el cual deben contemplarse los ingresos y egresos queuna persona o institucin debe realizar para la ejecucin de suproyectos.

    En el caso de las universidades, la aprobacin del presupuestose confiere generalmente al Consejo Universitario, como se com-prueba en las leyes orgnicas de varias universidades: NuevoLen, artculo 19, fraccin V; Aguascalientes, artculo 11, frac-cin V; Baja California, artculo 27; Guanajuato, artculo 10,fraccin XI; Hidalgo, artculo 18, fraccin X; Campeche, artculo

    140 SALVADOR VALENCIA CARMONA

  • 43 fraccin IV; Carmen, artculo 26 d); Sinaloa, artculo 40, frac-cin XIII; Colima, artculo 10, fraccin V; Puebla, artculo 17,fraccin II; Oaxaca, artculo 36, fraccin XIII; Michoacn, ar-tculo 12, fraccin XI; Ciudad Jurez, artculo 12, fraccin II;Tamaulipas, artculo 28, fraccin IV; Veracruz, artculo 32, frac-cin I; Coahuila, artculo 19, fraccin II; Chontalpa, artculo 8,fraccin VI; Tlaxcala, artculo 18, fraccin III; Baja CaliforniaSur, artculo 10, fraccin I; UAM, artculo 13, fraccin VI; Es-tado de Mxico, artculo 21, fraccin VII; Chihuahua, artculo9o., fraccin V; Nayarit, artculo 22, fraccin VIII; Guerrero, ar-tculo 15, fraccin IX.

    Excepcionalmente, el presupuesto se aprueba por un rganodistinto. De este modo, en Quintana Roo le corresponde hacerloal patronato, artculo 19, fraccin VII. En la Autnoma de Chia-pas lo autoriza el Comit Permanente de Finanzas, artculo 19,fraccin II. En Sonora y en Durango lo aprueban la Junta Uni-versitaria y la Junta Directiva, artculos 18, fraccin IX y 24,fraccin VIII, respectivamente.

    3. Control del presupuesto

    El control del patrimonio ha sido un tema polmico y espinosoen las universidades pblicas. Sin embargo, en el plano interno,las universidades vienen esforzndose por ejercer un mayor con-trol y eficacia en el gasto universitario, de ah que se hayan crea-do diversos rganos para ejercer esa tarea, que se denominan pa-tronatos, contraloras o simplemente comisiones. En el planoexterno, aunque ha habido cierta oposicin en algunas universi-dades pblicas, est abrindose paso cada vez ms la tesis de quedichas instituciones estn obligadas, incluso quiz ms que otras,a rendir cuentas de sus gastos de manera transparente ante lasinstancias gubernamentales y la opinin pblica.

    Las leyes orgnicas de las siguientes universidades contem-plan al patronato universitario: UNAM, artculo 3o., fraccin IV;UAM, artculo 6o., fraccin IV; Tamaulipas, artculo 12, fraccin

    DERECHO, AUTONOMA Y EDUCACIN SUPERIOR 141

  • VIII; Campeche (Autnoma), artculo 14, fraccin III y del Car-men Campeche, artculo 8o., fraccin III; Quintana Roo, artculo7o., fraccin VIII; Baja California, artculo 19, fraccin IV; UNI-CACH, artculo 6o., fraccin III.

    La integracin del patronato varia en cada universidad. En laUNAM, indica el artculo 10, se integra por tres miembros, quese procurar sean personas con experiencia en asuntos financie-ros y estimacin general como personas honorables. En la UAM,dice el artculo 19, se integra por siete miembros: un presidente,un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, quie-nes son designados por la Junta Directiva cada ocho aos, o antessi hubiera vacante. En Campeche, tanto en la Autnoma comoen la del Carmen, el patronato se forma por cinco miembros, ar-tculos 39 y 21 respectivamente.

    Usualmente se asignan al patronato las siguientes atribuciones:obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la uni-versidad, autorizar la adquisicin de bienes, administrar y acre-centar el patrimonio de la universidad, formular el proyecto depresupuesto anual de ingresos y egresos, presentar los estadosfinancieros, designar a sus instancias de apoyo como pueden sertesorero general, contralor o funcionarios similares.

    En algunas universidades se han creado contraloras para lasupervisin del presupuesto. En este sentido, en la UniversidadAutnoma de Sinaloa, se seala en el artculo 81 de su ley, lallamada Contralora Social Universitaria vigila el manejo y co-rrecta aplicacin de los recursos de la universidad. Por su partela Universidad Veracruzana tiene para los mismos propsitos uncontralor general de la Universidad al cual se le designa, segnel artculo 4o., fraccin VI, de su ley de autonoma, por la juntade gobierno de la institucin.

    Pero en todo caso, el control del patrimonio y del presupuestouniversitario se deposita en ltima instancia en la mayora delas universidades en el Consejo Universitario, a travs de unacomisin de su seno o bien estableciendo rgano o procedimien-tos especficos. De esta manera la ley orgnica de la Universidad

    142 SALVADOR VALENCIA CARMONA

  • Autnoma de Chihuahua seala como una de las atribuciones delConsejo la creacin del Patronato de la Universidad, artculo 9o.fraccin V. En la Universidad Autnoma de Nuevo Len se en-comienda la funcin respectiva a la Comisin de Hacienda de laUniversidad, artculo 14. En la Universidad Autnoma de Chia-pas existe un rgano llamado Comit Permanente de Finanzas,que bsicamente cuenta con las atribuciones encargadas a un pa-tronato en otras universidades, artculo 42 de su Estatuto General.En la Universidad Veracruzana, expresa el artculo 32, la Comi-sin de Presupuestos es la encargada de dictaminar, conocer,aprobar y modificar el presupuesto.

    VII. LOS ASPECTOS ACADMICOS

    En las leyes orgnicas de las universidades tambin se hacefrecuente referencia a diversos aspectos relativos a la llamada es-fera acadmica. De esta manera, en dichos ordenamientos se alu-de a los principios de libertad de ctedra o de investigacin, a lavinculacin necesaria de la universidad con la sociedad, al dere-cho de los estudiantes a organizarse libremente y de los acad-micos a sindicarse, a reglas para el personal acadmico o a laaprobacin de los planes y programas de estudio. En este apar-tado nos referiremos solamente a estos dos ltimos aspectos porlas singularidades que ofrecen.

    1. El personal acadmico

    Por lo que hace al personal acadmico, es preciso sealar queen las leyes orgnicas de las universidades slo se sientan lasbases generales para la seleccin, ingreso, promocin y perma-nencia del personal acadmico, as como, en ciertos casos susrelaciones con los sindicatos.

    Es menester remarcar que en las referidas leyes la forma deingreso para el personal acadmico que se privilegia es el llama-do concurso de oposicin. La implantacin de este concurso ha

    DERECHO, AUTONOMA Y EDUCACIN SUPERIOR 143

  • entraado un notable avance para las universidades pblicas, queal aplicarlo de manera correcta seleccionan o promueven a losmejores profesores y evitan la improvisacin y el favoritismo.

    En la mayora de las universidades, ya sea de manera ampliao concreta, se declara de manera categrica que el ingreso delpersonal acadmico se har mediante el correspondiente concur-so de oposicin: UNAM, artculo 14; UAM, artculo 32; Puebla,artculo 23; Ciudad Jurez, artculos 41-43; Tlaxcala, artculo 37;Baja California Sur, artculo 17; Campeche, artculo 85; Baja Ca-lifornia, artculo 36; Universidad Veracruzana, artculo 100; SanLuis Potos, artculo 89; Guadalajara, artculo 17; Morelos, ar-tculo 30; UNICACH, artculo 46; Chiapas, artculos 39 y 42.

    Otras universidades tratan de manera indirecta o somera el in-greso de su personal acadmico: Quintana Roo, captulo XI, ar-tculo 38 fraccin II; Guanajuato, artculo 34; Aguascalientes,artculo 29; Durango, artculos 46 y 47.

    En otras instituciones simplemente se hace la remisin al es-tatuto acadmico para regular el ingreso y promocin del perso-nal acadmico: Hidalgo, artculo 37; Universidad del Carmen, ar-tculo 58; Sinaloa, artculo 91; Oaxaca, artculo 70; Michoacn,artculo 28; Zacatecas, artculo 55; Quertaro, artculo 52; Gue-rrero, artculo 25; Nayarit, artculos 33-35; Sonora artculo 52;Tamaulipas artculo 62; Chihuahua, artculo 53.

    En ciertas universidades no se establecen reglas al respecto ensu ley orgnica: Colima, Coahuila, Estado de Mxico.

    2. Planes y programas

    La formulacin y aprobacin de los planes y programas deestudio en las universidades pblicas dependen en buena partede la organizacin que se haya dado la institucin correspondien-te, en otras palabras, de que se aplique el modelo tradicional oel departamental.

    En el modelo tradicional son los directores y consejos tcnicosde escuelas y facultades los encargados de someter a considera-

    144 SALVADOR VALENCIA CARMONA

  • cin del Consejo Universitario dichos planes y programas, el cualfinalmente los aprueba. As lo disponen las leyes orgnicas deCampeche, artculos 16, fraccin IX, 59, fraccin VIII, y 73,fraccin III; Carmen, artculos 19, fraccin XI, y 37, fraccinVII; Durango, artculos 24, fraccin V, y 39, fraccin III; Chi-huahua, artculo 34, fraccin III; Guerrero, artculo 18, fraccinII; Quertaro, artculo 44, fraccin I; Morelos, artculos 13, frac-cin VII, y 19, fraccin II; Oaxaca, artculos 36, fraccin III, y52, fraccin I; UNAM, artculo 8o.; Universidad de QuintanaRoo, artculo 19, fraccin IV; Puebla, artculo 14, fraccin IV;Hidalgo, artculo 18, fraccin VIII; Estado de Mxico, artculo21, fraccin IV; Nayarit, artculo 22, fraccin VI; Baja CaliforniaSur, artculo 10, fraccin II; Veracruzana, artculos 25, fraccinVIII y 30, fraccin II.

    Aun cuando siguen el modelo tradicional, hay universidadesen que se han establecido comisiones especiales para encargarsede esta tarea. La Universidad Michoacana, se faculta a la Comi-sin Tcnico Pedaggica para dictaminar su actualizacin, ar-tculo 18, fraccin I. En Colima, la Comisin Tcnico Pedag-gica del Consejo est encargada de conocer, estudiar y presentarproyectos de dictamen sobre planes y programas, artculo 18,fraccin I. En la Autnoma de Chiapas se ha establecido una Co-misin especial dentro del Consejo Universitario, en este caso aella le corresponde aprobar los planes y programas de estudio,artculo 18, fraccin V. En la Universidad de la Chontalpa, latarea en planes y programas le corresponde a la Junta Directiva,mismos que se presentan a la consideracin de la Comisin Es-tatal de Planeacin de la Educacin Superior (COEPES) y la Se-cretara de Educacin para su determinacin.

    En las universidades que siguen el modelo anglosajn, los pla-nes y programas acadmicos parten de los Consejos Divisionalescorrespondientes para ser aprobados despus por el Colegio Aca-dmico, as acontece en las siguientes instituciones: AutnomaMetropolitana, artculos 13; 23 fraccin I y 29; Universidad deSonora, artculos 21 fraccin I; 32, fraccin I, y artculo 40, frac-

    DERECHO, AUTONOMA Y EDUCACIN SUPERIOR 145

  • cin I; Universidad de Quintana Roo, artculo 29, fraccin I; ar-tculo 35, fraccin I; Universidad Autnoma de Aguascalientesartculo 11, fraccin V; Ciudad Jurez, artculos 12, fraccin X,24, fraccin VI y 30 fracciones II y III; Sinaloa, artculo 26, frac-cin XIII; Tlaxcala, artculo 34, fraccin I; Zacatecas, artculos17, fraccin IX y 47, fraccin I; Universidad de Guadalajara, ar-tculo 31, fraccin VII y 52, fraccin IV.

    VIII. EL INSTITUTO POLITCNICO NACIONALY LA AUTONOMA

    Ha sido el Instituto Politcnico Nacional el otro gran modelopblico de educacin superior, sus actividades han contribuidode manera decisiva para conformar el sistema tecnolgico que seintegra hoy da por mltiples instituciones, escuelas y centros deenseanza y de investigacin. A diferencia de la UNAM, el mo-delo del Instituto Politcnico Nacional se ha sustentado en unavinculacin jerrquica ms estrecha respecto del gobierno fede-ral, bastante tiempo dependi directamente de la Secretara deEducacin Pblica y slo hasta hace algunos aos adopt el ca-rcter de rgano desconcentrado.

    El Instituto Politcnico Nacional ha emprendido actualmenteun vigoroso proceso hacia una mayor autonoma. Este procesose ha distinguido por sus singulares rasgos y por el anhelo quetiene la institucin de seguir su propio camino; se trata de cons-truir un marco jurdico ms flexible y participativo para las ac-tividades acadmicas y administrativas, que asimismo se corres-ponda con los profundos cambios operados en el Estado y lasociedad mexicana y el propio entorno internacional.

    1. Origen y evolucin del instituto

    Se encuentra el origen del Instituto Politcnico Nacional en elformidable esfuerzo educativo de la revolucin mexicana. A par-tir de este movimiento social, se produjeron varios eventos que

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  • influyeron en el nacimiento del instituto: en 1915 se fund laEscuela Prctica de Ingenieros Mecnicos y Electricistas (EPI-ME) por acuerdo del primer jefe don Venustiano Carranza y pro-puesta de Flix F. Palavicini, cuyos primeros directores fueronlos ingenieros Manuel Stampa y Miguel Bernard; en 1921 se creel Departamento de Enseanza Tcnica durante la gestin de donJos Vasconcelos, que se propuso transformar las antiguas escue-las de artes y oficios en modernas escuelas tcnicas; en 1924 seerigi el Instituto Tcnico Industrial (ITI), cuya construccinqued a cargo del ingeniero Wilfrido Massieu Prez en los terre-nos de la antigua hacienda de Santo Toms; en 1932 se aprobel plan de estudios de la Escuela Politcnica Nacional, por acuer-do del 17 de marzo del secretario de educacin Narciso Bassols,con previos estudios para reorganizar la enseanza tcnica en losque participaron, entre otros, Luis Enrique Erro, Carlos VallejoMrquez y Juan OGorman; 1937 fue el ao de la fundacin ofi-cial del Instituto Politcnico Nacional, el cual recibi un extraor-dinario impulso del presidente Lzaro Crdenas y del ingenieroJuan de Dios Btiz, a la sazn jefe del Departamento de Ense-anza Tcnica, Industrial y Comercial.98

    La creacin del Instituto Politcnico Nacional, explica EnriqueLen, se haba emprendido de manera formal desde 1935, cuandoas lo anunci en el informe del 1o. de septiembre de ese ao elpresidente Crdenas. Al ao siguiente, en su segundo informe degobierno se anunci la adquisicin de diversos equipos que sedestinaran para laboratorios del instituto. Finalmente, en enerode 1937 se efectu una ceremonia para inaugurar los cursos del

    DERECHO, AUTONOMA Y EDUCACIN SUPERIOR 147

    98 Cfr., entre otros: Snchez Hidalgo, Joaqun, La institucin politcnica, trazos ymitos de una utopa, Mxico, Sociedad de Arquitectos del IPN, 2000, pp. 26 y ss.; vila,Jess et al., Pensamiento filosfico, filosofa y objetivos del IPN, Mxico, 2001, pp. 7 yss.; Ley Orgnica de 1981, Mxico, IPN (edicin mimeogrfica de la Presidencia deldecanato), 1981, p. 11.

  • Instituto Politcnico Nacional en el Palacio de Bellas Artes, yesta fecha es considerada como la correspondiente a la inaugu-racin oficial del Politcnico.99

    Aunque el Instituto Politcnico Nacional estaba definitiva-mente consolidado a fines de la dcada de los treinta, sus leyesorgnicas se expidieron hasta varios aos despus, sus fechas depublicacin fueron: 1949, 31 de diciembre, presidente MiguelAlemn y secretario del ramo Manuel Gual Vidal; 1956, 31 dediciembre, presidente Adolfo Ruiz Cortines y secretario Jos n-gel Ceniceros; 1974, 12 de diciembre, presidente Luis Echeverray secretario Vctor Bravo Ahuja.

    Estas leyes puede considerarse que representan un periodo, porcierto bastante largo, en lo que se refiere a la naturaleza jurdicadel instituto. En su respectivo artculo 1o., consideraron al insti-tuto como un organismo dependiente de la Secretara de Edu-cacin Pblica, por lo cual formaba parte de la que hoy se co-noce como administracin centralizada del gobierno federal.

    En la segunda etapa, que corresponde a la ley de 15 de di-ciembre de 1981, siendo presidente Jos Lpez Portillo y secre-tario de Educacin Fernando Solana, se modific la naturalezajurdica de la institucin y adquiri un papel ms autnomo den-tro de la administracin pblica federal.

    En el artculo 2o. de la referida ley se declar: El InstitutoPolitcnico Nacional es un rgano desconcentrado de la Secreta-ra de Educacin Pblica, cuya orientacin general correspondeal Estado. Consecuentemente, en el artculo 12 se indic que eldirector general del instituto sera nombrado por el presidentede la repblica, en tanto que en el artculo 15 se precis que alsecretario general lo nombrara el Secretario de Educacin P-blica a propuesta del director general del propio instituto.

    Pero si bien persisti la centralizacin en la ley orgnica vi-gente, tambin se le concedi al instituto en los aspectos admi-

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    99 Len Lpez, Enrique G., El Instituto Politcnico Nacional. Origen y evolucinhistrica, Mxico, Instituto Politcnico Nacional, 2002, pp. 27 y ss.

  • nistrativos y acadmicos bastante autonoma. Entre los aspectosreferidos cabe sealar las potestades que el instituto tiene para:realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, ar-tculo 3o., fracciones II, V y VI, y 4, fraccin I; adoptar la orga-nizacin acadmica y administrativa que estime conveniente, ar-tculo 4o., fraccin I; determinar sus planes y programas deestudio, artculo 4o., fraccin V; ejercer personalidad jurdicapropia, artculo 14, fracciones XIV y XV; y poseer patrimonio pro-pio, artculo 6o.

    Como quiera, en virtud del tiempo que ha transcurrido desdeque se expidi la ley, por el imperativo de una revisin institu-cional ante los nuevos escenarios y la bsqueda de un modeloms adecuado para el desarrollo del instituto, se ha iniciado unproceso que pretende otorgarle mrgenes todava ms amplios deautonoma.

    2. El proceso de revisin de la ley

    Desde octubre de 2000, el Consejo General Consultivo, mxi-mo rgano colegiado del Instituto Politcnico Nacional, integrla Comisin Especial encargada de organizar y sistematizar lostrabajos relativos al proceso de actualizacin de la ley. Esta co-misin, de 31 miembros, estuvo formada por alumnos, profeso-res, directores de escuelas, centros y unidades, funcionariosacadmicos y administrativos, as como diversos invitados y tra-bajadores de la comunidad politcnica.100

    En mayo de 2001, a propuesta del director general del insti-tuto, Miguel ngel Correa Jasso, quien ha impulsado el proyectode cambio con acierto y ponderacin, la Comisin Especial con-sider necesario replantear el proceso de actualizacin, y deter-

    DERECHO, AUTONOMA Y EDUCACIN SUPERIOR 149

    100 Para este proceso, vanse los siguientes documentos: Gaceta Politcnica, 15 deagosto de 2001, nm. 495, pp. 1 y ss.; Op