Autoliquidación tasa AIReF

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Instrucciones para la autoliquidación de la tasa de AIReF

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Page 1: Autoliquidación tasa AIReF

Instrucciones para cumplimentar el modelo 017 de autoliquidación de la tasa por análi-sis, asesoramiento y seguimiento de la polí-tica fiscal y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).

(1) Obligados tributarios.- Son contribuyentes de la tasa el Estado, las Comunidades Autóno-mas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Corporaciones Locales y la Seguridad Social a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, están exentas en el ejercicio de 2014, de acuerdo con la disposición adicional cuadragésimo séptima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, las Entidades Locales cuya base imponible sea inferior a 200 millones de euros.

(2) Devengo.- La fecha de devengo de la tasa es el uno de enero de 2014 y el periodo de declara-ción, liquidación e ingreso para este ejercicio es de treinta días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden Minis-terial por la que se aprueba el modelo 017:(des-cargar formulario) “Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación”, y se determina el lugar, plazo y forma de presentación.

(3) Autoliquidación.- La base imponible de la tasa estará constituida por el importe de los cré-ditos iniciales para operaciones no financieras contempladas en los capítulos 1 a 7, ambos in-cluidos, en el último presupuesto aprobado del contribuyente.

En el caso del Estado se tendrán en cuenta los créditos iniciales no financieros del Estado inclui-

21 julio 2014

Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación de la tasa de AIReF (Acceso Mod. 017)

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) nace con la misión de velar por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en el artículo 135 de la Constitución Española.

Contacto AIReF:C/José Abascal, 2, 2ª planta. 28003 Madrid.Tel. +34 917 017 990/2 Email: [email protected] Web: www.airef.es

Esta documentación puede ser utilizada y reproducida en parte o en su integridad citando necesariamente que proviene de la AIReF.

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Instrucción

Pag. 221 julio 2014 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación de la tasa de AIReF (Mod. 017)

dos en los Presupuestos Generales del Estado.

En el caso de la Seguridad Social se tomarán los cré-ditos iniciales no financieros del agregado del Siste-ma de la Seguridad Social.

En el caso de las Comunidades Autónomas se con-sideraran a estos efectos los créditos iniciales no fi-nancieros de la Administración general de la Comu-nidad Autónoma.

En el caso de las Entidades locales, se tomara el im-porte de los créditos iniciales no financieros del pre-supuesto general de la propia Entidad Local.

El tipo de gravamen de la tasa, de acuerdo con la disposición adicional cuadragésimo séptima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, será del 0,00085.

La cuota tributaria es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen.

(4) Autoliquidación complementaria.- A rellenar en caso de autoliquidación complementaria de otra an-terior correspondiente al mismo concepto y ejercicio.

(5) Ingreso.- El ingreso de la autoliquidación deberá hacerse en la cuenta corriente titularidad de la Auto-ridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AI-ReF) abierta en La Caixa con numero

El ingreso se podrá hacer mediante transferencia, cheque o adeudo en cuenta.

(6) Firma.-Se consignará lugar, fecha y firma del res-ponsable de la unidad competente de la Administra-ción Pública correspondiente.

* Nota: Acceso directo al Formulario Modelo 017