Autoevaluaciones de Derecho Internacional Privado Completas

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|TEMARIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO | |[Escribir el subtítulo del documento] | |Usuario | LECTURAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Unidad 1. Ciencia del derecho 1.1. Concepto de Derecho. 1.2. El Derecho como Ciencia. 1.3. Elementos de la Ciencia del Derecho. 1.3.1. Análisis de los elementos de la Ciencia del Derecho. 1.4 El Derecho Internacional 1.5. Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado diferencias y posibles similitudes. INTRODUCCIÓN. La presente unidad estudia los elementos de la Ciencia del Derecho, el Derecho Internacional Público y su relación instrumental con el Derecho Internacional Privado. Principalmente el objeto de esta unidad es la diferencia entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado debido al objeto distinto que tienen y los sujetos que regula cada una de estas ramas del derecho. A este respecto el esclarecimiento doctrinal existente, no exigirá un estudio demasiado profundo en este punto, debido a la constante discusión que desde el primer semestre se establece al respecto acerca del carácter científico del derecho. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Identificará y explicará que es el Derecho como Ciencia, sus elementos, y su aplicación ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Elabore un mapa conceptual del Derecho Internacional Público que incluya su objeto y los sujetos del mismo. Elabore un cuadro comparativo con las diferencias más

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|TEMARIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ||[Escribir el subttulo del documento] ||Usuario |

LECTURAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Unidad 1. Ciencia del derecho1.1. Concepto de Derecho.1.2. El Derecho como Ciencia.1.3. Elementos de la Ciencia del Derecho.1.3.1. Anlisis de los elementos de la Ciencia del Derecho.1.4 El Derecho Internacional1.5. Derecho Internacional Pblico y Derecho Internacional Privado diferencias y posibles similitudes.

INTRODUCCIN.La presente unidad estudia los elementos de la Ciencia del Derecho, el Derecho Internacional Pblico y su relacin instrumental con el Derecho Internacional Privado. Principalmente el objeto de esta unidad es la diferencia entre el Derecho Internacional Pblico y el Derecho Internacional Privado debido al objeto distinto que tienen y los sujetos que regula cada una de estas ramas del derecho.

A este respecto el esclarecimiento doctrinal existente, no exigir un estudio demasiado profundo en este punto, debido a la constante discusin que desde el primer semestre se establece al respecto acerca del carcter cientfico del derecho.

OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEIdentificar y explicar que es el Derecho como Ciencia, sus elementos, y su aplicacin

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJEElabore un mapa conceptual del Derecho Internacional Pblico que incluya su objeto y los sujetos del mismo.Elabore un cuadro comparativo con las diferencias ms sobresalientes entre el Derecho Internacional Pblico y Derecho Internacional Privado.

AUTOEVALUACIN.1. Escriba un concepto de derecho.2. Exprese si a su criterio el derecho es o no una ciencia y las razones que lo llevan a esa conclusin. (Media cuartilla.)3. Escriba un concepto de Derecho Internacional.

FUENTES DE INFORMACINGARCA Maynez, Eduardo. Introduccin al Estudio del Derecho. Editorial, Porra, Mxico 2002.PEREZNIETO Castro, Leonel. Introduccin al Estudio del Derecho. Editorial Harla, Mxico, 1992.SEPLVEDA, Cesar. Derecho Internacional. Editorial Porra, Mxico, 2004.

AUTOEVALUACIN.1. Escriba un concepto de derecho.El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carcter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

2. Exprese si a su criterio el derecho es o no una ciencia y las razones que lo llevan a esa conclusin. (Media cuartilla.)Existen diversos puntos de vista para definir al derecho, en sentido objetivo, el derecho es un conjunto de normas que van regular la conducta de una persona dentro de una sociedad, estableciendo obligaciones, deberes que van asegurar el orden social. En sentido subjetivo, el derecho es la facultad que tiene las personas o el pueblo para que hagan reconocer sus derechos. Ahora bien, la ciencia de acuerdo con Mario Bunge se caracteriza como un conocimiento racional, sistemtico, exacto, verificable y por consiguiente falible. Hay dos tipos de ciencia, las formales dentro de ellas se encuentran las matemticas, lgebra, etc., y las ciencias fcticas que son las ciencias empricas como son las qumica, psicologa, la sociologa y dentro de la sociologa podemos ubicar a las ciencias jurdicas.

En consecuencia, partiendo de la definicin de ciencia, consideramos que el derecho es una ciencia ya que constituye un saber racional y aunque es sometido a cambios incesantes y mutaciones arbitrarias, a merced de posiciones subjetivas en realidad todas las ciencias tambin lo estn. Adems, ha desarrollado mtodos que apuntan a un conocimiento racional comprobable, aunque no puede alcanzar la exactitud de otras ciencias como las naturales.

Por otro lado y de acuerdo con Garca Maynez el derecho tiene una doble funcin el primero tiene por objeto la exposicin ordenada y coherentes de los precedentes jurdicos que se hallan en vigor en un poca y en un lugar determinado, y el segundo el estudio de los problemas relativos a su interpretacin y aplicacin. En este sentido, el derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, de carcter racional de los hechos o fenmenos sociales que tienen implicaciones jurdicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, a dems se rigen por principios. Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carcter fctico, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados.

Escriba un concepto de Derecho Internacional.El derecho internacional es el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.

Objeto del Derecho Internacional PblicoTiene por objeto la regulacin jurdica de las relaciones internacionales, aqu es necesario sealar que las relaciones internacionales tambin son objeto de estudio de la poltica internacional pero desde el punto de vista fctico, a diferencia de sta el derecho internacional aborda el estudio desde un punto de vista del deber ser. El derecho internacional trata de garantizar un mnimo tico dejando fuera de su campo a otro sector que corresponde a la moral, pues muchas normas no son morales ni inmorales, sino amorales.

Sujetos del Derecho Internacional PrivadoEstado:Es aquella institucin jurdico-poltica que tiene una poblacin establecida sobre un territorio y provista de un poder llamado "soberana". Esta definicin se traduce en los tres elementos, a saber: poblacin, territorio y soberana. Ahora bien, es preciso tener en consideracin que la concurrencia de estos elementos integrantes del Estado, no son suficientes para que su desenvolvimiento en la esfera internacional, se requiere el reconocimiento o la aceptacin de los dems miembros de la sociedad internacional.

Organizaciones Internacionales:Las organizaciones internacionales son creadas por los Estados mediante tratados, dotados de rganos permanentes, con voluntad propia, jurdicamente distinta de la de los Estados miembros, con el marco de competencias atribuidas para la consecucin de los objetivos convenidos.Los elementos integrantes son: 1 se trata de un grupo o asociacin de Estados, los cuales resultan ser miembros de la organizacin internacional, creada y subordinada a la voluntad de estos; 2 con relacin a los objetivos o fines que persigue la creacin de la organizacin, estos revisten un carcter transfronterizo, es decir, que trasciende las fronteras de un nico Estado; y, 3 las organizaciones internaciones deben contar con una estructura orgnica permanente.

Otros sujetos: La Comunidad Beligerante Movimientos de Liberacin Nacional. Santa Sede y Estado Vaticano. Los Pueblos. La Persona Humana.

|Comparacin entre DIP y DIPr ||Derecho Internacional Pblico |Derecho Internacional Privado || Sus sujetos son los Estados nacionales y los organismos | Los sujetos son las personas y de manera ||internacionales y excepcionalmente las personas que componen la |excepcional los Estados nacionales y los ||poblacin de dichos estados. |organismos internacionales. || | Las normas que conforman al DIPr son de origen interno (derecho || Las normas que conforman al DIP son predominantemente |autnomo) aunque tambin y cada vez ms de normas internacionales ||internacionales. Es decir, Las normas que forman a este derecho estn|(derecho convencional) y del derecho institucional. ||dirigidas a especficas entidades jurdicas de la comunidad | ||internacional. | || | Su objetivo es la regulacin de las || Su objetivo es la regulacin jurdica de las |relaciones privadas internacionales. ||relaciones internacionales. | |

Unidad 2. Ubicacin del derecho internacional privado dentro de la ciencia del derecho2.1. El Derecho Internacional Privado como Tcnica Jurdica.2.2. Objeto de estudio del Derecho Internacional Privado.2.3. Mtodo de Estudio del Derecho Internacional Privado2.4. Los sujetos en el Derecho Internacional Privado

INTRODUCCINLa prevalencia del sector del derecho aplicable, dentro del contenido del Derecho Internacional Privado y como norma tipo de la materia a la norma de conflicto ha generado que se ubique a la misma dentro de la tcnica jurdica, como una rama del derecho cuyo objeto es la aplicacin del derecho. Por ello durante el desarrollo de la unidad dos se presenta como punto nmero uno el estudio del Derecho Internacional Privado como tcnica jurdica.

El desglose de la unidad indica el estudio del objeto del Derecho Internacional Privado, en cuyo punto existe el consenso de que el mismo lo constituyen las relaciones privadas internacionales. El punto final es el estudio de los sujetos del Derecho Internacional Privado, dentro de los que ubicamos a las personas privadas, sean fsicas o jurdico-colectivas, incluyendo al Estado cuando acta sin su calidad de soberano.

OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEIdentificar y explicar la ubicacin del Derecho Internacional Privado, su objeto y mtodo de estudio, as como, los sujetos relaciones y actos jurdicos tutelados a travs de este Derecho.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

Deber realizar las siguientes lecturas:MANSILLA y Meja Mara Elena. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO. Memoria de XII Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado. Facultad de Derecho UNAM. Mxico, 1988.

ESPINAR Vicente Jos Mara. Derecho Internacional Privado; Universidad de Alcal de Henares. Universidad de Alcal de Henares. Internet 2005. Captulo 2

CALVO Caravaca Alfonso-Lus y Carrascosa Gonzlez Javier. Derecho Internacional Privado. 2 edicin. Editorial Comares. Granada, 2000.

1. Porque la profesora Mansilla ubica al Derecho Internacional Privado dentro de la Tcnica Jurdica?De acuerdo con la maestra Mansilla el DIPr determina las reglas a seguir para aplicar la norma correcta ante un punto de contacto causa de un conflicto de naturaleza privada entre personas regidas por diferentes derechos. Entonces el DIPr tiene como funcin determinar la norma aplicable ante un conflicto de leyes en el espacio, se ubica dentro de la tcnica jurdica y en consecuencia se le define como un derecho de aplicacin del derecho. As todo principio, medio o tcnica cuyo objetivo sea determinar qu derecho debe aplicarse o que derecho no, caer en el universo del DIPr.

2. Cul es el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado? Es trminos generales el objeto del DIPr es la regulacin de las relaciones privadas internacionales. Que de acuerdo con Fernndez Rozas son las relaciones jurdicas que ponen en relacin a distintos sistemas jurdicos nacionales que se denominan relaciones de trfico externo o situaciones privadas internacionales. De acuerdo con Espinar el objeto del DIPr es el trfico externo. El trfico externo puede ser definido como el conjunto de relaciones y situaciones que se caracterizan por ser diferentes de las que constituyen la materia tpica de el ordenamiento interno, en razn de la existencia de un componente extranjero en su sistema interno. De acuerdo con Pereznieto el objeto es el estudio de los diversos mtodos que se emplean para la resolucin de problemas derivados del trfico jurdico internacional, siempre que el trfico se refiera a las relaciones de carcter privado.

3. Quines son sujetos de Derecho Internacional Privado?- Personas fsicas.- Personas morales (jurdicas).- Estados cuando actan como participantes.- Organismos Internacionales.

4. El estado puede ser sujeto de Derecho Internacional Privado?Observamos la participacin del Estado en la actualidad como Estado-comerciante como lo designa Fernndez Rozas, en el cual acta como sujeto de Derecho Privado; ello son demuestra la imposibilidad actual de sostener la tradicional dicotoma pblico-privado, que no slo se observa e el campo del DIP sino tambin en el campo del Derecho Interno. El Estado puede ser sujeto de Derecho Internacional Privado cuando acta como participante del conflicto.

Unidad 3. Marco terico del derecho internacional privado3.1 Doctrinas Francesa, Espaola, Italiana y Alemana.3.2 El Derecho Internacional Privado y su relacin con las dems ramas del Derecho.3.3 Elementos de estudio en el Derecho Internacional Privado3.3.1. Derecho de la Nacionalidad.3.3.2. Condicin Jurdica de Extranjeros.3.3.3. Conflictos de Leyes sustantivas.3.3.4. Competencia Judicial o conflictos de leyes adjetivas.

2.7.3 INTRODUCCINEl desarrollo de la presente unidad es el estudio de las doctrinas francesa, espaola, italiana y alemana, con objeto de establecer la pluralidad de perspectivas existentes en torno al Derecho Internacional Privado. El estudiante comprender, que de la formacin del profesor de la materia, depende la visin y el contenido incluido durante el desarrollo del curso. Posteriormente a esta aclaracin acerca del contenido tan variado del Derecho Internacional Privado dependiente de la formacin del profesor, se estudiar con mayor detenimiento el contenido de la materia conforme a la escuela francesa seguida por el programa de nuestra Facultad de Derecho.

2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEAnalizar y precisar la relacin que el Derecho Internacional Privado tiene con todas las ramas del Derecho, en atencin a que es un problema de tcnica jurdica y no de sistemtica jurdica.

2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJEEl estudiante realizar las siguientes actividades de aprendizaje:Realizar un cuadro sinptico por cada escuela estudiada en relacin con el contenido del Derecho Internacional Privado:1. Francesa,2. Espaola,3. Italiana y;4. Alemana.

AUTOEVALUACIN.1. Mencione el contenido del Derecho Internacional Privado de acuerdo a la escuela francesa.2. Mencione el contenido del Derecho Internacional Privado de acuerdo a la escuela espaola.3. Mencione el contenido del Derecho Internacional Privado de acuerdo a la escuela alemana.4. Cul es el nico tema constante en el contenido del Derecho Internacional Privado en las escuelas estudiadas?5. En que escuela se ubica el plan de estudios que nos ocupa?

2.7.6 FUENTES DE INFORMACINCONTRERAS Vaca Francisco Jos. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford University-Press. Mxico 2004.PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7 edicin; Oxford University-Press; Mxico 2001.FERNNDEZ Rozas, Jos Carlos y Sixto Snchez Lorenzo. Derecho Internacional Privado; 2 edicin; Editorial Civitas; Madrid, 2001. Pg. 42-55.

Cuadro sinptico de cada escuela:1. Francesa2. Inglesa3. Alemana4. Espaola5. Italiana

Escuela Francesa: tambin se le llama latina, tripartita o amplia. De acuerdo con la escuela el DIPr se encarga del estudio de la nacionalidad, condicin jurdica del extranjero, derecho aplicable (conflicto de leyes) y competencia judicial internacional (conflicto de competencia judicial). De la nacionalidad en tanto representan el elemento extranjero personal dentro de las relaciones jurdicas internacionales.

Se ocupa de la condicin jurdica de un extranjero en un Estado determinado debido a que slo cuando la ley del pas donde se encuentra le da la posibilidad de adquirir un derecho o hacer respetar un derecho adquirido y es en ese caso cuando se presenta un conflicto de leyes y la nacionalidad es el punto de conexin. De otra forma si no existe la posibilidad de adquirir un derecho se regir por el principio lex fori.

Escuela Inglesa: tambin se le llama bipartita o intermedia y considera que el contenido del DIPr es el conflicto de competencia judicial o conflicto de jurisdiccin y el conflicto de leyes. Esta escuela incluye el estudio del domicilio que es el punto de conexin ms importante en los pases anglosajones pertenecientes al Common Law, as primero se resuelve el conflicto de competencia judicial y luego el de leyes o derecho aplicable.

Escuela Alemana: tambin se le llama unitaria o de concepcin estricta y slo incluye el conflicto de leyes o derecho aplicable como contenido del DIPr. No incluye la nacionalidad, ni los conflictos de jurisdicciones pues considera que eso es parte de otra rama denominada derecho procesal internacional.

Escuela Italiana y espaola: La escuela Italiana tiene bases de la escuela alemana. La escuela espaola es en gran medida anglosajona.

AUTOEVALUACIN.

1. Mencione el contenido del DIPr de acuerdo a la escuela francesaLa escuela francesa o de concepcin amplia contempla: Nacionalidad, condicin jurdica del extranjero, derecho aplicable y competencia judicial internacional

2. Mencione el contenido del DIPr de acuerdo a la escuela inglesaLa escuela inglesa o intermedia contempla: La competencia judicial internacional, el derecho aplicable y; reconocimiento y ejecucin de decisiones extranjeras

3. Mencione el contenido del DIPr de acuerdo a la escuela alemanaLa escuela alemana o de concepcin estricta incluye solo: El derecho aplicable

4. Mencione el contenido del DIPr de acuerdo a la escuela espaolaLa escuela espaola es en gran medida intermedia o anglosajona.

5. Mencione el contenido del DIPr de acuerdo a la escuela italianaLa escuela italiana sigue los postulados alemanes.

6. En qu escuela se ubica el plan de estudios que nos ocupa? Se acerca ms a la concepcin de la Escuela Francesa.

Fuente:Fernndez Rozas Jos Carlos. Derecho Internacional Privado. Civitas, Madrid 2001, Captulo 1.

Unidad 4. Fuentes del derecho internacional privado.4.1 Fuentes Nacionales.4.2 Fuentes Internacionales4.3 Fuentes Especiales.4.3.1 Congreso4.3.2 Conferencias4.3.3 Codificacin

2.7.3 INTRODUCCINIntroducido al estudio de Derecho Internacional Privado, el estudiante de la materia llega a la unidad cuatro con la visin de que las relaciones privadas internacionales se regulan desde la legislacin nacional como fuente primordial, pero entiende, que la misma no es suficiente para su regulacin, por lo que ha sido necesario para su regulacin, la celebracin de diversos tratados internacionales en distintos foros y la adopcin de otros instrumentos como leyes modelo, guas normativas, clusulas tipo, etc.

En el desarrollo de la unidad se explicarn las fuentes:Nacionales o de Derecho Internacional Privado Autnomo.Internacionales o de Derecho Internacional Privado Convencional; yComunitarias o de Derecho Internacional Privado Institucional.

2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEDistinguir y aplicar las fuentes nacionales e internacionales del Derecho Internacional Privado y su diferencia con las especiales.

2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJEElaborara un organigrama en que explique el Sistema de Derecho Internacional Privado en relacin con sus fuentes.1. Cules son las fuentes de Derecho Internacional Privado Autnomo?2. Cules son las fuentes de Derecho Internacional Privado Convencional?3. Cules son las fuentes de Derecho Internacional Privado Institucional?4. Qu entiende por codificacin internacional de Derecho Internacional Privado?5. Mediante que instituciones se logra la codificacin internacional?

2.7.6 FUENTES DE INFORMACINCONTRERAS Vaca Francisco Jos. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford University-Press. Mxico 2004.PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7 edicin; Oxford University Press; Mxico 2001.ESPINAR Vicente Jos Mara. Derecho Internacional Privado; Universidad de Alcal de Henares. Universidad de Alcal de Henares. Internet 2005.ABARCA Junco, Ana Paloma (Directora). Derecho Internacional Privado. 2 edicin; Editorial Colex Universidad Nacional de Educacin a Distancia; Madrid 2004. Vol. I. Pg. 61-70.Elaborara un organigrama en que explique el Sistema de Derecho Internacional Privado en relacin con sus fuentes.

1. Cules son las fuentes de Derecho Internacional Privado Autnomo?Son las normas que se generan en el mbito de un Estado determinado en funcin de su concepcin de la justicia para reglamentar situaciones internacionales, es decir que refleja la concepcin que el juez tiene.

2. Cules son las fuentes de Derecho Internacional Privado Convencional?Son las normas generadas en virtud de acuerdos entre Estados y pueden ser bilaterales o bien multilaterales.

3. Cules son las fuentes de Derecho Internacional Privado Institucional?Son las normas creadas en virtud de actos de organizaciones internacionales en el marco de un proceso de integracin econmica. Las normas de DIPr tiene su origen en la elaboracin de convenios entre los Estados miembros que permite ampliar los contenidos y mbito de las normas de DIPr aunque en este sentido se asemeja ms al derecho internacional privado convencional. Un aspecto fundamental es que las fuentes del DIPr institucional prevalecen sobre las normas de origen convencional o autnomo en virtud del principio de primaca del derecho comunitario.

4. Qu entiende por codificacin internacional de Derecho Internacional Privado?La formacin de un cuerpo legal que contiene de forma sistemtica u ordenada el conjunto de normas relativas al DIPr que pretende la armonizacin de las soluciones jurdicas, no en un derecho uniforme, pero si en una estandarizacin del derecho o de la justicia. La paulatina armonizacin del DIPr puede realizarse en las tcnicas de reglamentacin relativas a las normas de conflicto y a las normas materiales especiales.Unidad 5. Derecho de la nacionalidad5.1. Nacin, Estado, Nacionalidad.5.2. La nacionalidad como atributo de la personalidad.5.3. La nacionalidad como vinculo jurdico poltico5.4. La atribucin de nacionalidad como acto discrecional del Estado.5.5. Atribucin de la nacionalidad5.5.1. Principios de la Nacionalidad.5.5.2 Nacionalidad por nacimiento.5.5.3 Nacionalidad mediante el Jus soli y el Jus sanguinis5.5.4 No privacin de la Nacionalidad y sus efectos5.5.5 Diferencia entre no privacin y renuncia de la nacionalidad.5.5.6 La Nacionalidad y la ciudadana.5.5.7 Nacionalidad por naturalizacin.5.5.7.1Adquisicin y efectos5.5.7.2 Renuncia o prdida de la nacionalidad.5.5.7.3 Recuperacin de la nacionalidad5.5.8 Estudio analtico de los artculos 30, 32 y 37 de la Constitucin.5.5.9 Estudio, anlisis y aplicacin de la Ley de Nacionalidad de 1998 y Leyesreformadas para su debida aplicacin.

2.7.3 INTRODUCCINComo se haba mencionado durante el estudio de las unidades anteriores, el programa esta basado en la concepcin francesa del contenido del Derecho Internacional Privado, por lo que incluye tanto a la nacionalidad como a la condicin jurdica de extranjero.Sea por considerarse dentro del Derecho Internacional Privado, conforme a esta teora o sea por considerar a estos elementos como previos a una construccin del Derecho Internacional Privado, es innegable que guardan una relacin estrecha con la misma. Debido a ello, se estudiarn en forma breve dichos temas e iniciaremos precisamente, con la nacionalidad.

2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEUbicar y explicar el derecho de la nacionalidad y la condicin jurdica de los extranjeros dentro del marco del Derecho Internacional Privado as como su relacin con otras ramas del Derecho y la importancia de la no privacin de la nacionalidad Mexicana

2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJERealizar las siguientes lecturas:CONTRERAS Vaca Francisco Jos. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford University-Press. Mxico 2004.PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7 edicin; Oxford University Press; Mxico 2001.

AUTOEVALUACIN1. Cules son las vas por las que puede adquirirse la nacionalidad?2. Cmo se adquiere la nacionalidad por nacimiento?3. Puede perderse la nacionalidad originaria?4. Existe diferencia entre los conceptos de nacionalidad y ciudadana?5. Cmo se adquiere la nacionalidad por naturalizacin?

2.7.6 FUENTES DE INFORMACINCONTRERAS Vaca Francisco Jos. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford University-Press. Mxico 2004.PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7 edicin; Oxford University Press; Mxico 2001.

AUTOEVALUACIN1. Cules son las vas por las que puede adquirirse la nacionalidad? Por nacimiento en territorio nacional. Se trata de la persona que nazca dentro de territorionacional, asimilando a ste a las embarcaciones y aeronaves mexicanas, sin importar lanacionalidad de sus padres. Este supuesto se basa en el criterio jus soli, conforme al cual elsolo hecho del nacimiento en un determinado territorio trasmite la nacionalidad. Se dice queel suelo hace suyos a quienes nazcan en l. Sin embargo, este criterio no es siempresuficiente ya que determina un vnculo tan importante como lo es la nacionalidad, sin que,eventualmente, se d otro tipo de relacin. Por nacimiento fuera del territorio nacional. Se trata de la persona cuyos padres, padre omadre, son mexicanos y por esa circunstancia trasmiten a su hijo su nacionalidad, noimportando el lugar en el que este ltimo haya nacido fuera de territorio nacional. Estesupuesto se basa en el criterio jus sanguinis, conforme al cual la nacionalidad se transmitepor la filiacin. Conforme a las recientes reformas slo pueden trasmitir la nacionalidadmexicana a sus hijos los mexicanos, padres, padre o madre que hayan nacido en territorionacional, con lo cual se evita que la transmisin de la nacionalidad mexicana sea hecha sinlmite por parte de personas nacidas en el extranjero de padres o abuelos mexicanos.

2. Cmo se adquiere la nacionalidad por nacimiento?Esta forma de adquisicin de la nacionalidad mexicana puede ser por nacimiento en territorionacional o por nacimiento fuera de territorio nacional, pero sujeto a que la persona sea hija depadres o de padre o madre mexicanos.Artculo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalizacin.A) Son mexicanos por nacimiento:I. Los que nazcan en territorio de la Repblica, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padremexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalizacin, de padre mexicanopor naturalizacin, o de madre mexicana por naturalizacin, yIV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

3. Puede perderse la nacionalidad originaria?No.La Constitucin establece en el art. 37 A los supuestos de prdida de la nacionalidad: Ningn mexicano por nacimiento podr ser privado de su nacionalidad. Sin embargo, esta disposicin no implica que ese mexicano pueda renunciar a su nacionalidad, pues en caso contrario se estara violando su derecho de adquirir o mantener o no la nacionalidad mexicana. Al establecer el dispositivo constitucional que a ningn mexicano por nacimiento se le puede privar de su nacionalidad, ese mexicano puede conservar la nacionalidad que otro Estado le atribuya sin que ello implique la prdida de la nacionalidad mexicana. Un mexicano por nacimiento que adquiera una nacionalidad extranjera podr considerarse que ha renunciado a la nacionalidad mexicana. El art. 37 constitucional, en su inciso E, establece dos supuestos conforme a los cuales la nacionalidad mexicana adquirida por va de naturalizacin puede perderse:1. Por adquisicin voluntaria de una nacionalidad extranjera2. Por hacerse pasar en cualquier instrumento pblico como extranjero3. Por usar un pasaporte extranjero o4. Por aceptar o usar ttulos nobiliarios que impliquen sumisin a un Estado extranjero. Es menester hacer algunas precisiones: la prdida de la nacionalidad mexicana es personalsima, es decir, slo afecta de manera directa al interesado, y en el sistema jurdico mexicano no existe un procedimiento de carcter general con base en el cual pueda declararse la prdida de la nacionalidad mexicana. Slo existe un artculo en la Ley de Nacionalidad en su art. 26 que establece que se puede declarar la nulidad de las cartas de naturalizacin expedidas con violacin a la ley. La SRE le competen todas las cuestiones relativas a la nacionalidad, tiene amplias facultades para pronunciarse a este respecto, por lo que el recurso de reconsideracin, y aun el juicio de amparo, no disminuyen los riesgos de dicha discrecionalidad.

4. Existe diferencia entre los conceptos de nacionalidad y ciudadana?Tericamente la nacionalidad es un atributo de la persona, en el derecho internacional, y se considera como la relacin que existe entre una persona y un Estado misma que se adquiere por diversas razones.La ciudadana no puede existir sin una nacionalidad.La ciudadana otorga al que la adquiere derechos y obligaciones frente al estado.La ciudadana se adquiere nicamente al cumplir la mayora de edad (18 aos en Mxico y tener un modo honesto de vivir art 34 constitucional)La nacionalidad se adquiere desde el nacimiento (en caso de ser por nacimiento).La nacionalidad otorga al que la tiene derechos desde el nacimiento como persona perteneciente a determinado pas o nacin, se entienden estos derechos como los consignados en las cartas de derechos humanos.

5. Cmo se adquiere la nacionalidad por naturalizacin?Artculo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalizacin. () B) Son mexicanos por naturalizacin:I. Los extranjeros que obtengan de la Secretara de Relaciones carta de naturalizacin.II. La mujer o el varn extranjeros que contraigan matrimonio con varn o con mujer mexicanos, y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los dems requisitos al efecto seale la Ley.******La adquisicin de la nacionalidad mexicana por naturalizacin reviste tres modalidades aunque se advierte, la naturalizacin es una y slo existen diferencias en cuanto a la manera de adquirir la nacionalidad mexicana por esta va segn los sujetos que la solicitan. Naturalizacin ordinaria Naturalizacin especial Naturalizacin automtica.

1. Por va ordinaria. Se trata de los extranjeros que obtengan de la SRE su Carta de Naturalizacin segn el procedimiento previsto en el art. 19 de la Ley de Nacionalidad, que establece lo siguiente:

Que presente solicitud ante la SRE, renunciando a su nacionalidad actual y manifestando su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana, probar que sabe hablar espaol, que est integrado a la cultura mexicana y tener una residencia legal mnima en Mxico de cinco aos sin interrupcin con anterioridad a su solicitud.

La SRE expedir la Carta de Naturalizacin, de acuerdo con las modalidades que establecen los Art. 20 a 26 de la Ley de Nacionalidad.

2. Por va especial. A esta va se le ha subdividido en cuatro casos:El primer caso trata de la mujer o el varn extranjeros que contraigan matrimonio con varn o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio conyugal en Mxico. A primera vista, esta disposicin es arbitraria ya que viola el derecho de la persona a conservar su nacionalidad y a no adquirir la nacionalidad mexicana por el simple hecho de su matrimonio; sin embargo, en la prctica, y conforme al Reglamento para la Expedicin de Certificados de Nacionalidad Mexicana el cnyuge extranjero interesado en adquirir la nacionalidad mexicana deber as solicitarlo a la SRE. Es un procedimiento especial y se propone facilitar la unin familiar.El segundo caso es el de las personas que sean descendientes en lnea recta de mexicanos. Este supuesto es nuevo porque la transmisin de la nacionalidad mexicana en el extranjero est limitada a que slo pueden trasmitirla los mexicanos nacidos en territorio nacional.El tercer caso es para los extranjeros que tengan hijos mexicanos por nacimiento y con objeto de lograr la unin familiar, la ley reduce el plazo de la residencia en Mxico anterior a su solicitud de cinco aos a dos aos.El cuarto caso se trata de la reduccin del plazo de residencia de dos aos previos a la solicitud, aunque el motivo es distinto: en este cuarto supuesto se premia el origen comn, latinoamericano o ibero, incluidos los portugueses.El ltimo caso se refiere a las personas que hayan contribuido con sus actividades al beneficio de Mxico. La reduccin del plazo de residencia es la misma que en los casos anteriores.

3. Por va automtica. Trata de los adoptados o descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de personas que adquieran la nacionalidad mexicana y de los menores extranjeros adoptados por mexicanos, siempre que tengan su residencia en territorio nacional por un ao inmediato anterior a la solicitud y que se solicite, por quien ejerce la patria potestad, la carta de naturalizacin correspondiente. Sin embargo la Ley de Nacionalidad pone al mismo nivel del vnculo de parentesco (por adopcin o consanguinidad), la cual equivale a considerar dos situaciones: La persona naturalizada mexicana no puede trasmitir su nacionalidad por el hecho de que su adoptado o descendiente no resida en Mxico. De acuerdo con el art. 396 CCPF, el adoptado adquiere la calidad de hijo respecto de la persona que lo adopt, por la que no procede que esa relacin padre-hijo se sujete a ninguna otra condicin, especialmente en materia de nacionalidad. Por tanto un mexicano por nacimiento adopta a un hijo en el extranjero y no podr trasmitirle la nacionalidad a menos que venga a Mxico y el menor resida en el pas durante el ao previo a la solicitud.Unidad 6. Las personas jurdicas en el Derecho de la Nacionalidad.6.1 La persona jurdica y sus atributos.6.2. Nacionalidad de las personas jurdicas.6.3. Las personas jurdicas y el reconocimiento de su personalidad.6.4. Las personas jurdicas en el derecho mexicano.6.4.1. Ley de Nacionalidad.6.4.2. Ley General de Poblacin.6.4.3. Ley de Inversin Extranjera.

2.7.3 INTRODUCCINPara el desarrollo de la presente unidades importante recordar los conceptos de persona jurdica y sus atributos, uno de ellos su nacionalidad, as como el reconocimiento de su personalidad cuando se han constituido conforme al derecho extranjero.Es innegable la importancia del estudio del marco normativo de las personas jurdicas en el derecho nacional, por lo que se estudiaran en forma brevsima la ley de nacionalidad, la ley general de poblacin y la ley de inversin extranjera.Se establecer la diferencia entre las personas fsicas y jurdicas respecto a la nacionalidad, as como su regulacin en el Derecho Mexicano.

2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEDistinguir y explicar la diferencia entre las personas fsicas y las jurdicas respecto a la nacionalidad, as como su regulacin en el Derecho Mexicano.

AUTOEVALUACIN1. Cules son los atributos de las personas jurdicas?2. Cmo se determina la nacionalidad de las personas jurdicas?3. Cmo se reconoce la personalidad jurdica de las personas jurdicas en Mxico?4. Cul es el marco jurdico de las personas jurdicas en Mxico?5. Qu restricciones se imponen a las personas jurdicas en materia de inversin extranjera?

2.7.6 FUENTES DE INFORMACIN1. CONTRERAS Vaca Francisco Jos. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford University-Press. Mxico 2004.2. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7 edicin; Oxford University-Press; Mxico 2001.3. Ley de Nacionalidad.4. Reglamento de la Ley de Nacionalidad.5. Ley General de Poblacin.6. Reglamento de la Ley General de Poblacin.7. Ley de Inversin Extranjera.8. Reglamento de la Ley de Inversin Extranjera

AUTOEVALUACIN1. Cules son los atributos de las personas jurdicas?Los atributos de las personas morales son: Capacidad: se distingue de la personalidad de las personas fsicas en dos aspectos:a) En las personas morales no puede darse la incapacidad de ejercicio, puesto que sta depende exclusivamente de circunstancias inherentes al ser humano, tales como la minora de edad, privacin de la inteligencia, locura, etc.b) En las personas morales, su capacidad de goce est limitada en razn de su objeto, naturaleza y fines.Como regla general se debe considerar el hecho de que las personas morales no pueden adquirir bienes o derechos o bien reportar obligaciones que no tengan relacin con su objeto y fines propios. Patrimonio: se debe poner especial atencin en que an cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones polticas, cientficas, artsticas o de recreo pueden funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas la posibilidad de tenerlo. Es decir, cualquiera que sea su objeto y finalidad deben contar con la posibilidad jurdica de poseer o adquirir bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines.Existen, sin embargo, algunas entidades como las sociedades civiles o mercantiles que por su naturaleza misma requieren para constituirse de un patrimonio, o sea, un capital social que es indispensable formar desde el nacimiento del ente y a travs de las aportaciones que lleven a cabo los socios, tanto en dinero como en bienes y trabajo o servicios. La carencia de los medios materiales para el cumplimiento de sus fines determina la liquidacin de la persona moral que equivale a la muerte. Nombre: La denominacin de las personas morales equivale al nombre de las personas fsicas, por cuanto que constituye un medio de identificacin del ente absolutamente necesario para que pueda entrar y sostener relaciones jurdicas con los dems sujetos. Para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominacin. En las sociedades puede haber simple denominacin o razn social. Domicilio: En la legislacin civil el domicilio de las personas morales quedar establecido en el lugar donde se halle establecida su administracin. Para el caso de aquellas que tengan su administracin en un lugar definido, pero que ejecuten actos jurdicos dentro de la mencionada circunscripcin, se consideraran domiciliadas en el lugar donde las hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde se radica la casa matriz tendrn su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contradas por las mismas sucursales. Nacionalidad: esta se define tomando en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que, adems establezcan su domicilio en el territorio de la repblica. Cumplidos estos requisitos tendrn la nacionalidad de mexicana. Registro de las personas morales: todas las personas morales, a excepcin de las de carcter pblico se encuentran sujetas a las formalidades del Registro Pblico de la Propiedad:a) Las escrituras en que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades civiles,b) La escritura constitutiva y los estatutos de las asociaciones y las escrituras en que se reformen o disuelvan,c) Los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras de carcter civil yd) Las fundaciones.El registro de las asociaciones y sociedades civiles extranjeras estn sujetas a que previamente se haya obtenido la autorizacin correspondiente por parte de la SRE, en el caso de las Sociedades mercantiles el registro de las mismas ser obligatorio de acuerdo con la Ley General de Sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles extranjeras solamente podrn ejercer comercio dentro de nuestro pas a partir de su inscripcin en el Registro Pblico del Comercio, la cual se llevara a cabo atendiendo la autorizacin emitida al respecto por la Secretara de Comercio.

2. Cmo se determina la nacionalidad de las personas jurdicas?De acuerdo con Conteras Vaca hay varios criterios para otorgar la nacionalidad: Voluntad de los fundadores.: concede a los socios la prerrogativa de atribuirle nacionalidad a la persona jurdica. Se critica porque el Estado debe otorgar la nacionalidad y no los socios. Leyes de constitucin: la persona jurdica debe tener la nacionalidad del Estado conforme a cuyas leyes se constituy. Lugar de constitucin: la nacionalidad depende del lugar donde se form la persona jurdica. Domicilio social: se otorga la nacionalidad del lugar donde la persona jurdica fij su domicilio social. Ley de constitucin unido al de su domicilio social. Se otorga la nacionalidad dependiendo las leyes en las cuales se constituy y deben ser vigentes en el lugar donde estableci su domicilio social. Nacionalidad de los socios fundadores: se fija investigando la nacionalidad e las personas fsicas que formaron a la persona jurdica.

Respecto de la nacionalidad mexicana de las personas morales, el art. 8. de la Ley de Nacionalidad se establece: Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la Repblica y tengan en ella su domicilio legal.Los requisitos son que las personas morales extranjeras: Se constituyan de acuerdo con las leyes mexicanas Que tengan en el pas establecido su domicilio social. (lugar donde se encuentre su administracin.Artculo 33.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administracin. Las que tengan su administracin fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurdicos dentro de su circunscripcin, se considerarn domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrn su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contradas por las mismas sucursales.

3. Cmo se reconoce la personalidad jurdica de las personas jurdicas en Mxico?Art. 25 al 28 y el 2736 del Cdigo Civil.De acuerdo con el C.C en su art. 25 son personas morales:I. La nacin, los estados y los municipios;II. Las dems corporaciones de carcter publico reconocidas por la ley;III. Las sociedades civiles o mercantiles;IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las dems a que se refiere la fraccin XVI del artculo 123 de la constitucin federal;V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines polticos, cientficos, artsticos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los trminos del artculo 2736.Artculo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institucin.Artculo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los rganos que las representan sea por disposicin de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.Artculo 28.- Las personas morales se regirn por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.Especficamente del caso de las personas jurdicas extranjeras, tenemos:Artculo 2736.- La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformacin, disolucin, liquidacin y fusin de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirn por el derecho de su constitucin, entendindose por tal, aqul del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creacin de dichas personas. En ningn caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera exceder a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituy. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada acte por medio de algn representante, se considerar que tal representante, o quien lo substituya, est autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestin.

De la Ley de Sociedades Mercantiles:Art. 2 Las sociedades mercantiles inscritas en el registro pblico de comercio tienen personalidad jurdica distinta a la de los socios.

Sobre las sociedades extranjeras tenemos:Artculo 250.- Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurdica en la Repblica.Artculo 251.- Las sociedades extranjeras slo podrn ejercer el comercio desde su inscripcin en el Registro. La inscripcin slo se efectuar previa autorizacin de la Secretara de Economa, en los trminos de los artculos 17 y 17 A de la Ley de Inversin Extranjera.

Las sociedades extranjeras estarn obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociacin visado por un Contador Pblico titulado.De acuerdo al ttulo Cuarto de la Ley de Inversin Extranjera sobre La Inversin de Personas Morales extranjeras tenemos que:Se requiere permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores para la constitucin de sociedades.Se deber insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la clusula de exclusin de extranjeros o el convenio previsto en la fraccin I del artculo 27 Constitucional. (art. 15)Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que Mxico sea parte, debern obtener autorizacin de la Secretara: Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la Repblica, y Las personas a que se refiere el artculo 2,736 del Cdigo Civil para el Distrito Federal en materia comn, y para toda la Repblica en materia federal, que pretendan establecerse en la Repblica y que no estn reguladas por leyes distintas a dicho Cdigo. (art. 17)

La autorizacin a que se refiere el artculo anterior, se otorgar cuando se cumplan los siguientes requisitos:a) Que dichas personas comprueben que estn constituidas de acuerdo con las leyes de su pas;b) Que el contrato social y dems documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden pblico establecidos en las leyes mexicanas, yc) En el caso de las personas a que se refiere la fraccin I del artculo anterior, que se establezcan en la Repblica o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fraccin II del artculo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deber otorgarse dentro de los quince das hbiles siguientes a la fecha de su presentacin. Concluido dicho plazo sin que se emita resolucin, se entender aprobada.La Secretara deber remitir a la Secretara de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artculo. (art. 17.A)

Ley de NacionalidadArt. 8. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la Repblica y tengan en ella su domicilio legal.

4. Cul es el marco jurdico de las personas jurdicas en Mxico? Constitucin Poltica de Mxico (art. 27) Cdigo civil Ley de nacionalidad Ley de inversin extranjera

5. Qu restricciones se imponen a las personas jurdicas en materia de inversin extranjera?La ley de inversin extranjera establece:ARTCULO 5o.- Estn reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes reas estratgicas:I.- Petrleo y dems hidrocarburos;II.- Petroqumica bsica;III.- Electricidad;IV.- Generacin de energa nuclear;V.- Minerales radioactivos;VI.- (Se deroga).VII.- Telgrafos;VIII.- Radiotelegrafa;IX.- Correos;X.- (Se deroga).XI.- Emisin de billetes;XII.- Acuacin de moneda;XIII.- Control, supervisin y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; yXIV.- Las dems que expresamente sealen las disposiciones legales aplicables.

ARTCULO 6o.- Las actividades econmicas y sociedades que se mencionan a continuacin, estn reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con clusula de exclusin de extranjeros:I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajera y paquetera;II.- Comercio al por menor de gasolina y distribucin de gas licuado de petrleo;III.- Servicios de radiodifusin y otros de radio y televisin, distintos de televisin por cable;IV.- Uniones de crdito;V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los trminos de la ley de la materia; yVI.- La prestacin de los servicios profesionales y tcnicos que expresamente sealen las disposiciones legales aplicables.La inversin extranjera no podr participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artculo directamente, ni a travs de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidacin, u otro mecanismo que les otorgue control o participacin alguna, salvo por lo dispuesto en el Ttulo Quinto de esta Ley.

ARTCULO 16.- Se requiere permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores para que las sociedades constituidas cambien su denominacin o razn social.Las sociedades que modifiquen su clusula de exclusin de extranjeros por la de admisin, debern notificarlo a la Secretara de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta das hbiles siguientes a dicha modificacin.Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, debern dar el aviso a que se refiere la fraccin I del artculo 10 de esta Ley, dentro del plazo previsto en el prrafo anterior.

Unidad 7. Condicin Jurdica de los Extranjeros.7.1. Niveles de estudio de los extranjeros.7.2. El rgimen jurdico de los extranjeros.7.3. Los extranjeros como personas.7.4. Los extranjeros en cuanto a sus bienes.7.5. Los extranjeros en cuanto a sus hechos y actos jurdicos.7.6. Anlisis de los artculos 1, 33 y 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

2.7.3 INTRODUCCINDurante mucho tiempo se incluyo la Condicin Jurdica de los Extranjeros como parte del Derecho Internacional Privado, debido a la opinin de que la regulacin dada a la misma, incida directamente en el DIPr, ya que si una determinada legislacin nacional priva de capacidad a los extranjeros para realizar ciertos actos, no cabe preguntarse que ley es aplicable al conflicto, ya que el mismo no existe. Sin embargo, hoy debemos acotar el tema de la siguiente forma, slo aquellos sectores que regulan la Condicin Jurdica de los Extranjeros e inciden directamente en su esfera privada deben estudiarse como elementos previos al estudio del Derecho Internacional Privado, en nuestro caso, las restricciones impuestas a los extranjeros respecto a la propiedad inmueble, con fundamento en el artculo 27 constitucional. Por lo que las restricciones impuestas en materia poltica, (origen y ejercicio del poder), deben dejarse de lado, porque son relaciones no privadas, que guarda el Estado con los extranjeros y que no son el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado.

2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEAl concluir la unidad, el alumno (a) distinguir y explicar los distintos niveles de estudio de los extranjeros dentro del Derecho Mexicano.

2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJEElabore una lista con el marco legal aplicable en materia de Condicin Jurdica de los Extranjeros.Establezca en un cuadro comparativo, Cules son las restricciones impuestas en materia poltica?Y Cules son las restricciones establecidas en materia de Derecho Privado?1. Qu se entiende por condicin jurdica del extranjero?2. Cuales son las restricciones impuestas a los extranjeros como personas?3. Cules son las restricciones a los extranjeros en relacin son sus bienes inmuebles?4. Explique la clusula Calvo.5. Puede un extranjero obtener el dominio directo sobre tierras y aguas en territorio mexicano en una franja de 100 kilmetros en las fronteras y de 50 kilmetros en las costas?

2.7.6 FUENTES DE INFORMACIN1. CONTRERAS Vaca Francisco Jos. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford University-Press. Mxico 2004.2. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7 edicin; Oxford University-Press; Mxico 2001.3. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.4. Ley General de Poblacin.5. Reglamento de Ley General de Poblacin.6. Ley de Inversin Extranjera.7. Reglamento de la Ley de Inversin Extranjera.8. Ley General de Sociedades Mercantiles.

Elabore una lista con el marco legal aplicable en materia de Condicin Jurdica de losExtranjeros.1. Ley General de Poblacin.2. Ley de Inversin Extranjera.3. Cdigo Civil para el Distrito Federal en materia comn y para toda la Repblica enmateria federal.4. Cdigo de Comercio.5. Ley Federal del Trabajo.6. Ley del Impuesto sobre la Renta.7. Ley Federal de Turismo.8. Ley Orgnica de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico.9. Ley de Vas Generales de Comunicacin.10. Ley General de Salud.11. Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.12. Cdigo Penal para el DF en materia de fuero comn y para toda la Repblica en materiade fuero federal.13. Ley de asociaciones Religiosas y de culto pblico.

Establezca en un cuadro comparativo, Cules son las restricciones impuestas en materiapoltica? Y Cules son las restricciones establecidas en materia de Derecho Privado?

|Restricciones impuestas en materia poltica |Restricciones establecidas en materia de || |Derecho Privado || Restriccin al goce de derechos polticos, art 33 |Restriccin al derecho de propiedad. Slo los mexicanos por ||constitucional los extranjeros no podrn, de ninguna manera, |nacimiento o por naturalizacin y las sociedades mexicanas tienen ||inmiscuirse en los asuntos tendencia generalizada los excluye |derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus ||del goce de los derechos polticos y los obliga a la |accesiones, o para obtener concesiones de explotacin de minas o ||abstencin, sin embargo en caso de desacato, no se seala |aguas. ||ninguna sancin. | || |El Estado podr conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre || Restriccin a la garanta de audiencia; ejecutivo tendr |que convengan ante la Secretara de Relaciones en considerarse como ||facultad de hacer abandonar sin juicio previo a extranjero cuya|nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la ||permanencia juzgue inconveniente. |proteccin de sus gobiernos por lo que se refiere a aqullos; bajo la|| |pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la || Restriccin al derecho de peticin; la respetarn formulada |Nacin los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una ||por escrito, pacifica y respetuosa, pero no en materia |faja de cien kilmetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en||poltica. |las playas, por ningn motivo podrn los extranjeros adquirir el || |dominio directo sobre las tierras y aguas. (art. 27 const. Fraccin || Restriccin al derecho de asociacin; no se podr coartar el |I) ||derecho de reunirse pacficamente con objeto lcito, pero solo | ||los ciudadanos podrn en asuntos polticos. | || | || Restriccin a los derechos de ingreso, | ||salida transito; se decretar por | ||autoridad judicial en casos civiles y | ||penales, o que exista disposicin legislativa de carcter | ||migratoria, de salud o sobre extranjeros perniciosos que | ||restrinja el ejercicio de este derecho. | || | || Restriccin en materia militar; ningn | ||extranjero podr ser parte. | || | || Restriccin en materia martima y area; | ||solo los mexicanos por nacimiento. | || | || Restriccin en materia aduanal; solo los mexicanos por | ||nacimiento podrn ser agentes aduanales. | || Restriccin en servicios, cargos pblicos y concesiones; | ||mexicanos preferidos ante extranjeros (derecho de preferencia) | ||en trabajos del gobierno. | |

1. Qu se entiende por condicin jurdica del extranjero?De acuerdo con Contreras Vaca es el conjunto de derechos y obligaciones de que gozan las personas fsicas y jurdicas al encontrarse dentro del mbito de competencia legislativo y judicial en un sistema jurdico del cual no gozan del atributo de ser consideradas como nacionales. Tambin se le conoce como derecho de extranjera o jurisdiccin sobre extranjeros.La situacin jurdica de los extranjeros se encuentra regulada en la Ley de Nacionalidad y Naturalizacin; y en la Ley General de Poblacin.Es el Congreso General tiene la facultad para dictar leyes sobre la situacin jurdica de los extranjeros, consagrada en la fraccin XVI del artculo 73 Constitucional, por lo que el mismo Poder Ejecutivo no puede restringir o ampliar los derechos y obligaciones de los extranjeros, estando facultado nicamente para reglamentar lo legislado por el Poder Legislativo.Los derechos y obligaciones de los extranjeros se localizan en los Tratados Internacionales, Leyes Constitucionales y Ordinarias de carcter federal.

2. Cuales son las restricciones impuestas a los extranjeros como personas? Restriccin al goce de derechos polticos, art 33 constitucional los extranjeros no podrn, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos polticos del pas. De acuerdo con la tendencia generalizada los excluye del goce de los derechos polticos y los obliga a la abstencin, sin embargo en caso de desacato, no se seala ninguna sancin. Restriccin a la garanta de audiencia; ejecutivo tendr facultad de hacer abandonar sin juicio previo a extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Restriccin al derecho de peticin; la respetarn formulada por escrito, pacifica y respetuosa, pero no en materia poltica. Restriccin al derecho de asociacin; no se podr coartar el derecho de reunirse pacficamente con objeto lcito, pero solo los ciudadanos podrn en asuntos polticos. Restriccin a los derechos de ingreso, salida transito; se decretar por autoridad judicial en casos civiles y penales, o que exista disposicin legislativa de carcter migratoria, de salud o sobre extranjeros perniciosos que restrinja el ejercicio de este derecho. Restriccin en materia militar; ningn extranjero podr ser parte. Restriccin en materia martima y area; solo los mexicanos por nacimiento. Restriccin en materia aduanal; solo los mexicanos por nacimiento podrn ser agentes aduanales. Restriccin en servicios, cargos pblicos y concesiones; mexicanos preferidos ante extranjeros (derecho de preferencia) en trabajos del gobierno.

3. Cules son las restricciones a los extranjeros en relacin son sus bienes inmuebles?Restriccin al derecho de propiedad. Slo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacin y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotacin de minas o aguas. El Estado podr conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretara de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la proteccin de sus gobiernos por lo que se refiere a aqullos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nacin los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilmetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningn motivo podrn los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas. (art. 27 const. Fraccin I)

4. Explique la clusula Calvo.Para evitar la modalidad intervencionista de proteccin a los sbditos, el ex ministro de relaciones exteriores, Carlos Calvo, ide una clusula que se lleva su nombre (Clusula Calvo) que se inserta en los contratos que celebra el Estado con extranjeros (por lo general, contratos de concesin), en los que consta el compromiso de stos de no recurrir a la proteccin diplomtica, o a no hacerlo sino en casos ms o menos precisos.La Clusula Calvo tiene por finalidad evitar el amparo diplomtico indebido de los pases desarrollados a favor de sus sbditos, supuestamente afectados en los contratos celebrados con el Estado de pases que no han alcanzado su desarrollo.En trminos breves la clusula calvo es la renuncia voluntaria por un contratante particular a recurrir a la proteccin diplomtica de su gobierno en cualquier causa relacionada con su contrato. Aunque algunos pases poderosos han argumentado que si bien los sbditos han renunciado a su derecho de invocar proteccin de sus gobiernos, el Estado a que pertenecen no ha renunciado a su derecho de protegerlos.

5. Puede un extranjero obtener el dominio directo sobre tierras y aguas en territorio mexicano en una franja de 100 kilmetros en las fronteras y de 50 kilmetros en las costas?Del art. 27 constitucional fraccin I se desprende que el Estado mexicano puede otorgar el dominio a extranjeros sobre las tierras, aguas y sus accesiones, y se podra otorgar concesiones a los extranjeros sobre los citados bienes. El otorgamiento de dominio o concesiones a extranjeros sobre los referidos bienes, estar sujeto a: Convengan a la SER e considerarse nacionales respecto de dichos bienes. Que no invocarn, la proteccin de sus gobiernos o lo perdern en beneficio de la nacin (Clusula calvo). Dentro de 100 km a lo largo de las fronteras y 50 km en las playas les queda prohibido adquirir dominio directo de los bienes (zona restringida).Unidad 8. Los extranjeros como personas fsicas.8.1. Ingreso de extranjeros.8.2. Permanencia.8.3. Actividades.8.4. Anlisis de la Ley de Poblacin.8.4.1. Calidades migratorias.8.4.2. Caractersticas migratorias.8.4.3. Modalidades Migratorias en el TLCAN

2.7.3 INTRODUCCINSe estudiar todo el marco legal referido a ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros conforme a la ley general de poblacin y su reglamento, calidades migratorias, caractersticas migratorias y la regulacin establecida en el Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, cuyo mercado representa el mayor nmero de exportaciones y el principal socio comercial de Mxico en la actualidad.

2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEUbicar y explicar el rgimen jurdico de las personas fsicas, y su admisin y permanencia en Mxico.

2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE1. Elabore un diagrama donde se muestre el ingreso, permanencia y actividades que pueden realizar los extranjeros en nuestro pas.2. Elabore un glosario, respecto a las calidades migratorias, caractersticas migratorias y modalidades migratorias de TLCAN.

AUTOEVALUACIN.1. Cual es el marco jurdico aplicable al ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros en Mxico?2. Cules son las calidades migratorias?3. Mencione 4 caractersticas migratorias de no inmigrante.4. Mencione 4 caractersticas migratorias de inmigrante.5. Cual es la definicin de inmigrado de acuerdo a la ley general de poblacin?6. Cules son las modalidades Migratorias en el TLCAN?

FUENTES DE CONSULTA1. CONTRERAS Vaca Francisco Jos. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford University-Press. Mxico 2004.2. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado. (Parte General). 7 edicin; Oxford University-Press; Mxico 2001.3. Ley General de Poblacin.4. Reglamento de Ley General de Poblacin.

Elabore un diagrama donde se muestre el ingreso, permanencia y actividades que pueden realizar los extranjeros en nuestro pas.

INGRESOArt 62: REQUISITOS:I. Presentar certificado oficial de buena salud fsica y mental, expedido por las autoridades del pas de donde procedan, en los casos que fije la Secretara de Gobernacin;II. Ser aprobados en el examen que efecten las autoridades sanitarias;III. Proporcionar a las autoridades de Migracin, bajo protesta de decir verdad, los informes que les sean solicitados;IV. Identificarse por medio de documentos idneos y autnticos y, en su caso, acreditar su calidad migratoria;V. Presentar certificado oficial de sus antecedentes expedido por la autoridad del lugar donde hayan residido habitualmente, en los casos que fije la Secretara de Gobernacin; yVI. Llenar los requisitos que se sealen en sus permisos de internacin.

PERMANENCIAArt 49. por ms de seis meses en el pas de cientficos o tcnicos extranjeros, se condicionar, a satisfaccin de la SeGob, a que cada uno de stos sean solicitados por instituciones de su especialidad instruyan en ella a mexicanos mediante conferencias, cursos y ctedras, entre otros medios.Artculo 64.- Los extranjeros, cuando sean requeridos por la Secretara de Gobernacin, debern comprobar su legal internacin y permanencia en el pas; y cumplirn los dems requisitos que sealen esta Ley y sus Reglamentos.

ACTIVIDADESArtculo 53.- Los Inmigrantes con residencia legal en el pas durante cinco aos, podrn adquirir la calidad migratoria de Inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad. En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad de Inmigrado, a juicio de la SeGob, el interesado seguir conservando la de Inmigrante.Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco aos no solicite en los plazos que seale el Reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda sta, se le cancelar su documentacin migratoria exigiendo salir del pas en el plazo que le seale para el efecto la SeGob. En estos casos el extranjero podr solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley.Artculo 60.- Para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, adems de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, requiere permiso de la Secretara de Gobernacin.Artculo 120.- Se impondr multa hasta de tres mil pesos y pena hasta de dieciocho meses de prisin, al extranjero que realice actividades para las cuales no est autorizado conforme a esta Ley o al permiso de internacin que la Secretara de Gobernacin le haya otorgado.

AUTOEVALUACIN.

1. Cual es el marco jurdico aplicable al ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros en Mxico?Ley General de Poblacin y su reglamento.

2. Cules son las calidades migratorias?No inmigrantes, inmigrantes, inmigrados y nacionales.

3. Mencione 4 caractersticas migratorias de no inmigrante.De acuerdo con el art. 42 de la Ley General de Poblacin puede ser:I.-Turista.- con fines de recreo o salud, para actividades artsticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad mxima de seis meses improrrogables.II.-Transmigrante.- en transito hacia otro pas y que podr permanecer en territorio nacional hasta por treinta das.III.- Visitante.- para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea licita y honesta, con autorizacin para permanecer en el pas hasta por un ao.IV.- Ministro de culto o asociado religioso.- para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realizacin de labores de asistencia social y filantrpicas, que coincidan con los fines de la asociacin religiosa a la que pertenezcaV.-Asilado poltico. - Para proteger su libertad o su vida de persecuciones polticas en su pas de origen, autorizado por el tiempo que la secretaria de gobernacin juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran.VI.- Refugiado.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresin extranjera, conflictos internos, violacin masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden publico en su pas de origen, que lo hayan obligado a huir a otro pas.VII.- Estudiante.- Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prorrogas anuales y con autorizacin para permanecer en el pas solo el tiempo que duren sus estudios.VIII.-Visitante distinguido. - podr otorgarse permisos de cortesa para internarse y residir en el pas, hasta por seis meses, a investigadores, cientficos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes.IX.-Visitantes locales.-Las autoridades de migracin podrn autorizar a los extranjeros a que visiten puertos martimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres das.X.-Visitante provisional.-La Secretaria de Gobernacin podr autorizar como excepcin hasta por 90 das, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentacin carezca de algn requisito secundario.XI.- Corresponsal.- Para realizar actividades propias de la profesin de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesin.

4. Mencione 4 caractersticas migratorias de inmigrante.I.-Rentista.-para vivir de sus recursos trados del extranjero; De los intereses que le produzca la inversin de su capital en certificados, ttulos y bonos del estado o de las instituciones nacionales de crdito.II.-Inversionistas.-Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales.III.-Profesional.-Para ejercer una profesin.IV.-Cargos de confianza.-Para asumir cargos de direccin, de administrador nico u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la repblica.V.-Cientfico. - Para dirigir o realizar investigaciones cientficas, para difundir sus conocimientos cientficos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en inters del desarrollo nacional.VI.-Tcnico. - Para realizar investigacin aplicada dentro de la produccin o desempear funciones tcnicas o especializadas que no puedan ser prestadas por residentes en el pas.VII.-Familiares.-Para vivir bajo la dependencia econmica del cnyuge o de un pariente consanguneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en lnea recta sin limite de grado o transversal hasta el segundo.VIII.-Artistas y deportistas.-Para realizar actividades artsticas, deportivas o anlogas.IX.- Asimilados.- Para realizar cualquier actividad licita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cnyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en los trminos que establezca el reglamento.

5. Cual es la definicin de inmigrado de acuerdo a la ley general de poblacin?Inmigrado: es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el pas. (art. 52) Al respecto cabe sealar que los Inmigrantes con residencia legal en el pas durante cinco aos, podrn adquirir la calidad migratoria de Inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad. En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad de Inmigrado, a juicio de la SEGOB, el interesado seguir conservando la de Inmigrante Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco aos no solicite en los plazos que seale el Reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda sta, se le cancelar su documentacin migratoria exigiendo salir del pas en el plazo que le seale para el efecto la Secretara de Gobernacin. En estos casos el extranjero podr solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley. (art. 53)Tambin es importante sealar que el inmigrado podr salir y entrar al pas libremente, pero si permanece en el extranjero ms de tres aos consecutivos, perder su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez aos estuviere ausente ms de cinco. Los periodos de diez aos se computarn a partir de la fecha de la declaratoria de Inmigrado en la forma y trminos que establezca el Reglamento. (art. 56)

6. Cules son las modalidades Migratorias en el TLCAN?I.- Visitantes de negociosII.- Comerciantes e inversionistas.III.- Persona de negocios empleada para una empresa.V.- Profesionales.

Unidad 9. Limitaciones en la estancia y permanencia de los extranjeros.9.1. Deportacin y Expulsin.9.2. Extradicin.9.3. Ejecucin de Sentencias Penales.9.4. Anlisis y aplicacin del artculo 33 constitucional, de la Ley de Extradicin Internacional y del Tratado de Ejecucin de Sentencias Penales.

2.7.3 INTRODUCCINEn esta unidad se conjuntan dos temas relacionados con la extranjera, a saber la deportacin y expulsin, figuras propias de las limitaciones a la estancia y permanencia de los extranjeros y la extradicin y ejecucin de las sentencias penales propias de lo que algunos doctrinarios denominan Derecho Internacional Penal.

2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEUbicar y explicar el rgimen jurdico de las personas fsicas, y su admisin y permanencia en Mxico.

2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE1. Elabore un control de lectura del libro BOGGIANO, Antonio. Derecho Penal Internacional, en mximo tres cuartillas donde exponga si el Derecho Internacional Penal o Derecho Penal Internacional son ramas distintas al Derecho Internacional Privado.

AUTOEVALUACIN.1. Exprese un concepto de deportacin.2. Exprese un concepto de expulsin3. Cul es la diferencia entre deportacin y expulsin?4. Qu es la extradicin?5. Cul es el marco jurdico de la ejecucin de sentencias penales?

2.7.6 FUENTES DE INFORMACIN1. BOGGIANO, Antonio. Derecho Penal Internacional (En el derecho de las relaciones entre ordenamientos jurdicos y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin). 1 edicin. Editorial La Ley. Buenos Aires, 2003. Pg. 1-102.2. CONTRERAS Vaca Francisco Jos. Derecho Internacional Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford University-Press. Mxico 2004.

AUTOEVALUACIN.1. Exprese un concepto de deportacin.Deportar es obligar a un extranjero a salir del pas cuando no rene o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internacin y permanencia en el Pas.La deportacin se encuentra reglamentada en la Ley General de Poblacin y en el Cdigo Sanitario Federal.

2. Exprese un concepto de expulsinLa expulsin es la salida obligada del extranjero del pas pero como facultad exclusiva del Ejecutivo de la Unin, sin juicio previo, inmediato solo porque su permanencia se juzga "inconveniente".

3. Cul es la diferencia entre deportacin y expulsin?Los vocablos anteriores en el habla comn se usan a veces como sinnimos pero en el lenguaje tcnico cada uno tiene su significacin propia y es conveniente usarlos correctamente para evitar confusiones en su aplicacin ya que cada uno incluso tiene en las leyes correspondientes su articulado especfico para que en los casos concretos que sucedan puedan ser aplicados. Sobre el particular explica el Maestro Carlos Arellano Garca en su obra ya citada:"Existe un problema de terminologa en ocasin del empleo de los vocablos "expulsin" y "deportacin", ambas expresiones "tienen en comn que hacen referencia a la orden de salida y providencias en ese sentido que toma el Estado respecto de algn extranjero. Suelen emplearse indistintamente. La diferencia especfica entre la deportacin y la expulsin estriba en que en la deportacin el extranjero tiene una situacin oratoria o sanitaria irregular mientras que en la expulsin, extranjero tiene una situacin migratorio y sanitaria apegada las leyes y Reglamentos y por motivos diversos, se decreta su salida del pas y se toman las providencias necesarias para que esa salida se produzca"Aparte de los trminos ya analizados de deportacin y expulsin, entre los que encontramos otra diferencia y es la relativa a la autoridad que la ordena, ya que la deportacin puede ser ordenada por autoridades menores, como aparece en su reglamentacin legal correspondiente (Ley general de Poblacin, Reglamento y Cdigo Sanitario) en tanto que la expulsin, como ya se seala y de conformidad con el artculo 33 constitucional, es facultad exclusiva del Ejecutivo de la unin. Aparte de esos trminos y tambin es necesario distinguir entre expulsin, deportacin y extradicin. La diferencia bsica es que la ltima se aplica tanto a nacionales como a extranjeros y pudiera decirse el anverso de las otras dos instituciones ya que por medio de la extradicin se obliga a regresar a una persona ante un Estado determinado que la reclama por la comisin de un delito. La extradicin puede ser de carcter nacional o internacional. Esta ltima se rige por la ley de Extradicin mientras que la nacional tiene su fundamento en el artculo 119 Constitucional y su correspondiente ley reglamentaria Ley Federal de Extradicin Internacional.

4. Qu es la extradicin?Es una forma de cooperacin en materia penal, que permite a las autoridades judiciales de una entidad federativa o de un Estado soberano, solicitar de otro la entrega de un individuo que se halla fuera de su territorio y se encuentra en el Estado requerido, para juzgarlo o sancionarlo. No se utiliza de manera exclusiva para los extranjeros, toda vez que los nacionales pueden ser obligados a salir del pas mediante esta figura.

5. Cul es el marco jurdico de la ejecucin de sentencias penales?Cdigo de Procedimientos Penales.Unidad 10. Los extranjeros en cuanto a sus bienes.10.1. Capacidad de los extranjeros para adquirir bienes.10.2. Limitaciones en la adquisicin de bienes.10.3. Anlisis y aplicacin de la legislacin mexicana a los extranjeros.10.3.1. Artculo 27 de la Constitucin.10.3.2. Ley de Inversin Extranjera.10.3.3. Acuerdos Multilaterales de la Inversin Extranjera.10.3.4. Acuerdos para la promocin y Proteccin de la Inversin Extranjera.

2.7.3 INTRODUCCINDurante el desarrollo de la presente unidad se estudiar la capacidad de los extranjeros para adquirir bienes y las limitaciones establecidas en la legislacin nacional, en materia de bienes inmuebles y de inversin extranjera.Tambin se estudiaran los captulos de inversin de los Tratados de Libre de que Mxico es parte y los Acuerdos para la Promocin y Proteccin de la Inversin Extranjera (APPRIS), de que Mxico es parte.

2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEAnalizar y explicar los derechos y limitaciones que tienen los extranjeros respecto a su patrimonio e inversiones.

2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJEElaborar una lista de las restricciones establecidas en la Ley de Inversin Extranjera.Elaborar una lista de los Tratados de Libre Comercio que incluyen un captulo de inversin extranjera.Elaborar una lista de Acuerdos para la promocin y Proteccin de la Inversin Extranjera.

AUTOEVALUACIN.1. Cules son las restricciones establecidas a los extranjeros en la Ley de Inversin Extranjera?2. Cules son los tratados de libre comercio en que Mxico es parte?3. Exprese una nocin de Acuerdo para la Promocin y Proteccin de la Inversin Extranjera.4. Qu tratado de libre comercio en que Mxico es parte no contiene un captulo de inversin?5. Las controversias generadas por inversin, se regulan por la solucin de controversias generales o tienen un mecanismo de solucin propio?

FUENTES DE INFORMACINConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Ley de Inversin Extranjera.www.segob.mx. Pgina de la Secretara de Economa del Gobierno de Mxico. Donde podrnconsultar la informacin ms reciente acerca de los Tratados de Libre Comercio y los APPRIS.

Elaborar una lista de las restricciones establecidas en la Ley de Inversin Extranjera.Art 6. Actividades reservadas a mexicanos con clusula de exclusin a extranjeros: Servicios de radiodifusin y televisin distintos a TV x cable; Transporte terrestre nacional de pasajeros turismo y carga sin incluir los servicios demensajera y paquetera; Uniones de crdito; Instituciones de banca de desarrollo en trminos de la ley de la materia; Comercio al pormenor de gasolina y distribucin de gas licuado de petrleo; La presentacin de los servicios profesionales y tcnicos que expresamente sealan las disposiciones legales aplicables.Elaborar una lista de los Tratados de Libre Comercio que incluyen un captulo de inversin extranjera.

PASTLCAN(Estados Unidos, Canad y Mxico)Costa RicaGrupo de los Tres (Colombia, Venezuela y Mxico)BoliviaNicaraguaChileUruguayCA3 (El Salvador, Guatemala y Honduras)Unin EuropeaAsociacin Europea de Libre Comercio

Elaborar una lista de Acuerdos para la promocin y Proteccin de la Inversin Extranjera.AlemaniaArgentinaAustraliaAustriaCoreaCubaDinamarcaEspaaFinlandiaFranciaGreciaIslandiaItaliaPases BajosPanamPortugalReino UnidoRepblica ChecaSueciaSuizaUnin Belgo-LuxUruguay

AUTOEVALUACIN.

1. Cules son las restricciones establecidas a los extranjeros en la Ley de Inversin Extranjera? Zona restringida la faja del territorio nacional de cien kilmetros a lo largo de las fronteras y cincuenta en las playas a que se hace referencia la fracc I art 27 const. Clusula de Exclusin de extranjeros al convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se indique que la sociedad mexicana de que se trate no admitir directa ni indirectamente como socio, accionista o inversionista a extranjeros o a sociedades mexicanas son Clusula de exclusin a los extranjeros, ni les reconocer ningn derecho.Art 6. Actividades reservadas a mexicanos con clusula de exclusin a extranjeros:1. Servicios de radiodifusin y televisin distintos a TV por cable;2. Transporte terrestre nacional de pasajeros turismo y carga sin incluir los servicios de mensajera y paquetera;3. Uniones de crdito;4. Instituciones de banca de desarrollo en trminos de la ley de la materia;5. Comercio al pormenor de gasolina y distribucin de gas licuado de petrleo;6. La presentacin de los servicios profesionales y tcnicos que expresamente sealan las disposiciones legales aplicables.

Clusula de admisin de extranjeros al convenio o pacto expreso que forme parte de los estatutos sociales de las sociedades mexicanas, en el que se estipule que los socios actuales o futuros se obligan formalmente ante la SRE a considerarse como nacionales respecto a las acciones de dicha sociedad, as como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones, intereses o los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas, y a no invocar la proteccin de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nacin las participantes sociales que hubieren adquirido.

2. Cules son los tratados de libre comercio en que Mxico es parte?TLCAN (Estados Unidos, Canad y Mxico)Costa RicaGrupo de los Tres (Colombia, Venezuela y Mxico)BoliviaNicaraguaChileUruguayCA3 (El Salvador, Guatemala y Honduras)Unin Europea (Alemania, Austria, Blgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungra, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Pases Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Repblica Checa, Suecia.)Asociacin Europea de Libre Comercio ** (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza)

3. Exprese una nocin de Acuerdo para la Promocin y Proteccin de la Inversin Extranjera.Los APPRIs son tratados internacionales en materia de inversin extranjera directa (IED) que, sobre las bases de reciprocidad, son diseados para el fomento y la proteccin jurdica de los flujos de capital destinados al sector productivo. Estos instrumentos se reconocen como un elemento generador de confianza para los inversionistas extranjeros, ya que permiten el establecimiento de un clima favorable a la inversin.Los APPRIs se constituyen en un instrumento jurdico internacional que estimula la inversin productiva y promueve el desarrollo econmico de nuestro pas.Las principales disciplinas que contienen los APPRIs son: Definicin de Inversin, Promocin y Admisin, mbito de Aplicacin, Tratamiento de las Inversiones, Expropiacin, Transferencias, Solucin de Controversias Inversionista Estado y Estado Estado y Disposiciones Finales. De 1995 a la fecha, Mxico ha suscrito 22 APPRIs.El inicio de nuevas negociaciones se plantea tomando en cuenta aspectos de tipo cualitativo y cuantitativo de los pases:El aspecto cualitativo toma en cuenta la relevancia de cada pas atendiendo a su situacin geogrfica en una regin econmica determinada, respecto de la cual Mxico mantenga inters de carcter poltico, econmico y/o comercial. El aspecto cuantitativo toma en cuenta el monto de inversin de cada pas, tanto en Mxico como en otros pases y, cuando ello sea posible, el monto estimado de inversin mexicana en el exterior. El objetivo es concluir APPRIs: 1) con pases que, por su calidad de exportadores de capital o por su ubicacin estratgica, sean inversionistas potenciales en Mxico; 2)con aqullos que en la actualidad ya dirigen sus inversiones hacia nuestro pas; y, 3) con los pasesen los que Mxico coloca crecientemente sus inversiones.

4. Qu tratado de libre comercio en que Mxico es parte no contiene un captulo de inversin?El TLC suscrito con Japn.5. Las controversias generadas por inversin, se regulan por la solucin de controversias generales o tienen un mecanismo de solucin propio?El gobierno mexicano dentro de su estrategia de negociacin comercial internacional ha privilegiado la incorporacin de captulos de inversin que contengan altos estndares y disciplinas relacionadas con inversin en los tratados de libre comercio negociados. Estos captulos han seguido dos esquemas:Modelo del Captulo XI del TLCAN, contemplado en los acuerdos suscritos con Costa Rica, Grupo de los Tres (G3), Bolivia, Nicaragua, Chile, Tringulo del Norte (CA3) y Japn.Este esquema est dividido en dos secciones: i) una parte sustantiva, que enmarca principios y reglas generales en materia de inversin; y, ii) una parte adjetiva, relativa al procedimiento de solucin de controversias inversionista Estado. Asimismo, una parte esencial de este tipo de captulos son los Anexos que las Partes agregaron como excepciones al cumplimiento de los principios contenidos en los mismos.

Los diversos captulos de inversin de este modelo se dividen en las siguientes vertientes: Definicin de inversin basada en el concepto de empresa.. Trato a la inversin, que podra contemplar las disciplinas de trato nacional y trato de la nacinms favorecida (admisin y no discriminacin), nivel de trato y nivel mnimo de trato. Cobertura, que contempla las disciplinas de mbito de aplicacin, definiciones, reservas y excepciones, relacin con otros captulos y denegacin de beneficios. Proteccin a la Inversin, que establece las disciplinas sobre expropiacin, transferencias, requisitos de desempeo, altos ejecutivos y consejos de administracin; y Mecanismo de solucin de controversias inversionista - Estado.

Modelo Europeo, contenido en los acuerdos suscritos con la Unin Europea y la Asociacin Europea de Libre Comercio (AELC). Este modelo difiere de la estructura TLCAN en que utiliza un lenguaje basado en acuerdos internacionales; en particular, en los Cdigos de Liberalizacin de Movimientos de Capital de la OCDE.Tcnicamente, el tema de inversin est incorporado en tres apartados: En una seccin especfica sobre inversin: Ttulo de Inversin y Pagos Relacionados (UE) o Seccin sobre Inversin (AELC). En el Ttulo/Seccin sobre el Comercio de Servicios. En el Captulo sobre Servicios Financieros.Disciplinas: Abolicin progresiva de restricciones sobre pagos relacionados con una inversin (los relacionados con servicios se rigen de acuerdo al apartado especfico). Garanta al derecho a la libertad de transferencias (AELC). Compromisos de no adoptar medidas ms restrictivas (Standstill). Medida de salvaguarda por polticas cambiarias y monetarias (UE). Clusula de Balanza de Pagos. Compromisos de fomento a la inversin entre las Partes. Confirmacin de compromisos internacionales (e.g. Cdigos de Liberalizacin y TN).

Clusula de revisin. Respecto de la inversin en servicios, se reflejan los compromisos en el AGCS: Acceso a mercados, TN, TNMF (no entran en vigor hasta en tanto no se cuenten con reservas). Compromisos de liberalizacin: status quo sobre medidas discriminatorias; listas de compromisos en tres aos a partir de la entrada en vigor de los Acuerdos.Unidad 11. Los extranjeros y el trato nacional.11.1. En el Tratado de Libre Comercio con Amrica del Norte11.2. En el acuerdo con la Comunidad Europea y sus Estados miembros.

INTRODUCCINUna de las disciplinas ms importantes dentro de la inversin extranjera regulada dentro de los Tratados de Libre Comercio en que Mxico es parte es la del trato nacional, por lo que se ha designado una unidad completa referida a la regulacin de esta disciplina en el TLCAN y en el Acuerdo con la Comunidad y sus Estados Miembros.

2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEUbicar y explicara la situacin de los extranjeros en el Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte y el Acuerdo con la comunidad Europea celebrados por Mxico.

2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJERealice un cuadro comparativo de la regulacin del trato nacional dentro del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte y el Acuerdo con la comunidad Europea celebrados por Mxico.

1. Cuales son las diferencias entre la regulacin del trato nacional en el Tratado de Libre Comercio con Amrica del Norte y en el acuerdo con la Comunidad Europea y sus Estados miembros?

2.7.6 FUENTES DE INFORMACINTratado de Libre Comercio de Amrica del Norte.Acuerdo con la Comunidad y sus Estados Miembros.

Realice un cuadro comparativo de la regulacin del trato nacional dentro del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte y el Acuerdo con la comunidad Europea celebrados por Mxico.

Trato nacional TLCANDe acuerdo con el artculo 1102. Sobre el Trato nacional tenemos:1. Cada una de las Partes otorgar a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisicin, expansin, administracin, conduccin, operacin, venta u otra disposicin de las inversiones.2. Cada una de las Partes otorgar a las inversiones de inversionistas de otra Parte, trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas en el establecimiento, adquisicin, expansin, administracin, conduccin, operacin, venta u otra disposicin de las inversiones.3. El trato otorgado por una Parte, de conformidad con los prrafos 1 y 2, significa, respecto a un estado o una provincia un trato no menos favorable que el trato ms favorable que ese estado o provincia otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas e inversiones de la parte de la que forman parte integrante.4. Para