Auto Supremo Nº 453, , Sala Penal Segunda Anula Odn Mendoza

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SALA PENAL SEGUNDA Auto Supremo Nº 453 Sucre, 16 de noviembre de 2009 Expediente: La Paz 7/09 Partes: Ministerio Público, César Flores Ramírez y Martha Velásquez de Flores c/ Odón Fernando Mendoza Soto y otros. Delitos: Violación y Asesinato Ministro Relator: José Luis Baptista Morales VISTOS: los recursos de nulidad y casación interpuestos el 6 de noviembre de 2008 por Odón Fernando Mendoza Soto (fojas 3653 a 3656), y el 2 de diciembre del mismo año (fojas 3659) por Margarita Uzeda Uzeda, impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 14 de octubre del mismo año (fojas 3642 a 3645) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido por el Ministerio Público a querella de César Flores Ramírez y Martha Velásquez de Flores contra el recurrente Odón Fernando Mendoza Soto por violación y asesinato, contra Reynaldo Flores Becerra por complicidad con relación a la comisión de los delitos de violación y asesinato, contra Margarita Uzeda Uzeda y Berna Porcel por incumplimiento de deberes y encubrimiento, y contra Dora María del Rosario Vargas de Villarroel y Amparo Lunario Rueda por incumplimiento de deberes. CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes puntos de referencia: 1.- El 27 de agosto de 1999 se denunció la desaparición de la niña Patricia Jacqueline Flores Velásquez de diez años de edad, alumna de la Escuela Vicenta Juaristi Eguino de la ciudad de La Paz. Tres días después se encontró su cadáver en el lugar denominado "Depósito de Deportes" de dicha Escuela. Según el informe emitido por Médico Forense (fojas 2 a 11), la menor "presentaba múltiples lesiones de diferentes tipos, equimosis, hematomas, politraumatismos, asfixia por estrangulamiento y violencia sexual, determinándose como causa de su muerte, estrangulamiento". 2.- Se iniciaron las investigaciones sobre la base de datos que, según Informe del Jefe de la División de Homicidios de la Policía Técnica Judicial de La Paz (fojas 13 a 20), corresponden al siguiente detalle: a) Restos espermáticos en la chompa de la víctima.

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AUTO SUPREMO No 453

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SALA PENAL SEGUNDA

SALA PENAL SEGUNDAAuto Supremo N 453 Sucre, 16 de noviembre de 2009Expediente: La Paz 7/09Partes: Ministerio Pblico, Csar Flores Ramrez y Martha Velsquez de Flores c/ Odn Fernando Mendoza Soto y otros.Delitos: Violacin y AsesinatoMinistro Relator: Jos Luis Baptista MoralesVISTOS: los recursos de nulidad y casacin interpuestos el 6 de noviembre de 2008 por Odn Fernando Mendoza Soto (fojas 3653 a 3656), y el 2 de diciembre del mismo ao (fojas 3659) por Margarita Uzeda Uzeda, impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 14 de octubre del mismo ao (fojas 3642 a 3645) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido por el Ministerio Pblico a querella de Csar Flores Ramrez y Martha Velsquez de Flores contra el recurrente Odn Fernando Mendoza Soto por violacin y asesinato, contra Reynaldo Flores Becerra por complicidad con relacin a la comisin de los delitos de violacin y asesinato, contra Margarita Uzeda Uzeda y Berna Porcel por incumplimiento de deberes y encubrimiento, y contra Dora Mara del Rosario Vargas de Villarroel y Amparo Lunario Rueda por incumplimiento de deberes.CONSIDERANDO: que para los fines de la resolucin pertinente, se cuenta con los siguientes puntos de referencia:1.- El 27 de agosto de 1999 se denunci la desaparicin de la nia Patricia Jacqueline Flores Velsquez de diez aos de edad, alumna de la Escuela Vicenta Juaristi Eguino de la ciudad de La Paz. Tres das despus se encontr su cadver en el lugar denominado "Depsito de Deportes" de dicha Escuela. Segn el informe emitido por Mdico Forense (fojas 2 a 11), la menor "presentaba mltiples lesiones de diferentes tipos, equimosis, hematomas, politraumatismos, asfixia por estrangulamiento y violencia sexual, determinndose como causa de su muerte, estrangulamiento". 2.- Se iniciaron las investigaciones sobre la base de datos que, segn Informe del Jefe de la Divisin de Homicidios de la Polica Tcnica Judicial de La Paz (fojas 13 a 20), corresponden al siguiente detalle:a) Restos espermticos en la chompa de la vctima.b) Un palo de escoba con manchas de sangre humana y presencia de heces fecales.c) Una huella plantar.d) La puerta principal de acceso al local de la Escuela es controlada por las dos Porteras y los dos Regentes que corresponden, respectivamente, al turno de la maana y al turno de la tarde, razn por la cual nadie distinto al personal de profesores y empleados administrativos puede ingresar al patio de la Escuela por existir una reja con candado entre el zagun y dicho patio.3.- Habiendo los investigadores recibido informes y declaraciones de todo el personal tanto docente como administrativo de la Escuela, descartaron como posibles autores de la violacin y del asesinato a todos ellos, con excepcin del Regente del turno de la maana, Odn Fernando Mendoza Soto, y de Reynaldo Flores Barrera, yerno de una de las Porteras. Sobre la base del requerimiento fiscal originado en esas investigaciones, se inici proceso contra los dos mencionados sospechosos como posibles autores del crimen. Se abri causa contra Dora Mara del Rosario Vargas de Villarroel (Directora de la Escuela) y contra Amparo Lunario Rueda (Profesora de la vctima) por incumplimiento de deberes. Tambin se abri causa contra Margarita Uzeda Uzeda (Portera del turno de la maana) y contra Berna Porcel (Portera del turno de la tarde) por incumplimiento de deberes y por encubrimiento. 4.- En la fase del Plenario, la acusacin contra Odn Fernando Mendoza Soto (fojas 3020 a 3038) se bas en las siguientes pruebas:a) Las fibras encontradas en la chompa de la vctima corresponden a las descubiertas en el cinturn de dicho sospechoso. Ese cinturn fue instrumento con el que se asfixi a la nia. b) Se estableci la existencia de "estafilococus albus" en Odn Mendoza, y en la nia por contaminacin. c) Los rastros por friccin estampados en las paredes laterales internas del lugar del hecho, y la huella plantar estampada en el azulejo del bao de varones colindante con tal escenario, guardan relacin en cuanto se refiere al diseo morfolgico del calzado de Odn Mendoza.d) Segn Informe del FBI se detect ADN masculino y ADN femenino en la falda de la nia.5.- En dicha fase, la defensa de Odn Fernando Mendoza Soto (fojas 3065 a 3086) expuso al respecto los siguientes argumentos:a) La doctora Carmen Cuiza, Bioqumica dependiente de la Polica Nacional, refiere que, a la comparacin de fibras, se observa la similitud de color entre las fibras de color azul de las fibras encontradas en las muestras, la misma que es interpretada interesadamente como si las fibras corresponderan a la chompa de Patricia Flores.b) Se afirma que el "estafilococus albus" encontrado en el cuerpo de la nia, provena del imputado Odn Mendoza, pues pas a la vctima por contagio. Segn los informes periciales de fojas 436, 462 y 464 emitidos por el Laboratorio "16 de Julio", ese germen es raramente patgeno y forma parte de la flora normal de la piel humana. Sobre ese punto, en uno de tales informes se expresa: "En este caso los grmenes pudieron ser desarrollados por contagio o por falta de higiene". En la muestra no hubo desarrollo de grmenes de tipo ETS (Enfermedad de Transmisin Sexual).c) Carece de relevancia el informe sobre las huellas de zapatos encontrados en un lugar que no es el del crimen. d) Cursan en obrados los informes de anlisis de ADN efectuados por el FBI sobre muestras de sangre, cabello, pelos pbicos, pelo axilar, saliva y prendas de vestir pertenecientes a Patricia Flores, Jos Luis Flores, Odn Mendoza, Reynaldo Flores, Edgar Torrico, Eduardo Gonzlez y Alex Valle, segn los cuales los pelos pbicos recogidos en el cuerpo de la vctima tienen las mismas caractersticas microscpicas que los de Jos Luis Flores Lpez, pariente del padre de la vctima. El ADN encontrado en la falda de la nia no coincide con el de Odn Mendoza sino con el de Jos Luis Flores.6.- Al trmino del Plenario, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia dictada el 13 de febrero de 2006 (fojas 3429 a 3454), declar a Odn Fernando Mendoza Soto autor de los delitos de violacin y asesinato tipificados, respectivamente, por los artculos 308 y 252 del Cdigo Penal, y, por ello lo conden a la pena de treinta aos de presidio sealando que su decisin fue tomada en atencin a las siguientes apreciaciones basadas en las pruebas de cargo:"a) Se encontr en las ropas usadas por el co-procesado Odn Fernando Mendoza Soto, rastros de fibra y pelusas de la chompa que vesta la vctima, Patricia Jacqueline Flores Velsquez, lo que nos lleva a comprender que este procesado tuvo algn contacto con la menor el da de los hechos o anterior a ello. b) En las muestras obtenidas del orificio vaginal de la vctima se encontr estafilococo albus, la misma que fue encontrada tambin en la secrecin y raspado del balano prepucial de Odn Fernando Mendoza Soto.c) La enfermedad de transmisin sexual obtenida en el cuerpo de la mencionada menor, que tambin fue encontrada en el acusado Mendoza Soto.d) A lo anterior debemos que los investigadores concluyen que se us como elemento constrictor de tres centmetros de ancho, y consignan como tal el cinturn que pertenece a Odn Fernando Mendoza Soto, cinturn que segn los estudios realizados sirvi de instrumento del delito de asesinato al haber sido usado para asfixiar y estrangular a su vctima. Se consigna este criterio en el comprendido que los resultados del examen del cuello de la menor y del cinturn, se determina que dicho cinturn es del mismo dimetro del usado en el hecho porque as qued como huella en el cuello de la menor estrangulada; es ms, los investigadores responsables que examinaron el surco llegaron a apreciar pequeas marcas negras y azules a lo largo de los bordes, que corresponden a pequeas zonas equimticas producidas por la ruptura de finos troncos de la piel, lo que acredita que la menor estaba viva cuando se produjo el ahorcamiento.e) Los exmenes llevados adelante respecto a las huellas plantares encontradas en las paredes laterales del lugar y una resecada estampa en el azulejo blanco contiguo al lugar del hecho, concluyen que las marcas dejadas en las paredes y el azulejo del bao corresponden a un mismo diseo. Las muestras de tinta de calzado, botapie del pantaln y pedazos de pared presentan la misma coloracin.7.- Respecto a las pruebas de descargo, el Juez de la causa manifest que ellas "desde ningn punto de vista enervan y menos destruyen lasacusaciones que se le hacen", Luego agreg: "Sin embargo de lo anterior, cursa en obrados el Informe del FBI que tanta polmica ha creado en los de la materia, sobre lo que debemos mantener nuestro reparo en los siguientes trminos:a) En las diligencias de Polica Judicial elaboradas en primera instancia y las complementarias se advierte lamentablemente que los funcionarios encargados no tuvieron los cuidados para su recoleccin y custodia para su posterior examen y determinacin del perfil gentico, habida cuenta que esta situacin est limitada por el estado de la degradacin de las muestras por una serie de factores como temperatura, humedad, manipuleo, etc. La prueba de ADN es efectiva cuando la recoleccin de las pruebas se la realiza con medios cientficos apropiados, a lo que debemos sumar la custodia de los lugares y de las ropas, como de las personas responsables y especialistas en la rama de la Investigacin Cientfica, lo que entendemos que en los de la materia no ocurri.b) El Informe mencionado no explica la forma como se han colectado dichas pruebas, lo que hace pensar en actuaciones negligentes de las personas que intervinieron en la fase de recoleccin y transporte de indicios, en su caso la influencia de quienes pretendieron entorpecer las investigaciones y proceder intencionalmente a cambiar o destruir los mismos.c) Se efectan exmenes incluyendo a un tercero no involucrado en los de la materia en la fase de la Instruccin y el Plenario.d) Frente a esto, es decir las dudas expuestas, no en el resultado de las pruebas del FBI sino en el procedimiento usado por nuestros investigadores en la recoleccin de dicha prueba, su manipuleo y traslado, el suscrito Juez ha desglosado las pruebas que a juicio suyo son contundentes".8.- En atencin a que dicha sentencia fue confirmada por Auto de Vista emitido el 14 de octubre de 2008 (fojas 3642 a 3645) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Odn Fernando Mendoza Soto, interpuso el recurso que es caso de autos acusando violacin de leyes sustantivas, desconocimiento del principio de presuncin de inocencia y defectuosa valoracin de pruebas, con los siguientes argumentos:a) No se apreci debidamente el Informe de Laboratorio sobre fibras de lana y tela encontradas en su cinturn, respecto a las cuales se afirm que pertenecan a la chompa y guardapolvo de la nia.b) Otro Informe seal que las manchas amarillentas encontradas en las ropas ntimas de la nia corresponden a perfil gentico femenino y no masculino.c) No se prob que la enfermedad que a l lo aqueja es transmisible por contacto sexual.d) Respecto a las huellas de zapato, no se prob ms all de toda duda razonable que tales huellas correspondan a calzados suyos.e) Una prueba de descargo contundente es la consistente en el resultado de anlisis de laboratorio sobre prueba de ADN que lo excluye como contribuyente y, en cambio, coinciden con las que corresponden a Jos Luis Flores Lpez.9.- Analizado ese petitorio, se concluye que, efectivamente, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, no advirti que el Juez del Plenario procedi a una valoracin inadecuada de las pruebas de cargo y descargo, con pleno rechazo de las procedentes del Departamento Federal de Investigacin de los Estados Unidos de Amrica, conocido como FBI por sus siglas en ingls respecto a su nombre propio de "Federal Bureau of Investigation" (fojas 2135 a 2183), razn por la cual, en lo concerniente a la causa abierta contra Odn Fernando Mendoza Soto, corresponde aplicar la disposicin contenida en el numeral 4) del artculo 307 del Cdigo de Procedimiento Penal de 1972 de conformidad a la regla establecida por el numeral 7) del artculo 297 del mismo Cdigo.10.- Analizado el recurso interpuesto por Margarita Uzeda Uzeda, cabe sealar que esa persona, portera de la Escuela en la que se cometi el delito de violacin y asesinato que es caso de autos, fue condenada a la pena de un ao de reclusin (fojas 3452) por el delito de incumplimiento de deberes tipificado por el artculo 154 del Cdigo Penal, debido al hecho de haberse apreciado que permita que ingrese a la Escuela su yerno Reynaldo Flores Barrera, extrao al plantel, que fue uno de los sospechosos. Dicha resolucin fue confirmada por el Tribunal de Alzada (fojas 3645), lo cual dio origen a que ella interponga al respecto el recurso de casacin, sosteniendo que el da en que se cometi el hecho delictivo no hizo ingresar al establecimiento a ninguna persona ajena, pues Odn Mendoza, quien fue condenado como autor del crimen, tena libre acceso al recinto porque prestaba servicios en la Escuela en su condicin de Regente del turno de la maana. En cuanto a ese caso, se concluye que hubo evidentemente una errnea apreciacin de pruebas y, por ello, corresponde igualmente aplicar la previsin contenida en el numeral 4) del artculo 307 del Cdigo de Procedimiento Penal de 1972 de conformidad a lo previsto por el indicado numeral 7) del artculo 297 del mismo Cdigo.POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, en ejercicio de sus atribuciones, con participacin de la doctora Rosario Canedo Justiniano, Presidenta de la Sala Civil Primera, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 3683 a 3685, aplicando la disposicin contenida en el numeral 4) del artculo 307 del Cdigo de Procedimiento Penal de 1972, con referencia a lo establecido por el Auto Supremo emitido el 14 de octubre de 2008 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso abierto contra varias personas como consecuencia de la violacin y asesinato de la nia Patricia Jacqueline Flores Velsquez, ANULA OBRADOS hasta fojas 3642 inclusive, y DISPONE que la mencionada Sala Penal Primera, sin esperar turno, y previo sorteo, haga efectiva la subsanacin y pronuncie el fallo que corresponda.Regstrese, comunquese y cmplase.Firmado:Ministro Jos Luis Baptista MoralesMinistra Rosario Canedo JustinianoAnte m: Abog. Sandra Mendvil Bejarano.SECRETARIA DE CMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDACORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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