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AUTARQUÍA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL: La madre de todas sus reformas Por Fernando R. Frávega De la anécdota a lo significativo Septiembre de 2010. El Centro de Información Judicial (CIJ), sitio oficial que depende de la Corte Suprema, en una nota titulada: El Poder Ejecutivo recortó casi 40% el presupuesto de la Corte, sostuvo que: La Jefatura de Gabinete decidirá sobre el 40 por ciento de los recursos propios del máximo tribunal para 2011 y sobre la totalidad de los remanentes de recursos del Poder Judicial . El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, con su habitual modo de decir, expresó que ciertos representantes de la Corte: mienten descaradamente sin cambiar de gesto ni ponerse colorados; digno de mentirosos con oficio. Eso escribió en la red social Twitter. Unas horas más tarde, el funcionario aclaró: No hablé de la Corte, sólo de ciertos personajes que dicen representarla y mienten descaradamente. Octubre de 2010. A solicitud de la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió declarar feria judicial por tres semanas, para siete juzgados de primera instancia de la Seguridad Social ubicados en Marcelo T. de Alvear 1840, Capital Federal. La medida se adoptó ante los problemas edilicios denunciados por jueces del fuero. A tal conclusión se arribó luego de un informe del Instituto Nacional de Tecnología Industrial del cual surgió que la capacidad del edificio resultó sobrepasada, refiriendo, incluso, de peligro de derrumbe. La medida debió incluir la no atención al público por el riesgo que implica para jubilados y abogados concurrir al edificio y para que el personal, pueda a su vez, concentrarse en el traslado de los expedientes. Según estadísticas de la Cámara, entre el 1º de febrero y el 15 de octubre de 2010, ingresaron un promedio de 7551 causas en cada uno de los diez juzgados del fuero. Asimismo, si a esas cifras se le agrega el total de expedientes ingresados, solamente, durante 2008 y 2009, a ese momento, el total de causas ascendía a 231.733 y el stock total supera las 400.000 causas. El vicepresidente de la Cámara de Seguridad Social, Martín Laclau aseguró que El problema es cada vez mayor, ya que el fuero se encuentra en un estado de colapso muy agudo. No hay espacio físico donde colocar los expedientes. Va a llegar un momento en que esto va a producir una desorganización en cada tribunal, porque los expedientes no pueden ser analizados con el detenimiento que sería deseable. 26 Noviembre de 2010. Noviembre de 2010. Ante la negativa de la presidente de la Nación a incluir cambios al proyecto oficial del Presupuesto Nacional, su tratamiento en el Congreso se vio envuelto en una secuencia de tensas sesiones plenarias y de comisiones, cuya crónica es un relato que ha debido reparar más en denuncias de legisladores por ofrecimiento indebidos y en alborotados sucesos que en el tratamiento en sí de esa ley fundamental. Finalmente el agotamiento de los plazos parlamentarios, dio por resultado su falta de consideración. Todo indica que el país no tendrá 26 http://www.cij.gov.ar/nota-5327-Seguridad-Social--la-Camara-en-pleno-esta-reunida-por-riesgo-de- derrumbe-en-un-edificio.html . 20

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AUTARQUÍA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL:

La madre de todas sus reformas

Por Fernando R. Frávega

De la anécdota a lo significativo

Septiembre de 2010. El Centro de Información Judicial (CIJ), sitio oficial que depende de la Corte Suprema, en una nota titulada: El Poder Ejecutivo recortó casi 40% el presupuesto de la Corte, sostuvo que: La Jefatura de Gabinete decidirá sobre el 40 por ciento de los recursos propios del máximo tribunal para 2011 y sobre la totalidad de los remanentes de recursos del Poder Judicial. El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, con su habitual modo de decir, expresó que ciertos representantes de la Corte: mienten descaradamente sin cambiar de gesto ni ponerse colorados; digno de mentirosos con oficio. Eso escribió en la red social Twitter. Unas horas más tarde, el funcionario aclaró: No hablé de la Corte, sólo de ciertos personajes que dicen representarla y mienten descaradamente.

Octubre de 2010. A solicitud de la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió declarar feria judicial por tres semanas, para siete juzgados de primera instancia de la Seguridad Social ubicados en Marcelo T. de Alvear 1840, Capital Federal. La medida se adoptó ante los problemas edilicios denunciados por jueces del fuero. A tal conclusión se arribó luego de un informe del Instituto Nacional de Tecnología Industrial del cual surgió que la capacidad del edificio resultó sobrepasada, refiriendo, incluso, de peligro de derrumbe. La medida debió incluir la no atención al público por el riesgo que implica para jubilados y abogados concurrir al edificio y para que el personal, pueda a su vez, concentrarse en el traslado de los expedientes.

Según estadísticas de la Cámara, entre el 1º de febrero y el 15 de octubre de 2010, ingresaron un promedio de 7551 causas en cada uno de los diez juzgados del fuero. Asimismo, si a esas cifras se le agrega el total de expedientes ingresados, solamente, durante 2008 y 2009, a ese momento, el total de causas ascendía a 231.733 y el stock total supera las 400.000 causas.

El vicepresidente de la Cámara de Seguridad Social, Martín Laclau aseguró que El problema es cada vez mayor, ya que el fuero se encuentra en un estado de colapso muy agudo. No hay espacio físico donde colocar los expedientes. Va a llegar un momento en que esto va a producir una desorganización en cada tribunal, porque los expedientes no pueden ser analizados con el detenimiento que sería deseable.26

Noviembre de 2010. Noviembre de 2010. Ante la negativa de la presidente de la Nación a incluir cambios al proyecto oficial del Presupuesto Nacional, su tratamiento en el Congreso se vio envuelto en una secuencia de tensas sesiones plenarias y de comisiones, cuya crónica es un relato que ha debido reparar más en denuncias de legisladores por ofrecimiento indebidos y en alborotados sucesos que en el tratamiento en sí de esa ley fundamental. Finalmente el agotamiento de los plazos parlamentarios, dio por resultado su falta de consideración. Todo indica que el país no tendrá 26 http://www.cij.gov.ar/nota-5327-Seguridad-Social--la-Camara-en-pleno-esta-reunida-por-riesgo-de-

derrumbe-en-un-edificio.html.

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presupuesto en el 2011. Por tal motivo se especula que el Poder Ejecutivo determinaría la prórroga de la ley de presupuesto nacional 2010 en base a las facultades que le otorga el art. 27 de la ley 24.156, de Administración Financiera.

Los acontecimientos señalados parecieran no guardar relación entre sí. Sin embargo, en mi criterio, encuentran estrecha vinculación. La primera observación es que esta postal, describe el crudo reflejo de la ausencia de respeto por el orden jurídico, los principios esenciales de la República y la clara evidencia de una absoluta carencia de Políticas de Estado. A duras penas se conservan las formas institucionales. En realidad, estas configuran una caricatura vaciada de las causas, principios y virtudes republicanas que las inspiraron. Así pues, la evidente caída en los niveles de calidad institucional, se encuentran en relación directa con el alarmante proceso de declinación en que se halla asumido nuestro país.

Adicionalmente, aunque no es objeto de este articulo, es insoslayable referir que el colapso judicial mencionado seguirá agravándose en tanto las fuerzas políticas, no lleguen a un acuerdo político de expresión legal que resuelva las cuestiones de fondo que subyacen tras el reclamo por retroactivos y mejoras jubilatorias; y, también, mientras la ANSeS acumule deuda impaga y desvíe a otros cometidos los fondos que administra, habrá nuevos colapsos.

En el caso del Poder Judicial de la Nación, estas falencias y las del contexto jurídico violentado, son reveladas incidentalmente por un edificio en riesgo de derrumbe. Un inmueble construido para otros fines, travestido en sede del tribunal, que, ante la recurrencia de políticas públicas reprochables, genera un incremento insospechado de la conflictividad judicial, en el cual, además de evidenciar –paradójicamente- al Estado Nacional como el mayor usuario del sistema judicial nacional en su conjunto, ejemplifica las limitantes de planificación, de infraestructura y de servicio de la Justicia.

La reforma y modernización judicial en la Argentina, es una cuestión que diariamente es objeto de reclamo en el país.

Los medios de prensa, han venido reflejando esta demanda de la sociedad. La mayoría de las solicitudes que se formulan al respecto básicamente se centran en la exigencia de una mayor rapidez en la gestión judicial y en su operación obsoleta.

Así entonces, el diario Clarín, el 15 de septiembre de 2007, en una nota editorial que titulaba: Presupuesto para mejorar la Justicia, sostuvo: La justicia argentina presenta un cuadro de deficiencias severo, cuyas consecuencias las padece la ciudadanía. Las falencias de este órgano básico se reflejan en la excesiva duración de los procesos, en el bajísimo nivel de esclarecimiento y sanción de los crímenes graves, en la persistencia de operatorias anacrónicas, entre otros problemas.

Las encuestas muestran que el 85 por ciento de la población tiene desconfianza en la Justicia y eso se relaciona con que hay un consenso absoluto en que existe una importante demora. 27

Resulta indispensable señalar que la mejora a introducir al servicio de justicia debe ser el fruto de una visión sustentable en el tiempo y, a su vez, integral y con metas objetivas respecto de las características propias de su funcionamiento. Es indispensable que estas respondan a una lógica de organización orientada a permitir que la modernización y reforma de la Justicia tenga características sistémicas. Este es un tema

27 Conf. La Nación, Quieren revertir la lentitud de la Justicia, 8 de septiembre de 2007.

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central que, sin duda, corresponde caracterizar como materia propia de una Política de Estado.

DE LA JUSTICIA COMO PODER DEL ESTADO, A SU REFORMA Y MODERNIZACIÓN

En mi criterio, existe una cuestión que resulta básica y constituye un verdadero disparador para superar las limitantes funcionales que experimenta la Justicia en el presente.

Conforma el nudo central del cual se desprende la posibilidad de otras tantas reformas a introducir en el sistema de modo sustentable.

El tema que considero esencial, es el vinculado a la independencia del Poder Judicial.

Este es uno de los principios rectores sobre los que constitucionalmente reposa la división de poderes que sostiene el sistema republicano reconocido por la Argentina como Nación.

El abordaje de esta cuestión, ciertamente se lo puede llevar a cabo desde diversos enfoques y su problemática es bien vasta.

La cuestión es que Argentina ha organizado el programa de gobierno que refiere a la administración de justicia nacional, bajo la órbita de especialidad e independencia que reconoce a la función judicial como a uno de los tres ámbitos en que el Estado divide el ejercicio de su poder. Es un sistema de contrapesos, que se explícita a través de la división de poderes y, en donde la independencia en su ejercicio, es la nota distintiva de la Justicia.

El problema queda así resumido: El ordenamiento jurídico nacional reconoce la existencia de un Poder Judicial, al que crea y otorga sus atributos. Correlativamente, la sociedad reconoce la valía que para su armónico desarrollo comunitario tiene esa función de gobierno. Desde todos los ámbitos se demanda una mejora en la calidad de prestación de ese programa de gobierno, pero no se ha actuado sobre la causa efecto de su postergación, aún cuando, año tras año, la Corte Suprema señala en sus presupuestos la necesidad de partidas presupuestarias para ejecutar, entre otras demandas, reformas orientadas a la mejora del servicio de justicia.

¿Cuál es la causa principal de esta situación?

En mi opinión, el diagnóstico no es inédito. Antes bien fue hecho en los albores de nuestra organización nacional. Vale aquí citar las palabras del convencional constituyente José Benjamín Gorostiaga en la Convención Constituyente de 1853, quien con justeza afirmó: no hay poder sin recursos ni Estado sin Tesoro.

Esta regla básica de finanzas públicas referida a la política y al ejercicio del poder, en la Argentina contemporánea, como resulta notorio, es de plena actualidad. Al circunscribirla al caso que nos ocupa, el Poder Judicial, se la puede adaptar diciendo que no hay poder sin recursos suficientes ni facultad plena para disponer de ellos.

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RECURSOS SUFICIENTES

Que quiero decir con la calificación de suficientes. Todo lo que no es suficiente, escasea. Y lo que falta no se puede aplicar, porque no está disponible. ¿A qué destino?, es la pregunta subsiguiente en el caso del Poder Judicial. La respuesta inmediata y genérica, es a mejorar la calidad del servicio de Justicia. Para lograr este objetivo, resulta evidente la necesidad de llevar a cabo su reforma y modernización.

Avancemos pues en algunos indicadores para una mejor ilustración del caso. De modo constante, el 83 por ciento del presupuesto asignado al Poder Judicial se destinada al pago de salarios de su planta de recursos humanos. Aproximadamente, el 5 por ciento restante tiene por finalidad el pago de Servicios no Personales, Bienes de Consumo y Transferencias. Con lo cual, los recursos presupuestarios disponibles para lo que, genéricamente hablando, podríamos denominar reforma y modernización del sistema son insuficientes y, por tanto, inconducentes a tal fin. Esta afirmación no es el reflejo de un ejercicio, si no la constancia que hace tendencia.

Esta realidad, queda reflejada en el gráfico que ilustra la problemática planteada.

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Gráfico 1

GASTOS PODER JUDICIAL POR INCISO - LEY PRESUPUESTO 2011

Como se advierte, con el recurso asignado en la actualidad sólo se posibilita solventar gastos de operación con el destino que quedó demostrado por el gráfico 1.

En consecuencia, para posibilitar una mejora sustentable e integral en el desenvolvimiento del Poder Judicial de la Nación, lo que corresponde es aumentar el recurso para sostener sus erogaciones e inversiones. ¿Conoce la Corte Suprema de Justicia de la Nación esta circunstancia? La Corte Suprema de Justicia de la Nación es plenamente conciente de la situación. Históricamente ha bregado por revertir su relegamiento presupuestario. Ha procurado la obtención de mayor cantidad de recursos para su desenvolvimiento.

Resulta ilustrativo el siguiente gráfico, en donde se evidencia que existe una práctica presupuestaria de restricción de recursos para el Poder Judicial.

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Gráfico 2 PRESUPUESTO PODER JUDICIAL

SOLICITUD DE RECURSOS: ACORDADAS CSJN VS. LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL

Una vez más se confirma la tendencia.

La Acordada Nº 20/10 de la Corte solicitó recursos por $ 5.351 millones de pesos. El proyecto de ley del Presupuesto Nacional 2011 enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, establece una asignación de $ 4.572 millones para el Poder Judicial de la Nación.

La restricción presupuestaria que propuso introducir el Ejecutivo es de $ 779 millones.

Que representa esa cifra:

Por lo pronto, el 17 por ciento menos de lo requerido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El cuadro siguiente permite cuantificar las restricciones presupuestarias.

Años

$

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Cuadro 1: Poder Judicial de la Nación: Créditos por inciso – Partida Principal (en pesos)

INCISO – PARTIDA PRINCIPAL

PROYECTO LEY PRESUPUESTO

2011

ACORDADA CSJN 2011

DIFERENCIA PORCENTUAL

DIFERENCIA EN PESOS

Total 4.572.460.472 5.351.375.242 -17% -778.914.770Gastos en Personal 3.808.167.004 4.251.667.925 -12% -443.500.921Bienes de Consumo 43.704.192 67.331.164 -54% -23.626.972

Servicios No Personales

166.032.273 221.273.516 -33% -55.241.243

Bienes de Uso 531.458.000 781.288.462 -47% -249.830.662Transferencias 23.099.003 29.814.175 -29% -6.715.172

RECURSOS DISPONIBLES

¿Qué quiero significar con facultad plena para disponer de los recursos asignados?

Que financieramente la independencia del Poder Judicial, se evidencia, se torna efectiva, cuando puede disponer plenamente de los recursos presupuestarios destinados –en cantidad suficiente- a esa función de gobierno.

La autarquía financiera, es pues la expresión primaria de la independencia de la justicia nacional.

En términos de gestión, la restricción presupuestaria en primer lugar implica que hay acciones de gobierno que no podrán llevarse a cabo por falta de financiamiento. Pero además, las que lo tengan, si quien tiene a su cargo esa acción de gobierno –servicio de justicia-, no puede contar -en tiempo y forma- con ellos; o, no puede realizar ingeniería de costos y redireccionar los recursos disponibles, por lo menos contará con una ineficiencia en la aplicación del gasto o experimentará alguna deficiencia en algún aspecto del programa de gobierno a cargo. Todo ello, finalmente repercute en el nivel de eficacia de la gestión del Poder Judicial de la Nación.

Al establecer su presupuesto 2011, la Corte Suprema ha dicho que ésta como cabeza del Poder Judicial de la Nación, establece la previsión cualitativa y cuantitativa de las erogaciones consolidadas para la jurisdicción.

En este contexto, incidentalmente, al referirse a las necesidades para Bienes de Consumo y Servicios no Personales, se contempló la incidencia del aumento en el nivel general de precios y el proceso de mejora en la gestión judicial. Se incluyen también los recursos humanos y los montos para realizar inversiones en materia de equipamiento, base de datos, programas y sistemas de seguridad para continuar el Plan Informático y, también, los necesarios para avanzar en las inversiones en infraestructura del Poder Judicial.28

28 Conf. Acordada Nº 20/10, apartados 2, 5,7, 8 y 9.

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ANTECEDENTE LEGAL

La ley 23.583 determina el régimen de autarquía del Poder Judicial de la Nación. Fue sancionada el 27/09/90 y desde ese entonces constituyó una reforma significativa en el tema, al precisar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación preparará el presupuesto de gastos y recursos del Poder Judicial, el que será remitido al Poder Ejecutivo Nacional para su incorporación al proyecto de presupuesto general de la Administración Nacional que se presenta anualmente ante el Congreso.

Determinó que el presupuesto del Poder Judicial de la Nación, será atendido con cargo a rentas generales y con recursos específicos propios del citado poder.

Los recursos de rentas generales, establece la ley 23.583, se conformarán con el equivalente del 3,5 por ciento de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central, más el aporte que anualmente incluya el Poder Ejecutivo Nacional en el presupuesto Federal de la Administración Nacional para el inc. 42 -Construcciones- de acuerdo al presupuesto preparado por la Corte Suprema de Justicia.

Cabe mencionar que el último aporte realizado por este concepto, de pesos 202 millones, se remonta al año 2002. Desde ese entonces el Poder Ejecutivo no ha realizado más aportes para cubrir el ítem.

A los efectos de determinar el tope del quantum del fondeo de la operación del programa de gobierno: “Poder Judicial de la Nación”, no resulta necesario modificar la legislación vigente. Esto es, el 3,5 % de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central.

Por otra parte, es relevante constatar que el proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2011 para el Poder Judicial considera que el total de recursos -tributarios y no tributarios- por carácter económico, para este ejercicio, deducidas las Contribuciones de la Seguridad Social, es de $ 264.853 millones de pesos (Conf. Presupuesto Nacional 2011). Esta cifra no incluye eventuales superávit a la pauta presupuestaria estimada para los recursos del Tesoro Nacional.

En consecuencia, limitando el análisis a lo expresado en el proyecto de la ley de presupuesto 2011, el tope del recurso legalmente disponible para el Poder Judicial es de $ 9.269 millones. Se hace notar que el monto asignado por el Presupuesto Nacional 2011, es de $ 4.572 millones. Es decir, equivalente al 49 por ciento del límite de crédito establecido por la ley 23.853.

Adicionalmente, debe tenerse presente que los recursos de excedentes tributarios que, por subestimación de los ingresos, que, desde 2003, se ha venido repitiendo ejercicio tras ejercicio, ha permitido al Gobierno nacional el uso de esos recursos sin autorización legislativa. Además de todos deméritos que ese accionar, para circunscribirnos al caso específico del Poder Judicial, cabe mencionar que esos recursos no son tenidos en consideración a los efectos de determinar el quantum referido por la ley 23.853.

La cifra de estos excedentes tributarios para el ejercicio 2010 se indicó en $ 60.000 millones. En tanto que para el año 2011 la situación se amplía. En ocasión del debate parlamentario del presupuesto 2011, se ha estimado que el total de los recursos por excedentes tributarios rondaría los $ 100.000 millones. Aún cuando la magnitud de esa cifra resulta de por sí elocuente, tan sólo para tomar dimensión en términos

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presupuestarios de su importancia baste decir que ésta representa una cantidad de recursos del orden de 21 veces el presupuesto asignado al Poder Judicial para el ejercicio 2011.

LIMITANTES AL RÉGIMEN LEGAL DE AUTARQUÍA DEL PODER JUDICIAL

Existen restricciones -explicitas e implícitas- que surgen del propio Presupuesto General de la Administración Nacional. Estas, por diversas razones que exceden el marco del presente, producen un efecto distorsivo en la ponderación de sus principales indicadores con el consiguiente impacto universal sobre las estimaciones que incluye.

Ello genera un alto impacto sobre los recursos y gastos de todos los planes de gobierno que esta norma contiene, circunstancia que, obviamente, alcanza también al Poder Judicial de la Nación. A este particular resulta procedente recordar que, entre 1983 y 1991, los presupuestos nacionales no fueron aprobados por el Congreso en fecha.

Muchos lo fueron durante el año, cuando ya se habían ejecutado los gastos de gran parte del ejercicio. El proyecto de Presupuesto de 1988 se presentó con atraso a fines de ese año, el último día hábil de diciembre, cuando ya había transcurrido el ejercicio. El primer Presupuesto aprobado en término fue el de 1992, que se presentó en 1991.

También por la crisis, el Presupuesto de 2002 se inició prorrogando el de 2001. Desde 2003, formalmente, los presupuestos se aprobaron en fecha pero luego a través de DNU el Gobierno -a partir de los mayores ingresos excedentes- asignó gastos sin pasar por el Congreso. Los diputados Prat Gay y Lozano, coincidieron en señalar que el Gobierno Nacional ha impulsado una estrategia de subestimar ingresos y gastos en el presupuesto, año tras año, desde 2003. El diputado Lozano afirmó que si se computa el ejercicio 2011, esa cifra de manejo discrecional se elevará a $ 320.000 millones en total.29

Ahora bien, en lo específico del Poder Judicial, aún cuando la ley 23.853 significó un avance en el proceso que implicaba su programa, a poco andar, la reforma que introdujo encontró limitantes para su plena vigencia.

Estas, básicamente se han exteriorizado a través de:

el Decreto de Necesidad y Urgencia 512/05 que modifica la ley 23.853, que fija un nuevo criterio de finanzas públicas aplicadas al Poder Judicial de la Nación. Establece que el presupuesto del Poder Judicial de la Nación será atendido con cargo al Tesoro Nacional y con recursos específicos propios del citado poder. Los recursos del Tesoro Nacional se conformarán con el equivalente del 3,5 por ciento de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central. El 0,57por ciento corresponderá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el 2,93 por ciento al Consejo de la Magistratura de la Nación. Para el supuesto que los recursos que se asignan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación superen el crédito asignado por la Ley Anual de Presupuesto o el que se destine conforme la facultad indicada en el primer párrafo del Artículo 5º de la presente, podrán ser utilizados para financiar los restantes programas y actividades del presupuesto de la jurisdicción. A la alícuota del 3,5 por ciento se le adicionará el aporte que anualmente incluya el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el inciso 4 -Bienes de

29 La Nación, 1ª. Sección, 14/11/2010, pg. 10, Habrá récord de fondos sin control.

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uso- de acuerdo al presupuesto preparado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Ley Complementaria Permanente del Presupuesto, Nº 11.672. Su articulo 5º determina una práctica de finanzas públicas que restringe las facultades del presidente de la Corte Suprema de la Nación para reajustar los créditos del presupuesto de ese poder del estado y tener, a su vez, libre disponibilidad de los que le asigne la ley de Presupuesto. A más de restringir sus atribuciones, lo circunscribe a la intervención del Jefe de Gabinete de Ministros, tanto en la convalidación del presupuesto elaborado por el Poder Judicial para incluir en el presupuesto de la Nación, como en lo referido al ajuste de los diferentes créditos que lo componen.

Ley 24.937, complementarias y modificatorias. Se hace notar que en 1994, la reforma constitucional introdujo la figura del Consejo de la Magistratura de la Nación, como órgano del Poder Judicial, que requirió de ajustes normativos y, también, de relación con la Corte Suprema, particularmente –y, entre otros- en materia de gobierno y administración del Poder Judicial. A tal efecto es menester enfatizar legalmente que la Corte Suprema de Justica de la Nación es el órgano de gobierno del Poder Judicial de la Nación y que en tal carácter a ella competen las cuestiones de superintendencia, en tanto al Consejo de la Magistratura le están reservadas las facultades atribuidas por la Constitución Nacional y la ley de creación del órgano, a efectos de consolidar la eficacia en la prestación de la administración del servicio de justicia.

la Ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, articulo 37, sustituido por la ley 26.124.Entre otras cuestiones esta disposición, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.

En tal sentido, sólo a efectos de ejemplificar la limitante mencionada, se trae a colación la última modificación presupuestaria dispuesta con impacto en el presupuesto 2010 del Poder Judicial de la Nación. A través de la Disposición Administrativa del Jefe de Gabinete Nº 788/10, el 16 de noviembre de 2010, en uso de las facultades de la ley 24.156, éste aprueba un incremento de $ 318 millones en las autorizaciones para gastos corrientes ($316 millones para gastos de personal y $2 millones para pasividades) del Poder Judicial de la Nación. De acuerdo a los fundamentos, la medida responde a la necesidad de afrontar los mayores gastos en personal derivadas de las mejoras salariales dispuestas por el Poder Judicial de la Nación

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INICIATIVAS LEGALES

I.- Existe un trascendente proyecto de reforma judicial. El mismo es de fecha 12 de septiembre de 2007. La iniciativa legal corresponde a la autoría, del entonces diputado, Jorge Vanossi. El proyecto propone la sanción de una Ley de resguardo de la Autarquía Financiera del Poder Judicial.

Se trata de un proyecto relevante por la trascendencia y profundidad de su propuesta legislativa. No establece un programa. Pero determina la principal reforma del Poder Judicial de la Nación: le otorga la facultad para fijar su propio presupuesto de desenvolvimiento, le asigna el recurso financiero correspondiente, le da facultad plena de disposición de sus recursos y gastos y, además, remueve todas las limitantes del ordenamiento jurídico nacional que conspiran contra ese objetivo.

El mismo mantuvo la condición de trámite parlamentario, Expediente Nº 4522-D-07. Lamentablemente, la falta de acompañamiento de las diversas fuerzas políticas en el ámbito parlamentario –oficialismo y oposición- no coadyuvaron a consagrar legalmente esa iniciativa. Sin embargo, esa postulación ha resultado no sólo señera, sino que ha dejado abierto un surco.

II.- en el marco de la IV Conferencias de Jueces realizada en Buenos Aires, 2 y 3 de septiembre de 2010, magistrados de todo el país y de todas las instancias, debatieron distintos tópicos. Entre las conclusiones arribadas, se resolvió dialogar con los demás poderes del estado en relación a un proyecto de ley de fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial de la Nación, en el que se sostiene la autonomía presupuestaria del Poder Judicial, así como las facultades reglamentarias para el ordenamiento de superintendencia.

En esa oportunidad se presentó un documento que fundamenta la citada iniciativa legal. En el mismo se hace referencia a la necesidad de: fortalecer el Poder Judicial de la Nación requiere dotarlo de las herramientas técnicas necesarias que permitan afianzar su independencia. Se proponen, e tal sentido, cambios de la legislación vigente, los cuales permitirán ampliar los alcances de la autarquía judicial para darle un real significado y dar efectividad al desempeño del Poder Judicial en el contexto de un real equilibrio entre poderes, necesario para acentuar la vigencia del Estado de Derecho.30

CONCLUSIONES

El resguardo de la autarquía financiera, es la madre de todas las reformas del Poder Judicial.

La sanción de la Ley 23.853, demuestra la factibilidad de ese cometido.

Existen limitantes normativas y políticas promovidas desde el gobierno nacional que obstruyen la plena vigencia de la ley 23.853. Sin embargo, esta norma se encuentra vigente.

Amplios sectores del arco político se han expresado públicamente en favor de la autonomía financiera del Poder Judicial. A pesar de ello no ha cristalizado esa

30http://www.cij.gov.ar/nota-4877--La-independencia-del-Poder-Judicial-es-una-garantia-del-ciudadano-.html

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declamación en actitudes que, tanto jurisdiccional como legislativamente, promuevan de un modo efectivo su plena vigencia.

La presente integración de la CSJN, ha adoptado una postura pública de reclamo por la autarquía del Poder Judicial de la Nación.

Las entidades intermedias y profesionales del sector, se han expresado en favor de exigir la independencia del Poder Judicial y, consecuentemente, de resguardar su autonomía financiera. También han contribuido a la toma de conciencia de la sociedad respecto de la relación directa entre la restricción de recursos financieros con la ineficiencia operativa estructural que se endilga a la Justicia.

Existen programas de reforma elaborados por la Corte Suprema (entre otros, sistema edilicio; informático y administrativos) que no se ejecutan o sólo lo hacen de modo parcial por falta de financiamiento, y, otros tantos, que ni siquiera se explicitan por la misma razón.

La independencia del Poder Judicial, encuentra relación directa con la posibilidad de contar con recursos suficientes y de plena disposición por parte de la Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial de la Nación.

La disponibilidad de recursos financieros favorece la optimización de los recursos humanos, su profesionalismo, la eficiencia de las facilidades administrativas, de infraestructura y de sistemas que conforman el Poder Judicial de la Nación.

La sustentabilidad en el financiamiento del programa de gobierno que elabore la Corte Suprema, exigirá un mayor grado de compromiso en la magistratura por la búsqueda continua de la excelencia en la gestión del servicio a su cargo y la capacitación permanente de sus miembros.

El resguardo de la autarquía financiera del Poder Judicial de la Nación, debe ser reconocida legalmente, en observancia de los principios constitucionales respectivos.

El afianzamiento de la justicia en la República Argentina es una asignatura pendiente. La autarquía financiera del Poder Judicial, es el camino de inicio para optimizar la inversión pública en la materia. A partir de su plena vigencia, se iniciará un largo y postergado proceso: El de introducir los cambios de gestión y de organización necesarios para alcanzar la reforma y modernización de nuestro sistema judicial.

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ALGUNOS INDICADORES PRESUPUESTO NACIONAL 2011 PROYECTO DE LEY

GASTO TOTAL PARA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

GASTO TOTAL PODER JUDICIAL

PARTICIPACIÓN DEL PODER JUDICIAL EN EL TOTAL DE LA DISTRIBUCIÓN JURISDICCIONAL DEL GASTO DEL ESTADO NACIONAL

$ 372.912 millones $ 4.572 millones 1.2 %

BIENES DE USO. PODER JUDICIAL - 2011

POR PRESUPUESTO NACIONALGASTOS EN REFACCIONES; CONSTRUCCIÓN; MAQUINARIA; EQUIPOS Y ACTIVOS INTANGIBLES.

SEGÚN LA ACORDADA CSJNSE DEBERÍA HABER GASTADO

Por cada $ 100.000.- $ 47.000, más

BIENES DE CONSUMO – 2011 PARTIDA PRINCIPAL. PODER JUDICIAL

POR PRESUPUESTO NACIONAL POR ACORDADA CSJNSE DEBERÍA HABER GASTADO

Por cada $ 100.000.- $ 54.000, más

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PODER JUDICIALBIENES DE USO – GASTO POR PRESUPUESTO NACIONAL POR INCISO

0

50.000.000

100.000.000

150.000.000

200.000.000

250.000.000

300.000.000

350.000.000

Gasto Poder Judicial. BIENES DE USO.

Gasto Poder Judicial

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