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Manual de Inspección de Obras. Editado y Financiado por: Ing. MSc. Leonardo Mata Trabajo donado a SOVINCIV Comentarios/sugerencias: leonardomata @ cantv.net [email protected] 1 Auspiciado por DataLaing y donada la 1ra Edición a la: Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles SOVINCIV Manual de Inspección y Residencia de Obras 1ra Edición (Versión para revisión) Caracas, Noviembre de 2003 Investigación y Recopilación: Ing. MSc. Leonardo Mata (Pdte. Fundador de SOVINCIV- Pdte. del Grupo DataLaing) Ing. Carlos Luna (Consultor privado) Revisión de redacción/Preparación: Ing. Luis Febres Colaboración en la edición: Ing. Francisco Salazar Ing. Jesús Alcalá (Profesor de la UDO) Revisión General: Ing. Ricardo Ramírez Castellano (Pdte. de la Asociación Venezolana de Inspección y Supervisión de Obras - AVIDISO) Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de SOVINCIV

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    MANUAL DE INSPECCIÓN Y RESIDENCIA DE OBRAS

    CONTENIDO

    1.- Introducción / Antecedentes históricos

    2.- Definiciones básicas 2.1.- Inspección de obras. Definición, Descripción y Alcance

    2.1.1.- La Inspección de Obras de acuerdo al Colegio de Ingenieros de Venezuela

    2.1.2.- Actividades previas a la inspección

    2.1.3.- El Ingeniero Inspector

    2.2.- Residencia de obras

    2.2.1.- Ingeniero Residente

    2.2.2.- La Residencia de Obras de acuerdo al Colegio de Ingenieros de Venezuela

    2.2.3.- Obligatoriedad de la presencia de Ingeniero Residente en todas las Obras

    2.3.- Ente Contratante

    2.4.- Ente Ejecutor

    2.5.- Supervisor

    2.6.-Contraloría o Unidad de Fiscalización

    2.7.- Gerencia de Proyectos

    2.8.- Contratista

    2.9.- Otras Definiciones de Servicios Profesionales según Manual de Contratación del CIV

    2.9.1.- Supervisión de Obras

    2.9.2.- Gerencia General de Proyectos

    2.9.3.- Gerencia de Construcción

    2.10.- Auditoría de obras

    2.10.1.- Objetivos de la auditoria de obras

    2.11.- Fiscalización de Obras

    2.12.- Contratos de Obra

    2.13.- Tipos de Contratos para la Ejecución de Obras

    2.13.1.- Ventajas del Contrato con precios unitarios 3.- Principales aspectos normativos y legales que debe conocer el ingeniero Inspector y el Residente de Obras (Leyes relacionadas con el ejercicio Profesional)

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    3.1.-Marco legal y gremial: Principales Leyes y normas directamente asociadas.

    3.2.- Normativas legales que rigen o se relacionan con las contrataciones de obras.

    3.3.- Leyes de la Administración Pública relacionadas con el Ejercicio Profesional

    3.4.- Leyes Penales

    3.5.- Leyes y Normas laborales (Información general)

    3.6.- Leyes Tributarias (Información general)

    3.7.- Marco Técnico y Normativo.

    3.7.1.- Normas Nacionales: COVENIN, INOS (Aún vigentes), CODELECTRA, etc.

    3.7.2.- Algunas normas internacionales de construcción.

    4.- Responsabilidades del ingeniero inspector y del ingeniero residente derivados del ejercicio profesional.

    4.1.- Responsabilidad profesional

    4.2.- Responsabilidad contractual

    4.3.- Responsabilidad extra contractual

    4.4.- Responsabilidad decenal

    4.5.- Responsabilidades del contratista previstas en las Condiciones Generales de

    Contratación de Obras (CGCO)

    5.- Funciones Generales de la Inspección de obras

    6.- Atribuciones y obligaciones relacionadas con el Ingeniero Inspector contenidas en el Decreto Nº 1.417 (CGCOP)

    7.- Acciones básicas del ingeniero inspector y del ingeniero residente para un adecuado control de ejecución de la obra

    7.1.- Antes del inicio de la obra

    7.2.- Al inicio de la obra

    7.3.- Durante la ejecución de la obra.

    7.4.- Después de concluida la obra.

    8.- Componentes usuales de la Oferta para un contrato de ejecución de obra 9.- Controles y Trámites Administrativo de Contratos

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    9.1.- Elementos para el control de Ejecución. Control Administrativo

    9.2.- Actas Contractuales.

    9.3.- Pagos de Obra - Valuaciones.

    9.4.- Ajustes de lapsos de ejecución de la obra (del contrato)

    9.5.- Variaciones del Presupuesto.

    9.5.1.- Variaciones en cantidades de obra y nuevas partidas.

    9.5.1.1.- Aumentos.

    9.5.1.2.- Disminuciones.

    9.5.1.3- Obras adicionales.

    9.5.2.- Variaciones de Precios.

    9.5.3.- Rescisión o Resolución de contratos

    10.- Aspectos importantes en el Control de Ejecución de obras.

    10.1.- Introducción

    10.2.- El Análisis de Precio Unitario como elemento de control

    10.3.- Factor de Costos de la mano de Obra

    10.4.- Flujo de Caja de la obra

    10.5.- Planificación y Control de Ejecución.

    11.-Contratación de Servicios Profesionales 11.1.- Relaciones Contractuales de los Profesionales – CIV

    11.2.- Modelos de Contratación de Servicios de Residencia de Obras

    12.- Aspectos Básicos en la elaboración de Análisis de Precios y Presupuestos 12.1.- Análisis de Precios 12.2.- Presupuestos

    13.- Reconsideración de Precios. 13.1.- Por Fórmulas Polinómicas

    13.2.- Por recálculo de los Análisis de precios

    14.- Anexos

    15.- Referencias Bibliográficas

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    Prólogo Este manual surge de la inquietud de varios colegas que veníamos trabajando desde hace

    varios años en la publicación o recopilación de información que podría transformarse en un manual o Guía de orientación en las funciones de Inspección, Residencia y Supervisión de obras, buscando ofrecer una información condensada de las principales actividades que se requieren conocer y de la información que se debe manejar para ejercer cabalmente tal actividad. No nos referíamos solamente a las funciones estrictamente legales o normativas primarias de este ejercicio profesional, sino que aspiramos aportar o recopilar información relativa a la propia Ejecución de obras, en forma de orientar aún mas al Residente e Inspector de obras en la obtención de calidad, como esencia misma de su ejercicio profesional.

    Los costos generados para concretar el presente Manual fueron totalmente sufragados con financiamiento privado del grupo DataLaing, grupo empresarial que lidera el Ing. MSc. Leonardo Mata (Presidente Fundador de la Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles), grupo que también aportó el soporte informático, donde además se sumaron valiosos profesionales en libre ejercicio, destacándose entre ellos el Ing. Carlos Luna, especialista en el área y que tenía varios años trabajando en esta materia, además del Ing. Luis Febres quien ayudó en la redacción y trascripción; colegas, que conjuntamente con otros, desinteresadamente, sumaron esfuerzos personales, recursos humanos y disposición de tiempo para culminar y plasmar el material aquí presentado.

    Por todos es bien sabido que el dominio del tema aquí tratado, difícilmente pueda tener un sólo autor intelectual, ya que como veremos mas adelante, desde las épocas primitivas, ya se venía hablando de la inspección de obras. Lo que hemos pretendido es recoger la información existente, condensarla y presentarla en forma que sea fácil su consulta o discusión, colocando el tema en el debate, particularmente para mejorar la calidad de las obras en nuestro País y para producir un mejor Manual de Inspección. Es por ello que en los aspectos de referencias bibliográficas que se hacen en este manual o citas de otros trabajos, dejamos claramente establecido que dicha autoría intelectual pertenece a sus autores, estando dispuestos a corregir las referencias, si es el caso, si involuntariamente dejásemos de mencionar alguna de ellas.

    Este valioso esfuerzo, se unió a la motivación de someter esta Guía a la discusión y perfeccionamiento de los aportes que puedan realizar otro colegas, acción que se ha canalizado a través de la Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles (SOVINCIV), a la cual se le donó la 1ra edición de este trabajo, combinaciones que hicieron posible llevar a feliz término tal iniciativa, la cual no aspiramos que termine aquí, ya que esta primera versión, aspiramos que no sea mas que el inicio de su perfeccionamiento.

    Dejamos abierta la discusión, el País y nuestros colegas, especialmente los que se inician en estas actividades, requieren un manual de orientación, especialmente ante las situaciones actuales, donde en Venezuela se ha dejado de publicar libros técnicos, o ésta actividad se ha reducido a niveles preocupantes, por la desinformación y desactualización profesional que genera. Finalmente, los que trabajamos desinteresadamente en este Manual, no nos sentimos dueños de la verdad en ese campo, simplemente, esperamos que ésta sea una buena iniciativa en pro de nuestra profesión y que así sea recibida.......Esperamos las sugerencias ….

    Prohibida la reproducción total o parcial de este Manual sin la autorización de SOVINCIV. Sólo puede ser usado como material didáctico, sin fines comerciales.

    (Solicitamos citar la Fuente)

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    1.- INTRODUCCIÓN Etimológicamente la palabra “Inspección” proviene del latín “Inspectio”. Corresponde a la acción y efecto de “Examinar o reconocer atentamente una cosa”. Es el “Cargo y cuidado de velar por una cosa”. Una ampliación de este concepto incluye, el examen, verificación, vigilancia o reconocimiento realizado por personal especializado, sobre un proceso industrial, una acción jurídica, un hecho administrativo, un producto, un lugar, etc. con la finalidad de enterarse de su estado y adoptar una determinación, como por ejemplo determinar si se está llevando a cabo correctamente el proceso esperado, o para comprobar si se cumplen todas las condiciones exigidas y para determinar su calidad. La Inspección, es una herramienta que permite verificar el cumplimiento de un bien o servicio en relación con una especificación dada, en otras palabras, la inspección es una comparación y una acción que asegura calidad. En algunos países de habla hispana la inspección es denominada “Interventoría”. Aplicado a la Inspección de Obras, se puede entender como el examen, la verificación y vigilancia que realiza un personal especializado (el Ingeniero Inspector y su grupo) del proceso de construcción de una obra, para determinar si se está llevando a cabo correctamente de acuerdo con los planos, Normas y especificaciones aprobadas o establecidas, para comprobar que se cumplen con todas las condiciones exigidas en el contrato respectivo y para garantizar, como un fin en si mismo, su buena ejecución y aseguramiento de la calidad esperada. En general, el Ingeniero Inspector es un Profesional que vela para que se alcance la calidad esperada en una obra (como un todo y no parcialmente) y debe siempre orientar su actuación a asegurar dicha calidad y no a comprobar su mala calidad. Es además una persona que debe actuar de acuerdo a claros principios éticos, reforzados en sus conocimientos y en la honestidad. ALGUNOS ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS Uno de los principios o razones más importantes asociadas a la Inspección, es la obtención de calidad. Incluso podría afirmarse que la inspección de obras y la calidad se funden en un solo concepto, ya que la inspección en si misma, es una búsqueda de calidad. El hombre se ha preocupado de la Calidad, desde que inició la fabricación de utensilios necesarios para satisfacer algunas de sus necesidades y que debido al incremento constante de éstas necesidades, el tema de la inspección para producir calidad, ha tenido que ir directamente unido con dichas necesidades, por lo tanto ha tenido también que evolucionar en forma constante, perfeccionándose y apoyándose en disciplinas de otras ciencias, como la estadística y las matemáticas. Es difícil, si no imposible, conocer los orígenes de la inspección como una necesidad de control de calidad, pues es tan remoto como el propio hombre. Ya en la edad de piedra, se preocupaban de analizar el resultado de su trabajo y 4.000 años AC, era corriente marcar las vasijas de barro con una señal significativa de la calidad. Unos 3000 años AC

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    existen evidencias que fueron construidos, tanto en la China, Mesopotamia y Egipto, aplicando técnicas de ingeniería y por ende de supervisión, importantes canales superficiales y subterráneos, tanto para desviar el curso de aguas como para efectos mortuorios. Si se analiza la evolución de la Calidad se puede encontrar claras evidencias, por ejemplo, Hamurabi, rey sumerio de Babilonia, expidió un avanzado código de construcciones unos 2000 años AC en el cual se incluía requisitos de limpieza de canales y el mantenimiento de diques, imponiéndoles severas sanciones a quienes la violaran, este reglamento, primero en su tipo de la historia, demuestra la exigencia de la calidad en de labores de supervisión. Por otra parte, hacia los años 1400 AC en Egipto, se practicaban técnicas de inspección, evidencia que se ha puesto de manifiesto en grabados encontrados en monumentos Egipcios, que datan de Thebas, 1450 AC. En esos grabados y jeroglíficos, se ha podido deducir que hay representados trabajadores que están ejecutando obras en piedra y otros que ejecutan funciones de inspección. Las obras monumentales de ingeniería de la antigüedad mejor conservadas son las pirámides egipcias. El primer constructor de pirámides de quien se tenga registros fue Imotep, un sabio versado en la construcción, la arquitectura y la medicina. Para la construcción de estas pirámides, se debía lograr una base cuadrada casi perfecta y mantener inclinaciones constantes de 51 Grados, por lo que han debido de llevar un riguroso control altimétrico y planimétrico al alcanzar estas formas. En la pirámide mas grande construida en Egipto, la de Keops, con 146 mts de altura, una base cuadrada de 219 mts y un ángulo constante de inclinación, es realmente notable como se garantiza la simetría y la precisión de la construcción, manteniendo el ángulo de inclinación de 51 Grados, ángulo que varía muy poco de una a otra pirámide. Lo anterior se suma a la complejidad interna de las pirámides y sus cámaras mortuorias, cuya precisión e ingeniería involucrada, indiscutiblemente refleja ampliamente la aplicación de conceptos de calidad y supervisión de obras. Otra cultura que aportó significativos avances a la ejecución y supervisión de obras fueron los griegos, citando la época de 700 a 300 AC, donde fueron construidos magnificentes edificaciones públicas, desarrollando importantes avances en la ingeniería de obras mediante el aporte de importantes conocimientos, donde destaca la geometría analítica (Euclídes) y la mecánica de fluidos (Arquímedes). Fueron los precursores de la integración entre ciencia e ingeniería, en lo cual se basa la actual filosofía de formación y aplicación de la Ingeniería Civil. La Romana, fue otra civilización que hizo importantes aportes a la ingeniería Civil, pudiéndose citar el periodo de 300 AC y 300 DC, donde aprovecharon ampliamente el conocimientos de los pueblos dominados. Es tan importante su legado, que podría citárseles como precursores de la ingeniería civil y arquitectura “moderna” como amplio concepto, manteniéndose hasta la actualidad muchas de sus obras, lo cual evidencia el requisito de calidad aplicado y la necesaria participación de la inspección de obras. Fueron los inventores del concepto de aglomerante - cemento, de las construcciones en arco y

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    domo, dejaron impresionantes obras, que han debido requerir complejas técnicas de ejecución como el Coliseo Romano, con capacidad para 100.000 espectadores, impresionante red de 100.000 kilómetros de caminos compactados y pavimentados con estructura de capas, red de acueductos (Obras que salvaban pendientes, aun hoy difíciles de lograr) y una red de alcantarillados para deposición de aguas servidas, presas, edificaciones públicas, algunas de las cuales se mantienen intactas hasta la actualidad, obras que serían la envidia de muchos ineficientes actuales gobiernos. Todas estas construcciones implicaron un necesario control altimétrico y planimétrico con el empleo de amplísimos conocimientos estructurales y de cimentaciones. Estas obras muestran un cuidadoso proceso constructivo para que fueran de gran duración y para que los requisitos de mantenimiento fueran menores, igualmente muestran ampliamente la función primaria de la ejecución de obras: aumentar el bienestar de los ciudadanos. Para referirnos a Latinoamérica, la cultura indígena americana entre los años 300 y 900 DC demuestra gran dominio de la Ingeniería, existiendo el imperio inca que se extendía por miles de kilómetros con una amplia red construida de vías de comunicaciones y puentes. Así mismo ejecutaron impresionantes obras de ingeniería y pirámides que se mantienen hasta el día de hoy, evidenciando una vez más la aplicación del concepto del supervisión y calidad en las obras. Este desarrollo también implicó necesariamente el conocimiento de controles de altimetría y planimetría con el dominio de amplios conocimientos de matemática y técnicas de ejecución de obras, como para construir impresionantes canales de riego, que requerían una altísima precisión en el control de sus pendientes. En cuanto a la historia de la dirección en la ejecución de obras, desde la antigüedad hasta casi recientemente, a quien se le encomendaba la realización de una obra, bien fuera, según los tiempos, el regente, el maestro, el arquitecto o el ingeniero, tenía a su cargo la totalidad de la misión, toda ella guiada y coordinada en todos los aspectos de manera contínua por una sola mente, lo cual le daba a la obra un carácter estrictamente personal. Así se hicieron las obras, desde las más simples hasta las más complejas y solo se cambiaba por un director o profesional diferente cuando circunstancias especiales obligaban a ello. Tal como se ha indicado, no se podría precisar cuándo comenzó en el mundo a aplicarse el concepto de Inspección de Obras como una disciplina. Posiblemente, el concepto moderno de Inspección de Obras, es manejado desde la primera o segunda década del siglo XX. En Venezuela, en las obras del principio del siglo XX, como el Teatro Nacional y otras obras de su época, puertos, aeropuertos, los primeros puentes en arco de concreto armado, quintas, etc. todavía era el mismo arquitecto o ingeniero, el encargado de levantar los planos y construir la obra. En 1936 el Ing. Francisco J. Sucre, crea en el Ministerio de Obras Públicas, MOP, la División de Ensayos de Materiales, lo cual inicia la oficialización de tal actividad, generándose desde la década de los 50 un importante avance en dicha materia, hasta convertirse nuestro País, hacia fines de la década de los 70 e inicio de los 80, en una importante referencia Latinoamericana en la ejecución de obras, por la tipología e importancia de las obras ejecutadas para entonces, tales como el

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    Puente sobre El lago de Maracaibo, red vial y de autopistas, los Distribuidores la Araña y El Ciempiés, Viaductos, túneles, El Puente Angostura sobre el Río Orinoco, Plantas Industriales de SIDOR, la Represa de Guri, El Metro de Caracas, las Torres de Parque Central (Fue el edificio más alto en concreto armado del mundo), entre otras importantes obras que hicieron que la labor de Ejecución e Inspección de Obras, colocara a Venezuela en la vanguardia en esta materia. 2.- DEFINICIONES BASICAS. 2.1.- INSPECCION DE OBRAS Definición adoptada en las Primeras Jornadas Venezolanas sobre Inspección de Obras: “Inspección de Obras es el ejercicio o servicio profesional orientado a garantizar la mejor realización de la obra como objetivo fundamental y atendiendo a los objetivos generales derivados del interés colectivo y objetivos específicos derivados de los variados intereses que intervienen en el proceso total de la obra”. i) Descripción: Actividad profesional realizada en forma permanente en relación al lapso de ejecución de una obra, que se requiere para garantizar que se desarrolle de conformidad con las normas técnicas, los planos, especificaciones, presupuesto y demás documentos que constituyen el proyecto correspondiente. Abarca el control sobre la totalidad de la calidad en una obra, vista ésta como un todo, así como también el control de la calidad de los materiales empleados, verificando que los equipos, la mano de obra y servicios se empleen con la suficiente racionalidad, cumpliendo las especificaciones técnicas pertinentes y las normas de seguridad industrial. El desarrollo de esta actividad puede requerir de un grupo de profesionales y técnicos que sirven de soporte para las distintas actividades que contemple una obra, dependiendo de su complejidad o magnitud, estando coordinado por la figura central del Profesional encargado de la inspección o de la persona jurídica que cumple tal función. ii) Alcance: Al desempeñarse como Inspector, el profesional actúa como representante del Ente Contratante ante el Contratista y ante los beneficiarios de la obra. Este tipo de servicio involucra: 1) La inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra se ejecute de acuerdo con los planos y especificaciones, requiriéndose en la mayoría de los casos servicios de apoyo, como la ejecución de ensayos de control de calidad, mediciones o levantamientos topográficos, etc. 2) La inspección administrativa, la cual implica mediciones de obra, verificación del presupuesto, trámite de actas, control de programas de trabajo y autorizaciones de pago o valuaciones al Contratista: firma de valuaciones

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    Las actividades necesarias para inspeccionar una obra deben responder a un proceso previo de estudio, donde se deberán determinar los factores incidentes para lograr una inspección eficiente y eficaz de acuerdo con la obra que se va ejecutar. Una vez definido en términos generales lo que debe realizarse, corresponde organizar las actividades específicas, y disponer los elementos requeridos en unidades operativas adecuadas, estableciendo las líneas de mando y sistemas para su óptima utilización. Inspecciones Municipales: Existe una modalidad aplicada por las alcaldías, relativa a la Inspección de edificaciones o urbanismos, con alcance referido únicamente a la verificación del cumplimiento de las variables urbanas fundamentales. Esta supervisión es contratada por los municipios, de acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y generalmente se aplica a las obras de carácter privado. 2.1.1.- LA INSPECCIÓN DE OBRAS DE ACUERDO AL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (Según el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines) Descripción: Este servicio se refiere a la actividad o acción por lo general permanente, requerida para garantizar que la ejecución de una cierta obra se desarrolle de conformidad con las mejores normas técnicas de trabajo según los planos, especificaciones y demás documentos que constituyen el proyecto correspondiente. Cubre además, el control que es necesario efectuar para que la adquisición de equipos, materiales y servicios, se realice con la suficiente racionalidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas pertinentes. Es conveniente diferenciar este servicio de la supervisión (SI-04), ya que este último consiste en la vigilancia periódica que realiza el supervisor para que los trabajos se ejecuten según el proyecto y en la agilización de la toma de decisiones en la obra cuando se presentan dudas con relación a interpretaciones de los planos, especificaciones, presupuesto y demás documentos del proyecto. Alcance: Al desempeñarse como Inspector, el profesional consultor actúa en general como representante del cliente para quien realiza la obra o trabajo. Este tipo de servicio debe involucrar la inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra se construya de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas, requiriéndose como un servicio de apoyo, la ejecución de ensayos de control de calidad y la inspección administrativa; la cual conlleva además: mediciones de obra, control de programas de trabajo y autorizaciones de pago o valuaciones al ente contratista de la ejecución de la obra.

    Producto del Servicio: En esencia, los resultados a suministrar por el Profesional Consultor en este tipo de servicio consiste en la preparación de informes periódicos mediante los cuales se indica tanto en términos cuantitativos como en término cualitativos el trabajo realizado, haciendo referencia a las especificaciones técnicas del proyecto y al presupuesto previsto para la ejecución de las obras (Libro de Obras-CIV). Nota: Esta actividad puede ser realizada tanto por la firma consultora que ha desarrollado las actividades previas, como por otra parte que no haya tenido ninguna participación

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    anterior. El desarrollo de esta actividad requiere la coordinación con la supervisión (SI-04) y el aporte de profesionales de experiencia además de un gran número de personal de soporte compuesto por técnicos, inspectores, topógrafos, etc. Existe una modalidad de Inspección con alcance referido únicamente al cumplimiento de las variables urbanas fundamentales (Ley Orgánica de Ordenación Urbanística). 2.1.2.- ACTIVIDADES PREVIAS A LA INSPECCION i) REVISION DE DOCUMENTACION CONTRACTUAL - Contrato y Anexos: presupuesto, análisis de precios, cronograma, plan de trabajo, etc. - Actas, Memoria descriptiva, especificaciones y planos del proyecto. - Estudios de suelos y materiales. - Normas de construcción y Códigos aplicables. - Condiciones Generales de Contratación. - Lista de materiales a suministrar por el Contratante (si fuere el caso). - Certificados de seguros y Permisos. - Metodologías constructivas a aplicar y Plan de trabajo. - Cualquier otra información relativa a la obra que se va iniciar. ii) ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN: - Análisis, valoración, clasificación. - Aclaratorias necesarias con proyectista, Contratante y contratista de la obra. - Reconocimiento de la zona donde se va construir. - Lista de todas las actividades, certificaciones de calidad, mediciones o verificaciones que van a ser necesarias en el curso de la construcción. - Facilitar el trabajo: Ponerse de acuerdo con el contratista (Sin excesos) sobre la forma de acometer la obra: ver al contratista como un aliado y no como un adversario. - Estar ética y profesionalmente preparado para manejar sus funciones. 2.1.3.- INGENIERO INSPECTOR Profesional de la Ingeniería (Colegiado) especializado en el campo de la naturaleza del proyecto a ejecutar, con experiencia suficiente para ser el responsable de la Inspección de la obra y de controlar que la construcción se realiza cumpliendo cada una de sus requerimientos y etapas, de acuerdo con los planos, las especificaciones y demás documentos del proyecto. El Ingeniero Inspector es el representante del Ente Contratante y generalmente es el único autorizado para comunicar al contratista, las posibles modificaciones (Autorizadas por el contratante) o nuevas propuestas técnicas que modifiquen el proyecto o el presupuesto. Todos los supervisores o superiores jerárquicos deberían comunicar estos cambios a través del Ingeniero inspector. Un Ingeniero Inspector necesita dominar dos aspectos fundamentales: i.- ASPECTO TÉCNICO: - El conjunto de normas y especificaciones para la construcción.

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    - Las pruebas, sistemas de muestreo, ensayos y verificaciones. ii.- ASPECTO METODOLÓGICO. Constituido por la forma y sistema de realizar el trabajo de inspección con la debida eficacia desde el punto de vista económico-administrativo e informativo. La firma de las valuaciones es una de las principales acciones que identifica al ingeniero Inspector, por lo que éste debe luchar toda su vida profesional para no terminar siendo un simple “firmador” tarifado en la nómina de algún contratista o un ingenuo (Tonto útil) que firma todo cuanto le ponen por delante, sin tener conciencia de su alta responsabilidad. Esto aplica, tanto para el ingeniero inspector como para el residente. 2.2.- RESIDENCIA DE OBRAS i) Descripción: Actividad ejecutada para una empresa o contratista, por un profesional de la ingeniería Colegiado o grupo de profesionales y técnicos, coordinados igualmente por un profesional de la ingeniería responsable de dirigir la ejecución de una obra y cuya misión primordial consiste en ejecutar la construcción de la obra tal como se previó en los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto, salvo las adaptaciones aprobadas que sean necesarias en campo; de conformidad con el Presupuesto y el proyecto de la Obra, las normas técnicas y de seguridad, la ética y dentro de los límites presupuestarios y contractuales programados. ii) Alcance: El profesional residente suele tener simultáneamente la responsabilidad técnica y administrativa de la obra, no obstante, de acuerdo a la magnitud de la obra, las funciones administrativas pueden compartirse o asignarse a personal de apoyo al residente. El ejercicio de las funciones del profesional residente reviste obligatoriedad legal para efectuar construcciones, detentando además como persona natural o jurídica responsabilidad civil y penal de la construcción, compartida con el Contratista. 2.2.1.- INGENIERO RESIDENTE Profesional de la Ingeniería especializado en el campo de la naturaleza de la obra, encargado de dirigir por parte del Contratista, la ejecución, conforme a los planos y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto, velando por el mejor aprovechamiento de los equipos, herramientas, recursos humanos adecuados y necesarios; cumpliendo las Normas de Seguridad e Higiene Industrial y de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato suscrito por el Contratista. El Ingeniero Residente es el representante técnico del Contratista en la obra y es el encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares.

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    En pocas palabras, el Ingeniero Residente es el representante técnico del contratista en la obra, encargado de su Planificación y Ejecución con la calidad esperada. El Ingeniero Inspector es el encargado de la Supervisión Técnica, certificación de calidad y cantidades de obra ejecutada y es el medio de comunicación oficial entre el Contratista y el Contratante. 2.2.2.- LA RESIDENCIA DE OBRAS DE ACUERDO AL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Prof. Afines - ST-09) Descripción: se entiende por residencia, el servicio prestado por un profesional que actúa como representante técnico y profesional del contratista, durante la ejecución de una obra. Su misión tiene como fin primordial el que ella sea ejecutada eficientemente, de conformidad con las mejores normas técnicas y de seguridad, según los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto. Alcance: el profesional residente suele tener simultáneamente la responsabilidad técnica y administrativa de la obra; sin embargo de acuerdo a la magnitud de la misma se le puede desligar de la responsabilidad administrativa. En cualquier caso sin embargo, las funciones del profesional residente son de obligatoriedad legal, detentando además como persona jurídica individual y en primera instancia, la responsabilidad civil y penal de la construcción. Producto del Servicio: Consiste en llevar adelante la obra en la forma tal como se previó en el proyecto, salvo los ajustes que sea necesario efectuar en campo, para desarrollar de una mejor manera la obra dentro de los límites presupuestarios programados. Sustituye en muchos casos las actividades y alcances indicados en la gerencia de construcción (SI-10), incluye el asiento de información (Libro de Obra-CIV). Nota: Normalmente la residencia es llevada a cabo por un sólo profesional responsable en el sitio de la obra, pudiéndose acordar con el cliente la coordinación de personal supervisor adicional, puesto a disposición por el cliente para la obra. 2.2.3.- OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENCIA DEL INGENIERO RESIDENTE EN LAS OBRAS PÚBLICAS. DECRETO Nº 1.417- CGCO-GACETA Nº 5096 DEL 16/09/96 (Importante para la defensa del Ejercicio Profesional) “Artículo 21° CGCO: El contratista deberá mantener al frente de la obra un Ingeniero en legal y libre ejercicio de la profesión, quién ejercerá las funciones de Ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el área de la obra objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, y participará por escrito al Ente Contratante la designación de éste, acompañada de la constancia de su aceptación, de copia de la solvencia y la certificación emitida por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. El Ingeniero

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    Residente tendrá poder suficiente para actuar por el Contratista durante la ejecución de los trabajos.” “El contratista deberá notificar al ente contratante cuando por cualquier causa deba sustituir al Ingeniero Residente designado. Mientras el contratista no dé cumplimiento a lo previsto en este artículo, no podrá iniciar o continuar según el caso la ejecución de la obra. El ente contratante podrá ordenar la paralización de los trabajos en cualquier momento cuando compruebe que no se cumple lo previsto en este artículo, sin perjuicio de declarar la rescisión del contrato si el incumplimiento de este requisito se prolonga por más de una semana. En caso de que el Ingeniero Residente se retire de la obra sin dar previo aviso al contratista o cuando se compruebe debidamente que ha sufrido un accidente, alguna enfermedad u otra causa que lo justifique, el Contratista no podrá continuar las obras sin la presencia de un Ingeniero Residente. El ente contratante tendrá el derecho de rechazar al Ingeniero Residente designado por el contratista cuando, a su juicio, existan causas que lo justifiquen. Cuando la naturaleza de la obra lo requiera, el ente contratante podrá exigir al contratista la designación de varios Ingenieros en ejercicio legal de la profesión. En tal caso, uno de ellos deberá ser designado Ingeniero Residente de la Obra.” NOTA: la figura del Ingeniero Residente al frente de cualquier obra, es obligatoria desde el punto de vista legal y profesional (además de lógica y por sentido común), por estar prevista en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, como en las condiciones Generales de Contrataciones Nacionales y Regionales, en el Código Civil y en la Ley de Orgánica de Ordenación Urbanística, tanto para Obras Públicas como Privadas. 2.3.- ENTE CONTRATANTE Organismo Público, Persona Natural o Jurídica, de carácter Público o Privado, encargado de ejecutar una obra de ingeniería, Contratar un servicio o adquirir bienes, bien sea para uso colectivo o particular, mediante el aporte de los recursos financieros y la contratación de una o varias empresas contratistas, según la magnitud o complejidad del proyecto. Ente que origina la contratación y la avala un Contrato mediante la firma de su representante legal, efectuando los pagos correspondientes. 2.4.- ENTE EJECUTOR Entidad encargada de llevar adelante una determinada obra con la aplicación de las medidas de control e inspección. Ejemplo: el ente contratante puede ser una Gobernación de Estado y el ejecutor podría ser una Dirección de un Ministerio, o también un Instituto Estadal y una dependencia regional adscrita a un Ministerio, respectivamente. Generalmente el Contratante y el Ejecutor son la misma persona jurídica. 2.5.- SUPERVISOR Profesional de la Ingeniería altamente calificado, designado como asesor para prestar asistencia técnica al contratante de obras, sirve como un apoyo adicional y asistencia a las

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    labores de Inspección y Residencia, para hacer cumplir los criterios y concepción original de la obra, canalizando las necesidades que surjan de modificaciones del proyecto o nuevas especificaciones, prestando asesoría en los requerimientos de información, sirve además como enlace con el contratante y en algunas ocasiones con los entes financieros, vigila que los costos y programas de trabajo se ajusten lo más posible al presupuesto original, realizando las certificaciones para que los recursos empleados estén debidamente representados en las fases de la obra. También cumple las funciones de enlace con el contratante, particularmente si las obras están ubicadas sitios lejanos y asesora a la inspección, efectuando algunos tramites de éste ante el contratante e igualmente lleva información al inspector. En algunas ocasiones estas funciones se funden en un equipo de profesionales contratados que pueden cumplir las funciones de inspección y supervisión simultáneamente. 2.6.- CONTRALORIA O UNIDAD DE FISCALIZACION En los Organismos Públicos y en algunos entes privados existe un órgano que se encarga por velar que efectivamente los recursos se están invirtiendo de acuerdo con las previsiones presupuestarias y al marco técnico y administrativo. Dicho Ente Contralor, generalmente representa una instancia administrativa superior al Inspector y al Contratante. También vela que las valuaciones tramitadas, efectivamente fueron ejecutadas y que corresponden a la obra contratada. Dicho control puede ser perceptivo, posterior a la obra o efectuarse durante la obra, según cada ente. Dependiendo de sus atribuciones, el ente contralor puede enviar a la obra supervisores para constatar las cantidades de las valuaciones ya tramitadas. El Inspector debe procurar guardar las mejores relaciones con estos Supervisores, manteniendo disponible la información que requieran dentro de sus funciones, para así evitar el retraso de pagos o que la obra se vea afectada por carencia de requisitos al ser de fiscalizada. 2.7.- GERENCIA DE PROYECTOS Con el transcurrir del tiempo las obras se hacen más sofisticadas. La especialización se diversifica. Surge un nuevo elemento adicional a la Inspección: La Gerencia de Proyectos, dentro del proceso total de la obra, conforma un sistema o manejo integral de coordinación, control, evaluación y retroalimentación de todo el proceso de la obra desde el momento mismo de su concepción, donde la Inspección es una fase de apoyo dentro de ese sistema. 2.8.-CONTRATISTA Empresa Calificada que asume legalmente ante el Ente Contratante, la obligación y responsabilidad de realizar una obra a través de una relación contractual en un lapso establecido y por un monto acordado. Según el tipo de contrato, aporta elementos de trabajo, materiales, equipos, personal y otros recursos auxiliares necesarios y previstos en el presupuesto contratado.

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    2.9.- OTRAS DEFINICIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES relacionados con la Inspección de obras, descritos en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines (MCSCIAPA), publicado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, Editado por la Fundación Juan José Aguerrevere, 1994 (Presidida en ese entonces por el Ing. Leonardo Mata) 2.9.1.- SUPERVISIÓN DE OBRAS (Manual CIV - SI-04) Servicio que realiza periódicamente el profesional consultor durante la ejecución de una obra de manera que, actuando directamente en representación del propietario, comitente (Contratante), promotor o entidad financiera correspondiente, cumpla conjunta o separadamente con los siguientes objetivos:

    1. Hacer cumplir el criterio general en la concepción de la obra, adaptando ese criterio a las diversas circunstancias que puedan presentarse durante la construcción. También contempla la solución de problemas de diseño complementarios al proyecto.

    2. Coordinar y vigilar la correcta ejecución de la obra de conformidad con las mejores normas técnicas y de seguridad, según los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto, impartiendo el asesoramiento e indicaciones oportunas y debidas, a la inspección y a la Dirección o Residencia de la obra.

    3. Vigilar y controlar los costos y programas de trabajo de la obra de manera que ésta se ejecute al máximo en base al presupuesto y en el tiempo previsto, alertando e informando a las partes involucradas en tal sentido y certificando que los recursos monetarios aportados estén debidamente representados en cada fase del proceso de construcción de la obra.

    Básicamente, la actuación del profesional en este tipo de servicios radica en la asistencia que le preste al cliente, al profesional de la inspección y al residente de la obra en las funciones que éstos desempeñan. En general su responsabilidad no implica funciones de dirección pero sí, de asesoramiento, vigilancia y control. La supervisión incluirá algunas o todas las actividades siguientes:

    1. Revisión de investigaciones, estudios, pruebas y preparación de informes sobre estos trabajos.

    2. Revisión de los planos detallados de construcción preparados por el Contratista. 3. Revisión de los planos de los fabricantes de equipos. 4. Observaciones de pruebas e inspecciones de fábrica. 5. Análisis e interpretación de ensayos de control de calidad. 6. Asesoría y asistencia técnica al personal de inspección y al personal residente de

    la obra. 7. Revisión y conformación de los informes periódicos que prepare la inspección

    sobre el progreso de la obra. Fundamentalmente consiste en suministrar al cliente o al profesional de inspección o residente de la obra la asesoría necesaria para que los trabajos puedan ejecutarse tal como se previeron o bien, para que durante la realización de la obra, pueda contarse con

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    la opinión oportuna en relación con los ajustes que hayan de hacerse para solucionar todas aquellas dificultades eventuales que pudieran presentarse. Recomendaciones: Para obtener mejores resultados en la ejecución de las obras, lo más recomendable es que el profesional o firma consultora ejecutora de los proyectos o diseños detallados sea responsable de la realización de esta actividad debido a que conoce en toda su amplitud y alcance la obra a ser construida. 2.9.2.- GERENTE GENERAL DE PROYECTOS (Manual CIV - SI-07) Hay casos en los cuales el cliente cuenta dentro de su organización con recursos profesionales capacitados y desea llevar a cabo un proyecto, generalmente de elevada complejidad, desde sus estudios preliminares hasta la puesta en marcha de la obra, pero no cuenta con la organización adecuada o suficiente para acometerlos por sí mismo. Por otra parte desea tener un control completo del proyecto en forma tal, que éste se realice dentro de los tiempos y costos previstos. En estos casos se recurre a los servicios de una firma de profesionales consultores, integrada generalmente por un equipo multidisciplinario, quienes suministran al cliente todos los servicios para permitir la terminación satisfactoria del proyecto. La Gerencia Integral de Proyectos empieza usualmente con la Ingeniería Básica o Anteproyecto y termina con la puesta en marcha de la obra. Ejerce jerarquía general sobre los otros equipos involucrados: diseño, procura, construcción y puesta en marcha. A veces estas otras actividades se efectúan por otros grupos y a veces por la misma organización que hace la Gerencia Integral de Proyectos. En función de la magnitud del proyecto, pueden existir subdivisiones en las Gerencias de Procura, de Administración de Contratos, de Ingeniería, de Administración, de Costos, de Planificación y Control del Proyecto, de Seguridad Industrial y de Construcción, todas reportando a la Gerencia Integral de Proyectos. Alcance: La función del Gerente General de Proyectos es la de coordinar y controlar mediante la aplicación de prácticas gerenciales todos los aspectos del proyecto, y producir además una obra o instalación adecuadamente construida, que cumpla con las expectativas del cliente en cuanto a tiempo y presupuesto. Los servicios suministrados por la Gerencia Integral de Proyectos cubren por lo general las áreas siguientes:

    1. Definición con el cliente y creación de un programa de ejecución y puesta en marcha incluyendo recursos humanos, físicos y financieros.

    2. Selección del personal. 3. Dirección y gerencia de las actividades. 4. Gerencia de ingeniería de compras o de procura. 5. Aseguramiento y control de calidad en las etapas de diseño, fabricación y

    construcción. 6. Gerencia ágil, de precedencia y ejecución de tareas para cumplir con el programa o

    minimizar demoras por causas externas. 7. Control de costos del proyecto. 8. Establecimiento y operación de un sistema operativo efectivo que mantenga

    informados a todos los participantes de lo que necesitan saber, especialmente al cliente.

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    9. Documentación permanente de la obra, en especial en lo referente a manuales de operación y mantenimiento.

    10. Capitalización de Activos. 11. Cierre y finiquitos de contrato.

    El producto final de los servicios prestados será una obra o instalación operando eficientemente dentro de los plazos previstos; no obstante, como quiera que los servicios son amplios, a medida que se vayan cumpliendo cada una de las etapas de la Gerencia de Proyectos, el Profesional Consultor deberá ir suministrando servicios básicos tales como levantamiento topográfico, resultados de sondeos, estimaciones preliminares y finales de costo, estudio de factibilidad, planos y especificaciones de construcción, resultados de control de calidad, etc.; en fin, todos los documentos provenientes de cada una de las etapas de trabajo. 2.9.3.- GERENCIA DE CONSTRUCCIÓN (Manual CIV - SI-07)

    Ocurre cuando El Comitente delega en una Empresa Consultora las labores inherentes a la etapa de construcción de la obra, en vez de recurrir directamente a los servicios de un contratista principal de construcción, esto se denomina Gerencia de Construcción y establece una interacción compleja entre el proyectista, las Empresas de Ejecución, los suplidores de materiales y equipos, los transportistas, la fuerza laboral, etc. Complementa o sustituye los servicios separados de Supervisión e Inspección. Usualmente el trabajo incluye los siguientes servicios:

    1. Relaciones con la Empresa Proyectista, para familiarizarse con el proyecto y coordinar la entrega de la información adicional que fuere necesaria, determinar las modificaciones que pudiesen ocurrir durante la etapa de construcción, o hacer las aclaratorias a que hubiere lugar durante el proceso constructivo con el fin de asegurar la viabilidad de la ejecución de obra.

    2. Preparación de un programa básico de ejecución, con indicación de las fechas de inicio y terminación de cada una de las actividades.

    3. Preparación de un plan de suministro de materiales y equipos. 4. Elaboración de todos los documentos contractuales. 5. Asesorar y/o representar al Comitente (Contratante) en las negociaciones y

    escogencia de los contratistas, suplidores así como entidades financieras (etapas de licitación).

    6. Preparar un flujo de caja acorde con los programas de trabajo elaborados. 7. Tramitar con las autoridades competentes, locales y nacionales, la obtención de los

    permisos a que hubiere lugar. 8. Establecimiento y operación de un sistema informativo efectivo que mantenga

    informados a todos los participantes de lo que necesitan saber, especialmente al cliente en lo relativo a secuencia de construcción y estado del presupuesto.

    9. Asegurar la documentación permanente y oportuna de la obra, especialmente a través de manuales de operación y mantenimiento.

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    10. Velar por que la obra se construya de acuerdo a los documentos de la Contratación y a lo establecido en los planos y especificaciones, en coordinación con la Supervisión y la Inspección de la obra.

    11. Controlar y verificar la calidad y la cantidad de los materiales de construcción y de los equipos.

    12. Revisar los planos de obra realmente ejecutados preparados por los contratistas, así como los planos de suministradores de equipos si fuere el caso.

    13. Revisar las cantidades de obra realizadas y determinar si éstas se realizan en los plazos y costos establecidos en los programas de trabajo y presupuestos aprobados.

    14. Revisar y aprobar las órdenes de compra y órdenes de pago. 15. Dentro de los alcances de los servicios puede incluirse la puesta en marcha de las

    instalaciones.

    Producto del Servicio: La obra terminada dentro de los plazos y costos previstos.

    2.10.- AUDITORIA DE OBRAS

    El Ingeniero Inspector y el Residente así como las personas involucradas en la Ejecución de obras, deben estar concientes que sus actividades son factibles de ser objeto de Auditorías o Fiscalizaciones por parte de los organismos o entes encargados de velar por el uso objetivo y legal de los recursos que ellos administran o de los intereses que representan, detectando con estas auditorias, si hubo transparencia en el manejo de los recursos, si se realizaron procedimientos indebidos, si hubo corrupción o no se cumplió con la normativa impuesta en las contrataciones de obra. Por el contrario en una obra que se realiza cumpliendo con todas las especificaciones, normas y leyes, el resultado de dicha auditoria es un aval o certificación para los involucrados y para los reclamos de pagos o tramitaciones pendientes.

    A pesar que anteriormente casi todos los organismos tenían un ente que realizaba auditorias de la obras una vez ejecutadas o realizaba controles perceptivos (Durante la obra), últimamente esta actividad se ha visto disminuida y desmanteladas dichas organizaciones, cuando dada la descentralización y delegación de actividades, deberían por el contrario ser reforzadas en su actuaciones. También últimamente, las auditorias sólo se realizan cuando “se sospecha” que existen irregularidades, cuando hay un corte de gestión, cuando una obra estuvo paralizada por mucho tiempo y se requiere conocer su estado actual o cuando existe divergencia de opinión sobre la calidad de una obra y se requiere conocer el alcance o calidad de la misma.

    Auditoria: "Examen Profesional, objetivo y sistemático de las operaciones que realiza de una entidad Pública o Privada relacionadas con la planificación, organización, Ejecución, dirección y control de obras, a fin de efectuar una evaluación posterior e independiente de esas operaciones, que permita determinar el grado de eficacia, eficiencia, economía y transparencia de la utilización de los recursos asignados y manejados por estos".

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    La Auditoría de Obras evaluará la administración de las obras en construcción, la gestión de Contratante, del Inspector y de los contratistas, el manejo de la contratación, el cumplimiento de normas y procedimientos de pagos, así como el cumplimiento de las cláusulas contractuales y los resultados físicos que se obtengan en el programa o proyecto específico sometido a examen. Dependiendo de sus objetivos las auditorias pueden ser técnicas, administrativas o una combinación de ambas.

    Es conveniente señalar las siguientes características de la auditoría de obras:

    a. Es un examen que puede incluir: diagnóstico e investigación, estudios, revisiones, verificaciones, comprobaciones, evaluaciones técnicas y de procedimientos

    b. Es objetivo, en razón de que el profesional que examina debe ser independiente de las actividades que audita.

    c. Sus acciones son sistemáticas en todas sus etapas y deben estar orientadas por procedimientos claros y objetivos.

    d. Es profesionalmente dirigida, sujeta a normas y ética. e. Se orienta al ámbito de las operaciones financieras en la parte específica de la

    inversión en proyectos así como a las operaciones administrativas en su planificación, organización, dirección y control.

    f. Se efectúa en forma posterior y oportuna a las operaciones o actividades que, una vez ejecutadas, hayan causado efecto, aunque puede efectuarse ser durante las operaciones (Control perceptivo).

    g. Evalúa las operaciones, comparándolas con disposiciones legales y normativas técnicas pertinentes, parámetros de rendimiento y normas de calidad e incluye las políticas, estrategias, planes y objetivos como criterios válidos para el examen.

    h. Sus resultados se traducen en un informe escrito (Dictamen) que contiene comentarios, conclusiones y recomendaciones, redactados con carácter constructivo y orientados al mejoramiento de las operaciones examinadas.

    La auditoria puede involucrar, según su magnitud o especialidad, el concurso de otras disciplinas consideradas afines para efectos de ejercer el control, tales como: administración, estadística, procesamiento automático de datos, derecho, contabilidad, etc. profesionales que deben completar su formación mediante especialización en la materia y adquirir la debida experiencia práctica bajo la supervisión de un auditor profesional, luego de lo cual podrán ejercer labores de jefe de equipo con éxito. En pocas palabras no cualquier profesional puede ser auditor, se requiere una alta preparación y dominio de materias interdisciplinarias, enlazadas con un alto componente ético

    2.10.1.- OBJETIVOS DE LA AUDITORIA DE OBRAS

    Los objetivos más importantes de la auditoría son:

    • Determinar el grado de eficiencia, economía y eficacia en la utilización de los recursos materiales y financieros durante la planificación, ejecución y operación de un proyecto u obra.

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    • Determinar la coherencia entre el proceso previo a la construcción - etapa de pre-inversión y posteriores-inversión, con relación a los objetivos inicialmente previstos y los resultados alcanzados.

    • Verificar el cumplimiento de objetivos y programas propuestos en la planificación del proyecto mediante la constatación del cumplimiento del diseño y especificaciones técnicas y oportunidad de las modificaciones aprobadas con relación a los objetivos contractuales.

    • Aumentar la eficacia de los sistemas de administración y de los controles internos implantados, estableciendo la manera en que los responsables de la planificación, organización, dirección y control de los proyectos y los titulares de una entidad pública o privada, cumplen con sus obligaciones.

    • Mejorar la pertinencia, oportunidad, confiabilidad de la información gerencial analizando si está acorde con los objetivos trazados y permite la toma de decisiones en procura de una gestión transparente.

    2.11.- Fiscalización de Obras

    Aunque suele estar asociada y fundida en el concepto de Inspección, el sólo concepto de Fiscalización, también suele aplicarse a aquellas actividades realizadas por entes de supervisión externos a la inspección, o por uno o varios profesionales que actúan como representantes directos del contratante, de los dueños de la obra o de los que aportan los recursos, normalmente con autoridad superior a la dirección o ente contratante y a la inspección. Su función suele ser la de velar por que la obra se ejecute según lo previsto, evitando desviaciones e irregularidades. Estas fiscalización puede estar orientada hacia el campo de calidad, administrativo, uso adecuado de los recursos, etc.

    Tanto la Auditoria Técnica de Obras como las Fiscalización, son conceptos muy asociados a la Ejecución de obras y están muy asociadas a la funciones e Inspección de obras.

    2.12.- CONTRATOS DE OBRA CONTRATO DE OBRA: Acuerdo celebrado entre dos o más partes (Personas naturales o Jurídicas) para la ejecución de una obra especifica, donde se establecen obligaciones mercantiles y legales. Dentro de este concepto destaca lo siguiente: Ejecución de Obra: Actividad conducida técnicamente hacia la realización de una obra, como resultado final del proceso constructivo.

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    Proceso Constructivo: Metodología(s) aplicada(s) para ejecutar total o parcialmente una obra, ejecutada con conocimiento técnico, combinando equilibradamente costos, materiales, equipos y mano de obra. Un contrato de construcción tiene por objeto la Ejecución de una obra, según los planos, normas, especificaciones, Memorias y anexos del proyecto, ejecutada dentro del plazo determinado en el contrato y cumpliendo con el marco jurídico establecido en dicho contrato. Generalmente se celebran por escrito y sus formas de contratación varían desde un otorgamiento o asignación directa (“Digital: a dedo”), hasta aquellos donde se realiza consulta de precios o Licitación (Que debería ser la norma y no la excepción). La Licitación puede ser: Licitación Selectiva (Entre empresas previamente seleccionadas) o licitación pública, pudiendo la misma ser de índole Nacional (donde intervienen empresas residenciadas en el país) o internacional (donde no solamente intervienen empresas nacionales sino también pueden participar empresas radicadas en otros países).

    Los Contratos de Construcción se diferencian ligeramente unos de otros, dependiendo del Ente contratante. Las condiciones del mismo están indicadas en los documentos o anexos establecidos en el contrato y que ocasionalmente se entregan a las empresas en el momento de recibir la documentación para la elaboración del presupuesto (Que casi nadie lee), pudiendo la empresa aceptar o rechazar la participación en el mismo si las condiciones no son favorables a sus intereses (Recomendamos leer los anexos). Las condiciones fundamentales serán: basamento legal del contrato (Marco jurídico) la forma que el contratante conviene pagar al Contratista por la ejecución de la obra, criterios de aceptación o rechazo de la obra ejecutada, la forma de considerar los incrementos de costos de los insumos utilizados en la Obra (Por efectos inflacionarios: Variación o Reconsideración de precios), etc.

    El deterioro en la actividad económica, la devaluación monetaria, acentuando en la

    inflación, ocasionan un proceso de permanente elevación de costos en los insumos, lo cual impone la necesidad de establecer condiciones en los contratos que prevean el reconocimiento de los aumentos de precios en los insumos (Materiales, Equipos, Mano de Obra y otros costos) mediante el uso de procedimientos de ajustes de precios en los presupuestos a fin de compensar las variaciones de costos de las diferentes partidas. Desde hace algunos años se comenzaron a aplicar en Venezuela, procedimientos que simplifican los pasos para obtener esta compensación de costos mediante la aplicación de las llamadas Fórmulas Escalatorias (Fórmulas Polinómicas) como el procedimiento para lograr dichos reconocimientos en forma justa para ambas partes (Este procedimiento tiene algunas variaciones en la formula, dependiendo del ente contratante). Es por ello que resulta evidente considerar en los tipos de contratos, que se dispongan de flexibilidad necesaria que permitan ajustarse adecuadamente a las inflaciones esperadas, sin perjudicar los intereses del contratista y del contratante. 2.13.- TIPOS DE CONTRATOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Existen varios tipos de Contratos de Construcción que dependerán de diferentes factores como son: empresa u organismo contratante, tipo de obra, etc. Entre los diferentes tipos de contratos de obra tenemos los más comúnmente usados como son: .- Contratos por administración directa o delegada, .- Contratos a monto global (Suma global, llave en mano, etc.) y

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    .- Contrato a Precios Unitarios (El más usual en las contrataciones de obras): es aquel que está conformado por un presupuesto integrado por paridas, cutos precios son el producto del calculo de dicho análisis de precios y el monto total de la obra es la sumatoria de los subtotales de cada partida. Las partidas están conformadas por un código que las relaciona con el grupo al cual pertenecen, una descripción de la actividad a ejecutar y la unidad de medida, que se utilizará para la ejecución y control de la misma, a esta partida el contratista asigna el precio que costaría su ejecución (Precio Unitario). En este tipo de contrato el contratista recibe el pago del monto adeudado luego de multiplicar la cantidad de obra ejecutada medida según las Normas COVENIN o las normas establecidas y aceptadas en el contrato por ambas partes, previa medición por un profesional debidamente autorizado (Inspector de Obra), multiplicado por el precio unitario de la partida correspondiente. 2.13.1.- VENTAJAS DEL CONTRATO CON PRECIOS UNITARIOS 1.- Permite al ente contratante cumplir con las Normas COVENIN y poder comparar los precios unitarios de las diferentes ofertas presentadas, permitiéndole seleccionar la opción que más le favorezca. 2.- Permite una comparación más equitativa y objetiva entre las ofertas de las empresas, pudiendo el contratante seleccionar la empresa que le sea más favorable. 3.- Con el contrato dividido en partidas, para el contratante es mucho más fácil determinar las obras no previstas que se puedan presentar durante la ejecución de la obra, así como los aumentos, disminuciones y variaciones de precios que se puedan presentar. 4.- El contratista recibe su pago sobre la base de la cantidad de obra ejecutada, llamada valuación, está es de fácil determinación y verificación por ambas partes. 5.- Permite al contratante poder velar en forma más eficiente por la buena utilización de los insumos, y que la ejecución de la obra se haga en el tiempo previsto según lo acordado por las partes. 6.- El contratista podrá mediante una supervisión adecuada de su sala técnica llevar un control estricto del proceso constructivo con el fin de asegurar una utilización óptima de tiempo y recursos que redundará en mayores ganancias. 7.- El contratista podrá llevar en forma precisa sus gastos de inversión por unidad, permitiendo de esta manera hacer los ajustes correspondientes en sus costos de inversión durante la ejecución de la partida, esto permitirá corregir cualquier desviación del proceso evitando posibles pérdidas en el mismo.

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    3.- PRINCIPALES ASPECTOS NORMATIVOS Y LEGALES QUE DEBE CONOCER EL INGENIERO INSPECTOR Y EL RESIDENTE

    (Leyes relacionadas con el ejercicio Profesional)

    “El desconocimiento de la Ley no protege de su incumplimiento”.

    Estos aspectos se refieren a la materia mínima que se requiere conocer para ejercer la inspección, ejecución o dirección de obras; y para ello los profesionales deben:

    .- Estar preparados en el campo Profesional, ético, personal, económico, organizativo, administrativo, empresarial y legal.

    .- Estar concientes que cuando se firma un contrato, las partes se comprometen a cumplir toda la Normativa Legal allí contemplada (Lo indica expresamente el contrato y sus anexos).

    .- Conocer las Normas y Prácticas Generales de la Construcción: Normas, Reglamentos, especificaciones, Códigos, etc. Tener conocimiento o saber dónde buscar asesoría.

    .-Conocer sus deberes u obligaciones

    3.1. MARCO LEGAL Y GREMIAL (Leyes, Decretos, Reglamentos y Normas). A pesar que algunos decretos, leyes o normas puedan variar o ser actualizadas en su contenido, generalmente conforman el mismo marco jurídico y técnico que es necesario conocer, por lo que indicaremos lo relacionado con el campo de inspección o residencia de obras: I.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Define los fines del Estado Venezolano, el aspecto territorial, la ciudadanía y la nacionalidad. Representa la cúspide de las leyes venezolanas, máximo instrumento jurídico y marco regulatorio de todas la leyes nacionales, donde se establecen mecanismos de jurídicos incuestionables, garantías constitucionales, deberes y derechos para todos los ciudadanos, así como las obligaciones del estado respecto a los venezolanos y las relaciones con otros países. Igualmente establece las competencias del Poder Publico Nacional y Estadal y Municipal, así como el régimen de seguridad Nacional II.- LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES (Decreto 444 del 28-11-58). Rige el ejercicio de la ingeniería. Entre su articulado podemos destacar:

    • Artículo 1º: El Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines se regirá por las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las Normas de ética profesional.

    • Artículo 9º: Define ejercicio profesional.

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    • Artículo 11º: ...... firma del colegiado para que cualquier documento técnico pueda surtir algún efecto en entes públicos o privados.

    • Artículo 12º: Incumbencias profesionales.

    • Artículos 14º, 15º, 16º y 17º: Construcciones, instalaciones y trabajos: necesaria participación de Colegiados.

    • Artículo 18º: para ejercer cualquiera de las actividades que regula esta Ley......deberán inscribir sus títulos en el CIV.

    • Artículo 26º: Del Ejercicio ilegal.

    III.- REGLAMENTO INTERNO DEL C.I.V. Aprobado por Asamblea-CIV del 13-08-84. Ampliación del contenido de la Ley de Ejercicio y regula aspectos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros y su relación con los agremiados. IV.- REGLAMENTO OCEPRO del C.I.V. (Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional), aprobado por la Asamblea Nacional del C.I.V. en marzo de 1997 (Comisión Presidida por el Ing. Leonardo Mata). Se refiere a las normas de ejercicio profesional, certificado del ejercicio y las incumbencias profesionales. Afecta la forma de ejercer, especialmente al ingeniero Residente, ya que pretende ser un instrumento para calificar y regular la especialidad profesional (incumbencia), limitando el tipo de obra y cantidad de residencias que un Ingeniero pueda ejercer. Igualmente representa un medio de financiamiento para las actividades gremiales del Colegio de Ingenieros. V.-CODIGO DE ETICA PROFESIONAL: Orienta sobre lo que no debe hacerse en el Ejercicio Profesional. La ética rige los deberes en sí mismos, que han de guiar la conducta. La ética profesional es el marco donde el ejercicio profesional debe realizarse incluyendo los deberes con la sociedad, con el cliente, con nuestros colegas y con nosotros mismos.

    El código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma. El código de Ética de los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela fue modificado por la Asamblea Nacional de Representantes el 19/06/96 (Aunque algunos dirigentes gremiales cuestionan la legalidad de tal modificación). Las modificaciones se refieren al Artículo Décimo, decimotercero y Décimo Séptimo y la adición de cuatro artículos más. El Artículo Décimo que se refiere a invitar o concurrir a licitaciones de estudios se le agregó “y/o proyectos de obras” para hacerlo más explícito. El Artículo Decimotercero que se refiere al atentado contra la reputación de otros profesionales, se agregó “o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas” para incluir explícitamente esta forma de desprestigiar a colegas. Al Decimoséptimo, referente a proteger la venezolanización de la ingeniería se le agregó: “o empresas extranjeras” para incluir la mala práctica de contratar con éstas, sin comprobar la capacidad venezolana para realizar estudios de proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras. Los artículos añadidos se refieren a respetar la autoría de estudios y proyectos (XVIII), a velar por el secreto profesional (XIX), a no experimentar sin el conocimiento del cliente y a no recomendarles servicios innecesarios (XX), a la publicidad indebida, no institucional (XXI) y

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    a cumplir las “Normas de Actuación Gremial del CIV” que están en revisión (No están aprobadas por el CIV). Con estas adiciones y modificaciones se esperaba actualizar esta imprescindible norma de conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno. Suscribe este documento el Ing. Manuel Torres Parra, Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV \ 1996, extraído de Revista CIV 367 (pero falta el Acta de aprobación de la Asamblea del CIV).

    Código de Etica Profesional (Versión 1996 Publicada en la página web del CIV-Nov 03)

    Se considera lo contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingeniero de Venezuela:

    Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.

    Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.

    Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.

    Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.

    Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.

    Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.

    Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.

    Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión.

    Noveno (obras): Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos lo estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.

    Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.

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    Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.

    Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo renumerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.

    Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.

    Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargarse sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.

    Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.

    Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.

    Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.

    Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.

    Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.

    Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.

    Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo

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    profesional, o que en cualquier forma, atenten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.

    Vigésimo Segundo (actuación gremial): Incluir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”. Nota: Este artículo es cuestionado en su origen legítimo, además que nos existen tales normas.

    VI.- CÓDIGO CIVIL. Publicado en Gaceta oficial Nº 2990 de fecha 26-07-82. Cuerpo o compendio de normas en el que se establecen según un plan metódico y sistemático el régimen de las personas, de la familia, de las obligaciones, de los hechos y actos jurídicos, de los contratos, de los derechos reales y de las sucesiones. En lo relativo al campo de la supervisión de obras, destacamos los siguientes artículos del Código:

    Capitulo II “Del Contrato de Obras” (Artículos 1630 al 1648)

    Artículo 1630: “El contrato de Obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacer”

    Articulo 1637: (Responsabilidad Decenal). “Si en el curso de 10 años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinen en todo o en parte.....por defecto de fabricación.....el ingeniero, arquitecto y el empresario son responsables”.

    VII.- CÓDIGO DE COMERCIO. Reforma publicada con fecha 26-07-55. Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Rige las obligaciones mercantiles (Registro de Comercio: rige las compañías, formalidades contables, libros, sociedades, etc.). En lo pertinente al ejercicio profesional podemos destacar:

    • Artículo 1ro: El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

    • Artículo 2do: Son actos de comercio: “Las empresas de fábricas o de Construcción”.

    • Artículo 4to: “ ....los simples trabajos manuales de los obreros ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas de las empresas …..no constituyen acto de comercio”

    VIII.- LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y SU REGLAMENTO.

    Gaceta Oficial Nº 33.868 de fecha 16-12-87. Tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos. La ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y

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    renovación de los centros poblados. Dentro de su articulado, lo relacionado con las labores de inspección y residencia de obras, se destacan:

    Articulo 80 (Obligatoriedad de Proyecto y de un Ingeniero Residente en las obras): “La realización de urbanizaciones y edificaciones requerirá la existencia de un proyecto elaborado por profesionales competentes según la ley de la materia, quienes responderán de la correspondencia del proyecto con las Normas........” “Un Profesional Residente responderá que la obra se ejecute con sujeción a los planos y demás documentos y especificaciones....”

    Articulo 90 (Inspección de obras privadas): “Los Organismos Municipales competentes inspeccionarán directamente o mediante contrato de servicios profesionales la construcción de urbanizaciones y edificaciones...” El propietario de la obra contribuirá a costear la fiscalización por contrato de servicio mediante el pago de una tasa de inspección........”

    Articulo 95 (Acta de terminación): Certificación de Terminación expedida por un profesional competente.

    Articulo 99 (Responsabilidad decenal): “La responsabilidad del ingeniero, del arquitecto, del urbanista y del empresario constructor frente al contratante de una obra, prevista en el artículo 1.637 del Código Civil y demás disposiciones sobre la materia, se mantiene de pleno derecho frente a los adquirientes del inmueble construido”.

    Artículo 100 (Establece responsabilidades): “Responden en los términos del artículo 1.637 del Código Civil y del artículo anterior: 1. Los profesionales según la actuación que hayan tenido como proyectistas o directores

    de la obra o certificantes de su calidad. 2. El promotor y toda persona que venda, después de terminada, una obra que haya

    construido o hecho construir. 3. Los bancos, los demás institutos de créditos y las Entidades de Ahorro y Préstamo, que

    financien cualquier obra de desarrollo urbanístico y de vivienda, de acuerdo a los términos del respectivo contrato.

    4. Toda persona vinculada por relación de servicios o mandato al comitente de la obra, que haya actuado en forma económica o técnicamente asimilable a un contratista de obra.”

    Artículo 101 (limitación de garantías): “No es válida la cláusula que tenga por objeto excluir o limitar la responsabilidad, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo anterior. Sin embargo, la duración de la garantía será menor frente al dueño de la obra, cuando se haya indicado que se trata de una construcción