AUGUSTO CONSIDERANDO: la Ordenanza … · la Ordenanza Metropolitana No. 305, ... procurar una...

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RESOLUCION No G 1 7 AUGUSTO B.ARRERA GUARDERAS ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de marzo de 2010, el Concejo Metropolitan° de Quito expictio la Ordenanza Metropolitana No. 305, Reformatoria de la Seccion Capitulo IX, Titulo II, Libro I del Codigo Municipal para el 'Distrito Metropolitano de Quito; y, Que, el articulo 2 de la Ordenan.za Metropolitana No. 305 determina clue el NIunicipio del Distrito Metropolitano de Quito podra implemental- medidas de regulacion de la circulacion vehicular por zonas u horarios, facultando al Alcalde de Quito a expedir e implementar planes de restriccion y reg,ulacion de la circulacion vehicular, agilitar la fluidez del trafico, procurar una circulacion segura y con mayor comodidad, entre otros beneficios para la ciudadania. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 69 de ia Ley OrgLlica de Regimen Municipal, articulo 10 de la Ley de Regimen para el Distrito Metropolitano de Quito y articulo 2 de la Ordenanza Metropotitana 0305. EXPIDE: REGLAMENTO A LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 0305, REFORMATORIA DE LA SECCION IV, CAPiTULO IX, TiTULO II, LIBRO I DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITAN() DE QUITO. 4. 0 4f; Pe, -42„ ..„3> SECIRETAR'IA GENERAL

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RESOLUCION No

G 1 7

AUGUSTO B.ARRERA GUARDERASALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 5 de marzo de 2010, el Concejo Metropolitan° de Quito expictiola Ordenanza Metropolitana No. 305, Reformatoria de la SeccionCapitulo IX, Titulo II, Libro I del Codigo Municipal para el 'DistritoMetropolitano de Quito; y,

Que, el articulo 2 de la Ordenan.za Metropolitana No. 305 determina clue elNIunicipio del Distrito Metropolitano de Quito podra implemental-medidas de regulacion de la circulacion vehicular por zonas u horarios,facultando al Alcalde de Quito a expedir e implementar planes derestriccion y reg,ulacion de la circulacion vehicular, agilitar la fluidez deltrafico, procurar una circulacion segura y con mayor comodidad, entreotros beneficios para la ciudadania.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 69 de ia Ley OrgLlicade Regimen Municipal, articulo 10 de la Ley de Regimen para el DistritoMetropolitano de Quito y articulo 2 de la Ordenanza Metropotitana 0305.

EXPIDE:

REGLAMENTO A LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 0305,REFORMATORIA DE LA SECCION IV, CAPiTULO IX, TiTULO II, LIBRO IDEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITAN() DEQUITO.

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SECIRETAR'IA GENERAL

APA.(xRESOLUClON No C

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Seccion IObjetive y ambito general

A.rticulo 1.- Objetivo.- El presente cuerpo norrnativo tiene por objetivoreglamentar la apticaciOn de las disposiciones establecidas en la OrdenanzaMetropolitana No. 0305 Reformatoria de la Seccion IV, Capitulo IX, Titulo II, LibroI del COdigo Municipal para el Distrito Metropolitan° de Quito, por medic de lac.ual se establecen medidas de regulaciOn de la circulaciOn vehicular para el mejorordenamiento del transit°. La planificacion, fiscalizacion y supervision de este_Reglamento asi como lo establecido en la Ordenanza Metropolitana refericia-, t-ienelas siguientes finalidades fundamentales:

a) IVIetivar a los ciudadanos a la adopcion de cambios en sus patron€::=3movilidad, orientandelos a la intermodalidad y la sustentabilidad yseguridad en sus desplazamientos como un ideal del futuro, creancioconciencia y responsabilidad en los ciudadanos sobre los efectos de taagresiva motorizaciOn y sus impactos negatives en la calidad de vida;

b) Mejorar la calidad del aire, reduciendo las emisiones de gases y particulasconta_minantes generadas por el parque vehicular motoriza.do, asi come

tambien de los gases de efecto invemadero que provocan el calentamienteglobal;

c) . Enfrentar de man.era directa la congestion en la red vial de Quito, b-uscandoreducir el vol-umen de trafico en las horas de mayor congestion de lamanana y de la tarde, a fin de aprovechar mejor la capacidad vial existente,mejorar la velocidad de circulacion y consecuentemente, ciisrninuir lostempos de viaje; y,

d) Promover el consume eficiente de energia, lo cual tiene un impact° en 1:.-1reduccion del gasto fiscal por concept° de subsidies a los combustiblesfosiles.

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CRFTAA. GENiE.P. AL(—)ii`iL CON

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RESOLUCION

Articulo 2.- Ambito general de aplicacion.- El presente Reglarnento establece .as

normas a las que estan sujetos los conductores y propietarios de vehiculosmotorizados particulares y oficiales de cualquier procedencia jurisdiccional quecirculen o deseen hacerlo en el Distrito MetTopolitano de Quito, incluyendo lasmotocicletas, pudiendo aplicarse posteriormente otras medidas ampliatorias deforma progresiva para mejor curnplirniento de los objetivos.

SeccionCompetencias

A.rticulo 3.- Aprobacion de la modalidad y la programacion.- El Alcalde delDistrito Metropolitan° de Quito aprobara la modalidad, prograrnacion yreprogramaciones de la medida de regulacion vehicular.

Articulo 4.- Planificacion y evaluacion.- . La Secretaria de Movilidad evaluara taaplicacion de la medida de regulaciOn de la circulacion vehicular med.iante losprocedirnientos y estudios tecnicos correspondientes y de ser necesario planiticaray establecera ajustes o modificaciones de la medida, las mismas que serin puestas

consideracion del Alcalde del Distrito Metropolitan° de Quito para su andlisis y

pronunciamiento. Los indicadores de movilidad que perrnitan dar a conoce.r elefecto de la medida seran de acceso public°.

Articulo 5.- Control operativo de la meciida.- El control de la .medida lolvlunicipio a traves de sus organos especializados, en coordinaciOn y con lacolaboracion de la Direccion Nacional de Control de Transito y Segundad Vial dela Policia Nacional.

Articulo 6.- Sefializacion vial.- La Empresa PUblica Municipal encargada de lase.,fializacion vial implementara la setializacien de transit° informativa yreglamentaria correspondiente a la aplicacion de la medida.

Articulo 7.- Comunicacion a la ciudadania.- La Secretaria de Comunicacion,coordinacion con la Secretaria de Movilidad, informaran a la ciudadania sobre losalcances, contenidos y resultados de la aplicaciOn de la medida.

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RESOLUCION

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CAPITLTLO IICARACTERiSTICAS DE LA N4EDIDA

RESTRICCION DE CIRCULACION VEHICULAR

SeccionCaracteristicas

Articulo 8.- Modalidad.- La modalidad de restriccion a la circulacion de vehici_d.osmotorizados en la ciudad de Quito corresponde a la denominada "Pico y Place; lacual se basa en la prohibicion de la circulacion de an grupo de yehiculosseleccionados de acuerdo al Ultimo digit° de las placas, por un dia laborable de lasemana y dura.nte los periodos de hora pico de la circulacion vehicular.

Articulo 9.- Programacion.- El primer periodo de vigencia de esta mediCza sere'ihasta el 31 de diciembre del 2010. La medida de restriccion de circulaciai-, seaplicara de limes a viemes; en la manana, entre las 07h00 y 09h30; y, en la tarde ynoc.he, entre las 16h00 y 19h30 de acuerdo con el siguiente calendario:

Dia de la semana

—Ultimo digit° de la piaca del veil:tic-till°para el que rige la restriccion

Lanes 1 y 2 .

Martes 3 y 4

Miercoles 5 y 6 1Jueves 7 y 8

Viernes 9 y 0-

Sabado Ninguno

Domingo Ning-uno

Feriados Ninguno

Articulo 10.- Rotacion.- La Secretaria de MoviEdad definira la prograrnacionrota tiva cada seis meses, el 1 de enero y el 1 de julio de cada an- o, con e..xcepcion dela primera yez en la que la programaciOn se mantendra vigente hasta el 31 dediciembre del 2010. Al inicio de cada nueva programacion, se podra establecer Lula

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eSECIRE.TARIA GENERAL.

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semana de aplicacion de la medida sin sancion, aunque con registro del vc-hiculoinfractor para establecer posibles reincidencias.

Articulo 11.- Excepciones.- Estan exceptuados de la restriccien a la circulacionvehicular los sig-uientes:

a) Los vehiculos oficiales del Presidente y Vicepresidente de la RepUbtica,decir aquellos que conforrnan la caravana de desplazarniento de dichasautoridades;

b) Los vehiculos oficiales del cuerpo diplomatico y consular que tengan placasde color azul con letras CD, CC, AT y 01;

c) Los vehic-ulos de transporte de personas con discapacictad que: cuenten conel salvoconclucto que se detalla en este Reglamento;

d) Los vehiculos conducidos por personas de la tercera edad, excepcion quesera validada en los operativos de control en la via pUblica, a traves de lapresentacian de la licencia de conducciOn y de la cedula de ciudadania;

e) Los vehiculos que cumplen tareas de asistencia social y err ergenciaspertenecientes a instituciones del Estado, al igual que ambulanciasprivadas, debidamente identificadas;

0 Los vehiculos de transporte colectivo de pasajeros en cualquiera de susmodalidades; es decir, public°, escolar, institucional y turistico,debidamente autorizados por el Mui-licipio, y tambien los que realizartrecorridos por cuenta propia, en cuyo caso deberan registrarse en ei.Municipio;

g) Los vehiculos que prestan el servicio de transporte de carga liviana en iasparroquias t-urales del Distrito, debidamente autorizados por el Municipto,que temporalmente ingresen al area urbana consolidada del DistritoMetropolitan° de Quito; y,

h) Los taxis legalmente autorizaclos por el Municipio.

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RESOLUCION No. C 6 17

Articulo 12.- Salvoconductos.- El Municipio registrar& y ernitirit lossalvoconductos para los vehiculos que transportan a personas con capacidaciesespeciales, en los siguientes casos:

1. Vehiculos particulares que son conducidos por personas con discapacidad,con movilid.ad red-ucida; y,

2. Vehiculos particulares que trasladan a personas con di.scapacidad, concluddospor terceras personas y que se dirijan hada y desde lugares de rehabilitacion,salud, educativas o de instruccion; y, a lugares de tTabajo.

Los salvoconductos seran emitidos por el Municipio, previa acreditacion delConsejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). La acreditaciOn sera en-tit:dal afavor de la persona con discapacidad o de la persona que conduzca ci vehic-L;loel que se transporte la persona con discapacidad, previa presentacion de lossio-u.ientes documentos:

Para el caso de vehiculos particulares que son conducidos por personas condiscapacidad, con movilidad red-ucida:

a) Copia del came de discapacidad acreditado por el CONADIS;

b) Copia de la cedula de ci-udadania;

c) Copia de la matricula del vehiculo; y,

d) Copia de la Licencia de conducir.

Para el caso de vehiculos particulares que trasladan a personas con discapaciciad,conducidos por terceras personas:

a) Copias del came de discapacidad acreditado por el CONADIS y cedulaciudadania o identidacl de la persona con discapacidad clue traslada;

b) Copias de la cedula de ciudadania, licencia de conducir d.c ia persona queconduce el vehiculo y matricula del vehiculo; y,

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RESOLUCIoN N

c) Certificado suscrito por el representante legal de la institucion piablica oprivada donde la persona con discapacidad estudia; recibe rehabilitack=m,terapia, atencion medica, certificado de trabajo; o, de cualquiera otraentidad donde la persona con cliscapacidad permane.ce realizancloactividades propias de su discapacidad, certificado que debera contener elnornbre de la institucion, los nombres y apellidos completos de la personacon discapacidad; dias y horario establecidos para cada una de eSaiS.

actividades.

El CONADIS podra anular la acreditaciOn y solicitar se retire el salvoconducto, alcomprobarse que la informacion entregada por la persona con discapacidad a parel conductor es falsa o adulterada.

Una vez receptada la acreditacion ernitida por el CONADIS, el Municipioconferira el respectivo salvoconducto en el que constara el nombre de la personaexonerada de la restriccion, asi como la marca, rnodelo, color y placa del vehicul.o.

Se entregard un solo salvoconducto par cada persona con capacidades especial‘as vel ejemplar original debera ser portado por la persona que conduzca el velaiculeexonerado.

Seccion HArea de Restiiccion

Articulo 13.- Lirnites.- Se aplicard en la zona urbana de la ciudad de Quit6,comprendida dentro de los linlites viales de referenda descritos a continuacion eilustracios en in Figura No. 1:

Por el occidente: Av. Mariscal Sucre, entre Av. Moran Valverde y Av. tvlanue.1Cordova Galarza (tramo vial con restriccien); y, Av. Mariscal Sucre entre Av.Manuel Cordova Galarza y Av. Diego Vasquez de Cepeda (tram° sinrestricciOn).

Par el forte: Av. Diego Vasquez de Cepeda, entre Av. Gab o Plaza y Av. ManuelCordova Galarza (tramo vial sin restricciOn); y, Panarnericana Norte, entre laAv. Simon Bolivar y Av. Gala Plaza (tramo vial sin restriceiOn).

For el oriente: Av. Simon Bolivar (tramo vial sin restricci6n).---tV,...: . • , i,Jit, 4

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SECRETAMA GENERAL

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Por el sur: Av. Moran Valverde, entre Av. Simon Bolivar y Av. Morisco" Sucre(via sin restriccion).

Las avenidas Moran Valverde, Simon Bolivar, Panarnericana Norte y DiegoVasquez de Cepeda (en los tramos antes indicados) se constituiran al mismotiernpo en limites como en ejes viales sin restriccion de circulacian, de manera cluepermitiran el cruce perimetral de la ciudad para los viajeros de largas distancias,tanto hacia el forte y sur, como al noroccidente del pais.

Figura No. 1Limites de la restriccion vehicular Pico y Placa

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SECRETARiA GENERAL

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RESOLUCION No,-6 L

SeccionGestion y control

Articulo 14.- Caracteristicas de los operativos.- Los operatvos de control de larestalccion vehicular pociran realizarse exclusivamente con ese propos-it° ocombinaciOn con el control de otras disposiciones legales, entre las que

a) El irrespeto de los horarios de circ.ulacion del transporte de carga y desustancias peligrosas;

b) La invasion del carril exclusivo para el Sistema MetrobUs-Q;

c) El mal estacionamiento en la via publica o los espacios peatonales;

d) El incumplimiento de la revision tecnica vehicular; y,

e) La prestacion no autorizada de servicios de transporte pdblico y comercial.

Articulo Tipos de operativos. Sc efectuaran dos tipos de operavos decontrol:

) En puntos fijos ubicados en los limites del area de restriccion, de ii.:zo-lerageneral coincidentes con los sitios de ingreso a la ciudad; y,

b) MOviles dentro de las zonas defirtidas en el area de restricciOn, d=eprioritaria en los ejes viales principales de estas.

Articulo 16.- Responsabilidades.- Las funciones de gestien y control de cada Lulade las insEtuciones y de los grupos operativos, mencionados en el articuto 5 deeste Reglarnento, se describen a continuaciOn:

a) Corresponde al Municipio del Distrito Metropolitan° de Quito:

a Asig,nar a cada punt° fijo o brigada movil el gmpo operativo y lalogistica correspondiente.

IRETARIA GENERAL

F'iEt ,':31)PUA FOJA:

01 '2

• Coordinar con la Policia Nacional para actuar sobre los vehiculos clue:incui-nplan la medida de restriccion.

• Lnformar al conductor la infraccion en la que ha incurrido y s6bre lasdiferentes alternativas de movilidad para los dias de restriccion: vas sinrestriccion, ubicacion de estacionamientos de borde, nitas de transportepUblico, horarios, etc., el procedimiento de pago de la multacorrespondiente.

• Reportar a la Central de Radio en el moment° en que van a proeedei-con el vehiculo retenido hacia los patios de retencian.

• Realizar registros fotograficos, colocar sellos de seg-uriclad yrcalizarparte de levantarniento del vehiculo infractor.

• Trasladar el vehiculo infractor al patio de retencion vehicular riv,f4scercano habilitado para el efecto, con el apoyo de is PoliciaMetropolitana, utilizando para ello grdas plataforrna.

• Informar a la Central de Radio sobre los detalles de cada ,a_r-to de ICiS

procesos antes indicados, para lo cual el personal de dicha CeDiTLHdebera llenar formularios disefiados para el efecto con la finalidadconformar una base de datos con fines estadisticw v de evaluaci6n oclamedida.

• Realizar el inforrne diario de las novedades suscitadas, parzello un formate, establecido.

b) Corresponde a la Policia Nacional:

• Asignar a cada purtto fijo y brigada movil el grupo operat-ivu v ialogistica corresportdiente.

• Coordinar y apoyar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quitopara actuar sobre los vehiculos que incun-tplan la rnedida de restriccionde circulacion.

• Realizar con los grupos operativos moviles, el control de is invasionvehicular en los carriles exclusivos de los corredores del SistemaIntegrado de Transporte MetTobUs-Q, asi corno tl control de vehiculosmal estacionados.

• Controlar con el personal de los Grupos Operativos Fijos y Moviles elcumplimiento de las Ordenanzas Migu,:cipales No. 0147 (Control de

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RESOLUCION N G 0 7

circulacion de Transporte de Carga y sustancias quirnicas peligrosas) yNo. 0247 (OperaciOn de vehic.ulos de transporte public° y comercialautorizados), como de cualquier otra norma que promulgue laIviunicipalidad para mejorar la movilidad.

• Utilizar el dispositivo Procesaclor de ActualizaciOn de Datos (FDA) encada IMO de los Grupos Operativos de Control I-Mos y Moviles, con lafinalidad de verificar y establecer datos informativos tank) deconductores corno de vehiculos.

• Realizar el informe diario de las novedades suscitaclas, utilizancio paraeLIo un format() establecido.

CAPiTULODE LAS INFRACCION ES Y SANCIONES

Articulo 17.- Procedirniento para fonnalizar la infraccion.- El responsabieformalizar la infraccion procedera de la sig-uiente manera una vez deLeaidovehiculo:

a) lnformar verbaimente al conductor sobre la infracciOn;

b) Recoger evidenda fisica y fotografica;

c) Verificar reincidencia a traves de consulta a la central de radio u otratemologica como la consulta en linea de la base de datos;

d) Registrar y suscribir el formulario correspondiente;

e) Entregar la notificacion al conductor;

Proceder al retiro del vehiculo de la via publica y conducirlo al patio deretencion vehicular, por parte del proplo conductor, acompaliado de unfuncionario municipal o de la policia o, ante su negativa, se utiliz.aravehiculo de remolque; y,

g) Reportar al Municipio para sude pago.

registro y la emision de la tespectiva orden

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SECRETARfA Giii‘P:"P L.het

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Articulo 18.- SanciOn.- La sanciOn administrativa ante el cometimiento de intracciOn iameclicia de regulaciOn de la circulacion vehicular es la siguiente:

a) El conductor o propietario del vehiculo identificado corno infractor por primeravez sera sancionado con aria muita equivalente a la tercera parte de laremuneracion basica unificada y el vehiculo sera retenicio pot un clia en el patio deretencion que la Municipalidad haya habilitado para el efecto.

b) El conductor o propietario del vehiculo identificado como infractor por segamdavez sera sancionado con aria miAta equivalente a la initad de la remuneradanbasica unificada y el vehiailo sera retenido por tres dias en el patiocorrespondiente.

c) El conductor o propietario del vehiculo identificado como infractor por tercera -vezo mas, sera sancionado con una niulta equivalente a una rernuneracion basic.aunificada y el vehiculo sera retenido por cinco dias en el patio cone.spondiente.

La reincidencia en el cometimiento de la infraccion se refiere al vehicuio y co a!conductor. Se entendera que existe reincidencia cuando el vehiculo comete una nue.vainfraccion dentro de un ano calendario; consecuentemente, si cornete Luna nuevainfraccion dentro de un period() mayor a un afio, se aplicara la n-iulta coma Si Sc tratara dela primera vez.

En el evento de que el infractor rehiase conducir el vehiculo a Los patios de retencionvehicular, el vehiculo sera remolcaclo a cost° del infractor por una plataforrnaautocargable hasta el patio de retencion Inas cercano.

En el caso de que el vehiculo infractor transporte corresponclencia o bienes perecibles, enel patio de retencicin se facilitara la descarga hacia otro vehiculo autorizado parabajo la entera y absoluta responsabilidad del propietario y el conductor. En ningi.n casoel Municipio asurnira compensaciOn o inderniaizaciOn algu.na por los perjuicios cluepudieran devenir por problemas originados en esta operacion.

El conductor o propietario del vehiculo identificado como infractor, tendra derechointerponer recurso jerarquico administrativo.

Articulo 19.- Procedimiento sancionatorio.- El Organo competente del Municipio delDistrito Metropolitan° de Quito para efect-uar el cobro y la administracion de las mult-asoriginadas par falta contra la medida de regulacion a la circulacion vehicular sera laEmpresa PUblica I'vletropolitana de Movilidad y Obras PUblicas, hasta tanto se cree laAgenda Metropolitana de Control, que establecera 19.sarocedimientos administrativos,

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vRESOLUCION No. ;1

C 0 1 7

legales y operati y os pertinentes para su ejecucion, pudiendo ejercer la potestaupara el cobra de las multas.

Disposicion general.- Las disposiciones del presente Regiamento se apticaran sinperjuicio de las demas normas que regulen la circulacion del trafico y el uso del espaciop

Disposicion transitoria.- Hasta que entre en pieno funcionamiento la Agenda

Metropolitana de Control se faculta a la Empresa PUblica Metropolitana de IviGvilidaciObras Pitblicas para que realice el recaudo de las multas contempladas coma sancian

este Reglamento.

Disposicion final.- Esta Resolucian entrara en y igencia a partir de la presente fecha.

AICALDIA DEL DISTRITO METROPOLITAN° DE QUITO.- Quito, 27 6tL cie2010.-

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/ pr. Augusto Barr- ra Cikardey6ALCALDE .1E4 1. DISTRITQ M,TROPOLLrANO DE kii.JITO

/

/RAZON: Siento por tal, que la resolu ion que ante Lcle fue emitida y suscrita pQi etdoctor Augusta Barrera Guarderas,•Al alde ,,Ilviletropolitano de Quito, d 27 de

4,1abril de 2010.- LO CERTIFICO.- Quito, —

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SECRETARIA GENERAL DELCONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

CERTiF CO QUE.Ei documento ee unteceae

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SECRETAP.iA. GENERALCONCE.10 METROPOLITAN° DE QUITO