Auditoria para efectos fiscales

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1.2.1 MARCO LEGAL PARA EFECTOS FISCALES. El marco legal está compuesto por todas las leyes y reglamentos vigentes que es pagar impuestos y contribuciones al Estado en sus tres niveles de gobierno: la Municipios, partiendo del supuesto jurídico de que para que sea obligatoria una establecida en Ley y no contravenir las disposiciones constitucionales. ctualmente el marco legal para el pago de impuestos y la correspondiente !acul autoridad se encuentran en los siguientes ordenamientos a nivel Federal: " #onstitución $olítica de los Estados %nidos Me&icanos '#$E%M( " Ley de )ngresos de la Federación 'L)F( " Ley del )mpuesto sobre la *enta 'L)+*( y su reglamento. " Ley del )mpuesto al alor gregado 'L) ( y su reglamento. " Ley del +istema de -orro para el *etiro 'L+*(. La +ecretaría de acienda y #r/dito $0blico '+ #$( es la !acultada por ley para recaudación de los impuestos, reali1ando dic-a actividad a trav/s del +ervicios '+2(. 2ambi/n e&isten documentos avalados por la autoridad que establecen las para llevar a cabo procesos de revisión a la determinación del pago de contribu importantes se pueden mencionar: " 3ormas y $rocedimientos de uditoría y 3ormas para atestiguar, emitidas por #ontadores $0blicos. " 3ormas de in!ormación Financiera '3)F( emitidas por el #onsejo Me&icano de 3o Financiera, .#. La problemática de la !iscali1ación en M/&ico tiene que ver con el estudio de en!oque moderno anali1a el proceso relacionado con la obtención y la distribuci En los 0ltimos a4os la política !iscal de M/&ico -a estado sustentada en la rec una de las principales !uentes de recursos proviene de los impuestos !ederales )ngresos de la Federación5 ingresos que sirven para !inanciar el gasto social d egresos están sustentados en otro documento jurídico llamado $resupuesto de Egr distribuye el gasto social. El +2 como encargado de la !iscali1ación de los contribuyentes busca coordinar de sus recursos in!ormáticos para optimi1ar sus procedimientos y establecer los para simpli!icar las !unciones -acendarías de uditoria. #onstitución $olítica de los Estados %nidos Me&icanos '#$E%M( rtículo 67. +on obligaciones de los me&icanos: ) . #ontribuir para los gastos p0blicos, así de la Federación, como del 8istr Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que disponga 1.2.2 MARCO LEGAL PARA EFECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL. El )M++ re0ne y asume varias características puesto que no nada más es un organ prestador de servicio p0blico nacional, sino tambi/n es una persona moral que i actos jurídicos contractuales de naturale1a privada. 9* 3)+M9 F)+#L %2;39M9: social no contenía ning0n artículo que lo considerase 9F 'organismo Fiscal ut legislación establecía que los títulos donde constaban las obligaciones de pago de ejecutivos. !alta de los pagos el )M++ se veía obligado a acudir ante los com0n, para solicitar el pago de los mismos, esto amena1o desde sus inicios a l

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Auditoria para efectos fiscales

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1.2.1 MARCO LEGAL PARA EFECTOS FISCALES.

El marco legal est compuesto por todas las leyes y reglamentos vigentes que establecen la obligacin de pagar impuestos y contribuciones al Estado en sus tres niveles de gobierno: la Federacin, los Estados y los Municipios, partiendo del supuesto jurdico de que para que sea obligatoria una contribucin debe estar establecida en Ley y no contravenir las disposiciones constitucionales.Actualmente el marco legal para el pago de impuestos y la correspondiente facultad de revisin por parte de la autoridad se encuentran en los siguientes ordenamientos a nivel Federal:

Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) Ley de Ingresos de la Federacin (LIF) Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su reglamento. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y su reglamento. Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR).

La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) es la facultada por ley para la Administracin y recaudacin de los impuestos, realizando dicha actividad a travs del Servicios de Administracin Tributara (SAT). Tambin existen documentos avalados por la autoridad que establecen las normas y procedimientos para llevar a cabo procesos de revisin a la determinacin del pago de contribuciones, entre los ms importantes se pueden mencionar:

Normas y Procedimientos de Auditora y Normas para atestiguar, emitidas por el Instituto Mxico de Contadores Pblicos. Normas de informacin Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Informacin Financiera, A.C.

La problemtica de la fiscalizacin en Mxico tiene que ver con el estudio de las finanzas pblicas, que en su enfoque moderno analiza el proceso relacionado con la obtencin y la distribucin de los recursos pblicos. En los ltimos aos la poltica fiscal de Mxico ha estado sustentada en la recaudacin fiscal; en este sentido una de las principales fuentes de recursos proviene de los impuestos federales establecidos en la Ley de Ingresos de la Federacin; ingresos que sirven para financiar el gasto social del Pas. Por su parte, los egresos estn sustentados en otro documento jurdico llamado Presupuesto de Egresos en donde se distribuye el gasto social. El SAT como encargado de la fiscalizacin de los contribuyentes busca coordinar de manera ms eficaz el uso de sus recursos informticos para optimizar sus procedimientos y establecer los lineamientos y mecanismos para simplificar las funciones hacendaras de Auditoria.

Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

Artculo 31. Son obligaciones de los mexicanos:IV. Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

1.2.2 MARCO LEGAL PARA EFECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL.

El IMSS rene y asume varias caractersticas puesto que no nada ms es un organismo descentralizado prestador de servicio pblico nacional, sino tambin es una persona moral que interviene cotidianamente en actos jurdicos contractuales de naturaleza privada. ORGANISMO FISCAL AUTNOMO: La ley del seguro social no contena ningn artculo que lo considerase OFA (organismo Fiscal Autnomo), pues dicha legislacin estableca que los ttulos donde constaban las obligaciones de pagos a su favor, tendran carcter de ejecutivos. A falta de los pagos el IMSS se vea obligado a acudir ante los tribunales federales del fuero comn, para solicitar el pago de los mismos, esto amenazo desde sus inicios a la institucin. Dependa la prestacin de servicios del IMSS lgicamente de la oportuna recuperacin de las aportaciones de los obligados. El decreto publicado en el DOF el 24 de noviembre de 1994, el presidente de la Repblica, reform el artculo 135 de la original LSS, para conferirle la calidad de Organismo Fiscal Autnomo, confirindole desde entonces facultades expresas para:

Determinar crditos a su favor. Precisar las bases para su liquidacin. Fijarlos en cantidad lquida. Cobrarlos y percibirlos.

Desde entonces el IMSS adems de ser un OPD encargado de proporcionar un servicio pblico nacional, se le sum la caracterstica de trascendente significacin jurdica: La de convertirse en Autoridad Fiscal:

LEY DEL IMSS

Artculo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o ms trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, estn obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador pblico autorizado, en los trminos que se sealen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal. Los patrones que no se encuentren en el supuesto del prrafo anterior podrn optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador pblico autorizado, en trminos del reglamento sealado. Los patrones que presenten dictamen, no sern sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepcin de que:I. El dictamen se haya presentado con abstencin de opinin, con opinin negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador pblico, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, oII. Derivado de la revisin interna del dictamen, se determinaren diferencias a sucargo y stas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

1.2.3 ACUERDOS DE COORDINACIN FISCAL DEL ESTADO.

Debido a que:

a) Existe una distribucin inequitativa de los ingresos y por tanto de los contribuyentes.b) Las entidades federativas obtienen tributos de manera desigualc) La jungla fiscal (cerca de 500 fuentes de ingresos para el estado) crea inconvenientes a los contribuyentes y afecta a la eficiencia recaudatoria, la suficiencia del gasto y la distribucin de ingresos entre estados.

Era necesario:

a) Que la Federacin administrara los impuestos con mayor recaudacin (IVA, y el ISR)b) La colaboracin Administrativa para aprovechar los espacios de eficiencia de los gobiernos locales.c) El establecimiento de reglas fiscales de coordinacin y corresponsabilidad fiscald) El uso de frmulas de distribucin de los recursos transferidos del gobierno federal a los estados (condicionados y no condicionados).e) La Introduccin de elementos redistributivos y compensatorios que eliminen o reduzcan la inequidad horizontal y estimulen la eficiencia recaudatoria de los ingresos estatales.

La Coordinacin Fiscal en Mxico:

a) Es la espina dorsal del federalismo mexicano;b) Es un sistema armnico, perfectible y en construccin;c) Su mbito de aplicacin abarca el ingreso (poltica y administracin, el gasto (transferencias, presupuesto y contabilidad) y deuda (deuda y pensiones).

Qu es la Coordinacin Fiscal:a) Es un acuerdo de los estados y el Gobierno Federal mediante el cual ste ltimo administra los impuestos ms importantes, como el IVA, el ISR y los IEPSb) A cambio reciben participaciones (un porcentaje de la recaudacin federal)c) A travs de un Convenio de Colaboracin Administrativa participan en la recaudacin y fiscalizacin de dichos impuestos, para lo cual se les transfieren facultades y responsabilidades. Por medio de Convenios y programas de trabajo conjuntos se realiza la programacind) Reciben como estmulo el 100% de lo recaudado

Las Bases del Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal:

a) La Ley de Coordinacin Fiscal (LCF). b) La Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF)c) La Comisin Permanente de Funcionarios Fiscalesd) Los Grupos Tcnicos y de Trabajoe) Los sistemas de distribucin de Transferenciasf) Los Comits de Vigilancia del Sistema

1.2.4 DEL CONSEJO TCNICO DEL IMSS E INFONAVIT.

IMSS:El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en 1943 en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora. Actualmente, la Ley seala que la seguridad social tiene como finalidades el garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otorgamiento de una pensin que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el Estado.A efecto de cumplir con tal propsito el Seguro Social comprende el rgimen obligatorio y el rgimen voluntario. El rgimen obligatorio cuenta con cinco ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Estos son: Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida, Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderas y Prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del rgimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de produccin y las personas que determine el Ejecutivo Federal a travs del decreto respectivo.Voluntariamente, mediante convenio con el Instituto, podrn ser sujetos de aseguramiento los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeo, artesanos y dems trabajadores no asalariados, los trabajadores domsticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeos propietarios; los patrones personas fsicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones pblicas de la Federacin, entidades federativas y municipios que estn excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.Hasta hace algunos aos los procedimientos que se llevaban a cabo para el pago de cuotas eran complejos y obsoletos, lo que generaba muchas molestias para los patrones en el cumplimiento de sus obligaciones.Las bases de cotizacin , las fechas y los formatos entre otras cosas, eran diferentes para el imss. Infonavit y sarlo que complicaba el cumplimiento de pago y eleva los costos administrativos de las empresas.

Qu es el Sistema nico de Autodeterminacin?El Sistema nico de Autodeterminacin de Cuotas, SUA, es un programa informtico que busca apoyar a los empresarios de Mxico en el clculo y pago de las cuotas obrero-patronales administradas tanto por el IMSS (Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida y Guarderas y Prestaciones Sociales) como por las AFORES (Retiro, Cesanta en Edad Avanzada, Vejez y Aportaciones Voluntarias), y por el INFONAVIT (Aportaciones de Vivienda y Amortizaciones de Crditos).

Facultades de fiscalizacin del IMSS Los recursos para la Seguridad social se componen de tres fuentes: Aportaciones patronales, las cuales son calculadas en base al salario diario integrado de los trabajadores. Aportaciones del trabajador, son determinadas, retenidas y enteradas por el patrn en base al salario. Aportaciones federales.

Las leyes y reglamentos en materia de seguridad social facultan al IMSS para realizar revisiones peridicas de tipo discrecional para comprobar que la informacin presentada en los pagos provisionales y anuales es correcta por parte de los patrones, con la facultad para imponer multas, recargos y hasta juicios penales antes las autoridades pertinentes dependiendo de la gravedad del caso.

En materia de Seguridad Social, se contemplan como alternativa de las facultades de comprobacin, la Correccin y el Dictamen.A continuacin se presentan los artculos aplicables en las distintas leyes:

La Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, en su artculo 3, seala que el Poder Ejecutivo de la Unin se auxiliar en los trminos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administracin pblica paraestatal:

Organismos descentralizados. Empresas de participacin estatal, instituciones nacionales de crdito, organizaciones auxiliares nacionales de crdito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas. Fideicomisos.En su artculo 45 la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, define como organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unin o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurdica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Entre los cuales se encuentra el Instituto Mexicano del Seguro Social.Se entiende por autoridad fiscal, dentro del derecho positivo mexicano, la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, en trminos del artculo31, fraccinIV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades fiscales en Mxico competentes para llevar a cabo las facultades de comprobacin fiscal son:

1) Nivel Central: Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (Servicio de Administracin Tributaria); Secretaras de Finanzas equivalentes del Distrito Federal y de los Estados y los Municipios (mbitos federal y local), respecto de contribuciones en general (impuestos, derechos y contribuciones de mejoras).

2) Nivel Descentralizado: los organismos fiscales autnomos dentro del rgimen de la seguridad social y respecto de contribuciones especiales: aportaciones de seguridad social y vivienda.

En la Ley del Seguro Social vigente en sus artculos 9, prrafo segundo, 15, fraccin V, 39-C, 39-D, 40, confirma la autonoma del IMSS, como rgano Fiscal.

En el segundo prrafo del artculo 9, se establece expresamente la aplicacin supletoria de la Ley Federal de Trabajo, del Cdigo Fiscal de la Federacin o del derecho comn.

La fraccin V, del artculo 15, contiene la obligacin de los patrones de permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el IMSS.

En el artculo39-C, se faculta al IMSS a determinar presuntivamente el importe de las cuotas obrero patronales, cuando el patrn o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las mismas o lo haga en forma incorrecta.

Auditora a las cuotas obrero patronales enteradas al IMSS, y dictamen fiscalEl dictamen a las cuotas obrero patronales enteradas al IMSS, es el documento emitido por un contador pblico autorizado, que ha demostrado amplia capacidad en el ejercicio profesional independiente en materia del pago de cuotas al IMSS.El contador pblico autorizado para tales efectos es un profesionista colegiado que tiene un registro para emitir dictmenes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

El dictamen para efectos de IMSS es obligatorio para todas aquellas empresas con 300 empleados o ms, pero puede ser opcional para aquellas empresas que tengan menos de 300 trabajadores.

Las empresas que se dictaminan para efectos del IMSS, gozarn del beneficio de no recibir auditoras por parte del instituto, por el ejercicio dictaminado; adems de que no les sern emitidas cdulas de diferencias (SIVEPAS), siempre y cuando el dictamen ya haya sido presentado.

Este dictamen proporciona a las empresas la seguridad y tranquilidad de que estn cumpliendo adecuadamente con el pago de cuotas al IMSS, que es una materia muy tcnica y de difcil seguimiento.

INFONAVITEl Instituto Nacional del Fondo para la vivienda de los trabajadores es un organismo pblico de objeto social con personalidad jurdica y patrimonio propio, encargado de manejar el fondo para la vivienda de los trabajadores en Mxico.

Auditora de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y dictamen fiscal

El dictamen a las aportaciones patronales enteradas al Infonavit es el documento que emite un contador pblico autorizado que ha demostrado capacidad en el ejercicio profesional independiente en materia del pago de cuotas al Infonavit y de la amortizacin de crditos de vivienda otorgados a los trabajadores por este instituto. (Servicios corporativos en contadura y administracin S.C., 2011)El contador pblico autorizado para tales efectos es un profesionista colegiado que tiene un registro para emitir dictmenes ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Si bien el dictamen para efectos de Infonavit es voluntario, es recomendable que las empresas de 300 empleados o ms, que estn obligadas a dictaminarse para efectos del IMSS, tambin lo hagan para efectos de Infonavit porque los cambios en los salarios que se corrigen con el dictamen para IMSS, repercuten directamente en la base de datos del Infonavit.

El dictamen para Infonavit es voluntario y las empresas que se dictaminan para tales efectos gozarn del beneficio de no recibir auditoras por parte del instituto, por el ejercicio dictaminado y los anteriores, y tampoco les sern emitidas cdulas de diferencias (SIVEPAS), siempre y cuando el dictamen correspondiente ya haya sido presentado con anterioridad.

Este dictamen proporciona a las empresas la seguridad y tranquilidad de que estn cumpliendo adecuadamente con el pago de cuotas al Infonavit, y de creditos de vivienda, que es una materia tcnica y de difcil seguimiento.

1.3. INFORMES DE AUDITORIA A ELABORAR Y PRESENTAR.

INFORME DE AUDITORIAEl informe debe contener: La indicacin de que el propsito de la auditoria es el de emitir una opinin sobre los estados financieros y no el de proporcionar una seguridad del funcionamiento de la estructura del control interno. Los aspectos considerados como "Situaciones a informar". Las restricciones establecidas para la distribucin de tal comunicacin. Dado el riesgo de interpretaciones errneas con respecto al grado limitado de seguridad, al afirmar que no se identificaron "Situaciones a Informar" durante la auditoria, el auditor deber evaluar cuidadosamente esta situacin antes de incluir tal aseveracin en su informe. El auditor deber considerar si debe comunicar los asuntos importantes durante el curso de la auditoria o al concluirla, en funcin de la urgencia de una accin correctivo inmediata. El contenido de este boletn no limita al auditor de la posibilidad de comunicar a su cliente situaciones y sugerencias con respecto a actividades que van ms all de los asuntos relacionados con la estructura del control interno.

IMPORTANCIA Y RELEVANCIA DEL INFORME

* El producto que vende Auditora son sus informes.

* Se remiten a las ms altas autoridades de la organizacin.

* Es el medio de que se vale Auditora para dar a conocer su opinin. Es su vehculo de comunicacin.

* Ponen de manifiesto si los auditores tienen una visin gerencial de las reas auditadas o carecen de ella. Si estn realmente capacitados.

* Son representativos de la calidad de la Auditora Interna en cuanto a: formacin profesional, cultura, estilo, correccin en el lenguaje escrito, etc.

* Cada informe es una carta de presentacin de la Auditora, los errores de concepto, la falta de oportunidad de las recomendaciones y la deficiente redaccin pueden producirse en cualquier auditora y es algo que debe evitarse.