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%90.0 49532 D tAi-C. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL AUDITORIA INTERNA 17de mayo, 2017 Señores (as) Dra María del Rocío Sáenz Madrigal Presidenta Ejecutiva Dr. Oscar Ricardo Fallas Camacho Vicepresidente Lic. Rolando Barrantes Muñoz Ing. Maridos Alfar° Murillo Lic. Renato Alvarado Rivera Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez Sr. José Luis Loria Chaves Licda. Mayra del Carmen Solo Hernández Lic. Mario Devandas Brenes Miembros de Junta Directiva Presente rr UNTO: Atención Acuerdo de Junta Directiva de la sesión 8901, artículo 2, relacionado con , Régimen de Invalidez, Vejez y, Muerte. En atención al acuerdo de Junta Directiva de la sesión 8901, articulo 2, relacionado con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, el cual señala lo siguiente: "Por tanto y acogida la propuesta del Director Barrantes Muñoz, la Junta Directiva —en forma unánime- ACUERDA solicitar a la Auditoría una recopilación de todo lo actuado en materia del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte del año 2005 a la fecha. ACUERDO FIRME." Para el cumplimiento de lo solicitado por la Junta Directiva, se definió como objetivo general revisar las acciones estratégicas y operativas promovidas por la institución para la sostenibilidad financiera y actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social y lo actuado por este órgano de Fiscalización y ControL Dicha revisión comprendió acciones estratégicas y operativas específicas por parte de la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia de Pensiones, la Gerencia Financiera y la Dirección Actuarial y Económica de la Caja Costarricense de Seguro Social, relacionadas con la sostenibilidad financiera y actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, en el periodo comprendido entre el 01 de enero 2005 y el 03 de mayo 2017, ampliándose en aquellos casos donde se consideró necesario. L Análisis de/a Situación Financiera del IVM Este Órgano de Fiscalización y Control ha analizado la situación financiera del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, en aspectos relacionados con sus estados financieros, el comportamiento de las cuentas contables, ingresos, egresos, monitoreando las razones financieras y aspectos de control interno, para lo cual ha emitido una serie de observaciones en difirentes productos de auditoría como se mencionan a continuación: Teléfono 2539-08-21 Fax 2539-08-88 Apartado 10105 Página 1 de 146

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DtAi-C.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL AUDITORIA INTERNA

17de mayo, 2017

Señores (as) Dra María del Rocío Sáenz Madrigal

Presidenta Ejecutiva Dr. Oscar Ricardo Fallas Camacho Vicepresidente Lic. Rolando Barrantes Muñoz Ing. Maridos Alfar° Murillo Lic. Renato Alvarado Rivera Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez Sr. José Luis Loria Chaves Licda. Mayra del Carmen Solo Hernández Lic. Mario Devandas Brenes Miembros de Junta Directiva Presente

„ rrUNTO: Atención Acuerdo de Junta Directiva de la sesión 8901, artículo 2, relacionado con , Régimen de Invalidez, Vejez y, Muerte.

En atención al acuerdo de Junta Directiva de la sesión 8901, articulo 2, relacionado con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, el cual señala lo siguiente:

"Por tanto y acogida la propuesta del Director Barrantes Muñoz, la Junta Directiva —en forma unánime-ACUERDA solicitar a la Auditoría una recopilación de todo lo actuado en materia del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte del año 2005 a la fecha. ACUERDO FIRME."

Para el cumplimiento de lo solicitado por la Junta Directiva, se definió como objetivo general revisar las acciones estratégicas y operativas promovidas por la institución para la sostenibilidad financiera y actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social y lo actuado por este órgano de Fiscalización y ControL

Dicha revisión comprendió acciones estratégicas y operativas específicas por parte de la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia de Pensiones, la Gerencia Financiera y la Dirección Actuarial y Económica de la Caja Costarricense de Seguro Social, relacionadas con la sostenibilidad financiera y actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, en el periodo comprendido entre el 01 de enero 2005 y el 03 de mayo 2017, ampliándose en aquellos casos donde se consideró necesario.

L Análisis de/a Situación Financiera del IVM

Este Órgano de Fiscalización y Control ha analizado la situación financiera del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, en aspectos relacionados con sus estados financieros, el comportamiento de las cuentas contables, ingresos, egresos, monitoreando las razones financieras y aspectos de control interno, para lo cual ha emitido una serie de observaciones en difirentes productos de auditoría como se mencionan a continuación:

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En el informe AFC-185-R-2004 del 27 de julio, 2004, denominado "Análisis de la situación financiera de la CCSS por el período 1998-2003", se determinó que el comportamiento de los gastos, reflejaba un aumento superior con relación a los ingresos, lo cual dejó entrever la necesidad de fortalecer los controles internos para mantener el equilibrio entre ambos conceptos ya que durante los períodos 2001 y 2003 se produjo un déficit considerable en ambos años, los cuales de no haber existido recursos financieros acumulados de periodos anteriores para sufragar las erogaciones, se hubiesen presentado problemas de liquidez real.

Durante el período 1998-2003, los ingresos efectivos del Seguro de Pensiones, ascendieron en forma general en un 74.9%, lo que implica a la vez un incremento promedio anual del 12.5%. El renglón de gastos totales en este mismo período refleja un crecimiento del 91.6%, en promedio anual de115.2%.

En ese régimen, de acuerdo con los movimientos reflejados entre ingresos y egresas durante cada periodo analizado (1998-2003), se determinó déficit en el año 2000 de 059.2 millones, para el 2001 de e41.033.2 millones y para el año 2003 de 06.181.9 millones, montos que fueron absorbidos por los excedentes de períodos anteriores.

En el informe número ASF-098-2008 del 11 de junio, 2008, denominado "Análisis financiero Contable de los estados Financieros del 1VM período 2004 -2007", se determinó de acuerdo con el Análisis Horizontal Comparativo al Estado de Resultados (con excepción del periodo diciembre 2006-2007), que la variación relativa de los ingresos se incrementaron menos que proporcionalmente a los gastos, lo que condujo a una reducción de las utilidades obtenidas por el Régimen de Pensiones.

Lo anterior evidenciado si se toma la sumatoria del período completo 2004-2007, ya que en promedio los gastos representaron aproximadamente un 62,65% en relación con el total de los ingresos.

Si se toma la sumatoria de la cuenta "Cuotas Netas", en el periodo 2004-2007, su participación obtuvo el 61% del total de los ingresos absolutos. En cuanto a los gastos absolutos del mismo periodo, la partida "Pensiones e Indemnizaciones" significó el 79%, con respecto a los ingresos totales, lo cual implica un aumento mayor de participación de los gastos con relación a los ingresos.

Dado lo anterior, las utilidades en el periodo analizado fueron descendiendo paulatinamente, hasta alcanzar un grado que se puede considerar mínimo. Así, entre los años 2004-2005 la variación en el "Exceso neto de los productos sobre los gastos" representó en términos relativos el 27,80%, en el periodo 2005-2006 el 9,95% y en el 2006-2007 el 0.92%. Este descenso en las variaciones anuales hasta situarse a menos del 1% en el año 2007, fue producto del incremento menos que proporcional de los ingresos con respecto a los gastos.

Mediante el informe ASF-327-2010 de116 de noviembre, 2010, denominado "Análisis financiero contable de los estados financieros del Régimen de I.V.M", se determinó que en los periodos que terminan al 31 de diciembre 2006 y 2007, los ingresos crecieron un 18.22% (062,971 millones) una proporción muy inferior a como lo hicieron los gastos 29.19% (01,732 millones); además, durante los períodos del 31 de enero 2010 al 31 de agosto 2010 en la mayoría de los meses, los gastos aumentaron en una proporción superior a los ingresos y en otras ocasiones los ingresos crecieron en una proporción muy parecida a los gastos, comportamiento que se considera bastante riesgoso, que atenta contra una buena administración financiera, donde la generación de excedentes y su adecuada capitalización, son elementos claves para ésta.

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El citado informe ASF-327-2010, señala que con respecto al rubro de Gastos, las partidas de mayor peso dentro del Estado de Resultados fueron "Pensiones e indemnizaciones" y "Administración y atención médica", las cuales desde el periodo 2003 — 2009 han prevalecido sobre el resto de las partidas de gastos. En la primera partida sobresalen los gastos "Pensiones de vejez normal", "Pensiones de invalidez", "Pensiones de viuda" y "Décimo tercer mes pensionados IVAA", gastos de Oled administración por su poca flexibilidad.

En esa oportunidad se recomendó, que convenía a la administración plantearse un análisis sobre la mejor forma de aumentar la generación de ingresos y disminuir los gastos, dado el debilitamiento en/aposición financiera del Régimen, con el propósito que los primeros crecieran en una proporción superior a los segundos, permitiendo un incremento que fortaleciera las "Reservas Pensiones Curso de Pago".

En el seguimiento al informe ASF-327-2010, dentro de las acciones realizadas por la Dirección Financiera Administrativa para el cumplimiento de la recomendación se indicó:

"(...) mediante oficio DFA-1482-2012/AAR-141-2012 de fecha 16 de julio 2012, refiere del análisis correspondiente por parte de esta Dirección para la atención de la citada recomendación emanada por el órgano auditor, para lo cual se señala el hecho que:

"Es importante resaltar, que el comportamiento del ingreso es independiente de las principales salidas o gastos que muestra el Régimen; por lo tanto, los ingresos responden principalmente a variables del entorno (crecimiento económico, rendimiento de la cartera en títulos valores, por citar algunos conceptos) y que a su vez, no puede condicionarse al crecimiento de los gastos, ya que la mayor parte se compone de los beneficios otorgados a los pensionados, que aumentan de conformidad con las políticas institucionales al amparo del marco normativo vigente".

En ese sentido, esta Dirección dada la conclusión expuesta se mostró en la mejor disposición de ampliar cualquier detalle al respecto, en procura de atender lo requerido por el ente fiscalizador (...)

Esta Dirección ha promovido las medidas ya tomadas por la Administración para la contención y racionalización de los gastos administrativos, pero su impacto en la brecha de ingresos y gastos por su naturaleza es poco significativo en comparación con los demás rubros, dado que el comportamiento de los ingresos y gastos del Seguro de Pensiones responde fundamentalmente a variables de entorno "macro". De ahí la posibilidad de la Dirección Financiera Administrativa de ejercer influencia sobre el equilibrio financiero y entorno económico del país es muy limitado, por su parte, el groso de los gastos obedece al tema de perfil de beneficios a los pensionados que es claramente analizado por la Dirección Actuarial que como unidad técnica especializada de la institución en esta materia efectúa este tipo de análisis el cual es presentado ante la Junta Directiva para la toma de decisiones correspondientes en razón de las valuaciones actuariales y los escenarios que se establezcan para los efectos.

Ahora bien, en cuanto al monitoreo de ingresos y gastos, una serie de informes han hecho sobrada referencia al respecto — ASF-299-R-2010 — ASF-280-2012 — ASF-304-2012 (...) y esta Dirección ha instruido al Área Administración de Riesgos y Área de Contabilidad para que dada la evaluación del proceso presupuestario, actuarial y flujo de efectivo del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, elaborar lo siguiente:

1. Un estudio de los ingresos y gastos en los últimos diez (10) años del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que identifique las variables que más afectan el comportamiento de los ingresos y los disparadores de gastos y que incluya un análisis marginal.

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2. Un estudio de Mercado Laboral de impacto en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Para lo cual mediante informe AAR-299-2012 / AC-529-2012 de fecha 11 de diciembre 2012, suscrito por las jefaturas de Amas que atienden lo requerido se hizo referencia que en razón de planteamientos destacados por el ente auditor respecto del comportamiento de los ingresos y gastos del Régimen de Pensiones IVM, por los períodos que van del 2003 al 2012 (Oficio 52853) y tomando en consideración las conclusiones emanadas del presente estudio, esta vez también se indicó que, los indicadores responden a estudios macros tales como comportamiento de pago de pensiones, crecimiento económico (producción-empleo), demografía, por citar algunos, conlleva a determinar que la Dirección Actuarial por ser la unidad técnica especializada institucional en virtud de contar con personal idóneo y herramientas necesarias, para realizar este tipo de análisis y establecer conclusiones acordes a lo requerido para la atención del tema que nos ocupa.

Por lo que mediante oficio DFA-2448-2012 de fecha 17 de diciembre 2012 la Dirección Financiera Administrativa en procura de establecer medidas en atención de lo señalado en el enunciado segundo de la presente misiva, remitió copia del informe elaborado —AAR-299-20I2 / AC-529-2012 a la Dirección Actuarial, señalando lo siguiente:

"...para que sea considerado a fin de que sirva analizar dentro de sus evaluaciones actuariales el asunto en cuestión y determine la pertinencia de los resultados obtenidos para proponer reformas paramétricas u otros, que permitan garantizar las sostenibilidad financiera del Seguro de Pensiones".

Lo anterior, toda vez, que se requiere atender los planteamientos del órgano auditor, los cuales merecen la pena establecer medidas que conllevan un análisis de los indicadores para el establecimiento de políticas en este plano para ser valoradas por las instancias superiores. (...)

En este orden de cosas, la Auditoría Interna en su informe ASF-280-2012 sobre "Análisis Financiero Contable de los Estados Financieros del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) durante el período 2010-2011".

En este sentido, de conformidad con lo planteado dentro del comentario del informe se señala que:

Se considera que es la Dirección Actuarial es (SIC) la unidad técnica institucional, que con la utilización de los modelos actuariales que dispone, le asiste la competencia de realizar las valuaciones actuariales que conlleven a proponer ajustes en las variables en las cuotas y/o aumento en la cobertura de las personas y la disminución de beneficios de otorgamiento de la pensión, cuando así se requiera".

No obstante, dentro de las recomendaciones contenidas en el precitado informe se destacan las siguientes recomendaciones:

"2.) Solicitar a la Dirección Financiera Administrativa, analizar en forma mensual los Estados Financieros del Régimen y, comunicar por escrito en forma trimestral a dicha Gerencia, los principales resultados que muestran dicho análisis, además, proceder a comunicar en el acto a la misma, cualquier evento extraordinario que se origine en un mes específico, con el propósito de enterarla oportunamente sobre los cambios que afectan al régimen.

4) Que las respectivas Áreas de Contabilidad, coordinen entre ellas, para que los Estados Financieros del Régimen de Pensiones (IVM), incluyan mensualmente en las notas a los mismo, (SIC) el monto de la provisión por las Pensiones que deberán ser canceladas dentro del periodo de los doce meses desde la fecha de presentación".

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Dado el ámbito de su competencia, esta Dirección en razón del oficio DFA-2414-2012 de fecha 07 de diciembre 2012 instruyó al Área de Contabilidad brindar seguimiento oportuno y cumplimiento de las recomendaciones insertas en referido informe dentro de los plazos señalados e informar a esta Dirección sobre las acciones llevadas a cabo para la adecuada atención de las recomendaciones emitidas por el ente auditor.

Cabe destacar, que esta Dirección ha realizado estudios respecto de los ingresos y gastos del Estado de Resultados del Régimen de Invalide; Vejez y Muerte, en virtud que es al Área de Contabilidad IVM quien se le encomendó la tarea del monitoreo mensual de tales rubros que por su competencia técnica podrá emitir desde la arista financiera y operativa el análisis correspondiente. Aunado a que se le ha encomendado al Ama Administración de Riesgos la tarea del análisis del flujo de efectivo. (...)"

Lo relacionado con el comportamiento de los ingresos y gastos, se reiteró por esta Auditoría en el informe ASF-I96-2011 del 27 de junio, 2011, denominado "Análisis Financiero Contable de los Estados Financieros del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M), durante el Período 2009-2010", yen el oficio 24700 del 14 de abril, 2011, bajo el asunto "Comportamiento financiero del Seguro de Salud (S.E.M), Seguro de Pensiones (I.V.ND y Régimen No Contributivo de Pensiones (R1V.C.P) al 31 de diciembre de 2010"; donde además se señaló que desde el punto de vista financiero, las cuentas por cobrar a patronos se constituían en fondos comprometidos, otorgados por ley y que debían ser recuperados de manera oportuna: la no recuperabilidad de dichos recursos, afectaba el equilibrio financiero de ambos seguros, y en el caso que nos ocupa del Seguro de Pensiones en el largo plazo.

En el informe ASF-280-2012 del 19 de octubre, 2012, denominado "Análisis financiero contable de los estados financieros del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), durante el periodo 2010-2011", se señaló que los ingresos crecieron en una proporción mayor que los gastos, al respecto, las partidas "Cuotas particulares" y "Productos por intereses" presentaron el mayor peso monetario, además, del periodo 2003 al 2011, se observó que estas dos partidas han prevalecido por encima de las demás. Con respecto al rubro de Gastos, las partidas de mayor peso dentro del Estado de Resultados fueron: "Pensiones e indemnizaciones" y "Administración y atención médica", las cuales desde el período 2003-2011 han predominado sobre el resto de las partidas de gastos. En relación con los "Excedentes del Período", se reveló en el período 2012 un aumento con respecto al período anterior, no obstante, al analizar los mismos por contribución mensual, se observó que habían descendido hasta alcanzar su punto más bajo en el mes de diciembre de ese período. Las "Reserva pensiones curso de pago" estaban constituidas principalmente por "Inversiones en valores (corto y largo plazo)", "Cuentas por cobrar netas corto plazo" y "Cuentas y Documentos por cobrar largo plazo".

Se indicó en el citado informe ASF-280-2012, que a pesar de que en el período 2011, los ingresos crecieron en una proporción superior a como lo hicieron los gastos, no se debía perder de vista que en los períodos 2006, 2007, 2009 y 2010, sucedió todo lo contrario. Además, en este período 2011 los "Excedentes por mes específico" tuvieron un decremento desde el comienzo del período.

En el seguimiento al informe ASF-280-2012, dentro de las acciones realizadas por la Administración para atender lo señalado y recomendado por la Auditoria Interna, se indicó:

"La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 34° de la Sesión hl° 8606, celebrada el 25 de octubre del 2012, tomó el siguiente acuerdo: "Solicitar a la Gerencia de Pensiones un análisis integral del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, desde el punto de vista actuarial, financiero y de liquidez, de corto, mediano y largo plazo que incluya los respectivos escenarios, las posibles acciones y propuestas...".

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Mediante Oficio GP-21532-I3 del 20 de mayo 2013, la Gerencia de Pensiones remite a la Junta Directiva el documento denominado "Análisis de Sostenibilidad Financiera y Actuarial en el Seguro de IVM — Mayo 2013", el cual fue elaborado por la Dirección Actuarial, con el concurso de la Gerencia de Pensiones y la Gerencia Financiera, cuyo propósito fundamental es valorar las condiciones financieras y actuariales de corto , mediano y largo plazo del régimen previsional que administra la Institución y, así mismo identificar aquellas acciones o medidas que permitan fortalecer la sostenibilidad del Régimen de Invalide; Vejez y Muerte.

En dicho análisis se indica que, el mismo permite identificar la naturaleza de los elementos que eventualmente condicionan el comportamiento financiero y actuarial del Régimen y, así poder implementar los correctores o diseñar las acciones de corto mediano o largo plazo que faciliten o coadyuven en la prolongación del período de equilibrio financiero actuarial del Régimen.

También se señala, que al margen de los resultados de este estudio, es fundamental el seguimiento permanente por parte de las diferentes áreas técnicas, de modo que se pueda alertar oportunamente de desviaciones o eventos que incidan directamente sobre los resultados financieros. Concretamente, se requiere el monitoreo mensual del comportamiento de nuevas pensiones por riesgo, el flujo de efectivo, inversiones, presupuesto y estados financieros."

Asimismo, en el informe ASE-189-2013 del 25 de octubre, 2013, denominado "Análisis financiero contable de los estados financieros del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, durante el período 2012-2011", se determinó que en el período 2012, los Gastos en el IVM seguían creciendo en una proporción mayor a los Ingresos, dando como resultado que los "Excedentes del Periodo", que es el rubro que incrementa las "Reservas Pensiones en Curso de Pago", decayera por debajo de las cifras obtenidas entre los periodos 2005 al 2011, lo cual hacía evidente la necesidad de tomar medidas administrativas y financieras, que revertiera esa situación y que fortaleciera ¡aposición del Régimen de Pensiones (IVAO.

Al respecto, se dictaminó en el citado informe ASF-I89-2013, que era indispensable mantener una adecuada liquidez del Régimen de Pensiones (7V/id), ya que era un elemento importantísimo para asegurar la confianza en la buena administración y funcionamiento del mismo, además, de tener cuidado de no sacrificar la rentabilidad por la liquidez, sobre todo, si se observaba que los índices de rentabilidad fueron descendiendo y para ese período 2012 alcanzó su punto más bajo.

Asimismo, esta Auditoría Interna enfatizó de que la administración no podía posponer las medidas pertinentes sobre la mejor forma de aumentar la generación de Ingresos y disminuir los Gastos, que era imperativo que se fortaleciera la posición financiera del Régimen con nuevas y mejores ideas de gestión, propiciando nuevas fuentes de ingreso, con el propósito que los primeros crecieran en una proporción superior a los segundos, permitiendo un incremento permanente que fortaleciera las "Reservas Pensiones Curso de Pago", dejando de lado aquellas erogaciones que debilitaron el seguro y protegiendo aquellas que aporten estabilidad y bienestar económico a cada uno de los pensionados, y que le aseguren una pensión digna a los demás afiliados al sistema.

En el seguimiento al informe A5F489-2013, dentro de las acciones ejecutada por la Administración para atender las recomendaciones, se estableció:

"El 22 de mayo 2014, la Dra. María del Rosario Sáenz Madrigal, Presidencia, mediante oficio P.E. 31687-14, comunicó a esta Auditoría lo siguiente:

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"Conforme a las recomendaciones emitidas en el informe de esa Auditoría-, en lo que compete a esta Presidencia Ejecutiva, la Junta Directiva recibe las recomendaciones relacionadas con el Informe "Análisis de sostenibilidad financiera y actuarial en el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) durante el período 2012-2011", en la sesión 8640 del 23 de mayo de 2013 y agenda una sesión extraordinaria en fecha 10 de junio de 2013 para continuar con el tema, además programa para el 30 de mayo de 2013 agendar la propuesta referente a las pensiones del Régimen no Contributivo.

Asimismo en la sesión 8644 del 10 de junio de 2013 se continúa con el análisis de sostenibilidad financiera y actuarial en el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, donde se solicitó ampliar las propuestas en un plazo de veintidós días, para proseguir con el análisis.

Posteriormente en sesión 8654 del 8 de agosto de 2013, se conocen las propuestas, se plantean cinco escenarios (...) asimismo acuerda trasladar ese escenario a la Dirección Jurídica para el análisis de los derechos adquiridos.

En el artículo 3, de la sesión 8666 del 3 de octubre de 2013, la Junta Directiva, conoce el análisis de la Dirección Jurídica.

Finalmente en el artículo 2 de la sesión 8679 del dieciocho de noviembre de 2013, la Junta Directiva, después de considerar la propuesta presentada, acuerda aprobar ajustes en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.), para su vigencia a partir del 01 de diciembre de 2013.

Además se modifica el artículo 24 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y se estaba a la espera de que la Dirección Actuarial conjuntamente con la Gerencia de Pensiones presentaran el adendum al estudio valuación actuarial a largo plazo del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en el entendido de que esta información no es con la intención de tomar decisiones en este momento acerca de los escenarios presentados, toda vez que, será con los resultados que arroje la Valuación actuarial contratada conjuntamente con la SUPEN."

En el oficio 26334 del 07 de febrero, 2014, bajo el asunto "Análisis de las finanzas del seguro de pensiones", se dictaminó que desde marzo 2013 a octubre 2013, las variaciones porcentuales entre un mes y otro, mostraban que los gastos crecían más que los ingresos, lo que hacía prever, que de no corregirse esta situación, los excedentes futuros, iban a ser menores y esto no permitiría mantener la sostenibilidad del régimen. El principal gasto que soportaba ese seguro, por supuesto que eran y siguen siendo las pensiones e indemnizaciones que se pagan a los beneficiarios.

Además, en el oficio citado 26334, señaló esta Auditoría Interna, de la importancia de que en el Balance de Situación se registrara en el pasivo corriente, una cuenta de provisión para pensiones, importe que al 2013 rondaría los 0 50,480 millones; el no registrar esa cuenta, estaría desvirtuando las razones financieras como son las de "Liquidez" y "Endeudamiento", índices que prevén con gran acierto, la capacidad de pago y el nivel óptimo del grado de apalancamiento financiero; cómo se indicó en el informe ASF-189-2013 del 25 de octubre, 2013, de que los excedentes han venido en descenso, decayendo ene! 2012 por debajo de las cifras que se obtuvieron entre los períodos del 2005 al 2011; y en el período 2013 (octubre) fue inferior al del 2012, pasando de 0104,533,090 miles a 099,896,660 miles, respectivamente.

En el citado oficio 26334, se indicó que la administración debía seguir adoptando medidas de contención y racionalización del gasto, buscando y estableciendo los mecanismos para la generación de Ingresos y disminución de los Gastos; considerando que la población de 65 años y más, es la de mayor crecimiento,

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no solo en Costa Rica sino en la mayoría de las países de la región, aspecto que se debía tomar en cuenta por los administradores del IVM

Asimismo, se explicó que la conformación de la población por edades en Costa Rica pasó de tener una forma piramidal en 1960, con una amplia base de personas en edades tempranas, a una estructura más rectangular en la actualidad y, que para el 2060 consolidará esa forma Dicha situación se ha visto agravada entre otras razones, por el gran número de personas que se pensionan antes de los 60 años y por la concesión de las pensiones por invalidez.

Además, se indicó que el 2022 sería el año en que Costa Rica comenzará a sentir el impacto del envejecimiento de su población en edad productiva. A partir de entonces, cuando no se tenga la ventaja de contar con una amplia base de contribuyentes a la economía, será a su vez cuando más personas demanden servicios de salud y pensiones. En el caso de las jubilaciones, más gente gozará de ello, pero habrá menos cotizantes. Asimismo, se enfatizó que el equilibrio solo podría conseguirse con importantes ajustes no solo a nivel interno, sino de políticas públicas, particularmente en materia de pensiones y, un aumento en la productividad de las personas capaces de trabajar.

En el informe ASF-269-2014 del 18 de diciembre, 2014, denominado "Análisis integral de los Estados Financieros del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte al 31 de diciembre, 2012-2013", se estimó que con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera, era fundamental que en el Seguro de Pensiones, se analice y se tomarán las decisiones de manera oportuna. Lo anterior, por el descenso sostenido a partir de los resultados del 2011 donde hubo excedentes por 0160.600 millones, 0120.421 millones en el 2012, hasta llegar a diciembre 2013 con excedentes por 0114.589 millones. Estos resultados también se reflejaban en el análisis de las razones financieras, donde el margen neto de utilidad y rendimiento sobre inversión pasaron en el 2012 de 16,63% y 6,81% a 14,72% y 6,08% en el 2013.

A su vez en este informe, se evidenciaron partidas sin conciliación y depuración, que ponía en duda la razonabilidad de las cífras, validez y procedencia de las cuentas contables, y por consiguiente la certeza en los resultados reflejadas en los estados financieros; incrementando el riesgo de que las cuentas pudieran utilizarse para manejos financieros incorrectos, generando una posible afectación patrimonial. Adicionalmente, se reiteró la recomendación I del informe ASF-164-2014 del 22 de setiembre 2014, en la cual se pidió a la Gerencia de Pensiones, para que la Dirección Actuarial y Económica realizará un estudio técnico, que incluyera propuestas de acciones, en aras de garantizar la sostenibilidad financiera del R1VM

En el seguimiento al informe ASF-164-2014, se incluyeron las siguientes acciones ejecutadas por la Administración para atender lo señalado por la Auditoria:

"1. Contrato número 2014-000002-00 del 28 de julio del 2014, suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social, Superintendencia de Pensiones y Eduardo Melinsky, para generar una valuación actuarial del Régimen de Invalide; Vejez y Muerte con corte al 31 de diciembre de 2013, prevista la entrega del informe final para enero del 2015.

2. Oficio GP-37.113-14 del 05 de setiembre del 2014, suscrito por el Lic. Miguel Pacheco Ramírez, Gerente de Pensiones, dirigido a los Directores de la Junta Directiva CCSS, mediante el cual remite el documento denominado "Impacto del aumento de 0.5% en la prima de cotización período 2010-2014 y proyección 2015", en el apartado de conclusiones se lee: "[...] para el año 2015 y con una proyección de sus variables, la estimación de ingresos producto del incremento de la prima de cotización del Régimen de IVM, al pasar de 8% a 8.5%, va a oscilar entre 073.974 y 084.125 millones durante el mencionado periodo."

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Oficio DAE-966-14 del 06 de noviembre, 2014, suscrito por el Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director a.i. Actuarial y Económica, dirigido al Lic. Cristian Torres Jiménez, Jefe Área de Actuarial, con el cual le instruye para la atención de la citada recomendación 1.

Oficio DAP-I874-2014 del 06 de noviembre, 2014, suscrito por el lag. Ubaldo Carrillo Cubillo, MBA. Director Administración de Pensiones, dirigido al Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente Financiero a/c Gerencia de Pensiones, indicándole que con respecto a la elaboración del estudio técnico tendiente a garantizar la sostenibilidad financiera del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, le corresponde a la Dirección Actuarial y Económica su elaboración.

Mediante oficio DAE-886-2015 del 02 de noviembre, 2015 el M.Sc. Cristian Torres Jiménez jefe Área Actuarial de la Dirección Actuarial y Económica enuncia a esta Auditoría, que fue realizado el estudio técnico titulado Valuación Actuarial de Largo Plazo del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del 31 de diciembre, 2014 remitido a la Gerencia de Pensiones mediante oficio DAE-0609-2015 del 29 de julio del 2015 suscrito por el Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director a.i. de la Dirección Actuarial y Económica, y elevado a la Junta Directiva mediante oficio GP-28.583-I5 del 30 de julio, 2015.

Asimismo indica que el "...estudio técnico tuvo como objetivos los siguientes:

i) Medir la sostenibilidad financiera y actuarial de largo plazo del SIVM bajo tres escenarios. Escenario Base, Escenario Pesimista y Escenario Optimista; siendo que el Escenario Base sirve como referencia como escenario más probable.

(...) tomando como criterio de sostenibilidad financien el principio de reservas no-decrecientes (...), bajo las condiciones actuales, el Escenario Base establece que el SIVM presenta una sostenibilidad actuarial hasta el año 2036, siendo que la reserva empezaría a disminuir hasta extinguirse en el año 2041. Dicho resultado resulta consistente, desde el punto de vista estadístico, con los resultados de las valuaciones anteriores, por cuanto estamos tratando de variables aleatorias.

ji) Presentar recomendaciones para incrementar el período de sostenibilidad actuarial del SIVM.

I. Aumentar la cuota obrera en 1 punto porcentual, de tal forma que se pase de 2.84% a 3.84%, misma que estará vigente del I° de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2019. Por lo anterior, en dicho periodo, la distribución de la prima será como sigue: Patronos: 5.08%, Trabajador: 3.84% y Estado como tal: 0.58%.

Eliminar el beneficio de jubilación anticipada con reducción, lo cual eliminarla presión al flujo de gastos en el corto plazo.

Aprobar la facturación al Estado de la subvención para cubrir la diferencia o faltante entre el monto de la pensión que correspondería según la aplicación de la fórmula de cálculo y el monto de la pensión mínima.

Modificar el Artículo 33 y el Transitorio XI del Reglamento del Seguro de IVM de tal forma, que se lean así:

"Articulo 33° En cuanto a los ingresos por concepto de contribuciones regirán las siguientes disposiciones:

a) En el caso de los asalariados se cotizará un 14.00% sobre el total de salarios devengados por cada trabajador, según los siguientes porcentajes:

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Patrono: 6.50% de los salarios de sus trabajadores Trabajador: 5.50% de su salario Estado como tal: 2.00% de los salarios en todos los trabajadores. b) En el caso de los asegurados voluntarios o trabajadores independientes, la contribución será del 14.00% sobre el total de ingresos de referencia. Correspondiendo al Estado como tal el 1.40% sobre dichos ingresos y a los afiliados y al Estado en su condición de subsidiario de este grupo, el restante 12.60%, según la distribución que hará el reglamento respectivo. Los niveles de contribución aquí establecidos podrán ser variados por la Junta Directiva, de acuerdo con las evaluaciones actuariales que anualmente realizará la Dirección Actuarial."

La contribución que aplica previo al I° de enero del 2016 será la misma que la acordada en la Reforma del año 2005. En cuanto a los asegurados voluntarios y trabajadores independientes, la distribución de las cuotas será acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta las recomendaciones de la Dirección Actuarial."

5. Solicitar un informe a cada una de las Gerencias de Pensiones y Financiera, sobre las acciones adoptadas en relación con las dos valuaciones actuariales elaboradas por esta Dirección con corte 2011 y 2012". Así las cosas, respetuosamente se remite la citada valuación para su exposición y discusión en el seno de la Junta Directiva. [...]" Como puede observarse, las recomendaciones 1, 3 y 4 versan sobre la obtención de nuevos recursos para el SIVM, tanto desde la perspectiva de corto como de largo plazo; en tanto la recomendación 2 versa sobre una medida de contención del gasto; cumpliéndose así en lo determinado por la Auditoría. El resultado esperado de la aplicación de dichas recomendaciones, es visible en la página 48 de la valuación, el cual es trascrito a continuación: "De lo anterior, se llega a la conclusión de que el efecto de eliminar la pensión anticipada con reducción, junto con el aumento de la cuota en la forma arriba planteada, así como el resultado de la subvención de la pensión mínima al Estado -equivale al 0.60% de la masa salarial-, implica que los montos críticos se trasladan de la siguiente forma:

Primer momento crítico: Año 2057 Segundo momento crítico: Año 2064;

Es decir, se tendría una sostenibilidad actuarial por las próximas cuatro décadas." En otros términos, la sostenibilidad actuarial pasaría del año 2036 (Escenario Base actual), al año 2057, para una extensión de dos décadas adicionales, aproximadamente."

De igual manera, el oficio señala que el estudio considera como "I..J insumo los estudios de Análisis de Sostenibilidad Financiera y Actuarial elaborados en el período 2013-2014 por la Dirección Actuarial, sean estos, estudios de corto plazo, en la parte específica de las recomendaciones sobre la pensión anticipada y la subvención de la pensión mínima por parte del Estado como Tal. La estimación de los rangos de las variables radio de soporte, cociente de reserva y costo, constituye resultados que se obtienen a partir de las proyecciones, y describen en términos relativos, la evolución probable futura del régimen, en cada uno de los escenarios.

En cuanto a considerar los resultados de la Valuación Actuarial Externa contratada al Dr. Eduardo Melinsky, siendo este otro de los puntos mencionados por la Auditoría Interna, es preciso indicar que la Valuación Actuarial de Largo Plazo del SIVM con corte al 31 de diciembre del 2014 no hace alusión alguna al estudio del señor MelinsIcy, debido a que dicho estudio no fue aceptado, ni por la Comisión

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Técnica Caja-SUPEN, ni por los actuarios de la Universidad de Costa Rica, por no satisfacer requisitos mínimos de forma y de fondo. ti"

Adicionalmente, la Gerencia de Pensiones, efectuó el Estudio Técnico denominado "Fortalecimiento Financiero en el Corto Plazo del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte," el cual fue remitido a la Junta Directiva mediante oficio GP-30263-15 del 30 de setiembre 2015.

El órgano Colegiado aprueba la propuesta de reforma paramétrica de corto plazo al Reglamento del Seguro de Pensiones, presentada en oficio GP-30263-I 5 en el cual se lee:

T..] se presenta la propuesta de acuerdo:

Por tanto, conocida la información y recomendación presentada por la Gerencia de Pensiones y la Dirección Actuarial y Económica, que coincide con los términos de los oficios números GP-30.263-I5 del 30 de septiembre de 2015 y DAE-0805-2015 del 29 de septiembre 2015, y con el fin de fortalecer financieramente en el corto plazo el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM)la Junta Directiva ACUERDA :acoger y aprobar las recomendaciones presentadas de la 1 a la 7, según los mismos términos del documento "Fortalecimiento Financiero en el Corto Plazo" remitido mediante oficio DAE-0805-2015, quedando este como parte del expediente original a esta acta. ACUERDO FIRME."

Estas recomendaciones son:

I. Acoger la opción N°2 referente a la eliminación del retiro anticipado con reducción. Para tal efecto, se elimina el párrafo tercero del artículo N°5 y los párrafos cuarto y quinto del artículo N°24° del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Modificar el artículo 29° del Reglamento del Seguro de IVM, para que se lea de la siguiente forma:

"Artículo 29°. ( ) La cuantía mínima de contribución no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34° de este reglamento. Así mismo, en todos aquellos casos en donde el monto de pensión global generado con la aplicación de la fórmula de cálculo vigente, resulta inferior al monto de pensión mínima, el Estado en condición subsidiaria aportará la diferencia. Para tal efecto, la Dirección Actuarial y Económica anualmente efectuará los cálculos requeridos para la respectiva facturación al Estado.

Encargar a la Gerencia de Pensiones y a la Dirección Actuarial y Económica, continuar con la tramitación de facturación y cobro a las empresas públicas del Estado que se encuentran sujetas a la aplicación del artículo 78° de la Ley de Protección al Trabajador.

Encargar a la Gerencia de Pensiones la elaboración de un estudio tendiente a presentar alternativas que permitan valorar alternativas para alcanzar mayor eficiencia y diversificación de las inversiones, incluyendo la posibilidad de inversión en infraestructura e inclusive en títulos en el exterior.

Encargar a la Gerencia Financiera continuar con las acciones de control y reducción de la morosidad y evasión, así como continuar con el proceso de incremento en la base mínima contributiva.

Acoger la opción N° 2, respecto a incrementar, a partir del I° de enero del 2016, un punto porcentual el nivel de contribución global al Seguro de IVM, de modo que pase de 8.50% a 9.50%, siendo que ese punto porcentual se distribuye proporcionalmente entre el trabajador (o asegurado voluntario), patrono y

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el Estado. Con fundamento en esta disposición se modifica el Transitorio XI, del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

7. Encargar a la Gerencia de Pensiones, para que en coordinación con la Dirección de Comunicación, diseñen una estrategia de comunicación, tendiente a fortalecer la transparencia y evitar distorsiones en la interpretación de las medidas.

Asimismo la Junta Directiva CCSS, aprobó otras medidas para fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, según se lee:

Subvención en la pensión mínima: a partir del 1 de enero del 2016, se presentará una facturación al Estado en todos aquellos casos donde el cálculo del monto de la pensión resulte inferior al monto de pensión mínima, que en este momento asciende a 0129.522,00 para lo cual el Estado en su condición subsidiaria aportará la diferencia de conformidad con los estudios elaborados anualmente, por la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS.

Fortalecer las acciones que se están realizando, en procura de la tramitación y cobro a las empresas públicas del Estado, sujetas a la aplicación del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador.

Realizar estudios que permitan presentar alternativas que garanticen una mayor eficiencia y diversificación de la cartera de inversiones, que pueda incluir inversión en infraestructura y en títulos del extranjero.

Continuar con las acciones de control y reducción de la morosidad y la evasión, así como avanzar en el proceso de ajuste de la base mínima contributiva.

En cuanto a las cotizaciones requeridas para el fortalecimiento del IVM en el corto, mediano y largo plazo, la Junta Directiva determinó que será un tema sujeto a estudios técnicos y discusión con los sectores sociales, en los próximos años."

Respecto a la valuación actuarial externa, esta Auditoría Interna mediante Informe ASF-360-2015 del 27-11-2015 " Estudio Sobre el Sostenimiento Financiero y Actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte", evidenció que la Junta Directiva CCSS en el artículo 28° de la sesión número 8796, celebrada el 27 de agosto de 2015, aprobó el inicio del procedimiento sancionatorio, cobro de daños y perjuicios y de resolución del contrato N° 2014-000002-00, suscrito entre el señor Eduardo Melinsky - la Caja Costarricense de Seguro Social y la Superintendencia de Pensiones, derivado de la Licitación Pública Internacional N° 2013LI-000001-05101, promovida para la "Contratación Externa de Servicios Profesionales por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Superintendencia de Pensiones para generar una Valuación Actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con corte al 31 de diciembre del 2013", lo anterior con fundamento en las consideraciones y recomendación del administrador del contrato según oficios DAP-1106-2015 del 03 de agosto del 2015 y DAP-I169-2015 del 17 de agosto del 2015, el criterio de la Comisión Técnica CCSS-SUPEN según oficio C1'VA-003-15 del 12 de agosto del 2015, así como los acuerdos adoptados por la Comisión Administrativa contemplados en la minuta 10-2015.

Tal situación obedeció, a que los productos entregados por el Consultor Dr. Eduardo Melinslcy no reunieron los requisitos técnicos necesarios y solicitados en la Valuación Actuarial al Seguro de Pensiones, según Licitación Pública Internacional No. 2013LI-0000001-05101. Por tanto, la Junta Directiva CCSS mediante acuerdo en firme aprueba la resolución de término del contrato N° 2014-

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000002-00 de marras, siendo que la Gerencia de Pensiones deberá gestionar una nueva contratación para contar con el estudio externo actuarial requerido para este Régimen.

En el informe de auditoría ASF-360-2015 "Estudio sobre el sostenimiento financiero y actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del 27 de noviembre, 2015 se señaló: "El no contar con una valuación actuarial externa, incide en el interés público perseguido en esa contratación, impidiendo tomar decisiones oportunas en cuanto a la sostenibilidad financiera que requiere el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte en los próximos años, en razón de adoptar medidas que permitan nuevamente extender el sostenimiento y así sucesivamente teniendo como norte el equilibrio estacionario, en procura de evitar una insuficiencia de ingresos en el fondo y por ende, que no se tomen recursos de las reservas, sino mantener el principio de reservas no decrecientes sino más bien crecientes; el actuar de manera oportuna evitará migrar y/o cambiar el sistema de financiamiento de Capitalización Colectiva que actualmente se cuenta a un sistema de financiamiento de Reparto Puro como el IVM, que en caso de presentarse resultaría de un alto costo para la población costarricense e incumpliéndose con los principios fundamentales de la Seguridad Social, entre otros, el de "Solidaridad" y "Equidad", los cuales se constituyen en dos pilares fundamentales de este seguro."

Posteriormente, la Junta Directiva en el artículo 29° de la Sesión N°8796, de fecha 27 de agosto del 2015, acordó lo siguiente: "..eon el propósito de continuar garantizando la sostenibilidad financiera y actuarial del RIVM (Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte) e implementar de manera oportuna las propuestas para su fortalecimiento -unánimemente- ACUERDA establecer la siguiente hoja de ruta para el fortalecimiento de la sostenibilidad financiera del RIVM:

I) Análisis y discusión de Valuación Actuarial Interna del IVM (...) Valoración de alternativas de fortalecimiento en el corto plazo. Propuestas para discusión de alternativas de fortalecimiento en el largo plazo.

2) Acuerdo de cooperación o contratación para elaboración de la valuación actuarial externa..." Asimismo, la Junta Directiva en artículo 30 de la sesión N° 8831 celebrada el 10 de marzo del 2016 acordó: "(...) instruir a la Gerencia de Pensiones para que, con el acompañamiento y asesoría de la Dirección Jurídica, proceda a coordinar y realizar las acciones que administrativa y legalmente corresponda para materializar el contrato con la Universidad de Costa Rica para la realización de una Valuación Actuarial Externa de Largo Plazo del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte...". La Auditoria Interna, mediante oficio 55670 del 13 de abril, 2016 remitió al Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones, observaciones en relación a la propuesta de contrato entre la Universidad de Costa Rica y el Seguro de Pensiones respecto a la Valuación Actuarial Externa de largo plazo del Seguro de Pensiones con corte al 31 de diciembre de 2015. En el oficio señala lo siguiente:

"La ejecución contractual, así como los resultados que se pretenden obtener de esta contratación son de interés del país, por la importancia que tiene el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte en la sociedad costarricense. Por lo anterior, adquiere gran relevancia el rol activo del administrador del contrato y de las instancias técnicas que forman parte de este proceso contractual, para que de manera oportuna puedan identificar las posibles desviaciones que lleguen a presentar en tomo a esta valuación actuarial externa.

En virtud de lo anterior, es necesario que esa Administración Activa, fortalezca las medidas de control sobre la ejecución contractual y valorando los riesgos asociados, en este sentido es importante que se analice periódicamente los avances, resultados y cualquier tipo de desviación que podría afectar los objetivos que busca esta contratación externa."

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En el informe ASF-412-2015 del 18 de diciembre, 2015, denominado "Análisis Integral de los estados financieros del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVAt) 2013-2014", se determinó que una vez medido el crecimiento de los ingresos y los gastos en términos reales tomando como base el indice de precios al consumidor (base junio 20)5), los gastos reflejaban un crecimiento superior a los ingresos. Además, se recomendó a la Administración Activa, considerar los resultados del Programa Macroeconómico 2015-2016 elaborado por el Banco Central de Costa Rica, y el análisis financiero efectuado para el período 2013-2014, en razón de que ambas Gerencias de Pensiones y la Financiera, con el apoyo de los entes técnicos de esas unidades, mantuvieran una constante revisión económica y financiera.

Dentro de las recomendaciones del informe se solicitó al Gerente de Pensiones que con el apoyo de la Gerencia Financiera y la Dirección Actuarial y Económica, se elaborará un informe con los resultados de la aplicación del incremento en el 0,5% en el aporte tripartito en el 2015, debido a que como ha sido analizado en este informe y en el oficio 49948-2015 emitido también por este Órgano de Fiscalización y Control, los gastos en términos reales presentan un crecimiento para los últimos 4 años superior a los ingresos, incidiendo en los excedentes de cada período y por ende en el incremento de las reservas.

En el informe ASF-258-2016 del 21 de diciembre, 2016, se indicó que en relación a la disminución de los ingresos y crecimiento de los gastos, la institución ha ido adoptando acciones para buscar mejorar la situación financiera del RIVAL como la modfficación al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte artículos 5, 24, 29, 33, así como la contratación de la Universidad de Costa Rica para la elaboración de la Valuación Actuarial Externa de Largo Plazo, informe que como se indicó en el apartado de antecedentes, acaba de ser conocido por la Junta Directiva, por lo cual es necesario analizarlo con el fin de iniciar el diálogo con los diferentes sectores y que se vayan adoptando las medidas correctivas oportunamente.

También se indicó que la ausencia del registro de las provisiones por aguinaldo (décimo tercer mes), prestaciones legales y salario escolar, así como el pasivo por salarios repercute directamente en el análisis e interpretación de los estados financieros, respecto a las obligaciones y necesidades de recursos en el corto plazo del IVM En el caso del pasivo por salarios, ante la limitante tecnológica para su registro, es necesaria su revelación en los estados financieros.

Mediante oficio 49223 del 17 de abril, 2017, denominado "Observaciones a los Estados Financieros del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte al 31 de diciembre 2016", se mencionó que los gastos durante los últimos años siguen creciendo en mayor proporción a los ingresos medidos en términos nominales, llamando la atención que esta tendencia no varió a pesar del incremento del 0,5% en el aporte tripartito realizado en el 2015.

Además, que medido el crecimiento para los últimos cinco años de los ingresos y los gastos en términos reales tomando como base el índice de precios al consumidor, se tiene que de igual forma los gastos reflejan un crecimiento superior a los ingresos, llamando la atención que el crecimiento para los gastos casi duplica el crecimiento de los ingresos. Además los excedentes presentan un decrecimiento para el mismo período del 7,44%.

Adicionalmente, la Junta Directiva en la sesión 8882 del 12 de enero, 2017 en el artículo 5, aprobó incrementar la contribución del trabajador en un punto porcentual, que según los estudios elaborados por las instancias técnicas institucionales generaría un ingreso aproximado de 0100.000 millones anuales para el IVM

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Como se pudo observar, desde el 2001 hasta la fecha, esta Auditoría ha venido alertando a la Administración respecto al crecimiento de los gastos en mayor proporción al aumento de los ingresos, para la mayoría de los años analizados, por lo cual se han girado una serie de recomendaciones en procura del fortalecimiento de las finanzas y gestión del IVM, las cuales pueden servir de base para las acciones que actualmente se deben emprender en la búsqueda de la sostenibilidad del Régimen.

H. De la Dirección Actuarial y Económica y el Área Administración de Riesgos

La Dirección Actuarial y Económica es un órgano técnico que depende directamente de la Presidencia Ejecutiva. Tanto para esa instancia, como para las Gerencias y otras dependencias de la Caja, actúa como unidad asesora en el campo financiero, estadístico, actuarial y económico. Prácticamente esta dependencia existe desde la creación misma de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que a lo largo de su existencia ha tenido varios nombres, según se detalla a continuación:

Departamento Actuarial y Estadístico.

Dirección Actuarial y Estadística.

Dirección Técnica Actuarial y de Planificación Institucional.

Dirección Actucrrial y de Planificación Económica.

Dirección Actuarial.

Dirección Actuarial y Económica (último)

Dada su competencia, el principal objetivo lo constituye el desarrollo de estudios financieros, actuariales, estadísticos y económicos que permitan coadyuvar en la sostenibilidad de los seguros sociales, retroalimentar la planificación institucional, la toma de decisiones y la formulación a nivel global de políticas y estrategias.

La mayor parte de las funciones que desarrolla esta Dirección tienen sustento en:

Ley Constitutiva: Artículos 23, 33, 34, 35, 39, 41, 42 y 43.

Reglamento de 1VM Artículos 28, 33, 34, 37 y 46.

Reglamento del Seguro de Salud: Artículos 48, 52 y 62.

Régimen No Contributivo: Artículos 10, 24, 24 y 29.

Reglamento del Fondo de Retiro: Artículos 5, 6, 8, 10, y 16.

Reglamento Fondo de Ahorro y Préstamo: Articulas 4, 5, 10, 13, 14, 17y 19.

Reglamento de Inversiones Artículos 4, 7, 12, 13 y 18.

Reglamento de Riesgo Artículos 9, 15 y 20.

Para el desarrollo de sus funciones técnicas, la estructura funcional de la Dirección Actuarial y Económica contempla las siguientes áreas:

Área Actuarial Área de Análisis Financiero Área de Estadística Área de Investigación Económica Área de Administración del Riesgo

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En el caso particular de la Dirección Actuarial y Económica, es importante acotar que esa misma unidad ha planteado los siguientes puntos de mejora interna:

Fortalecer el análisis actuarial y financiero económico en el Seguro de Salud

Para enfrentar ese reto, recientemente se ha incorporado un actuario en el Área de Análisis Financiero y se está fortaleciendo el apoyo del Área de Investigación Económica

Fortalecer el análisis de riesgo, relacionado con los fondos institucionales e incorporando el tema de riesgo actuarial.

La reciente adscripción del Área de Administración del Riesgo, a la Dirección Actuarial y Económica, proporciona el espacio para una mayor coordinación con el resto de las Áreas, y por consiguiente permite su fortalecimiento e inclusive la incorporación del riesgo actuarial.

Fortalecer el Sistema de Proyecciones Financieras y Demográficas (PRODEFI).

Para hacer frente a este desafío se está coordinando y trabajando con el Área de Gestión Informática de la Gerencia de Pensiones, con el propósito de migrar el PRODEF1 hacia un lenguaje más actualizado.

Por su parte el Área de Administración del Riesgo, tiene definidos los siguientes objetivos:

Identificar, medir y monitorear los distintos tipos de riesgos a los cuales se encuentran expuestos los Fondos Institucionales (Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RITOW, Fondo de Retiro de Empleados (FRE), Seguro de Salud (SEM), Fondo de Prestaciones Sociales (EPS)). Satisfacer los requerimientos en cuanto a la medición y mitigación de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los Fondos Institucionales, para los comités de Riesgo e Inversiones y la Dirección Actuarial y Económica.

Constituyen actividades sustantivas del Área de Administración del Riesgo, las siguientes:

Investigar y diseñar metodologias para medir, analizar y monitorear los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los Fondos Institucionales, ya sea por la exposición al riesgo de mercado, de concentración, de crédito, de liquidez, operativa y legal. Controla y da seguimiento a los límites establecidos en la Política de Inversiones, Manuales de Procedimientos, Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas (CONASSIF) y diferentes directrices dictadas por los órganos competentes.

En el informe de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, número DFOE-SOC-1F-10-2015 del 31 de julio, 2015, evaluó la gestión de la Dirección Actuarial y Económica para el período 2013-2014 y dictaminó las deficiencias en la labor actuarial ejecutada para el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM).

En este sentido, el máximo Órgano de Fiscalización, evidenció que las metodologías que utiliza la Dirección Actuarial y Económica (DAE) de la CCSS para efecto de la valuación actuarial del seguro de

1 En el documento denominado: Estructura Orgánica y Funcional de la Dirección Actuarial y Económica de Abril, 2015

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Salud, no contemplan variables establecidas por la técnica en materia actuariaL Asimismo, los horizontes máximos de proyección utilizados por la DAR son a cinco años, situación que no permite tener una visión de las repercusiones que podrían generar las decisiones presentes en aspectos tales como; el financiamiento, el gasto y la inversión de ese régimen en el mediano y largo plazo.

Además, señala que, para la determinación y proyección del ingreso del Seguro de Salud, únicamente se están contemplando los ingresos por cotizaciones, sin considerar la variable de "Otros ingresos", que también forman parte del financiamiento del régimen, entre ellos la inversión y sus intereses. Añade que no existe un análisis especifico en materia de riesgos, análisis que según lo establecido por la técnica actuarial debe realizarse en las valuaciones actuariales. Los instrumentos que se utilizan en la CCSS como base para la realización de los estudios de valuación actuarial presentan debilidades de naturaleza técnica y carecen de las aprobaciones que establece la normativa de la institución.

Concluye la Contraloría General de la República, que dada la crisis financiera que atravesó el Seguro de Salud en el período 2010-2011, es fundamental la participación de la DAE como asesor técnico de la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y las Gerencias, con base en investigaciones y estudios actuariales, financieros, económicos y demográficos, ya que uno de sus propósitos es facilitar y orientar la toma de decisiones y la sostenibilidad financiera de los seguros sociales que administra la Caja, destacando el incumplimiento en esafunción.

La Contraloría General de la República, en su informe, dirigió disposiciones a la Junta Directiva CCSS y a la Presidencia Ejecutiva orientadas a implementar ajustes a la metodología y al instructivo de las valuaciones actuariales en el Seguro de Salud, implementar normativa interna en materia de riesgos que permita medir y controlar los riesgos específicos, entre otras aspectos de interés institucional.

El estudio actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, realizado por la Universidad de Costa Rica (UCR), con participación de la Escuela de Matemática, determinaron diversos aspectos relativos a la gestión del régimen que deben ser mejorados por parte de la CCSS. asimismo, se indicó sobre las buenas prácticas de gestión de riesgos de un régimen de pensiones, en lo que interesa se lee:

"2.3 Buenas prácticas de gestión de riesgos de un régimen de pensiones /3.1 Riesgos de un régimen de pensiones

Los riesgos de un régimen de pensiones dependen de la forma de administración (pública o privada), del tipo de régimen (colectivo o individual, contributivo o no contributivo) y de otras variables. La siguiente lista de riesgos aplica en su mayoría a todos los planes de pensiones y a nuestro criterio el IVM está expuesto a todos ellos (OECD/IOPS, 2011), (IAA, 2011) y (Daykin, 2004).

I. Riesgo de inversión o riesgo de mercado: riesgo de pérdidas debido a movimientos adversos en las tasas de interés y otros precios de mercado. Incluye el riesgo de la inversión en productos no regulados y el riesgo de concentración o escasa diversificación.

Riesgo de crédito o riesgo de contraparte: riesgo de pérdida debido a que una contraparte no pueda cumplir con sus obligaciones.

Riesgo de solvencia del patrocinador y de reservas: el riesgo de insolvencia en el patrocinador del plan que afecta su capacidad para financiarlo y el riesgo de que un fondo de pensiones no tenga activos suficientes para cumplir con sus obligaciones.

Riesgo de liquidez: el riesgo de que una entidad no sea capaz de cumplir con sus obligaciones financieras por falta de liquidez.

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Riesgo actuarial o de modelación: riesgo derivado del uso de modelos de valoración y supuestos (por ejemplo, hipótesis de mortalidad, longevidad, natalidad, discapacidad, inflación, tasa de interés y cobertura).

Riesgo operacional o de procesos: el riesgo de pérdidas o deterioro de los servicios resultantes de la insuficiencia o fallo de procesos internos, personas y sistemas, incluidos los sistemas informáticos, así como los riesgos relacionados con servicios contratados externamente. Incluye riesgos de mantenimiento de registros. El riesgo de TI es el riesgo derivado de inadecuadas tecnologías de información y de procesamiento en términos de manejabilidad, la exclusividad, la integridad, la infraestructura, capacidad de control y la continuidad.

Riesgo externo y estratégico: estos son los riesgos inherentes con respecto a la sensibilidad del fondo a factores externos (como el riesgo político, la demografía, la tecnología, el riesgo de los patrocinadores, la estabilidad política, desastres naturales, etc.). El riesgo de impago de las contribuciones también debe ser considerado. El riesgo estratégico es el riesgo resultante de las decisiones estratégicas de la institución.

Riesgo legal y regulatorio: la probabilidad de consecuencias adversas derivadas de la falta de cumplimiento con todas las leyes y regulaciones pertinentes; o bien modificación de la normativa.

Riesgo de gobemabilidad: El riesgo de fallo en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al ente administrador. Incluye cobro de tasas excesivas, conflictos de interés, decisiones sesgadas, apropiación indebida, fraude y distribución incorrecta, así como inadecuados objetivos y estrategias y otros aspectos del mal gobierno.

Riesgo de contagio o riesgo sistémico y de integridad: los riesgos que surgen como resultado de la estrecha asociación con otra entidad; los riesgos pueden ser directos a través de la exposición financiera o indirectos a través de daños a la reputación. El riesgo de reputación o integridad también puede surgir de un posible darlo a la reputación de una entidad como consecuencia de la percepción pública negativa. It. Riesgo de descalce de activos y pasivos: riesgo derivado de activos insuficientes para hacer frente a responsabilidades y el riesgo de pérdidas por diferencial cambiarlo, que pueden derivarse, por ejemplo, de movimientos de mercado adversos sobre los activos y pasivos.

2.3.2 Gestión de riesgos en un régimen de pensiones Como vimos en la sección anterior, los regímenes de pensiones están expuestos a una importante cantidad de riesgos, lo cual se explica principalmente por las obligaciones de largo plazo y los altos niveles de reservas y afiliados que generalmente poseen estos fondos. Por lo tanto, es necesario que la empresa o institución que administra este tipo de regímenes cuente con un adecuado modelo de gestión de riesgos, analizado y aprobado por el cuerpo directivo.

En (OECD/10PS, 2011) y (IAA, 2011) se presentan algunas buenas prácticas o estándares mínimos que debería tener tal modelo de gestión; si bien, en su mayoría están concebidas para regímenes privados de pensiones, muchas de ellas son aplicables a los regímenes públicos como IVM. [...]

2.3.3 Estándares de práctica actuarial

Con el fin de que la labor de los actuarios en la valoración de riesgos, su análisis y comunicación sea más profesional, efectiva y transparente varias organizaciones internacionales han elaborado estándares para que utilicen estos profesionales. La Asociación Internacional de Actuarios (AIA o IAA), por ejemplo, ha emitido en relación a lo que aquí interesa, las siguientes directrices, las cuales se adoptan para elaborar el presente estudio en lo que corresponde?:

1 Otros estándares de práctica actuarial se pueden encontrar en los siguientes sitios: htlp://www.actuarialstandardsboard.orgistandardsiogpractice/ https://www.fro.origuk/Our-Wadc/Codes-Standards/Actuarial-Policv/Technical-Acivariel- StandardlieSPS http://www.artuarlesindla.Ord5UbMenu.aspxiic1=43&val-Actuarial_Practi ce_Sta n da rds

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ISAP1 del 18/11/2012, actualizado al 13/10/2013. Contiene estándares para la práctica actuarial general. Incluye guías sobre aspectos generales, prácticas apropiadas y comunicación (IAA, 2012).

1.> ISAP2 del 13/10/2013. Contiene estándares para la práctica actuarial en el análisis financiero de programas de la Seguridad Social, incluyendo guías sobre aspectos generales, marco legal de la seguridad social respectiva, datos, hipótesis, metodología, posible revisión por un experto independiente, consistencia con el método de financiamiento, opinión del actuario y contenido del informe (IAA, 2103)."

En la conclusión 2, la Universidad de Costa Rica, señala:

"Para la gestión de riesgos la CCSS cuenta con el "Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Financieros de los Fondos Institucionales" y la "Política para la Administración Integral de Riesgos Financieros de las Inversiones en Títulos Valores y Créditos Hipotecarios 2015". El primero incluye las "técnicas básicas" de la administración de riesgos, pero deja abiertos espacios que, en otros contextos, han causado problemas sistemáticos en la gestión de riesgos.

No se observa énfasis en el alto nivel que debe tener el Comité de Riesgos, sino que prevalece la representación designada de bajo nivel, incluyendo a funcionarios a cargo de la misma gestión administrativa y técnica; el Arca de Riesgos está adscrita a la misma unidad cuyo representante coordina el Comité de Riesgos. Esto no solo minimiza la importancia que debe tener un Comité de Riesgos, sino que incrementa los riesgos asociados a los conflictos de interés.

La "Política para la Administración Integral de Riesgos Financieros de las Inversiones en Títulos Valores y Créditos Hipotecarios 2015" deja espacios sin cubrir del área de crédito hipotecario.

La CCSS es miembro de la AISS, la cual cuenta con unos lineamientos generales sobre buenas prácticas para las organizaciones e instituciones de seguridad social; sin embargo, no existe un acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS que los haya ratificado o aprobado. Tampoco existe en la CCSS un órgano superior encargado de la gestión de riesgos."

En el oficio número 44630 del 27 de enero, 2017, suscrito por la Licda. Emma C. Zilillga Valverde, secretaria de Junta Directiva CCSS, dirigido al Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente Financiero, al Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones, Lic. Ronald Lacayo Monge, Gerente Administrativo, Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director Dirección Actuarial y Economía, Dr. Róger Ballestero Harley, Director de Planfficación Institucional, y Dra. Julia Li Vargas, Directora del Proyecto de Reestructuración Organizacional del Nivel Central, en el cual se citan los siguientes acuerdos:

t..] Transcribo [...] lo resuelto por la Junta Directiva, en el artículo 5° de la sesión N°8882, celebrada el 12 de enero del año 2017, que literalmente se lee en estos términos:

"ARTÍCULO 5° Finalmente, habiéndose hecho la respectiva presentación, por parte del Gerente de Pensiones, en relación con la Hoja de ruta para la reforma del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, y del Gerente Financiero en cuanto a la Extensión de la cobertura contributiva Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en concordancia con las recomendaciones contenidas en la Valuación Actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM) con corte al 31 de diciembre del 2015, que ha sido elaborada por la Escuela de Matemática de la Universidad de Costa Rica, la Junta Directiva ACUERDA:

ACUERDO PRIMERO: solicitar a la Gerencia de Pensiones:

"[..] 3. En virtud de lo indicado en la conclusión I O antes señalada, lo expuesto en las recomendaciones de la 1 a la 6 del estudio objeto de análisis y con el propósito de fortalecer la gestión administrativa y la

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toma de decisiones en el ámbito de las inversiones y la función actuarial con enfoque de seguridad social, mediante la especialización y actualización de profesionales en dichos campos, aprobar la apertura de beneficios formativos en los siguientes temas:

Inversiones (dos especializaciones). Actuarial (tres especializaciones). Estadística (una especialización). Seguridad Social (cuatro especializaciones).

Lo anterior deberá ejecutarse en coordinación con el CENDEISSS (Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social). Adicionalmente, aprobar una plaza de asesor en materia actuarial para la Gerencia de Pensiones, así como dos plazas en temas de economía e inversiones. [...]

5. Con el objetivo de fortalecer la Dirección Actuarial y Económica y dado lo expuesto en las conclusiones 2, 3, 5 y en las recomendaciones de la I a 7 del informe en cuestión, relacionadas con la elaboración de estudios técnicos basados en temas actuariales, construcción de indicadores, riesgos financieros, necesidades de información, entre otros, y con base en los insumos suministrados por dicha dirección a la Gerencia de Pensiones:

5.1 Instruir a la Dirección Actuarial y Económica para que inicie el proceso de contratación de servicios profesionales para la actualización del Sistema de Proyecciones Demográficas y Financieras (PRODEFIL

5.2 Aprobar la dotación de las siguientes plazas para la Dirección Actuarial y Económica: Área Actuarial: un actuario. Área Riesgo: un Analista de Sistemas, un Abogado, un Economista y un Actuario. Área Estadistica: un estadístico y un demógrafo. Área Análisis Financiero: un actuario. Área Investigación Económica: un economista.

5.3 Instruir a la Dirección Actuarial y Económica para que, en el plazo de dos meses, presente un plan de capacitación en temas como: Sistemas de seguridad social, inversiones en mercados internacionales, riesgo de crédito, riesgo legal, demografia, finanzas, métodos estadísticos, entre Otros. Ello en coordinación con el CENDEISSS (Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social).

5.4 Instruir a la Dirección Actuarial y Económica que presente un plan para el aprovechamiento del recurso humano existente de conformidad con el trabajo operativo. Plazo: un mes.

ACUERDO CUARTO: de conformidad con las recomendaciones contenidas en el referido "Estudio Actuarial del Seguro de Invalide; Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (con corte al 31 de diciembre de 2015)" elaborado por la Universidad de Costa Rica, y considerando, tal y como se ha planteado en la parte deliberativa, que es importante tener como referencia necesaria para la mejora de la gestión, entre otros, los lineamientos de la AISS (Asociación Internacional de la Seguridad Social) en materia de riesgos, así como fortalecer las instancias de gestión de riesgo, en el sentido de su independencia y separación del área operativa, instruir el análisis y seguimiento que corresponda a las recomendaciones, según se detalla a continuación:

Recomendaciones 1, 2, 3 y 4 a la Gerencia de Pensiones y la Dirección Actuarial y Económica. Plazo 1 mes.

Recomendación 5. Plazo 3 meses. Inciso a) a la Dirección Actuarial y Económica y a la Dirección de Planificación Institucional. Inciso b) Gerencia Administrativa y Proyecto de Reestructuración del Nivel Central. Inciso c) Dirección Actuarial y Económica.

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Recomendación 6 a la Dirección Actuarial y Económica y Gerencia de Pensiones. Plazo 3 meses. Recomendación 7 a las Gerencias de Pensiones y Financiera. Plazo 3 meses. Recomendación 8 ala Gerencia Financiera. Plazo 3 meses. Recomendación 9 a la Gerencia de Pensiones, Gerencia Financiera y a la Dirección Actuarial y

Económica. Plazo 3 meses".

En seguimiento preliminar realizado con la Gerencia de Pensiones y la Dirección Actuarial y Económica, se nos informó que se están tomando acciones para el cumplimiento de los acuerdos señalados anteriormente.

Por su parte, esta Auditoría en el informe ASF-213-2008 del 30 de octubre, 2008, dirigido al Gerente de Pensiones, sobre la gestión del Área de Administración de Riesgos (en ese momento pertenecía a la Dirección Financiera Administrativa de ese seguro) y Comité de Riesgos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, se indicó que es obligación fundamental de la Caja el mantener permanentemente una adecuada evaluación, administración y valoración de los riesgos; asimismo, la Administración Activa deberían establecer políticas claras y precisas que definan los criterios bajo los cuales la organización en general iba a evaluar, calificar y controlar los riesgos institucionales. Por su parte, que los órganos de control velarán por el correcto cumplimiento de esas políticas, en procura de un adecuado control de la exposición al riesgo.

Se indicó que el sistema de información del Área de Administración de Riesgos, no está siendo controlado con el objetivo de garantizar su correcto funcionamiento y asegurar la confiabilidad del procesamiento de las transacciones que realiza, descansando en estos la calidad del proceso para la correcta toma de decisiones; además, que el mismos debe ser flexible, susceptible de modificaciones rápidas que permitan hacer frente a necesidades cambiantes de la Junta Directiva, Gerencia, de los diferentes Comités y cualquier otro ente interesado, en un entorno dinámico de operaciones y presentación de informes; considerando que la tecnología se aplica para mejorar la eficacia y eficiencia de los procesos automatizados, por tanto, es indispensable que el Área de Administración de Riesgos, tenga una plataforma tecnológica', que sea una estructura la cual soporte, fluya y circulen los datos de manera apropiada y rápida, para coadyuvar en el procesamiento, análisis e integridad de la información generada.

En el apartado de conclusiones, se señaló que en una administración la definición del número de servidores requeridos y las competencias deseables de los mismos, debe estar respaldada por un análisis técnico, y sus actividades ser producto de una adecuada planyicación de las necesidades de conocimiento que requieran. Así mismo, los funcionarios deben ser capacitados para desarrollar un trabajo de conformidad con la excelencia que se requiere, determinándose en ese momento que los funcionarios del Área de Administración de Riesgos y Comité de Riesgos, no se estaban capacitando, para cumplir en mejor forma con las responsabilidades asignadas. Paralelo a la capacitación, era importante fomentar la permanencia de personal idóneo, en sus puestos, lo cual contemplaba dos asuntos que, forzosamente, requerían atención: I. Que el personal continúe siendo competente y 2. Que se mantenga al servicio de la institución, en razón del capital intelectual que ello provee y la dificultad que se tendría para volver a contar con miembros valiosos de su personal.

Además, era determinante la adopción tanto del Comité de Riesgos como del Área de Administración de Riesgos de la normativa aplicable y de las sanas prácticas administrativas en esa materia.

3 Platqlanna tecnológica. Té ' que me! p d h Si y foliare (software de base. utilitartosy software de aplicación)

utilizados en la organización.

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En el informe ASF-001-2011 del 04 de enero 2011, denominado: "Evaluación referente a los procesos de administración integral de riesgos financieras de los fondos de reserva del Régimen Invalidez, Vejez y Muerte", se determinó que el Área de Administración de Riesgos no cuenta con una independencia organizativa dentro de la estructurafimcional de la administración de riesgos institucional, dado que está adscrito a la Dirección Financiera Administrativa y no como una unidad staff de la Gerencia de Pensiones, conforme a la normativa actual Asimismo, el Área de Administración de Riesgos, no ha considerado la aplicación de otros riesgos no financieros, tales como; los de tipo legal, modelo, tecnología de información, así como la ampliación del riesgo operativo hacia otras unidades administrativas de la Gerencia de Pensiones. Se determinó que en el caso de riesgo crédito presentan debilidades metodológicas, situación por la cual, el Área de Administración de Riesgos debe de emprender medidas correctiva con el fin que el resultado de este tipo de riesgo sea completo y evitar que la información brindada sea inapropiada para la toma de decisión. Asimismo, esa unidad aún no cuenta con un sistema automatizado de información para la valoración de riesgos.

Por su parte, se determinó que dentro de la normativa que regula la Administración Integral de Riesgos en el R1VM, no se establece la responsabilidad de una unidad administrativa para dar seguimiento periódico, sobre el cumplimiento de los procesos y funciones de los órganos que participan en la gestión de riesgos del citado régimen, dificultando conocer oportunamente sobre eventuales desviaciones y emprender acciones correctivas.

Asimismo, en el informe ASE-288-2013 del 20 de diciembre, 2013, dictaminó la necesidad de ajustar las dos evaluaciones (corto y largo plazo) del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que elabora la Dirección Actuarial y Económica, asimismo, que se establezca diferente periodicidad de emisión con el fin de que permita ir monitoreando el comportamiento financiero de ese seguro. Asimismo, se señaló que la institución no cuenta con un reglamento o instructivo actuarial, el cual regule los lineamientos para la elaboración de las valuaciones actuariales que se emiten a los diferentes fondos institucionales (IVM-SEM-FRE4).

En el análisis a la valuación actuarial de corto plazo, se determinó que dicho instrumento debe ajustarse para que contribuya ala comparación entre la evolución financiera observada y la esperada en la última proyección, eso por cuanto actualmente solo considera el comportamiento de los gastos estimados contra lo presupuestado y no así sobre los ingresos; variable que en los últimos tiempos ha mostrado un crecimiento decreciente en comparación con los egresos; para cumplir con ese cometido, se indicó que la información que genera el IVM, debe ser adecuada y oportuna, con mecanismos suficientemente flexibles que permitan, que tanto el Seguro de Pensiones, como la propia Dirección Actuarial y Económica puedan evaluar los escenarios con la precisión requerida con el fin de que esta última pueda completarla con modelos actuariales que se ajusten adecuadamente.

Las valuaciones actuariales de largo plazo en el IVM, deben incluir las estadísticas del Departamento Estadístico de la Dirección Actuarial y Económica, relacionadas con los estudios demográficas sobre la distribución y comportamiento de la población cotizante, segregando la población adulta mayor; asimismo, sobre los niveles de aportaciones al régimen de los pensionados nuevos de invalidez, vejez y activos fallecidos; y del disfrute y la distribución de los años del beneficio al momento de la salida del pensionado directa Además, se señaló que las valuaciones actuariales del IVM, sean revisadas por la Gerencia de Pensiones y que esta cuente con personal capacitado en técnicas actuariales, para que realicen de manera crítica un monitoreo permanente y puedan emitir criterios que permitan que la DAE proceda con ajustes al modelo en caso de considerarlo procedente.

4 Fondos Institucionales: Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte; Seguro de Salud: Fondo de Retiro de Empleados CCSS.

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En el oficio 47878 del 9 de febrero, 2017, suscrito por esta Auditoría dirigido a la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Presidenta Ejecutiva CCSS, sobre acciones realizadas para el fortalecimiento del proceso de planificación institucional teniendo como insumo el rol rector de la Dirección Actuarial y Económica, según oficio emitido por este Órgano de Fiscalización, número 26223 del 24 de marzo, 2015, se indicó:

"[...] mediante oficio No. 26223 del 24 de marzo 2015 se enunciaron algunas consideraciones, con el objetivo que se definieran adecuadamente las funciones que estas dos Direcciones deben desarrollar en conjunto, así como analizar la conveniencia que las recomendaciones vertidas por la Dirección de Planificación Institucional sean vinculantes, a fin de dar mayor integralidad al proceso, garantizar el cumplimiento de las líneas de acción sustantivas mediante la atención de prioridades institucionales y poder llevar a cabo una adecuada evaluación por resultados; permitiendo que esa Dirección se convierta en un apoyo adecuado al rol del liderazgo estratégico que debe cumplir la Presidencia Ejecutiva, para que ésta establezca acciones oportunas de direccionamiento en los distintos ámbitos de su quehacer institucional, promoviendo la eficacia y eficiencia de los sistemas de salud y pensiones. [.. .] la Dirección Planificación Institucional y la Dirección Actuarial Económica han venido efectuando acciones de análisis y definido las funciones que brindarán mayor integralidad en el desarrollo del proceso de planificación institucional, de manera que esta última tenga mayor participación en la planificación, brindando su opinión fmanciera mediante proyecciones de mediano y largo plazo que permitan, en el proceso de toma de decisiones, determinar si un proyecto es viable o no económicamente para la institución de acuerdo con el análisis de los diferentes escenarios y así salvaguardar las finanzas públicas."

Asimismo, se torna necesario adicionar el tema de la "administración integral de riesgos institucionales", cuya propuesta del plan o modelo está siendo actualmente formulada por la Dirección Planificación Institucional, ante la necesidad de mejorar, robustecer y consolidar el actual sistema de valoración de riesgos institucionales de forma integral, así expresado por la Contraloría General de la República, mediante el informe DFOE-SOC-IF-10-2015 del 31 de julio 2015 "Auditor& sobre la función Actuarial que se ejecuta en el Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social" donde dejó en evidencia que la Institución no se tiene una identVicación clara y detallada de los riesgos, y de qué forma pueda enfrentados. Asimismo, sobre este planteamiento que se encuentra en análisis, se suma la atención del acuerdo de Junta Directiva según artículo 6° de la Sesión 8828 del 29 de febrero 2016 y la recomendación 5 del "Estudio Actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social", realizado por la Universidad de Costa Rica en diciembre, 2016.

En este sentido, el Proceso de Planificación Institucional, debe gestar lineamientos y directrices sobre los cuales se oriente la CCSS en el corto, mediano y largo plazo y que le permita y facilite a la Presidencia Ejecutiva conocer y actuar sobre aquellos factores de riesgos internos y externos que podrían influenciar el accionar de la entidad, en los distintos ámbitos de su quehacer como institución pública, por lo cual una adecuada administración de riesgos (identificación, análisis, valoración y definición de alternativas de acciones para mitigar los riesgos), favorece la toma de decisiones que debe gestarse desde el órgano que ejerce la rectoría institucional.

Siendo los procesos Actuarial y de planificación institucional medulares en el tema de sostenibilidad financiera, es necesario que el nivel superior de la Institución y los órganos competentes, continúen aplicando las acciones para fortalecer, mantener y evaluar estos proceso y tomar las medidas adicionales que se requieran, según los deberes dispuesto en los artículos 10, 12 y 17 de la Ley General de Control Interno; teniendo esta Auditoría Interna la facultad de continuar brindando el seguimiento sobre los temas planteados.

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Sobre el proceso el fortalecimiento de la Gerencia de Pensiones

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2° de la sesión 8229, celebrada el 21 de febrero 2008, encomienda al Lic. Miguel Pacheco Ramírez, Gerente de Pensiones, que presente en un plazo de seis meses un planteamiento comprensivo de cómo va a evaluar el logro de las metas de mejoramiento de/quehacer de su gerencia y que en el plazo de tres meses presente un avance.

El 24 de julio 2008 la Gerencia de Pensiones, presenta la primera propuesta del Plan de Mejoramiento Integral, misma que fue aprobada en ese mismo momento por la Junta Directiva CCSS.

Posteriormente, el Plan de Mejoramiento Integral de la Gerencia de Pensiones aprobado por Junta Directiva en la sesión 8302, articulo 20 punto 4) del 27 de noviembre del 2008, plantea la conformación de la Red Nacional de Pensiones, establecido en seis proyectos, los cuales están ligados entre si y además tienen estrecha relación y coordinación con las demás gerencias de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Esta Auditoría efectuó el Informe ASF-190-R-2010 del 30 de junio, 2010 "Evaluación sobre la implementación y avance del Plan de Mejoramiento Integral de la Gerencia de Pensiones" cuyo objetivo especifico fue:

Evaluar las acciones implementadas por la administración, en cuanto a ejecución, monitoreo y control, relacionados con el avance y cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Mejoramiento Integral. Analizar que la estructura funcional y organizacional de la Gerencia de Pensiones, se relacione con el Plan de Mejoramiento Integral. Determinar la razonabilidad de los costas y gastos incurridos en la ejecución del Plan de Mejoramiento Integral.

Determinándose en esa oportunidad los siguientes hallazgos:

No se localizaron los documentos que respaldarán la elaboración de un estudio de prefactibilidad y/o de factibilidad del Plan de Mejoramiento Integral. Se determinó que de los dos años otorgados para la ejecución del Plan de Mejoramiento Integral de la Gerencia de Pensiones, han transcurrido en ese proceso un año y seis meses, de los cuales a la fecha de la presente evaluación, aún no se cuenta con el rediseño de la estructura organizacional de dicha gerencia, lo que ha limitado su actuar en aspectos medulares de su gestión y del plan. El Plan de Mejoramiento Integral, carece de un sistema de contabilidad de costos que le permita conocer detalladamente los castos totales del mismo.

En el informe ASAAI-363-C-2010, del 06 de diciembre 2010, sobre la creación de plazas para la Gerencia de Pensiones, en el periodo 2008-2010, se indicó:

En el periodo 2008-2010 se crearon 217 plazas que fueron asignadas a la Gerencia de Pensiones. De las plazas que fueron incluidas en la Política Integral de Recursos Humanos y aprobada por Junta Directiva, se crearon mediante las modificaciones presupuestarias, 61 plazas en el 2008, 79 de las 80 aprobadas para el 2009. Para el 2010 se han creado 77, y están pendientes de creación 121 códigos aprobados en la citada política.

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Se observa que entre el 2009 y el 2010 hubo un crecimiento en la cantidad de plazas incluidas en la política integral de recursos humanos de un 147.5%.

La creación las 217 plazas, podría implicar un costo aproximado a los 02.960.031.056,82 anuales, lo anterior, utilizando como base los salarios cancelados en la segunda catorcena de setiembre 2010. Sin embargo, hay que tomar en consideración que de esos 217 códigos 110 estaban sin utilizar al momento de efectuarse el presente estudio.

No se observó evidencia documental de la solicitud por la Gerencia de Pensiones, de un estudio técnico de recursos humanos que sustentara la creación de plazas para la implementación del Plan de Mejoramiento Integral de la Gerencia de Pensiones.

La Junta Directiva tomó el acuerdo en firme de dejar sin efecto el Plan de Mejoramiento Integral de la Gerencia de Pensiones; el cual viene a ser sustituido por los "Lineamientos Estratégicos de Acción para lograr la eficiencia de la Gestión de la Gerencia de Pensiones", según oficio GP-33.654-2013 del 10 de setiembre del 2013, suscrito por el Lic. José Luis Quesada Martínez, Gerente de Pensiones, informa a esta Auditoría Interna, el acuerdo aprobado por la Junta Directiva en el artículo 18° de la sesión número 8613, celebrada el 29 de noviembre 2012, indicando:

"[...] ACUERDO PRIMERO: según los términos que se transcriben seguidamente, aprobar el documento titulado "Lineamientos Estratégicos de Acción para lograr la eficiencia de la Gestión de la Gerencia de Pensiones", tendientes a subsanar los problemas de gestión en el proceso de Intervención de la Gerencia de Pensiones y los hallazgos evidenciados por la Auditoría Interna [...I

En consecuencia con base en las consideraciones anteriores, en vista de que los nuevos "Lineamientos Estratégicos de Acción para lograr la eficiencia de la Gestión de la Gerencia de Pensiones" aprobados en esta oportunidad poseen significativas diferencias de base técnica que demuestran incompatibilidad con el "Plan de Mejoramiento Integral de la Gerencia de Pensiones", se deja sin efecto el "Plan de Mejoramiento Integral de la Gerencia de Pensiones", aprobado por la Junta Directiva en el Artículo 4°, de la Sesión N° 8269, celebrada el 24 de julio de 2008 y en el Artículo 2°, de la Sesión N° 8302, celebrada el 27 de noviembre de 2008. Asimismo, se delega en la Gerencia de Pensiones para que revise y adopte las decisiones que en derecho correspondan y ajuste de conformidad con los nuevos lineamientos estratégicos."

En el análisis de la situación de la Gerencia de Pensiones, la Junta Directiva institucional canaliza dos grandes acciones para abordar la problemática, a saber: I) Intervención de la Gerencia de Pensiones y 2) la solicitud de un estudio sobre la reestructuración de la Gerencia de Pensiones y el Nivel Central de la Institución.

> Sobre el proceso de intervención

La Junta Directiva CCSS, en el artículo 2° de la Sesión 8483 celebrada el 8 de diciembre 2010, aprueba la intervención administrativa de la Gerencia de Pensiones, escogiendo como interventora a la Ing. Dinorah Garro Herrera, confiriéndole al efecto de manera temporal y accesoria al proceso de intervención, las potestades y atribuciones que son propias del cargo de Gerente de Pensiones.

El acuerdo en firme de la Sesión 8483, señala:

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"-Instruir la evaluación de todos los procesos sustantivos de los distintos ámbitos competenciales de la Gerencia de Pensiones; evaluación que se realizará a través de una intervención administrativa que se ordena en este acto.

La intervención administrativa deberá realizarse en una primera etapa de diagnóstico que deberá concluirse en el plazo máximo de cuatro (4) meses y deberá rendirse ante la Junta Directiva un informe previo a la conclusión de esta etapa.

La intervención deberá evaluar el Plan de Mejoramiento Integral de la Gerencia de Pensiones pero sobre todo aclarar el panorama en relación con la administración, el cumplimiento del marco de juridicidad en la gestión y la calidad del servicio público que se presta; para ello será necesario el análisis integral del Plan de Mejora de la Gerencia de Pensiones, que fuera aprobado por la Junta Directiva, extendiéndose este análisis a todos los procesos sustantivos de la Gerencia de Pensiones y sus diferentes direcciones por saber: Dirección de Inversiones, Dirección de Calificación de la Invalidez, Dirección Financiera Administrativa, Dirección de Prestaciones Sociales, Dirección de Pensiones; también deberá evaluarse el clima organizacional, los esquemas de prestación de servicio, así como los procesos de administración en materia de empleo público, compras públicas, presupuesto y en general la gestión de los distintos ámbitos competenciales de la Gerencia de Pensiones. Se ordena como medida precautoria separar temporalmente con goce de salario al Lic. Miguel Pacheco Ramírez, del ejercicio de la Gerencia de Pensiones, entendiéndose esta separación con goce de salario y accesoria a la intervención instruida, de manera tal que, de concluirse la intervención de manera anticipada, se dispondrá lo pertinente en relación con el ejercicio de funciones del Lic. Pacheco Ramírez, de manera inmediata. Para los efectos de ley una vez adoptado el acuerdo comuníquese en forma inmediata al Lic. Miguel Pacheco Ramírez y a la Ing. Dinorah Gaffo Herrera. Con base en el artículo 146 de la Ley General de Administración Pública, la intervención rige a partir del día viernes 10 (diez) de diciembre del año 2010. En contra del presente acto cabe el recurso de reposición en el plazo de tres días de conformidad con las reglas establecidas en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo."

Posteriormente, la Junta Directiva acordó el 14 de abril 2011, en articulo 4° de la sesión número 8502, extender la intervención a cuatro meses más. Literalmente se lee:

"I-) Decretar la prórroga del procedimiento de intervención en la Gerencia de Pensiones, hasta por un plazo de cuatro meses más, contados a partir de la firmeza de presente acuerdo, o sea, del día 14 de abril en curso hasta el día 11 de agosto del año 2011.

II-) Que la continuación de este proceso de intervención se mantenga sobre la base del acuerdo inicialmente adoptado por esta Junta Directiva (antes mencionado), y en ese tanto, se deberá seguir realizando el diagnóstico que corresponda sobre los procesos sustantivos (y subprocesos) de esa Gerencia de Pensiones, a la vez que se continuará con la elaborarán de las propuestas de solución pertinentes para cada caso. (...).

V-) Con la finalidad de contar con un reforzamiento a la gestión de intervención, se designará un equipo de apoyo a la Interventora, integrado por funcionarios de esta Entidad. Tal designación se llevará a cabo en la próxima sesión ordinaria de esta Junta Directiva.

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Acorde con lo dispuesto por este Órgano Colegiado en el artículo 2°, sesión 8483, del día 08 de diciembre del año 2010, párrafo 2° del punto 3, se instruye a la Gerencia Administrativa, para que lleve a cabo el estudio de clima organizacional señalado en dicho acuerdo.

De igual manera, se instruye a la Gerencia Administrativa, para que elabore el estudio relativo a la propuesta de estructura organizacional, tal cual se dispuso en el acuerdo de esta Junta Directiva, del día 27 de noviembre del año 2008, sesión número 8302, en el artículo 10.

Deberá la Interventora, durante el período de prórroga aquí acordado, realizar las investigaciones preliminares que resulten pertinentes, acordes con los hallazgos que hoy ha presentado ante la Junta Directiva, y hacer las recomendaciones que en relación con ellas sean procedentes. (...)"

Considerando lo solicitado por la Junta Directiva CCSS, el diagnóstico final de intervención, puntualizó debilidades de control interno significativas, algunos de los hallazgos detectados, fueron señalados en su momento por esta Auditoría Interna y/u otros Órganos de Fiscalización Externos, emitiéndose para tal fin, recomendaciones encaminadas ala mejora de los procesos evaluados.

El 2 de junio 2011, en el artículo 5° de la sesión N°8510, Junta Directiva acuerda solicitar al Centro de Instrucción del Procedimiento Administrativo, la apertura de procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, por la presunta comisión de hechos indicados en la investigación preliminar derivada del informe de Auditoría ASAAI-363-C-2010, recomendación N° 1, el cual se resolvió por el citado órgano colegiado en el artículo 3° de la sesión N° 8788, celebrada el 9 de julio de 2015.

Esta Auditoría Interna, mediante oficio 38838 del 11 de agosto, 2011 remitió a la Dra. &una Balmaceda Arias, "Diagnóstico de la intervención en la Gerencia de Pensiones" en el cual se resumen los resultados de la primera etapa de intervención según informe de gestión GP-21.940-2011 del 14 de abril, 2011.

El primer Informe rendido por la interventora Ing. Dinorah Garro Herrera, bajo los términos del oficio GP 21.940 del 14 de abril, 2011, denominado "Entrega de Diagnóstico de la Intervención de la Gerencia de Pensiones"; y posteriormente, analizado el segundo informe del 12 de agosto 2011, nombrado "Evaluación del Plan de Mejoramiento y los Procesos Sustantivos de la Gerencia de Pensiones".

Dentro de las oportunidades de mejora evidenciadas por la interventora, se señaló la necesidad de mejorar el proceso de plcmificación, el análisis de la estructura organizacional, la creación de plazas (217), la evaluación de resultados obtenidos en el fortalecimiento de la Gerencia de Pensiones, el mejoramiento de los sistemas de información y la eficiencia del uso de los equipos, mismos que se le brindó seguimiento en el oficio 10839 del 30 de enero, 2012 al Master José Luis Quesada Martínez, Gerente de Pensiones ad. en ese momento.

3> De la res tructuración de la Gerencia de Pensiones

La Junta Directiva, mediante el artículo 9, de la sesión N° 8532, el 22 de setiembre del 2011, acordó la revisión de toda la estructura organizacional de Nivel central, incluyendo la Gerencia de Pensiones, la cual actualmente está en proceso.

Esta reestructuración es realizada como respuesta a la crisis financiera suscitada en el periodo 2011-2012 y en atención a las recomendaciones emitidas por el Equipo de Expertos Nacionales, la Comisión Legislativa para la investigación de la crisis de la CCSS 2011-2012 y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Según acuerdo de Junta Directiva referido anteriormente, se indica textualmente;

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"Solicitar a la Presidencia Ejecutiva que, con la mayor brevedad posible, organice un equipo técnico especial para que realice una revisión de la estructura organizacional de la Presidencia Ejecutiva y de las Gerencias, en sus diferentes dependencias, sus tareas, proyectos, costos, duplicación de funciones y que sea presentado a esta Junta Directiva para las acciones que ésta estime pertinente".

Cabe señalar que esta Auditoría efectuó revisión del avance y la aplicación de la reestructuración de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyos resultados fueron comunicados mediante oficio 38105 del 22 de julio, 2014 remitido al Gerente Administrativo, en el cual se constató que el tema de reestructuración del Nivel Central se está integrando en un macro proyecto relacionado con la delegación de competencias al nivel regional y local con un enfoque en red, asimismo, este oficio menciona:

"....debido a que las autoridades superiores (Presidencia y Gerencias), determinaron que para implementar la reestructuración del Nivel Central es necesario modificar la adscripción jerárquica de algunas unidades de trabajo, el Lic. Luis Fernando Campos Montes, Gerente Administrativo mediante oficio GA-27967-13 del 13 de agosto, 2013, solicitó a la Junta Directiva delegar a la Presidencia Ejecutiva y Gerencias la facultad para modificar dicha adscripción, requerimiento que fue aprobado por ese Órgano Colegiado en el artículo 210 de la sesión N° 8658 celebrada el 29 de agosto, 2013, en la cual acordó lo siguiente:

"c..) El proceso de reestructuración organizacional del nivel central se va a desarrollar por etapas, siendo que la primera se orientará a modificar la adscripción jerárquica de algunas unidades de trabajo que la Administración ha considerado necesario realizar, para responder en forma efectiva a los macro procesos y procesos asociados a ellos. /.../.

En relación al grado de avance en la implementación de la reestructuración del Nivel Central, el 1ng. Sergio Chacón Marín, Director a.i. de la Dirección de Sistemas Administrativos y el Lic. Jorge Sequeira Durán, Jefe del Área Estructuras Organizacionales, señalaron a esta Auditoría, que actualmente se encuentra en proceso, dado que ya fueron definidos los procesos sustantivos relacionados a los macroprocesos institucionales ya que tanto la Presidencia Ejecutiva, como las Gerencias han elaborado y presentado ante las Comisiones de Junta Directiva (Salud, Logística, Infraestructura y Ambiente, Financiera Administrativa) sus propuestas de reestructuración, sin embargo, estás propuestas deben ser remitidas a la Dirección de Desarrollo Organizacional —órgano Competente en la materia- para su revisión y análisis.

Se evidenció que la Junta Directiva Institucional en el artículo 2 de la sesión N°8681, celebrada el 25 de noviembre del 2013, acordó instruir a la Administración Activa para que incorpore el proyecto de reestructuración Organizacional del Nivel Central como un elemento del "Programa de Fortalecimiento del Seguro de Salud", dentro de su componente de Administración y Gobierno.

Al respecto, considera esta Auditoría que dada la relevancia del tema, así como de los beneficios que se espera obtener con la reestructuración del Nivel Central, resulta importante que la administración activa mantenga una actitud vigilante de las actividades y cronogramas que se diseñe para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento del Seguro de Salud.

En este sentido, conviene se revise que la propuesta de estructura organizativa que se implemente en el Nivel Central, se encuentre fundamentada en criterios técnicos objetivos, tendientes a utilizar de manera óptima los recursos disponibles y mejorar la eficacia y eficiencia de las operaciones."

La Junta Directiva, en la sesión ordinaria N° 8795 del jueves 20 de agosto de 2015, encomendó a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia Administrativa, iniciar el proceso de contratación administrativa

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con la Universidad de Costa Rica (UCR), para desarrollar el Proyecto de Restructuración Organizacional del Nivel Central, bajo la excepción de "contratación entre sujetos de derecho público" de la Ley de Contratación Administrativa (artículo 2); Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (artículos 125, 127y 130); Ley 7169 de Promoción de Desarrollo Científico y Tecnológico (artículos 94 y 95).

Los productos esperados de la consultoría son:

Plan de Gestión del Proyecto. Informe de análisis sobre el estado de situación de la organización del nivel central de la CCSS.

S. Propuesta de direccionamiento estratégico para la reestructuración. Propuesta de reestructuración del nivel central.

S- Plan de implementación, acompañamiento y preparación para el cambio. 31. Manual de procedimientos y procesos a nivel 2y competencias del personal por clases y cargos.

El plazo máximo para el desarrollo de los productos es de diecinueve meses, y como se observa en la información anterior, la propuesta de reestructuración involucra el análisis de la estructura de recursos humanos a nivel institucional.

El proceso realizado en torno al fortalecimiento y la necesidad de analizar la reestructuración de la Gerencia de Pensiones, surge como una preocupación de la Junta Directiva por mejorar la eficiencia y eficacia del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

IV. Sobre los recursos del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador

La Ley de Protección al Trabajador (LPT), con vigencia a partir del 18 de febrero 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°35, alcance 11; la misma dispone en su artículo 78, lo siguiente:

"Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Establece una contribución hasta del quince por ciento (15%) de las utilidades de las empresas públicas del Estado con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez. Vejez y Muerte de la CCSS en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de

olseza. El monto de la contribución será establecido por el Poder Ejecutivo, según la recomendación que realizará la CCSS conforme a los estudios actuariales".

En el Acta número 2, de la sesión ordinaria de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, se analizó el proyecto de Ley de Protección al Trabajador, indicó tres principios fundamentales de la citada norma:

"Estas son las tres líneas del problema del sistema de pensiones y los principios que se han planteado para esta reforma, son el principio de la persona humana como centro del desarrollo el deber constitucional de lograr la universalización de la seguridad social de la cobertura de las pensiones en particular; la iusticia, la equidad y la solidaridad dentro y entre las generaciones."

El Poder Ejecutivo, aprueba el Decreto Ejecutivo número 37I27-MTSS del 29 de mayo, 2012, denominado: "Fijación del porcentaje que las empresas públicas del Estado deben aportar para fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social", en artículo I señala:

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"Artículo 1°—Se establece en forma gradual la contribución que las empresas públicas del Estado deben aportar con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la Caja Costarricense del Seguro Social a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza, según lo estipulado en el articulo 78, Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador de la siguiente manera:

Un 5% a partir del año 2013. Un 7% a partir del año 2015. Un 15% a partir del año 2017. [...]"

A partir de la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador, la Caja Costarricense de Seguro Social ha realizado las gestiones pertinentes para cumplir con el artículo 78, entre esas se encuentra, la emisión de estudios y criterios actuariales para establecer la gradualidad y periodicidad del porcentaje de contribución de las empresas públicas del Estado; entre las acciones más relevantes se citan:

En el 2000: La Dirección Actuaricd dirige sus acciones a solicitar criterio a la Dirección Jurídica de la CCSS y a la Superintendencia de Pensiones (SUPE]'!,), sobre las empresas públicas del Estado a las que hace referencia el artículo en cuestión.

En el 2001: La Gerencia Financiera solicita criterio a la Contraloría General de la República referente a la identificación de las empresas públicas del Estado que deberán considerarse en atención a lo establecido en el artículo 78.

La Dirección de Actuarial y Económica (DAE) dirigió consulta a la Dirección Jurídica de la CCSS para valorar la posibilidad de utilizar los recursos provenientes de lo establecido en el artículo 78, en sufragar el costo de la cuota complementaria del Estado en ambos seguros (Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios) que se encuentren en condiciones de pobreza.

La DAE elabora durante ese año dos documentos denominados "Análisis, determinación y costo de la población que deberá cubrir el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para su universalización y definición de las empresas públicas del Estado que financiarán la cobertura de la población en condiciones de pobreza" y "Propuesta de determinación y aplicación de los ingresos provenientes del articulo 78 de la Ley de Protección al Trabajador", este último documento conocido por Junta Directiva en sesión N°7575 artículo 10° del 30 de agosto, 2001.

La Junta Directiva de la Institución establece varios acuerdos de conformidad a las sesiones N° 7570 Artículo 14° del 09-08-01, N° 7575 Articulo 10° del 30-08-01, IV° 7593 Artículo 2° del 25-10-01, orientados a:

Constituir un grupo de trabajo inter gerencia! (Gerencia de Pensiones, Financiera y Dirección Actuarial) para que se elaboren los programas necesarios en atención a lo establecido en el artículo 78.

Solicitar a la Dirección Actuarial se realice un estudio que justifique ante el Poder Ejecutivo las etapas progresivas de la aplicación del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. Trasladar propuesta de gradualidad a la Comisión de Pensiones de la Junta Directiva para que se analice exhaustivamente.

En el 2002: La Comisión de Pensiones acordó consultar a la Procuraduría General de la República sobre las empresas públicas a que se refiere el artículo 78, así como solicitar a la Gerencia de Pensiones otras alternativas para utilizar los recursos provenientes del citado artículo, aspectos que son avalados por

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Junta Directiva en sesión N° 7613, Artículo 28° del 10 de enero, 2002. Asimismo, ese órgano colegiado acuerda en el Articulo 1°, Sesión N° 7623 del 14 de febrero, 2002, que los recursos se dirigirán a fortalecer económicamente el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

La Junta Directiva en atención a solicitud realizada por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) referente a la "Propuesta de determinación y aplicación de los ingresos provenientes del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador", acuerda en el Artículo 11°, Sesión N° 7632 del 14 de marzo, 2002, indicar a la SUPEN que dispuso solicitar a la DAE, una propuesta de desarrollo del tema, así como obtener las opiniones de las Gerencias de Pensiones y Financiera

Durante ese mismo período la Junta Directiva acordó en el Artículo 10°, Sesión N° 7665 del 27 de junio, 2002, instruir a la DAE, la determinación del impacto actuarial al incorporarse estos recursos como fuente adicional de ingresos al Régimen, con la finalidad de valorar las opciones de reforma planteadas en la última evaluación actuarial.

En el articulo 10° de la sesión 7665 del 27 de junio, 2002, que en atención al oficio número GDP-17301-2002 del 6 de junio de 2002, mediante el cual la Gerencia de Pensiones presenta la propuesta de utilización de los recursos provenientes del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, a la letra se lee:

"[...] Seguidamente el Ing. Carrillo5 se refiere a la primera de las alternativas, que es tomar los recursos para incorporar a los trabajadores no asalariados en situación de pobreza. Señala que en el momento que la Junta Directiva conoció esta propuesta, manifestó que no podía la Institución abocarse a un proyecto, en donde, por una parte los gastos van a estar muy bien determinados por la afiliación del grupo específico de trabajadores, y en donde las utilidades de las empresas del Estado no son constantes. Las utilidades en un año pueden caer, o bien, en un año, las empresas van a tener sus actividades propias de gestión y no van a tener utilidades. Explica las desventajas de hacer compromisos que se sustentan en ingresos que por su naturaleza son variables. Por otra parte, hace ver que la Ley de Protección al Trabajador modificó el artículo 3° de la Ley Constitutiva de la Caja, de manera que para los trabajadores no asalariados en situación de pobreza, el Estado aumente su contribución con cargo al Fondo de Asignaciones Familiares.

En cuanto a la segunda opción, menciona que don Rodolfo Piza Rocafort, anterior Presidente Ejecutivo, planteó que un 50% de las utilidades se destinaran a fortalecer el Seguro de LVM para subsidiar la afiliación de trabajadores no asalariados; para el otro 50%, la propuesta planteaba la cobertura del Régimen No Contributivo. El problema que presenta esta propuesta -menciona el Irle. Carrillo- es que la Ley no especifica que esos recursos se puedan utilizar para el Régimen No Contributivo, sino que son para el fortalecimiento del Régimen de Pensiones de la Caja y la cobertura. Entonces, para poder aplicar esa opción, habría que decir que el Régimen No Contributivo es parte de los programas de la Institución.

La tercera propuesta a que hace referencia don Ubaldo -que es la que se recomienda- es la utilización de los recursos provenientes del articulo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, para fortalecer el Régimen en primer instancia."

En la cita sesión 7665, la Junta Directiva CCSS, somete a votación el siguiente acuerdo:

"Seguidamente el director Méndez Mata somete a votación la propuesta número tres (que corresponde a la número dos del oficio GDP-17301) presentada por la Administración, siendo aprobada por unanimidad. Por tanto, Conocido y compartido el criterio de la Gerencia de División de Pensiones, y con su

5 Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo, actualmente Director de Administración de Pensiones IVM.

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recomendación visible al oficio WGDP-17031 de 6 de junio del 2002, la Junta Directiva acuerda definir la utilización de los recursos provenientes del articulo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, para fortalecer el Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte. 1...] Sometida a votación la firmeza de la resolución ésta es acogida en forma unánime; en consecuencia, el acuerdo es firme."

En el 2003: La Dirección Actuarial elabora documento "Propuesta para la aplicación del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador".

La Junta Directiva acuerda en Artículo 24°, Sesión N° 7757, remitir al Consejo de Gobierno el estudio actuarial "Propuesta para la aplicación del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabcñador". Sin embargo, esa dependencia le indica a la CCSS que lo referente a la aplicación del artículo en cuestión corresponde a las competencias del Poder Ejecutivo, y no al Consejo de Gobierno, parlo que procede a archivar el oficio y los documentos adjuntos.

En el 2004: La Junta Directiva remite mediante oficios números 4.528 y 4.545 el estudio actuarial al Ministro de la Presidencia y al Ministro de Trabaja La Defensoría de los Habitantes, de conformidad con el análisis efectuado al Dictamen C-018-2002 de la Procuraduría General de la República, (documento en el cual se identifican 18 entidades que deberían contribuir con el tributo que establece el articulo 78), solicitó a la Institución determinar si las empresas mencionadas deberán aportar hasta un 15% de sus utilidades.

En el 2005: La Dirección de Actuarial informó a la Presidencia Ejecutiva, que con base en una lista de las empresas públicas estatales, se procede a efectuar una estimación del monto de las utilidades provenientes de la aplicación del artículo en estudio.

Durante este período, el Dr. Alberto Sáenz Pacheco, Presidente Ejecutivo de la CCSS, solicita a la Ministra de la Presidencia respuesta sobre el estudio actuarial elaborado por la Institución y remitido a esa dependencia.

Mediante oficio DMT-1247-2005 del 05 de julio 2005, emitido por el Despacho del Ministerio de Trabajo, se informa a la Caja que el oficio 4.525 no incluía el estudio actuarial. Además, se hace referencia al recurso de amparo interpuesto por el señor Rafael Espinoza, razón por la cual, ese ministerio solicitó la remisión del misma

La Gerencia de Pensiones mediante oficio GDP 29.080-05 del 8 de agosto 2005, envió al Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, las proyecciones al 2010 de los ingresos que se generen como producto de la aplicación del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador.

La Gerencia de Pensiones elaboró propuesta de modificación al artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, para que se establezca una contribución del 15%, y así modificar la redacción del artículo 78 que señala "hasta un 15%", debido a que puede interpretarse de una forma que no propicia el traslado efectivo de los recursos solicitados por la Caja.

La Junta Directiva acordó en el artículo 16° Sesión 8002 del 20 de octubre, 2005, solicitar a la Dirección Actuarial la actualización del estudio realizado en el 2003; el acuerdo señaló:

T..] conocida la información presentada por el señor Gerente de la División de Pensiones, que concuerda con los términos de la nota número GDP-35.782-2005 de fecha 13 de octubre del presente año, la Junta Directiva —en forma unánime- acuerda solicitar a la Dirección Actuarial y de Planificación Económica que

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actualice el estudio realizado en el año 2003, en relación con la aplicación del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador (oficio número DAPE del 27 de marzo del año 2003). [...I"

El Presidente Ejecutivo de la CCSS mediante oficio RE. 43.248-05 del 18 de noviembre 2005, solicitó a la Dirección Jurídica, indicar de conformidad con el dictamen de la Procuraduría General de la República, las empresas que deben considerarse para los efectos del artículo 78.

En el 2006: La Dirección Jurídica mediante oficio D.J 332-2006 del 17 de enero 2006, comunicó al Presidente Ejecutivo, que no se objeta la lista de empresas públicas que tiene su origen en el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República

La Junta Directiva dispuso en el articulo 4°, Sesión 8046 del 06 de abril, 2006, rechazar el estudio DAPE -088, elaborado por la Dirección Actuarial, y acordó instruir a la Gerencia de Pensiones que en conjunto con la Dirección Actuarial, realice un nuevo estudio en lo que interesa se lee:

"[...] Visto el oficio DAPE-088 de 15 de febrero del 2006 suscrito por el Lic. Róger Aguilar, Director Actuarial y de Planificación Económica, que corresponde a la Actualización del estudio actuarial sobre aplicación del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, en cumplimiento de lo resuelto en el artículo 16° de la sesión N°8002, la Junta Directiva dispone rechazar el estudio elaborado por la Dirección Actuarial, y acuerda instruir a la Gerencia de División de Pensiones que, en conjunto con la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, se realice un nuevo estudio direccionado a:

Que se defina un monto realista de cuánto se requiere para ajustar a la ley las pensiones actuales del Régimen No Contributivo.

Que se definan cifras reales para avanzar en el proceso de universalización de los sectores pobres no asalariados.

Definir un nuevo listado de empresas públicas del Estado sujetas a esa contribución (en el listado no aparecen las Operadoras de Pensiones, por ejemplo, y hay otras que pareciera no deben estar).

Que se revisen los datos que dieron lugar al cuadro N°5, para evitar contradicciones, considerando la estabilidad del Régimen de IVM."

En este mismo año, se declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por el Sr. Rafael Espinoza Esquivel, el cual señala entre otros aspectos que hablan transcurrido más de tres años de la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador y los recurridos no habían fijado el monto de la contribución referida. En el voto se concede un plazo de tres meses para que la CCSS remita al Presidente de la República y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social los estudios actuariales. La Dirección Actuarial presentó actualización del estudio en acatamiento a la resolución 2006-2049 de la Sala ConstitucionaL

La Junta Directiva de conformidad con la presentación de estudio actuarial, acordó en el artículo 9°. Sesión 8119 del 21 de diciembre, 2006, acoger las recomendaciones contenidas en el estudio. Asimismo, informó sobre este aspecto a los Magistrados de la Sala Constitucional en atención al recurso de amparo interpuesto por el Sr. Rafael Espinoza Esquivel.

En el 2007: La Junta Directiva mediante oficio 4.436 del 02 de enero, 2007, informó alas Magistrados de la Sala Constitucional que acoge las recomendaciones contenidas en el estudio actuarial referente al articulo 78, en atención a lo resuelto por la Sala Constitucional.

La Junta Directiva mediante oficio 4.435 del 2 de enero, 2007, informó al Dr. Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República y al Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad

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Social, sobre acuerdo de Junta Directiva referente a las recomendaciones contenidas en el estudio actuarial.

La Junta Directiva, Sesión 8119, artículo 9°, del 21 de diciembre 2007, y oficio 4.435 del 2 de enero 2007 dirigido al señor Presidente de la República y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, acuerda:

Ratificar las tasas o porcentajes de contribución sobre las utilidades de las empresas del Estado, según lo que establece el artículo 78 de la LPT (Ley de Protección al Trabajador), aprobadas por la Junta Directiva en el artículo 24° de la sesión No 7757 del 22 de mayo de/año 2003:

Período Porcentaje

Año 2002 5%

Año 2003 7%

Año 2004 y posteriores 15%

Remitir al Poder Ejecutivo como propuesta institucional los porcentajes y montos de contribución incluidos en el estudio actuarial citado y señalar que la Caja analizará la prueba debidamente documentada que presenten las instituciones o empresas sobre las utilidades que obtuvieron.

Ene! 2008: Las Gerencias Financiera y de Pensiones solicitan al Ministro de/a Presidencia y al Ministro de Traba informar sobre el trámite y estado, de las acciones ejecutadas referentes a la aplicación del artículo 78, de conformidad con los estudios actuariales enviados por la Institución mediante oficio 4.435 del 2 de enero, 2007, y en atención a la recomendación emitida por la Auditoría Interna mediante Informe AFC-325-R-2007 del 20 de setiembre 2007.

La Junta Directiva en atención a las recomendaciones establecidas por el Comité de Vigilancia del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en lo concerniente al terna de sostenibilidad financiera y estudios actuariales, solicita a la Gerencia de Pensiones rendir un informe.

Durante este periodo, en el oficio DAJ-D-095-08 del 16 de julio 2008 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se lee:

"[...] acatar la recomendación emitida por Junta Directiva de la CCSS en el artículo 9° de la sesión N°8119, la cual ratifica los porcentajes de contribución de utilidades de las empresas del Estado, resultaba contrario al principio de proporcionalidad que debe privar en las actuaciones administrativas".

Además, en el 2008, se conformó una comisión entre representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Trabajo para tratar el tema del artículo 78.

En el 2009: La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio DAJ-D-004-09 del 15 de enero, 2009, señaló:

"[...] la CCSS lo que realiza es una simple recomendación por lo que se considera que su acatamiento no resulta vinculante para ese Ministerio y se trata más bien de un insumo, que deberá ser considerado junto con un estudio técnico exhaustivo que debe realizar la Institución (MTSS) con la finalidad de determinar las utilidades reales de las empresas públicas del Estado".

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Además, señala el citado oficio DAJ-D-004-09, que los porcentajes recomendados por el CCSS resultan arbitrarios al no estar debidamente justllicados por razones técnicas que permitan ejercer un control de los fondos.

La Gerencia de Pensiones mediante oficio GP 13.040 del 24 de marzo, 2009, solicita al Vice-Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el monto de contribución de las empresas del Estado.

En el 2009, la Presidencia Ejecutiva en coordinación con la Dirección Actuarial, elaboraron un informe sobre las acciones realizadas por la Administración sobre la aplicación del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador; documento que posteriormente, fue analizado y deliberado por la Comisión CCSS-M7'SS, entre otras cosas, señalaron que no se trata de hacer un nuevo estudio ni de modificar los porcentajes establecidos, pero sí de analizar la necesidad de que complementariamente se amplíen algunas justificaciones del contexto del mismo.

La Dirección Actuarial mediante oficio DA-610 del 7 de setiembre, 2009, emite respuesta a los oficios DAJ-D-095-08 y DAJ-D-004-09 ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social — Dirección Asuntos Jurídicos, los cuales fueron dados a conocer en la reunión sostenida por la Comisión CCSS — MISS, el 26 de agosto, 2009.

En el 2010: El Ministerio de Trabajo publicó el 5 de febrero, 2010 en el Diario Oficial La Gaceta, proyecto de decreto en el cual se establece la fijación de la contribución establecida en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador en un 15%, Asimismo, se otorgó un plazo de 10 días hábiles para que las empresas presenten sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La Gerencia de Pensiones mediante oficio G.P. 16-485 del 20 de abril, 2010, solicitó al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, información sobre las últimas acciones que se han efectuado en relación con el artículo 78, considerándose el Informe de Auditoría número SASF-07-325-01-A-2008 , así como el edicto publicado en la Gaceta N°25 de fecha 5 de febrero, 2010, sobre el proyecto de decreto que regula los recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber, mediante oficio DMT-708-2010 del 28 de mayo, 2010, solicita a la Dra. lleana Balmaceda Arias, en ese momento, Presidenta Ejecutiva de la CCSS, para que en un plazo no mayor a 15 días hábiles, remita la recomendación conforme a los estudios actuariales.

El 8 de junio 2010, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia notifica al Presidente Ejecutivo de la CCSS Resolución N° 2010-004621 (Recurso de Amparo interpuesto por Roberto Mora Solazar), mediante la cual se establece un plazo de tres meses para que se remita al Presidente de la República los estudios actuariales y la recomendación que dispone el artículo 78 de la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador.

La Dra. "'cana Balmaceda Arias, Presidenta Ejecutiva de la CCSS, suscribe el oficio P.E. 22.927-10 del 09 de junio 2010, dirigido a la Sra. Laura Chinchilla Miranda, en ese momento, Presidenta de la República y a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Pisk Feinzelber, mediante el cual, emite el estudio actuarial en atención al cumplimiento de la Resolución N° 2010-004621 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

En el 2012: La Dirección Actuarial y Económica emite el estudio en relación con la distribución de los ingresos del artículo 78° de la Ley de Protección al Trabajador, en lo que interesa se lee:

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T..] una alternativa recomendable es que los ingresos derivados de la aplicación del Artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador se distribuyan en proporciones iguales entre los dos objetivos de la norma, es decir, que el 50% vayan dirigidos Fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, en cuanto a su financiamiento, mientras que el restante 50% sea para Universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza. Sobre esto último, es viable considerar que éste último objetivo se alcance mediante un reforzamiento en la cuota complementaria del Estado."

En el oficio DAE-809 del 11 de setiembre, 2012, suscrito por el Lic. Luis Guillermo Vargas López, Director Actuarial y Económica, dirigido al Lic. José Alberto Acuña (1/ate, Director Administración Financiera IVM, en cuanto a la Población Económicamente Activa No Asalariada en Condición de Pobreza, indicó:

"Los mecanismos para proteger a la universalización en la cobertura contributiva, según el contenido del artículo 78° supra citado, podrían considerar las siguientes alternativas:

Incorporar progresivamente esa población, con financiamiento total-de la cuota parcial-mediante los recursos generados por la aplicación del artículo 78°.

Reducir la cuota parcial existente en la actualidad en el Seguro de D/M, -por ejemplo 4.25% a 4.00%- de modo que se estimule o exista incentivo para que esa población se acerque al aseguramiento.

La primera de esas opciones presenta algunos inconvenientes que es importante considerar la incertidumbre respecto a la suficiencia de la transferencia de recursos, a través del tiempo. Concretamente se tiene lo siguiente:

Existe un riesgo importante cuando el financiamiento de un programa o del aseguramiento de un determinado colectivo, se hace depender de una transferencia que puede ser muy volátil. Si se financia totalmente la cuota parcial de los trabajadores independientes, no asegurados en condición de pobreza ¿Qué trato se daría a esa población si en algún momento no ingresan las transferencias? Actualmente existe un importante número de trabajadores independientes que aun estando en condición de pobreza, se encuentran asegurados. Eventualmente éstos trabajadores podrían demandar un trato similar a la nueva población entrante, pues comparten su misma condición socioeconómica.

Considerando lo anterior, la segunda opción pudiera facilitar el cumplimiento de la disposición legal y propender —aunque más lentamente- hacia la universalización contributiva en el Seguro de IVM. De ahí, que es la opción que se desarrolla en el proyecto de manual de procedimientos que se analizará en la Comisión."

Asimismo, en el oficio DAE-1009 del 19 de noviembre, 2012, suscrito por el Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director Actuarial y Económica, dirigido al entonces, Gerente de Pensiones, Lic. José Luis Quesada Martínez, con el cual remite el documento denominado: "Caracterización y Proyección de la PEA No Asalariada en Condición de Pobreza"; en el mismo, se lee que en la proyección al 2016, el 65% de la población en estado de pobreza, no se encuentra protegida por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte; siendo así, esas proyecciones se constituyen en un referente a utilizar en la búsqueda de la universalización y cobertura que exige el articulo 78° de la Ley de Protección al Trabajador.

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En 2013: Se aprueba por parte de la Gerencia de Pensiones y Financiera, el Manual de Procedimientos para la Aplicación del Artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, conocido por la Junta Directiva CCSS en el artículo 22° de la sesión 8646, celebrada «120 de junio, 2013.

En el artículo 3° de la sesión 8672 celebrada el 24 de octubre 2013, la Junta Directiva CCSS adoptó en firme que la Dirección Actuarial y Económica efectuará un informe bajo dos aspectos importantes:

Proyecciones de las transferencias de recursos del artículo 78° de la Ley de Protección al Trabajador. Escenarios con las posibles distribuciones de recursos, entre el fortalecimiento de IVM y la universalización de la cobertura incluido el Seguro de Salud.

En la sesión 8672, celebrada el 24 de octubre 2013, artículo 3°, la Junta Directiva CCSS, conoce el informe ACTEST014-2011 titulado "Estudio sobre el Artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador de agosto de 2013" elaborado en julio 2011, por la Dirección Actuarial y Económica; en dicho documento se señala que al 2010 la Población Económicamente Activa Ocupada no asalariada y no pensionada corresponde a 401.064 personas, de ese total, 112.072 se encuentran en condición de pobreza, de los cuales 63.000 no están afiliados al Régimen de Pensiones; para esta Auditoría, estas estadísticas están aumentando de manera significativas y así lo indica la Encuesta Nacional de Hogares de12015.

La Junta Directiva de la Institución acordó en el artículo 3° de la sesión N° 8672 celebrada el 24 de octubre de 2013, lo siguiente:

"(...) Asimismo y con base en lo deliberado, la Junta Directiva ACUERDA solicitar a la Gerencia de Pensiones y a la Dirección Jurídica que se prepare una consulta a la Procuraduría General de la República respecto de los alcances del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, en lo que corresponde a la base de cálculo, es decir, si es con impuestos o sin ellos. (...)"

En atención al acuerdo transcrito de la Junta Directiva, la Dirección Actuarial y Económica, elabora el documento "Estimación del costo de reducir el porcentaje de cotización al Seguro de Pensiones y al Seguro de Salud de los Trabajadores Independientes que pertenecen al estrato de ingreso más bajo de la escala contributiva periodo 2014-2020", noviembre 2013; mediante el oficio DAE-968-13 del 13 de noviembre del 2013, se remite a Presidencia Ejecutiva el documento indicado.

En el 2014: La asesoría legal de la Gerencia de Pensiones en conjunto con la Dirección Jurídica, emitió el criterio legal número DJ-0617-2014/ALGP-15-2014 del 30 de enero, 2014, en atención a la consulta planteada por parte de la Junta Directiva de la Institución, en cuanto a la base de cálculo de las utilidades en relación con el alcance de la aplicación del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, siendo que en dicho documento se concluyó lo que a continuación se transcribe en lo literal:

"(...) Con base en lo anteriormente expuesto, concluye esta asesoría legal que la base de cálculo de las utilidades con que deben contribuir las empresas públicas del Estado, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS- [sic] y a las cuales se refiere el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, son las utilidades antes de impuestos, siendo que el legislador al promulgar la citada ley [sic] no refiere a utilidades netas como si lo hace en otras normas contenidas dentro de la misma Ley. (...)"(Lo resaltado y subrayado no corresponde al formato del texto original)

La Procuraduría General de la República mediante dictamen C-245-2014 de fecha II de agosto 2014 "(..) Ha, sido criterio reiterado de la Procuraduría que debe abstenerse de emitir pronunciamiento

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respecto de los asuntos que son objeto de discusión ante los Tribunales de Justicia. (.4" en lo que interesa se lee:

"La consulta tiene como objeto que se establezca cuál es la base impositiva de la contribución sobre la cual deben establecerse los porcentajes establecidos por el Decreto 37.127MTSS de 30 de abril de 2012. La Caja tiene dudas si debe calcularse sobre las utilidades netas o sobre las utilidades antes de impuestos. Ha sido criterio reiterado de la Procuraduría que debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de los asuntos que son objeto de discusión ante los tribunales de justicia. Se desea evitar interferencias con el ejercicio de la función jurisdiccional, pero además se respeta el criterio de jerarquía normativa. (Opinión Jurídica N° 030432003 de 12 de marzo de 2003). Se considera, entonces, que los asuntos objeto de discusión ante los tribunales de justicia son materia no consultable. [...]

11. CONCLUSION:

Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República: A nivel judicial se discuten aspectos atinentes a la base de cálculo de la contribución que las empresas

públicas estatales deben realizar, con fundamento en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, así como a la procedencia de dicho pago por los bancos comerciales del Estado.

En consecuencia, no procede emitir pronunciamiento alguno en relación con la base de cálculo de la contribución establecida en el artículo 78 antes citado."

En el 2015: La Junta Directiva CCSS, en el artículo 25°, sesión 8765, celebrada el 25 de febrero, 2015, acuerda:

"Conforme con lo solicitado en el artículo 210 de esta sesión se presenta, se delibera, se le introducen las modificaciones respectivas y se acoge, en los términos que constan en adelante, la propuesta de acuerdo en relación con el oficio N° GP-21.116-15, de fecha 6 de febrero del año 2015, firmado por el Gerente de Pensiones, que contiene el informe relativo a las gestiones de cobro en aplicación al articulo 78 de la Ley de Protección al Trabajador (contribución hasta del quince 15% de las utilidades de las empresas públicas del Estado, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza).

Por lo tanto, la Junta Directiva, conocido el "Informe sobre gestiones de cobro en relación con el Articulo 78 de la LPT" presentado mediante el oficio número GP- 21116-2015, de fecha 06 de febrero del año 2015, que firma el señor Gerente de Pensiones —en forma unánime- ACUERDA:

Solicitar a la Dirección Jurídica que, en el plazo de un mes, emita criterio respecto de la interpretación jurídica sobre los alcances de artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. Con fundamento en el criterio que emita la Dirección Juridica, según lo indicado en el apartado a) y aprobado por la Junta Directiva, solicitar a la Dirección Actuarial y Económica que comience a construir escenarios para la utilización de los recursos provenientes en aplicación del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. Que la Gerencia de Pensiones, mientras la Junta Directiva no defina la opción de utilización de recursos, establezca un fondo específico para mantener los recursos provenientes del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. [..1"

Para cumplir con el acuerdo de la Junta Directiva CCSS, artículo 25°de la sesión 8765 del 26 de febrero, 2015, ítem c), en cuanto establecer un fondo específico para mantener los recursos provenientes de las empresas públicas, el Área de Tesorería General de la institución realizó las siguientes acciones:

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Oficio ATG-0619-15, 17 de marzo, 2015, suscrito por el Lic. Erick A. Solano Víquez, MM, Jefe a.i. Area de Tesorería General, dirigido al Lic. José Alberto Acuña (licite, Director Financiero Administrativo y Lic. Alvaro Vega Rojas, Director de Inversiones, ambos de la Gerencia de Pensiones, en lo que interesa se lee:

"[...] se detallan los montos recibidos por entidad, los cuales totalizan la suma de 05.973.323.751.06, la cual está a disposición de la Dirección de Inversiones para ser colocada en la condición que defina, utilizando los mecanismos usuales de coordinación entre ambas dependencias."

Oficio ATG-705-I5, 27 de marzo, 2015, suscrito por el Lic. Carlos Montoya Murillo, Jefe Área de Tesorería General, dirigido al Lic. Alvaro Vega Rojas, Director de Inversiones, en lo que interesa se lee:

"[...] los recursos del periodo 2014 por un monto de 02.837.9 millones en estas cuentas corrientes, en conjunto con las otras cuentas corrientes, conforman el Saldo Final de Caja de Efectivo del Seguro de Pensiones. No obstante, en cumplimiento con el acuerdo de la Junta Directiva citado en el Asunto, se separaron y se invirtieron a plazo éstos recursos, más los ingresados en el mes de marzo del 2015 (03.135.8), razón por la cual no se reflejan en el Saldo Final de Caja. Asimismo, el Seguro de Pensiones mantiene un Indicador de Liquidez del 15% de los egresos de efectivo del mes siguiente, el cual debe ser en promedio cercano a los 09.000.0 millones, razón por la cual se requiere que de los vencimientos del mes de marzo no se reinviertan la suma de 02.837.9 millones, con el objetivo de financiar parcialmente el Saldo Final de Caja del Flujo de Efectivo del Seguro de Pensiones. [...]"

Oficio ATG-727-2015 del 31 de marzo, 2015, suscrito por el Lic. Carlos Montoya Murillo, Jefe Área de Tesorería General, dirigido al Lic. José Alberto Acuña Ulate, Director Dirección Financiera Administrativa, indicando que los aportes de las empresas públicas a esa fecha, correspondieron a tres mil doscientos sesenta y tres millones cuatrocientos doce mil novecientos treinta y nueve colones con 90/100 (03.263.412.939.90), según la siguiente tabla:

EMPRESA FECHA DE PAGO MONTO DEP OSITADO CuentaCorrlsntt

CORREOS DE COSTA RICA SA, 25/03/2015 46,931,1E4.00 147C0-9BNCR

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE)

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TE LEVI S i ON CULTURAL (SI NART) 26/03/2015 12,220,708.33 1164775 BCR

INSTITUTOCOSTARRICENSE DE FERROCARRILES (I NCOFER)

INSTINTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)

EDITORIAL COSTA RICA

INSTITUTO COSTAMICINSE DE ELECTRIO DAD (ICE)

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA IBNCRJ 11/031201S 1939,691,66113 147C0-9 BNO1

BANCO DE COSTA RICA (ACP) 16(03/2015 1,195,824,629.96 11647758CR

BANCO CREDITO AGRKULO DE CARTAGO (BCAC) 19103/2015 68,74477L49 102553-5 BCAC

Total 3,263412,939.93

Fuente: ATG-727-2013 del 31 de marzo, 2015, suscrito Ana de Tesorería General

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De lo señalado, esta Auditoría en el informe ASF-147-2016, evidenció que los recursos de las empresas públicas recibidos e ingresados contablemente en el 2014, aproximadamente los 02.837.9 millones de colones, fueron invertidos en depósito a plazo, dado que existe el vacío legal en razón de la distribución y uso del destino de los dineros ingresados a las arcas del Seguro de Pensiones.

En el oficio DJ-1815-2015 del 7 de abril, 2015, suscrito por el Lic. Edwin Rodríguez Alvarado, Director Jurídico ad., Licda. Mariana Ovares Aguilar, Jefe ai. Área de Gestión Técnica y Asesoría Jurídica, Lic. Guillermo Mata Campos, Estudio y Redacción; dirigido a la Licda. Enuna C. Zúraga Valverde, Secretaria Junta Directiva CCSS; se atiende el punto a) del acuerdo según artículo 25° de la sesión 8765, relacionado con la interpretación jurídica sobre los alcances de artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, en la conclusión se lee;

"[. ..] se considera que siendo que se trata de una contribución de carácter tributario, el principio de legalidad y de reserva de ley establece en este caso debe respetarse los elementos que comprenden la contribución, entre los cuales estaría el objeto del tributo, sea el caso concreto el fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza; por lo que si bien los recursos ingresan a la Caja Única de la Institución, los mismos deben presupuestarse y girarse a efecto cumplir con dichos fines, por ser recursos trasladados para el cumplimiento de un fin específico. [...] Por ende, es importante que el estudio actuarial la Caja defina no solo las necesidades que eventualmente se estaría atendiendo, en relación con los fines establecidos por la norma para el uso de los recursos, sino también la forma en que se distribuirá o utilizarán los recursos que se logren percibir."

El Lic. Jaime Barran/es Espinoza, Gerente de Pensiones, presenta ante la Junta Directiva CCSS, el oficio DJ-I 815-20 L5 del 7 de abril, 2015; dicho órgano Colegiado, resuelve en el articulo 19° de la sesión 8841 del 05 de mayo, 2016; criterio jurídico, que era necesario para que la Dirección Actuarial y Económica iniciará con la elaboración de los posibles escenarios sobre la distribución y/o utilización de los recursos previstos en el decreto ejecutivo 37127-MTSS.

En la citada sesión 8841, el Lic. Barrantes Espinoza, indicó:

"[...] que lo que falta es que la Junta Directiva conozca el criterio jurídico, el cual se remitió a la Dirección Actuarial, para que explique los escenarios posibles de distribución de los recursos que hasta la fecha se han recaudado. [....1"

Asimismo se lee:

"[...] la Dirección Actuarial indica que se quiere fortalecer con un 20%, 30%, o 50% la parte del RIVM, o por otra parte, fortalecer la cobertura de universalización a favor de ese otro sector. En ese sentido, lo que sea justificada desde el punto de vista técnico, se hace referencia del informe actuarial, por lo cual se recomienda que el informe, no solo vaya a indicar cuál es el procedimiento, a lo que se refieren para precisar esas necesidades, sino una luz técnica y la posible distribución de esos recursos que ingresan a la Institución.

Refiere el licenciado López Vargas que debe quedar claro que lo del porcentaje del 15% del aporte de las instituciones públicas no está en discusión, sino lo que se está definiendo es la distribución."

En el oficio DAE-439-I5 del 02 de junio, 2015, suscrito por la Licda Carolina González Gaitán, Jefe a.L Área de Análisis Financieros, dirigido al Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director Dirección Actuarial y Económica, en lo que interesa se lee la inclusión en la lista de una nueva empresa pública, a la cual se

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le debe cobrar el porcentaje sobre las utilidades que genere esa, en atención al articulo 78 LTP, se indica:

"Adicionalmente, para el caso de INCOP, fue mediante oficios DFA-0574-2015 del 15 de mayo del 2015 y DFA-0631-2015 del 25 de mayo del mismo año, en los que se informa del criterio legal que incorpora a INCOP como empresa pública sujeta a la aplicación del Artículo 78 de la LPT y se reciben los respectivos estados financieros, respectivamente.

En correspondencia con lo anterior, mediante el presente oficio, procede a remitirse el cálculo correspondiente al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), con base en los estados financieros auditados del 2014."

En el 2016: En el oficio GP-41672-16 del 31 de marzo, 2016, suscrito por el Lic. Jaime Barrcmtes Espinoza, Gerente de Pensiones, dirigido a los miembros de la Junta Directiva CCSS, en lo que interesa se lee:

"La Junta Directiva en el artículo 22° de la sesión 8806 conoció el documento "Informe de recaudación y cobro en relación con el Artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador", disponiendo entre otro aspecto, lo siguiente:

"ARTICULO 22° Asimismo, se acuerda solicitar a la Gerencia de Pensiones que, con la asesoría de la Dirección Jurídica, se analice, con la brevedad posible y se presente el informe pertinente a la Junta Directiva, el voto de la Sala Constitucional que corresponde al expediente 12-016271-0007-Co., resolución número 2015-11078 de las diez horas con treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, en acción de inconstitucionalidad contra lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros número 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros".

Sobre el particular, la Dirección Jurídica mediante oficio DJ-6948-2015 del 18 de diciembre del 2015 presenta a la Junta Directiva el análisis respecto Voto de la Sala Constitucional N' 2015-11078, Acción de Constitucionalidad contra el artículo 11 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, en el cual concluye con lo siguiente:

"[...] CONCLUSION

Por ende, se observa que el análisis de la Sala no solo reitera que lo que existió en el caso en concreto fue una afectación parcial del artículo 78 de la LPT a favor del INS, por los motivos que se señalaron, y que da como resultado que dicha norma sea constitucional y favorece al INS con la no obligación de contribución del tributo establecido en el artículo 78 referido; sino que también, señala que dicha norma continua vigente respecto del resto de "empresas públicas del Estado" sobre las cuales sí existe esa obligación de contribuir de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la LPT".

Asimismo, la Dirección Financiera Administrativa, atendiendo solicitud emitida por parte de este Despacho, mediante oficio DFA-294-2016 del 25 de febrero del 2016, presenta un análisis sobre el impacto financiero de los resuelto por la Sala Constitucional en el voto referido. Conforme se indica en el citado documento dicho impacto "... corresponde a una disminución del 30% para el período 2013 y un 38% para el período 2014 del monto total calculado en aplicación del artículo78, lo que equivale aproximadamente a un tercio de dicho monto". [...]"

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La Junta Directiva CCSS, en el articulo 19° de la sesión número 8836 del 14 de abril, 2016, aprueba la exclusión del 17VS, que a la letra se lee:

"ACUERDO PRIMERO: con base en las consideraciones presentadas por la Gerencia de Pensiones en el citado oficio número GP-41.672-16, ACUERDA que, con fundamento en lo indicado en el criterio legal de la Dirección Jurídica número Di-6948-2015 y en amparo de lo dictado en el voto de la Sala Constitucional correspondiente al expediente 12-01671-0007-0O3 resolución número 2015-11078 de las diez horas con treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, referente a la acción de inconstitucionalidad contra lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, autorizar a la Administración para que realice los asientos de ajuste necesarios para reversar las cuentas por cobrar del Instituto Nacional de Seguros (principal e intereses) de los estados financieros del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte."

En el artículo 4°, sesión número 8867 del 10 de octubre del 2016, se lee:

"Por consiguiente, se tiene a la vista el oficio N° GP-58.598-16, del 23 de agosto del año 2016, que firma el Gerente de Pensiones, mediante el que se presenta el Informe de recaudación y cobro en relación con el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador para los periodos 2013, 2014 y 2015, que literalmente se lee de este modo, en lo conducente:

"De manera atenta y para conocimiento de esa estimable Junta Directiva, adjunto el oficio DFA-1001-2016 de fecha 28 de julio del 2016 mediante el cual el Lic. José Alberto Acuña Ulate, Director, Dirección Financiera Administrativa presenta el "Informe de recaudación y cobro en relación con el artículo 78° de la Ley de Protección al Trabajador".

Dicho documento contempla - entre otros aspectos - información sobre las gestiones de cobro realizadas por la administración, resumen de montos recaudados, de las acciones legales efectuadas por las empresas públicas del Estados, de los procesos judiciales activos y de las inversiones realizadas con los fondos provenientes de la aplicación de la citada normativa...", la Junta Directiva —por unanimidad- ACUERDA solicitar a la Dirección Actuarial y Económica que, tomando en cuenta el criterio de la Dirección Jurídica y el informe presentado en esta oportunidad, presente un estudio respecto de la distribución de los recursos provenientes de lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, en un plazo de un mes."

Asimismo, en los oficios DJ-I034-2016 del ¡9 de febrero, 2016 y DJ-5418-20I6 del 07 de setiembre, 2016 ambos suscritos por el Lic. Mario Cajina Chavarría, MBA, Jefe al. Área de Gestión Judicial, dirigido respectivamente, al Lic. José Alberto Acidia Ulate, Director Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones y a esta Auditoría Interna, quién indica que actualmente se encuentra en trámite tres procesos judiciales bajo los expedientes números 12-016271-0007-CO, 13-003698-1027-CA y 15-010525-1027-CA, concernientes a la aplicación del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador:

"[...] En cuanto al expediente número 12-016271-0007-00 que se refiere a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José María Villalta Flores-Estrada en contra del artículo II de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, tal y como es de su conocimiento, la misma fue declarada sin lugar en todos sus extremos, mediante sentencia No. 2015-11078 de las 10 horas 30 minutos del 22 de julio de 2015.

Tal y como se indicó en oficio DJ-6948-2015 de fecha 18 de diciembre del 2015, dirigido a la Junta Directiva Institucional, se concluye lo siguiente:

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Con respecto al expediente número 13-003698-1027-CA, se trata de un proceso contencioso administrativo interpuesto por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica y Banco Nacional de Costa Rica en contra del Estado y la Institución, siendo que el 27 de febrero del 2015 se nos concedió traslado de dicha demanda y el 17 de abril del 2015 se procedió a presentar la respectiva contestación.

El 04 de junio de 2015, mediante resolución de las 13:37 horas del 13 de mayo de 2015, fuimos notificados sobre el señalamiento de audiencia preliminar, la cual fue fijada para el 21 de setiembre del 2015, no obstante, la misma fue suspendida dado que el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco de Costa Rica ampliaron la demanda, ampliación sobre la cual el 30 de agosto del 2016 se confirió audiencia.

Mediante oficio número 020-01-2016 de fecha 05 de febrero del 2015, dirigido al Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones, se comunicó el rechazo de la medida cautelar tendiente a suspender el cobro.

En cuanto al expediente número 15-010525-1027-CA el mismo es un proceso interpuesto por el Banco Crédito Agrícola de Cartago en contra de la Institución, gestionando primariamente una media cautelar, misma que a la fecha no ha sido resuelta por el Tribunal, cautelar que pretende suspender la prevención de pago SCAP-0479-11-2015-D. Adicionalmente a este periodo precautorio, esta entidad bancaria procedió con la presentación de un proceso de conocimiento ante la misma sede judicial, alegando en esta oportunidad además de lo pretendido cautelarmente, se declare que los actos dictados por la Institución que tienden al cobro de lo dispuesto en el artículo 78 de la LPT son ilegales, a partir de que en los cobros se ha incluido como empresas públicas a las empresas subsidiarias de dicho banco, proceso que en la actualidad se encuentra en su fase preliminar, sea que se acaba de realizar la respectiva contestación."

Es de destacar que en los estrados judiciales se encuentra en escrutinio la definición de si el cobro a las empresas públicas, se realiza con base a las utilidades brutas o por el contrario con las utilidades netas del periodo económico, siendo un aspecto decisivo para el cumplimiento a cabalidad del artículo 78 de LPT; dado que actualmente el cobro se realiza sobre utilidades brutas.

En el informe de diciembre 2016, elaborado por la Dirección Financiera Administrativa 1VM, relacionado con la recaudación de los fondos del artículo 78, se encuentra el siguiente cuadro sobre los montos recaudados y pendientes de cobrar de los periodos 2013, 2014 y 2015:

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Gestión sobretodo aplicación articulo 78 de la Ley Protección a/ Trabajador .4131 de diciembre de 2016 (En millones de colones)

Institución Monto calculado 2013

Monto recaudado 2013

Monto calculado 2014

Monto Recaudado 2014

Monto Calculado 2015

Monto Recaudado 2015

Monto total adeudado)))

Correos CR 37.05 37.05 67.11 46.93 134.36 103.86 50.68A

RECOPE 556.07 A 1606.52 Pi 1,562.59A

SINART (2) PI 12.22 12.22 4.11 4.11 O)

INCOFER (2) A in 121 121

Editorial CR

12/ (2) 0 oi Pi

ICE 1,690.05 u) 12/ 121 1,690.05 A BNCR 1,307.20 1,307.20 3,179.95 3,179.95 4.054.54 4.054.54 (5)

BCR 2,489.73 1,616.09 2265.87 1,195.82 3,631.93 2,304.43 3,271.19()

BCAC 178.13 175.33 71.69 68.74 184.18 180.06 9.8211

INCOP 12/ 121 0.08 0.08 27.11 27.11 5)

TOTAL 6258.23 3,135.67 6,603.44 4,503.74 8,036.23 6,674.11 B,584.32 Fuente: Elabotacihn propia Subárea Gestibn de la Cobranza yArea de ContabiWad Los monby adeudados no contempla Intereses, a ¡a (odia de cobro se calculan con la Tasa ',Hills Inbutatio Renta pérebas No pagó Papi sobro utiklades netas Pagó el mond, timbrado

Se desprende de lo anterior, que el monto total calculado por cobrar a las empresas públicas, ascendió a la suma de 020.897.84 millones de colones (2013-2014-2015), de los cuales han ingresado a las arcas del Seguro de Pensiones, ¡asuma de «114.313.52 millones de colones, equivalente al 68,5%, y se totaliza como pendiente por cobrare! importe de «6.584.32 millones de colones, correspondiente al 31.50%.

En el 2017: De conformidad con el decreto ejecutivo 37127-MTSS, para el periodo 2017, el porcentaje de cobro a las empresas públicas, llegaría a su tope máximo, correspondiente al 15%; mismo que se estaría gestionando con las utilidades al cierre del presente año, y cuyo monto por recaudar sería en el 2018.

De la gestión cobratoria en el 2017 correspondiente al periodo 2016, el monto calculado por cobrar asciende a «12.194 millones de colones, de los cuales se ha recaudado «3.517 millones de colones equivalente al 28% del monto total; Incofer y Editorial CR, presentaron perdidas en ese periodo por lo que no procede cobro alguno.

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Gestión cobratoria aplicación artículo 78 de la Ley Protección al Trabador Al 23 de marzo 2017

(En colones) Monto recaudado Institución Monto calculado 2010 2016

arrees C RECOPE SINART .... _ ..... 8167459.59 8-167.459.59 INCOFER RP RP EdItorlal CR

... - --- RP RP

ICE EINCR 5.592.969.110.26 3.464.252.505.28

OCR 6.521.520.930.05

BCAC 52.099.155.22 45.559.930.98

INCOO cIPC.Cras 20.147.619.10

TOTAL 12194.904274.22 3.517 979.1398.05 Fuente: Dirección Fi dere Administrativa-Gerencia de Fenilo

Sobre la Gestión de Cobro Judicial

I. Entre las gestiones en cobro judicial realizadas por la Licda. Olga 12. Duarte Bonilla, Jefe Subárea Cobro Administrativo a Patronos, dirigidas al Lic. Edwin Rodríguez Alvarado, Subdirector Jurídico a. i. Dirección Jurídica, se encuentran las siguientes certificaciones, que permite iniciar con los procesos legales a las siguientes instituciones, a saber:

SCAP-0001-01-2017-D Correos Costa Rica SCAP-0002-01-2017-N CERTIF. Correos Costa Rica SCAP-0003-01-2017-D CERTIF. BANCO COSTA RICA SCAP-0004-01-2017-N CERTIF. BANCO COSTA RICA SCAP-0005-01-2017-N CERTIF. BCO CRÉDITO AGRÍCOLA SCAP-0800-10-2016-D CERTIF. ART 78 RECOPE SCAP-0802-10-2016-D CERTIF. ICE SCAP-0804-10-2016-N CERTIF. RECOPE SCAP-08 10- 10-2016-N CERTIF. ICE

2. Con los siguientes oficios emitidos por el Lic. Asdrúbal Alpízar González, Jefe Subárea Gestión de la Cobranza, dirigido a la Licda. Olga Duarte Bonilla, Jefe at Subárea Cobro Administrativo Cuotas Obrero Patronales, se observan las gestiones para el proceso de cobro judicial, realizadas entre ambas dependencias:

Oficio SUB-AGC-380-2016 del 20 de abril, 2016, suscrito por mediante el cual señala que para el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) no era procedente accionar en vía judicial, en razón de que esa entidad había cancelado el 11 de noviembre, 2015, lo correspondiente a las dtferencia de las utilidades 2013 y lo que corresponde al periodo 2014, fueron canceladas según oficio ATG-2500-2015 del 17 de noviembre, 2015 emitido por el Área de Tesorería General CCSS. En esa misma nota, se indicó que no corresponde cobro al Instituto Nacional de Seguros, y refiere el proceso 12-016271-0007-CO, de acción de inconstitucionalidad contra el artículo 11 de la Ley Constitutiva 17VS; mismo que se emitió a favor de esa dependencia.

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Oficio SUB-AGC-1309-2016 del 23 de diciembre, 2016, relacionado con los intereses actualizados al 30 de junio de 2016 correspondientes al artículo 78 del periodo 2013 y 2014, se lee:

"Adjunto encontrará certificaciones emitidas por el Área de Contabilidad Operativa, todo lo anterior a efecto de que se continúen con las acciones cobratorias que al efecto se han requerido a la Subárea a su digno cargo.

Refiere el oficio adjunto a estas certificaciones que las mismas se han elaborado según las especificaciones acordadas en sesión de trabajo.

Así las cosas para los efectos que corresponda el suscrito da fe que los cuadros insertos en estas certificaciones que se anexan están alineados y corresponden estrictamente a los mismos montos indicados en oficio SUB-AGC-802-2016 donde se desglosaba la tasa de interés cobrada, en virtud de que no consta pago por los referidos conceptos que se anexan ni al principal dejado de cancelar en su oportunidad que dio origen a los referidos cálculos, que se reiteran seguidamente:

En el 2013:

Peñado 0110412014 e1- 3,11.9014 —

01-10.2014 el 30.042016

01-05-2015 el, 30-09-2015

0140-2015 el 29.02. -

2016

01-03.2016 al 30.013-

2016 TOTAL.-

Tasa 12.24% 12.89% 14% 13.3811 12.92% BCR 2250.800.290.20 BOA --- 2923.923.70

Yen el 2014:

— - Periodo 61/r/20

116 al-

30-04-011 01-0S-2015a 30-09-2016

"01 2100.12011- a,29-O2-

0201.201B a30-0fi-

20115 TOTAL

Tasa 12E8% 14.00% 13.38% 12.92% CORREOS 03381.970.29 BCR #179.677.908.50 BCAC 0404-01241

Todo lo anterior, según los cálculos efectuados por la Dirección Actuarial de la Caja Costarricense de Seguro Social; respaldadas en los criterios jurídicos que les han requeridos para dar claridad a las interpretaciones del Reglamento que regula las referidas contribuciones, así como las instrucciones que han emanado de las instancias superiores de nuestra institución que han sido enfáticas para que se proceda con las acciones cobratorias de los montos que se han determinado, tanto por concepto de principal como de intereses."

Oficio SCAP-0008-01-2017-N del 03 de enero, 2017, suscrito por la Licda. Olga R Duarte Bonilla, Jefe Subárea Cobro Administrativo a Patronos, dirigido a la Licda. Lucía Catalina Vargas Masis, Jefe Área Gestión a Patronos, en lo que interesa señala:

"[...] le informo lo siguiente:

El 26 de octubre 2016, se remite para cobro judicial la empresa Refinadora Costarricense de Petróleo- RECOPE- mediante SCAP-0804-10-2016-N Y SCAP-0800-10-2016-D.

El 27 de octubre 2016, se remite para cobro judicial la empresa Instituto Costarricense de Electricidad -ICE- mediante SCAP-0810-10-2016-N y SCAP-0802-10-2015-D.

Siendo que el día 02 de enero del 2017, la Subárea Gestión de la Cobranza de la Gerencia de Pensiones, completa la información mediante oficio SUB-AGC-1309-2016, que hacía falta para certificar para cobro judicial el resto de las empresas públicas, se procede de la siguiente manera:

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Mediante SCAP-0002-01-2017-N, de fecha 02 de enero 2017, se remite para cobro judicial la empresa CORREOS DE COSTA RICA, por las utilidades del 2014, certificación SCAP-0001-01-2017-D.

Mediante SCAP-0004-01-2017-N, de fecha 02 de enero 2017, se remite para cobro judicial la empresa BANCO DE COSTA RICA, por las utilidades del año 2013-2014, certificación SCAP-0003-01-2017-D.

Mediante SCAP-0005-01-2017-N, de fecha 02 de enero 2017, se remite para cobro judicial la empresa BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO, por las utilidades del año 2013-2014, certificación SCAP-0004-01-2017-D.

Por lo antes expuesto, por parte de esta Subárea se da por atendida la recomendación 10 del Informe de Auditoría en mención. Es importante mencionar que mediante oficio SUB-AGC-380-2016, del pasado 20 de abril de 2016, suscrita por el Lic. Asdrúbal Alpízar González, Jefe de la Subárea Gestión de la Cobranza de la Gerencia de Pensiones, solicita no enviar a cobro judicial las empresas Instituto Nacional de Seguros (INS) y Banco Nacional de Costa Rica, consecuentemente, dicha documentación se encuentran debidamente archivada."

Oficio SUB-AGC-0214-17 del 22 de febrero, 20171 suscrito por el Lic. Asdrúbal Alplzar González, Jefe Subárea Gestión de la Cobranza dirigido al Lic. José Alberto Acuña (1/ate, Director Financiero Administrativo, en lo que interesa se lee:

"En fecha 23 de diciembre de 2016, mediante oficio SUB-AGC-I309-2016 recibido en fecha 02 de enero de 2017, se remitió las certificaciones de intereses de los periodos trasladados a cobro judicial separados por año; según fue requerido por los abogados de la Dirección Jurídica, y cuya certificación individual fue elaborada en consenso con todas las unidades inmersas en el proceso tanto de esta Gerencia como de la Gerencia Financiera de la Institución contando con el apoyo del Lic. Guillermo Mata Campos (abogado) de la Dirección Jurídica Institucional, donde se acordó finalmente la estructura de la referida certificación; aspecto que con anterioridad se había dificultado; precisamente por la novedad del formato que debe contener esta información."

3. En el siguiente cuadro I, se enlistcm algunas de las certificaciones para cobro judicial a las empresas públicas, monto que incluye el principal más los intereses moratorios devengados:

CUADRO I INSTITUC ION

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)

DOCUMENTO

SCAP-0802-10-2016- D

MONTO PRINCIPAL 01.690.050.000.00

MONTO INTERESES e496.395.852.50

TOTAL A COBRAR 02.186.445.852.50

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. (RECOPE)

SCAP-0800-10-2016- D

(1.562.593.748.00 (332.950.952.28 T1.895.544.700.28

BANCO DE COSTA RICA (BCR)

SCAP-0003-01-2017- D

(1.943.674.172.35 «436.278.198.70 (2.379.952.671.05

CORREOS DE COSTA RICA SCAP-0001-01-2017- «20.176.498.00 «3.387.970.24 (23.564.468.24

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO (BCAC)

SCAP-0004-01-2017- (5.747.310.52 «1.317.976.21 (7.065.286.73

TOTAL GENERAL «6.492.572.978.80

Fuente: Elaboración propia de esta Auditorio, considerando los oficios citados.

Del cuadro anterior, se desprende que en cobro judicial se han certificado en total la suma de seis mil cuatrocientos noventa y dos millones quinientos setenta y dos mil novecientos setenta y ocho colones con 80/100 ((t6.492.572.978.80).

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ei

De las Valuaciones Actuariales de IVM

En las siguientes valuaciones actuariales del Seguro de Pensiones, se consideraron dentro de las fuentes de ingreso, proyecciones relacionadas al articulo 78, a saber:

En la Evaluación Actuarial efectuada en el 2002, elaborada por el MSc. Rodrigo Arias López, en ese momento funcionario de la Dirección Actuarial y Económica, en el apartado de la reforma del año 2000, relacionada con la Ley de Protección al Trabajador, cita sobre los recursos adicionales producto del articulo 78, recomendando un escenario base de traslados de recursos de la empresas públicas, en los siguientes porcentajes 2002 un 3%, 2003 un 6%, 2004 un 9%, 2005 un 12% y del 2006 y siguientes un 15%, en lo que interesa se lee:

T..] se considera que lo más razonable es tratar de resolver el problema de cobertura de este sector mediante un régimen no contributivo, financiado con impuestos generales y utilizar el 100% de los recursos creados por el artículo 78 de la LPT para fortalecer financieramente al S1VM. En otras palabras, que estos recursos se consideren como un ingreso adicional de este seguro.

Al respecto en esa evaluación del 2002, en la proyección del escenario base, se consideraron las transferencias de hasta un 15% del superávit de las empresas públicas del Estado, denominadas otros ingresos. Asimismo, en el apartado 5.1.3 Ingresos y Reservas, se lee nótese que durante algunos periodos después del año 2007 será necesario echar mano de otros recursos, principalmente de los provenientes de la LPT, a fin de pagar lo que haga falta para hacerle frente a los gastos.

En la Valuación 1VM efectuada en el 2003, se incorpora la totalidad del artículo 78° (15%.).

Evaluación Actuarial de agosto, 2007, en la proyección financiera de ingresos y reserva de los escenarios y balances actuariales, incluyendo los recursos del artículo 78, se lee:

"En cuanto a los otros ingresos, se pone de manifiesto la importancia que tiene la aplicación del Artículo 78° de la Ley 7983 de Protección al Trabajador, como una fluente adicional de ingresos. Cabe recordar que dicha ley estableció una contribución de hasta el 15% de las utilidades de las empresas públicas del Estado. El Escenario Base asume que ese porcentaje se fija en 7.5%. Bajo esa hipótesis se tiene que el cociente de reserva al final del periodo de proyección es de 2.55. El siguiente recuadro muestra cómo el cociente de reserva cambia conforme se disminuye dicho porcentaje:

Porcentaje a aplicar del Art. 78° de LPT Cociente de reserva para el 2050

15.0% 5.10 10.0% 4.00

7.5%(*) 2.55 5.0% 1.7 0% -0.01

(*) Corresponde al Escenario Base

De lo anterior se desprende la necesidad de que la Institución se aboque a lograr que los recursos establecidos en el Articulo 78° indicado, se hagan una realidad a la brevedad posible."

En la Valuación Actuarial de Largo Plazo, con corte al 31 de diciembre, 2008, se lee:

'Impacto del Artículo 78 de la LPT.

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Dado que los recursos del Artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, puede considerarse una constante en cada uno de los escenarios, se ha estimado conveniente hacer una referencia a su efecto, de manera global, señalando en cuánto extiende el periodo de sostenibilidad financiera en cada uno de los escenarios. Las proyecciones muestran que si ingresara un porcentaje de las utilidades de las empresas públicas del estado, según concluye el último estudio actuarial sobre este tema, entonces el periodo de sostenibilidad financiera se extendería. Tales resultados impactarían el período de estabilidad financiera, aumentando el número de años, según puede apreciarse en el siguiente cuadro:

Comparación de momentos críticos (I)

Porcentaje Escenario Bajo Escenario Medio Escenario Alto 0% (sin LPT) 2037 2043 2053

15% 2047 2054 2063 (1) Nota: Utiliza el primer año en el cual se proyecta una reserva negativa.

I Las proyecciones actuariales del escenario base establecen períodos de estabilidad financiera por un plazo cerca de tres décadas, sin considerar los ingresos provenientes de la aplicación del Artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. En el caso de considerarse, éste se extiende entre 3 y 6 años, según el porcentaje establecido. Esto es consistente con la última valuación actuarial, efectuada con posterioridad a la reforma reglamentaria del 2005, en donde el sistema de prima escalonada vigente, establece un incremento quinquenal de medio punto porcentual hasta el año 2035. Tal como se tiene previsto, con anterioridad a esa fecha, los diferentes sectores deberán acordar los próximos escalones en la prima."

e) En la Valuación Actuarial de Largo Plazo, con corte al 31 de diciembre, 2010, se lee:

"Impacto del Artículo 78 de la LPT.

Dado que los recursos del Artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, puede considerarse una constante en cada uno de los escenarios, se ha estimado conveniente hacer una referencia a su efecto, de manera global, señalando en cuánto extiende el periodo de sostenibilidad financiera en cada uno de los escenarios. Las proyecciones muestran que si ingresara un porcentaje de las utilidades de las empresas públicas del estado, según concluye el último estudio actuarial sobre este tema, entonces el periodo de sostenibilidad financiera se extendería. Tales resultados impactarían el período de estabilidad financiera, aumentando el número de años, según puede apreciarse en el siguiente cuadro:

Comparación de momentos trineos 111

Porcentaje Escenario Bajo Escenario Medio Escenario Alto 0% (sin LPT) 2035 2043 2054

5% 2040 2047 2057 15°0 2049 2055 2064

in Noto: Utiliza el pernee ale en el cual se proyecten resenvi 111/10.

Por último, en consistencia con el Marco Conceptual, aunque el sistema financiero del Seguro de Pensiones administrado por la CCSS es el de Primas Escalonadas, y no el de Prima Media General, en aras de satisfacer la recomendación de la Superintendencia de Pensiones, se realizó el ejercicio de calcular la Prima Media General. En este sentido, se considera que para el caso del Régimen de IVM, la Prima Media General podría usarse solamente como un indicador o bien, como una forma práctica de comparar los resultados de distintas valuaciones actuariales no así como un elemento para la toma de decisiones

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1. Las proyecciones actuariales del escenario base establecen períodos de estabilidad financiera por un plazo aproximado de tres décadas, sin considerar los ingresos provenientes de la aplicación del Artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. En el caso de considerarse, éste se extiende entre 3 y 6 años, según el porcentaje establecido."

j) En la Valuaciones Actuarial de Largo Plazo, con corte al 31 de diciembre, 2011, se ha indicado que en ninguno de los escenarios se consideran los ingresas derivados del articulo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, dado que aún no se han percibido recursos por ese concepto.

En la Valuación Actuarial de Largo Plazo, con corte al 31 de diciembre, 2014, se lee la mayor fuente de ingresos del Régimen IVM la constituye las cuotas aportadas por los asegurados, sus patronos y el Estado. En segundo término, se encuentran los ingresos por rendimientos de las inversiones y por último, en menor medida, "Otros Ingresos", entre los que podemos considerar los provenientes de la aplicación del Articulo 78 de la Ley de Protección al Trabajador.

En la Valuación Actuarial de Corto Plazo, con corte al 31 de diciembre, 2015, se indicó que por causa de la incertidumbre que se tiene respecto a los ingresos provenientes del articulo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, en el modelo incorpora estos recursos en la proyección del rubro Otros Ingresos, partiendo de lo que efectivamente ha ingresado por éste concepto.

De los Escenarios Actuariales de Distribución Recursos Artículo 78

La Dirección Actuarial y Económica, elabora el documento "Estimación del costo de reducir el porcentaje de cotización al Seguro de Pensiones y al Seguro de Salud de los Trabajadores Independientes que pertenecen al estrato de ingreso más bajo de la escala contributiva periodo 2014-2020", noviembre 2013.

Estudio elaborado por la Dirección Actuarial y Económica, número 24 de octubre, 2016, denominado "Distribución de recursos provenientes del artículo 78° de la Ley de Protección al Trabajador", se establecen los escenarios sobre la repartición de los dineros de las empresas públicas, para fortalecer financieramente al IVM y para extender la universalización de la cobertura tanto para el Seguro de Salud como para el de Pensiones.

órganos que hacen referencia al artículo 78 LPT

En los siguientes informes elaborados por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) al Comité de Vigilancia del Régimen de Invalidez, Vejez Y Muerte, y conocidos a nivel de la Institución, del artículo 78 se lee:

ICV-2010-01 de junio, 2011, se indicó que con la nota SP-355-2010 suscrita por la Superintendencia de Pensiones, se solicita a la Gerencia de Pensiones, un informe actualizado al 28 de febrero, 2010 sobre las acciones realizadas dentro del plan de gestión de cobro con base en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador; misma que se considera como la recomendación número 14 de ese informe.

ICV-2012-0 I de junio 2013, página 21 se lee: "De igual forma se ha insistido en que las autoridades de la CCSS, en su calidad de gestor del RIVM, apliquen el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador para llevar ingresos adicionales al régimen, se indicó la siguiente recomendación 7:

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"Realizar un estudio profundo de los ingresos y egresos del FtIVM con el objetivo de buscar mecanismos para contención del gasto y generar mayores ingresos. Además, fortalecer las estrategias de control de la morosidad patronal y de los trabajadores independientes, e insistir en que se materialice la aplicación del articulo 78 de la Ley de Protección al Trabajador."

De los Estudios de la Auditoría Interna

En el informe AFC-325-2007 del 20 de setiembre 2007, sobre la revisión ingresos institucionales provenientes de la aplicación del artículo 78 de la ley 7983, ley de protección al trabajador; se indicó que antes del 2 de enero 2007, fecha en que el Poder Ejecutivo tuvo la recomendación institucional respecto al monto o porcentaje de contribución de las empresas del Estado con utilidades a la aya, no es factible que la Institución haya recibido ingresos efectivos previstos en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, por cuanto esa misma normativa exige para su ejecución que el Poder Ejecutivo establezca el monto de acuerdo con la recomendación de la CCSS. Se concluye que los tres estudios actuariales DAPE-210, DAPE-088 y DAPE-750 realizados por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, utilizaron información estimada que se proyectó a través de determinado tiempo, siendo improcedente considerar o afirmar que se refieren a ingresos efectivos para la CCSS Contable y presupuestariamente no es factible que se haya dado la recepción de ingresos por parte de las instituciones del concepto previsto en el articulo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, por cuanto no se ha formalizado la apertura de las cuentas respectivas, indispensables para el trámite referido.

En el informe ASAA1-258-R-2010 del 08 de setiembre 2010, denominado "Evaluación sobre la aplicación del Artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador" entre otros aspectos, se dictaminó lo relativo a las valoraciones legales y técnicas que debe efectuar la Institución, respecto a la posibilidad de que la Caja perciba el porcentaje de las utilidades desde el 2000, ano en que se aprobó la Ley de Protección al Trabajador. La Institución de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la citada ley, debía percibir ingresos que posteriormente utilizaría para el beneficio de los trabajadores no asalariados en estado de pobreza, situación que obliga al estudio detallado de un eventual cobro desde la entrada en vigencia del citado artículo.

En el oficio 25512 del 20 de mayo, 2013, dirigido al Lic. José Luis Quesada Martínez, en ese momento Gerente de Pensiones, con el cuál esta Auditoría Interna remite observaciones a la propuesta denominada "Mecanismo para la recaudación de recursos de/Articulo 78 de/a Ley de Protección al Trabajador".

En el informe ASF-138-2013 del 21 de agosto, 2013, denominado "Evaluación de los ingresos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, provenientes del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador posterior al decreto ejecutivo MTSS 37127 del 29 de mayo 2012" se determinó que se presentaban debilidades de control interno en los procedimientos que se ejecutaron, las cuales se refieren a la debida aprobación, formalización y divulgación de los instrumentos administrativos "Características de la población económicamente activa no asalariada en condición de pobreza" y "Mecanismo para la recaudación de los recursos del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador ".

En este sentido, se recomendó a la Gerencia de Pensiones coordinar con la Dirección Actuarial y Económica, un nuevo estudio técnico actuarial en la aplicación del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, utilizando las variables aprobadas en el Decreto Ejecutivo 3727-MTSS del 29 de mayo 2012, respecto a la aplicación de los porcentajes de contribución por año y la vigencia de las estimaciones, incorporando dos posibles escenarios, con y sin la contribución del Instituto Nacional de Seguros, para evidenciar el perjuicio económico y recomendar, de ser necesario, otras posibles fuentes de financiamiento, a fin de cumplir con el propósito de la norma, de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, en cuanto a su financiamiento y universalización de la cobertura a los sectores de

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trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza. Además, este órgano de fiscalización institucional ha formulado a la Gerencia de Pensiones, para que se adopten acciones concretas para mejorar el proceso de captación de los ingresos previstas en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador.

En el informe ASE-164-2014 del 22 de setiembre, 2014, se evaluaron los beneficios aprobados en las reformas 2005 y 2007 en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y el impacto financiero actuarla/de las mismas. Entre los resultados del informe, se encuentra que después de la implementación de lo aprobado en la reforma del 2005 y 2007, las valuaciones actuariales al Seguro de Pensiones elaboradas por la Dirección Actuarial y Económica, emitieron criterios en el sentido de que el costo del régimen medido en relación al gasto de los salarios, crecerá hasta superar la tasa de cotización del 10.506 por ciento, de forma tal que los ingresos se volverán insuficiente hacia el 2040, estimándose un agotamiento completo de las reservas alrededor del 2043 al 2048; es decir, el seguro debía definir la necesidad de nuevos escalones, su magnitud y duración, y/o definiendo cualquier otro ajuste paramé frico o no paramétrico, todo lo anterior de acuerdo con las condiciones demográficas y socioeconómicas que el país viene proyectando.

El informe advierte que la CCSS debe realizar esfuerzos para ampliar la cobertura del régimen de IVM a todos los trabajadores, tantos aquellos en situación de pobreza —según la dispone en el artículo 78 la LPT- como los que no están en esa condición (asalariados-trabajadores independientes). En el primer caso, es necesario que se resuelva sobre el aporte de parte de las utilidades de las empresas públicas para la atención de las personas no asalariadas en condiciones de pobreza. Entre las recomendaciones emitidas se encuentra: Elaborar un estudio técnico de sostenimiento actuarial, tendiente a posicionar al Seguro de Pensiones sin déficit y previendo acciones que siguen en tomo a la sostenibilidad que demanda el misma Asimismo, garantizar el cumplimiento del artículo 78° e informar a la población costarricense sobre el comportamiento financiero y operativo del régimen.

En el informe ASF-147-2016 del 09 de noviembre 2016, denominado "Auditoría de carácter especial Evaluación sobre la Administración de los Recursos Provenientes del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador", se determinó en el estudio, que ese artículo 78 no establece de manera clara la distribución y uso de las recursos establecidos en el Decreto Ejecutivo 37127-MTSS; siendo así, que tanto a nivel de la Junta Directiva CCSS, como de la Administración Activa, han estado deliberado &frentes posiciones relacionadas con la distribución de los dineros, y en la actualidad aún no se tiene definida la gestión y/u operatividad de los mismos, eso por cuanto, la Institución aún se encuentra meditando aspectos técnicas sobre la operatividad de los dineros recibidos, principalmente sobre el mecanismos de distribución y uso de los recursos que al 31 de junio, 2016, se registraban por el orden de los 015.881.5 millones de colones', más 01.314.3 millones de colones por concepto de intereses por cobrar, este último al 31 de julio, 2016, más allá de disponer los dineros invertidos en el mercado de valores, preocupa que no estén distribuidos de la manera o destino para la cual fueron creados, eso en parte, por no tenerse claro los aspectos operativos que emanan del artículo 78 LPT.

Dado el vado legal y normativo, los primeros recursos recibidos de las empresas públicas, aproximadamente 05.973 millones de colones ingresados en las arcas del Seguro de Pensiones en el 2014 y en el primer trimestre del 2015, estuvieron dentro de/flujo de efectivo del régimen, en inversiones a la vista, administrados por la Tesorería General CCSS. Otro aspecto de análisis, es si la totalidad de los recursos ingresados de las empresas públicas, pueden ser utilizados y distribuidos, una vez, que se tenga aprobado el escenario actuarial, eso por cuanto existen procesos contenciosos administrativos abiertos e

6Reglamento del Seguro de Pensiones: Transitorio XI La aplicación de las contribuciones establecidas en el articulo 33°.

De acuerdo con el estado financiero no ourfitodo del Seguro de Pensiones.

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interpuestos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Banco de Costa Rica y Banco Nacional de Costa Rica, y en caso de salir a favor de esos demandantes, se estarían devolviendo a las partes interesadas, no solo el monto del principal, sino que también los intereses generados por la colocación de los mismos.

Además, se evidenció que para determinar la distribución y uso de los dineros depositados por las empresas públicas, se debe considerar aspectos como: El régimen financiero del IVM en razón de su estructura, su administración y su control; asimismo, si con esos recursos se reforzarán alguna de las modalidades de prestaciones que ya se tienen definidas en ese seguro; si se creará un beneficio adicional para la población en condición de pobreza o se destinará recursos para los programas actuales que tiene la Caja Costarricense de Seguro Social; además, se analicen las variables o hipótesis de sostenimiento que provisione los recursos comprometidos con la población que pueda beneficiarse. Además, se ha evidenciado que las entidades, en algunos periodos no generan utilidades, sino más bien pérdidas financieras, por ende, no podría existir cobro alguno, tal situación de déficit recaería en el propio Estado Costarricense, según dicta el artículo 177 de la Constitución Política de Costa Rica.

Señaló esta Auditoría, que los recursos que están ingresando o cobrándose a las empresas públicas son muy volátiles, inciertos y/o se ha determinado que en caso de cerrar sus estados financieros con déficit, no se les puede realizar cobro alguna Asimismo, es importante tener en consideración que la Dirección de Inversiones, debe elaborar una estrategia de liquidez, que le permite responder de manera oportuna, ante la eventualidad de tener el criterio actuarial relacionado con la distribución y uso de los recursos de las empresas públicas. Otro punto evidenciado, es que el Manual de Procedimientos para la Aplicación del Artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, debe consignar la periodicidad con que se aplica el cobro de los intereses en las cuentas registradas a nombre de las empresas públicas que mantienen una deuda y que dicha información sea remitida de manera oportuna a la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos, para que esa instancia realice las gestiones de Cobro Judicial respectiva Asimismo, valorarse el tipo de certificación que debe realizar la Subárea de Contabilidad Operativa ye! Área de Contabilidad de Costos de la Dirección Financiera Contable de la Gerencia Financiera.

Durante el comentario final de los resultados del informe ASF-147-2016, el Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director Actuarial y Económica, hace entrega a esta Auditoría Interna, del acuerdo de la Junta Directiva CCSS, artículo 4°, sesión número 8867 del 10 de octubre, 2016; donde se le instruye para que en un plazo de un mes, presente al máximo Órgano Colegiado los escenarios sobre la distribución y uso de los recursos previstos en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador.

Se desprende de este análisis, que si bien es cierto la Administración Activa ha realizado acciones en torno a la gestión de los dineros establecidos en el Decreto Ejecutivo 37127-MTSS; se deben tomar decisiones oportunas, para no comprometer el equilibrio entre lo ingresado por las empresas públicas y el uso y/o financiamiento que requiere el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte; aspecto que es necesario sea analizado por la Junta Directiva CCSS, para llegar a la población que requiere de ese auxilio y/o el fortalecimiento financiero que necesita el seguro; para no entrar en un nivel de desconfianza no solo del pueblo costarricense, sino también de los gestores depositarios de esos recursos.

V. Sobre la base mfriima contributiva de los trabajadores.

En relación con la base mínima contributiva, la Ley Constitutiva de la Caja en su articulo 3 en lo que interesa menciona:

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"Las coberturas del Seguro Social -y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal.

La Junta Directiva fijará la fecha en que entrará en vigencia el Seguro Social de los trabajadores independientes y las condiciones de este seguro; sin embargo, todos aquellos trabajadores independientes que en forma voluntaria desearen asegurarse antes de entrar en vigencia el Seguro Social en forma general para ese sector, podrán hacerlo mediante la solicitud correspondiente a la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual, para tales efectos dictará la reglamentación pertinente. Los trabajadores independientes estarán exentos de pago de la cuota patronal.

(...) Para los trabajadores independientes cuyo ingreso neto sea inferior al salario mínimo legal y que soliciten su afiliación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, la cuota del Estado se incrementará con el fin de subsanar parcialmente la ausencia de la cuota patronal. (...)"

Además, el artículo 22 de la misma ley indica:

"G..) Los ingresos del Seguro Social que correspondan a los trabajadores independientes o no asalariados se obtendrán mediante el sistema de cuotas establecido en el articulo 3 de esta ley."

El Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en su articulo 32 del apartado "Recursos" señala:

"Artículo 32.-Los recursos para el financiamiento de los programas que desarrolle este Seguro serán los siguientes:

"(...) c) Las cuotas con que obligatoriamente deben contribuir los trabajadores independientes, el Estado como tal y en su condición de subsidiario.

d) Las cuotas de los asegurados voluntarios, otros aportes y contribuciones de grupos no asalariados que pueda establecer la Junta Directiva con el fin de lograr la universalización del Seguro. (...)"

Además el articulo 34 del mismo Reglamento, indica:

"Independientemente del monto del salario o ingreso que se anote en la planilla, la cotización mínima debe corresponder al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente ya sea que se trate de asegurados obligatorios, de trabajadores independientes o de asegurados voluntarios que coticen para este Seguro. El nivel mínimo de contribución lo establecerá anualmente la Junta Directiva, tomando en consideración las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Lo anterior fue reformado por la Junta Directiva en el artículo 34 de la sesión N° 8174 del 9 de agosto de 2007.

a) Modificaciones a las escalas de contribución

A continuación se presenta el recuento de los acuerdos de Junta Directiva relacionados con las modificaciones a la base mínima contributiva y alas escalas de contribución:

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La Junta Directiva mediante artículo ¡1 de la sesión 8027 del 26 de enero de 2006, conoció propuesta presentada por la Gerencia Financiera en el oficio GDF-2938 del 13 de enero de 2006, y expuesta por el Lic. Luis Guillermo López Vargas. El órgano Colegiado, acordó:

"Establecer los siguientes ingresos mínimos de referencia y porcentajes de cotización, para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, que se afilien a partir del 01 de febrero del año 2006.

Ingresos Mínimos de Referencia para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, según Modalidad de Aseguramiento: Individual o Mediante Convento

1 101.000 72.000 2 136.000 97.000 3 205.000 147.000 4 282.000 201.000 5 374.000 267,000

Porcentaje de Contribución para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios

GRUPO

Trabajadores Independientes

Asegurados Voluntarios

% CONTRIBUCION

SEGURO DE SALUD SEGURO DE I. V.M.

Afiliados 1 Estado

6.25

125

Conjunta

11.00

10.90

Afiliados

4.75

4.75

Estado

2.50

2.50

Conjunta

7.25

7.25

4.75

4.65

Además, la Junta Directiva median e articulo 20 de la sesión 8210, del 13 de diciembre de 2007, conoció propuesta presentada por la Gerencia Financiera en el oficio GDF-54.287 del 5 de diciembre de 2007, expuesta por el Lic. López Vargas. Al respecto se acordó:

"ACUERDO PRIMERO: establecer la siguiente estructura contributiva para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, a partir del 10 de enero del año 2008.

Porcentaje de Contribución para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios

Nivel de ingreso % CONTRIBUCIÓN

Afiliados

SEGURO DE

Estado

SALUD

Conjunta Afiliados

SEGURO DE LVM.

Estado 01 Conjunta De 101 mil a menos de 2 SM 5.25 5.7 ¡LO 2.0 7.25 De 2 SM a menos de 4 SM 6.25 4.7 ¡LO 5.5t L751 7.25 De 4 SM a menos de 6 SM 7.25 3.7 11.0 5.7 1.561 7.25 De 6 SM a menos de 8 SM 8.25 27 ¡LO 6.2 LOO 7.25 De 8 SM a menos de 10 SM 9.50 1.5 ¡LO 6.7 0.50 7.25 De 10 SM v más 11.0(A 0.0 ¡LO 7.2 0.061. 7.25 Adicionalmente, el Estado como tal contribuirá con el 0.25% sobre los ingresos colzzantes en cada uno de los Seguros.

CATEGORÍA

INGRESO DE REFERENCIA

TRABAJADORES CONVENIOS til 2006 2006

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Asimismo, la Junta Directiva en el artículo 7 de la sesión 8419, del 4 de febrero 2010, conoció la propuesta presentada por la Gerencia Financiera en oficio 1400 del 25 de enero de 2010 y expuesta por el Lic. López Vargas, en la que se aprobó:

"Establecer la siguiente estructura contributiva para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, a partir del 1° de marzo del año 2010:

NIVEL DE INGRESO (Colones) CONTRIBUCION

SEGURO

Afiliado

DE

Estado

SALUD

Conjunta

SEGURO DE IVM

Afiliado Estado Conjunta

De 110 mil a menos de 0.54 SM 3.7 7.2 11.0 4.25 3.5 7.75

De 0.54 SM a menos de 2 SM 5.5 5.50 11.0 6.0 1.7 7.75 De 2 SM a menos de 4 SM 6.2 4.7 11.0 6.2 1.5 7.75 De 4 SM a menos de 6 SM 7.2 3.7 11.0 6.5 L2 7.75 De 65 M a menos de 8 SM 8.2 2.7 ¡1.0 6.7 LO 7.75 De 8 SM a menos de 10 SM 9.5 1.5 11.0 7.2 as 7.75 De 10 SM y más 11.0 0.0 11.0 7.7 0.0 7.75 (1) Adicionalmente en ambos Seguros la contribución del Es ado como la es de 0.25%. e?) SM corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado decretado por el Poder Ejecutiva para el primer semestre del 2010 (Ø06,045-doscientos seis mil mtarenta y cinco colones-) (3) La primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva".

Adicionalmente, la Junta Directiva en el artículo 3 de la sesión 8479 del 18 de noviembre de 2010, conoció propuesta presentada por la Gerencia Financiera en el oficio N'.43.850 del 4 de noviembre de 2010 y expuesta por el Lic. López Vargas, en la que se acordó:

-Establecer la siguiente estructura contributiva para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios a partir del 1° de enero del año 2011.

NIVEL DE INGRESO (Colones) CONTRIBUCION

SEGURO DE SALUD SEGURO DE IVM

Afiliado Estado Conjunta Afiliado Estado Conjunta

De 116.000 3.75 7.25 11.50 4.25 3.34 7.59

De 116.601 amenos de 2 SM 6.00 11.5 6.0 1.5 7.59 De 2 SM a menos de 4 SM

5.1 6.2 5.25 11.50 6.2 1.34 7.59

De 4 SM a menos de 6 SM 7.25 5.25 11.50 6.5 1.09 7.59 De6SMamenosde8SM 8.25 3.25 ¡150 6.7 0.89 759 De 8 SM a menos de 10 SM 9.50 2.00 11.50 7.2 0.34 7.59 De 10 SM y mas 11.00 0.50 11.50 7.7 0.00 7.59

Adicionalmente la contribución del Estado como tal es de 0.25% y 0.41% n el Seguro de Salud y el Seguro IVM respectivamente.

SM corresponde al salarlo mínimo legal del trabajador no calificado, decretado por el Poder Ejecutivo para el primer semestre del 2011.

La primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva Fuente: Dirección Acatarla

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Además, la Junta Directiva en el artículo 41 de la sesión 8603 del 04 de octubre de 2012, conoció propuesta presentada por la Gerencia Financiera en el oficio N° 30.858 del 2 de octubre 2012. En esa sesión se acordó:

-ACUERDO SEGUNDO: conforme con la normativa institucional y tomando como insumo el informe técnico presentado por parte de la Gerencia Financiera y la Dirección Actuarial, respecto de la escala contributiva de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, y con base en la recomendación del señor Gerente Financiero, la Junta Directiva —en forma unánime- ACUERDA aprobar la propuesta presentada de incremento que pasa de 11.50% a 12% en la contribución conjunta de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, así como reducir de 7 (siete) a 5 (cinco) las categorías de la escala contributiva. Estas modificaciones regirán a partir del 1° de noviembre del año 2012, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DE INGRESO (Colones)

CONTRIBUCION SEGURO DE SALUD SEGURO DE IVM

Afiliado Estado Conjunta Afiliado Estado Conjunta

De 131,760 4,00% 8,00% 12,00% 4,25% 3,3494 7.s9%

De 131.760 a menos de 2 SM 6,0091 6,009'd 12,001 6,00% 1,59% 7,59% De 2 SM a menos de 4 SM 7,009i, 5,00% 12,00% 6,59% 1,00% 7 ,591 De 4 SM a menos de 6 SM 9,00% 3,005' 12,00% 7,09°4 0,50° 7.59% De 6 SM y más 12,009 0,005 12,00% 7,59% 0,00° 7 ,5994

Notas: (I) Adicionalmente, la contribución del Estado como tal es de 0.25% y 0.41% ene! Seguro de Salud y el Seguro de IV% (Invalidez, Vejez y Muerte), respectivamente.

SII corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado, decretado por el Poder Ejecutivo para el primer semestre del alio 2012.

La primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.

Como se detalla anteriormente, se presentó en cinco oportunidades a conocimiento de la Junta Directiva propuestas para modificar las escalas de contribución de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, entre el año 2006 y el 2012. En el año 2008 se produce un cambio en la metodología de una escala fija en el periodo 2006, aun modelo de cotización creciente para el trabajador en función de/nivel de ingreso que presenta; que se mantiene hasta la fecha.

Aunado a lo anterior, la Junta Directiva en la sesión 8679 del 18 de noviembre, 2013, articulo 2 acordó aprobar ajustes en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte aw, conforme los siguientes términos:

"Encargar a la Gerencia Financien para que, en coordinación con la Dirección Actuarial y Económica, presenten, en un plazo máximo de ocho días, el ajuste en la Escala Contributiva de los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, acorde con la Base Mínima Contributiva establecida a partir del 01 de diciembre del año 2013. Asimismo, en el mes de agosto de los restantes años y hasta el año 2019, la Gerencia Financiera, en coordinación con la Dirección Actuarial, deberá presentar a Junta Directiva el ajuste en la Escala Contributiva de los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, acorde con la Base Mínima Contributiva establecida para los restantes años y hasta el año 2019."

Además, en la sesión 8682 articulo 26, del 18 de noviembre, 2013, acordó:

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"Modificar el acuerdo establecido en artículo 2 de la sesión 8679 celebrada por la Junta Directiva, el 18 de noviembre de 2013, para que se lea de la siguiente forma:

Año Relación % BMC/SML

Vide enero del 2014 57.70 01 de Octubre del 2014 64.75 01 de Octubre del 2015 71.80 01 de Octubre del 2016 78.85 01 de Octubre del 2017 85.90 01 de Octubre del 2018 92.95 01 de Octubre del 2019 100.00

BAC es la Base Mínima Contributiva y corresponde al Ingreso Mínimo de Referencia del Trabajador Independiente y Sla es el Salario Mínimo Legal del Trabajador No Calificado, vigente en cada momento.

Asimismo, establecer la siguiente escala contributiva para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente. Esta rige a partir del 01 de enero del 2014.

CATEGORI A

NIVEL DE INGRESO

( Colones )

CONTRIBUCIÓN

SEGURO DE SALUD SEGURO DE IVNI Afinad Estad Contusa Aunad Estad Conlunt o o a o o a

1 De 0577 SM 4.00 8.00 12.00 4.25% 334% 7.59%

De 0_577 SM n menas de 2

SM 6.00 6.00 12.00 6.00% 1.59% 739% 3 De 2 SM a

menos de 4 SM 7.00 5.00 12.00 6.59% 1.00% 7.59%

4 De 4 SNI a menos de 6

SM 9.00 3.00 12.00 709% 0.50% 7.59% 5 De 6 Stst y

más 12.00 0.00 12.00 7.59% 0.00% 7.59% Notas: Adicionalmente la contribución del Estado como tal es de 0.2.5% y0 41% en el Seguro de Salud y el

Seguro de 1VM, respectivamente. SM corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico, decretado por el Poder Ejecutivo y ingente en cada momento. La primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.

Además, establecer, la base mínima contributiva para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual o colectivamente, en 57.70% del Salario Mínimo Legal del Trabajador No Calificado Genérico vigente en cada momento, siendo que esta relación porcentual deberá mantenerse hasta el 30 de setiembre de12014. Esta rige a partir del 01 de enero del 2014.

Así como, incrementar los ingresos de referencia de los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente, al 30 de diciembre del 2013 y fechas de corte subsiguientes, en el porcentaje de aumento de la Base Mínima Contributiva que se establezca, respecto a la Base Mínima Contributiva inmediatamente anterior.

Para aquellos casos en los que la aplicación de dicho aumento implique el traslado del afiliado a una categoría superior a la que se ubica con antelación al ajuste, el ingreso de referencia deberá ubicarse en el nuevo límite superior de la categoría a la que pertenece.

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Asimismo, encargar a la Dirección Actuarial y a la Gerencia Financiera para que coordinen lo correspondiente con las dependencias competentes para que ajusten: La Base Mínima Contributiva, los ingresos de referencia y los límites inferiores y superiores de la escala contributiva, cada vez que varíe el Salario Mínimo Legal del Trabajador No Caltficado Genérico, de conformidad con lo establecido en los numerales anteriores.

Adicionalmente, encargar a la Gerencia Financiera para que periódicamente efectúe muestreos de los Trabajadores Independientes afiliados. Esto a efecto de verlficar la correcta ubicación de los mismos, según su nivel de ingreso. Que el ajuste en la Base Mínima Contributiva aprobado en el artículo 2 de la sesión 8679 del 18 de noviembre 2013 y presente reforma rigen tanto para el Seguro de Salud como para el Seguro de Pensiones.

Conforme a lo anterior, se acordó dar por atendido los artículos 13°, de la sesión 8617 y 2° de la sesión N°8679 de 18 de Noviembre de 2013.

A partir del acuerdo de la sesión 8682 artículo 26, del 18 de noviembre, 2013, los ajustes a la base mínima se han realizado según el siguiente detalle:

Alia BMC Sesión de Junta

Directiva Fecha de

sesión 1 Fecha de vigencia

2014 154,026 Sesión 8682 Art. 26° 28/11/2013 01/01/2014

2014 160,526 Sesión 8679 Art. 2° 18/11/2013 01/07/2014

2014 180,139 Sesión 8740 Art. 140 25/09/2014 01/10/2014

2015 183,760 Sesión 8757 Art. 170 18/12/2014 01/01/2015

2015 185,488 Sesión 8740 Art 140 25/09/2014 01/07/2015

2015 205,684 Sesión 8802 Art. 17° 24/09/2015 01/10/2015

2016 228,529 Sesión 8865 Art 22° 29/06/2016 01/10/2016

Otros informes y oficios relacionados con la base mínima contributiva son:

Oficio GP-21.532 -13, del 20 de mayo, 2013: El Lic. José Luis Quesada Martínez en su momento Gerente de Pensiones remite a los miembros de Junta Directiva y a la Auditoria Interna el documento denominado "Análisis de Sostenibilidad Financiera y Actuarial en el Seguro de IVM", el cual le fue entregado con el oficio DAE-366 del 10 de mayo del 2013, suscrito por el Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director al, Dirección Actuarial y Económica. En este análisis, en lo que interesa se indica:

"6. A pesar del aumento sostenido que ha experimentado el número de asegurados en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, la mayor participación en dicho crecimiento se debe a los asegurados no asalariados, los cuales en su mayoría cotizan sobre la base mínima contributiva, generando que el salario promedio cotizado haya experimentado incrementos menores, mucho de esto potencializado por la crisis económica mundial del 2008.

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1° Junio 2013

Año Base Mínima Contributiva

67% del SM 78% del SM 89% del SM

100% del SM

1° de Enero2014 1° de Enero 2015 1° de Enero 2016

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VII. Recomendaciones

I. Con el propósito de lograr la consistencia requerida entre el mínimo contributivo y el nivel mínimo de protección, es necesario incrementar la Base Mínima Contributiva de modo que ene! plazo de tres altos se equipare al salario mínimo legal del trabajador no calificado, según el siguiente cronograma:

Nota: SM Salario Mínimo Legal del Trabajador No Calificado

Valuación actuarial de largo plazo del Seguro de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (con corte al 31 de diciembre del 2011): En esta valuación actuarial, en el apartado de recomendaciones se señaló A la Junta Directiva.:

"4. En consistencia con estudios realizados en esta dirección en tomo a la escala contributiva de los trabajadores independientes, y dado que la relación entre la base mínima contributiva y el monto de pensión mínima no se encuentra en una proporción adecuada, resulta conveniente acordar el ajuste escalonado de la Base Mínima Contributiva (BMC) de forma que resulte equivalente con el Salario Mínimo de ley propuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para tal efecto, es posible considerar la siguiente gradualidad:

Año Relación % BMC/SML

2012 56

2013 60

2014 65

2015 70

2016 75

2017 80

2018 85

2019 90

2020 95

2021 100

Oficio DAE-368-17, del 17 de mayo, 2017: El Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director de la Dirección Actuarial y Económica, señaló los siguientes aspectos en relación a la base mínima contributiva:

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"C..) hasta el 2009, existieron bases diferenciadas para Convenios de Aseguramiento Colectivo, respecto a los trabajadores independientes afiliados individualmente. No obstante, por un criterio de la Dirección Jurídica en tomo a la inconveniencia de escalas diferenciadas, a finales de la década anterior se unifican.

Concretamente sobre la BMC, conviene señalar los siguientes aspectos:

En el ralo 2000 se promulga la Ley de Protección al Trabajador (LPT), estableciendo en el Transitorio XII el objetivo de universalizar la cobertura de los Trabajadores Independientes.

Concretamente, se indica lo siguiente: Transitorio XII.- Los trabajadores independientes se afiliarán a la CCSS en forma gradual durante los primeros cinco años a partir de la vigencia de la presente ley"

En el marco de los objetivos de la LPT, ese proceso de gradualidad comprendía la afiliación obligatoria al Seguro de IVM. Esto significaba que los trabajadores independientes — salvo algunas excepciones en función de la edad y número de cuotas - que estaban solo en el Seguro de Salud tenían la obligación de afiliarse al Seguro de IVM y quienes del todo no se encontraban afiliados a la CCSS debían afiliarse a los dos seguros. El proceso de afiliación de quienes eran asegurados solo en el Seguro de Salud se extendió prácticamente hasta el 2009, culminando con la incorporación de los Convenios de Aseguramiento Colectivo.

Eso significa, que con anterioridad al 2009, para gran cantidad de trabajadores independientes — incluyendo los Convenios - la afiliación era voluntaria, por lo que mantener constante la BMC, puede interpretarse como una medida orientada a estimular y consecuentemente incrementar la cobertura, lo cual es uno de los objetivos principales de los regímenes de seguridad social, o sea propender a la universalización en la cobertura contributiva.

De haberse presentado ajustes en la BMC probablemente hubiese habido resistencia a la afiliación y limitado el propósito establecido en el Transitorio XII de la LPT, y la universalización a la que propenden los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social. Al respecto, el cuadro (...) muestra el grado de respuesta en el incremento en la cobertura de esa población, pasando de 26.41% en el 2005 a 46.93% ene! 2009, o sea que en el período que se mantiene constante la BMC, la afiliación casi se duplica — crece 78% - y favorece las condiciones para el posterior crecimiento, el cual alcanza el 75.42% en el 2016— incluyendo asegurados voluntarios - según se aprecia (...).

Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Número de Afiliados, Según Categoría Ocupacional

-2005 — 2016-

Categoría Ocupacional Ano 2005 2006 2007 2008 2009 2016

Incluye Asegurados Voluntarios

Asalariados 56.16 5927 60.91 64.86 61.17 63.71 No Asalariados 26.41 30.00 37.77 42.80 46.93 75.42

Total 46.76 49.58 53.63 57.94 56.19 64.59 Fuente: Área de Estadística, Dirección Actuarial y Económica.

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De acuerdo con los registros que se tienen, al menos desde 1994, la BMC la misma para el Seguro de Salud y el Seguro de IVM, o sea no ha existido separación, lo cual de una u otra forma condiciona las acciones que en términos de la cobertura se pueden establecer en uno u otro seguro. Esto, considerando que la afiliación debe ser simultánea en ambos seguros y por tanto el costo de afiliación que representa para el trabajador independiente y asegurado voluntario de ingresos bajos, es significativo. (...)

El tema de la BMC, también fue abordado en el documento: Estudio Actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social" elaborado por profesionales de la UCR Al respecto, mediante oficio DAE 241-17 se remite a la Gerencia de Pensiones el documento: "Análisis Informe Actuarial de IVM, Elaborado por la UCR" elaborado por esta Dirección, en el cual se señala:

"En el análisis retrospectivo se efectúan algunas estimaciones para evidenciar posibles afectaciones en los ingresos y gastos generados por la crisis financiera, Base Mínima Contributiva (BMC), pensión mínima y pensiones reducidas, que de acuerdo con la metodología y supuestos empleados por la UCR, incidieron para que el aumento en la prima del año 2010 no alcanzara para poder capitalizar la reserva en el nivel que se esperaba. Al respecto, es importante señalar que las medidas sobre las variables internas que se indican, eran consistentes con los principios rectores de la seguridad social Esto en el sentido de que mantener la BMC constante por un cierto tiempo obedeció a la necesidad de aumentar los porcentajes de cobertura de los trabajadores independientes (...)

En relación con el "Estudio Actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social" elaborado por profesionales de la UCR se estima conveniente indicar que en el documento "Informe Final de la Labor Realizada" (p19) elaborado por una Comisión Técnica inter gerencia!, se indica:

"Respecto al efecto del ajuste en la BMC, se debe tener presente que el cálculo se realiza bajo el supuesto de que la situación de afiliación, cobertura y morosidad hubieran sido las mismas que las experimentadas, sin embargo, la experiencia ha demostrado que el aumento en la BMC genera un aumento en la morosidad y disminución en la cobertura sobre todo en el caso de los trabajadores por cuenta propia, que no se está reflejando en el cálculo realizado. Recuérdese que la obligatoriedad de afiliación en IVM se empieza a aplicar casi al final de la década.

Dado lo anterior, se concluye que existe una gran cantidad de factores, los cuales deben tomarse en cuenta al establecerse o diseñarse políticas de fijación de BMC. Así mismo, se puede concluir que es totalmente improcedente señalar una pérdida de ingresos en el Seguro de IVM, producto de la constancia en la BMC. Cabe destacar, que si se hubiera ajustado esa BMC, probablemente los niveles de cobertura no hubieran sido los efectivamente presentados. Lo planteado para aducir una pérdida, es una hipótesis, como también pudiese haberse hecho el ejercicio con la hipótesis contraria, en el sentido de cuanto hubiera caído la cobertura de trabajadores independientes y asegurados voluntarios si se hubiese ajustado la BMC, y por tanto cuanto hubiera disminuido lo facturado y de cuanto habría sido la pérdida de ingresos. Por tanto, tomar ese argumento para sustentar una pérdida de ingresos es totalmente es improcedente."

La Auditoría Interna en el informe ASAAI-210-2013 del 25 de noviembre, 2013, denominado "Estudio sobre las modificaciones efectuadas a las escalas de contribución de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios", dentro del apartado de conclusiones, señaló:

"La Caja Costarricense de Seguro Social a julio de 2013, tiene afiliados 432 713 (cuatrocientos treinta y dos mil setecientos trece) trabajadores independientes y asegurados voluntarios en el Seguro de Salud, y 350 020 (trescientos cincuenta mil veinte), en el Seguro de Invalidez Vejez y Muerte, cuyo monto de

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ingresos de referencia reportados a ambos regímenes asciende aproximadamente a 1 billón 730 millones de colones anuales.

Por lo que resulta vital que la administración activa fortalezca el sistema de control interno para la ubicación de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios según sus ingresos reales, además, debe garantizar que el modelo de cotización vigente sea el adecuado, disminuyendo así, los riesgos que puedan impactar negativamente la sostenibilidad financiera de la institución."

Es necesario que exista un monitoreo entre la base mínima contributiva y el monto de pensión mínima definida, para mantener una proporción mutua. Además, que se fortalezcan los controles en cumplimiento del articulo 34 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, relacionado con el nivel mínimo de contribución.

Aunado a lo anterior, efectuar revisiones y evaluaciones periódicas a las escalas de contribución establecidas para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, con el fin de analizar la razonabilidad de/a relación entre los niveles de ingreso y los porcentajes de contribución definidos.

VI. Sobre la Deuda Del Estado

El Estado desempeña un papel signfficativo en el financiamiento de los seguros sociales, tanto desde su dimensión como empleador, como en su condición de Estado propiamente. Contribuye con la Seguridad Social por los siguientes conceptos: Patrono, Cuotas Complementarias: Trabajadores Independientes y Convenios Especiales, Cuotas Subsidiarias: Asegurados por el Estado (Indigentes), Ley Paternidad Responsable, Código de la Niñez y Adolescencia, Centros Penales, "Estado Como Tal", e Intereses por estas deudas. A la vez cubre otras obligaciones para el Financiamiento de Programas Espec(icos como son: Traslado funcionarios del Ministerio de Salud a la CCSS y Plan Nacional de Vacunación, por lo que se expone lo siguiente:

La Junta Directiva en el artículo 33° de la sesión 7972 del 7 de julio 2005, conoció la información suministrada por el Lic. Manuel Ugarte Brenes, Gerente Financiero, donde informó a ese cuerpo colegiado acerca del borrador del convenio a suscribir con el Ministerio de Hacienda, para el pago de la deuda que el Estado mantiene con los seguros sociales. El convenio fue presentado ante Junta mediante oficio GDF-37734 de fecha 20 de octubre del año 2005, dando como resultado la aprobación del mismo por medio del cual el Estado se comprometía al pago de la deuda (118.787 millones al Seguro de Salud y 112.302 millones al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte) por concepto de cuotas obrero patronales, correspondientes al período marzo 2001 a diciembre 2004, en el articulo 15 de la Sesión Extraordinaria N°8005, celebrada el 3 de noviembre 2005.

En el artículo 50 Sesión Ordinaria N°8178 del 23 de agosto de 2007, la Junta Directiva aprobó el convenio para el pago de la deuda del Estado (1172.219 millones al Seguro de Salud y 012.890 millones al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte) por concepto de cuotas patronales subsidiarias, atención población indigente, gastos de administración DESAF, Código de la Niñez y de la Adolescencia, Ley de Paternidad Responsable y Ministerio de Relaciones Exteriores, período enero 2005 a junio 2007, el cual fue presentado por el Gerente Financiero, mediante oficio GDF-37.771, del 17 de agosto 2007.

De conformidad con lo consignado en las actas de la Junta Directiva, se observó que ese órgano Colegiado, en el artículo 10° de la Sesión N°8542, celebrada 27 de octubre de 2011, tomó nota de los resultados de las conversaciones del convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense

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de Seguro Social para el pago de la deuda (09.450 millones al Seguro de Salud y 036.464 millones al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte) de FODESAF con la CAJA por concepto de atención a la población indigente Ley 7374, correspondiente al año 2011, cuotas estatales y subsidiarias Seguros de Salud y Pensiones, período febrero 2008 a setiembre 2011, convenio que fue autorizado por la Junta directiva en el artículo 15 de la sesión 8543 celebrada el 3 de noviembre 2011

En el articulo 36° de la Sesión N°8569 del 22 de marzo de 2012, conforme con lo solicitado en esta sesión el Lic. Guardia Rodríguez presenta el informe en cuanto a la deuda del Estado, con base en lo expuesto en los oficios GF-14.146, del 14 de marzo 2012, GF-14.331 del 21 de marzo del 2012, DFC-0486-12 y ATG-0503-12, el DJ-7918-2011 del 13 de diciembre del 2011 y DJ-1673-2012 del 12 de marzo del 2012, ye/informe técnico cuyos anexos constan de 105 folios, oficio DFC-0555-12 del 21 de marzo del 2012 de la Dirección Financiero Contable, la Junta Directiva acordó:

"...Acoger la metodología de cálculo expuesta para que de los pagos recibidos del Ministerio de Hacienda por un total de 088.759,06 millones de colones, en primera instancia se den por cancelados los intereses devengados por un monto de 040.214.2 millones de colones y se amortice el diferencial al saldo insoluto de la deuda, a partir del 29 de agosto de 2007.

En cuanto a los títulos cuya entrega está programada para los años 2012 al 2016, al momento de su entrega cierta, se procederá a calcular los intereses legales que correspondan desde la fecha del último pago recibido, cancelando en primera instancia dichos intereses, y se amortizará el diferencial al saldo impago de la deuda.

Autorizar a la Dirección Financiero Contable, para que proceda a efectuar los ajustes contables correspondientes en los Estados Financieros, que permitan reflejar los saldos insolutos contables conforme a la metodología recomendada por la Gerencia Financiera y la Dirección Financiero Contable.

Instruir a la Dirección Financiero Contable para que con la asesoría de la Dirección Jurídica, en la parte que legalmente corresponda, se determinen las sumas procedentes a los intereses legales correspondientes al período I de julio del 2007 al 28 de agosto del 2007, y cualquier otro extremo que legalmente proceda respecto del convenio del 2007. Una vez determinadas las sumas, la Gerencia Financiera, planteará el reclamo al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Trabajo según lo pertinente, para el cobro de los montos pendientes.

En concordancia con el punto 4 anterior, autorizar a la Gerencia Financiera para que realice las gestiones cobratorias de las sumas resultantes del cálculo relacionado, así como para que establezca las negociaciones respectivas para el pago de los intereses del 1 de julio del 2007 al 28 de agosto del 2007 y cualquier otro extremo, una vez que se determinen los montos por parte de la Dirección Financiero Contable. Comuníquese este acuerdo al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección de la DESAF para los efectos correspondientes.

En la Sesión N° 8713, artículo 470, celebrada el 30 de abril de 2014, la Junta Directiva conoció el oficio N° 27117 de fecha 2 de abril del año 2014, suscrito por esta Auditoría: informe ASF-32-2014 "Evaluación deuda del Estado por Ley 7739 -Código de la Niñez y Adolescencia", donde acordó acoger las recomendaciones emitidas en el misma

Dentro de las principales recomendaciones se orientan a que se revise a la metodología de cálculo que debe emplear la Caja para el cobro de las obligaciones que le ha creado el Poder Legislativo en los artículos 41 y 42 de la Ley 7739 "Código de la Niñez y la Adolescencia", así como en otras leyes y decretos (las cuales son registradas en el SIAC bajo los códigos 921 y 000), así como, gestionar el

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cobro al Ministerio de Hacienda la deuda de los beneficiarios de la Ley 7739 "Código de la Niñez y la Adolescencia", entre otras.

El 25 de agosto del 2014, se suscribió la resolución No. 0909-2014 por parte de los señores: Lic. Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal Presidenta Ejecutiva de la CAJA y la Licda. Ana Helena Chacón Echeverría, Vicepresidenta de la República como Testigo de Honor y con el visto bueno de los señores: Lic. Gilbert Alfaro Morales, Director Jurídico de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Lic. Mauricio Rodríguez Fallas, Coordinador de Área Dirección Jurídica y la Licda. Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica Ministerio de Hacienda, mediante la cual resuelven crear un Equipo Técnico Interinstitucional entre el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social, responsable de elaborar un conjunto de propuestas de corto, mediano y largo plazo que incluyan los mecanismos de financiación y pago que permitan atender las deudas del Estado Costarricense con la CAJA, en un marco de sostenibilidad de los seguros sociales y de las finanzas públicas.

En la Sesión N° 8777, Artículo 27°, celebrada el 14 de mayo de 2015, la Junta Directiva conoció el oficio GF-13.287-15 del 14 de mayo en curso, suscrito por el Gerente Financiero, donde contiene la información solicitada en el artículo 3° de la sesión número 8776 del 12 de mayo en curso, en la cual se presentó el oficio GF-I 2.105-15 del 28 de abril del año 2015, relacionado con el informe de la deuda del Estado con la Caja, acordando lo siguiente:

"ACUERDO PRIMERO: dar por conocido el "Informe Ejecutivo sobre las acciones y avances logrados por el Equipo Interinstitucional del Ministerio de Hacienda y CCSS" a cargo de la negociación de la deuda del Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social. ACUERDO SEGUNDO: con base en lo dispuesto en la "Propuesta de lineamientos para la instrumentalización de la deuda del Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social", instruir a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia Financiera, para que continúen con las acciones en el seno del Equipo Interinstitucional y la coordinación con el Ministerio de Hacienda, y se cumpla de manera estricta con el cronograma de actividades -adjunto a la presente acta- con el propósito de que se cuente con las propuestas de los correspondientes convenios de pago y se presenten para conocimiento y eventual aprobación por parte de esta Junta Directiva, en los plazos señaladas en el citado cronograma. ACUERDO TERCERO: en forma adicional y con base en el interés que históricamente ha sido mostrado por esta Junta Directiva para resolver esta problemática, instruir al señor Gerente Financiero, en su calidad de miembro del Equipo Interinstitucional, para que coordine con la contraparte del Ministerio de Hacienda, para la elaboración de unos flujos de pago preliminares, que permitan a este órgano colegiado disponer de mayores elementos de juicio e instrumentos de seguimiento respecto de las formas, montos y momentos concretos de pago de estos adeudos, a fin de contar en el menor plazo posible con recursos adicionales para el financiamiento de las múltiples necesidades que enfrentan los servicios de salud ACUERDO CUARTO: instruir a la Gerencia Financiera, Dirección Actuarial y la Dirección Jurídica para que presente en un plazo de dos meses, un análisis integral sobre las obligaciones financieras del Estado con los seguros administrados por la institución, relacionadas particularmente, con lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política y su Transitorio y su desarrollo jurídico y los alcances del financiamiento asociado a los objetivos perseguidos con la universalización de los seguros sociales en Costa Rica."

En la sesión N°8789, artículo 6°, celebrada el 16 de julio 2015, la Junta Directiva tuvo a la vista el oficio número FE. 31.659-15 del 30 de junio del año 2015, suscrito por la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Presidenta Ejecutiva, en el que se atiende lo resuelto en el artículo 47 de la sesión N°8713, en que se acordó que la Presidencia Ejecutiva ordenara la investigación preliminar recomendada por la Auditoría Interna en el informe N°. ASF-32-2014, del 2 de abril del 2014: "Evaluación deuda del Estado

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por Ley 7739 'Código de la Niñez y la Adolescencia' Área Contabilidad Financiera — Dirección Financiero Contable Área Coberturas del Estado — Dirección Coberturas Especiales Gerencia Financiera UE-1103", por lo que procede a informar de lo actuado y somete a consideración del órgano colegiado la propuesta de acuerdo para ordenar el archivo de la investigación, en virtud de los motivos que expone (...) y la Junta Directiva acordó proceder al archivo de la citada investigación preliminar.

En la sesión 8793, artículo 4°, del 6 de agosto 2015, la Junta Directiva conoció el oficio PE-45.674-15, del 4 de agosto 2015, suscrita por la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Presidente Ejecutiva, relacionada con la presentación de la propuesta final de Proyecto del Banco Mundial, a cargo del Dr. Fernando Montenegro; Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente Financiero, Dra. Julia Li Vargas, Dr. Róger Ballestero Harley, Director de Planificación Institucional, y Lic. Luis Rivera Cordero, Director de Bienestar Laboral, sesión en la cual se acordó:

I) "Dar por recibida la presentación del documento Fortalecimiento del Seguro universal de salud y con base en los criterios de recomendación de los equipos de trabajo que han construido y han valorado su factibilidad, aprobar los indicadores de desembolso del Préstamo del Programa resultados financiado por un préstamo propuesto por la suma de $420 millones de dólares a la República de Costa Rica...

Instruir a la Gerencia Financiera, para que en el marco de las negociaciones de la deuda del Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social, se incorpore el Programa por Resultado bajo el nombre de Fortalecimiento del Seguro universal de salud, como un mecanismo adicional de pago, que deberá ser sometido con la propuesta total a conocimiento final de esta Junta Directiva.

Este mecanismo de pago no está en contraposición con las gestiones propias de la Institución para los pagos que corresponde, en fin1 es uno de los mecanismos.

Autorizar a la administración para que continúe con la consulta pendiente de la evaluación económica y social, así como con las gestiones iniciales de inscripción y formalización de la propuesta del Programa por Resultados ante las instancias correspondientes por saber: Dirección del Crédito Público del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Banco Central de Costa Rica (BCCR), como preparativos para su posterior presentación a la Asamblea Legislativa para su aprobación, previa aprobación por parte de/a Junta Directiva.

En el convenio debe incluirse una cláusula respecto del contenido del texto del proyecto de ley, lo cual será de conocimiento previo de las partes.

Instruir a la Presidencia Ejecutiva para que, con apoyo del Grupo Coordinador Institucional, presente en el plazo de un mes un esquema de organización del trabajo que le permita, mediante la reorganización de sus recursos actuales, atender con oportunidad y precisión las tareas que derivan de la fase final de negociación así como para la ejecución y seguimiento del programa."

En la Sesión 8806, artículo 26°, del 22 de octubre 2015, El Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente Financiero, presentó Informe de avance de la negociación del préstamo con el Banco Mundial, como mecanismo de pago de la deuda del Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social, la Junta Directiva acordó dar por conocido el informe de avance "Negociación de Préstamo con el Banco Mundial, como mecanismo de pago de la deuda del Estado con la CCSS" e instruir a la Presidencia Ejecutiva para que, con el apoyo del Grupo Coordinador Institucional, continúe con las acciones y trámites que permitan concretar en el menor plazo posible el citado préstamo con el Banco MtmdiaL

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Como resultado de la resolución No. 0909-2014, la Caja y el Ministerio de Hacienda suscribieron el convenio de pago en abril del 2016, para la cancelación de la deuda acumulada correspondiente al Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Especiales por un monto de 0228.025 millones correspondientes al Seguro de Salud, convenio que fue conocido y aprobado por la Junta Directiva en el articulo 11° de la sesión 8837 del 18 de abril 2016, conforme con el "Informe de verificación de saldos correspondientes a las obligaciones por concepto de Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Especiales al 31 de diciembre 2015". Además, la Junta Directiva acordó autorizar a la Presidenta Ejecutiva a suscribir el citado Convenio.

A inicios del 2017, la Gerencia Financiera reanudó las negociaciones con el Ministerio de Hacienda, quien representa al Estado, con el fin de definir la agenda de negociación para el presenta año, por lo que se le solicitó a la Dirección Financiero Contable el desarrollo de una propuesta de procedimiento de conciliación de adeudos que facilite el flujo de información entre las partes.

En la Sesión Extraordinaria 8893, artículo 5°, celebrada el 13 de marzo de 2017, la Junta Directiva, conforme con lo acordado (sesión número 8891, artículo 13°, celebrada el 2 de marzo del año 2017), el Gerente Financiero presenta la propuesta de acuerdo solicitada en relación con el oficio N° GF-0521-2017, del 15 de febrero del año 2017, por medio del que se presentan los estados financieros institucionales del Seguro de Salud con cierre al 31 de diciembre del año 2016, quedando el acuerdo segundo de la siguiente forma:

"ACUERDO SEGUNDO: instruir a la Gerencia Financiera y a la Dirección Jurídica, para que un plazo no mayor a un mes, presente, ante esta Junta Directiva, un informe sobre la situación actual de la deuda del Estado con la Institución, incluido un análisis exhaustivo de cada uno de los rubros que forman parte de ésta, y de las acciones desarrolladas en el marco de la Comisión Interinstitucional integrada por el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social, para que estas deudas sean honradas de manera oportuna."

La Deuda del Estado acumulada, registrada al 28 de febrero 2017, asciende a 0878.251 millones, de los cuales 0 817.250 millones corresponden al Seguro de Salud y 0 61.000 millones al Seguro de Pensiones. Este rubro contempla los siguientes conceptos: deuda Estatal y Subsidiaria no conciliadas, deudas DESAF, Atención Indigentes Ley 7374; Deuda Ley 7739 Código de la Niñez; Ley Paternidad Responsable; Deudas Traspaso Programas Ministerio de Salud; Deuda no Negociada Convenio 2007; Deuda no Negociada convenio 2011 y Deuda de Convenios Negociados 2003, 2011 y 2016.

La Auditoria Interna como parte de la revisión y evaluación de los procesos relacionados con la Deuda del Estado ha emitido los siguientes productos:

En el informe AFC-276-R-2005: Seguimiento a las disposiciones de la Contraloría General de la República en el informe DFOE-SA-9-2005 del 10 mayo 2005 "Sobre el seguimiento de disposiciones emitidas a la Caja Costarricense de Seguro Social, en relación con los programas beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal, atención médica a indigentes y régimen no contributivo de pensiones", por medio del cual se indicó la necesidad de completar la base de datos de la población asegurada por el Estado y la actualización periódica de esa información, para lograr este cometido se solicitó a las unidades ejecutoras de la institución, responsables de la calificación, afiliación y registro de los asegurados por cuenta del Estado, remitir la información para identificar las personas que se benefician de este tipo de seguro. Dicha información debería ser recopilada y consolidada por el Departamento de Registro y Asegurados y Cotizaciones para la conformación de la base de datos.

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En el informe ASF-176-R-2006 del 29-05-2006, Seguimiento a las disposiciones de la Contraloría General de la República en el informe DFOE-S0-2005 del 10 de mayo 2005 "sobre el seguimiento de disposiciones emitidas a la Caja Costarricense de Seguro Social, en relación con los programas beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal, atención médica a indigentes y régimen no contributivo de pensiones, se reiteró la necesidad del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con elaborar una alternativa de solución respecto a que el costo de los asegurados por cuenta del Estado se calcule con base en la cantidad de núcleos familiares debidamente identificados y no con base en las estimaciones que se realizan actualmente, ya que presenta supuestos roces de legalidad con la disposición del artículo 6 de la Ley 7374, la cual establece que para el costo de la atención de la población indigente será utilizado el porcentaje de cotización media, calculado por la Dirección Actuarial de la Caja, así como lo dispuesto en el artículo 62, inciso 4 del Reglamento de Salud, y el cambio de metodología que se produce al aplicar la disposición del Ente Contralor.

En el informe AFC-374-A-2007: sobre las cuentas 125-06-0 RNCP Cuentas por Cobrar Servicios Médicos, 125-15-9 RNCP Cuentas por Cobrar Servicios Administrativos al 30 de junio de 2007, se emitieron las siguientes recomendaciones:

"A LA GERENCIA DIVISION FINANCIERA: En razón de que la Gerencia División Pensiones administra los recursos del Régimen No Contributivo de Pensiones establecer formalmente la gestión cobratoria por las sumas adeudadas y registradas en las cuentas 125-06-0 "RNCP Cuentas por Cobrar Servicios Médicos" y 125-15-9 "RNCP Cuentas por Cobrar Servicios Administrativos", ambas del Régimen No Contributivo de Pensiones.

GERENCIA DIVISION PENSIONES: Establecer el procedimiento definitivo a emplear en la recuperación de las cuentas por cobrar al Régimen No Contributivo de Pensiones, por concepto de servicios médicos y administrativos, registradas en el Balance de Situación del Seguro de Salud."

En el informe ASF-010-R-2010: Evaluación de las Cuentas contables 307 "Deuda Corto Plazo", 407 "deuda Largo Plazo" y Cuentas contables 265 relacionadas con el convenio de pago entre el Ministerio de Hacienda y la CCSS" del 16 de diciembre 2003, se recomendó analizar las diferencias y sumas no desembolsadas consideradas en la negociación del convenio y se proceda a gestionar su cobro ante el Ministerio de Hacienda, considerando el reconocimiento de intereses sobre sumas adeudadas, las cuales se detallan a continuación:

"GERENCIA FINANCIERA: Es necesario que en el finiquito de las sumas a abonar que se debe hacer posteriormente a la fecha de cierre técnico del Proyecto de préstamo BIRF 7068-CR, se haga la aclaración respectivas ante el Ministerio de Hacienda, de la diferencia que se observa por un monto de 01.664.141.600,00 (mil seiscientos sesenta y cuatro millones ciento cuarenta y un mil seiscientos colones) por concepto de diferencia entre la cifra reportada en el Convenio firmado el 16 de diciembre 2003 entre el Ministerio de Hacienda y la Institución, y del monto efectivamente registrado en los registros contables del Seguro de Salud, así como de cualesquier otra suma que no sea desembolsada por el Banco DERE producto del préstamo y sí considerada en la negociación del convenio.

Se proceda a gestionar el cobro ante el Ministerio de Hacienda la diferencia que surge en la cuenta contable 265-82-4 "Deuda Estado Préstamo Bilbao V" que presenta un saldo pendiente de cancelar por un monto de 0529.100.786,66 (Quinientos veintinueve millones cien mil setecientos ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos), por cuanto estos recursos fueron cancelados por la institución y considerados en el Convenio de negociación de deuda. Además sobre el reconocimiento de intereses sobre estas sumas adeudadas, debe consultarse a la Dirección Jurídica, con el fin de determinar los aspectos legales

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relacionados y la procedencia del reconocimiento de intereses, desde la cancelación de estos dineros a la fecha."

En el informe ASF-065-201 I, del 17-02-2011: "Estudio integral de/proceso de facturación, registro y cobro de la deuda del Estado", determinándose, debilidades de control interno en el procesamiento de la información financiera y la ausencia de controles para la adecuada integridad y exactitud de los registros tanto en la facturación como en la recuperación, se recomendó, respecto a solicitud de criterios acerca de la nueva metodología de cálculo y la procedencia de cobrar intereses sobre el nuevo monto de la deuda, tanto de la deuda de FODESAF, como la deuda del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Asimismo, se advirtió, realizar la conciliación de las cuentas contables que conforman dicha deuda; crear normativa relacionada con la facturación de los ingresos por concepto de Contribución Complementaria Convenios Especiales, Trabajadores Independientes y Asegurados Internos Centros Penales, si se debe ajustar la cuenta por cobrar al Estado por estos conceptos. Además, el análisis de los conceptos y rubros negociados en el convenio por el finiquito de los préstamos BIRF-7068 y Banco Bilbao Vizcaya y lo realmente registrado, en caso necesario ajustar contablemente y crear la cuenta por cobrar al Estado y efectuar la gestión de cobro.

Se encomendó, realizar estudios sobre los conceptos y montos efectivamente negociados en el convenio firmado con el Ministerio de Hacienda el 16-12-2003 y registro contable de esta negociación, con el propósito de aclarar por qué algunos conceptos que no se reflejan en el registro contable de la negociación.

Analizar y revisar el procedimiento de pago desarrollado para controlar los abonos relacionados con los créditos externos, donde el Gobierno se ha hecho cargo en pago de la deuda que mantenía con la CAJA, por el período del) de abril 1997 al 28 de febrero 2001, en convenio firmado el 16 de diciembre 2003, entre la Caja y el Ministerio de Hacienda

Se calcule la facturación del rubro "Cuota Estado Como Tal" una vez que se haya efectuado el cierre de la contabilidad del SICERE, y remita con nota lo que corresponde registrar por este concepto, a más tardar el siguiente mes de realizado el cierre contable del SICERE.

Se concilien mensualmente las cuentas contables que conforman la deuda del Estado; y compararse con el control de la deuda que realiza el Área de Contabilidad Financiera, dejando evidencia documental del proceso.

En el informe ASF-235-2011, del 12 de julio 2011, "Evaluación integral de las cuentas por cobrar Ley 5349, subcuentas de mayor: 120-01-2 "C x C abonos Ley n°. 5349", 120-03-9 "Timbre hospitalario Ley 5349", 120-04-7 "C x C lotería nacional ctams. Ley n°. 5349" y 120-09-6 "C x C producto lotería Junta Protección Social de San José", se observó que las mismas presentan deudas acumuladas de hace más de 11 años; esto en virtud que desde el 31 de diciembre de 1999 las cuentas 120-03-9 y 120-04-7 arrastran el mismo saldo, los que al 30 de abri12011 alcanzan un monto de 03.548.779.896,72, sin que se evidencie las acciones de cobro respectivas, ni la claridad sobre la unidad o área que le corresponde gestionarlo.

Lo anteriormente expuesto, repercute negativamente por cuanto las cifras de ser procedente su gestión de cobro se estarían recibiendo alrededor de once años después de generada la deuda; la cual por no haberse gestionado en tiempo estaría devaluada. Y con el inconveniente de que sería muy dificil la recuperación de los intereses moratorios por una obligación que en apariencia no se gestionó el

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correspondiente cobro; lo cual aumenta el riesgo de la no recuperación de estas subvenciones para cubrir los gastos en que ha incurrido la institución en la atención de los indigentes.

Es importante señalar, que con los ingresos producto de la lotería nacional, y otras rentas asignadas según las legislaciones emitidas a raíz de la Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad y la Ley de Financiación Hospitalaria, la Caja recibe los recursos en efectivo de forma más expedita, los que a su vez se disminuyen de la deuda que mantiene el Estado por concepto de atención a los indigentes. No obstante, con la deuda del Gobierno la Caja tiene que esperar hasta que el mismo pueda cancelar, el cual lo hace por lo general mediante convenios y con la emisión de títulos valores; por tal razón a la institución le conviene seguir recibiendo este tipo de rentas.

Se recomendó, que la Gerencia Financiera, solicite criterio a la unidad técnica correspondiente, sobre la viabilidad legal y financiera del cobro de las deudas registradas en las cuentas 120-03-9 "CXC Timbre Hospitalario Ley 5349" y 120-04-7 "CXC Lotería Nacional C.TA.MS., Ley 5349" por las sumas de C9.807.139,22 y de 03.538.972.757,50 respectivamente; para un total de deuda acumulada de 03.548.779.896,72. Al efectuar la petitoria del criterio, esta Gerencia debe aportar la certificación de dichas deudas; en cuanto a los períodos, conceptos y montos adeudados por las entidades responsables de retener estos impuestos y posteriormente efectuar el traslado de los fondos a la institución. De ser procedente el cobro gestionar el mismo.

Se recomendó a la Gerencia Financiera, efectuar un estudio con la asesoría técnica correspondiente, sobre las leyes que le han otorgado algún tipo de beneficio a la Caja para la financiación de los hospitales y centros de salud, relacionados con la atención médica a la población indigente y otros conceptos; en especial sobre la Ley 8718. Con el propósito de determinar si con los cambios o modificaciones de estas leyes han perjudicado a la institución con la eliminación de algún beneficio o renta previamente establecido. En el caso que se determine la eliminación de alguna renta proceder a gestionar ante la instancia que corresponda, la reactivación de la misma Se debe considerar:

Que en la Ley 1152 "Ley de Distribución de la Lotería Nacional" estaba claramente definido los porcentajes que le correspondía a los diferentes centros de salud de la institución, fue derogada mediante la Ley 8718, y en esta última no se especifica claramente si a la Cala le van a girar fondos producto de la renta de la lotería, para ser utilizados como abono a la cuenta por cobrar por atención indigentes. No obstante, en el último párrafo de su articulo I señala que: "Cuando exista una institución, organización u otra entidad no citada en este artículo, con idoneidad para recibir fondos, podrá ser incluida como beneficiaria de recursos en el sector correspondiente, de conformidad con el Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social".

En la Ley 5349 "Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad", en especial lo señalado en el artículo I "[...] La Caja Costarricense de Seguro Social no podrá aceptar ningún traspaso mientras no se le fijen las rentas suficientes para atender el servicio médico a los no asegurados [...j". Así como lo indicado en el artículo 2 "[...] En esos casos la Caja deberá prestar asistencia médico-hospitalaria a la población no asegurada incapaz de sufragar los gastos de sus servicios médicos y para atender tales obligaciones se dotará a las Caja de las rentas especificas necesarias. Conforme a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política

Adicionalmente, se solicitó a la Gerencia Financiera, elabore normativa sobre los procedimientos a seguir para el cobro de las deudas provenientes de rentas dadas por diferentes leyes, para la financiación de los hospitales y unidades de salud; con el propósito de cubrir los costos por atención a la población indigente y otros conceptos. Estableciendo la unidad responsable de efectuar el proceso de cobro de

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cada tipo de beneficio, otorgados ya sea por el Estado o por cualquier otra institución pública. Lo anterior con el fin de evitar que se presenten situaciones como las evidenciadas en este informe.

En el informe ASF-019-2012 del 06-02-2012: Evaluación sobre la aplicación de la ley 5905 °pensionados protegidos seguro enfermedad maternidad" Área Contabilidad Financiera, se evidenció la falta de control sobre los ingresos al Seguro de Salud provenientes de la contribución tripartita de la población pensionada, lo anterior, debido a que no se puede determinar a cuánto asciende los ingresado al S.E.M, por concepto del aporte de los fondos de pensiones del propio pensionado y (aparte que le corresponde al Estado como tal; dado que todo se registra en las cuentas de ingresos de las cuotas obrero patronales de la población trabajadora.

Concordante con lo anterior, no existe un proceso para determinar a cuánto asciende el costo o gasto por la atención brindada al sector de pensionados; esta situación provoca que a la fecha no se tenga conocimiento si con lo recaudado por este concepto alcanza para cubrir los gastos de la atención médica brindada a la población pensionada, un débil control sobre los ingresos al S.E.M, al evidenciar en el cálculo del aporte que realiza el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, dado que en el procedimiento empleado no se incluyen todos los rubros en los cuales se registran los pagos de pensión de este régimen, asimismo, se determinó que existen controles ineficientes sobre la facturación que efectúan mensualmente los patronos, esto por cuanto se determinó que algunos empresarios reportan trabajadores en una clase de seguro que no corresponde, perjudicando los ingresos al seguro de salud

Se recomendó a las Gerencias Médica y Financiera elaborar un proceso para determinar y registrar los gastos en que incurre la Caja por atención brindad a la población pensionada en los establecimientos de salud de la institución, con el objetivo de determinar si lo ingresado al S.E.M, por concepto de la contribución tripartita del sector pensionados, alcanza para cubrir los gastos en que incurre la Caja por la atención médica suministrada a esta población.

Además, se solicitó realizar un estudio con la asesoría legal y técnica correspondiente, para determinar si los fondos de pensiones complementarios deben cotizar para el Seguro de Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5905.

El citado informe también recomendó los siguientes aspectos:

Habilitar en el catálogo de cuentas contables y en el manual descriptivo de cuentas contables, las subcuentas contables necesarias para que se registren las cuenta por cobrar y los ingresos provenientes de la contribución al S.EM, de los fondos de pensiones (como patrono), el aporte de los pensionados y del Estado Como TaL

Se elabore un requerimiento para el SICERE para que en las planilla de facturación de los fondos de pensiones diferentes al I.V.M, se facture lo correspondiente al aporte del fondo de pensiones como patrono, del pensionado y del estado como tal y que se liguen con la subcuenta contable y para que al facturar los patronos se incluyan la clase de seguro A, el SICERE verifique que el trabajador reportado sea pensionado, ya sea por otros fondos o por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que es administrado por la Gerencia de Pensiones, habilitar el módulo de facturación solo para los fondos de pensiones.

Remitir a las Sucursales los casos determinados en el informe para realizar los estudios y se efectúen las gestiones del caso, asimismo, elaborar un proceso mensual sobre la facturación determinándose la utilización errónea de la clase de seguro M, para que las sucursales corrijan las inconsistencias en la

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facturación. Se defina un periodo, en el cual se revise la facturación y se realicen las correcciones que correspondan.

Se defina técnica y legalmente las subcuentas de la cuenta de mayor 915 "Pensiones e Indemnizaciones" y registros debe realizarse el cálculo de la contribución al S.E.M por parte del Régimen de Pensiones; así como el cálculo del aporte del Estado Como Tal por este concepto y proceder según corresponda.

Se elabore el Manual de procedimientos del proceso de cálculo de la contribución del Fondo de Pensiones del Régimen de Invalidez, vejez y Muerte al Seguro de Salud y se (mance la subcuenta 107-01-4 "Fondo Pensiones Oficinas Centrales 348739-4, para determinar si la misma debe incluirse en el procedimiento de cálculo de la contribución al S.E.M., por parte del Régimen de Pensiones; así como el cálculo del aporte del Estado Como Tal por este concepto.

En el informe ASF-270-C-2012 del 08-10-2012: Evaluación actividades administrativas ejecutadas en el proceso de negociación de la deuda del Estado, en convenio suscrito el 29 de agosto 2007, se determinó que no existió evidencia documental de/proceso de negociación que culminó en la firma del Convenio del 29 de agosto 2007 entre la CAJA y el Ministerio de Hacienda, asimismo, se determinó que la Caja Costarricense de Seguro Social, propuso inicialmente una forma de pago que coadyuvaría a procurar la estabilidad financiera de la Institución.

No obstante lo anterior, producto de la negociación realizada se varió el texto inicial proponiendo una forma de pago que fue aceptada por la Caja, pero que no reconocía la totalidad de los intereses legales, incrementando el riesgo de afectaciones patrimoniales, que según estimaciones de la Auditoría por 077.241.884.73129 (Setenta y siete mil doscientos cuarenta y un millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y siete colones con veintinueve céntimos), por ¡ano inclusión de intereses legales y el recalculo de los pagos realizados por el Ministerio de Hacienda a partir del tercer tracto con la aplicación de la nueva metodología de cálculo.

Se recomendó, que la Presidencia Ejecutiva informe al Ministerio de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, continúen con la renegociación y se materialice el pago efectivo de los montos adeudados, en caso de que no manifiesten su anuencia en el pago solicitar pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, en cuanto a la procedencia de cobrar intereses generados por el atraso en el pago de la deuda de Asegurados a Cargo del Estado (Atención Población Indigentes) y del cobro de los intereses de financiación cuando se suscriben convenios que contemplen el pago de la deuda de Asegurados a Cargo del Estado y por la discrepancia entre los criterios emitidos por la Dirección Jurídica de la CCSS y la del Ministerio de Hacienda, en relación con la aplicación o no de la Ley 7374.

En el citado informe también se recomendó:

Realizar una investigación Administrativa para analizar las actuaciones de los participantes por no incluir los intereses corrientes dentro del texto y se tenga que gestionar el cobro por otra vías. Determinar la legalidad, razonabilidad y conveniencia de que la Junta Directiva de la Institución conozca los alcances y texto de los convenios que suscribe la Caja Costarricense del Seguro Social con otras Instituciones en la negociación de la deuda del Estado previo a la formalización del misma Verificar la procedencia del cobrar 60 días de intereses sobre la totalidad de la deuda negociada en el convenio firmado el 29 de agosto 2007, asimismo, efectuar el cálculo de los intereses correspondientes a los pagos recibidos el 07 de abril 2008 y el 11 de mayo 2008 y efectuar los ajustes contables necesarios para determinar el monto o saldo a utilizar en la metodología acordada por la Junta Directiva en artículo 36° en la sesión Ar° 8569 del 22 de marzo 2012, y emitir directrices para

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que en toda negociación de la Deuda con el Estado se conforme un expediente, foliado conteniendo los aspectos sustanciales de fondo y forma del proceso de negociación.

En el informe ASF-282-2012 evaluación deuda de FODE,SAF con la CCSS correspondiente a la atención de indigentes, en el periodo de 1994 al 30 de junio del 2007, se evidenció que el proceso de facturación realizado por la Dirección Financiero Contable a la DESAF a partir de la entrada en vigencia de la Ley 7374, consistía en el envío mensual de facturas en las cuales se señalaba el monto que de acuerdo con la metodología indicada anteriormente correspondía al mes en cobro, sin que exista registro de otro tipo de acción cobratoria o de oposición alguna presentada por DESAF en relación con la suma facturada: ésta situación, ocasionó, que los cobros de las sumas adeudadas por el Estado, queden sujetas a la existencia de un convenio de pago con el Gobierno; además, se pierda la oportunidad de hacer valer los derechos de cobro de la Institución, ante la posibilidad de prescripción y la Caja deba seguir financiado programas del Estado con recursos propios.

Pese a que la Ley 7374, dispone que la atención de la población indigente se cubrirá con los recursos del Fondo de Asignaciones Familiares; la metodología de Cálculo utilizada por la Institución fue variada por el pronunciamiento de la Contraloría General de la República N°6484 / FOE-S0-231 del 14 de junio del 2001, dirigido a Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares con copia a la CCSS, referente a la improcedencia de la metodología de cálculo utilizada por la Institución para determinar el costo del programa de atención de indigentes y que DESAF no cancelara ninguna deuda correspondiente al programa de atención de indigentes.

La Institución no hizo valer la metodología que venía aplicando, permitiendo que al pronunciamiento de la Contraloría se le diera un efecto retroactivo al año 1994; tampoco presentó objeción a la vinculación que hace la Contraloría al Registro de Asegurados por Cuenta del Estado, para la determinación del costo de la atención a la población Indigente, pese a que la Ley no lo señala, ni objetó el condicionamiento realizado por el Ente Contralor, en cuanto a que la nueva metodología que propusiera la Institución debía ser aprobada por la DESAF que es la deudora. La situación presentada permitió, que ante la negativa de la DESAF de aceptar las metodologías de cálculo propuestas por la Institución. FODESAF no cancelara los montos correspondientes al programa de asegurados por cuenta del Estado respaldados en el criterio Contralor.

La inexistencia de un criterio que determine en definitiva cuál es la interpretación legal correcta del artículo 6 de la Ley 7374, produce una incertidumbre sobre si las acciones adoptadas están conforme a derecho, por cuanto los parámetros utilizados en la nueva metodología podrían no ajustarse a los alcances de la citada norma, al basarse en una interpretación extensiva de la Ley, la cual difiere de la interpretación que por siete años se realizó del citado artículo 6, sin que exista claridad de cuál es la interpretación correcta; además, revisada el acta de Junta Directiva del 12 de junio del 2007 en la cual se aprobó la nueva metodología y en la cual estuvo presente el Director Jurídico, no se encontró registro de que se haya advertido a la Junta Directiva la implicaciones sobre el tema de las intereses que conllevaría el cambio de metodología.

El cambio de la metodología significó que se tuviera que recalcular toda la deuda desde 1994 (cuando entró en vigencia la Ley 7374), en cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República; en atención a lo cual se disminuyó en 070.976 millones el saldo de la deuda. Aunado a lo anterior, la aceptación de modificar la metodología de cálculo utilizada por la Institución, significó que la Caja tuviera que esperar trece años para recibir el primer pago del ingreso reglamentario correspondiente al artículo 6 de la Ley 7374.

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Asimismo, en atención con el acuerdo de Junta Directiva en la Sesión N° 8168, del 12 de julio 2007, la Administración Activa procedió a realizar un ajuste contable en la cuenta 125-904 "CxC Intereses DESAF Costo de Indigentes", en la cual se disminuyó el monto en la suma de 089.454 millones.

Además, de conformidad con lo señalado por los funcionarios de la Dirección Jurídica no se tiene el fundamento legal para cobrar esas sumas de dinero, debido a que con la aceptación del cambio de metodología se quedaron insubsistentes los cobros realizados y por ende los intereses correspondientes a esos cobros, pese que la DESAF nunca canceló su deuda en tiempo, que legalmente procedía el cobro de esos intereses y que la Caja tuvo que financiar durante trece años el Programa de Atención de Indigentes con recursos propios.

Se giraron recomendaciones a la Presidencia Ejecutiva, en el sentido de, ordenar una investigación administrativa de las actuaciones realizadas por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la Dirección Jurídica y la Gerencia Financiera, en el periodo comprendido entre el 2001 y 2007, para atender el pronunciamiento de la Contraloría General de la República referente a que la DESAF no cancelara los montos correspondientes al Programa de Atención de Indigentes hasta que no se cambiara la metodología de cálculo de la deuda utilizada por la Administración.

Se recomendó, analizar la conveniencia de formular consulta a la Procuraduría General de la República, con el fin de dilucidar si la interpretación realizada por la Contraloría General de la República del artículo 6 de la Ley 7473, que significó el cambio de la metodología utilizada por la Institución, es conforme a derecho.

Además, conformar una Comisión multidisciplinaria para realizar una investigación administrativa de las actuaciones realizadas por la Dirección Financiero Contable para la recuperación efectiva de la deuda correspondiente al Programa de Atención de Indigentes, con el fin de determinar, si las acciones de los funcionarios de la Dirección fueron competentes, suficientes y oportunas para la recuperación efectiva del dinero en el periodo comprendido entre 1994 y el 12 de julio del 2007 cuando se aprobó la nueva metodología

Y se solicitó instruir a la Gerencia Financiera para que en coordinación con la Dirección Jurídica, elaboren un procedimiento de cobro de las deudas de Estado, que incluya tanto la gestión administrativa como la judicial, se establezcan las instancias responsables de los trámites y los plazos que garanticen la efectividad de los procesos cobratorios.

En el informe ASF-452-2012 del 20-12-2012: evaluación de las cuentas por cobrar al Estado por concepto de contribución "Estado como tal" cuenta de mayor 133-00-7 a los seguros de salud y pensiones. subcuentas de mayor: 133-02-3 "cuota Estado como tal" seguro de pensiones, 133-07-2 "cuota Estado como tal poder judicial", 133-08-0 "cuota Estado como tal asamblea legislativa", 133-09-9 "cuota Estado como tal defensoría de los habitantes", 133-10-4 "cuota Estado como tal contraloría general de la república" y 133-11-2 "cuota Estado como tal Tribunal Supremo De Elecciones" Gerencias Financiera, Dirección Financiero Contable, Área Contabilidad Financiera determinándose debilidades de control interno, en el procesamiento de la información financiera, asimismo, no se cuenta con controles adecuados y suficientes que favorezcan la integridad y exactitud del registro tanto de la facturación de las cuentas por cobrar al Estado como de la propia recuperación de los recursos.

Yen el citado informe se recomendó:

Elaborar los requerimientos para que en el SICERE, se solicite: que en las planillas de facturación para los patronos de los sectores que conforman la economía nacional; se facture lo correspondiente

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a la contribución que le concierne al Estado cubrir por concepto de "Estado Como Tal" del total de los salarios reportados y ligar las deducciones con la subcuenta contable correspondiente. Solicitar a la Subárea Sistemas Financiero Administrativos que del reporte del SICERE denominado "Índice de Masa Salarial" se realice un análisis sobre aquellos rubros que de conformidad con el tipo de empresa no correspondan que estén facturados en el mismo, y efectúen las gestiones necesarias para corregir las inconsistencias que se presenten. Reiterar la recomendación #10 del informe de auditoría ASF-019-2012, relacionada con realizar un estudio para determinar sobre cuales subcuentas contables de las que conforman la cuenta de mayor 915-00-6 "Pensiones e Indemnizaciones" y sobre qué registros, debe realizarse el cálculo de la contribución al SE.M., por parte del Régimen de Pensiones; así como el cálculo del aporte del Estado Como Tal por este concepto y proceder según corresponda técnica y jurídicamente. Conciliar la subcuenta 133-07-2 "Cuota Estado Como Tal Poder Judicial" y verificar si los montas dejados de facturar en esta cuenta contable han sido cancelados por el Gobierno Central, en caso negativo proceder como corresponde y determinen si es factible aplicar las sumas pagadas de más a las deudas existentes de la Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes y la Contraloría General de la República, o definir las acciones a efectuar con las mismas. Analizar, revisar y si es del caso corregir los comprobantes de diario y los asientos de diario señalados en el informe, efectuados para contabilizar los pagos por el aporte patronal de los Poderes de la República. Establecer las coordinaciones con los entes estatales correspondientes, sobre en qué cuentas corrientes depositar las contribuciones a la seguridad social y señalar puntualmente el concepto a cancelar, controlar los pagos que efectué el Ministerio de Hacienda, la inclusión de datos de: la facturación del rubro "Estado Como Tal", estudio actuarial y fecha del documento, efectuar informes sobre cada uno de los ajustes a realizar, desarrollar las gestiones de cobro para recuperar los adeudos por cuota estatal del Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones, localización de datos base para el cálculo y control de la deuda del Estado para su custodia y respaldo.

En el informe ASF-I5 1-2013: evaluación de la contribución en cuotas al seguro de salud por la atención de los pensionados según ley 5905 "pensionados protegidos seguro enfermedad maternidad", al respecto se advirtió sobre la necesidad de registrar de manera separada los ingresos y gastos reales producto de la población pensionada atendida por el Seguro de Salud, con el fin de determinar las obligaciones reales que tiene el Gobierno de la República con este régimen y normativa.

Se emitieron recomendaciones en el sentido de proponer a la Junta Directiva un Proyecto de Ley respecto a que las coberturas de las poblaciones especificas establecidas por Ley y sin financiamiento explícito sean facturadas a cargo del Estado Costarricense.

De acuerdo con lo señalado en el informe, la Dirección Jurídica emita el criterio Legal considerando los alcances de la Ley 5905 y 6230, principalmente si se debe cobrar al Estado Costarricense cualquier déficit producto de la contribución al Seguro de Salud de la población pensionada, producto de este criterio, se realice el análisis técnico del mismo, en caso de corresponder se gestione ante la Junta Directiva, la reforma de los artículos 3 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y 62 del Reglamento del Seguro de Salud Asimismo la Dirección Actuarial y Económica elabore un estudio técnico sobre los costos por la atención de esta población para determinar la relación entre el gasto y el ingreso por aseguramiento versus la tasa de contribución establecida, cuantificando la suficiencia y/o insuficiencia de los recursos destinados a este sector, del análisis se valore y determine remitir a la Junta Directiva con una propuesta en aras de mantener y/o aumentar la contribución vigente.

Adicionalmente, se recomendó lo siguiente:

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Elaborar el Balance Ingresos-Egresos para realizar el balance financiero y en caso de déficit se efectúe el cobro al Estado Costarricense, se revise la cuantía de la Base Mínima Contributiva y se valore presentar propuesta de ajuste ante la Junta Directiva. Solicitar al Instituto Nacional de Seguros una revisión y depuración del reporte de los pensionados por ese régimen que señala una duplicidad en el reporte del Fondo de Pensiones lo que incide en las proyecciones actuariales y financieras de la Institución, en caso de corresponder proceder a ajustar. Gestionar el acceso a las bases de datos de los trabajadores reportados en las planillas de Riesgo de Trabajo para que la Institución establezca un control cruzado. Valorar, incluir la información referente ala población pensionada que recibe atención médica en el Seguro de Salud, en los informes estadísticos, actuariales y contabilidad de costo. Y establecer el respectivo procedimiento operativo, nanciero y contable.

En el informe ASF-015-2014 del 03-03-2014: "Sobre aportaciones cuotas patronales por parte del Gobierno de la República al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, se determinaron difrencias en los cálculos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, asimismo, no haber recibido dinero por concepto de la aplicación de la Ley 43 del ¡3-12-1943 o si la misma se encuentra derogada

En razón de lo anterior, se emiten recomendaciones para que se revisen las facturas canceladas contra los montos facturados, en caso de diferencia tomar las medidas correspondientes y determinar si la Ley 43 de113-12-1943, se encuentra vigente o por el contrario la misma se encuentra derogada. Se recomendó que se revisen las facturas canceladas contra los montos facturados, en caso de diferencia tomar las medidas correspondientes y determinar si la Ley 43 del 13-12-1943, se encuentra vigente o por el contrario la misma se encuentra derogada.

En el informe ASF-032-2014 Evaluación deuda del Estado por Ley 7739 "Código de la Niñez y la Adolescencia", se determinaron debilidades de control interno en los procedimientos que se ejecutan en dichos procesos, para lo cual se formularon recomendaciones, con el objetivo de mejorar el control interno en operación en el proceso de facturación, registro, control y cobro de la deuda del estado por concepto del Código de la Niñez y la Adolescencia, y de garantizar razonablemente la integridad, disponibilidad y conjiabilidad de la información contenida en los estados financieros.

En el informe ASF-108-2014 "Evaluación sobre el análisis de la masa salarial base para el cálculo y registro de la facturación y cobro al Gobierno de la contribución por concepto "Estado como tal" y de las cuotas complementarias, Seguros de Salud y Pensiones", se presentan debilidades de control interno en la determinación de la Masa Salarial extraída del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y las Otras Masas Salariales definidas por la Dirección Actuarial: base para el cálculo de la facturación por concepto Aporte del "Estado Como Tal" y de las "Cuotas Complementarias" de los Seguros de Salud y Pensiones. Procesos desarrollas por el Área Contabilidad Financiera y la Dirección Actuarial y Económica.

En razón de lo expuesto, este órgano de fiscalización institucional formuló recomendaciones con el objetivo de mejorar el control interno en operación en el proceso de facturación, registro, control y cobro de la deuda del estado por concepto de "Estado Como Tal", así como la cuota "Complementaria Subsidiaria", y de garantizar razonablemente la integridad, disponibilidad y conjiabilidad de la información contenida en los estados financieros.

En el informe ASF-186-2016 del 01/12/2016, "Auditoria de carácter especial relacionado con la calidad de la información contable de la deuda del Estado", se realizó con el objetivo de determinar los factores que inciden en la obtención de la información para el cálculo de la deuda del Estado en forma oportuna, principal insumo para realizar la facturación al ente estatal correspondiente. determinándose la demora

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en la entrega de la información para facturación al estado de aproximadamente 53 días hábiles. Aunado a ello, de 859 EBAIS que cuentan con el Sistema de Agendas y Citas (SL4C) solamente 66 registran la información en ese sistema.

En el presente estudio, se solicitaron las acciones necesarias, orientadas a fortalecer la calidad, exactitud y oportunidad de la información, con el fin de evitar la *elación patrimonial a la Institución, producto de la omisión de registro de datos de atención médica brindada a cargo del Estado.

En el informe ASF-015-2017 del 21/02/2017, "Auditoria de carácter especial relacionado con la suscripción del convenio para el pago de la deuda correspondiente a Leyes Especiales y Código de la Niñez y la Adolescencia", se realizó con el objetivo de establecer la existencia de controles para la ejecución del convenio suscrito el 21 de abril 2016 entre la Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Hacienda.

La importancia del estudio realizado radica en el cumplimiento de los "índices Ligados al Desembolso (lw)", los cuales deben alcanzar un porcentaje de ejecución, previamente establecido, para que el Banco haga de los desembolsos respectivos para el abono de la deuda que mantiene el Estado con la C.C.S.S., y que alineados con el Plan Estratégico Institucional por medio del "Protocolo de Consecución y Verificación.

Aunado a lo anterior, el estudio deja manifiesto la ausencia de información relacionada con la designación de los responsables de las tareas insertas en los "Protocolos de Consecución y Verificación" que tienen como objetivo alcanzar los porcentajes establecidos en los 1LD. Tampoco se ha contratado Entidad de Verfficación Independiente que constatará el cumplimiento de los indicadores antes de remitir la solicitud del desembolso al Banco; el pago de esta contratación la debe asumir el Ministerio de Hacienda en su calidad de deudor, según lo estipulado en el párrafo primero de la cláusula sétima del convenio suscrito entre la CAJA y el Ministerio de Hacienda, por lo que las recomendaciones emitidas estaban orientadas a solucionar esas deficiencias.

De acuerdo con lo descrito, es necesario continuar con el proceso de negociación de la Deuda del Estado con el Ministerio de Hacienda, para lo cual se debe realizar en forma oportuna todas las gestiones que permitan a la institución la recuperación de esos recursos.

VIL De la compra de títulos valores entre el Seguro de Pensiones y el Seguro de Salud

Base legal para la compra y/o venta de títulos valores entre Seguros

El "Reglamento para la Inversión de las Reservas del Seguro de Salud", en el articulo 10 establece la venta de valores entre tales Seguros y la opción de la venta anticipada a su plazo de vencimiento por razones de interés institucional, sustentado en criterios técnicos, se transcribe lo que establece el artículo 11, en dicho reglamento:

"Artículo 11. —Por razones de oportunidad, debidamente justificadas, y ante eventuales problemas de liquidez del Seguro de Salud, se faculta al Gerente Financiero para proponer, ante el Comité de Inversiones del Seguro de Salud,la venta de Títulos Valores del Seguro de Salud al Seguro de Pensiones, de conformidad con la política de inversión. Estas gestiones se realizarán en coordinación con el Comité de Inversiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte."

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El referido reglamento para las inversiones bursátiles del Seguro de Salud, en el artículo 26, sobre los órganos que administran la cartera, responsabiliza las inversiones del Seguro al Gerente Financiero, indica:

"...E1 Gerente Financiero será el responsable por la gestión, administración, evaluación y control del programa de inversión de los recursos del Seguro de Salud...".

Sobre las transacciones de compra y venta de títulos valores de manera directa entre el Seguro de Pensiones y el Seguro de Salud, la Dirección Jurídica, en el oficio DJ-4409-2002 del 31 de octubre 2002, emitió criterio legal que la Institución puede efectuar las inversiones de títulos valores entre Werentes Seguros, sin la intermediación de un puesto de bolsa, criterio que reitera en el oficio DJ-4541-2002 del 6 noviembre 2002, señala:

"Asimismo, la Caja en el ejercicio de su autonomía de administración y gobierno podría definir que la venta de un título del Seguro de Salud al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, no requiere la utilización de un puesto de bolsa, ni que la transacción se deba realizar en el mercado de valores, por tratarse de una operación que se haría a lo interno de la Institución, y en el entendido, que ello sería procedente siempre y cuando se garantice seguridad y trasparencia en la operación así como la integridad e independencia de los fondos de ambos seguros, y con ello no resultan afectado el patrimonio institucional."

Externando ese mismo criterio, la Dirección Jurídica de la Institución, en oficio DJ-8363-2008 del 21 octubre 2008, indica:

"(...) la Caja puede acordar la venta de títulos valores entre los fondos de los seguros sociales que administra, mediante una operación interna, (...)"

Similar opinión externo la Contraloría General de la República, mediante el oficio 14917 (FOE-SA-446) de116 de diciembre 2003, señaló:

"(...) en el ejercicio de su autonomía de administración y gobiernos de los regímenes en referencia y por tratarse de títulos que no fueron adquiridos por el Seguro de Salud en el mercado, sino que se recibieron en pago de deudas del Estado con la CCSS, parece razonable, (...) venderlos en forma directa al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (...)"

Asimismo, la Contraloría General de la República, suscribe el oficio 14925 (FOE-SA-448) del 16 de diciembre 2003, remitido al Lic. Javier Cascante Elizondo, Superintendente de Pensiones, en atención a solicitud contenida en el oficio SP1272 del 6 de junio del 2003, respecto de la venta directa de los títulos "TUDES" del Seguro de Salud al Seguro de Pensiones, en lo que interesa se indica:

"(...), la Caja en el ejercicio de su autonomía de administración y gobierno tiene la potestad de definir la venta directa de títulos valores del Seguro de Salud al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, sin acudir a la intermediación de un puesto de bolsa para transar en el mercado de valores. (...)

Cuando el Seguro de Salud vende títulos valores, se pagaba al puesto de bolsa que lleva a cabo dicha operación, una comisión de 0.0154% sobre el monto de lo vendido (porcentaje de comisión menos onerosa) ; igual monto cancela el Seguro de Pensiones, cuando compra esos títulos valores, ambos como cualquier participante del mercado de valores que utiliza el mercado secundario organizado por la Bolsa Nacional de Valores, actividad que está contenida en el contrato suscrito entre la CCSS y los puestos de

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bolsa contratados. Esta situación tanto para la posición vendedora como comprobadora, está conformada por la Ley Reguladora del Mercado de Valores y las Reglas del Negocio de la Bolsa Nacional de Valores. Además, estas operaciones están supervisadas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

En concordancia con lo anterior, las operaciones de venta de títulos del Seguro de Salud y compra por parte del Seguro de Pensiones, se han venido efectuando por medio del mercado organizado por la Bolsa Nacional de Valores, de conformidad con los criterios emitidos por la Superintendencia General de Valores, mediante los siguientes oficios: 5171, del 15 de diciembre 2008, en el cual se señala que la normativa imposibilita al custodio el traslado de títulos de un seguro a otro por tratarse de un traspaso oneroso y en el oficio 5245 del 19 de diciembre 2008, se indicó que las transacciones deben realizarse por los mecanismos tradicionales de negociación de bolsa.

Sobre lo expuesto con anterioridad, no se colige una actuación premeditada de la administración de ambos Regímenes por quebrantar la normativa legal que regula las operaciones financieras de venta y compra de títulos valores entre seguros; dichas transacciones se dan por un asunto de oportunidad y conveniencia institucional.

Sin embargo, se evidencia un riesgo inherente en la operatividad de dichas transacciones, en razón, de que la Dirección de Inversiones es la unidad técnica responsable de ejecutar, en el Mercado de Valores los movimientos de venta-compra de los activos financieros citados anteriormente. Un factor importante a considerar, es que los administradores de las inversiones de ambos seguros, a saber: Gerencia Financiera, Gerencia de Pensiones, Comité de Inversiones, Comité de Riesgos, tienen pleno conocimiento de las características propias de cada instrumento financiero (precio, rendimiento, bursatilidad, vencimiento, entre otros), hallándose el Seguro de Pensiones en una posición de ventaja en cuanto a los demás demandantes del mercado de valores.

Es evidente que la Administración Activa ha utilizado mecanismos que permitan garantizar la seguridad y transparencia requeridas en el proceso de compra y venta entre Seguros, entre las que se encuentran: transar en el mercado de valores, las características propias de los títulos valores recibidos como forma de pago por parle del Estado Costarricense; elevar a aprobación del Comité de Inversiones del Seguro de Salud y del Seguro de Pensiones, la venta y compra de títulos valores entre seguros, contar con los criterios técnicos de la Dirección de Inversiones y del Área de Administración de Riesgos de Fondos Institucionales y la respectiva aprobación de la Junta Directiva así como que posteriormente, las unidades técnicas dan seguimiento y control diario sobre dichas operaciones.

En efecto, la venta de los títulos valores mediante una operación interna, se ajusta a reglas de buena administración —lógica, justicia y conveniencia, a las reglas técnicas y al principio de razonabilidad y se enmarca dentro de la autonomía de gobierno y administración que tiene la Caja como competencia constitucional exclusiva en relación con los fondos de dichos seguros sociales y se realizó en un marco de seguridad y transparencia y velando por la integridad e independencia de los fondos de ambos seguros, sin afectar el patrimonio institucional, siendo una opción viable jurídicamente.

Sobre la Renegociación del "Convenio de apoyo a la consolidación financiera del Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense del Seguro entre el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense de Seguro Social, y el Ministerio de Trabajo"

Mediante el "Convenio de apoyo a la consolidación financiera del Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense del Seguro entre el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense de Seguro Social, y el Ministerio de Trabajo", el Seguro de Salud, durante el año 2010, obtuvo 074.149.1 millones,

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por la cancelación de la deuda del Estado por concepto de la atención a la población indigente y la renegociación del saldo del convenio firmado en agosto 2007, con el objetivo de conseguir los recursos necesarios para garantizar la prestación de los servicios y atender compromisos de corlo plazo, dada la ¡liquidez del Seguro.

El Ministerio de Hacienda canceló los recursos adeudados mediante el instrumento bursátil en Unidades de Desarrollo -UDES-, con vencimiento de largo plazo, que no convenía al Seguro de Salud, ante lo cual se autorizó la venta anticipada de los títulos valores.

De conformidad con el informe de inversiones de títulos valores del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, al IV trimestre del 2010, revisado por la Auditoria Interna en los oficios No.I3562 del 17 febrero 2011 y No. 7279 del 23 febrero 2011, se determinó la compra de instrumentos bursátiles por parte del Seguro de Pensiones al Seguro de Salud, derivando que las inversiones totales del periodo del RIVM ascendieron a 053.904.6 millones al 31 de diciembre 2010, que correspondieron a inversiones autorizadas por el Comité de Inversiones con base en las propuestas de inversión presentadas por la Dirección de Inversiones y sustentadas conforme a las posibilidades y condiciones vigentes del mercado bursátil en ese trimestre.

Del monto indicado, el 70% (037.483.7) de las colocaciones del RIVM, se adquirieron en títulos valores del sector público (Ministerio de Hacienda, Banco Central, bancos estatales entre otros) y del sector privado (bancos, mutuales, fideicomisos entre otros), conforme a las políticas y estrategias de inversión aprobadas por la Junta Directiva de la Institución, los principios financieros de rentabilidad, seguridad y diversificación establecidos en la Ley Constitutiva de la Caja y la realidad del mercado financiero costarricense.

El restante 30% de las inversiones del RIVM, por 016.420.9 millones, fueron títulos valores comprados al Seguro de Salud mediante los puestos de bolsas autorizados, opción viable jurídicamente, no obstante, sucedió que el comportamiento de la economía en el 2010 y algunas variables macroeconómicas, repercutieron en las inversiones bursátiles del Régimen de IVM, particularmente en los rendimientos reales obtenidos en la cartera de inversiones, lo cual se reflejó en el "Informe de inversiones del Régimen IVM al IV trimestre del 2010".

Al respecto, esta Auditoría Interna, emitió el oficio de advertencia AD-ASF-17521 del 21 de marzo 2011, en el cual se indica que al 3 de febrero del 2010, el Seguro de Salud había colocado 058.947.0 millones en el mercado local producto del convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Caja, de las cuales el Seguro de Pensiones había adquirido 035.965.5 millones equivalente al 61°4 obteniendo el mercado el 3994 (022.981.0) restante, en lo que interesa se señala:

"Esta Auditoría advierte y previene (...), con la finalidad que se tomen las acciones correctivas para la sana práctica de la administración relacionada con la venta y compra de títulos valores entre los Seguros de Salud y Pensiones, en razón que: (...)

Asimismo, la Administración debe realizar una revisión legal respecto a la sujeción normativa y jurídica que deben aplicarse en las operaciones de venta y compra de los títulos valores del Seguro de Salud proveniente de Convenio en mención, considerando la gestión actual en que transa los títulos valores la Dirección de Inversiones, que usualmente utiliza los puestos de bolsa contratados.

La Dirección de Inversiones y Tesorería General a través de los informes técnicos respectivos, deben demostrar de manera transparente y convincente los resultados de las operaciones bursátiles realizadas entre los Seguros del SEM e IVM y con apego a las normas que las regulan, con el fin de no poner en

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duda ese tipo de operaciones y de evitar posibles cuestionamientos y además poder fundamentar a cualquier instancia externa que las inversiones entre el SEM y el IVM se realizan de acuerdo con la combinación óptima de seguridad, liquidez, rentabilidad, acorde con las obligaciones de ambos Seguros."

Al respecto, mediante oficio de la Auditoria No. 44110 del 5 octubre 2011, dirigido al Superintendente de Pensiones, se procedió a brindar información sobre los instrumentos que el Seguro de Pensiones había negociado con el Seguro de Salud durante los períodos 2010 y 2011, determinando que durante el año 2010.file 016.420.934.639,47, monto referido anteriormente, según se indica en el siguiente cuadro.

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Fuente: Dirección de Inversiones. Gerencia de Pensiones

Al respecto, se evidencia que mayormente, las compras efectuadas por el Seguro de Pensiones al Seguro de Salud, durante el año 2010, se hicieron al mismo precio que el SEM pagó al Ministerio de Hacienda al recibir los títulos valores, "a la par", no pagó ama "prima", o sea no compró los títulos a un mayor precio. Asimismo, de las transacciones realizadas durante el año 2010, en dos ocasiones, el Seguro de Pensiones compró títulos valores con descuento, o sea aun menor precio, según se observa:

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De la negociación

La Auditoria Interna, emitió criterio sobre el proceso de negociación del citado convenio, en el sentido que la propuesta debió ser sobre la cancelación de la deuda total o parcial en efectivo, o con instrumentas de corto plazo, ya que indistintamente la capacidad económica del Gobierno, es facultad y responsabilidad de la Institución, considerando su independencia y capacidad de administración y gobierno, negociar las mejores condiciones, lo cual no quedó evidenciado en el expediente del convenio.

La Contraloría General de la República, asilo ha analizado y en oficio 14917 del 16 diciembre 2003, ante la venta de títulos valores del SEM, producto de otro convenio similar al analizado en el presente caso, señaló:

"...es razonable entender los motivos para que la administración de la CAJA decidiera convertir (vender) parte de los títulos valores que ha recibido como cancelación de deudas que tiene el Estado con esa institución, pues lo que se pretendía con esa operación era obtener efectivo para dar continuidad a dicha prestación en beneficio de los asegurados y del bienestar social en general...".

Al respecto, mediante oficios No.43882 del 9 setiembre 2011, No.44116 del 6 octubre 2011, dirigidos al Lic. Manuel Francisco Ugarte Brenes, Gerente Financiero en ese momento y No.55579 del 14 noviembre 2011, al Lic. Iván Guardia Rodríguez, Gerente Financiero en ese periodo, la Auditoria Interna señaló que era de esperar que la negociación con el Ministerio de Hacienda produjera recursos de efectivo o de corto plazo, indicó:

(...)

Del análisis del convenio suscrito; de las deliberaciones del Comité de Inversiones al acordar aceptar los títulos valores; del expediente del convenio; de las consultas efectuadas y demás documentación recibida, no fue posible obtener evidencia suficiente y competente que demuestre, durante el proceso de negociación del convenio ante el Ministerio de Hacienda, alguna gestión oficial que la Institución hiciera al Gobierno para que cancelara, al menos, parte de la deuda, en efectivo o con instrumentos bursátiles de corto plazo, acorde con las necesidades del Seguro de Salud.

Indistintamente la capacidad que tenga el Gobierno de satisfacer las necesidades de efectivo del Seguro de Salud como parte del convenio de pago de la deuda con la Caja, es facultad y responsabilidad de la Institución, considerando su independencia y capacidad de administración y

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gobierno, negociar las mejores condiciones en el plazo de los títulos valores aceptados, para lo cual, se debe evidenciar la posición de la Caja de negociar, parcial o totalmente en efectivo o con instrumentos de corto plazo8, acorde con las necesidades de liquidez del SEM, lo cual no file posible comprobar.

Al respecto, ante consulta a la Dirección Financiero Contable de la Gerencia Financiera, sobre la documentación tramitada y entregada al Ministerio de Hacienda referente a la eventual propuesta por parte de la Caja que la deuda Estatal fuera cancelada total o parcialmente en efectivo, se indica que las negociaciones con el Ministerio de Hacienda se dan a nivel político dando como resultado la suscripción del convenio, sin que se determine documentación sobre las negociaciones realizadas a nivel político.

No obstante, en oficios 01-1137-2011 del 12 agosto 2011 y DI-1015-2011 del 20 de julio 2011, emitidos por la Dirección de Inversiones de la Gerencia de Pensiones, se indica al Director Financiero Contable de la Gerencia Financiera "...la conveniencia de que Hacienda cancele su deuda con el Seguro de Salud en efectivo, para evitar los vaivenes de precios y rendimientos en el mercado de valores nacional, que puedan afectar los ingresos esperados. En nuestro criterio Hacienda debería captar en subasta los recursos adeudados a la Caja y posteriormente deposite al Seguro de Salud lo correspondiente..." y posteriormente se recomienda "...Que en la medida de lo posible el Ministerio de Hacienda cancele con dinero en efectivo el monto objeto de la presente negociación...", recomendación que no se conoce si en las negociones realizadas.

Lo anterior, obedeció a que en la negociación del "Convenio de apoyo a la consolidación financiera del Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense del Seguro entre el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense de Seguro Social, y el Ministerio de Trabajo", no se aplicó un protocolo que regule el requisito indispensable que ante toda negociación de pagos por deudas de terceros con el Seguro de Salud, lo primera negociación debe ser la cancelación en efectivo, lo cual ha de quedar debidamente constatado. Solo después de fracasar la negociación del pago en efectivo, se podrá considerar el pago de la deuda a través de otros mecanismos de cancelación.

En relación con la información remitida por la Auditoria —Oficio 44110- a la Superintendente de Pensiones, sobre los instrumentos que el Seguro de Pensiones había negociado con el Seguro de Salud durante el año 2011, adquirió instrumentos financieros por Q189.88982.624.81, según se observa en el cuadro No 2.

s Ley Constitutiva de la CCSS, articulo S y 12.

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Del cuadro anterior se evidencia que durante el año 2011, la compra de instrumentos financieros por parte del Seguro de Pensiones al Seguro de Salud, en dos transacciones se hizo con descuento, o sea que se pagó un menor precio del cancelado por el Seguro de Salud según se observa.

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Del análisis anterior, no se puede deducir que el Seguro de Pensiones comprara títulos valores del Seguro de Salud "caros", por el contrario, se observa que, en la mayoría de las transacciones de compra de valores, el precio fijado fue "a la par" del precio en que el Seguro de Salud recibió los instrumentos por parte del Ministerio de Hacienda, según el comportamiento del proveedor de Precios Internacional de instrumentos financieros -PIPCA-, contratado por la Institución que tiene la autorización del Mercado

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de Valores costarricense, mecanismo de negociación válido para transar en la Bolsa Nacional de Valores, aunque no exclusivo.

Asimismo, se evidencia que el precio de venta pagado por el Seguro de Pensiones al Seguro de Salud, en la mayoría de los casos fue igual al precio fijado por el mercado, en algunas compras el precio pagado fue menor al precio de mercado, o sea que se pagó con descuento, pero en ninguna circunstancia el Seguro de Pensiones pagó por algún instrumento del Seguro de Salud un precio superior al determinado por el mercado financiero.

De igual forma se evidencia que, las transacciones de compra y venta de títulos valores del Seguro de Salud, se hicieron a través de la Bolsa Nacional de Valores, utilizando como parámetro el "Vector de Precios" de los instrumentos, mecanismo normal de negociación que fija el precio del mercado de los instrumentos en el momento de la negociación, en un proceso claro y trasparente. De haberse utilizado otro procedimiento diferente al parámetro "Vector de Precios", que promoviera la compra de los títulos valores del Seguro de Salud por parte del Seguro de Pensiones, no se tiene certeza de que ese mecanismo habría beneficiado los intereses de la institución.

Del acuerdo de la Junta Directiva para autorizar la venta de /as títulos valores

La Gerencia Financiera, mediante los oficios GF-4I.759 del 02 setiembre 2011 y GF-54.805 del 12 diciembre 2011, solicitó a la Junta Directiva, autorizara, de manera anticipada a la fecha de su vencimiento, la venta de los instrumentos adquiridos a la Gerencia de Pensiones o a otros inversores del mercado bursátil.

La Junta Directiva, en el articulo 10 de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre 2010, autorizó la venta de los instrumentos del Seguro de Salud, en los siguientes términos:

"...Autorizar a la Gerencia Financiera y a la Gerencia de Pensiones para que, por medio de la Dirección Financiero Contable y la Dirección de Inversiones, procedan a realizar los trámites pertinentes para la venta de los títulos valores pertenecientes al Seguro de Salud, provenientes del convenio firmado entre el Ministerio de Hacienda y la Institución el 05 de octubre del año 2010, por un monto total de 074.149.1 millones ya sea al Seguro de Pensiones o al mercado bursátil, a través de los mecanismos normales de negociación de bolsa para lo cual se utilizará el mejor precio posible del mercado de los títulos en el momento de la negociación...".

Respecto al acuerdo de la Junta Directiva de autorizar la venta de los títulos valores, la Auditoría emitió el oficio 43882, del 09 de setiembre 2011, sobre la conveniencia de precisar el concepto del "mejor precio" de venta de los instrumentos, definiendo varios escenarios, señalándose en lo que interesa, lo siguiente:

Es conveniente conocer con anticipación a la autorización de la venta, los recursos que el Seguro de Pensiones disponga en "vencimientos" o sea recursos disponibles, y esté dispuesto a colocar en los instrumentos bursátiles del Seguro de Salud, ya que como parte de la institución es factible determinar el precio actual (a la fecha de la transacción) de los títulos valores de acuerdo con los conceptos teóricos aplicables (referencia del vector de precios, método de amortización, precio de recibido por emisor) y sobre ello negociar el precio de la colocación.

De igual forma, se puede conocer la disposición del Fondo de Retiro de Empleados -FRE- para invertir en los instrumentos bursátiles del Seguro de Salud en venta, pues representa un inversor con

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el que es factible negociar buscando por ambas partes los mejores intereses de la Institución, sin que ello implique un favoritismo inconveniente para ninguna

De no colocarse los títulos valores del SEM en el Seguro de Pensiones, o de colocarse parcialmente, se tendrá que transar los títulos restantes en la otra parte del mercado bursátil, utilizando como referencia, según la propuesta de acuerdo a Junta Directiva, exclusivamente "el mejor precio posible del mercado de los títulos en el momento de la venta", por lo que ante la incertidumbre del "mejor precio" de los instrumentos bursátiles en venta, es recomendable se valore la conveniencia que las colocaciones se efectúen considerando diferentes escenarios, a saber; a) Escenario optimista: El "mejor precio" de venta de los títulos valores es el establecido por la aplicación de los conceptos teóricos aplicables más una renta que se debe determinar, b) escenario conservador: El "mejor precio" de venta de los títulos valores es el establecido por la aplicación de los conceptos teóricos aplicables (referencia del vector de precios, método de amortización, precio de recibido por el emisor, entre otros) y escenario pesimista: El "mejor precio" de venta de los títulos valores es el establecido por la aplicación de los conceptos teóricos aplicables menos una diferencia negativa respecto al precio en que se recibieron los instrumentos por el Ministerio de Hacienda, diferencia que se tiene que determinar.

A su vez, en informe de la Auditoria Interna No. ASF-66-2012 del 24 abril 2012, se analizó la venta y compra de títulos valores entre el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y el Seguro de Salud, de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva que autorizó la venta de títulos valores del Seguro de Salud antes de la fecha de su vencimiento, siendo que el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, adquirió algunos de tales instrumentos, determinándose que los mismos fueron comprados con recursos disponibles de "vencimientos" de las inversiones, lo cual no violentó ninguna normativa institucional en esta materia, y concluyó que (...) De conformidad con los procedimiento aplicados y los resultados obtenidos en la presente evaluación, esta Auditoria no evidenció que la institución haya efectuado venta anticipada de títulos del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte para adquirir títulos valores del Seguro de Salud

Al respecto se evidencia, que la normativa interna, el "Reglamento para la Inversión de las Reservas del Seguro de Salud", autoriza la venta de valores entre Seguros y la opción de la venta anticipada a su plazo de vencimiento por razones de interés institucional. Asimismo, la Dirección Jurídica de la Institución, así como la Contraloría General de la República, en su momento, han emitido el criterio legal que la Institución puede efectuar las inversiones bursátiles entre diferentes Seguros, sin la intermediación de un puesto de bolsa, no obstante, al estar conformada dicha actividad en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, en las Reglas del Negocio de la Bolsa Nacional de Valores y supervisada por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), se han venido efectuando por medio del mercado organizado por la Bolsa Nacional de Valores, de conformidad con los criterios emitidos por la Superintendencia General de Valores, en aras de la conveniencia institucional, ajustado a reglas de buena administración —lógica, justicia y conveniencia, a las reglas técnicas y al principio de razonabilidad y enmarcado dentro de la autonomía de gobierno y administración que tiene la Caja como competencia constitucional exclusiva en relación con los fondos de dichos seguros sociales, gestiones que se cumplieron en las transacciones de compra y venta de títulos valores entre el Seguro de Pensiones y el Seguro de Salud

Asimismo se evidencia que lo actuado por la Dirección de Inversiones respecto a la compra de títulos valores pertenecientes al Seguro de Salud, fue a conformidad del acuerdo celebrado por la Junta Directiva -Sesión 8474 artículo 10-, de comprar tales instrumentos, como un accionante más del mercado bursátil, utilizando los mecanismos normales de negociación de bolsa, empleando el mejor precio posible

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en el momento de la negociación, en este caso el precio fijado por el proveedor de precios de los títulos valores.

VIII. Referente al 8% del impuesto de renta

De conformidad con el informe ASF-60-2015 del 24 febrero 2015, la Ley No. 7092 "Ley de impuesto sobre la renta", artículo 3 inciso a), exonera a la Institución del pago del 8% del impuesto sobre la renta en las inversiones de títulos valores, no obstante mediante normativa de la Dirección de Tesorería General del Ministerio de Hacienda, se procedió a la retención de dicho tributo en menoscabo de los recursos asignados al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

La Procuraduría General de la República, en oficio DVM 112-92 del 13 de febrero 1992, suscrito por el Lic. Román Solís Zelaya, Procurador Fiscal, dirigido al Lic. Alán Saborío Soto, Director General de Hacienda, reconoce la exoneración de la Institución y señala que (...) se establece que la Caja Costarricense de Seguro Social disfruta de exoneración tributaria general (..)"

No obstante la anterior considerando que la Ley de impuesto sobre la renta, establece las "Retenciones en la fuente", donde a los diferentes emisores de títulos valores, incluyendo el Ministerio de Hacienda como emisor, se les faculta y exige actuar como agentes de retención o de percepción de tal impuesto' la Dirección General de Tribulación del Ministerio de Hacienda, mediante la resolución DGT-20-2006 del 28 agosto 2006, norma la retención y posterior devolución de dichas retenciones o percepciones, que sin embargo, no se ha logrado el reintegro de todos los montos retenidos.

Ante el incumplimiento de la exoneración del impuesto sobre la renta en las colocaciones en títulos valores y la resolución de la Administración Tributaria, la Administración Activa, ha realizado ingentes gestiones para revocar tales disposiciones y que se reintegre la totalidad de los recursos retenidos, no obstante todas las acciones llevadas a cabo han sido infructuosas.

En oficio DI-492-2014, emitido por la Dirección de Inversiones a la Dirección Jurídica, se solicita a las Autoridades Superiores, interponer medidas judiciales tanto con el Ministerio de Hacienda, como emisor de los títulos valores, como a la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, ente fiscal, además de realizar intensan gestiones con otras participantes del mercado financiero nacional, involucrados directamente en el quehacer de las inversiones bursátiles como la Central de Valores — Ceval- y el Banco Nacional, entes que custodian los valores e intervienen en las retenciones.

No obstante las gestiones emprendidas ante el Ministerio de Hacienda, como agente retenedor del Estado del impuesto sobre la renta en las inversiones en títulos valores, no se logró exoneración de impuesto, a pesar que la retención del impuesto sobre la renta en la compra de títulos valores por parte de la

9 Ley de Impuesto sobre la Renta. Articulo 23.- Retención en (afrente. Toda empresa p2iblica o privada, sujeta o no al pago de este impuesto, incluidos el Estado, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas o semtautónomas, las municipalidades y las asociaciones e instituciones a que se refiere el articulo 3 de esta Ley, está obligado a actuar como age te d reten '6 d pe epción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en esta Ley. Para estos fines, los indicados sujetos deberán retener y enterar al Fisco, por cuenta de los beneficiarios de las rentas que a continuación se mencionan, los importes que en cada caso se señalan: 7 c) 1.- Los emisores, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras entidades públicas o privadas que, en función de captar recursos del mercado financiero, paguen o acrediten intereses o concedan descuentos sobre pagarés y toda clase de títulos valores, a personas domiciliadas en Costa Rica, deberán retener el quince por ciento (1531) de dicha renta por concepto de impuesto. Si los títulos valores m inscribieren en una bolsa de comercio reconocida oficialmente, o hubieren sido emitidas por entidades financieras debidamente registradas en la Auditoría General de Bancos, al tenor de la Ley N' 5044 de 7 de setiembre de 1972 y sus reformas, por el Estado' sus instituciones, por los bancos integrados al Sistema Bancario Nacional, por las cooperativas, o cuando se trate de letras de cambio y aceptaciones bancarias, el porcentaje por aplicar será el ocho por ciento (8%)..."

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Institución se contrapone a la Ley de impuesto sobre la renta y a lo previamente establecido por la Procuraduría General de la República.

Asimismo, es presumible que exista injerencia indebida del Ministerio de Hacienda, ya que demuestra tener un doble rol, a saber, recaudador del tributo por parte del Estado y emisor de los instrumentos financieros adquiridos por la Caja, siendo que en determinados momentos, podría estar siendo favorecido de las directrices que como Administración Tributaria emite respecto a los emisores de los instrumentos financieros ofrecidos en el mercado bursátil nacional.

Entre el periodo enero 2006 a mayo 2014, la Dirección de Inversiones, muestra montos pendientes de recuperar por retención del impuesto sobre la renta de títulos valores del Seguro de Pensiones, ¡asuma de ochocientos cincuenta millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos dos colones con 89/100 (0850.158.302.89); monto que no incluye el importe por concepto de intereses moratorios, ni la retención de los instrumentos denominados cero cupo "BEM O", que de acuerdo con lo manifestado por la administración, técnicamente no es posible calcular debido a la falta de información vital, que a pesar de ser solicitada no fue remitida por los emisores, según se observa en el siguiente cuadro.

Resumen de montos pendientes de recuperar por retención del ISR según año Dirección de Inversiones, Caja Costarricense del Seguro Social

Periodo; Enero 2006 Mayo 2014 Entidad Concepto colones Concepto dólares Total colones Total dólares

Morosidad en devolución del 1SR

ISR no recuperado Morosidad devolución del 1SR

;SR no temperado

2006 «112,616,49081 0839,000,927M $0.04 «951.617,418.27 $0.04 2007 «184,037,383.31 07,071,29943 $0.99 «191,108,682.74 $099 2008 «27,236184.34 0902,938.30 $436.05 «28,138,122.64 5436.05 2009 0219,161,721.03 «842,241.66 $8,137.87 «220,003,962.69 $8.137.87 2010 «29.47118632 «2,177,29010 «31,650474.42 $0.00 2011 023,878,854.17 «27,909.22 023.906.763.39 50.00 2012 «55,652,85984 «19.959.51 $564.53 «56672.819.35 5564.53 2013 «12,726,135.90 «93,12171 5379.47 «12,819,265.61 537947 2014 «2,396.259.58 022.607.50 $12766.91 «2,416,867.08 512,766.91 Total general

0667.176,073.30 «850,158,30229 52228186 50.00 «1,517,334,376.19 522,285.86

Fuente. Dirección de Inversiones-Apeo de Administro ién de Cartera

Respecto a los intereses moratorios, a pesar de existir criter'o a favor por parte de la Dirección Jurídica, entre ellos, el oficio DJ 2750-2006 del 15 junio 2066, y que la Dirección de Inversiones gestionó lo correspondiente, mediante oficio TN-821-2012 del 17 de octubre 2012, Tesorería Nacional indica que el Ministerio de Hacienda se apegó a la normativa, circular 1070-2013 y que los retrasos producidos era responsabilidad de/a Central de Valores -CE VAL-.

Al respecto, según expediente No. 06-000361-0161-CA, Resolución 001317-F-51-2013 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, considerando que el 14 de agosto de 1995, la Caja presentó a la Administración Tributaria reclamo administrativo para la devolución de 02.383.438.346,03 por concepto de impuesto sobre la renta retenido a los intereses generados por títulos valores de la CCSS, en el período comprendido entre enero de 1992 a mayo de 1995, que mediante resolución No. DE-10-1005-0 del 13 de julio de 2000, Recurso de revocatoria planteado, Resolución no. 43-2003 del 30 de enero de 2003, el Tribunal Fiscal Administrativo declaró sin lugar la apelación formulada.

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Que en virtud de/o anterior, el día 18 de octubre de 2006, la CCSS demandó al Estado, el cual se opuso a la demanda y fornzuló las excepciones de caducidad y falta de derecho, siendo que el Tribunal declaró la caducidad de la acción, decretó la inadmisibilidad de la demanda y exoneró del pago de costas a la parte actora.

Siendo que se discute la nulidad de actos dictados por la Administración Tributaria en los cuales denegó a la CCSS, como contribuyente, el reintegro de los montos que la última canceló, por medio de retención, por concepto de impuesto sobre la renta de los períodos comprendidos entre enero de 1992 a mayo de 1995, y por ende, la correlativa devolución junto con los intereses generados. Como bien dispusieron los juzgadores, el Tribunal Fiscal Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación formulado por la CCSS, mediante resolución no. 43-2003 del 30 de enero de 2003. Posteriormente, rechazó la solicitud de adición y aclaración presentada en acto no. 83-2003 del 26 de febrero, que fue no:Vicario a la CCSS el día 10 de marzo y a la Dirección General de Tributación Directa el 27 del mismo mes. Estos hechos, en criterio de la mayoría de los integrantes de esta Sala, determinan que la demanda fue establecida fuera de/plazo de 30 días hábiles establecido, pues fue incoada el 18 de octubre de 2006, una vez transcurridos más de 3 años desde la última notificación del acto que denegó la adición y aclaración del final Resta insistir y destacar que en este caso, la CCSS es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, por tanto, por mayoría se declara sin lugar el recurso de casación planteado por la Caja Costarricense de Seguro Social, quien deberá sufragar las costas generadas con su ejercicio.

El "resultando" de la resolución No. 001317-F-SI-2013 del 01 octubre 2013 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, indica:

(...) Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la parte actora estableció demanda cuya cuantía se estimó como inestimable, a fin de que en sentencia se declare: "1.-Que es nula y se anula la resolución No. 43-2003, de las once horas del treinta de enero del dos mil tres, confirmó la resolución recurrida, de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo y la resolución de la Dirección General de la Tributación Directa No. DE-10-R-1005-0 de las doce horas dos minutos del trece de julio de dos mil, en cuanto deniegan parcialmente la devolución de las sumas que por concepto del impuesto sobre la renta se aplicaron a los intereses generados por inversiones realizadas por la Caja Costarricense del (sic) Seguro Social en Certificados de Depósito a Plazo durante el período comprendido entre los meses de enero de 1992 a mayo de 1995. 2.- Que el Estado debe reintegrarle a la Caja Costarricense de Seguro Social los impuestos pagados indebidamente por mi representada que suman 02.383.438.346,03 (Dos mil trescientos ochenta y tres millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones con tres céntimos), con los intereses desde la fecha de presentación del reclamo administrativo hasta la fecha de efectiva devolución a la tasa legal. 3.- Se condene al demandado a pagar ambas costas de ésta acción. DEMANDA SUBSIDIARIA: Para el caso de que la propia Administración Tributaria o el Banco Central de Costa Rica no certifique los montos que por concepto del Impuesto sobre la Renta le fueron aplicados a los intereses generados por inversiones en títulos valores a favor de mi representada, se solicita que en sentencia se declare: 1.- Que es nula y se anula la resolución No. No. (sic) 43-2003, de las once horas del treinta de enero del dos mil tres, confirmó la resolución recurrida, de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo y la resolución de la Dirección General de la Tributación Directa No. DE-10-R-1005-0 de las doce horas dos minutos del trece de julio de dos mil, en cuanto deniegan parcialmente la devolución de las sumas que por concepto del impuesto sobre la renta se aplicaron a los intereses generados por inversiones realizadas por la Caja Costarricense del (sic) Seguro Social en Certificados de Depósito a Plazo durante el período comprendido entre los meses de de (sic) enero de 1992 a mayo de 1995. 2.-Que la retención del monto correspondiente del impuesto sobre la renta del 8% aplicado a los intereses generados por inversiones en títulos valores a favor de mi representada quedó debidamente acreditada con el documento público, cuya veracidad no ha sido cuestionada, aportado por la Caja Costarricense de

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Seguro Social al expediente. 3.- Que el Estado debe reintegrarle a la Caja Costarricense de Seguro Social los impuestos pagados indebidamente por mi representada que suman 02 383 438 346,03 (Dos mil trescientos ochenta y tres millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones con tres céntimos), con los intereses desde la fecha de presentación del reclamo administrativo hasta la fecha de efectiva devolución a la tasa legal. 4.- Se condene al demandado a pagar ambas costas de ésta acción."

Asimismo, en los "considerando" uy IV de la resolución 001317-F-SI-2013, se razona incumplimiento en el plazo de presentación de la demanda, e indica:

El Tribunal señaló que tratándose de un proceso especial tributario, el artículo 165 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) establece que el proceso contra los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo ha de iniciarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con la LRICA. Continuó, a partir del mandato 82, la última normativa estatuye que los procesos de carácter tributario o impositivo se tramitarán mediante acción especial, y en el canon 83.4 dispone que plazo de interposición será de 30 días a partir de la notificación del acto definitivo. En este caso, sostuvo, la última resolución del Tribunal Fiscal Administrativo, la no. 83-2003 que resolvió la adición y aclaración, quedó notificada a las partes el 27 de marzo de 2003; y la demanda se interpuso el 12 de octubre de 2006, cuando ya se encontraba cumplido en demasía.

Conforme al transitorio III del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley no. 8508 (CPCA), el régimen de impugnación de los actos que hayan quedado firmes en la vía administrativa antes de su entrada en vigencia, se rige por la legislación vigente en aquel momento. Antes de la reforma operada con ese cuerpo legal, el canon 165 del CNPT disponía en el párrafo primero que "Contra los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo el interesado puede, dentro de los treinta días siguientes a su notificación, iniciar juicio contencioso-administrativo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo". De igual forma, el artículo 83.4 de L'OCA también establecía que el plazo de interposición en el proceso especial tributario o impositivo era de 30 días a partir de la notificación del acto. En este asunto se discute la nulidad de actos dictados por la Administración Tributaria en los cuales denegó a la CCSS, como contribuyente, el reintegro de los montos que la última canceló, por medio de retención, por concepto de impuesto sobre la renta de los períodos comprendidos entre enero de 1992 a mayo de 1995, y por ende, la correlativa devolución junto con los intereses generados. Como bien dispusieron los juzgadores, el Tribunal Fiscal Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación formulado por la CCSS, mediante resolución no. 43-2003 del 30 de enero de 2003. Posteriormente, rechazó la solicitud de adición y aclaración presentada en acto no. 83-2003 del 26 de febrero, que fue notificado a la CCSS el día 10 de marzo y a la Dirección General de Tributación Directa el 27 del mismo mes. Estos hechos, en criterio de la mayoría de los integrantes de esta Sala, determinan que la demanda fue establecida fuera del plazo de 30 días hábiles establecido tanto por el CNPT como por la LAXA, pues fue incoada el 18 de octubre de 2006, una vez transcurridos más de 3 años desde la última notificación del acto que denegó la adición y aclaración del final. Resta insistir y destacar que en este caso, la CCSS es el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Y que —nuevamente- la pretensión anulatoria se dirige contra un acto de materia impositiva. Por lo tanto, no resulta de aplicación el precepto 56 de su Ley Constitutiva, el cual vena "Las multas impuestas con ocasión de la aplicación de esta ley ingresarán a los fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social debiendo ser giradas de inmediato a dicha Institución una vez practicado el depósito respectivo. [.-

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I La acción penal y la pena en cuanto a las faltas contempladas en esta ley, prescribirán en el término de dos años contados a partir del momento en que la Institución tenga conocimientos de la falta. El derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios irrogados a la Caja, sea que se ejercite la vía de ejecución de sentencia penal o directamente la vía civil, prescribirá en el término de diez años" Esta norma está referida al plazo prescriptivo para el cobro de los daños y perjuicios que ocasionen a la CCSS, aquellas personas (públicas o particulares) que incurran en alguna de las faltas establecidas por esa Ley, esto es, en faltas a los deberes relativos al seguro social obligatorio (como se desprende de los artículos primero, 2, 22, 30 y la sección VI). Luego, no guarda relación alguna con el impuesto sobre la renta que regula la Ley no. 7092, y la impugnación de los actos referidos a este tributo, que contemplan el CNPT y la LRJCA.

(•••)

El "Por tanto" de la resolución 001317-F-S1-2013, declara sin lugar el recurso, e indica:

Por mayoría se declara sin lugar el recurso de casación planteado por la Caja Costarricense de Seguro Social, quien deberá sufragar las costas generadas con su ejercicio.

Se evidencia, de conformidad con la Ley No. 7092 "Ley de impuesto sobre la renta", artículo 3 inciso a), que a la Institución se le exonera del impuesto del 8% sobre la renta en las inversiones de títulos valores, no obstante mediante normativa de la Dirección de Tesorería General del Ministerio de Hacienda, resolución DGT-20-2006 del 28 agosto 2006 "Retención en la fuente", se procedió a la retención de dicho tributo en menoscabo de los recursos asignados al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, dado que el Ministerio de Hacienda como emisor de títulos valores, actuó como agente de retención de tal impuesto y procedió a la reducción del 8% sobre el monto de las inversiones del Seguro de Pensiones, siendo que posteriormente debía efectuar la devolución de dichas retenciones, sin embargo, no se reintegró la totalidad de los montos retenidos.

Ante el incumplimiento de la exoneración del impuesto sobre la renta y la resolución de la Administración Tributaria, la Administración Activa, realizó ingentes gestiones para revocar tales disposiciones y que se reintegrará la totalidad de los recursos retenidos, no obstante todas las acciones llevadas a cabo han sido infructuosas, por lo cual la Caja demandó al Estado por dicha retención indebida, no obstante, el Estado se opuso y formuló excepciones de caducidad y falta de derecho, siendo que el Tribunal declaró la caducidad de la acción y decretó la inadmisibilidcid de la demanda.

En razón de lo anterior, es recomendable que la Caja direccione las gestiones sobre el pago del impuesto sobre la renta en las inversiones en títulos valores, para lograr la nulidad del decreto o resolución DGT-20-2006 del 28 agosto 2006 "Retención en la fuente" emitido por el Ministerio de Hacienda, a fin de que como emisor de instrumentos bursátiles no esté obligado a retener el 8% de los montos invertidos, sin discriminar previamente, si el comprador está o no sujeto al pago de tal impuesto.

I% Del uso de intereses de las inversiones para el pago de pensiones y aguinaldos

La Junta Directiva de la institución aprobó la reforma de 1VM del año 2005, uno de los objetivos era postergar los momentos críticos que se midieron para el escenario base, enfocándose en este apanado en lo referente al primer momento crítico (Contribuciones dejan de ser suficientes para honrar los beneficios y gastos administrativos, por lo que se debe utilizar parte de los ingresos de las inversiones) el cual se estimaba para el 2011.

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En el estudio actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, Administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, con corte al 31 de diciembre 2015, elaborado por la Universidad Costa Rica, en el apartado de balances y costos de salarios, señala:

"Se observa que los costos superan las cuotas recaudadas, incluso a nivel de solo los beneficios, para los cuales dejaron de ser suficientes a partir de 2013 (en 2009 también se presentó un faltante). Adicionando los costos de administración las contribuciones dejaron de ser suficientes desde el año 2009 (en 2003 el saldo también fue negativo) y considerando todos los costos eso ocurrió desde 2001, aunque en este último caso hay que tomar en cuenta que hay gastos que son ajustes contables. A partir de 2013 hay un faltante de un 0,9% en promedio sobre los salarios para hacer frente a los gastos de los beneficios y de administración. La insuficiencia de aportes que se visualiza en el Cuadro N°91 para hacer frente a gastos que no corresponden a meros ajustes contables, se ha cubierto con parte de los ingresos de las inversiones y otros ingresos."

Adicionalmente, el citado estudio en el apartado del impacto de algunas variables sobre los ingresos y gastos, indica:

"...en las secciones anteriores vimos que las cuotas dejaron de ser suficientes para honrar los beneficios y gastos administrativos desde el año 2009, tres años antes de lo previsto en 2005. En ese mismo año el costo superó el 8% sobre los salarios, seis años antes de lo que se esperaba y en el año 2014 superó el 9%, también seis años antes de lo previsto (Ver Cuadro N°90 y Cuadro N°91).

Entonces ¿qué fue lo que ocurrió para que más bien se adelantaran los momentos críticos previstos para el escenario base?

En primer lugar, no se logró reducir el gasto administrativo sobre los salarios, sino que se mantuvo casi constante. En este estudio se hizo la separación de lo que no corresponde a gastos administrativos de IVM. En efecto, con esta separación el costo de administración representa el 4,2% sobre la cuota de 7,5% sobre los salarios en 2005, en lugar del 5% que se reportó en ese año. En el periodo 2008-2013 el costo de administración fue en promedio el 4,6% de las cuotas; es decir, creció respecto a los valores observados en el período 2005-2007. En el período 2014-2015 se nota una mejora en la eficiencia; sin embargo, el costo sobre los salarios es similar al que hubo en el periodo 2005-2007.

...Otro elemento que incidió en el incremento del gasto fue el aumento superior a las tasas de inflación que tuvieron los montos de las pensiones de 2005 a 2009, debido a las revalorizaciones extraordinarios ya los ajustes de la pensión mínima y la pensión máxima.

Otro factor que participó en el incremento de los gastos fue la reforma del artículo 5 del Reglamento de 1VM, realizada en la sesión de la Junta Directiva de la CCSS N° 8106, artículo 70, celebrada el 9 de noviembre de 2006, que derogó el párrafo que decía "El derecho al retiro anticipado indicado en la tabla anterior, se supedita, además, a que el monto de la pensión reducida supere el monto mínimo de la pensión vigente"...

Sobre este tema la Auditoria Interna en el informe ASF-299-2010 del 26 de octubre, 2010 denominado "Estudio especial sobre la utilización de inversiones a la vista para el pago de pensiones y aguinaldo en el régimen de invalidez, vejez y muerte", en el cual se señaló que los ingresos tributarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del 2009 fueron inferiores a los gastos corrientes de ese año en ¢19.067 millones, suma que se cubre por medio de recursos provenientes de los ingresos por intereses de las inversiones (Ingresos no tributarios); más sobrantes de caja de períodos anteriores.

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En el citado informe se recomendó realizar monitoreos permanentes de los diferentes rubros que componen los ingresos que recibe el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, ftmdamentalmente el comportamiento de los Ingresos Tributarios, los No tributarios y las Transferencias Corrientes, y que se realizarán comparaciones periódicas entre los ingresos corrientes y las gastos corrientes, para poder detectar desviaciones importantes en el comportamiento de los ingresos y egresos, no solo para determinar las causas de las variaciones, sino para poder establecer de una forma más eficiente los recursos disponibles al programar las inversiones.

Asimismo, que la Dirección de Inversiones, remitiera mensualmente un informe a la Tesorería General de la Caja, sobre el disponible de vencimientos de las inversiones, clastficando la información en principal e ingreso por intereses, ello con el fin de que el Área de Tesorería General disponga de la información necesaria a la hora de crear las reservas técnicas para cubrir el pago de los aguinaldos de las pensiones y los diferentes compromisos del Seguro de Pensiones, y así evitar problemas de liquidez en el funcionamiento del flujo de efectivo de ese Régimen.

La Gerencia de Pensiones emitió el documento denominado "Monitoreo de flujo de efectivo del R1VM para el periodo 2008-2011", en el cual se hace un análisis con base en los flujos de efectivo de todas las partidas de ingresos y gastos durante los años 2008-2009-2010 y 2011, con las respectivas conclusiones de cada período.

En el informe ASF-304-2012 del 05 de noviembre 2012, se procedió a efectuar un análisis del presupuesto del Seguro de Pensiones de los años 2008 a 2011 y lo proyectado en el presupuesto del 2012, así como su relación con los ingresos y egresos previstos en los estudios actuariales correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012; además de la evaluación del flujo de efectivo ejecutado en el año 2011 y revisión del proyectado para el 2012; al evaluarse el comportamiento de los ingresos totales del régimen, se determinó que el rubro de los ingresos corrientes fue el más representativo (82% de los ingresos totales), y de los ingresos corrientes las partidas que se refieren a contribuciones son las que aportaron más recursos al régimen, mostrando esas partidas un porcentaje de crecimiento anual con tendencia hacia la baja, pasando de un 13.3% en el 2009 a un 11.2% de acuerdo al proyección para el 2012, situación similar se presentó con los ingresos no tributarios, pasando de un 17.7% en el 2009 a un 2.8% de crecimiento en el 2011, aunque las proyecciones en este tipo de ingresos mostraban una tendencia ala alza al final del año 2012.

Las partidas "Contribución Patronal Empresas Sector Privado", "Contribución Trabajadores Sector Público" y "Contribución Trabajadores Sector Privado", son las que aportan la mayor cantidad de recursos al rubro de contribuciones, un 72% en promedio en el período 2008-2012, y de acuerdo con el análisis horizontal practicado a estas partidas en el periodo indicado, las mismas muestran una disminución en los porcentajes de crecimiento, con excepción del año 2010 en el cual presentan un repunte en el porcentaje de crecimiento en comparación con el año anterior.

En el caso de los gastos totales, el rubro más importante lo representaba las "Transferencias Corrientes" (pago de las pensiones), las cuales presentaron un porcentaje de incremento importante en el 2009 (24%), posteriormente se mantuvo en un valor cercano al 14%.

En el caso de los flujos de efectivo ejecutados en el 2011 y los proyectados para el 2012, sus resultados indicaban un adecuado manejo de los saldos finales de caja en función de los movimientos producto de los ingresos de las contribuciones a la seguridad social y los pagos de las pensiones, así como el manejo de las inversiones y de los intereses producto de las mismas; sin embargo, en el año 2011 no se pudo realizar algunos análisis importantes debido a que en la parte de los ingresos no se hizo en el flujo de

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efectivo una separación de ingreso por vencimientos e ingresos producto de los intereses de estos vencimientos, situación que si se incluyó en los Ajos de efectivo del año 2012.

Al comparar los ingresos previstos en los estudios actuariales para en el período 2009- 2012, contra los ingresos reportados como recibidos en las liquidaciones presupuestarias enviados a la Contraloría General de la República durante los años indicados, se observaron diferencias superiores al 10% en los años 2009 y 2010. Asimismo, con respecto a los datos del estudio actuarial del 2011 y el correspondiente al 2012, se observó que las variaciones disminuyeron significativamente, presentando datos muy similares.

En el caso de los egresos se observó que los gastos previstos en los estudios actuariales son muy similares a los que realmente se ejecutaron en los años 2009, 2010 y 2011, sin embargo, se evidenció una diferencia de 080.000 millones entre los posibles egresos a ejecutarse en el 2011 de acuerdo a las proyecciones hechas con base en lo gastado a junio 2012 y los estimados en los estudios actuariales para ese año, se debe aclarar que los datos del 2012 se realiza con base en proyecciones lineales.

Esta Auditoría remitió el oficio 18155, de119 de febrero 2013, dirigido ala Presidencia Ejecutiva, donde se explicó ampliamente la situación de los denominados momentos críticos que enfrentaba el Seguro de Pensiones, se transcribe textualmente los aspectos más importantes detallados en ese oficio:

"En relación con lo expuesto en la conclusión 5 del Informe ASF-304-2012, en lo que se refiere a los denominados momentos críticos según los estudios actuariales, en donde se señaló: "Como ya lo ha indicado la auditoría, según los estudios actuariales se establecen los denominados "Momentos Críticos", siendo estos los años en los que se estima que la sostenibilidad financiera se ve comprometida de cumplirse las hipótesis de proyección. Un primer momento critico es el año en el que se espera que los gastos superen a los ingresos, es decir los ingresos netos se vuelven negativos, y otro, el año en el que el fondo de reserva se acaba, ya partir de ese momento, solo hay ingresos por concepto de cuotas, es decir se vuelve un sistema de reparto, situaciones que de acuerdo con los análisis realizados, tanto al comportamiento de los ingresos y egresos reportados en las liquidaciones presupuestarias, como en la comparación entre las proyecciones actuariales y los registros presupuestarios y los resultados de los flujos de efectivo consumidos y los proyectados para el 2012, no se visualizan en el período analizado, no obstante, como se indicó anteriormente, se debe de estar muy vigilante en el monitoreo de las principales partidas presupuestarias que afectan la sostenibilidad financiera del Régimen.

Incluso para efectos de los análisis realizados en este informe, se incluye otro momento crítico, el cual consiste en determinar si los ingresos corrientes superan los gastos corrientes, o sea no se incluyen los ingresos producto de los intereses que generan las inversiones, los cuales luego de la evaluación realizada se concluye que este otro momento crítico señalado, no se presentó en el 2011, ni en la evaluación proyectada para el 2012."; sin embargo, luego de los datos suministrados en el flujo de efectivo proyectado para el 2013, este último momento crítico comentado si se presenta en la proyección de ese flujo. Esta situación se acentúa a partir de los ingresos y gastos correspondientes al segundo semestre 2013, sobre todo en el mes de noviembre 2013, con el pago de los aguinaldos de los pensionados, según se aprecia en el informe de flujo de efectivo proyectado 2013, el cual se adjunta a esta nota, y merece especial atención para efectos de la liquidez que debe mantener el flujo de efectivo del Seguro de Pensiones y las decisiones a tomar al momento de reinvertir los vencimientos y los intereses producto de las inversiones."

En el 2013 y 2014, la Caja Costarricense de Seguro Social en conjunto con la Superintendencia de Pensiones, inició con el proceso para contratar los servicios externos para generar una Valuación Actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, con corle al 31 de diciembre del 2013, la cual se

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materializa en la Licitación Pública Internacional No. 2013M-000001-05101, denominado "Contratación externa de servicios profesionales por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Superintendencia de Pensiones para generar una Valuación Actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, con corte al 31 de diciembre del 2013", adjudicada al Sr. Eduardo Melinsky.

Durante el 2014 se inició por parte de la Gerencia Pensiones y la Dirección Actuarial y Económica el suministro de los requerimientos de información para el análisis y realización del servicio de consultaría contratado al Sr. Eduardo Melinsky, sin embargo, pese a los diferentes esfuerzos por obtener los resultados de esta valuación la institución y la Superintendencia de Pensiones no recibieron de conformidad el servicio contratado, lo cual conllevó todo un proceso para conocer desde un evaluados externo la situación financiera y actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Ene! informe ASF-257-2014 del 15 de diciembre 2014, se procedió a efectuar un análisis del presupuesto del Seguro de Pensiones por los años 2009 al 2013; así como su relación con los ingresos y egresas previstos en los estudios actuariales correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; además de la evaluación del flujo de efectivo ejecutado en el año 2013 y revisión del flujo de efectivo proyectado para el 2014.

Al evaluarse el comportamiento vertical y horizontal de los ingresos y egresos del Seguro de Pensiones, se determinó que los ingresos tributarios, tuvieron una tendencia hacia la disminución en los porcentajes de crecimiento a partir del 2011. De acuerdo a los estudios actuariales realizados, se determinó que el decrecimiento en los ingresos por concepto de cuotas obrero patronales, obedeció fundamentalmente a factores relacionados con el comportamiento de la economía del país, los cuales (Ociaron las variables "trabajadores", "masa salarial" y "salario promedio", quedando pendiente por parte de la Gerencia Financiera estudios relacionados con la evasión contributiva y la morosidad

En el caso de los egresos, el rubro más representativo son las "Transferencias Corrientes", siendo la partida más importante el pago de las pensiones. Del análisis practicado a los gastos por tipo de pensión, se observó que el riesgo que presentó más aumento fue el pago de las pensiones por vejez, los cuales obedeció según los estudios actuariales a una multiplicidad de factores, los cuales van desde el cambio demográfico de la población con un mayor envejecimiento, la madurez del régimen y la incorporación de una serie de modificaciones al reglamento.

En cuanto al uso de intereses por parte de la administración para financiar los gastos corrientes, esta Auditoría ha manifestado en diferentes oficios e informes que existen criterios jurídicos y técnicos que señalan la legalidad de que la Gerencia de Pensiones y de la Junta Directiva, hagan uso en determinados momentos de este tipo de ingresos, siempre y cuando la situación financiera así lo ainerite, no obstante, se debe indicar que en las diferentes evaluaciones realizadas por este Órgano de Control, se ha indicado que cuando los ingresos corrientes producto de las cuotas no alcanzan para cubrir los gastos corrientes (Pago de las pensiones), y se tiene que recurrir a los ingresos productos de los intereses, constituye un síntoma de que el sistema requiere ajustes estructurales.

El flujo de efectivo en los arsos estudiados (2013-2014), se evidenció que en algunos meses los egresos de caja superaron los ingresos, sin presentarse saldos de caja negativos.

Aparte de la situación comentada, con el uso de los intereses producto de las inversiones que genera la reserva del Seguro de Pensiones, fue conveniente reiterar lo que esta Auditoria ha señalado en evaluaciones anteriores, sobre la importancia de definir cuanto debe ser el cociente de reserva ideal para mantener la sosten ibilidad financiera del Régimen. Como hemos explicado en varios informes de auditoría, se debe definir cuánto es el monto que se debe de mantener de reserva, la cual se debe ser

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constante en el tiempo, medida permanentemente por medio de la evaluación del cociente de reserva analizando y monitoreando cada una de las variables que influyen en este, tanto en los ingresos (disminución en la recaudación de las cuotas) o aumento en los gastos (producto del pago de las pensiones), lo cual requerirá de ajustes, ya sea en el monto de las primas en cada uno de los sectores, o ajuste en el plan de beneficios a los pensiones.

En razón de lo anterior, se emitieron una serie de recomendaciones en cuanto a: Que la Gerencia Financiera realice un estudio complementario a los ya realizados que permitan medir, evaluar y analizar el comportamiento de las cuotas obrero patronales y de trabajadores; dentro de las posibilidades que ofrece el mercado y la economía nacional, valorar otras alternativas para aumentar los rendimientos de las reservas del Seguro de Pensiones; que la Dirección Actuarial y Económica realice comparaciones analíticas entre las diferentes valuaciones actuariales de largo plazo; que dado que ahora se desarrollan valuaciones actuariales a corto plazo anualmente, se realicen valuaciones actuariales de largo plazo con una periodicidad de 3 o 5 años, y finalmente, incorporar como parámetro de análisis y de evaluación un valor de cociente de reserva definido, como elemento de primer momento crítico a evaluar.

En el oficio 49724 del 13 de enero, 2016 sobre la utilización de ingresos por intereses para financiar gastos de operación en el Seguro de Pensiones; los Ingresos Corrientes menos Ingresos producto de los Intereses de las inversiones, versus: Gastos Totales menos Gastas de Inversión, reflejaron en el 2013 una diferencia negativa de 062.894.6 millones de colones, en el 2014 de 083.676.6 millones y de 02.143.8 millones a setiembre 2015, sin incluir el pago del aguinaldo (050.000 millones), es decir, en todos estos períodos las ingresos corrientes no alcanzaron para cubrir los gastos de operación, por lo que se hizo necesario utilizar parte de los intereses que se tenia previsto para reinvertir, esto signtlicó uno de los momentos de llamada de alerta sobre la situación financiera del Régimen, a efecto de tomar las medidas correspondientes.

El 28 de enero 2016, mediante oficio DAE-0068-16, el Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director de Actuarial y Económica, en cuanto a la utilización de ingresos por intereses para financiar gastos de operación en el Seguro de Pensiones, señaló:

"Como se ha observado, a partir del año 2009 los ingresos tributarios han resultado insuficientes para cubrir las obligaciones del Seguro de IVM, de donde, de acuerdo con la naturaleza de los intereses, los mismos han complementado parcialmente el pago de las pensiones, sin dejar de alimentar la reserva, que ha sido siempre creciente, aunque a una tasa de crecimiento con una tendencia a la baja. Es por esa última razón, que en los últimos años, esta Dirección ha recomendado medidas que, junto con las adoptadas en la reforma del año 2005, pretenden darle mayor sostenibilidad financiera al programa.

... el comportamiento de la reserva en los últimos años se genera por una multiplicidad de causas, entre las que podemos destacar los cambios introducidos en la reforma del año 2007 en cuanto al tema de la modalidad de pensión anticipada con reducción o castigo, el cambio de la forma de cálculo de la pensión proporcional, que resultó mucho más onerosa que su antecesor de la reforma del 2005, el desfase entre la base mínima contributiva y el salario mínimo legal, así como de las características propias de una población que transita hacia una maduración generacional.

Es por todo lo anterior, que resulta importante mantener un monitoreo de las variables macroeconómicas bajo la visión de corto, mediano y largo plazo, mediante la elaboración de estudios actuariales. Así mismo, es oportuno insistir y continuar con aquellas medidas presentadas por esta Dirección, que permiten incrementar la sostenibilidad financiera del Régimen."

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El 09 de febrero 2016, mediante el oficio 49886, esta Auditoria dirigido a la Dirección Actuarial y Económica, en atención del oficio DAE-0068-16, señaló:

"En primer lugar, como se indica en el citado oficio, a partir del año 2009 los ingresos tributarios han resultado insuficientes para cubrir las obligaciones del Seguro de IVM, sin embargo, de acuerdo con la naturaleza de los intereses, los mismos han complementado parcialmente el pago de las pensiones, sin dejar de alimentar la reserva, que ha sido siempre creciente, aunque a una tasa de crecimiento con una tendencia hacia la baja.

En segundo lugar, es conveniente aclarar los objetivos de los cuadros que se exponen en la Nota 49724 emitida por esta Auditoría, cuyo fin primordial es llamar la atención sobre uno de los factores de riesgo que podrían afectar el equilibrio financiero del Seguro de Pensiones, el cual se expuso ampliamente en el Informe ASF-304-2012, del 31 de diciembre 2012, en donde se hace referencia a los denominados "Momentos Críticos" que se detallan en los estudios actuariales (Un primer momento crítico es el año en el que se espera que los gastos superen a los ingresos, es decir los ingresos netos se vuelven negativos; y otro, el arto en el que el fondo de reserva se acaba, y a partir de ese momento, solo hay ingresos por concepto de cuotas, es decir se vuelve un sistema de reparto).

En ese informe se plantea otro momento que se podría denominar crítico, el cual se reitera en el contenido de la nota 49724, específicamente en los últimos renglones que se exponen en el cuadro denominado "Análisis de los ingresos y gastos del Seguro de Pensiones, dividido por rubros, período 2013-2014 y 2015", respecto a los conceptos que se están tomando en consideración para el análisis, indicándose ampliamente que al total de ingresos corrientes se le restan los inglesas no tributarios (Ingresos por intereses) y se le restan el total de gastos corrientes, sin considerar los gastos de inversión, lo cual refleja las diferencias que se detallan y que miden la liquidez del fondo a un momento dado, por lo que el término de "No es conecto indicar que los ingresos corrientes fueron insuficientes para el financiamiento de los gastos de operación, por cuanto esos ingresos incorporan los intereses y la diferencia entre ambos conceptos — ingresos corrientes menos gastos de operación, es positiva" no es válido; precisamente posterior a esta frase se indica: "Probablemente lo que se quiso indicar es que los ingresos tributarios son insuficientes para sufragar los gastos de operación".

En tercer término, tal y como lo ha indicado esta Auditoría en reiterados informes y oficios de advertencia, desde el punto de vista jurídico no existen impedimentos legales para el uso de los intereses, ello basado en el principio de autonomía de la cual goza constitucionalmente la Caja; también, desde el punto de vista contable y presupuestario, tal como lo ha avalado la Contraloría General de la República, los ingresos por intereses forman parte de los ingresos corrientes; sin embargo, desde el punto de vista financiero, el uso de los intereses es un indicador de riesgo para las finanzas institucionales, ya que señalan precisamente lo comentado en la nota 49724, de que los ingresos por cuotas y transferencias, ya no son suficientes para cubrir los gastos de operación.

Los montos que se señalan en el cuadro mencionado anteriormente, son importantes para valorar cuáles medidas podrían tomarse para lograr el equilibrio financiero del Seguro de Pensiones, aspecto que aunado a una correcta evaluación del cociente de reserva, ayudarían tanto a la Gerencia Financiera como a la de Pensiones, a cuantificar el riesgo de liquidez y financiero del Régimen a corto plazo; no obstante se debe indicar que se han tomado importantes medidas para lograr una mayor estabilidad financiera del Seguro de Pensiones, las cuales deben cuantificarse y monitorearse para evaluar su ejecución y aplicación, a efecto de determinar si son oportunas y eficaces, o si requieren de una rigurosidad mayor con el fin de lograr los objetivos de estabilidad deseados."

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El Comité de Inversiones 1VM en la Sesión 266-2016, del martes 2 de febrero 2016, en su acuerdo cuatro señaló:

"Una vez analizado el oficio 49724 en tomo a la utilización de los ingreso por intereses para financiar gastos de operación en el Seguro de Pensiones, los miembros del Comité acuerdan:

Dar por recibido el oficio y solicitar a la Gerencia de Pensiones que envíe a la Auditoría una copia de la propuesta de reforma de corto plazo presentada en octubre 2015 a la Junta Directiva. ACUERDO FIRME."

El 22 de abril 2016, mediante oficio GP-42885-2016, el Lía Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones, sobre la utilización de ingresos por intereses para financiar gastos de operación en el Seguro de Pensiones, indicó:

"..adjunto la documentación de referencia, fundamentado en los estudios técnicos realizados por la Dirección Actuarial y Económica los cuales se presentaron ante la Junta Directiva Institucional el 30 de setiembre del año pasado, mediante oficio GP-30.263-2015."

En el oficio 56143 del 30 de mayo, 2016, sobre la utilización de ingresos por intereses para financiar gastos de operación en el Seguro de Pensiones; se señaló que varios informes y oficios de advertencia, el más reciente 49724 del 13-01-2016 denominado "Utilización de ingresos por intereses para financiar gastos de operación en el Seguro de Pensiones" emitidos por este Órgano de Fiscalización y Control, se reiteró lo solicitado a la Administración Activa, mediante oficio número 55670 del 13-04-2016 "Sobre la propuesta de contrato entre la Universidad de Costa Rica y el Seguro de Pensiones respecto a la Valuación Actuarial Externa de Largo Plazo del Seguro de Pensiones con corte al 31 de diciembre de 2015", referente al rol activo del administrador del contrato y de las instancias técnicas que forman parte de este proceso contractual, para que de manera oportuna puedan identificar las posibles desviaciones que se lleguen a presentar en torno a esta valuación actuarial externa y se fortalezca las medidas de control sobre su ejecución.

Además, se señaló la importancia de valorar los riesgos asociados, que se analizara periódicamente los avances, resultados y cualquier tipo de desviación que podría afectar los objetivos de esta contratación externa; además, que este estudio sirva como base para fortalecer y respaldar las decisiones antes las diferentes propuestas que se han planteado.

El 05 de julio 2016, mediante oficio 57950, el Lic. Jaime Barrcmtes Espinoza, Gerente de Pensiones, dirigido al Lic. Eithel Corea Ballodano, Administrador del Contrato CCSS-UCR, sobre la utilización de ingresos por intereses para financiar gastos de operación en el Seguro de Pensiones, indicó:

"Se le remite oficio de la Auditoria con el fin de que se tenga en cuenta lo señalado por el Órgano Fiscalizador a efecto de que se informe periódicamente del proceso de la Valuación Actuarial Externa del IVM que realiza la UCR, y se indique cualquier riesgo que pueda presentarse, con el fin de tomar oportunamente las medidas correspondientes.

Adicionalmente, se le reitera la disposición de este despacho, para propiciar cualquier sesión de trabajo necesaria para discutir con funcionarios de este despacho y los expertos de la UCR, lo que se crea conveniente para llevar esta contratación a buen término."

En el informe ASF-218-20I 6 del 14 de diciembre, 2016, sobre el Análisis del comportamiento presupuestario de los ingresos y egresas del Seguro de Salud y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, con respecto al seguro de pensiones , comprendió el comportamiento de los ingresos y egresas efectuados

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en el 2016, con base en la información incluida en la liquidación presupuestaria al 30 de setiembre 2016, lo anterior debido a que se encontraba pendiente un estudio actuarial externo por parte de la Universidad de Costa Rica.

Al respecto, se dictaminó que en la liquidación presupuestaria del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte al 30 de setiembre 2016, su comportamiento fue muy similar a la de otros períodos presupuestarios, dado el uso de los ingresos por intereses para solventar los gastos de operación de este segura

El 22 de marzo 2017, en el oficio GP-10608-2017, el Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones, dirigido al Lic. José Alberto Acuña Ulate, Director Financiera Administrativa, en atención del informe ASF-218-2018 y específicamente sobre el uso de ingresos de intereses para solventar los gastos de operación, señaló:

"Lo que requiere la Auditoría Interna, es que los procesos de control y evaluación se realicen periódicamente una vez identificada las unidades ejecutoras que muestran comportamientos inusuales, efectuar además un proceso estrictos de evaluación con mayor profundidad y directamente con las unidades gestoras del gasto, de manera que a través de los instrumentos que se implemente se verifique el uso racional de los recursos asignados, generando un informe de conclusiones y recomendaciones."

La Junta Directiva en la sesión 8882 del 12 de enero, 2017 en el artículo 5, como medida a corto plazo aprobó incrementar la contribución del trabajador en un punto porcentual, que según los estudios elaborados por las instancias técnicas institucionales generaría un ingreso aproximado de 0100.000 millones anuales para el IVM

X. De la Política adoptada en la cartera hipotecaria

El otorgamiento de créditos hipotecarios, se configura como un componente de la estrategia de inversión del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte conocido como RIVM, actividad sustantiva administrada por el Área de Crédito y Cobro de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones.

El Sistema de Préstamos Hipotecarios del RIVM, fue creado según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 39 de la Ley Constitutiva de la CCSS e inicio operaciones en 1951, brindando más de 30.000 soluciones de vivienda a los beneficiarios del Régimen 1VM con una inversión aproximada de 094.810 millones.

La inversión en Créditos Hipotecarios provenientes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, se sustenta en el articulo N° 39 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en lo que corresponde a los incisos a), e) y al párrafo sexto, los cuales literalmente indican:

"(..)Deberán invertirse para el provecho de los afiliados, en procura del equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los limites fijados por la ley.

(...)

Las reservas de la Caja se invertirán en las más eficientes condiciones de garantía y rentabilidad; en igualdad de circunstancias, se preferirán las inversiones que, al mismo tiempo, reporten ventajas para los servicios de la Institución y contribuyan, en beneficio de los asegurados, a la construcción de vivienda, la prevención de enfermedades y el bienestar social en general. (...)

Para la construcción de vivienda para asegurados, la Caja podrá destinar hasta un veinticinco por ciento (25%) a la compra de títulos valores del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Banco Hipotecario de la Vivienda. Además, para el uso de tales recursos, se autoriza a ambas instituciones para

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OCR 755.218

BPDC

nnutUal Aladuela 227.97

DavIvIenda 174.13

Mutual Cartago

BCAC 94.434

CCSS 50.511

BCT 29.739 22.331

Financieras 22,162 19.515

CATHAY Islas 5.430

CITI 534

- O

69%: BNCR. BCR. BP, BAC SCOTIABANK

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suscribir convenios de financiamiento con las asociaciones solidaristas y las cooperativas con el propósito de que otorguen créditos hipotecarios para vivienda a los asociados. Dentro de este límite, la Caja podrá otorgar préstamos hipotecarios para vivienda a los afiliados al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, siempre y cuando se realicen en condiciones de mercado. (...)"

De acuerdo con el sustento normativo, los Créditos Hipotecarios generan valor a los recursos institucionales, coadyuvando en la sostenibilidad financiera en el largo plazo desde un marco social y económico, es decir, este programa es un agente dinamizador de la actividad económica en el país, puesto que el otorgamiento de crédito para la vivienda al ser una fuente generadora de empleo (Peritos; Trabajadores de la Construcción; Abogados y Notarios, etc.), contribuye al bienestar social y al mejoramiento en la calidad de vida de los asegurados.

Con los datos del documento: "Análisis Situacional de la Cartera de Crédito: Ampliación Estudio Costo-Beneficio y Alternativas de Solución", la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF), muestra la participación del mercado de crédito y vivienda de la cartera del RIVM en el mercado crediticio nacional, tal y como se ilustra a continuación:

Sistema Financiero Nacional Participación del Mercado de Crédito de Vivienda

Agosto 2015 (millones de colones)

Según se aprecia en el cuadro anterior, en Costa Rica el 6994 de la cartera de créditos hipotecaria, se concentra en 5 entidades bancarias, tres del Estado: Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco de Costa Rica (BCR) y Banco Popular y Desarrollo Comunal (BPDEC), y dos bancos privados: Banco de San José (BAC) y Scotiabanic

El restante 31%, se reparte entre los diferentes oferentes del mercado, dentro de los cuales se ubica la cartera hipotecaria del RIVM, con un 1.17% por 58.222 millones de colones, con esta participación se le ubica como un seguidor de los productos que ofrece el mercado, considerándose una participación reducida debido a que la Institución lleva ofreciendo este servicio desde 1951, aproximadamente 62 años.

El tema de inversión en créditos hipotecarios, ha sido objeto de diagnósticos y evaluaciones por parte de los diferentes órganos de Control: Contraloría General de la Republica, la Auditoría Interna, SUPEN y Auditoría Externa, quienes han emitido una serie de hallazgos en relación con la gestión, fimcionabilidad, administración y el propio Sistema Integrado de Créditos (SICRE).

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En el 2007, la Contraloría General de la República, mediante el Informe DFOE-ED-25-2007 del 08-10-2007: "Informe sobre los resultados del Estudio de algunos componentes de la Gestión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS" emitió una serie de disposiciones que se orientaban al fortalecimiento de algunos componentes de la Cartera hipotecaria, entre dichas disposiciones emitió la 4.3 dirigida ala Auditoría Interna de la CCSS:

"...4.3.AI Auditor Interno.

Incluir dentro de la programación de la Auditoria Interna, del segundo semestre del próximo afta, un estudio cuyo objetivo principal será la evaluación del sistema de información del Área de Gestión de Crédito y Cobro de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones, e informar a la Contraloría General de la República los resultados obtenidos, una vez concluido dicho estudio. (Ver punto 2.2)..."

En atención de la disposición 4.3. del informe de la Contraloría General de la República: DFOE-ED-25-2007 del 08-10-2007: la Auditoría Interna, emite el informe ASF-037-R-2009 del 05-11-2009: Evaluación del Sistema Integrado de Créditos (SICRE), cuyo objetivo consistió en evaluar de forma integral la funcionabilidad y operatividad del Sistema de Créditos.

En el estudio se detectaron varias deficiencias en el Sistema Integrado de Crédito (SICRE), que representan un alto riesgo tecnológico en cuanto a la carencia de seguridad lógica y de información de las operaciones crediticias del IVM, asimismo, el alto riesgo operacional por la pérdida directa e indirecta de información causada por la insuficiencia de sus aplicaciones, determinándose que el SICRE no constituye un sistema de información integrado sino una aplicación que ejecuta procesos mensuales de información producida, generando el informe 12 recomendaciones dirigidas a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia de Pensiones y Gerencia Financiera.

La crisis financiera internacional propiciada por la explosión inmobiliaria de los créditos subprimei°, provocó situaciones que afectaron las economías mundiales, incluyendo Costa Rica, lo que generó la disminución de la colocación de créditos hipotecarios.

Con el anterior panorama, y con el propósito de atenuar los efectos negativos de la recesión económica, en enero del 2009, el Gobierno de la República, siendo Presidente el Dr. Oscar Arias Sánchez, presenta un plan de medidas contra la Crisis Financiera Internacional denominado: "Plan Escudo".

Dentro de las medidas del Plan se contempló la solicitud de disminuir la tasa de interés de los préstamos hipotecarios en 2 puntos porcentuales, dicha medida estaba dirigida a los Bancos Públicos y los creados por Leyes Especiales (Banco Popular).

En atención de la anterior, el Lic. Miguel Pacheco Ramírez, en ese momento Gerente de Pensiones, solicita a las Direcciones Financiera Administrativa y de Inversiones, realizar un estudio técnico que estime la situación del mercado y el posible impacto en la cartera hipotecaria, con el objetivo de adoptar lo señalado en el Plan Escudo, según se lee en la minuta 58-09 del 10 de febrero, 2009, el Comité de Crédito, en el aparte 10.5 Tasas de interés de créditos hipotecarios, indica:

"Por último el Lic. Miguel Pacheco Ramírez, se refiere al reportaje del Diario Extra del 7 de febrero 2009, "Arias pidió a la CCSS rebajar 2% Tasa de interés en Préstamos de Vivienda", en el cual el señor Presidente de la República, Dr. Oscar Arias Sánchez, anunció que le ha solicitado a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y a su Presidente Ejecutivo Dr. Eduardo Doryan Garrón, bajar en

10 hups:lles.wikípedia.org/wik'C,ditojubprime: Un crédito subprime (también llamado crédito near-prime, non-prime o second-chance) es una modalidad crediticia del mercado financiero de Estados Unidos que se caracteriza por tener un nivel de riesgo de impago superior a la media del resto de créditos.

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dos puntos porcentuales la tasa de interés en los Préstamos para Vivienda. Así las cosas, instruye a las Direcciones encargadas para que realicen los análisis correspondientes a fin de estimar la situación del mercado y el posible impacto en la cartera de créditos hipotecarios ante esta medida."

En atención a la anterior solicitud el Lic. Máximo Peñaranda Corea, en ese momento, Director Financiero Administrativo de la Gerencia de Pensiones, presenta al Comité de Crédito, el oficio el DFA-314-09/D1-0182-09 del 11-02-2009 en conjunto con la Dirección de Inversiones", en Sesión ordinaria 06, del 11 de febrero 2009, relacionado con la propuesta referente a la reducción de las tasas de interés sobre la tasa contractual para todos los créditos vigentes correspondiente a dos puntos porcentuales, misma que se aprueba ese mismo día y se eleva a Junta Directiva para su consideración.

La anterior propuesta, fue aprobada por la Junta Directiva" en el artículo 17 de la Sesión 8323, celebrada el 12 de febrero, 2009, textualmente señala:

"ARTÍCULO 17°

Finalmente, conocida la información presentada por el señor Gerente de Pensiones, con base en lo deliberado, en consideración del comportamiento de las tasas de interés de mercado de los créditos hipotecarios y con base en la propuesta presentada por la Gerencia de Pensiones, que se fundamenta en el criterio técnico de las Direcciones de Inversiones y Financiera Administrativa (oficio conjunto número DFA-314-09 y DI 0182-09), el cual fue ratificado por el Comité de Crédito de 1VM mediante el acuerdo número 1° de la sesión 6 del 11 de febrero del año 2009, la Junta Directiva ACUERDA rebajar la tasa de interés en dos puntos porcentuales sobre la tasa contractual para todos los créditos hipotecarios vigentes, con la limitante de que ningún crédito tenga una tasa de interés inferior a la tasa básica pasiva, lo cual regirá del 1° de marzo del año 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2010."

Posterior al anterior acuerdo, en ese mismo año, la Junta Directiva, analizó y emitió los siguientes acuerdos relacionados:

En la sesión 8348, ARTÍCULO 3° del 14 de mayo 2009, señala:

"...Se toma nota de que mediante memorándum de la Secretaría de Junta Directiva de fecha 7 de mayo del año 2009 se remite a la Gerencia de Pensiones la copia del oficio de fecha 5 de mayo en curso, número P.E.16.065-09, suscrito por la Jefe de Despacho de la Presidencia Ejecutiva, al que anexa la nota suscrita por el Superintendente de Pensiones, número SP-851 de 30 de abril anterior, quien solicita información en cuanto a la disminución de la tasa de interés para los préstamos hipotecarios, lo anterior con la solicitud de que el asunto sea atendido en el plazo al efecto establecido e informe a la Junta Directiva sobre lo actuado....".

El 28 de mayo 2009, en la Sesión 8352, artículo 11°, sobre el tema de la disminución del 2% en las tasas de interés, la Junta Directiva solicita a la Gerencia de Pensiones:

"...Se acuerda solicitar a la Gerencia de Pensiones que presente una relación de hechos, la información y la documentación del tema de la disminución tendiente a la rebaja del 2% en las tasas de interés de los créditos hipotecarios, para la próxima sesión...".

Miembros del Comité de Crédito; Lic. Miguel Pacheco Ramírez, Gerente de Pensiones —Coordinador -, Lic. Máximo Peilaranda Corea, Director Financiero Administrativo y Lic. Iván Guardia Rodríguez, Representante del Gerente Financiero. lz En cuanto a las potestades de que tiene el órgano Colegiado CCSS, el articulo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Créditos Hipotecarios en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, dicta: "Las modificaciones pasiertores a los montos, plazos y tasas de interés aprobadas en la Po/ético y Estrategia, deberán ser sometidas a conocimiento y autorización par parte de la Junta Directiva.

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En la sesión 8353, Artículo II°, y conforme con lo encargado (artículo 11° de la sesión número 8351 del 28 de mayo del año 2009), el señor Gerente distribuye y se refiere a la nota del 4 de los corrientes, número GP-18.514-09, a la cual adjunta el documento: "Relación de hechos sobre acontecimientos referentes a la rebaja de tasa de interés de los créditos hipotecarios acordada por la Junta Directiva el 22 de febrero del 2009".

La Auditoría Interna mediante informe ASF-I91-R-2009, en oficio 47801 del 10 de noviembre de 2009, dirigido a la Presidencia Ejecutiva, remitió la evaluación que se realizó a la Gerencia de Pensiones referente a la rebaja de las tasas de interés en un 2% sobre la tasa contractual para los créditos hipotecarios vigentes y venta de títulos valores del Régimen de Invalidez. Vejez y Muerte (folios 248-217, tomo ¡del expediente administrativo OEX 001-2010).

En razón de lo informado por la Auditoria la Junta Directiva en el punto 3 del artículo 3 de la sesión número 8408 del 15 de diciembre de 2009, acordó ordenar la apertura de un procedimiento administrativo contra el señor Miguel Pacheco Ramírez para que investigara si la disminución de un 2% en las tasas de interés de los créditos hipotecarios y el manejo en la venta de títulos de Citibank e IMPROSA, obedecieron a una práctica ilícita que provocó daños patrimoniales a la Institución. Para tales efectos se instruyó a la Gerencia de Logística la contratación de un abogado externo que actuara como órgano director (folios 396-385, tomo ¡del expediente administrativo OEX 001-2010).

La Junta Directiva en artículo 3° de la sesión número 8408 del 15 de diciembre de 2009, con base en el informe número PE 52350-09 rendido por la Presidencia Ejecutiva de la Caja, en lo que interesa, se señala lo siguiente:

"3- (...) ordenar que se inicie un procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra del señor Gerente de Pensiones, Lic. Miguel Pacheco Ramírez, para que en él se determine si con ocasión de la comentada disminución de un 2% en las tasas de interés de los créditos hipotecarios y lo atinente al manejo en la venta de títulos de Citibank e IMPROSA, según lo denunciado por el señor Alvaro Vega Rojas, conforme lo señaló la Presidencia Ejecutiva en su oficio N° P.E. 23.947-09, del 24 de junio del año 2009, se produjo un manejo ilícito de tales operaciones, y si con ello se causó algún daño o pérdida de carácter económico que afecte los intereses de esta Entidad. Para efectos de operativizar este punto, deberá contratarse un órgano director externo, esto tomando en consideración el rango jerárquico del investigado y para así evitar cualquier cuestionamiento en torno a la transparencia en el actuar en dicho procedimiento./ (...) se encarga a la Gerencia Financiera, la contratación de un profesional en Derecho para tales fines. El órgano director habrá de basar su investigación, entre otra documentación o medios probatorios que estime pertinente, en el Informe de Auditoría ASF-191-R-2009 (...)./ Si el órgano director determinase en el decurso del procedimiento que podrían existir otros eventuales responsables, deberá informarlo así a la Junta Directiva, para adoptar las acciones pertinentes."

(...)En dicha resolución se hace además, indicación expresa de que el procedimiento tendrá como base de investigación el informe de Auditoría número ASF-191-R-2009, lo ordenado por la Junta Directiva en artículo 4 de la sesión 8446 del 13 de mayo de 2010, las denuncias del señor Alvaro Vega Rojas contenidas en oficios DI 703-2010 del 3 de mayo de 2010 y DI 702-2002, referente a la utilización de los recursos de las reservas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (folios 424-423, expediente OEX 001-2010, tomo I).

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Concluido el procedimiento disciplinario, el órgano director emitió el informe de conclusiones el 17 de marzo de 2011, tomo III del expediente OEX 001-2010), mediante el cual comunica la Junta Directiva que en el procedimiento no se logró acreditar los hechos imputados al señor Pacheco Ramírez (folios 1347-1345, tomo III del expediente OEX 001-2010).Dicho en otras palabras, los hechos bajo los cuales se sustentó el presente procedimiento fueron tenidos como no probados.

Para llegar a tal conclusión, el órgano director.., en cuanto a la disminución del 2% en la tasa de interés de los préstamos hipotecarios, señaló que tal decisión obedeció a la crisis financiera internacional y a las medidas del gobierno de Costa Rica de que el sistema bancario nacional disminuyera las tasas de interés (Plan Escudo); en ese sentido, (...)que si la "Caja no rebaja las tasas de interés, sería otro escenario a considerar, siendo impredecible cuantificar cuantas operaciones hubiesen migrado a otros entes financieros que si se acogieron a esa medida, brindando mejores condiciones, entre ellas tasas de interés más atractivas, lo cual también hubiera tenido una repercusión negativa en la cartera hipotecaria del Régimen de Pensiones."

Asimismo, el órgano director consideró la aprobación de la Dirección Financiera Administrativa y de la asesoría legal de la Gerencia de Pensiones dio para que se procediera a dicha disminución; en el hecho de que la Institución no tiene una metodología reglamentada para realizar esos tipos de cambios; que en la disminución de las tasas de interés el investigado cumplió con todos los requisitos formales; en que el Comité de Crédito fue quien avaló tal disminución;..."

Por lo tanto, la Junta Directiva —en ferina unánime- ACUERDA acoger el informe rendido por el órgano director del procedimiento y, en consecuencia, absolver de toda responsabilidad al licenciado Miguel Pacheco Ramírez, en tomo a los hechos que se le imputaron."

En concordancia con lo expuesto, sobre la gestión de la cartera crédito hipotecario, la Junta Directiva en el articulo 6° de la sesión N°8486 celebrada el 21 de diciembre, 2010 dispuso:

"(...) teniendo a la vista lo recomendado por la Dirección Actuarial en el oficio número DA-739, el acuerdo adoptado por el Comité de Créditos en la sesión extraordinaria N° 42 celebrada el 21 de diciembre del año 2010, la Junta Directiva ACUERDA

En virtud de que lo resuelto en el artículo 17° de la sesión número 8323 del 12 de febrero del año 2009, en donde se acordó rebajar la tasa de interés en dos puntos porcentuales sobre la tasa contractual para todos los créditos vigentes, con la limitante de que ningún crédito tenga una tasa de interés inferior a la tasa básica pasiva, rige del I° de marzo del año 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2010, restablecer los dos puntos porcentuales en la tasa de interés de los créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Instruir a la Gerencia de Pensiones para que proceda a monitorear detalladamente el comportamiento, entre otros, de las siguientes variables: morosidad de créditos hipotecarios, actualización de gastos administrativos que generan los créditos hipotecarios, colocación de créditos y la posible pérdida por traslado de actuales deudores.

Asimismo, se dispone que informe a la Junta Directiva, en forma trimestral, sobre los resultados del monitoreo y recomiende las acciones a futuro, con los términos y condiciones..."

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El documento denominado "Informe de Seguimiento Acuerdo de Junta Directiva artículo 6°, sesión N° 8486, celebrada el 21 de diciembre 2010" fue conocido por el Comité de Crédito, en el artículo 6° de la sesión extraordinaria número 04-2012, celebrada el 17 de enero, 2012, donde se dispuso:

Una vez realizada la presentación al Comité de Crédito, se aprueba el "Informe de Seguimiento Acuerdo Junta Directiva, Artículo N° 6, Sesión 8486 celebrada el 21 de diciembre de 2010" y se solicita el envío a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para su conocimiento. ACUERDO FIRME".

Con oficio GP-4984-12 del 20 de enero, 2012, suscrito por el Lic. José Luis Quesada Martínez, en ese momento Gerente a.i. de Pensiones dirigido a la Junta Directiva CCSS, remite el informe final denominado "Informe de Seguimiento Acuerdo de Junta Directiva artículo 6°, sesión N° 8486, celebrada el 21 de diciembre 2010".

La Junta Directiva en el articulo 46° de la sesión N°8555 celebrada el 26 de enero 2012, estableció:

"Por consiguiente, teniendo a la vista el oficio (sic) N° 4.984 de fecha 20 de enero del año en curso, por medio del que se atiende lo resuelto en el artículo 6° de la sesión N° 8486 del 21 de diciembre del año 2010 y se presenta el informe de créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez. Vejez y Muerte, año 2011 y acogidas las recomendaciones ahí contenidas, la Junta Directiva ACUERDA solicitar a la Gerencia de Pensiones:

Que continúe monitoreando las condiciones imperantes en el mercado hipotecario, así como brindando seguimiento a los principales indicadores de los créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Que elabore y presente ante esta Junta Directiva una propuesta técnica tendiente a implementar un nuevo instrumento de crédito para vivienda IVM, de conformidad con el marco normativo.

Que, en coordinación con la Gerencia Financiera y la Subgerencia de Tecnologías de la Información, desarrollen un proyecto tendiente a posibilitar la recaudación de los créditos hipotecarios del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) por medio del S1NPE, a través de la Plataforma Web Institucional.

Por consiguiente, en forma complementaria con el acuerdo precedente y dentro de los términos del apartado 2), la Junta Directiva ACUERDA encargar a la Gerencia de Pensiones que, en cuanto a los instrumentos de crédito, se considere dentro del análisis la posibilidad de ampliar el plazo de veinticinco a treinta años y, además, se explore la opción de colocación de créditos diferenciados para la clase media. ACUERDO FIRME...

El Lic. José Luis Quesada Martínez, en ese momento Gerente aj de Pensiones mediante el oficio GP-26.083 del 22 de junio, 2012 y con fundamento en el acuerdo del Comité de Crédito adoptado en la sesión ordinaria número 14 celebrada el 29 de mayo, 2012. Propone ante la Junta Directiva el siguiente acuerdo:

"a) ACUERDO PRIMERO: Dar por conocido el segundo informe de monitoreo de las condiciones imperantes en el mercado hipotecario costarricense, seguimiento a los principales indicadores de los créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, según los términos del acuerdo adoptado mediante artículo 46° de la sesión N° 8555 celebrada el 26 de enero 2012.

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Aprobar los instrumentos de crédito hipotecario denominados "Cuota fija a 2 y 3 años", según las condiciones y requisitos contenidos de la propuesta técnica "Estudio de la situación de mercado costarricense y la propuesta técnica para las tasas de interés de los créditos hipotecarios" que se adjunta al acta.

De conformidad con los alcances del oficio de la Gerencia de Pensiones GP-26.083, se instruye a dicha Gerencia de Pensiones para que continúe la atención oportuna de las recomendaciones emanadas por los entes fiscalizadores y supervisores del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, en procura de fortalecer los controles internos vigentes, así como propender a maximizar la rentabilidad del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte."

Esta Auditoría remitió observaciones a la propuesta GP-26.083 del 22 de junio, 2012, mediante oficio 32597 del 03 de julio, 2012 bajo el asunto "Sobre el oficio GP-26.083-I 2 "Propuesta de Implementación de Instrumento de Cuota Fija a 2 y 3 años, indicó:

"Examinada la propuesta GP-26.083-I2, relacionada con la implementación de nuevos instrumentos de crédito de cuota fija a 2 y 3 años, considera este órgano fiscalizador señalar algunas observaciones, con el fin de alertados para que se tomen las medidas preventivas referentes a los siguientes aspectos que han llamado nuestra atención en el supracitado oficio:

I. Falta un apartado que explique el panorama y/o comportamiento de la Cartera de Crédito Hipotecario CCSS, entre otras cosas se indique:

La oferta de crédito hipotecario para el 2012, establecida por el orden de once mil millones de colones (011.000.000.000,00). Siendo importante hacer referencia al comportamiento en la colocación de crédito en estos primeros seis meses del año y qué medidas se van a tomar para cumplir con la meta de colocación establecida.

Análisis en cuanto a composición, colocación, morosidad y rendimientos que la cartera ha tenido durante los últimos años.

Ausencia del criterio actuarial, en razón de con una persona que toma cualquiera de los dos instrumentos: el de veinticinco o treinta años y entra al sistema de crédito, garantice una rentabilidad cercana o muy cercana a lo establecido por el estudio actuarial, recordando que la propuesta de los dos instrumentos es mantener tasas fijas en el 2 y 3 años lo que garantía su permanencia, pero puede darse la hipótesis (escenario) de que después puedan migrar buscando otras mejores opciones, lo que tendría un impacto considerable en dicha cartera hipotecaria.

En el documento se hace mención a la tasa mínima (4.00%) de rentabilidad (rendimiento) real promedio y/o esperado por la Dirección Actuarial...

Por tanto, considerar un análisis financiero-actuarial, debido a que dicha cartera tiene un comportamiento conforme al mercado hipotecario."

La Contraloría General de República en el primer semestre 2012, desarrolló un estudio en la Gerencia de Pensiones, cuyo objetivo fue valorar la eficiencia de la administración de los recursos financieros a cargo del Régimen de Invalidez y Muerte (IVM), incluido el análisis la cartera de créditos hipotecarios.

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Emite el Informe el DFOE EC-IF-04-2012 del 31 de julio, 2012: "Sobre los resultados del estudio efectuado en la CCSS relacionados con la Administración de los Recursos financieros del RIVM, por parte de la Gerencia de Pensiones de esa Institución", respecto a la Cartera de Créditos Hipotecarios, en el Punto 2.4.: "Sobre la Cartera de Créditos otorgados por el IVM como parte de las diferentes formas en que se invierten los recursos de la Reserva del Seguro de Pensiones", respecto al rnonitoreo se informe trimestralmente a la Junta Directiva sobre el comportamiento de la cartera de crédito, concluye:

"...No obstante, que el acuerdo precitado dispone informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre los resultados del monitoreo del comportamiento de la cartera de crédito y algunas variables conexas al restablecerse la tasa de interés en 2 p.p., es hasta el 20 de enero de 2012 que el Gerente a.i. de Pensiones, mediante oficio GP-4984-I2, remitió el primer informe de seguimiento a ese cuerpo colegiado, lo cual a juicio de este órgano contralor no le permitió a las autoridades de la CCSS contar con información oportuna para la toma de decisiones gerenciales pertinentes..."

Asimismo, en el punto 2.4.2. "Comportamiento de la cartera crediticia del 1VM", la Contraloría General de la República analiza el efecto del restablecimiento de los 2 puntos porcentuales en la tasa de interés de los créditos hipotecarios ofrecidos por el IVM, indicando:

"...se observa en los estados financieros de la entidad a partir del mes de abril de 2011 una caída en términos absolutos en el saldo de la cartera de créditos hipotecarios, lo cual puede ser explicado por una disminución en los recursos colocados, por la cancelación de operaciones por traslado de actuales deudores o por un aumento de la morosidad, o bien por todos esos factores juntos...".

Concluyendo que la cartera bruta y la neta sufrieron un incremento en los primeros meses del restablecimiento de los 2 p.p. en la tasa de interés, sin embargo a partir del mes de junio ambas carteras muestran un decrecimiento.

Situación que llamo la atención de ese órgano de Fiscalización, máxime al indicar que el comportamiento de la cartera de créditos hipotecarios del IVM, contrasta en gran medida con el comportamiento mostrado por las carteras hipotecarias de los bancos públicos del Sistema Bancario Nacional, sehalando textualmente:

"...En línea con lo expuesto, y dado el comportamiento de la cartera durante el año 2011, llama la atención que la Administración de la CCSS no tomara acciones oportunas para tratar de revertir dicha situación, máxime que, como se indicó anteriormente, existía un acuerdo de la Junta Directiva para dar monitoreo en el primer trimestre del año y subsiguientes...".

Por la importancia relativa que representa esta cartera en el total de recursos del IVM, el nivel de participación y condiciones actuales en el mercado crediticio, la Contraloría General de la República, estimó en su informe DFOE-IF-EC-04-2012 DEL 26 de junio 2012, que se debía valorar la conveniencia de seguir invirtiendo recursos del régimen en este tipo de inversiones, solicitando a la administración en la disposición e):

"...e) Girar las instrucciones necesarias a la Gerencia de Pensiones para que se realice un estudio de costo-beneficio y se valore la conveniencia o no para la Institución de seguir manteniendo la administración de la cartera hipotecaria de créditos. El estudio y un cronograma de las acciones, responsables y plazos para su implementación, debe ser presentado a esa Junta Directiva en un plazo máximo de 90 días hábiles, a efecto de que ese órgano la apruebe y oficialice. Sobre el particular, se le solicita remitir a esta Contraloría General, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, una certificación del acuerdo tomado por esa Junta Directiva en el cual consten las instrucciones giradas y los responsables de su cumplimiento; y en un plazo

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máximo de 130 días hábiles remitir certificación del acuerdo en el que se conoce el estudio de costo beneficio y se apruebe y oficialice el cronograma de las acciones, con los responsables y plazos para su implementación. Los últimos dos plazos citados rigen a partir de la recepción del presente informe. (Ver apartado 2.3 de este informe)...".

En atención de la disposición e) emitida por la Contraloría General de la República, la Junta Directiva de la Institución, en la sesión 8595, artículo 18 del 09-08-2012, gira instrucciones a la Gerencia de Pensiones con el objetivo de que la Dirección de Inversiones ye! Jefe de Administración de la Cartera, se desarrolle el "Estudio Costo-Beneficio" de la cartera de Crédito Hipotecaria de lUVM, incluido un cronograma para la atención de la disposición.

En la Sesión 006-2013 el 28-02-2013, del Comité de Crédito, se presenta la versión final del Estudio denominado "Estudio Costo-Beneficio, Cartera de Créditos Hipotecarios RIVM, Febrero, 2013".

La Auditoria Interna emite el informe ASE-131-2013, del 18 de julio del 2013: "Evaluación de las acciones ejecutadas por la Gerencia de Pensiones respecto a la administración de la Cartera de Crédito Hipotecario del lUVM, Gerencia de Pensiones, 9108", cuyo objetivo consistió en evaluar las acciones ejecutadas por la Gerencia de Pensiones para atender la disposición e) del) del informe DFOE-IF-EC-04-2012 del 31-07-2012 de la Contraloría General de la República, en el Informe se incluyen las siguientes recomendaciones:

"...A LA GERENCIA DE PENSIONES

I. Analice los resultados del presente informe, con el fin de que el estudio denominado: "Análisis Costo-Beneficio" cuente con los siguientes elementos:

Un Análisis de viabilidad, desde el punto de vista técnico, informático, legal y financiero con al menos tres escenarios sobre la permanencia, traslado o venta de la cartera de crédito hipotecaria. Incorporar al grupo de trabajo encargado del estudio, personal con experiencia en contabilidad de costos, para que se desarrolle en el mismo un análisis sobre los servicios, costos directos e indirectos de la cartera de crédito hipotecario, validando la información con el beneficio económico que la misma genera en los rendimientos y/o utilidades del total de las inversiones del IVM. Elaborar un cronograma, el cual considere los objetivos, actividades, responsables y tiempo estimado en el desarrollo del estudio. Que el trabajo a realizar sobre el "Análisis Costo-beneficio", responda a las siguientes interrogantes, las cuales deberán contener la justificación requerida:

¿Continúa el RIVM., administrando la cartera de créditos hipotecarios? ¿Se traslada a un tercero la administración de la cartera de créditos hipotecarios, a cambio de una comisión?, o, ¿La venta de la totalidad de la cartera de créditos hipotecarios aun tercero?

2 Una vez analizado y aprobado a nivel gerencial el trabajo sobre el "Análisis Costo-beneficio", someter a consideración de la Junta Directiva el informe final para su conocimiento y aprobación.

El documento "Estudio Costo-Beneficio", se presentó a consideración de la Junta Directiva, en la sesión 8651 de118-06-2013, artículo 18, en la cual se solicita:

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"...Solicitar a la Gerencia de Pensiones que se complete el análisis tomando en cuenta las recomendaciones de la Auditoría Interna y la Contraloría General de la República, así como con el análisis que se está realizando en relación con el SICRE (Sistema de Créditos) que se titula "Plan de Acción para la Depuración, Corrección y Determinación de los saldos reales del SICRE. Ello con el propósito de determinar, entre otros, la fortaleza de continuar con el proceso de créditos hipotecarios aunado a la posibilidad de manejo de la cartera hipotecaria a través de un tercero..."

La Gerencia de Pensiones, mediante el oficio GP-14.522-14 del 16-01-2014, presenta en la Sesión 8689 del 16-01-2014, la ampliación del "Estudio Costo-Beneficio sobre Créditos Hipotecarios", acordando la Junta Directiva de la CCSS en artículo 16, cinco puntos en pro del fortalecimiento de la Cartera Hipotecaria, señalando:

"...Por tanto, teniendo en cuenta los elementos señalados en el apartado CONSIDERANDOS y de conformidad con el citado oficio de la Gerencia de Pensiones número GP-50.991-13, sus anexos y demás documentos, la Junta Directiva ACUERDA:

"...I) Fortalecer la gestión de la Cartera Hipotecaria del Régimen IVM, como un medio de diversificación del Portafolio de Inversiones, considerando su rentabilidad a la fecha, así como el hecho de que dicho programa de vivienda se constituye en un medio para favorecer a los asegurados (cotizantes y pensionados) del Seguro de Pensiones.

Instruir a la Gerencia de Pensiones para que, con la brevedad posible, se lleve a cabo un proyecto de modernización de la Plataforma Tecnológica de los créditos Hipotecarios, que permita la sustitución del SICRE.

Instruir a las Gerencias de Pensiones y Financiera, para que desarrollen un proyecto tendiente al fortalecimiento de los créditos hipotecarios a nivel nacional.

Que la Gerencia de Pensiones valore posibles opciones con entidades financieras, para que en un plazo de tres meses presenten ante la Junta Directiva un informe de resultados obtenidos que demuestre las ventajas y desventajas de las opciones analizadas, y que incluya el criterio técnico—jurídico pertinente.

Que la Gerencia de Pensiones realice un análisis de la capacidad instalada y nivel de eficiencia de la estructura organizativa que, actualmente, administra y gestiona los créditos hipotecarios....".

El informe ASF-040-201, del 23 de febrero, 2015: "Aspectos relacionados al Fortalecimiento de la Cartera de Crédito Hipotecario, Dirección Financiera Administrativa, Gerencia de Pensiones", se analizó las acciones desarrolladas por la administración para el fortalecimiento de la gestión de la cartera hipotecaria, en atención al acuerdo de la Junta Directiva, sesión 8689, artículo 16 del 16-01-2014.

Asimismo la Contraloría General de la República mediante el informe DFOE-EC-1F-16-2015: "Informe de Auditoría de carácter Especial sobre la Cartera Crediticia del RIVM" del 27-04-2015, cuyo objetivo consistió en "...evaluar las acciones efectuadas por la Gerencia de Pensiones, para la corrección de las debilidades que afectan la razonabilidad de la información contendida en la base de datos que sustenta el registro y presentación de las cuentas de la cartera de crédito del RIVM; así como, las acciones derivadas del estudio costo-beneficio, realizado para valorar la conveniencia de mantener la administración de dicha cartera... ".

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Según señala la Contraloría General de la República en el "Resumen Ejecutivo" de este informe, indica que no obstante haberse cumplido con la elaboración del estudio solicitado por la Contraloría General en el contexto de las disposiciones del Informe DFOE-EC-IF-2012, respecto al análisis costo—beneficio que representa continuar con la administración de la cartera de crédito, la "mayoría de las acciones que fueron acordadas y aprobadas por la Junta Directiva de la entidad, a raíz de ese estudio, no se han logrado concretar".

Producto del seguimiento del acuerdo de la Junta Directiva, las disposiciones de la Contraloría General de la República y recomendaciones de la Auditoría Interna, la Gerencia de Pensiones, remitió el oficio supracitado GP-5 1.137-15 del 01-12-2015, oficio que fue analizado por esta Auditoría Interna, por medio del documento 49728-2016 el 14-01-2016.

En la nota GP-50.137-15 del 01-12-2015, se incluye la "Propuesta Integral Relacionada con el Mejoramiento de la Cartera de Créditos de Vivienda", el objetivo de la misma consistió en:

"...Elaborar una propuesta de mejoramiento integral mediante la que se identifiquen los ejes de acción que permitan el fortalecimiento del Sistema de Préstamos de Vivienda Hipotecario del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, de conformidad con Artículo 7' de la Sesión 8750 celebrada el 6 de noviembre de 2014..."

El documento se considera los siguientes puntos: introducción, objetivos, fundamento Legal, antecedentes y Acciones realizadas, aportes del Sistema de Créditos a IVM al desarrollo del país, diagnóstico Área Clave para el fortalecimiento Integral del Sistema de Créditos, estudios de Mercado y Propuestas de Nuevos Instrumento de Crédito, propuesta Integral Mejoramiento Sistema Créditos IVM, conclusiones y recomendaciones.

En el punto 8. Propuesta Integral Mejoramiento Sistema Créditos IVM, describe los seis componentes que conforman la propuesta, incluyendo las acciones a desarrollar por la administración para su cumplimiento:

I. Conclusión del Proyecto de Sustitución del SICRE: Implementar el impulso de los créditos por medio de sucursales base de la Institución Participación en ferias especializadas de vivienda Incremento de la participación relativa de la cartera de créditos dentro del portafolio de inversiones Fortalecimiento de la gestión de cobro Seguimiento a las condiciones de mercado e indicadores de gestión para la medición de resultados.

Es importante mencionar, que al 30 de abril 2017, la composición de la Cartera de Inversiones, se detalla a continuación:

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30.3x461

Dirección de Inversiones te. 4.1

Cartero Total de Inversiones

REGIMENINVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Ah 30/04.1017

Línea delorersiin Monto Monto % Participación %Rendimiento Fecha Costo (1) Facial(1) al Cosco de Referencia

Titulas Vibres 1.911,511.69 1,921395.99 95 99 S SO

Créditos Hipotecarlos /51 230 ozovni:

Sigan Inmuebles 26,165.99 26,165.99 1.31 n.d.r(2) 31 0320:2

Inversiones • la Vista 3397:70 3,787.70 019 3.35 3: li. 23Il

Cartera Total 1.991r145.38 2,001,30.68 160.00

(I) Cifras en M'Iones de Colones

(2) n.d., No eriete dato de Rendimiento al CosM para la Linea de Inversión

Fuente: Sistema Control de Inversiones (SCI)

Esta Auditoria mediante los oficios 49728 del 14 de enero 2016, 49900 del 15 de febrero 2016, 59291 del 14 de junio 2016, 59463 del 6 de julio 2016, 60424 del I° setiembre 2016, 682 73 y 68279 ambos del 13 de diciembre 2016, ha brindado seguimiento sobre las acciones desarrolladas por la administración para la atención de los componentes de la propuesta incluidos en el Plan de Mejoramiento del Sistema Créditos IVM, según acuerdo de la Junta Directiva 8689, artículo 16 de116 de enero 2014.

Por la importancia que representa en la Cartera Total de Inversiones del Régimen de IVM, los préstamos hipotecarios ha sido objeto de evaluación por parte de los diferentes Órganos de Fiscalización: Contraloría General de la República, la Superintendencia de Pensiones (SUPEIV), Auditoria Interna y Externa. Producto de lo anterior, la Contraloría General de la República en los años 2007, 2012 y 2015, emitió una serie de informes incluidas disposiciones con el propósito de fortalecer la cartera de crédito; en el 2012, mediante el Informe DFOE-EC-1F-04-2012 DEL 31-07-2012, señaló que en términos absolutos el saldo de la cartera de créditos hipotecarios reflejaba una disminución en el saldo de la cartera de crédito hipotecarios, justificado en diferentes aspectos, (disminución de los recursos colocados, cancelaciones de operaciones antes del vencimiento y aumento de la morosidad) en razón de lo cual solicitó a la Gerencia de Pensiones un "Estudio de Costo-Beneficio" cuyo objetivo consistió en valorar la conveniencia de que la Institución continuara administrando la cartera hipotecaria de créditos. Los resultados del estudio, sugirieron que dicho proceso debía fortalecerse, por lo cual la Junta Directiva aprueba en la sesión 8689 de116 de enero del 2014, el Plan de Fortalecimiento que se encuentra en desarrollo.

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XI. Sobre los gastos administrativos de/Seguro de Pensiones

Los gastos de administración de los Seguros Sociales para el cumplimiento de sus objetivos, se establecen en el artículo 73 de la Constitución Política y están reguladas en los artículos 33 y 34 de la Ley Constitutiva Por lo anterior, toda prestación de servicios que no responda a lo dispuesto requiere una recuperación de dicho gasto.

La Junta Directiva en el artículo 7° de la sesión N°8058. del 18 de mayo del 2006, acordó:

"...2) Aprobar la aplicación a partir del año 2006, de los siguientes porcentajes de gastos administrativos:

a)Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM): 2/68% del gasto de operación de las unidades que brindan a Seguro de IVM

b) Régimen no contributivo de Pensiones (RNC): 3.33% del gasto de operación de las unidades que brindan servicio al RNC

3) Si se produjera algún evento o circunstancia que presuntivamente pueda afectar los porcentajes establecidos en el punto anterior, se deberá realizar en el plazo inmediato el respectivo estudio, para el ajuste correspondiente en dichos porcentajes. Asimismo, como parte del proceso de revisión que debe seguirse a la determinación del gasto del Seguro de Pensiones y del Régimen no contributivo, elaborar un nuevo estudio en un período no mayor a cinco años".

El 06 de setiembre 2011 en el oficio 43819, esta Auditoria, remitió a los miembros de Junta Directiva de ese momento, sobre el cumplimiento del artículo 14 y 34 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se indicó:

"en cumplimiento de lo señalado en los artículos 14 inciso h) y 34 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que a continuación se describe, se emite el presente oficio ARTICULO 14. (...) h) Aprobar, a más tardar quince días antes de su fecha de entrega a la Contraloría General de la República, la propuesta del Presidente Ejecutivo, el presupuesto anual de gastos, e introducirle las modificaciones que juzgue convenientes. Los gastos de administración no podrán ser superiores a los que fije la Junta Directiva. El Auditor de la Institución está obligado a informar inmediatamente al Presidente Ejecutivo, sobre cualquier gasto que infrinja lo dispuesto en el párrafo anterior. (...)

ARTICULO 34.- El fondo del Régimen de capitalización colectiva está formado por la cuota del Estado como tal y por las cuotas de los asegurados, y se destinará a cubrir los beneficios correspondientes a los seguros de invalidez, vejez y muerte y cualesquiera otros que fije la Junta Directiva; además de los gastos administrativos, en la parte que señale está en el presupuesto; todo de acuerdo con los cálculos actuariales y previo estudio y autorización de la Contraloría General de la República.

En relación con los gastos administrativos a que se refiere el artículo, relativo a los seguros de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte, no podrán ser mayores del ocho por ciento (8%) en cuanto al primer seguro y del cinco por ciento (5%) en cuanto al segundo, todo referido a los ingresos efectivos del periodo anual de cada uno de esos seguros."

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En el siguiente cuadro 2, se observa el comportamiento de los últimos ocho años del indicador del gasto de administración en el Seguro de Pensiones, a saber:

CUADRO 2 SEGURO DE INVALIDEZ VEJEZ Y MUERTE GASTOS GENERALES DE ADMIMSTRACIÓN

(cifras en millones)

Atto Gastos Adminslracióu Ingresos Efectivos Indicador

2003 6.142,40 153.466,50 4,00%

1004 1936,70 196.334,70 3,53% 2005 3944,50 225.152,80 3,53% 2006 812180 299.728,10 2,98% 2007 12.060,30 354.930,20 3,40% 1008 14.469,20 391431,00 3,62% 2009 16.0)9,40 452.775,40 3,54%

2010 19.516,90 531975.50 3,63% Fuente Infinne Gastos Generales de Arbtunistracián, Dirección Actuarial

De acuerdo con lo anterior, se desprende que para e 2010, el indicador del gasto de administración en el Seguro de Pensiones tuvo un aumento del 3,63%, presentando un incremento de 0,09 puntos porcentuales con respecto al 2009, dicho indicador en relación con el 5% de límite máximo establecido en la Ley Constitutiva, representa en proporción un 73% con respecto a dicho límite permitido, manteniéndose un margen en el crecimiento del gasto, correspondiente al 27%. Se visualiza, además, el cumplimiento del porcentaje fijado desde el año 2003 al 2009."

La Junta Directiva Institucional, el 13 de setiembre de 2011, en la sesión N° 8531, conoció el oficio 43819, sobre el cumplimiento del artículo Uy 34 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro SociaL

La Dirección Actuarial y Económica, mediante el oficio DAE-72I del 08-08-2012, informa que cuenta con una metodología que le permite obtener el indicador del gasto, extrayendo de la liquidación anual los egresas de operación y los ingresos efectivos, tanto del Seguro de Salud como del Seguro de Pensiones, determinando el limite (porcentaje) del gasto de administración, de la siguiente forma:

"%Gasto Administración= Gasto Administrativo/Ingresos Efectivos (Percibidos)

De acuerdo con el "Marco Conceptual", definido por la Dirección Actuarial, los "Gastos de Administración", en:

"G..) Forman parte de los Gastos Operativos y se pueden definir como los gastos cotidianos necesarios para el desarrollo normal en la gestión de los Seguros Sociales. Los gastos de administración se establecen en el artículo 33° y 34° de la Ley Constitutiva y son asumidos por el Seguro de Salud. Los gastos que corresponde considerar son los gastos de operación por lo tanto no incluye los gastos de capital.

Asimismo, el Indicador del Gasto de Administración en:

"G..) Este indicador relaciona los egresos de operación con los ingresos efectivos de cada seguro en cada periodo anual. Es el límite máximo que el gasto puede alcanzar en cada Seguro con respecto a sus ingresos reales, para no provocar problemas en sus finanzas."

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El 12 de noviembre 2012, en el oficio 56781, esta Auditorio, remitió a los miembros de Junta Directiva de ese momento, sobre el cumplimiento del artículo 14 y 34 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se indicó:

"...se observa el comportamiento de los últimos nueve años del indicador del gasto de administración en el Seguro de Pensiones, a saber:

CUADRO 2 SEGURO DE INVAIJDEZ VEJEZ Y MUERTE GASTOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

(cifra, en millones)

Año Gastos Administración

Ingresos Efectivos

Indicador

2003 6141,40 151466,50 4,00%

2004 1936,70 196.334,70 3,53% 2005 2944,50 22315280 3.53% 2006 8.92640 299.728,10 2,98% 2007 12060,30 354.930,20 3.40% 2008 1446920 399.431,00 3,62% 2009 16.019,40 45277340 3,54%

2010 19516,90 53697350 3,63%

2011 20.573,50 59392230 346% Fuente: Informe Gastos General s de Administración Dirección Actuario)

Como se desprende del cuadro anterior, para el 2011, el indicador del gasto de administración en el Seguro de Pensiones tuvo una disminución del 3,46%, mostrando una disminución de 0,17 puntos porcentuales con respecto al 2010, este indicador en relación con el 5% de límite máximo establecido en la Ley Constitutiva representa en proporción un 69% con respecto a dicho limite permitido, manteniéndose un margen de crecimiento del gasto correspondiente al 31%. Se visualiza, además el cumplimiento del porcentaje fijado desde el año 2003 al 2010.

En concordancia con lo expuesto, en los últimos nueve años, el indicador del gasto de administración calculado por la Dirección Actuarial, ha guardado el margen razonable con respecto al límite máximo de 8% normado para el Seguro de Salud y el 5% para el Seguro de Pensiones, estos resultados satisfactorios, han conducido a la ausencia de algún pronunciamiento correctivo o preventivo de nuestra parte.

En cumplimiento de nuestras responsabilidades y competencias que la Constitución Política, la Ley General de control Interno y la Ley Constitutiva de la CCSS, entre otras establecen, en cuanto a las funciones que desempeña esta Auditoría Interna, remito el presente oficio, con el propósito de informarles sobre el comportamiento actuarial que presenta el gasto de administración institucional y con el fin de favorecer la toma de decisiones, que garantice el equilibrio financiero que la Institución requiere y el fortalecimiento del principio del negocio en marcha que consiste en una prestación oportuna y de calidad en los servicios de salud y pensiones que se brinda a la población costarricense."

En el 2012, la Dirección Actuarial y Económica presenta el documento "Estudio sobre los gastos de administración del Seguro de Pensiones y del Régimen no contributivo de pensiones por monto básico", que determina el costo en que incurre la Caja Costarricense de Seguro Social por la administración de los Seguros de Pensiones y Régimen no Contributivo. En dicho estudio, la Dirección Actuarial y Económica recomienda:

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¡)Efectuar la liquidación del gasto de administración, a partir del año 2011, con base en las unidades que participan en el servicio de administración, información que debe ser emitida por la Dirección de Presupuesto a solicitud de la Dirección Actuarial y Económica

2)Con el fin de efectuar la aplicación de los resultados de/presente estudio que determinó, un 23.46% para el Seguro de Pensiones y de un 3.88% al Régimen no contributivo, se requiere el análisis de la Junta Directiva para su aprobación conforme lo aprobado en la sesión N° 8058, artículo 7° del 18 de mayo del 2006.

3)Como parte del proceso de revisión que debe seguirse a la determinación del gasto del Seguro de Pensiones y del Régimen no Contributivo, elaborar un nuevo estudio en un período no mayor de cinco años.

La Junta Directiva, el 20 de diciembre de 2012, en el artículo 14 de la sesión N°8617, acordó:

"DInstruir a la Gerencia Financiera, para que con base en el estudio elaborado por la Dirección Actuarial que se titula "Estudio sobre los gastos de administración del Seguro de Pensiones y del Régimen no Contributivo de Pensiones por Monto Básico", a fin de que se tomen las medidas pertinentes para realización de los ajustes para el año 2011 y la aplicación, durante el año 2012 y subsiguientes, de los porcentajes derivados del citado estudio, por saber: 23.46% para el Seguro de Pensiones y 3.88% para el Régimen no Contributivo de Pensiones por Monto Básico.

Asimismo, instruir a la administración para que, en los citados Regímenes, los gastos en que se incurre, por concepto de administración, se cumpla con los límites establecidos.

Como parte del proceso de revisión que debe seguirse para la determinación del gasto del Seguro de Pensiones y del Régimen no Contributivo de Pensiones, que se debe elaborar un nuevo estudio en un período no mayor de cinco años.

Sometida a votación la moción para que la resolución se adopte en firme es acogida por todos los señores Directores excepto por el Director Gutiérrez Jiménez, que vota en forma negativa. Por tanto, el acuerdo se adopta en firme."

En el informe ASF-288-2013 "Estudio a la Validación Técnica de los Resultados de la Valuación Actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte por parte de la Oficina Internacional Del Trabajo (01T), se recomendó:

"Elabore un instructivo sobre la metodología de cálculo de los gastos administrativos del Seguro de Pensiones y Salud, mismo que debe ser de conocimiento de las Gerencias de Pensiones y Financiera para lo que corresponda.

Considere ajustes en los cálculos de esos egresos, por cuanto el informe de la OIT proyecta que los gastos administrativos del Seguro de Pensiones, en los años 2010, 2030, 2040 y 2050 llegarían a superar el 5% con respecto a los ingresos totales, lo que podría violentar el artículo 34 de la Ley Constitutiva CCSS."

En el informe ASF-25-2015, emitido el 18 de febrero 2015, sobre la revisión de la metodología utilizada en la definición de los gastos generales de administración en el Seguro de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, se procedió a verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Constitutiva de la Caja, en el período 2009-2013, así como su evolución durante ese período. También se revisó la metodología de cálculo para determinar los gastos de administración de los Seguros de Salud y de Pensiones en el 2013, señalándose en esa oportunidad:

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"El cuadro 3 presenta el comportamiento de los gastos administrativos en el Seguro de Pensiones:

Cuadro 2 Indicador de gastos administrativos en el Seguro de Pensiones.

(Monto en miles de colones). Concepto 2009 2010 2011 2013

Gastos Administrativos 16.019.4 19.516.9 20.573.5 23.372.0

Ingresas Corrientes 452.775.4 536.975.5 593.922.3 726.681.1

Indicador del gasto 3.54% 3.63% 3.46% 3.22%

Fuente. Informes suministrados por la Dirección Actuarial y Económica, 'En el cuadro anterior no se incluyen los cálculos del 2012, por cuanto en ese ano la Dirección Actuarial y Económica no realizó los cálculos, lo anterior debido a que estaba en estudio la nueva metodología.

Como se puede observar en el cuadro anterior, en los años evaluados el monto por concepto de gastos generales de administración cumple con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual señala que los gastos de administración relativos a los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte, no podrán ser mayores del cinco por ciento (5%), respecto a los ingresos efectivos del período anual de este Seguro.

En el caso de este Seguro, se observa que el indicador se ha mantenido constante durante el período de estudio, presentando en el 2013 el valor más bajo, un 3.22%."

Mediante Oficio DAE-0659-2014 de fecha 17 de julio 2014, emitido por la Licda. Carolina González Gabán, Jefe al del Área de Análisis Financiero, se remite a esta Auditoría el documento: "Gastos Generales de Administración 2013 — Instructivo Metodológico — Seguro de Pensiones, Seguro de Salud".

Al comparar los datos incluidos en el instructivo "Gastos Generales de Administración 2013 — Instructivo Metodológico" preparado por la Dirección Actuarial y Económica, contra los datos incluidos en la Liquidación Presupuestaria al 31 de diciembre 2013, lo anterior para verificar los ingresos efectivos, así como las partidas de gastos de administración, no se presentan diferencias entre los datos calculados por la Dirección Actuarial y Económica y los datos reales que muestra el informe de liquidación presupuestaria del 2013.

En el informe ASF-110-2016 sobre "Cumplimiento de los artículos 33 y 34 de la Ley Constitutiva de la Caja, referidos a los límites establecidos para gastos administrativos, en cada uno de los seguros que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, en el periodo 2015", referente al seguro de Pensiones, indicó:

"El artículo 34 de la Ley Constitutiva de la Caja establece que los gastos de administración relativos a los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte, no podrán ser mayores del cinco por ciento (5%), de conformidad con el Cuadro 5, se observa que se cumplió dicho porcentaje, Incluso en el periodo 2015, el indicador del gasto disminuyó a un 2.8%.

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CUADROS

Revisión Cálculos Gastos Adm.IVM 2014-2015. (Monto en miles de colones).

DETALLE DE VARIABLES AÑO 2014 AÑO 2015 Diferenda

Absoluta

Diferencia

% Contribuciones Sociales 586,556491.8 646888,048.6 63,328,556.8 10.80% Ingresos no Tributarios 145,851216.2 146888,938.4 6036,722.2 2.77% Transferencias Corrientes 47,783,411.8 81,778,824.1 33,995,412.3 71_14%

Total Ingresos Corrientes 780,195,119.8 881655,8111 101,360,691.3 12.99%

Remuneraciones 7,135,234.7 7,146,206.6 10,971.9 0.15%

Servicios 16,597,997.0 17,370,952.8 771955.8 4.66% Materiales y Suministros 65,983.2 57,255.4 -8,727.8 -13.23% Bienes Duraderos 185,783.0 260,597.8 74,814.8 4027% Prestaciones Legales 51,142.4 91,984.0 40,841.6 79.86% Total Egresos Corrientes 26036,140.3 24,926,996.6 890856.3 3.71% Indicador (lel gasto: 3.1% 2.8% Fuente: Informes de liquidación presupuestaria 2013-2014.

Como se puede observar en el cuadro anterior, en los años evaluados el monto por concepto de gastos

generales de administración cumple con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Constitutiva de la Caja

Costarricense de Seguro Social."

XII. Sobre las revaluaciones aprobadas a las pensiones mínimas

Se evidenció, que históricamente la revalorización de las pensiones del Seguro de Pensiones, han estado ligadas a la evolución de los niveles de salarios, costo de vida (IPC), inflación y supuestos actuariales, que no se encuentra reglamentado; además, la Dirección Actuarial y Económica no analiza el efecto de la inflación intercmual, al utilizar la tasa de inflación del 10 de enero y julio de cada año, no siendo concordante con el porcentaje de la revalorización anual que experimentan las respectivas pensiones.

Entre el 2000 al 2015, las revaluaciones se determinaban sin conocer los decretos de salarios y utilizando estimaciones parciales de la inflación; y a partir del 2009 la Dirección Actuarial y Económica, proponía los ajustes de acuerdo a los aumentos salariales cuando eran menores a la tasa de inflación.

Asimismo, a partir del año 1971, para los topes mínimos y máximos de pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, se adoptó la política de revaluar los montos de las pensiones de conformidad con el índice de inflación y las posibilidades financieras de ese seguro, sin embargo, cuando en el país obtiene tasas de inflación muy altas, actuarialmente sucede un efecto negativo, donde el monto de la pensión estaría devaluado, debido a que la fórmula de cálculo del salario promedio de referencia utilizaba los salarios nominales devaluados, según se desprende del documento número ACEST-008-2006 denominado "Estudio Actuarial IVM", con fecha del 07 de marzo, 2006, elaborado por la Dirección Actuarial y Económica, en lo que interesa se lee;

"A la fecha se han realizado 52 revaluaciones, dos de ellas en forma extraordinaria. La política de utilizar

montos mínimos y máximos de pensión data desde los inicios de operación del régimen; no obstante, para

efectos de análisis aquí se presenta información a partir del año 1971, específicamente el Cuadro N° 1 y el

Gráfico N° 1, de donde se obtienen los siguientes resultados:

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Como era de esperar el índice del salario promedio es mayor al de los precios; durante todo el período considerado el índice salarial ha crecido un 19.1% más que el de los precios.

El índice de pensión mínima creció más que el de precios hasta el año 1990; a partir de ese año sucedió lo contrario, principalmente en los últimos tres años. Durante todo el período el índice de pensión mínima ha perdido un 9.4% en comparación con el de los precios.

En cuanto al índice de pensión máxima se observa un mayor deterioro, principalmente a partir del año 1981, habiendo perdido un 49% en comparación con el índice de precios.

Cuadro r 1 Montos nominales de pensión mínima. miximi

de salarlo promedio de los asegurados activos

Facha al 008

latamida 1 a

nenslán Máxima

Salado Promedio

p r" "

01/013/ 250 5,000 848 00 00 01/07/74 350 8,000 1,048 1.40 01/01,70 400 6,000 ,337 01/09/77 500 10,000 1562 2.14 01/02/711 700 10.000 2,071 235 01/02130 800 12,000 2,448 3.20 2.40 2139 2,71 01/02/131 1.003 14.003 2,980 4.00 2.80 351 335 outrinn 1,000 14,000 4.318 4.00 2.80 509 5.14 01M5/83 2.000 16,000 6.911 0.00 3.20 ¿15 0.03 01/05/84 2.500 18,000 0,310 1900 300 9.80 10.95 01/05M5 3.000 20.000 10,243 12 00 4.00 12.08 12.85 01/0866 4,350 20.000 11.916 17.00 5.20 1405 14.71 01/05/87 4.850 27,000 19950 1880 6.40 10.45 16.57 0001/98 5.500 31,080 18,470 2200 6.20 19.43 1810 01/08/89 7.000 60,000 20.017 28.00 12,00 23 61 23.82 01/00/90 8.000 05.000 25,334 32.00 13.00 29.89 27_16 01/01/91 9000 80000 30,480 32.00 18.00 35.05 31.74 01/07/92 9.600 110,000 38,808 30.00 2200 43,41 44.57 01001/03 10,000 116,800 44.226 40.00 23.00 52.16 48.53 01/01/94 12500 125,000 54200 50.00 26.00 63.93 50.74 01/01195 11,400 161.000 135.716 09.80 32.00 77.51 60.82 01/01/98 17.400 200.000 00230 69.80 40.00 04.04 74,54 DI/01/97 21.000 220.006 92,314 64.00 4521 106.98 84.89 01/01/98 23.000 200.000 108.582 92.00 94,40 01/07/99 27.134 353,929 127,062 108.54 70,79 14967 110.89 01/01/00 23.438 370.918 130,629 ¶1374 74.13 11639 01/01/01 31.202 400.989 153,819 12481 81,40 161.19 128.76 01/137/02 36,928 465,207 167,467 147.71 93,04 197.53 148.37 011131/03 37.800 465.207 181.219 150.40 93.04 213.74 156.70 01/01/04 40,000 600.100 1913,318 160.00 100.03 233,91 17217 01/01/05 04.308 554.027 219,599 177.23 110.81 259.13 194.77 01/01/06 50.600 742,000 231.793 202.00 148.40 213.38 221.00

Fuente: Dfrecçión Atuan

Durante el período 1971-1980 el monto de la pensión mínima representó 0.32 veces el monto del salario en promedio. En el período 1995-2006 se redujo a solamente 022 veces el salario; esta relación es la que se mantiene en la actualidad.

En el caso del monto de la pensión máxima, durante el período 1971-1980, éste era 5.62 veces el salario, en promedio; mientras que en el periodo 1995-2006 se redujo a solamente 2.68 veces el salario. En la actualidad su nivel es 3.2 veces el salario promedio."

En ese mismo documento, la Dirección Actuarial y Económica, señala:

"b) La devaluación del salario promedio de referencia. Las revalorizaciones ordinarias de los montos de las pensiones se realizan usualmente en función de la fecha de vigencia, el monto de la pensión y las tasas de inflación. Esta metodología es adecuada cuando no ocurren altas inflaciones; sin embargo, cuando las tasas de inflación son elevadas aparecen problemas, pues al momento de pensionarse el monto de la pensión ya está devaluado, debido a que la fórmula de cálculo del salario promedio de referencia utiliza los salarios nominales devaluados. Para visualizar de una manera más precisa esta situación, veamos una

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estimación de lo ocurrido con las inflaciones de los años 1981 y 1982, la cual se presenta en el Cuadro N° 5.

Bajo la hipótesis de un crecimiento promedio de los salarios del 12% en años normales, el salario promedio de referencia es aproximadamente el 81% del último salario; no obstante ante crecimientos elevados de los salarios, dicha relación se reduce considerablemente. Esto significa que los montos de las pensiones nuevas concedidas durante el período 1981-1986 estaban devaluados desde el mismo momento de la concesión, hasta en un 30%.

Cuadro N° 5 Efecto de la inflación sobre el salario promedio de referencia y

los montos de las pensiones nuevas

Año Salarlo hipotético

.. Salarlo promedio Variacion de referencia Relación Pérdida

1978 1.05 1,977 1.18 12% 1978 132 12% 1,979 1.48 12% 1.2 091 1,999 1.68 12% 1.3 0.81 0% 1,981 296 24% 1.5 0.74 10% 1,982 296 43% 1.8 092 31% 1,983 3.82 29% 2.3 on 32% 1984 4.33 13% 3.0 0.69 18% 1,985 4.84 12% 3.7 0.78 7% 1,989 5.43 12% 4.3 0.80 1% 1,987 699 12% 4.9 0.81 0%

La política de revaluar las pensiones según el monto de la pensión que se utilizó en la década de los 80 no resolvió dicho problema, como puede apreciarse en el Cuadro N° 3 y en el Gráfico N° 4. Los montos decrecientes de pensión en curso de pago con fecha de vigencia en el período 1981-1986 se deben esencialmente a dos razones:

Las altas tasas de inflación durante los años 1981, 1982 y algunos otros devaluaron el salario promedio de referencia y con ello se redujo el monto de la pensión.

La aplicación de revalorizaciones extraordinarias utilizando pensiones iniciales incorrectas no revalorizó adecuadamente los montos de las pensiones.

[...] El decrecimiento que se observa en los montos de las pensiones con fecha de vigencia durante el período 1991-1997 se debe a la reforma reglamentaria realizada en el año 1990 y a las tasas mayores de inflación de los precios; sin embargo, el mayor decrecimiento a partir del año 1995 tiene explicación en la concesión de la pensión a personas de bajos ingresos, con salarios devaluados y menos años cotizados, a fin de hacer más uniforme el proceso de transición de la reforma

Incorporando a la metodología para evaluar el deterioro sufrido por los montos de las pensiones los posibles errores en los datos y la devaluación del salario promedio de referencia ante altas tasas de inflación [...]

Se evidenció el oficio DAE-0296-I 5 del 25 de marzo, 2015, suscrito por el Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director Actuarial y Económica, dirigido al Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones, de la relación entre revaluaciones, inflación y aumentos salariales, señaló:

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T..] se solicita referirse a la relación entre las revaluaciones aprobadas por la Junta Directiva desde el año 2000 a la fecha, en comparación con las variaciones del índice de inflación y los aumentos salariales.

[...1 El comportamiento histórico que ha mostrado la inflación, revaluación y los aumentos salariales decretados, a partir del año 2000 se presenta en el cuadro N°1, siguiente:

Cuadre N91 Revaluatelóri, Inflación y Aumenta Salarial

2000 - 2014

Ano Sed/estro Infla:cien flavaluaCión 1/

aumente Salaria!

Dresincleencic42/ 2000 1.• 4.939'

2' 5.0991 4,4011. 2001 5.00 6.6414

6.50% 2003 1" 3,849S 2.099 3.3•Ci:

2' 5.62% 4.00% 2003 1

5:30% 4.27-9. 3.65% 2009 S. 26% 4.20% 4.541

2' 6.469C Licus 4.5019 2005 ti.00%

6.7696 5,00% 2006 1 5.31% 6.00% 5.14in

2` 3,9196 924% 17 2007 2'

aaoa s_sr., r 6.5)0% S003G

2009 17 1.2216 11.69% au—....: 2' 2.50% x.2291.

2010 17 L216 2.50% 2.3316 3.42%

2011 2.1894 2.33% 2.7596

2012 1 2.6616 1.90't 2.6693

2013 1. 19/3494 3.2414 0.43% 2.70%

2014 1 4.1416 0.4211 0,9416 3.1941'

2015 09414 As nadada 245.35% 249.664 247.19%

1/ a.... suicieu arase reissiarara: esa a tu. as lanadas era seesestre tutictlinactente .... dar- 2/Par, ponderar.. uta Din las participsclenes da las inarlall salariada Fuente : Dirección Actuarial y Eceratmlca.

Sobre la información que muestra este cuadro, y para efectos de facilitar su interpretación, es menester realizar las siguientes acotaciones:

1. Con el propósito de hacer efectivo en forma inmediata el pago del aumento en las pensiones -1° de enero o 1° de julio- en el pasado se acostumbraba estimar la inflación de uno o dos meses del semestre en cuestión. Esta práctica estuvo presente hasta el 2008, con la clara consecuencia de que aunque se tuviera como objetivo revaluar las pensiones en exactamente el monto de inflación, tales variables nunca iban a calzar, dando origen al reconocimiento del diferencial en posteriores revaluaciones. El siguiente gráfico, muestra ese comportamiento.

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CL•1111«. N' I

Comportarliented• T••• itFenehulden

u ¡Su J!IÑSJI1331115111131 1 3

Nenfelbagfr Cuido N 1,

La tasa acumulada de revaluación mostrada durante el período 2000-2014 es ligeramente superior a la tasa de inflación, según se aprecia en el cuadro N° 1, o sea 249.66% vrs 245.35%. Esto indica que durante ese espacio de tiempo se ha cumplido con el propósito fundamental de la revaluación, o sea compensar el incremento en el costo de vida, medido mediante la tasa de inflación.

2. A partir del 2009, la correspondencia exacta entre la tasa de inflación y la tasa de revaluación —salvo cuando los aumentos salariales son menores a la inflación- obedece a que se ha adoptado como práctica que el porcentaje de revaluación se recomienda hasta el momento que se conozca la inflación acumulada del semestre inmediatamente anterior. Eso se aprecia, tanto en el gráfico anterior-coincidencia de líneas de revaluación e inflación- como en el cuadro N°2 siguiente.

Cuadro N°2 Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Inflación y Revaluación de los Montos de Pensión: 2009 - 2015

Inflación val ación

122% I 2009 11 2009 I 2010 II 2010 I 2011 11 2011 12012

2012II 1 2013 II 2013 I 2014 II 2019 1 2015

1.84%

2.33% 3.42%

2.78% 233%

1.90% 2.78%

2.06%

3.24% 1.84%

1

2.70% 0.43%

9. 3.18% 0.94%

31.41% 29.52%

2.80% 3.42%

2.66%

0.43% 4.14% 0.94%

La excepción al comportamiento apuntado se p esenta en el primer semestre tanto del 2013 como del 2014, en donde se revaluó menos que la inflación, aplicándose como medida un ponderado de los aumentos salariales decretados y aplicados al sector público y privado.

3. Las diferencias entre las tasas de aumento salarial —decreto de salarios mínimos- durante el período 2000 al primer semestre del 2015, respecto a las revaluaciones se determinaban a veces sin conocer los decretos de salarios y utilizando estimaciones parciales de la inflación (uno o dos meses del semestre). Cabe destacar, que es conveniente que las diferencias entre la tasa de aumento salarial y la tasa de revaluación sean positivas, lo que es consecuente con lo anteriormente enunciado, o sea que en la medida de lo posible el porcentaje de aumento de la pensión a lo sumo podría ser igual a la tasa de aumento salarial decretado, cuanto este último es equivalente a la tasa de inflación. [...]

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Bajo esa línea argumental, cuando la inflación experimentada es recurrentemente mayor que el crecimiento salarial, no es técnicamente recomendable cubrir esa inflación, ya que se estaría comprometiendo la sostenibilidad del sistema y posiblemente desmejorando las condiciones de los futuros pensionados."

En el oficio DAE-302-2017 del 18 de abril 2017, suscrito por el Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director Actuarial y Económica e lng. Ubaldo Carrillo Cubillo, Director Administración de Pensiones, dirigido a un ciudadano costarricense, indicando:

"[...] le informamos que la revaluación de los montos de las pensiones, en el periodo que señala el documento 2014- julio 2016, éstas se realizan de conformidad con la filosofía de la revaluación y de acuerdo con el criterio de legalidad debidamente establecido en el artículo 28° del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, es decir, compensar la pérdida de poder adquisitivo de los montos de las pensiones teniendo en cuenta las condiciones financieras del Régimen para garantizar la sostenibilidad financien en el largo plazo. Sobre este último aspecto, cabe señalar que de emplearse otros parámetros de base para la revaluación, se estaría incumpliendo la legalidad y desatendiendo las recomendaciones actuariales así estipulado por la Ley Constitutiva de la CCSS. [...j"

Esta Auditorio Interna suscribe el oficio 49215 del 7 de abril, 2017, dirigido al Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones, Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director Actuarial y Económica e Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo, Director Administración de Pensiones, de la propuesta de revaluación número 71 de los montos de las pensiones de invalidez vejez y muerte, se señaló lo siguiente:

"A pesar que la política seguida en los últimos años ha consistido en reconocer, en la medida de lo posible, el nivel de inflación o aumento de los precios; en el análisis realizado en el "Estudio actuarial para la revaluación No. 71 de los montos de las pensiones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte" en febrero 2017 por parte de la Dirección Actuarial y Económica, es necesario que la Administración Activa examine otras variables que podrían considerarse importantes para llevar a cabo un análisis integral de "riesgo de sostenibilidad financiera" a fin que contribuya en la toma decisiones:

En el apartado de "Aspectos técnicos" el estudio actuarial señala que para la determinación del porcentaje de revalorización en los montos de las pensiones se considera también "...la evolución de los salarios cotizables a efecto de no comprometer la sostenibilidad financiera", sin embargo, no se observa cuál es esa evolución de salarios cotizables considerando que éstos contribuyen directamente sobre los ingresos tributarios del sistema, asimismo cuánto es el peso que representa los montos de pensiones según revalorización propuesta, sobre éstos. La relación del "costo total de la revaluación de pensiones" y la "Provisión pensiones en curso de pago" del período 2017 y "Reservas Pensiones Curso de Pago". En el punto 5 del estudio actuarial se muestra el siguiente cuadro, donde se presenta la estructura y distribución del número y monto de pensiones de invalidez, vejez y muerte, en el cual se observa que del total general de pensionados con cuantía mínima de pensión, un 47% se ubica en la pensión mínima y generan el 22% del gasto; por otro lado, los pensionados con pensión mayor e igual que la máxima representan el 1% y originan un gasto equivalente al 6%.

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CUPJ1.10 IP 5 SEGIALOr INVALIDITt. VEJEL y MUERTE

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL cosa NÚMERO Y MONTOS CE LAS PENSIONES SECEIN ESTRATOS DE MONTOS DE PENSIÓN

Estratos InwallPsz Vetes Muerte Toball rneral N iGinatO Monto Número Illonio N Sr.. pr. Monto Número ~rae

2L1fl01 -527.45400

55% 47%. 22% 25% . 15%

11. 5% 7% II% 11% 17%

27 3407 7200

15325721.1714

ex 13% É% 5% 4% 12% 10%

GT. 1% e%

1011% 100% 100% 100% 100% 100% 155% 105% as Secan nana Rip

1F pe nem: inal,” de punted••311le Dlocca6nAcimoneiteo6n cte P•nsenes Gennep chr Pniones

No obstante lo anterior, la Administración Activa debe valorar el impacto económico que en el mediano y largo plazo puede traer consigo los aumentos que se realicen hoy, es decir, se toma necesario se efectúen diferentes escenarios de análisis, por cuanto, el inminente cambio demográfico y económico que se está gestando, afectarán la estructura y distribución por estrato de montos de pensión, lo cual a futuro aumentarla el número de pensionados en los estratos más altos y disminuiría los estratos de menor cuantía.

En este sentido, podría considerarse que las personas que se encuentran en los estratos de mínima cuantía, tienen un nivel de escolaridad bajo, por lo que la accesibilidad en relación a un empleo de mayor remuneración, era limitada. Esto cobra mayor sentido, si observamos el cuadro siguiente, en el cual se muestra como ha variado la cantidad de población con estudios superiores según grupo de edad, quienes serán la cartera de futuros pensionados.

Costa Rica: Población de 18 años y más con estudios supedores por tenencia de titulo, según

provincia y grUpos de edad

Provincia y grupos de eded

Poblaci • n de le anos y más ron estudios sup dores

Rumania si ovo

Total Con Wule Sin titulo 1 Total Con nulo Sn du o To!al Can Mulo Sin Mulo

Costa Rice 687 507 587 328 100 179 63 794 46299 17 485 423 723 541 029 92694

De 113 e 19 años 27 532 13 281 14 251 3 771 1 664 2 107 23 761 11 617 12 144 De 20 a 24 ares 113 994 93 254 20 710 11 734 7 870 3 864 102 260 85414 16 846 Oe 25 a 29 anee 108 995 97 966 11 029 8214 6 147 2001 100 781 91 819 8 962 De 30 a 34 anos 91 708 84 690 7 018 6340 4 994 1 356 85 368 79706 5 661 De 35 a 39 aflos 69223 63 991 5 232 5 447 4368 1 079 63 776 59623 4 153 De 40 a 44 aTes 61 203 66 077 5 126 5 874 4 794 1 080 55 329 51 283 4 045 De 45 a 49 allos 59 446 53 386 6060 6 051 4 908 1 143 53 395 48 476 4 917 De 50 a 54 aeos 51 649 45 333 6216 5 275 4 177 1190 46 274 41 156 6 118 De 65 a 69 atles 39 883 33 304 1 579 3 815 1 851 964 3506! 30 453 4 615 De 50 a 64 años 25 280 20 696 4 584 2 531 1 906 625 22 749 18 790 3 959 De 65 a 69 elles 15 983 12 089 3 894 1 778 1 218 550 14 205 10 871 3 334 De 70 a 74 pies 10 328 6 988 3 340 1 183 723 460 9 145 6 266 21180 De 75 anos y más 13 383 6 243 7 140 1 771 189 1 012 11 612 5 554 6058

Fuente: ¡NEC — Costa Rica Censo 2011

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0,••=a

Aunando a lo anterior, se muestra en el Censo realizado por ¡NEC en el período 2016, donde se presenta la población ocupada y el nivel de ingreso mensual promedio según ocupación, observándose que la mayor población está en el estrato de "ocupación calificada media".

Costa Rica: Población ocupada según características del empleo IV Trimestre 2016

Características del empleo IV 2016 Variación Interanual Resultado de la

prueba de significancia Oct . Dic Diferencia %

Ocupación caldeada alta 2 444 421 - 7 386 - 16

Ocupación calificada medial 1 088 946 56 470 55 4 Ocupación no calificada 522 524 - 17 874 - 3.3 51, No especificado 7 475 4 638 1615 r)

3/ Incluye nivel directivo de la administración pública y de la empresa, nivel profesional. cientffico e intelectual. nivel 4/ Incluye apoyo administrativo, ventas en locales y /estación de servicios directos a personas, agropecuario. agrícolas y pesqueras calificadas, producción artesanal, construcción, mecánica artes gráficas y manufacturas calificadas y

Fuente. INEC. Encuesta Continua de Empleo (ECE). 2016

Casta Rica: Ingreso mensual promedio en el empleo principal según caracteriatIcas del empleou IV Trimestre 2016

IV 7016 Variación Interanual Resultado de la do

significancia Caracteristicas del empleo . prueba

Oci - Dic Querencia

Ocupación calificada alta' 941 372 25 459 2 8 Ocupación calificada ' 350 286 11 707 35 Ocupación no calificada 256 065 218 0.1

1/ Se utiliza para el calculo el ingreso bulo comente del empl o eirincipal y se incluyen solamente oc pedas con ingresos conocidos mayores a cero. No incluye a los ocupados no remunerador 4/ Incluye nivel directivo de la administneción pública y de la empresa. nivel profesional. cientrtmo e int lactual, nivel técnic y profesional medio. 5/ Incluye apoyo administlatiyo, ventas en locales y prestación de senicios directos a personas. agropecuano, agricolas pesqueras calificadas producción artesanal, construcción. mecánica, altos gráficas y manufacturas calificadas montaje y operad • n de instalaciones y máquinas. Fuente. INEC Encuesta Continua de Empleo (ECE). 2016

El derecho fundamental a una pensión y la sostenibilidad financiera del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM), son dos aspectos sobre los cuales la Administración Activa debe estar vigilante de su cumplimiento; por lo que considerando la situación financiera que atraviesa el RIVM, es que las autoridades competentes deben efectuar el análisis de todos los riesgos asociados sobre cualquier acuerdo que se decida, así como el efecto financiero de estos riesgos en el corto, mediano y largo plazo. Siendo, la adecuada fundamentación técnica y financiera para la toma de decisiones, un aspecto fundamental que contribuirá en brindar una seguridad razonable sobre la continuidad de este derecho a la población costarricense."

El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en el artículo 28° de su reglamento establece el reajuste del monto de las pensiones en curso de pago, sin embargo, no se cita dentro del contexto del mismo, la variable denominada tasa de inflación, la cual desde 1971 ha sido utilizada de referente para la revalorización del riesgo de vejez, invalidez y muerte, se lee:

"Artículo 28":

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La Junta Directiva dispondrá periódicamente la reevaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados"

Es importante recalcar la diferencia entre términos, no es lo mismo inflación que costo de vida e índice de precios al consumidor, que se señala en el artículo 28 de marras; la inflación es el aumento sostenido y generalizado del nivel general de precios, en tanto, el Indice de Precios al Consumidor es una medida aproximada del Costo de Vida ya que al alza un precio no significa inflación, es un cambio de precios relativos.

Al respecto, se debe modificar la manera de calcular la revalorización de las pensiones, para introducir variables relacionadas con la salud de las cuentas del Seguro de Pensiones, que garanticen el equilibrio presupuestario del reajuste mismo en las pensiones; por tanto, se estima una reforma al artículo 28 citado, para que técnicamente se dicte el índice de Revalorización de las Pensiones del IVM.

En el estudio actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, Administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, con corte al 31 de diciembre 2015, elaborado por la Universidad Costa Rica, en el apartado del impacto de algunas variables sobre los ingresos y gastos, indica:

"...Entonces ¿qué fue lo que ocurrió para que más bien se adelantaran los momentos críticos previstos para el escenario base?

...Otro elemento que incidió en el incremento del gasto fue el aumento superior a las tasas de inflación que tuvieron los montos de las pensiones de 2005 a 2009, debido a las revalorizaciones extraordinarios y a los ajustes de la pensión mínima y la pensión máxima."...

En el informe ASF-15 1-2013 del 13 de setiembre 2013, denominado "Evaluación de la contribución en cuotas al Seguro de Salud por la atención médica de los pensionados según Ley 5905 "Pensionados Protegidos Seguro Enfermedad Maternidad", se indicó que el monto de pensión mínima es aproximadamente ciento veinte mil quinientos setenta y ocho colones (4120.578.00) al cotejar con la cuantía mínima de contribución que asciende a los ciento treinta y un mil setecientos sesenta colones (4131.760.00) se evidencia una inconsistencia entre el mínimo contributivo y mínimo de protección mantfestado en el pensión del IVM y en el salario mínimo actual.

En el informe ASF-164-2014 del 22 de setiembre, 2014, se evaluaron los beneficios aprobados en las reformas 2005 y 2007 en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y el impacto financiero actuarial de las mismas; al respecto, se evidenció el documento: "Análisis de sostenibilidad financiera actuarial en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte "13; mismo que fue presentado en diciembre del 2013 ante la Junta Directiva de la Institución, que considerando los resultados y recomendaciones incluidas en ese diagnóstico aprueba el acuerdo de realizar correcciones y/o ajustes a dos distorsiones determinadas producto de las aprobaciones de las reformas supra citadas, en el contexto referente a la falta de consistencia en la base mínima contributiva respecto de la pensión mínima y la existencia de una pensión reducida, cuyo anticipo afecta al Régimen de IVM financieramente dado que en ese momento había

"En diciembre del 2013, fije presentado ante la Junta Directiva CCSS, en la sesión 8679, artículo 1°, celebrada el 18 de noviembre de 2013. mediante el oficio GP-34.401-13 del 14 de octubre de 1013, suscrito por el Lic. José Luis Quesada Martínez, Gerente de Pensiones, por el medio del cual se atiende lo resuelto en el articulo 30 de la sesión 8666 y se presenta el criteriojurídieo en relación con los escenarios alternativos de ajuste en 1VM según documento elaborado en mayo 2013 por los licenciados Luis Guillermo López Vargas. Cristian Torres Jiménez y Diger Mauricio Pérez Pérez Director y Actuarios de la Dirección Acatarla( y Económica.

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ausencia de una restricción que impedía anticipar cuando el monto resultante era inferior a la pensión mínima.

En informe ASF-360-2015 del 27 de noviembre 2015, denominado "Estudio sobre el sostenimiento financiero y actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte", se advierte revisar lo aprobado por la Junta Directiva en la sesión 8682, artículo 26°, celebrada el 28 de noviembre, 2013, con respecto al aumento en la Base Mínima Contributiva (BMC) en relación con el Salario Mínimo Legal (SML) del trabajador no calificado, donde esa relación BMC/SML al 01 de octubre de 2019 alcanzaría el 100%, por tanto, en caso de acoger la recomendación de la Dirección Actuarial y Económica, de que el Estado Costarricense asuma el pago de la subvención que se está evidenciando con respecto a la Pensión Mínima, se debe estimar zoi nuevo escenario actuarial referido a la subvención estatal propuesta, dado que según se entiende del criterio técnico Actuarial, existe una estabilización en el porcentaje de subvención sobre la Pensión Mínima que ronda el 30% debido a la correspondencia entre esas dos variables)°, lo que incide directamente en el salario promedio que se utiliza en el cálculo de la pensión, de ser así, la diferencia que se espera tendría que ser subvencionada por el Gobierno sería hasta el 2019.

Del análisis realizado, es necesario que los criterios del cálculo de las revaluaciones o reajuste de las pensiones en curso de pago, se basen en una metodología técnica, considerando las variables pertinentes que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad del seguro.

MIL De las pensiones anticipadas y proporcional

En el 2003 se hizo un foro nacional y en el 2004 se conformó una Comisión Social, que luego de un período de trabajo superior a los doce meses, culminó con una propuesta de reforma que posteriormente fue aprobada por la Junta Directiva de la CCSS.

La Gerencia de Pensiones al administrar el fondo de capitalización colectiva parcial, en el cual las contribuciones financian las pensiones actuales y a la vez alimentan un fondo de reserva que se capitaliza, presentó públicamente el 18 de febrero del 2004 un diagnóstico de la situación financiera del IVM, entre sus resultados mostró tres momentos críticos del fondo: El primero que las cotizaciones eran insuficientes para financiar las pensiones; el segundo cuando los intereses no eran suficientes, en ambos casos se estimó que se debía recurrir al fondo de reserva; y tercero cuando el fondo de reserva se agotaría; según las proyecciones esos momentos tendrían lugar en el 2005, 2015 y 2022 respectivamente. Posteriormente, el Organismo Internacional del Trabajo (017) revisa el diagnóstico citado, confirmando la tendencia de los tres momentos vistos, pero determinando que los años críticos del IVM eran en el 2011, 2022 y 2028, lo que contribuyó al establecimiento de un "Escenario Base", convirtiéndose en referente de los escenarios del 2005.

El régimen en razón de las proyecciones actuariales que pronosticaban una deficiente situación financiera en el mediano plazo, entre el 2004 al 2005, se somete a una reforma reglamentaria; ante lo cual las autoridades superiores de la institución proponen la integración de una comisión intersectorial, con el fin de establecer un acuerdo en cuanto al tema de una reforma paramétrica, es decir, modificar el perfil de beneficios y requisitos.

A iniciativa del cooperativismo y del sindicalismo, la Junta Directiva de la Caja, solicitó a la Gerencia de Pensiones, convocar a una Comisión Social que identificara medidas para restablecer la sostenibilidad financiera de IVM, la misma tendría un carácter consultivo y su objetivo seria recibir propuestas a partir de las cuales la Junta Directiva tomaría las decisiones pertinentes, como lo establece la Ley Constitutiva de la Caja (Comisión Social, 2004).

" Base Mínima Contributiva con respecto al Salaria Mínimo Legal

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La comisión estuvo integrada por instituciones públicas y organizaciones de sociedad civil; con voz y voto participaron dieciséis representantes. El gobierno con dos representantes de la Caja (ambos de la Gerencia de Pensiones), uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y una del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Sin voto estuvieron la Superintendencia de Pensiones y la Defensoría de los Habitantes e informalmente pero con un gran protagonismo también el jefe de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica". La sociedad civil participó con cuatro representantes de organizaciones sindicales, dos del cooperativismo, dos del solidarismo, y cuatro del sector empresarial. Sin voto participó una representante de organizaciones de mujeres. La Organización Internacional del Trabajo (0172 brindó un criterio independiente acerca de la situación actuarial de IVM y otros técnicos de la Cala expusieron distintos aspectos del problema.

Tras varios meses de negociación con sectores gremiales, junto con la Defensoría de los Habitantes, como intermediaria en las distintas mesas de diálogo y balo la asesoría de la Organización Internacional del Trabajo (011), es que en marzo del 2005 se consolida lo que sería la reforma al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobada en abril de ese año por la Junta Directiva de la institución, misma que modificó 12 artículos del reglamento e introduce 4 transitorios, que giraron alrededor de:

Aumento del número de cotizaciones. Introducción de la "pensión reducida" que se calcula como una proporción de la pensión mínima, para los pensionados que lleguen a los 65 alas, no logren alcanzar el número de cuotas requeridas y cuenten con al menos 180 cotizaciones. Introducción de un esquema alternativo de retiro anticipado en la forma de un porcentaje de castigo o reducción de la pensión. El salario promedio de referencia es el promedio de los salarios de los últimos 20 años cotizados, actualizados con inflación. Reducir sustantivamente el factor de mejora por postergación. Modificación del beneficio básico de pensión. Aumento gradual de la prima hasta alcanzar el 10.50Po' en el 2035.

La reforma del 2005 cambió parámetros como el porcentaje de cotización o el número de cuotas, los cuales no se modificaban desde la creación de los seguros sociales en la década de los 40. El objetivo principal de la reforma de IVM fue restaurar la sostenibilidad financiera del régimen, por las próximas cuatro décadas y media, y a la vez mejorar las condiciones de acceso alas pensiones y su progresividad Posteriormente, la Junta Directiva CCSS, mediante el artículo 18° de la sesión 8174, celebrada el 09 de agosto del 2007, aprueba otra reforma reglamentaria para el Seguro de Pensiones, modificando los artículos números 25,8,12,20,21,2223,24,25,32,33,34,35,36, y los transitorios XL XII y XIV del reglamento, literalmente se lee el acuerdo:

"ARTICULO 18° El señor Gerente de la División de Pensiones se refiere a la propuesta de modificación de los artículos 2,5,8,12,20,21,22,23,24,25,32,33,34,35,36, transitorio XI, XII y XIV del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte [...] ACUERDA reformar [...]"

El reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, en su artículo 5°, dicta: "Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas. En el caso de aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional, según se establece en el artículo 24° del presente reglamento.

15Actualmente denominado "Dirección Actuario( y Económico".

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El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a pensión de vejez, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se indican en la siguiente tabla: [..1 Alternativamente, el asegurado(a) que haya aportado 300 cotizaciones mensuales podrá acceder a un retiro anticipado respecto al correspondiente en la tabla anterior, a partir de los 62 años de edad los hombres y de los 60 años de edad las mujeres y tendrá derecho a una pensión reducida de acuerdo con lo que se indica en el artículo 240 del presente Reglamento.

Asimismo, el asegurado podrá anticipar su retiro de este Régimen, utilizando los recursos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos aprueba la Junta Directiva. (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva en el art. 18° de la sesión 8174 del 9-08-2007)

De esta manera las edades mínimas de retiro establecidas por el articulo 5 del Reglamento de 1VM, pueden ser anticipadas utilizando los recursos acumulados en la cuenta individual del ROPC y de conformidad con las condiciones que decida la Junta Directiva CCSS.

La Ley de Protección al Trabajador, en su artículo 26 Anticipación de la edad de retiro, señala: "El afiliado podrá anticipar su edad de retiro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de conformidad con esta Ley y con el reglamento que dicte la Junta Directiva de la CCSS." Dentro de los dictámenes de la División Jurídica de la SOPEN, se encuentra el número D-J-013-04, que indica:

"[...] Por otra parte, respecto de lo establecido en el artículo 26, varias veces citado, bien podemos estar ante un primer supuesto en donde el afiliado haya acumulado o ahorrado durante un tiempo importante y los montos que hoy tiene le permitan "adelantar la edad de retiro", o bien ante un segundo supuesto, que es el que aquí se analiza, en donde con un sólo aporte se pueda ingresar al régimen voluntario con la única finalidad de que con esos recursos se anticipe la edad de retiro en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, puesto que en ambas situaciones se estaría cumpliendo con la finalidad última de disfrutar de una pensión (...) consideramos que el artículo 26 constituye una posibilidad que el legislador previó, por vía de excepción, para que las personas que estén próximas a pensionarse y cumplan con los requisitos exigidos por la CCSS, lo puedan hacer utilizando los recursos del Régimen Voluntario de Pensiones, y de esta manera cumplir con la finalidad de disfrutar de la pensión[...]"

Estudios de Auditoría Interna

a. En el oficio 29812 del 23 de mayo, 2013, suscrito por esta Auditoría Interna, dirigido al Lic. José Luis Quesada Martínez, Gerente de Pensiones y Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director

Dirección Actuarial y Económica, en lo que interesa se lee:

"El Grupo técnico integrado por asesoras y asesores de la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de las Mujeres, los Sindicatos y las Cooperativas; facilitación técnica de la Organización Internacional del Trabajo y como observador la Defensoría de los HabitantesI6, el 28 de febrero, 2005 suscriben el documento denominado: "Propuesta para la sostenibilidad del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS", en dicho informe en el apartado "Presentación", se lee que:

El documento no compromete la posición institucional de la Defensorla de los Habitantes nt de la Organización Internacional del Trabajo frente al proceso de reforma del RIVM, ya que el papel de ambas instituciones fue consistido en acompañar y facilitar el proceso.

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"Las evaluaciones de todos los escenarios considerados en esta propuesta han sido realizadas utilizando el modelo actuarial, la información fuente y las bases biométricas desarrolladas por la propia Dirección Actuarial de la Caja, y con la participación activa de funcionarios de esa dependencia. [...1"

En esa misma propuesta, ene! apartado "va Retiro anticipado", se indicó:

"viii. Retiro anticipado Se propone que haya dos esquemas diferentes de esquema de retiro anticipado. Cada cotizante podrá elegir aquél que más le convenga.

El primer esquema es similar al contenido en el Reglamento actual, con la única diferencia de que se ajusta la tabla al nuevo requisito de 300 cuotas y se incorpora una diferencia por sexo en los requisitos de cotización de manera que se exija más cotizaciones a los hombres y menos a las mujeres, como una medida de acción afirmativa. En este esquema de retiro anticipado se solicita más cuotas y no se reduce el monto de la pensión.

El segundo esquema reduce el monto del beneficio en vez de exigir más cuotas. Se mantiene el requisito de cotización en 300 cuotas pero se reduce cada año de anticipación de la pensión con un 7% sobre el monto de la pensión correspondiente (la edad mínima de retiro es de 62 años en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres). En este esquema la pensión resultante después de aplicada la reducción correspondiente no podrá ser menor al monto de la pensión mínima, ello con el objetivo de brindar una protección efectiva; de esta forma, nadie podrá realizar un retiro anticipado si la pensión que le correspondería de pensionarse en ese momento es inferior a la pensión mínima. [...]"

En dicha propuesta se logró introducir reforma paramétrica, considerando los criterios actuariales, a saber: Parámetros de política, edad de retiro, el porcentaje de cotización sobre el salario, el salario de referencia utilizado para definir las cotizaciones (salario de referencia), el número de cuotas y monto de las pensiones; permitiendo así el retiro anticipada

Posteriormente, la Junta Directiva CCSS, mediante acuerdo en el artículo 18°, sesión 8174 del 9 de agosto, 2007, aprueba la reforma reglamentaria a los artículos2,5,8,12,20,21,22,23,24,25,32,33,34,35,36, Transitorio XI XII y XIV del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte; dentro de lo que se contempló una penalización al monto de la pensión anticipada correspondiente en caso de vejez, equivalente al 1,75% (uno coma setenta y cinco por ciento) por cada trimestre que se anticipe, de conformidad con la edad establecida en la tabla del articulo 5° del mismo reglamento.

Asimismo, en la reforma reglamentaria del 2007, se estableció el término de pensión proporcional, que se refiere al derecho de la pensión por vejez, que tiene el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas, es decir, que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero si tiene aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a ese beneficio, según se establece en el artículo 24° de ese precepto.

La Junta Directiva, en el articulo 34° de la sesión N° 8606, celebrada el 25 de octubre, 2012, acuerda:

"ARTICULO 34° Por tanto, se tiene a la vista el oficio N° 43.046 de fecha 16 de octubre en curso, firmado por el señor Gerente de Pensiones, al que se adjunta el Informe valuación actuarial de largo plazo del Seguro de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte con corte al 31 de diciembre del año 2011, habiéndose hecho la respectiva presentación y deliberado sobre el particular, la Junta Directiva ACUERDA solicitar a la Gerencia de Pensiones un análisis integral del Seguro de Invalidez, Vejez y

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Muerte, desde el punto de vista actuarial, financiero y de liquide; de corto, mediano y largo plazo que incluya los respectivos escenarios, las posibles acciones y propuestas."

Por lo anterior, es necesario que el informe solicitado en el supra citado acuerdo de Junta Directiva, que sea de referente contra el cual la Institución tome decisiones con respecto a la combinación de medidas más adecuadas para, fortalecer financieramente el régimen, y proteger los derechos de los asegurados del mismo.[...]"

b. En el informe número ASF-164-2014 del 22 de setiembre, 2014, denominado "Estudio sobre las reformas 2005 y 2007 del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte", indicando sobre el efecto de las pensiones anticipadas lo siguiente:

"En la Valuación Actuarial al 31 de diciembre del 2012, se evidenció que los ingresos del Seguro de

Pensiones en un escenario medio serán insuficientes en el 2038 y en un escenario alto en el 2043;

estimando que entre el 2042 y 2048 se producirá un agotamiento de la reserva; esos datos permiten señalar

a los administradores del Régimen de Invalide; Vejez y Muerte, la obligación de implementar

alternativas de sostenimiento actuarial que garantice un nuevo equilibrio estacionario para el seguro [ ]

En concordancia con lo anterior, lo aprobado en la reforma del 2005, tiene 9 años de implementado y la

reforma del 2007 cerca de 7 años, estos períodos son muy cortos para cuantificar los efectos de ambas

reformas sobre las finanzas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte; sin embargo, se evidencia que a

partir de las modificaciones decretadas, las estadísticas en cuanto a las pensiones otorgadas y el gasto

percibido, muestra un crecimiento representativo en relación con los beneficios de los riesgos de vejez y

sus tipologías denominadas: "Pensiones Anticipada con costo, Reducida por retiro anticipado y

Proporcional" (ver descripción en el anexo 1), según se observa en los siguientes cuadros 3 y 4:

Cu dro 3 Cantidad de ensiones otorg das por Vejez, tipologias y año.

2005-2012)

lulo Vejez Ordinaria Tasa de

ottimiento Vejez

%perdona' Tasa de

crecimiento Vejez Retiro Antidpado

Tasa de crecaniento

total

2005 3173 125 7 3305 2006 3724 7 432 246% 69 886% 4228 2007 3859 4% 757 75% 464 572% 5081 2008 4501 17% 1038 37% 957 106% 6497 2009 4646 3% 1177 13% 1366 43% 7189

2010 4831 4% 1386 18% 1711 25% 7928

2011 4911 2% 1416 2% 2243 31% 8570

2012 5165 5% 1716 21% 2575 15% 9456

Ruge: Coreada de PersionesSub Ana daveskación y E/M*10 BpaCiab

Se desprende del cuadro 3, que en el caso de pensiones por vejez ordinaria en relación con sus tipologías denominadas: vejez proporcional y retiro anticipado, éstas últimas a partir del 2006 en adelante, muestran un comportamiento mayor de crecimiento con respecto a las primeras, debido a los beneficios aprobados en las reformas del 2005 y 2007.

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En el caso de las pensiones por vejez ordinarias, mismas que se otorgan a mujeres con edad entre 59 años y 11 meses con 450 cotizaciones, y a hombres de 61 años y 11 meses y 462 cotizaciones; se evidencia que entre el 2005 al 2012 se aprobó la cantidad de aproximadamente 1992 (un mil novecientos noventa y dos) beneficios, con una tasa de crecimiento en el 2006 y 2008 equivalente al 17%.

La pensión por vejez proporcional es para personas que no tuvieron la oportunidad de trabajar de forma continua, pero lograron acumular entre 180 y 299 cuotas a los 65 años de edad; en el citado cuadro 3 se observa que su mayor tasa de crecimiento fue en el 2006 equivalente a un 246%, seguido de un 75% en el 2007 y de un 37% en el 2008; pasando de 125 pensiones otorgadas en el 2005 a 1038 pensiones en el 2007, es decir, en cuatro años se concedieron aproximadamente 913 pensiones relacionadas con ese beneficio. Asimismo, entre el 2009 al 2012, su crecimiento muestra una estabilidad normal por la cantidad de pensiones aprobadas, llamando la atención el decremento de un 2% que aparece en el 2011 en relación con su similar del 2010; para luego en el 2012 crecer en un 21%, referente a 300 pensiones aprobadas.

La pensión por vejez retiro anticipado, es para los asegurados que han cotizado con al menos 300 cuotas a los 60 años (mujeres) y 62 años (hombres) el costo del anticipo se calcula como 1.75% por cada trimestre anticipado; esta es la que ha tenido el mayor crecimiento en razón de otorgamiento, entre el 2005 al 2006, la tasa de crecimiento fue del 886% correspondiente a 62 pensiones concedidas; en el 2007 se incrementa a 393 pensiones, equivalente a 572% en relación con el 2006; para el 2008 se otorgaron 493 pensiones, un 106% con respecto al 2007; posteriormente, se equilibra el incremento en un promedio de 302 pensiones por año del 2009 al 2012.

En el siguiente cuadro 4, se encuentra el gasto de las pensiones de vejez por tipologías y año:

Cuadro 4

Porcentajes del g sto de las pens'ones de Vejez por tipologías año.

(2005 — 2012)

ANo tasa de

crecimiento

Vejez

Proporcional Vejez Ordinaria Total

tasa de

crecimiento

Vejez Retiro

Anticipado

tasa de

crecimiento

2005 12 748.528.918 20 109812 330 00 2849 22' 90 12,934,832,480.10

2006 14,916,892,030.35 17% 664.928.754.00 217% 226452,860.80 754% 15,B18,004,475.65

2007 15,910107.623.40 1221.837.20 89% 1,194,526267.30 425% 11332,456,32730

2008 18.525.009.931.35 16% 1,691,10216920 2257,362,07150 140% 23,093,477,17525

2009 21392123259.25 15% 1,903.272.937.15 13% 4,035,505,693.05 41% 27,329201,78905

2010 24.401,242569.70 14% 2.213.031210.60 15% 0472227,972.30 35% 32,092,569,352.50

2011 26,545,287,542.25 2,272175,54125 3% 7,532,272,824.80 39% 36,541736,1)0820

2012 30,196286295.10 13% 2203.553,655.60 21% 9,549.072307.30 25% 42.572528.455.00

tetel 164.761,291080.10 12,948.712.164.70 31,015,707,822.95 208218.503.067.75

Fuente Serene de Penstenes.Sub Área de Investigad ny Estudros Espeet les

Se detalle en el cuadro 4, que la pensión por vejez ordinaria entre el 2005 al 2012 registra un gasto total por el orden de los ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y un millones ochenta y tres mil ochenta colones con 10/100 (0164.761.083.080.10); mientras que la pensión de vejez proporcional, suma un total de doce mil novecientos cuarenta y ocho millones setecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones con 70/100 (012.948.712.164.70); y la pensión por retiro anticipado durante esos 7 años registra por ese concepto treinta y un mil ocho millones setecientos siete mil ochocientos veintidós colones con 95/100 (031.008.707.822.95), siendo así se comprueba que esas dos últimas pensiones tuvieron un incremento considerable en el pago de esos beneficios, producto de las modificaciones reglamentarias del 2005 y 2007.

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Asimismo, se evidenció el documento: "Análisis de sostenibilidad financiera actuarial en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte"17; mismo que fue presentado en diciembre del 2013 ante la Junta Directiva de la Institución, que considerando los resuhados y recomendaciones incluidas en ese diagnóstico aprueba el acuerdo de realizar correcciones y/o ajustes a dos distorsiones determinadas producto de las aprobaciones de las reformas supra citadas, en el contexto referente a la falta de consistencia en la base mínima contributiva respecto de la pensión mínima y la existencia de una pensión reducida, cuyo anticipo afecta al Régimen de IVM financieramente dado que en ese momento había ausencia de una restricción que impedía anticipar cuando el monto resultante era inferior a la pensión mínima.

En relación con los aspectos de las reformas de marras, en el citado documento: "Análisis de sostenibilidad financiera actuarial en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte", la Dirección Actuarial y Económica concluye:

"[...] 7. Existe un elevado incremento en el número de pensiones de vejez y en el gasto por este riesgo a partir del año 2007; año en el cual se realizó una reforma al reglamento de IVM, para disminuir considerablemente las penalizaciones que existían para la anticipación del retiro. Dicha modificación reglamentaria generó un elevado incremento en el número de pensionados por vejez reducida y proporcional, que en su mayoría se encuentra en la pensión mínima, lo que provocó que el gasto en pensiones de vejez se incrementara considerablemente. Hay que hacer la aclaración que cuando se realizó la recomendación para la modificación reglamentaria, el incremento en el costo que se estimó en aquella oportunidad estaba basado en el supuesto que los nuevos pensionados iban a ser remplazados por nuevos contribuyentes jóvenes, sin embargo dicho supuesto no ha podido ser cumplido debido a la complicada situación del empleo producida por la crisis.

Aunque se ha visto una disminución significativa en las pensiones de invalidez normal, debido a los mayores controles y protocolos para la concesión de nuevas pensiones de invalidez implementadas en la Comisión Calificadora de la Invalidez, en lo que respecta al número total de pensiones en este riesgo, no se ha visto el efecto esperado, debido que los juzgados prácticamente han revertido la situación, obligando a la institución a otorgar las pensiones de invalidez que se había denegado. Otro aspecto que se debe resaltar en este riesgo, corresponde al incremento considerable que se ha visto en las pensiones de invalidez proporcional, a partir de la reforma del año 2007, pues la gran mayoría se encuentra en el monto de pensión mínima.

A pesar de que los incrementos mostrados en este tipo de riesgo no se consideran atípicos, debe advertirse la posibilidad latente que existe de que se incrementen los costos en este tipo de pensión debido a los recientes fallos de la Sala Constitucional referente a la derogación de ciertos artículos del reglamento de IVM, en que se excluía del beneficio en caso de nuevas nupcias y del ingreso al mercado laboral, los cuales de momento no se han visto reflejados en las estadísticas"

Al respecto, es importante indicar que la Valuación Actuarial de Largo Plazo del Seguro de Pensiones al 31 de diciembre del 2012, concluye que uno de los principales indicadores de sostenibilidad en los períodos proyectados, lo constituye el costo neto o costo actuarial; sobre tal variable las proyecciones estiman que en el 2035 el costo neto sea del 11.45%, es decir, 0.95% más que la prima escalonada de 10.50% aprobada en la reforma 2005. Además, el análisis de sensibilidad estima que las tres variables:

17En diciembre del 2013, fue presentado ante la Junta Directiva COn en la sesión 8679, articulo 2°, celebrada el 18 de noviembre de 2013.

mediante e/ oficio GP-34.401-13 del 14 de octubre de 2013, suscrito por el Lic. José Luis Quesada Martínez, Gerente de Pensiones, por el medio del cual se atiende lo resuelto en el articulo 3° de la sesión 8666 y se presenta el criterio jurídico en relación con los escenarios alternativos de ajuste en 1VM, según documento elaborado en mayo 2013 por los licenciados Luis Guillermo López Vargas, Cristian Torres Jiménez y Olger Mauricio Pérez Pérez, Director y Actuarios de la Dirección Actuarial y Económica.

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Cobertura, Incremento en el Salario Promedio y Rendimiento de las Inversiones, tienen un dicto importante en las previsiones por lo que su atención y monitoreo debe ser de prioridad para los administradores del IVM

Por otra parte, en la Valuación Actuarial Largo Plazo del Seguro de Pensiones, con corte al 31 de diciembre del 201118, se evidencia el siguiente cuadro 3 incluido en ese mismo estudio:

Cuadro N°3 Proynclon Iv Coilzanin y Pensionados: 2012 - 2050

Sçiuui Escenario

°bel tu a

13.1‘j. Ulk

( Ano

Bajo Ello

Pensionados (Casos) Radio Soportal

Basa Ano Bajo Base Alto

2012 ni st,, i. : ' '2 -,:' 1‘.: - j.: 182 732 7,6 7,6 ".6

2015 62.465. 62.985. , , :, 224 103 6,6 6.7

2020 0 5410 Z5,160 5.8 6.0 6.1

2030 65.69% 61135. < 396.047 4.8 4,9 5.1

-0-10 6".55°. 58102 3.6 3.8 1.0

2050 70.00% 75.005. s.I:69 S47 260 2.7 2.9 3.0

Se desprende del cuadro 3, que la proyección demográfica del escenario base en el 2012 estima un total de 182.732 pensionados con un radio de soporte de 7.6, eso significa que por cada pensionado en curso de pago, hay 7 activos aportando al régimen; cifra que tendría un incremento a lo largo de los subsiguientes años, al observar en el 2050 y asimismo en el 2060 visto esa misma valuación, en donde los casos ascienden a 834.269 y 1.089.360 de pensionados respectivamente, con un radio de soporte de 2,9 y 22, igualmente por cada pensionado en curso de pago habría entre 3 a 2 activos contribuyendo al sistema.

Es importante citar además, el informe del Estado de la Nación denominado "Situación y características del Sistema de Pensiones al 2012" elaborado por el Dr. Pablo Sauma Fiat en octubre del 2013, que en el apartado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte señala lo siguiente:

"Es claro entonces que hay dudas sobre la sostenibilidad del régimen de IVM, por lo que se requieren nuevos estudios actuariales, que incluyan una serie de aspectos que hasta ahora no han sido considerados en los estudios realizados, entre otros:

los cambios demográficos que reflejan los censos de población de los años 2000 y 2011; los fuertes incrementos en las pensiones mínimas del IVM (que reciben buena parte de los

pensionados), que en términos reales fueron de 13,1% en julio del 2006, 10,3% en julio del 2007 y 9,9% en enero del 2009;

fallos recientes de la Sala Constitucional, que otorgan derechos de pensión que reglamentariamente no se permitían y que rebasan los límites o condiciones impuestos en virtud de reglas actuariales;

el impacto del incremento en el número de trabajadores independientes asegurados; la divergencia que existe en el ingreso mínimo contributivo (con el cual se asegura una proporción

importante de trabajadores) y el monto mínimo de la pensión, generando un beneficio adicional para quienes contribuyen con lo mínimo, y vi) lo dispuesto en la LPT, tanto en lo referente a los recursos adicionales que podrían nutrir el régimen, como a la universalización de la cobertura a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza.

18Elaborada por la Dirección Actuarial y Económica

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Pero además hay que resaltar la urgencia con que se realicen esos estudios y se tomen las medidas pertinentes para garantizar la sostenibilidad de este importante régimen. [...I"

La situación descrita obedece a que lo aprobado en las reformas del 2005-2007 tiene un periodo muy corto de implementación, lo que impide calcular con mayor certeza el impacto financiero que recae sobre los recursos del propio Seguro, producto de la serie de medidas establecidas en esas dos modificaciones reglamentarias; tanto así que en el 2013, a través de ese documento la Administración Activa detecta dos distorsiones que estuvieron incidiendo en los ingresos y reservas del mismo.

xrv. Consideraciones

I. De la situación financiera del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte sobre la situación financiera del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, es relevante que los análisis se lleven a cabo, con los diferentes sectores en relación a los resultados de la Valuación Actuarial Externa de Largo Plazo elaborada por la Universidad de Costa Rica, para lo cual se conformó la Mesa de Negociación para analizar las diferentes acciones orientadas a buscar la sostenibilidad de este régimen.

Desde el 2001 hasta la fecha, esta Auditoría ha venido informando a la Administración respecto al crecimiento de los gastos en mayor proporción al aumento de los ingresos, para la mayoría de los años analizados, por lo cual se han girado una serie de recomendaciones en procura de/fortalecimiento de las finanzas y gestión del IVM

Para el periodo 2004-2007 se determinó, de acuerdo con el Análisis Horizontal Comparativo al Estado de Resultados (con excepción del periodo diciembre 2006-2007), que la variación relativa de los ingresos se incrementaron menos que proporcionalmente a los gastos, lo que condigo a una reducción de las utilidades obtenidas por el Régimen de Pensiones.

Dado lo anterior, las utilidades en el periodo analizado fueron descendiendo paulatinamente, hasta alcanzar un grado que se puede considerar mínima Así, entre los años 2004-2005 la variación en el "Exceso neto de los productos sobre los gastos" representó en términos relativos el 27,80%, en el periodo 2005-2006 el 9,95% y en el 2006-2007 el 0.92%. Este descenso en las variaciones anuales hasta situarse a menos del I% en el año 2007, fue producto del incremento menos que proporcional de los ingresos con respecto a los gastos.

En los Estados Financieros del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte al 31 de diciembre 2014 se observó que los gastos durante los últimos años siguen creciendo en mayor proporción a los ingresos medidos en términos nominales, llamando la atención que esta tendencia no varió a pesar del incremento del 0,5% en el aporte tripartito realizado en el 2015.

Además, que medido el crecimiento para los últimos cinco años de los ingresos y los gastos en términos reales, se tiene que de igual forma los gastos reflejan un crecimiento superior a los ingresos, llamando la atención que el crecimiento para los gastos casi duplica el crecimiento de los ingresos. Además los excedentes presentan un decrecimiento para el mismo periodo del 7,44%.

Por lo que es necesario que la Gerencia de Pensiones y la Dirección Actuarial y Económica, ejerzan un monitoreo permanentemente de los indicadores financieros del seguro de Pensiones, para la toma de decisiones en forma oportuna, considerando variables como los ingresos, la evasión, la eficiencia en el cobro y recuperación de los dineros de dicho régimen, así como, la revisión periódica de otros temas relacionados con la gestión de este régimen que se desarrollan en el presente oficio.

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Por otra parte, se requiere continuar el análisis de otras alternativas que ayuden a fortalecer las finanzas del Régimen, diferentes a las planteadas en la valuación actuarial, con el fin de disponer de una mayor gama de opciones que permitan facilitar las discusiones, negociaciones y toma de decisiones alrededor de este régimen, buscando disponer en el menor plazo posible de medidas concretas que permitan contribuir ala sostenibilidad del IVM

2. El rol rector y funcional de/a Dirección Actuarial y Económica y de/Área de Administración de Riespos, es determinante para el fortalecimiento institucional no solo del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, sino también del Seguro de Salud, de ahí la importancia de la gestión que debe realizar ambas unidades técnicas, dentro del asesoramiento que requiere la Junta Directiva CCSS, el cuerpo Gerencia! y demás unidades de la institución que lo requieren.

El objetivo fundamental de las valuaciones actuariales es determinar si los recursos proyectados en el corto, mediano y largo plazo son suficientes para hacer frente a los pasivos que se generarán por el otorgamiento de las prestaciones económicas a sus beneficiarios y en consecuencia determinar la prima que permita equilibrar el nivel de ingresos con los gastos esperados, de ahí que la Dirección Actuarial y Económica, y el acompañamiento técnico del Área de Administración de Riesgos, son las unidades técnicas, en las cuales descansa la confianza en materia de la sustentabilidad y sostenibilidad de los fondas institucionales; por tanto, es urgente la revisión del accionar, estructura organizacional y técnicas actuariales y en materia de riesgos que ambas dependencias ejercen.

La debida detección de los riesgos que se plantean a la institución, debe contar con la pericia técnica para evaluar los méritos y los riesgos financieros y no financieros, de ahí que se requiere el fortalecimiento en estructura, capacitación, equipamiento del Área de Administración de Riesgos, adscrita a la Dirección Actuarial y Económica.

Asimismo, se debe analizar, modificar y fortalecer el Comité Integral de Riesgos, en fimción de su gestión de identificar, estimar, administrar y controlar los riesgos financieros y no financieros de la institución. Además, se estima que la Dirección Actuarial y Económica, realice la práctica actuarial, con base en los estándares que se utilizan en estos profesionales, emitidos por la Asociación Internacional de Actuarios (AJÁ o L4A), según se desprende del informe elaborado al Seguro de Pensiones por la Universidad de Costa Rica.

En el XXVI Congreso Nacional de Actuarios 2013, se plantea la relación de la técnica actuarial versus los riesgos, lo cual puede ser considerado dentro del análisis que estamos planteando. En este Congreso se indicó que dentro de los aspectos funcionales que debe desarrollar Actuarial, es el apoyar al Consejo de Administración en materia de reservas técnicas, suscripción y reaseguro; coordinar el cálculo de las reservas técnicas; asegurar que las metodologlas, parámetros utilizados para el cálculo, así como la calidad y suficiencia de la información utilizada en los cálculos de las reservas sean adecuados; y el contribuir a la efectiva implementación del sistema de administración de riesgos, en particular respecto de la modelación de riesgos.

Por su parte, el Congreso señaló los aspectos funcionales que debe cumplir la unidad de Administración de riesgos, entre los cuales se encuentran: ser independiente de las funciones operativas, apoyar al Consejo de Administración en la operación efectiva del sistema de administración de riesgos, monitorear el correcto funcionamiento del sistema de administración de riesgos, mantener una visión integral del perfil de riesgos de la institución, reportar detalles en exposiciones a riesgo y asesorar al Consejo en todo lo relacionado con administración de riesgos en asuntos estratégicos.

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En el marco de tres líneas de acción, las funciones del Área de Administración de los Riesgos son primordialmente financieras y no financieras, mientras que las Actuariales se equilibran entre operación técnica y riesgos, es decir, la función actuarial debe coordinarse perfectamente con la de riesgos y servir de enlace entre ésta y el resto de la organización y apoyar a las demás áreas para construir sus prácticas de riesgos, a partir de los procesos de planificación institucional

Es necesario solicitar a la Gerencia Administrativa que a través de las instancias técnicas correspondientes y en coordinación con el Proyecto de Reestructuración del Nivel Central, efectúen un análisis integral de la estructura orgcmizacional y funcional de la Dirección Actuarial y Económica, a fin que se determine si la organización actual permite desarrollar el proceso de dirección, conducción y rectoría que en materia actuarial debe cumplir a nivel institucional, en apego de los estándares internacionales, y si funcionalmente el recurso humano que posee es suficiente y tiene las competencias técnicas requeridas en los distintos niveles, (desde la dirección, niveles de jefatura y el resto del personal), que le permitan cumplir con los preceptos señalados anteriormente y una vez conocidos los resultados se adopten las acciones administrativas y legales que correspondan.

Además, se solicite a la Gerencia Administrativa que a través de la instancia técnica correspondiente y con la asesoría técnica de la Dirección Planificación Institucional, efectúe un estudio técnico/administrativo con el objetivo primordial que la Institución estructure un órgano de "Administración de Riesgos y Control" que sea independiente de la Administración Activa, que asesore a la Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva en los riesgos estratégicos, y coadyuve con el Gobierno Corporativo a las Gerencias, donde se considere los roles y responsabilidades, estructura organizacional, recursos humanos, capacitación técnica requerida, a fin de que esa instancia cumpla con su función en cuanto a riesgos financieros y no financieros.

El Plan de Mejoramiento Integral de la Gerencia de Pensiones, ocasionó que la Junta Directiva Destinara recursos adicionales para corregir los diferentes hallazgos evidenciados por esta Auditoría, inclusive hasta un proceso de intervención, la separación de funcionarios, investigaciones administrativas y el redireccionamiento de proyectos como la reestructuración y el citado plan de mejoramiento. Como parte del plan de mejoramiento se crearon 217 plazas, de las cuales 117, fueron asignadas en la Sede Central de la Gerencia, por lo que es importante que la Junta Directiva solicite a la Gerencia Administrativa con el apoyo de las instancias técnicas, realizar un informe sobre el estado actual de las 117 plazas creadas, así como el grado de aprovechamiento de las mismas, de manera que se garanticen su utilización en el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Por otra parte, la Gerencia de Pensiones y las autoridades institucionales deben velar para que el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, se fortalezca en cuanto a sus finanzas, siendo clave la eficacia, eficiencia y economía en su quehacer, por lo que se debe solicitar a la Gerencia Administrativa, agilizar la obtención de los resultados finales del estudio contratado a la Universidad de Costa Rica sobre el Proyecto de Reestructuración del Nivel Central

El artículo 78 de la Lev de Protección al Trabajador estableció que la Caja Costarricense de Seguro Social como administradora del primer pilar del Sistema Nacional de Pensiones, siendo este el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, para que asumiera la gestión financiera y operativa de los recursos que ingresarían mediante el Decreto Ejecutivo 37127-MTSS del 29 de mayo, 2012, denominado "Fijación del porcentaje que las empresas públicas del Estado deben aportar para fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social", bajo dos aristas: 1. Financiamiento del 1VM y 2. Universalización de la cobertura a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza

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Ni el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, ni el Decreto Ejecutivo 37I27-MTSS, señalan de manera clara que los recursos de las empresas públicas deben ser utilizados en su totalidad, sea para extender la cobertura de la población en extrema pobreza o para mejorar la posición económica financiera del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte; a nivel de la Junta Directiva CCSS y de la Administración Activa, han deliberado diferentes posiciones relacionadas con la distribución que tendrían los dineros establecidos por ese decreto; a la fecha de este documento aún no lo tienen definido; por lo que la institución aún se encuentra definiendo aspectos técnicos sobre la operatividad de los dineros recibidos, principalmente sobre el mecanismos de distribución y uso de los recursos, más allá de tener los dineros invertidos en el mercado de valores, preocupa que no estén distribuidos de la manera o destino para lo cual fueron creados, eso en parte, por no tenerse claro los aspectos operativos que emanan del mismo.

Los dineros recibidos no pueden ser considerados como una fuente de financiamiento permanente, ni para proyectar cierta extensión de la cobertura o sostenimiento del propio Seguro de Pensiones; de ser considerado como recursos fijos en la valuaciones actuariales o en las proyecciones presupuestarias del IVA!, en el momento que no se reciban, recaerá en el Estado Costarricense la responsabilidad de cubrir cualquier faltante, según establece el artículo 177 de la Constitución Política de Costa Rica.

Es importante, que la Administración Activa, valoré si la totalidad de los dineros recibidos de la empresas públicas, pueden ser distribuidos y utilizados para el objetivo que fueron creados, dado que existen procesos contenciosos administrativos abiertos e interpuestos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica y Banco Nacional de Costa Rica, y en caso de salir a favor de esos demandantes, se estarían devolviendo a las partes interesadas, no solo el monto del principal, sino que también los intereses generados por la colocación de los mismos.

La Junta Directiva CCSS, acordó que la distribución y uso de los dineros depositados por las empresas públicas, serán bajo escenarios actuariales, no obstante, es criterio de esta Auditor*: que no se debe dejar de lado, que dentro los supuestos actuariales de la distribución y uso de los dineros depositados por las empresas públicas, se consideré el sistema de financiamiento del 1VM en razón de su estructura, su administración y su control, a fin de no comprometer lo que actualmente tiene ese régimen; valorando si con esos recursos se reforzarán alguna de las modalidades de prestaciones que ya se tienen definidas en ese seguro o se creará un beneficio adicional, en caso de ser este último, se debería definir el monto respectivo; asimismo, se analicen las variables o hipótesis de sostenimiento que provisione los recursos comprometidos con esa población beneficiada. Sin dejar de lado, que la Gerencia de Pensiones en aras de lo que sea aprobado por el órgano Colegiado, tendrá que elaborar y/o ajustar la norma interna de ese proceso, bajo la definición de los elementos que cobija la contribución.

Los recursos que están ingresando o cobrándose a las empresas públicas son muy volátiles, inciertas y/o se ha determinado que en caso de cerrar sus estados financieros con déficit, no se les puede realizar cobro alguno.

Las valuaciones actuariales del 2007, 2008 y 2010, dejó claro que en caso de considerarse los escenarios con los posibles recursos que iban a ingresar, la sostenibilidad del IVM se extendería entre 3 a 6 años, no obstante, recalcó la Dirección Actuarial y Económica que los escenarios proyectados considerando los dineros del artículo 78 de la LPT no se debían tomar en cuenta aún para la toma de decisiones. Por tanto, en la valuación del 2014 tanto de corto como de largo plazo, se consideran en las previsiones actuariales los dineros recibidos de las empresas públicas, recursos que se encuentran en la actualidad en inversiones en títulos valores.

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Desde el aspecto actuarial los ingresos del artículo 78 de la LPT, deben garantizar el cumplimiento de los beneficios futuros y gastos que pueda surgir con la Universalización de la Cobertura a los sectores de trabajadores no asalariados en condición de pobreza; es decir que la atención de esto, no lesione la conceptualización del Seguro de Pensiones.

Para la Universalización de la Cobertura a los sectores de trabajadores no asalariados en condición de pobreza, se debe estimar en términos actuariales que el Valor Actual de los dineros que se están recibiendo, sean igual al Valor Presente de esos Beneficios y la hipótesis de sostenimiento respectiva. Asimismo, es importante tener en consideración que la Dirección de Inversiones, debe elaborar una estrategia de liquidez, que le permite responder de manera oportuna, ante la eventualidad de tener el criterio actuarial relacionado con la distribución y uso de los recursos de las empresas públicas.

El Decreto Ejecutivo establece para el 2017 la gradualidad de la contribución del aporte máximo del 15% de las utilidades de las empresas públicas para este periodo, es necesario que se le brinde un seguimiento oportuno y eficiente a lo señalado por este Órgano de Fiscalización en el informe ASF-147-2016, respecto a la gestión financiera, legal, actuarial y operativa de estos recursos, en especial; a) Disponer de la interpretación Jurídica sobre el mecanismos de distribución y uso de los recursos, bajo las aristas de financiamiento al 1VM y la universalización de la cobertura a los trabajadores asalariadas en condición de pobreza, b) Establecer los escenarios actuariales basado en el punto anterior y considerando la volatilidad y la fluctuación incierta de estos dineros y c) Impulsar los procesos judiciales de cobro para la recuperación de los montos pendientes.

En el periodo (2013-2014-2015), se calculó un cobro total a las empresas públicas, por el orden de los 020.897.84 millones de colones de los cuales han ingresado a las arcas del Seguro de Pensiones, la suma de 014.313.52 millones de colones, y pendiente por cobrar el importe de 06.584.32 millones de colones, correspondiente al 31.50%; esta cifra última se encuentra en cobro judicial.

De la gestión cobratoria en el 2017 correspondiente al periodo 2016, el monto calculado por cobrar asciende a 012.194 millones de colones, de los cuales se ha recaudado 03.517 millones de colones un 28% del monto total; es importante indicar que Incofer y Editorial CE presentaron pérdidas en ese periodo por lo que no procede cobro alguno.

Asimismo, en cobro judicial la suma adeudada por los empresas públicas, asciende al importe de los seis mil cuatrocientos noventa y dos millones quinientos setenta y dos mil novecientos setenta y ocho colones con 80/100 06.492.572.978.80.

Por lo que se debe solicitar a la Dirección Actuarial y Económica, en el término de un mes, ajuste el estudio número 24 citado en este documento, denominado: "Distribución de recursos provenientes del artículo 78° de la Ley de Protección al Trabajador", valorando lo que indica el acta número 2 -donde se conoció el proyecto de la Ley de Protección al Trabajador- de la sesión ordinaria de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, en la cual se establecieron los principios fundamentales de esa ley, que fueron el principio de la persona humana como centro del desarrollo; el deber constitucional de lograr la universalización de la seguridad social de la cobertura de las pensiones en particular; la justicia, la equidad y la solidaridad dentro y entre las generaciones.

Entre otros aspectos, es conveniente que se valore en los escenarios actuariales, la premisa fundamental de que /as recursos que están ingresando de las empresas públicas, se encuentran dentro del marco: 1. Financiamiento del IVM, y 2. Universalización de la cobertura a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza.

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En criterio de este Órgano de Fiscalización, estas premisas se enmarcan dentro del actual Sistema de Pensiones Costarricense, con el primer pilar que es el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, a efectos de que los dineros ingresados por las empresas públicas contribuyan en el fortalecimiento financiero y operativo de este seguro, y el pilar cero que es el Régimen No Contributivo de Pensiones, para alcanzar a la población en condición de extrema pobreza, cumpliendo así con la universalización de la cobertura que demanda el artículo 78 de la citada ley, para lo cual la Dirección de Administración de Pensiones deberá presentar una propuesta del manejo de los posibles recursos que le asignaran a este programa.

Una vez que se defina el escenario óptimo de distribución de los recursos de este artículo, se deberá proceder asignar los recursos que se encuentran en títulos valores, sin crear en ambos seguros beneficios adicionales que pueden comprometer su estabilidad y sostenibilidad fincmciera.

Adicionalmente, que la Gerencia de Pensiones, Gerencia Financiera y Dirección Actuarial, continúen con las gestiones de cobro ante las instancias judiciales, y que cada tres meses presenten conjuntamente un informe a la Junta Directiva CCSS, sobre las acciones realizadas para la recuperación de los montos del principal e intereses que adeudan las empresas públicas.

5. Sobre la base mínima contributiva durante el período 2006 a 2012 la Junta Directiva conoció en cinco oportunidades, propuestas para modificar las escalas de contribución de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios. En el 2008, se produce un cambio en la metodología de una escala fila en el periodo 2006, a un modelo de cotización creciente para el trabajador en función del nivel de ingreso que presenta; el cual se mantiene hasta la fecha.

Aunado a lo anterior, en las sesiones 8679y 8682 del 18 de noviembre, 2013, la Junta Directiva aprobó incrementar la Base Mínima Contributiva (BMC) progresivamente hasta equiparada al Salario Mínimo Legal del Trabajador no Calificado (SML), durante el período comprendido de enero 2014 a octubre, 2019.

Además, cabe resaltar con respecto a la base mínima contributiva que la misma presentó las siguientes variaciones:

Variaciones de la base mínima contributiva (BMC)

periodo 2006-2013

Periodo Monto

01/02/2006 28/02/2010 101,000 01/03/2010 31/12/2010 nawo

01/01/2011 31/10/2012 116,000

01/11/2012 31/12/2013 131,760

A partir del I de enero del 2014 se ha incrementado progresivamente de la siguiente manera para equipararla al salario mínimo legal del trabajador no calificado.

Fecha de Ajuste BMC como porcentaje del

SML Vigente

0/de Diciembre del 2013 57.70%

01 de Octubre del 2014 64.75%

01 de Octubre del 2015 71.80%

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Fecha de Ajuste 13MC como porcentaje del SML Vigente

01 de Octubre del 2016 78.85%

01 de Octubre del 2017 85.90%

O/de Octubre de12018 92.95%

0/de Octubre del 2019 100.00%

Es necesario que la Gerencia de Pensiones y la Dirección Actuarial y Económica efectúen una revisión constante de la relación entre la base mínima contributiva y el monto de pensión mínima definida, con el fin de que se mantenga una relación proporcional. Lo anterior, tomando en consideración los ajustes que se han venido realizando a la base mínima contributiva en cumplimiento a lo aprobado por la Junta Directiva en las sesiones 8679 y 8682 del 18 de noviembre, 2013.

En el evento de que se detecten desviaciones materiales producto de las revisiones y análisis realizados a estas variables, las mismas deberán hacerse de conocimiento de la Junta Directiva junto con los planes de acción para su oportuna corrección.

Aunado a lo anterior, efectuar revisiones y evaluaciones periódicas a las escalas de contribución establecidas para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, con el fin de analizar la razonabilidad de la relación entre los niveles de ingreso y los porcentajes de contribución definidos.

Además, que se establezcan las medidas de control interno necesarias para garantizar el cumplimiento del artículo 34 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el cual señala que el nivel mínimo de contribución lo establecerá anualmente la Junta Directiva, tomando en consideración las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

La Deuda del Estado, al 28 de febrero 2017, asciende a 0878.251 millones, de los cuales 061.000 millones se adeudan al Seguro de Pensiones, lo que representa el 6.94% del total y el restante corresponde al Seguro de Salud, de ahí la importancia de las acciones de seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los informes de Auditoria relacionados con esta temática, así como de las negociaciones y análisis que se iniciaron en el presente año por parte de la Comisión Interinstitucional CAJA-Ministerio de Hacienda.

Los recursos de la deuda estatal, son necesarios para que el Seguro de Pensiones incrementé las reservas, lo utilice para en los gastos corrientes y en el sostenimiento financiero de mediano y largo plazo, principio fundamental de ese régimen. Es importante solicitar a la Gerencia Financiera realice en plazos perentorios las negociaciones del pago con el Ministerio de Hacienda, implementando los procedimientos de conciliación, certificación y recuperación de los adeudos, por lo que es relevante un flujo de información que sea confiable, veraz, con integridad y seguridad de los importes por cobrar al Estado.

En el análisis de la venta y compra de Mulos valores entre el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte fRIVM) y el Seguro de Salud de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva que autorizó la venta de títulos valores del Seguro de Salud antes de la fecha de su vencimiento, siendo que el Seguro de Pensiones, adquirió algunos de tales instrumentos, se determinó que los mismos fueron comprados con recursos disponibles de "vencimientos" de las inversiones, que en efecto, se ajusta a reglas de buena administración —lógica, justicia y conveniencia, a las reglas técnicas y legales, al principio de

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razonabilidad y se enmarca dentro de la autonomía de gobierno y administración que tiene la Caja como competencia constitucional exclusiva en relación con los fondos de dichos seguros sociales y la transacción se realizó en un marco de seguridad y transparencia y velando por la integridad e independencia de los fondos de ambos seguros, sin evidenciarse una afectación al patrimonio institucional.

Por lo que es de interés institucional que la Junta Directiva solicite a la Gerencia Financiera en conjunto con la Gerencia de Pensiones, regular la Compra/ Venta de títulos valores entre Seguros, estableciendo en los convenios de negociación entre la CCSS y el Ministerio de Hacienda, un protocolo donde se considere el pago de la deuda a través de títulos valores u otros instrumentos bursátiles, exclusivamente cuando, previamente, se halla negociado la cancelación de/compromiso económico en efectivo.

Respecto a/8% del Impuesto sobre la Renta en las inversiones de títulos valores del Seguro de Pensiones la Institución presentó ante la Administración Tributaria el reclamo administrativo para la devolución de ¢2.383.438.346,03 por dicho concepto retenido a los intereses generados por las inversiones en títulos valores de los fondas de inversión administrados por la Caja, en el período comprendido entre enero de 1992 a mayo de 1995, no obstante, las acciones administrativas y judiciales impulsadas, se constató la resolución 001317-F-S1-2013, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, donde declara sin lugar el recurso de casación, finiquitando la gestión judicial que procuraba la recuperación de los recursos institucionales, siendo que la Junta Directiva de la Institución, en Sesión No 8902 celebrada el 4 mayo 2017, en el artículo 21, segundo acuerdo resuelve "solicitar a la Dirección Jurídica que presente un informe actualizado en relación con devolución a la Caja, por parte del Ministerio de Hacienda, del impuesto de renta relacionado con las inversiones hechas por el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en su oportunidad" por lo que es importante que la Junta Directiva ejerza un estricto seguimiento a lo instruido a la Dirección Jurídica y reitere la necesidad de presentar un informe detallado de las acciones administrativas y financieras que han sido ejecutadas, a efectos de que se adopten las acciones que se consideren pertinentes.

En cuanto al uso de los intereses de las inversiones para cubrir los gastos de operación ( pago de pensiones y aguinaldos), esta Auditoría ha señalado en diferentes oficios e informes que los ingresos tributarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte desde el 2009 fueron inferiores a los gastos corrientes de ese año en ¢19.067 millones, en el 2013 una d1ferencia negativa de 462.894.6 millones de colones, en el 2014 de 083.6716 millones y de 42.143.8 millones a setiembre 2015, sin incluir el pago del aguinaldo (050.000 millones), siendo importante indicar que existen criterios jurídicos y técnicos, sobre la legalidad de que la Gerencia de Pensiones, hagan uso en determinados momentos de este tipo de ingresos, siempre y cuando la situación financiera así lo amerite, sin embargo, también se ha enfatizado en que utilizar estos ingresos para solventar gastos de operación constituyen signos que evidencian la necesidad de efectuar ajustes estructurales en el sistema de pensiones.

Para lo cual la Junta Directiva, la Gerencia de Pensiones y la Dirección de Actuarial y Económica, ha analizado alternativas a corto plazo para el mejoramiento de los ingresos, destacando el incremento de 1% para el trabajador, el cual está previsto que rija a partir de junio 2017 sin embargo, es necesario que basado en los resultados de la valuación técnica de la UCR y los distintos informes de auditoría sean analizados en la Mesa de Negociación conformada para implementar los ajustes que sean necesarios en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muertes que permitan garantizar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo.

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10. El sistema de crédito hipotecario administrado por la Gerencia de Pensiones es un 2.5% de/total de las inversiones de R1VM, sin embargo, solo representa un 1.7% en el sector vivienda del sistema financiero nacional, convirtiéndolo en un seguidor de precios del mercado y no un tomador de decisiones, mercado capturado en su mayoría por los bancos públicos.

Es necesario indicar que pese a disponer de 62 años en el mercado de crédito hipotecario, no ha alcanzado la madurez, experiencia y una capacidad resolutiva eficiente para tener un mayor posicionamiento en el mercado costarricense y desarrollar una visión estratégica para enfrentarse a los retos de este sector económica

La cartera de crédito hipotecario, justificada en la necesidad de salvaguardar los recursos pertenecientes a los afiliados del RIVM, ha sido objeto de múltiples evaluaciones por parte de los diferentes órganos de fiscalización, lo que ha evidenciado una serie de oportunidades de mejora en sugestión.

De acuerdo con el recuento de las acciones desarrolladas por la administración en relación con la cartera crediticia, según lo señalado por la Contraloría General de la República y Órganos técnicos de la Administración Activa; la disminución y restablecimiento de los 2 p.p. en la tasa de interés, afectó en el comportamiento de la colocación, cancelación anticipada y el incremento en la estimación por incobrables, lo que aunado a la poca versatilidad en la reacción que mostró la administración en la toma oportuna de acciones para revertir esta situación, habría permitido la fuga de los prestatarios y de una suma importante de capital, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:

Créditos Hipotecarios RIVM Demanda de Créditos

Periodo 2010-2016

Años Monto Aprobado Solicitudes Aprobadas

2010 10,265,800,000.00 612

2011 4,088,300,000.00 235

2012 4,457,700,000.00 254

2013 8,462800,000.00 385

2014 6,024,210,000.00 237

2015 5,603,500,000.00 300

2016 6,848,600,000.00 271 Fuente: Elaborricián propia 2017

Según la información inserta en el cuadro anternr, se evidencia que a partir del 2011, no solo se disminuyó en la cantidad de solicitudes de crédito aprobadas, sino en la cantidad de dinero colocarlo, sin que se evidencia en el periodo 2012-2017, que las acciones efectuadas por la Administración revirtieran ese comportamiento.

Posterior a presentarse la situaciones descritas, los diferentes órganos de fiscalización y la Junta Directiva han emitido una serie de disposiciones, recomendaciones y/o requerimientos orientados a fortalecer esa línea de inversión, manteniéndose en proceso de atención el desarrollo de acciones eficientes y eficaces que permita cumplir con las expectativas para consolidar y visualizar una mayor participación de los Créditos Hipotecarios de R1VM dentro del Sistema Financiero Nacional.

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Por lo anterior, esta Auditoría emite las siguientes observaciones para el fortalecimiento y potencialización de la Cartera Hipotecaria del RIVM, como se detallan a continuación:

Solicitar a la Gerencia Administrativa que a través de las instancias técnicas correspondientes y en coordinación con el Proyecto de Reestructuración del Nivel Central, efectúen un análisis integral de/a estructura organizacional y funcional del Área de Crédito y Cobro de/a Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones, a fin que se determine si la organización actual permite desarrollar el proceso de rectoría, conducción y dirección, en materia de estrategia de colocación de crédito hipotecario, que se espera que realice esta Área, máxime considerando la disminución reflejada en la colocación de créditos en los últimos años. En este análisis debe revisarse si funcionalmente el recurso humano que posee es suficiente y tiene las competencias técnicas requeridas en los distintos niveles, (desde la dirección a cargo, niveles de jefatura y el resto del personal), que le permitan cumplir con las labores encomendadas.

- El propósito es que exista garantía que la estrategia de colocación crediticia y los procesos implementados, están coadyuvando en la sostenibilidad financiera del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte en el largo plazo desde un marco social y económica Una vez conocidos los resultados se deben adoptar las acciones administrativas y legales que correspondan. Implementar un sistema informático que permita el manejo de los expedientes de crédito hipotecario, con una opción de consulta en línea sobre las gestiones presentadas por el usuario y mediante el cual se pueda visualizar los requisitos por cada etapa del proceso. Valorar la conveniencia de ampliar el horario de atención al pública considerando que los afiliados al RIVM, son trabajadores con horarios diversos. Valore crear la figura de "Ejecutivo de Cuenta", con conocimientos en ventas, créditos y del mercado hipotecario nacional, así como de Ejecutivas de Mantenimiento de la Cartera que se encarguen de la retención de clientes. Definir perfiles de clientes sujetos a créditos y de proyectos inmobiliarios jinanciables, en procura del equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez Además, de suscribir alianzas estratégicas con empresas constructoras y desarrollcdores de proyectos habitacionales. . Establecer alianzas con las empresas aseguradoras para que se le facilite a los clientes (prestatario) los servicios para el aseguramiento de las propiedades, sin la necesidad de que el solicitante se debe trasladar a las oficinas del asegurador.

- Impulsar ferias de Remates con el objetivo de colocar los bienes adjudicados, así como para las compras de saldos de hipotecas. Fortalecer las reglas del negocio respecto al control y calidad de los datos del expediente formalizado para la operación de crédito, con el objetivo de asegurar que se cuenta con todos los elementos de respaldo para otorgar el crédito.

Asimismo, analizar, la procedencia de asumir con personal del Área, los gastos administrativos y legales, de forma que disminuyan los costos, lo anterior con el objetivo de ofrecer instrumentos de crédito en condiciones competitivas, presentando un mayor atractivo a los solicitantes. Aspecto que ha sido adoptado por la mayoría de oferentes de crédito hipotecario del Sistema Financiero Nacional.

El objetivo es que el Área de Crédito y Cobro, se adapte a los cambios y asuma los retos que le exige el sector de hipotecario de forma eficiente y eficaz.

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El gasto de administración del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte sobre los ingresos efectivos del año varía alrededor del promedio 3,36% en 2000-2015, siendo necesario indicar que se ajustan al parámetro establecido en el artículo 34 de la Ley Constitutiva de la Caja, el cual indica que este gasto no debe superar el 5% de los ingresos efectivos del período.

Sobre la revaluaciones a las pensiones se evidencia en el presente documento un aumento superior a la tasa de inflación en el periodo comprendido entre el 2006 a 2009, debido a las revalorizaciones ordinarias y extraordinarios para los ajustes de la pensión mínima y la pensión máxima, por cuanto la Dirección Actuarial y Económica, en algunos momentos se basó en estimaciones de las tasas de inflación y crecimiento de los salarios, que no respondían a una metodología con criterios técnicos debidamente aprobada por la Institución, lo cual habría impactado en las finanzas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

En la actualidad la Dirección Actuarial y Económica, para la revaluación de las pensiones considera la tasa de inflación o el incremento salarial, seleccionando la que presente el menor crecimiento porcentual el último semestre, criterio que todavía no se sustenta en una metodología técnica, de ahí la importancia que esa dirección elabore un informe del efecto de la inflación interanual indexado al ajuste de las pensiones del 2005 a la fecha, dado que utilizar la tasa del I° de enero y julio de cada año, no es concordante con el porcentaje de la revalorización anual que experimentan las mismas.

Del análisis detallado en este documento, es conveniente que la Dirección Actuarial y Económica, fundamente los criterios técnicos del cálculo de las revaluaciones o reajuste ordinario y extraordinario de las pensiones en curso de pago, entre otras aspectos, considerar las variables relacionadas a las cuentas presupuestarias de/gasto, es decir, garantizando mediante una metodología técnica el equilibrio presupuestario por el incremento del gasto; debidamente aprobada y divulgada, así como proponer las modificaciones reglamentarias que procedan.

Las proyecciones sobre ingresos y gastos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la evolución demográfica, la cuantía de las pensiones del sistema y la evolución del número de jubilados reflejan un claro resultado. La situación en los próximos años del seguro no van a permitir revalorizaciones anuales de las pensiones superiores a la tasa de inflación y posiblemente, al crecimiento salarial; siendo así, el sistema debe estar técnicamente diseñado para cubrir cualquiera de las variables que se consideren para estimar un reajuste en las pensiones en curso de pago, sin comprometer la sostenibilidad del seguro o las condiciones de las futuras pensiones.

En cuanto alas pensiones anticipadas y proporcionales la reforma del 2005 al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, tenía entre sus objetivos principales restaurar la sostenibilidad financiera del seguro; por ello incluyó, entre otras modificaciones, un aumento en el número de cotizaciones necesarias para que el trabajador se jubile a los 65 años (sin embargo creándose la modalidad de retiro anticipado), así como un incremento gradual en las tasas de cotización, a partir del 2010 y con aumentos cada 5 años hasta el 2035 (la tasa global pasaría de 7,5% a 10,5%); siendo puntos medulares de esa reforma: La extensión de la cobertura -en cumplimiento con los principios que rige la Seguridad Social-, y el escalonamiento indicado.

Después de los cambios reglamentarios citados, las valuaciones actuariales de la Dirección Actuarial y Económica han emitido criterios en el sentido de que los costos del seguro crecerán más rápidamente que los ingresos, y producto de ese efecto si no se toman las medidas correctivas oportunamente se presentaría un desequilibrio financiero actuarial; siendo importante considerar que los plazos para que ocurra un agotamiento donde los ingresos serán insuficiente, sería en aproximadamente 20 años; lo

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cierto es que aún bajo condiciones de relativa eficiencia en la gestión del sistema actual, el problema se presentaría al cabo de un periodo que desde la perspectiva actuarial podría calificarse en el corto plazo.

Es claro que de la Sostenibilidad Financiera del IFM, dependen las pensiones de todos los trabajadores; por lo cual los administradores de ese seguro están obligados a considerar medidas oportunas y pertinentes, en razón a las hipótesis actuariales, y que garantice el sostenimiento que requiere el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Si bien a primera vista la situación financiera del Seguro de Pensiones, supone que la solución para extender su sostenimiento se encuentra por la vía de las ingresos; lo cierto es que los administradores del régimen están obligados a considerar medidas oportunas y pertinentes, valorando los ajustes necesarios sean estos paramétrico o no paramétrico, a efectos de garantizar un nuevo escenario de sostenimiento para este régimen, mismo que se establezca acorde con las condiciones demográficas y socioeconómicas que se presenta en el país.

El informe del Estado de la Nación señala que los cambios que afectan la relación entre personas activas y pasivas, es decir, entre quienes tienen trabajo remunerado y quiénes no, se encuentran 55 personas económicamente dependientes por cada 100 económicamente independientes. Hacia el 2018 será de 44 por cada 100 y hacia el 2045 cambiará la composición de la población dependiente que pasará de ser predominantemente menor de 15 años a tener 65 años y más; esta situación tiene implicaciones importantes para el mercado laboral e indudablemente también para las pensiones, dado que se registran crecientemente más personas pensionadas con respecto a las contribuyentes, es tal que cuando cambia la relación entre quienes aportan y quienes están ya jubilados. así como los años que las personas reciben el beneficio de pensión; también cambian las cotizaciones que son necesarias para que los primeros sostenganfmancieramente a los segundos.

El Reglamento del Seguro de Pensiones ha sido modificado en los últimos años, siendo importante señalar que la reglamentación debe ser clara, concisa y pertinente, se debe destacar que esta herramienta es la que impone los requisitos para acceder a un beneficio, así como, establece los montos a pagar y los ingresos a recibir.

El análisis permite evidenciar que es urgente que los responsables de la administración de las pensiones del IVM, tomen las acciones necesarias en cuanto a: Establecer y diseñar los mecanismos de control que permitan asegurar una adecuada gestión y mejoramiento continuo. Además, que reformulen la planeación y programación de las actividades de supervisión y seguimiento a nivel central, para lograr que transcienda ese control a las sucursales de la institución, y se tomen las decisiones técnicas y administrativas requeridas para cerciorarse, de la mejor manera posible, que el otorgamiento de los beneficios por pensión cumpla con todos los requerimientos que establece la normativa vigente y se convierta en una herramienta de apoyo para el logro de los objetivos que demanda ese seguro.

Adicionalmente, es necesario adoptar las medidas de control que aseguren que los datas generados en el Sistema Integrado de Pensiones, responden a los atributos fundamentales de la calidad de la informacián19; asimismo, implementar mecanismos de seguimiento permanentes que permitan identificar de manera oportuna cualquier distorsión que pueda presentarse en la estructura de costos y/o beneficios del sistema.

19W/unosde control interno para el Sector Público, norma 5.6 Calidad de la Información.

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Además, que la Dirección Actuarial y Económica en el término de tres meses, debe determinar el pasivo actuarial ocasionado por la erogación, producto de los riesgos de invalidez, vejez y muerte otorgados; estimando el costo de las prestaciones a partir de las reformas 2005-2007, brindando criterio en quién recae directamente si en el Seguro de Pensiones o en los asegurados que más cotizan; y si desde su promulgación hasta la fecha, se observan déficits actuariales derivados de estas pensiones, y/o establecer el cociente del gasto, en relación con el crecimiento que exigen las reservas del régimen; para tal fin, emitir las recomendaciones que se consideren, en aras de la sostenibilidad financiera que demanda dicho régimen.

Asimismo, incluir un apartado en las valuaciones actuariales, elaboradas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, propio del efecto de las Reformas del 2005 y 2007, que sirva de referencia para la toma de decisiones que se debe considerarse, en la mesa de negociación que está analizando el informe actuarial emitido por la Universidad de Costa Rica.

De acuerdo a lo anterior, se somete a conocimiento de la Junta Directiva el presente documento relacionado con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y los temas desarrollados en !orno a la situación financiera y actuarial de este Seguro de Pensiones.

AUDIT ORIA ,tr.SE E.

4s,

AUDITORIA

10918111°W1310t MBA. Jorge Arturo Hernández Castañeda AUDITOR INTERNO

JAHC/RJS/ASD/XRALIBH/ACC/EZC/DEFIwnq

Ch Auditorio

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