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AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Informe de Auditoría - Actuación AGN N° 919/03 -
1.- OBJETO DE AUDITORÍA: ...................................................................................................................1
1.1.- MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD OPERATIVA. .............................................................................1
1.2.- SEGURIDAD PÚBLICA. ....................................................................................................................2
1.3.- ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ...............................................................2
2.- ALCANCE DEL EXAMEN: ...................................................................................................................2
2.1.- MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD OPERATIVA. .............................................................................3
2.2.- SEGURIDAD PÚBLICA. ....................................................................................................................4
2.3.- ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ...............................................................5
3.- ACLARACIONES PREVIAS:.................................................................................................................8
3.1.- MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD OPERATIVA. .............................................................................9
3.1.1.- OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO A CARGO DEL CONCESIONARIO, SEGÚN CONTRATO DE
CONCESIÓN. .............................................................................................................................................9
3.1.2.- OBLIGACIONES SEGÚN ADDENDA APROBADA POR EL DECRETO N° N° 393/99. ........................13
3.1.3.- OBLIGACIÓN SEGÚN RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 61/02-M.E. Y N°11/02-M. PRODUCCIÓN. ....14
3.1.4.- EMERGENCIA FERROVIARIA - DECRETO N° 2075/02..................................................................14
3.1.5.- RESOLUCIÓN Nº 115/02-M.PRODUCCIÓN. ..................................................................................15
3.1.6.- OBLIGACIÓN SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 126/03-M.PRODUCCIÓN..................................................16
3.1.7.- OBLIGACIONES DE SEGURIDAD OPERATIVA A CARGO DEL CONCESIONARIO. ...........................17
3.1.8.- OBLIGACIONES CONTABLES A CARGO DEL CONCESIONARIO.....................................................17
3.1.8.1.- ESTRUCTURA DE COSTOS E INFORMACIÓN..............................................................................17
3.1.9.- CONTROL DE OBLIGACIONES. .....................................................................................................18
3.2.- SEGURIDAD PÚBLICA. ..................................................................................................................19
3.2.1.- SEGURIDAD DEL SERVICIO Y DE LOS PASAJEROS. ......................................................................19
3.2.2.- SERVICIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ADICIONAL. ........................................................................19
3.2.2.1- FINANCIAMIENTO:.....................................................................................................................19
3.2.2.2.- ESQUEMAS DE SEGURIDAD: .....................................................................................................21
3.2.2.3.- PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE CONTROL: .........................................................................21
3.3.- ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. .............................................................22
3.3.1.- CONSTITUCIÓN NACIONAL: ........................................................................................................22
3.3.2.- LEY N° 22.431. ...........................................................................................................................22
3.3.3.- LEY N° 24.314. ...........................................................................................................................22
3.3.4.- DECRETO N° 914/97....................................................................................................................24
3.3.5.- PROBLEMÁTICA. .........................................................................................................................25
3.4.- PENALIDADES/SANCIONES. ..........................................................................................................25
3.4.1.- RÉGIMEN DE PENALIDADES.........................................................................................................25
3.4.2.- PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES. ......................................................................................26
3.4.3.- DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2075/02. ..................................................................26
3.4.4.- RESOLUCIÓN N° 115/02-M. PRODUCCIÓN..................................................................................27
4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES. ...............................................................................................28
4.1.- MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD OPERATIVA. ...........................................................................28
4.1.1.- PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO. ...........................................................28
4.1.2.- CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO. ..................................................................33
4.1.2.1.- SISTEMA DE SEÑALAMIENTO - PASOS A NIVEL (PAN)............................................................33
4.1.2.2.- INFRAESTRUCTURA (VÍAS Y ESTACIONES). .............................................................................34
4.1.3.- PLANES DE MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CONFORT Y DE SEGURIDAD ESTABLECIDOS
POR LA RESOLUCIÓN N° 126/03 M. PRODUCCIÓN ...................................................................................49
4.1.4.- EVOLUCIÓN DE LOS COSTOS DE MANTENIMIENTO. ........................................................................51
4.1.5.- GESTIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA DE LA CNRT. .......................................................................56
4.1.6.- PENALIDADES...............................................................................................................................58
4.1.6.1.- ÓRDENES DE SERVICIO GENERADAS POR LA CNRT. ...............................................................58
4.1.6.2.- RÉGIMEN SANCIONATORIO. .....................................................................................................59
4.2.- SEGURIDAD PÚBLICA. ..................................................................................................................60
4.3.- ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. .............................................................65
5.- COMUNICACIÓN DEL INFORME AL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS:.........................................................................................................................72
6.- RECOMENDACIONES: ......................................................................................................................72
7.- CONCLUSIONES: ..............................................................................................................................75
8.- LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME: ................................................................................78
9.- FIRMA: .............................................................................................................................................78
Anexos. ……….………...…..…………………………………………..……………………..……... 79
Anexo I …………...……………....………………………………………….………………..……... 79
Anexo II ………….…………………………………………………………..………………..……... 81
Anexo III-A. …….……………………………..…………………………..…………………..……... 83
Anexo III-B. …….……………………..…………………………………..…………………..……... 84
Anexo III-C. …….……………………..………………………………..……………………..……... 85
Anexo IV ……….………………………...……………………………..……………………..……... 86
Anexo V ……….…….…………………...……………………………..……………………..……... 89
Anexo VI ……....…….…………………...……………………………..……………………..……... 90
Anexo VII …...…...….…………………...……..……………………..……………………..……... 109
Gerencia de Control de Entes Reguladores y Privatizaciones
Departamento de Control del Sector Transporte
- Año 2004 -
1
INFORME DE AUDITORÍA
Al Sr. Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Arq. Julio Miguel DE VIDO
Hipólito Yrigoyen 250 - Piso 11° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156 la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante CNRT) y de la Empresa
Concesionaria Metrovías S.A. (en adelante MTV), con el objeto que se detalla en el apartado
1.
1. Objeto de Auditoría:
Metrovías S.A.: “Mantenimiento, Seguridad y Verificación del cumplimiento de la
Ley N° 22.431 y Decreto N° 914/97 sobre el Sistema de Protección Integral de los
Discapacitados, respecto del Transporte Público de Pasajeros por Ferrocarril, Subterráneos y
Premetro”.
Dada la diversidad del objeto enunciado, el mismo ha sido desagregado conforme al
siguiente ordenamiento:
1.1.- Mantenimiento y Seguridad Operativa.
1.1.1.- Verificar el grado de cumplimiento de los Programas de Mantenimiento
previstos contractualmente para los sistemas de infraestructura de vías y de estaciones,
material rodante y señalamiento para los años 2001, 2002 y 2003.
2
1.1.2.- Verificar el grado de seguridad operativa del sistema que dicho mantenimiento
debe garantizar.
1.1.3.- Verificar la aplicación del Régimen Sancionatorio vigente.
1.1.4.- Analizar la evolución de los costos de mantenimiento incurridos por MTV en el
período 2000/2003 y verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a la presentación
de la información contable de los rubros componentes de dichos costos.
1.2.- Seguridad Pública.
1.2.1.- Detectar aquellos aspectos deficitarios que, en relación con los temas tratados
en el presente informe, atentan contra la seguridad pública.
1.2.2.- Verificar el grado de cumplimiento de la prestación del Servicio de Seguridad
Adicional a partir de la vigencia de la Resolución N° 126/03 del Ministerio de la Producción
hasta el mes de abril de 2004 inclusive.
1.3.- Accesibilidad para personas con discapacidad.
1.3.1.- Verificar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y Decreto N° 914/97,
constatando el grado de adaptación implementado por MTV, para posibilitar a personas con
discapacidad el uso en forma integral del sistema concesionado.
2. Alcance del examen:
El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la
Auditoría General de la Nación, aprobadas por la Resolución Nº 145/93, dictada en virtud de
las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley Nº 24.156, habiéndose
practicado los siguientes procedimientos:
3
2.1.- Mantenimiento y Seguridad Operativa.
2.1.1.- Recopilación y análisis del marco normativo básico de la Concesión y normas
modificatorias, con el fin de determinar las obligaciones de mantenimiento de los bienes
concesionados a MTV. (Ver Anexo I - Detalle de las normas consultadas)
2.1.2.- Entrevistas con responsables y personal actuante de las distintas áreas
auditadas de:
- Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
- Empresa Metrovías S.A.
2.1.3.- Confección de cuestionarios de comprobación cursados a:
- Secretaría de Transporte.
- Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
- Empresa Metrovías S.A.
2.1.4.- Análisis de las respectivas respuestas emitidas a los Cuestionarios de
Comprobación enunciados en el punto anterior.
2.1.5.- Relevamiento y análisis de los Expedientes y Legajos que se sustanciaron en
la CNRT, referidos al seguimiento y control de las obligaciones de mantenimiento.
2.1.6.- Análisis de documentación suministrada por el Concesionario, referida al
seguimiento y control interno de los distintos trabajos de mantenimiento.
2.1.7.- Verificaciones in situ a efectos de constatar el grado de cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el Concesionario y el estado de los componentes del sistema (para
vías el día 7 de mayo -Subterráneos- y entre los días 13 y 14 de mayo -Línea Urquiza- y para
4
estaciones entre los días 2 y 3 de junio -Línea Urquiza- y entre los días 9 y 11 de junio de
2004 -Subterráneos y Premetro-).
2.1.8.- Análisis de los Estados Contables del Concesionario (períodos 2000, 2001,
2002 y 2003).
2.1.9.- Análisis de la Información Contable presentada por la Empresa MTV a la
CNRT en cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Concesión.
2.1.10.- Análisis de la evolución de los Costos de Mantenimiento y Gastos de
Administración y Comercialización (se tomó como base el año 2000). A tal efecto se ha
solicitado al Concesionario las aclaraciones necesarias para detectar las causas que han
originado las variaciones más significativas dentro del período auditado.
2.1.11.- La información relativa los períodos 2002 y 2003 ha sido reexpresada
(deflacionada) a moneda del 31 de diciembre de 2001 mediante la aplicación del índice de
precios internos al por mayor nivel general que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC), a los efectos de posibilitar su comparación con los períodos 2000 y 2001
expresados en moneda corrientes de cada año.
2.1.12.- Elaboración de un índice de Costo de Mantenimiento por kilómetro
Recorrido mediante la utilización del costo anual a moneda corrientes para los ejercicios 2000
y 2001 y a moneda del 31 de diciembre de 2001 para los ejercicios 2002 y 2003, que surgen
de las presentaciones realizadas por MTV en cumplimiento de la normativa contractual y la
estadística de trenes kilómetro publicada por la CNRT para la Concesionaria auditada.
2.2.- Seguridad Pública.
2.2.1.- Recopilación y análisis de las normas que regulan la Seguridad Pública.
(Ver Anexo I - Detalle de las normas consultadas)
5
2.2.2.- Entrevistas con personal responsable y actuantes de:
- Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
- Empresa Metrovías S.A.
- Organismos de Seguridad, Policía Federal Argentina (en adelante PFA) y
Gendarmería Nacional (en adelante GN).
2.2.3.- Confección de cuestionarios de comprobación a:
- Secretaría de Transporte.
- Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
- Empresa Metrovías S.A.
2.2.4.- Realización de inspecciones in situ (entre los días 2 y 3 de junio -Línea Gral.
Urquiza- y entre los días 9 y 11 de junio de 2004 -Subterráneos y Premetro) para verificar el
efectivo cumplimiento de los módulos, previstos en la normativa, por parte de PFA y GN en:
- Formaciones ferroviarias.
- Estaciones de Capital Federal.
- Estaciones de la Provincia de Buenos Aires.
2.3.- Accesibilidad para personas con discapacidad.
2.3.1.- Recopilación y análisis de las normas que reglamentan el Sistema de
protección integral de los discapacitados (Ley N° 22.431, Ley N° 24.314 y el Decreto
N°914/97 reglamentario de los artículos 20, 21 y 22 de las leyes mencionadas
precedentemente).
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2.3.2.- Confección de planillas para efectuar las verificaciones in situ conforme a los
requisitos establecidos en el Decreto N° 914/97.
2.3.3.- Planificación del trabajo de relevamiento de estaciones del sistema de
transporte bajo análisis, contemplando la frecuencia de servicios diarios en las distintas líneas
del subterráneo y ramal del ferrocarril.
2.3.4.- Relevamiento de las condiciones de accesibilidad, comunicación y seguridad
en estaciones que componen el sistema concesionado a MTV, mediante el diseño de una
muestra, cuyo criterio de selección ha sido la combinación de lo siguiente:
Para estaciones de la Línea Urquiza:
a) Estaciones cabeceras del Ramal.
b) Estaciones donde existe equipamiento para personas con discapacidad.
c) Estaciones con mayor flujo de pasajeros, y/o de importancia por su ubicación
geográfica con relación a la trama urbana según criterio del grupo auditor.
Sobre un total de 23 estaciones que posee la Línea Urquiza concesionado a MTV, se
han verificado 12 estaciones, según el siguiente detalle:
Federico Lacroze, Pedro N. Arata, Antonio Devoto, Lourdes, Martín Coronado,
Pablo Podestá, Rubén Darío, Juan B. de La Salle, Sargento Barrufaldi, Capitán Lozano,
Campo de Mayo y General Lemos.
- Estaciones verificadas según estado -
Línea Urquiza Estaciones Total % sobre el total
Total que componen la Línea 23 100.00 % Verificadas 12 52,17%
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La verificación de cada una de estas estaciones se realizó por aproximación peatonal,
desde la vía pública, contemplando los pasos a nivel, los distintos accesos, las boleterías, los
servicios sanitarios, escaleras, rampas y los andenes en su conjunto, destacando el
equipamiento existente en los mismos.
Para estaciones de la Red de Subterráneos:
a) Estaciones cabeceras de cada Línea.
b) Estaciones donde se realizan combinaciones entre Líneas.
c) Estaciones donde existe equipamiento para personas con discapacidad.
Sobre un total de sesenta y nueve (69) estaciones que componen la Red de
Subterráneos concesionado a MTV, se han verificado treinta y un (31) estaciones, según el
siguiente detalle:
Línea A: Plaza de Mayo, Perú, Lima, Plaza Miserere, Acoyte y Primera Junta.
Línea B: Leandro N. Alem, C. Pellegrini, Federico Lacroze, Tronador y Los Incas.
Línea C: Constitución, Independencia, Av. de Mayo, Diagonal Norte y Retiro.
Línea D: Catedral, 9 de Julio, Tribunales, Facultad de Medicina, Palermo, Ministro
Carranza, Olleros, José Hernández, Juramento y Congreso de Tucumán.
Línea E: Bolívar, Independencia, Entre Ríos, Av. La Plata y Plaza de los Virreyes.
Estaciones que la componen
Estaciones verificadas Verificado sobre el total
Red de Subterráneos 69 31 44,92 % Línea A 14 6 42,85 % Línea B 14 5 35,71 % Línea C 9 5 55,55 % Línea D 16 10 62,50 % Línea E 15 5 33,33 %
8
Para el Premetro: se verificó la estación de trasbordo entre éste (Estación Int.
Saguier) y el Subterráneo (Estación Plaza de los Virreyes - Línea E).
2.3.4.1.- Análisis del grado de accesibilidad, comunicación y seguridad que
presentan las estaciones verificadas.
Las tareas de campo propias del objeto de examen han sido desarrolladas entre el 1º
de abril y el 12 de julio de 2004.
3. Aclaraciones previas:
El presente trabajo de auditoría se origina en la solicitud realizada por el ex-
Ministerio de la Producción, el que por Nota M.P. N° 39/03 solicita a la Auditoría General de
la Nación la realización de auditorías respecto al mantenimiento y la seguridad en las líneas
del transporte ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires
(correspondiente a las ex-líneas Sarmiento, Mitre, Roca, San Martín, Belgrano Sur, Belgrano
Norte, Urquiza, Subterráneos y Premetro). El Colegio de Auditores Generales dio curso
favorable, incluyendo en las mismas, la problemática referida al cumplimiento de la Ley N°
22.431 y Decreto N° 914/97 sobre el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados,
respecto del Transporte Público de Pasajeros por Ferrocarril, Subterráneo y Premetro.
Atento a lo expuesto, se destaca que en el presente trabajo, se ha seguido la
estructura y metodología utilizada en el Informe de Auditoría realizado con el mismo objeto
sobre la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA - Resolución AGN Nº 201/03), con el
fin de conservar la uniformidad y facilitar la comparación entre los mismos.
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3.1.- Mantenimiento y Seguridad Operativa.
3.1.1.- Obligaciones de Mantenimiento a cargo del Concesionario, según Contrato de
Concesión.
Por el Articulo 11 del Contrato “El Concesionario se obliga al mantenimiento de los
bienes transferidos con la Concesión, o incorporados a ella posteriormente, conservándolos en
aptitud para el servicio a prestar, a fin de que éste se cumpla siempre en condiciones de eficiencia
y seguridad.
También deberá recuperar el estado de los bienes que le hubieran sido transferidos en
estado deficiente por mantenimiento diferido…”
En el Anexo XXV/1 del Contrato de Concesión se adjunta un listado de las normas
técnicas más significativas de las áreas Vías, Obras y Material Rodante, que el Concesionario
deberá observar.
Por su parte, el artículo 11.2 del Contrato establece que deberá realizar el Programa
de Mantenimiento para cada una de las categorías principales de bienes afectados al servicio
objeto de concesión, tanto los recibidos como los incorporados durante el transcurso de la
misma, ejecutando el Programa de Mantenimiento previsto en su Oferta, según las normas e
instrucciones que se indican en el Anexo XXV/1 del Contrato, según el siguiente detalle:
ÍTEM OBLIGACIÓN PERIODICIDAD OBJETO
Ficha Mantener actualizadas las Fichas Técnicas de Mantenimiento de los diferentes elementos.
En forma constante.
Permitir a la Autoridad de Aplicación medir el desempeño y el cumplimiento por parte del Concesionario.
Programación Anual
Elevación a la Autoridad de Aplicación de los Programas de Mantenimiento.
Anualmente (dentro de los 30 días de iniciado el
año).
Verificar por parte de la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de las rutinas de mantenimiento.
Cumplimiento Anual
Elevación a la Autoridad de Aplicación de los Programas de Mantenimiento realizados.
Anualmente (dentro de los 30 días de iniciado el año siguiente).
Idem anterior.
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ÍTEM OBLIGACIÓN PERIODICIDAD OBJETO
Avances
Elevación a la Autoridad de Aplicación de los avances periódicos registrados, indicando desviaciones y modificaciones al Programa Anual.
Mensualmente
Verificar por parte de la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de las rutinas de mantenimiento.
En el Adjunto “A” del mismo Anexo se detallan las Normas Técnicas a las que
deben ajustarse los distintos trabajos de mantenimiento.
Además, se determinan las siguientes especificaciones:
a) El Concesionario deberá efectuar el mantenimiento, siguiendo las normas
permanentes que rigen para Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (FEMESA) y/o
Subterráneos de Buenos Aires - Sociedad del Estado (SBASE), aún cuando ellas no hubieran
sido aplicadas en los años recientes o hubieran sido sustituidas por otras de emergencia
(artículo 11.3 del Contrato).
b) Si en algún momento durante el término de la Concesión el Concedente determina
que los trabajos de mantenimiento no han sido realizados por el Concesionario en el nivel
requerido según los estándares de mantenimiento aplicables, el Concedente notificará al
Concesionario por escrito y este último, dentro de los treinta (30) días de la recepción de tal
notificación realizará las acciones que sean necesarias para llegar al nivel de mantenimiento
requerido (artículo 11.5 del Contrato).
Para el caso particular del Material Rodante que presta servicio en los subterráneos,
el Capitulo 1.4 del Pliego de Condiciones Particulares del Contrato, establece los alcances de
las tareas de mantenimiento que el Concesionario debe cumplir.
El punto 1.4.1 - Mantenimiento de la Flota, comprende el mantenimiento preventivo
y el no programado para los coches en servicio al momento de la Concesión y los que se
incorporen en el futuro. Las erogaciones correspondientes a estas tareas deberán estar
incluidas en los costos de explotación del Concesionario.
11
El punto 1.4.1.1 - Mantenimiento no programado, establece que el Concesionario
deberá atender todas las averías que se detecten en servicio o fuera de el, debiendo contar con
los medios idóneos que permitan cumplir dicho propósito.
El Mantenimiento preventivo programado se encuentra detallado en el punto 1.4.1.3.
y consta de los siguientes ciclos:
a)- Revisión Periódica.
b)- Revisión Periódica Profunda.
c)- Revisión Intermedia (Exclusivamente Línea A).
d)- Revisión General.
e)- Reconstrucción Integral.
La siguiente tabla detalla los límites de kilometraje a los cuales deberán ajustarse
estos ciclos mencionados.
Línea Tipo de coche
Revisión Periódica (Km)
Rev.Periódica Profunda (Km)
Revisión Intermedia
(Km)
Revisión General (Km)
Reconstrucción Integral (Km)
A - 3.000 9.000 36.000 - - B - 5.000 15.000 - 300.000 900.000
Siemens 5.000 15.000 - 300.000 900.000 G.E.E. 5.000 15.000 - 300.000 900.000 C-D-
E Fiat - FM.
1.000 (∗) 12.500 - 500.000 1.000.000
Premetro 1.000 (∗) 12.500 - 500.000 1.000.000 Flota nueva a incorporar
De acuerdo a las especificaciones del fabricante.
(∗)- Esta revisión esta orientada a un reconocimiento visual de partes mecánicas, a los fines de
detectar anormalidades como ser: roturas, perdida de lubricante, fugas de aire, elementos flojos, anomalías en
puertas, faros, etc., y una especial atención a los elementos de rodadura, acople y órganos de seguridad (paratren)
como así también el purgado de los tanques de aire.
Si bien se determina que para el mantenimiento de toda la flota se consultarán los
manuales de mantenimiento de los respectivos coches, o a la Autoridad de Aplicación el
12
detalle de los trabajos, el punto 1.4.1.4 consigna los lineamientos generales atinentes a cada
uno de los ciclos según el siguiente detalle:
a)- Revisión Periódica. Parte mecánica y carrocería Parte eléctrica
Control visual de todos los componentes, inspección y ajuste de bulonería, eventual reparación o recambio de elementos deteriorados o faltantes, reposición de lubricantes si correspondiera.
Inspección visual, limpieza y pruebas de funcionamiento de todos los componentes, eventual reparación o reposición de elementos deteriorados o faltantes.
Parte neumática Maquinas rotantes
Verificación del correcto funcionamiento de todos los componentes (cilindro de freno, válvulas, manóme-tros, etc.) eventual reparación o reposición de elementos faltantes y lubricantes.
Inspección de las máquinas rotantes en lo atinente a montaje, colector, nivel de aceite, porta escobillas, etc., eventual reposición de aceite y/o escobillas. Previo a la realización de estas operaciones, el equipamiento debe ser sometido a una limpieza por medio de aire comprimido.
b)- Revisión Periódica Profunda.
Esta incluye las operaciones comprendidas dentro de la revisión de 3000/5000 Km con el agregado de: - Limpieza con producto adecuado del colector, porta escobillas y zonas aledañas en las máquinas rodantes, eventual recambio de escobillas, pulido y desmicado del colector del motor del compresor.
- Medición ohmica de la resistencia de tracción, medición de la aislación del circuito de tracción.
Para estas tareas no se requiere desmontar las maquinas rotantes.
c)- Revisión Intermedia - (Exclusiva Coches Línea A). Este ciclo implica efectuar las tareas señaladas en la revisión periódica profunda con el agregado de observar aquellos órganos que no hayan sido inspeccionados en las recorridas anteriores apuntando una dedicación especial en aquellos elementos que brindan seguridad como por ejemplo timonería de freno, acoples, paratren, etc. Esta revisión no conlleva la necesidad de levantar el coche.
d)- Revisión General.
La misma incluye todas las operaciones comprendidas dentro de las revisiones anteriores con el agregado de maquinas rotantes, cajas de resistencias, acopladores, cilindro de freno, válvulas y todo componente neumático. El equipamiento desmontado como así también los contactores y elementos de protección (interruptores automáticos y fusibles) serán desarmados para verificar su estado procediéndose a reparar o renovar los elementos que presente fallas o desgastes. Posteriormente se efectuara el armado de cada componente para luego montarlo en el coche, el que será puesto en SERVICIO previa prueba de funcionamiento.
e)- Reconstrucción Integral.
Esta intervención incluye los trabajos indicados en la Revisión General con el agregado de tareas de carrocería, en lo atinente a pintura, asientos, renovación de piso etc., apuntando a una intervención integral del coche como así también a unificar el nuevo diseño de colores establecidos por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (S.B.A.S.E.)
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NOTA: Todos los ciclos deberán entenderse con una tolerancia de +20 %.
En el punto 1.4.1.12 se establece que el Concesionario deberá generar la
documentación en la cual se registren todas las intervenciones del mantenimiento tanto el
programado como el no programado, teniendo el organismo fiscalizador acceso a esta
información cuando así lo requiera.
A su vez, el concesionario deberá remitir al organismo fiscalizador un informe
mensual del desarrollo de las tareas. Esta información permitirá evaluar la cantidad y calidad
de la actividad realizada como así también las desviaciones ocurridas con respecto al plan
previsto.
Para el caso de la flota correspondiente a la Línea Urquiza, hay que destacar que al
momento de la concesión, estaba compuesta por 128 coches eléctricos TOSHIBA, cuyas
cartillas de mantenimiento establecen las siguientes rutinas:
Rutina Periodicidad Alistamiento C/4000 Km Mantenimiento C/125000 Km Numeral N1 C/267000 Km Numeral N2 C/534000 Km
Reparación General C/800000 Km General Integral C/800000 Km
3.1.2.- Obligaciones según Addenda aprobada por Decreto N° 393/99 (B.O.
27/04/99)
La Addenda al Contrato, no modifica las obligaciones asumidas contractualmente
por el Concesionario en referencia a los aspectos de Mantenimiento, e incluye la obligación
de mantener los bienes a incorporar por efecto de la aplicación de la Addenda.
14
3.1.3.- Obligación según Resolución Conjunta N°61/02-M.E. y N°11/02-M.
Producción. (B.O. 10/06/02)
La mencionada resolución establece que serán beneficiarios del Fideicomiso creado
por el artículo 12 del Decreto N° 976/01 (constituido con fondos provenientes de la Tasa
sobre el Gas Oil) los concesionarios del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del
Área Metropolitana de Buenos Aires. Los mencionados fondos, serán destinados
prioritariamente al pago de subsidios de explotación.
Asimismo, el artículo 8º establece que, para acceder y mantener el derecho a la
percepción de los bienes fideicomitidos, los concesionarios deberán observar, entre otras, las
siguientes condiciones:
- Mantener o mejorar los programas de seguridad operativa y mantenimiento de los
servicios ferroviarios, de superficie y subterráneos, que se prestan a la fecha.
- Realizar el mantenimiento inherente al efectivo mejoramiento de las condiciones de
confort para el usuario, en particular, en lo relativo al interior de coches y estaciones. Dichas
acciones deberán ser comunicadas mensualmente a la Secretaría de Transporte.
3.1.4.- Emergencia Ferroviaria - Decreto N° 2075/02. (B.O. 17/10/02)
El artículo 1° declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios
correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y
subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Según el artículo 4º, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del
servicio público, cada concesionario deberá presentar ante la Secretaria de Transporte del
Ministerio de la Producción, dentro de los diez (10) días corridos de publicado el decreto, para
su aprobación por la Autoridad de Aplicación, un programa de Emergencia de Obras y
trabajos indispensables y de prestación del servicio, al que se sujetará su funcionamiento
15
durante la vigencia del decreto. La Autoridad de Aplicación considerará y en su caso aprobará
los Programas de Emergencia presentados en un plazo no mayor de Treinta (30) días.
3.1.5.- Resolución Nº 115/02-M. Producción. (B.O. 24/12/02)
El artículo 1º aprueba las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y
Trabajos Indispensables, para cada una de las empresas concesionarias del servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros en el AMBA, a los que se refiere el artículo 4° del Decreto
N° 2075/02. En el Anexo I de la presente resolución se enumeran las obras de inversión a
ejecutarse durante el transcurso de los años 2003, 2004 y 2005.
A su vez por el artículo 3º se aprueban los Programas de Emergencia de Prestación
del Servicio, los que se detallan en su Anexo III, conteniendo los diagramas que fijan la
cantidad de trenes diarios que correrán durante la vigencia de la emergencia ferroviaria.
Posteriormente como consecuencia de las deficiencias detectadas en distintas
inspecciones realizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el 27 de febrero de 2003, se
firma un Acta entre cada uno de los Concesionarios y el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros por
la que se los obliga a entregar un programa de obras y servicios, el que deberá realizarse en un
lapso de cuarenta (40) días corridos a partir de la firma del Acta. Se destaca que estos
programas quedaron luego comprendidos dentro de los Planes de Confort y Seguridad
establecidos en la Resolución Nº 126/03 M. Producción. (Ver punto 3.1.6. del presente)
El 28 de febrero de 2003, MTV presenta el mencionado programa, para normalizar
deficiencias detectadas en inspecciones a la línea, donde se compromete a realizar trabajos de
mantenimiento con el fin de mejorar las condiciones de seguridad, frecuencia y confort
mínimo en el material rodante, pasos a nivel, cerramiento perimetral y estaciones.
Conjuntamente se presentan las bases del programa de emergencia y trabajos indispensables.
16
Respecto del material rodante, el programa contempla los trabajos de reemplazo de
asientos y reparación de luminarias.
En cuanto a las estaciones, se programan intervenciones en los solados de los
andenes, edificios, baños, señalética vertical y horizontal e iluminación.
3.1.6.- Obligación según Resolución Nº 126/03-M. Producción. (B.O. 24/03/03)
Planes de Confort y Seguridad:
El artículo 5° - Complemento de Planes de Mejoramiento - determina “…
Compleméntanse los Programas de Emergencia de Prestación del Servicio aprobados por el
Art. 3° de la Resolución N° 115/2002 con los planes tendientes al mejoramiento de las
condiciones de confort y seguridad de los usuarios, que los concesionarios deberán
desarrollar, de manera de prestar un servicio digno y eficiente.
Se entenderán comprendidos en dicha definición los planes presentados a la Jefatura
de Gabinete de Ministros, en orden a las intimaciones cursadas a través de actas suscritas con
los concesionarios en el ámbito de dicho órgano en fecha 27 de febrero de 2003.
Una vez concluido el desarrollo de dichos planes, deberán presentar otros que
complementen períodos de un trimestre y se ajusten a los mismos ítems y parámetros.”
Estos Planes Trimestrales, por contener tareas de mantenimiento, son objeto de
control en la presente auditoría, conjuntamente con las obligaciones enumeradas en el punto
3.1.1.
El artículo 6° - Control de los Planes de Mejoramiento - resuelve: “… Encomiéndase
a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a la Subsecretaría de Transporte
Ferroviario dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, el
seguimiento y control del cumplimiento de los planes a que hace referencia el artículo
17
precedente, debiendo elevar al Ministerio de la Producción cinco (5) días antes del último día
hábil de cada mes el informe correspondiente.”
3.1.7.- Obligaciones de Seguridad Operativa a cargo del Concesionario.
El artículo 8.3 del Contrato - De la Seguridad del Servicio y de los Pasajeros -,
determina que “… El Concesionario deberá cumplir, respecto de las instalaciones fijas, del
material rodante y de los materiales y repuestos afectados al servicio, con las normas técnicas
de seguridad vigentes, establecidas por las autoridades competentes en cada caso, por
Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima, actualmente en liquidación, y, en su defecto
las recomendadas por los fabricantes, y las que establezca la autoridad de aplicación. Esta
última podrá disponer las inspecciones y verificaciones que sirvan para acreditar el
cumplimiento de aquellas normas, y podrá requerir los informes pertinentes al Concesionario
cuando lo estime necesario…”
3.1.8.- Obligaciones Contables a cargo del Concesionario.
3.1.8.1.- Estructura de Costos e Información.
Respecto de la estructura de costos e información periódica a presentar por el
Concesionario, el Contrato dispone:
Artículo 14.2.- El Concesionario deberá mantener los sistemas de información que
permitan a la Autoridad de Aplicación medir el desempeño y el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo. Esos sistemas estarán siempre disponibles para su consulta por la
Autoridad de Aplicación o por los auditores que ella designe.
Artículo 14.2.1- El Concesionario, con periodicidad trimestral, deberá poner a
disposición de la Autoridad de Aplicación, y de acuerdo a las instrucciones que ésta le
imparta, sendas planillas de “Fluir de Fondos” y de “Estado de Tesorería” a fin de exhibir la
aplicación de los recursos provenientes del subsidio, según Anexos XXVIII/1 y XXVIII/2, del
Contrato de Concesión.
18
Asimismo, con periodicidad trimestral, deberá presentar la información contable,
según modelo del Anexo XXVIII/3.
3.1.9.- Control de Obligaciones.
El Control y seguimiento del Contrato de Concesión está a cargo de la CNRT, creada
por el Decreto Nº 1388/96. (ver Anexo II - Detalle de los objetivos, funciones y facultades de
la CNRT).
Por otra parte, el artículo 14 del Contrato de Concesión modificado por la Addenda
se refiere al control y la fiscalización:
Artículo 14.1.- La Autoridad de Aplicación de la Concesión o el organismo en que
delegue tal cometido (CNRT), fiscalizará el cumplimiento del Contrato de Concesión por
medio de la Auditoría y de la Inspección de Obras, cuyas funciones son definidas en las
Condiciones Particulares, quienes efectuarán el control de las actividades del Concesionario
en cumplimiento del Contrato de Concesión, implementando el sistema adecuado que evite
producir perturbaciones en la gestión del Concesionario.
Los controles, cuyo costo estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, serán
ejercidos en forma sistemática o circunstancial, según convenga a la naturaleza de las
obligaciones a fiscalizar. Dicha función podrá ser llevada a cabo en forma directa por la
propia Autoridad de Aplicación, por quien ella designe, o a través del Organismo de Control
en quien se delegue tal cometido (CNRT), de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.4.
Las tareas de fiscalización por parte de la Auditoría y la Inspección de Obra, se
llevarán a cabo con arreglo a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de las Condiciones
Particulares.
19
3.2.- Seguridad Pública.
3.2.1.- Seguridad del Servicio y de los Pasajeros.
El artículo 8.3. del Contrato de Concesión en su acápite DE LA SEGURIDAD DEL
SERVICIO Y DE LOS PASAJEROS expresa: “…La seguridad del servicio, la de los
pasajeros y terceros y, del propio personal del Concesionario es un objetivo del Concedente al
que deberá contribuir aquél, disponiendo los medios apropiados en su organización y
previendo en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para dar cumplimiento a la
legislación vigente. Se entiende que la cotización efectuada por el Concesionario en la oferta
ha incluido todo lo necesario a esta finalidad, y que la adjudicación de la Concesión no exime
al Concesionario de ninguna obligación en cuanto a ese cumplimiento.
... En relación a la seguridad pública, dado que ella es responsabilidad indelegable
del Estado, el Concedente toma a su cargo las erogaciones que demanden los servicios de
policía adicional que para una atención adecuada de aquélla son prestados por la Policía
Federal y por la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el ámbito de la Red Ferroviaria
Metropolitana. Ello no obstante, el Concesionario deberá implementar acciones que le
permitan contribuir eficazmente a la adecuada prevención de actividades delictivas contra los
bienes y personas transportados, brindar eficaz información a las autoridades policiales
competentes y facilitar el accionar de las mismas, sin quedar eximido de las responsabilidades
que le corresponden en su condición de transportista de acuerdo a la legislación vigente…”
3.2.2.- Servicio de Seguridad Pública Adicional.
3.2.2.1- Financiamiento:
Originariamente, la prestación del Servicio de Policía Adicional, era solventada por
el Estado Nacional, de conformidad a lo estipulado en el Contrato de Concesión.
Posteriormente, mediante la Resolución Conjunta N° 61/2002 del Ministerio de Economía y
N° 11/2002 del Ministerio de la Producción, de fecha 5 de junio de 2002, se determina que las
20
empresas concesionarias serían beneficiarias de las compensaciones indemnizatorias no
tarifarias con fondos del Sistema Integrado Ferroviario (en adelante SIFER). Esto previo
cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere dicha resolución, entre ellas la de tomar
a su cargo las erogaciones correspondientes a los servicios de policía adicional, en todo el
ámbito de la Red Ferroviaria Metropolitana concesionada de acuerdo a los requerimientos
establecidos, normativa o contractualmente, o las que, de acuerdo a las necesidades del
sistema, fijare la Secretaría de Transporte.
En octubre de 2002 se dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2075/02, por el
cual se declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al
sistema público de transporte ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA).
En diciembre de ese año, por Resolución N° 115/02-M. Producción y atendiendo a la
situación de emergencia mencionada, se resuelve en su artículo 3° aprobar los Programas de
Emergencia de Prestación del Servicio para las concesiones ferroviarias de pasajeros en el
AMBA.
En el año 2003, considerando las normas precedentemente citadas, se dicta la
Resolución N° 126/03-M. Producción que entre otros tópicos se refiere a los complementos
de seguridad adicional y sus pertinentes alcances. En ella se determina complementar los
Programas de Emergencia de Prestación del Servicio aprobados por el artículo 3° de la
Resolución N° 115/02-M. Producción, con el sistema de seguridad pública adicional,
cumplido por la Policía Federal Argentina y la Gendarmería Nacional, de manera estática por
ambas fuerzas de seguridad en estaciones de Capital Federal y Provincia respectivamente y
dinámica (en formaciones) por PFA.
En tal sentido, el Anexo II de dicha Resolución N° 126/03, determina el número de
personal afectado, el diagrama de servicios a prestar así como el financiamiento y la
valorización del mismo.
21
3.2.2.2.- Esquemas de Seguridad:
En el marco de lo establecido por el artículo 8° inc. d) de la Resolución Conjunta N°
61/02-M.E. y N° 11/02-M. Producción, con fecha 22 de julio de 2002, los concesionarios
celebran conjuntamente con la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción,
Policía Federal Argentina y Gendarmería Nacional convenios para la prestación del servicio
de policía adicional a cargo de cada una de las empresas concesionarias. Como anexos a estos
convenios, se determinaron los pertinentes diagramas de prestación de servicios.
La Resolución N° 126/03-M. Producción, en su artículo 4° determina el alcance de
las prestaciones adicionales de seguridad y en su Anexo II, se detalla el número de personal
afectado, diagrama de servicios y financiamiento para cada una de las fuerzas que integran el
servicio de Policía Adicional.
3.2.2.3.- Procedimientos y Sistemas de Control:
La Resolución N° 60-M. Producción (B.O. 19/02/03), de fecha 17 de febrero de
2003, encomienda a la CNRT el control sobre la seguridad de los pasajeros que son
transportados por los diferentes ferrocarriles y la aplicación de las normas para corregir o
hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad; de igual
manera le encomienda la elaboración de informes periódicos sobre la situación de la
seguridad en los ferrocarriles de transporte de pasajeros que prestan servicios en el AMBA.
La Resolución N° 126/03-M. Producción, remite a la resolución antes mencionada y
establece que los servicios adicionales de seguridad, cuya cobertura deba afrontarse con
fondos presupuestarios, serán constatados mensualmente por la CNRT, la que remitirá copia
de las planillas de asistencia de personal por ella conformadas a la Secretaría de Transporte.
Por su parte, MTV ha implementado un sistema propio de control del Servicio de
Seguridad Adicional, tanto del personal en puestos fijos como en formaciones. Para ello, ha
elaborado un circuito de información y seguimiento diario del que participan diferentes áreas
22
y sectores del Concesionario tanto para el procesamiento de información como para el cotejo
y validación de la misma.
3.3.- Accesibilidad para personas con discapacidad.
3.3.1.- Constitución Nacional:
En el Capítulo IV. Atribuciones del Congreso, el artículo 75 establece: “Corresponde
al Congreso: … inc 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad...”.
3.3.2.- Ley N° 22.431 (B.O. 20/03/81):
En su artículo 1°, instituye un sistema de protección integral de las personas
discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad
social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible,
neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su
esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas
normales.
3.3.3.- Ley N° 24.314 (B.O. 12/04/94):
Modificatoria del artículo 20 de la Ley N° 22.431, establece la prioridad de la
supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se
realicen o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus
elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad
reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el Capítulo IV.
A los fines de dicha ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas
con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía
23
como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin
restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su
integración y equiparación de oportunidades.
Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres
públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento (entre otros) de los siguientes
criterios:
a)- Itinerarios peatonales: de un ancho que permita el paso de dos personas, una de
ellas con silla de ruedas. Pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas.
Desniveles de todo tipo tendrán un diseño e inclinación que permita la
transitabilidad, utilización y seguridad de personas con movilidad reducida.
b)- Escaleras y rampas: Las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión, tanto
vertical como horizontal, faciliten su utilización por personas con movilidad reducida, además
deberán estar dotadas con pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para
los desniveles en el apartado a).
El artículo 21 expresa lo que se entiende por barreras arquitectónicas y establece que
se tenderá a la supresión por la observancia de los criterios contenidos en dicho artículo.
Entiéndese por adaptabilidad a la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el
fin de hacerlo completa y fácilmente accesible, practicabilidad a la adaptación limitada a
condiciones mínimas de los ámbitos básicos y visitabilidad a la accesibilidad estrictamente
limitada al ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de
relación, todo ello para personas con movilidad reducida. Destacándose las observancias que
deberán cumplimentar los edificios públicos para ser utilizados por personas con
discapacidades, en cuanto hace a los accesos, circulaciones, servicios sanitarios, etc.
24
El artículo 22 expresa: “Entiéndase por barreras en los transportes aquellas existentes
en el acceso y utilización de los medios de transporte público…, a cuya supresión se tenderá
por observancia de los siguientes criterios:”
a)- Vehículo de transporte público: Dos asientos reservados, señalizados y cercanos a
la puerta. Piso antideslizante y espacio para ubicar bastones, muletas y sillas de ruedas.
b)- Estaciones de transportes: Itinerario peatonal (con las características señaladas en
el artículo 20 apartado a) en toda su extensión; bordes de andenes con textura reconocible y
antideslizante; paso alternativo a molinetes; sistemas de avisos por parlantes y servicios
sanitarios adaptados.
3.3.4.- Decreto N° 914/97 (B.O. 18/09/97):
Reglamentario de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su
similar Ley N° 24.314, menciona entre sus considerandos que los poderes públicos deben
fomentar enérgicamente la actitud de defensa de los discapacitados en su derecho de tener
acceso a los servicios públicos, con decisiones firmes que faciliten la integración plena de
dichos conciudadanos y que en última instancia, la necesidad de mejorar sus condiciones de
movilidad, en el devenir cotidiano, incumbe al conjunto de la sociedad argentina.
En su artículo 22 - C. TRANSPORTE FERROVIARIO establece que: “Las empresas
responsables del transporte ferroviario de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las
estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en la presente
Reglamentación de los artículos 20 y 21 y del material móvil a partir de los seis meses de la
entrada en vigencia de la presente Reglamentación y deberán ser completados en un plazo no
superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y
comunicación reducidas - especialmente para los usuarios en sillas de ruedas.
25
La infraestructura y el material móvil que se incorporen al sistema deberán ajustarse
a lo prescrito por la Ley N° 22.431 y sus modificatorias y su Reglamentación”.
El plazo establecido para dar cumplimiento a lo normado es setiembre de 2000.
3.3.5.- Problemática:
No sólo son afectadas las personas con discapacidades físicas y/o movilidad reducida
(permanente o transitoria), sino que a éstas se deben sumar los ancianos, las embarazadas,
personas con enfermedades que provocan alteraciones en la movilidad, visión o audición;
quienes llevan niños pequeños o que portan grandes y/o pesados objetos, etc.; las cuales no
son calificadas como personas con discapacidad, pero presentan limitaciones que requieren
similares requisitos de accesibilidad que las personas con discapacidad.
3.4.- Penalidades/Sanciones.
3.4.1.- Régimen de penalidades:
Se encuentra contemplado en el artículo 16 del Contrato de Concesión, el que
determina:
Artículo 16.1.: “Los incumplimientos del Contrato verificados por la Autoridad de
Aplicación darán lugar a la aplicación de sanciones que se graduarán en función de la
infracción cometida, desde un apercibimiento hasta multas, cada una de las cuales podrá
llegar hasta un CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la Garantía de Cumplimiento
de Contrato.
Si el valor de las multas aplicadas en el período anterior de CINCO (5) años a la
fecha de imposición de cada multa, sobrepasa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la
Garantía de Cumplimiento de Contrato, la Autoridad de Aplicación podrá declarar la rescisión
del Contrato en los términos del artículo 41.2, apartado c) de las Condiciones Generales.
26
El régimen de penalidades al cual se refiere el presente artículo comenzará a regir a
partir del primer día del quinto mes de la Concesión.”
Artículo 16.2. Los incumplimientos a las obligaciones impuestas al Concesionario
estarán sujetas a las penalidades indicadas en los anexos XXX/1 - U, XXX/1 - SBA y XXX/2.
Artículo 16.3. El incumplimiento de las órdenes de servicio o llamados de atención
dará lugar a las penalidades establecidas en los artículos 41 y 42 de dicho Pliego.
Artículo 16.4. Las penalidades, multas o sanciones contempladas en el presente
Contrato, así como en el Pliego, son independientes del resarcimiento de los daños que
pudieran ocasionar las conductas penadas.”
3.4.2.- Pliego de Condiciones Generales:
En sus artículos 41 y 42 se refiere al cumplimiento e incumplimiento
respectivamente de las Órdenes de Servicio (OS). Dichos artículos establecen el
procedimiento de notificación y descargo de las OS y las consecuencias ante eventuales
incumplimientos de las mismas, graduando la penalidad por cada incumplimiento y por cada
día de demora en que se incurra para dar cumplimiento a la misma.
3.4.3.- Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2075/02:
Declara la emergencia ferroviaria y dispone en su artículo 10° que: “La Autoridad
de Aplicación introducirá las adecuaciones necesarias para compatibilizar cada régimen de
penalidades contractuales a las condiciones de prestación del servicio y a los planes de obras
resultantes de los Programas de Emergencia que se aprueben de conformidad a lo establecido
en el Artículo 4° del presente decreto…
…La Autoridad de Aplicación podrá disponer las adecuaciones necesarias para
compatibilizar con la emergencia declarada las previsiones incluidas en el Artículo 18 de cada
27
contrato de concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros del Área Metropolitana de
Buenos Aires.”
3.4.4.- Resolución N° 115/02-M. Producción:
Aprueba en su artículo 4° el Acta Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2002 (referido
a la cancelación de las penalidades aplicadas), suscrita entre la Secretaría de Transporte del
Ministerio de la Producción y las empresas concesionarias del servicio de transporte
ferroviario de pasajeros que prestan servicio en el AMBA.
Asimismo, encomienda a la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción
la elaboración de un nuevo Reglamento General de Penalidades de aplicación a las
Concesiones de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros - de Superficie y
Subterráneos- del AMBA, a regir durante la emergencia declarada por el Decreto N° 2075/02.
Con tal objeto debía introducir las adecuaciones necesarias para compatibilizar las
penalidades a las condiciones de prestación del servicio y a los planes de obras resultantes de
los Programas de Emergencia, teniendo especialmente en consideración los criterios de
interpretación utilizados para la celebración del Acta Acuerdo referida; donde se establece:
“El reconocimiento de los Concesionarios de la deuda pendiente de pago en concepto
de penalidades aplicadas hasta el 17 de octubre de 2002, las cuales serán canceladas en
veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas y que dicho pago extingue el derecho a aplicar o
reclamar cualquier penalidad impuesta o en curso, no teniendo nada más que reclamarse entre
sí por este concepto por el lapso comprendido entre la toma de posesión de cada Grupo de
Servicios y el 17 de octubre de 2002…”
28
4. Comentarios y Observaciones:
4.1.- Mantenimiento y Seguridad Operativa.
4.1.1.- Presentación de los Programas de Mantenimiento.
Estos programas, según el Contrato de Concesión deberán ser presentados
anualmente a la Autoridad de Aplicación, para que ésta verifique el cumplimiento de las
rutinas de mantenimiento de cada uno de los rubros del sistema analizados en el presente.
Complementariamente, deberá presentar mensualmente informes que contengan los avances
de la ejecución de las tareas programadas.
Se ha verificado que el Concesionario ha cumplido en tiempo con las presentaciones
de los diferentes Programas de Mantenimiento para los distintos rubros analizados. No
obstante, se han constatado diferentes observaciones a su contenido y en la entrega de la
información del avance:
4.1.1.1.- Señalamiento (Pasos a Nivel - PAN) e Infraestructura (vías y estaciones).
4.1.1.1.1.- Los Programas de Mantenimiento para el año 2003, correspondiente
a vías, carecen de precisión con referencia al tipo y ubicación de las intervenciones.
El Área de Ingeniería de la CNRT, por Nota N.I. ING.Nº 43/03 del 19 de mayo de
2003 dirigida a la Subgerencia de Concesiones Metropolitanas, realiza las siguientes
observaciones: “Se han recibido los Planes de Mantenimiento de la infraestructura
concesionada correspondiente al año 2003 por parte de los concesionarios Metrovías y
Ferrovías. Tal como se informó en las anteriores oportunidades en que esta Área intervino, la
forma en que los concesionarios vienen presentando sus planes de mantenimiento no resulta
adecuada para su análisis y posterior fiscalización por parte de esta Comisión. Por ello, a fin
de que los planes presenten de manera clara y uniforme la información que esta Comisión
necesita, ya desde principio del año 2001 el Área Auditoría e Inspecciones ha elaborado unas
planillas resumen que deberían presentar los concesionarios adicionalmente a los planes que
29
habitualmente presentan, las cuales contienen una síntesis de las principales tareas de vía y
obras que permiten apreciar fácil y rápidamente los aspectos fundamentales del plan de
mantenimiento, su correlación con las prescripciones de las normas de F.A. (Ferrocarriles
Argentinos) y permitirán también una mejor organización de las inspecciones que realiza esta
Comisión a lo largo del año”.
Cabe destacar que por medio de la Nota N.I. AeI Nº 387 del 24 de junio de 2003,
dirigida a la Subgerencia de Concesiones Metropolitanas, el Área de Auditoria e Inspecciones
comparte los términos expuestos por el Área de Ingeniería en la nota mencionada
anteriormente.
Como resultado de lo expresado en dicha nota, la CNRT por medio de la Nota GST Nº
00116 del 29/01/04, solicita al Concesionario lo siguiente:
“...En función de la experiencia acumulada en años anteriores y a fin de facilitar la
comprensión de la propuesta de ese concesionario y su posterior control, se estima enviar,
además de la presentación que ese concesionario efectúa habitualmente, las planillas que se
acompañan en el ANEXO I, con la información allí requerida”.
Con respecto a los Programas de los años 2001 y 2002, no surgen en la
documentación analizada observaciones de la CNRT a dichas presentaciones.
4.1.1.1.2.- Los Programas de Mantenimiento, referentes a la Infraestructura de
Estaciones, no especifican algunos rubros necesarios para su adecuada conservación.
MTV ha presentado para el período auditado, según el detalle del siguiente cuadro,
los Programas de Mantenimiento Preventivo de Instalaciones Fijas para las cinco (5) Líneas
de la Red de Subterráneos, el Premetro y la Línea Urquiza.
Programa de Mantenimiento Nota de presentación Fecha de presentación 2001 GIF Nº 028/01 31/01/01 2002 GIF Nº 018/02 12/02/02 2003 GIF Nº 023/03 22/01/03
30
Estos Programas incluyen las Áreas de Señales, Energía y Comunicaciones, Obras
Civiles e Instalaciones y Vías.
En el análisis efectuado sobre los programas presentados, se ha constatado que MTV
no detalla la totalidad de las tareas necesarias para el mantenimiento de estaciones. Han
quedado excluidas de dichos programas las tareas permanentes referidas a reparaciones de
revoques, revestimientos y pintura, además de instalaciones sanitarias e iluminación (ver
punto 4.1.2.2.3.1 del presente). Cabe destacar que estos rubros tienen importante incidencia
en el estado de conservación de las estaciones.
Sobre el particular, según el análisis de la documentación relevada, la CNRT no ha
emitido opinión sobre la ausencia de estos rubros en los programas de mantenimiento
presentados.
4.1.1.2.- Material Rodante.
4.1.1.2.1.- MTV no ha suministrado a la CNRT el kilometraje real recorrido por
los vehículos que componen la flota de Subterráneos, Premetro y Línea Urquiza.
En el análisis al Plan de Mantenimiento de Material Rodante del año 2003, realizado
por el Área de Ingeniería, se destaca que la CNRT no cuenta con los datos del kilometraje,
advirtiendo que “...este estudio se limitará solo a la evaluación del número de intervenciones
teóricas a realizar en el año de acuerdo al kilometraje programado recorrer por lo que
lamentablemente no se podrá opinar sobre los kilometrajes diferidos de los coches, si los
hubiera. ...”
La falta de información comentada condiciona la actividad de control, no obstante,
no existen constancias de intimaciones cursadas a MTV para revertir este déficit. Aún si se
contara con los datos del kilometraje, sería necesario que la CNRT desarrolle procedimientos
tendientes a establecer el grado de confiabilidad de la información suministrada por el
Concesionario.
31
4.1.1.2.2.- A partir de comienzos de 2003, MTV ha eliminado de su
programación todas las rutinas de reparaciones o revisiones profundas, apartándose de
los ciclos de mantenimiento recomendados por los fabricantes de cada tipo de unidad y
con validez contractual. En cambio, el Concesionario ha introducido las denominadas
“inspecciones de seguridad” sin especificar las características y alcances de estas
intervenciones.
El Programa de Mantenimiento presentado por la empresa para el año 2003, fue
objeto de las observaciones emitidas por el Área de Ingeniería de la CNRT, en su Nota
N.I.ING Nº 49/03 del 27 de mayo del 2003, dirigida a la Subgerencia de Concesiones
Metropolitanas.
En el informe se analiza línea por línea lo realizado durante el año 2002 y lo
programado para el año 2003 con las consideraciones que a continuación se detallan:
En primer término se observa que ese Órgano de Control no cuenta con los
kilometrajes parciales y totales de cada uno de los vehículos que componen la flota, tanto de
Subterráneos, Premetro y Línea Urquiza (ver punto 4.1.1.2.1 del presente), motivo por el cual,
el informe se limita solo a la evaluación del número de intervenciones teóricas a realizar de
acuerdo a los kilómetros programados, no emitiendo opinión sobre los kilometrajes diferidos
de los coches, si los hubiera.
Posteriormente, destaca que las revisiones programadas por MTV para el año 2003,
considerando los desvíos acumulados en el año anterior (rutinas diferidas), no alcanzan a
cubrir las necesarias, según los ciclos de mantenimiento previstos contractualmente.
Como conclusión final la CNRT observa que MTV ha decidido eliminar, para el año
2003, “...todas las reparaciones profundas (Parciales, Numerales, Generales, etc.)
remplazándolas por Inspecciones de Seguridad. De este modo se aparta de los ciclos de
mantenimiento originales recomendados por los fabricantes de cada tipo de unidades,
instaurando una reparación cuya frecuencia, metodología de aplicación y alcances en cuanto a
32
los equipos a intervenir no aclara, desconociéndose los efectos que producirá sobre el material
rodante su implementación”.
Luego, agrega que “… al efectuar esas inspecciones de seguridad en reemplazo de
las intervenciones generales no se recuperará kilometraje de las unidades, por lo que el
diferido aumentará considerablemente”.
Por último, el estudio recomienda ajustarse a los ciclos establecidos por los
fabricantes y comprometidos contractualmente, absteniéndose de efectuar innovaciones sin la
conformidad de aquellos.
Se destaca que de los expedientes analizados no surge que las observaciones emitidas
al programa de mantenimiento por el Área de Ingeniería de la CNRT, le fueran comunicadas a
la empresa.
4.1.1.2.3.- MTV no ha presentado los avances mensuales, referentes al Material
Rodante, correspondientes al último bimestre del 2003.
En forma mensual el Concesionario presentó a la CNRT los correspondientes
avances de los programas de mantenimiento para los años 2001 y 2002. Respecto al año 2003,
el último avance presentado, según el relevamiento efectuado, corresponde al mes de octubre
de ese año.
Esta deficiencia impide verificar los niveles de cumplimiento alcanzados por MTV
para el año 2003.
33
4.1.2.- Cumplimiento de las Tareas de Mantenimiento.
Del análisis de las actuaciones labradas a tal efecto, surgen las siguientes deficiencias
para cada rubro analizado:
4.1.2.1.- Sistema de Señalamiento - Pasos a Nivel (PAN) - Línea Urquiza.
4.1.2.1.1.- MTV no brinda respuesta técnica suficiente para dar solución a las
deficiencias constatadas en los PAN.
En las inspecciones realizadas por la CNRT se constataron diversas deficiencias,
como puede apreciarse en los siguientes ejemplos:
- Deficiencias en Pasos a Nivel –
Sector/Ramal Fecha de las Inspecciones
Deficiencias detectadas
Deficiencias Reparadas
Porcentaje de deficiencias reparadas
Nuevas (*) deficiencias detectadas
Fco. Lacroze Gral. Lemos
01/08 al 07/08/01 25/01 al 31/01/02 122 47 38,52 % 83
Fco. Lacroze Gral. Lemos
25/01 al 31/01/02 06/01 al 15/01/03 113 (**) 54 47,78 % 36
Fco. Lacroze Gral. Lemos
06/01 al 15/01/03 08/09 al 17/09/03 95 32 33,68 % 16
(*) Nuevas deficiencias detectadas en posteriores inspecciones, las que se expresan en segundo término en la columna “Fecha de las Inspecciones”.
(**) Las 45 anomalías referentes a Defensas para impedir el ingreso distraído de peatones, que no
cumplen con las dimensiones establecidas en el Decreto Nº 914/97, constatadas en la inspección anterior, no han
sido tomadas en cuenta por la CNRT en esta verificación. (Ver punto 4.3.1.2 del presente)
En los ejemplos expuestos se puede observar el bajo porcentaje de deficiencias
reparadas por MTV. Además, en inspecciones posteriores surgieron nuevas deficiencias que
incrementaron la cantidad de fallas sin solución, otorgando al problema carácter permanente.
Se debe destacar que en la documentación analizada correspondiente al año 2003, no
consta que la CNRT haya informado al Concesionario las deficiencias relevadas en las
últimas inspecciones realizadas.
34
A su vez, no existen registros en toda la información relevada, que la CNRT haya
efectuado, en el período auditado, tareas de control y seguimiento de los Programas de
Mantenimiento presentados para el presente rubro. (Ver punto 4.1.5.- del presente)
4.1.2.2.- Infraestructura (Vías y Estaciones).
4.1.2.2.1.- Línea Urquiza - Infraestructura de Vías.
4.1.2.2.1.1.- En el año 2001, se ha constatado falta de mantenimiento de la
infraestructura de vías, especialmente en aparatos de vías (ADV), con intervenciones de
MTV que no cubren las necesidades de solución requeridas.
A través del sector vías del Área Auditoria e Inspecciones de la Gerencia de
Concesiones Ferroviarias se realizaron en ese año distintos procedimientos con el fin de
constatar el estado general de la infraestructura de vías.
El primer procedimiento de inspección fue realizado en el sector Rubén Darío - Gral.
Lemos en fecha 11 de julio de 2001, generando el Acta de Inspección Nº AeI(I)/179/01, en la
cual se verificaron algunas deficiencias como: falta de alineación y nivelación transversal,
juntas tratadas con suplemento de soldadura y/o cambio de eclipsa y ajuste del mismo, balasto
que necesita tratamiento para evitar la colmatación y acumulación de agua, y aparatos de vía
con necesidad de intervención en forma prioritaria. El resultado de la inspección fue
comunicado por dicha Área a la Subgerencia de Concesiones Metropolitanas, solicitando la
emisión de una Orden de Servicio debido a la existencia de anomalías en los aparatos de vía
(ADV) que necesitaban intervención en forma prioritaria.
En la documentación analizada, no existen constancias de que la CNRT haya
notificado las deficiencias constatadas al Concesionario, ya sea por la emisión de una Orden
de Servicio o bien por Nota.
El segundo procedimiento se desarrolló abarcando la totalidad de la extensión de la
línea (entre las estaciones Federico Lacroze - Gral. Lemos con fecha 1º de agosto de 2001),
35
generando el Acta de Inspección Nº AeI(I)/203/01, detectándose las siguientes
irregularidades:
a) De los ochenta y cinco (85) ADV inspeccionados, veintiocho (28) requerían
intervención prioritaria por las deficiencias que presentaban.
b) En algunos sectores, las mediciones de los parámetros geométricos (trocha y
nivelación transversal) excedían las tolerancias.
c) Se observaron durmientes quebrados, envejecidos, falta de balasto bajo
durmientes, golpes y bombeo.
El resultado de este procedimiento fue comunicado al Concesionario, otorgándole
plazos para la normalización de las anomalías referidas a los ADV, y para las de mediciones
de los parámetros geométricos. En respuesta, la Empresa envía el cronograma de tareas a
desarrollar para el mantenimiento de los ADV afectados, señalando a la vez que el material
utilizado para estos aparatos ya no se fabrica en ninguna parte del mundo.
El tercer procedimiento del año se realizó el 8 de agosto de 2001, dando origen al
Acta de Inspección Nº AeI(I)/216/01. En las verificaciones realizadas se constató el estado de
conservación de las vías en los pasos a nivel. Sobre sesenta y cinco (65) pasos relevados, doce
(12) se encontraban en condición prioritaria de reparación, con diferentes deficiencias. Estas
son comunicadas a la empresa por Nota G.CF Nº 03495 (11/09/01). MTV remite por Nota
GIF Nº 147/01 (27/09/01) el cronograma de tareas a desarrollar.
Posteriormente y con el fin de verificar los trabajos realizados por el Concesionario
en los veintiocho (28) ADV que requerían intervención prioritaria (detectados por la CNRT
en el segundo procedimiento mencionado anteriormente), el Órgano de Control efectuó dos
nuevas inspecciones entre el 4 y el 6 de diciembre de 2001, obteniendo los siguientes
resultados:
36
Fecha de la inspección
Según consta en Acta ADV reparados
ADV con reparaciones parciales
ADV que siguen con prioridad de intervención
4/12/01 428/01 5 4 14 6/12/01 430/01 1 2 2
Estado general de ADV según verificaciones realizadas 6 6 16
En la documentación relevada, no consta que la CNRT haya efectuado el
seguimiento de las deficiencias observadas en el primer y tercer procedimiento, antes
detallados.
Mediante inspecciones in situ realizadas entre el 13 y 14 de mayo de 2004, esta AGN
constató que las deficiencias en los ADV observadas por la CNRT, aún persistían.
4.1.2.2.1.2.- Existen deficiencias, constatadas en el año 2001, que el Concesionario
no ha subsanado según surge de las verificaciones efectuadas por el Órgano de Control
en el año 2002.
La CNRT en verificaciones al sector comprendido entre las estaciones Artigas y Arata
(Acta de Inspección Nº AeI(I)/749/02 con fecha 18/12/02), ha constatado por medio de las
mediciones de parámetros geométricos que aún quedaban falencias por normalizar, en
especial en una curva de radio reducido, ya que debido a la baja velocidad de circulación
permitida en ese sector, el peralte existente era excesivo y debía normalizarse en forma
prioritaria de acuerdo a los valores aceptados por razones de seguridad. También se advertía,
que debía cuidarse que tanto en trocha como en peralte, en la curva de ambas vías, los valores
no superen a los de seguridad.
El resultado de esta inspección fue elevado por el Área Auditoría e Inspecciones a la
Subgerencia de Concesiones Metropolitanas. En la documentación analizada no se
encontraron actuaciones posteriores tendientes a revertir las deficiencias descriptas. (Ver
punto 4.1.5. del presente)
37
4.1.2.2.2.- Red de Subterráneos - Infraestructura de Vías.
4.1.2.2.2.1.- El Concesionario no ha dado cumplimiento a las tareas de
mantenimiento comprometidas para el año 2001.
Durante el año 2001, la CNRT realizó un procedimiento general para verificar el
estado de conservación de las vías y sus componentes, este relevamiento se efectuó sobre las
cinco (5) Líneas de la Red de Subterráneos. Los resultados obtenidos dieron origen a las
Actas de Inspección Nº AeI(I)/215/01 del 14/08/01 (Líneas A, B, C y D) y Nº AeI(I)/242/01
del 17/08/01 (Línea E).
Estas Actas se comunicaron al Concesionario por medio de la Nota G.CF Nº 03614
(13/09/01), estableciéndose los plazos de reparación para cada caso.
Por medio de la Nota GIF Nº 182/01 (22/10/01), MTV realiza la presentación del
cronograma de reparación de las anomalías que le fueron comunicadas.
Cumplidos los plazos del cronograma de reparaciones presentado por el
Concesionario, la CNRT realizó un procedimiento de verificación (Acta de Inspección Nº
AeI(I)/398/01 del 22/11/01) para comprobar la ejecución de los trabajos, observando que
algunos de ellos se cumplieron parcialmente o bien no se habían realizado. Producto de este
procedimiento, el Órgano de Control constató la falta de cumplimiento del cronograma de
reparaciones presentado por la empresa.
No existen evidencias, en la información analizada, que la CNRT haya realizado
nuevos procedimientos a fin de verificar la reparación de las anomalías pendientes.
Desde otro punto de vista, del análisis del Programa de Mantenimiento anual
presentado por la Empresa para el año 2001, se advierte que todos los ADV deberían recibir
como mínimo tres intervenciones de reparación periódica y una intervención de reparación
profunda.
38
Si se contrasta la información del Programa mencionado con los datos de la última
verificación realizada por la CNRT, se advierte el incumplimiento de las tareas
comprometidas para este período.
4.1.2.2.2.2.- No se realizaron, en el año 2002, verificaciones de vías en ninguna de
las Líneas de la Red de Subterráneos ni del Premetro; y en el año 2003, sólo se
verificaron las Líneas A y B.
En referencia al período 2002, no se encontró documentación que avale algún tipo de
verificación o inspección realizada por la CNRT a alguna de las cinco Líneas de la Red de
Subterráneos y al Premetro, situación confirmada por la Nota CNRT (I) Nº 1010/04 del 23 de
junio del presente, dirigida a esta AGN.
La falta de controles, ya sea de los programas de mantenimiento o bien del estado en
que se encuentra la infraestructura de vías, impide determinar el nivel de cumplimiento de las
obligaciones y a su vez el estado de la infraestructura de vías.
En el año 2003, se constataron deficiencias en ADV de la Línea B (Acta de
Inspección Nº AeI(I)/590/03 del 26/06/03) y ADV de la Línea A (Acta de Inspección Nº
AeI(I)/589/03 del 25/06/03).
4.1.2.2.3.- Línea Urquiza y Red de Subterráneos - Infraestructura de Estaciones.
4.1.2.2.3.1.- Se han constatado deficiencias en el estado de conservación de
algunas estaciones tanto de la Línea Urquiza como de la red de Subterráneos.
Se realizó (mediante inspecciones in situ) el relevamiento del estado de
mantenimiento edilicio que presenta cada estación, pretendiendo ejemplificar la situación a la
que se encuentra sometido un usuario a lo largo del sistema que utiliza, en un momento y
situación determinada.
39
Los procedimientos se efectuaron:
a)- Para la Línea Urquiza, entre los días 2 y 3 de junio de 2004, abarcando un total
de doce (12) estaciones, según el siguiente detalle:
Federico Lacroze, Pedro N. Arata, Antonio Devoto, Lourdes, Martín Coronado,
Pablo Podestá, Rubén Darío, Juan B. de La Salle, Sargento Barrufaldi, Capitán Lozano,
Campo de Mayo y General Lemos.
Cantidad de estaciones que componen la línea
Cantidad de estaciones verificadas
Porcentaje verificado sobre el total
23 12 52,17 %
Para el relevamiento se han tenido en cuenta cuatro aspectos de importancia: 1)-
Andenes, 2)- Circulaciones y Accesos, 3)- Locales Sanitarios, y 4)- Escaleras, Rampas,
Túneles y Puentes Peatonales según corresponda.
Como resultado de las inspecciones efectuadas, se exponen las principales
deficiencias:
1)- Los andenes presentan algunas irregularidades como: bordes con roturas leves o
desniveles, sin textura en relieve y solados con algunos baches. Además, en algunos sectores
faltan cercos perimetrales, o se encuentran deteriorados y/o inclinados peligrosamente hacia
las vías.
2)- Las circulaciones y accesos, en el 75 % de las estaciones relevadas, presentan
solados en estado regular, sin la adecuada protección antideslizante ni demarcaciones para
personas con discapacidad (especialmente en escaleras).
3)- Los locales sanitarios en general, se encuentran en regular estado de
conservación. Los mayores deterioros están en los solados, revestimientos y cielorrasos.
Existen instalaciones que funcionan deficientemente y artefactos que superan su vida útil
(especialmente algunos inodoros a la turca), o bien no funcionan. Las aberturas se encuentran
40
en mal estado (marcos y/o puertas corroídas) o sin los herrajes de apertura y cierre. Además,
se ha constatado la falta de limpieza en algunos de estos locales.
Las evidencias obtenidas permiten señalar que los locales sanitarios con mayores
deficiencias, están ubicados en las estaciones: Rubén Darío, Barrufaldi, Campo de Mayo y
General Lemos (Damas y Caballeros); y los situados en las estaciones La Salle y Lozano (sólo
Caballeros).
Respecto a los sanitarios para personas con discapacidad, se constató que sólo
existen en la estación Federico Lacroze, presentando un buen estado de mantenimiento (ver
punto 4.3.1.2. del presente).
4)- El estado general de las escaleras es regular y no poseen, en algunos casos,
pasamanos ni solados de prevención correspondientes, y bordes de escalones deteriorados. En
las rampas, se observaron irregularidades en las pendientes, falta de descansos, pasamanos
inadecuados y demarcaciones deficientes. En cuanto a los puentes peatonales la falta de
protección antideslizante y pintura demarcatoria son las principales deficiencias.
b)- En la Red de Subterráneos, los procedimientos se realizaron entre los días 9 y
11 de junio de 2004 abarcando un total de treinta y un (31) estaciones, según el siguiente
detalle:
Línea A: Plaza de Mayo, Perú, Lima, Plaza Miserere, Acoyte y Primera Junta.
Línea B: Leandro N. Alem, Carlos Pellegrini, Federico Lacroze, Tronador y Los
Incas.
Línea C: Constitución, Independencia, Avenida de Mayo, Diagonal Norte y Retiro.
Línea D: Catedral, 9 de Julio, Tribunales, Facultad de Medicina, Palermo, Ministro
Carranza, Olleros, José Hernández, Juramento y Congreso de Tucumán.
41
Línea E: Bolívar, Independencia, Entre Ríos, Avenida La Plata y Plaza de los
Virreyes.
Cantidad de estaciones que componen la línea
Cantidad de estaciones verificadas
Porcentaje verificado sobre el total
69 31 44,93 %
El trabajo efectuado consistió en relevar el estado general de conservación de: 1)-
accesos y circulaciones, 2)- andenes y 3)- locales sanitarios (en aquellas estaciones donde
existen).
Como resultado de las verificaciones realizadas, se exponen las principales
deficiencias:
1)- Los accesos y circulaciones presentan deterioros en cielorrasos de pasillos y
escaleras (siendo las filtraciones la principal causa de deterioro), esta situación se observa en
aproximadamente el 65 % de las estaciones relevadas. Algunas escaleras no poseen la
adecuada protección antideslizante ni demarcaciones para personas con discapacidad.
2)- Los andenes presentan algunas irregularidades como: solados con trabajos de
bacheo de cemento alisado sin restitución del material original (Catedral, 9 de julio y
Diagonal Norte), sin las adecuadas demarcaciones para personas con discapacidad (a
excepción de algunas estaciones de la Línea B y D), con gran cantidad de luminarias que no
funcionan (Juramento y Congreso de Tucumán) y filtraciones en las bóvedas, que ocasionan
deterioros en los revoques y pinturas o manchas en sus revestimientos.
42
3)- La situación de los locales sanitarios es muy variada: existen algunos en perfecto
estado de funcionamiento y conservación, otros en estado regular y en algunos casos se
encuentran clausurados. Los mayores deterioros están en los solados, revestimientos y en
algunos cielorrasos. Algunos artefactos superan su vida útil (especialmente algunos inodoros
a la turca) y hay instalaciones que funcionan deficientemente o bien no funcionan. Existen
aberturas en mal estado, con marcos y/o puertas corroídas y/o sin los herrajes de apertura y
cierre. Además, se ha constatado en la mayoría de los locales la falta de limpieza general.
Otro aspecto destacado es la falta o inadecuada señalización de la existencia de locales
sanitarios en las estaciones.
Las evidencias obtenidas permiten señalar que los que presentan mayores
deficiencias, y que actualmente se encuentran en uso, son los ubicados en las estaciones Plaza
Miserere, Primera Junta, Av. de Mayo, Catedral y 9 de Julio.
Respecto a los sanitarios para personas con discapacidad, se constató que sólo
existen en la estación Federico Lacroze (no habilitados al público), Tronador, Los Incas,
Olleros, Juramento y Congreso de Tucumán (este último permanecía cerrado por extravío de
llaves) siendo bueno el estado general de estos sanitario (ver punto 4.3.2.1 del presente).
C)- Para el Premetro, en fecha 9 de junio de 2004, se verificó la estación de
trasbordo entre éste (Estación Int. Saguier, cabecera del sistema) y el Subterráneo (Estación
Plaza de los Virreyes - Línea E), siendo su estado general de conservación bueno, aunque
presenta deficiencias en la pendiente y solado de la rampa de ingreso, con falta de pasamanos
dobles. A su vez en el ámbito de la misma, no existe la demarcación para personas con
discapacidad.
(Ver Anexo III - A, B y C - Cuadros de las condiciones actuales de las Estaciones
relevadas por la AGN -según el criterio del grupo de auditoría- y Anexo IV - Relevamiento
fotográfico - Detalles del estado general de las estaciones)
43
La CNRT, por su parte, realizó durante el período auditado (2001/2003) distintas
inspecciones:
a)- Estaciones de la Línea Urquiza:
En el año 2001 las inspecciones abarcaron la totalidad de las estaciones de la línea,
realizándose entre los días 1º y 8 de agosto. Estos procedimientos generaron cinco Actas de
Inspección, comunicando a MTV por Nota Nº 03650/2001 del 14 de setiembre, las
deficiencias observadas en estos procedimientos como así también los plazos para su
reparación. La empresa responde, mediante Nota GIF Nº 149/01 del 28 de setiembre, las
medidas que ha adoptado o adoptará para cada caso, a su vez deslinda responsabilidades en
algunos aspectos que hacen a la conservación, y en otros casos, aduce que la normalización de
algunas de estas se encuentran dentro del alcance de la obra a ejecutar en un programa de
nuevas inversiones.
En el transcurso del año 2002, la CNRT realizó verificaciones sólo en diez (10) de
las veintitrés (23) estaciones que componen la línea. Estas inspecciones se realizaron entre los
meses de noviembre y diciembre. Las actas de inspección resultantes de estos procedimientos
fueron notificadas al Concesionario mediante la utilización de tres (3) Órdenes de Servicio y
siete (7) Notas G.CF. La empresa respondió a la totalidad de las comunicaciones efectuadas
por la CNRT, informando los avances realizados, como así también los trabajos programados
a fin de subsanar las falencias observadas.
Debe destacarse la ausencia de nuevos procedimientos, para la verificación de las
medidas adoptadas por la empresa, ya sea en el 2001 como en el 2002, situación que no
permite establecer si efectivamente las deficiencias fueron salvadas o no. (Ver punto 4.1.5. del
presente)
Por último, en el año 2003, se realizaron inspecciones entre mayo y junio sobre
veintidós (22) de las veintitrés (23) estaciones de la línea (96 %). Las deficiencias observadas
fueron notificadas a MTV en forma indistinta, ya sea por medio de nueve (9) Órdenes de
44
Servicio y por trece (13) Notas G.CF. (ver punto 4.1.5. del presente). El Concesionario dio
respuesta casi a la totalidad de estas comunicaciones (20 respuestas).
Con el fin de constatar las soluciones, en el mes de setiembre, la CNRT efectúo
verificaciones sólo en ocho (8) estaciones, confirmando que los trabajos de normalización se
habían ejecutado o bien estaban en proceso de ejecución. Cabe destacar que estos
procedimientos, sólo abarcaron a aquellas estaciones en las que las deficiencias que se habían
constatado fueron comunicadas por Orden de Servicio. El reducido número de inspecciones
de verificación realizadas (8 sobre 22, representando el 36,36 %), no resulta suficiente para la
evaluación de la gestión de mantenimiento implementada por la empresa.
b)- Estaciones de la Red de Subterráneos:
Durante el período auditado la CNRT ha realizado diversas inspecciones a las
estaciones de la Red de Subterráneos.
La totalidad de estas inspecciones se encuentran documentadas en actas de
inspección, las cuales fueron remitidas al Concesionario mediante las respectivas Órdenes de
Servicio, emplazándolo a la regularización de las anomalías detectadas.
Durante el año 2001 se detectaron algunos procedimientos sólo en la Línea A. En el
año 2002, en cambio, se constataron verificaciones a la totalidad de las estaciones de todas las
líneas de la Red de Subterráneos.
La tarea desarrollada por la CNRT en el 2003 se limitó a verificar el cumplimiento
de las Órdenes de Servicio emitidas durante el 2002 que contenían requerimientos de
intervención en forma prioritaria y otorgaban plazos para su solución.
Del análisis de toda la información, surge que las principales falencias detectadas en
las instalaciones inspeccionadas, son las producidas por las filtraciones. Por tal motivo el
Concesionario prevé en sus Programas de Mantenimiento anuales, un plan especifico para el
tratamiento de dichos inconvenientes.
45
Otro aspecto observado es el deterioro de los revestimientos, tanto de pisos como de
paredes, que a causa de su antigüedad y de las filtraciones mencionadas, merecen tratamiento
en forma constante.
A su vez, MTV dio respuesta a las distintas Órdenes de Servicios, informando sobre
la normalización de lo denunciado, presentando los descargos correspondientes o solicitando
un nuevo plazo para su normalización.
Por otra parte, en un período de tres años, la CNRT no ha efectuado inspecciones a la
línea del Premetro.
4.1.2.2.4.- Verificación de los Programas de Mantenimiento.
4.1.2.2.4.1.- La CNRT no ha verificado el cumplimiento de los Programas de
Mantenimiento para los períodos 2001, 2002 y 2003 en el rubro infraestructura, tanto de
vías como de estaciones.
De la documentación analizada y los procedimientos implementados no surge que
haya efectuado seguimiento de los programas correspondientes a vías.
El único registro relevado es el Acta de Inspección Nº AeI(I) N°552/03 (19/06/03) y
la Nota interna N.I AeI Nº 387 (24/06/03), donde se hace referencia que se efectuó una
inspección, en la Línea Urquiza, a fin de verificar el cumplimiento del programa presentado.
Para estaciones se destaca que las verificaciones realizadas por el Órgano de Control
no tienen por objetivo verificar el cumplimiento de los Programas de Mantenimiento, sino el
de constatar el estado en que se encuentran las estaciones de la Red de Subterráneos.
Por lo expuesto, no existe por parte de la CNRT una evaluación sistemática del
cumplimiento de los programas de mantenimiento presentados. (Ver punto 4.1.5.- del
presente)
46
4.1.2.3.- Material Rodante.
4.1.2.3.1.- El Concesionario no ha realizado la totalidad de las rutinas de
mantenimiento del material rodante programadas para los años 2001, 2002 y 2003;
tanto para los coches del Subterráneo, del Premetro y de la Línea Urquiza.
Mediante Notas GMR Nº 002/02 del 14/01/02 y GMR Nº 006/03 del 21/01/03, el
Concesionario presenta ante la CNRT los balances anuales de los años 2001 y 2002. Para el
año 2003 el balance comprende hasta el mes de octubre inclusive (ver punto 4.1.1.2.3 del
presente).
Del análisis de estos balances suministrados por MTV surge que el número de rutinas
de mantenimiento ejecutadas en los años 2001, 2002 y 2003, es inferior a las programadas
para esos períodos.
La siguiente tabla detalla las rutinas donde se detectaron desvíos (por defecto) con
relación a las programadas:
Nivel de Cumplimiento Línea y Tipo de Coche
Rutinas con Desvíos Periodicidad 2001 2002 2003
Revisión periódica c/ 3.000 km - 99 % 96 %
Revisión profunda c/ 9.000 km - 97 % 97 %
Revisión intermedia c/ 36.000 km - 99 % 88 %
Revisión general bogies c/ 200.000 km - 64 % -
Reparación de acopladores c/ 400.000 km - - -
Reparación de pantógrafo c/ 400.000 km - - -
“A” - LE
BRUGEOISE
Reparación fisura de chasis Cuna centro de bogie
- N P N P
Inspección diaria c/ 3 días 98 % 95 % 88 %
Reparación mensual c/ 3 meses - - -
Reparación IG1 c/ 400.000 km 86 % N P N P
Reparación IG2 c/ 800.000 km 79 % N P N P
“B”
- MITSUBISHI
Inspecciones de seguridad 0 %
Revisión periódica c/ 5.000 km - - -
Revisión profunda c/ 15.000 km - - -
Revisión General coches RG1 c/ 300.000 km 0 % 50 % N P
Revisión General coches RG2 c/ 900.000 km 0 % 0 % N P
Reparación Integral RI c/ 900.000 km - 50 % N P
“C” -
SIEMENS
Inspecciones de seguridad 33
47
Nivel de Cumplimiento Línea y Tipo de Coche
Rutinas con Desvíos Periodicidad 2001 2002 2003
Revisión periódica c/ 1.000 km - - -
Revisión profunda c/ 12.500 km 98 % N P N P
Revisión General coches RG1 c/ 500.000 km 0 % 18 % N P
Revisión General coches RG2 c/ 1.000.000 km 0 % - N P
Reparación Integral RI c/ 1.500.000 km - N P N P
“D” -
FIAT
Inspecciones de seguridad 33 %
Inspección quincenal c/ 15 días ó 5.000 km - - -
Revisión trimestral c/ 90 días ó 30.000 km - - 93 %
Revisión IG1 c/ 360.000 km 0 % 0 % N P
Revisión IG2 c/ 720.000 km 0 % 0 % N P
“D” -
NAGOYA
Inspecciones de seguridad 0 %
Revisión periódica 1 c/ 7.000 km - 93 %
Revisión periódica 2 c/ 21.000 km - -
Revisión periódica 3 c/ 42.000 km - -
Revisión profunda 1 c/ 84.000 km -
Revisión profunda 2 c/ 160.000 km -
Revisión general 1 c/ 320.000 km -
Revisión general 2 c/ 640.000 km -
“D” -
ALSTOM
Revisión general integral c/ 1.280.000 km -
Revisión periódica c/ 5.000 km - - -
Revisión profunda c/ 15.000 km - - 93 %
Revisión General coches RG1 c/ 300.000 km - 0 % N P
Reparación Integra RI c/ 900.000 km N P N P N P
“E” GENERAL ELECTRIC ESPAÑOL
Inspecciones de seguridad 60 %
Revisión periódica c/ 1.000 km - - 97 %
Revisión profunda c/ 12.500 km 90 % 98 % 96 %
Revisión general coches RG2 c/ 1.000.000 km - N P N P
Reparación gral. Bogies c/ 500.000 km N P N P N P
PREMETRO -
MATERFER Inspección de seguridad c/ 1.000.000 km N P
Alistamiento c/ 4.000 km - - -
Mantenimiento c/ 12.000 km - - -
Numeral N1 c/ 267.000 km - 55 % N P
Numeral N2 c/ 534.000 km 60 % N P N P
Reparación General RG c/ 800.000 km N P N P N P
General Integral GI c/ 800.000 km 80 % 33 % N P
URQUIZA -
TOSHIBA
Inspecciones de seguridad 44 %
N P: revisión No Programada por MTV
48
Además de los incumplimientos detallados, debe destacarse especialmente que en el
programa de mantenimiento del año 2003 no se prevé la realización de las revisiones o
reparaciones generales o profundas (ver punto 4.1.1.2.2 del presente) razón por la cual, para
ese año, no se determinaron los desvíos para este tipo de revisiones. En su defecto, se
calcularon los niveles de cumplimiento de las “Inspecciones de Seguridad”, introducidas por
MTV apartándose de las rutinas contractualmente previstas (establecidas por los fabricantes).
Debe destacarse, que incluso en estas inspecciones de seguridad, no se ejecutaron la cantidad
de rutinas programadas. Este incumplimiento es muy significativo si se tiene en cuenta que
éstas reemplazan a las revisiones profundas, generales e integrales.
A pesar del reconocimiento del propio Concesionario de la existencia de desvíos, la
CNRT no se ha pronunciado acerca de los mismos.
Por otra parte, el Órgano de Control realizó inspecciones (verificaciones de las
rutinas programadas) durante los años 2001, 2002 y 2003 (Expte. Nº E.010045/97 Tomo III),
con sus respectivas comunicaciones entre el Área de Auditoria de Inspecciones y la
Subgerencia de Concesiones Metropolitanas.
De los documentos analizados se desprende que MTV no ha cumplido en su totalidad
con las rutinas programadas, aunque los procedimientos desarrollados por la CNRT no
permiten determinar la magnitud de los desvíos generados.
4.1.2.3.2.- SBASE (Subterráneos de Buenos Aires – Sociedad del Estado)
presentó a la CNRT un informe denunciando el incumplimiento de MTV de las rutinas
de mantenimiento de los trenes subterráneos, alertando por la falta de revisiones
generales.
En fecha 5 de noviembre de 2003 la Gerencia de Control Operativo de la Concesión
de SBASE mediante Nota Nº 01091 (ACTU-SO1 40514/03) presenta un informe al
Interventor de la CNRT denotando su preocupación por el incumplimiento de Metrovías, de
lo especificado en los pliegos de Condiciones Particulares del Contrato de Concesión, en
49
particular, “por la falta de revisiones generales que deberían haberse efectuado a diversos
coches de las Líneas de Subterráneos”.
Para SBASE esta situación significa: a) el deterioro de su patrimonio, por no estar los
coches mantenidos en la forma adecuada, y b) afectación de la seguridad por circular trenes
excedidos en kilometraje sin que se les hubiera practicado la Revisión General. Esto se
traduce, en coches retirados del servicio y otros que circulan excedidos en kilometraje, con
todos los riesgos que ello implica.
Adjunto a la nota consta un informe, firmado por el Jefe de Material Rodante de
SBASE, detallando, por línea, las unidades excedidas en kilometraje. La situación, al 1° de
septiembre el 2003, se resume en la siguiente tabla:
Línea y Tipo de Coche Cantidad de Coches excedidos en kilometraje Línea “B” 32 Línea “C” (coches Siemens Schuckert) 33 Línea “D” (coches Nagoya y Fiat) 30 Línea “E” (coches General Electric Españoles) 31 Total 126
4.1.3.- Planes de Mejoramiento de las Condiciones de Confort y de Seguridad
(Planes Trimestrales) establecidos por la Resolución N° 126/03 M. Producción.
4.1.3.1.- MTV no presenta los planes de mejoramiento de las condiciones de
confort y seguridad, según lo previsto en el Art. 5° de la Resolución Nº 126/2003-M.
Producción.
Por la Nota G.CF/I Nº 02818, del 4 de agosto de 2003, la CNRT le solicita a MTV la
remisión de los referidos planes.
Mediante Nota GAC Nº 520/03, del 26 de agosto de 2003, el Concesionario responde
que fueron presentados a la Jefatura de Gabinete de Ministros los planes de trabajo
conteniendo la programación de actividades para todo el año 2003, y que en el caso particular
50
de MTV, las observaciones efectuadas en las inspecciones realizadas los días 13 y 21 de
febrero de 2003 (que generaron la necesidad de los referidos planes), “...fueron subsanadas
prácticamente de inmediato debido a las características y mínima cantidad de las mismas”.
Finalmente, destaca que la empresa presenta mensualmente el avance de los distintos cuadros
de mantenimiento que efectúa. (Ver punto 4.1.1.2.3 del presente)
De la mencionada nota puede interpretarse que para MTV la presentación de los
programas de mantenimientos anuales y sus respectivos informes de avance mensuales lo
exime de la presentación de los planes de la Resolución N° 126/2003-M. Producción.
Esta AGN le requirió a la CNRT que informe si la empresa está presentando dichos
planes, o en caso contrario, comente la razón que sustenta el Concesionario, y la posición de
la CNRT al respecto. La respuesta del Órgano de Control se limitó al envío de la nota de
MTV (comentada anteriormente).
En consecuencia, el Concesionario no presenta los referidos planes y la CNRT no
realiza objeciones.
4.1.3.2.- Los Informes elaborados por la CNRT, referentes al cumplimiento de
los Planes Trimestrales, precisan un cumplimiento satisfactorio cuando éstos no han sido
presentados por MTV.
En el artículo 6º de la mencionada resolución, se encomienda a la CNRT y a la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario el seguimiento y control de los planes citados,
estableciéndose que: “A tal efecto, deberán constatar la efectiva realización por parte de los
concesionarios de las acciones comprometidas, procediendo a tal efecto a verificar la
culminación de los trabajos previstos en ellas”.
En cumplimiento de lo encomendado, la CNRT envía a la Secretaría de Transporte
los informes denominados “Verificación de los Planes de Mejoramiento. Titulo III -
Resolución Nº 126/2003”.
51
En los informes mensuales analizados (julio de 2003 a marzo de 2004) se realiza
idéntico comentario: “De acuerdo a las inspecciones realizadas por el Área de Auditoría e
Inspecciones de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, el cumplimiento con respecto a los
Planes de Mejoramiento, puede considerarse satisfactorio.”
Aún en el caso de que se admitiera la posición del Concesionario, en el sentido de
que la presentación y el cumplimiento de los programas de mantenimiento anuales lo exime
de idénticas obligaciones para los planes de confort y seguridad, debe advertirse sobre los
incumplimientos detectados de los programas de mantenimiento (ver desarrollo del punto
4.1.2 del presente), razón por la cual la información suministrada por la CNRT es
contradictoria.
4.1.4.- Evolución de los costos de mantenimiento.
4.1.4.1.- Costo de Mantenimiento - Para la Línea Urquiza:
4.1.4.1.1.- Las erogaciones en mantenimiento han decrecido significativamente
en el período 2000-2003, acumulando una baja del 63 %.
- Costo de Mantenimiento -
Año Costo de
Mantenimiento Estadística Trenes/Km
Índice $/Km
Personal Afectado
2000 18.938.524 1.630.934 11,61 144 2001 14.043.883 1.603.039 8,76 142 2002 9.233.551 1.291.809 7,15 137 2003 7.082.992 1.304.495 5,43 130
El costo de mantenimiento, expresado en moneda homogénea, ha disminuido en
todos los períodos analizados respecto del anterior. En 2001 la caída fue del 26%; en 2002 del
34% y en 2003 del 23%, acumulando para todo el período 63% de baja.
52
Los kilómetros recorridos medidos a través de la estadística de trenes kilómetros
disminuyeron 2% en 2001, 19% en 2002, recuperando 1% en 2003, resultando en
consecuencia 20% de variación acumulada para todo el período.
De la combinación de costo de mantenimiento y kilómetros recorridos resulta el
costo de mantenimiento por kilómetro. Este índice ha evolucionado en idéntico sentido que el
costo. Las reducciones fueron del 25% en 2001; 18% en 2002 y 24% en 2003, acumulando
53% para todo el período.
El personal afectado a mantenimiento también ha disminuido en todos los años, 2
personas en 2001; 5 personas en 2002 y 7 personas en 2003, acumulando para todo el período
14 personas que representan una disminución del 10% de la nómina del año 2000.
Del análisis efectuado, se puede deducir que las tareas de mantenimiento se han visto
reducidas.
Los gráficos siguientes exponen la evolución del costo total de mantenimiento y del
índice de costo de mantenimiento por kilómetro para todo el período auditado.
- Evolución del Costo de Mantenimiento -
(Años 2000 y 2001 a valores corrientes - Años 2002 y 2003 reexpresados al 31/12/01) -
18.938.524
14.043.883
9.233.551
7.082.992
0
5.000.000
10.000.000
15.000.000
20.000.000
25.000.000
2000 2001 2002 2003
AÑOS
PESOS
53
- Costos de Mantenimiento por Kilómetro -
Nota: La fuente de información para la elaboración de los gráficos precedentes, surge de lo explicitado en el punto 2.1.9.
4.1.4.2.- Costo de Mantenimiento - Para la Red de Subterráneos y Premetro:
4.1.4.2.1.- El Costo de Mantenimiento ha sufrido una sensible baja en el período
auditado, acumulando una merma cercana al 45 %. Asimismo, el costo por kilómetro ha
experimentado una reducción total del 37 %.
- Costo de Mantenimiento -
Año Costo de
Mantenimiento Estadística Trenes/Km
Índice $/Km
Personal Afectado
2000 48.337.618 7.309.240 6,61 634 2001 46.741.602 7.228.088 6,47 606 2002 37.329.832 6.254.783 5,97 613 2003 26.449.185 6.315.211 4,19 659
El costo de mantenimiento, medido en moneda homogénea, al igual que en el caso de
la Línea Urquiza, ha disminuido de manera constante, principalmente en los años 2002 y
2003, en los cuales la reducción fue del 20 y 29 % respecto del año anterior. La reducción
acumulada para todo el período ha sido del orden del 45%.
11,61
8,76
7,15
5,43
0
2
4
6
8
10
12
2000 2001 2002 2003
AÑOS
PESOS P
/ KM.
54
Los kilómetros recorridos han permanecido relativamente estables en los años 2001 y
2003 (ambos respecto al año anterior), pero éste último luego de una importante caída del
orden del 14 % en 2002. En consecuencia la disminución acumulada para todo el período fue
14 %.
El índice de costo de mantenimiento por kilómetro también ha disminuido en todos los
períodos; 2% en 2001; 8% en 2002 y 30% en 2003. El índice correspondiente a 2002 se ha
visto atenuado en su caída debido a la disminución de los kilómetros recorridos expuesta en el
párrafo anterior. La disminución acumulada del índice en todo el período ha sido del 37%. En
este sentido cabe realizar las mismas consideraciones que las expuestas en el quinto párrafo
del punto 4.1.4.1.1 precedente.
El personal afectado a mantenimiento luego de sufrir un fuerte ajuste de 28 personas
en 2001, se incrementó en 7 personas en 2002, y 46 personas en 2003, resultando un
incremento neto de 25 personas para todo el período, representando un 4 % de la nómina
inicial del año 2000.
Seguidamente se exponen los gráficos conteniendo la evolución del costo total de
mantenimiento y del índice de costo de mantenimiento por kilómetro.
- Evolución del Costo de Mantenimiento – (Años 2000 y 2001 a moneda corrientes - Años 2002 y 2003 reexpresados al 31/12/01)
48.337.618 46.741.602
37.329.832
26.449.185
0
10.000.000
20.000.000
30.000.000
40.000.000
50.000.000
60.000.000
70.000.000
2000 2001 2002 2003
AÑOS
PESOS
55
- Costos de Mantenimiento por Kilómetro -
4.1.4.3.- Gastos de Administración y Comercialización - Para la Línea Urquiza, la
Red de Subterráneos y el Premetro.
4.1.4.3.1.- En el período analizado, los Gastos de Administración y
Comercialización se han reducido en el orden del 44 % y 36 %, respectivamente.
- Gastos de Administración -
Año Importe Personal 2000 21.937.685 257 2001 20.478.786 269 2002 15.757.885 260 2003 12.271.532 285
6,61 6,47 5,97
4,19
0
5
10
15
20
2000 2001 2002 2003
AÑOS
PESOS P/ KM.
56
Los gastos de administración, medidos en moneda homogénea se han reducido en todo
el período analizado; 7% en 2001; 23% en 2002 y 22% en 2003, respecto del período anterior.
La reducción acumulada total ha sido del 44%.
El personal administrativo se incrementó 12 personas en 2001, en 2002 se redujo 9
personas y en 2003 se incorporaron 25 personas, resultando una incorporación neta de
personal de 28 personas que representan el 11 % de la nómina inicial.
- Gastos de Comercialización -
Año Importe 2000 17.337.719 2001 17.792.697 2002 12.156.021 2003 11.112.919
Los gastos de comercialización, a moneda contante, luego de un leve incremento del
orden del 3 % en 2001, han caído 32 % en 2002 y 9 % en 2003. Totalizando para todo el
período analizado una reducción acumulada del orden del 36 %.
El Concesionario en sus informes al Órgano de Control no detalla personal afectado
al área de comercialización en todo el período auditado.
- Gastos de Administración y Comercialización de Metrovías– (Años 2000 y 2001 a moneda corrientes - Años 2002 y 2003 reexpresados al 31/12/01)
17.337.719 17.792.697
12.156.02111.112.919
21.937.68520.478.786
15.757.885
12.271.532
0
5.000.000
10.000.000
15.000.000
20.000.000
25.000.000
2000 2001 2002 2003
AÑOS
PESOS
Comercialización Administración
Nota: La fuente de información para la elaboración de los gráficos precedentes, surge de lo explicitado en el punto 2.1.9.
57
4.1.5.- Gestión técnico-administrativa de la CNRT.
4.1.5.1.- La gestión de control desarrollada por la CNRT presenta debilidades.
En los procedimientos técnico-administrativos implementados por el organismo
regulador, se han verificado los siguientes aspectos:
a) La conformación de expedientes o legajos (sustanciados por los distintos sectores
de la CNRT, y que contienen las actuaciones relacionadas al control de las obligaciones de
mantenimiento) sin el correspondiente foliado, incluso legajos o carpetas sin caratular. Los
archivos, así conformados, generan incertidumbre acerca de la integridad de la documentación
respaldatoria de la labor de control y seguimiento del mismo.
b) Las deficiencias que se constatan en las inspecciones son comunicadas
tardíamente o bien no se notifican al Concesionario. A modo de ejemplo se menciona que las
deficiencias verificadas en los procedimientos efectuados entre el 25 y 31 de enero de 2002,
fueron comunicadas por Nota G.CF Nº 02428 con fecha 11 de julio de 2002 (casi cinco meses
y medio después). Otro ejemplo, no consta en la documentación analizada la comunicación a
la empresa de las deficiencias constatadas en las inspecciones realizadas entre el 8 y 17 de
agosto de 2003.
c) Las deficiencias detectadas en las inspecciones efectuadas por la CNRT, son
notificadas al Concesionario con la utilización de dos criterios diferentes: la emisión de orden
de servicio o mediante una nota, en forma indistinta (ver punto 4.1.6 del presente). Debe
destacarse que sus efectos son distintos; el incumplimiento de una orden de servicio es
penalizable, no así las notas.
d) La CNRT autolimita sus facultades de control, al sostener que no corresponde la
aprobación de los planes de mantenimiento (entendiendo por aprobación, prestar conformidad
a sus contenidos).
58
e)- La CNRT informa a la Secretaría de Transporte acerca del cumplimiento
“satisfactorio” de los Planes de la Resolución Nº 126/03-M. Producción, cuando éstos no han
sido presentados por MTV. (Ver punto 4.1.3.2 del presente)
f) Los programas de mantenimiento anuales presentados por MTV no fueron
debidamente verificados por el Órgano de Control. Estos planes que detallan las tareas a
realizar durante el año en cada uno de los rubros principales, han carecido de su
correspondiente seguimiento. El Decreto Nº 1388/96, establece en su Anexo III, como una de
las acciones de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias: “Controlar … la ejecución de planes
de mantenimiento de infraestructura y material rodante”. Además, la CNRT desaprovecha un
elemento contractual indispensable para evaluar la gestión de conservación desarrollada por el
Concesionario y ha convertido la obligación de su presentación en un mero hecho formal.
e) La frecuencia y alcance de las inspecciones realizadas por la CNRT a los
componentes del sistema pueden considerarse insuficientes. A modo de ejemplo: ver puntos
4.1.2.2.2.2 y 4.1.2.2.3 del presente
Las anomalías descriptas debilitan el control ejercido sobre el accionar del
Concesionario tornando ineficaz su gestión.
4.1.6.- Penalidades.
4.1.6.1.- Órdenes de Servicio generadas por la CNRT.
4.1.6.1.1.- La CNRT no posee criterios unificados para la emisión y seguimiento
de Órdenes de Servicio.
Existen casos en donde a similares observaciones las comunicaciones al
Concesionario se realizan de dos maneras diferentes, mediante la utilización de Órdenes de
Servicio o de notas. (Ver punto 4.1.2.2.3.1 del presente)
59
A su vez, el seguimiento de las Órdenes de Servicio emitidas no siempre se realiza
adecuadamente, dada la falta de realización de las inspecciones correspondientes para la
verificación de las respuestas técnicas brindadas en cada caso.
En correspondencia con la presente deficiencia, la Unidad de Auditoría Interna de la
CNRT, en sus informes N° 35/01 y N° 48/01, únicos informes relacionados con el objeto de
auditoría, emite consideraciones observando el mecanismo utilizado por el Organismo en la
generación y seguimiento de las Órdenes de Servicio.
Para mas abundar, el Pliego de Condiciones Particulares establece en el artículo 40
que “...Las comunicaciones de la Auditoría y de la Inspección de Obra al Concesionario se
denominarán “Ordenes de Servicio”; la Auditoría también emitirá “Llamados de Atención”,
definiendo en el artículo 37 como “Auditoría”, la tarea de fiscalización de las obligaciones
contractuales que hacen a la prestación del servicio, al mantenimiento del sistema, a la
explotación comercial del mismo…”
4.1.6.2.- Régimen Sancionatorio.
4.1.6.2.1.- La Secretaría de Transporte, a la fecha de cierre de tareas de campo,
no ha dado cumplimiento a la elaboración del Nuevo Reglamento General de
Penalidades.
El artículo 4° de la Resolución N° 115/02 M. Producción encomienda a la Secretaría
de Transporte del Ministerio de la Producción la elaboración de un nuevo Reglamento
General de Penalidades de aplicación durante la emergencia declarada por el Decreto N°
2075/02.
En fecha 26 de agosto de 2003, mediante Nota SSTF N° 0218/2003, la Subsecretaria
de Transporte Ferroviario, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, en respuesta a la Nota N° 94/03-AGN, reiterada por su similar Nota N°
107/03-AGN, informa en su punto 2 que: “El reglamento General de Penalidades de
60
aplicación a las Concesiones de explotación de los servicio de pasajeros del Área
Metropolitana de Buenos Aires durante la emergencia declarada por el Decreto N°
2075/2002, dispuesta en el artículo 4° de la Resolución N° 115/2002, se encuentra en proceso
de elaboración”. Respuesta que fuera reiterada por Nota ST N° 459/2003 el 25 de setiembre
de idéntico año.
Posteriormente y como respuesta a los términos vertidos en los Proyectos de
Informes de Auditorias correspondientes a las Act. AGN Nº 532/03 (TMB - Resolución AGN
Nº 14/04) y Nº 536/03 (TMS - Resolución AGN Nº 13/04), la Secretaría de Transporte
mediante Notas J.GAB.AS. Nº 192/04 y Nº 193/04 del 10 de febrero, adjuntan
respectivamente las Notas S.S.T.F. Nº 177/04 y Nº 163/04, en donde se informa que “el
Reglamento General de Penalidad a que se hace mención en el Artículo 4º de la Resolución
Nº 115/2002 se encuentra en proceso de elaboración”.
Recientemente con fecha 4 de junio de 2004, en el informe elaborado por la CNRT
(consideraciones sobre el Proyecto de Informe de Auditoría, con idéntico objeto que el
presente, sobre la Concesionaria Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. - Act. AGN Nº
Nº 637/03), se informa que: “… se está elaborando en forma conjunta con la Secretaría de
Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario un nuevo Reglamento General de
Penalidades, y mediante nota CNRT (I) Nº 737 del 21 de mayo de 2004 se ha elevado una
propuesta concreta a las máximas autoridades nacionales del transporte”.
4.2.- Seguridad Pública.
4.2.1.- Línea Urquiza.
4.2.1.1.- Se ha constatado la existencia de Pasos a Nivel no habilitados.
El Concesionario, según lo previsto contractualmente, debe proceder a clausurar los
Pasos a Nivel no habilitados, a la vez que tramitará su habilitación ante el Órgano de Control
en forma conjunta con los Municipios correspondientes.
61
La CNRT sostiene que la distancia entre algunos pasos a nivel habilitados
(especialmente en zonas suburbanas) es demasiado extensa, por lo que inevitablemente
aparecen los senderos no autorizados para el cruce de las vías, en forma anárquica, sin las
mínimas condiciones de seguridad, los que constituyen una de las principales fuentes de
accidentes.
Dichas irregularidades constatadas por el organismo han generado la intimación para
su adecuada solución.
Si bien el número detectado no es significativo, MTV no ha dado respuesta a la
intimación cursada por el Órgano de Control (Nota G.ST Nº 01243 del 19 de diciembre de
2001), con lo cual el problema persiste sin solución, según las verificaciones realizadas con
posterioridad.
4.2.1.2.- En Pasos a Nivel, se presentan deficiencias en su sistema de
señalización.
De las observaciones realizadas por la CNRT (ver punto 4.1.2.1.1. del presente), se
destacan deficiencias tales como lámpara de señal luminosa en estado deficitario, longitud de
brazo de barrera que no cumple con lo establecido, brazo de barrera deteriorado, falta de
defensas para impedir el ingreso distraído de peatones y de faroles y/o reflectivos en brazo de
barrera, aspectos, todos, que inciden en la seguridad pública.
4.2.1.3.- Se han constatado accesos a andenes, cuyas dimensiones resultan
insuficientes como medio de evacuación en caso de emergencia.
Como ejemplo, se pueden mencionar las estaciones Rubén Darío (103 cm de luz de
paso) y Martín Coronado (73 cm de luz de paso).
62
En estas estaciones, los andenes poseen un único acceso/salida, por lo que en casos
de emergencias en horas con gran movimiento de pasajeros, las reducidas dimensiones
configuran una situación que podría comprometer la seguridad pública.
4.2.2.- Red de Subterráneos.
4.2.2.1.- Se ha constatado la existencia de matafuegos con la carga vencida.
En las verificaciones realizadas por esta AGN, entre el 9 y 11 de junio, se han
detectado, en distintas estaciones que componen la red de subterráneos, matafuegos con sus
cargas vencidas. Las estaciones que mayor número presentan son José Hernández y Congreso
de Tucumán de la Línea D.
A modo de ejemplo, se exponen algunos de los casos constatados:
Línea Estación Puesto Fijo Vencimiento Tipo A Lima L4
L6 05/04 08/03
Manual Manual
B Alem C2 V3
04/04 04/04
Carro Manual
C Constitución C2 12/03 Manual
63
Línea Estación Puesto Fijo Vencimiento Tipo Catedral S2 04/04 Manual
Tribunales V6 03/04 Manual
Olleros S6 05/04 Carro
J. Hernández
S2/V21 N9/S5
2 sin identificar 2 sin identificar 1 sin identificar
03/04 04/04 03/04 04/04 04/04
Manuales Manuales Manuales Manuales Carro
D
Congreso de Tucumán
C4 C2/C3/C5/C8/V17
C7/C10
01/04 02/04 04/04
Manual Manuales Manual
E Plaza de los Virreyes
C5 04/04 Carro
Además, si bien su número no resulta significativo, se constató la falta de las mangas
en algunos nichos hidrantes (Estaciones Los Incas, Tronador, Juramento, Olleros, Ministro
Carranza, etc.).
4.2.2.2.- Existen salidas de emergencia que no poseen dimensiones adecuadas y/o
que se encuentran obstruidas por distintos elementos.
Estas salidas de emergencia alternativas se encuentran apareadas a las líneas de
molinetes de ingreso. En algunos casos, se ha observado que el ancho libre de paso resulta
inadecuado. A modo de ejemplo se puede mencionar a las ubicadas en estación Plaza de
Mayo (Línea A), con anchos que no superan los 60 cm (52 cm y 59 cm), y en estación
Primera Junta de la misma línea, donde existe una salida de aproximadamente 45cm de paso
libre.
Otras irregularidades detectadas son: el defectuoso funcionamiento de los
dispositivos de apertura de algunas de estas salidas y la colocación de elementos (silla de
ruedas y camilla encadenada a la misma, carteles publicitarios móviles, etc.) que obstruyen su
uso.
64
Las dimensiones reducidas, el funcionamiento defectuoso y la presencia de
obstáculos señalados atentan directamente contra su eficacia como salida de emergencia.
4.2.3.- Los Módulos previstos en la Resolución N° 126/03-M. Producción, en
carácter de prestaciones de Seguridad Adicional, no son cubiertos en su totalidad por las
Fuerzas de Seguridad.
En el Anexo II de la citada resolución se establecen, por línea, los efectivos por día,
los módulos diarios a cumplir, los montos presupuestados por el Estado Nacional y los
montos que debe erogar cada empresa concesionaria.
El Servicio de Seguridad Pública Adicional, es cubierto por personal de ambas
Fuerzas de Seguridad (PFA y GN) en carácter de servicio adicional.
Del análisis de la información suministrada por la CNRT y por MTV se verificó que,
en estaciones y formaciones, no se cumple con la totalidad de los módulos previstos en la
normativa. Para PFA se aprecia una variación del presentismo entre el 55 al 64 % para la
Línea Urquiza; y entre el 57 y 75 % para la Red de Subterráneos y Premetro. En cuanto a GN,
la situación es más constante, con picos de cumplimiento que varían entre el 92 % y el 100 %
entre los meses de junio de 2003 y abril de 2004; en los meses de abril y mayo de 2003, en
cambio se registra un bajo porcentaje de cumplimiento (escasamente sobrepasa el 50 % de
presentismo).
65
- Cuadro de cumplimiento para la Línea Urquiza -
Porcentajes de presentismo de los Servicios de Seguridad Adicional Datos suministrados por la Gerencia de Concesiones Ferroviarias – CNRT - (*)
- Año 2003 - - Año 2004 - Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiem. Octubre Noviem. Diciem. Enero Febrero Marzo Abril
Policía Federal Argentina – PFA
55,58 55,09 59,14 56,54 58,61 61,84 63,85 61,54 57,47 56,94 56,76 60,78 61,39
Gendarmería Nacional – GN
50,20 51,05 99,50 99,33 92,65 95,09 95,52 97,61 98,59 97,91 100,59 100,47 98,42
(*)- Información generada por MTV y validada por la CNRT.
- Cuadro de cumplimiento para la Red de Subterráneos y Premetro -
Porcentajes de presentismo de los Servicios de Seguridad Adicional Datos suministrados por la Gerencia de Concesiones Ferroviarias – CNRT - (*)
- Año 2003 - - Año 2004 - Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiem. Octubre Noviem. Diciem. Enero Febrero Marzo Abril
Policía Federal Argentina – PFA
57,34 63,81 63,61 67,92 64,41 67,95 74,90 75,48 67,55 63,06 61,94 67,72 72,32
(*)- Información generada por MTV y validada por la CNRT.
Según la resolución de referencia, los servicios que debe brindar Gendarmería
Nacional no contemplan una cobertura durante las 24 hs, ni alcanzan a cubrir la totalidad de
las estaciones en provincia de Buenos Aires.
4.3.- Accesibilidad para personas con discapacidad.
4.3.1.- Línea Urquiza.
La problemática de la accesibilidad, para las personas con discapacidad, se centra en
dos situaciones: la primera es la falta de rampas o medios de elevación adecuados para
acceder a los andenes, salvando el desnivel existente de 130 cm aproximadamente; la segunda
y no menos importante, es la diferencia de nivel existente entre el piso de los coches y el piso
del andén, que según sea el caso, varía entre 0 cm y 25 cm aproximadamente.
66
Esta situación sumada a otras dificultades como la falta de señalización,
demarcaciones inadecuadas y el deterioro de los solados en las circulaciones, constituyen una
restricción significativa al uso del sistema.
4.3.1.1.- Metrovías no ha dado cumplimiento a la normativa vigente,
remodelando o adaptando coches y estaciones, para atender los requerimientos de
personas con discapacidad.
Las empresas responsables del transporte ferroviario de pasajeros deberían haber
iniciado la adecuación de las estaciones, sus instalaciones, equipamientos existentes y del
material móvil, para que el sistema pueda ser utilizado por personas con movilidad y
comunicación reducidas, especialmente para los usuarios de sillas de ruedas. La
infraestructura y el material móvil que se vaya incorporando al sistema deberán ajustarse a lo
prescripto por la Ley. El plazo establecido para dar cumplimiento a lo normado fue setiembre
de 2000.
Metrovías a través de la Nota GAC N° 002/04 (del 06/01/04 - Referencia Nota Nº
221/03-AGN) informa que ha realizado modificaciones y adaptaciones a coches y estaciones
67
con el fin de facilitar el acceso a los mismos a las personas con discapacidades, especialmente
a usuarios de sillas de ruedas.
Del análisis de la información específica de la Línea Urquiza, se ha obtenido el
siguiente resultado:
a)- No existen coches adaptados prestando servicio en la Línea Urquiza.
b)- De las veintitrés (23) estaciones que componen esta Línea, se informa que nueve
(9) cuentan con ascensores (Arata, Devoto, Martín Coronado, Pablo Podestá, Rubén Darío,
Juan B. La Salle, Sargento Barrufaldi, Capitán Lozano y Campo de Mayo. Cabe destacar que
Arata sólo cuenta con ascensor en andén descendente y Martín Coronado sólo en andén
ascendente además de rampa, y la estación Devoto, además de los ascensores, posee rampas).
Otras tres (3) estaciones solamente tienen rampas (Federico Lacroze, José María Bosch y
General Lemos). Esto da un total de 12 estaciones adaptadas (52,17 % de adaptación del
total).
Es de destacar que estas adaptaciones puntuales no aseguran la accesibilidad y el
traslado con autonomía de personas con discapacidad por todo el sistema.
4.3.1.2.- Las estaciones de la Línea Urquiza presentan singularidades que
dificultan o impiden el acceso, comunicación y seguridad de las personas con
discapacidad, especialmente usuarios en sillas de ruedas.
Sobre un total de veintitrés (23) estaciones que componen la línea, esta AGN efectuó
relevamientos in situ en doce (12), las que representan un 52,17 % del total. Las estaciones
son: General Lemos, Campo de Mayo, Capitán Lozano, Barrufaldi, J.B de Lasalle, Rubén
Darío, P. Podestá, M. Coronado, Lourdes, Devoto, Arata y Lacroze.
Del total de ascensores inspeccionados, solamente funcionan los ubicados en las
estaciones La Salle y Barrufaldi, con la salvedad que no pueden ser utilizados por el público
usuario, por ser empleados como depósitos de objetos personales de los agentes que prestan
68
servicio en ellas (generalmente afectados a la seguridad). En cuanto a los ingresos a estos
ascensores (superficies de aproximación a puertas), no siempre se han materializado según los
requerimientos establecidos por normas. A su vez, se constató que el personal que presta
servicio en las estaciones equipadas con estos ascensores, desconoce el modo para hacerlos
funcionar.
Las rampas existentes poseen pendientes excesivas, sin pasamanos dobles, ni la
correspondiente demarcación y protección antideslizante.
También, se ha constatado la falta de comunicación, tanto auditiva como táctil,
siendo la estación Federico Lacroze la única que cuenta con un sistema de comunicación
auditiva en funcionamiento y demarcación con textura reconocible para personas con
discapacidad en su hall de ingreso. Esta situación cambia cuando se ingresa a la zona de
andenes, si bien no existen mayores dificultades para ingresar a ellos (comunicados por
rampas que exceden levemente las pendientes admisibles), no poseen el equipamiento
necesario para personas con discapacidad (pasamanos dobles en rampas, demarcación en las
circulaciones y bordes de andenes, apoyos isquiáticos, etc.). Además, esta estación es la única
en toda la Línea que cuenta con equipamiento sanitario adaptado para estos usuarios.
En otras estaciones existen dificultades menores, si se las comparan con las
mencionadas anteriormente. Estas se presentan como deterioros de veredas perimetrales,
largos senderos hacia los accesos y escalones para salvar desniveles circundantes a la
69
estación, y como ejemplos se pueden mencionar a las estaciones General Lemos, Capitán
Lozano y Rubén Darío.
Las deficiencias ya mencionadas afectan a los usuarios, y existen otras que afectan
de igual forma a los no usuarios, este es el caso de los laberintos en los pasos peatonales que
con sus dimensiones reducidas dificultan, y en algunos casos impiden su utilización por
personas en silla de ruedas. Cabe destacar que dichos pasos ya habían sido observados por la
CNRT en procedimientos efectuados en el año 2001, dejando de lado su verificación en
inspecciones posteriores. (Ver punto 4.1.2.1.1.- del presente)
Sin perjuicio de lo enunciado, las demás estaciones que componen la Línea, por no
haber sido adaptadas para el uso por personas con discapacidad, carecen de: demarcación con
textura reconocible y antideslizante (en bordes de andén, en escaleras y en rampas), baños
adaptados, señalización táctil, etc.
70
4.3.2.- Red de Subterráneos.
El acceso a la Red de Subterráneos está restringido por la falta de medios de elevación
para salvar los grandes desniveles existentes tanto para acceder a los andenes, como para
realizar las combinaciones entre las distintas líneas.
4.3.2.1.- En la Red de Subterráneos no se cumple con la normativa específica
para brindar el acceso al sistema de personas con discapacidad.
Metrovías informa, por medio de la Nota GAC N° 002/04, sobre las modificaciones
y adaptaciones que ha realizado en la Red de Subterráneos.
Del análisis de la información suministrada por MTV y las verificaciones realizadas
por esta AGN, se ha comprobado que:
a)- Las reformas realizadas en el material rodante no reúnen todos los requisitos
establecidos en la normativa y las adaptaciones alcanzan a un número reducido de unidades.
El detalle de los coches adaptados es el siguiente:
Línea Total de coches de
la Línea Coches disponibles para el servicio
Adaptados (*) Porcentaje sobre el total
A 104 95 - - B 128 128 - - C 102 85 - - D 166 166 38 22,89 % E 79 64 - -
Premetro 17 12 - -
(*) - Según MTV se realizaron modificaciones consistentes en disponer de un lugar adaptado para alojar
sillas de ruedas con su sistema de sujeción y la colocación de apoyos isquiáticos. Cada coche modificado se
encuentra identificado con el pictograma internacional de accesibilidad. Estas unidades corresponden a la flota
FIAT, NAGOYA y ALSTOM, que circulan sólo en la Línea D, pero aclara que pueden circular también por las
Líneas C y E.
71
Los coches adaptados prestan servicio actualmente en la Línea D que es la que posee
mayor número de estaciones adaptadas.
b)- Sólo en un bajo porcentaje de estaciones se realizaron obras de adaptación.
De las 69 estaciones que posee la Red, han sido adaptadas nueve, lo que resulta un
13,04 % del total. En siete de estas estaciones se incorporaron ascensores (Acoyte, Tronador,
Los Incas, Congreso de Tucumán, Juramento, Facultad de Medicina y Tribunales) y en dos
salva escaleras (José Hernández y Olleros).
Sobre las adaptaciones reseñadas hay que hacer las siguientes consideraciones:
- Los salva escaleras existentes (medios alternativos de elevación), cuatro (4)
ubicados en estación Olleros y tres (3) en José Hernández, no funcionan desde que se
inauguraron ambas estaciones, según información brindada por personal de éstas y las
constataciones realizadas por esta AGN.
- Los ascensores de estación Acoyte, a la fecha de verificación, no se encontraban
habilitados.
En cuanto a los sanitarios para personas con discapacidad, se constató que sólo
existen en las estaciones Federico Lacroze, Tronador, Los Incas, Olleros, Juramento y
Congreso de Tucumán.
72
De igual forma que para la Línea Urquiza, las adaptaciones puntuales realizadas en la
Red de Subterráneos no han conseguido revertir las dificultades de acceso que presenta el
sistema.
5. Comunicación del Informe al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios:
Mediante Nota Nº 135/2004 - AGN, de fecha 2 de setiembre, se remitió al Señor
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, copia del Proyecto de
Informe de Auditoría a fin de que presente las consideraciones que estime pertinentes.
Vencido el plazo otorgado de quince días corridos (20/09/04), no se recibió respuesta del
Organismo. Fuera del mismo, con fecha 27 de octubre, la Secretaría de Transporte, por Nota
AS. GAB Nº 1386, remite los informes elaborados por la CNRT y por la Subsecretaría de
Transporte Ferroviario. En el Anexo VI se adjunta la respuesta mencionada anteriormente, y
en el Anexo VII las consideraciones efectuadas por esta AGN, destacándose que del análisis
de la misma no surge que modifiquen la opinión vertida en el presente Informe de Auditoría.
6. Recomendaciones:
Teniendo en consideración los comentarios y observaciones explicitados en el
capítulo 4, es menester realizar las siguientes recomendaciones:
6.1- Conminar al Concesionario a que presente los Programas de Mantenimiento
Anual y los informes de avance de éstos, de acuerdo a lo previsto contractualmente,
contemplando la precisión necesaria para efectuar su adecuado seguimiento. A su vez,
fundamentar debidamente su aprobación o rechazo, en el caso que los mismos contengan
modificaciones a las especificaciones técnicas establecidas en las normas vigentes. (Cde. a
puntos 4.1.1.1.1, 4.1.1.1.2, 4.1.1.2.1, 4.1.1.2.2 y 4.1.1.2.3)
73
6.2.- Solicitar al Concesionario que realice, conjuntamente con la entrega de los
programas mencionados anteriormente, la entrega de los kilometrajes parciales y totales
acumulados de cada coche, ya sean de las Líneas del Subterráneo, Premetro o Urquiza. (Cde.
a punto 4.1.1.2.1)
6.3.- Intimar a la empresa concesionaria para que de cumplimiento a las tareas de
mantenimiento que garanticen la correcta conservación de los bienes concesionados y la
seguridad operativa del sistema. (Cde. a puntos 4.1.2.1.1, 4.1.2.2.1.1, 4.1.2.2.1.2, 4.1.2.2.2.1,
4.1.2.2.3.1, 4.1.2.3.1 y 4.1.2.3.2)
6.4.- Intimar al Concesionario para que de soluciones técnicas a la totalidad de las
deficiencias detectadas por la CNRT. En caso de persistir el incumplimiento, aplicar las
sanciones que correspondan. (Cde. a puntos 4.1.2.2.1.1, 4.1.2.2.1.2 y 4.1.2.2.2.1)
6.5.- Aplicar las sanciones que correspondan ante la verificación del incumplimiento
de una Orden de Servicio. (Cde. a puntos 4.1.2.1.1, 4.1.2.2.1.1, 4.1.2.2.3.1 y 4.1.5.1)
6.6.- Exigir la realización del total de las tareas de mantenimiento preventivo, de
acuerdo a la planificación presentada, contemplando la integridad de las rutinas que se
establecen contractualmente para el material rodante sin alterarlas. (Cde. a puntos 4.1.1.2.2 y
4.1.2.3.1)
6.7.- Adoptar posición en cuanto a la falta de presentación de los Planes establecidos
por la Resolución Nº 126/03-M. Producción. (Cde. a punto 4.1.3.1)
6.8- Instar a MTV a incrementar los recursos aplicados en mantenimiento, con el fin
de revertir el deficitario estado de conservación de los bienes concesionados. (Cde. a puntos
4.1.4.1.1 y 4.1.4.2.1)
6.9.- Elaborar los informes referentes al cumplimiento de los planes (Resolución
Nº126/03-M. Producción) de forma que precisen, de acuerdo a la tarea de control realizada, el
nivel de cumplimiento alcanzado por el Concesionario en cada período. (Cde. a punto 4.1.3.2)
74
6.10.- Adoptar las medidas conducentes que garanticen la realización de los controles
necesarios, así como el correcto resguardo de la documentación que de éstos se originen,
unificando criterios y contemplando el control de la calidad de los trabajos que realiza MTV.
(Cde. a puntos 4.1.2.2.2.2, 4.1.2.2.4.1 y 4.1.5.1)
6.11.- Unificar el criterio de emisión de las Órdenes de Servicio. Realizar su
adecuado registro y seguimiento, y en caso de constatar su incumplimiento iniciar el proceso
sancionatorio que corresponda, agotando las instancias para aplicar las penalidades según el
régimen vigente. (Cde. a punto 4.1.5.1 y 4.1.6.1.1)
6.12.- Acelerar la elaboración y puesta en vigencia del nuevo Reglamento General de
Penalidades, dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 115/2002-M. Producción (Cde. al
punto 4.1.6.2.1.)
6.13.- Arbitrar las medidas necesarias para que la empresa MTV brinde solución a
los pasos a nivel no habilitados y a las deficiencias en la señalización de los pasos a nivel
habilitados. Aplicar las sanciones que correspondan en caso de que el Concesionario no
brinde las respectivas soluciones. (Cde. a puntos 4.1.2.1.1, 4.2.1.1 y 4.2.1.2)
6.14.- Exigir al Concesionario que contemple y resguarde las medidas de seguridad
necesarias para la prestación del servicio público. (Cde. a puntos 4.2.1.3, 4.2.2.1 y 4.2.2.2)
6.15.- Iniciar las acciones a los efectos de que las fuerzas de seguridad dispongan del
personal necesario para dar cumplimiento a la totalidad de los módulos de Seguridad Pública
Adicional establecidos en la normativa. (Cde. a punto 4.2.3)
6.16.- Rediseñar el Servicio de Seguridad Pública Adicional de forma que contemple
una mayor cobertura (en estaciones y horarios) a lo largo de la línea de ferrocarril
concesionada a MTV. (Cde. a punto 4.2.3)
6.17.- Adoptar las medidas conducentes para que, atendiendo a la obligación
indelegable del Estado Nacional con relación a la seguridad pública, asuma directamente la
75
totalidad de los compromisos financieros con las fuerzas de seguridad, debitando las cargas
presupuestarias que eroga el concesionario del subsidio que éste percibe.
6.18.- Adaptar las estaciones y el parque remolcado para dar cumplimiento con la
Ley N° 22.431 (Sistema de Protección Integral de los Discapacitados), con el fin de que el
sistema concesionado sea funcionalmente accesible para personas con discapacidad. (Cde. a
puntos 4.3.1.1, 4.3.1.2 y 4.3.2.1)
7. Conclusiones:
La auditoría realizada a la Concesión de la línea Urquiza, Premetro y Subterráneos
de Buenos Aires, explotada por Metrovías S.A., en la que se verificaron las obligaciones
relacionadas con el mantenimiento de los bienes cedidos en concesión, las condiciones de
seguridad operativa, las prestaciones de seguridad pública y las medidas de adaptación para el
acceso al sistema de personas con discapacidad, permite destacar:
1.- El Concesionario ha presentado en tiempo los programas anuales de
mantenimiento para los distintos rubros analizados. No obstante, su contenido ha merecido
diversas observaciones.
2.- MTV ha eliminado, en su programación de actividades, las rutinas de
mantenimiento del material rodante más profundas, como reparaciones generales e integrales
que no son otras que las recomendadas por los fabricantes e incorporadas al Contrato como de
ejecución obligatoria cuando los coches hayan rodado un número de kilómetros
preestablecido. En su lugar, el Concesionario está realizando las, por él denominadas,
“inspecciones de seguridad” de alcance y características desconocidas, según evaluaciones
del propio Órgano de Control, el que se ha pronunciado claramente en el sentido que estas
rutinas no están previstas contractualmente y ha efectuado reservas sobre el efecto que pueden
producir en el material rodante, advirtiendo que estas intervenciones no producen
“recuperación de kilometraje” como lo hacen las recomendadas por los fabricantes. Sin
76
embargo, a pesar de la opinión de los cuadros técnicos, no existen constancias de que la
CNRT haya intimado a Metrovías a respetar las rutinas previstas contractualmente.
3.- La empresa concesionaria no ha ejecutado la totalidad de las tareas de
mantenimiento comprometidas en los respectivos programas. Los desvíos producidos son
distintos en cada uno de los rubros analizados, en otros casos, la ausencia de controles de los
avances producidos, ha imposibilitado establecer los desvíos resultantes. El estado de
deterioro constatado en diferentes componentes del sistema, se presenta como la consecuencia
directa del déficit de mantenimiento antes comentado. En forma contradictoria la CNRT
informa a la Secretaría de Transporte, de un cumplimiento satisfactorio de los planes de
mejoras establecidos en la Resolución N° 126/03 M. Producción, en tanto MTV no los
presenta.
4.- En la línea Urquiza, Metrovías ha ajustado constantemente sus costos de
mantenimiento (63 % de caída para el costo total y 53% para el costo por kilómetro). De igual
forma, el personal afectado al área de mantenimiento ha sufrido una reducción de 10% (14
personas).
Para Subterráneos y Premetro, los costos de mantenimiento han sido objeto de ajuste
(45 % en el costo de mantenimiento y 37% en el costo por kilómetro). Diferente política se ha
aplicado al personal afectado que se ha incrementado 4 % (25 personas).
El estado de deterioro relevado, sumado a la tendencia descrita por las variables
consideradas precedentemente, permite inferir una merma de importancia en las tareas de
mantenimiento.
Para los gastos de administración y comercialización, para toda la concesión, se ha
aplicado un ajuste similar (44 % y 36 % de caída acumulada a 2003 respectivamente). El
personal afectado al área de administración, en cambio, ha incrementado su nómina en 11%
(28 personas).
77
5.- La gestión de control desarrollada por la CNRT presenta las siguientes
debilidades:
a) La conformación de expedientes o legajos sin el correspondiente foliado, incluso
legajos o carpetas sin caratular. Los archivos, así conformados, generan incertidumbre acerca
de la integridad de la documentación respaldatoria de la labor de control.
b) Las deficiencias, detectadas en las inspecciones efectuadas por la CNRT, se
notifican en forma tardía al concesionario, o directamente no se notifican.
c) Los programas de mantenimiento anuales presentados por MTV no fueron
debidamente verificados por el Órgano de Control. De esta forma, no ha dado cumplimiento a
una de las acciones asignadas a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias por el Decreto Nº
1388/96: “Controlar … la ejecución de los planes de mantenimiento de infraestructura y
material rodante”. Así, la CNRT desaprovecha un elemento contractual indispensable para
evaluar la gestión de conservación desarrollada por el Concesionario y ha convertido la
obligación de su presentación en un mero hecho formal.
d) La frecuencia y alcance de las inspecciones realizadas por la CNRT a los
componentes del sistema pueden considerarse insuficientes.
6.- El Régimen de Penalidades previsto para la emergencia ferroviaria declarada en
octubre de 2002, todavía no ha sido elaborado por la Secretaría de Transporte.
7.- Los Módulos previstos en la Resolución N° 126/03-M. Producción, en referencia
a las prestaciones de Seguridad Adicional, no son cubiertos en su totalidad por las Fuerzas de
Seguridad. Además, la actual diagramación resulta insuficiente al no alcanzar la totalidad de
servicios, estaciones y franjas horarias.
8.- En cuanto a la accesibilidad para personas con discapacidad, la restricción más
significativa la constituye el acceso a la Red de Subterráneos, dado los fuertes desniveles
existentes entre los ingresos y los andenes, y la falta de medios de elevación en la mayoría de
78
las estaciones. A su vez, la cantidad de unidades del material rodante adaptadas es muy baja y
corren por una sola línea de subterráneo.
9.- Teniendo en cuenta la etapa de renegociaciones contractuales encaradas por el
Estado Nacional, se señala que los actores involucrados en el sistema ferroviario de transporte
de pasajeros del AMBA (Concedente, Órgano de Control y Concesionario), deberán asumir
plenamente los roles que les competen, a fin de que la situación deficitaria constatada en los
diferentes rubros analizados, no se transforme en irreversible.
En este sentido los esquemas de emergencia, como el que rige actualmente todo el
transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, conspira contra la
eficacia y eficiencia del sistema tornándolo a largo plazo inviable. Las normas de emergencia
vuelven confusos los derechos y obligaciones de las partes, por lo cual resulta imprescindible
concluir con la renegociación de los contratos de concesión contemplando ecuaciones
económicas realistas y planes de inversión adecuados al estado actual de la red, fijando
además el marco jurídico al que deban someterse las partes, actualmente diluido por los
motivos expuestos.
8. Lugar y fecha de emisión del Informe:
Buenos Aires, 18 de agosto de 2004.-
9. Firma:
79
Anexos
- Anexo I -
Detalle de las normas consultadas.
- Pliego de Bases y Condiciones.
- Contrato de Concesión y sus Anexos.
- Decreto N° 393/99 (B.O. 27/04/99) - Addenda modificatoria del Contrato de Concesión,
con sus correspondientes Anexos.
- Ley N° 19.587 (B.O. 28/04/72).- Higiene y Seguridad en el Trabajo
- Ley N° 22.431 (B.O. 20/03/81) - Sistema de Protección Integral a los Discapacitados.
- Ley N° 24.314 (B.O. 12/04/94) – Modificatoria de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N°
22.431.
- Decreto N° 351/79 (B.O. 22/05/79) - Anexo VII - Capítulo 18 - Protección contra
incendio - Medios de escapes - Reglamentario de la Ley N° 19.587.
- Decreto N° 1388/96 (B.O. 13/12/96) - Creación de la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte (CNRT)
- Decreto N° 914/97 (B.O. 18/09/97) - Sistema de Protección Integral a los Discapacitados.
- Decreto N° 976/01. (B.O. 01/08/01) - Fondo del Gasoil.
- Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2075/02. (B.O. 17/10/02) - Declara la Emergencia
Ferroviaria.
- Resolución Conjunta N° 61/02 M. Economía – N° 11/2002 M. Prod. (B.O. 10/06/02) -
Asignación de recursos con respecto a las necesidades inherentes al Servicio Público de
Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires.
- Resolución Nº 115/02-M. Prod. con sus Anexos (B.O. 24/12/02) - Programas de
Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables para empresas concesionarias.
- Resolución N° 53/03-M. Prod. con sus Anexos (B.O. 12/02/03) - Designación de
beneficiarios del Fideicomiso del Decreto N° 976/01 a los concesionarios del Servicio Público
de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires.
- Resolución N° 60/03-M. Prod. (B.O. 19/02/03) - Designación de la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte para ejercer el control sobre seguridad de pasajeros
transportados por ferrocarriles.
- Resolución N° 126/03-M. Prod. con sus Anexos (B.O. 24/03/03) - Complemento de
seguridad adicional. Alcances.
- Resolución N° 27/03 - Secretaría de Transporte (B.O. 30/07/03) - Transporte Ferroviario
80
de Pasajeros - Accesos alternativos.
- Informe producido por la Comisión Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas.
81
- Anexo II -
Detalle de los objetivos, funciones y facultades de la CNRT,
Decreto de creación N° 1388/96.
• Objetivos
Los objetivos de la CNRT se expresan en el Anexo III del mismo Decreto:
a) Debe instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control
de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de
Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de
los usuarios y promover la competitividad de los mercados.
b) Debe ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia, controlando el
cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la
ejecución de los contratos de concesión; y fiscalizar la actividad realizada por los operadores
de transporte.
c) Debe asistir a la Secretaría de Obras Públicas y Transporte en todos aquellos aspectos
relativos a su competencia.
• Funciones
El Art. 8º inc. a) y b), y el Art. 9° determinan las funciones del Organo de Control:
a) Tiene atribuciones de aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de transporte
ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas, de acuerdo a lo establecido
en la normativa vigente.
b) Debe fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentra la operación de
servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de las
normativas aplicables, dentro de las cuales se encuentra la ejecución de los programas de
mantenimiento de la infraestructura y del material rodante.
c) Debe controlar el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas a la seguridad del
transporte, respecto de la vía férrea e instalaciones fijas, del material rodante y de los
materiales y repuestos correspondientes.
• Facultades
La CNRT tiene facultades de:
a) Fiscalizar con intervención de los organismos que en cada caso correspondan, la adopción
por parte de las empresas ferroviarias de las medidas conducentes a la seguridad de los bienes
afectados a la prestación de los servicios ferroviarios a fin de garantizar su normal prestación
y a la protección de las personas y cosas transportadas.
b) Intervenir en la investigación de los accidentes ferroviarios que por su significación,
gravedad o particulares características requieran su directa participación en el análisis y
determinación de los hechos y consecuencias. Asimismo, intervendrá en los accidentes
ferroviarios y en los ocurridos en los cruces a nivel entre vías férreas y calles o caminos.
82
c) Requerir información a las empresas ferroviarias y efectuar inspecciones “in situ” para
determinar el grado de cumplimiento dado por ellos a las normas relativas a la seguridad en la
operación, en los materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamientos de
seguridad incorporados y al mantenimiento de los mismos.
d) Ordenar a las empresas ferroviarias las acciones necesarias para dar cumplimiento a las
normas sobre seguridad ferroviaria, cuando se comprueben deficiencias u omisiones en su
aplicación.
e) Emitir ordenes de emergencia dirigidas a las empresas ferroviaria, disponiendo medidas de
aplicación inmediata, incluso de ser necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias.
Ascendente /
Descendente
Isla
03/06/2004
F. Lacroze
xx
33
33
33
33
22,89
33
23
33
2,83
33
__
03/06/2004
Arata
x3
33
33
33
31
2,78
20
00
3_
1,00
21
_2
03/06/2004
Devoto
x3
33
33
33
31
2,78
30
00
3_
1,20
2_
__
03/06/2004
Lourdes
x2
33
33
33
31
2,67
20
00
3_
1,00
2_
__
02/06/2004
M. Coronado
x3
33
33
33
31
2,78
30
00
3_
1,20
21
__
02/06/2004
P. Podestá
x3
32
33
33
31
2,67
20
00
3_
1,00
2_
__
02/06/2004
Rubén darío
x3
33
33
33
31
2,78
20
00
3_
1,00
21
__
02/06/2004
J.B. La Salle
x3
33
33
33
31
2,78
20
00
3_
1,00
21
__
02/06/2004
Barrufaldi
x3
33
33
33
31
2,78
20
00
3_
1,00
2_
__
02/06/2004
Lozano
x2
33
33
23
31
2,56
20
00
3_
1,00
2_
_2
02/06/2004
Campo de Mayo
x3
32
33
33
31
2,67
21
00
33
1,50
2_
__
02/06/2004
General Lemos
x2
33
33
33
31
2,67
21
00
33
1,50
21
__
2,75
3,00
2,83
3,00
3,00
2,92
3,00
3,00
1,08
2,73
2,25
0,42
0,17
0,25
3,00
3,00
1,27
2,08
1,33
_2,00
83
Anexo III - A
(3) - Señalización - Se constató la existencia de cartelera indicando las frecuencias de los distintos servicios.
No siempre dichas carteleras poseen el tamaño de letra adecuado para su correcta lectura, se considera
inexistente para el presente relevamiento. El sistema de audio sólo funciona en estación F. Lacroze y la
señalización táctil es inexistente en todo el ssistema.
(4) - Circulación y Accesos - Se relevaron los datos del Edificio de Estación, las circulaciones, los accesos y su
entorno.
(5) - Según corresponda por su existencia en Estación.
(2) - Asientos - Se constató la existencia y condiciones de uso, no así su cantidad.
Escaleras
Rampas
Protección
Antideslizante
Ca
lifi
ca
ció
n A
do
pta
da
:
0 =
In
ex
iste
nte
;
1 =
Ma
lo;
2
= R
eg
ula
r;
3
= B
ue
no
,
4 =
Mu
y B
ue
no
Puentes Peatonales
Lacroze/General Lemos
Estado de
Luminarias (1)
Señalización (3)
Visual-Sonora-Táctil
Puntaje Total
por Estación
Túneles
Puntaje Total por
Estación
Esta
do
Gen
era
l (5
)
Iluminación
Cir
cu
lacio
nes y
Acceso
s (
4)
Estado General de Mantenimiento Edilicio en la Línea Urquiza
Barandas y Pasamanos
Cubiertas
Revoques y Pinturas (6)
Demarcación
Discapacitados
Solados
(6) Por las características edilicias se relevó sólo en estación F. Lacroze.
Ramal
Fecha del
relevamiento
Estaciones
(1) - Estado de Luminarias - En el relevamiento se constató su existencia y estado, no constatando su correcto
funcionamiento dado que las inspecciones se realizaron en horarios diurnos.
Pu
nta
je t
ota
l d
el R
am
al
An
den
es
Tip
o
Cerramiento
Perimetral
Refugios y/o Salas
de espera
Solado
Asientos (2)
Bordes
Demarcación
03/06/04 F. Lacroze (1) 3 3 3 3 3 3 3 2 2.88 3 3 3 3 3 3 3 2 2.88
03/06/04 Arata 3 2 3 3 3 3 3 2 2.75 3 2 3 2 3 3 2 2 2.50
03/06/04 Devoto 3 3 3 3 3 3 3 2 2.88 3 3 3 3 3 3 3 2 2.88
03/06/04 Lourdes 3 3 3 3 3 3 3 2 2.88 3 3 3 3 3 3 3 2 2.88
02/06/04 M. Coronado 3 3 3 3 3 2 3 2 2.75 3 3 3 3 3 3 3 2 2.88
02/06/04 P. Podestá 3 3 3 3 3 3 2 2 2.75 3 3 3 3 3 3 2 2 2.75
02/06/04 Rubén darío 2 2 3 3 3 3 2 3 2.63 2 2 3 3 3 3 2 3 2.63
02/06/04 J.B. La Salle 3 3 3 3 3 3 2 2 2.75 2 2 3 3 3 3 2 2 2.50
02/06/04 Barrufaldi 2 2 3 3 3 3 2 2 2.50 2 2 3 3 3 3 2 2 2.50
02/06/04 Lozano 3 3 3 3 3 3 2 2 2.75 2 2 3 3 3 3 2 2 2.50
02/06/04 Campo de Mayo 2 2 2 2 2 2 2 3 2.13 2 3 2 2 2 3 2 3 2.38
02/06/04 General Lemos 3 2 2 2 1 2 2 3 2.13 3 3 2 2 1 2 1 3 2.13
2.75 2.58 2.83 2.83 2.75 2.75 2.42 2.25 2.65 2.58 2.58 2.83 2.75 2.75 2.92 2.25 2.25 2.61
(1)E
staciónF
edericoLacroze
-E
staestación
cuentacon
localessanitarios
para
personas con discapacidad y su estado es bueno.
84
An
exo III - BSanitarios Caballeros
Puntaje total del Ramal
Cielorrasos
Fech
a del
relevamien
to
Calificación Adoptada: 0 = Inexistente; 1 = Malo; 2 = Regular; 3 = Bueno; 4 = Muy Bueno
Lacro
ze/Gen
eral Lem
os
Ventilación
Ram
ales
Estacio
nes
Puntaje T
otal
por Estación
Puntaje T
otal
por Estación
Aberturas
Sanitarios Damas
Iluminación
Revestim
ientos
Revestim
ientos
Cielorrasos
Artefactos
Instalaciones
Estado General de Mantenimiento Edilicio en la Línea Urquiza
Artefactos
Instalaciones
Iluminación
Aberturas
Ventilación
Solados
Locales Sanitarios
Solados
86
- Anexo IV- Estado general de las Estaciones.
Estaciones de la Línea Urquiza
Bordes de Andén, Solados:
Accesos y Veredas:
Locales Sanitarios:
87
Estado general de las Estaciones.
Estaciones de la Red de Subterráneos
Accesos y Veredas:
Medios de elevación que no funcionan:
Locales Sanitarios:
109
- Anexo VII -
Análisis de las consideraciones efectuadas por la Subsecretaría de Transporte
Ferroviario y por la CNRT al Proyecto de Informe de Auditoría (Metrovías- Actuación
AGN Nº 919/2003) comunicado al Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios
Mediante Nota Nº 135/2004 AGN de fecha 2 de setiembre, se remitió al Señor
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios copia del Proyecto de
Informe de Auditoría a fin de que presente las consideraciones que estime pertinentes.
Por Nota AS.GAB. N° 1386, de fecha 27 de octubre de 2004, ya vencido el plazo
establecido por la nota mencionada en el primer párrafo, la Secretaría de Transporte remitió a
la AGN los informes elaborados por la CNRT y por la Subsecretaría de Transporte
Ferroviario.
En ambas se efectúan comentarios y aclaraciones a las recomendaciones formuladas
por esta AGN al punto 6 del proyecto de informe.
La Subsecretaría (en su Nota S.S.T.F. N° 1730) lo hace sobre siete puntos (6.7., 6.9.,
6.12., 6.15., 6.16., 6.17. y 6.18.) informando que, para un grupo de recomendaciones, se
analizarán las propuestas de la AGN a la vez que realiza algunos comentarios y/o aclaraciones
que no desvirtúan las recomendaciones efectuadas.
Con relación al comentario efectuado a la recomendación 6.7., esta AGN entiende
que sería necesario expedirse expresa y formalmente sobre la eximición de la obligación de
presentarlos, con el correspondiente fundamento. En este sentido debe tenerse en cuenta que
de sostenerse una posición unilateral con Metrovías, se estaría vulnerando el principio de
igualdad.
110
Por su parte, la CNRT, mediante Nota CNRT (I) N° 1980/04, se expide sólo sobre
las recomendaciones contenidas en el informe, destacándose que el contenido de la respuesta
es similar a los realizados respecto de los Informes de Auditoría relacionados con las
empresas TMS S.A., TMB S.A., TMR S.A. y FRV S.A.C. (aprobados mediante Resoluciones
AGN Nº 13/04, 14/04, 84/04 y 104/04 respectivamente).
De esta manera se puede concluir de forma similar que en los informes mencionados
anteriormente, señalando que la CNRT acepta, en general, las recomendaciones contenidas en
el presente informe: un grupo de recomendaciones se instrumentarían por el Órgano de
Control, en otras aclara que su implementación excede la competencia de la CNRT (son las
que responde la Subsecretaría), y en las restantes se realizan comentarios o aclaraciones que
no desvirtúan el contenido de las recomendaciones emitidas.
Es de destacar que no se realizaron, en ningún caso, consideraciones a las
observaciones contenidas en el Proyecto de Informe de Auditoría.
Por lo expuesto, se ratifican los términos del mismo.