Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

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Seminario Permanente del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Gioja (Fc. Derecho, UBA) Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador Dr. Javier Echaide Vicepresidente de la CAITISA República del Ecuador Buenos Aires – 9 de abril 2015

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Page 1: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

Seminario Permanente del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Gioja

(Fc. Derecho, UBA)

Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI:

El caso de EcuadorDr. Javier Echaide

Vicepresidente de la CAITISARepública del Ecuador

Buenos Aires – 9 de abril 2015

Page 2: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

El CIADI Los TBI

El CIADI es el Centro Internacional de

Arreglo de Diferencias relativas a

Inversiones.

Es un organismo del Banco Mundial

creado en 1966.

Se trata de un Centro que forma

tribunales arbitrales para atender las

demandas internacionales que

inversionistas privados interponen

contra los Estados.

Estos tribunales son ad-hoc, es decir

que se forman solamente para atender

ese caso y luego se disuelven.

Son miembros del CIADI unos 155

países en total.

Los Tratados Bilaterales de Protección

de Inversiones (TBI) son instrumentos

jurídicos internacionales firmados entre

dos Estados con el objeto de proteger

recíprocamente inversiones a nivel

internacional.

Lo que protegen son las inversiones

privadas de una empresa de un país

dentro de otro país.

Existen hoy alrededor de 2.807 TBIs

firmados en el mundo, casi todos en la

década de 1990.

Ambos temas están relacionados, ya que todos

los TBIs designan al CIADI del Bco. Mundial

como lugar a donde someter cualquier

controversia en materia de inversiones.

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Estados Contratantes y otros signatarios del Convenio del CIADI al 31/12/2013.Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-1)) (Consultado en mayo 2014). Se

incluyen aquí en rojo los países que han denunciado el Convenio de Washington de 1965 y se retiraron del CIADI.

Venezuela (2012)

Ecuador (2009)

Bolivia (2007)

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CIADI

Mecanismos de solución de

diferencias del DIP

Arbitraje comercial del Derecho Privado

TBI

TBI

TBITBI

CIADI

TBITBI

Es el sistema de solución de

controversias

Es el “combustible

jurídico”

El CIADI es una mixtura de los mecanismos de solución de controversias del Derecho Internacional Público (como el arbitraje judicial) con el arbitraje comercial propio del Derecho Privado. Sus cláusulas

pueden ir a otro foro de

arbitraje!

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19500

500

1000

1500

2000

2500

3000

TBIs ratificadosen el mundo

1950

1960

1970

1980

1990

2000

20101

72

165

385

1.857

2.750

Fuente: Echaide (2012), en base a Ortiz (2006), informe UNCTAD (2000) y CEO & TNI (2011)

2.807

1960

19701980

19902000

2010

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201

83

175 5 1 1

Fuente: Echaide (2012), en base a Ricaurte Herrera (2009) e informe UNCTAD (2008)

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14

1 2 1 2 2 3 41

41 2 1 3 3 3

10 11 10 12 1419

3127 27

23

37

2125 26

38

50

40

144

11

3

6

1115

12

8

7

15

179

13

9

16

0

10

20

30

40

50

60

70

19

72

19

74

19

76

19

78

19

80

19

82

19

84

19

86

19

88

19

90

19

92

19

94

19

96

19

98

20

00

20

02

20

04

20

06

20

08

20

10

20

12

Jun

-14

total CIADI diferencia con The Economist

Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2) contabilizado hasta el

30 de junio de 2014) (Consultado en octubre 2014).

En el último año (2014) la cantidad mostrada es parcial (contabilizada por 6 meses, al mes de

junio 2014).

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24%

28%

48%

casos CIADI 2014 (1er semestre)

laudo dando sin lugara las reclamaciones

laudo dando lugartotal o parcialmentea las reclamaciones

laudo declinandojurisdicción

Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2) contabilizado hasta el

30 de junio de 2014) (Consultado en octubre 2014).

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65%

35%

Laudos CIADI

diferencia decidida por el tribunal

diferencia resuelta por avenimiento oterminada por otro medio

28%

46%

1%

25%

Decisiones de los laudos CIADI

laudos dando sin lugar todas las reclamaciones

laudos dando lugar parcial o totalmente lasreclamaciones

laudos donde se decide que las reclamacionescarecen manifiestamente de merito juridico

laudos declinando jurisdiccion

Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2) (Consultado en octubre 2014).

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62%

38%

Demandas decididas por tribunales del CIADI

a favor de la ETNdemandante

en contra de los reclamosde la ETN demandante

Fuente: elaboración propia en base a estadísticas del CIADI.

Page 11: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

Europa Occidental47%

América del Norte21%

América del Sur11%

Centroamérica y Caribe2%

Oriente Medio y Magreb4%

África Sub-Sahariana2%

Asia y Pacífico

11%

Europa Oriental y Asia Central

2%

Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2) (Consultado en octubre 2014).

Page 12: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

167163

140

9196

80

5752

4946

40 3834 34

3025 26

2320 19

12 139 9 10 9

13 11 10 9 813

7 7 7 8 7 6 611

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

2012 2014

(por cantidad de nombramientos – primeros 50 lugares)

(Brigitte Stern; Jan Paulson; Emmanuel Gailard)

(Gabrielle Kaufmann-Kohler)

(Francisco Orrego Vicuña)

Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2) (Consultado en octubre 2014).

Las flechas indican una visible tendencia creciente en los últimos dos años.

Page 13: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

Fuente: Eberhardt y Olivet, 2012.

Page 14: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

Europa Occidental3%

Europa Oriental y Asia Central

24%

África Sub-Sahariana16%

Oriente Medio y África del Norte

11%

Asia del Sur y Oriental y el Pacífico

8%

América del Sur27%

Centroamérica y el Caribe

6%

América del Norte5%

casos CIADI

Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2)

(Consultado en octubre 2014).

Venezuela (2013)

España y Grecia(2013/2014)

Egipto (2014)

Uzbekistán (2014)

Con las banderas se resalta los países más demandados durante los últimos dos años. Las

flechas indican una visible tendencia creciente en los últimos dos años.

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55

36

27

23 22 22 21

16 15 14 14 1412 11 11

9 9 9 9 9 8 8 8 8 7 7 7

0

10

20

30

40

50

60

cantidad de demandas

(histórico. por cantidad de casos. primeros 25 lugares)Fuente: UNCTAD, 2014.

El orden indica el lugar que se ocupaba hace dos años y las barras muestran la cantidad de demandas actuales.

Las flechas indican una visible tendencia creciente en los últimos dos años.

5to lugar

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petróleo, gas y minería26%

electricidad y otros tipos de energía

13%

agua, saneamiento y protección de inundaciones

6%construcción

7%

turismo4%

otras industrias13%

transporte10%

servicios y comercio4%

finanzas7%

informática y comunicaciones

6%

agricultura, pesca e industria forestal

4%

Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2)) (Consultado en octubre 2014).

Page 17: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

vigentes no vigentes

10

1

21

7

0

Firma de TBIs por décadas

1960s 1970s 1980s 1990s 2000s 2010s

Vigentes: 24

No vigentes: 6

Fuente: Elaboración propia.

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0

5

10

15

20

25

jurisdicción reconocida

2124

8

20

8

1

tribunales locales CIADI

mecanismo complementario CIADI reglas UNCITRAL

otros arbitrajes mecanismo arbitral especifico

Fuente: Elaboración propia.

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0

2

4

6

8

10

12

14

derecho aplicable

el TBI

otros acuerdos bilateralesrelevantes

el derecho internacional general

principios de derechointernacional aplicables a lamateriaotras normas del derechointernacional (ius cogens, ergaomnes)el derecho interno del EstadoParte

algún acuerdo específico sobre lainversión (ej: el contrato deconcesión)

13

2

4

10

0

10

7

Fuente: Elaboración propia.

Page 20: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

Nro. País Año firma Año vigencia Estado

1 Suiza 1968 1969 Vigente

2 Uruguay 1985 1985 Terminado

3 Egipto 1992 1992 Expirado

4 Estados Unidos 1993 1997 Vigente

5 Venezuela 1993 1995 Vigente

6 Chile 1993 1996 Vigente

7 Gran Bretaña (*) 1994 1995 Vigente

8 Argentina 1994 1995 Vigente

9 Francia (*) 1994 1996 Vigente

10 China 1994 1997 Vigente

11 Paraguay 1994 1995 En denuncia

12 El Salvador 1994 1995 En denuncia

13 Bolivia 1995 1997 Vigente

14 Panamá 1995 ----- No firmado

15 España 1996 1997 Vigente

16 Canadá 1996 1997 Vigente

17 Alemania (*) 1996 1999 Vigente

18 Rumania 1996 1997 En denuncia

19 Rusia 1996 ----- No en vigor

20 Cuba 1997 1998 En denuncia

21 Perú 1999 1999 Vigente

22 Países Bajos 1999 2001 Vigente

23 Nicaragua 2000 2002 En denuncia

24 Finlandia 2001 2001 En denuncia

25 Suecia (*) 2001 2002 Vigente

26 Italia 2001 2005 Vigente

27 Costa Rica 2001 ----- No en vigor

28 Guatemala 2002 2005 En denuncia

29 República Dominicana 1998 2006 Terminado

30 Honduras 2000 2006 En denuncia

• Ecuador firmó un total de 30 TBIs.

• El primero fue el TBI con Suiza, firmado en 1968.

• La mayoría de los TBIs ecuatorianos fueron celebrados en la década de 1990.

• De los 30 TBIs, 3 tratados no ha entrado en vigor.

• Solamente 3 tratados han cesado en sus efectos: son los casos de los TBI con Uruguay, Egipto y Rep. Dominicana.

• Hay 8 TBIs que se encuentran aún en proceso de denuncia. 4 de ellos están en última instancia para completar su tramite (*).

• Los 16 TBIs restantes se encuentran plenamente vigentes.

Page 21: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

Nro.

TBI

año de inicio

proceso de denuncia

dictamen de “incompatibilidad”

de la Corte Constitucional

aprobación de la

Asamblea Nacional

denuncia del

Ejecutivo

publicación en el RO (según

Cancillería)

notificación a la contraparte

(según Cancillería)

ultractividad estado región

1 Costa Rica no en vigor no en vigor 10 años Am. Lat.

2 Republica Dominicana 2008 X 5 años terminado Am. Lat.

3 El Salvador 2008 X 15 años Am. Lat.

4 Cuba 2008 X 10 años Am. Lat.

5 Nicaragua 2008 X 10 años Am. Lat.

6 Guatemala 2008 X 10 años Am. Lat.

7 Honduras 2008 X 10 años Am. Lat.

8 Uruguay 2008 Xsin ultractividad terminado Am. Lat.

9 Paraguay 2008 X 15 años Am. Lat.

10 Rumania 2008 no en vigor X 10 años UE

11 Finlandia 2008 X X X 10 años

12 Alemania 2010 X X 15 años UE

13 Reino Unido 2010 X X 20 años UE

14 Francia 2010 X X 15 años UE

15 Suecia 2010 X X 15 años UE

16 Países Bajos 2010 Xno

aprobado 15 añosUE

17 Venezuela 2010 Xno

aprobado 10 años Am. Lat.

18 China 2010 Xno

aprobado 10 años

19 Chile 2010 Xno

aprobado 10 años Am. Lat.

20 Suiza 2010 X 10 años

21 Canada 2010 X 15 años

22 Estados Unidos 2010 X 10 años

23 Argentina 2010 X 15 años Am. Lat.

24 Bolivia 15 años Am. Lat.

25 Peru X 15 años Am. Lat.

26 España X 15 años UE

27 Italia X 5 años UE

28 Panamá no en vigor no en vigor 15 años Am. Lat.

29 Rusia no en vigor no en vigor 15 años

30 Egiptono renovado terminado

sin ultractividad terminado

Page 22: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

Total de demandas presentadas en base a TBIs 27

Demandas presentadas bajo las reglas del CIADI 16

Demandas presentadas bajo las reglas UNCITRAL 10

Demandas presentadas bajo reglas desconocidas 1

Total de amenazas de demandas 8

De acuerdo a la información públicamente disponible, Ecuador ha sido demandado 27 veces en base a Tratados Bilaterales de Inversión.

También se conocen 8 amenazas de demandas de las cuales no se sabe si el inversor ha procedido a notificar el arbitraje.

Fuente: Olivet, 2013.

Page 23: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

CIADI62%

UNCITRAL38%

casos presentados• En el caso de las demandas contra Ecuador, la información disponible indica que el foro más utilizado ha sido el CIADI.

• De las 27 disputas, 16 fueron presentadas ante el CIADI, 10 bajo las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL por sus siglas en ingles). En un caso, se desconoce cuáles fueron las reglas de arbitraje y la sede.

Fuente: Olivet, 2013.

Page 24: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

exploración de petróleo

55%

suministro de

electricidad19%

minería11%

otros15%

• Un total de 21 inversores han demandado al Ecuador. La mayoría de ellos son inversores de Estados Unidos.

• Vale notar que cuatro inversores han demandado al país de manera repetida: Chevron(3 veces), Murphy Exploration and Production Company International (3 veces), Occidental (Oxy) (2 veces) y Repsol YPF (2 veces).

Fuente: Elaboración propia en base a Olivet, 2013.

Page 25: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

• Casos abiertos: 11 (once)

• Casos donde el Tribunal aún no se ha pronunciado: 9 (nueve)

• Casos donde el Tribunal ha emitido laudo a favor del inversor y Ecuador ha pedido anulación del laudo (anulación aun en proceso): 2 (dos)

• Casos concluidos: 16 (dieciséis)

• Acuerdo entre las partes. No hubo laudo: 6 (seis) (37.5%)

• Inversor retiró demanda: 1 (uno) (6.25%)

• Laudo a favor del Estado: 6 (seis) (37.5%)

• Laudo a favor del inversor: 3 (tres) (18.75%)

Gastos en defensa pagados por el Ecuador ante casos de inversionistas: US$ 118 millones (estimado)

Fuente: Olivet, 2013.

Page 26: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

• ¿Cuántos TBIs firmados por Ecuador han sido invocados por inversores? 5

• ¿Cuántas veces ha sido invocado el TBI Estados Unidos-Ecuador? 17

• ¿Cuántas veces ha sido invocado el TBI Canadá-Ecuador? 3

• ¿Cuántas veces ha sido invocado el TBI España-Ecuador? 2

• ¿Cuántas veces ha sido invocado el TBI Francia-Ecuador? 1

• ¿Cuántas veces ha sido invocado el TBI Bolivia-Ecuador? 1

• ¿En cuántos casos no se sabe que TBI se uso? 2

• De los 27 casos, 26 fueron presentados por inversores de “países desarrollados”. Solo un caso fue presentado por inversores de otro país Latinoamericano (Bolivia).

• Número total de inversores que demandaron a Ecuador 21

• Inversores de Estados Unidos que demandaron 14

• Inversores de Canadá que demandaron 3

• Inversores de España que demandaron 2

• Inversores de Francia que demandaron 1

• Inversores de Bolivia que demandaron 1

• Un total de 21 inversores han demandado al Ecuador. La mayoría de ellos son inversores de Estados Unidos.

Fuente: Olivet, 2013.

Page 27: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

42%58%

demandas en inversiones sobre el presupuesto anual

demandas en inversiones

78%

22%

demandas en inversiones sobre el PIB

demandas en inversiones

Ecuador tomó estos datos y decidió crear por decreto presidencial una Comisión de Auditoría Ciudadana independiente (la CAITISA) para revisar todos los TBI firmados por el país a fin de tomar una decisión sobre ellos.

Page 28: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

0%

demandas en inversiones sobre el presupuesto anual

demandas en inversiones

62%

38%

demandas en inversiones sobre el PIB

demandas en inversiones

Venezuela es históricamente el segundo país más demandado dentro del CIADI y el que más demandas ha recibido en los últimos años por parte de empresas transnacionales. Por esos motivos en 2012 decidió retirarse del CIADI.

166%

Page 29: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

44%

22%

34%

demandas en inversiones sobre el presupuesto anual

demandas en inversiones

77%

5%18%

demandas en inversiones sobre el PIB

demandas en inversiones

(sumados posibles intereses y montos estimados)

Argentina es el país más afectado en el mundo por demandas dentro de este sistema. Sin embargo, decidió no auditar los TBI ni salirse del CIADI. En vez de eso decidió pagar 5 demandas por el monto de US$ 677 millones a empresas transnacionales. Luego de ello, perdió una demanda por US$ 40 millones más contra la ETN francesa SAUR Int.

56%

23%

Page 30: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

Objetivo 1: “Consolidar el Estado democrático y la construcción de

poder popular”

Objetivo 2: “Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la diversidad”

Objetivo 3: “Mejorar la calidad de vida de la población”

Objetivo 4: “Fortalecer las capacidades y potencialidades de la

ciudadanía”

Objetivo 5: “Construir espacios de encuentro común y fortalecer la

identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la

interculturalidad”

Objetivo 6: “Consolidar la transformación de la justicia y

fortalecer la seguridad integra, en estricto respeto por los derechos

humanos”

Objetivo 7: “Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la

sostenibilidad ambiental, territorial y global”

Objetivo 8: “Consolidar el sistema económico social y solidario, de

forma sostenible”

Objetivo 9: “Garantizar el trabajo digno en todas sus formas”

Objetivo 10: “Impulsar la transformación de la matriz

productiva”

Objetivo 11: “Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores

estratégicos para la transformación industrial y tecnológica”

Objetivo 12: “Garantizar la Soberanía y la paz, y profundizar la inserción estratégica en el mundo y

la integración latinoamericana”

Redefinición del marco regulatorio vs. “chilling

effect”. Facultad de regulación (rectoría

estatal).

Conflictos sociales. Exigibilidad de derechos

constitucionales (Art. 340 CN).

Marco normativo y capacidad de regulación

del Estado en materia de servicios públicos

como salud, agua, etc.

Conocimiento como proceso colectivo vs. patentes (protegidas

como inversión en TBIs).

Culturas ancestrales vs. patentes. TN y CNMF.

Justicia como bien público vs. acceso

dicotómico. TBIs rompen equilibrio de

igualdad con acceso de nacionales. Lucha

contra la impunidad. TBIs alejan los temas

de demandas del debate público.

Derechos de la naturaleza vs. casos Oxy y Chevron.

Requisitos de desempeño y no libre flujo de divisas vs. TBI. Regulación sector financiero. Apoyo a la economía social y solidaria vs. TN y CNMF. Discriminación de nacionales. IED como complemento de inv. nacional. Nuevo SSD regional.

“Hombres de negocios” quiebra igualdad de nacionales y extranjeros en cargos ejecutivos.

Ejercicio de soberanía, contra de dominación y explotación. Igualdad jurídica. Nueva arquitectura financ. Política com. y de inv. articulada al desarrollo.

Capacidad de regulación y requisitos de desempeño vs. TBI.

Demandas de la vieja matriz productiva.

Pla

n N

acio

nal

de

l Bu

en

Viv

ir

Page 31: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

Legitimidad procesal activa (quién puede demandar): Aunque el tratado del CIADI dice que cualquier demanda puede ser presentada por cualquier parte del litigio, los TBIs habilitan esencialmente a las empresas transnacionales a demandar a los Estados, puesto que son tratados cuyo objetivo es proteger al inversor. Así se da una muestra clara de la falta de igualdad entre interesados para actuar en un mecanismo que favorece solamente a la ETN.

Norma aplicable: La ley que se aplica para resolver estas demandas internacionales suele ser la letra del TBI. Quedan de lado los derechos establecidos en las leyes locales, en las Constituciones Nacionales o incluso los tratados internacionales que estén en vigor. El TBI se convierte en una ley autónoma que es el único recurso posible para que el tribunal emita su veredicto. Para estos tribunales, el TBI son “la única ley”.

Instancia de revisión y/o apelación: El CIADI forma tribunales arbitrales únicos para cada caso (“ad hoc”). Por tanto no hay una instancia superior a ese tribunal. En consecuencia, las decisiones del CIADI son inapelables e irrevisables, y son obligatorias para los Estados.

Cláusulas de ultractividad o de “supervivencia” del tratado: Casi todos los TBI tienen cláusulas que hacen que, por más que un Estado desee salirse de estos acuerdos, éstos funcionen durante varios años más. Generalmente los TBI tienen una duración de 10 años, prorrogables automáticamente. Con esta ultra-actividad, el TBI sobrevive 10, 15 o hasta 20 años más a pesar de la manifestación pública y soberana del Estado en retirarse de tratado.

Page 32: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

El trato nacional: Es una cláusula que proviene de los tratados de libre comercio (TLC) y significa que el Estado se comprometa a tratar a la inversión extranjera del mismo modo que a las inversiones locales: o bien le otorga los mismos beneficios al capital extranjero que al nacional o bien le quita a los nacionales los beneficios dados por el Estado (subsidios, incentivos, etc.).

La cláusula de la nación más favorecida (NMF): También proviene de los TLC y es incorporada en los tratados de inversiones. Con ella se otorga el mejor nivel de trato a cualquier inversión, aunque haya sido fijado por otro TBI.

La “cláusula paraguas”: Es propia de los TBI y es con la cual el Estado se compromete a cumplir con cualquier otro compromiso sobre inversiones que hubiera asumido mediante normas generales o contratos con empresas extranjeras. La violación de estos contratos por el Estado implica además una violación del TBI.

¿Colisión con normas nacionales?: Los tribunales arbitrales generalmente no tienen en cuenta la normativa nacional para arribar a sus laudos. Acaban decidiendo en base a lo que los TBI dicen y en base a interpretaciones amplísimas de esos tratados. Muchas de esas decisiones pueden contravenir con la legislación nacional, por lo que se provocan efectos que son contradictorios entre las normas de los TBI y las decisiones arbitrales contra la Constitución y la normativa interna de los países.

¿Colisión con normas internacionales?: Esto incluso ocurre con normas internacionales. Los efectos de los laudos arbitrales y de las normas de los TBI no tienen en cuenta tampoco su impacto en DDHH o normas ambientales, que no son tomados en cuenta para resolver las demandas de las empresas, aún cuando las normas de DDHH tienen una mayor prioridad que las normas de protección de inversiones.

Page 33: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

La UE emitió comunicaciones oficiales a sus Estados miembros de que a partir de la entrada en vigor del

Tratado de Lisboa (2009) las cuestiones sobre negociaciones de TLCs y TBIs pasan a ser materia

comunitaria y no de los Estados, por lo que abre un período para que éstos revisen la compatibilidad de sus

TBI con las normas de la UE, algo que los Estados resisten hacer hasta el momento.

Bolivia fue el primer país del mundo en retirarse del

CIADI, en 2007 y ha denunciado todos sus TBI.

Sudáfrica denunció en 2010 su TBI con

Bélgica y Luxemburgo y en 2013 su TBI con

Alemania. Realizó una revisión de su

política de inversiones y anunció que no renovará sus

TBI cuando éstos venzan.

Australia, por recomendación de su Comisión de Productividad, ha

excluido las cláusulas que permiten efectuar demandas internacionales inversionista-Estado. En 2011 el gobierno

anunció que dejaría de incluir este tipo de cláusulas en sus

acuerdos comerciales.

Venezuela también se retiró del CIADI en

2012, pero aún no tomó medidas sobre

sus TBI.

China se rehúsa a firmar TBIs que contengan cláusulas de demandas

entre inversor-Estado. Sus TBIs vigentes no poseen esta cláusula

como tampoco la prórroga de jurisdicción en favor del CIADI.

Colombia en enero de 2014 manifestó su

cambio de postura a fin de excluir la posibilidad de

demandas inversor-Estado de sus

acuerdos comerciales.

Ecuador denunció 10 TBI desde 2008 y se

retiró del CIADI a fines de 2009. En 2013 creó

una Comisión independiente para

realizar una auditoría jurídica de sus TBI y

determinar su compatibilidad o no

con sus normas internas

fundamentales así como con sus demás

obligaciones internacionales.

También impulsa la creación de un centro

de diferencias en la UNASUR.

A inicio de 2013, el Dep. de Política Industrial de la India llamó a una revisión de sus 82 TBI. Según algunas informaciones, el

gobierno estaría considerando no incluir cláusulas sobre demandas inversor-Estado en sus futuros TLC.

Indonesia anunció su retiro del CIADI a principios de abril

de 2014.

Page 34: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

Por Decreto Nro. 1506 de fecha 6/05/2013 del Presidente Rafael Correa se crea la Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de los TBI y del Sistema de Arbitraje (CAITISA): una comisión independiente de expertos adscripta a SENPLADES, integrada por 12 comisionados: 4 representantes de la función Ejecutiva del Estado más 8 miembros nombrados como expertos internacionales en el tema, provenientes de la sociedad civil y de movimientos sociales.

La CAITISA nombró al Dr. Carlos Gaviria (colombiano) como su primer Presidente, a la Mg. Cecilia Olivet(uruguaya) como Presidenta Segunda, y al Dr. Javier Echaide (argentino) como su Vice. Ha celebrado 5 reuniones plenarias, que ocurren aproximadamente cada 2 meses, y se mantiene en funciones en forma permanente. Su duración original fue prevista desde octubre 2013 a junio 2014 (8 meses) y se prorrogó por única vez hasta diciembre 2014 (6 meses más), momento en que finalizó sus actividades. El Informe Final de la CAITISA se presentó en marzo de 2015 ante el Presidente Rafael Correa.

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Presidente 1ro

Presidenta 2da

Vicepresidente

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CAITISA

Cecilia OlivetPresidenta 2da

Javier Echaide

Vicepresidente

Eje 1: Los tratados bilaterales de protección recíproca de inversiones

(TBI) de Ecuador

Coordinador: Alejandro Olmos (Cancillería)

Grupo 1.1: Condiciones históricas y contexto

geopolítico

Alejandro Olmos

Cecilia Olivet

Piedad Mancero

Plan deauditoría

Grupo 1.2: Análisis de Clausulas sustantivas

Javier Echaide

Alberto Arroyo

Carlos Gaviria

Alejandro Olmos

M. Sornarajah

Hugo Ruíz

Plan de Auditoría

Grupo 1.3: Análisis de doctrina y alternativas de

defensa jurídica

Alejandro Olmos

Javier Echaide

Carlos Gaviria

M. Sornarajah

Hugo Ruíz

Plan de Auditoría

Eje 2: El sistema de Arbitraje de Inversiones y casos contra

Ecuador

Coordinador: Alexis Mera

Grupo 2.1 Casos

Cecilia Olivet

Carlos Gaviria

Osvaldo Guglielmino

Piedad Mancero

Plan de Auditoría

Eje 3: Relación entre TBIs, Inversión Extranjera y el Modelo de Desarrollo

Coordinador: Pabel Muñoz

Grupo 3.1 Desarrollo e Inversiones

Alberto Arroyo

Javier Echaide

Cecilia Olivet

Piedad Mancero

Plan de Auditoría

Grupo 3.2: Impactos de las

inversiones

PiedadMancero

Alberto Arroyo

Plan de Auditoría

Cristian Pino Secretario Ejecutivo

Carlos GaviriaPresidente 1ro

Page 39: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

Dr. Javier EchaideAbogado (UBA) y Doctor en Derecho (UBA),

Miembro Comisionado de la CAITISA (Ecuador),Miembro de ATTAC-Argentina y de la Alianza Social

Continental (ASC)Contacto: [email protected]

(in memoriam)Dr. Carlos Gaviria Díaz

(1937-2015)Abogado, Jurista, Académico y Político colombiano.

Magíster en Derecho de la Universidad de Harvard, Doctor en

Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia,

donde fue Profesor, Vicerrector y fundador del Instituto de Estudios

Políticos;

Ex Presidente de la Corte Constitucional, Ex Senador, Ex Presidente de la CAITISA (Ecuador)

Page 40: Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador

El Dr. Javier Echaide desea invitarlo a la sesión del Seminario Permanente de Investigadores del Instituto Ambrosio Gioja de la

Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

En la misma el Dr. Echaide disertará sobre la “Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador”,

donde expondrá sus experiencias como Vicepresidente de la Comisión de Auditoría Integral de los Tratados de Inversiones y del Sistema de

Arbitraje (CAITISA) de la Rep. del Ecuador.

La sesión se llevará a cabo el próximo día jueves 9 de abril, a las 18:30hs en el Instituto Gioja, Fc. Derecho de la UBA

(Av. Figueroa Alcorta 2263, 1er piso), Buenos Aires, Argentina.

Esperamos contar con su presencia.