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AUDITORÍA AMBIENTAL LTDA.
AUDITORÍA AMBIENTAL Y SOCIAL INDEPENDIENTE 2011
PROYECTO CAMISEA
CAPÍTULO IIICONFORMIDAD JURÍDICA
SERVICIO DE AUDITORÍA AMBIENTAL
Y SOCIAL INDEPENDIENTE 2011
PROYECTO CAMISEA.
CAPÍTULO III CONFORMIDAD JURÍDICA
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TABLA DE CONTENIDO
3. CONFORMIDAD JURÍDICA ........................................................................... 40
3.1. ANTECEDENTES ......................................................................................... 40
3.2. ACTIVIDADES ............................................................................................ 40
3.3. METODOLOGÍA Y ENFOQUE DEL COMPONENTE LEGAL DE LA AUDITORÍA ...... 40
3.3.1. VISITA A LAS INSTALACIONES DE TGP Y PLUSPETROL EN LIMA. ................... 41
3.3.2. MARCO INSTITUCIONAL COMPETENTE PARA FISCALIZAR, EVALUAR Y
SANCIONAR LOS INCUMPLIMIENTOS A LAS NORMAS LEGALES Y OBLIGACIONES
AMBIENTALES............................................................................................ 42
3.3.3. NORMATIVIDAD LEGAL QUE REGULA LA OPERACIÓN DEL GASODUCTO
CAMISEA E IDENTIFICACIÓN DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES. ........... 44
3.3.4. EVENTOS OCURRIDOS DURANTE EL MARCO TEMPORAL DE LA AUDITORÍA. ... 46
3.3.4.1 CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES. .................................................... 47
3.3.5. REQUERIMIENTOS Y SANCIONES DE PARTE DE LAS AUTORIDADES
AMBIENTALES A LAS EMPRESAS COMO RESULTADO DE VISITAS DE
FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN Y OTROS PROCESOS. ................................... 48
3.3.6. NUEVAS OBLIGACIONES LEGALES SURGIDAS A PARTIR DE LA CREACIÓN DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE (2008) Y DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA). ........................................................... 49
3.3.7. EXISTENCIA DE PROCESOS JUDICIALES EN QUE LAS EMPRESAS AUDITADAS
ESTÁN DEMANDADAS POR ASUNTOS AMBIENTALES Y SOCIALES
RELACIONADOS CON EL PROYECTO CAMISEA. ............................................. 49
3.4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES LEGALES ......................................... 50
3.5. OPINIÓN DE CONFORMIDAD LEGAL ............................................................ 50
3.6. BIBLIOGRAFÍA LEGAL ................................................................................ 51
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CAPITULO III
3. CONFORMIDAD JURÍDICA
3.1. ANTECEDENTES
La empresa AUDITORÍA AMBIENTAL LTDA., fue escogida por la Transportadora de Gas
del Perú –TgP- para la realización de una Auditoría Ambiental y Social Independiente del
proyecto CAMISEA, en desarrollo del convenio Perú BID No. COA141008A.
3.2. ACTIVIDADES
Dentro del servicio de Auditoría Ambiental Independiente, durante los meses de Octubre,
Noviembre y Diciembre de 2011 se hizo el acopio de información disponible que sirviera
como antecedente contextual de la revisión. Para ello, el equipo de trabajo se desplazó a
Lima durante la semana del 23 de Enero de 2012, finalizando el Auditor Legal las labores de
campo el día jueves 26 de Enero de 2012.
3.3. METODOLOGÍA Y ENFOQUE DEL COMPONENTE LEGAL DE LA
AUDITORÍA
Para el desarrollo de este aspecto de la auditoría se puso en práctica la siguiente
metodología de consulta de información:
1. Visita a las instalaciones de TgP y Pluspetrol (PPC) en Lima y entrevista directa con los
funcionarios responsables de los asuntos legales relacionados con la auditoría, para el
recaudo de información primaria obtenida directamente de la fuente auditada.
2. Identificación del marco institucional competente para fiscalizar, evaluar y
eventualmente sancionar incumplimientos a las normas legales y a las obligaciones
ambientales.
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3. Análisis de la normatividad legal que regula la operación del proyecto CAMISEA e
identificación de otras fuentes de obligaciones.
4. Indagación de eventos ocurridos durante el marco temporal de la Auditoría (2010 –
2011) que pudieran dar lugar a procesos administrativos sancionatorios o judiciales en
los que se pudiera ver comprometida la responsabilidad legal de las empresas
auditadas.
5. Requerimientos y Sanciones de parte de las autoridades ambientales a las empresas
como observaciones y mandatos correctivos de anomalías ambientales, como resultado
de visitas de fiscalización y evaluación.
6. Nuevas obligaciones legales surgidas a partir de la creación del Ministerio del Ambiente
(2008) y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
7. Existencia de procesos judiciales en que las empresas auditadas están demandada por
asuntos ambientales y sociales relacionados con el gasoducto CAMISEA.
8. Recaudo de Información secundaria.
El enfoque con el que se asumió la auditoría desde el punto de vista legal, se orientó a
determinar el riesgo jurídico al que eventualmente pueda quedar expuesta la operación del
proyecto CAMISEA, o las empresas que lo operan. Dicho riesgo jurídico está contenido en
los siguientes eventos:
1. Posibles acciones administrativas y judiciales adelantadas por el Estado o la comunidad
derivadas de causas ambientales y sociales;
2. Nivel de cumplimiento de normas ambientales y,
3. Capacidad de respuesta a los requerimientos de las autoridades que regulan el manejo
del ambiente.
De la labor de auditoría legal se dedujo:
3.3.1. Visita a las instalaciones de TgP y Pluspetrol en Lima.
El martes 24 de Enero de 2012 se llevó a cabo la visita a las oficinas de TgP en Lurín en la
cual se entrevistó a los funcionarios Alan García y Julio Vargas, éste último abogado de la
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empresa. Dicha reunión duró toda la mañana y contribuyó a aclarar el escenario legal e
institucional dentro del cual se desenvuelve la actividad jurídica de la empresa.
Por otra parte, el miércoles 25 de Enero de 2012 se llevó a cabo la visita a las oficinas de
PPC en Lima en la cual se entrevistó a la funcionaria Sylvana Velazco Céspedes,
Coordinadora de Sistemas de Gestión, por enlace suministrado por la funcionaria Elena
Mendoza. De igual manera, esta reunión contribuyó a aclarar el escenario legal e
institucional dentro del cual se desenvuelve la actividad jurídica de la empresa en relación
con el Campo Malvinas donde se extrae el gas que posteriormente se transporta por el
Sistema de Transporte de CAMISEA.
Las conclusiones de estas entrevistas se relacionan a lo largo del presente documento en los
demás aspectos indagados.
3.3.2. Marco Institucional competente para fiscalizar, evaluar y sancionar los
incumplimientos a las normas legales y obligaciones ambientales.
Las instituciones competentes para evaluar el cumplimiento legal de las dos empresas en su
relación con el entorno natural y las comunidades ubicadas en el área de influencia del
proyecto se pueden clasificar en la Tabla No. 3.1 a continuación.
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Tabla No. 3.1 Instituciones que evalúan el Cumplimiento Legal.
INSTITUCIÓN
COMPETENCIAS
Ministerio del Ambiente Creado en 2008 para la dirección, regulación y ejecución de las
políticas ambientales del Perú.
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental OEFA
Creado el 13 de mayo de 2008 por la segunda disposición complementaria del decreto legislativo 1013. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente. El OEFA
es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA (de acuerdo a la Ley Nº
29325). Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales y jurídicas. Asimismo, supervisa que las funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental.
Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minas OSINERGMIN
Organismo fiscalizador de las actividades en Hidrocarburos. Hasta la creación el OEFA, este organismo hacía seguimiento al cumplimiento de los Estudios de Impacto ambiental EIA y a los
Planes de Manejo Ambiental e imponía las obligaciones derivadas de eventuales incumplimientos.
Defensoría del Pueblo
Órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de
1993 para la defensa de los derechos fundamentales de las persona y de la comunidad. El equilibrio natural es un derecho fundamental en la Constitución Política del Perú.
Elaborado por: Auditoría Ambiental Ltda., 2012
Desde el punto de vista institucional, los años 2008 a 2011 enmarcan una transición de
competencias entre las diferentes instituciones. Antes de la creación del Ministerio del
Ambiente y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), cada sector o
Ministerio en particular formulaban las políticas ambientales de su materia y se encargaba
con entidades propias de vigilar el cumplimiento de las normas y de las obligaciones.
En ese sentido el OSINERGMIN se encargaba de la fiscalización y evaluación de los Estudios
de Impacto Ambiental de las empresas del sector de Minas, Energía e Hidrocarburos.
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El Ministerio de Agricultura, por su parte, determinaba la política del agua y controlaba los
usos, aprovechamientos y vertimientos a través de las Autoridades Locales del Agua (ALA)
subordinadas de la Autoridad nacional del Agua (ANA).
Con la creación del Ministerio del Ambiente y el OEFA en el año 2008, se establece que el
primero determinaría la política nacional ambiental del país y el segundo asumiría las
competencias antes dispersas en el OSINERGMIN, ANA y otras entidades que desde los
diferentes sectores podían abrir procesos sancionatorios según la causa o el recurso
afectado. Se pasó de una gestión ambiental descentralizada y sectorial a una gestión
centralizada y netamente ambiental.
Sin embargo, esta nueva institucionalidad requiere ser dotada de recursos humanos,
técnicos y financieros que le soporten en el cumplimiento de sus tareas misionales.
Solo entonces a partir de la resolución 001-2011 OEFA_CD del 2 de marzo de 2011, se
estableció “Determinar que la fecha en la que el OEFA asumirá las funciones de supervisión,
fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad,
transferidas del OSINERGMIN, será el 4 de marzo de 2011”. Lo anterior significa que los
procesos iniciados con anterioridad al 4 de Marzo de 2011 continuaban siendo de
competencia del OSINERGMIN y de allí en adelante serían de competencia del OEFA. Cabe
aclarar que se refiere a procesos sancionatorios ambientales, toda vez que OSINERGMIN
conserva la competencia para evaluar, fiscalizar y sancionar lo relacionado con la seguridad
del proyecto CAMISEA.
En consecuencia, para la fecha de la auditoría la transición institucional aún no está
consolidada aunque, como se verá más adelante, existen visitas de OEFA a la operación del
gasoducto.
3.3.3. Normatividad Legal que regula la operación del gasoducto CAMISEA e identificación
de otras fuentes de obligaciones.
Algunas normas que regulan de manera ambiental y social la operación del proyecto
CAMISEA se relacionan en la Tabla No. 3.2 a continuación:
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Tabla No. 3.2 Criterios de Evaluación Legal
NORMA CONTENIDO
Decreto Legislativo
1013
Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente
MINAM
Ley 28611 Ley General del Medio Ambiente
Ley 28245 de 2004 Crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental SNGA
Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos
Ley 27446 Crea y regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como un sistema único y coordinado de identificación, prevención,
supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.
Ley 29134 Ley de Pasivos Ambientales
Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos
Ley 29325 (4 de marzo de 2009)
Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Decreto Supremo (DS) 023 de 2011
Reglamenta el Convenio 169 de OIT en lo relacionado con la Consulta a Comunidades Indígenas
Decreto Supremo
(DS) 002 de 2009
Regula la Participación y la Consulta Ciudadana.
Decreto Supremo 019 de 2009
Reglamenta el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SNEIA
Decreto Supremo 081 de 2007
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos
Decreto Supremo 043 de 2007
Reglamento de Seguridad en Actividades de Hidrocarburos
Decreto Supremo
057 de 2004
Reglamenta la Ley General de Residuos Sólidos
Resolución 0239 de 2010 Ministerio de Ambiente MINAM
Aprueba el Procedimiento denominado "Disposiciones para la Revisión Aleatoria de Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes".
Elaborado por: Auditoría Ambiental Ltda., 2012
Adicionalmente, la empresa TgP, en la Cláusula 12 del Contrato BOOT CONCESIÓN DE
TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS DE CAMISEA AL CITY GATE se obliga a
“…construir, reparar, conservar, operar y mantener el Sistema de Transporte de Gas,
observando para ello las Leyes Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación y
el ambiente del Perú”. (Subrayado fuera de texto)
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El mismo contrato establece que son objetivos del proyecto “proteger la diversidad biológica
de la zona del Bajo Urubamba, minimizar los impactos al ambiente de una zona
ambientalmente sensible como ésa, así como los impactos sociales a las comunidades
nativas que se pudieran encontrar en las cercanías”.
También establece la siguiente obligación. “5.12 Grado de uso del terreno para construcción
y durante operación: Deberán observarse todas las leyes y normas aplicables en materia de
preservación del ambiente, patrimonio cultural y de mínimo impacto a la propiedad privada y
pública, así como de mínimo impacto social en las relaciones con las comunidades
indígenas”.
Igual ocurre en cláusulas análogas dentro de contrato BOOT CONCESIÓN DE TRANSPORTE
DE LÍQUIDOS DE GAS NATURAL POR DUCTOS DE CAMISEA A LA COSTA.
Se tiene entonces que las fuentes de las obligaciones ambientales y sociales de la operación
del proyecto CAMISEA tienen su origen en:
Disposiciones legales (Leyes, decretos Supremos y Resoluciones, entre otros)
Contratos BOOT
Requerimientos por visitas de evaluación y fiscalización
Procesos administrativos y judiciales
Mandamientos de autoridades gubernamentales como OSINERGMIN, Defensoría del
Pueblo.
3.3.4. Eventos ocurridos durante el marco temporal de la Auditoría.
Se tuvo conocimiento de dos (2) eventos ambientales relacionados con la operación del
proyecto CAMISEA, que a su vez dieron origen a sendos procesos administrativos de
carácter sancionatorio. Dichos procesos cursan en el OEFA bajo la siguiente radicación:
Expediente # 187041-2011 originado en la localidad de Quishuarcancha. Este
expediente se encuentra activo, la empresa radicó escrito y pruebas de descargos y se
encuentra pendiente de la decisión definitiva por parte de OEFA.
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Expediente # 187042-2011 originado en la localidad de San Luis de Pichapata. Este
expediente se encuentra con orden de archivo por la resolución Directorial # 120-2011
OEFA/ DF SAI.
3.3.4.1 Conflictos socioambientales.
La Defensoría del Pueblo del Perú adelanta un monitoreo permanente a los conflictos
sociales de la Nación y su situación. De este monitoreo forma parte el “Reporte de Conflictos
Sociales #94” de Diciembre de 2011 que formó parte de los papeles de trabajo de esta
auditoría y que se anexa en medio magnético.
Es importante tener en cuenta que, a la fecha del Reporte # 94, existían en el Perú 149
conflictos sociales activos, 74 latentes y 80 en proceso de diálogo. De dicho reporte se
extraen los siguientes tres conflictos relacionados con el proyecto CAMISEA:
Página 22. Localidad de Anchihuay, Distrito de Anco, Provincia Lamar en Ayacucho. La
Comunidad se quejó por la eventual contaminación del tercer ducto del proyecto
CAMISEA. Aunque TgP no se encuentra dentro de las empresas destinatarias de la
reclamación, ésta si está relacionada con el gasoducto y por tal motivo se menciona.
Este conflicto está en etapa de diálogos entre la comunidad y las empresas LNG y
TECHINT.
Página 28. Caso: Pobladores del Centro Poblado de Kiteni piden la nulidad de un
contrato de compraventa celebrado por la TGP y el Sr Francisco Cahua, que los
obligaría a desocupar sus casas para construir un aeropuerto. Ubicación: Centro
Poblado Kiteni, distrito de Echarate, provincia de la Convención. Actores primarios:
Alcalde distrital de Echarate, Empresa Transportadora de Gas TGP, pobladores de
Kiteni. El conflicto se encuentra estancado y sin diálogo entre los pobladores y las
partes. Mientras los intervinientes en el contrato, es decir TGP y el Señor Francisco
Cahua mantengan las condiciones contractuales, le corresponde a una autoridad
judicial definir la legalidad del acto jurídico.
Página 49. Dentro de los conflictos reactivados aparece el siguiente: El Comité de
Lucha de la Provincia de La Convención y organizaciones sociales de La Convención
demandan al Gobierno Nacional, entre otros puntos, que se priorice el uso del gas de
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CAMISEA para el mercado interno. Además piden, se confirme de manera oficial, que
el trazado del ducto de transporte de gas natural quede fuera del santuario de
Megantoni.
En concreto ninguno de los conflictos relacionados constituye en sí mismo un hallazgo de
auditoría en la medida en que la solución de los mismos no atañe directamente a TgP
excepto en el que se pide la nulidad de un contrato lo cual se dirime ante las autoridades
judiciales competentes y, a la fecha del proceso auditor, no se tiene noticia de procesos
judiciales motivados en dicho contrato.
3.3.5. Requerimientos y sanciones de parte de las autoridades ambientales a las empresas
como resultado de visitas de fiscalización y evaluación y otros procesos.
Del análisis de las actas de visita de OEFA durante el año 2011 se puede concluir que no se
hicieron requerimientos a la empresa TgP más allá de la solicitud de alguna información
documental. No se deja en las mismas constancias de anomalías ni recomendaciones a
seguir.
En cuanto a las actas de visita de OSINERGMIN en el año 2010, tampoco se evidencian
requerimientos específicos más que el acopio de alguna información puntual y en un plazo
establecido por la entidad de 48 horas.
Sin embargo, del reporte de sanciones de OSINERGMIN a 31 de julio de 2011 que se anexa
como fuente de esta auditoría, se pudo establecer la existencia de una sanción impuesta a
TgP obrante en la resolución 037 de 2010 OS/ TASTEM – S2 por el incumplimiento del EIA
en el tratamiento de aguas residuales y exceso de LMP. Esta sanción se encuentra en firme y
significó una multa por 178.2 Unidades Impositivas tributarias (UIT) que para 2011 tenían un
valor de S/3.600. La multa, por lo tanto, costó S/641.520,00 o sea cerca de U$ 1´732.000.
El estado de las sanciones impuestas se califica como “Consentida” (en la cual la empresa
paga la multa impuesta) y “En Firme” lo cual significa que contra la resolución que las
impone no cabe ningún recurso. Es decir que contra esta sanción ya no cabe ninguna acción
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correctiva a menos que se adopten medidas que impidan que los hechos sancionados se
repitan.
Durante la auditoría se solicitó a la empresa TgP remitir copia de la resolución 037 de 2010
OAS/ TASTEM – S2 con el fin de conocer más a fondo los hechos que motivaron la sanción
por incumplimiento del EIA y el inadecuado manejo de aguas residuales. A la fecha del
presente informe la empresa no ha aportado tal documento; no obstante, la sanción se
encuentra en firme pero será preciso adoptar medidas que conduzcan a que los hechos que
la originaron no se repitan.
3.3.6. Nuevas obligaciones legales surgidas a partir de la creación del Ministerio del
Ambiente (2008) y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
La entrada en funcionamiento de las nuevas entidades como el MINAM y la OEFA no
cambian sustancialmente las obligaciones de las empresas auditadas en cuanto al
cumplimiento de la normatividad ambiental ni en cuanto a las obligaciones adquiridas en los
contratos BOOT.
No obstante la nueva normatividad que reglamenta la consulta previa a comunidades
indígenas, las normas relacionadas con el nuevo sistema de evaluación y fiscalización
ambiental implican una mayor atención de las obligaciones del EIA y de los contratos en la
medida en que, como también está en las normas, se pueden realizar verificaciones
esporádicas al cumplimiento de las obligaciones sociales y ambientales.
3.3.7. Existencia de procesos judiciales en que las empresas auditadas están demandadas
por asuntos ambientales y sociales relacionados con el proyecto CAMISEA.
En cuanto a la posible existencia de demandas judiciales, es preciso señalar que estas en sí
mismas no constituyen hallazgos legales de auditoría, por cuanto los procesos judiciales
tienen un trámite propio en el que ambas partes, demandante y demandada, exponen sus
argumentos probatorios y de defensa de sus posiciones y cuya decisión definitiva está en
manos de un tercero, el juez.
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De las entrevistas practicadas, se obtuvo que no existen procesos judiciales en que las
empresas estén demandadas o sentenciadas a asumir responsabilidades sociales o
ambientales. No obstante sí existen procesos en que la empresa TgP es demandante en
busca de que se declaren nulas resoluciones o actos administrativos en que fue sancionada.
Es decir que en estos casos la empresa acude a las opciones que le otorga la ley para la
defensa de sus intereses cuando los considera vulnerados por el accionar de las entidades
administrativas. Estos en sí mismos no configuran hallazgo de auditoría por tratarse del
ejercicio del derecho de defensa sobre actos administrativos sancionatorios.
3.4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES LEGALES
Es evidente la existencia de sanciones derivadas de la inobservancia de obligaciones legales
y del incumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental, como la impuesta en la Resolución
037 de 2010 de OSINERGMIN a la que se hace referencia en párrafos anteriores. Esto se
prueba con el reporte de resoluciones sancionatorias a 31 de Julio de 2011 que obra en la
página de internet del OSINERGMIN. Como constan estas resoluciones no cabe acción legal
alguna de defensa, se recomienda ir directamente a la causa original y anular el riesgo de
que los hechos determinantes de la sanción lleguen a repetirse.
Es importante estar alerta al desarrollo de los conflictos sociales que atañen a la operación
del gasoducto pues la desatención de los mismos es soporte al crecimiento de los conflictos.
3.5. OPINIÓN DE CONFORMIDAD LEGAL
Con base en todo lo expuesto, la Opinión Legal de la Auditoría realizada es de Conformidad
Jurídica sin salvedades, con las recomendaciones antes señaladas.
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3.6. BIBLIOGRAFÍA LEGAL
La bibliografía consultada para el desarrollo del componente legal de la auditoría está
determinada por los documentos institucionales aportados al proceso auditor, documentos
de otros autores y por las normas legales cuyo texto se revisó.
Documental.
Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de CAMISEA al
City Gate, REPÚBLICA DEL PERÚ, Comité Especial del Proyecto CAMISEA.
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, Lima,
Noviembre de 2000, REPÚBLICA DEL PERÚ, Comité Especial del Proyecto CAMISEA.
Auditoría Externa al Cumplimiento de los Compromisos Asumidos en los Planes de
Control de Erosión, Control de Acceso, Monitoreo de Biodiversidad y Revegetación
Lima, Perú – Julio 2006
Resolución Defensorial 0012-2006 DP, del 28 de Febrero de 2006, Defensoría del
Pueblo del Perú Cuadro de Resoluciones que imponen sanciones por parte del
OSINERGMIN:
http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/GFGN/Publ_Exp_05022009.pdf
“Informe Alternativo 2008 Sobre el Cumplimiento del Convenio 169 de la OIT en Perú”,
elaborado por las Organizaciones Indígenas y la Sociedad Civil y presentado por la
Confederación General de Trabajadores del Perú –CGTP-. Capítulo “Gaseoducto de
CAMISEA: Afectación del derecho a la consulta, daños al medio ambiente y falta de
protección estatal ante abusos de las empresas operadoras”; páginas 56 y siguientes.
SPELUCIN, Juan; GIRALDO Víctor Hugo: “MINERÍA Y SALUD AMBIENTAL EN CAMISEA”;
Consorcio de Investigación Económica y Social, CIES Observatorio del Derecho a la
Salud Antero Aspíllaga 584, El Olivar, Lima 27, Perú; Centro Bartolomé de las Casas,
CBC Tullumayo 465, Cusco, Edición: Lima, Marzo de 2007, Impreso por Ediciones Nova
Print SAC
INFORME DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PROYECTO CAMISEA
SEGUNDO TRIMESTRE 2005, Matrix Solutions Inc. Enviromental Consultants, Octubre
de 2005, Calgary, Alberta, Canadá.