Auditoria a Sistema de Nominas

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RAZA SPIRITV POR MI UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN PROCESO DE REVISIÓN DE NÓMINA DE UN DESPACHO DE AUDITORES T R A B A J O P R O F E S I O N A L QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: L I C E N C I A D O E N C O N T A D U R Í A P R E S E N T A : FRANCISCO JAVIER RAMOS REYES ASESOR: L.C. LUIS YESCAS RAMIREZ. CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. 2011.

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tesis para el procedimiento de auditoria a un sistema de nominas

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  • RA

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    SPIR

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    POR MI

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO.

    FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLN

    PROCESO DE REVISIN DE NMINA DE UN DESPACHO DE AUDITORES

    T R A B A J O P R O F E S I O N A L

    QUE PARA OBTENER EL TTULO DE: L I C E N C I A D O E N C O N T A D U R A P R E S E N T A :

    FRANCISCO JAVIER RAMOS REYES

    ASESOR:

    L.C. LUIS YESCAS RAMIREZ.

    CUAUTITLN IZCALLI, ESTADO DE MXICO. 2011.

  • AGRADECIMIENTOS

    A MIS PAPAS

    Pap gracia por darme el ejemplo de la responsabilidad, la tenacidad y firmeza, por fomentar en mi la autodisciplina, por ensearme a ser fuerte y a decirme que no importa lo que seas, pero siempre se el mejor haciendo lo que te gusta.

    Mam gracias por tu entrega y tu tiempo, por ser de m un hombre honesto y trabajador por estar ah cuando ms te necesitaba, por los principios inculcados, por ser un ejemplo. Y sobre todo por ayudarme a terminar mi carrera. Lo logramos.

    A MIS TIOS

    A ustedes les doy las gracias por haber estado ah cuando mas los necesitaba, ya que muchas veces me han apoyado, para ser de m un hombre de bien. Siempre les estar agradecido de su ayuda pero tambin de sus consejos esta tesina se las dedico con mucho cario. Los quiero.

    RECONOCIMIENTOS

    A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MXICO

    Por abrir sus puertas y darme la oportunidad de estudiar en sus aulas formando parte de la mxima casa de estudios permitindome tener sangre azul y piel dorada.

    Al PROF. JOSE LUIS YESCAR RAMIREZ

    Por su gua, atenciones, paciencia, conocimientos, tiempo y apoyo empleados a mi tesina con mucho respeto y admiracin, GRACIAS.

    A MIS SINODALES

    Por dedicar su tiempo y conocimientos en la revisin y discusin de ente trabajo.

    A MIS PROFESORES DE LA FES CUAUTITLN

    Por sus conocimientos y experiencias, por ellos estoy aqu logrando mi formacin profesional aprendiendo a valorar sus enseanzas dentro y fuera de la FES.

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  • NDICE

    INTRODUCCIN

    Capitulo 1 ASESORES EN NEGOCIOS

    1,1 Grupo Asesores en Negocios 6 1,2 Empresa del Grupo 6 1,3 Garca, Hidalgo, Velzquez, Gonzlez S.C. 7 1,3,1 Acerca de: 7 1,3,2 Misin, Visin y Valores 7 1,3,3 Compromiso con el Cliente 7 1,3,4 Objetivos Estratgicos 8 1,4 Curriculum Vitae 10

    Capitulo 2 AUDITORA

    2,1 Definicin de Auditora 13 2,2 Tipos de Auditora 14 2,3 Normas de Auditora 16 2,3,1 Definicin 16 2,3,2 Clasificacin 16 2,4 Tcnicas de Auditora 19 2,4,1 Definicin 19 2,4,2 Clasificacin 20 2,5 Procedimientos de Auditora 23 2,5,1 Definicin 23 2,5,2 Clasificacin 24 2,6 ndices y Marcas de Auditora 27 2,7 Normas de Informacin Financiera 28 2,7,1 NIF A-2 Postulados Bsicos 28 2,7,2 Objetivo 28 2,7,3 Alcance 28 2,7,4 Definicin 28

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  • Capitulo 3 MARCO LEGAL PARA LA REVISIN DE NMINA

    3,1 Entorno Laboral, Ley Federal del Trabajo 32 3,1,1 Concepto de Nmina 32 3,1,1,1 Tipos de Nmina 33 3,1,1,2 Elaboracin de la Nmina 35 3,1,2 Definicin de Salario 38 3,1,3 Contrato de Trabajo 39 3,1,3,1 Definicin 39 3,1,3,2 Elementos 39 3,1,3,3 Clasificacin 39 3,1,4 Prestaciones Laborales 45 3,1,5 Finiquito 49 3,1,6 Liquidacin 50 3,1,7 PTU 52 3,2 Entorno de Seguridad Social, Ley del IMSS e INFONAVIT 53 3,2,1 Antecedentes de la Ley del Seguro Social 53 3,2,2 Obligacin de los Patrones ante el IMSS 55 3,2,3 Integracin del Salario Base de Cotizacin 56 3,2,4 Cuotas Obrero Patronales 58 3,3 Entorno Fiscal, Ley del Impuesto Sobre la Renta 63 3,3,1 Retencin de ISR 63 3,3,2 Subsidio al Empleo 65 3,3,3 Asimilados a Salarios 66

    Capitulo 4 CASO PRCTICO

    4,1 Revisin de Nmina de un Despacho de Auditores 77

    CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFA

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  • INTRODUCCIN

    El presente desempeo profesional esta basado en como hice la revisin de la nomina en la empresa BEST TRADING S.A. DE C.V. ya que me resulto un tema interesante ya que muchos de mis colegas en el trabajo se les hace difcil la revisin de esta.

    Sin embargo yo divido este trabajo en 4 captulos los cuales son los siguientes:

    En el Captulo 1 Hablo acerca de mi desempeo y un poco del despacho en el que me estoy desempeando como Auxiliar de Auditoria, as como su historia, objetivos que tiene el despacho a futuro y las empresas del grupo en el que estoy, en este capitulo igual pongo la historia de mi curriculum profesional que viene siendo desde el ao 2008 al presente.

    En el Captulo 2 en que entendamos y comprendamos los conceptos bsicos durante la practica de la auditora como son tipos de Auditoria, los procedimientos y tcnicas que lleva a cabo el auditor para la elaboracin de su trabajo, y las normas que son aplicables a este.

    En el Captulo 3 toco el tema de la Nmina que es muy extenso, pero deseo mostrar el panorama general ms comn conjuntando experiencias reales con el estudio de las leyes que afectan a la nmina y solo en lo que afecta este tema.

    En el Captulo 4 elaboro mi caso prctico de cmo hago la revisin de la nmina de acuerdo al los procedimientos que lleva a cabo el despacho Garca, Hidalgo, Velzquez, Gonzlez, S.C. y as poniendo en practica lo aprendido en la FESC y teniendo una opinin independiente y ecunime en el estudio de la Nmina y elaboracin de la misma.

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  • CAPTULO 1 ASESORES EN NEGOCIOS

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  • 1.1 GRUPO ASESORES EN NEGOCIOS.

    En Grupo Asesores en Negocios ms de 400 profesionistas especializados en contabilidad pblica, auditora, outsourcing de recursos humanos, asesora fiscal y legal, as como en precios de transferencia, productividad, calidad e informtica administrativa, tenemos como objetivo brindar un valor agregado a nuestros clientes mediante el mejor portafolio integral de soluciones para optimizar sus recursos financieros.

    Ofrecemos un servicio global a las empresas de cualquier giro o tamao, a fin de incrementar su productividad por medio de un enfoque nico de tipo multidisciplinario que combina estrategias, consultora y tecnologa.

    En conjunto tenemos aos de experiencia que nos han ganado la confianza de nuestros clientes con base en resultados de calidad, as como un servicio eficiente, oportuno, actualizado y confiable, siguiendo siempre las mejores prcticas de la industria.

    Deseamos convertirnos en impulsores de su desarrollo y sumar soluciones a su empresa como ya lo hacemos con nuestros ms de 500 clientes.

    Permtanos formar parte de sus planes de crecimiento.

    1.2 EMPRESAS DEL GRUPO.

    ASESORIAS ESPECIALIZADAS EN NEGOCIOS (CONTADORES PUBLICOS).

    ROJAS DEL CASTILLO ASESORES (CONSULTORES FINANCIEROS Y FISCALES).

    ESPECIALISTAS EN CONTABILIDAD Y FISCAL. INSPRO INSTALACIONES DE PRODUCTIVIDAD CUREO, GARCIA HIDALGO (SERVICIOS JURIDICOS) ESPINOSA MIRANDA (CONSULTORES EN PRECIOS DE

    TRANSFERENCIA) SISTEMAS (CONSULTORES EN INFORMATICA ADMINISTRATIVA) ENTORNO ORGATOUR (OUTSOURCING DE RECURSOS

    HUMANOS) GARCIA HIDALGO VELAZQUEZ GONZALEZ (AUDITORES)

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  • 1.3 GARCIA, HIDALGO, VELAZQUEZ, GONZALEZ, S.C.

    1.3.1 ACERCA DE:

    Consideramos que Garca Hidalgo, Velzquez Gonzlez y Asociados, S.C., es una firma joven pero con experiencia mas de diez aos en el mercado, es slida y confiable. Nuestro equipo de profesionales se rige por estrictas normas ticas que responde a las necesidades de quienes depositan su confianza en nosotros.

    1.3.2 MISIN, VISIN Y VALORES Misin Somos una empresa especializada en la Auditoria, impulsada por satisfacer las necesidades de nuestros clientes, con el fin de eficientar las operaciones de la compaa, garantizando as un valor agregado para la toma de decisiones del cliente.

    Visin

    Mejorar los procesos internos para incrementar la seguridad fiscal y jurdica de los clientes.

    Valores

    Ofrecemos un equipo humano comprometido, con la finalidad de brindar un trabajo con la mayor calidad y profesionalismo continuo y oportuno para la satisfaccin de nuestros clientes.

    1.3.3 COMPROMISO CON EL CLIENTE

    Comunicacin Se caracteriza por aplicar procedimientos efectivos de interaccin, que permitan un flujo de informacin y retroalimentacin a nivel interno y externo de la Organizacin.

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  • Mejoramiento y proactividad

    Dinamismo, proactividad, respuestas rpidas y efectivas con alto esfuerzo en buscar la excelencia en todo, nuestro compromiso concluye en aportar soluciones a las reas de riesgo detectadas.

    Confianza

    Generamos confianza siendo honestos y coherentes entre lo que pensamos, decimos y hacemos. Creamos relaciones de confianza para el logro de objetivos comunes.

    Liderazgo

    Las acciones, estn orientadas a proporcionar una capacidad de respuesta oportuna a necesidades y requerimientos de los usuarios, con compromiso social, idoneidad, sensibilidad, innovacin y tecnologa, propendiendo el cumplimiento de la misin y objetivos organizacionales.

    Disciplina

    Responsabilidad y calidad con entusiasmo y alto compromiso son parte de nuestra disciplina para cumplir nuestros objetivos.

    Profesionalismo

    Nos esforzamos por tener profesionales competentes y reconocidos en sus aportes que se mantienen en continuo perfeccionamiento para tener un control integral de cada rea de responsabilidad.

    1.3.4 OBJETIVOS ESTRATGICOS

    Brindar a los contribuyentes seguridad jurdica en relacin a las Visitas

    Domiciliarias por parte de las autoridades correspondientes

    Revisin secuencial con el Contador Pblico que dictamina y no en las instalaciones del Contribuyente

    Seguridad a terceros al entregar informacin financiera auditada la cual sirve de base para tomar decisiones y en algunos casos para otorgar

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  • crditos, participar en licitaciones, publicas y para cotizar en mercados burstiles

    Responsabilidad Solidaria del Contador Publico registrado que emite su opinin en el Informe Fiscal ante cualquier contingencia emanada del Dictamen para Efectos Fiscales

    Brindar certidumbre y confianza respecto al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales

    Permitir al contribuyente regularizar su situacin fiscal de manera espontnea e incluso reduccin de sanciones a las que ha sido acreedor.

    Un estricto apego a las normas y procedimientos de su gnero, que le indiquen los posibles errores o desviaciones, adems de brindarle la asesora integral necesaria para corregirlos. De esta forma, su empresa podr alcanzar la mxima productividad y una mayor eficiencia para los accionistas.

    Cuando el contribuyente este interesado en adquirir acciones de alguna empresa le ayudamos a determinar el costo fiscal por accin lo que puede resultar en pagar menos impuestos y obtener los beneficios que le otorga el articulo 24 de la ley del ISR.

    Le ofrecemos el servicio para ayudarle a mantener el control de sus contribuciones bsicas como los son: Impuesto sobre Nominas, Predial y Agua entre otras. Trabajamos como asesor externo para acercarle toda esta informacin.

    Brindamos una experiencia de alta calidad que le ayudara a detectar rubros de alto riesgo en reas como inventarios, tesorera o cuentas por cobrar. Esta informacin le permitir detectar fraudes o malos manejos, y sirve como base para entablar procedimientos judiciales en contra de la persona que resulte responsable.

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  • 1.4 CURRICULUM VITAE

    Ramos Reyes Francisco Javier

    Fecha de Nacimiento: 22 de Noviembre de 1984

    Lugar de Nacimiento: Mxico; D.F.

    Direccin: Oriente 251 B # 189 Col. Agrcola Oriental

    Telfono Celular: 04411495814

    Telfono: 51158807

    E-mail: [email protected]

    Formacin Acadmica

    2005-2009 Licenciado en Contadura egresado de la Facultad de Estudios

    Superiores Cuautitln (FESC-UNAM)(PROCESO DE TITULACION)

    2000-2003 Tcnico en Recursos Humanos Egresado del Colegio de Bachilleres

    No. 3 Iztacalco

    Otros Cursos

    2008 Curso de Auxiliar Contable impartido por parte de la Secretara del

    Trabajo y Previsin Social

    2004 Conocimientos medios-altos a nivel usuario (CNCI):

    Windows

    Procesadores de Texto: WordPerfect, Microsoft Word

    Hojas de Clculo: Excel Bases de Datos: Access Internet Outlook

    Programa SUA

    Paquetera Contable (COI, NOI, SAE)(CONTAWIN)

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  • Experiencia Profesional

    2005 Operador de Tele Marketing en la Compaa de Nextel (1 Ao)

    2006 Vendedor de Equipo telefnicos 6 meses

    2008 Auxiliar Contable en Despacho Delgado Castellanos Meza S.C. (8 meses) Actividades que realice fueron las de Revisin de Egresos e Ingresos, Captura de datos en el Sipred, Elaboracin de Cedulas Sumarias y Analticas, Amarres de Gastos.

    2009 Servicio Social en la Secretaria de Hacienda y Crdito Publico en el rea de Administracin General de Auditoria Federal Fiscal (A.G.A.F.F.) (6 meses) Actividades que realice fueron Clculos del IEPS, Elaboracin de Actas e Informes, Papeles de Trabajo de Ingresos, Egresos y Gastos, Calculo y Determinacin de Impuestos, Archivo de Documentos para su Anlisis.

    2010-2011 Auxiliar en Auditoria en el Despacho Garca Hidalgo Velzquez Gonzlez, S.C. (1 ao 2 meses) Actividades que realice fueron Revisin de Bancos, Inter compaas, Cuentas por Cobrar, Por Pagar Ingresos, Gastos, Nomina, Extracto de Impuestos, Captura de Datos en el Sipred.

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  • CAPTULO 2 AUDITORA

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  • 2.1 DEFINICIN DE AUDITORA

    La auditoria es el proceso sistemtico de obtener y evaluar objetivamente la evidencia acerca de las afirmaciones relacionadas con actos y acontecimientos econmicos, a efecto de comprobar las declaraciones de la empresa a la luz de los criterios establecidos por los auditores, y comunicar el resultado a las personas interesadas.

    Para el C.P. Israel Osorio Snchez es: El examen critico que realiza el Licenciado en Contadura o Contador Pblico independiente de los libros y registro de una entidad, basado en tcnicas especificas con la finalidad de opinar sobre la razonabilidad de la informacin financiera.

    Porter menciona: Es el examen de la informacin, por una tercera persona distinta de quien la preparo y del usuario, con la intencin de establecer su veracidad, y dar a conocer los resultados de este examen, con la finalidad de aumentar la utilidad de tal informacin para el usuario.

    Montgomery comenta al respecto: Examen sistemtico de los libros y registros de un negocio u otra organizacin con el fin de determinar o verificarlos hechos relativos a las operaciones financieras y los resultaos de estas, para informar sobre los mismos.

    La Comisin de Normas y Procedimientos afirma: Representa el examen de los estados financieros de una entidad con objeto de que el contador publico emita una opinin profesional respecto a si dichos estados presentan la situacin financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situacin financiera de una empresa de acuerdo con las Normas de Informacin Financiera.

    La Auditora es un proceso que rene varias caractersticas, q son indispensables para una ejecucin completa y correcta, es un proceso sistemtico, ya que en toda au8ditoria debe existir un conjunto de procedimientos lgicos y organizados que el auditor debe cumplir para la recopilacin de la informacin que necesita para emitir su opinin final.

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  • Estos procedimientos varan de acuerdo a las caractersticas que rena cada empresa, pero esto no significa, que el auditor no deba dar cumplimiento a los estndares generales establecidos por la profesin.

    La evidencia que debe tener el auditor consiste en una amplia gama de informacin y datos que lo puedan ayudar a elaborar su informe final. El auditor puede usar el criterio profesional para saber cual de toda la evidencia que posee es la apropiada para el trabajo que esta ejecutando, el debe de considerar cualquier elemento o dato que le permita realizar la evaluacin objetiva y expresar un dictamen profesional.

    En resumen yo pienso que la auditoria es: Verificar la informacin financiera, operacional y administrativa que se presenta es confiable, veras y oportuna. Es revisar que los hechos, fenmenos y operaciones se den en la forma como fueron planeados; que las polticas y lineamientos establecidos han sido observados y respetados; que se cumplen con obligaciones fiscales, jurdicas y reglamentarias en general. Es evaluar la forma como se administra y opera teniendo al mximo el aprovechamiento de los recursos.

    2.2 TIPOS DE AUDITORA

    Auditoria Financiera: Consiste en una revisin exploratoria y critica de los controles subyacentes y los registros de contabilidad de una empresa realizada por un contador publico, cuya conclusin es un dictamen a cerca de la correccin de los estados financieros de la empresa.

    Auditoria interna: Proviene de la auditoria financiera y consiste en: una actividad de evaluacin que se desarrolla en forma independiente dentro de una organizacin, a fin de revisar la contabilidad, las finanzas y otras operaciones como base de un servicio protector y constructivo para la administracin. En un instrumento de control que funciona por medio de la medicin y evaluacin de la eficiencia de otras clases de control, tales como: procedimientos; contabilidad y dems registros; informes financieros; normas de ejecucin etc.

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  • Auditoria de operaciones: Se define como una tcnica para evaluar sistemticamente de una funcin o una unidad con referencia a normas de la empresa, utilizando personal no especializado en el rea de estudio, con el objeto de asegurar a la administracin, que sus objetivos se cumplan, y determinar que condiciones pueden mejorarse. A continuacin se dan algunos ejemplos de la autoridad de operaciones:

    Auditoria administrativa: Es un examen detallado de la administracin de un organismo social realizado por un profesional de la administracin con el fin de evaluar la eficiencia de sus resultados, sus metas fijadas con base en la organizacin, sus recursos humanos, financieros, materiales, sus mtodos y controles, y su forma de operar.

    Auditoria fiscal: Consiste en verificar el correcto y oportuno pago de los diferentes impuestos y obligaciones fiscales de los contribuyentes desde el punto de vista fsico (SHCP), direcciones o tesoreras de hacienda estatales o tesoreras municipales.

    Auditoria de resultados de programas: Esta auditoria la eficacia y congruencia alcanzadas en el logro de los objetivos y las metas establecidas, en relacin con el avance del ejercicio presupuestal.

    Auditoria de legalidad: Este tipo de auditoria tiene como finalidad revisar si la dependencia o entidad, en el desarrollo de sus actividades, ha observado el cumplimiento de disposiciones legales que sean aplicables (leyes, reglamentos, decretos, circulares, etc.)

    Auditoria integral: Es un examen que proporciona una evaluacin objetiva y constructiva acerca del grado en que los recursos humanos, financieros y materiales son manejados con debidas economas, eficacia y eficiencia.

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  • 2.3 NORMAS DE AUDITORA

    2.3.1 DEFINICIN

    Las normas de auditoria son los requisitos mnimos de calidad, relativas a la personalidad del auditor, al trabajo que desempea y a la informacin que rinde como resultado de este trabajo.

    Las normas de auditoria de estados financieros tienen como objetivo constituir el marco de actuacin que deber sujetarse el Contador Publico independiente que emita dictmenes (opiniones para efectos ante terceros con el fin de confirmar la veracidad, pertinencia o relevancia suficiente de la informacin sujeta a examinar.

    La Norma de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los principios fundamentales de Auditora a los que deben enmarcarse su desempeo los auditores durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor.

    Las NAGAS, tiene su origen en los Boletines (Statement on Auditing Estndar SAS) emitidos por el Comit de Auditora del Instituto Americano de Contadores Pblicos de los Estados Unidos de Norteamrica en el ao 1948.

    Por lo tanto, estas normas son de observacin obligatoria para los Contadores Pblicos que ejercen la Auditora en nuestro pas, por cuanto adems les servir como parmetro de medicin de su actuacin profesional y para los estudiantes como guas orientadoras de conducta por donde tendrn que caminar cuando sean profesionales.

    2.3.2 CLASIFICACIN

    Las normas de auditora generalmente aceptadas estn contenidas en tres grupos, presentados en partes subsecuentes, las cuales se estudian de forma individual:

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  • Normas Personales

    Normas de Ejecucin de Trabajo

    Normas de Informacin

    NORMAS PERSONALES.

    Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carcter profesional de la auditoria impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe tener preadquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoria y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional.

    Entrenamiento tcnico y capacidad profesional.

    El trabajo de auditoria, cuya finalidad es la de rendir una opinin profesional independiente, debe ser desempeado por personas que, teniendo titulo profesional legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento tcnico adecuado y capacidad profesional como auditores.

    Cuidado y diligencia profesionales.

    El auditor esta obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realizacin de su examen y en la preparacin de su dictamen o informe.

    Independencia.

    El auditor esta obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.

    NORMAS DE EJECUCIN DEL TRABAJO.

    Al tratar de las normas personales, se sealo que el auditor esta obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia. Aun cuando es difcil definir lo que en cada tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen

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  • ciertos elementos que, por su importancia, deben ser cumplidos. Estos elementos bsicos, fundamentales en la ejecucin de trabajo, que constituyen la especificacin particular, por lo menos al mnimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia, son los que constituyen las normas denominadas de ejecucin del trabajo.

    Planeacin y supervisin.

    El trabajo de auditora deber ser planeado adecuadamente y, si se usan ayudantes, estos deben ser supervisados en forma apropiada.

    Estudio y evaluacin del control interno.

    El auditor debe efectuar un estudio y evaluacin adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va depositar en el; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensin y oportunidad que va dar procedimientos de auditora.

    Obtencin de evidencia suficiente y competente.

    Mediante sus procedimientos de auditora, el auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera suministrar una base objetiva para su opinin.

    NORMAS DE INFORMACIN.

    El resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante el, pone en conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinin que se ha formado a travs de su examen. El dictamen o informe del auditor es en lo que va a reposar la confianza de los interesados en los estados financieros para prestarles fe a las declaraciones que en ellos aparecen sobre la situacin financiera y los resultados de operaciones de la empresa. Por ultimo es, principalmente, a travs del informe o dictamen, como el pblico y el cliente se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la nica parte, de dicho trabajo, que queda a su alcance.

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  • En todos los casos en que el nombre de un contador publico quede asociado con estados o informacin financiera deber expresar de manera clara e inequvoca la naturaleza de su relacin con dicha informacin, su opinin sobre la misma y, en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen, las salvedades que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinin adversa o no puede expresar una opinin profesional a pesar de haber hecho un examen de acuerdo con las normas de auditora.

    BASES DE OPININ SOBRE ESTADOS FINANCIEROS.

    El auditor, al opinar sobre estados financieros, debe observar que:

    Fueron preparados de acuerdo con principios de contabilidad;

    Dichos principios fueron aplicados sobre bases consistentes; y

    La informacin presentada en los mismos y en las notas relativas, es adecuada y suficiente para su razonable interpretacin.

    Por lo tanto, en caso de excepciones a lo anterior, el auditor debe mencionar claramente en que consisten las desviaciones y su efecto cuantificado sobre los estados financieros.

    2.4 TCNICAS DE AUDITORA

    2.4.1 DEFINICIN

    Las tcnicas de auditora a tratar en el presente estn orientadas fundamentalmente hacia la auditoria de estados financieros; sin embargo, es de observan que son de aplicacin general a cualquier tipo de auditora.

    Tcnicas de auditora, son los mtodos prcticos de investigacin y prueba que el contador pblico utiliza para lograr la informacin y comprobacin necesaria para poder emitir su opinin profesional.

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  • Su objetivo consiste en proporcionar elementos tcnicos que pueden utilizar el auditor para obtener la informacin necesaria que fundamente su opinin profesional sobre la entidad sujeta a su examen.

    2.4.1 CLASIFICACIN

    Las tcnicas de auditora son las siguientes:

    1.- ESTUDIO GENERAL. Apreciacin sobre la fisonoma o caractersticas generales de la empresa, de sus estados financieros de los rubros y partidas importantes, significativas o extraordinaria. Esta apreciacin se hace aplicando el juicio profesional del Contador Pblico, que basado en su preparacin y experiencia, podr obtener de los datos e informacin de la empresa que va a examinar, situaciones importantes o extraordinarias que pudieran requerir atencin especial. Por ejemplo, el auditor puede darse cuenta de las caractersticas fundamentales de un saldo, por la simple lectura de la redaccin de los asientos contables, evaluando la importancia relativa de los cargos y abonos anotados. En esta forma semejante, el auditor podr observar la existencia de operaciones extraordinarias, mediante la comparacin de los estados de resultados del ejercicio anterior y del actual. Esta tcnica sirve de orientacin para la aplicacin antes de cualquier otra.

    El estudio general, deber aplicarse con cuidado y diligencia, por lo que es recomendable que su aplicacin la lleve a cabo un auditor con preparacin, experiencia y madurez, para asegurar un juicio profesional slido y amplio.

    2.- ANLISIS. Clasificacin y agrupacin de los distintos elementos individuales que forman una cuenta o una partida determinada, de tal manera que los grupos constituyan unidades homogneas y significativas.

    El anlisis generalmente se aplica a cuentas o rubros de los estados financieros para conocer cmo se encuentran integrados y son los siguientes:

    a) Anlisis de saldos: Existen cuentas en las que los distintos movimientos que se registran en ellas son compensaciones unos de otros, por ejemplo, en una cuenta de clientes, los abonos por pagos, devoluciones, bonificaciones, etc.,

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  • son compensaciones totales o parciales de los cargos por ventas. En este caso, el saldo de la cuenta est formado por un neto que representa la diferencia entre las distintas partidas que se registraron en la cuenta. En este caso, se pueden analizar solamente aquellas partidas que forman parte del saldo de la cuenta. El detalle de las partidas residuales y su clasificacin en grupos homogneos y significativos, es lo que constituye el anlisis de saldo.

    b) Anlisis de movimientos: En otras ocasiones, los saldos de las cuentas se forman no por compensacin de partidas, sino por acumulacin de ellas, por ejemplo, en las cuentas de resultados; y en algunas cuentas de movimientos compensados, puede suceder que no sea factible relacionar los movimientos acreedores contra los movimientos deudores, o bien. Por razones particulares no convenga hacerlo. En este caso, el anlisis de la cuenta debe hacerse por agrupacin, conforme a conceptos homogneos y significativos de los distintos movimientos deudores y acreedores que constituyen el saldo de la cuenta.

    3.- INSPECCIN. Examen fsico de los bienes materiales o de los documentos, con el objeto de cerciorarse de la existencia de un activo o de una operacin registrada o presentada en los estados financieros.

    En diversas ocasiones, especialmente por lo que hace a los saldos del activo, los datos de la contabilidad estn representados por bienes materiales, ttulos de crdito u otra clase de documentos que constituyen la materializacin del dato registrado en la contabilidad.

    En igual forma, algunas de las operaciones de la empresa o sus condiciones de trabajo, pueden estar amparadas por ttulos, documentos o libros especiales, en los cuales, de una manera fehaciente quede la constancia de la operacin realizada. En todos estos casos, puede comprobarse la autenticidad del saldo de la cuenta, de la operacin realizada o de la circunstancia que se trata de comprobar, mediante el examen fsico de los bienes o documentos que amparan el activo o la operacin.

    4.- CONFIRMACIN. Obtencin de una comunicacin escrita de una persona independiente de la empresa examinada y que se encuentre en posibilidad de

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  • conocer la naturaleza y condiciones de la operacin y, por lo tanto, confirmar de una manera vlida.

    Esta tcnica se aplica solicitando a la empresa auditada que se dirija a la persona a quien se pode la confirmacin, para que conteste por escrito al auditor, dndole la informacin que se solicita y puede ser aplicada de diferentes formas:

    Positiva.- Se envan datos y se pide que contesten, tanto si estn conformes como si no lo estn. Se utiliza este tipo de confirmacin, preferentemente para el activo.

    Negativa.- Se envan datos y se pide contestacin, slo si estn inconformes. Generalmente se utiliza para confirmar pasivo o a instituciones de crdito.

    5.- INVESTIGACIN. Obtencin de informacin, datos y comentarios de los funcionarios y empleados de la propia empresa. Con esta tcnica, el auditor puede obtener conocimiento y formarse un juicio sobre algunos saldos u operaciones realizadas por la empresa. Por ejemplo, el auditor puede formarse su opinin sobre la contabilidad de los saldos de deudores, mediante informaciones y comentarios que obtenga de los jefes de los departamentos de crdito y cobranzas de la empresa

    6.- DECLARACIN. Manifestacin por escrito con la firma de los interesados, del resultado de las investigaciones realizadas con los funcionarios y empleados de la empresa. Esta tcnica, se aplica cuando la importancia de los datos o el resultado de las investigaciones realizadas lo ameritan.

    Aun cuando la declaracin es una tcnica de auditoria conveniente y necesaria, su validez est limitada por el hecho de ser datos suministrados por personas que participarlo en las operaciones realizadas o bien, tuvieron injerencia en la formulacin de los estados financieros que se est examinando.

    7.- CERTIFICACIN. Obtencin de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho, legalizado por lo general, con la firma de una autoridad.

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  • 8- OBSERVACIN. Presencia fsica de cmo se realizan ciertas operaciones o hechos.

    El auditor se cerciora de la forma como se realizan ciertas operaciones, dndose cuenta ocularmente de la forma como el personal de la empresa las realiza. Por ejemplo, el auditor puede obtener la conviccin de que los inventarios fsicos fueron practicados de manera satisfactoria, observando cmo se desarrolla la labor de preparacin y realizacin de los mismos.

    9.- CALCULO. Verificacin matemtica de alguna partida.

    Hay partidas en la contabilidad que son resultado de cmputos realizados sobre bases predeterminadas. El auditor puede cerciorarse de la correccin matemtica de estas partidas mediante el clculo independiente de las mismas.

    2.5 PROCEDIMIENTOS DE AUDITORA

    2.5.1 DEFINICIN

    Procedimientos de auditora son el conjunto de tcnicas de investigacin aplicables a una partida o un grupo de hechos y circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen mediante los cuales el contador pblico obtiene las bases para fundamentar su opinin.

    Debido a que generalmente el auditor no puede obtener el conocimiento que necesita para fundar su opinin en una sola prueba, es necesario examinar cada partida o conjunto de hechos mediante varias tcnicas de aplicacin simultnea o sucesiva. Por lo que, en la prctica, la combinacin de dos o ms tcnicas de auditoria da origen a los denominados Procedimientos de auditoria.

    Su objetivo es la conjugacin de elementos tcnicos cuya aplicacin servir de gua u orientacin sistemtica y ordenada para que el auditor pueda allegarse de elementos informativos que, al ser examinados, le proporcionaran bases para rendir su informe o emitir su opinin.

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  • 2.5.2 CLASIFICACIN

    Como la auditora es un proceso sistemtico, se debe obtener evidencias, tienen que existir conjuntos de procedimientos lgicos y organizados que sigue el auditor para recopilar la informacin, y aunque los procedimientos adecuados y apropiados varan de acuerdo a cada empresa, el auditor siempre se apegara a los estndares generales establecidos por la profesin, as se consideran:

    Pruebas selectivas

    Muestreo Estadstico

    Extensin o Alcance

    Oportunidad

    Pruebas de cumplimiento

    Pruebas Sustantivas

    Pruebas de Doble Propsito

    Papeles de Trabajo

    PRUEBAS SELECTIVAS.

    Es muy frecuente que segn se trate de acuerdo con el giro de la entidad, las operaciones se repitan constantemente, por lo tanto, generalmente no es posible examinar todas y cada una de las partidas individuales que forman un global, as que el auditor examina una muestra parcial de partidas individuales, por lo tanto realiza una prueba selectiva para elegir las partidas u operaciones a analizar, as fundamenta su opinin general sobre la partida global.

    MUESTREO ESTADISTICO.

    Es la aplicacin de un procedimiento de auditoria a una muestra de una poblacin por revisar, en donde se estiman las caractersticas y/o valores de esa poblacin a partir del diseo, seleccin y evaluacin de la muestra por mtodos matemticos basados en el clculo de probabilidades.

    Las etapas fundamentales que involucran al muestreo estadstico son:

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  • 1.- Diseo de la Muestra: Determinacin de3l tamao apropiado de la muestra.

    2.- Seleccin de la Muestra: Identificacin de los elementos por examinar.

    3.- Evaluacin de la Muestra: Formacin de de conclusiones acerca de la informacin, basada en el examen de los elementos muestreados.

    EXTENSIN O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORA.

    La relacin de las transacciones examinadas respecto del total que forman el universo, es lo que se conoce como extensin o alcance de los procedimientos de auditoria y su determinacin, es uno de los elementos ms importantes en la planeacin y ejecucin el trabajo de auditora.

    OPORTUNIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORA.

    La poca en que los procedimientos de auditora se van a aplicar se le llama oportunidad.

    A veces en conveniente realizar los procedimientos de auditora relativos al examen de los estados financieros a la fecha del examen de dichos estados, sin embargo algunos procedimientos de auditoria son ms tiles y se aplican mejor a una fecha anterior o posterior.

    PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO.

    Las pruebas de cumplimiento representan procedimientos de auditora diseados para verificar si el sistema de control interno del cliente est siendo aplicado de acuerdo a la manera en que se le describi al auditor y de acuerdo a la intencin de la gerencia. Si, despus de la comprobacin, los controles del cliente parecen estar operando efectivamente, el auditor justifica el poder tener confianza en el sistema y por consiguiente reduce sus pruebas sustantivas.

    Las pruebas de cumplimiento estn relacionadas con tres aspectos de los controles del cliente:

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  • La frecuencia con que los procedimientos de control necesarios fueron llevados a efecto. Para reducir las pruebas sustantivas, los procedimientos prescritos en el sistema deben estar cumplindose consistentemente.

    La calidad con que se ejecutan los procedimientos de control. Los procedimientos de control se deben ejecutar en forma apropiada. La calidad de su ejecucin puede ser probada mediante discusiones sobre el criterio seguido para tomar ciertas decisiones.

    La persona que ejecuta el procedimiento. La persona responsable de los procedimientos de control, debe ser independiente de funciones incompatibles para que el control sea efectivo.

    PRUEBAS SUSTANTIVAS.

    Una prueba sustantiva es un procedimiento diseado para probar el valor monetario de saldos o la inexistencia de errores monetarios que afecten la presentacin de los estados financieros. Dichos errores (normalmente conocidos como errores monetarios) son una clara indicacin de que los saldos de las cuentas pueden estar desvirtuados. La nica duda que el auditor debe resolver, es de s estos errores son suficientemente importantes como para requerir ajuste o su divulgacin en los estados financieros.

    Una vez valorados los resultados de las pruebas se obtienen conclusiones que sern comentadas y discutidas con los responsables directos de las reas afectadas con el fin de corroborar los resultados. Por ltimo, el auditor deber emitir una serie de comentarios donde se describa la situacin, el riesgo existente y la deficiencia a solucionar, y en su caso, sugerir la posible solucin.

    PRUEBAS DE DOBLE PROPSITO.

    Son aquellas que se aplican simultneamente (pruebas de cumplimiento y sustantivas) sobre las mismas partidas de un grupo de transacciones para eficientar mas la auditoria, y as lograr los objetivos planteados.

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  • PAPELES DE TRABAJO.

    El objetivo general de los papeles de trabajo es ayudar al auditor a garantizar en forma adecuada que una auditoria se hizo de acuerdo a las normas de auditoria generalmente aceptadas. Los papeles de trabajo, dado que corresponden a la auditora del ao actual son una base para planificar la auditoria, un registro de las evidencias acumuladas y los resultados de las pruebas, datos para determinar el tipo adecuado de informe de auditoria, y una base de anlisis para los supervisores y socios.

    2.6 NDICES Y MARCAS DE AUDITORA

    Para facilitar la trascripcin e interpretacin del trabajo realizado en la auditora, usualmente se acostumbran a usar marcas que permiten transcribir de una manera prctica y de fcil lectura algunos trabajos repetitivos. Por ejemplo; la actividad de cotejar cifras que provienen de los registros auxiliares contra los auxiliares mismos, se pueden dejar transcrita en los papeles de trabajo, anotando una marca cuyo significado fuera justamente el de haber verificado las cifras correspondiente contra el auxiliar relativo .En la prctica la utilizacin de marcas de trabajo realizado es de lo ms comn y facilita por un lado la trascripcin del trabajo que realiza el auditor ejecutante, y por otro la interpretacin de dicho trabajo como el proceso de revisin por parte del supervisor. Tambin en la prctica debido a que hay ciertos trabajos repetitivos de una manera constante se decide peridicamente establecer una marca estndar, es decir, una marca que signifique siempre lo mismo.

    La forma de las marcas deben ser lo mas sencillas posibles pero a la vez distintiva, de manera que no haya confusin entre las diferentes marcas que se usen en el trabajo. Normalmente las marcas se transcriben utilizando color rojo o azul, de tal suerte que a travs del color se logre su identificacin inmediata en las partidas en las que fueron anotadas

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  • 2.7 NORMAS DE INFORMACIN FINANCIERA

    2.7.1 NIF A-2 POSTULADOS BSICOS

    2.7.2 Objetivo

    El objetivo de esta Norma de Informacin Financiera es definir los postulados bsicos sobre los cuales debe operar el sistema de informacin contable.

    2.7.3 Alcance

    Las disposiciones de esta Norma de Informacin Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros, en lo trminos establecidos por la NIF A-3.

    2.7.4 Definicin

    Los postulados bsicos son fundamentos que rigen el ambiente en el que debe operar el sistema de informacin contable. Vinculan al sistema de informacin contable con el entorno en el que ste opera, y guan la accin normativa conjuntamente con el resto de los conceptos bsicos que integran el marco conceptual.

    Los postulados bsicos dan pauta para explicar en que momento y cmo deben reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan econmicamente a una entidad, por lo que son, en consecuencia, esencia misma de las normas particulares.

    Sustancia Econmica

    La sustancia econmica debe prevalecer en la delimitacin y operacin del sistema de informacin contable. El sistema de informacin contable debe ser delimitado en forma tal que pueda ser capaz de captar la esencia econmica del ente emisor de informacin financiera. Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia econmica sobre la forma legal. Ello es debido a

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  • que la forma legal de una operacin puede tener una apariencia diferente al autntico fondo econmico de la misma.

    Entidad Econmica

    La entidad econmica es aquella unidad identificable que realiza actividades econmicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros, conducidos y administrados por un nico centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines especficos para los que fue creada; la personalidad de la entidad econmica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores .Existen dos tipos de entidades econmicas: entidad lucrativa y entidad no lucrativa.

    Negocio en Marcha

    La entidad econmica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de informacin contable, representan valores sistemticamente obtenidos.

    En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposicin o liquidacin del conjunto de los activos netos de la entidad.

    Devengacin Contable

    Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad econmica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que le han afectado econmicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.

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  • Asociacin de Costos y Gastos con Ingresos

    Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo perodo, independientemente de la fecha en que se realicen. Se deben identificar los costos y gastos que se incurrieron o consumieron en el proceso de generacin de dichos ingresos.

    Valuacin

    Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan econmicamente a la entidad, deben cuantificarse en trminos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor econmico ms objetivo de los activos netos.

    Dualidad Econmica

    La estructura financiera de una entidad econmica est constituida por los recursos de los que dispone para la consecucin de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas.

    Consistencia

    Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a travs del tiempo, en tanto no cambie la esencia econmica de las operaciones.

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  • CAPTULO 3 MARCO LEGAL PARA LA

    REVISIN DE LA NMINA

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  • 3.1 ENTORNO LABORAL, LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    3.1.1 CONCEPTO DE NMINA

    Es una la lista conformada por el conjunto de trabajadores a los cuales se les va a remunerar por los servicios que stos le prestan al patrono.

    Es el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, as como proporcionar informacin contable y estadstica, tanto para la empresa como para el ente encargado de regular las relaciones laborales.

    La nmina se encuentra fundamentada en partes del contenido del contrato de trabajo, en relacin al servicio que deba prestarse y a la remuneracin, los cuales se regirn por las siguientes normas:

    1. El trabajador estar obligado a desempear los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condicin, y que sean del mismo gnero de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono; y

    2. La remuneracin deber ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podr ser inferior al salario mnimo ni a la que se le pague por trabajos de igual naturaleza en la regin y en la propia empresa.

    Estos detalles ayudan a determinar fcilmente la prestacin del servicio y remuneracin en aquellos contratos de trabajo donde no hubiese estipulacin expresa, situacin que se presenta frecuentemente. Diseo de Nminas

    De acuerdo a la magnitud de la empresa, se debe disear el modelo de la nmina apropiada, el cual cambiar sustancialmente de una compaa a otra, sujeto a las variaciones de asignaciones, deducciones, acumulativos, determinados por la necesidad de la empresa.

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  • 3.1.1.1 TIPOS DE NMINA

    1. Segn su Presentacin:

    1. Nmina Manual: Se elabora por clculos enteramente manuales, usadas en empresas pequeas o de mediana capacidad. Existen en el mercado, formularios diseados, por ejemplo: LEC y el sistema Mc-Be.

    2. Nmina Computarizada: Se elabora a travs de un computador, el cual permite, generalmente por medio de codificaciones, calcular automticamente, tanto los aportes como los descuentos efectuados en el perodo a pagar. Para operar este tipo de nmina se debe crear el siguiente tipo de informacin:

    * Formularios de entrada y codificacin.

    * Reportes del sistema.

    * Operacin del sistema.

    * Archivos del sistema.

    * Programas del sistema.

    * Diseos de perforacin o tabulacin.

    2. Segn la Forma de Pago:

    1. Semanal: Para obreros o personal de nomina diaria, cuyo lapso de pago est establecido en ese tiempo.

    2. Quincenal: Para empleados cuyo lapso de pago est establecido en ese tiempo.

    3. Segn el Tipo de Personal:

    1. Nmina Ejecutiva o Mayor: Para directivos y alta gerencia. (Nmina confidencial).

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  • 2. Nmina de Empleados: Para el resto del personal empleado.

    3. Nmina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, para efectos de costo, en personal de produccin y personal de mantenimiento.

    Partes de la Nmina

    Asignaciones

    * Sueldo o salario.

    * Bono por asistencia.

    * Horas extraordinarias.

    * Suplencias.

    * Vacaciones.

    * Comisiones.

    * Retroactivo.

    * Da de descanso.

    * Bono nocturno.

    * Sobretiempo en feriados.

    * Permiso remunerado.

    * Prima por matrimonio

    * Prima por hijos.

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  • Deducciones

    * Seguro social.

    * Seguro de paro forzoso.

    * Impuesto sobre la renta.

    * Sindicato.

    * Caja de ahorro.

    * Seguro de hospitalizacin.

    * Poltica habitacional.

    * INFONAVIT.

    * FONACOT.

    * Comedor.

    * Prstamo compaa.

    * Crdito comercial.

    * Otros.

    3.1.1.2 ELABORACIN DE LA NMINA

    El proceso de elaboracin de la nmina comienza cada vez que se inicia un perodo de pago. Estos perodos estn claramente definidos por la Ley Orgnica del Trabajo en el Artculo 150 donde se expresa:

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  • El trabajador y el patrono fijarn el lapso para el pago del salario que no podr ser mayor de una quincena, pero podr ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentacin y vivienda.

    A los obreros, su salario se les paga semanal, mientras que tratndose de empleados, el pago se realiza quincenalmente.

    El diseo del formato en el cual se elabora la nmina vara de acuerdo con la magnitud y otras caractersticas de la empresa, como si su elaboracin se realiza de forma manual o computarizada. En cuanto al fondo, no existe ninguna diferencia entre una tcnica y otra.

    Normas del Control Interno para la Nmina

    Las normas de control interno que se citarn a continuacin, representan la garanta para la empresa, que los recursos monetarios destinados a la administracin de personal, estn siendo adecuadamente distribuidos.

    1. Deben ser aprobadas por personas autorizadas:

    1. La contratacin de personal.

    2. El salario a pagar

    3. Las deducciones que se realizarn en nmina.

    4. Horas extraordinarias y otros pagos especiales.

    2. El expediente de cada trabajador debe permanecer inaccesible para las personas que:

    Preparen la nmina. Aprueban nmina.

    Pagan la nmina.

    3. Deben ser utilizados relojes marcadores u otros medios que permitan controlar el tiempo de trabajo.

    4. En caso de trabajo a destajo, deben ser establecidos controles, de forma que la produccin del trabajador pueda ser determinada.

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  • 5. Debe existir separacin de funciones:

    Entre el personal que controla el tiempo trabajado, elabora la nmina y paga la nmina. Entre el personal que contrata o despide y el que elabora la nmina.

    6. Las contrataciones o despidos deben ser inmediatamente notificados al departamento de nmina.

    7. El tiempo a pagar a cada trabajador debe ser aprobado por el jefe del departamento respectivo.

    8. Los clculos hechos en la nmina deben ser revisados antes de pagar a los trabajadores.

    9. El pago de la nmina debe ser aprobado por un funcionario responsable.

    10. Cuando la nmina sea pagada con cheque:

    Debe existir una cuenta bancaria que se utilice slo con ese objetivo.

    La cuenta bancaria de nmina debe ser conciliada mensualmente por una persona diferente de la que prepara la nmina y de la que paga.

    La persona que realiza la conciliacin, debe recibir directamente el

    estado de cuenta bancario.

    11. Cuando la nmina se paga en efectivo:

    1. Debe hacerse un retiro del banco exactamente por el neto a pagar.

    2. Deben ser tomadas las medidas necesarias para evitar el robo por parte de empleados o extraos.

    12. Cada trabajador, al recibir su remuneracin debe firmar un recibo en el que aparezcan detallados los diferentes conceptos que han intervenido en el clculo.

    13. El pago de la nmina debe ser peridicamente supervisado por un funcionario independiente del departamento de nmina.

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  • 14. Los sueldos no reclamados, deben ser custodiados por una persona diferente a la que elabora la nmina o hecho los pagos, y debe enviar una relacin de los mismos al departamento de contabilidad.

    15. Los sueldos no reclamados, deben ser depositados en el banco despus de un tiempo prudencial, registrado el correspondiente pasivo por ese concepto.

    16. El pago posterior de sueldos no reclamados, debe ser aprobado por un funcionario diferente al que prepara la nmina.

    17. Los funcionarios que pagan la nmina deben ser rotados peridicamente.

    18. La distribucin contable de la nmina debe ser revisada por una persona que no pertenezca al departamento de nmina.

    3.1.2 DEFINICIN DE SALARIO

    Es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su trabajo. El salario se fija contractualmente y se establece por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisin, a precio alzado o de cualquier otra forma convenida El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo.

    Valor de cambio o precio de la fuerza de trabajo. Durante el tiempo en que el obrero trabaja para el capitalista produce una determinada magnitud de valor. Parte de este valor generado por el obrero se le devuelve en forma de salario. De resto se apropia el capitalista (plusvala). La magnitud del salario est determinada por el valor de los medios de subsistencia del obrero y de su familia, vale decir por el precio de aquellos bienes que el obrero y su familia deben consumir para sobrevivir.

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  • 3.1.3 CONTRATO DE TRABAJO

    3.1.3.1 DEFINICIN.

    Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurdica (empleador), bajo dependencia o subordinacin y a cambio de un salario.

    3.1.3.2 ELEMENTOS

    Prestacin personal del servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona.

    Dependencia o subordinacin: Facultad del empleador para exigir el cumplimiento de rdenes e instrucciones relacionadas con el tiempo, modo, cantidad, calidad y forma de ejecutar la labor contratada, e imponer condiciones o reglamentos.

    Remuneracin o salario: consecuencia del hecho del trabajo, a cargo del empleador en dinero o especie, que no podr ser modificado sin acuerdo con el trabajador.

    3.1.3.3 CLASIFICACIN.

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, cualquiera que sea su forma o denominacin, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

    La prestacin de un trabajo a que se refiere el prrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

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  • ARTICULO 21. Se presume la existencia del contrato y de la relacin de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

    ARTICULO 22. Queda prohibida la utilizacin del trabajo de los menores de catorce aos y de los mayores de edad y menores de diecisis que no hayan terminado su educacin obligatoria, salvo los casos de excepcin que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

    ARTICULO 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harn dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedara uno en poder de cada parte.

    ARTICULO 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deber contener:

    I. nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrn;

    II. si la relacin de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

    III. el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinan con la mayor precisin posible;

    IV. el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

    V. la duracin de la jornada;

    VI. la forma y el monto del salario;

    VII. el da y el lugar de pago del salario;

    VIII. la indicacin de que el trabajador ser capacitado o adiestrado en los trminos de los planes y programas establecidos o que se establezca en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley, Y

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  • IX. otras condiciones de trabajo, tales como das de descanso, vacaciones y dems que convengan el trabajador y el patrn.

    ARTICULO 26. La falta de escrito a que se refiere los artculos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputar al patrn la falta de esa formalidad.

    ARTICULO 27. Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deben prestarse, el trabajador quedar obligado a desempear el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condicin y que sea del mismo gnero de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

    FORMATO DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    ......................... (Nombre del empleador), identificado con cdula de ciudadana No. .................,.............. (Actuando a nombre propio o como representante legal de........ identificado con el NIT. No. ...........), domiciliado en............... (Municipio), quien en adelante se denominara EMPLEADOR y................. (Nombre del trabajador) identificado con cdula de ciudadana No. ................, residente en............ (Municipio), quien en adelante se denominar TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TRMINO........... (Fijo o indefinido) (a), por un periodo de.............. (............) (Das, meses, aos) que se regir por las siguientes clusulas: PRIMERA.- OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para.................... (Describir la actividad que se va a desarrollar) y los que se deriven de estas labores. PARGRAFO.- El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA.- INICIACIN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciar labores a partir de ................. (da, mes, ao), con una jornada laboral ordinaria de ...................(b),que se podrn distribuir de la forma permitida por el artculo 164 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo ser en ....................... (nombre y direccin del lugar de trabajo) de la

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  • ciudad de ..................., y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneracin o le cause perjuicio. CUARTA.- SALARIO: El TRABAJADOR devengar .................... M/C ($............), pagaderos en ....................(c), que incluye la remuneracin de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.- OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deber cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeo de las funciones encomendadas y en las labores conexas, segn ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato nica y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario sealado por el EMPLEADOR. d) Las dems consagradas en el artculo 58 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, as como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, ser remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento. SPTIMA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artculos 62 y 63 del Cdigo sustantivo del Trabajo. OCTAVA.- PERIODO DE PRUEBA: (OPCIONAL) Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros .......... (........) (das o meses) (d) a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existir para esto nuevo periodo de prueba. .................. NOVENA.- AVISO DE TERMINACIN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipacin mayor a treinta (30) das de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un termino inferior al establecido, la parte que termina el contrato deber a la otra, a ttulo de indemnizacin, el equivalente a treinta (30) das de salario o proporcional al

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  • tiempo que falte. DECIMA.- PRORROGA: Si el aviso de terminacin unilateral del contrato no se da o se da con una anticipacin menor a treinta (30) das el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA PRIMERA.- El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA SEGUNDA.- Cualquier modificacin al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento

    Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de............... (municipio) a los .....das del mes de ........ de 200....

    EMPLEADOR

    C. C. No.

    TRABAJADOR

    C. C. No.

    (a) El contrato de trabajo no estipulado a trmino fijo, o cuya duracin no est determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, ser contrato a trmino indefinido (b) La jornada de trabajo ordinaria no puede ser mayor a ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) semanales. (Excepto trabajadores con cargos de direccin, confianza o manejo, trabajadores de servicio domestico y que ejerciten actividades intermitentes o de vigilancia si residen el lugar de trabajo) (c) Ningn trabajador puede devengar menos del salario mnimo legal y si labora menos de ocho (8) horas diarias su salario ser proporcional al tiempo trabajado.

    Se debe determinar en el contrato la forma (mensual, quincenal, etc.) y el lugar en que deber hacerse el pago

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  • (d) El Periodo de prueba puede ser hasta de dos (2) meses y en contratos inferiores a un (1) no podr ser superior a una quinta (1/5) parte del termin pactado. Prestaciones sociales en el periodo de prueba: salario, auxilio de transporte, afiliacin a la seguridad social, cesantas.

    Contrato Colectivo de Trabajo: Nuestra Ley Federal del Trabajo define al Contrato Colectivo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en una o ms empresas o establecimientos.

    Entre los puntos a tratar en el presente trabajo se encuentra la Revisin del Contrato Colectivo de Trabajo, la cual tiene por objeto evitar la destruccin y desaparicin del mismo; esta figura se puede presentar en la prctica de dos maneras: la convencional y la obligatoria, las cuales se explicarn ms adelante. Adems mencionaremos algunos de los aspectos ms importantes acerca de la Revisin del Contrato Colectivo de Trabajo tales como sus modalidades, titulares, formalidades de la solicitud, entre otros. As tambin, examinaremos la modificacin del Contrato Colectivo de Trabajo, y los aspectos que la distinguen de la Revisin.

    Contrato-Ley. Es el contrato colectivo, de carcter obligatorio, cuya finalidad se dirige a la imposicin de condiciones de trabajo uniformes en una determinada rama de la industria, con objeto de extenderlas a la totalidad de los trabajadores y a las empresas dedicadas a una misma actividad o explotacin productiva, mediante la convocatoria que al efecto haga el poder pblico para su celebracin. De acuerdo con los postulados de la legislacin aprobada por la Organizacin Internacional de Trabajo, es el convenido que conduce a la universalizacin del contrato colectivo de trabajo destinado a unificar criterios y situaciones laborales que interesan no solamente en lo nacional sino en lo internacional, dada la naturaleza de las relaciones entre trabajadores y empleados de un determinado sector de la actividad econmica.

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  • 3.1.4 PRESTACIONES LABORALES

    Junto con el salario, las prestaciones de trabajo es uno de los ms importantes trminos a analizar en la contratacin. No es raro que el empleado decida unirse a una empresa solo por las prestaciones ofrecidas, sobre todo si se trata de un empleado con familia. Las prestaciones laborales son, sin lugar a duda, parte fundamental de la seguridad social.

    Las prestaciones de trabajo son tan importantes, que Ley Federal del Trabajo define como salario el conjunto de beneficios recibidos por el trabajador: Articulo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo.

    Sin embargo, no todos los empleados conocen a fondo sus derechos en materia de trabajo. Las leyes son claras en lo que respecta a los derechos de los trabajadores, y es responsabilidad del empleado y de la misma empresa el divulgar la informacin y mantener a la planta laboral informada sobre sus derechos y obligaciones.

    La ley Federal del trabajo aplica la normatividad a todos los aspectos de la vida laboral, entre ellos las condiciones dignas de trabajo, las prestaciones, los das de descanso y vacaciones, el salario mnimo, derecho a huelga, entre otros. As mismo la ley federal del trabajo describe la existencia de la Procuradura de la Defensa del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, Capacitacin y Adiestramiento, la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos, entre otras dependencias e Instituciones creadas para la administracin y proteccin de los trabajadores en Mxico.

    Las llamadas prestaciones de Ley son:

    1. Jornada de Trabajo.

    2. Descansos.

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  • 3. Vacaciones.

    4. Prima Vacacional.

    5. Aguinaldo.

    6. Capacitaciones.

    Estas prestaciones involucran obligatoriedad para patrones y empleados, por lo que no pueden ser renunciables o cambiadas y marcan el mnimo que deber de cubrir la labor realizada.

    Las prestaciones son normativas y sealadas en la Ley Federal del Trabajo, donde se estipula su seguimiento por parte de las autoridades del trabajo.

    Las jornadas de trabajo se refieren al nmero de horas a laborar por da.

    Los descansos sealan los periodos de interrupcin durante el da y los das

    de descanso obligatorios.

    Las vacaciones sealan los das de desarrollo de actividades de

    esparcimiento familiar.

    La Prima Vacacional se refiere al apoyo extraordinario que se otorga al

    trabajador durante los das de vacaciones.

    El aguinaldo se refiere a la prestacin de recibir das de apoyo frente a los

    gastos anuales del trabajador.

    Las capacitaciones se refieren a las jornadas de formacin didctica de los trabajadores que les permitan ser mas eficientes en su labor cotidiana, as como la obligatoriedad de estas. .

    Las jornadas de trabajo pueden ser:

    DIURNA (06:0020:00 HORAS)

    NOCTURNA (20:0006:00 HORAS)

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  • MIXTA (ABARQUE AMBOS TURNOS)

    El nmero de horas mximo podr ser:

    DIURNA en 8 horas

    NOCTURNA en 7 horas

    MIXTA en 7 horas y media

    La jornada de trabajo se establece en el momento de la contratacin y no podr modificarse hasta un nuevo contrato.

    Solo podr ampliarse en casos de peligro de muerte de los trabajadores, en otros casos, no existe obligacin.

    DESCANSOS

    Durante jornadas continuas de trabajo (ininterrumpidas), se otorga un descanso de media con goce de salario.

    Por cada seis das de trabajo, el trabajador gozara de un da de descanso obligatorio por lo menos, con goce de salario integro.

    Conforme a las necesidades del servicio, de comn acuerdo el patrn y los trabajadores determinaran el da de descanso semanal obligatorio, procurando que este sea el da domingo.

    Los trabajadores que presten servicio el da domingo, tendrn derecho a una prima das ordinarios.

    DESCANSO OBLIGATORIO EN EL AO:

    1. El 1o. de enero;

    2. El primer lunes de febrero en conmemoracin del 5 de febrero;

    3. El tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzo;

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  • 4. El 1o. de mayo;

    5. El 16 de septiembre;

    6. El tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre;

    7. El 1o. de diciembre de cada seis aos, cuando corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal;

    8. El 25 de diciembre, y

    9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, para efectuar la jornada electoral.

    VACACIONES

    Los trabajadores que tengan ms de un ao de servicios disfrutarn de un perodo anual de vacaciones pagadas, que en ningn caso podr ser inferior a seis das laborables, y que aumentar en dos das laborables, hasta llegar a doce, por cada ao subsecuente de servicios.

    Si la relacin de trabajo termina antes de que se cumpla el ao de servicios, el trabajador tendr derecho a una remuneracin proporcionada al tiempo de servicios prestados.

    Las vacaciones debern concederse a los siguientes al cumplimiento del ao de servicios.

    PRIMA VACACIONAL

    Los trabajadores tendrn derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el perodo de vacaciones.

    Las vacaciones y la prima se pagara en la quincena que se hayan tomado los das, si las vacaciones abarcan dos o mas quincenas, se pagaran los das correspondientes en cada quincena.

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  • AGUINALDO

    Los trabajadores tendrn derecho a un aguinaldo anual que deber pagarse antes del da veinte de diciembre, equivalente a quince das de salario, por lo menos.

    CAPACITACION

    La capacitacin del trabajador es obligatoria y deber de realizarse en horario de trabajo, salvo que por necesidades de servicio se modifique.

    Se le enterar de los das y numero de capacitaciones a las que deber de acudir, en caso contrario, se entender que podr rescindirse el contrato donde se seala la obligatoriedad de la capacitacin del trabajador.

    3.1.5 FINIQUITO

    El finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relacin laboral y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa. Dentro de l se incluyen:

    El salario de los ltimos das trabajados del mes en el que cesa.

    El pago de las vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del ao en curso hasta el da de cese a razn de 2,5 das por mes y descontando los das disfrutados si los hubiese).

    Las pagas extraordinarias, que suelen ser semestrales, que an no se hayan cobrado y s devengado.

    Otros conceptos: En tu caso la indemnizacin por despido. Primero debes calcular cunto tiempo llevas trabajado desde el inicio de tu contrato hasta la fecha exacta del despido.

    Luego debes calcular cul es tu salario diario, teniendo en cuenta que en el concepto de salario est el salario fijo (salario base, complementos personales y de puesto), el salario variable (comisiones), el salario en especie y otros

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  • conceptos. Para ello la cantidad que obtengas bruta al mes (incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias) la divides entre 30 das y obtendrs el salario diario.

    Y luego ya podrs seguir este clculo: Indemnizacin = 45 das (si el despido es improcedente) x Salario diario x Ao trabajado.

    3.1.6 LIQUIDACIN

    Cuando el patrn no comprueba la causa o causas de rescisin se considerar que el despido fue injustificado y deber reinstalar al trabajador con la excepcin establecida en el artculo 49 de la L.F.T., que exime al patrn de la obligacin de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que establece el artculo 50 de la misma Ley. (Liquidacin ms Finiquito)

    A continuacin se muestran los supuestos en que el patrn podr optar por NO REINSTALAR al trabajador:

    CASOS DE EXCEPCIN PARA REINSTALAR A LOS TRABAJADORES, SIEMPRE Y CUANDO LOS INDEMNICE EN TRMINOS DEL ARTCULO 50 DE LA LEY

    FEDERAL DEL TRABAJO:

    Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigedad menor de un ao;

    Si comprueba ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje, que el trabajador, por razn del trabajo que desempea o por las caractersticas de sus labores, est en contacto directo y permanente con l y la Junta estima, tomando en consideracin las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relacin de trabajo;

    En los casos de trabajadores de confianza;

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  • En el servicio domstico; y

    Cuando se trate de trabajadores eventuales.

    Son las CANTIDADES mnimas que recibir el trabajador por la rescisin laboral o por la terminacin de la relacin laboral.

    Este concepto se generar por los derechos devengados da con da y por los siguientes motivos:

    1. Terminacin de la obra o contrato por tiempo determinado

    2. Renuncia voluntaria por parte del trabajador

    3. Por despido justificado o injustificado

    4. Por muerte del trabajador

    5. Por incapacidad permanente parcial o total

    6. Abandono de trabajo

    7. etc.

    INTEGRACIN DEL PAGO DEL FINIQUITO

    Este concepto se integra por derechos proporcionales que devenga el trabajador cada da laborado como son:

    Aguinaldo

    Vacaciones

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  • Prima vacacional

    Prestaciones u obligaciones contractuales.

    3.1.7 PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)

    Segn lo seala el artculo 127 de la Ley Federal del Trabajo todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrn tendrn derecho a participar en sus utilidades con excepcin de los siguientes:

    Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa. Socios o accionistas de la empresa. Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 das durante

    el ao al que corresponda el reparto de utilidades. Profesionistas, tcnicos y otros, que mediante el pago de honorarios

    presten sus servicios, sin existir una relacin de trabajo subordinado y, Los trabajadores domsticos.

    Como lo seale anteriormente, es a partir del momento en que se paga el impuesto anual, situacin que se da con la presentacin de la declaracin anual, cuando comienza a correr el plazo para realizar el reparto de las utilidades segn lo marca el artculo 122 de la Ley Federal del Trabajo.

    Artculo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deber efectuarse dentro de los sesenta das siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando est en trmite objecin de los trabajadores.

    Por lo que la obligacin del patrn de pagarlas se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratndose de personas morales y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas fsicas.

    Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un ao a partir del da siguiente en que se genere la obligacin. Un punto importante a sealar es que el monto de las utilidades no reclamadas en el ao en que sean exigibles se agregar a la utilidad repartible del siguiente ao.

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  • 3.2 ENTORNO DE SEGURIDAD SOCIAL, LEY DEL SEGURO SOCIAL E INFONAVIT

    3.2.1 ANTECEDENTES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    El Seguro Social en nuestro pas es un pilar fundamental de la seguridad social en Mxico; recientemente fue necesario modificar su estructura regulatoria porque las normas y procedimientos que la rigen estaban generando severos desequilibrios que ponan en riesgo su viabilidad futura, ya que la Ley del Seguro Social de 1973 no previno las siguientes situaciones que podan ocurrir en el futuro como son:

    Incremento en la esperanza de vida de los mexicanos.

    Disminucin de la tasa de crecimiento de la poblacin en Mxico.

    Debido a lo anterior, la poblacin de ms edad crece y continuar creciendo ms que la poblacin ms joven, por lo tanto la gente ms joven no podr, por as decirlo, pagar las pensiones de las personas de ms edad.

    No se previ la inflacin, lo que propici un incremento en el monto de las pensiones.

    Los remanentes no fueron destinados a crear reservas sino a constituir el patrimonio inmobiliario del IMSS.

    Creacin de nuevos beneficios (aguinaldo, finiquito de orfandad, etc.)

    La cuota para financiar el seguro de enfermedad y maternidad fue calculada slo para dar atencin a los trabajadores, no a sus familiares directos. Las cuotas por este concepto estn al costo de los salarios y no al costo de los servicios e insumos mdicos.

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  • En cuanto al seguro de guardera, ms del 50 % es destinado a cubrir el dficit de otros seguros.

    Las prestaciones sociales han venido operando de manera deficitaria por no tener una fuente propia de financiamiento.

    Por tal motivo, el H. Congreso de la Unin, a iniciativa del Doctor Ernesto Zedillo Ponce de Len, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y siendo Director General del IMSS el Lic. Genaro Borrego Estrada, se expidi la Nueva Ley del Seguro Social (NLSS), publicada el 21 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial de la Federacin (DOF).

    Uno de los objetivos de la NLSS es corregir las desviaciones antes mencionadas as como el de introducir diferentes esquemas para fortalecer la operacin laboral.

    Es fundamental recordarles que antes de esta Nueva Ley del Seguro Social hubo otras como son:

    1. La primera Ley del Seguro Social fu publicada el 15 de enero de 1943 en el Diario Oficial de la Federacin, al mismo tiempo que se cre el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    2. La segunda Ley del Seguro Social entr en vigor el 1o. de abril de 1973

    3. La tercera que comienza con su publicacin el 21 de diciembre de 1995, para entrar en vigor el 1o. de enero de 1997.

    Dicha Ley no entr en vigor el 1o. de enero de 1997 porque el Congreso de la Unin de los Estados Unidos Mexicanos reform el prrafo primero del artculo primero transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 21 de diciembre de 1995; dicha reforma fue decretada el 21 de noviembre de 1996.

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  • 3.2.2 OBLIGACIN DE LOS PATRONES ANTE EL IMSS.

    I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los dems datos, dentro de plazos no mayores de cinco das hbiles;

    II. Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el numero de das trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, adems de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. es obligatorio conservar estos registros durante los cinco aos siguientes al de su fecha;

    III. Determinar las cuotas obreros patronales a su cargo y enterar su importe al instituto;

    IV. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuanti de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan;

    V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetaran a lo establecido por esta ley, el cdigo y los reglamentos respectivos;

    VI. Tratndose de patrones que se dediquen en forma permanente o espordica a la actividad de la construccin, debern expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del numero de das trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrn ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

    Asimismo, debern cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrn a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este ultimo caso, su monto se destinara a la reserva general financiera y actuarial a que se refiere el articulo 280, fraccin iv de esta ley, sin

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  • perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

    VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capitulo sexto del titulo ii de esta ley, en relacin con el seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez;

    VIII. Cumplir con las dems disposiciones de esta ley y sus reglamentos, y

    IX. Expedir y entregar, tratndose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los das laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

    Las disposiciones contenidas en las fracciones i, ii, iii y vi no son aplicables en los casos de construccin, ampliacin o reparacin de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperacin comunitaria, debindose comprobar el hecho, en los trminos del reglamento respectivo.

    La informacin a que se refieren las fracciones i, ii, iii y iv, deber proporcionarse al instituto en documento impreso, o en medios magnticos, digitales, electrnicos, pticos, magneto pticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

    3.2.3 INTEGRACIN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN.

    Otro punto de extrema importancia es el conocer el salario base que deber tomarse para el clculo de las cuotas obrero-patronales.

    De acuerdo al artculo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), el salario base de cotizacin se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por sus servicios.

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  • Este es un punto de singular importancia, porque en ocasiones existen prestaciones establecidas por la propia empresa en el contrato de trabajo que exceden las mnimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y, por ese hecho, debern ser tomadas en cuenta para integrar el salario base de cotizacin del personal que labora en la negociacin; otro punto de importancia, es el hecho de que algunas prestaciones (como por ejemplo el aguinaldo) se van incrementando cada ao, por lo cual la empresa debera efectuar una revalorizacin de la integracin del salario base de cotizacin cada ao conforme se cumplan tales condiciones.

    En general existen diversos mtodos para que cada empresa determine el salario integrado base de cotizacin, uno de ellos es a travs de la obtencin de un factor de integracin; una de las maneras de calcular el factor de integracin del salario base de cotizacin es a travs de obtener la proporcin correspondiente por las prestaciones anuales establecidas en la empresa, dividiendo el nmero de das establecidos para el pago de cada prestacin entre el nmero de das del ao.

    Para ejemplificar el clculo mencionado en el prrafo anterior, supongamos que se trata de una empresa que otorga prestaciones mnimas establecidas en la LFT, y desea conocer el factor de integracin para sus trabajadores que tienen un ao de antigedad cumplido; de acuerdo a la LFT, las prestaciones mnimas establecidas, - adems del sueldo diario que se debe cubrir a los trabajadores - , son las siguientes:

    Vacaciones: 6 das (Art. 76, LFT)

    Prima Vacacional: 25% del pago de vacaciones, 1.5 das, resultado de multiplicar 6 das de vacaciones por el 25% (Art. 80, LFT)

    Aguinaldo: 15 das (Art. 87, LFT)

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  • 3.2.4 CUOTAS OBRERO PATRONALES

    Son la suma total de dinero aportado al Instituto Mexicano del Seguro Social por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno mexicano. Para su determinacin se toman en cuenta, el salario base de cotizacin del trabajador, el salario mnimo del Distrito Federal, el salario mnimo del rea geogrfica del asegurado y los porcentajes que fija la ley del seguro social. El pago cubre los cinco seguros que ofrece el IMSS bajo el rgimen obligatorio.

    Enfermedad y maternidad

    Este seguro cubre las ausencias temporales o permanentes que tenga el trabajador en favor de l mismo y sus beneficiarios, con el cual tiene derecho a prestaciones en dinero y en especie, como incapacidades y subsidios (se pagan al 60% del sbc y a partir del 4 da de incap acidad), en el caso de las mujeres aseguradas embarazadas, el goce del 100% de su sueldo al tener incapacidad por maternidad, por 42 das antes y 42 despus del parto. Para tener derecho a las prestaciones de este seguro es necesario tener:

    4 cotizaciones semanales para los trabajadores permanentes y 6 semanas cotizadas los ltimos 4 meses para los trabajadores eventuales.

    30 cotizaciones semanales los ltimos 12 meses para tener derecho a la incapacidad y el subsidio por maternidad. Adems de la certificacin de embarazo por parte del IMSS y que no se est laborando.

    Para prestaciones en especie:

    El patrn y el gobierno pagan cada uno el 13,9% del salario mnimo del

    Distrito Federal cada da.

    Si el salario base de cotizacin excede 3 veces el salario mnimo del

    D.F.

    o El patrn paga el 6% de la diferencia

    o El trabajador paga el 2% de la diferencia.

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  • Para prestaciones en dinero: del 1% del salario base de cotizacin, el 70% a cargo del patrn, el 25% a los trabajadores y el 5% restante al gobierno federal

    Riesgo de trabajo

    Este seguro cubre cualquier accidente o enfermedad que sufra el trabajador con motivo de su trabajo. Para tener derecho a este seguro no son necesarias semanas cotizadas, ya que el trabajador se encuentra protegido desde el primer da en que labora en la empresa, cabe mencionar que el trabajador no tiene derecho a este seguro si al momento de ocurrirle algn accidente se encontraba en estado de embriaguez, bajo el efecto de algn narctico, provocado por alguna ria o se daa intencionalmente. Este seguro toma en cuenta el giro de la empresa para establecer la prima media que se seala en el artculo 73 de la ley del seguro social cuando es la primera vez que se cotiza, para los aos subsecuentes, la prima se determina en base a la siguiente frmula, en el mes de febrero:

    Prima de riesgo de