Las nominas

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En este tema vamos a ver como ser realizan las nóminas del mes

que damos de alta al trabajador y el mes siguiente

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Son retribuciones percibidas por el trabajador como compensación de

gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o

situaciones de inactividad no imputables al trabajador.

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Estos son:

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QUEBRANTO DE MONEDA: Se otorga a los trabajadores que desempeñan su actividad laboral manejando dinero, por ejemplo, los cajeros. Su finalidad es la de compensar los perjuicios económicos ocasionados por errores en su trabajo.

DESGASTE DE UTILES O HERRAMIENTAS: Cuando pertenecen al trabajador o es el propio trabajador el que los adquiere

PRENDAS DE TRABAJO: Se concede cuando es el propio trabajador el que las adquiere y consiste o bien en una cantidad fija mensual o en una cantidad prorrateada a lo largo de los doce meses del año.

GASTOS DE LOCOMOCION: Compensación económica que se concede al trabajador por los desplazamientos que necesariamente tiene que efectuar por causa de su trabajo y por orden de la empresa.

DIETAS DE VIAJE: Cantidad que se abona al trabajador cuando éste tenga que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio, a consecuencia de desplazamientos realizados por necesidades de su trabajo fuera del lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo.

PLUS DE DISTANCIA Y PLUS DE TRANSPORTE URBANO: El primero es la cantidad que percibe el trabajador cuando el centro de trabajo se halla a una determinada distancia del casco urbano de su localidad de residencia y cuando la empresa no facilita medio de transporte para acudir al mencionado centro. El Plus de transporte urbano es aquella cantidad que percibe el

trabajador por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa.

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INDEMNIZACION POR TRASLADO. Cuando se traslada al trabajador a una población distinta de la de su residencia habitual, el trabajador puede optar por aceptar el traslado, teniendo derecho a percibir una compensación por gastos; o el trabajador puede optar por extinguir el contrato de trabajo, teniendo derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

INDEMNIZACION POR SUSPENSION DEL CONTRATO: Con carácter general, en casos de suspensión del contrato, el trabajador no tiene derecho a ninguna compensación pero en los casos en que el empresario asuma la entrega de determinadas cantidades, dichas cantidades tienen carácter indemnizatorio y no salarial, por lo que no cotizan a Seguridad Social.

INDEMNIZACION POR DESPIDO

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Esto es debido a la necesidad de tener cubiertos ciertos riesgos

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CONTINGENCIAS COMUNES: La cotización por este concepto está destinada a cubrir todas las situaciones derivadas de enfermedades comunes, maternidad y accidente no laboral

CONTINGENCIAS PROFESIONALES: (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; AT y EP). La cotización para esta clase de contingencias pretende la cobertura de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, siempre que se produzcan con ocasión o por consecuencia del trabajo que se realice por cuenta ajena.

DESEMPLEO: La cotización por desempleo se destina a cubrir este riesgo, que está gestionado por el INEM.

FONDO DE GARANTIA SALARIAL: La cotización se destina a garantizar los salarios, indemnizaciones y salarios de tramitación que las empresas no abonen a sus trabajadores, con independencia de la propia responsabilidad empresarial.

FORMACION PROFESIONAL: Las cuotas por este concepto están destinadas a fines de formación, reciclaje, etc. profesional.

COTIZACION ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional, con el fin de incrementar los recursos de la Seguridad Social.

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Las percepciones de vencimiento superior al mensual se

prorratearán, en su caso, a lo largo de los doce mese.

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• BASE DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS COMUNES

• BASE DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales)

• BASE DE COTIZACION PARA DESEMPLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) Y FORMACION PROFESIONAL

• BASE DE COTIZACION ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS

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Bcc = Retribuciones devengadas en el mes ( sin contar los conceptos no computables + la prorrata de pagas extra + conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual

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comprendido entre la Base mínima y la Base máxima correspondientes al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador (véase

tabla diapositiva siguiente), la base de cotización por contingencias comunes estará constituida

por dicha cantidad

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Grupo de Cotizació

nCategorías Profesionales

Bases mínimas

euros/mes

Bases máximas

euros/mes

1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art.1.3c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.016,50 3.166,20

2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 843,34

3.166,20

3 Jefes administrativos y de Taller 733,51 3.166,204 Ayudantes no titulados 727,90 3.166,205 Oficiales administrativos 727,90 3.166,206 Subalternos 727,90 3.166,207 Auxiliares Administrativos 727,90 3.166,20

Bases mínimas euros/día

Bases máximas euros/día

8 Oficiales de primera y segunda 24,26 105,549 Oficiales de tercera y Especialistas 24,26 105,54

10Trabajador mayores de 18 años no cualificados(Peones)

24,26 105,54

11Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

24,26 105,54

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De estos tres conceptos el plus de transporte está excluido de la base de cotización en el 20% del IPREM que para el año 2009 se fija en 527,24

527,24 x 20% = 105,44 Por lo tanto está excluido todo el importe.

BCC = Retribuciones devengadas en el mes ( sin contar los conceptos no computables + la prorrata de pagas extras + conceptos retributivos que tengan una

periodicidad en su devengo superior a la mensual.

Prorrata paga extra = (2 x 650,30) / 12 = 108,38Bcc = 650,30 + 60,00 + 108,38 = 818,68

Miramos a la tabla la base mínima para el grupo 5 (727,90) y la máxima ( 3.166,20). Por lo tanto se encuentra dentro de los límites.

Bcc = 818,68

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De estos tres conceptos el quebranto de moneda está excluido de la basede cotización en el 20% del IPREM.

527,24/30 =17,57 * 20%= 3,51

Por lo tanto está incluido el exceso 6,80 – 3,44 = 3,29

BCC = Retribuciones devengadas en el mes (sin contar los conceptos nocomputables + la prorrata de pagas extra + conceptos retributivos que

tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual

Prorrata paga extra = (2 x 18,18) / 365 = 0,10

Bcc = 18,18 + 2,99 + 3,00 + 0,10 = 24,27

Miramos a la tabla la base mínima para el grupo 9 (24,26) y la máxima(105,54). Por lo tanto se encuentra dentro de los límites

Bcc= 24,27 x 31 (días del mes de marzo) = 752,37

Grupo cotización 9

Salario base: 18,18 €/díaQuebranto de moneda: 6,80 € /díaNocturnidad: 3,00 €/ día

Tiene derecho a 2 pagas extras de salario base cada una.Calcular la base del mes de marzo

Prorrata paga extra = (2 x 18,18 x 30) 365 = 2,99

Bcc = 18,18 + 2,29 + 3,00 + 2,99 = 26,46

Bcc = 26,46 x 31 (días de marzo) = 820,26

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Siguiendo con los dos ejemplos anterioresvamos a calcular las

Bcp

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3 x 8,00 = 24,00

Bcp = Bcc + Horas extras

Bcp = 818,68 + 24,00 = 842,68. Está comprendida en la base máxima y mínima

Por lo tanto Bcp = 842,68

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4 x 6,00 = 24,00/31 (días de marzo) = 0,77Bcp = Bcc + Horas extrasBcp = 26,46 + 0,77 = 27,23. Esta comprendida entre las dos bases.Por lo tanto Bcp = 27,23x 31 = 844,13

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La remuneración que obtengan los trabajadores por horas extraordinarias,

con independencia de su cotización a efectos de Contingencias Profesionales, estará sujeta a una cotización adicional

por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan

en la correspondiente Ley de Presupuestos

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►Horas extraordinarias estructurales►Horas extraordinarias no estructurales

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Son las necesarias por pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias

imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias, siempre que no puedan ser sustituidas por la aplicación de las distintas

modalidades de contratación previstas legalmente

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  Son las necesarias en virtud de algún suceso grave o imprevisto (inundaciones, robo, incendios, etc.)

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Por último nos falta saber como se calculan las retenciones

del IRPF. Es un poco complicado pero nos

resultará fácil si seguimosel siguiente esquema.

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Base para calcular el tipo de retención [1] RETRI BUCI ONES TOTALES ANUALES. I MPORTE Í NTEGRO. Se incluyen todas las retribuciones anuales, tanto las fi jas como las variables previsibles, dinerarias y en especie, con las únicas excepciones de: - Las contribuciones empresariales a planes de previsión social empresarial, planes de pensiones y mutualidades de previsión social. - Los atrasos imputables a ejercicios anteriores. MI NORACI ONES: [2] Reducciones por irregularidad. [3] Gastos deducibles: Seguridad Social, mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y derechos pasivos. [4] Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: (CUADRO 2 + incrementos por prolongación de la actividad laboral, por movilidad geográfica o para trabajadores activos con discapacidad). [5] 600 euros, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social o Clases Pasivas. [6] 600 euros por más de dos descendientes. [7] 1.200 euros, en el caso de desempleados. [8] Pensión compensatoria al cónyuge. [9] TOTAL MI NORACI ONES: ([2]+[3]+[4]+[5]+[6]+[7]+[8]) [10] BASE PARA CALCULAR EL TI PO DE RETENCI ÓN: ([1]-[9]) I I . Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención [11] Mínimo del contribuyente. - 5.151 euros, con incrementos si el perceptor tiene 65 o más años de edad. [12] Mínimo por descendientes. Los descendientes se computarán por mitad, salvo que el perceptor manifieste tener derecho, de forma exclusiva, a aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto. [13] Mínimo por ascendientes. Este mínimo se prorrateará cuando el perceptor manifieste que sus ascendientes también conviven, al menos durante la mitad del período impositivo, con otros descendientes del mismo grado. [14] Mínimo por discapacidad. - Por discapacidad del contribuyente. (CUADRO 3). - Por discapacidad de ascendientes y descendientes (CUADRO 4). Los mínimos por discapacidad de ascendientes y descendientes se computarán en la misma proporción que se hubieran computado unos y otros a efectos del mínimo por ascendientes y del mínimo por descendientes, respectivamente.

[15] MÍ NI MO PERSONAL Y FAMI LI AR PARA CALCULAR EL TI PO DE RETENCI ÓN: ([11]+[12]+[13]+[14])

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I I I . Cuota de retención. [16] CUOTA 1 = Base para calcular el tipo de retención ([10]) * Escala (CUADRO 5) Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inf erior a la base para calcular el tipo de retención, la escala de retención se aplicará por separado al importe de las anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención. La suma de las dos cuotas resultantes será la cuota 1. [17] CUOTA 2 = Mínimo personal y familiar ([15]) * Escala (CUADRO 5) Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inf erior a la base para calcular el tipo de retención, la cuota 2 será la resultante de aplicar la escala de retención al importe del mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros. [18] CUOTA DE RETENCI ÓN = CUOTA 1 - CUOTA 2 [19] CUOTA MÁXI MA PARA RETRI BUCI ONES NO SUPERI ORES A 22.000 EUROS ANUALES: 43% x (Retribuciones totales anuales [1] - Cuantía que corresponda del CUADRO 1) IV. Tipo previo de retención e importe previo de la retención [20] Tipo previo antes de redondeo (excepto rendimientos con derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla): [20] = (Cuota de retención ([18] ó [19]) / Retribuciones totales anuales [1]) * 100, expresado con 2 decimales. [21] Tipo previo antes del redondeo (rendimientos con derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla): [21] = [20] / 2, expresado con dos decimales. Requisitos: Que el perceptor tenga la condición de residente en Ceuta o Melilla.

Que los rendimientos hayan sido obtenidos en dichos territorios. [22] TI PO PREVI O DE RETENCI ÓN = [20] ó [21], redondeado al entero más próximo. [23] I MPORTE PREVI O DE LA RETENCI ÓN = [22] * [1] / 100 V. Minoraciones del importe previo de la retención [24] DEDUCCI ÓN A QUE SE REFI ERE EL ART. 80 BI S DE LA LEY DEL I RPF = 400 EUROS [25] MI NORACI ÓN POR PAGO DE PRÉSTAMOS PARA LA VI VI ENDA HABI TUAL = 2% DE [1] Requisitos: - Que el perceptor haya comunicado que está efectuado pagos por préstamos destinados a la adquisición rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el I RPF y que sus retribuciones íntegras totales, incluidas, en su caso, las procedentes de todos sus pagadores, son inferiores a la cantidad de 33.007,20 euros anuales. - Que la cuantía total de las retribuciones íntegras considerada por el pagador a efectos de determinar el tipo de retención sean inferiores a 33.007,20 euros anuales. VI . Tipo de retención aplicable [26] TI PO DE RETENCI ÓN = ([23] - [24] - [25] ) / [1] * 100, expresado con dos decimales. VI I . Importe anual de las retenciones [27] I MPORTE ANUAL DE LAS RETENCI ONES = [26] x [1] / 100.

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CUADRO 1

Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes con derecho a mínimo f amiliar (1)

0 1 2 ó más Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2}

- 14.369 16.547

Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales {3}

13.851 15.704 17.882

Otras situaciones {4} 11.162 11.888 12.695

Estos importes se incrementarán en 600,00 euros para pensiones o haberes pasivos del

régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200,00 para prestaciones o subsidios por desempleo.

{1} Los hijos y otros descendientes a computar son los solteros, menores de 25 años o mayores discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000,00 euros, incluidas las exentas.

{2} Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "DESCENDI ENTES" al menos un hijo o descendiente. (unidades f amiliares monoparentales).

{3} Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1500,00 euros, incluidas las exentas.

{4} Situación f amiliar distinta de las dos anteriores. Por ejemplo: Solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas superiores a 1500,00 euros, excluidas las exentas, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor, etc.

También se computarán en esta situación los que no manifi esten estar en alguna de las situaciones anteriores.

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Reducción por rendimientos del trabajo. Con carácter general El importe de esta reducción será la cantidad que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro. CUADRO 2 Rendimiento Neto {1} Reducción Hasta 9.180 4.080 Entre 9.180,01 y 13.260 4.080 - 0'35 x (R.Neto – 9.180) Superior a 13.260 2.652 {1} El rendimiento neto es la cantidad que resulte de minorar la cuantía total de las retribuciones en los conceptos señalados en los apartados 1 y 2. I ncremento por prolongación de la actividad laboral. En el caso de trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción a que se refiere el apartado 3.1 anterior. I ncremento a contribuyentes desempleados Que se encuentren inscritos en la ofi cina de empleo y que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente I ncremento por movilidad geográfica. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, y que trasladen su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción prevista en el apartado 3.1 anterior. Nota.- Esta incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. I ncremento adicional por discapacidad de trabajadores activos. En el supuesto de contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se aplicará la reducción que en cada caso proceda de las que a continuación se señalan: - Grado de minusvalía >= 33 % y < 65%: 3.264 euros.

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Grado de minusvalía >= 65% o bien movilidad reducida, aunque el grado de minusvalía no alcance dicho grado: 7.242 euros. Pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de clases pasivas. Tratándose de pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de clases pasivas, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros. Perceptores con más de 2 descendientes. Cuando el perceptor tengan más de 2 descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros. Perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo. Tratándose de perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, se reducirá adicionalmente la cantidad de 1.200 euros. Pensiones compensatorias al cónyuge por decisión judicial. Cuando el perceptor venga obligado, por decisión judicial, a satisf acer pensiones compensatorias al cónyuge, se reducirá, adicionalmente, el importe que haya sido fi jado judicialmente por este concepto.

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Mínimo personal y f amiliar para calcular el tipo de retención El mínimo personal y f amiliar para calcular el tipo de retención será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad que seguidamente se indican, según resulte de la situación personal y f amiliar comunicada por el perceptor a la empresa o entidad pagadora mediante el modelo 145. Mínimo del contribuyente Con carácter general de mínimo personal se computará, para todos los contribuyentes, la cantidad de 5.151 euros anuales. Aumento por edad del contribuyente

Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años se practicará una reducción de 918 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años la reducción se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales. Mínimo por descendientes. Por cada descendiente soltero, menor de 25 años, o discapacitado cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable Cuantías aplicables con carácter general Por cada descendiente del perceptor que cumpla con los requisitos indicados se aplicaran las siguientes cantidades: - 1.836 euros anuales por el primero. - 2.040 euros anuales por el segundo. - 3.672 euros anuales por el tercero. - 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes

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Aumento por descendientes menores de tres años de edad Se reducirá por este concepto la cantidad de 2.244 euros por cada descendiente del perceptor que sea menor de 3 años.. También se podrá practicar esta reducción en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, con independencia de la edad del menor, siempre que en el momento de la adopción o acogimiento la persona adoptada o acogida fuese menor de edad. Mínimo por ascendientes Por cada ascendiente que sea mayor de 65 años, o discapacitado cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Se consideran que viven con el perceptor los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Cuantías aplicables:

- Con carácter general se practicará una reducción de 918 euros anuales - Cuando el ascendiente tenga una edad superior a 75 años la reducción se aumentará

adicionalmente en 1.122 euros anuales.

Reglas de cómputo Esta reducción se prorrateará si el ascendiente también convive, al menos la mitad del período impositivo, con otros descendientes del mismo grado. Mínimo por discapacidad El mínimo por discapacidad está constituido por la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendiente y descendientes. Mínimo por discapacidad del contribuyente Adicionalmente a las reducciones anteriores, se podrán practicar las siguientes reducciones por razón de la discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o de sus descendientes: CUADRO 3:

Minusvalía entre 33% y menor 65% 2.316 Minusvalía igual o superior 65% 7.038

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Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes

Grado minusvalía reconocido Ascendientes (1) Descendientes (2) Minusvalía entre 33% y menor 65%

2.316 (3) 2.316 (3)

Minusvalía igual o superior 65%

7.038 (3) 7.038 (4)

{1} Siempre que los ascendientes generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. {2} Siempre que los descendientes generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes {3} Estas reducciones de prorratearán si el ascendiente también convive, al menos la mitad del período impositivo, con otros descendientes del mismo grado. {4} A ef ectos de determinar el mínimo personal y f amiliar para calcular el tipo de retención, estas reducciones se aplicarán por mitad, salvo que correspondan a hijos por los que el perceptor tuviera derecho, de f orma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo por descendientes y así lo haya comunicado en el modelo 145.

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DETERMINACI ÓN DE LA CUOTA DE RETENCI ÓN

a) Con carácter general, la cuota de retención se determina ef ectuando las operaciones sucesivas siguientes: 1. En primer lugar, a la base para calcular el tipo de retención anteriormente determinada,

siempre que sea positiva, se le aplicarà la escala de retención que más adelante se reproduce, obteniendo la primera cuota (CUOTA 1). Es decir:

Base para calcular el tipo de retención x Escala de retención = CUOTA 1

2. A continuación, al mínimo personal y f amiliar para calcular el tipo de retención se le aplicarà la misma escala de retención antes citada, obteniendo una segunda cuota (CUOTA 2)

3. La cuota de retención está constituida por la dif erencia positiva entre las cuotas 1 y 2, es decir:

CUOTA DE RETENCI ÓN = CUOTA 1 – CUOTA 2

Cuando la dif erencia entre las cuotas 1 y 2 sea negativa o igual a cero, la cuota de retención será igual a 0. La cuota de retención será también igual a 0 cuando la base para calcular el tipo de retención sea una cantidad negativa o igual a 0

CUADRO 5

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable Porcentaje

0 0 17.707,20 24

17.707,20 4.249,73 15.300 28

33.007,20 8.533,73 20.400 37

53.407,20 16.081,73 En adelante 43

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DETERMINACI ÓN DEL TIPO PREVI O DE RETENCIÓN Con carácter general

Se denomina tipo previo de retención al que se obtiene multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención anteriormente calculada por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir:

CUOTA DE RETENCI ÓN

TI PO PREVI O DE RETENCI ÓN = -----------------------------------------------------------x 100

RETRI BUCI ONES TOTALES ANUALES

El tipo previo de retención se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo. Dicho redondeo se efectuará por defecto, si el primer decimal es inferior a cinco, y por exceso, si el primer decimal es igual o superior a cinco.

b) Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del I mpuesto.

En este caso, el tipo previo de retención, expresado con dos decimales, se dividirá por dos, redondeándose a continuación el cociente resultante al entero más próximo, en la f orma señalada anteriormente.

I mporte previo de la retención

Es el importe resultante de aplicar el tipo previo de retención, una vez redondeado al entero más próximo, a la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir:

TI PO PREVI O DE RETENCI ÓN RETRI BUCI ONES TOTALES

I MPORTE PREVI O DE LA RETENCI ÓN = -----------------------------------------------------------------

100

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Minoraciones del importe previo de la retención Una vez determinado el importe previo de la retención, la cuantía del mismo se minorará en las siguientes cantidades:

a) Con carácter general: deducción prevista en el artículo 80 bis de la Ley del I mpuesto

El importe de la minoración aplicable por este concepto es de 400 euros.

b) Minoración por haber comunicado el perceptor que ef ectúa pagos por préstamos para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.

Cuando el perceptor haya comunicado por medio del modelo 145 que está ef ectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el I RPF y el importe de las retribuciones íntegras anuales sea inf erior a la cantidad de 33.007,20 euros, se aplicará una minoración por este concepto consistente en el 2 por 100 de la cuantía total de las retribuciones totales anuales.

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Determinación del tipo de retención aplicable

Tipo general El tipo de retención aplicable se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la dif erencia, de ser positiva, entre el importe previo de la retención y la suma de la cantidad de 400 euros más, en su caso, el importe de la minoración por pagos de préstamos para la vivienda habitual, por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir:

Tipo de retención

I mporte previo retención – 400 eur –Minoración pagos préstamo x 100

Retribuciones anuales totales

El tipo de retención así obtenido se expresará con dos decimales. Cuando la dif erencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y f amiliar f uese cero o negativa, el tipo de retención será cero. - Del mismo modo, cuando la dif erencia entre el importe previo de la retención y la suma de la cantidad de 400 euros más, en su caso, el importe de la minoración por pagos de préstamos para la vivienda habitual f uese cero o negativa, el tipo de retención será cero.

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Retribuciones anuales: 28.325,14

Gastos seguridad social: 1.441,68

Situación familiar: casado sin cónyuge a su cargo y dos hijos de 3 y 5 años.

Está pagando una hipoteca

Cálculo de la cuota 1

Para calcular la reducción por trabajo seguiremos los pasos que aparece en la diapositiva 49.

En nuestro caso como el rendimiento neto (28.325,14 – 1.441,68) es superior a 13.000,01 euros el importe de la reducción es 2.600.

Pero, ¿Cómo se calcularia si el rendimiento neto fuera 11.250,34?

Entonces deberemos aplicar la fórmula

4.080 – 0,35 x ( Rendimiento neto – 9.180)

Retribuciones anualesRetribuciones anuales 28.325,1428.325,14

Gastos seguridad Gastos seguridad socialsocial

1.441,581.441,58

Reducción por trabajoReducción por trabajo 2.600,002.600,00

Base cuota 1Base cuota 1 24.283,4624.283,46

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Mínimo del contribuyenteMínimo del contribuyente 5.151,005.151,00

Mínimo por descendienteMínimo por descendiente 1.938,001.938,00

Mínimo personal y familiarMínimo personal y familiar 7.089,007.089,00

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Page 62: Las nominas

Cotización Empresa Trabajador

Contingencias comunes 23,60 4,70

Contingencias por ILT y IMS (según tablas adjuntas al final del manual)

Horas extraordinarias:a)Fuerza mayorb)No estructurales

12,0023,60

2,004,70

Desempleo:a)Contratación indefinidab)Contratación determinadac)Contratación de duración determinada tiempo parcial

5,506,707,70

1,551,601,60

FOGASA 0,20

Formación profesional 0,60 0,10

Page 63: Las nominas

Ahora ya hemos aprendido losuficiente como para

realizar la nómina de la empresa que hemos

dado de alta en temas Anteriores.

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Empresa: Trabajador:Domicilio: N.I.F.: Nº Libro Matrícula:CIF.: Número de afiliación a la Seguridad Social:Código de cuenta de cotización a la S, Social: Categoria o grupo profesional:

Grupo de cotización:

Periodo de liquidación del..…01.....al........30..de..........junio 2009 Total días 30I. DEVENGOS1. Percepciones salariales

Salario BaseComplementos SalarialesProductividadVacacionesHores extresSalarios en especie2. Percepciones no salariales

Indemnizaciones o suplidosPLUS TRANSPORTEPrestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

Otras percepciones no salariales

A. TOTAL DEVENGADO

I. DEDUCCIONES1.Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta

%

Contingencias comunes 4,70% 37,07Desempleo 1,55% 12,46Formación Profesional 0,10% 0,80Horas extraordinarias Fuerza mayor o estructurales No estructuralesTOTAL APORTACIONES2. I.R.P.F. 2,00%3. Anticipos4. Valor de los productos recibidos en especie5. Otas deducciones

B. TOTAL DEDUCCIONES

LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)

1. Base de cotización por contingencias comunes

Remuneración mensual Prorrata pagas extraordinarias Base por IT

TOTAL2. Base de cotización por contingencias profesionales(A.T. y E.P.)y conceptos de recaudación conjunta(Desempleo, Formación Profesional, FOGASA 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias4. Base de retención del I.R.P.F.

788,63

803,63

737,10

672,03

DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACION CONJUNTAY DE LA BASE SUJETA A RETENCION DEL I.R.P.F.

690,0098,630,00

737,10

50,3314,74

65,07

TOTALES

600,00

90,00

15,00

32,1

Page 66: Las nominas

Empresa: Trabajador:Domicilio: N.I.F.: Nº Libro Matrícula:CIF.: Número de afiliación a la Seguridad Social:Código de cuenta de cotización a la S, Social: Categoria o grupo profesional:

Grupo de cotización:

Periodo de liquidación del..…01.....al........31..de..........julio 2009 Total días 31I. DEVENGOS1. Percepciones salariales

Salario BaseComplementos SalarialesProductividadVacacionesHores extresSalarios en especie2. Percepciones no salariales

Indemnizaciones o suplidosPLUS TRANSPORTEPrestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

Otras percepciones no salariales

A. TOTAL DEVENGADO

I. DEDUCCIONES1.Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta

%

Contingencias comunes 4,70% 38,30Desempleo 1,55% 12,86Formación Profesional 0,10% 0,83Horas extraordinarias Fuerza mayor o estructurales No estructuralesTOTAL APORTACIONES2. I.R.P.F. 2,00%3. Anticipos4. Valor de los productos recibidos en especie5. Otas deducciones

B. TOTAL DEDUCCIONES

LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)

1. Base de cotización por contingencias comunes

Remuneración mensual Prorrata pagas extraordinarias Base por IT

TOTAL2. Base de cotización por contingencias profesionales(A.T. y E.P.)y conceptos de recaudación conjunta(Desempleo, Formación Profesional, FOGASA 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias4. Base de retención del I.R.P.F.

814,92

829,92

761,17

693,95

DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACION CONJUNTAY DE LA BASE SUJETA A RETENCION DEL I.R.P.F.

713,00101,92

0,00

761,17

51,9915,22

67,22

TOTALES

620,00

93,00

15,00

33,17

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Juan Labores Flancos: Esta casado con un hijo de tres años y su conjugue no trabaja . Durante el mes de abril ha realizado 2 horas extras. Ingresos anuales: 9040,00 y s.social 632,80. La casa donde viven es de alquiler

Marta Segarra Iris: Casada cuyo conjugue tiene rentas superiores a 1500 euros. Tiene 2 hijos uno de 16 años y otro de 12. También tiene una hipoteca. Durante el mes de abril ha realizado 3 horas extras estructurales. Sus ingresos anuales se estiman en 25.700 y la seguridad socisl 1.799.

Pablo Casado Garcia. Soltero. Durante el mes de abril ha realizado 5 horas extras. Se le estiman unos ingresos anuales de 7.267,50 y la seguridad social de 508,73.

El precio de las horas extras son de 6,00 euros cada una

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Recuerda la solución la tienes en el fichero adjunto con el nombre

de solución 3.

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