Auditoría Superior del Estado - GUADALUPE, ZAC. 2012 · 2018. 4. 11. · DETERMINACIÓN DE LA...

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RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A:

GUADALUPE, ZAC.

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Índice RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.......................................................................................................... 1

CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .............. 2

RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ................................................................................................... 3

INGRESOS .............................................................................................................................................................. 3

EGRESOS ............................................................................................................................................................... 6

RESULTADO DEL EJERCICIO ............................................................................................................................. 108

BANCOS ............................................................................................................................................................. 109

DEUDORES DIVERSOS ....................................................................................................................................... 111

ANTICIPO A PROVEDORES .................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

ACTIVO FIJO ...................................................................................................................................................... 115

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) .......................................................................................................... 124

PROVEDORES .................................................................................................................................................... 125

ACREEDORES DIVERSOS .................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ......................................................................................................... 131

PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL............................................................................. 146

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ...................................................... 146

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ............................................................... 202

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................................................................. 214

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA .......................................................................................................................... 237

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................. 237

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ...................................................... 240

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................................................................. 241

FONDO DE PAVIMENTACION ............................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

PROGRAMA PESO POR PESO............................................................................................................................ 253

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA ........................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS ...................................................... ¡Error! Marcador no definido.

RELLENO SANITARIO ........................................................................................................................................ 307

RASTRO MUNICIPAL .......................................................................................................................................... 308

RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ............................................................................................. 309

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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER

1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual

TIPO DE ACCIÓN Administración

2010-2013

Acciones Correctivas

Disposiciones Fiscales

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional

6

Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

38

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

1

50

Subtotal 114

Acciones Preventivas

Recomendación 19

Seguimiento de Ejercicios Posteriores 28

Subtotal 47

TOTAL 161

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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

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Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental.

De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Guadalupe, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción del denominado: Revelación Suficiente:En virtud de que el municipio tiene falta de control en las transferencias bancarias que realiza entre las diversas cuentas y la omisión contable de las mismas, en cuentas deudoras y acreedoras, por no programar ni efectuar los enteros correspondientes a las retenciones, así como por omitir registrar pasivos contraídos con el Instituto Mexicano del Seguro Social por Cuotas Obrero Patronales, por lo que los Estados Financieros no presentan la situación real en dichos rubros. Situación que se describe en forma pormenorizada en los Resultados: AF-15 y AF-28, Observación AF-12 y Observación AF-24.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

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El municipio de Guadalupe, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2012 por un monto total de $526,313,163.34, los cuales se encuentran conformados por $346,822,105.27 de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública, con un alcance de revisión de 91.31%. Además de $94,039,242.09 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $85,451,815.98 de Otros Programas, cuyos resultados se tratarán en los apartados 3.5 Programas Federales-Revisión Documental y 3.6 Obra Pública-Revisión Física. Los resultados obtenidos de la revisión a Ingresos son los siguientes, hechos que se hicieron constar en apartados que forman parte de la Acta de Confronta de fecha 18 de junio de 2013 y de la Acta Final de fecha 09 de julio de 2013.

Resultado AF-01, Sin Observación Se verificó que los ingresos aparecen en los estados financieros del municipio, y que fueron seleccionados para su revisión, representaran operaciones efectivamente realizadas, son depositados de manera íntegra y oportuna y cumplen con la normatividad aplicable, por lo que no hay observaciones relevantes que hacer mención, salvo las siguientes:

Resultado AF-02, Observación AF-01 Derivado de la revisión al Patronato de la Feria Regional de la Ciudad de Guadalupe, Zacatecas, se solicitó mediante oficios 0468 y PL-02-07-892/2013 de fecha 11 de marzo y 12 de abril de 2013, los cuales fueron recibidos los días 12 de marzo y 15 de abril de 2013 respectivamente, en donde se solicitó al Municipio de Guadalupe, Zacatecas, relación de los ingresos obtenidos por la celebración de la Feria Regional de Guadalupe, Zacatecas, así como la documentación comprobatoria correspondiente, de la cual sólo presentó la relación de ingresos en forma general misma que suma un total de $368,380.95, omitiendo la presentación de los recibos de ingresos expedidos por la Tesorería Municipal y su depósito en las cuentas bancarias del municipio. Es importante señalar que el artículo 21 del Reglamento para la Feria Regional de la Ciudad de Guadalupe, Zacatecas, publicado en la Gaceta Municipal del día 05 de junio del 2000, dice: "Los fondos que se obtengan de la administración de los bienes y derechos de la Feria Regional de la Ciudad de Guadalupe, Zacatecas, previo al pago de las erogaciones correspondiente que tengan hacer el Patronato". En proceso de solventación de Acta de Confronta, el ente auditado manifiesta: “Le informo… En el caso que hubiera superávit se tendría que depositar a las arcas del Municipio y formar parte del patrimonio del

AF-12/16-001 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $368,380.95, correspondiente a ingresos obtenidos por la celebración de la Feria Regional de Guadalupe, Zacatecas, de los cuales no presentó recibos de ingresos expedidos por la Tesorería Municipal y su depósito en las cuentas bancarias del Patronato y/o del Municipio. Lo anterior de acuerdo a los artículos 90 primer párrafo y 151 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículo 24 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento para la Feria Regional de la Ciudad de Guadalupe, Zacatecas, publicado en la Gaceta Municipal del día 05 de junio del 2000, además del artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de

Solventa.

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INGRESOS

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Ayuntamiento por lo cual se expediría un recibo de caja de la tesorería del H. Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zac., pero en el caso que ahora nos ocupa que es la Feria de Guadalupe en su edición 2012, el comité organizador reportó perdida por lo cual no se expidió ningún recibo de tesorería… Y por otro lado el Artículo 20 del reglamento antes citado dice: El patronato administrará los ingresos de la feria. Anexo el informe de ingresos y egresos reportado por el comité organizador”. Sin embargo la observación subsiste en virtud de que no se exhibieron los recibos oficiales de ingresos que respalden la recaudación informada por el Patronato de la Feria ni los depósitos en las cuentas bancarias del Patronato y/o del Municipio.

Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

Resultado AF-03, Observación AF-02 Derivado de la revisión al Impuesto Predial, se observó que durante el ejercicio 2012 el padrón de contribuyentes morosos refleja la cantidad de 22,147 Predios por concepto de 1,554 predios rústicos y 20,593 predios urbanos. Es importante mencionar que en el Informe de Resultados para el ejercicio 2011 se emitió recomendación AF-11/16-003 al respecto, observándose que el municipio presentó como seguimiento a la misma, copia de requerimientos de pago y embargos realizados, detectándose una disminución de 2,973 contribuyentes morosos en comparación del ejercicio anterior, sin embargo no se ha abatido en su totalidad la cartera vencida, por lo que se dará seguimiento en revisiones posteriores.

AF-12/16-002 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal continuar con las acciones necesarias que permitan abatir dicho rezago en beneficio del erario municipal, inclusive reforzarlas con acciones de cobro coactivo en los casos que la Ley lo permita. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 49, 74 primer párrafo fracciones III, V, VII y X, 79 primer párrafo, fracción VI, 80 primer párrafo fracción II, 90 segundo párrafo, fracción II, 93 primer párrafo fracciones II y IV, 96 primer párrafo fracciones I, III, IX y XXI de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas, 1 y 24 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

AF-12/16-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INGRESOS

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cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estadode conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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EGRESOS

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El presupuesto ejercido por el municipio de Guadalupe, Zacatecas, fue por $535,616,102.31, los cuales se encuentran conformados por $281,057,054.78 de Gasto Corriente, con un alcance de revisión de 35.85%. Además de$14,796,318.30 de Obra Pública, $94,361,197.67 de Aportaciones Federales y $145,401,531.56 de Otros Programas y Ramo 20. Los resultados de estos últimos tres rubros se tratarán en los apartados 3.5 Programas Federales-Revisión Documental y 3.6 Obra Pública.- Revisión Física. Los resultados obtenidos de la revisión a Egresos son los siguientes, hechos que se hicieron constar en apartados que forman parte de la Acta de Confronta de fecha 18 de junio de 2013 y de la Acta Final de fecha 09 de julio de 2013.

Resultado AF-04, Observación AF-03 Derivado del análisis a la cuenta 1201.-Honorarios Asimilables a Salarios, se observó que dicha cuenta fue presupuestada y ejercida en su totalidad por un importe de $5,413,741.41, de los cuales se destinaron $4,389,000.00 para la contratación de 23 asesores para los miembros del Cabildo, para lo cual se tomó declaratoria al Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza en su carácter de Jefe del área de Recursos Humanos, en donde declara que se realizaron contratos a todo el personal contratado para éste rubro firmando en todos el Presidente Municipal el Lic. Rafael Flores Mendoza, la Síndico Municipal la Profra. Teodora Francisca Nocetti Tiznado y el prestador del servicio, de lo anterior se nos proporcionó copia del contrato y copia de los recibos mensuales firmados por cada prestador de servicios correspondientes al periodo contratado, es importante señalar que los contratos celebrados tuvieron su término el 31 de diciembre de 2012, los pagos mensuales eran por la cantidad de $16,500.00 realizando una retención de I.S.P.T.(sic) de $2,500.00. De igual manera se solicitó Declaración Anual Informativa de Retenciones efectuadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 86, primer párrafo, fracción IX, 102 y 110, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como copia de cada una de las constancias de retención entregadas al personal contratado por Honorarios Asimilables a Salarios, aunado a que en Declaratoria realizada en fecha 03 de mayo de 2013, al C. Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Jefe del Área de Recursos Humanos menciona que: “De acuerdo a lo que comenta el C. Mariano González García, dicha declaración se presentó el 26 de marzo de 2013, realizándose de manera global a un solo trabajador, sin embargo, se está trabajando para realizar la Declaración Complementaria en donde se desglose el impuesto retenido a cada uno, que son aproximadamente 1600”, presentando únicamente mediante oficio número 450/13 del expediente de Ingresos de fecha 13/05/2013, suscrito por el C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal de Guadalupe, Zacatecas, acuse de recibo de aceptación de la información de la Declaración Informativa Múltiple, la cual fue presentada en fecha 25/03/2013, con folio de recepción 54974820 y número de operación 55644, correspondiente al ejercicio 2012, así como 4 hojas que presuntamente corresponden a los datos de la Declaración Anual Informativa de Retenciones del ejercicio 2012, correspondientes al anexo 1, en donde solamente se relaciona al trabajador C. Rubén Román Almeida.

AF-12/16-004 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $4,389,000.00, relativa a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de los cuales se presume que el recurso destinado para la contratación de asesores para los Miembros del H. Ayuntamiento, fue una simulación documentada con la celebración de un contrato y los recibos firmados por cada pago efectuado, sin embargo, por lo que el recurso no fue utilizado para los fines presupuestados. Lo anterior con fundamento en los artículos 169, 184,

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Mediante oficio número 537/13 del expediente de ingresos de fecha 11 de junio de 2013, suscrito por el L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal, se remite a esta Auditoría Superior del Estado las constancias de retenciones de 22 prestadores de servicio las cuales no se encuentran recibidas por el contribuyente y en declaratoria tomada al C. Luis Antonio Mota Collazo asesor de la Regidora L.A. Ana Cristina Rivas González, se anexa su constancia de retenciones firmada de recibido. Aunado a lo anterior se solicitó al municipio de Guadalupe, Zacatecas, por parte de ésta Auditoría mediante oficio PL-02-07-892/2013 de fecha 06 de mayo de 2013, las actividades realizadas por parte de la Contraloría Municipal respecto del personal contratado por Honorarios Asimilables a Sueldos durante el ejercicio 2012 y registrados contablemente en la subcuenta 1201 por un importe de $5,413,741.41, para lo cual respondió mediante oficio CM/DFRM/127 de fecha 08 de mayo de 2013,suscrito por el C. Profr. Eduardo Mendoza Villalpando, Contralor Municipal actual lo siguiente: "... a la fecha no se ha realizado ninguna actividad respecto al personal contratado por Honorarios Asimilables a Sueldos durante el ejercicio 2012 y registrados contablemente en la subcuenta 1201 por un importe de $5,413,741.41". De los 23 prestadores de servicios profesionales asimilables a salarios se solicitó a 11 de ellos las facilidades para efectuar una compulsa, tomando su declaratoria y encontrando detalles tales como que siendo asesores no tenían experiencia en la administración pública municipal, sus estudios varían desde secundaria hasta licenciatura, 7 de ellos si sabían de cuanto era su pago, sin embargo, unos decían que los pagos eran quincenales, cuando en realidad fueron mensuales, sólo 5 aceptaron que ellos manejaban la tarjeta mediante la cual se realizaba su pago, en los demás casos el regidor manejaba la tarjeta y a ellos les pagaba en efectivo, 6 dijeron que si firmaban recibos por sus honorarios, sin embargo, uno de esos 6 dijo que a él no le pagaron nada, ya que fue un favor a un amigo, no obstante, si firmó los recibos, los demás a pesar de decir que no firmaban recibo al mostrarles sus recibos firmados aceptaron que era su firma.

185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículos 7de la Ley de Fiscalización Superior para Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y artículos 86, primer párrafo, fracción IX, 102 y 110, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

AF-12/16-005 Denuncia de Hechos En ejercicio de sus facultades la Auditoría Superior del Estado presentará ante la Dirección General de Investigaciones de la Procuraduría

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General de Justicia del Estado de Zacatecas, Denuncia de Hechos relativa a las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos por operaciones no efectuadas por concepto de Honorarios Asimilables a Salarios por un importe total de $4,389,000.00, descritas en el Resultado que antecede y que constituye la probable existencia de uno o más delitos, en términos de la legislación vigente. Lo relativo a la contratación de 23 asesores para los miembros del Cabildo, erogaciones que fueron documentadas mediante la celebración de contratos de honorarios asimilables a salario, recibos mensuales firmados e informe de actividades, sin embargo derivado de las declaratorias tomadas a los presuntos prestadores del

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EGRESOS

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servicio, se desprende que en el peor de los casos no se recibió prestación alguna por parte del H. Ayuntamiento a cambio de la firma del contrato y los recibos correspondientes de cada mes, aunado a las incongruencias detectadas en las declaraciones en donde se observaron detalles tales como que siendo asesores no tenían experiencia en la administración pública municipal, sus estudios varían desde secundaria hasta licenciatura, la mayoría desconocían el importe y la periodicidad de pago, a pesar de que los pagos eran mediante tarjeta bancaria, los prestadores de servicio decían que el Regidor manejaba su tarjeta y a ellos se les pagaba en efectivo, por lo tanto se presume que el recurso destinado para la contratación de asesores para los Miembros del H. Ayuntamiento, fue una simulación

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EGRESOS

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documentada del gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, por lo que el recurso no fue utilizado para los fines establecidos y presupuestados.

AF-12/16-006 Hacer del Conocimiento del Sistema de Administración Tributaria los hechos que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales Esta Auditoría Superior del Estado comunicara a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el aspecto observado al municipio de Guadalupe, Zac., con relación a los ingresos percibidos por concepto de Honorarios Asimilables a Salarios, de la contratación de 23 asesores para los miembros del Cabildo, por el orden de $4,389,000.00, relativos al periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, lo anterior a efecto de comprobar el

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EGRESOS

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cumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Informativa de Retenciones efectuadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 86, primer párrafo, fracción IX, 102 y 110, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la constancias de retención entregadas al personal contratado por Honorarios Asimilables a Salarios, de conformidad con el artículo 117 primer párrafo , fracción III inciso e, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2012. La Declaración Anual Informativa fue presentada en fecha 25 de marzo de 2013, según acuse de recibo de aceptación de la información de la declaración con folio de recepción 54974820, sin embargo no presenta la Declaración Anual Informativa en el formato establecido

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EGRESOS

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para tal efecto.

AF-12/16-007 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las instancias competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Lic. Rafael Flores Mendoza, Profra. Teodora Francisca Nocetti Tiznado, C.P. Omar Cayán Mazatán Cruz, Lic. José Refugio Medina Larios, C.P. Magdalia Barajas Romo, Lic. Julio César Chávez Padilla, C.P. Leticia Guadalupe Delgado Natera, Lic. Jesús Israel Campos Ortiz, Lic. Thalía Crizotmix Rangel Herrera, Profr. José Osvaldo Ávila Tizcareño, L.A. Ana Cristina Rivas González, C.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Gabriel Muro Fragoso, Ing. Salvador Salomón Chávez Delgado, C.P. Luz Ma. Rodríguez, C. María Noelia Hernández Zavala, Lic. Diana Elizabeth Galaviz Tinajero, L.A.E. Vinicio Hernández Escalante, M. en C. Perla Guadalupe Martínez Delgado, C.P. Juan Arteaga Medina, Lic. María Guadalupe Solís Gamboa, Lic. Gerardo Lorenzo Acosta Gaytán, L.I. Clemente Velázquez Saucedo y Lic. Aquiles González Navarro, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, así como Regidores y Regidoras, durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 respectivamente, por haber autorizado y ejercido recursos por concepto de Honorarios Asimilables a Salarios y no haber enterado la totalidad del recurso a cada prestador, pudiendo formar parte de sus dietas la parte no

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entregada. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, VIII, X y XII, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II, 169, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículos 7, 37 primer párrafo, fracción I, 39 y 42 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y artículos 86, primer párrafo, fracción IX, 102 y 110, primer párrafo, fracción I

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de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

AF-12/16-008 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a constatar que el personal contratado realice las funciones establecidas en su contrato, tenga el perfil y la experiencia requerida, así como que efectivamente reciba el recurso destinado como Honorarios Asimilables a Salarios , e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, II, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-05, Observación AF-04 Derivado de la revisión efectuada a la cuenta 5000-17-4420.- Ayudas de Gestión Regidores correspondiente al periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012,

AF-12/16-009 Promoción para el Fincamiento de

Esta acción se promoverá ante las autoridades

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se observó que el ente auditado efectuó erogaciones por este concepto por un importe de $10,327,000.00, los cuales fueron aplicados por los Regidores del H. Ayuntamiento y la Síndico Municipal de Guadalupe, Zacatecas, mismos que se encuentran detallados por cada uno de ellos en el recuadro siguiente:

Cuenta Beneficiario del Cheque Importe

Total 5000-17-4420-0001 ANA CRISTINA RIVAS GONZALEZ

$

527,000.00

Total 5000-17-4420-0002 AQUILES GONZALEZ NAVARRO 377,000.00

Total 5000-17-4420-0003 CLEMENTE VELAZQUEZ SAUCEDO 502,000.00

Total 5000-17-4420-0004 DIANA ELIZABETH GALAVIZ TINAJE 502,000.00

Total 5000-17-4420-0005 GERARDO LORENZO ACOSTA GAYTAN 502,000.00

Total 5000-17-4420-0006 JESUS ISRAEL CAMPOS ORTIZ 502,000.00

Total 5000-17-4420-0007 JOSE OSVALDO AVILA TIZCAREÑO 522,000.00

Total 5000-17-4420-0008 JOSE REFUGIO MEDINA LARIOS 502,000.00

Total 5000-17-4420-0009 JULIO CESAR CHAVEZ PADILLA 502,000.00

Total 5000-17-4420-0010 LETICIA GUADALUPE DELGADO NATERA 502,000.00

Total 5000-17-4420-0011 LUZ MA. RODRIGUEZ 522,000.00

Total 5000-17-4420-0012 MAGDALIA BARAJAS ROMO 530,000.00

Total 5000-17-4420-0013 MARIA NOELIA HERNANDEZ ZAVALA 502,000.00

Total 5000-17-4420-0014 PERLA GUADALUPE MARTINEZ DELGADO 502,000.00

Total 5000-17-4420-0015 SALVADOR SALOMON CHAVEZ DELGADO 522,000.00

Total 5000-17-4420-0016 THALIA CRIZOTEMIX RANGEL HERRERA 502,000.00

Total 5000-17-4420-0017 VINICIO HERNANDEZ ESCALANTE 530,000.00

Total 5000-17-4420-0018 JUAN ARTEAGA MEDINA 222,000.00

Total 5000-17-4420-0019 GABRIEL MURO FRAGOSO 508,000.00

Total 5000-17-4420-0020 MARIA GUADALUPE SOLIS GAMBOA 522,000.00

Total 5000-17-4420-0021 TEODORA FRANCISCA NOCETTI TIZNADO 525,000.00

Total

$

10,327,000.00

De lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 96, primer párrafo, fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, el manejo de los recursos del Municipio son de exclusiva responsabilidad de la persona que ocupe el cargo de Tesorero y por tal motivo no se deben de emitir cheques o transferencias a favor de funcionarios municipales o particulares para que éstos realicen adquisiciones y efectúen el pago en forma directa haciendo la función de Tesoreros, pues ello equivale a una usurpación de funciones. Con base en lo antes expuesto, esta Auditoría Superior del Estado considera que es violatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 96, primer párrafo, fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, el hecho de que se otorguen recursos económicos a los Regidores y a la Síndico Municipal para que éstos en forma directa los entreguen como supuestos apoyos a la comunidad solicitante, esto aunado a que en el artículo 79 de la referida Ley se

Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las instancias competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Lic. Rafael Flores Mendoza, Profra. Teodora Francisca Nocetti Tiznado, C.P. Omar Cayán Mazatán Cruz, Lic. José Refugio Medina Larios, C.P. Magdalia Barajas Romo, Lic. Julio César Chávez Padilla, C.P. Leticia Guadalupe Delgado Natera, Lic. Jesús Israel Campos Ortiz, Lic. Thalía Crizotemix Rangel Herrera, Profr. José Osvaldo Ávila Tizcareño, L.A. Ana Cristina Rivas González, C. Gabriel Muro Fragoso, Ing. Salvador Salomón

correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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establecen las facultades de los Regidores y en éstas no se señala que sean ellos quienes puedan o deban otorgar en forma directa apoyos a la ciudadanía solicitante. Asimismo, el artículo 80 de la Ley en comento establece la designación de Comisiones, las que tienen la función de proponer proyectos y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, por lo que se debe destacar que éstas no tienen la facultad de administrar ni ejercer los recursos públicos en forma directa a dichas Comisiones para que éstas sean quienes los ejerzan y ejecuten directamente la adquisición de bienes y servicios.

Chávez Delgado, C.P. Luz Ma. Rodríguez, C. María Noelia Hernández Zavala, Lic. Diana Elizabeth Galaviz Tinajero, L.A.E. Vinicio Hernández Escalante, M. en C. Perla Guadalupe Martínez Delgado, C.P. Juan Arteaga Medina, Lic. María Guadalupe Solís Gamboa, Lic. Gerardo Lorenzo Acosta Gaytán, L.I. Clemente Velázquez Saucedo y Lic. Aquiles González Navarro, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, así como Regidores y Regidoras, durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 respectivamente, por haber autorizado y ejercido recursos por concepto de Ayudas de Gestión Regidores, siendo facultad exclusiva del responsable de la Tesorería Municipal. Lo anterior con fundamento en los Artículos 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 78

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primer párrafo, fracción I, 79, 80, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I, II y VII, 169, 179, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículos 7 y 17 primer párrafo, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y artículo 5°, numeral 1, fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio sujeto a revisión, y 71

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párrafo sexto fracción V, tercer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

AF-12/16-010 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que no se otorguen recursos a funcionarios y Regidores para que estos realicen apoyos, adquisiciones de bienes y servicios, en forma directa, ya que es facultad exclusiva del responsable de la Tesorería Municipal, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, II, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de

Se solventa y se le dará seguimiento.

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Zacatecas.

Resultado AF-06, Observación AF-05 En póliza de Egresos E06406 de fecha 06 de diciembre de 2012, se registra la expedición del cheque no. 29300 por $50,000.00 a favor de la C. Magdalia Barajas Romo, Regidora, cheque que es depositado a su cuenta personal con número 0664625087 en fecha 07 de diciembre de 2012, para cubrir gastos de la Feria Regional de Guadalupe, Zacatecas, registrando un cargo en la cuenta 1105-02-0010 a nombre de Magdalia Barajas Romo para lo cual se anexa pagaré con fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2012, mismo que es comprobado en la fecha indicada realizándose un cargo por la cantidad de $50,000.00 a la cuenta 5000-17-3802.- Gastos de Orden Social y Cultural cancelando con un abono por el mismo importe la cuenta 1105-02-0010.-Barajas Romo Magdalia. La documentación presentada para justificar los gastos realizados con motivo del 23° Torneo Charro Guadalupano 2012, consta de recibos simples elaborados por el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, firmados de recibido por el prestador del servicio y por la C.P. Magdalia Barajas Romo, identificación de quien recibe y material fotográfico del evento, así como Contrato de Prestación de Servicios Artísticos, en los casos en que se contrató el tamborazo de la “Banda los Calis”, cabe señalar que la documentación presentada carece de los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación, por lo que se toma como no comprobado el ejercicio del gasto público, aunado a que la Regidora C. P. Magdalia Barajas Romo usurpó una vez más las funciones del Tesorero Municipal establecidas en el artículo 96 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio al realizar el pago en forma directa de los gastos con motivo del 23° Torneo Charro Guadalupano 2012 y excediéndose además en las facultades conferidas para los Regidores en el artículo 79 y 80 de la referida Ley, es importante comentar que la Regidora en cuestión no es miembro del Comité Organizador de la Feria Guadalupe 2012. El ente auditado en solventación comentó lo siguiente: “Con respecto a este punto se informa que tal evento se programó dentro de las festividades de la Feria Estatal Guadalupe 2012, además se señala que la entrada a este evento fue gratuita, y los propietarios del ganado rentado no cuentan con facturas y se otorgó el apoyo a los charros y a la misma feria para que fuera un digno espectáculo que se ofreciera a la ciudadanía, se anexa evidencia de la realización del evento.”

AF-12/16-011 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $50,000.00 relativa a erogación con cargo al Presupuesto de Egresos que se comprueban con documentos que no cumplen con los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación. Lo anterior con fundamento en los artículos 169, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas

Solventa

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publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012; así como los artículos 102 primer y segundo párrafo y 133 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 75 primer párrafo fracción I del Código de Comercio vigentes en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/16-012 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las instancias competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Lic. Rafael Flores

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Mendoza, Profra. Teodora Francisca Nocetti Tiznado, C.P. Omar Cayán Mazatán Cruz y C.P. Magdalia Barajas Romo, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, así como Regidora, durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, respectivamente, por haber autorizado y ejercido recursos por concepto de Gastos de Orden Social y Cultural, siendo facultad exclusiva del responsable de la Tesorería Municipal. Lo anterior con fundamento en los Artículos 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 78 primer párrafo, fracción I, 79, 80, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I, II y VII, 169, 179, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de

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Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y artículo 5°, numeral 1, fracciones I y IIIde la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio sujeto a revisión.

AF-12/16-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que no se otorguen recursos a

Se solventa y se le dará seguimiento.

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Regidores para que estos realicen adquisiciones de bienes y servicios, en forma directa, ya que es facultad exclusiva del responsable de la Tesorería Municipal, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, II, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado AF-07, Observación AF-06 Derivado de la revisión realizada a las percepciones otorgadas durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, a los Maestros Comisionados en el municipio de Guadalupe, Zacatecas, se observó que al Profr. Cuauhtémoc Rodríguez García, auxiliar administrativo durante el ejercicio 2012, percibió ingresos vía participaciones por la cantidad de $163,351.11 y $75,000.00 vía nómina sumando un total de $238,351.11 y considerando que en el tabulador de Sueldos aplicable para el periodo de enero a diciembre del ejercicio sujeto a revisión autorizado por el H. Cabildo, el salario máximo que podría percibir es de $188,308.56 de manera anual, por lo que se observa una diferencia de $50,042.55, pagada en exceso. Es importante mencionar que el monto observado se determinó comparando el importe total autorizado por el H. Ayuntamiento contra el total a cargo del municipio, tanto por vía participaciones como por los pagos efectuados de manera directa, respetando en todos los casos la percepción a que tienen derecho en su calidad de docentes. Además respecto al maestro comisionado Miguel Ángel Torres Rosales se canceló su comisión el 21 de marzo de 2012, sin embargo la Secretaría de Finanzas realizó descuentos vía participaciones indebidamente por la cantidad $75,031.50, de los cuales la Administración Municipal no exhibió evidencia documental de la solicitud de devolución a dicha Secretaría.

AF-12/16-014 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $50,042.55, relativa a erogación con cargo al Presupuesto de Egresos otorgadas en exceso a maestro comisionado. Lo anterior con fundamento en los artículos 50 primer párrafo, fracción IV, 169,184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable

Solventa

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al Estado de Zacatecas; 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

AF-12/16-015 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, efectuar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Finanzas del Estado con el fin de recuperar los descuentos indebidos que le fueron realizados vía participaciones por concepto del Maestro Comisionado. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 93 primer

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

AF-12/16-016 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estadode conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-08, Observación AF-07 De la revisión efectuada a la muestra seleccionada de egresos, de la cuenta 1000.- Servicios Personales en la subcuenta 1202.-Sueldos al Personal Eventual por el orden de $8,349,747.28, la cual su aplicación es de asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal administrativo, obrero, técnico, especialista y profesional, que desempeñaran labores especiales, temporales o transitorias, por trabajos, estudios u obras determinados, según los requerimientos y formas de contratación, el municipio de Guadalupe, Zac., presenta como soporte documental de esta erogación recibos de pago por concepto de apoyos económicos otorgados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, además de memorándums suscritos por

AF-12/16-017 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría

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el Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, en los cuales solicita al C.P. Omar Cayán Mazatán Cruz, Tesorero Municipal, el cheque correspondiente quincenal por concepto de ..."pago de apoyos tipo beca o ayuda económica"...., determinándose las siguientes observaciones: Esta Auditoría Superior del Estado detectó a un total de 199 personas, de las cuales 8 son personal comisionado y no se demuestra documentalmente que dichos trabajadores sean estudiantes o investigadores, a fin de justificar las percepciones recibidas a través del concepto de Apoyo tipo Beca, las cuales se asimilan a las remuneraciones otorgadas a través de la nómina, lo que redunda en un desfasamiento del monto autorizado en la relación de maestros comisionados autorizada en Sesión de Cabildo del 22 de marzo de 2012 y el resto por 191 personas quienes presuntamente laboran para la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, y a quienes se les otorga, un pago por la prestación de sus servicios con cargo a este rubro. Sin embargo, este Órgano Fiscalizador verificó que no existen expedientes que contengan solicitud de empleo, acta de nacimiento, curriculum vitae, contratos firmados, etc., en los que se establezcan y comprueben en forma específica y detallada los servicios y se demuestre que los mismos son necesarios para la actividad y funciones de la administración pública municipal. Dentro del soporte documental, el municipio presenta recibos de egresos simples, sin folio, expedidos quincenalmente, en los que se hace referencia en el concepto del pago a: “Pago de apoyo económico” y en los cuales tampoco se menciona el hecho de que el pago se realiza por prestar servicios al municipio y por ende se omite detallarlos, además de no presentar documentos probatorios tales como: registros de control de asistencia, informe de actividades, expediente personal actualizado, etc., que demuestren fehacientemente que las personas que integran la nómina de apoyo, hayan realizado actividades relacionadas y necesarias para el funcionamiento de la Administración Municipal, o bien, que el municipio haya recibido algún servicio en contraprestación a las remuneraciones pagadas. Ninguna de las 191 personas a las cuales el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, les paga una remuneración de la cuenta 1000.- Servicios Personales, en la subcuenta 1202.-Sueldos al Personal Eventual se encuentran inscritas en la Plantilla de Personal del municipio. Mediante cuestionarios aplicados por esta entidad de fiscalización a una muestra selectiva de dichas personas, se pudo indagar que la mayoría de ellas afirman prestar sus servicios en el municipio de Guadalupe, Zacatecas, desde el ejercicio 2010, hecho que no está probado dado que como se ha mencionado con anterioridad, no existe evidencia documental al respecto. De las propias entrevistas se desprende que, en su mayoría, tales personas describen sus actividades como asesorías, análisis, logística, etc., sin embargo, tampoco muestran evidencia de su dicho. En todo caso, quienes muestran evidencia de las actividades que realizan y toda vez que no existe un documento que demuestre lo contrario, existe la presunción de que estas personas otorgan al

inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Rafael Flores Mendoza, Lic. y M.I Carlos Chacón Quintana, C.P. Omar Cayán Mazatán Cruz y Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Presidente, Secretario de Gobierno y Tesorero Municipales, así como al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, por autorizar y no aplicar para los fines presupuestados los recursos programados en la partida 1000.- Servicios Personales, de la subcuenta 5000-1202.-Sueldos al Personal Eventual. Lo anterior de

Interna de Gobierno del Estado.

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municipio una prestación de servicios independientes, con las consecuentes obligaciones fiscales por parte del prestador de los servicios. Es importante mencionar además que con esta acción, el municipio de Guadalupe, Zacatecas, podría llegar a sufrir un importante daño patrimonial en virtud de que dichas personas pueden llegar a reclamar la creación de derechos como trabajadores por el tiempo que han prestado sus servicios al municipio y hacer efectivas las prestaciones que como tales les pudieran corresponder, ya que como se ha mencionado anteriormente, no existe documento alguno que avale las garantías para ambas partes. Cabe resaltar que existe en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, una cuenta contable con la partida presupuestal 4000.- Ayudas, Subsidios y Transferencias, a la cual correspondería realizar contablemente la presupuestación y registro de los Principios básicos de contabilidad gubernamental operaciones realizadas, relativas a todos los conceptos relacionados con Apoyos, la cual no es utilizada para el otorgamiento de los apoyos que se describen en la presente observación, a lo que el C. Joaquín de Ávila Ibarra (Auxiliar Administrativo del Departamento de Contabilidad) manifiesta: “…la realidad es que son personas que devengan un trabajo dentro del H. Ayuntamiento dependiendo del departamento en que se encuentren adscritos, por usos y costumbres y para que no se mezclen con el rubro de apoyos, ya que en este rubro se destinan otro tipo de apoyos o ayudas a la ciudadanía en general.” El municipio no presenta documentación justificativa del desfase presupuestal de la Cuenta, la cual se incrementó en comparación al presupuesto original del 1.22% equivalente a $1,882,156.00. Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que los recursos programados en la partida 1000.- Servicios Personales, en la subcuenta 5000-1202.-Sueldos al Personal Eventual no fueron aplicados para los fines presupuestados.

acuerdo a los artículos 50 primer párrafo fracción IV, 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 92 primer párrafo fracciones XVIII y XIX, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I, II y VII, 169, 177, 179, 184, 185, 186, 187, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 21 fracciones VI y VII del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, para el

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Ejercicio Fiscal 2012 y Puntos 10.1.1 y 10.1.2 de los Lineamientos para el ejercicio Presupuestal del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2012, así como el artículo 5° numeral 1, primer párrafo fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas vigente en 2012 y los artículos 8, 20, 24, 25 primer párrafo y 26 de la Ley Federal del Trabajo.

AF-12/16-018 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, que para cada ejercicio fiscal, se de cumplimiento a lo aprobado en el presupuesto de Egresos Municipal, evitando así que los recursos públicos se apliquen en partidas no presupuestadas. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 párrafo primero fracción XVI párrafo

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no

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segundo, 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII y X, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I, II y VII, 172, 177 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, 21 fracciones VI y VII del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, para el Ejercicio Fiscal 2012

presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

AF-12/16-019 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado. De

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

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conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado AF-09, Observación AF-08 Al realizar el análisis de la revisión en el rubro 1101 de Sueldos Administrativos esta Auditoría Superior del Estado detectó la existencia de 22 personas incluidas en la nómina y Sueldos Eventuales, que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, no acuden a su centro de trabajo a cubrir una jornada ni desempeñan alguna actividad relacionada con las funciones de la administración pública municipal, coloquialmente conocidos como “aviadores”. Cabe señalar que en todos los casos, el periodo de pago abarca del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio sujeto a revisión, se desglosa en la siguiente tabla:

No. No.

CHEQUE

No. DE CUENTA

BANCARIA BANCO

IMPORTE DEL

CHEQUE

BENEFICIARIO DEL CHEQUE

RUBRO O ASPECTO

OBSERVACIONES IMPORTE

OBSERVADO

1 N/A 310-1 Banorte N/A N/A Servicios Personales

El Lic. Manuel Espartaco Gómez García, Asesor del Regidor Refugio Medina Larios, con un ingreso quincenal de $5,287.53 y No. De Cuenta según Dispersión de Nómina 000000000555236022. En visita de campo, esta entidad de fiscalización en fecha 29 de mayo de 2013, levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, quien en relación a la situación laboral del C. Manuel Espartaco Gómez García, y sus funciones dentro de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en sus declaraciones manifiesta: Conocer al C. Manuel Espartaco Gómez García Que su cargo es: Asesor del Regidor Refugio Medina Que su fecha de alta como trabajador de la Presidencia Municipal es: 1 de octubre de 2010. Que su horario establecido para la realización de sus funciones es: Indefinido

158,873.54

AF-12/16-020 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $3,508,008.14, relativa a erogación con cargo al Presupuesto de Egresos de personas incluidas en la nómina y Sueldos Eventuales, que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, no acuden a su centro de trabajo a cubrir una jornada ni desempeñan alguna actividad relacionada con las funciones de la administración pública municipal. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 74 primer párrafo fracciones V, VIII y X, 92 primer párrafo fracciones XVIII y

NO SOLVENTA

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Que sus actividades son: Actividades de la Cabildo al Regidor. De igual manera, del contenido del Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal Actual, al cuestionario sobre las personas que han sido señaladas como presuntos “aviadores”, específicamente con relación al Lic. Manuel Espartaco Gómez García, manifiesta lo siguiente: “Desconozco”. Por último, en Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al Lic. Manuel Espartaco Gómez García , en relación al mismo asunto manifiesta textualmente:

Desde el año 2004 entre a laborar a invitación expresa del Presidente Clemente Velázquez Medellín, porque pertenecíamos al PRD. -Mi función ha sido como asesor del Regidor Refugio Medina Larios. -Desempeño este cargo desde 2010 en septiembre a la fecha, mi anterior cargo era como Regidor. -Dictamino procesos de Comisión de Comercio Formal, Asesoría Legal, Planeación y logística del Regidor en comunidades y Gestión Social. -Contribuyo para el desarrollo del Municipio de Guadalupe canalizando las inquietudes de la gente a las areas que corresponde para darles solución. -Mi área de trabajo se encuentra en el cubículo con el regidor Refugio Medina y son los dos escritorios que se encuentran en el mismo cubículo y todos utilizamos el mismo mobiliario y equipo. -Las personas con quien laboro directamente son Regidor Refugio Medina de la Comisión de Comercio Formal y la Lic. Erika Bambilia Tapia. -El horario es variable, pues las actividades antes descritas normalmente las realizó fuera de la Presidencia Municipal -Utilizo las herramientas o equipo que existen en la oficina como lap-top, computadora, escritorio

XIX, 93 primer párrafo fracción IV, 96 primer párrafo fracción I, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio y los artículos 8, 20, 24, 25 primer párrafo y 26 de la Ley Federal del Trabajo.

AF-12/16-021 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Rafael Flores Mendoza, Lic. y M.I Carlos Chacón Quintana, C.P. Omar Cayán Mazatán Cruz y Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Presidente, Secretario de Gobierno y Tesorero

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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etc. -El Regidor es primo lejano, por parte de su padre y madre, haciendo inca píe que mi fecha de inicio de labores fue en octubre de 2004. -Tenemos un Despacho Jurídico entre el Regidor y su servidor, haciendo la aclaración que tengo la posibilidad de realizarlas una vez terminadas mis tareas de regiduría. -No checo asistencia y todo lo relacionado con inasistencias, retardos o faltas todo es el responsable mi jefe Directo, a el le aviso y le entrego mis incapacidades. Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Manuel Espartaco Gómez García aplica en el supuesto de personas incluidas en la nómina que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. El Ente Fiscalizado no presentó aclaración y/o justificación así como documentación alguna que permita desvirtuar la observación.

2 N/A 310-1 Banorte N/A N/A Servicios Personales

El C. Felipe Andrade Haro, Asesor del Presidente Municipal, con un ingreso quincenal de $6,901.10 y No. De Cuenta según Dispersión de Nómina 000000000666405630. En visita de campo, esta entidad de fiscalización en fecha 29 de mayo de 2013, levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, quien en relación a la situación laboral del C. Felipe Andrade Haro y sus funciones dentro de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en sus declaraciones

199,623.39

Municipales, respectivamente, así como al Jefe del Departamento de Recursos Humanos durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, por autorizar y realizar el pago de sueldos, salarios y otras prestaciones a personas que no prestan un servicio personal subordinado al municipio. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 74 primer párrafo fracciones V, VIII y X, 92 primer párrafo fracciones XVIII y XIX, 93 primer párrafo fracción IV, 96 primer párrafo fracción I, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, artículos 8, 20, 24, 25 primer párrafo y 26 de la Ley Federal del Trabajo .y artículo 5 numeral 1, primer párrafo fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas.

AF-12/16-022 Recomendación

Subsiste y por lo tanto no

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manifiesta: conocer al C. Felipe Andrade Haro. Que su cargo es: Asesor del Presidente Municipal. Que su fecha de alta como trabajador de la Presidencia Municipal es: 1 de octubre de 2010. Que su horario establecido para la realización de sus funciones es: Indefinido Que sus actividades son: Actividades de la Presidencia De igual manera, del contenido del Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal Actual, al cuestionario sobre las personas que han sido señaladas como presuntos “aviadores”, específicamente con relación al C. Felipe Andrade Haro, manifiesta lo siguiente: “Desconozco”.

Por último, en Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al Lic. Benjamín Alvarado Gutiérrez con el puesto de Secretario Particular del Despacho del Presidente, en relación al mismo asunto manifiesta textualmente: Al Lic. Felipe Andrade Haro, si lo conozco de toda la vida y del trabajo. -No se tiene evidencia de la asistencia del Lic. Felipe Andrade, ni en el reloj checador porque este no registra horarios discontinuos ni en sábado ni domingo. -No se cuenta con ninguna evidencia o informe de actividades del Lic. Felipe Andrade Haro en virtud de que se hacen ejercicios con el Presidente Municipal el sábado a los 8:00 de la mañana nos reunimos para informar. -El Lic. Felipe Andrade no contaba con escritorio, computadora, silla, ni resguardo del mismo, así como un espacio en el cual realizara su trabajo como asesor. -Dejo de laborar el C. Felipe Andrade hace 5 días, por motivos personales, y el presentó su renuncia. -No sé si trabaja de tiempo completo en la UAZ, tampoco sé si es el Representante de Partido de la Revolución Democrática (PRD)

Se recomienda a la Administración Municipal, en lo sucesivo se abstenga de realizar erogación alguna con cargo al Presupuesto de Egresos por servicios no devengados, relativos a personas incluidas en la nómina y sueldos eventuales, que cobran y no laboran para la entidad. Lo anterior con fundamento en los artículos 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

AF-12/16-023 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe

Se solventa y se le dará seguimiento.

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-Asesoría Laboral, Asesoría Gestión y Asesoría Electoral son las funciones que realizamos en conjunto con el Lic. Andrade, toda la evidencia fue de manera económica. -Cubría más de 8 horas el Lic. Felipe Andrade por día, continuas no, cubriéndolas de la siguiente manera: 3 horas matutino., 3 horas vespertino, 2 horas nocturnas, 3 horas sábado y 3 horas el domingo. Cabe hacer mención que se realizó la compulsa con el Lic. Benjamín Alvarado Gutiérrez compañero del Lic. Felipe Andrade Haro, en virtud de que ya había presentado su renuncia en fecha 15 de mayo de 2013.

Aunado a lo anterior, se verificó el expediente personal del C. Felipe Andrade Haro, que obra en el Departamento de Recursos Humanos, constatando que no contiene el respectivo contrato individual o colectivo de trabajo en el que consten las condiciones bajo las cuales debe prestar sus servicios al municipio. Del propio expediente personal, se obtuvo copia Currículum Vitae del C. Felipe Andrade Haro en el cual especifica que es Licenciado en Derecho, que labora como docente de la Facultad de Derecho de la UAZ de 1984 a la fecha y actividades en el partido de Asesor Jurídico de los Comités Ejecutivos Estatales de 1998 a la fecha y Presidente del Comité Estatal de Servicio Electoral del PRD de 2005 a la fecha y Ponente en

de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, III, primer párrafo inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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Foros de Reforma Electoral en el estado de Zacatecas de 1997 a la fecha, documento que prueba que el C. Felipe Andrade Haro, como presunto trabajador de la Presidencia Municipal, estaría desempeñando dos o más empleos o comisiones con cargo al presupuesto, sin verificar la compatibilidad de empleos a que hace referencia el Punto 10.1.4.4. de los Lineamientos para el Ejercicio Presupuestal del Municipio de Guadalupe, Zacatecas para el ejercicio fiscal 2012, en cuanto al estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan.Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Felipe Andrade Haro aplica en el supuesto de personas incluidas en la nómina que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que el C. LIC.FELIPE ANDRADE HARO. Referente al informe donde se pretende justificar la contratación del C. Felipe Andrade Haro como asesor de C. PRESIDENTE, solo esté menciona la supuestas actividades que desarrollo desde su contratación hasta el 17 de diciembre del 2012, pero no anexa nombramiento, contrato de trabajo al que se hace mención , oficios, memorándum, ni constancia alguna sobre los supuestos cursos que se impartieron y las supuestas reuniones que se sostuvieron con funcionarios y trabajadores del H. Ayuntamiento, además de que es notoria que este documento se realizó en fechas recientes, toda vez que este hace mención en la

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hoja 3 folio 877 que estos estudios y análisis de gabinete se realizaron por el suscrito durante el 2012, y en el 2013 se aprobó el reglamento (sic) fueron autorizados y aprobados por el H. AYUNTAMIENTO por consecuencia si el firma el documento, el 17 de diciembre del 2012, como sabe, que fue autorizado en el 2013. (Incongruencia) y en virtud de lo anterior expuesto no demuestra documental mente que haya existido relación laboral ni que este tramitara, realizara, las actividades que en el informe se mencionan, además que nunca se le encontró para entrevistarlo aun y cuan este hubiera renunciado reafirmando esto con la entrevista que se le realizo al C. Lic. Benjamín Alvarado Gutiérrez compañero del Lic. Felipe Andrade Haro No se tiene evidencia de la asistencia del Lic. Felipe Andrade, ni en el reloj checador porque este no registra horarios discontinuos ni en sábado ni domingo.

3 N/A 310-1 Banorte N/A N/A Servicios Personales

El Lic. Faustino Adame Ortiz, Encargado de la nueva Oficialía de Registro Civil, con un ingreso quincenal de $8,121.10 y No. De Cuenta según Dispersión de Nómina 000000000693099437.En visita de campo, esta entidad de fiscalización en fecha 29 de mayo de 2013, levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, quien en relación a la situación laboral del Lic. Faustino Adame Ortiz y sus funciones dentro de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en sus declaraciones manifiesta:Conocer al C. Lic. Faustino Adame Ortiz.Que su cargo es: Oficialía Segunda de Registro Civil. Que su fecha de alta como trabajador de la Presidencia Municipal es: 16 de junio de 2011.Que su horario establecido para la realización de sus funciones es: Indefinido. Que sus actividades son: Segundo Oficial de Registro Civil.De igual

225,905.39

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manera, del contenido del Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal Actual, al cuestionario sobre las personas que han sido señaladas como presuntos “aviadores”, específicamente con relación al C. Faustino Adame Ortiz, manifiesta lo siguiente: “Desconozco”.Por último, en Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al Lic. Faustino Adame Ortiz , en relación al mismo asunto manifiesta textualmente:

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Entre a trabajar en el municipio de Guadalupe, Zac. gracias al Lic. Rafael Flores Mendoza . -Se me prometió verbalmente desde el ejercicio 2010, se me crearía un Departamento de Área de Registro Civil y a la fecha no se ha concretado dicho proyecto. -No cuento con personal subordinado y las 4 personas que al principio estuvieron a mi cargo no recuerdo sus nombres. -No cuento con espacio físico de oficina. -No cuento con mobiliario y equipo -No checo asistencia y todo lo relacionado con inasistencias o retardos lo veo con mi jefe directamente. Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Faustino Adame Ortiz aplica en el supuesto de personas incluidas en la nómina que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que el C. LICENCIADO FAUSTINO ADAME ORTIZ. Es evidente que en primer lugar en memorándum que firma el licenciado Carlos Chacón para darlo de alta como encargado de la oficialía del registro civil número dos en fecha 17 de junio de 2011, donde supuestamente por indicaciones del C. Presidente Licenciado Rafael Flores Mendoza se ordena al C. Omar Cayán Mazatán Cruz dar de alta al C. Faustino Adame en primer lugar no anexa el nombramiento que por ley debe de expedir el Presidente para la realización de las actividades que como encargado de una Oficialía del Registro Civil debe de expedirse para dar fe de los documentos que en

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este se expiden y de los actos que en esta oficialía se llevan a cabo como (matrimonios, registro de nacimientos, defunciones, divorcios, etc.) , en segundo lugar esta oficialía nunca ha existido y no se acompaña ningún documento que esté hubiera signado como encargado de dicha oficialía. Por otro lado en la entrevista que se realizó con el señor Faustino, este manifestó que nunca tuvo oficina ni tiene un lugar asignado para sus funciones

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El C. Miguel Hugo Vásquez Flores, Coordinador de Ordenamiento Territorial, con un ingreso quincenal de $5,287.53 y No. De Cuenta según Dispersión de Nómina 000000000568384361. En visita de campo, esta entidad de fiscalización en fecha 29 de mayo de 2013, levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, quien en relación a la situación laboral del C. Miguel Hugo Vásquez Flores y sus funciones dentro de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en sus declaraciones manifiesta: Conocer al C. Miguel Hugo Vásquez Flores. Que su cargo es: Coordinador de Ordenamiento Territorial. Que su fecha de alta como trabajador de la Presidencia Municipal es: 1 6 de junio de 2008. Que su horario establecido para la realización de sus funciones es: de 8:00 a.m al 15:00 p.m Que sus actividades son: Coordinación de regularización territorial. De igual manera, del contenido del Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal Actual, al cuestionario sobre las personas que han sido señaladas como presuntos “aviadores”, específicamente con relación al C. Miguel Hugo Vásquez Flores., manifiesta lo siguiente: “Desconozco”.

141,173.10

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En Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al C. Miguel Hugo Vásquez Flores, en relación al mismo asunto manifiesta textualmente: Desde 2007-2008 metí solicitud a Parque y jardines. -Elaboro proyectos de regularización en las colonias irregulares y predios. -Mi jefe inmediato superior es el C.P. Rodolfo Rúelas Rodarte -Mi lugar de trabajo es indistinta porque soy el enlace de la Particular con Territorial. -Laboro de 9:00 a 15:00 hrs. -No tiene nada a su resguardo ya que no está en un lugar fijo. -Se compromete a llevar un reporte de sus actividades ya que en este momento no cuenta con la copia de recibido. -Nunca se hizo administrativamente su cambio de adscripción es por eso que aún tengo el nombramiento de Subsecretario de Gobernación. Por último, en Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al C.P. Rodolfo Ruelas Rodarte en fecha 07 de junio de 2013, , y manifestó lo siguiente: -Soy Coordinador de Ordenamiento Territorial y en el ejercicio 2012 subcoordinador técnico del mismo , tengo este puesto desde abril de 2013 quedando en lugar del Lic. Gilberto Álvarez Becerra (Presidente Interino). -En el ejercicio 2012 sólo fui compañero de trabajo del C. Miguel Hugo Vásquez Flores y su jefe directo fue el Lic. Gilberto Álvarez Becerra -Laboraba aquí en el área de ordenamiento territorial cuando el C. Gilberto Álvarez era titular de esta Dirección, pero desde abril de 2013 que tomo protesta como Presidente Interino se lo llevó a la presidencia. -Era subordinado del C. Gilberto y todo el ejercicio 2012, estuvo aquí en movimiento territorial. -El área de Ordenamiento Territorial se creó desde

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que el Lic. Rafael Flores tomo protesta como Presidente Municipal, y su titular esta el Lic. Gilberto Álvarez Becerra.

El C. Miguel Hugo no tiene ningún subalterno además de ser Subsecretario de Gobierno desde el ejercicio 2010.-No cuenta con Informe de actividades en virtud de que es el Líder de Tianguistas.-Desconozco lo criterios que se utilizaron para contratarlo pues su jefe siempre ha sido el Ing.. Gilberto .Álvarez Becerra.-El Sr. Víctor Hugo no laboró directamente con mi persona.-Se que Miguel Hugo trabaja los domingos en el tianguis vendiendo menudo, en el tianguis de Santa Rita.-Cuando el Presidente Interino Gilberto Álvarez Becerra, se fue a la Presidencia se llevó a 7 personas que estaban adscritos al Departamento de Ordenamiento Territorial y entre ellos estaba el C. Miguel Hugo Vásquez.Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre

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las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Miguel Hugo Vásquez Flores aplica en el supuesto de personas incluidas en la nómina que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que el C. ING. MIGUEL HUGO VASQUEZ FLORES. Referente al informe que realiza el C. Miguel Hugo Vázquez Flores y que firma como Ingeniero no se acompaña, contrato de trabajo, nombramiento, título profesional, cedula profesional, que lo ostente como el firma como Ingeniero que las actividades que el supuestamente realizaba no acompaña ningún proyecto, plan, ni constancia alguna que como coordinador que dice ser esté haya tenido en relación a los tutores y personas y beneficiarios del programa de regularización, ni tampoco ningún documento que muestre las actividades que afirma realizaba aunado a que el informe tiene fecha del 21 de diciembre del 2012 recibido por recursos humanos a las 3:40 pm y de igual forma aparece una firma ilegible sin nombre ni cargo de quien lo firma, documento que obra en el folio 00880. De igual forma a esta persona que todavía supuestamente labora en la institución nunca se le localizo ni se le encontró en el lugar en el que este asevera desempeñaba sus funciones. Y que según se mencionó en la investigación practicada esté nunca realizo trabajo alguno en dicha coordinación ni tiene ni tuvo lugar de trabajo, resguardo ni expediente de oficios o documentos que hubiera formulado, por lo que estas actividades que

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el menciona son falsas, incluso se mencionó que esta persona es líder de comerciantes y que trabaja como comerciante en los tianguis de los miércoles, viernes, sábados y domingos que se hacen regularmente en diferentes lugares.

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La C. Olga Macías Vásquez, Responsable del Departamento de Prácticas de Buen Gobierno, con un ingreso quincenal de $9,316.10 y No. De Cuenta según Dispersión de Nómina 000000000669196425. Se cito a la C. Olga Macías Vásquez para levanta acta de declaración, y al no acudir en tres ocasiones, se visito en su lugar de trabajo en el área de Contraloría Municipal, al verificar que no se encontraba en la misma se procedió a levantar acta de ausentismo firmando como testigos las C.C. L.C. Ana Bricia García Huerta y Lic. Indira Vásquez Lamas con cargos de Subcontralora y Jefa de Departamento, manifestándose lo siguiente: En el ejercicio 2012, la C. Olga Macías Vásquez no laboró en este Departamento de Contraloría Municipal, esta situación la conocía la L.C. Elisa Loera de Ávila, Contralora Municipal, en virtud de que labora en la Universidad Autónoma de Zacatecas, motivo por el cual no puede presentarse a laborar en el área de trabajo. Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que la C. Olga Macías Vásquez, aplica en el supuesto de personas incluidas en la

263,029.79

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nómina que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. El Ente Fiscalizado no presentó aclaración y/o justificación así como documentación alguna que permita desvirtuar la observación.

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El C. Doroteo Reyes Gallardo, Auxiliar en la Secretaría de Gobierno Municipal, con un ingreso quincenal de $11,575.12 y No. De Cuenta según Dispersión de Nómina 000000000178156202. En visita de campo, esta entidad de fiscalización en fecha 29 de mayo de 2013, levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, quien en relación a la situación laboral del C. Doroteo Reyes Gallardo y sus funciones dentro de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en sus declaraciones manifiesta: Conocer al C. Doroteo Reyes Gallardo. Que su cargo es: Auxiliar técnico de la Secretaría de Gobierno Municipal. Que su fecha de alta como trabajador de la Presidencia Municipal es: 16 de octubre de 2004. Que su horario establecido para la realización de sus funciones es: De 8:00 a.m a 15:00 p.m horas. Que sus actividades son: Auxiliar técnico de la Secretaría de Gobierno Municipal. De igual manera, del contenido del Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal Actual, al cuestionario sobre las personas que han sido señaladas como presuntos “aviadores”, específicamente con relación al C. Doroteo Reyes Gallardo, manifiesta lo siguiente: “Desconozco”. Por último, en Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al C. Doroteo Reyes Gallardo , en relación al mismo

309,762.30

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asunto manifiesta textualmente

Entre a trabajar en el municipio de Guadalupe, Zac. gracias al C. Felipe Álvarez Calderón -En el ejercicio 2012 el Presidente Municipal Rafael Flores Mendoza me otorga el puesto de Subsecretario en fecha 01 de junio de 2011. -Tengo a mi cargo la Comisión de Delegados, atiendo a grupos de ciudadanos en conflictos, recibí a Antorcha Campesina que venía a gritonearnos y regularizar los terrenos irregulares. -El Lic. Carlos Chacón Quintana (Secretario de Gobierno Municipal), y tuve tres subordinados en el ejercicio 2012. -Medan 30 litros de gasolina para mi vehículo particular. -En el ejercicio 2012 como subsecretario entraba a las 9:00 a.m y salía a las 14:00 y por la tarde de 18:00 a 20:00 con la Señora Graciela Huerta. -Le comento que no tengo en este momento nada a mi resguardo, nada de mobiliario y equipo, porque el anterior auxiliar técnico lo cambian área del DIF y el área de inventarios puso todo a nombre de Jenifer

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Reyes, sólo tengo una silla, y si utilizó computadora se la pido a Jenifer. -Tengo un camión de volteo para acarreo de materiales, el camión ya no sirve desde el año 2002, pero sigo actualizando el pago para no perder la concesión. -El sueldo de subdirector no me lo bajaron y a la fecha sigo ganando $11,600.00 quincenales a esta fecha del 2013. -Cuando se me contrato no me dijeron de ningún perfil como subsecretario ni tampoco me preguntaron. -Se acudió al lugar de trabajo encontrándose que no cuenta con un lugar asignado. Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Doroteo Reyes Gallardo aplica en el supuesto de personas incluidas en la nómina que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que el C. DOROTEO REYES GALLARDO.-Referente al informe que presenta el C. Doroteo Reyes Gallardo como Subsecretario de Gobernación cabe mencionar que los informes deberían de haberse presentado cada mes y no de enero a diciembre del 2012 y que las actividades y eventos a que se hace mención no muestra oficios de comisión, nombramientos, memorándum, o documentación que compruebe su intervención en dichos eventos o seguimiento a alguna comisión que este haya tenido encomendada y coincidentemente en el expediente que obra en recursos humanos nunca aparece el documento

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presentado por este en fecha 17 de diciembre del 2012 y más delicado lo es, que este informe lo autoriza el Licenciado Carlos Chacón, cuya firma no es igual a los documentos que este firma, la cual aparece en el folio 00884 aunado a que en la entrevista que se formuló se detecto que no contaba con una oficina o lugar físico para el desempeño de sus funciones, no cuenta con ningún control administrativo sobre oficios, o informes que esté hubiera realizado, nunca se mostró oficios, memorándum, o documento alguno que esté hubiera firmado como subsecretario de gobernación. Y lo cual cae en contradicción con lo manifestado en su informe de diciembre de 2012 donde afirma que se reunió con delegados, directores y se atendió a la ciudadanía en el despacho de la subsecretaria, espacio que no existe físicamente.

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La C. Laura Perea de Ávila, Auxiliar administrativo en cabildo, con un ingreso quincenal de $7,901.10 y No. De Cuenta según Dispersión de Nómina 000000000176980421.En visita de campo, esta entidad de fiscalización en fecha 29 de mayo de 2013, levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, quien en relación a la situación laboral de la C. Laura Perea de Ávila y sus funciones dentro de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en sus declaraciones manifiesta:Conocer a la C. Laura Perea de ÁvilaQue su cargo es: Auxiliar administrativo en cabildo.Que su fecha de alta como trabajador de la Presidencia Municipal es: 16 de octubre de 1998.Que su horario establecido para la realización de sus funciones es: De 8:00 a.m. a 15:00 p.m.Que sus actividades son: En Cabildo en el área de Regidores.De igual

221,882.87

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manera, del contenido del Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal Actual, al cuestionario sobre las personas que han sido señaladas como presuntos “aviadores”, específicamente con relación a la C. Laura Perea de Ávila, manifiesta lo siguiente: “Desconozco”.Por último, en Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada a la C. Laura Perea de Ávila , en relación al mismo asunto manifiesta textualmente:

Comenzó a laborar desde 1994, solicitó el empleo en el Departamento de Desarrollo Económico, con la Lic. Laura García -Jefe inmediato el Lic. Carlos Chacón Quintana. -Me desempeño en este cargo desde le Administración 2010 a la fecha. -Llevó a la gente a diferencias Dependencias, personas que le asignan a trasladar. -No tengo área de trabajo porque laboro siempre fuera de la presidencia. -Las personas que laboran en mi Departamento son Jennifer Karina Reyes Carreón, Ranulfo Huerta Briones, Ma. Guadalupe Ortiz Flores, Diana Galván Palomino y Nubia Montoya Herrada. -No checa entrada. -No cuenta con un resguardo, solo existe el mostrador, ya que desempeña sus labores en el Área de Secretaría Particular de Gobierno y como Auxiliar con el Regidor Ing. Salomón Salvador Chávez. -El trabajo que realiza es de gestión ante las diferentes Oficinas de Gobierno Estatal, Municipal entre otros. -De igual forma manifiesta que el trabajo que se realiza es (independiente) en las audiencias públicas. -Sin resguardo a su cargo, ni un área fija para desempeñar su trabajo. Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren

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en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que la C. Laura Perea de Ávila aplica en el supuesto de personas incluidas en la nómina que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que la C. LAURA PEREA DE AVILA. Referente al

informe presentado por la C. Laura Perea de Ávila en fecha 21 de junio de 2013, está fuera de tiempo en virtud de que existe la declaración tacita de esta persona donde es evidente las contradicciones que se dan en la documentación que se anexa en el folio 00886 y 00887 en donde ella manifiesta que nunca fue notificada de su cambio de adscripción lo cual es falso y se demuestra en el memorándum de fecha 05 de octubre del 2010 y recibido por ella en la misma fecha, en donde su lugar de adscripción es con el ING, SALVADO SALOMON CHAVEZ DELGADO. Por lo que es evidente que lo afirmado por ella carece de sustentación más delicado lo es que en la declaratoria de el encargado de recursos humanos, este manifiesta que su horario de trabajo es de 8 a 3 de la tarde y que esta labora como auxiliar administrativo del regidor antes mencionado.

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El C. Román Tarango Rodríguez, Asesor del Regidor Julio Cesar Chávez, con un ingreso quincenal de $4,683.14 y No. De Cuenta según Dispersión de Nómina 000000000577887350. En visita de campo, esta entidad de fiscalización en fecha 29 de mayo de 2013, levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, quien en relación a la situación laboral del C. Román Tarango Rodríguez y sus funciones dentro de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en sus declaraciones manifiesta: Conocer al C. Román Tarango Rodríguez Que su cargo es: Asesor del Regidor Julio Cesar Chávez Que su fecha de alta como trabajador de la Presidencia Municipal es: 1 de octubre de 2008. Que su horario establecido para la realización de sus funciones es: Indefinido Que sus actividades son: Actividades de la Regidores en Cabildo. De igual manera, del contenido del Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal Actual, al cuestionario sobre las personas que han sido señaladas como presuntos “aviadores”, específicamente con relación al C. C. Román Tarango Rodríguez, manifiesta lo siguiente: “Desconozco”. Por último, en Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada a la C. Román Tarango Rodríguez , en relación al mismo asunto manifiesta textualmente:

124,819.10

Se cito al C. Román Tarango Rodríguez para levanta acta de declaración, y al no acudir en tres ocasiones, además de comunicárselo al Regidor Julio Cesar Chávez y no poder firmar el acta, firmaron como

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testigos del el acta las C.C. L.C. Ana Bricia García Huerta y Lic. Indira Vásquez Lamas con cargos de Subcontralora y Jefa de Departamento ambas del área de Contraloría Municipal, manifestándose lo siguiente: En la ciudad de Guadalupe, Zac. siendo las 14:00 horas del día 11 de junio de 2013, sito en las oficinas de cabildo instaladas en el edificio con domicilio Avenida Colegió Militar núm. 96, del municipio de Guadalupe, Zac. nos constituimos los C.C. Lic. Indira Chávez Lamas y L.C. Ana Bricia García Huerta personal de contraloría y L.C. Flor de María García Ortiz y L.C. María de los Ángeles Alfaro Elías, personal de la Auditoría Superior del Estado, con la finalidad de verificar que el C. Tarango Rodríguez Román, se encontraron en el lugar de trabajo en el cubículo del Regidor Julio Cesar Chávez, el cual según el Jefe de Departamento de Recursos Humanos Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza manifestó que estaba adscrito al área de Regidores, sin embargo al momento de preguntar al C. Julio Cesar Chávez vía telefónica, manifestó no conocer al C. Tarango Rodríguez Román que nunca ha trabajado con el, y que no podría firmar esta acta pues se encontraba fuera de la Ciudad de Zacatecas, que le preguntara al Secretario Municipal Carlos Chacón Quintana que al parecer él nos podría dar información, y que en la actualidad ya había renunciado y se registro como candidato a regidor ejercicio 2013-201, y que cuando se integró el ayuntamiento 2010-2013, quedo como su suplente, pero para él como auxiliar o asesor , no ha laborado, después de la manifestación y la no localización del C. Román Tarango Rodríguez, se realiza la deducción de persona que cobra un sueldo en el municipio de Guadalupe, Zac. sin realizar un trabajo. Ante la evidencia referida y la falta de documentación

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que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Román Tarango Rodríguez aplica en el supuesto de personas incluidas en la nómina que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que al C. ROMAN TARANGO RODRIGUEZ.- en el

informe que presenta el suscrito es contradictorio ya que el afirma que trabaja como auxiliar en la identificación y respuesta de las problemáticas sociales que guarda el municipio de Guadalupe, y que esté encargo le fue conferido por el licenciado Rafael Flores Mendoza como presidente municipal de Guadalupe Zacatecas, lo cual es completamente falso, ya que el memorándum de fecha 17 de enero del 2011 se le asignó al área de regidores, con el regidor Julio Cesar Chávez Padilla y en sus recibos de nómina aparece como Auxiliar administrativo en el área de regidores. Aunado a que se acompaña en folio 00898 sin numero de oficio suscrito por julio cesar Chávez padilla dirigido al profesor José Alfredo Sánchez Mendoza jefe del departamento de recursos humanos donde este en fecha 11 de agosto de 2012 le informa que el licenciado Román Tarango Rodríguez está adscrito a él. Por lo que se vuelve a a caer en contradicción en virtud de que el informe que rinde el C. Roman Tarango Rodriguez lo dirige al licenciado Rafael flores Mendoza con un encargo muy diferente al que supuestamente desarrolla y que por la revisión que se practicó en tres ocasiones fue citado y requerido y jamás se presento en su supuesto

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centro de trabajo, incluso manifiestan las personas que estuvieron en el acta que nunca se ha presentado en la oficina del regidor y que incluso jamás se ha presentado en el centro de trabajo.

9 N/A 310-1 Banorte N/A N/A Servicios Personales

EL C. Armando Solís Solís, Fotógrafo y Periodista del DIF Municipal de Guadalupe, Zac., con un ingreso quincenal de $6,901.10 y No. De Cuenta según Dispersión de Nómina 000000000177513255En visita de campo, esta entidad de fiscalización en fecha 29 de mayo de 2013, levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, quien en relación a la situación laboral del C. Armando Solís Solís y sus funciones dentro de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en sus declaraciones manifiesta:Conocer al C. Armando Solís SolísQue su cargo es: DIF Municipal .Que su fecha de alta como trabajador de la Presidencia Municipal es: 1 de octubre de 2004. Que su horario establecido para la realización de sus funciones es: De 8:00 a.m a 15:00 p.m. horas.Que sus actividades son: Actividades en el DIF Municipal.De igual manera, del contenido del Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal Actual, al cuestionario sobre las personas que han sido señaladas como presuntos “aviadores”, específicamente con relación al C. Armando Solís Solís, manifiesta lo siguiente: “Desconozco”.Por último, en Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada a el C. Armando Solís Solís , en relación al mismo asunto manifiesta textualmente:

196,623.39

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Tengo 66 años y mi ingreso se dio con el Lic. Clemente Velázquez Medellín, le platico que el mencionado Licenciado me invitó en su campaña para ser el Jefe de comunicación de Campaña. Después que ganó me nombro como responsable del área y después de 6 meses de trabajo me asigno como Jefe de Departamento de Comunicación Social. -En el ejercicio 2012, se desempeñó como Jefe de Comunicación Social en el DIF Municipal de Guadalupe, Zac. -Desde el año 2004, desempeño mo trabajo con el Lic. Clemente Velázquez Medellín -Redacto boletines, saco fotografías, archivo fotografías y las selecciono cuando me las piden como testimoniales de eventos que se tienen. -Mi Jefe inmediato superior es Jorge Martínez López, Director del DIF y también la señora Sabina López Tamayo la Presidenta del DIF Municipal. -No tengo personal a mi cargo. -El Lic. Mario Román Ortiz me ayudo para tener un aumento salarial y ganar $5,600.00 quincenales. -Las personas que laboran en mi departamento son: Susana Casillas, El Doctor Sergio, Héctor, Tito y Blanca, le comunico que donde trabajo tengo mi oficina y no tengo a ningún trabajador dentro de ella motivo por el cual no tengo compañeros conocidos a mi lado. -Se realizó visita en su lugar de trabajo en el DIF Municipal verificando que no cuenta con mobiliario, equipo ni lugar de trabajo. Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Armando Solís Solís aplica en el supuesto de personas incluidas en la nómina que cobran con

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cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que el C. ARMANDO SOLIS SOLIS. Referente al informe que el presenta de enero a diciembre de 2012 en donde manifiesta que es el responsable del departamento de comunicación social del SMDIF y donde hace mención a que cuenta con fotografías y testimonios de las actividades y que sirven para difundir mediante comunicados en los diferentes medios de comunicación las actividades del DIF, pero que en el acta donde se entrevistó a este manifiesta que no tiene un lugar determinado para desarrollar sus actividades, que no cuenta con documentación ni información donde compruebe las actividades que desarrolla aunado a que no se acompaña ningún oficio, nombramiento, o memorándum en el cual se asiente el nombramiento a cual alude.

10 N/A 310-1 Banorte N/A N/A Servicios Personales

La C. Victor Hugo Ortiz Becerra, Asesor del Regidor Salvador Salomón Chávez Delgado, con un ingreso quincenal de $3,620.35 y No. De Cuenta según Dispersión de Nómina 000000000666120531. Se levantó Acta Administrativa de Declaraciones en fecha 04 de junio de 2013, en la cual al haber citado al C. Victor Hugo Ortíz Becerra y no acudir en dos ocasiones, firmaron como testigos de el acta las C.C. Nubia Montoya Herrada y Diana Galván Palomino con cargos de asesora y auxiliar ambas adscritas en el área de regidor Salvador Salomón Chávez Delgado, manifestándose lo siguiente: En la ciudad de Guadalupe, Zac. siendo las 14:00 horas del día 04 de junio de 2013, sito en las oficinas de cabildo instaladas en el edificio con domicilio Avenida Colegió Militar núm. 96, del municipio de Guadalupe, Zac. nos constituimos los

99,464.79

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C.C. Nubia Montoya Herrada y Diana Galván Palomino con cargos de asesora y auxiliar ambas adscritas en el área de regidor Salvador Salomón Chávez Delgado, las C.C L.C. Flor de María García Ortiz y L.C. María de los Ángeles Alfaro Elías, personal de la Auditoría Superior del Estado, con la finalidad de verificar que el C. Victor Hugo Otíz Becerra, se encontrara en su lugar de trabajo en el cubículo del Regidor Salvador Salomón Chávez Delgado, el cual según el Jefe de Departamento de Recursos Humanos Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza manifestó que estaba adscrito al área de Regidores laborando con el C. Salvador Salomón, sin embargo al realizar la declaratoria se manifestó lo siguiente: Nos encontramos en el área de regidores, el el cubículo del regidor Salomón Chávez Delgado al momento de entrar se encontraba laborando las C.C. Nubia Montoya Herrada y Diana Galván Palomino, auxiliares del mencionado regidor, las cuales manifiestan no conocer al C. Victor Hugo Ortiz Becerra, y desconocen que este adscrito a esta área, cabe hacer mención que ambas trabajan con el regidor Salvador Salomón Chávez de ejercicios 2010-2013 y no conocen a este trabajador que labore en esta área ni en otra de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zac. no siendo posible su localización, pasamos a contraloría interna y nos comentó la L.C. Ana Bricia García Huerta , Subcontralora interna, que han requerido a este supuesto trabajador y no se ha presentado , después de las manifestaciones antes expuestas y la no localización del C. Victor Hugo Ortiz Becerra, se realiza la deducción de persona que cobra un sueldo en el municipio de Guadalupe, Zac. sin realizar un trabajo.

Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren

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en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Victor Hugo Ortiz Becerra aplica en el supuesto de personas incluidas en la nómina que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que el C. LC. VICTOR HUGO ORTIZ BECERRA.- esta persona

Ni siquiera rinde el su Informe lo hace el Licenciado Salvador Salomón Chaves Delgado como regidor no muestra ni acompaña ningún nombramiento, oficio de comisión o memorándum donde este adscrito esa persona con él, aunado a que en el acta jamás se encontró a esta persona ni siquiera lo conocen o lo han visto en ese centro de trabajo aunado a la declaración que rindió la LC. Ana Bricia García huerta en su calidad de su Subcontroladora Interna la cual manifiesta que jamás se ha localizado a esta persona y que nunca lo han encontrado en el supuesto centro de trabajo.

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La C. Imelda Mauricio Esparza, Auxiliar en el Departamento de Desarrollo Social, con un ingreso quincenal de $6,901.10 y No. De Cuenta según Dispersión de Nómina 0000000003726138.En visita de campo, esta entidad de fiscalización en fecha 29 de mayo de 2013, levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, quien en relación a la situación laboral de la C. Imelda Mauricio Esparza y sus funciones dentro de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en sus declaraciones manifiesta:Conocer a la C. Imelda Mauricio EsparzaQue su cargo es: Auxiliar en el Departamento de Desarrollo SocialQue su fecha de alta como trabajador de la Presidencia Municipal es: 1 de marzo de 2012.Que su horario establecido para la realización de sus funciones es: IndefinidoQue sus actividades son: Actividades de Desarrollo Económico.De igual manera, del contenido del Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal Actual, al cuestionario sobre las personas que han sido señaladas como presuntos “aviadores”, específicamente con relación a la C. Imelda Mauricio Esparza, manifiesta lo siguiente: “Desconozco”.

153,161.16

En Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al C. Juan Francisco Ambriz Valdez con cargo de Director de Desarrollo Económico jefe de la C. Imelda Mauricio Esparza, y manifestó lo siguiente: -Soy Director de Desarrollo Social. -No conozco como trabajadora a la C. Imelda Mauricio Esparza. -Revisó resguardos y tampoco encontró ninguno a nombre de esta persona. -Tiene libros de registro de asistencia y no se

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encuentra registrada dicha persona, ni se ha encontrado a persona alguna con ese nombre en el ejercicio 2012. -Desconoce si traía vehículo oficial, desconoce si esta adscrita y desde que fecha a esta Dirección, preguntándole al personal a su cargo desconocimiento totalmente a esta persona. -Manifiesto que en el momento en que tomo el cargo de Director de Desarrollo Social reviso arduamente los expedientes de cada uno de los trabajadores y no encontré a ninguna persona con el nombre de Imelda Mauricio Esparza.

Al comenta este hecho con la L.C. Ana Bricia García Huerta (Subcontralora Interna), nos proporcionó los siguientes documentos: Acta de fecha 20 de diciembre de 2012, donde se manifiesta…."donde hace conocimiento a esta Contraloría, que el vehículo con número económico 123, adscrito a la Dirección de Desarrollo Económico, bajo resguardo de la C. Imelda Mauricio Esparza, el fin de semana comprendido del día 14 al 16 de diciembre, no fue concentrado en los estacionamientos oficiales". Oficio número CHPFA/CV/SM/1427/2012, de fecha 18 de diciembre de 2012 de Control Vehicular. Oficio número CM/DR/02/2013, de fecha 09 de enero de 2013, de Solicitud de Informe. Oficio número 014/2013, de fecha 15 de enero de 2013, se informa ...."los vehículos que ahí se señalan, le informo que hasta el momento no se han registrado cambio alguno en los resguardos"...... Oficio número CM/DR/37/2013, de fecha 17 de enero de 2013, de Citatorio a la C. Imelda Mauricio Esparza. Oficio número CM/DR/69/2013, de fecha 22 de enero de 2013, de Segundo Citatorio a la C. Imelda Mauricio Esparza.

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Oficio número CM/DR/70/2013, de fecha 22 de enero de 2013, de Solicitud de Informe al C. Marco Alberto Reyes Hernández (Director de Desarrollo Económico). Oficio número 27 expediente de Recursos Humanos, de fecha 24 de enero de 2013, del Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza (Jefe de Departamento de Recursos Humanos), en el que manifiesta ...."a la fecha la C. Imelda Mauricio Esparza ubica su lugar de adscripción en la Dirección de Desarrollo Económico, específicamente en el Departamento de Fomento y Capacitación para el Empleo.

Oficio número 67 de fecha 21 de enero de 2013, informando el L.C. Enrique Muñoz Delgado, Director de Desarrollo Económico Social, que la C. Imelda Mauricio Esparza, no esta adscrita a esta dirección y por error de datos fue incluida en la relación adjunta, hago tal mención para que se haga caso omiso en la relación a la unidad con número económico 123. Oficio número CM/DR/90/2013 de fecha 05 de febrero de 2013, recordatorio de contraloría información solicitada. Oficio número CM/DR/94/2013 de fecha 28 de febrero de 2013, segundo atento

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recordatoria a la L.A.E. Azalea Moreno Hernández (Encargada de la Dirección de Desarrollo Económico),..."esta adscrita a esa Dirección, cargo que ocupa, horario de trabajo; así como la forma que registra sus ingresos y egresos"... Oficio número CM/DR/149/2013 de fecha 20 de marzo de 2013, tercer atento recordatorio a la L.A.E. Azalea Moreno Hernández (Encargada de la Dirección de Desarrollo Económico),..."solicito nuevamente en un termino de 24 horas me remita la información solicitad". Oficio número 137 de fecha 21 de marzo de 2013, en donde la L.A.E. Azalea Moreno Hernández (Encargada de la Dirección de Desarrollo Económico)....."la C. Imelda Mauricio Esparza, estaba adscrita a esta Dirección, a cargo del Departamento de Fomento y Capacitación para el Empleo, con horario oficial de 8:00 a 15:00 horas, hasta el 30 de enero".... Oficio número CM/DR/160/2013 de fecha 09 de abril de 2013, solicitud de información ...."en termino de tres días hábiles, la nueva adscripción de la C. Imelda Mauricio Esparza, toda vez que este Órgano Fiscalizador la requiere para hacerle notificación conforme a Derecho".... Acta de Contraloría de fecha 17 de enero de 2013, en la cual se menciona ...."la falta de la localización de la citada Servidora Pública".... Oficio número CM/DR/AC/09/2013 de fecha 22 de enero de 2013, solicitud de información ...."en termino de tres días hábiles, la nueva adscripción de la C. Imelda Mauricio Esparza, toda vez que este Órgano Fiscalizador la requiere para hacerle notificación conforme a Derecho".... Oficio número 123 de fecha 14 de abril de 2013, en el que el departamento de Recursos Humano manifiesta ...."hago de su

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conocimiento que la C. Imelda Mauricio Esparza en fecha 8 de febrero de 2013, fue dada de baja como servidora pública de este Ayuntamiento de Guadalupe, Zac. Al valorar la solventación se concluye que la C. IMELDA MAURICIO ESPARZA.- en referencia de esta persona no se presenta ningún informe ni documentación que sustente su relación laboral solo se acompaña un oficio numero 0940 expediente TDE de fecha 20 de diciembre de 2012 donde el C. Marco Alberto Reyes Hernández Director de Desarrollo Económico hace del conocimiento al Profesor JOSE ALFREDO SANCHEZ MENDOZA, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, que esta persona se encuentra adscrita a esa dirección lo cual es totalmente falso porque nunca se acompaña ningún nombramiento oficio, memorándum, informe de actividades, que esta persona hubiera tenido o hubiera desarrollado, aunado a que en la revisión que se realizó nunca se le pudo encontrar en las oficinas, nadie la conoce y no existe expediente laboral de ella ni existe ninguna referencia de domicilio ni lugar donde pueda ser localizada aunado a que en la jefatura de recursos humanos no existe ningún expediente de esta persona, más sin embargo de forma extraña si le hacen sus pagos.

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EL C. Mario Adame Ortiz, Auxiliar Jurídico en la Dirección de Obras y Servicios Públicos., con un ingreso quincenal vía nómina de $5,045.85 por un periodo del 16 de mayo al 31 de diciembre de 2012 y No. De Cuenta según Dispersión de Nómina 000000000832923452.En Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada a el C. Mario Adame Ortiz, en relación al mismo asunto manifiesta textualmente:Solicitó empleo por escrito, dándole una copia al C. Presidente Rafael Flores Mendoza.-Soy Auxiliar Jurídico en en Departamento Jurídico, de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.-Me desempeño desde hace dos años y siete meses.-Elaboro convenios internos de obras, contesto informes ante autoridades de fuero común y trámites internos.-Mi Jefe inmediato superior es el Lic. Jorge Antonio González Hernández con licencia-En el departamento que laboro solo existen 2 personas, el suscrito y el Jefe de Departamento con Licencia.-Horario de 8:00 a.m a 15:00 horas-Soy hermano de Faustino Adame Ortiz.Cabe hacer mención que el C. Mario Adame Ortiz, le pagan adicionalmente a su sueldo, un apoyo económico por un importe $4,800.00 quincenales, en un periodo del 01 de enero al 15 de mayo de 2012.Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Mario Adame Ortiz, aplica en el supuesto de personas incluidas en la nómina que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación

131,140.95

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se concluye que el C. LICENCIADO MARIO ADAME ORTIZ. Esta persona no presenta ningún informe de trabajo lo que intenta justificar el Ingeniero Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos, Tratando de justificar de forma genérica las supuestas actividades que este realiza, mas sin embargo no señala los juicios, juzgados, denuncias ante el Ministerio Público, denuncias o seguimiento ante la Comisión de Derechos Humanos, y tramites que se hubieran realizado en donde el funja como abogado o representante legal de la Dirección de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe Zacatecas.

13

964, 1207, 1204, 1308, 1424, 25033, 25029, 25284, 25564, 25576, 25746, 25977, 25992, 26286, 26499, 26482, 26750, 26970, 26957, 27164, 27320, S/N, 27333, 27504, 27690, 27696, S/N, 27945, 28197, S/N, 28477, 28686, 28693, S/N, S/N, 28935, 29109, 29354, 29455,

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Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza

Sueldos al Personal Eventual

El C. Javier Poblano Torres, Auxiliar de Tesorería, con un ingreso quincenal de $2,000.00, realizándole el pago en efectivo como apoyo económico tipo beca. Se cito a la C. Javier Poblano Torres para levanta acta de declaración, y al no acudir en tres ocasiones, se visito en su lugar de trabajo en el área de Tesorería Municipal, al verificar que no se encontraba en la misma se procedió a levantar acta de ausentismo firmando como testigos las C.C. L.C. Ana Bricia García Huerta y Lic. Indira Vásquez Lamas con cargos de Subcontralora y Jefa de Departamento. Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el

50,000.00

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29449, 29455, S/N, S/N,

funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Javier Poblano Torres, aplica en el supuesto de personas incluidas en el pago de personal eventual, que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. El Ente Fiscalizado no presentó aclaración y/o justificación así como documentación alguna que permita desvirtuar la observación.

14

964, 1207, 1204, 1308, 1424, 25033, 25029, 25284, 25564, 25576, 25746, 25977, 25992, 26286, 26499, 26482, 26750, 26970, 26957, 27164, 27320, S/N, 27333, 27504, 27690, 27696, S/N, 27945, 28197, S/N, 28477, 28686, 28693, S/N, S/N, 28935, 29109, 29354, 29455, 29449, 29455, S/N, S/N,

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El C. Jesús Cardona Hernández, auxiliar de Secretaría de Gobierno, con un ingreso quincenal de $1,700.00, realizándole el pago en efectivo como apoyo económico tipo beca. En visita de campo, esta entidad de fiscalización en fecha 29 de mayo de 2013, levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, quien en relación a la situación laboral de la C. Jesús Cardona Hernández y sus funciones dentro de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en sus declaraciones manifiesta: Conocer al C. Jesús Cardona Hernández Que su cargo es: Secretaría de Gobierno De igual manera, del contenido del Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal Actual, al cuestionario sobre las personas que han sido señaladas como presuntos “aviadores”, específicamente con relación al C. Jesús Cardona Hernández, manifiesta lo siguiente: “Desconozco”. Se cito al C. Jesús Cardona Hernández para levanta acta de declaración, y al no acudir en tres ocasiones, se visito en su lugar de trabajo en el área de Secretaría General, al verificar que no se encontraba en la misma

21,986.00

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se procedió a levantar acta de ausentismo firmando como testigos las C.C. L.C. Ana Bricia García Huerta y Lic. Indira Vásquez Lamas con cargos de Subcontralora y Jefa de Departamento. Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Jesús Cardona Hernández, aplica en el supuesto de personas incluidas en el pago de personal eventual, que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que el C. JESUS CARDONA HERNANDEZ.- Solo se

acompaña de renuncia.

15

964, 1207, 1204, 1308, 1424, 25033, 25029, 25284, 25564, 25576, 25746, 25977, 25992, 26286, 26499, 26482, 26750, 26970, 26957, 27164, 27320, S/N, 27333, 27504, 27690, 27696, S/N, 27945, 28197, S/N, 28477, 28686, 28693, S/N, S/N, 28935, 29109, 29354,

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El C. José de Jesús González Palacios, Asesor de Desarrollo Social, con un ingreso quincenal de $5,000.00 el cual se le paga en efectivo con el concepto Apoyo económico. En visita de campo, esta entidad de fiscalización en fecha 29 de mayo de 2013, levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, quien en relación a la situación laboral del C. José de Jesús González Palacios y sus funciones dentro de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en sus declaraciones manifiesta: Conocer al C. José de Jesús González Palacios. Que su cargo es: Desarrollo Económico De igual manera, del contenido del Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al

125,000.00

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29455, 29449, 29455, S/N, S/N,

L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal Actual, al cuestionario sobre las personas que han sido señaladas como presuntos “aviadores”, específicamente con relación al C. José de Jesús González Palacios, manifiesta lo siguiente: “Desconozco”. Por último, en Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada a el C. José de Jesús González Palacios , en relación al mismo asunto manifiesta textualmente:

• Personalmente me presenté en el Departamento de Desarrollo Económico a solicitar el empleo.• Conformando los Comités de Obra del Programa para Migrantes 3x1.• Desde el 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2013.• Organizar reuniones en comunidades para priorizar necesidades que son más urgentes para comunidad, colonias y elaborar los expedientes para la elaboración de los proyectos del programa municipal, estatal, federal y migrante. Para el desarrollo de dar mejor condiciones de vida a los ciudadanos.• Alfredo Chávez Aguilar.• Son $5,000.00, no ya que el pago era en efectivo y firmaba un recibo.• Si. En el Departamento de Desarrollo Económico y Social• Alfredo Chávez Aguilar• Juan Carlos González• De 6:00 a 9:00 p.m. de lunes a viernes y en ocasiones los sábados.• No tenía ningún espacio ni herramienta a mi disposición, el responsable de darme la documentación del programa 3x1 era el C. Alfredo Chávez Aguilar.• ¿Qué puesto desempeñabas en enero a diciembre de 2012.- Auxiliar administrativo en desarrollo económico. • Existe control de asistencia en el Departamento de Desarrollo Económico?.- Si, pero el no checaba porque sólo se le paga por apoyo y no querían que creara derechos, manifiesta el jefe Alfredo Martínez Aguilar. • Quién dependía de ti?.- Nadie• Con qué periodicidad presentabas tus informes?-

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Cada 3 días y dependiendo del tiempo en que se metían los proyectos.• Cuentas con otros ingresos?.- Si, profesor de educación primaria, en la comunidad de Laguna Seca, Pánuco, Zacatecas, región 1 con doble plaza, desempeñando mis labores de 8:00 am a 12:50hs y de 13:00 hrs. A 17:45 horas de lunes a viernes. (checar Instructivo que establece las reglas para la compatibilidad de empleos).• Me podría mostrar evidencia de trabajo desarrollado.- Si se muestra actas de los proyectos pero en ninguno aparece su nombre.

Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. José de Jesús González Palacios, aplica en el supuesto de personas incluidas en el pago de personal eventual, que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que el C. JOSE DE JESUS GONZALEZ PALACIOS. En el informe que el

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presenta de las actividades de enero a diciembre del 2012, todas ellas son actividades propias de su actividad como funcionario de la Secretaria de Educación y Cultura y como docente, tal y como se puede apreciar donde se hace mención a Escuelas, programas de becas tres por uno 1 .jardines de niños, y otras obras donde incluso ni siquiera aparece su nombre ni firma en las actas correspondientes.

16

964, 1207, 1204, 1308, 1424, 25033, 25029, 25284, 25564, 25576, 25746, 25977, 25992, 26286, 26499, 26482, 26750, 26970, 26957, 27164, 27320, S/N, 27333, 27504, 27690, 27696, S/N, 27945, 28197, S/N, 28477, 28686, 28693, S/N, S/N, 28935, 29109, 29354, 29455, 29449, 29455, S/N, S/N,

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El C. Ernesto Dario Estrada Castañón, Asesor de Desarrollo Social, con un ingreso quincenal de $10,000.00 el cual se le paga en efectivo con el concepto Apoyo económico como maestro comisionado federal. En visita de campo, esta entidad de fiscalización en fecha 29 de mayo de 2013, levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, quien en relación a la situación laboral del C. Ernesto Dario Estrada Castañón y sus funciones dentro de la Presidencia Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en sus declaraciones manifiesta: Conocer al C. Ernesto Dario Estrada Castañón, Que su cargo es: Asesor en Presidencia. De igual manera, del contenido del Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada al L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal Actual, al cuestionario sobre las personas que han sido señaladas como presuntos “aviadores”, específicamente con relación al C. Ernesto Dario Estrada Castañón, manifiesta lo siguiente: “Desconozco”. Por último, en Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada a el Ernesto Dario Estrada Castañón , en relación al mismo asunto manifiesta textualmente:

409,634.29

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•• Soy un crítico sincero y el Lic. Rafael me invitó a trabajar como subdirector de Servicios del Municipio. • Coordinador de proyectos especiales en calidad de facilitador de consultas y trámites interinstitucionales. • De enero de 2012 a la fecha. • Analizo los proyectos, reviso los antecedentes de las personas que quieren participar. Uno de ellos es el cultivo de los olivos en el área rural con sistema de riego en El Bordo y otro con temporal el San José de Tapias. • Directamente con el Lic. Rafael Flores, el 20 de mayo de 2013 me coordino con la Secretaria Técnica Ing. Socorro López. • $10,000.00, no me dan ya que es sólo un apoyo. • Yo siempre ando en campo y cuando necesito una oficina recurro al Instituto Municipal de la Cultura o la que me facilita la Ing. Socorro López. • El Sr. Presidente Ing. Gilberto, Ing. Socorro López, Ing. Salvador García Murillo, Contador Edgar Soto, Profesor Manuel Marentes Sánchez, Contadora Anita Subdirectora de Egresos. • DE 9:00 A 15:00 horas. • No tengo mobiliario, vehículo y lugar de trabajo. Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Ernesto Dario Estrada Castañón, aplica en el supuesto de personas incluidas en el pago de personal eventual, que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que el C. ERNESTO DARIO ESTRADA CASTAÑON.

El informe que él presenta dirigido al licenciado RAFAEL FLORES

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MENDOZA Presidente Municipal y que de forma irregular lo recibe el departamento de recursos humanos el 28 de febrero del 2013 es totalmente irregular, toda vez que el que debería de haber recibido este reporte de trabajo lo era el Licenciado Rafael Flores Mendoza, aunado no acompaña ninguna bitácora, oficio, memorándum, o documentos que avalen lo plasmado en dicho documento y considerando la entrevista que se le realizo de forma personal el 29 de mayo de 2013, él mismo acepta que no tiene lugar físico de trabajo, ni ningún resguardo de equipo y que no demuestra con documentación ser asesor del presidente municipal aunado a que la percepción que de forma irregular se le paga por recibo y que impacta por el cobro que realiza la Secretaria de Finanzas del Estado de Zacatecas, por estar este como maestro comisionado, y considerando que el propio Ernesto Darío Estrada señalo que era Asesor de Desarrollo Social contradiciéndose en el informe que el presenta n su calidad de Asesor del Presidente Municipal. Y esté por información dada por el Jefe de Departamento de Recursos Humanos manifiesta que tiene un horario de 8 de la mañana a 3 de la tarde lo cual es falso porque no hay evidencia de cubrir ese horario, ni en qué lugar o adscripción se tenga antecedente sobre registro de asistencia laboral y por otro lado el C. Tesorero de forma extraña dice no conocer al señor Ernesto Darío Estrada.

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964, 1207, 1204, 1308, 1424, 25033, 25029, 25284, 25564, 25576, 25746, 25977, 25992, 26286, 26499, 26482, 26750, 26970, 26957, 27164, 27320, S/N, 27333, 27504, 27690, 27696, S/N, 27945, 28197, S/N, 28477, 28686, 28693, S/N, S/N, 28935, 29109, 29354, 29455, 29449, 29455, S/N, S/N,

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La C. Alma Rita Díaz Contreras, Gestora Cultural, con un ingreso quincenal de $8,000.00 el cual se le paga en efectivo con el concepto Apoyo económico .Se levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones a al C. Alma Rita Díaz contreras, en relación al mismo asunto manifiesta textualmente:• Administración 2010-2013, habló directamente con el Lic. Rafael Flores Mendoza.• Gestora cultural – asesorar proyectos estratégicos de desarrollo cultural, elaboración de propuestas y formación de equipos.• Abril-mayo del año 2012• Gestión y vinculación del municipio con dependencias. Formación de equipos (Subsemun). Diseño de propuestas de historias de vida, documentación de las fiestas de moros y cristianos.• Realización del primer curso de fotografía antigua “Guadalupe en imágenes”. Seguimiento del material para la formulación de un libro sobre la formulación de un libro sobre la Historia de Guadalupe , con el Maestro Cuauhtémoc Espinoza Sánchez. Seguimiento de la propuesta de creación del Centro de Artes y Oficios en Cerro San Simón.• C. Presidente, Gilberto Álvarez Becerra, vía Secretario Particular, Lic. Benjamín Alvarado. • $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) quincenal, pago es en efectivo, firma un recibo.• No existe espacio de adscripción física, sólo la movilidad pertinente para cumplir con eficiencia y responsabilidad.• L.C. Benjamín Alvarado, Lic. Carlos Chacón Quintana, Subsecretario Guilebaldo Carrión, Ing. Salvador García Murillo, Maestra Lucero Medina Lomelí.• No aplica (horario quebrado, dependiendo de los compromisos que se tengan que cumplir)• No aplica (No cuenta con resguardo)• Nací en este Municipio, y a lo largo de mi responsabilidad en el servicio público, orientado a la cultura, he contribuido al desarrollo cultural del Municipio. En forma infinita, agradezco la posibilidad de seguir

168,000.00

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contribuyendo.

Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Alma Rita Díaz Contreras, aplica en el supuesto de personas incluidas en el pago de personal eventual, que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que la C. Alma Rita Díaz Contreras Anexa convocatorias y planos. Cabe destacar que dicho encargo ni siquiera

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aparece en los puestos, tabuladores, o acuerdos donde justifiquen el encargo conferido mucho menos que a esta persona se le haga el pago a través de un simple recibo de pago que no es sustentado con ningún oficio o memorándum para dicho pago, y el C. TESORERO MUNICIPAL solapa la anomalía de este tipo de pagos sin que exista justificación oficial. en la entrevista esta hace alusión a que conoce al presidente municipal Gilberto Álvarez y a su Secretario Particular Benjamín Alvarado, y ellos conocen de su trabajo y actividades, lo cual es falso por que el Ingeniero Gilberto Álvarez, Presidente Municipal en funciones, laboraba en un área muy diferente a la que esta supuestamente se desempañaba y el C. Benjamín Alvarado Secretario Particular del Presidente apenas empezó a laborar en este Ayuntamiento, por lo que es falso que a ellos les constara sobre su trabajo de enero a diciembre de 2012.

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964, 1207, 1204, 1308, 1424, 25033, 25029, 25284, 25564, 25576, 25746, 25977, 25992, 26286, 26499, 26482, 26750, 26970, 26957, 27164, 27320, S/N, 27333, 27504, 27690, 27696, S/N, 27945, 28197, S/N, 28477, 28686, 28693, S/N, S/N, 28935, 29109, 29354,

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El C. Marcial Menchaca Basurto, Jefe de Cuadrilla del Departamento de Obra Pública, con un ingreso quincenal de $4,000.00 el cual se le paga en efectivo con el concepto Apoyo económico . Se levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Marcial Menchaca Basurto , en relación al mismo asunto manifiesta textualmente: • Fui Delegado Municipal en la Comunidad de La Zacatecana, terminado esto, hablé con el Lic. Rafael Flores Mendoza, Presidente Municipal, después de 3 meses, me dio el trabajo. • Entré a trabajar en marzo del año 2011, en el Departamento de Mantenimiento en la Dirección de Obras Públicas. • Desde el 1 de marzo del año 2011 • Poner cemento en los patios de las escuelas, arreglos de drenajes,

125,000.00

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29455, 29449, 29455, S/N, S/N,

hacer drenajes, reparaciones de bardas, arreglo de baches.- Considero que contribuyo al mejoramiento del Municipio de Guadalupe, realizando mi trabajo con gusto, esmero y sobre todo porque uno tiene trabajo. • Es el Ing. José Luis Martínez Uribe, es el titular del Departamento el Ing. Tereso Frías, es el encargado o jefe de la cuadrilla. • $4,000.00 pesos, no cuento con un recibo de nómina porque estoy en apoyos, únicamente me dan un recibo simple a firmar, pero no me lo proporcionan, desconozco quien me paga, ya que hay varias secretarias, no las conozco. • En el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Obras Públicas, mi trabajo lo realizo en las calles, escuelas, comunidades, etc. • Javier (El Javi), Romualdo (Don Romis), Octaviano (Don Chonono), Javier (El Javi), Salvador (El Chava) • La herramienta que usamos es personal como: cinta, marro, cuchara, martillo, carretillas, palas, talache, madera, clavos, cuando se necesita los materiales para la realización del trabajo. Por lo que no es posible mostrar la herramienta, ya que se encuentra en el lugar de trabajo en el levantamiento de baches sin recordar la calle. • Siempre y a la fecha he sido afiliado al PRD y por este medio conocí al Lic. Rafael Flores Mendoza, el cual gracias a su voluntad me otorgó dicho empleo que tengo como albañil en la Dirección de Obras Públicas, en el Departamento de .-Mantenimiento. - Aclaro que no percibo la cantidad de $4,000.00 pesos, si no la cantidad de $5,000.00 pesos como salario.- No checo ya que estoy en apoyos, únicamente llego y mi jefe se percata de que llegué y me da instrucciones para irme con el encargado de la cuadrilla, para realizar mi trabajo.

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Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Marcial Menchaca Basurto, aplica en el supuesto de personas incluidas en el pago de personal eventual, que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que el C. MARCIAL MENCHACA BASURTO. Esta persona

presenta constancia de fecha 18 de diciembre del 2012 de informe de actividades del Señor Marcial Menchaca Basurto, donde solo menciona a donde está adscrito el empleo que ocupa y el horario que cubre, NO ACOMPAÑAN recibo de nóminas, lista de rayas ni bitácora donde demuestren los trabajos realizados del periodo de enero a diciembre del 2012 y que curiosamente es recibido en la Jefatura de Recursos Humanos en fecha 18 de diciembre del 2012, por consiguiente donde están los Informes de actividades de los demás días y meses laborados.

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19

964, 1207, 1204, 1308, 1424, 25033, 25029, 25284, 25564, 25576, 25746, 25977, 25992, 26286, 26499, 26482, 26750, 26970, 26957, 27164, 27320, S/N, 27333, 27504, 27690, 27696, S/N, 27945, 28197, S/N, 28477, 28686, 28693, S/N, S/N, 28935, 29109, 29354, 29455, 29449, 29455, S/N, S/N,

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El C. Daniel Flores Patiño, Actividades de la Presidencia, con un ingreso quincenal de $4,000.00 el cual se le paga en efectivo con el concepto Apoyo económico .Se levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Daniel Flores Patiño, en relación al mismo asunto manifiesta textualmente:• Apoyo de un líder “Faustino Adame”• Chofer de la Coordinación de Delegados.• 15 de junio de 2011.• Sale a comunidades en apoyo a los Delegados, apoyo de oficina en papelería y archivo. Acompaña al Lic. a todas las comunidades y a los eventos del presidente, reuniones de Delegados. Él se encarga del servicio y mantenimiento del vehículo 179 una Nissan blanca.• Juan Miguel Collazo Pacheco• $4,000.00 quincenales (apoyo)• Si, está adscrita a la Coordinación de Delegados.• Rosa Evelia Sánchez Trejo.- Raúl Ávila Durán.- Jorge Antonio López Nery.- Juan Miguel Collazo Pacheco.- Arturo López López.• 8:00 a 3:00 y cuando se ocupa los fines de semana también los laboro.• Es el chofer de la camioneta marcada con el número económico 179 pero no es el resguardante, es el Lic. Juan Miguel Collazo Pacheco está estacionada en el cajón marcado con el número 15 de Secretaría de Gobierno.• Los Delegados son mis compañeros y siempre ha existido el respeto hacia los compañeros.- Al momento de la visita al lugar de su trabajo lo identificaron con prontitud y sus compañeros hicieron mención que se llevan muy bien y que su trato laboral es muy bueno, su jefe superior inmediato dijo que cumplía con su horario de trabajo correctamente todos los días.• Que hasta el momento he llevado muy buen trato con mis compañeros de trabajo y existe un respeto para todos y cada uno de ellos.

100,000.00

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Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Daniel Flores Patiño, aplica en el supuesto de personas incluidas en el pago de personal eventual, que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que el C. DANIEL FLORES PATINO. Solo se

acompaña copia del oficio número sin número/2012 del expediente CAAM de fecha 123 de diciembre del 2012 suscrito por el Licenciado Juan Manuel Collazo Pacheco en su calidad de Coordinador de Autoridades Auxiliares Municipales donde señala el reporte de actividades realizadas por Daniel flores Patiño como auxiliar múltiple y chofer del dos 2 de enero al 13 de diciembre del 2012 donde supuestamente es chofer de la unidad 179 pero no acompaña, resguardo, libro de registro de asistencia, horario de trabajo ni actividades realizadas tampoco presenta bitácora del vehículo donde realizo las actividades que en este oficio sin número de menciona, precisando que quien debe realizar su informe de actividades es el c. Daniel flores Patiño no quien suscribió el oficio antes mencionado

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20

964, 1207, 1204, 1308, 1424, 25033, 25029, 25284, 25564, 25576, 25746, 25977, 25992, 26286, 26499, 26482, 26750, 26970, 26957, 27164, 27320, S/N, 27333, 27504, 27690, 27696, S/N, 27945, 28197, S/N, 28477, 28686, 28693, S/N, S/N, 28935, 29109, 29354, 29455, 29449, 29455, S/N, S/N,

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El C. Juan Antonio Héctor Alvarado Gaytán, Actividades de la Presidencia, con un ingreso quincenal de $4,000.00 el cual se le paga en efectivo con el concepto Apoyo económico. Se levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Juan Antonio Héctor Alvarado Gaytán, en relación al mismo asunto manifiesta textualmente: • Conocía al Presidente Rafael Flores Mendoza y por medio del él obtuve este empleo. • Ayude en la campaña y son militante de su partido PRD. • En el ejercicio 2012 estuve en la dirección de planeación como encargado del área en 2013 me cambian de adscripción a Desarrollo económico el 26 de julio de 2012 con cargo de auxiliar administrativo. • En Planeación en el 2012 me encargaba del área de evaluación de análisis. • Realice el manual de procedimientos de departamento de evaluación de análisis 2012. • Evaluaciones de aprovechamiento de diferentes áreas de la Presidencia. • En el ejercicio 2012 Héctor Efrén (Director), y mi jefa directa era la Lic. Flor Herrera (subdirectora). Estoy dado del alta desde el 14 de julio de 2011, según memorándum núm.. 126. Cuando entre con el puesto de encargado de área me asignaron a dos personas llamadas Armando y Patiño. No cuento con ninguna prestación como trabajador. No trabajo en otro lugar que no sea la Presidencia.

79,178.08

Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la

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administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Juan Antonio Héctor Alvarado Gaytán, aplica en el supuesto de personas incluidas en el pago de personal eventual, que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que el C. JUAN ANTONIO HECTOR ALVARADO GAYTAN. En

el informe que se acompaña de fecha 17 de diciembre del 2012 lo dirige al Ingeniero Salvador Becerra Bernal, como supuesto jefe de él y en su calidad de Jefe de Departamento de Desarrollo Rural de la Dirección de Desarrollo Económico lo cual demuestra que hay incongruencia ya que en esa fecha el Ingeniero Salvador Becerra Bernal ostentaba el cargo de director de desarrollo agropecuario por lo que no coinciden lo manifestado y en las actividades que el menciona no se acompañan oficios, documentos , memorándum, o formatos en el que este hubiera trabajado. Aunado a que existen contradicciones graves en lo manifestado por el en la entrevista que se le practico y manifiesta que sus jefes son muy diferentes a quien le informa de sus actividades no existe control ni antecedente de horario de trabajo, no se mostró ningún documento que avalara las actividades que este enumera. Y en el departamento de recursos humanos, no existe ningún antecedente del mismo, entonces porque pone copia a dicho documento.

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964, 1207, 1204, 1308, 1424, 25033, 25029, 25284, 25564, 25576, 25746, 25977, 25992, 26286, 26499, 26482, 26750, 26970, 26957, 27164, 27320, S/N, 27333, 27504, 27690, 27696, S/N, 27945, 28197, S/N, 28477, 28686, 28693, S/N, S/N, 28935, 29109, 29354, 29455, 29449, 29455, S/N, S/N,

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La C. Fátima Paola Elías Félix , Auxiliar de Instituto de la Mujer de Guadalupe, con un ingreso quincenal de $4,000.00 el cual se le paga en efectivo con el concepto Apoyo económico. . Se levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Fátima Paola Elías Félix , en relación al mismo asunto manifiesta textualmente: • Traje mi currículum y se lo entregué al Profr. Alfredo y después de mes y medio me llamaron que me presentara a trabajar. • Estuve en el Instituto de la Mujer y mi jefa fue Lucía Camacho, me cambiaron de adscripción en enero de 2013 en el Departamento de Desarrollo Económico con la C. Azalea Moreno, Subdirectora Desarrollo Económico. • Enero de 2013 desempeño el cargo de auxiliar con Des. Econ. • Desarrollo Económico 2013.- Registro de personas de autoempleo.- Programa Paisano.- Departamento de Instituto de la Mujer Guadalupe.- Terapias y denuncias a personas golpeadas, las acompañamos a verificar y apoyo para que levantara su denuncia para divorcio. • 2012 Azalea.- 2013 Azalea Margarita Moreno (Subdirectora de Desarrollo Económico).- 2012.- Alicia Camacho (Subdirectora perdón Directora de INMUGUA) • $4,000.00 quincenal, se me paga con un apoyo y el pago se realiza en Recursos Humanos, no tengo ninguna prestación como trabajadora. • Erika (Auxiliar de Secretaría).- Lorena (Pagos de préstamos para personas que tienen negocios en el Jardín Juárez).- Miguel Durán (Subdirector de Planeación).- Rosa María (Secretaria).- Álvaro (Auxiliar). • De 8:00 am a 15:00 pm todos los días de lunes a viernes. • No puedo hacerlo en virtud de que en arboledas, no hay teléfono y el horario de todo el personal es de 8:00 am a 15:00 pm.

100,000.00

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• Se me cambió de adscripción pues como el área de Instituto de la Mujer estaba muy saturada y no tenía lugar de trabajo, ni computadora ni nada, duré así 7 meses, hasta que me dieron el cambio en 2013 a Desarrollo Económico, en el Instituto había 8 personas y con la encargada y yo en total 10.- En el ejercicio 2012 informo de mis actividades y reportes a Alicia Camacho, cada vez que tenía algunas demanda, asesoría.- Mi escolaridad es de preparatoria, empecé a estudiar lic. en admón.. Y empresas pero no terminé.- Me capacitó la Lic. Alicia además fui a un curso a INMUZAC en el mes de noviembre de 2012.- En recursos humanos me pudieron: actas de nacimiento, CURP, credencial de elector, mi anterior trabajo fue en la clínica dental Zacatecas.- No checo digitalmente me controlan la asistencia por medio de un libro en que Erika resguarda y tiene todas las incidencias. En el registro se encuentra: fecha, nombre firma entrada y salida, después de las 8:05 am retiran el libro y no puedo firmar.

Por último, en Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones levantada a la C. Azalea Margarita Moreno Hernández, en fecha 07 de junio de 2013, y manifestó lo siguiente:• Yo estoy encargada como de la Dirección de Desarrollo• Desde el 11 de febrero de 2013 y anteriormente estaba como subdirectora de comercio.• Fátima Paola Elías Félix.- Si, la reconozco• En febrero 2011 aproximadamente• Aquí conmigo, como asistente personal.• En febrero de 2013, junto conmigo.• De 9:00 a 16:00 horas el mío y el de ella de 8:00 a 15:00 horas.• No tenemos ningún control de asistencia de ella porque no tenemos horarios.• Por el profesor Alfredo, previa invitación del Lic. Rafael Flores Mendoza.• $9,000.00 quincenales aproximadamente.• El Ing. Gilberto Álvarez Becerra• Lic. Miguel Durán de Ávila, subdirector.- Lorena Aguilar Hernández,

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Departamento de Desarrollo Empresarial.- Ing. Álvaro.• No me tiene que informar nada, la pongo a archivar la pongo a notificar, ha asistido a cursos.• No tengo por escrito ningún informe todo es verbal en forma económica.• Le pagan el efectivo en el Departamento de Recursos Humanos en sobre.• No sé qué criterios utilizaron, me la enviaron porque tuvo problemas con su anterior jefa, la Lic. Alicia Camacho en INMUGUA.• Está entregando invitaciones de pago del Fondo del Financiamiento, se le entregaron 31 invitaciones y anda a pie ya que no contamos con un vehículo oficial por el momento.- No cuento con comprobante de que se le haya enviado a entregar invitaciones pues no cuento con oficios de comisión, ni pase de salida el cual compruebe que está notificando o el trabajo que le encomendé.- La C. Fátima Pola (sic) Elías Félix su esposo es el C. Enrique Bernales dirigente del movimiento juvenil en el PRI.- • Se verificó su lugar de trabajo y comprobó que no cuenta con el mismo, no tiene mobiliario ni resguardo a su cargo, cabe hacer mención que su jefa inmediata manifiesta que trabaja en una silla en su escritorio de Azalea y que ella no tiene necesidad de trabajar, que tiene todo lo necesario y su vehículo particular es un BMW.

Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que la C. Fátima Paola Elías Félix aplica en el supuesto de personas incluidas en el pago de personal eventual, que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”.

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Al valorar la solventación se concluye que la C. FATIMA PAOLA ELIAS FELIX Solo se trata de

querer justificar su pago o su relación de servicio mediante oficio número 0939 expediente DDE fecha 17 de diciembre de 2012 expedido por marco Alberto Reyes Hernández en su calidad de Director de Desarrollo Económico quien manifiesta que la C. Fátima Paola labora como asistente de la L.A.E. AZALEA MARGARITA MORENO HERNANDEZ lo cual es falso ya que en dicha fecha esta prestaba su servicios con la C. Alicia Camacho, por lo que el C ALBERTO REYES HERNANDEZ expide constancias sin tener pleno conocimiento de la realidad queriendo aparentar una supuesta relación laboral que no existe ya que solo es una relación de servicios que ni siquiera son tangibles y carecen de valor probatorio, solo se basa en supuestos y en afirmaciones verbales de los servicios que esta presta.

22

964, 1207, 1204, 1308, 1424, 25033, 25029, 25284, 25564, 25576, 25746, 25977, 25992, 26286, 26499, 26482, 26750, 26970, 26957, 27164, 27320, S/N, 27333, 27504, 27690, 27696, S/N, 27945, 28197, S/N, 28477, 28686, 28693, S/N, S/N, 28935, 29109, 29354, 29455, 29449,

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El C. Miguel Ángel Nájera Martínez , auxiliar de la Regidora Lic. Diana Elizabeth Galaviz Tinajero, con un ingreso quincenal de $4,150.00 el cual se le paga en efectivo con el concepto Apoyo económico. Se levantó Acta Administrativa de Constancia de Declaraciones al C. Miguel Ángel Nájera Martínez , en relación al mismo asunto manifiesta textualmente: • Por medio de la Regidora con licencia Diana Galaviz Tinajera ahora suplente la Lic. Pamela Salazar. • Colaboro en las reforestaciones, hacer despensas, atender a las personas que acuden para realizar alguna gestión y todo lo necesario que se pueda ofrecer. • 3 de agosto del año 2011 • Para el medio ambiente, es que nos enfocamos mas actualmente realizo actividades que se mencionan en la pregunta 2. • Lic. Diana Galaviz Tinajero (con licencia)

103,750.00

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29455, S/N, S/N,

• Lic. Griselda Paloma es decir Pamela Salar (sic) (suplente). • $4,150.00 pesos, no cuento con un recibo, ya que estoy en apoyos, únicamente me dan a firmar un recibo, pero no me lo proporcionan. • Área de regidores, con • Heidy.- Mary.- Juan.- Wendy.- Nubia- • De las 9:00 a las 15:00 horas por lo regular, pero si se requiere acudimos por la tarde, igualmente algún sábado. • El espacio es muy reducido, únicamente contamos con dos escritorios, un archivero y una cómoda, cuando se requiere el personal lo utiliza por igual. • Entré a laborar con la Regidora Lic. Diana Elizabet Galaviz Tinajero, ya que la conocía tiempo atrás, desde que fuera regidora y una vez que ocupa este cargo, me invitó a trabajar con ella, un año después de tomar dicho cargo.

Ante la evidencia referida y la falta de documentación que describa y demuestre las actividades que realiza, su horario de trabajo, su adscripción, y demás aspectos que demuestren en forma específica y detallada los servicios que presta y que los mismos son necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, esta Auditoría Superior del Estado presume que el C. Miguel Ángel Nájera Martínez, aplica en el supuesto de personas incluidas en el pago de personal eventual, que cobran con cargo al erario público una remuneración por servicios no devengados, es decir, “aviadores”. Al valorar la solventación se concluye que el C. MIGUEL ANGEL NAJERA MARTINEZ. Se acompaña Informe dirigido a la Licenciada Diana Elizabeth Galaviz Tinajero Regidora del Ayuntamiento en fecha 15 de diciembre del 2012 y presentado el mismo día en la jefatura de recursos humanos el cual es incongruente porque en él no se señala que se entregaría copia a dicho Departamento y es evidente que estos informes se presentaron

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extemporáneamente ya que se supone que cada mes se debe de llevar un control de las actividades desarrolladas por el personal aunado a que señala este que cumple un horario de 9 de la mañana a 3 de la tarde, de lo cual no existe ningún control ni registro de esto. Y al preguntársele sobre si conocía ala personal que trabaja en dicha área no dio información clara sobre esto, por lo que nunca se comprobó que este prestara sus servicios en la forma y en las condiciones que este manifiesta.

$3,508,008.14

Derivado del análisis realizado a la documentación presentada por la entidad fiscalizada a la observación por el orden de $3,508,008.14, esta Auditoría Superior del Estado determina observable, toda vez que no se justifica en virtud de que no presentan documentos probatorios tales como: registros de control de asistencia, informes de actividades realizadas en el ejercicio 2012, expediente personal actualizado, no tiene ni tuvo lugar de trabajo, resguardos, expediente de oficios o documentos que hubieran formulado, etc., requisitos que demuestren fehacientemente que las personas que se observan acudieron a laboral a su centro de trabajo a cubrir una jornada y desempeñaron alguna actividad relacionada con las funciones de la Administración Pública en el Municipio de Guadalupe, Zac. De igual manera, de la lectura del oficio 261 de fecha 21 de junio 2013, presentado como solventación por parte de la entidad fiscalizada, donde se pretende justificar al personal observado en la revisión efectuada en donde este alega que corresponde al ejercicio 2012 y donde supuestamente justifican que no se encontraron las personas porque estas habían sido dadas de baja, sin acompañar su alta, del contrato de trabajo, y la baja del trabajador se desprende que dicho argumento no desvirtúa la observación plasmada en la revisión a la Cuenta Pública Municipal del Ejercicio 2012. En virtud de lo antes analizado, descrito y considerando los documentos presentados para su solventación estos no reúnen ningún valor probatorio, ni demuestran los trabajos, servicios y actividades que se prestaban por lo que se deja firme la determinación de que no cumple con los requisitos de Ley y por ende la remuneración obtenida fue ilegal. Aunado a lo anterior y derivado del seguimiento a las denuncias plasmadas en los Periódicos de Circulación local denominados La Jornada e Imagen en Zacatecas, se constataron los siguientes hechos: 1. Declaraciones por parte del Presidente Municipal, el Ing. Gilberto Álvarez Becerra aclara que se ha dado de baja a 20 personas, las cuales detectó que no acudían a

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trabajar. “Se encontró que estas personas no acudían a su espacio de trabajo por lo que se tomó la decisión de darlos de baja”, manifestaciones que se plasmaron en los medios de comunicación el día 11 de abril 2013. 2. Acto seguido, ésta Auditoría Superior del Estado procedió a emitir el Oficio de Solicitud de Información y Documentación número PL-02-07-1298/2013 emitido por el L.C. Manuel Ramón Elizondo Viramontes, Auditor Especial “B”, con fecha 23 de mayo 2013 y recibido por la administración municipal en la misma fecha, solicitando en tal documento al Presidente Municipal se proporcione a esta Auditoría Superior del Estado, la información y documentación relativa a las declaraciones realizadas por él en los medios de comunicación en fechas recientes y con el fin de reforzar las observaciones que está efectuando ésta Auditoría Superior del Estado en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2012, en relación a los casos de “Aviadores” dentro de la administración municipal, proporcionando los expedientes que respalden dicha observación, incluyendo su adscripción, puesto, percepciones y fecha de ingreso, así como evidencia documental fehaciente que soporte y compruebe su aseveración. Cabe señalar que se otorgó un plazo de 2 (dos) días hábiles contado a partir del día siguiente de la fecha de recepción del citado oficio. Asimismo, en fecha 22 de mayo de 2013 en el medio de comunicación Página 24 se constataron los siguientes hechos: 1. Declaraciones por parte del Contralor Municipal, el Profr. Eduardo Mendoza Villalpando declara: “La Contraloría municipal ha detectado 60 personas que están cobrando y que, sin embargo, no trabajan en el ayuntamiento. Se sabe que existen más de estos “aviadores” y las pesquisas continúan”, manifestaciones que se plasmaron en los medios de comunicación el día miércoles 22 de mayo 2013. 2. Acto seguido, ésta Auditoría Superior del Estado procedió a emitir el Oficio de Solicitud de Información y Documentación número PL-02-07-1297/2013 emitido por el L.C. Manuel Ramón Elizondo Viramontes, Auditor Especial “B”, con fecha 22 de mayo 2013 y recibido por la administración municipal el 23 de mayo de 2013, solicitando en tal documento al Contralor Municipal se proporcione a esta Auditoría Superior del Estado, la información y documentación relativa a las declaraciones realizadas por él en los medios de comunicación en fechas recientes y con el fin de reforzar las observaciones que está efectuando ésta Auditoría Superior del Estado en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2012, en relación a los casos de “Aviadores” dentro de la administración municipal, proporcionando nombre de las 60 personas que están cobrando un sueldo y no trabajan en el municipio, los expedientes que respalden dicha observación, incluyendo su adscripción, puesto, percepciones y fecha de ingreso, así como evidencia documental fehaciente que soporte y compruebe su aseveración. Cabe señalar que se otorgó un plazo de 2 (dos) días hábiles contado a partir del día siguiente de la fecha de recepción del citado oficio. Por lo anterior, los funcionarios antes mencionados no presentaron información y documentación al respecto.

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Resultado AF-10, Observación AF-09 Del análisis realizado al capítulo 1000 específicamente al rubro 5000-01-1101, Sueldos administrativos personal de base así como las prestaciones, se observó que el tabulador que aplicaron para pago de sueldos durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, fue el aprobado el día 24 de agosto 2012 en la Sexagésima Tercera Sesión de Cabildo y Trigésima Séptima Extraordinaria celebrada por el H. Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, situación que resulta irregular debido a que la aprobación fue posterior al hecho, es decir, primero ejercieron el gasto y después se sometió a la Aprobación del Cabildo. Cabe señalar que el Presupuesto de Egresos fue autorizado en Sesión de Cabildo Cuadragésima Quinta sesión de cabildo y Vigésima Octava extraordinaria páginas 28 a la 48 de fecha 30 de enero de 2012 y publicado el día 31 de enero del mismo año en el suplemento 7 al número 8 del periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado correspondiente al día 28 de enero de 2012, en el cual, según lo dispuesto en el artículo 173 primer párrafo fracción III de la Ley Orgánica del Municipio, se debió integrar lo referente a la estimación de las erogaciones por concepto de servicios personales. De lo anterior se observa además que durante ocho meses y medio, 210 trabajadores de la presidencia municipal de Guadalupe, Zacatecas, percibieron indebidamente una remuneración mayor a la presupuestada y autorizada, que en total representa una erogación del erario público por la cantidad de $9'244,696.32. Lo anterior se determinó en base al promedio de las percepciones anuales de cada uno de los trabajadores durante el periodo comprendido del 1° de enero al 23 de agosto de 2012. El ente auditado presenta en solventación oficio número 247 de fecha 21 de junio de 2013, suscrito por el L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal y dirigido al L.C Raúl Brito Berumen, Auditor Superior del Estado, en el que se emite el siguiente comentario: “ en cuanto al rubro de Egresos, resulta indispensable señalar que la plantilla laboral fue aprobada por el H. Ayuntamiento en sesión de cabildo y presupuestada en el ejercicio respectivo a la cuenta pública señalada, por lo que el Tabulador salarial y su aprobación en el mes de octubre no vulnera disposición legal en materia del ejercicio del gasto público, circunstancia que se acredita con el presupuesto respectivo para el ejercicio 2012 el Municipio de Guadalupe, Zacatecas y la aprobación por parte del H. Ayuntamiento en sesión de cabildo de la plantilla laboral en ese ejercicio presupuestal, que se exhibe. Así mismo señalamos atento a lo que dispone el artículo 49 fracciones XVIII y XX de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas sobre la libertad del H. Ayuntamiento para administrar libremente su hacienda, esto sin perjuicio de rendir cuentas a la Legislatura y nombrar y remover trabajadores, resulta claro que la plantilla laboral fue autorizada por el H Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, del ejercicio 2012 y que la misma se aplicó conforme al presupuesto de egresos aprobada para ese rubro, de ahí que, el costo en que este punto se refiere y ha sido observado, fue debidamente presupuestado y en consecuencia resulta legal y procedente su aplicación. Finalmente y en lo que a este punto se refiere, reiteramos que toda vez que a

AF-12/16-024 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los (as) C.C. Lic. Rafael Flores Mendoza, Profesora Teodora Francisca Nocetti Tiznado, C.P. Omar Cayán Mazatán Cruz, Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, C.P. Juan Arteaga Medina, Ing. Salvador Salomón Chávez Delgado, C.P. Luz Ma. Rodríguez, C. María Noelia Hernández Zavala, Lic. Diana Elizabeth Galaviz Tinajero, L.A.E. Vinicio Hernández Escalante, M. En C. Perla Guadalupe Martínez Delgado, L.I. Clemente

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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través de la Sexagésima Tercera Sesión de Cabildo y Trigésima Séptima Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2012,se aprobó válidamente, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, el tabulador de sueldos correspondiente a los meses de enero a diciembre del 2012 para el personal de Confianza, Sindicalizados y Seguridad Pública y ante la validez de esa sesión y ante la libertad de que el H. Ayuntamiento posee sobre la administración de su hacienda, de conformidad a lo establecido por el artículo 49 Fracción XVIII de la Ley Orgánica antes citada, resulta legalmente procedente la aplicación del tabulador aprobado para el ejercicio fiscal enero a diciembre de 2012. Aunado a lo anterior también deberá de tomarse en consideración que las negociaciones económicas con el SUTSEMOP se concluyen en el mes de junio y que derivado de las negociaciones, se aplica un aumento retroactivo al mes de enero a los trabajadores, de ahí que la aprobación del tabulador se realiza en el mes de agosto del año de 2012”. Finalmente y en cuanto a este punto se refiere, advertimos que el tabulador que ese ente auditor tomara como base para la determinación de las observaciones y diferencias que hoy se contestan, no fue autorizado por parte del H. cabildo de este Ayuntamiento Municipal y en consecuencia resulta legalmente no puede tomarse como referencia para la determinación de las observaciones y diferencias citadas. En virtud de que una vez analizado el oficio 247, descrito y considerando los documentos presentados para su solventación estos no reúnen ningún valor probatorio. Finalmente y en cuanto a este punto se refiere, advertimos que el tabulador que ese ente auditor tomara como base para la determinación de las observaciones y diferencias que hoy se contestan, no fue autorizado por parte del H. cabildo de este Ayuntamiento Municipal y en consecuencia resulta legalmente no puede tomarse como referencia para la determinación de las observaciones y diferencias citadas. En virtud de que una vez analizado el oficio 247, descrito y considerando los documentos presentados para su solventación estos no reúnen ningún valor probatorio. Como es de observarse en ningún momento se cuestiona la plantilla de personal ni la libertad del H. Ayuntamiento para administrar libremente su Hacienda, esto sin perjuicio de rendir cuentas a la Legislatura y nombrar y remover trabajadores plasmado en el articulado de referencia, sino el tabulador documento indispensable para la aplicación del rubro de sueldos y salarios como lo estable el articulo 115 primer párrafo fracción IV c) 4° párrafo de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Última Reforma DOF 09-02-2012 que a la letra dice: “Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo

Velázquez Saucedo, Lic. Gerardo Lorenzo Acosta Gaytán, Lic. María Guadalupe Solís Gamboa, C. Rafael Gómez García, L.A. Ana Cristina Rivas González, Profr. José Osvaldo Ávila Tizcareño, Lic. José Refugio Medina Larios, C.P. Magdalia Barajas Romo, Lic. Julio César Chávez Padilla, C.P. Leticia Guadalupe Delgado Natera, Lic. Jesús Israel Campos Ortíz, Lic. Thalía Crizotmix Rangel Herrera, Lic. Aquiles González Navarro, Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, respectivamente, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, Regidores y Regidoras durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, por autorizar en la Sexagésima Tercera Sesión de Cabildo y Trigésima Séptima Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2012 el tabulador de sueldos a

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dispuesto en el artículo 127 primero y segundo párrafo y fracciones III, V y VI de esta Constitución”; el Presupuesto de Egresos fue autorizado en sesión de Cabildo cuadragésima quinta sesión de Cabildo y vigésima octava extraordinaria páginas 28 a la 48 de fecha 30 de enero de 2012 y publicado el día 31 de enero del mismo año en el suplemento 7 al número 8 del periódico oficial órgano de gobierno del Estado correspondiente al día 28 de enero de 2012, en el cual, lo dispuesto en el artículo 173 primer párrafo fracción III de la Ley Orgánica del Municipio, se debió integrar lo referente a la estimación de las erogaciones por concepto de servicios personales. Además si bien es cierto las negociaciones con el sindicato de los trabajadores SUTSEMOP se inician los primeros meses del año y concluyen en junio mes en que se efectúan los pagos del incremento de los logros obtenidos se realizan en forma retroactiva pero única y exclusivamente al personal sindicalizado caso que no nos ocupa por tratarse de funcionarios de primer nivel, por lo que resulta improcedente su justificación, aunado a lo anterior los artículos 174 establece “a más tardar el 31 de octubre deberá enviar el presupuesto de egresos a la tesorería municipal para el ejercicio siguiente y artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio en donde establece “los Ayuntamientos, a más tardar el quince de febrero remitirán a la Legislatura del Estado, copia certificada del presupuesto de egresos y sus anexos”. Cuando por cualquier circunstancia no llegaren a aprobarse tales ordenamientos, se aplicarán la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos que rigieron en el año fiscal anterior, como el tabulador de sueldos y salarios es parte fundamental del presupuesto y al no haberlo incluido en el presupuesto del ejercicio fiscal 2012, el tabulador lo sustituye el que se aplicó en el ejercicio fiscal 2011 ampliando su vigencia al 26 de octubre de 2012, fecha en que se aprobó el tabulador que será aplicable solamente en el mes de noviembre y diciembre de 2012, debido a que el Departamento de Recursos Humanos tuvo conocimiento de su existencia el día 8 de noviembre del mismo año y así lo demuestra con el sello de recibido. El ente auditado pago sueldos y salarios en forma irresponsable sin considerar el daño patrimonial que causo al municipio al tener que solicitar créditos para cubrir las necesidades del municipio, endeudando al ayuntamiento mismo que se refleja en el apartado de Deuda Pública.

destiempo y haber permitido el pago sueldos y salarios en forma irresponsable sin considerar el daño patrimonial que causo al municipio al tener que solicitar créditos para cubrir las necesidades del municipio, incrementando la deuda del ayuntamiento mismo que se refleja en el apartado de Deuda Pública del municipio de Guadalupe, Zacatecas. Lo anterior de acuerdo a los artículos 115 fracción IV c) primer párrafo, 127 fracciones III, V y VI de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, 65 fracción XII, 71 primer párrafo, fracción I, 119 fracción III, c) tercer párrafo y 160 fracciones III y V primero y segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 78 primer párrafo, fracción I,

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79, 80, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I, II y VII, 169, 172, 173, 175, 179, 184, 185, 186, 187, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7, 37 primer párrafo, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 21 fracciones VI y VII del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, para el Ejercicio Fiscal 2012 y Puntos 10.1.1 y 10.1.2 de los Lineamientos para el ejercicio

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Presupuestal del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2012, así como el artículo 5° numeral 1, primer párrafo fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas.

AF-12/16-025 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que por conducto del Síndico Municipal, en ejercicios futuros se presente el tabulador de sueldos y salarios como lo marca el artículo 173 primer párrafo fracción III de la Ley Orgánica del Municipio y cumpla con el artículo 79 del mismo ordenamiento de vigilar y tomar las medidas necesarias para el debido funcionamiento de las dependencias del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 173 primer párrafo fracción III y 79 de la Ley

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades

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Orgánica del Municipio, así como el artículo 115 fracción IV, c) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

administrativas

AF-12/16-026 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Resultado AF-11 Observación AF-10 Al revisar el capítulo 1000.- Servicios Personales, específicamente de la comparación del Tabulador de Sueldos contra la nómina, se detectaron diversas Categorías que no se encuentran contempladas en el propio Tabulador y sin embargo, el municipio realizó erogaciones por un monto de $4’101,923.13 por concepto de pagos a personal de la Presidencia Municipal que ostenta dichos cargos. De lo anterior, se observa que al no contemplar en el Tabulador de Sueldos el total

AF-12/16-027 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la

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de los cargos y/o categorías de los trabajadores y funcionarios de la Presidencia Municipal, éstos no se ven reflejados en la presupuestación del Capítulo 1000 y por lo tanto los datos presentados en el Presupuesto de Egresos para este rubro son imprecisos. El ente auditado presenta en solventación oficio número 251 de fecha 21 de junio de 2013, suscrito por el L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal y dirigido al L.C Raúl Brito Berumen, Auditor Superior del Estado, en el que se emite el siguiente comentario:: “En cuanto al rubro de Egresos, es de señalar que este ente auditor en ausencia de toda fundamentación y motivación debida, toma como referencia para determinar y establecer la observación y diferencia del correlativo que se contesta, un tabulador que no fue autorizado por el Cabildo de este H. Ayuntamiento y que ante la falta de autorización, la administración municipal, no aplicó, ni pudo aplicar en el ejercicio del capítulo 1000 correspondiente al año 2012, sin embargo a través de la Sexagésima Tercera Sesión de Cabildo y Trigésima Séptima Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2012, se aprobó en sesión de cabildo valida, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, el tabulador de sueldos correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2012, para el personal de Confianza, Sindicalizados y de Seguridad Pública, de ahí que ante la validez de sesión y ante la libertad de que el H. Ayuntamiento posee sobre la administración de su hacienda de conformidad a lo establecido en el artículo 49 Fracción XVIII de la Ley Orgánica del Municipios del Estado de Zacatecas, lo procedente es que este órgano fiscalizador, tome como referencia el tabulador que ha sido debidamente autorizado en términos de las disposiciones legales correspondientes, en ese sentido y ante la validez y legalidad del tabulador autorizado para el ejercicio fiscal enero-diciembre 2012, tenemos que las categorías y niveles que han sido observados en el recuadro 6, se encuentran contemplados en el tabulador autorizado y en consecuencia la diferencia detectada por este órgano fiscalizador, resulta inexistente e improcedente en su determinación”; adjunta Acta de Cabildo y Tabulador donde se autoriza Sueldos Enero-Diciembre 2012 y posición de Trabajadores y Funcionarios en el Tabulador autorizado y Plantilla de Personal Autorizada por Cabildo. En virtud de que una vez analizado el oficio 251, descrito y considerando los documentos presentados para su solventación estos no reúnen ningún valor probatorio. Aún y cuando se aprobó a través de la sexagésima tercera sesión de Cabildo y trigésima séptima extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2012 y aprobado en sesión de Cabildo, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Municipio, el tabulador de sueldos correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2012 para el personal de Confianza, Sindicalizados y de Seguridad Pública, no se anexo lo dispuesto en el artículo 173 primer párrafo fracción III de la Ley Orgánica del Municipio, se debió integrar lo referente a la estimación de las erogaciones por concepto de servicios personales. Cuando por cualquier circunstancia no llegaren a aprobarse tales ordenamientos, se aplicarán la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos que rigieron en el año

competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los (as) C.C. Lic. Rafael Flores Mendoza, Profesora Teodora Francisca Nocetti Tiznado, C.P. Omar Cayán Mazatán Cruz, Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza, C.P. Juan Arteaga Medina, Ing. Salvador Salomón Chávez Delgado, C.P. Luz Ma. Rodríguez, C. María Noelia Hernández Zavala, Lic. Diana Elizabeth Galaviz Tinajero, L.A.E. Vinicio Hernández Escalante, M. En C. Perla Guadalupe Martínez Delgado, L.I. Clemente Velázquez Saucedo, Lic. Gerardo Lorenzo Acosta Gaytán, Lic. María Guadalupe Solís Gamboa, C. Rafael Gómez García, L.A. Ana Cristina Rivas

Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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fiscal anterior; como el tabulador de sueldos y salarios es parte fundamental del presupuesto y al no haberlo incluido en el presupuesto del ejercicio fiscal 2012 el tabulador lo sustituye el que se aplicó en el ejercicio fiscal 2011, ampliando su vigencia al 25 de octubre de 2012, fecha en que se aprobó el tabulador que será aplicable solamente en el mes de noviembre y diciembre de 2012 debido a que el departamento de Recursos Humanos tuvo conocimiento de su existencia el día 8 de noviembre del mismo año y así lo demuestra con el sello de recibido. De todo lo anterior se desprende que el ente fiscalizado incurrió en falta de prioridad al haber aplicado un tabulador que ni siquiera estaba aprobado por el H. Ayuntamiento tal y como se comprueba con la copia certificada del acta de Cabildo de fecha 26 de octubre de 2012 en las fojas del 01021 al 01027, la cual no aparece certificada por el C. Secretario de Gobierno Municipal. Además resulta inconstitucional y violatorio de derecho que el H. Ayuntamiento apruebe un tabulador completamente desfasado ya que se habla del tabulador de enero a diciembre 2012 y tuvo conocimiento la Comisión de Hacienda en fecha 22 de agosto 2012, aprobado por Cabildo el 26 de octubre del 2012 y recibido por el departamento de recursos humanos el día 8 de noviembre de 2012.

González, Profr. José Osvaldo Ávila Tizcareño, Lic. José Refugio Medina Larios, C.P. Magdalia Barajas Romo, Lic. Julio César Chávez Padilla, C.P. Leticia Guadalupe Delgado Natera, Lic. Jesús Israel Campos Ortíz, Lic. Thalía Crizotmix Rangel Herrera, Lic. Aquiles González Navarro, Presidente, Sindico y Tesorero Municipales, respectivamente así comoel Jefe de Departamento de Recursos Humanos, Regidores y Regidoras durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, por no contemplar en el Tabulador de Sueldos el total de los cargos y/o categorías de los trabajadores y funcionarios de la Presidencia Municipal, éstos no se ven reflejados en la presupuestación del Capítulo 1000 y por lo tanto los datos presentados en el Presupuesto de Egresos para este rubro son imprecisos sin considerar el daño

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patrimonial que causo al municipio al tener que solicitar créditos para cubrir las necesidades del municipio, incrementando la deuda del Ayuntamiento mismo que se refleja en el apartado de deuda Pública del municipio de Guadalupe, Zacatecas. Lo anterior de acuerdo a los artículos 115 fracción IV c) primer párrafo, 127 fracciones III, V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción XII, 71 primer párrafo, fracción I, 119 fracción III, c) tercer párrafo y 160 fracciones III y V primero y segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 78 primer párrafo, fracción I, 79, 80, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I, II y VII, 169, 172, 173, 175, 179, 184,

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185, 186, 187, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 y 37 primer párrafo, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 21 fracciones VI y VII del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, para el Ejercicio Fiscal 2012 y Puntos 10.1.1 y 10.1.2 de los Lineamientos para el ejercicio Presupuestal del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2012, así como el artículo

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5° numeral 1, primer párrafo fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas.

AF-12/16-028 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que por conducto del Síndico Municipal, en ejercicios futuros se presente el tabulador de sueldos y salarios como lo marca el artículo 173 primer párrafo fracción III de la Ley Orgánica del Municipio y cumpla con el artículo 79 del mismo ordenamiento de vigilar y tomar las medidas necesarias para el debido funcionamiento de las dependencias del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 173 primer párrafo fracción III y 79 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 115 fracción IV c) de la Constitución Política de los Estados

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

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Unidos Mexicanos.

AF-12/16-029 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-12, Observación AF-11 Del análisis al rubro de nómina, se detectó que existen funcionarios municipales de primer nivel que perciben una remuneración superior a la del Presidente Municipal, situación que contraviene lo establecido en el artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Cabe señalar que derivado de esta situación el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, erogó un importe de $172,320.42 durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, según se puede apreciar en el cuadro que a continuación se muestra:

DIFERENCIA DE SUELDOS SUPERIOR AL DEL PRESIDENTE RAFAEL FLORES MENDOZA

AF-12/16-030 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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NOMBRE DEL

TRABAJADOR

FECHA

DE

INGRESO

CARGO DEPARTAMENTO

TOTAL DE

PERSEPCIÓN

QUINCENAL

TOTAL DE

PERSEPCIÓN

ANUAL

INCLUYENDO

EL TOTAL DE

PRESTACIONES

A

TOTAL DE

PERSEPCIÓN

ANUAL DEL

C. RAFAEL

FLORES

MENDOZA

B

DIFERENCIA

ANUAL

A-B

FLORES

MENDOZA

RAFAEL

16/09/2010 PRESIDENTE PRESIDENCIA

21,542.85

574,580.78 574,580.78 -

BAÑUELOS

JIMÉNEZ

ADÁN

16/10/2010 SECRETARIO

PARTICULAR PRESIDENCIA

23,332.11

599,072.61 574,580.78 24,491.83

CASTRO

VALDEZ

MANUEL

16/10/2010 DIRECTOR D.I.F.

23,332.11

592,172.61 574,580.78 17,591.83

CHACÓN

QUINTANA

CARLOS

16/10/2010

SECRETARIO

DE

GOBIERNO

SECRETARIA DE

GOBIERNO

23,332.11

592,172.61 574,580.78 17,591.83

GARCÍA

MURILLO

SALVADOR

01/11/2011 DIRECTOR

DIRECCION DE

OBRAS Y

SERVICIOS

PUBLICOS

23,332.11

592,172.61 574,580.78 17,591.83

LOERA DE

ÁVILA ELISA 16/10/2010 CONTRALOR CONTRALORIA

23,332.11

596,839.14 574,580.78 22,258.36

MAZATÁN

CRUZ OMAR

CAYÁN

01/11/2011 DIRECTOR

DIRECCION DE

ADMINISTRACIÓN

Y FINANZAS

23,332.11

592,172.61 574,580.78 17,591.83

MEDINA

MACÍAS

HÉCTOR

EFRÉN

01/10/2010 DIRECTOR DIRECCION DE

PLANEACION

23,332.11

592,172.61 574,580.78 17,591.83

MUÑOZ

DELGADO

ENRIQUE

01/11/2011 DIRECTOR

DIRECCION DE

DESARROLLO

SOCIAL

23,332.11

592,172.61 574,580.78 17,591.83

REYES

HERNÁNDEZ

MARCO

ALBERTO

16/07/2010 DIRECTOR DESARROLLO

ECONOMICO

23,332.11

594,600.03 574,580.78 20,019.25

172,320.42

El ente auditado presenta en solventación oficio número 250 de fecha 21 de junio de 2013, suscrito por el L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal y dirigido al L.C Raúl Brito Berumen, Auditor Superior del Estado, en el que se emite el siguiente comentario: “En cuanto al rubro de Egresos, señalamos que el C. Presidente Municipal Lic. Rafael Flores Mendoza, en realidad no percibió salario inferior al de los funcionarios que se relacionan en el recuadro 7, toda vez que esta Auditoría Superior en la cuantificación de sus percepciones omitió incluir lo correspondiente a los vales de despensa que mensualmente le fueron otorgados y mismos que ascienden a la cantidad de $41,916.00, por lo que resulta una percepción anual total de $616,496.78; aunado a lo anterior advertimos que en el mes de diciembre del año de 2012, el C. Presidente Municipal Lic. Rafael Flores Mendoza, por voluntad propia y con la finalidad de colaborar de manera extraordinaria con las finanzas del H. Ayuntamiento y aún en contravención al artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado en este punto de manera supletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, decidió reducir su salario en un 20% en relación a aquel que fuera autorizado en el tabulador de sueldos y salarios para los servidores públicos, del H. Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas (Enero Diciembre del año 2012) de ahí que pudieran resultar algunas

sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los (as) C.C. Lic. Rafael Flores Mendoza, Profesora Teodora Francisca Nocetti Tiznado, C.P. Omar Cayán Mazatán Cruz, Profr. José Alfredo Sánchez Mendoza y C.P. Juan Arteaga Medina, Ing. Salvador Salomón Chávez Delgado, C.P. Luz Ma. Rodríguez, C. María Noelia Hernández Zavala, Lic. Diana Elizabeth Galaviz Tinajero, L.A.E. Vinicio Hernández Escalante, M. En C. Perla Guadalupe Martínez Delgado, L.I. Clemente Velázquez Saucedo, Lic. Gerardo Lorenzo Acosta Gaytán, Lic. María Guadalupe Solís Gamboa, C. Rafael Gómez García, L.A. Ana Cristina Rivas González, Profr. José Osvaldo Ávila Tizcareño, Lic. José Refugio Medina Larios, C.P. Magdalia Barajas

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diferencias por virtud de la señalada reducción respecto de los funcionarios relacionados en el recuadro 7 referido. De los cual se anexa una tabla de percepciones generales. En lo que a este punto se refiere y respecto de las percepciones del Lic. Adán Bañuelos Jiménez, es de aclara que la diferencia que resulta de las percepciones de este y las de C. Presidente Municipal, tiene su origen en el pago de vacaciones no disfrutadas. En vía de solventación se anexa resumen de percepciones y deducciones y obligaciones del ejercicio 2012 correspondiente a Lic. Adán Bañuelos Jiménez”. “Respecto a la diferencia salarial de la L.C. Elisa Loera de Ávila, mencionamos que esta diferencia resulta en virtud a la reducción salarial que se efectuará el C. Presidente Municipal y dado que esta causa no se encuentra contemplada en el artículo 63 de la Ley del Servicio Civil del Estado, este Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, se vio ante la imposibilidad que de manera unilateral , es decir, sin el consentimiento de la servidora pública, se redujera el salario a la prenombrada L.C. Elisa Loera de Ávila, pues al proceder en ese sentido se estaría violando sus derechos laborales contemplados en el artículo 57, 58 y 63 de la Ley de Servicio Civil, finalmente en cuanto al servidor público de nombre Marco Alberto Reyes Hernández, advertimos que éste registra como fecha de ingreso al H. Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas el 9 de octubre de 1996, razón por la cual y con fundamento legal en lo establecido por los artículos 52 y 53 de la Ley del Servicio Civil, y tomando como referencia la antigüedad en el servicio del mismo, se ven incrementadas las prestaciones laborales consistentes en vacaciones y prima vacacional de cada periodo y conforme transcurra el tiempo, de no otorgar en los términos señalados las prestaciones laborales citadas, se violarían en su perjuicio sus derechos constitucionales de naturaleza laboral. Al cual se le anexa lo siguiente: copia de alta de ingreso al H. Ayuntamiento, copia de recibo de nómina del periodo 22 (16 de noviembre al 30 de noviembre de 2012, copia del recibo de nómina del periodo 22(16 de enero al 31 de enero de 2012) y copia del cálculo de prima vacacional del prenombrado Marco Alberto Reyes Hernández”. En virtud de que una vez analizado el oficio 250, descrito y considerando los documentos presentados para su solventación estos no reúnen ningún valor probatorio, derivándose las siguientes observaciones: 1.-En lo referente a los C.C. Lic. Rafael Flores Mendoza, Adán Bañuelos Jiménez, Eloísa Loera de Ávila y Marco Alberto Reyes Hernández, al querer justificar una percepción superior al del C. Presidente Municipal nuevamente se vuelve hacer referencia al tabulador de sueldos y salarios autorizados por el H. Ayuntamiento del Guadalupe, Zacatecas mismo que entró en vigor el 26 de octubre 2012 tal y como se hace constar en el Acta de Cabildo mencionada. 2.-En cuanto a las vacaciones pagadas al C. Adán Bañuelos Jiménez con fundamento en el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo no se pueden pagar las vacaciones y el 51 segundo párrafo de la Ley de Servicio Civil del Estado de Zacatecas.

Romo, Lic. Julio César Chávez Padilla, C.P. Leticia Guadalupe Delgado Natera, Lic. Jesús Israel Campos Ortíz, Lic. Thalía Crizotemix Rangel Herrera, Lic. Aquiles González Navarro, en su carácter de Presidente, Sindico, y Tesorero Municipales, respectivamente, así como el Jefe de Departamento de Recursos Humanos, Regidores y Regidoras, durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, al querer justificar una percepción superior al del C. Presidente Municipal nuevamente se vuelve hacer referencia al tabulador de sueldos y salarios autorizados por el H. Ayuntamiento del Guadalupe, Zacatecas mismo que entró en vigor el 26 de octubre 2012 tal y como se hace constar en el Acta de Cabildo mencionada, además de haber pagado las vacaciones al C. Adán Bañuelos

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En referencia al artículo 99 de la Ley Federal del trabajo que dice: “El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados”. 3.-En relación a la disminución de sueldo del 20% asignado al C. Presidente Lic. Rafael Flores Mendoza, es importante mencionar que se aplicó solamente en el mes de diciembre de 2012, y que representó un ahorro para la hacienda pública municipal de tan sólo de $9,408.00 en lo que respecta al gasto ejercido del capítulo 1000 durante el ejercicio 2012, representando un porcentaje poco significativo, por lo que es anticipado aseverar que haya sido una contribución al ahorro del gasto municipal.

Jiménez secretario particular del C. presidente Lic. Rafael Flores Mendoza, esto sin considerar el daño patrimonial que causo al municipio de Guadalupe, Zacatecas. Lo anterior de acuerdo a los artículos 115 fracción IV c) primer párrafo, 127 fracciones III, V y VI de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, 65 fracción XII, 71 primer párrafo, fracción I, 119 fracción III, c) tercer párrafo y 160 fracciones III y V primero y segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 78 primer párrafo, fracción I, 79, 80, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I, II y VII, 169, 172, 173, 175, 179, 184, 185, 186, 187, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7, 37

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primer párrafo, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 21 fracciones VI y VII del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, para el Ejercicio Fiscal 2012 y Puntos 10.1.1 y 10.1.2 de los Lineamientos para el ejercicio Presupuestal del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2012, artículo 79 y 99 de la Ley Federal del Trabajo, 51 segundo párrafo de la Ley de Servicio Civil del Estado de Zacatecas, así

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como el artículo 5° numeral 1, primer párrafo fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas.

AF-12/16-031 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que por conducto del Síndico Municipal, en ejercicios futuros se presente el tabulador de sueldos y salarios como lo marca el 173 primer párrafo fracción III de la Ley Orgánica del Municipio y cumpla con el artículo 79 del mismo ordenamiento de vigilar y tomar las medidas necesarias para el debido funcionamiento de las dependencias del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 173 primer párrafo fracción III y 79 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 115 fracción IV c) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se solventa y se le dará seguimiento.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el fincamiento de responsabilidades administrativas

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AF-12/16-032 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa

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RESULTADO DEL EJERCICIO

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El municipio de Guadalupe, Zacatecas, presentó como resultado del ejercicio 2012 un Déficit de $9,302,938.97, lo anterior en virtud de que sus egresos fueron superiores a los ingresos, situación que se explica por la existencia al inicio del ejercicio.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

BANCOS

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Resultado AF-13, Sin Observación El municipio de Guadalupe, Zacatecas, presentó saldo en Bancos por $14,565,435.78 al 31 de diciembre de 2012, según su Estado de Posición Financiera, importe integrado por 58 cuentas bancarias, mismas que al ser revisadas se observó que están bajo el cuidado y custodia del Tesorero Municipal, las chequeras se encuentran debidamente resguardadas. Además se apreció que existe un adecuado control en el manejo de las cuentas bancarias en virtud de que no se detectaron cheques firmados en blanco ni posfechados y se lleva un orden cronológico en la emisión de los mismos, no obstante derivado del análisis efectuado a éste rubro se determinaron las siguientes observaciones:

Resultado AF-14, Observación AF-12 Derivado del análisis realizado a las cuentas bancarias del municipio de Guadalupe, Zacatecas, se observó que no se ha notificado a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado los números de las cuentas bancarias correspondientes a cada tipo de recurso para que efectúe el depósito de los mismos, sin la necesidad de centralizar en la cuenta Concentradora todo tipo de ingreso, situación que fortalecería su control interno, aunado a lo anterior, se observó de igual manera falta de control en las transferencias que se realizan entre las diversas cuentas, toda vez que la entidad auditada únicamente efectúa el registro del traspaso de una cuenta a otra, sin embargo no realiza la contabilización tanto del deudor como del acreedor, ocasionando con ello que se desconozca el saldo pendiente de reintegrar a cada cuenta. Por lo tanto se concluye que el municipio no tiene un manejo transparente de los recursos que percibe por los diferentes conceptos al realizar transferencias innecesarias entre cuentas complicando con ello el seguimiento de los mismos. El municipio presenta oficio 267 de fecha 20 de junio de 2013, suscrito por el C. L.C. Edgar Oracio Soto Reza en donde manifiesta lo siguiente: “Le informo que de las cuentas de Fondo III, Fondo IV, así como de todos los programas federales han sido notificadas a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas para hacer las transferencias correspondientes a dichas

AF-12/16-033 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las instancias competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Lic. Rafael Flores Mendoza, Profra. Teodora Francisca Nocetti Tiznado y C.P. Omar Cayán Mazatán Cruz, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, por la falta de control en las transferencias bancarias que realiza el ente auditado entre las diversas cuentas y la omisión contable de las mismas, en cuentas deudoras y acreedoras, ocasionando con ello la falta de transparencia de los recursos y

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

BANCOS

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cuentas, y en lo que se refiere a la cuenta concentradora es en la que se depositan el fondo único de participaciones y algunos otros convenios y apoyos que se llevaron a cabo por única vez y no se consideró pertinente abrir una cuenta especial para dichos convenios y apoyos, por lo cual atendiendo a su recomendación se implementarán medidas que nos ayuden a eficientar el control del recurso”. El municipio anexa copia del oficio 01/2012 de fecha 16 de enero de 2012, enviado a la Secretaría de Finanzas, mediante el cual se informa a la Secretaría de Finanzas 3 cuentas bancarias que tiene registradas el municipio, correspondientes a Fondo de Participaciones, Fondo III 2012 y Fondo IV 2012.

control interno de las cuentas de Bancos. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo fracciones III y V, 93 fracciones III y IV, 96 fracción I, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5 numeral 1 primer párrafo fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, así como el Postulado básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente.

AF-12/16-034 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación respecto a la implementación de controles internos relativos a las transferencias bancarias que realice el municipio, que permitan el adecuado manejo y transparencia de los recursos, así como se reflejen en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones VIII y XI de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-15, Observación AF-13 El municipio de Guadalupe, Zacatecas, al 31 de diciembre de 2012 presentó un monto pendiente de cobro por $47,268,457.75, mismo que representa un incremento del 1,890.83% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, integrado por: Deudores Diversos $46,468,549.23 (98.31%), Funcionarios $44,110.55 (0.09%), Gastos por Comprobar $214,677.58 (0.46%), Particulares $330,303.91 (0.70%), Ex-Empleados $157,059.86 (0.33%) y Ex-Regidores y Ayuntamiento $53,756.62 (0.11%). De la revisión efectuada al rubro de Deudores Diversos, se detectaron préstamos por la cantidad de $487,538.41, los cuales no presentaron recuperación alguna durante el ejercicio sujeto a revisión, verificándose que aún y cuando el municipio ha realizado acciones para su recuperación, anexando auxiliares contables, requerimientos de pago y demandas de cobro entre otros, sin embargo no han sido reintegrados y/o comprobados en su totalidad. Es importante señalar que la totalidad de dichos adeudos a favor de la entidad corresponden a Gastos a Comprobar por concepto de viáticos correspondientes a ejercicios anteriores, mencionando de igual manera que el municipio a la fecha de visita de campo, no realiza ningún tipo de préstamo personal.

AF-12/16-035 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, continuar con las acciones administrativas y legales necesarias para la recuperación de los saldos correspondientes a administraciones anteriores o, en su caso, efectuar la depuración de esta cuenta, previa autorización del H. Ayuntamiento, y debidamente documentadas para considerarse como incobrables, exhibiendo evidencia documental a esta Auditoría Superior del Estado de las gestiones realizadas. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II, 169,184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

AF-12/16-036 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, II, III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa

Resultado AF-16, Observación AF-14 En póliza de Ingresos I00229 de fecha 31 de octubre de

AF-12/16-037 Seguimiento en Ejercicios Posteriores

No solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2012, se realizaron diversos cargos al Deudor 1105-01-0605 Teléfonos de México S.A.B. de C.V. por un importe total de $46,074,786.66, efectuando dos abonos a la cuenta 4104-03-0004.-Créditos Fiscales, uno por $42,997,188.21 por la omisión de contribución denominada “Impuesto Sobre Anuncios y Propaganda” y otro por $3,077,598.45 por la contribución omitida de Licencias de Construcción, registro que fue realizado con motivo de la demanda interpuesta por el municipio de Guadalupe, Zacatecas en contra de la compañía Teléfonos de México S.A.B. de C.V., para lo cual dicha compañía presenta Demanda de Amparo Directo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con expediente 0266/2011-II, promovido por el Lic. Santiago Puga Vázquez, apoderado legal para pleitos y cobranzas de Teléfonos de México S.A.B. de C.V., estando en espera de la resolución definitiva de dicho tribunal, se dará seguimiento por parte de esta Auditoría Superior del Estado, para los efectos que de ella procedan.

La Auditoría Superior del Estado, durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2013 realizará las acciones de seguimiento relativas al registro del Deudor 1105-01-0605 Teléfonos de México S.A.B. de C.V. por un importe total de $46,074,786.66, efectuando dos abonos a la cuenta 4104-03-0004.-Créditos Fiscales, uno por $42,997,188.21 por la omisión de contribución denominada “Impuesto Sobre Anuncios y Propaganda” y otro por $3,077,598.45 por la contribución omitida de Licencias de Construcción, situación que está en espera de la de la resolución definitiva del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por tal motivo esta Auditoría Superior del Estado se reserva su facultad de revisión para una vez que sea emitida se efectúe el análisis y valoración de dicho procedimiento para determinar en su caso los resultados y observaciones que de ello emanen. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas, así como 7 y 17 primer párrafo fracciones I, V y X de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

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DOCUMENTOS POR COBRAR

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Resultado AF-17, Observación AF-15 La cuenta de Documentos por Cobrar presentó un monto pendiente de cobro por $2,441,508.49 al 31 de diciembre de 2012 según su Estado de Posición Financiera, dicha cantidad reflejo decremento en un 5.86% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior. De la revisión efectuada a este rubro, se detectaron saldos que no presentaron amortización alguna durante el ejercicio sujeto a revisión por un total de $332,330.58. Señalando además que durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2011 se emitió la recomendación número AF-11/16-01 por situación similar, misma que fue atendida parcialmente, en virtud de que en visita de campo al municipio se corroboro por el personal actuante que el ente auditado ha realizado el procedimiento administrativo de ejecución para su recuperación, presentando auxiliares contables, requerimientos de pago y demandas de cobro, entre otros.

AF-12/16-038 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, continuar con las acciones administrativas y legales necesarias para la recuperación de los saldos correspondientes a administraciones anteriores o, en su caso, efectuar la depuración de esta cuenta, previa autorización del H. Ayuntamiento, y debidamente documentadas para considerarse como incobrables, exhibiendo evidencia documental a esta Auditoría Superior del Estado de las gestiones realizadas. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II, 169,184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

AF-12/16-039 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados

Se solventa y se le dará seguimiento

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DOCUMENTOS POR COBRAR

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, II, III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012 fue por la cantidad de $379,859,868.60, misma cantidad que incluye el importe de $244,574,529.10 que corresponde a incorporaciones de activo fijo en los ejercicios anteriores. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles adquiridos en el ejercicio de 2012, fueron por la cantidad de $11,792,104.85 de las cuales el monto de $2,448,536.33 (20.8%) se realizaron con Recursos Propios, la cantidad de $917,356.96 (7.80%) se adquirieron con Recursos Federales y por ultimo la cantidad de $8,426,211.56 (71.4%) con Otros Programas. Cabe señalar que de las adquisiciones realizadas con Recursos Propios, se omitió la Incorporación al Activo Fijo y Patrimonio del municipio por un importe de $102,308.80, así mismo se incorporaron bienes que no correspondían por un importe de $15,312.00, y errores de registro en cuentas del Gasto y Patrimonio por el importe de $3,510.00, situación que fue corregida por el ente municipal en el ejercicio de 2013, quedando sin observaciones este rubro. Asimismo de las efectuadas con Recursos Federales, se omitió la Incorporación al Activo Fijo y Patrimonio un importe de $393,924.40, situación que fue corregida por el ente municipal en el ejercicio 2013, quedando sin observaciones este rubro.

Resultado PF-01, Sin Observación En el ejercicio de 2012, se realizaron adquisiciones con Recursos Federales por un monto total de $917,356.96, el cual deriva de la aplicación de recursos del Fondo III por la cantidad de $887,531.96 que corresponden a la adquisición de mobiliario y equipo de administración, equipo de computo y comunicación y vehículos y equipo terrestre y con recursos del Fondo IV se realizaron adquisiciones por la cantidad de $29,825.00 correspondiente a mobiliario y equipo de administración; es conveniente señalar que las adquisiciones antes señaladas fueron incorporadas al Activo Fijo, incrementando el Patrimonio del municipio, dando cumplimiento con lo establecido en los artículos 93 primer párrafo, fracción IV y 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en el ejercicio de 2012; 33 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como su Postulado Básico de Revelación Suficiente. Asimismo hubo adquisiciones con recursos de Otros Programas por $8’426,211.56, aplicados en la adquisición de mobiliario y equipo de administración, equipo de cómputo y comunicación, maquinaria y equipo agrícola, industrial y de construcción, vehículos y equipo terrestre y maquinaria y equipo de defensa y Seguridad Pública. Dichos bienes fueron incorporados al Activo Fijo incrementando por lo tanto el Patrimonio del municipio.

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-18, Observación AF-16 Derivado de la verificación física realizada al Parque Vehicular, se detectó que no fueron localizados 2 vehículos, los cuales ascienden a un importe total de $44,000.00, mismos que se detallan a continuación:

EC

ON

ÓM

ICO

MAR

CA

MODE

LO

CO

LO

R

SERIE

FE

CH

A D

E

AD

QU

ISIC

IÓN

COST

O

EN $

USO

ACTUAL

DEPTO.

RESPONSA

BLE DEL

RESGUARD

O

C

-

2

Carabe

la 2006

Blan

co

LZSJDCK146116

3851

08/03/2

006

$22,000

.00

SEGURID

AD

PUBLICA

JAIME

CORDERO

JASSO

C

-

4

Carabe

la 2009

Blan

co

LZSJDCK176116

3773

08/03/2

006

22,000.

00

SEGURID

AD

PUBLICA

JAIME

CORDERO

JASSO

TOTAL

$44,000

.00

AF-12/16-040 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de$44,000.00 relativa a bienes muebles propiedad del municipio que no fueron localizados en la verificación física realizada. Lo anterior con fundamento en los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable a Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

Solventa

Resultado AF-19, Observación AF-17 Derivado de la revisión física realizada a la muestra seleccionada de los bienes muebles adquiridos durante el ejercicio 2012, en coordinación con la contraloría, no fue posible la localización de diversos bienes que se detallan en el recuadro siguiente y suman en conjunto un importe de $163,420.07.

N

O.

FE

CH

A D

E

AD

QU

ISIC

ION

No.

DE

LIZ

A

No.

CH

EQ

UE

CT

A.

DE

RE

GIS

TR

O

DESCRIPCION

DEL BIEN

IMPO

RTE

No. DE

FACTU

RA

PROVEE

DOR

MAR

CA

MOD

ELO

ÁREA DE

ADSCRIPCI

ÓN

No. DE

INVENTA

RIO

AF-12/16-041 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $163,420.07relativa a bienes muebles propiedad del municipio que no fueron localizados en la verificación física realizada.Lo anterior con fundamento en los

No solventa

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1

31-m

ar-2

012

D00427

S/N

5000-0

1-5

201

2

COMPUTADORAS

ENSAMBLADAS,

DUAL

CORE/2GB/500GB/

MONITOR

19"/TECLADO Y

MOUSE.

17,400.

00 14

SYACOM

S. DE R.L. SIN SIN

DEPTO. DE

GESTION Y

ATENCIÓN

CIUDADAN

A(S.P.)

NO

ESPECIFIC

ADO

2

31-m

ar-2

012

D00427

S/N

5000-0

1-5

201

3 LAP TOP 26,100.

00 14

SYACOM

S. DE R.L. HP

435

AMD

DEPTO. DE

GESTION Y

ATENCIÓN

CIUDADAN

A(S.P.)

NO

ESPECIFIC

ADO

3

23-a

br-

2012

E01888

25926

5000-0

9--

5201 3 COMPUTADORA

ENSAMBLADA V-

DUAL

CORE/2GB/MONIT

OR

19"/TECLADO/MO

USE

26,100.

00 51

SYACOM,

S. DE R.L.

DE C.V.

SIN SIN CONTRALO

RIA

MGUCON

0186

MGUCON

0187

MGUCON

0188

MGUCON

0189

MGUCON

0190

MGUCON

0191

4

30-a

br-

2012

D00668

S/N

5000-0

3-5

201

1 LAP TOP 16,820.

00 59

SYACOM,

S. DE R.L.

DE C.V.

MAC

BOO

K

S/N TESORERIA MGUTES1

397

5

5-j

un

-2012

E02746

26606

5000-0

1-5

101

15 TABLONES

(MESAS)2.44 X .90

14,850.

00 ZACA14

FINE

TUBE

AND

TECHNO

LOGY

S.A. DE

C.V.

SIN SIN

SERVICIOS

GENERALE

S

( TESO.)

NO

APLICA

6

1-s

ep-2

012

E04277

27710

5000-0

3-5

101

1 TOLDO DE 12X30

M

12,760.

00 4474

MANUEL

SANDOV

AL

CARRILL

O

SIN SIN

SERV.

GENERALE

S (TESO.)

SIN

7

31-o

ct-2

012

D01996

S/N

5000

-17-5

101

6 TOLDOS

(GAZEBO ) 4X3

MTS.

10,000.

00

CAAD25

9712

NUEVA

WAL

MART DE

MEXICO

SIN SIN

LETICIA

GUADALUP

E

DELGADO

NATERA

SIN

8

31-o

ct-2

012

D01997

S/N

5000-1

7-5

101

10 TOLDOS

(GAZEBOS

HEXAGONAL)

39,390.

07 227945

HOME

DEPOT

MEXICO

SIN SIN

LETICIA

GUADALUP

E

DELGADO

NATERA

COMERCIA

NTES

JARDIN

JUÁREZ

SIN

TOTAL

$

163,42

0.07

Cabe señalar que su localización se dificultó debido a que el inventario no se encuentra actualizado. Además derivado de la revisión realizada a la Cuenta Pública 2011 se promovió la acción AF-11/16-037-01 Recomendación, misma que no fue atendida. El Ente Auditado en solventación presenta oficio no. 0626-13 de fecha 24 de junio de 2013, en el cual

artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable a Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

AF-12/16-042 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones en forma conjunta con el Síndico y Secretario de Gobierno Municipales, para que verifiquen y comprueben la ubicación de los bienes muebles observados y/o estado actual de los mismos, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, II, III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

comenta lo siguiente: “Con respecto al punto 27. Bienes Muebles no localizados, en el número 1 del recuadro 10 se realizó la corrección de la Póliza de Diario 00427 de fecha 31 de marzo de 2012 en la cual se canceló el Activo, Patrimonio y Gasto respectivo por que estaba duplicada en la PE01888, igualmente el número 2 del recuadro 10, es la misma póliza que el anterior, en el número 3 del recuadro 10 de la PE01888 queda su registro contable igual a como se tenía, el número 7 del recuadro 10 se hizo la corrección de la póliza de Diario D01996 en la cual se canceló el Activo, Patrimonio y la incorporación de bienes, el número 8 se hizo la corrección de la póliza de Diario D01997 en la cual se canceló el Activo, Patrimonio e incorporación de bienes, se anexan pólizas de diario ya modificadas”. Sin embargo el Ente Auditado no presentó evidencia que respalde su dicho, ni acta circunstanciada de hechos avalada por la Contraloría Municipal.

Resultado AF-20, Observación AF-18 Derivado del seguimiento a la Recomendación AF-11/16-018-01, en donde se recomienda a la Administración Municipal continuar con los trámites necesarios para concretar el proceso de donación a favor del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), sección 34, se pudo corroborar que el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, ha continuado con el seguimiento a dicho trámite, toda vez que el Expediente Técnico Administrativo ya fue turnado por la Coordinación General Jurídica de la Dirección de Estudios Legislativos de Gobierno del Estado al Poder Legislativo en fecha 22 de marzo de 2013, estando pendiente la aprobación de la H. Legislatura del Estado de Zacatecas para que el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, pueda concretar la donación a favor del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), sección 34. El municipio presenta oficio 369/2013y del expediente COOR.JUR/2013 de fecha 24 de junio de 2013, suscrito por el Lic. Francisco Ortíz Hernández, Encargado de la Coordinación de Asuntos Jurídicos del municipio de Guadalupe, Zacatecas y dirigido al C.C. Diputados integrantes de la Comisión Segunda de Hacienda de la Sexagésima Legislatura del Estado, en donde solicita informe sobre el estado que guarda el expediente técnico administrativo del terreno en donación al SNTE.

AF-12/16-043 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2013 realizará las acciones de seguimiento relativas a verificar que la Administración Municipal continúe con los trámites necesarios para concretar el proceso de donación a favor del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), sección 34. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas, así como 7 y 17 primer párrafo fracciones I, V y X de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero

No Solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

Resultado AF-21, Observación AF-19 Derivado del seguimiento realizado a la acción AF-11/16-019-01 Recomendación, en donde se recomienda a la Administración Municipal, por conducto de la Sindicatura Municipal, llevar a cabo los trámites necesarios para que sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el bien ubicado en el punto denominado Fraccionamiento Privada Eucaliptos, se verificó que ya se encuentra la protocolización del acta veinte mil cuarenta, volumen cuatrocientos sesenta y dos, en la notaría número 7, a cargo del Lic. Tarsicio Félix Serrano, por lo cual se dará el seguimiento correspondiente hasta tener evidencia de la Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

AF-12/16-044 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2013 realizará las acciones de seguimiento relativas a verificar la Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del bien ubicado en el punto denominado Fraccionamiento Privada Eucaliptos. Lo anterior de acuerdo alo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas, así como 7 y 17 primer párrafo fracciones I, V y X de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el

No Solventa y se le dará seguimiento.

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

Resultado AF-22, Observación AF-20 Esta Auditoría Superior del Estado efectuó el seguimiento correspondiente para verificar que el Ente Auditado realice las acciones legales tendientes a la recuperación del bien o el reintegro del monto comercial que corresponda al área de donación que consta de un predio con una superficie de 263.88 metros cuadrados ubicado en Privada El Salero con clave Catastral Secc. 6 M-149 L-1, según escritura de lotificación del 24 de abril de 1996, de donde se desprenden las siguientes medidas y colindancias: al norte en tres líneas: la primera de 10.48 metros con lote 1, la segunda de 10.00 metros con lote número 1 y 2 y la tercera de 13.40 metros con Rafael Cervantes Acuña, al sur 23.88 metros con Rafael Cervantes Acuña, al oriente 15.00 metros con Rafael Cervantes Acuña y al poniente 6.00 metros con privada El Salero, sin embargo se observó que fue construida por un tercero sin la autorización del H. Ayuntamiento, por lo que se solicitó al Ente Auditado elaborar el expediente que contenga las acciones realizadas para tal efecto. Con el fin de darle seguimiento se realizó en fecha 09 de mayo de 2013 declaratoria a la Síndico Municipal, Profa. Teodora Francisca Nocetti Tiznado, en la cual en la pregunta número 9 se pide se informe si ya habían conformado el expediente referente a las acciones de recuperación en especie o en dinero por la invasión del terreno en cita, a lo cual responde lo siguiente: "Esta área de donación está sin construir para lo cual anexamos plano, fotografía y protocolo, este terreno surge de la donación realizada por INFONAVIT al municipio, por lo tanto no existe el supuesto observado por esta auditoría ya que la casa construida no está dentro del área de donación de privada el salero, así mismo se están girando instrucciones a la Secretaría Técnica de esta Sindicatura para que a su vez notifique a los titulares de la coordinación de regularización de bienes inmuebles del municipio C.P. Juan Pablo Zamora de la Torre y a la Lic. Camelia Jasso titular del área de regularización de bienes del área jurídica del municipio, para que a la brevedad realicen el protocolo correspondiente y quede inscrito en el catálogo municipal." Para lo cual se anexo material fotográfico, oficio número 019/2011 del expediente TM/C/2011 y

AF-12/16-045 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a la Profra. Teodora Francisca Nocetti Tiznado, quien se desempeño como Síndico Municipal, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber realizado las acciones tendientes a la recuperación del bien o el reintegro del monto comercial, que corresponda al área de donación. Lo anterior de acuerdo a los artículos 49 fracción XXVIII, 50 fracción VIII, 78 fracción V, 152, 154 , 156 y 157 fracción II y 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 28 fracción II, 30 y 31 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-12/16-046 Recomendación

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la

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acta número 4,547 que dice con letra "cuatro mil quinientos etenta (sic) y ocho" del volumen XLVII, así como plano de privada El Salero. Derivado de la respuesta obtenida por la Síndico Municipal, ésta Auditoría Superior del Estado procedió a identificar el área de donación ubicada en privada El Salero, en el municipio de Guadalupe, Zacatecas, con una superficie escriturada de 263.88 metros cuadrados, encontrando en el lugar referido físicamente un predio con una superficie de 190 metros cuadrados, con distintas medidas y colindancias en las escrituras, por lo que faltan 73.88 metros cuadrados de superficie para completar el área de donación de ésta privada, encontrándose una superficie de 64 metros cuadrados construidos y 67 metros cuadrados de superficie invadida por la construcción de casa habitación en privada El Salero no. oficial 30, es importante señalar que se aplicó la técnica de topografía utilizando para ello la estación total, concluyéndose una invasión en una superficie de 67 metros cuadrados por la construcción de casa habitación, dicho terreno tiene un valor de $1,200.00 por metros cuadrados resultando un valor comercial total de $80,400.00 mismos que deberán de ser recuperados e ingresados a la Tesorería Municipal de Guadalupe, Zacatecas. Por lo antes señalado y de conformidad a los procedimientos y técnicas de Auditoria aplicados, se determina que si existe la invasión del predio en mención, de lo cual el Ente Auditado no exhibió evidencia de las acciones legales para la regularización del bien en cita, y en su caso la recuperación del valor comercial.

Se recomienda a la Administración Municipal, por conducto del Síndico Municipal, realizar las acciones legales para la regularización del área de donación que consta de un predio con una superficie de 263.88 m2 ubicado en Privada El Salero con clave Catastral Secc. 6 M-149 L-1, con una invasión de 67 m2 por la construcción de casa habitación, y en su caso la recuperación del valor comercial correspondiente, observando la normatividad de la materia para tal efecto. Lo anterior de acuerdo a los artículos 49 fracción XXVIII, 50 fracción VIII, 78 fracción V, 152, 154 , 156 y 157 fracción II y 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 28 fracción II, 30 y 31 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.

Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-12/16-047 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría

Solventa y se le dará seguimiento

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Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, II, III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado AF-23, Observación AF-21 Derivado del análisis de las actas de las sesiones celebradas por el H. Ayuntamiento en el ejercicio 2012, se observó que el municipio de Guadalupe, Zacatecas, tiene en proceso de Donación 6 bienes los cuales no cuentan aún con la autorización de la H. Legislatura del Estado para tal efecto, así mismo 2 terrenos que se encuentran en proceso de ser enajenados de los cuales uno ya cuenta con la autorización de la H. Legislatura, sin embargo no ha podido concretarse la venta, dichos bienes se relacionan a detalle en el recuadro siguiente:

SESIÓN DE

CABILDO EN

DONDE SE

APRUEBA

SITUACIÓN

APROBADA STATUS DEL EXPEDIENTE

1 Acta de Cabildo

celebrada en sesión

ordinaria no. 18 del

13 de marzo de 2012

Donación a favor de la

SEC de predio ubicado

en Fraccionamiento

Villas de Guadalupe,

Zacatecas, a un costado

de jardín de niños María

R. Murillo con una

superficie de 600.06 m2.

Integración del expediente.

2 Acta de Cabildo

celebrada en sesión

extraordinaria no. 33 del 28 de junio de

2012

Dictamen de la

Comisión de Hacienda

respecto de la donación de terreno a favor de los

Servicios de Salud para

la construcción de una

Clínica de Diagnóstico

de Cáncer de mama.

Se reasignó el predio por no cumplir con los requerimientos necesarios para el desarrollo del proyecto, ubicándose el nuevo predio en el Fraccionamiento Montebello manzana 6 con

una superficie de 2,000.63 m2 y 1,696.46 m2, modificándose el acuerdo de Cabildo número 175/12 de fecha 29 de junio de 2012, sin embargo no se exhibió el expediente ni la

autorización de la H. Legislatura.

3 Acta de Cabildo

celebrada en sesión

ordinaria no. 23 del

14 de agosto de 2012

Dictamen de la

Comisión de

Gobernación para la

venta de un predio

ubicado en Avenida del

Conde sin número del

Fraccionamiento Conde

Santiago de la Laguna con un valor catastral de

$1’100,000.00 y una

superficie de 276.38 m2

y destinar dicho recurso

al pago de pasivos al

IMSS.

La H. Legislatura del Estado de Zacatecas autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a celebrar contrato de compra venta con la C. Nayelly Citlalli Rosales Saldaña en

Decreto no. 472, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 30 de enero de 2013. No se ha efectuado aún la venta de dicho bien por falta de interés

de la persona mencionada, por lo que se piensa solicitar la modificación del Decreto para que se pueda enajenar por medio de licitación pública a mejor postor.

4 Acta de Cabildo

celebrada en sesión

extraordinaria no. 34

del 24 de agosto de

2012

Autorización otorgada

al Presidente y Síndica

Municipales para la

venta del inmueble

propiedad del municipio

mediante licitación

pública, dos inmuebles que se ubican en el

parque industrial, el

primero con una

superficie de 3,315.75

m2 y el segundo con

una superficie de

1,025.00 m2.

No se cuenta con la autorización de la H. Legislatura y las licitaciones públicas no se han perfeccionado en virtud de que se detectaron errores en la superficie de uno de los predios y

en el otro se detectó una afectación, por lo que se está trabajando en la modificación del acuerdo de Cabildo.

AF-12/16-048 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2013 realizará las acciones de seguimiento relativas a verificar las acciones que realice el ente auditado con motivo de los trámites de 6 donaciones y 2 enajenaciones de bienes inmuebles propiedad del municipio de Guadalupe, Zacatecas, hasta obtener la autorización de la H. Legislatura del Estado de Zacatecas y/o enajenación de los mismos. Lo anterior de acuerdo alo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas, así como 7 y 17 primer párrafo fracciones I, V y X de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior

No Solventa y se le dará seguimiento

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

5 Acta de Cabildo

celebrada en sesión

ordinaria no. 25 del

11 de octubre de

2012

Autorización del

Dictamen de la

Comisión de Hacienda

respecto de la

ratificación de la

donación de inmueble al

CECyTEZ en colonia

Ojo de Agua de la

Palma, de Guadalupe, Zacatecas con una

superficie de 1-000-

00.03 hectáreas

El expediente ya fue turnado a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado en fecha 20 de febrero de 2013 y se está en espera de su resolución.

6 Acta de Cabildo

celebrada en sesión

ordinaria no. 26 del

13 de noviembre de

2012

Autorización de la

donación del inmueble

que ocupa las oficinas

del PAN Municipal

306.12 m2

Pendiente la expedición del acuerdo de Cabildo para seguir el procedimiento ante la H. Legislaura del Estado de Zacatecas.

7 Acta de Cabildo

celebrada en sesión

ordinaria no. 26 del

13 de noviembre de

2012

Autorización de la

donación del terreno en

las Quintas 6,075.50 m2

al Colegio de

Bachilleres para

construcción del plantel

40

Integración del expediente.

8 Acta de Cabildo

celebrada en sesión ordinaria no. 26 del

13 de noviembre de

2012

Autorización de la

donación de un terreno de 731.51 m2 y 135.00

m2 para construcción de

capilla y casa parroquial

en Quinta Santa Ana y

Quinta San Rafael

No se ha realizado ningún tramite para la asignación de los predios.

para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

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Resultado AF-24, Sin Observación El municipio de Guadalupe, Zacatecas, presentó saldo al 31 de diciembre de 2012 en el rubro de Pasivos por la cantidad de $166,022,793.42 según el Estado de Posición Financiera, el cual está integrado por $25,966,485.09 de Proveedores, $53,318,577.51 de Acreedores Diversos, $31,151,030.78 Impuestos y Retenciones por Pagar y $55,586,700.04 de Deuda Pública a Largo Plazo, observándose un incremento del 10.18% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, derivado fundamentalmente de los pasivos contraídos y registrados en los rubros de Acreedores Diversos e Impuestos y Retenciones por Pagar.

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PROVEDORES Y ACREEDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-25, Observación AF-22 La cuenta de Proveedores tuvo un incremento de un 34.26% con relación al saldo del ejercicio anterior, presentando un saldo al cierre del ejercicio 2012 de $25,966,485.09, observándose que tiene registrados proveedores que no presentaron movimiento alguno en el ejercicio mencionado por un monto de $5,755,819.48. De la misma manera la cuenta de Acreedores Diversos cuyo saldo al cierre del ejercicio sujeto a revisión ascendió a $53,318,577.51 se vio incrementada en un 36.66% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior. De la revisión efectuada, se observaron Acreedores Diversos que no tuvieron movimiento alguno al 31 de diciembre de 2012 por un importe de $631,815.96. Cabe señalar que derivado de la revisión realizada a la Cuenta Pública 2011 se promovió la acción AF-11/16-022 que derivó en una Recomendación, para una observación similar misma que no fue atendida.

AF-12/16-049 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Lic. Rafael Flores Mendoza y C.P. Omar Cayán Mazatán Cruz, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber realizado la confirmación de saldos con Proveedores y Acreedores Diversos, además por no efectuar dentro de sus posibilidades el pago correspondiente, o en su caso, la cancelación procedente previa autorización del H. Ayuntamiento, así mismo por no atendido la recomendación número AF-11/16-022 emitida en la revisión a la Cuenta Pública Municipal 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo fracciones III, V y X, 93 primer párrafo fracción IV, 96 primer párrafo fracciones I y VI, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal sujeto a revisión.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROVEDORES Y ACREEDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

AF-12/16-050 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal realice la confirmación de saldos con sus proveedores y acreedores diversos, así como que se efectué dentro de sus posibilidades el pago correspondiente, o en su caso, la cancelación procedente previa autorización del H. Ayuntamiento, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, II, III incisos a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Solventa y se le dará seguimiento

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IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAS

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Resultado AF-26, Observación AF-23 De la revisión practicada a la cuenta de Impuestos y Retenciones por Pagar, misma que se vio incrementada en un 233.93% con relación al saldo del ejercicio anterior, presentando un saldo al 31 de diciembre de 2012 por la cantidad de $31,151,030.78, mismos que no habían sido enterados a la fecha de cierre del ejercicio y que se encuentran detallados en el recuadro siguiente:

CUENTA NOMBRE DE

CUENTA

SALDO

ANTES

INICIO

MOVIMIENTOS DEL EJERCICIO

SALDO AL FINAL

INCREMENTOS AMORTIZACIONES

2104

IMPUESTOS Y

RET. POR

PAGAR

9,328,638.05 25,062,003.24 3,239,610.51 31,151,030.78

2104-01

IMPTOS.

SOBRE

SUELDOS Y

SALARIOS

2,875,948.74 20,302,877.78 376,471.78 22,802,354.74

2104-01-

0001

TESORERIA DE

LA

FEDERACION

2,535,621.34 20,096,477.32 54,801.00 22,577,297.66

2104-01-

0003

RETENCION

10% ISR 340,327.40 206,400.46 321,670.78 225,057.08

2104-03 PRESTACIONES

SOCIALES 6,452,689.31 4,759,125.46 2,863,138.73 8,348,676.04

2104-03-

0003 I.M.S.S. 5,777,462.31 4,334,176.24 2,859,538.73 7,252,099.82

2104-03-

0004

CUOTAS

SUTSEMOP

(SEG)

0.00 89,224.00 0.00 89,224.00

2104-04 RETENCION 5%

UAZ 675,227.00 335,725.22 3,600.00 1,007,352.22

Cabe señalar que derivado de la revisión realizada a la Cuenta Pública 2011 se promovió la acción AF-11/16-024 que derivó en una Recomendación, para una observación similar misma que no fue atendida.

AF-12/16-051 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Lic. Rafael Flores Mendoza y C.P. Omar Cayán Mazatán Cruz, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorero Municipales durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no programar ni efectuar los enteros correspondientes a Impuestos y Retenciones por Pagar a las instancias respectivas, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social y al SUTSEMOP, además de desatender la recomendación AF-11/16-024 efectuada por esta Auditoría Superior del Estado en el Informe de Resultados del ejercicio fiscal 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93, primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracciones I, III, V y VI, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas y el artículo 5º, numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAS

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Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/16-052 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal realice la programación y efectúe los enteros correspondientes a Impuestos y Retenciones por Pagar a las instancias respectivas, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social y al SUTSEMOP,e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, II, III incisos a) y b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Solventa y se le dará seguimiento

Resultado AF-27, Observación AF-24 Derivado de la revisión realizada a la cuenta 2104-03-0003 I.M.S.S. se observó que el municipio de Guadalupe, Zacatecas, registró al 31 de diciembre de 2012 adeudos por la cantidad de $7,252,099.82, cantidad menor a la que informa la Jefatura Delegacional de Afiliación y Cobranza del I.M.S.S a la misma fecha de corte, la cual asciende a $36,307,194.27, resultando una diferencia de $29,055,094.45, los cuales omitió de registrar el Ente Auditado y se muestran a mayor detalle en el recuadro siguiente:

PERIODOS

DE

ADEUDO

2012

SUMA S.P.

C.O.P MULTAS ACTUALIZACIÓN

RECARGOS

MORATORIOS

VENCIDOS

SUBTOTAL

02, 05, 06,

07, 08, 10 Y

11

13,010,445.04 11,345,760.55 206,579.48 240,153.53 24,802,938.60

AF-12/16-053 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Lic. Rafael Flores Mendoza y C.P. Omar Cayán Mazatán Cruz, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorero Municipales respectivamente,

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

BIMESTRE

DE

ADEUDO

2012

R.C.V. ACTUALIZACIÓN

RECARGOS

MORATORIOS

VENCIDOS

SUBTOTAL TOTAL

6° DE 2011

Y DEL 1° AL

5° DE 2012

10,446,841.73 226,279.18 831,134.76 11,504,255.67 36,307,194.27

MENOS IMPORTE REGISTRADO POR EL MUNICIPIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 7,252,099.82

REGISTRO DE PASIVO OMITIDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 29,055,094.45

durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber realizado el registro del pasivo por concepto de Cuotas Obrero Patronales relativas al periodo de abril a noviembre de 2012, así como las correspondientes a Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez de los bimestres del 2 al 5 de 2012 por la cantidad $29,055.094.45, incluyendo la generación de multas, actualización y recargos moratorios por parte del IMSS, lo cual causará daño al erario público en su momento de realizar el pago respectivo. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo fracciones III, V y X, 93 primer párrafo fracción IV, 96 primer párrafo fracciones I y VI, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, así como el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental Revelación Suficiente.

AF-12/16-054 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal, realice los registros contables respecto a las obligaciones patronales y el pago de los adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, e informe de los

Solventa y se le dará seguimiento

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, III, incisos a) y b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el municipio cobra de acuerdo a lo previsto en la misma.

Resultado AF-28, Observación AF 25 Los Presupuestos de Ingresos y Egresos para el ejercicio 2012 fueron aprobados en acta de cabildo número 45, de fecha 30 de enero del 2012, por el orden de $535,416,994.27 y durante el ejercicio se realizaron cuatro modificaciones presupuestales, autorizadas en la quincuagésima tercera sesión ordinaria de Cabildo y trigésima extraordinaria del 30 de mayo de 2012, quincuagésima séptima sesión de Cabildo y vigésima tercera ordinaria del 14 de agosto de 2012, sexagésima tercera sesión de Cabildo y trigésima séptima extraordinaria del 26 de octubre de 2012 y septuagésima segunda sesión de Cabildo y cuadragésima tercera extraordinaria del 29 de enero de 2013, quedando por el orden de $535,416,994.27. Por lo que respecta a su presupuesto de Ingresos y aún cuando sufrió varias adecuaciones durante el ejercicio, este quedo por el mismo importe que inicialmente fue autorizado y que fue por el monto de $535,416,994.27, del cual se recaudó y recibió $526,313,163.34, dejando de recaudar un 1.7% respecto de lo presupuestado, registrándose decrementos relevantes en su recaudación en los rubros de Derechos y Participaciones. Por lo que corresponde al presupuesto de Egresos, después de las modificaciones registradas en el ejercicio este quedo por el mismo orden que fue inicialmente autorizado y que asciende a la cantidad de $535,416,994.27, aplicando recursos por la cantidad de $535,616,102.31, observándose que existe un sobrejercicio del 0.04%, registrándose desfase únicamente en la cuenta de Otros Programas y Ramo 20. Por lo anterior, se observa que el ente municipal no realizó una vigilancia adecuada en el comportamiento de sus presupuestos, que le permitiera llevar un adecuado control de estos. Al respecto el municipio mediante oficio número 274 de fecha 25 de junio de 2013, suscrito por el C.P. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal, manifestó lo siguiente: “que en lo subsecuente se realizarán las prevenciones y trámites administrativos necesarios, a efecto de dar seguimiento puntual a la aplicación del presupuesto”, sin embargo su

AF-12/16-055 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Lic. Rafael Flores Mendoza, Profra. Teodora Francisca Nocetti Tiznado, C.P. Omar Cayán Mazatán Cruz, L.C. Elisa Loera de Ávila, Lic. José Refugio Medina Larios, C.P. Magdalia Barajas Romo, Lic. Julio César Chávez Padilla, C.P. Leticia Guadalupe Delgado Natera, Lic. Jesús Israel Campos Ortiz, Lic. Thalía

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

argumento no justifica el desapego a la normatividad aplicable con relación a su control presupuestal.

Crizotemix Rangel Herrera, Profr. José Osvaldo Ávila Tizcareño, L.A. Ana Cristina Rivas González, C. Gabriel Muro Fragoso, Ing. Salvador Salomón Chávez Delgado, C.P. Luz Ma. Rodríguez, C. María Noelia Hernández Zavala, Lic. Diana Elizabeth Galaviz Tinajero, L.A.E. Vinicio Hernández Escalante, M. en C. Perla Guadalupe Martínez Delgado, C.P. Juan Arteaga Medina, Lic. María Guadalupe Solís Gamboa, Lic. Gerardo Lorenzo Acosta Gaytán, L.I. Clemente Velázquez Saucedo y Lic. Aquiles González Navarro, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico, Tesorero y Contralora Municipales, así como Regidores y Regidoras, durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 respectivamente,, por no realizar una vigilancia y control adecuados al comportamiento de sus Presupuestos de Ingresos y Egresos. Lo anterior con

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 74 primer párrafo, fracción VIII, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracción III, 96 primer párrafo, fracción II, 105 primer párrafo fracciones I, II y VIII, 177, 179, 181, 185 y 186, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en el ejercicio 2012, 5 numeral 1, fracciones I y III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012.

Resultado AF-29, Observación AF-26 De la revisión efectuada a la normatividad, con respecto a conceder cargo o comisión a personas que tienen parentesco con los miembros del H. Ayuntamiento, se detectaron 3 casos que constituyen presunción de nepotismo por un importe de $756,433.90, tal como se relaciona en el siguiente recuadro:

No. Nombre del

Funcionario Cargo

Fecha de

Posesión del

Funcionario

Nombre

de

Servidor

Cargo Fecha de

Posesión

Relación

Familiar

Grado de

Nepotismo

Salario

quincenal

Importe

percibido

durante

2012

1 Leticia

Guadalupe

Delgado

Natera

Regidora 15/09/10 Fernando

Mauricio

López

Subdirección

de Servicios

Públicos,

Departamento

de Control y

Manejo

Animal,

Auxiliar

Técnico.

01/10/2011 Yerno 1er. Grado

por

Afinidad

4,722.85 124,027.64

2

Teodora

Francisca

Nocetti

Tiznado

Sindica 15/09/2010

Rodolfo

Salmon

Trujillo

Secretario

privado 17/09/2010 Hijastro

Primer

Grado 19,570.92 473,532.72

AF-12/16-056 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante los órganos competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

3

Jorge

Refugio

Medina

Larios

Regidor 15/09/2010

Manuel

Espartaco

Gómez

García

Asesor 16/09/2010 Primo Segundo

Grado 6,878.29 158,873.54

TOTAL 756,433.90

del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Rafael Flores Mendoza, Profra. Teodora Francisca Nocetti Tiznado, Leticia Guadalupe Delgado Natera y Jorge Refugio Medina Larios, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente y Síndico Municipales, respectivamente y Regidores, por conceder cargo o comisión remunerado a personas que tienen parentesco con los miembros del H. Ayuntamiento en los grados establecidos en la Ley como nepotismo. Lo anterior en observancia a los artículos 50, primer párrafo, fracción V,74 primer párrafo fracciones III, V y X de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5°, primer párrafo, fracciones I y XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012 y 248 del Código Familiar del Estado de Zacatecas.

AF-12/16-057 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación para corroborar que los miembros del H. Ayuntamiento no concedan cargo o comisión remunerado a personas que tengan parentesco con los mismos, en los grados establecidos en la Ley como nepotismo, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, III, inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Solventa y se le dará seguimiento

Resultado AF-30, Observación AF-27 De la revisión del Capítulo 1000.- Servicios Personales, se llevó a cabo la comparación entre la Nómina de la 2da. quincena del mes de diciembre de 2012 y la Cédula de Autodeterminación de Cuotas Obrero-Patronales del IMSS del 6° bimestre del mismo año, de lo que se determinó que existen 175 personas que se encuentran en la nómina, más no así inscritos en un

AF-12/16-058 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

régimen de seguridad social. Cabe señalar que derivado de la revisión realizada a la Cuenta Pública 2011 se promovió la acción AF-11/16-030 que derivó en una Recomendación, misma que no fue atendida en su totalidad.

del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Lic. Rafael Flores Mendoza, Profra. Teodora Francisca Nocetti Tiznado, C.P. Omar Cayán Mazatán Cruz, Lic. José Refugio Medina Larios, C.P. Magdalia Barajas Romo, Lic. Julio César Chávez Padilla, C.P. Leticia Guadalupe Delgado Natera, Lic. Jesús Israel Campos Ortiz, Lic. Thalía Crizotmix Rangel Herrera, Profr. José Osvaldo Ávila Tizcareño, L.A. Ana Cristina Rivas González, C. Gabriel Muro Fragoso, Ing. Salvador Salomón Chávez Delgado, C.P. Luz Ma. Rodríguez, C. María Noelia Hernández Zavala, Lic.

estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Diana Elizabeth Galaviz Tinajero, L.A.E. Vinicio Hernández Escalante, M. en C. Perla Guadalupe Martínez Delgado, C.P. Juan Arteaga Medina, Lic. María Guadalupe Solís Gamboa, Lic. Gerardo Lorenzo Acosta Gaytán, L.I. Clemente Velázquez Saucedo y Lic. Aquiles González Navarro, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorero Municipales, así como Regidoras y Regidores, respectivamente, durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y/o otra institución de Seguridad Social a todas las personas con las que tenga relación laboral con el municipio, ya sean de base, contrato o eventuales, además de no haber atendido la recomendación número AF-11/16-030 emitida en la revisión a la Cuenta Pública Municipal 2011. Lo anterior con fundamento en los

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

artículos 29 primer párrafo, 49 primer párrafo fracción XX, 74, primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracciones lV y V y 96, primer párrafo fracción l de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículos 12 primer párrafo fracción I y 15 primer párrafo fracción I de la Ley del Seguro Social y 5° numeral 1, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.

AF-12/16-059 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que se otorgue Seguridad Social a todas las personas con las que tengan relación laboral con el municipio, ya sean de base, contrato o eventuales, e informe

Solventa y se le dará seguimiento

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, III, inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado AF-31, Observación AF-28 Derivado del inventario físico practicado a los vehículos propiedad del municipio de Guadalupe, Zacatecas, se detectaron de un total de 256 vehículos revisados las siguientes observaciones: 1.- 14 no cuentan con los logotipos del municipio. 2.- Ninguno cuenta con la tenencia actualizada. 3.- 206 no cuentan con póliza de seguro. 4.- 35 de los conductores no cuentan con licencia de manejo. 5.- 15 no tienen placas 6.- 25 se encuentran en malas condiciones y se encuentran propuestos para darse de baja. Cabe señalar que derivado de la revisión realizada a la Cuenta Pública 2011 se promovió la acción AF-11/16-037 que derivó en una Recomendación, ,misma que no fue atendida.

AF-12/16-060 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Lic. Rafael Flores Mendoza, Profra. Teodora Francisca Nocetti Tiznadoy Lic. y M.I. Carlos Chacón Quintana, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Secretario de Gobierno Municipales,

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

respectivamente, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber realizado la baja correspondiente de los vehículos inservibles, así como por no estampar el logotipo a todas sus unidades, ni contar con la tenencia y placas actualizada de cada vehículo, así mismo la licencia de manejo vigente de los conductores y por la falta de aseguramiento de los vehículos de mayor riesgo y por último por no atender la recomendación AF-11/16-037 emitida en el ejercicio 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo fracciones III, V y X, 78 primer párrafo, fracción V, 92 primer párrafo, fracción XVII, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

AF-12/16-061 Solicitud Solventa y se le

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes para que se efectué la revisión al parque vehicular con el fin de corroborar que se realicen las bajas correspondientes de los vehículos inservibles, así como estampar el logotipo a todas sus unidades, que se cuente con la tenencia y placas actualizadas de cada vehículo, así mismo que los conductores porten la licencia de manejo vigente y se aseguren los vehículos de mayor riesgo, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, III, incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.

dará seguimiento

Resultado AF-32, Observación AF-29 Derivado del oficio remitido y suscrito por la Contralora Municipal con número CM/DR/437/12 de fecha 14 de diciembre de 2012 y dirigido al M.I. Carlos Chacón Quintana, Secretario de Gobierno Municipal, en donde se

AF-12/16-062 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

le hacen observaciones respecto a la comprobación de las despensas, la procedencia de las mismas y los lineamientos para la entrega por la Secretaría de Gobierno y el Departamento de Protección Civil, se requirió a la Contraloría el seguimiento y estado que guardan dichas observaciones a la fecha, información y documentación que o fue proporcionada.

Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a la C. L.C. Elisa Loera de Ávila, quien se desempeño como Contralora Municipal, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber presentado la información respecto al seguimiento y estado que guardan las observaciones referente a la comprobación de las despensas, la procedencia de las mismas y los lineamientos para la entrega por la Secretaría de Gobierno y el Departamento de Protección Civil. Lo anterior con fundamento en los artículos 170 de la Ley

según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y 17 primer párrafo, fracción X y 105 primer párrafo fracción VII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y5°, numeral 1, primer párrafo, fracciones I, II y XXI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.

Resultado AF-33, Observación AF-30 Con motivo de la revisión a la Cuenta Pública 2012, en fecha 20 de marzo de 2013, se toma declaratoria a la C. L.C.Elisa Loera de Ávila en su carácter de Contralora Municipal y en la pregunta no. 3 se le hace la siguiente cuestión: ¿Derivado de las revisiones realizadas se conoce algún caso de nepotismo o de aviadores dentro del ayuntamiento?, a lo cual ella responde: "Los únicos casos de nepotismo ya fueron observados y hasta solventados.", sin embargo derivado de las acciones realizadas por esta Auditoría Superior del Estado se determinó que durante el ejercicio sujeto a revisión 2012, se observaron casos de nepotismo y trabajadores que no

AF-12/16-063 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

prestan un servicio personal subordinado al municipio, los cuales no fueron observados ni informados por la Contraloría Municipal.

procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a la C. L.C. Elisa Loera de Ávila, quien se desempeñó como Contralora Municipal, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber observado ni informado los casos de nepotismo y trabajadores que no prestan un servicio personal subordinado al municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 103, primer párrafo y 105, primer párrafo, fracciones I, II, III b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, así como artículo 5°, numeral 1, primer párrafo, fracciones I, II y XXI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal

Interna de Gobierno del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2012.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto total asignado al municipio del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio 2012, asciende a la cantidad de $22,354,798.00 mismo que fue distribuido de la siguiente manera: la cantidad de $21,237,058.00 se ejerció para Infraestructura Básica de Obras y Acciones que representa el 95.00% del total del presupuesto asignado, la cantidad de $670,644.00 a Gastos Indirectos constituyendo el 3.00% y el 2.00% restante para Desarrollo Institucional por la cantidad de $447,096.00. Los recursos del Fondo III fueron aplicados al 31 de diciembre del 2012 en un 92.57% según lo señalado en el informe Físico Financiero de obra/acción, correspondiente al mes de diciembre de 2012, así como se determino en base a la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos presentado por el municipio, misma que fue revisada por esta Autoridad en su totalidad. De igual forma, el municipio recibió recursos por un monto de $15,857.00 que corresponden a Rendimientos Financieros derivados de las Aportaciones Federales entregados al municipio en el año de 2011, los cuales no fueron aplicados al término del ejercicio. Ahora bien, de la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-02, Observación PF-01 Con recursos del Fondo III se aprobó por el Consejo de Desarrollo Municipal la obra denominada “Adquisición de asfalto para pavimentación de calles, en Colonias y Comunidades”, por la cantidad de $4,847,768.76 para la cual se expidieron cheques de la cuenta bancaria número 0809497179 aperturada ante la Institución Financiera Banorte, S.A. denominada contablemente como “717-9 Fondo III 2012”, a favor del proveedor Carlos Mier Álvarez por la cantidad de $4,608,950.62 por concepto de adquisición de asfalto para pavimentación de calles en Colonias y Comunidades del municipio de Guadalupe, Zac., erogaciones que se encuentran soportadas con facturas expedidas por el proveedor beneficiario de los cheques por los mismos importes, como a continuación se detalla:

Fecha No. Cheque Beneficiario Importe No. Factura Fecha Importe

08/06/2012 4

Carlos Mier Álvarez

(Contratista)

$1,454,330.63 574 07-06-12 $1,454,330.63

15/06/2012 18 806,072.39 579 15-06-12 806,072.39

09/07/2012 TRANSF. 00009 789,507.60 580 04-07-12 789,507.60

06/08/2012 92 566,613.60 575 30-07-12 566,613.60

23/08/2012 114 553,215.60 595 17-08-12 553,215.60

11/09/2012 131 439,210.80 600 04-09-12 439,210.80

Total $4,608,950.62 Total $4,608,950.62

Sin embargo, la factura no. 580 expedida por el C. Carlos Mier Álvarez por la cantidad de $789,507.60 que soporta la transferencia no. 00009 del día 09 de julio de 2012 por $789,507.60, se presentó en copia fotostática. Al respecto, la auxiliar administrativa de la Dirección de Desarrollo Social, la L.C. Ma. de Jesús Pérez Nungaray, en donde señalo que la factura original se encontraba en el archivo de concentración de la ASE, por lo cual esta autoridad se

PF-12/16-001 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulara pliego de observaciones por un monto de $789,507.60, relativo al importe de la transferencia no. 00009 del día 09 de julio de 2012 por la cantidad de $789,507.60 expedido de la cuenta bancaria número 0809497179 Banorte de Fondo III 2012, lo anterior, en virtud de que el municipio presentó la factura no. 580 expedida por el C. Carlos Mier Álvarez por la cantidad de $789,507.60 en copia fotostática”.Lo anterior, con fundamento en los artículos 74 fracciones III y V, 93 fracción IV, 96 fracción I, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; y 5º numeral I, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de

Se Solventa

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

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procedió a verificar el contenido en las cajas 15 y 16 del mes de julio de 2012, no habiéndose localizado la mencionada factura. Con relación a lo anterior, el municipio presentó el oficio no. 654 de fecha 26 de junio de 2013, dirigido al L.C. Raúl Brito Berumen, Auditor Superior del Estado, suscrito por el L.E. Juan Francisco Ambriz Valdez, Director de Desarrollo Económico y Social, donde informa que la factura no. 580 expedida por el C. Carlos Mier Álvarez por la cantidad de $789,507.60 en original, se encuentra extraviada. Anexando acta circunstanciada de hechos de fecha 26 de junio de 2013 no. CI:04587-AteAdmin/2013-Zac-II, levantada en la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Zacatecas, ante la Lic. Fabiola García de Robles, Agente del Ministerio Público, en la que hace constar tener a la vista al C. Ma. de Jesús Pérez Nungaray, la que manifiesta que es empleada de la Presidencia Municipal de Guadalupe, con cargo de encargada del departamento de Infraestructura Social Básica de la Dirección de Desarrollo Social, misma que comparece para informar que en el mes de diciembre de 2012, se noto el extravió de la factura original no. 580 de fecha 04-07-2012 expedida por Construcciones CAXI, propiedad de Carlos Mier Álvarez, con domicilio en calle Miguel Tena no. 205, Col. Lomas de la Soledad Zacatecas, Zac., señalando que acude ante esta autoridad para informar lo sucedido. Tal acto previendo de que se llegue hacer mal uso del documento en mención. Con los documentos presentados por el municipio en donde señala la causa por la cual la factura no. 580 expedida por el C. Carlos Mier Álvarez por la cantidad de $789,507.60 se encuentra presentada en copia fotostática. Tiene solamente carácter informativo, toda vez que quien ostenta la representación legal del municipio es la Sindico Municipal, en tal sentido, dicha funcionaria es quien debió realizar las potestades legales ante otras autoridades para denunciar este tipo de hechos. Por otra parte, el municipio no presentó evidencia de las acciones emprendidas dentro del municipio, a fin de deslindar responsabilidades de los Servidores Públicos involucrados en el manejo y extravió de la factura citada. Cabe mencionar, que son los titulares de las aéreas involucradas, los responsables de establecer medidas de control y supervisión para evitar tales hechos, así como de responder de los mismos.

Zacatecas y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PF-12/16-002 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, al Lic. Rafael Flores Mendoza, Profra. Teodora Francisca Nocetti Tiznado, C.P. Omar Cayán Mazatan Cruz y L.C. Enrique Muñoz Delgado, quienes se desempeñaron durante el ejercicio 2012 como Presidente, Sindica y Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Social respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al no presentar evidencia de las acciones emprendidas dentro del municipio, a fin de deslindar responsabilidades de los Servidores Públicos involucrados en el manejo y extravió de la factura no. 580 expedida por el C. Carlos Mier Álvarez por la cantidad de $789,507.60, así como, en su caso, por no haber presentado la denuncia correspondiente interpuesta por la Sindico

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Municipal, ya que dicha Funcionaria es quien ostenta la representación legal del municipio, en tal sentido, es quien debió realizar las potestades legales ante otras autoridades para denunciar este tipo de hechos, en todo caso, acompañada de la persona que tuvo conocimiento de los hechos, L.C. Ma. de Jesús Pérez Nungaray. Lo anterior, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 78 primer párrafo, fracción III, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I, 97, 99, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; 5º numeral 1, fracciones I, III y VII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/16-003 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que tratándose de la documentación comprobatoria original que sustenta las erogaciones realizadas con recursos federales del Fondo III, se establezcan mecanismos de control en el manejo y resguardo de dicha

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

documentación, para su presentación ante las Autoridades facultadas que la requieran. En todo caso, de presentarse extravió de documentación, se deberán emprender las acciones necesarias dentro del municipio, a fin de deslindar responsabilidades de los Servidores Públicos involucrados y, en su caso interponer la denuncia correspondiente por la Sindico Municipal, ya que es quien tiene la representación legal del municipio y ostenta las potestades legales ante otras autoridades.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/16-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones III inciso a) y d), VI, VIII y IX de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en el ejercicio 2012.

Solventa y se le dará seguimiento

Resultado PF-03, Observación PF-02 Con recursos del Fondo III, el municipio aprobó la aportación por la cantidad de $613,800.00 para la adquisición de 600 toneladas de cemento, convenidas con la Secretaria de Obras Públicas de Gobierno del Estado (SECOP) dentro del programa Peso a Peso, con un costo total de $1,227,600.00, correspondiendo al municipio el 50%

PF-12/16-005 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulara Pliego de Observaciones por un monto de $451,449.90, relativo al importe del cheque número 149

No Solventa

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de los mismos, para lo cual de la cuenta bancaria del Fondo III, número 0809497179 de Banorte, denominada contablemente como “717-9 Fondo III 2012”, se expidió el cheque número 149 de fecha 11 de octubre de 2012 a favor de la Secretaria de Finanzas por la cantidad de $613,800.00, soportando dicha erogación con el recibo oficial número B7150512 expedido por la Secretaria de Finanzas por el mismo importe. Asimismo, se presentó el convenio número 073-2012 de fecha 02 de octubre de 2011 celebrado con SECOP, por la cantidad de 600 toneladas de cemento; anexando además un programa para la ejecución de 40 obras, así como vales por el suministro de 379.35 toneladas de cemento, para las obras programadas. Cabe mencionar que a la fecha de revisión, 03 de mayo de 2013, el municipio presentó los vales número 01 y 05 de fecha 16 de octubre de 2012 y 03 de diciembre de 2012 respectivamente, expedidos por la Secretaría de Obras Públicas de Gobierno del Estado y dirigidos al proveedor AMASA, S.A. de C.V., en los que solicita la entrega de 400 toneladas de cemento. Faltando por lo tanto, evidencia de la entrega-recepción de 200 toneladas al municipio. Con base en lo anteriormente expuesto, se determina que el municipio no presentó la evidencia documental de la aplicación de 220.65 toneladas de cemento valoradas en un monto total de $451,449.90, con aportación del municipio por un monto de $225,724.95, además no presentó el informe de avance físico financiero, en el que conste la condición actual que guardan las 40 obras programadas. Lo anterior, con fundamento en los artículos 29, 30, 31, 41, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 102, 167 segundo párrafo, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; así como los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, todos los ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

expedido de fecha 11 de octubre de 2012 de la cuenta bancaria número 0809497179 Banorte de Fondo III 2012, en virtud de que el municipio no presentó la evidencia documental que demostrara la aplicación de 220.65 toneladas de cemento valoradas en un monto total de $451,449.90, con aportación del municipio por un monto de $225,724.95, además no presentó informe de avance físico financiero, en el que conste la condición actual que guardan las 40 obras programadas”. No dando cumplimiento a los artículos 29, 30, 31, 41, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 102, 167 segundo párrafo, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; así como los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

PF-12/16-006 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado,

promoverá ante las autoridades

competentes, el inicio y trámite del

procedimiento conducente para

que se apliquen una o más

sanciones previstas en el artículo

44 de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del

Estado y Municipios de Zacatecas

vigente en 2012, al Lic. Rafael

Flores Mendoza, C.P. Omar Cayán

Mazatan Cruz, L.C. Enrique

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Muñoz Delgado e Ing. Salvador

García Murillo, quienes se

desempeñaron durante el ejercicio

2012 como Presidente y Tesorero

Municipal, Director de Desarrollo

Social y Director de Obras y

Servicios Públicos

respectivamente, por no haber

presentado evidencia de la entrega-

recepción de 200 toneladas al

municipio, así mismo por no

presentar la evidencia documental

de la aplicación de 220.65

toneladas de cemento por un

monto de $451,449.90, de igual

forma, no presentó el informe del

avance físico financiero, en el que

presentara la condición actual que

guardan las 40 obras programadas,

dando por lo tanto incumplimiento

a las obligaciones inherentes a su

cargo previstas en lo establecido

en los artículos 10 primer párrafo,

fracción III, tercer párrafo inciso a)

del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal

2012; 33 y 49 de la Ley de

Coordinación Fiscal; 74 primer

párrafo, fracciones III, V y X, 93

primer párrafo, fracción IV; 96

primer párrafo, fracciones I y VI,

102,182, 186 y 193 de la Ley

Orgánica del Municipio aplicable

para el Estado de Zacatecas; 5º

numeral 1, fracciones I, III y IV de

la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado y

Municipios del Estado de

Zacatecas y 134 de la Constitución

Política de los Estados Unidos

Mexicanos, ordenamientos todos

ellos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/16-007 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las

No solventa y se le dará seguimiento

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Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, por la aplicación y comprobación de recursos por el orden de $451,449.90, por no haber presentado la evidencia documental de la entrega-recepción de 200 toneladas al municipio, como la evidencia de la aplicación de 220.65 toneladas de cemento; así como de la verificación física de las obras para las que fueron programados. Para tal efecto, en su oportunidad el municipio deberá exhibir el informe de avance físico financiero, en el que conste la condición actual que guardan las 40 obras programadas. Asimismo, se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo en la programación, presupuestación y aplicación de los Recursos de Otros Programas, se establezca un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos, realizando la totalidad de las obras y acciones, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas, conforme a lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Presupuesto de Egresos Federal, Estatal y Municipal, lo anterior en cumplimiento a lo

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dispuesto en los artículos 9 primer párrafo, fracción II y 10 primer párrafo, fracción III tercer parrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 1, 45, 54, 83, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su Reglamento; 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, todos los ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/16-008 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: el municipio no presentado evidencia de la entrega-recepción de 200 toneladas al municipio, así mismo no presentó la evidencia de la aplicación de 220.65 toneladas de cemento; así como de la verificación física de las obras para las que fueron programados, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracción I, III inciso c),

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado PF-04, Observación PF-03 Con recursos del Fondo III se aprobó la obra denominada “Adquisición de cemento para guarniciones y banquetas y obras varias de urbanización”, para lo cual de la cuenta bancaria número 0809497179 de Banorte, denominada contablemente como “717-9 Fondo III 2012”, se expidió el cheque número 211 de fecha 31 de diciembre de 2012 a favor del proveedor CEMOZAC, S.A. de C.V. por un importe de $384,300.00, dicha erogación se encuentra soportada con la factura no. 130 de fecha 26 de diciembre de 2012 del proveedor CEMOZAC, S.A. de C.V. por el mismo importe, que ampara la compra de 183 toneladas de cemento gris. Asimismo, el municipio presentó una relación de obras denominado “Programa Municipal de Obras de Urbanización”, así como copias de vales de material por el suministro del cemento, dirigido al proveedor CEMOZAC, S.A. para que entregue al beneficiario el cemento, para su aplicación en pavimentación, guarniciones y banquetas, dichos vales se encuentran autorizados por el Presidente Municipal y el Director de Desarrollo Social, de igual forma anexo formato de acta de entrega del cemento. La relación de los vales con los que fue entregado el cemento se detallan a continuación:

NO.

VALE

FECH

A OBRA DOMICILIO BENEFICIARIO BULTOS CEMENTO

1 29/11/2012

AMPLIACIO

N DE PAVIMENT

O

DOMICILIO: ANDADOR JEREZ 11 C, COLONIA: FRACC. RINCON COLONIAL. C.P.98616 INOCENCIA HUERTA MARQUEZ 20

2 29/11/

2012

AMPLIACIO

N DE

PAVIMENT

O

DOMICILIO: ANDADOR JEREZ 11 C, COLONIA: FRACC. RINCON COLONIAL. C.P.98616 INOCENCIA HUERTA MARQUEZ 20

3 05/12/

2012

AMPLIACIO

N DE

PAVIMENT

O

DOMICILIO: ANDADOR JEREZ 11 C, COLONIA: FRACC. RINCON COLONIAL. C.P.98616 INOCENCIA HUERTA MARQUEZ 20

4 10/12/

2012

AMPLIACIO

N DE

PAVIMENT

O

DOMICILIO: ANDADOR JEREZ 11 C, COLONIA: FRACC. RINCON COLONIAL. C.P.98616 INOCENCIA HUERTA MARQUEZ 40

5 10/12/

2012

AMPLIACIO

N DE

PAVIMENT

O

C. CERRO DE LA BUFA 45 A, FRACC. RINCON COLONIAL. C.P.98616 DANIELA CABRERA TREVIÑO 40

PF-12/16-009 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado,

promoverá ante las autoridades

competentes, el inicio y trámite del

procedimiento conducente para

que se apliquen una o más

sanciones previstas en el artículo

44 de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del

Estado y Municipios de Zacatecas

vigente en 2012, al Lic. Rafael

Flores Mendoza, C.P. Omar Cayán

Mazatan Cruz, L.C. Enrique

Muñoz Delgado e Ing. Salvador

García Muñoz quienes se

desempeñaron durante el ejercicio

2012 como Presidente y Tesorero

Municipal, Director de Desarrollo

Social y Director de Obras y

Servicios Públicos

respectivamente, por haber

incumplido con las obligaciones

inherentes a su cargo, al haber

delegado la ejecución de las Obras

Públicas a los beneficiarios de las

mismas por un monto de

$384,300.00, toda vez, que es una

obligación normativa que por Ley

le corresponde al municipio, así

como por no haber presentado un

proyecto aprobado, conteniendo

las metas y especificaciones

técnicas de los trabajos a realizar,

faltando además generadores de

obra de los trabajos realizados y

metas alcanzadas, bitácora de obra,

reporte fotográfico de inicio,

proceso y termino y acta de

entrega recepción que demostrara

documentalmente la ejecución y

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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6 10/12/

2012

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. JUSTO SIERRA 16, COMUNIDAD EL BORDO AMPARO LOPEZ PAREDES 19

7 10/12/2012

GUARNICIO

NES Y BANQUETA

S

C. PROLONGACION FRANCISCO VILLA, COLONIA EJIDAL EUNICE NUÑEZ GARCIA 20

8A 17/12/

2012

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

PRIV. LAS FLORES 20, FRACC. DEL BOSQUE C.P. 98610 CELIA PATRICIA BAEZ MEDINA 21

9 17/12/

2012

AMPLIACIO

N DE

PAVIMENT

O

C. CERRO DE LA BUFA 45 A, FRACC. RINCON COLONIAL. C.P.98616 DANIELA CABRERA TREVIÑO 40

10 19/12/

2012

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. INDUSTRIAL 40, COLONIA INDUSTRIAL. C.P. 98615 PATRICIA GUARDADO MARTINEZ 20

11 19/12/

2012

AMPLIACIO

N DE

PAVIMENT

O

C. CERRO DE LA BUFA 45 A, FRACC. RINCON COLONIAL. C.P.98616 DANIELA CABRERA TREVIÑO 37

12 19/12/

2012

AMPLIACIO

N DE

PAVIMENT

O

C. 15 DE MAYO, COMUNIDAD CIENEGUITAS ELVA GRANDE HERRERA 12

15 20/12/2012

GUARNICIO

NES Y BANQUETA

S

C. SAN CARLOS S/N, COM. LAGUNA DE ARRIBA JOSE LUIS VALDEZ ORTIZ 40

16 20/12/

2012

AMPLIACIO

N DE

PAVIMENT

O

DOMICILIO: ANDADOR JEREZ 11 C, COLONIA: FRACC. RINCON COLONIAL. C.P.98616 INOCENCIA HUERTA MARQUEZ 50

17 16/01/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. 5 DE MAYO 13, COM. EL BORDO MARTINA GARCIA OLVERA 100

18 16/01/

2013

AMPLIACIO

N DE

PAVIMENT

O

C. CERRO DE LA BUFA 45 A, FRACC. RINCON COLONIAL. C.P.98616 DANIELA CABRERA TREVIÑO 45

19 16/01/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. FLORES MAGON S/N, EL BORDO EVANGELINA BASURTO PEREZ 60

20 16/01/

2013

PAVIMENT

ACION CALLEJON DE SANTA INES 18, CENTRO GPE.

MARIA DE JESUS MORALES

SAUCEDO 80

21 16/01/2013

GUARNICIO

NES Y BANQUETA

S

C. FRAY BERNARDO 21, COL. LOS FRAYLES MARIA CONCEPCION VENTUREÑO ALAMO

22

22 16/01/

2013 CAMELLON C. EXHACIENDA DE TRANCOSO 444, COL. EL DORADO JOSE EDUARDO LEYVA AGUAYO 100

23 16/01/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. CASPIO 79, FRACC. HIPICO MARIA GUADALUPE ACOSTA 30

24 17/01/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. GARCIA RIVERA 38, COM. CIENEGUITAS ANA MARIA PALOMINO

MANDUJANO 54

25 18/01/

2013

AMPLIACIO

N DE

PAVIMENT

ACION

PRIV. VILLA MAINERO 31, FRACC. VILLA COLONIAL JUAN CARLOS GUZMAN GUZMAN 33

26 21/01/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

BLVRD. A SAUCEDA DE LA BORDA 19 ALTOS, COL. PROL. LA FE OLGA ANGELICA MATA FLORES 16

27 21/01/2013

GUARNICIO

NES Y BANQUETA

S

C. LAS MARGARITAS 2, COM. EL BORDO CONRADO GARCIA DAVILA 20

28 23/01/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C.PRINCIPAL 3, COM. EL BORDO MA. DEL CONSUELO CALIXTO

MEDINA 120

termino de las obras, así como por

no presentar el programa de obra,

que debió elaborarse previamente a

la realización de las obras,

debidamente firmado por los

funcionarios responsable de su

ejecución y autorización y

aprobado por el Consejo de

Desarrollo Municipal. Lo anterior,

contraviniendo lo establecido en

los artículos 10 primer párrafo,

fracción III, tercer párrafo inciso a)

del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal

2012; 33 y 49 de la Ley de

Coordinación Fiscal; 74 primer

párrafo, fracciones III, V y X, 93

primer párrafo, fracción IV; 96

primer párrafo, fracciones I y VI,

182, 186 y 193 de la Ley Orgánica

del Municipio aplicable para el

Estado de Zacatecas; 5º numeral 1,

fracciones I, III y IV de la Ley de

Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado y

Municipios del Estado de

Zacatecas y 134 de la Constitución

Política de los Estados Unidos

Mexicanos, todos los

ordenamientos vigentes en el

ejercicio 2012.

PF-12/16-010 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo tratándose de la ejecución de Obra Pública con recursos federales del Fondo III, se abstenga de delegar la ejecución y supervisión de las obras a los beneficiarios de las mismas, toda vez, que es una obligación normativa que por Ley le corresponde al municipio. Además, las obras a realizar deberán contar con un

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

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30 23/01/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. NUEVO MEXICO 59, COL. TIERRA Y LIBERTAD 2 SECC. MARIO PEREZ PARRA 19

32 29/01/2013

GUARNICIO

NES Y BANQUETA

S

C. PRIVADA DE LA CRUZ 3, COL. BELLAVISTA LETICIA HERNANDEZ SALAS C. 40

33 28/01/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. PRIV. CALLEJON DE SAN ANTONIO, COL. LOMAS DEL CONSUELO MARIA GUADALUPE MARTINEZ

ROMERO 60

34 31/01/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. JUAN DIEGO 103, SAN JERONIMO MARIA LUISA LUJANO BAUTISTA 17

35 31/01/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

AV. HIDALGO 24, COM. LA ZACATECANA ESPERANZA FLORES MORUA 20

36 05/02/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

PRIV. VILLA MAINERO 31, FRACC. VILLA COLONIAL JUAN CARLOS GUZMAN GUZMAN 80

37 05/02/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. FRANCISCO I. MADERO 20, FRACC. REVOLUCION MEXICANA CLEMENTE MEDELLIN FAJARDO 40

38 03/02/2013

GUARNICIO

NES Y BANQUETA

S

C.RODRIGUEZ ELIAS 10, COM. LA ZACATECANA SALVADOR DE JESUS BASURTO LOERA

60

39 03/02/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. SAN ANTONIO 39, COL. TIERA Y LIBERTAD ANA PATRICIA GARCIA

VALENZUELA 6

40 03/02/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. ARROYO DE LA PALMA 5, COL. LAS MARGARITAS MA. DEL SOCORRO GARCIA ORTIZ 25

42 27/02/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

PRIV. VILLA MAINERO 31, FRACC. VILLA COLONIAL JUAN CARLOS GUZMAN GUZMAN 79

43 06/03/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. PROLONGACION FRANCISCO VILLA, COLONIA EJIDAL EUNICE NUÑEZ GARCIA 10

44 07/03/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

AND. YERBABUENA 113-B YOLANDA BERMUDEZ ZAMORANO 10

45 11/03/2013

NORIA C. MIGUEL HIDALGO 12, ZOQUITE RAUL LOPEZ DELGADO 33

46 20/03/

2013

PAVIMENT

ACION CALLEJON DE SANTA INES 18, CENTRO GPE.

MARIA DE JESUS MORALES

SAUCEDO 126

47 20/03/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. 5 DE MAYO 13, COM. EL BORDO MARTINA GARCIA OLVERA 100

48 20/03/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

BLVRD. A SAUCEDA DE LA BORDA 19 ALTOS, COL. PROL. LA FE OLGA ANGELICA MATA FLORES 40

49 20/03/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

PRIV.BUGAMBILIAS 2, COL. LINDA VISTA. DAVID ARELLANO SANTAMARIA 5

52 20/03/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. HIDALGO 132, LA LUZ UBALDO AMBRIZ DIAZ 10

53 20/03/2013

GUARNICIO

NES Y BANQUETA

S

C. MAGNOLIA 4, FRACC. LAS FLORES ENRIQUE FELIX MORENO 8

54 20/03/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. RAFAEL SANCHEZ 13, LA FE JOSE ISABEL PEREZ GUERRERO 4

proyecto aprobado, el cual debe contener las metas y especificaciones técnicas de los trabajos a realizar, asimismo, se deberá generar la documentación técnica y social que evidencie la ejecución y termino de las mismas.

documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/16-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a) y c), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

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57 22/03/

2013

ZAPATAS,

DADOS Y

COLUMNAS

DOMO

C. RINCONADA LIMONEROS E 1, RINCON COLONIAL GUADALUPE MARQUEZ CALDERON

ESCUELA SEVERO COSIO 246

59 01/04/2013

ZAPATAS,

DADOS Y COLUMNAS

DOMO

C. RINCONADA LIMONEROS E 1, RINCON COLONIAL GUADALUPE MARQUEZ CALDERON

ESCUELA SEVERO COSIO 114

60 01/04/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. GUERRERO 96, COL. EJIDAL DULCE MARIA ALMEIDA LOPEZ 200

61 08/04/

2013

AMPLIACIO

N DE

PAVIMENT

ACION

C. PRIV. EPIGMENIO GONZALEZ 5, TACOALECHE MA. DEL REFUGIO GUERRERO

GONZALEZ 161

62 09/04/

2013

POZOS DE

VISITA C. PRIMAVERA 63, MARTINEZ DOMINGUEZ JESUS REYES GAMBOA 16

63 09/04/

2013

CONTRALIE

NZO C. BENITO JUAREZ 11, MARTINEZ DOMINGUEZ FRANCISCO MENDEZ ESPINO 120

64 09/04/

2013

POZOS DE

VISITA C. ITALIA 39, COL. EMILIANO ZAPATA MARTA GONZALEZ MARTINEZ 16

65 09/04/2013

BANQUETAS

C. INDEPENDENCIA 19, ZOQUITE ISIDRO FUENTES SOSA 10

66 12/04/

2013

BANQUETA

S AV. GAVILANES K 19 101, COL. GAVILANES

GABRIELA DEL CARMEN ZORRILLA

MONTOYA 10

67 17/04/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. AGUSTIN CHAVEZ 10, LOS CONVENTOS MA. GUADALUPE CHAVEZ TORRES 40

68 17/04/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. 1 RA. DEPORTIVA 13 RUBEN ROSALES ORTIZ 60

69 17/04/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. PEREJIL 107 B, COL. EL SALERO NORMA RODRIGUEZ ROMAN 7

70 17/04/

2013

BANQUETA

S C. GARCIA RIVERA 38, COM. CIENEGUITAS

ANA MARIA PALOMINO

MADRUJANO 20

71 17/04/2013

GUARNICIO

NES Y BANQUETA

S

C. SAN GABRIEL 43, LAS QUINTAS MIRIAM BERENICE CAMACHO ZAPATA

10

72 17/04/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S, FRACC.

VALLE VERDE

C. GUERRERO 96, COL. EJIDAL DULCE MARIA ALMEIDA LOPEZ 200

73 18/04/

2013

POZOS DE

VISITA C. LOPEZ MATEOS 22, COM. SANTA MONICA JOSE GUADALUPE RIVERA CHAVEZ 16

74 18/04/

2013

TERMINACI

ON DE

CANCHA

DE USOS

MULTIPLES

C. ROBRTO CABRAL DEL HOYO 125 E LAURA ELENA TREJO DELGADO 100

75 19/04/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. RAFAEL SANCHEZ 9, COL. TIERRA Y LIBERTAD MARIA GENOVEVA MORA GALVAN 10

76 19/04/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. LUIS DONALDO COLOSIO, CLO. LUIS DONALDO COLOSIO MA. DEL SOCORRO CERDA

MARTINEZ 60

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77 22/04/

2013

APLANADO

PULIDO

INTERIOR TANQUE

DE

ALMACENA

MIENTO DE

AGUA

COMUNITA

RIO

C. MIGUEL HIDALGO 12, ZOQUITE RAUL LOPEZ CELGADO 20

78 22/04/2013

GUARNICIO

NES Y BANQUETA

S

C. LAS FLORES 20, LOC. LO DE VEGA MANUEL FLORES INGUANZO 40

79 23/04/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. DEL ARBOL 2, COM. EL BORDO RAMON DAVILA GARCIA 51

80 23/04/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. HDALGO 7 A, COM. EL BORDO GERARDO DAVILA OLVERA 43

81 23/04/

2013

MURO DE

LIMITANTE PRIV. AHUEHUETES 7, COL. EL MEZQUITAL IRMA DEL RIO ESPARZA 15

82 23/04/

2013

MURO DE

LIMITANTE PRIV. LAS FUENTES 7, COL. EL MEZQUITAL JUANA ROQUE GUERRERO 15

83 02/05/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. EMILIANO ZAPATA 22, COM. LA ZACATECANA JOSE ALFREDO BERNAL TOVAR 20

84 02/05/2013

GUARNICIO

NES Y BANQUETA

S

C. JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ, LA ZACATECANA TEOFILO GARCIA DÍAZ 40

85 02/05/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. VENUSTIANO CARRANZA 2, FRACC. REVOLUCION MEXICANA LAURA PAOLA MORENO

HERNANDEZ 15

86 13/05/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

PRIVADA 5 HERMANOS 116, LO DE VEGA. ALDO RUIZ DIAZ 10

87 03/05/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

C. MORELOS 5, ZOQUITE. HERMINIO SIMON CHAVEZ

DELGADO 20

88 23/05/

2013

GUARNICIO

NES Y

BANQUETA

S

PLAZA CONSTITUCIÓN 5, ZOQUITE. DAGOBERTO CHAVEZ CARLOS 84

TOTAL 3,660

Sin embargo, los conceptos (guarniciones y banquetas) que fueron aprobados para realizar con el cemento entregado, no corresponden al rubro de Infraestructura Básica de Mejoramiento de Vivienda, asimismo, el material (cemento) fue entregado de manera discrecional por parte del municipio, en virtud que no existe un criterio autorizado para su entrega. Por otra parte, no se presentaron los expedientes unitarios con documentación técnica y social, que incluya entre otros documentos: los generadores de obra de los trabajos realizados y metas alcanzadas, reporte fotográfico antes y después de la aplicación del cemento y acta de entrega recepción que demostrara documentalmente la ejecución de las obras, toda vez que las actas de entrega recepción antes referidas, se refieren al material, no a la obra realizada.

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No. Revisión: 5

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Respecto a lo observado, el municipio presentó el oficio número 622 de fecha 20 de junio de 2013 dirigido al L.C. Raúl Brito Berumen Auditor Superior del Estado, suscrito por el L.E. Juan Francisco Ambriz Valdez, Director de Desarrollo Económico y Social, en el cual señala: “..le informo que la entrega del cemento (cantidad) se hace conforme a los requerimientos arrojados por el levantamiento de la obra que se va a construir toda vez que no es un apoyo personal sino Obra Pública ejecutada por el beneficiario..” Asimismo, el municipio presentó dos recopiladores que contienen expedientes de las obras, los cuales se integran por lo siguiente: solicitud de obra, identificación de quien(es) solicitan, comprobante de domicilio, CURP, vales de material por la entrega de las 183 toneladas de cemento (3,660 bultos), reporte fotográfico (incompleto) y croquis de ubicación. Derivado de la revisión a la documentación entregada por el municipio se determina lo siguiente: Las actas de entrega recepción contenidas en los recopiladores, se refieren a la entrega del cemento y no a la entrega de la obra que debió realizarse con el cemento proporcionado por el municipio, la cual debe contener nombre, firma y cargo de los representantes del municipio que la entregan, así como de los beneficiarios que la reciben, además de no haber presentado los generadores de obra de los trabajos realizados y metas alcanzadas, así como el reporte fotográfico de inicio, proceso y termino. El municipio señala en su oficio número 622, antes referido, que el cemento se aplica para obra pública y que los beneficiarios fueron responsables de ejecutarla. No obstante, el responsable de la ejecución de Obra Pública es el municipio, toda vez, que ésta debe realizarse bajo un proyecto aprobado, el cual debe contener metas y especificaciones técnicas de los trabajos a realizar, además de un supervisor que vigile que estas se cumplan y dejando constancia de los mismos en la bitácora respectiva. Documentación que no fue presentada por el municipio, que demostrara documentalmente que los trabajos fueron realizados con las metas y especificaciones técnicas requeridas, en razón de la naturaleza de las obras.

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Por otra parte, el cemento se entregó a solicitud de las personas que lo requirieron, lo cual ocasionó, que la obra se diseminara como un programa de cobertura municipal, sin un control programático para su ejecución. Es decir, el municipio, previo a su realización, debió elaborar un programa de obra, debidamente firmado por los funcionarios responsable de su ejecución y autorización, así mismo, debió estar aprobado por el Consejo de Desarrollo Municipal. Programa que durante el desarrollo de la revisión fue solicitado y el cual no fue presentado.

Resultado PF-05, Observación PF-04 Con recursos del Fondo III, dentro del rubro de Gastos Indirectos se aprobó la adquisición de equipo de computo, impresión y escáner, para lo cual se expidió de la cuenta bancaria número 0809497179 de Banorte, el cheque número 152 de fecha 12 de octubre de 2012 a favor del proveedor SYACOM S. de R.L. DE C.V. por un importe de $123,397.00, soportado con la factura número 165 de fecha 01 de octubre de 2012 por el mismo importe, que ampara la adquisición de 2 escáner, 1 imac 21.5” 4 GB, 1 tarjeta de red inalámbrica, 3 computadoras ensambladas, 1 tarjeta madre, 1 gabinete, 1 unidad DVD-RW, 1 tarjeta de red inalámbrica, 1 monitor, 1 disco duro, 1 no break, 1 juego de bocinas subwoofer, 4 cámaras digitales, 1 Lap Top y 1 impresora. Dichos equipos fueron verificados físicamente, mismos que son utilizados en la Dirección de Desarrollo Social, sin embargo, no se localizó una cámara digital marca Benq modelo 14mp 5x con un valor de $1,650.00. Respecto de la cámara no localizada, el municipio presentó, copia de convenio de fecha 09 de mayo del 2013, celebrado entre municipio de Guadalupe y el Ing. Rubén Vázquez Sosa, jefe de departamento, con objeto de reponer la cámara digital marca Benq modelo 14mp 5x con un valor de $1,650.00, la cual estaba resguardada por el empleado antes citado. Dicho convenio en su clausula segunda, hace constar la entrega por parte del Ing. Rubén Vázquez Sosa de una cámara marca Samsung 5x, modelo E575, 14.2 mega pixeles y número de serie 7232C90B100902B en reposición de la no localizada. Por otra parte en su clausula tercera señala, “…el municipio a través de su representante legal solicitara a la comisión de

PF-12/16-012 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Programas Federales, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, a fin de verificar mediante inspección física, la existencia de la cámara marca Samsung 5x, modelo E575, 14.2 mega pixeles y número de serie 7232C90B100902B, así como su alta en los inventarios del municipio y su incorporación en el Activo Fijo y Patrimonio del municipio. De igual forma verificar la baja de los inventarios y registros contables de la reposición de la cámara digital, extraviada, marca Benq modelo 14mp 5x con valor de $1,650.00. Asimismo, se recomienda elaborar vale de resguardo a la persona a la que fue asignada y presentar copia de factura certificada que acredite como propietario al municipio o el endoso a favor del municipio, de la cámara marca Samsung 5x, modelo E575, 14.2

No solventa y se le dará seguimiento

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Hacienda la baja de la cámara digital a que se refiere el presente convenio y una vez hecho lo anterior, le solicitara al Secretario de Gobierno municipal, el alta de la cámara marca Samsung 5x, modelo E575, 14.2 megapixeles y número de serie 7232C90B100902B…”. Asimismo anexo copia de nombramiento como jefe de departamento del Ing. Rubén Vázquez Sosa, así como copia de escrito sin fecha, dirigido a la L.C. Elisa Loera de Ávila, Contralora Municipal, en el que consta el extravió de una cámara fotográfica. La cual corresponde a la cámara digital marca Benq modelo 14mp 5x de las cámaras adquirida, con un valor de $1,650.00. No obstante, que se repuso la cámara extraviada, el municipio no presentó el vale de resguardo ni copia de la factura certificada que acredite como propietario al municipio o el endoso a favor del municipio, además de no presentar la evidencia de los registros contables del alta y baja de las cámaras, así como de los inventarios del municipio.

megapixeles y número de serie 7232C90B100902B, toda vez, que será objeto de seguimiento, a fin de constatar su uso en actividades del municipio.

PF-12/16-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a) y d), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas aplicable al ejercicio 2012.

Se solventa

Resultado PF-06, Observación PF-05 Con recursos del Fondo III, dentro del rubro de Gastos Indirectos, el municipio realizó erogaciones de la cuenta bancaria número 0809497179 de Banorte mediante la expedición de cheques por un monto de $460,383.40, como más adelante se detallan, de los cuales presentó como soporte documental, facturas expedidas por los beneficiarios de los cheques por el mismo importe, mismas que amparan la adquisición de bienes muebles, consistentes en un vehículo, equipo de cómputo, equipo de impresión, escáner y equipo de oficina, así mismo presentaron copia de los vales de resguardo de los bienes adquiridos, debidamente validados por los funcionarios municipales y las personas responsables de las mismas, como a continuación se detalla:

Fecha No.

Cheque

Beneficiar

io Importe Fecha

Factur

a Importe

PF-12/16-014 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional. La Auditoria Superior del Estado, emitirá Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional por un monto de $460,383.40, relativo al importe de los cheque número 89,152 y 214 expedidos de la cuenta bancaria del Fondo III número 0809497179 de Banorte por el importe observado, soportados con las facturas número 375, 165 y 188, que amparan la adquisición de bienes muebles dentro del rubro de Gastos Indirectos del Fondo III, consistente en los siguientes

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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31/07/2

012 89

GRUPO

TORRES

CORZO

AUTOMO

TRIZ DE

SAN LUIS

Y

ZACATEC

AS, S.A.

DE C.V.

$ 196,000.00 31-07-

12 375

$

202,100.0

0

12/10/2

012 152

SYACOM

S. DE R.L.

DE C.V.

123,397.00 01-10-

12 165

123,397.0

0

31/12/2

012 214

OPTIOFFI

CE, S.A.

DE C.V.

140,986.40 14-09-

12 388

140,986.4

0

Total

$

460,383.4

0

Total $

466,483.40

Sin embargo, cabe señalar que la adquisición de dichos bienes muebles, dentro de la vertiente de Gastos Indirectos, se considera improcedente en virtud de que no se destinaron para ser aplicados como gastos indirectos para la ejecución, operación, supervisión y seguimiento a las obras programadas, tal y como lo establece el artículo 33 tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, entendiendo que los gastos son una erogación de dinero que no es recuperable y los activos fijos son el conjunto de bienes tangibles que se utilizan para la realización de las actividades del municipio y que se deterioran por el uso y transcurso del tiempo, motivo por el cual este tipo de adquisiciones son incorporadas al patrimonio del municipio, por lo tanto, no se pueden considerar como un gasto. Respecto a la improcedencia de las adquisiciones, el municipio presentó el oficio no. 626 de fecha 24 de junio de 2013, dirigido al L.C. Raúl Brito Berumen, Auditor Superior del Estado, suscrito por el L.E. Juan Francisco Ambriz Valdez, Director de Desarrollo Social, en el cual señala: “..Por años se ha realizado este tipo de acciones dentro de este programa toda vez que en la guía de las reglas de operación del Fondo III y IV repartida por Gobierno del Estado lo menciona como acciones que se pueden realizar, además que no había sido observado en ningún ejercicio fiscal..” “..Que se realizaron toda vez que son muebles necesarios para realizar la evaluación y seguimiento de las obras y acciones del Fondo III y además son utilizados por el personal de las áreas encargadas de dicho Fondo..” “..Que este municipio acatara los criterios que ese ente fiscalizador adopte como parte de la mejora continua y con el objeto que el municipio realice una correcta aplicación de

bienes: un vehículo, equipo de cómputo, equipo de impresión, escáner y equipo de oficina, sin embargo, dichas adquisiciones se consideran como improcedentes dentro de la vertiente de Gastos Indirectos, en virtud de que no se destinaron para ser aplicados como gastos indirectos para la ejecución, operación, supervisión y seguimiento a las obras programadas, tal y como lo establece el artículo 33 tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, entendiendo que los gastos son una erogación de dinero que no es recuperable y los activos fijos son el conjunto de bienes tangibles que se utilizan para la realización de las actividades del municipio y que se deterioran por el uso y transcurso del tiempo, siendo este tipo de adquisiciones incorporadas al patrimonio del municipio, por lo tanto, no se pueden considerar como un gasto. Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, VIII, X y XXIV, 93 Primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, 49 último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio de 2012.

PF-12/16-015 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades

Esta acción se promoverá ante las autoridades

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los recursos..” No dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.

Administrativas La Auditoría Superior del Estado,

promoverá ante las autoridades

competentes, el inicio y trámite del

procedimiento conducente para

que se apliquen una o más

sanciones previstas en el artículo

44 de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del

Estado y Municipios de Zacatecas

vigente en 2012, al Lic. Rafael

Flores Mendoza, C.P. Omar Cayán

Mazatan Cruz y L.C. Enrique

Muñoz Delgado, quienes se

desempeñaron durante el ejercicio

2012 como Presidente y Tesorero

Municipal y Director de Desarrollo

Social respectivamente, por haber

incumplido con las obligaciones

inherentes a su cargo, al haber

realizado adquisiciones con

recursos de Gastos Indirectos del

Fondo III, en virtud que se

considera improcedente, ya que no

se destinaron para ser aplicados

como gastos indirectos para la

ejecución, operación, supervisión y

seguimiento a las obras

programadas, tal y como lo

establece el artículo 33 tercer

párrafo de la Ley de Coordinación

Fiscal, entendiendo que los gastos

son una erogación de dinero que

no es recuperable y los activos

fijos son el conjunto de bienes

tangibles que se utilizan para la

realización de las actividades del

municipio y que se deterioran por

el uso y transcurso del tiempo,

siendo este tipo de adquisiciones

incorporadas al patrimonio del

municipio, por lo tanto, no se

pueden considerar como un gasto.

Lo anterior, contraviniendo lo

establecido en los artículos 33

tercer párrafo y 49 de la Ley de

correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Coordinación Fiscal; 74 primer

párrafo, fracciones III, V, X, y

XXIV, 93 Primer párrafo, fracción

IV, 96 primer párrafo, fracción I,

179, 182 y 186 de la Ley Orgánica

del Municipio aplicable para el

Estado de Zacatecas, ambos

ordenamientos vigentes en el

ejercicio 2012.

PF-12/16-016 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Programas Federales, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, de no realizar adquisiciones con recursos de Gastos Indirectos del Fondo III, en virtud que se considera improcedente, ya que no se destinan para ser aplicados como gastos indirectos para la ejecución, operación, supervisión y seguimiento a las obras programadas, tal y como lo establece el artículo 33 tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, entendiendo que los gastos son una erogación de dinero que no es recuperable y los activos fijos son el conjunto de bienes tangibles que se utilizan para la realización de las actividades del municipio y que se deterioran por el uso y transcurso del tiempo, siendo este tipo de adquisiciones incorporadas al patrimonio del municipio, por lo tanto, no se pueden considerar como un gasto. Se recomienda al Ente

No solventa y se le dará seguimiento

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Fiscalizado que en lo sucesivo, tratándose de adquisiciones de bienes muebles con Recursos Federales del Fondo III, las programe dentro del rubro de Desarrollo Institucional, toda vez, que en el rubro de Gastos Indirectos se consideran como improcedentes en virtud de que no se destinan como gastos indirectos para la ejecución, operación, supervisión y seguimiento a las obras programadas, tal y como lo establece la Ley de Coordinación Fiscal, entendiendo que los gastos son una erogación de dinero que no es recuperable y los activos fijos son el conjunto de bienes tangibles que se utilizan para la realización de las actividades del municipio y que se deterioran por el uso y transcurso del tiempo, siendo este tipo de adquisiciones incorporadas al patrimonio del municipio, por lo tanto, no se pueden considerar como un gasto.

PF-12/16-017 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

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a) y d), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en el ejercicio de 2012.

Resultado PF-07, Observación PF-06 El municipio aplicó recursos del Fondo III por un importe total de $2,454,999.94 en el rubro de Infraestructura Productiva Rural, para lo cual expidió de la cuenta bancaria número 0809497179 Banorte, cheques por el importe antes mencionado, como más adelante se detallan. Como soporte de dichos cheques presentó, los expedientes unitarios respectivos, con la totalidad de la documentación comprobatoria del gasto por un importe de $2,454,999.94. Dichos recursos fueron destinados, según convenios, para reposición de pozos, perforaciones, equipamientos, adquisición de rastra de discos, aportación para sistema de riego, reparación de transformador, reparación de tractores, adquisición de llantas agrícolas, adquisición de maquinaria agrícola y cultivadoras, adquisición y reparación de bomba sumergible, laminas y montenes para la construcción de tejabanes, adquisición y reparación de papalotes, adquisición de hule para invernadero, adquisición de remolque, adquisición de equipo de bombeo, compra de rollos de membrana plástica para pozos de riego, adquisición de tubería y cintilla para pozos de riego. Sin embargo, los conceptos a los que fueron destinados los recursos, señalados en el párrafo anterior, no corresponden a los rubros autorizados en el artículo 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, por considerarse que no son obras y/o acciones sociales básicas que benefician directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en tal sentido determinándose la erogación por $2,454,999.94 como improcedente. Los cheques que soportan el gasto se describen a continuación:

NO. CONCEP

TO FECHA

NO.

CHEQU

E

BENEFICIARI

O IMPORTE

PF-12/16-018 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional. La Auditoria Superior del Estado, emitirá Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional por un monto de $2,454,999.94, relativo al importe de los cheques antes mencionados, expedidos de la cuenta bancaria del Fondo III número 0809497179 de Banorte por el importe observado, soportado con la totalidad de la documentación comprobatoria del gasto por un importe de $2,454,999.94. Dichos recursos fueron destinados, según convenios, para reposición de pozos, perforaciones, equipamientos, adquisición de rastra de discos, aportación para sistema de riego, reparación de transformador, reparación de tractores, adquisición de llantas agrícolas, adquisición de maquinaria agrícola y cultivadoras, adquisición y reparación de bomba sumergible, laminas y montenes para la construcción de tejabanes, adquisición y reparación de papalotes, adquisición de hule para invernadero, adquisición de remolque, adquisición de equipo de bombeo, compra de rollos de membrana plástica para pozos de riego,

Se Solventa

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1

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO

P/REPOSI

CIÓN DE

POZO

NUM. 2

LAS

BURRAS

SR. GONZAL

O

LLAMAS

BECERR

A

CASA BLANCA 21/06/201

2 26

GONZALO

LLAMAS

BECERRA

(BENEFICIARI

O)

25,000.00

2

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

REPOSIC

IÓN DE

POZO

NUM. 11 BIS SR.

BARTOL

O

GONZÁL

EZ

ESPARZ

A

CASA BLANCA 15/06/201

2 7

BARTOLO

GONZÁLEZ

ESPARZA (BENEFICIARI

O)

25,000.00

3

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

PERFOR

ACIÓN

DE POZO NÚM. 4

AMPLIA

CIÓN SR.

DOMING

O LÓPEZ

LÓPEZ

CASA BLANCA 21/06/201

2 24

DOMINGO

LÓPEZ LÓPEZ (BENEFICIARI

O)

15,000.00

4

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CIÓN DE

TUBERÍA DE

ADEME

POZO

CUCHIL

LA SR.

GONZAL

O

LEDESM

A

BERNAL

CASA BLANCA 23/07/201

2 83

GONZALO LEDESMA

BERNAL

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

5

APORTA

CIÓN AL

CONVENIO PARA

EQUIPA

MIENTO

DE POZO

EL

PROGRE

SO SR.

JESÚS

LEDESM

A

BERNAL

CASA BLANCA 21/06/201

2 23

JESÚS

LEDESMA

BERNAL

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

6

APORTA

CIÓN AL

CONVENIO PARA

EQUIPA

MIENTO

DE POZO

4

BURRAS

SR.

LUCAS

ORTÍZ

AMBRIZ

CASA BLANCA 15/06/201

2 10

LUCAS ORTÍZ

AMBRIZ

(BENEFICIARI

O)

25,000.00

adquisición de tubería y cintilla para pozos de riego, sin embargo, los conceptos a los que fueron destinados los recursos, no corresponden a los rubros autorizados en el artículo 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, por considerarse que no son obras y/o acciones sociales básicas que benefician directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en tal sentido determinándose la erogación por la cantidad de $2,454,999.94 como improcedente. Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 33 primer párrafo, inciso a) y b) de la Ley de Coordinación Fiscal; 74 primer párrafo, fracciones III, V, VIII, X y XXIV, 93 Primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio de 2012

PF-12/16-019 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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7

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

EQUIPA

MIENTO

DE POZO

SR.

MANUEL BERNAL

TORRES

CASA BLANCA 21/06/201

2 29

MANUEL

BERNAL

TORRES

(BENEFICIARI

O)

25,000.00

8

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

REPOSIC

IÓN DE

POZO

NUM. 5

BURRAS

SR.

PEDRO

LEDEMA BECERR

A

CASA BLANCA 21/06/201

2 25

PEDRO

LEDEMA

BECERRA

(BENEFICIARI

O)

25,000.00

9

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

REPOSIC

IÓN DE

POZO

NUM. 6

AMPLIA

CIÓN SR.

SANTIAGO

GAYTAN

DEL RÍO

CASA BLANCA 15/06/201

2 8

SANTIAGO

GAYTAN DEL

RÍO

(BENEFICIARI

O)

25,000.00

10

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CIÓN DE

RASTRA

DE

DISCOS

SR. JUAN MANUEL

BASURT

O

DORADO

EL BORDO 04/10/201

2 137

JUAN MANUEL

BASURTO

DORADO

(BENEFICIARI

O)

5,000.00

11

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

PERFOR

ACIÓN

DE POZO

NÚM. 3

BURRAS

SR. MARTÍN

BAÑUEL

OS

GUERRE

RO

FRANCISCO E.

GARCÍA

21/06/201

2 39

MARTÍN

BAÑUELOS

GUERRERO

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

12

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

EQUIPA

MIENTO

DE POZO

NÚM 4 LA LUZ

SR.

CARLOS

BECERR

A DE

LIRA

LA LUZ 21/06/201

2 30

CARLOS

BECERRA DE

LIRA (BENEFICIARI

O)

25,000.00

y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, al Lic. Rafael Flores Mendoza, C.P. Omar Cayán Mazatan Cruz y L.C. Enrique Muñoz Delgado, quienes se desempeñaron durante el ejercicio 2012 como Presidente y Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Social respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, por considerarse que no son obras y/o acciones sociales básicas que benefician directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en tal sentido determinándose como improcedente, toda vez que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 primer párrafo, inciso a) y b) de la Ley de Coordinación Fiscal, entendiendo que los recursos fueron destinados, según convenios, para reposición de pozos, perforaciones, equipamientos, adquisición de rastra de discos, aportación para sistema de riego, reparación de transformador, reparación de tractores, adquisición de llantas agrícolas, adquisición de maquinaria agrícola y cultivadoras, adquisición y reparación de bomba sumergible, laminas y montenes para la construcción de tejabanes, adquisición y reparación de papalotes, adquisición de hule para invernadero, adquisición de remolque, adquisición de

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

13

APORTA

CIÓN

PARA

SISTEMA

DE

RIEGO

POZO 3

BIS LA

LUZ SR. DAVID

BECERR

A DEL

RÍO

LA LUZ 20/07/201

2 69

DAVID

BECERRA DEL

RÍO

(BENEFICIARI

O)

25,000.00

14

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PAR

REPARA

CIÓN DE

POZO

NÚM 3

LAS

COCHINAS SR.

JOSÉ

ALMADE

R

ESCALA

NTE

LA LUZ 21/07/201

2 87

JOSÉ

ALMADER

ESCALANTE

(BENEFICIARIO)

15,000.00

15

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

EQUIPA

MIENTO

DE POZO NÚM 8

LA LUZ

SRA.

ROSA

MARÍA

RODRÍG

UEZ

MARTÍN

EZ

LA LUZ 15/06/201

2 11

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ

(BENEFICIARI

O)

25,000.00

16

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA REPOSIC

IÓN DE

POZO

NUM. 1

CUCHIL

LA SR.

SILVEST

RE

GARCÍA

AMBRIZ

LA LUZ 21/06/201

2 38

SILVESTRE

GARCÍA

AMBRIZ

(BENEFICIARI

O)

25,000.00

17

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA EQUIPA

MIENTO

DE POZO

CHARCO

DE LA

YEGUA

SR.

SIMÓN

BECERR

A

ESQUIVEL

LA LUZ 07/08/201

2 98

SIMÓN

BECERRA

ESQUIVEL

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

18

APORTACIÓN AL

CONVEN

IO PARA

EQUIPA

MIENTO

DE POZO

SAN

AGUSTÍ

N SR.

JUAN

MANUEL DÍAZ

LEDESM

A

OJO DE AGUA 15/06/201

2 16

JUAN MANUEL

DÍAZ

LEDESMA

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

equipo de bombeo, compra de rollos de membrana plástica para pozos de riego, adquisición de tubería y cintilla para pozos de riego. No dando cumplimiento además con lo establecido en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, y XXIV, 93 Primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas y 49 último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/16-020 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Programas Federales, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, de realizar el reintegro por la cantidad de $2,454,999.94 por concepto de convenios con recursos de Infraestructura Productiva Rural del Fondo III, en virtud que se considera improcedente, por considerarse que no son obras y/o acciones sociales básicas que benefician directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en tal sentido determinándose como improcedente y se apliquen en obras y acciones del Fondo III. Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo, tratándose de convenios con

Se solventa y se le dará seguimiento.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

19

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

EQUIPA

MIENTO

DE POZO

NUM. 2

PALMA VERDE

SRA.

LUCÍA

GUERRE

RO

ORTÍZ

OJO DE AGUA 15/06/201

2 6

LUCÍA

GUERRERO

ORTÍZ

(BENEFICIARIO)

15,000.00

20

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

REPARA

CIÓN DE

TRANSF

ORMADOR Y

ARRANC

ADOR

SR.

ANTONI

O DE LA

CRUZ

TORRES

SAN IGNACIO 07/08/201

2 97

ANTONIO DE

LA CRUZ TORRES

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

21

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

TRANSFORMAD

OR

PARA

POZO

SR. J.

JESÚS

CASTOR

ENA

GALLEG

OS

VIBORITAS 15/06/201

2 14

J. JESÚS

CASTORENA

GALLEGOS

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

22

APORTA

CIÓN AL

CONVENIO PARA

ADQUISI

CIÓN DE

MOTOB

OMBA

DE 5"

SRA.

MA. DE

LA CRUZ

CARLOS

CHÁVEZ

ZÓQUITE 21/06/201

2 36

MA. DE LA

CRUZ CARLOS

CHÁVEZ

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

23

APORTA

CIÓN AL

CONVENIO PARA

ADQUISI

CIÓN DE

ARRANC

ADOR Y

TANSFO

RMADO

R SR.

EFREN

ORTÍZ

JACQUEZ

FRANCISCO E.

GARCÍA

21/06/201

2 35

EFREN ORTÍZ

JACQUEZ

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

24

APORTACIÓN AL

CONVEN

IO PARA

REPARA

CION DE

TRACTO

R SR.

ENRIQU

E

MAURIC

IO BECERR

A

CASA BLANCA 26/07/201

2 86

ENRIQUE

MAURICIO

BECERRA

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

recursos de Infraestructura Productiva Rural del Fondo III, los programe en Proyectos Productivos en obras y/o acciones sociales básicas que demuestren que benefician directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, tal y como lo establece la Ley de Coordinación Fiscal.

PF-12/16-021 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a) y d), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, en el ejercicio de 2012.

Solventa y se le dará seguimiento

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25

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

REPARA

CION DE

TRACTO

R SR.

VALERIO

BERNAL

BECERR

A

CASA BLANCA 21/06/201

2 37

VALERIO

BERNAL

BECERRA(BEN

EFICIARIO)

10,000.00

26

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

REPARA

CION DE

TRACTO

R SR.

ALFRED

O ORTIZ ESCALA

NTE

CASA BLANCA 09/07/201

2 50

ALFREDO

ORTIZ

ESCALANTE

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

27

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

REPARA

CION DE

TRACTO

R SRA.

ALICIA

LOPEZ

MAURICIO

LOMAS DE

GUADALUPE

15/06/201

2 12

ALICIA LOPEZ

MAURICIO

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

28

APORTACIÓN AL

CONVEN

IO PARA

REPARA

CION DE

TRACTO

R SR.

MAURILI

O

GAYTAN

ROJAS

LOMAS DE

GUADALUPE

15/06/201

2 9

MAURILIO

GAYTAN

ROJAS

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

29

APORTA

CIÓN AL CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

LLANTA

S

AGRICO

LAS SR.

DAVID

QUIROZ

TORRES

CASA BLANCA 15/06/201

2 15

DAVID

QUIROZ

TORRES

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

30

APORTA

CIÓN AL CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

LLANTA

S

AGRICO

LAS SR.

ENRIQU

E

LEDESM

A RODRIG

UEZ

CASA BLANCA 21/06/201

2 41

ENRIQUE

LEDESMA

RODRIGUEZ

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

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31

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

LLANTA

S

AGRICOLAS

SRA.

MARIA

TERESA

ESPARZ

A

BERNAL

CASA BLANCA 21/06/201

2 21

MARIA

TERESA

ESPARZA

BERNAL (BENEFICIARI

O)

15,000.00

32

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

LLANTAS

AGRICO

LAS SR.

ANTONI

O

TORRES

MONTAL

VO

EL MASTRANTO 21/07/201

2 62

ANTONIO

TORRES MONTALVO

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

33

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISICION DE

LLANTA

S

AGRICO

LAS SR.

HERIBER

TO

CAMPOS

SORIAN

O

LA LUZ 15/06/201

2 13

HERIBERTO

CAMPOS

SORIANO

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

34

APORTA

CIÓN AL

CONVENIO PARA

ADQUISI

CION DE

LLANTA

S

AGRICO

LAS SR.

LUIS

GARCIA

BERNAL

LA LUZ 21/06/201

2 40

LUIS GARCIA

BERNAL

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

35

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA ADQUISI

CION DE

LLANTA

S

AGRICO

LAS Y

UN

CILINDR

O

HIDRAU

LICO Y BOMBA

SR.

MARIO

GARCIA

RAMIRE

Z

LA LUZ 21/06/201

2 33

MARIO

GARCIA

RAMIREZ

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

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36

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

LLANTA

S

AGRICOLAS SR.

ROMAN

BERNAL

AMBRIZ

OJO DE AGUA 21/06/201

2 22

ROMAN

BERNAL

AMBRIZ

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

37

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

LLANTA

S

AGRICO

LAS SR. ANGEL

FLORES

GARCIA

SAN RAMON 21/06/201

2 32

ANGEL

FLORES

GARCIA

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

38

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

LLANTA

S

AGRICO

LAS SR. RAFAEL

BECERR

A

ACOSTA

CASA BLANCA 17/08/201

2 113

RAFAEL

BECERRA

ACOSTA

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

39

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

UN

SUBSUE

LO DE TRES

PICOS Y

UNA

CULTIV

ADORA

DE 4

SURCOS

SR. JOSE

ANGEL

NOVELL

A

PAREDES

EMILIANO ZAPATA 21/06/201

2 34

JOSE ANGEL NOVELLA

PAREDES

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

40

APORTACIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION

DECULTI

VADORA

SR.

MANUEL

CORTES

RIVERA

TACOALECHE 05/09/201

2 126

MANUEL

CORTES

RIVERA

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

41

APORTA

CIÓN AL CONVEN

IO

PARARE

POSICIO

N DE

POZO

SR.

ABELAR

DO

GARCIA

JUAREZ

EL BORDO 23/07/201

2 80

ABELARDO

GARCIA

JUAREZ

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

42

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

LLANTA

S

AGRICOLAS SR.

JOSE

ANTONI

O

CHAVEZ

FUENTE

S

ZOQUITE 23/07/201

2 84

JOSE

ANTONIO

CHAVEZ

FUENTES (BENEFICIARI

O)

8,000.00

43

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

LLANTAS

AGRICO

LAS SR.

SERGIO

BERNAL

TORRES

CASA BLANCA 21/06/201

2 20

SERGIO

BERNAL

TORRES (BENEFICIARI

O)

10,000.00

44

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

BOMBA SUMERG

IBLE SR.

J. JESUS

TORRES

BAÑUEL

OS

21/06/201

2 28

J. JESUS

TORRES

BAÑUELOS (BENEFICIARI

O)

25,000.00

45

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

BOMBA SUMERG

IBLE SR.

ELIODO

RO

BERNAL

AMBRIZ

OJO DE AGUA 21/06/201

2 27

ELIODORO

BERNAL

AMBRIZ (BENEFICIARI

O)

25,000.00

46

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

REPOSIC

IÓN DE

TRANSF

ORMADOR Y

CABLE

PARA EL

POZO

UNIDAD

DE

RIEGO

BAÑUEL

OS II SR.

FRANCIS

CO MONTES

HERNÁN

DEZ

BAÑUELOS 17/08/201

2 111

FRANCISCO

MONTES

HERNÁNDEZ

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

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47

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

LLANTA

S AGRÍCO

LAS

SR.CRISP

IN

ESCOBE

DO

GAYTAN

CASA BLANCA 20/07/201

2 79

CRISPIN

ESCOBEDO

GAYTAN

(BENEFICIARIO)

8,000.00

48

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

REPARA

CIÓN DE

TRACTOR SRA.

GUADAL

UPE

TORRES

ARREGU

IN.

CASA BLANCA 31/07/201

2 88

GUADALUPE

TORRES

ARREGUIN (BENEFICIARI

O)

10,000.00

49

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE LLANTA

S

AGRÍCO

LAS SR.

JESÚS

BERNAL

RAMÍRE

Z

CASA BLANCA 20/07/201

2 77

JESÚS BERNAL

RAMÍREZ(BEN

EFICIARIO)

10,000.00

50

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA ADQUISI

CIÓN DE

LLANTA

S

AGRÍCO

LAS SR.

LUCIO

LEDESM

A

BECERR

A

CASA BLANCA 09/07/201

2 57

LUCIO

LEDESMA

BECERRA

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

51

APORTA

CIÓN AL

CONVENIO PARA

REPARA

CIÓN DE

TRACTO

S SR.

ROBERT

O

MAURIC

IO

BECERR

A

CASA BLANCA 15/08/201

2 108

ROBERTO

MAURICIO

BECERRA

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

52

APORTA

CIÓN AL CONVEN

IO PARA

LA

CONSTR

UCCIÓN

DE

TEJABA

N SR.

CESAR

A.

PINALES MEDINA

EL BORDO 20/07/201

2 74

CESAR A.

PINALES

MEDINA

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

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53

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

EQUIPO

DE BOMBEO

SR. J.

MANUEL

ADAME

GARCIA

EL BORDO 09/07/201

2 49

J. MANUEL

ADAME

GARCIA

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

54

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

CONSTR

UCCIÓN

DE

TEJABAN SR.

RAMIRO

DÁVILA

GARCÍA

EL BORDO 06/07/201

2 54

RAMIRO

DÁVILA

GARCÍA

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

55

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

COMPRA

DE DOS

ROLLOS

DE MEMBR

ANA

PLÁSTIC

A PARA

POZO DE

RIEGO

SR.

ALFRED

O

SÁNCHE

Z ESCOBE

DO

FRANCISCO E.

GARCÍA

15/11/201

2 171

ALFREDO

SÁNCHEZ

ESCOBEDO

(BENEFICIARI

O)

5,000.00

56

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

REPARA

CIÓN DE

BOMBA

EN EL

POZO

UNIDAD

DE RIEGO

FRANCIS

CO E.

GARCÍA

NO.II SR.

MAXIMI

NO

BAÑUEL

OS

MAURIC

IO

FRANCISCO E. GARCÍA

20/07/2012

78

MAXIMINO

BAÑUELOS

MAURICIO (BENEFICIARI

O)

10,000.00

57

APORTA

CIÓN AL CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

LLANTA

S SR.

REFUGI

O

TOVAR

ROCHA

GUADALUPE 20/07/201

2 72

REFUGIO

TOVAR

ROCHA

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

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58

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

REPARA

CIÓN DE

TRACTO

R SR.

ÁLVARO BECERR

A

RAMÍRE

Z

LA LUZ 09/07/201

2 53

ÁLVARO

BECERRA

RAMÍREZ

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

59

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

REPARA

CIÓN DE

TRACTO

R SR.

JOSÉ LUIS

CAMPOS

BECERR

A

LA LUZ 09/08/201

2 99

JOSÉ LUIS

CAMPOS

BECERRA

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

60

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

REPARA

CIÓN DE

UN

PAPALO

TE DEL POZO DE

RIEGO

SRA.

JOSEFIN

A DE LA

TORRE

CORONA

DO

LA LUZ 05/09/201

2 125

JOSEFINA DE

LA TORRE

CORONADO (BENEFICIARI

O)

5,000.00

61

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

REPARACIÓN DE

TRACTO

R SR.

ESTEBA

N

ERNEST

O ROMO

GARCÍA

GUADALUPE 17/08/201

2 112

ESTEBAN ERNESTO

ROMO GARCÍA

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

62

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISICIÓN DE

LLANTA

S

AGRÍCO

LAS SR.

LEOBAR

DO

BECERR

A

LLAMAS

LA LUZ 09/07/201

2 58

LEOBARDO

BECERRA

LLAMAS

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

63

APORTA

CIÓN AL

CONVENIO PARA

LA

CONSTR

UCCIÓN

DE

TEJABA

N SR.

ALBERT

O

ROBLES

ORTIZ

OJO DE AGUA 09/07/201

2 56

ALBERTO

ROBLES ORTIZ

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

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64

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

REPARA

CIÓN DE

TRACTO

R SRA.

MARICRUZ

LÓPEZ

MEDINA

SAN IGNACIO 09/07/201

2 52

MARICRUZ

LÓPEZ

MEDINA

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

65

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

LLANTA

S

AGRÍCO

LAS SR. JOSE

JORGE

FLORES

GARCÍA

SAN RAMÓN 25/07/201

2 85

JOSE JORGE

FLORES

GARCÍA

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

66

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

LLANTA

S AGRÍCO

LAS SR.

EUSEBIO

CAMPA

RUBIO

TACOALECHE 10/10/201

2 147

EUSEBIO

CAMPA RUBIO

(BENEFICIARI

O)

9,000.00

67

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

BOMBA SUMERG

IBLE

PARA EL

POZO

UNIDAD

DE

RIEGO

TACOAL

ECHE

NO.3 LA

COCINE

RA SR. FERNAN

DO

MARTÍN

EZ

DÁVILA

TACOALECHE 17/10/201

2 155

FERNANDO

MARTÍNEZ

DÁVILA

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

68

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

LLANTAS

AGRÍCO

LAS SR.

RAFAEL

RODRÍG

UEZ

LÓPEZ

TACOALECHE 17/10/201

2 160

RAFAEL

RODRÍGUEZ

LÓPEZ (BENEFICIARI

O)

10,000.00

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69

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

LLANTA

S AGRÍCO

LAS SR.

ÁLVARO

AMBRÍZ

GARCÍA

OJO DE AGUA 20/07/201

2 76

ÁLVARO

AMBRÍZ

GARCÍA

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

70

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CIÓN DE

EQUIPO

DE

BOMBEO PARA

POZO DE

RIEGO

SR.

(PEDRO

CHAVEZ

GUZMÁ

N)

EFRAIN

CHAVEZ

RODRIGUEZ

ZÓQUITE 15/11/201

2 170

EFRAIN CHAVEZ

RODRIGUEZ

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

71

APORTACIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

LLANTA

S

AGRÍCO

LAS SR.

J. CRUZ FLORES

FLORES

CASAS COLORADAS 20/07/201

2 73

J. CRUZ

FLORES

FLORES

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

72

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

EQUIPA

MIENTO

DE POZO

HUIZAC

HE

NEGRO

NO. 4

CASA BLANCA

SR.

FERMÍN

QUIROZ

BECERR

A

CASA BLANCA 13/07/201

2 65

FERMÍN

QUIROZ

BECERRA(BEN

EFICIARIO)

25,000.00

73

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

SISTEMA

DE

RIEGO DEL

POZO LA

VERDE

NO.7 LA

LUZ SR.

PEDRO

AMBRÍZ

SOSA

OJO DE AGUA 10/10/201

2 143

PEDRO

AMBRÍZ SOSA (BENEFICIARI

O)

25,000.00

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74

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

EQUIPO

PARA EL POZO

UNIDAD

DE

RIEGO

FRANCIS

CO E.

GARCÍA

NO. 8 SR.

BALTAZ

AR

ESPARZ

A CORONA

DO

FRANCISCO E GARCÍA 13/07/201

2 64

BALTAZAR

ESPARZA

CORONADO

(BENEFICIARI

O)

25,000.00

75

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

UN

SISTEMA

DE

RIEGO PARA EL

POZO

CASA

BLANCA

NO. 2

AMPLIA

CIÓN SR.

TEODOR

O

ESPARZ

A LÓPEZ

CASA BLANCA 20/07/201

2 75

TEODORO

ESPARZA LÓPEZ

(BENEFICIARI

O)

25,000.00

76

APORTA

CIÓN AL CONVEN

IO PARA

REPARA

CIÓN DE

BOMBA

PARA EL

POZO

NO.13

AMPLIA

CIÓN SR.

JAVIER

AMBRÍZ GARCÍA

OJO DE AGUA 29/08/201

2 118

JAVIER

AMBRÍZ

GARCÍA

(BENEFICIARI

O)

25,000.00

77

APORTACIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

ADEME

PARA

POZO DE

RIEGO

SRA. GABRIE

LA

CALIXT

O

MACIAS

EL BORDO 20/07/201

2 70

GABRIELA

CALIXTO

MACIAS

(BENEFICIARI

O)

20,000.00

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78

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

60 MTS

DE COLUM

NA DE

BOMBEO

DE 4"

PARA EL

POZO

UNIDAD

DE

RIEGO

CHOCOL

ATILLO

NO.2 SR. ROBERT

O ORTÍZ

JAQUEZ

GUADALUPE 09/07/201

2 51

ROBERTO

ORTÍZ JAQUEZ

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

79

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

TRANSF

ORMAD

OR PARA EL

POZO

HUZACH

E

NEGRO

NO. 1 SR.

JUAN

ORTIZ

RAMÍRE

Z

CASA BLANCA 15/11/201

2 169

JUAN ORTIZ

RAMÍREZ (BENEFICIARI

O)

15,000.00

80

APORTA

CIÓN AL

CONVENIO PARA

CONSTR

UCCIÓN

DE RED

ELÉCTRI

CA

PARA

POZO DE

RIEGO

SR.

JESÚS

BECERRA LÓPEZ

CASA BLANCA 09/07/201

2 61

JESÚS

BECERRA

LÓPEZ

(BENEFICIARI

O)

25,000.00

81

APORTACIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

TRANSF

ORMAD

OR

PARA EL

POZO UNIDAD

DE

RIEGO

LAS

COCHIN

AS NO.7

SR.

ANTONI

O

BECERR

A

ALMADER

LA LUZ 29/08/201

2 117

ANTONIO

BECERRA ALMADER

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

82

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

UN

TRANSFORMAD

OR

PARA

POZO DE

RIEGO

SR.

NICOLÁ

S

GARCÍA

BECERR

A

OJO DE AGUA 09/07/201

2 59

NICOLÁS

GARCÍA BECERRA

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

83

APORTA

CIÓN AL

CONVENIO PARA

LA

CONSTR

UCCIÓN

DE

TEJABA

N SR.

SALVAD

OR

PÉREZ

ESCALANTE

LA LUZ 09/07/201

2 55

SALVADOR

PÉREZ

ESCALANTE

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

84

APORTACIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

CONSTR

UCCIÓN

DE

TEJABA

N SR.

FELIPE

ALFARO CASTRO

SAN IGNACIO 09/07/201

2 60

FELIPE

ALFARO

CASTRO

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

85

APORTACIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

LLANTA

S

AGRÍCO

LAS SR.

JOSÉ DE

JESÚS GONZÁL

EZ

SALINAS

TACOALECHE 20/07/201

2 82

JOSE DE JESUS

GONZALEZ

SALINAS

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

86

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

LLANTA

S

AGRÍCOLAS

SRA.

MA.

ANGELI

NA

ALFARO

CASTRO

TACOALECHE 06/08/201

2 93

MA.

ANGELINA

ALFARO

SALINAS

(BENEFICIARIO)

15,000.00

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87

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE

UNA

CULTIVADORA

DE 4

SRA.

ANTONI

A

PINALES

TREJO

COL. EMILIANO

ZAPATA

23/07/201

2 81

ANTONIA

PINALES

TREJO

(BENEFICIARIO)

10,000.00

88

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CIÓN DE EQUIPO

PARA

POZO

RIEGO

SR.

ÁLVARO

GARCÍA

GARCÍA

EL BORDO 20/07/201

2 71

ÁLVARO

GARCÍA GARCÍA

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

89

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISICIÓN DE

LLANTA

S SR.

FRANCIS

CO

BECERR

A

RAMIRE

Z

CASA BLANCA 10/10/201

2 145

FRANCISCO

BECERRA

RAMIREZ

(BENEFICIARI

O)

7,000.00

90

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA CONSTR

UCCION

DE

TEJABA

N SR.

ARTURO

LOPEZ

LOPEZ

CASA BLANCA 04/12/201

2 182

ARTURO

LOPEZ LOPEZ

(BENEFICIARI

O)

7,000.00

91

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

CONSTR

UCCION DE

LLANTA

S

AGRICO

LAS SR.

JESUS

GARCIA

BECERR

A

CASA BLANCA 10/10/201

2 141

JESUS GARCIA

BECERRA

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

92

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA CONSTR

UCCION

DE

TEJABA

N SR.

GUSTAV

O MEDIA

DAVILA

EL BORDO 04/12/201

2 183

GUSTAVO

MEDIA

DAVILA

(BENEFICIARI

O)

10,000.00

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93

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

REMOLQ

UE

CAMA BAJA SR.

JOSE

MANUEL

TRONCO

SO

EL PESCADO 21/11/201

2 179

JOSE MANUEL

TRONCOSO

DAVILA

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

94

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

PAPALO

TE PARA

EXTRACCION SR.

J.

REFUGI

O LOPEZ

GUERRE

RO

GUADALUPE 10/10/201

2 146

J. REFUGIO

LOPEZ

GUERRERO

(BENEFICIARIO)

10,000.00

95

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

FERTILIZADORA

SR.

HECTOR

FLORES

DE LA

CRUZ

GUADALUPE 29/10/201

2 161

HECTOR

FLORES DE LA CRUZ(BENEFI

CIARIO)

7,000.00

96

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

REPARA

CION DE

TRACTOR DEL

SR.

CARLOS

ORTIZ

SANDOV

AL

NORIA DE LA

SOLEDAD

04/10/201

2 139

CARLOS

ORTIZ

SANDOVAL (BENEFICIARI

O)

8,000.00

97

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

LAMINA

S PARA BODEGA

SR.

DANIEL

DAVILA

MORALE

S

NORIA DE LA

SOLEDAD

10/10/201

2 140

DANIEL

DAVILA

MORALES (BENEFICIARI

O)

7,000.00

98

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

CONSTR

UCCION

DE TEJABA

N SR.

JESUS

MANUEL

SAUCED

O

GUARDA

DO

SAN JERONIMO 21/12/201

2 199

JESUS

MANUEL SAUCEDO

GUARDADO

(BENEFICIARI

O)

7,000.00

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

99

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

LAMINA

S Y

MONTENES PARA

BODEGA

SR.ROBE

RTO

ROMO

ROBLES

SAN JERONIMO 04/12/201

2 181

ROBERTO

ROMO ROBLES

(BENEFICIARI

O)

7,000.00

100

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

CONSTR

UCCION

DE

TEJABAN SR.

LORENZ

O LOPEZ

GONZAL

EZ

ZOQUITE 17/10/201

2 157

LORENZO

LOPEZ

GONZALEZ

(BENEFICIARIO)

8,000.00

101

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CION DE

TINACO DE 5000

LTS

PARA

INVERN

ADERO

SR.JOSE

RODRIG

UEZ

ACOSTA

TACOALECHE 14/12/201

2 190

JOSE

RODRIGUEZ ACOSTA

(BENEFICIARI

O)

3,000.00

102

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA LA

ADQUISI

CION DE

LLANTA

S

AGRICO

LAS SR.

JOSE

ELIAS

GONZAL

EZ

TACOALECHE 15/11/201

2 168

JOSE ELIAS

GONZALEZ

ESCALANTE

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

103

APORTA

CION AL

CONVENIO PARA

LA

ADQUISI

CION DE

LLANTA

S

AGRICO

LAS

SRA.

FORTUN

ATA AGUILE

RA

ROBLED

O

TACOALECHE 21/12/201

2 200

FORTUNATA

AGUILERA

ROBLEDO

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

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104

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CION DE

TANQUE

ROTOPLAS DE

4000 LTS

SRA.

NORMA

ANGELI

CA

AGUILE

RA

CASILLA

S

TACOALECHE 04/12/201

2 180

NORMA

ANGELICA

AGUILERA CASILLAS

(BENEFICIARI

O)

7,000.00

105

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA LA

ADQUISI

CION DE

LAMINA

S PARA

TEJABA

N

SR.(OSB

ALDO)

YOBALD

O FAJARD

O

ALFARO

SAN IGNACIO 18/12/201

2 198

YOBALDO

FAJARDO

ALFARO

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

106

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CION DE

LAMINA

S PARA

TEJABAN SRA.

ANGELI

CA

MARIA

GAYTAN

OVALLE

SAN IGNACIO 17/10/201

2 156

ANGELICA

MARIA

GAYTAN

OVALLE

(BENEFICIARIO)

15,000.00

107

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CION DE

LAMINAS PARA

TEJABA

N SR.

JAVIER

DIAZ

RODRIG

UEZ

LA LUZ 17/10/201

2 158

JAVIER DIAZ

RODRIGUEZ (BENEFICIARI

O)

15,000.00

108

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISICION DE

LLANTA

S

AGRICO

LAS SR.

JESUS

CAMPOS

CORONA

DO

LA LUZ 17/10/201

2 159

JESUS CAMPOS

CORONADO

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

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109

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CION DE

LLANTA

S AGRICO

LAS SR.

JORGE

LLAMAS

LOMAS DE

GUADALUPE

04/10/201

2 138

JORGE

LLAMAS

(BENEFICIARI

O)

15,000.00

110

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

LAMINA

S Y

MONTEN

ES PARA TEJABA

N SR.

JORGE

FLORES

CERVAN

TES

SAN RAMON 10/10/201

2 148

JORGE FLORES

CERVANTES

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

111

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

LA

ADQUISI

CION DE LLANTA

S

AGRICO

LAS SR.

MAURO

CARRILL

O

LOERA

SAN RAMON 10/10/201

2 144

MAURO

CARRILLO LOERA

(BENEFICIARI

O)

7,000.00

112

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

LA ADQUISI

CION DE

BOMBA

SUMERG

IBLE SR.

PABLO

MEDINA

CALIXT

O

EL BORDO 15/11/201

2 173

PABLO MEDINA

CALIXTO

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

113

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

EQUIPAMIENTO

DE POZO

"J. JUAN

BECERR

A

PALAFO

X" SR. J.

JUAN

BECERR

A

PALAFOX

CASA BLANCA 27/12/201

2 209

JUAN

BECERRA

PALAFOX

(BENEFICIARI

O)

25,000.00

114

APORTACION AL

CONVEN

IO PARA

LAMINA

S Y

MONTEN

ES PARA

UN

TEJABA

N SR.

RUBEN SALAS

GONZAL

EZ

CASA BLANCA 15/11/201

2 172

RUBEN SALAS

GONZALEZ

(BENEFICIARI

O)

6,000.00

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115

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

REPARA

CION DE

UNA

BOMBA

PARA POZO

LOMAS

DE SAN

JERONI

MO SR,

CARLOS

LOPEZ

RODRIG

UEZ

CASA BLANCA 15/11/201

2 175

CARLOS

LOPEZ

RODRIGUEZ (BENEFICIARI

O)

7,000.00

116

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

EQUIPAMIENTO

DE POZO

"ELEAZ

AR

ESPARZ

A

RODRIG

UEZ" SR.

ELEAZA

R

ESPARZA

RODRIG

UEZ

FRANCISCO E.

GARCÍA

21/11/201

2 178

RUBEN SALAS

GONZALEZ

(BENEFICIARI

O)

25,000.00

117

APORTA

CION AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CION DE

LLANTA

S

AGRICO

LAS SR. GUMAR

O

BECERR

A

RAMIRE

Z

FRANCISCO E.

GARCÍA

15/11/201

2 174

GUMARO

BECERRA

RAMIREZ

(BENEFICIARI

O)

8,000.00

118

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CIÓN DE

LLANTA

S AGRÍCO

LAS SR.

RUBEN

DÍAZ

BECERR

A

OJO DE AGUA 27/12/201

2 208

RUBEN DIAZ

BECERRA(BENEFICIARIO)

6,537.94

119

APORTA

CIÓN AL

CONVEN

IO PARA

ADQUISI

CIÓN DE

LÁMINAS PARA

TEJABÁ

N SR.

ALEJAN

DRO

LLAMAS

GAYTAN

OJO DE AGUA 27/12/201

2 207

ALEJANDRO

LLAMAS

GAYTAN (BENEFICIARI

O)

6,000.00

BENEFICIARIOS DE TUBERIA DE 4" 10/09/201

2 130

HIDROTECS

S.A. DE C.V. 580,186.00

120

FRANCIS

CA

IBARRA

ESCOBE

DO

GRAL. EMILIANO

ZAPATA N/A N/A N/A 7,364.70

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

121

MAURO

RAMOS

DE LA O.

GRAL. EMILIANO

ZAPATA N/A N/A N/A 7,364.00

122

FRANCIS

CA

LLAMAS

RODRIG

UEZ

OJO DE AGUA N/A N/A N/A 6,137.25

123

CONRAD

O

FLORES

AGUILE

RA

ZOQUITE N/A N/A N/A 4,909.80

124

DAVID

RODRIG

UEZ

PACHEC

O

ZOQUITE N/A N/A N/A 2,454.90

125

FRANCIS

CO RODRIG

UEZ

VILLALP

ANDO

ZOQUITE N/A N/A N/A 4,909.80

126

GAMALI

EL

RODRIG

UEZ

LOPEZ

ZOQUITE N/A N/A N/A 3,682.35

127

MARIA

AUXILIO

CHAVEZ

FUENTE

S

ZOQUITE N/A N/A N/A 4,909.80

128

HILDA

GUERRE

RO FUENTE

S

ZOQUITE N/A N/A N/A 4,909.80

129

VICTOR

SANTOS

LOPEZ

ZOQUITE N/A N/A N/A 2,454.90

BENEFICIARIOS DE TUBERIA DE 6" N/A N/A

130

ALBERTO

BASURT

O

GARCIA

EL BORDO N/A N/A N/A 4,401.26

131

MARGA

RITO

BASURT

O

GARCIA

EL BORDO N/A N/A N/A 4,401.26

132

FRANCIS

CO

TREJO

OLVERA

EL BORDO N/A N/A N/A 8,802.51

133

ELISA

LOPEZ

BECERR

A

CASA BLANCA N/A N/A N/A 4,401.26

134

ANTONI

O NAVARR

O

TORRES

CASA BLANCA N/A N/A N/A 6,601.89

135

CRISTIA

N ADAN

GONZAL

EZ

ESPARZ

A

CASA BLANCA N/A N/A N/A 4,401.26

136

DIEGO

ABRAHA

M

GAYTAN

NAVARR

O

CASA BLANCA N/A N/A N/A 4,401.26

137

JOSE

ANTONIO

BERNAL

GONZAL

EZ

CASA BLANCA N/A N/A N/A 4,401.26

138

JUAN

ORTIZ

RAMIRE

Z

CASA BLANCA N/A N/A N/A 8,802.51

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

139

MANUEL

LOPEZ

ESCOBE

DO

CASA BLANCA N/A N/A N/A 4,401.26

140

ROQUE

LOPEZ

TORRES

CASA BLANCA N/A N/A N/A 4,401.26

141

SALVAD

OR

BERNAL

BECERR

A

CASA BLANCA N/A N/A N/A 8,802.51

142

SILVEST

RE

RAMIREZ

HERNAN

DEZ

CASA BLANCA N/A N/A N/A 13,203.77

143

TEODOR

O

BERNAL

ESPARZ

A

CASA BLANCA N/A N/A N/A 8,802.51

144

FLOREN

CIO

SORIAN

O

AMBRIS

CASA BLANCA N/A N/A N/A 4,401.26

145

CARLOS

LOPEZ

RODRIG

UEZ

CASA BLANCA N/A N/A N/A 4,401.26

146

FELIPE

ALFARO CASTRO

CASA BLANCA N/A N/A N/A 13,203.77

147

JUAN MANUEL

BASURT

O

GARCIA

EL BORDO N/A N/A N/A 4,401.26

148

MIGUEL

RODRIG

UEZ

DIAZ

FRANCISCO E.

GARCÍA N/A N/A N/A 6,601.89

149

DEMETR

IO

BECERR

A

BETANC

OURT

FRANCISCO E.

GARCÍA N/A N/A N/A 13,203.77

150

CARLOS

TORRES

RODRIG

UEZ

GRAL. EMILIANO

ZAPATA N/A N/A N/A 4,401.26

151

ELIAS GUERRE

RO

TORRES

GRAL. EMILIANO

ZAPATA N/A N/A N/A 4,401.26

152

ISIDORO

GUERRE

RO TORRES

GRAL. EMILIANO

ZAPATA N/A N/A N/A 4,401.26

153

MA.

EUSEBIA

TREJO

GOMEZ

GRAL. EMILIANO

ZAPATA N/A N/A N/A 13,203.77

154

HILARIO

NOVELL

A

VILLALP

ANDO

GRAL. EMILIANO

ZAPATA N/A N/A N/A 13,203.77

155

VICTOR

MANUEL

MUÑOZ

BAÑUEL

OS

GUADALUPE N/A N/A N/A 8,802.51

156

JOSE

ANTONI

O

DELGADO ORTIZ

LA LUZ N/A N/A N/A 4,401.26

157

J. JESUS GONZAL

EZ

LOPEZ

LA LUZ N/A N/A N/A 4,401.26

158

JORGE

AMBRIZ

GARCIA

LA LUZ N/A N/A N/A 4,401.26

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

159

RAFAEL

RODRIG

UEZ

ACOSTA

LA LUZ N/A N/A N/A 6,601.89

160

MARIA

GUADAL

UPE

RAMIRE

Z

LEDESM

A

LA LUZ N/A N/A N/A 4,401.26

161

JOSE

MANUEL BECERR

A

LLAMAS

LA LUZ N/A N/A N/A 8,802.51

162

JOSE

LUIS

BECERR

A

LEDESM

A

LA LUZ N/A N/A N/A 4,401.26

163

DAVID

BECERR

A ORTIZ

LOMAS DE

GUADALUPE N/A N/A N/A 4,401.26

164

OSCAR

DIAZ

ESPARZ

A

LOMAS DE

GUADALUPE N/A N/A N/A 8,802.51

165

REYES

GAYTAN

BECERR

A

LOMAS DE

GUADALUPE N/A N/A N/A 6,601.89

166

RAFAEL

CORONA

DO

ROMERO

LOMAS DE

GUADALUPE N/A N/A N/A 6,601.89

167

TOMAS

ESPARZ

A PEREZ

LOMAS DE

GUADALUPE N/A N/A N/A 4,401.26

168

MARTIN

BECERR

A ORTIZ

LOMAS DE

GUADALUPE N/A N/A N/A 8,802.51

169

ALEJAN

DRO

VAZQUE

Z

CASTRO

OJO DE AGUA N/A N/A N/A 4,401.26

170

LAZARO

ROBLES

ORTIZ

OJO DE AGUA N/A N/A N/A 17,605.03

171

PEDRO

BERNAL AMBRIZ

OJO DE AGUA N/A N/A N/A 4,401.26

172

ALEJAN

DRO

VAZQUE

Z

CASTRO

SAN IGNACIO N/A N/A N/A 4,401.26

173

JESUS

LUEVAN

O

PADILLA

TACOALECHE N/A N/A N/A 6,601.89

174

ENRIQU

E

GOMEZ

SANTOS

TACOALECHE N/A N/A N/A 4,401.26

175

RODRIG

O

CASTRO

TORRES

TACOALECHE N/A N/A N/A 4,401.26

BENEFICIARIOS DE CINTILLA N/A N/A

176

MARCEL

INO

MARTIN

EZ BASURT

O

EL BORDO N/A N/A N/A 13,380.00

177

ANTONI

O LOPEZ

BECERR

A

CASA BLANCA N/A N/A N/A 8,920.00

178

EVERAR

DO

LEDESM

A

BERNAL

CASA BLANCA N/A N/A N/A 22,300.00

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

179

FLOREN

CIO

SORIAN

O

AMBRIZ

CASA BLANCA N/A N/A N/A 11,150.00

180

GUSTAV

O

BERNAL

LLAMAS

CASA BLANCA N/A N/A N/A 8,920.00

181

J. CRUZ

TORRES

LOPEZ

CASA BLANCA N/A N/A N/A 11,150.00

182

JOSE

LEDESM

A ROJAS

CASA BLANCA N/A N/A N/A 11,150.00

183

JOSEFIN

A MAURIC

IO

BECERR

A

CASA BLANCA N/A N/A N/A 8,920.00

184

DIEGO

ARMAN

DO

GONZAL

EZ

ESPARZ

A

CASA BLANCA N/A N/A N/A 22,300.00

185

ANGEL

TORRES

LOPEZ

CASA BLANCA N/A N/A N/A 22,300.00

186

JOSE

ANTONI

O LLAMAS

RODRIG

UEZ

FRANCISCO E. GARCÍA

N/A N/A N/A 13,380.00

187

LUIS

ESPARZ

A PEREZ

FRANCISCO E.

GARCÍA N/A N/A N/A 13,380.00

188

ALFREDO

PACHEC

O LOPEZ

TACOALECHE N/A N/A N/A 11,150.00

189

ENRIQU

E

ESCALA

NTE

RODRIG

UEZ

TACOALECHE N/A N/A N/A 11,150.00

190

RAFAEL

TORRES

LOPEZ

TACOALECHE N/A N/A N/A 8,920.00

191

SAMUEL

ROSAS

CHAVEZ

TACOALECHE N/A N/A N/A 13,380.00

192

ADRIAN

GONZAL

EZ

MEDINA

ZOQUITE N/A N/A N/A 11,150.00

BENEFICIARIOS DE TUBERIA PARA

UNIDADES DE RIEGO

28/09/201

2 136 N/A N/A

193

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN

ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 6" C- 3.5 PARA LA UNIDAD

DE RIEGO NO. 6

HUIZACHE NEGRO SR.

ENRIQUE LEDESMA

RAMIREZ

CASA

BLANCA N/A N/A N/A 21,820.04

194

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN

ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 6" C-

3.5 PARA LA UNIDAD

DE RIEGO NO. 8 BIS

AMPLIACION SR.

JORGE BERNAL

CASA

BLANCA N/A N/A N/A 21,820.04

195

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 6" C-

3.5 PARA LA UNIDAD

DE RIEGONUEVA

CREACION DE

HORTALIZAS SRA.

CAROLINA BECERRA

LEDESMA

CASA

BLANCA N/A N/A N/A 21,820.04

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

196

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN

ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 6" C-

3.5 PARA LA UNIDAD

DE RIEGO CASA

BLANCA BURRAS NO.

6 SR. JOSE MARIA

TORRES ESPARZA

CASA

BLANCA N/A N/A N/A 21,820.04

197

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 6" C-

3.5 PARA LA UNIDAD

DE RIEGO POZO NO. 1

AMPLIACION SRA.

JUVENTINA

NAVARRO BERNAL

CASA

BLANCA N/A N/A N/A 21,820.04

198

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN

ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 6" C-

3.5 PARA LA UNIDAD

DE RIEGO NO. 8 BURRAS SR.

INOCENCIO LOPEZ

TORRES

CASA

BLANCA N/A N/A N/A 21,820.04

199

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN

ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 4" C- 5

PARA LA UNIDAD DE

RIEGO NO. 25 BURRAS

SRA. MARIA CRUZ

GAYTAN BECERRA

LOMAS

DE

GUADAL

UPE

N/A N/A N/A 12,893.66

200

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN

ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 6" C-

3.5 PARA LA UNIDAD DE RIEGO NO. 15

AMPLIACION SR.

ARNULFO JUAREZ

MONTANA

OJO DE AGUA

N/A N/A N/A 21,820.04

201

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN

ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 6" C-

3.5 PARA LA UNIDAD

DE RIEGO NO. 4

AMPLIACION SR.

MIGUEL GONZALEZ

RAMIREZ

OJO DE

AGUA N/A N/A N/A 21,820.04

202

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 6" C-

3.5 PARA LA UNIDAD

DE RIEGO NO. 3

HUIZACHE NEGRO SR.

HORACIO AMBRIZ

BERNAL

OJO DE

AGUA N/A N/A N/A 21,820.04

203

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN

ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 4" C- 5

PARA LA UNIDAD DE

RIEGO EN LA COMUNIDAD DE OJO

DE AGUA SR. JULIAN

GARCIA TREJO

OJO DE

AGUA N/A N/A N/A 7,934.56

204

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN

ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 6" C-

3.5 PARA LA UNIDAD

DE RIEGO NO. 1 LOS

DELGADILLO SR.

ELIAS CAMPOS

LA LUZ N/A N/A N/A 21,820.04

205

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN

ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 6" C-

3.5 PARA LA UNIDAD DE RIEGO NO. 4

PALMA VERDE SR.

ERNESTO ALMADER

ESCALANTE

LA LUZ N/A N/A N/A 21,820.04

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

206

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN

ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 6" C-

3.5 PARA LA UNIDAD

DE RIEGO NO. 1

FRANCISCO E.

GARCIA SR. JUAN

BAÑUELOS TORRES

FRANCIS

CO E.

GARCIA

N/A N/A N/A 21,820.04

207

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 6" C-

3.5 PARA LA UNIDAD

DE RIEGO NO. 7

FRANCISCO E.

GARCIA SR. JUAN

BECERRA RAMIREZ

FRANCIS

CO E.

GARCIA

N/A N/A N/A 21,820.04

208

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN

ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 4" C- 5

PARA LA UNIDAD DE

RIEGO "MARIO SANCHEZ LOPEZ" SR.

MARIO SANCHEZ

LOPEZ

FRANCIS

CO E.

GARCIA

N/A N/A N/A 12,893.66

209

APORTACION PARA

LA ADQUISICION EN

ESPECIE DE 500MTS

DE TUBERIA DE 4" C- 5

PARA LA UNIDAD DE

RIEGO "ANTONIO

ORTIZ BECERRA"

SR.ANTONIO ORTIZ

BECERRA

FRANCIS

CO E.

GARCIA

N/A N/A N/A 12,893.66

TOTAL 2,454,999.94

Respecto a la improcedencia del gasto, el municipio presentó el oficio número 483 de fecha 20 de junio de 2013, dirigido al L.C. Raúl Brito Berumen, Auditor Superior del Estado, suscrito por la C. LAE Azalea M. Moreno Hernández, encargada de la Dirección de Desarrollo Económico, en el cual señala “..que el campo Zacatecano ha presentado problemáticas de diversa índole que han afectado gravemente la economía de los productores de la zona siendo la sequia y escases de agua la mayor problemática del campo Guadalupense. Por esta razón el municipio ha venido implementando acciones para rescatar de ese rezago al sector agropecuario que tanto apoyo necesita. En base en lo anterior le menciono que los convenios de diversa índole que se han apoyado cumplen con lo expuesto en el artículo 33 ya que es un sector de la población que en efecto presenta rezago social puesto que en su mayoría el campo no presenta las condiciones naturales ni de tecnificación tecnológica, necesaria..”, Para que los productores puedan tener un crecimiento económico considerable. Menciona además, que los apoyos que esa Dirección aplicó en relación a los proyectos productivos de Infraestructura Rural, se han venido realizando conforme a las reglas de operación del Fondo III, en donde menciona que se integra la propuesta relativa al fondo mencionado y se somete a

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

consideración y aprobación del Consejo Municipal, además de que dichas acciones se han venido realizando año con año y al no haber sido sujetos de ningún tipo de observación con anterioridad, hemos seguido implementándolas. No obstante lo señalado por el municipio, no presentó evidencia suficiente, que demostrará que las personas beneficiadas, se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Resultado PF-08, Observación PF-07 De la revisión realizada a la documentación comprobatoria entregada por el municipio de Guadalupe, Zacatecas, dentro de la cuenta pública 2012, correspondiente al Fondo III, se observa que no toda la documentación se cancelo con el sello de “operado FISM 2012”; incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el artículo 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012. Al respecto el municipio presentó, el oficio número 627 de fecha 24 de junio de 2013 dirigido al L.C. Raúl Brito Berumen Auditor Superior del Estado, suscrito por el L.E. Juan Francisco Ambriz Valdez, Director de Desarrollo Social, el cual menciona “que esta dirección tendrá más cuidado en que cada documento comprobatorio sea cancelado con el sello de operado FISM”. No obstante lo manifestado por el municipio, una parte de la documentación comprobatoria que sustenta las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2012, no se encuentra cancelada con el sello de “Operado FISM 2012”, incumpliendo con lo establecido en el artículo 10 primer, fracción III, tercer párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

PF-12/16-022 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que la documentación comprobatoria correspondiente al Fondo III, entregada dentro de la Cuenta Pública, sea cancelada con el sello de “OPERADO” identificándose con el nombre del fondo o programa respectivo y el ejercicio al que corresponda.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/16-023 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

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párrafo, fracciones I y III inciso a) y d), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado PF-09, Observación PF-08 Derivado de la revisión a los registros contables y el análisis a la Balanza de Comprobación del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se detectó que el municipio presentó un sub-ejercicio presupuestal por un monto de $3,597,935.37, correspondiente a saldos en diversas cuentas bancarias de los Fondos III y IV, así como de Otros Programas de los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011 según se detalla a continuación:

NO DE

CUENTA

DEL SACG

NO. DE

OFICI

O

NOMBRE DE LA

CUENTA SALDO

ACLARACIÓN DEL

MUNICIPIO

1102-01-

0012 619

BANORTE 673-

62203-3 FONDO III

2011

$

412,619.17

CORRESPONDE A

PROGRAMA DE

UTILES ESCOLARES

MANEJADO POR LA

DIRECCIÓN DE

DESARROLLO SOCIAL

1102-01-

0035 N/A

748-6 FONDO III

2010 INVERSION 823.66 NO PRESENTO

1102-01-

0006

DDS-

642 68000964-1 HABITAT 2011

$

232,796.67

CORRESPONDE A

HABITAT SOCIAL 2011

POR $188,724.67 Y EL

RESTO $44,072.00

QUEDO DISPONIBLE

DE LA APORTACIÓN

MUNICIPAL

1102-01-

0007 N/A

68000963-2 FOPAM

2011 4,230.68 NO PRESENTO

1102-01-

0008 N/A

828-7 ENLACE

GLOBAL

MUNICIPIO

26,600.00 NO PRESENTO

1102-01-

0009 522/13

529-2 REST.

CAPILLA NAPOLES 219,329.57 OBRA EN PROCESO

1102-01-

0010 N/A 097-7 IMJUVE 2012 1,065.52 NO PRESENTO

1102-01-

0013

DDS-

641

BANORTE 673-

62202-4 FONDO IV

2011

102,607.38

EL SALDO YA FUE

EJECUTADO EN LOS

MESES DE MARZO Y

MAYO DE 2013.

1102-01-

0014 N/A

BANORTE 676-

59697-5 FODEIN

2011

0.00 NO PRESENTO

1102-01-

0015 N/A

BANORTE 675-

68212-5 SUBSEMUN

2011

0.00 NO PRESENTO

1102-01-

0016

DDS-

644

BANORTE 676-

59696-6 3X1 2011 116,425.68

DIFERENCIAS POR

MONTOS APROBADOS

POR $82,448.07 Y LA

DIFERENCIA ES POR

RENDIMIENTOS POR

$34,195.14.

PF-12/16-024 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, al Lic. Rafael Flores Mendoza, C.P. Omar Cayán Mazatan Cruz y L.C. Enrique Muñoz Delgado, quienes se desempeñaron durante el ejercicio 2012 como Presidente y Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Social respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en lo establecido en los artículos 34 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2012 del Municipio de Guadalupe, Zacatecas; 10 primer párrafo, fracción III tercer párrafo, incisos b), d) y f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo,

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1102-01-

0018 522/13

366-1 REST.

TEMPLO NTRA.

SRA. DE GPE

231,524.12 OBRA EN PROCESO

1102-01-

0019 522/13

365-2 REST. CASA

GRANDE

TACOALECHE

436,944.61 OBRA TERMINADA

1102-01-

0020 N/A

364-3 ZONAS

PRIORITARIAS 2011 0.00 NO PRESENTO

1102-01-

0022 630

363-4 TU CASA 2011

31,778.58

ESTA VIGENTE

PORQUE SE

DEPOSITAN LAS

APORTACIONES

MENSUALES DEL

PROGRAMA TU CASA.

1102-01-

0028 522/13

716-9 ALBERCA

OLIMPICA

INVERSIONES

689.03 OBRA TERMINADA

1102-01-

0030 N/A

368-9

CALENTADORES

SOLARE

117,144.98 NO PRESENTO

1102-01-

0031 643

370-0 RESCATE A

ESP. PUBLICOS 2011 548,340.83

SE HARA CAMBIO A

LA CUENTA DE

GASTO CORRIENTE,

YA QUE

CORRESPONDE A LA

APORTACIÓN DEL

MUNICIPIO.

1102-01-

0032 N/A

006-2 FOPAM

ASFALTO 2011 10,819.69 NO PRESENTO

1102-01-

0036 N/A

454-6 FONDO III

2011 INVERSION 3,420.58 NO PRESENTO

1102-01-

0037 522/13

012-9 CAPILLA DE

CRISTO DE

GUERREROS

233,590.60 OBRA TERMINADA

1102-01-

0038 522/13

728-3 PROGRAMA

EDUCACION 2011 167,732.12

CORRESPONDE A

PROGRAMA DE

UTILES ESCOLARES

MANEJADO POR LA

DIRECCIÓN DE

DESARROLLO SOCIAL

1102-01-

0040 522/13

013-8 PARR. DE LOS

SAGRADOS C. DE

JESUS

276,922.02 OBRA TERMINADA

1102-01-

0043 N/A 696-2 FOPAM 2012 5,228.23 NO PRESENTO

1102-01-

0044 N/A

601-2 FONDO III

2009 0.00 NO PRESENTO

1102-01-

0045

DDS-

641

602-1 FONDO IV

2009 22,247.32

EL SALDO YA FUE

EJECUTADO EN LOS

MESES DE MARZO Y

MAYO DE 2013.

1102-01-

0049 N/A

115-5 FESTIVAL

BARROCO 2012 0.00 NO PRESENTO

1102-01-

0051 N/A 668-4 SUBSEMUN 0.00 NO PRESENTO

1102-01-

0053 522/13 725-9 SEMARNAT 123.04 OBRA TERMINADA

1102-01-

0055 619

035-7 FONDO III

2010 151,545.56

OBRAS EN PROCESO Y

TRANSFERENCIAS

POR REALIZAR Y YA

ESTAN AUTORIZADAS

POR EL CONSEJO DE

DESARROLLO

MUNICIPAL.

1102-01-

0056

DDS-

641

BANORTE 637-

89036-6 FONDO IV

2010

17,043.51

EL SALDO YA FUE

EJECUTADO EN LOS

MESES DE MARZO Y

MAYO DE 2013.

1102-01-

0057 N/A

611-1 SUBSEMUN

2010 0.00 NO PRESENTO

1102-01-

0058 N/A 757-7 3 X 1 2010 0.00 NO PRESENTO

fracciones I y VI, 182, 186 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012; por no haber ejecutado los recursos dentro del ejercicio fiscal para el que fueron programados.

PF-12/16-025 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Programas Federales, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, de realizar las obras y/o acciones dentro del ejercicio fiscal para el que fueron programadas, para lograr cumplir las metas y objetivos del fondo y por consecuencia dar cumplimiento dentro del ejercicio fiscal para el que fueron programadas. Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, en la ejecución de las obras y acciones del Fondo III, se establezca un sistema de control programático y presupuestal adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos del Fondo III, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados.

No solventa y se le dará seguimiento

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1102-01-

0059

DDS-

642

BANORTE 654-

04060-9 HABITAT

2010

188,290.73

CORREPONDE A UNA

DEUDA POR $34,789.57

Y EL RESTO POR

CONVENIOS

MODIFICATORIOS A

HABITAT SOCIAL POR

$153,780.36.

1102-01-

0060 N/A

BANORTE 658-

26793-6 ZONAS

PRIORIT-2010

0.00 NO PRESENTO

1102-01-

0064 N/A

BANORTE 658-

26796-3

FDO.PAV.(FOPAM)

0.00 NO PRESENTO

1102-01-

0065 N/A

BANORTE 654-

04061-8 RESC. ESP.

PUB. 2010

0.00 NO PRESENTO

1102-02-

0002 N/A 253-2 SCOTIABANK 0.00 NO PRESENTO

1102-03-

0003 N/A

BANAMEX 4738-0

MICROEMPRESAS 4,413.49 NO PRESENTO

1102-03-

0004 N/A

BANAMEX 4739-9

APORT. BENEF.

FDO. III

1,704.11 NO PRESENTO

1102-03-

0005 N/A

LUIS DONALDO

COLOSÌO 23,650.00 NO PRESENTO

1102-04-

0001 N/A

577-3

INTERACCIONES 8,283.89 NO PRESENTO

TOTAL $3,597,935.3

7

Lo anterior, refleja un inadecuado control programático y presupuestal al no realizar las obras y/o acciones dentro del ejercicio fiscal para el que fueron programadas, no logrando cumplir con las metas y objetivos del fondo y por consecuencia el incumplimiento con lo establecido en los artículos 1, 2, 45 y 54 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2, 42 y 223 de su Reglamento, así como a los Presupuestos de Egresos Federal, Estatal y Municipal. Con relación al sub-ejercicio el municipio presentó, el oficio número 619 de fecha 21 de junio de 2013, dirigido al L.C. Raúl Brito Berumen Auditor Superior del Estado, suscrito por el L.E. Juan Francisco Ambriz Valdez, Director de Desarrollo Social, donde aclara que el saldo de Fondo III, corresponde a obras en proceso como se señala en el cuadro anterior, las cuales fueron autorizadas por el Consejo de Desarrollo Municipal, respecto de los recursos Fondo III 2010 un monto de $151,545.56 y Fondo III 2011 $412,619.17, anexando la propuesta de inversión. La documentación presentada por el municipio, demuestra que los saldos pendientes de ejercer 2012, se encuentran presupuestados para la ejecución de obras y acciones aprobadas, sin embargo, dichos recursos corresponden a ejercicios anteriores que debieron aplicarse dentro del ejercicio fiscal para el que fueron programados.

PF-12/16-026 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a) y c), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Solventa y se le dará seguimiento

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 34 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2012 del Municipio de Guadalupe, Zacatecas; 10 primer párrafo, fracción III tercer párrafo, incisos b), d) y f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Resultado PF-10, Observación PF-09 Con recursos del Fondo III 2012, el municipio programo y ejecuto varias obras y/o acciones del cual realizo erogaciones mediante la expedición de los cheques de la cuenta bancaria número 0809497179 del Grupo Financiero Banorte S.A. por un importe de $263,055.51, presentando el soporte documental respectivo. No obstante, del análisis realizado a los estados de cuenta bancarios del periodo de enero a diciembre de 2012, se constato que dichos cheques fueron cobrados en efectivo, es decir, éstos no fueron expedidos con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que como medida de control, asegurara que el beneficiario del cheque fuera quien hubiera cobrado el bien o servicio prestado, mismos que se relacionan como a continuación se indican:

FECHA

NO.

CHE

QUE

BENEFICIARIO IMPORTE

Fecha de cobro

según estado de

cuenta

Beneficiario según

estado de cuenta

25/05/2012 2

JOAQUIN

ROBERTO

CALDERON

ARAUJO

(CONTRATISTA)

$

78,784.51 25/05/2012 DUMJ750903C18

29/06/2012 42

ZORAIDA

GUADALUPE

RIVAS

(TESORERA DE

COMITÉ)

50,000.00 29/06/2012 PAGADO

31/08/2012 119

HILARIO

OLAGUE

CARDOSO

(PROVEEDOR)

11,996.00 03/09/2012 SPE970509113

31/12/2012 221

FEDERICO

GUILLERMO

KLEIN ARENAS

(CONTRATISTA)

122,275.00 01/02/2013 COE770830TG9

TOTAL $ 263,055.51

El municipio presentó, copia del oficio número 606 de fecha 20 de junio de 2013 dirigido al Lic. Braulio Juárez Torres Gerente Sucursal 823 Banorte, suscrito por el L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal, donde hace la solicitud a la Institución Bancaria copia por anverso y reverso de los cheques mencionados y copia de ficha de depósito a la cuenta número 0822017274 de Constructores de Obras Eléctricas S.A. de .C.V del cheque número 221

PF-12/16-027 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, al Lic. Rafael Flores Mendoza, C.P. Omar Cayán Mazatan Cruz, L.C. Enrique Muñoz Delgado quienes se desempeñaron durante el ejercicio 2012 como Presidente y Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Social respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al no expedir cheques con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” por un monto de $263,055.51, que asegurara que el cheque fue cobrado por el beneficiario del mismo, como pago del bien o servicio prestado. Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo inciso a) del Presupuesto de Egresos de la

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

por un importe de $122,275.98 y el cheque fue expedido al C. Federico Guillermo Klein Arenas.

Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 182, 186 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PF-12/16-028 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo tratándose de la expedición de cheques a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, se realicen en forma nominativa y expedidos con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/16-029 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a) y d), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Los recursos asignados al municipio del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal por la cantidad de $71,465,571.00, estos fueron distribuidos de la siguiente manera: el 69.83% de los recursos fueron autorizados en el rubro de Obligaciones Financieras por la cantidad de $49,901,670.05 y el 30.17% al rubro de Seguridad Pública por la cantidad de $21,563,900.95. Los recursos fueron aplicados al 31 de diciembre del 2012 en un 99.98% según lo determinado en base a la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos presentado por el municipio, misma que fue revisada por esta autoridad en su totalidad. Además de los recursos ya mencionados, el municipio recibió recursos por los Rendimientos Financieros derivado de las aportaciones federales entregados al Municipio en el ejercicio anterior por la cantidad de $22,325.00, los cuales no fueron aplicados al término del ejercicio. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-11, Observación PF-10 Con recursos del Fondo IV, dentro del rubro de Seguridad Pública, de la cuenta bancaria del Fondo IV número 0811020972 BANORTE el municipio realizó transferencias bancarias a la cuenta número 0813359975 BANORTE, suscrita a nombre del municipio por la cantidad de $3,000,000.00, por concepto de aportación municipal para el programa SUBSEMUN, anexando las fichas de depósito respectivas, que amparan dichas transferencias, como enseguida se relacionan:

No. de

Acción Nombre Fecha Cheque Beneficiario Importe

ASEFIV006

CONVENIO

CON

SUBSEMUN

14/06/2012 TRANSF.

997-5

MUNICIPIO DE

GUADALUPE

ZAC.

$

1,200,000.00

10/10/2012 TRANSF.

310-1

MUNICIPIO DE

GUADALUPE

ZAC.

900,000.00

31/12/2012 TRANSF.

997-5

MUNICIPIO DE

GUADALUPE

ZAC.

900,000.00

TOTAL $

3,000,000.00

Asimismo, presentaron un documento, denominado “ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSEMUN” de fecha 29 de febrero de 2012, en el que se acuerda una inversión total de $13,000,000.00, con aportación Federal de $10,000.000.00 y Municipal de $3,000,000.00, celebrado entre el Ejecutivo Federal representado por el C. Enrique Galindo Ceballos, Secretario Ejecutivo adjunto, el Ejecutivo Estatal representado por el C. Jorge Alberto Pérez Pinto, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública y el Municipio de Guadalupe,

PF-12/16-030 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulara Pliego de Observaciones por un monto de $1,417,192.00, relativo al importe del cheque número 90 expedido de fecha 31 de diciembre de 2012 por la cantidad de $613,450.00 de la cuenta bancaria número 813359975 de Banorte de Aportación Municipal SUBSEMUN y cheque número 3 de fecha 22 de junio de 2012 por la cantidad de $803,742.00 de la cuenta bancaria número 810733172 de Banorte de Aportación Federal SUBSEMUN, de los cuales el municipio no presentó documentación comprobatoria que respalde y justifique la aplicación de los recursos erogados, Lo anterior con fundamento en los artículos 74 fracción III y V, 93 fracción IV, 96 fracción I y XV, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de

Se Solventa

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

representado por el C. Rafael Flores Mendoza, Presidente Municipal, cuyos objetivos son: la Prevención del delito y Participación Ciudadana; Profesionalización; Equipamiento; Actualización de Homologación Salarial; así como, los términos, plazos, cuadros de metas y montos y cronogramas de los Recursos Federales del SUBSEMUN. Respecto a los recursos convenidos del SUBSEMUN por la cantidad de $13,000,000.00, se realizaron erogaciones por un monto de $12,881,749.95, de los cuales el municipio presentó dos recopiladores que contienen cheques y documentación comprobatoria por la cantidad de $9,566,404.85, habiéndose corroborado que dicha documentación corresponde a los concepto de gasto autorizados conforme al convenio antes citado. De lo anterior, la diferencia de los recursos erogados contra lo comprobado por la cantidad de $3,315,345.10, se integra de la siguiente manera: de la cuenta bancaria número 813359975 de Banorte el municipio realizó erogaciones por la cantidad de $2,511,603.10 y de la cuenta bancaria número 810733172 de Banorte por la cantidad de $803,742.00. Sin embargo, de éstos recursos un monto de $1,522,750.00 se transfirió a cuentas bancarias del municipio, no habiendo sido reintegrados al 31 de diciembre de 2012 y la cantidad de $1,792,595.10, integrada por gastos de los cuales el municipio no exhibió evidencia de que correspondan a los conceptos autorizados y que además se hubieran destinado en actividades propias de Seguridad Pública para el municipio, detalladas en el siguiente cuadro:

FECHA NO.

CHEQUE BENEFICIARIO

IMPORTE

TRANSFERENCIAS

A OTRAS

CUENTAS

SIN SOPORTE

DOCUMENTAL OBSERVACIONES

14/06/2012 S/N

TRASPASO A

GASTO CORRIENTE

310-1

586,545.16 TRANSFERENCIA

20/07/2012 S/N

TRASPASO A

GASTO CORRIENTE

310-1

60,520.26 TRANSFERENCIA

20/07/2012 S/N

TRASPASO A

GASTO CORRIENTE

310-1

60,520.26 TRANSFERENCIA

31/07/2012 S/N

TRASPASO A

SUBSEMUN

FEDERAL 317-2

22,750.00 TRANSFERENCIA

15/08/2012 S/N

TRASPASO A

GASTO CORRIENTE

310-1

60,683.60 TRANSFERENCIA

15/08/2012 S/N

TRASPASO A

GASTO CORRIENTE

310-1

62,031.78 TRANSFERENCIA

12/09/2012 S/N

TRASPASO A

CONCENTRADORA

232-0

62,031.78 TRANSFERENCIA

31/10/2012 S/N

TRASPASO A

GASTO CORRIENTE

310-1

58,388.71 TRANSFERENCIA

Zacatecas; así como los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, dichos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

PF-12/16-031Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional. La Auditoria Superior del Estado, emitirá Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional por un monto de $1.898,153.10, relativo al importe de los cheque expedidos de la cuenta bancaria del SUBSEMUN números 813359975 Municipal de Banorte por la cantidad de $1,898,153.10, por haber realizado transferencias a la cuenta bancaria número 0175533101 de Gasto Corriente por la cantidad de $1,522,750.00 y adquisición de instrumentos musicales y plotter HP por la cantidad de $375,403.10 a adquisiciones que no correspondan a los conceptos autorizados y que además se hubieran destinado en actividades propias de Seguridad Pública, tal y como lo establece el artículo 33 tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, entendiendo que algunas de las erogaciones no corresponden para lo que fueron aprobados. Lo

Se Solventa

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

31/10/2012 S/N

TRASPASO A

GASTO CORRIENTE

310-1

58,388.71 TRANSFERENCIA

31/10/2012 S/N

TRASPASO A

GASTO CORRIENTE

310-1

61,827.80 TRANSFERENCIA

31/12/2012 88 SYACOM S. DE R.L.

DE C.V. 38,288.00

ADQUISICIÓN DE

PLOTTER HP MOD

130 24"

31/12/2012 90

CARGO EN

ESTADO DE

CUENTA

613,450.00

CHEQUE EN

TRANSITO A LA

FECHA DE

REVISIÓN

31/12/2012 89 SYACOM S. DE R.L.

DE C.V. 337,115.10

ADQUISICIÓN DE

APARATOS

MUSICALES

31/12/2012 S/N

TRASPASO A

GASTO CORRIENTE

310-1

136,096.99 TRANSFERENCIA

31/12/2012 S/N

TRASPASO A

GASTO CORRIENTE

310-1

59,614.39 TRANSFERENCIA

31/12/2012 S/N

TRASPASO A

GASTO CORRIENTE

310-1

58,184.43 TRANSFERENCIA

31/12/2012 S/N

TRASPASO A

GASTO CORRIENTE

310-1

58,388.71 TRANSFERENCIA

31/12/2012 S/N

TRASPASO A

GASTO CORRIENTE

310-1

58,388.71 TRANSFERENCIA

31/12/2012 S/N

TRASPASO A

GASTO CORRIENTE

310-1

58,388.71 TRANSFERENCIA

22/06/2012 03

UNITED AUTO DE

AGUASCALIENTES

S. DE R.L. DE C.V.

803,742.00

ADQUISICIÓN DE

7 VEHICULOS

EXHIBEN

COMPROBACIÓN

POR 4 UN MONTO

DE $1,071,656.00

FALTANDO 3

VEHICULOS POR

$803,742.00.

TOTAL $ 1,522,750.00 $ 1,792,595.10

Del análisis al cuadro anterior, se observa que se destinaron los recursos del SUBSEMUN a conceptos no autorizados, como se indica: Trasferencias a la cuenta bancaria de Gasto Corriente por la cantidad de $1,522,750.00, adquisición de instrumentos musicales y plotter HP por la cantidad de $375,403.10, por lo que respecta al cheque número 90 por la cantidad de $613,450.00, éste fue detectado en registros contables del SACG, del cual el municipio no presentó la póliza cheque ni el soporte documental comprobatorio, que debió corresponder a los conceptos de gasto autorizados, dentro del rubro de Seguridad Pública, así como el cheque número 3 de fecha 22-06-2012 del cual falta soporte documental por $803,742.00. Por otra parte, el municipio no presentó informe relativo al avance físico financiero de las acciones de Seguridad Pública programadas, según “anexo técnico del convenio para el otorgamiento del SUBSEMUN”, debidamente autorizado y validado por funcionarios

anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 33 primer párrafo, inciso b) de la Ley de Coordinación Fiscal; 74 primer párrafo, fracciones III, V, VIII, X y XXIV, 93 Primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio de 2012.

PF-12/16-032 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, al Lic. Rafael Flores Mendoza, C.P. Omar Cayán Mazatan Cruz y L.C. Enrique Muñoz Delgado, quienes se desempeñaron durante el ejercicio 2012 como Presidente y Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Social respectivamente, por haber realizado transferencias a la cuenta bancaria número 0175533101 de Gasto Corriente por la cantidad de $1,522,750.00 y adquisición

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Federales, Estatales y Municipales. de instrumentos musicales y plotter HP por la cantidad de $375,403.10 a adquisiciones que no correspondan a los conceptos autorizados y que además se hubieran destinado en actividades propias de Seguridad Pública, tal y como lo establece el artículo 33 tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, entendiendo. Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 74 primer párrafo fracciones III, V, X, y XXIV, 93 Primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, 49 último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.

PF-12/16-033 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Programas Federales, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, que el municipio no realice transferencias a la cuentas bancarias de Tesorería, además que reintegre la cantidad de $1,522,750.00 por concepto de transferencias a la cuenta bancaria número 0175533101 de Gasto Corriente, y no realizar

No solventa y se le dará seguimiento

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

adquisición que no correspondan a los conceptos autorizados propios de Seguridad Pública. Asimismo, se recomienda que en lo sucesivo, tratándose de erogaciones que correspondan al convenio otorgado del SUBSEMUN, se apegue a los conceptos aprobados en el convenio del SUBSEMUN, de fecha 29 de febrero de 2012, además debe presentar el informe relativo al avance físico financiero de las acciones de Seguridad Pública programadas, según “anexo técnico del convenio para el otorgamiento del SUBSEMUN, tal y como lo establece el artículo 33 tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal. Entendiendo que este debe ser firmado a mas tardar el día 31 de enero del siguiente año.

PF-12/16-034 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Resultado PF-12 Observación PF-11 Con recursos del Fondo IV, dentro del rubro de Seguridad Pública, el municipio realizo transferencias de la cuenta bancaria número 0811020972 de Banorte a la cuenta bancaria número 0175533101 Banorte de Gasto Corriente por un monto total de $15,996,833.57, las cuales fueron destinadas al pago de sueldo operativo a la Dirección de Seguridad Pública correspondiente al periodo del 01 de mayo al 31 de diciembre de 2012, mismas erogaciones que se encuentran soportadas con 16 nominas por pago de sueldo a Elementos de Seguridad Pública que corresponden al pago de dieciséis quincenas que abarcan el periodo señalado con antelación por la cantidad de $13,010,618.60, como se detalla más adelante: Asimismo presentó, póliza contable de egresos número E07022 del SACG por el registro del gasto y la dispersión efectuada por el banco Banorte, donde se releja el depósito para cada beneficiario (cada elemento de Seguridad Pública) por un importe total de $2,395,690.20, por concepto de lista de raya del 17 de diciembre de 2012 al 17 de diciembre de 2012, Periodo extraordinario No. 24, por 258 elementos de la Dirección de Seguridad Pública.

NO. NOMINA IMPORTE

1.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 1 AL 15

MAYO 2012 842,472.00

2.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 16 AL

31 MAYO 2012 831,042.00

3.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 1 AL 15

JUNIO 2012 1,315,048.80

4.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 16 AL

3O JUNIO 2012 799,987.20

5.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 1 AL 15

JULIO 2012 794,747.80

6.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 16 AL

31 JULIO 2012 789,305.40

Acción a Promover PF-12/16-035 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional. La Auditoria Superior del Estado, emitirá Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional por un monto de $590,524.57, relativo al importe de las transferencias realizadas para sueldos del personal operativo de Seguridad Pública, acción para lo que fueron aprobados los recursos de la cuenta bancaria número 0811020972 de Banorte de Fondo IV a la cuenta número 0175533101 de Banorte de Gasto Corriente, soportadas con 16 nominas por concepto de pago de sueldo a Elementos de Seguridad Pública y lista de raya del 17 de diciembre de 2012 al 17 de diciembre de 2012, Periodo extraordinario No. 24, tal y como lo establece la Ley de Coordinación Fiscal, entendiendo que las erogaciones se deben realizar directamente del Fondo IV. Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos

Se Solventa

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

7.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 1 AL 15

AGOSTO 2012 790,665.40

8.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 16 AL

31 AGOSTO 2012 799,077.00

9.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 1 AL 15

SEPTIEMBRE 2012 796,398.20

10.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 16 AL

30 SEPTIEMBRE 2012 740,179.40

11.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 1 AL 15

OCTUBRE 2012 742,651.40

12.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 16 AL

31 OCTUBRE 2012 735,276.20

13.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 1 AL 15

NOVIEMBRE 2012 756,010.60

14.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 16 AL

30 NOVIEMBRE 2012 767,032.20

15.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 1 AL 15

DICIEMBRE 2012 739,246.60

16.- NOMINA CORRESPONDIENTE DEL 16 AL

31 DICIEMBRE 2012 771,478.40

subtotal 13,010,618.60

17.- NOMINA DE GRATIFICACIÓN ANUAL

EJERCICIO 2012 2,395,690.40

TOTAL 15,406,309.00

Sin embargo, no presento documentación comprobatoria por un monto de $590,524.57 relativo a las transferencias realizadas para sueldos del personal operativo de Seguridad Pública, acción para lo que fueron aprobados los recursos.

33 primer párrafo, inciso b); 49 último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal de la Ley de Coordinación Fiscal; 74 primer párrafo, fracciones III, V, VIII, X y XXIV, 93 Primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio de 2012.

PF-12/16-036 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, al Lic. Rafael Flores Mendoza, C.P. Omar Cayán Mazatan Cruz y L.C. Enrique Muñoz Delgado, quienes se desempeñaron durante el ejercicio 2012 como Presidente y Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Social respectivamente, por no haber realizado el pago de sueldo operativo directamente del Fondo IV a la Dirección de Seguridad

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Pública y haber transferido recursos de una manera discrecional, además un importe mayor por la cantidad de $590,524.57, tal y como lo establece el artículo 33 tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, entendiendo. Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 33 tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, entendiendo. Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 74 primer párrafo fracciones III, V, X, y XXIV, 93 Primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, 49 último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.

PF-12/16-037 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Programas Federales, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, que el municipio realice los pagos de sueldo operativo directamente de la cuenta de Fondo IV a la Dirección de Seguridad Pública directamente de Fondo IV y reintegre la cantidad de $590,524.57 importe erogado de mas, tal y como lo establece la Ley de

No solventa y se le dará seguimiento

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Coordinación Fiscal, además que las erogaciones se realicen por la cantidad neta del total de la nomina. Asimismo, se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, tratándose de erogaciones que correspondan al sueldo operativo de la Dirección de Seguridad Pública, se realicen los cheques directamente de la cuenta de Fondo IV y se expidan por el neto a pagar de cada nomina, anexando la póliza contable del egreso del SACG por el registro del gasto y la dispersión efectuada por el banco, donde se refleje el depósito para cada beneficiario.

PF-12/16-038 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Resultado PF-13 Observación PF-12 PF-12/16-039 Promoción Esta acción se

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Con recursos del Fondo IV 2012, el municipio programo y ejecuto varias obras y/o acciones del cual realizo erogaciones mediante la expedición de los cheques de la cuenta bancaria número 0811020972 del Grupo Financiero Banorte S.A. por un importe de $473,066.49, presentando el soporte documental respectivo, No obstante, del análisis realizado a los estados de cuenta bancarios del periodo de enero a diciembre de 2012, se constato que dichos cheques fueron cobrados en efectivo, es decir, éstos no fueron expedidos con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que como medida de control, asegurara que el beneficiario del cheque fuera quien hubiera cobrado el bien o servicio prestado, mismos que se relacionan como a continuación se indican:

FECHA NO.

CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE

Fecha de

cobro según

estado de

cuenta

Beneficiario

según estado de

cuenta

11/09/2012 114 SAUL HERRERA VILLALOBOS

(PROVEEDOR)

$

107,087.94 13/09/2012 CAMARA

16/03/2012 10

MARIA LORENA ROMAN

QUIÑONES

(PROVEEDOR)

5,860.30 04/04/2012 PAGADO

21/03/2012 14

MARIA LORENA ROMAN

QUIÑONES

(PROVEEDOR)

5,919.35 02/04/2012 PAGADO

19/04/2012 40

MARIA LORENA ROMAN

QUIÑONES

(PROVEEDOR)

5,491.45 27/04/2012 PAGADO

10/05/2012 45

MARIA LORENA ROMAN

QUIÑONES

(PROVEEDOR)

8,752.25 17/05/2012 PAGADO

02/03/2012 5

MARIA FERNANDA

CONTRERAS RODRIGUEZ

(PROVEEDOR)

30,608.00 06/03/2012 PAGADO

21/03/2012 19

MARIA FERNANDA

CONTRERAS RODRIGUEZ

(PROVEEDOR)

38,653.00 23/03/2012 PAGADO

12/04/2012 31

MARIA FERNANDA

CONTRERAS RODRIGUEZ

(PROVEEDOR)

20,009.00 16/04/2012 PAGADO

19/04/2012 36

MARIA FERNANDA

CONTRERAS RODRIGUEZ

(PROVEEDOR)

5,328.00 05/05/2012 CCS910611MV9

17/05/2012 47

MARIA FERNANDA

CONTRERAS RODRIGUEZ

(PROVEEDOR)

26,636.00 28/05/2012 PAGADO

21/05/2012 56

MARIA FERNANDA

CONTRERAS RODRIGUEZ

(PROVEEDOR)

12,762.00 28/05/2012 PAGADO

18/06/2012 69

MARIA FERNANDA

CONTRERAS RODRIGUEZ

(PROVEEDOR)

16,896.00 22/06/2012 PAGADO

05/07/2012 80

MARIA FERNANDA

CONTRERAS RODRIGUEZ

(PROVEEDOR)

8,378.00 19/07/2012 PAGADO

para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, al Lic. Rafael Flores Mendoza, C.P. Omar Cayán Mazatan Cruz, L.C. Enrique Muñoz Delgado quienes se desempeñaron durante el ejercicio 2012 como Presidente y Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Social respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al no expedir cheques con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” por un monto de $473,066.49, que asegurara que el cheque fue cobrado por el beneficiario del mismo, como pago del bien o servicio prestado. Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 74

promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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09/07/2012 82

MARIA FERNANDA

CONTRERAS RODRIGUEZ

(PROVEEDOR)

20,579.00 19/07/2012 PAGADO

09/08/2012 103

MARIA FERNANDA

CONTRERAS RODRIGUEZ

(PROVEEDOR)

51,074.00 21/08/2012 PAGADO

12/03/2012 21 OSCAR CORREA DEL RIO

(PROVEEDOR) 6,426.00 07/06/2012 CAMARA

19/04/2012 38 OSCAR CORREA DEL RIO

(PROVEEDOR) 12,037.00 07/06/2012 CAMARA

21/05/2012 57 OSCAR CORREA DEL RIO

(PROVEEDOR) 10,863.00 07/06/2012 CAMARA

09/07/2012 81 OSCAR CORREA DEL RIO

(PROVEEDOR) 12,001.00 20/07/2012 CAMARA

14/09/2012 124 OSCAR CORREA DEL RIO

(PROVEEDOR) 21,806.50 11/10/2012 CAMARA

16/10/2012 140 OSCAR CORREA DEL RIO

(PROVEEDOR) 11,021.00 24/10/2012 CAMARA

20/11/2012 157 OSCAR CORREA DEL RIO

(PROVEEDOR) 14,886.00 04/12/2012 CAMARA

23/08/2012 107 CIRILO SOTO PADILLA

(PROVEEDOR) 1,235.40 28/08/2012 PAGADO

12/07/2012 91 CIRILO SOTO PADILLA

(PROVEEDOR) 2,575.20 20/07/2012 PAGADO

12/04/2012 28 CIRILO SOTO PADILLA

(PROVEEDOR) 1,392.00 13/04/2012 PAGADO

19/04/2012 35 CIRILO SOTO PADILLA

(PROVEEDOR) 2,552.00 26/04/2012 PAGADO

10/10/2012 132 CIRILO SOTO PADILLA

(PROVEEDOR) 1,948.80 11/10/2012 PAGADO

16/10/2012 144 CIRILO SOTO PADILLA

(PROVEEDOR) 1,856.00 01/11/2012 PAGADO

21/03/2012 16 MUEBLES NOVA LUXE S.A. DE

C.V. 8,432.30 23/03/2012 PAGADO

TOTAL

$

473,066.49

El municipio presentó, copia de oficio número 611-13 de fecha 21 de junio de 2013 dirigido al Lic. Braulio Juárez Torres Gerente Sucursal 823 Banorte, suscrito por el L.C. Edgar Oracio Soto Reza, Tesorero Municipal, donde hace la solicitud a la Institución Bancaria copia por anverso y reverso de los cheques mencionados, asimismo presenta copia de ficha de depósito a la cuenta número 0581050807 de Campanita Gas de Zacatecas S.A. de .C.V. del cheque número 65 por un importe de $800,228.24, dicho cheque se refleja en el estado de cuenta del mes de junio como pagado.

primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 182, 186 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PF-12/16-040 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo tratándose de la expedición de cheques a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, se realicen en forma nominativa y expedidos con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

PF-12/16-041 Solicitud de Intervención del Órgano

No se solventa, y se deriva en una

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I yIII inciso a) y d), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

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PROGRAMA FOPAM

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa FOPAM se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $2’499,999.75, correspondiente a dos obras de la muestra, relativas al rubro de Urbanización Municipal. De lo anterior los recursos fueron aplicados y revisados documentalmente al 100.00% de los mismos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar, excepto de una adquisición de mobiliario y equipo.

Resultado PF-14 Observación PF-13 Acción sin número del programa FOPAM 2012, se adquirió mobiliario y equipo, para la cual se expidió de la cuenta bancaria número 0819436962 Banorte de FOPAM 2012, el cheque número 7 de fecha 17 de agosto de 2012 a favor del proveedor OPTIOFICE, S.A. de C.V. por la cantidad de $37,120.00, soportado con documentación comprobatoria por el mismo importe, expedida por el beneficiario del cheque. Dentro de la documentación exhibida, se encuentra la factura número 344 del proveedor OPTIOFICE, S.A. de C.V., de fecha 01 de agosto de 2012 por la cantidad de $37,120.00, por concepto de adquisición de 2 mostradores rectos con cubierta de cristal y 2 sillones semiejecutivos tapizado, sin embargo, ninguno de los dos conceptos fueron localizados físicamente en el domicilio del municipio.

PF-12/16-042 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulara pliego de observaciones por un monto de $37,120.00 relativo al importe del cheque número 7 de fecha 07 de agosto de 2012 por la cantidad de $37,120.00 expedido de la cuenta bancaria número 0819436962 Banorte de FOPAM 2012, lo anterior, en virtud de que el municipio no localizo el mobiliario y equipo adquirido. Lo anterior, con fundamento en los artículos 74 fracciones III, V y XII, 93 fracción IV, 96 fracción I, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; y 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se Solventa

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PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa Rescate de Espacios Públicos se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $5,146,719.00, correspondiente a cuatro obras de la muestra, relativa al rubro de Urbanización Municipal. De lo anterior los recursos fueron aplicados y revisados documentalmente al 100.00% de los mismos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar.

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PROGRAMA RAMO 11 EDUCACIÓN CONADE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa Ramo 11 Educación CONADE se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $20,175,662.31, correspondiente a ocho obras de la muestra, relativa al rubro de Urbanización Municipal. De lo anterior los recursos fueron aplicados y revisados documentalmente al 100.00% de los mismos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar.

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PROGRAMA HABITAT

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa HABITAT se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $5,746,517.27, correspondiente a ocho obras de la muestra, relativa al rubro de Urbanización Municipal. De lo anterior los recursos fueron aplicados y revisados documentalmente al 100.00% de los mismos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar.

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PROGRAMA SEMARNAT

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa SEMARNAT se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $9,946,639.98, correspondiente a una obra de la muestra, relativa al rubro de Urbanización Municipal. De lo anterior los recursos fueron aplicados y revisados documentalmente al 100.00% de los mismos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar.

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa 3x1 para Migrantes se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $6,981,402.01, correspondiente a tres obras de la muestra, relativa al rubro de Urbanización Municipal. De lo anterior los recursos fueron aplicados y revisados documentalmente el 100.00% de los mismos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar.

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OBRA Y ACCIONES PROGRAMADAS CON EL EMPRESTITO DE $83,000,000.00, AMORTIZADO CON RECURSOS DE FONDO IV

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-15, Observación PF-14 Crédito por la cantidad de $83,000,000.00 contratado con Banorte, aprobado y autorizado para aplicarse en proyectos productivos, constituidos en obras y acciones de beneficio público. Por lo tanto se determina, que de las obras y acciones aprobadas por un monto total presupuestado por $205,390,930.00, tanto de recursos del crédito como de otros programas, el municipio comprueba con documentación comprobatoria original un importe de $25,994,950.00 y recursos aplicados en el ejercicio 2011 por $56,946,222.82, observándose un importe pendiente de aclarar y/o justificar por la cantidad de $122,449,777.18 mismos que, se detallan en el recuadro (a), adjunto.

FEC

HA

CHEQUE/

TRANSF.

DE LA

CUENT

A DE

FONDO

IV

BENEFICIA

RIO

IMPOR

TE

A LA

CUENTA

NÚMERO

NOMBRE

DE

CUENTA

15/02/

2012

TRANSF.

15022012

08110209

72

MUNICIPIO

DE

GUADALU

PE,

ZACATEC

AS.

$2,700,00

0.00 0175533101

GASTO

CTE.

15/02/

2012

TRANSF.

15022012

08110209

72

2,654,726

.74 0529692320 CONCENT.

14/03/

2012

TRANSF.

14032012

08110209

72

IBA950503

GTA

2,686,640

.84 0809496985

FIDEICOMI

SO

13/04/

2012

TRANSF.

00022

08110209

72

2,717,189

.05 0809496985

FIDEICOMI

SO

14/05/

2012

TRANSF.

14052012

08110209

72

2,702,135

.56 0809496985

FIDEICOMI

SO

14/06/

2012

TRANSF.

00000069

08110209

72

2,716,298

.71 0809496985

FIDEICOMI

SO

13/07/

2012

NO

PRESENT

O

08110209

72

2,702,135

.55 0809496985

FIDEICOMI

SO

14/08/

2012

TRANSF.

0150

08110209

72

2,715,397

.82 0809496985

FIDEICOMI

SO

13/09/

2012

TRANSF.

212

08110209

72

2,714,943

.35 0809496985

FIDEICOMI

SO

15/10/

2012

TRANSF.

260

08110209

72

2,702,135

.56 0809496985

FIDEICOMI

SO

15/11/

2012

TRANSF.

295

08110209

72

2,714,026

.36 0809496985

FIDEICOMI

SO

14/12/

2012

TRANSF.

347

08110209

72

2,702,135

.56 0809496985

FIDEICOMI

SO

TOTAL $32,427,7

65.10

Cabe señalar que una vez realizadas las transferencias a la cuenta número 0809496985 registrada a nombre de “IXE Banco SA FID983”, contablemente denominada “698-5 FIDEICOMISO”, el banco que otorgó el CRÉDITO (BANORTE) realiza el cargo a la citada cuenta, por el pago de los abonos mensuales al crédito.

PF-12/16-043 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $64,954,531.00, relativo al importe de los recursos del EMPRÉSTITO por la cantidad de $83,000,000.00, autorizados por el Ayuntamiento y la Legislatura del Estado para ser convenidos con recursos de otros Fondos y Programas por un presupuesto total de $184,689,624.00, el cual, después de las reasignaciones del 19 de enero de 2012 y del 28 de febrero de 2013, aprobadas sólo por el Ayuntamiento, quedo constituido por un presupuesto total por el orden de $205,719,470.61. Sin embargo, el municipio no presentó la totalidad de la información y documentación que sustente, justifique y transparente el ejercicio de los recursos del Presupuesto antes citado y en consecuencia tampoco los recursos del CRÉDITO, determinándose las siguientes observaciones: Expedientes unitarios de obras y acciones con documentación técnica social y financiera en copia fotostática, por la cantidad de $13,021,928.79; Expedientes unitarios de obras y acciones incompletos, con faltantes de documentación técnica social y financiera por la cantidad de $26,510,032.59 y Obras y acciones aprobadas por Ayuntamiento, no autorizadas por la Legislatura del Estado, de las cuales el municipio no presentó los expedientes unitarios respectivos, por un monto de $25,422,569.62. Lo anterior, con fundamento en lo

Se Solventa

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Por lo que se refiere a la transferencia realizada a la cuenta “BANORTE 310-1 RECURSO PROPIO” por la cantidad de $2,700,000.00, ésta corresponde a un reintegro de recursos, toda vez, que en fecha anteriores con recursos propios, fueron transferidos fondos a la cuenta bancaria “698-5 FIDEICOMISO” a fin de cubrir el abono del mes de enero 2012. Ahora bien, respecto a la transferencia realizada a la cuenta “232-0 CONCENTRADORA” de fecha 15/02/2012 por la cantidad de $2,654,726.74, el municipio ese mismo día realiza de dicha cuenta bancaria una transferencia a la cuenta bancaria “698-5 FIDEICOMISO” por el mismo importe, a fin de cubrir el abono del mes de febrero 2012, como se indica:

FECHA CHEQUE/TRAN

SF.

DE LA

CUENTA

“232-0

CONC”

A LA

CUENTA

“698-5

FID”

BENEFICIAR

IO IMPORTE

14/01/201

2

TRANSF.

15022012

052969232

0

080949698

5 IBA950503GT

A

$2,700,000.0

0

15/02/201

2

TRANSF.

15022012

052969232

0

080949698

5 2,654,726.74

TOTAL $5,354,726.7

4

establecido en los artículos117 primer párrafo, fracción VIII, segundo párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 primer párrafo, fracción XIV, segundo y tercer párrafo, 119 primer párrafo, fracciones I y VI, inciso j) y 121 segundo párrafode la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 9 primer párrafo, fracciones I, II, IV, V, VII; 12 primer párrafo, fracciones I, II, V, VIII, IX y X; 17,24 primer párrafo, fracción II y 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas; 48, 49 primer párrafo, fracción XIX, 50 primer párrafo, fracción IX,157 primer párrafo, fracción I, 158, 167, 169, 170, 173, 177, 179, 181, 183, 184, 185, 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; 29, 30, 31, 33, 41,110, 114, 116, 122, 124, 125 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 1 primer párrafo, fracción VI, 19, 21, 24, 41, 46, 49, 52, 53, 64, 66 y 68 Ley de Obras Publicas Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal); 54, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9 y 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

PF-12/16-044 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la

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sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal, Lic. Rafael Flores Mendoza, Tesorero Municipal, L.C. Omar Cayán Mazatán Cruz, Síndico Municipal, Profra. Teodora Francisca Nocetti Tiznado, Contralora Municipal, L.C. Elisa Loera de Ávila, L.C. Director de Desarrollo Social, Enrique Muñoz Delgado, C. Marco Reyes Hernández, Director de Desarrollo Económico y Director de Obras Públicas, Ing. Salvador García Murillo y Regidores; por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, en virtud de lo siguiente: Por no presentar la información y

documentación requerida por la Auditoría Superior del Estado, relativa a la amortización de los recursos del CRÉDITO; consistente en estados de cuenta del CREDITO por $83,000,000.00, que refleje los movimientos efectuados en ejercicio fiscal 2012, en el que consten la información acumulada relativa a capital, interés generados, intereses pagados y saldo, entre otros datos. Así como por no presentar estados de cuenta bancarios de enero de diciembre de 2012, de la cuenta número 0809496985 registrada a nombre de “IXE Banco SA FID983” con RFC: IBA950503GTA, contablemente denominada “698-5

Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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FIDEICOMISO”, aperturada como cuenta operativa para el pago del EMPRÉSTITO.

Por no haber establecido mecanismos de control en la aplicación de los recursos del CREDITO, al no administrarlos en una cuenta bancaria específica para tal fin, dado la importancia de su monto y trascendencia económica y social, que representan las obras y acciones para las que fue autorizado, según se detalla en el inciso a) del apartado Aplicación.

Por no haber ejercido los recursos del CRÉDITO de forma puntual a los fines autorizados, sino a manera de reintegro por los recursos ejercidos antes de su autorización y como financiamiento temporal a otros fines, en tanto, se aplicaban a los fines autorizados.

Por haber realizado erogaciones para obras y acciones autorizadas a ejecutarse con recursos del CREDITO por un monto de $14,903,387.09, aplicados antes de la vigencia del Decreto, de fecha 14 de septiembre de 2011, detalladas en el recuadro del inciso b), del apartado Aplicación.

Por haber reasignado recursos

del CRÉDITO por la cantidad de $19,488,411.44, para obras y acciones adicionales a las autorizadas por la Legislatura del Estado, mismas que fueron aprobadas por el Ayuntamiento,

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habiendo omitido informar a la Legislatura del Estado para su autorización, detalladas en el inciso a), del apartado Aprobación y Autorización.

Por haber reasignado extemporáneamente por el Ayuntamiento recursos del CREDITO, con fecha 28 de febrero de 2013, habiendo transcurrido un plazo de un año cinco meses después de haber sido autorizados por la Legislatura del Estado. En consecuencia, sin informar ni reflejar tal situación, en la Cuenta Pública 2012, detalladas en el inciso b), del apartado Aprobación y Autorización. Así como por no haber presentado el acta de Cabildo, correspondiente a la septuagésima quinta sesión de Cabildo y cuadragésima quinta extraordinaria de fecha 28 de febrero de 2013, mediante la cual se aprueban y justifican las reasignaciones de los recursos del CREDITO

Por haber presupuestado recursos del CRÉDITO por un monto de $3,427,569.00, para obras, programadas con recursos de Otros Programas. Aclarando que los recursos no fueron aplicados en forma duplicada, detalladas en el inciso c), del apartado Aprobación y Autorización.

Por haber programado con

recursos del CREDITO, obras para ejecutarse dentro del

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Programa 3x1 para Migrantes, para las cuales se realizó tanto la aportación del Municipio como la que corresponde al Club de Migrantes por un monto de $2,246,811.75, incumpliendo las Reglas de Operación de dicho programa, detalladas en el inciso d),del apartado de Aprobación y Autorización.

Por no presentar la información y documentación requerida por la Auditoría Superior del Estado, relativa a la comprobación de los recursos del CRÉDITO mezclados y convenidos con recursos de otros Fondos y Programas por un monto total de $64,954,531.00; integrado por documentación en copia fotostática por la cantidad de $13,021,928.79, expedientes unitarios incompletos por un importe de $26,510,032.59 y expedientes no entregados por la cantidad de $25,422,569.62, detallados en los recuadros de los incisos a, b y c, del apartado Comprobación.

Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos, Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 117 primer párrafo, fracción VIII, segundo párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 primer párrafo, fracción XIV, segundo y tercer párrafo, 119 primer párrafo, fracciones I y VI, inciso j) y 121 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 9 primer párrafo, fracciones I, II, IV, V, VII; 12 primer

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párrafo, fracciones I, II, V, VIII, IX y X; 17, 24 primer párrafo, fracción II y 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas; 48, 49 primer párrafo, fracción XIX, 50 primer párrafo, fracción IX, 74 primer párrafo, fracciones III, V, VIII, X, XII, XXIV y XXVI; 78 primer párrafo, fracciones I, II, VII; 93 primer párrafo, fracciones III, IV y V; 96 primer párrafo, fracciones I, II, XV y XX; 97, 99, 102 primer párrafo, fracciones I y V, 103, 105 primer párrafo, fracciones I, II, III, VII y IX; 157 primer párrafo, fracción I, 158, 167, 169, 170, 173, 177, 179, 181, 183, 184, 185, 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; 29, 30, 31, 33, 41,110, 114, 116, 122, 124, 125 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 1 primer párrafo, fracción VI, 19, 21, 24, 41, 46, 49, 52, 53, 64, 66 y 68 Ley de Obras Publicas Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal); 54, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9 y 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

PF-12/16-045 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013 y, que en todo caso procedan, relativo a la revisión física y documental de los recursos del CRÉDITO mezclados y convenidos con

No solventa y se le dará seguimiento

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recursos de otros Fondos y Programas por un monto total de $64,954,531.00; integrado por documentación presentada en copia fotostática por la cantidad de $13,021,928.79, expedientes unitarios presentados incompletos por un importe de $26,510,032.59 y expedientes no entregados por la cantidad de $25,422,569.62, detallados en los recuadros de los incisos a, b y c, del apartado Comprobación, observaciones que se encuentran pendientes de aclarar y/o justificar por el municipio de Guadalupe, Zacatecas. Así como de emitir el informe, que como resultado de nuestra actuación resulte, a fin de emitir una opinión objetiva y veraz sobre la situación que guardan las obra y acciones autorizadas por la Legislatura del Estado para ejecutarse con los recursos del CRÉDITO por $83,000,000.00.

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PF-12/16-046 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a los recursos del CRÉDITO mezclados y convenidos con recursos de otros Fondos y Programas, de los cuales el municipio no presentó la información y documentación requerida por un monto total de $64,954,531.00; integrado por documentación presentada en copia fotostática por la cantidad de $13,021,928.79, expedientes unitarios presentados incompletos por un importe de $26,510,032.59 y expedientes no entregados por la cantidad de $25,422,569.62, detallados en los recuadros de los incisos a, b y c, del apartado Comprobación. Observaciones que se encuentran pendientes de aclarar y/o justificar por el municipio de Guadalupe, Zacatecas, a fin de emitir una opinión objetiva y veraz sobre la situación que guardan las obras y acciones autorizadas por la Legislatura del Estado para ejecutarse con los recursos del CRÉDITO por $83,000,000.00. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a) y d), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

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PROGRAMA FOMENTO A LA PRACTICA DEL DEPORTE, SUB PROGRAMA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA 2011

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa Fomento a la Práctica del deporte, Sub Programa Infraestructura Deportiva 2011 se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $19,085,761.10, correspondiente a una obra de la muestra, relativa al rubro de Urbanización Municipal. De lo anterior los recursos fueron aplicados y revisados documentalmente el 100.00% de los mismos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar.

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PROGRAMA CONACULTA 2011

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa CONACULTA 2011 se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $3,626,786.09, correspondiente a una obra de la muestra, relativa al rubro de Urbanización Municipal. De lo anterior los recursos fueron aplicados y revisados documentalmente al 100.00% de los mismos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar

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DENUNCIA PERIODISTICA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONTROL CANINO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-16, Observación PF-15 Con recursos del Programa Comunidades Saludable, se aprobó la obra denominada “Construcción Centro Canino y Felino 2012.” Por un monto de $500,000.00, para la cual de la cuenta bancaria número 0846483980 de Banorte, denominada contablemente “398-0 Control Canino y Felino”, el municipio expidió cheques por el monto citado, de los cuales no presentó la documentación comprobatoria respectiva, como enseguida se relacionan:

Fecha No.

Che

que

Beneficiario Importe

31-12-2012 2 FERNANDO

SANTIAGO RAZURA $ 110,000.00

31-12-2012 4 UAZ 10,000.00

31-12-2012 5 FERNANDO

SANTIAGO RAZURA 60,000.00

31-12-2012 7 FERNANDO

SANTIAGO RAZURA 100,000.00

31-12-2012 9 FERNANDO

SANTIAGO RAZURA 220,000.00

Total $ 500,000.00

Respecto a la falta de documentación comprobatoria, el municipio presentó copia de oficio no. 1393/2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, dirigido al DR. Raúl Estrada Day, Director General de los Servicios de Salud de Zacatecas, suscrito por el Lic. Manuel Castro Valdez, Director del SMDIF, del municipio de Guadalupe, Zac., y recibido por la Dirección General de los Servicios de Salud el 20 de diciembre de 2012, donde menciona que “..Derivado del desarrolló de las actividades programadas para el gasto y aplicación de los recursos de los programas de Comunidades Saludables, me permito enviar a usted la relación comprobatoria del programa: centro de control y manejo animal, con un monto de $500,000.00..”, acompañado con copia de las facturas siguiente: Factura no. A113 de Juan Antonio Galván Rivera de fecha 14-12-2012 por $60,000.00. Facturas no. 97, 98 y 99 de Fernando Santiago Razura de fecha 07-12-2012 por $100,000.00, $110,000.00 y $220,000.00 respectivamente. Asimismo, presentaron copia del convenio de fecha 16 de marzo de 2012, celebrado entre la Secretaria de Salud y el

PF-12/16-047 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional. (Pliego de Observaciones) La Auditoria Superior del Estado, emitirá Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional por un monto de $500,000.00, relativo al importe del convenio de fecha 16 de marzo de 2012, celebrado entre la Secretaria de Salud y el municipio de Guadalupe, Zac., señalando como objeto "especifico de coordinación en materia de transferencia de recursos financieros del programa comunidades saludable", tal y como lo establece la Ley de Coordinación Fiscal, entendiendo que las erogaciones se deben realizar directamente del Fondo IV. Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 7 segundo párrafo, 17 fracción III, XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 74 primer párrafo fracciones III, V, VIII, X y XXIV, 93 Primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, 49 último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.

Se Solventa

PF-12/16-048 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del

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DENUNCIA PERIODISTICA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONTROL CANINO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

municipio de Guadalupe, Zac., señalando como objeto “especifico de coordinación en materia de transferencia de recursos financieros del programa comunidades saludable”, en el que en su clausula primera.- asignan $500,000.00 al municipio de Guadalupe, Zac. Para el proyecto “Centro de Control Canino y Felino para la prevención de la rabia y otras enfermedades Zoonóticas en el municipio de Guadalupe, Zacatecas”; tercera.- los recursos deberán efectuarse en el transcurso del año fiscal en el que le hayan transferido, en caso de que al 31 de diciembre de 2012, no se encuentren devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación a mas tardar en 15 días naturales al cierre de ejercicio. Por otra parte, en su clausula Quinta.- se señala: los Recursos Federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio deberán ser registrados por la entidad en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública sin que pierda su carácter Federal; en las reglas de operación señala en el número 4.9.1.2 la evaluación de los comités estatales de comunidades saludables y 4.9.2.2 los mecanismos de comprobación. Con base en lo anteriormente expuesto, durante el desarrollo de la revisión se solicito al municipio evidencia de la ejecución del proyecto, así como la documentación comprobatoria original del gasto, a lo cual el municipio nos informo, que los cheques fueron cancelados, haciendo entrega de los mismos a esta Entidad de Fiscalización. Anexando además auxiliar de bancos del SACG del periodo del 02 de enero al 30 de abril de 2013, en el que consta el registro en la cuenta contable no. 1102-01-0063, denominada “398-0 Control Canino y Felino” en la que se refleja el ingreso por la cancelación contable de los cheques no. 2, 4, 5, 7 y 9 por la cantidad total de $500,000.00. Sin embargo, en relación a lo anterior se determinaron las siguientes observaciones: El municipio no exhibe evidencia documental de los trámites realizados ante los Servicios de Salud de Zacatecas, para la información de la cancelación de los cheques y la recuperación de las facturas entregadas. El municipio no presentó evidencia del reintegro a la Tesorería de la Federación conforme al Convenio celebrado

Municipios de Zacatecas vigente en 2012, al Lic. Rafael Flores Mendoza, C.P. Omar Cayán Mazatan Cruz, Lic. Manuel Castro Valdez, quienes se desempeñaron durante el ejercicio 2012 como Presidente y Tesorero Municipal y Director del SMDIF respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en lo establecido en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV y V; 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 182, 186 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012; por no haber presentado evidencia documental de los trámites realizados ante los Servicios de Salud de Zacatecas; por no haber presentado evidencia documental de los trámites realizados ante los Servicios de Salud de Zacatecas, para la información de la cancelación de los cheques y la recuperación de las facturas entregadas y no presentar evidencia del reintegro a la Tesorería de la Federación, así como los trámites realizados ante la Secretaria de Salud y de la cancelación del proyecto por un monto de $500,000.00.

Estado.

PF-12/16-049 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Dirección de Auditoría a Programas Federales, realizará

Solventa

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el 16-03-2012, así como los trámites realizados ante la Secretaria de Salud, que demuestren la recuperación de las facturas entregadas a los Servicios de Salud de Zacatecas, ni la notificación de la cancelación del proyecto, por un importe de total de $500,000.00. Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV y V; 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 182, 186 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, por la evidencia documental de los trámites realizados ante los Servicios de Salud de Zacatecas, para la información de la cancelación de los cheques y la recuperación de las facturas entregadas y presentar evidencia del reintegro a la Tesorería de la Federación, así como los trámites realizados ante la Secretaria de Salud y de la cancelación del proyecto por un monto de $500,000.00. Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, en la ejecución de proyectos con los Servicios de Salud de Zacatecas, se establezca un sistema de control programático y presupuestal adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos del Programa, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados.

PF-12/16-050 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a) y d), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Resultado PF-17, Observación PF-16 Con recursos del Programa Comunidades Saludable, el municipio expidió de la cuenta bancaria operativa se aprobó

PF-12/16-051 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional.

Se Solventa

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la obra denominada “Juventud Adicciones Gpe.” Por un monto de $110,000.00, para la cual de la cuenta bancaria número 0846483999 de Banorte denominada contablemente “399-9 Juventud adicciones Gpe.”Zac., ”, el municipio expidió cheques por el monto citado, como enseguida se relacionan:

Fecha No. Cheque Beneficiario Importe

31-12-2012 2 MISIÓN NUEVA ESPERANZA $ 20,000.00

31-12-2012 4 MISIÓN NUEVA ESPERANZA 17,000.00

31-12-2012 5 FERNANDO S. RAZURA 36,000.00

31-12-2012 6 GENARO VENEGAS ROSALES 14,999.99

31-12-2012 7 SYACOM S. DE R.L. DE C.V. 22,000.00

Total $

$109,999.99.00

Respecto a la falta de documentación comprobatoria, el municipio presentó copia de oficio no. 1394/2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, dirigido al DR. Raúl Estrada Day, Director General de los Servicios de Salud de Zacatecas, suscrito por el Lic. Manuel Castro Valdez, Director del SMDIF, del municipio de Guadalupe, Zac., y recibido por la Dirección General de los Servicios de Salud el 20 de diciembre de 2012, donde menciona que “..Derivado del desarrolló de las actividades programadas para el gasto y aplicación de los recursos de los programas de Comunidades Saludables, me permito enviar a usted la relación comprobatoria del programa: centro de control y manejo animal, con un monto de $110,000.00..”, acompañado con copia de las facturas siguiente: Facturas no. 86 y 87 de Misión Nueva Esperanza de fecha 18-12-2012 por $20,000.00 y $17,000.00 respectivamente. Factura no. 100 de Fernando Santiago Razura de fecha 10-12-2012 por $36,000.00. Factura no. 2477 de Genaro Venegas rosales de fecha 17-12-2012 por $14,999.99. Factura no. 209 de SYACOM S. de R.L. de C.V. de fecha 17-12-2012 por $22,000.00. Asimismo, presentaron copia del convenio de fecha 16 de marzo de 2012, celebrado entre la Secretaria de Salud y el municipio de Guadalupe, Zac., señalando como objeto “especifico de coordinación en materia de transferencia de recursos financieros del programa comunidades saludable”, en el que en su clausula primera.- asignan $110,000.00 al municipio de Guadalupe, Zac. Para el proyecto “La Juventud

(Pliego de Observaciones) La Auditoria Superior del Estado, emitirá Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional por un monto de $110,000.00, relativo al importe del convenio de fecha 16 de marzo de 2012, celebrado entre la Secretaria de Salud y el municipio de Guadalupe, Zac., señalando como objeto "especifico de coordinación en materia de transferencia de recursos financieros del programa comunidades saludable", tal y como lo establece la Ley de Coordinación Fiscal, entendiendo que las erogaciones se deben realizar directamente del Fondo IV. Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 7 segundo párrafo, 17 fracción III, XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 74 primer párrafo fracciones III, V, VIII, X y XXIV, 93 Primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, 49 último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.

PF-12/16-052 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, al Lic. Rafael Flores Mendoza, C.P. Omar Cayán Mazatan Cruz,

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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Guadalupense Contra Las Adicciones”; tercera.- los recursos deberán efectuarse en el transcurso del año fiscal en el que le hayan transferido, en caso de que al 31 de diciembre de 2012, no se encuentren devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación a mas tardar en 15 días naturales al cierre de ejercicio. Por otra parte, en su clausula Quinta.- se señala: los Recursos Federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio deberán ser registrados por la entidad en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública sin que pierda su carácter Federal; en las reglas de operación señala en el número 4.9.1.2 la evaluación de los comités estatales de comunidades saludables y 4.9.2.2 los mecanismos de comprobación. Con base en lo anteriormente expuesto, durante el desarrollo de la revisión se solicito al municipio evidencia de la ejecución del proyecto, así como la documentación comprobatoria original del gasto, a lo cual el municipio nos informo, que los cheques fueron cancelados, haciendo entrega de los mismos a esta Entidad de Fiscalización. Anexando además auxiliar de bancos del SACG del periodo del 02 de enero al 30 de abril de 2013, en el que consta el registro en la cuenta contable no. 1102-01-0071, denominada “399-9 Juventud Adicciones Gpe.” en la que se refleja el ingreso por la cancelación contable de los cheques no. 2, 4, 5, 6 y 7 por la cantidad total de $110,000.00. Sin embargo, en relación a lo anterior se determinaron las siguientes observaciones: El municipio no exhibe evidencia documental de los trámites realizados ante los Servicios de Salud de Zacatecas, para la información de la cancelación de los cheques y la recuperación de las facturas entregadas. El municipio no presentó evidencia del reintegro a la Tesorería de la Federación conforme al Convenio celebrado el 16-03-2012, así como los trámites realizados ante la Secretaria de Salud, que demuestren la recuperación de las facturas entregadas a los Servicios de Salud de Zacatecas, ni la notificación de la cancelación del proyecto, por un importe de total de $110,000.00.

Lic. Manuel Castro Valdez, quienes se desempeñaron durante el ejercicio 2012 como Presidente y Tesorero Municipal y Director del SMDIF respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en lo establecido en los artículos; 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV y V; 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 182, 186 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012; por no haber presentado evidencia documental de los trámites realizados ante los Servicios de Salud de Zacatecas, para la información de la cancelación de los cheques y la recuperación de las facturas entregadas y no presentar evidencia del reintegro a la Tesorería de la Federación, así como los trámites realizados ante la Secretaria de Salud y de la cancelación del proyecto por un monto de $110,000.00.

PF-12/16-053 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Dirección de Auditoría a Programas Federales, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, por la evidencia documental de los trámites realizados ante los Servicios de Salud de Zacatecas, para la

Solventa

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV y V; 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 182, 186 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas; 5º numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.

información de la cancelación de los cheques y la recuperación de las facturas entregadas y presentar evidencia del reintegro a la Tesorería de la Federación, así como los trámites realizados ante la Secretaria de Salud y de la cancelación del proyecto por un monto de $110,000.00. Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, en la ejecución de proyectos con los Servicios de Salud de Zacatecas, se establezca un sistema de control programático y presupuestal adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos del Programa, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados.

PF-12/16-054 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a) y d), VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-01, Observación OP-01 Para el Programa Municipal de Obras, en el ejercicio 2012, se aprobó un monto de $15,360,000.00 para la ejecución de 17 mantenimientos y/o acciones y 3 obras, de acuerdo al Presupuesto de Egresos mediante la Cuadragésima Quinta Sesión de Cabildo y Vigésima Octava extraordinaria de fecha 30 de enero de 2012; al 31 de diciembre en el informe de avances físico-financieros presentado por el Municipio registra una inversión aprobada de $14,810,934.77 y ejerció un monto de $14,796,318.30, según consta en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental derivando en un sobre ejercicio del 0.09% con respecto a dicho informe, observando que los 17 mantenimientos y/o acciones fueron ejercidos y las 3 obras terminadas, por lo que se observó cumplimiento en su ejecución. En lo referente al Presupuesto se observa que no se realizó por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales y la Tesorería Municipal las modificaciones correspondientes a los montos aprobados y ejercidos. Durante el proceso de solventación el municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año, firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa que entrega: 1.-Caratula del Programa Municipal de Obras 2012 2.- Copia fotostática de extracto de la octogésima segunda sesión de Cabildo y trigésima tercera ordinaria de fecha 11 de junio del 2013, certificada, donde se aprueban los informes físico-financieros del programa PMO de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012. Del análisis a la información y documentación

OP-12/16- 001 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, en lo sucesivo presentar mensualmente ante el Cabildo en tiempo y forma las aprobaciones y modificaciones del Programa Municipal de Obras, así como de la inversión de las mismas en lo referente a la cuenta 6000 (obra pública), anexando a la aprobación cada una de las modificaciones efectuadas, informando los montos originales aprobados y los modificados, por cada una de las obras asimismo de la inversión total; procedimiento que deberá realizarse de manera coordinada entre la Dirección de Obras Públicas y la Tesorería Municipal, considerando que esta aprobación involucra una modificación al Presupuesto de Egresos del Municipio, ya que del análisis a la documentación que fue enviada como solventación se desprende que fue autorizada la modificación al presupuesto y el monto ejercido seis meses después de terminado el ejercicio fiscal 2012, lo anterior con fundamento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, artículos 15 primer párrafo fracciones I y II y 17 primer párrafo fracciones V, XVI y XXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, artículos 29 primer párrafo, 41, 49 primer párrafo fracción XV, XVI segundo y tercer párrafo, 74 primer párrafo fracciones II, VIII y XXVI, 79 primer párrafo fracciones II, 100, 102 primer párrafo fracción V, 105 primer párrafo fracciones II, III inciso c) y VIII, 179, 181, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

OP-12/16-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de

No se solventa, y se deriva en una solicitud de

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

presentada, no solventa, ya que presentó en copia fotostática un extracto de la octogésima segunda sesión de Cabildo y trigésima tercera ordinaria de fecha 11 de junio del 2013, certificada, donde se aprueban los informes físico-financiero del programa PMO de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, mismo que fue enviada como solventación; pero se desprende que fue autorizada la modificación al presupuesto y el monto ejercido seis meses después de terminado el ejercicio fiscal 2012, no informado en la Cuenta Pública de 2012.

Control Es necesario que la Contraloría Interna Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Intervención del Órgano Interno de Control

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-02, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1.- Mantenimiento y conservación de calles, cabecera municipal y comunidades 2.- Pavimentación de calles, cabecera municipal.

No se desprenden observaciones que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 5 (cinco) obras y 7 (siete subobras) que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1.- Aportación al programa Hábitat para la pavimentación hidráulica, guarniciones y banquetas en calle Nuevo Amanecer, colonia (Toma de Zacatecas), cabecera municipal. 2.- Aportación al programa Hábitat para la pavimentación guarniciones y banquetas calle ex Hacienda La Quemada, en Tacoaleche. 3.- Aportación al programa Hábitat para la pavimentación guarniciones y banquetas en la calle Ex Hacienda de Morones, en Tacoaleche 4.- Aportación al programa Hábitat para la pavimentación guarniciones y banquetas en la calle Ex Hacienda de Vetagrande, en Tacoaleche

De estas obras no se desprende observaciones que hacer constar.

5.- Adquisición de asfalto para pavimentación de calles en colonias y comunidades De esta adquisición se desprende el siguiente programa:

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA PARA PAVIMENTACIONES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 7 (siete) sub obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1.- Adquisición de asfalto para pavimentación de calles en colonias y comunidades a) .- Pavimentación con concreto asfáltico Boulevard de acceso, en Ojo de Agua de la Palma b) .- Pavimentación con concreto asfáltico calle San Carlos, en Laguna de Arriba c) .- Pavimentación con concreto asfáltico calle Marcha de Zacatecas (acceso por la escuela e iglesia),

en Viboritas d) .- Pavimentación con concreto asfáltico calle Moctezuma, en Casa Blanca e) .-Pavimentación con concreto asfáltico calle Colima, en Tacoaleche f) .-Pavimentación con concreto asfáltico calle García Salinas, en el Bordo g) .- Pavimentación con concreto asfáltico calle López Mateos, en San Jerónimo

Se desprende la siguiente observación:

Resultado OP-03, Observación OP-02

Para la obra "Adquisición de asfalto para

pavimentación de calles", en colonias y

comunidades, se aprobó del Fondo III, en reunión

del Consejo de Desarrollo Municipal mediante acta

de fecha 7 de mayo del 2012, un monto de $4,

847,768.76, correspondiente a la aportación federal

y sin aportación de beneficiarios, para la

construcción de 44,450.00 m2 de pavimento con

concreto asfáltico en 24 calles del municipio.

Para la ejecución de la obra se suscribió un

convenio entre el Ayuntamiento y la Junta Estatal de

Caminos (JEC) de fecha 8 de mayo del 2012,

convenio de colaboración para que la JEC efectué

los trabajos de colocación de carpeta asfáltica en

caliente de 5 cm de espesor compactos y aplicación

de riego de liga en un área de 44,450.00 m2 y el

municipio se compromete a proporcionar los

materiales necesarios para efectuar los trabajos.

Derivado de la revisión documental se observa que

la adquisición del asfalto fue asignada mediante el

procedimiento de Licitación Pública MGU-DOPM-

FIII-AD-01-12, EA-832017994-N1-2012, para lo cual

se suscribió el contrato MGU-DOPM-FIII-AD-01-12,

OP-12/16-003 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública; realizará acciones de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar el ejercicio y comprobación de recursos por el orden de $238,818.14, correspondiente a la estimación de finiquito del contrato MGU-DOPM-FIII-AD-01-12, así como a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública con el fin de llevar a cabo la verificación física y para constatar la aplicación de los materiales faltantes de entregar de la obra denominada: "Adquisición de asfalto para pavimentación de calles", en colonias y comunidades;solicitando se genere y se presente la documentación relativa al proceso de ejecución debiendo presentar el o los expedientes unitarios, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la aplicación, ejecución y término así como la correspondiente a la entrega-recepción y finiquito. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI y Adiciones

No solventada

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA PARA PAVIMENTACIONES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de fecha 1 de junio del 2012 al contratista-proveedor

Lic. Carlos Mier Álvarez, por un monto de

$4,847,768.76, para el suministro de: 2,667.00 m3

de mezcla asfáltica y 52,584.00 litros de emulsión

asfáltica de rompimiento rápido, con un anticipo de

$1,454,330.63, que representa 30%, cumpliendo

con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas; Cabe

señalar que con base en el monto total aprobado de

$4,847,768.76y a los montos máximos establecidos

en el Articulo 46 del Presupuesto de Egresos del

Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2012, la

adquisición fue asignada correctamente.

Se constató la liberación parcial de los recursos por

el orden de $4,608,950.62 mediante los cheques

número; 4, 18, transferencia electrónica, 92, 114 y

131 , (Póliza de egresos E03161, E3175, D-01448,

S/N, E3891, E4216, E4622; de la cuenta bancaria

7179, BANORTE contabilizado en la partida

presupuestal del gasto Fondo III 2012, de fechas 8

y 15 de junio, 9 de julio, 6 y 23 de agosto y 11 de

septiembre de 2012, por los montos de

$1,454,330.63, $806,072.39, $789,507.60,

$566,613.60, $553,215.60 y $439,210.80

respectivamente a nombre del C. Carlos Mier

Álvarez, con las facturas números 574, 579, 580,

575, 595 y 600 de fecha 7 y 15 de junio, 4 y 30 de

julio, 17 de agosto y 4 de septiembre de 2012 por

los montos ya referidos, expedidas por

Construcciones CAXI; faltando por ejercer y

comprobar $238,818.14 según consta en el Sistema

Automatizado de Contabilidad Gubernamental.

Durante la revisión física realizada el día 11 de abril

de 2013, en compañía del representante de la

Entidad Fiscalizada las 7 obras seleccionadas se

encontraron terminadas y en operación; cabe

señalar que de los 2,740.00 m2 de pavimento

ejecutados en la calle Colima de la población de

Tacoaleche, en 400.00 m2, se aprecia

de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012

OP-12/16-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Solventada

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PROGRAMA PARA PAVIMENTACIONES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

desprendimiento de gravilla por falta de adhesión

del material pétreo con la emulsión asfáltica y

representa un 14.59% del área total, además no se

realizó la nivelación de 5 brocales, conceptos de

obra que implican un monto de $34,328.00 de

acuerdo al presupuesto base.

Durante el proceso de solventación el municipio

presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013,

con sello de recibido el 26 de junio del citado año,

firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director

de Obras y Servicios Públicos del municipio de

Guadalupe y en el cual informa: “En referencia con

la obra de la calle Colima de la población de

Tacoaleche, se informa que ya fueron realizados los

trabajos, tanto de nivelación de brocales como la

aplicación de una capa de emulsión para evitar el

desprendimiento de la mezcla, en referencia al

monto $238,818.14, se refiere a la estimación de

finiquito, la cual no se ha tramitado debido a que el

municipio no ha terminado las terracerías para que

la empresa deba suministrar el tramo requerido y en

el cual a la fecha se trabaja.

Del análisis a la información y documentación presentada, se observa que solventa; ya que presentó evidencia de que fueron ejecutados trabajos de reparación en la calle Colima de la población de Tacoaleche pero se observa que falta por comprobar la estimación del finiquito por $238,818.14; ya que como señala en la documentación presentada el municipio no ha terminado las terracerías para que la empresa suministre los materiales pétreos

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA OTROS PROGRAMAS

PROGRAMA PESO POR PESO CONVENIDO CON LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS (SECOP) DE GOBIERNO DEL ESTADO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 7 (siete) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1.- Pavimentación hidráulica de calle San José, en Cieneguitas. 2.- Pavimentación hidráulica de calle Zumárraga, en El Bordo. 3.- Pavimentación hidráulica de calle Juárez Sur, en la Zacatecana 4.- Pavimentación hidráulica de calle Santa Cruz, en San Ignacio 5.- Pavimentación hidráulica de calle Morelos, en Tacoaleche 6.- Pavimentación hidráulica de calle Morelos, en Zoquite 7.- Pavimentación hidráulica de Plazuela Argentina colonia La Fe, en cabecera municipal

Se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-04, Sin Observación Para la obra "Convenio con la Secretaría de Obras Públicas (SECOP) de 600.00 toneladas de cemento”, se aprobó del Programa Peso por Peso 2012 un monto de $1,227,600.00, con una estructura financiera del Fondo III 2012 un monto de $613,800.00, y Gobierno del Estado $613,800.00; en reunión del Consejo de Desarrollo Municipal, mediante acta celebrada el día 7 de mayo del 2012, para realizar 35 obras, y cubrir las siguientes metas: 33.50 m2 de pavimentos, 9,104.00 m2 de banquetas y 8,880.00 ml de guarniciones, la aportación de agregados pétreos y la mano de obra corresponden a los beneficiarios. Para la ejecución de las obras se suscribió convenio 073-2012 de fecha 2 de octubre entre el municipio y el Gobierno del Estado de Zacatecas a través de la Secretaría de Obras Públicas (SECOP) por 600 toneladas de cemento gris, para el Fortalecimiento de obras de Infraestructura Física, pavimentaciones, guarniciones y banquetas en el municipio de Guadalupe. Derivado de la revisión documental se constató la liberación total de los recursos por el orden de los $613,800.00 mediante el cheque 149 (Póliza de egresos E5498), de fecha 11 de octubre del 2012 con el recibo B-7150512 de fecha 15 de octubre del 2012 expedido por la Secretaría de Finanzas Gobierno del Estado de Zacatecas

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA OTROS PROGRAMAS

PROGRAMA PESO POR PESO CONVENIDO CON LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS (SECOP) DE GOBIERNO DEL ESTADO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Cabe señalar que no fue posible realizar la revisión documental de este programa ya que el Ente Fiscalizado no entregó en la Cuenta Pública del ejercicio 2012, así como en la visita de campo, un expediente unitario por obra únicamente presentó en forma global croquis y fotografías de trabajos ejecutados; por lo que se desconoce si se recibió y distribuyó el total del cemento programado de igual manera falta por presentar a la Auditoría Superior del Estado un informe de avances físico-financieros sobre la aplicación del cemento a la fecha de revisión; Así mismo se observó que en el programa de aplicación de cemento que se envió a la Secretaría de Obras Públicas ahora Secretaría de Infraestructura (SINFRA) del mes de diciembre de 2012, se informa que cuenta con un avance físico del 100%, las 35 obras programadas las ha terminado; información incoherente debido a que a esa fecha únicamente le habían sido suministradas 400 toneladas de cemento faltando el suministro de 200 toneladas siendo que el municipio dio su aportación en tiempo y forma. Durante el proceso de solventación el Municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa que presenta entre otros documentos: “Copia de oficio 490, de fecha 24 de junio del 2013, dirigido al Ing. Mario Rodríguez Márquez, Secretario de Infraestructura del Gobierno del Estado de Zacatecas y en el cual se le solicita que sean cubiertas al municipio de Guadalupe las 128 toneladas de cemento que quedan pendientes de suministrar; ya que a la fecha solo se le han proporcionado 472 toneladas”. Del análisis a la información y documentación presentada, informa que aún no le entregan 128 toneladas de cemento, para completar las 600 convenidas con la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Zacatecas; derivado de lo anterior se programara como auditoria de

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA OTROS PROGRAMAS

PROGRAMA PESO POR PESO CONVENIDO CON LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS (SECOP) DE GOBIERNO DEL ESTADO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

seguimiento para el ejercicio fiscal 2013, para verificar la aplicación de las 200 toneladas de cemento faltantes de corroborar su aplicación, así como el cierre de ejercicio. Durante la revisión física realizada el 3 y 9 de abril de 2012, en compañía de representantes de la entidad fiscalizada a las 7 obras seleccionadas; 2 se encontraron terminadas y en operación y 5 en proceso de las cuales se describen sus resultados de manera independiente, desprendiéndose las siguientes observaciones:

Resultado OP-05, Observación OP-03

Para la obra "Pavimentación Hidráulica de Calle San José, Cieneguitas, Guadalupe, Zac.”, se aprobaron del Programa Peso X Peso, 17.44 toneladas de cemento que representan un monto de $35,682.24, para la construcción de 320.00 ml de guarnición y 320.00 m2 de banqueta con una resistencia del concreto F´c=150kg/cm2, según programa de aplicación de cemento que se envía a la Secretaría de Obras Pública, ahora Secretaría de Infraestructura (SINFRA). Durante la revisión física realizada el 3 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró en proceso constructivo con un avance físico del 37%, observándose realizado 167.28 ml de guarnición y 70.32 m2 de banqueta F'c=150kg/cm2; para lo cual utilizaron 2.74 y 9.78 toneladas de cemento respectivamente, faltando por realizar: la aplicación de 4.92 toneladas de cemento por un monto de $10,066.32, así como la ejecución de 152.72 ml de guarniciones y 249.68 m2 de banquetas Durante el proceso de solventación el Municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa: “Las 4.92 toneladas pendientes en colocar, a la fecha se encuentra en proceso de construcción en el Jardín

OP-12/16- 005 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Guadalupe, Zac., por la cantidad de $10,066.32, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Pavimentación Hidráulica de Calle San José, Cieneguitas, Guadalupe, Zac", realizada mediante el Programa Peso X Peso convenido con la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado, consistentes en la aplicación de 4.92 toneladas de cemento; Debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los materiales suministrados ya han sido aplicados exhibiendo, números generadores y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal como constancia de que ha dado cumplimiento; lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 118, 119, 120, 121, 127 ,129 y 130, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, artículos: 86 primer párrafo fracciones I,VI, XI, XV y XVI, 101 y 190, de su Reglamento.

Se Solventa

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de Niños Miguel Hidalgo y Costilla en esta misma Comunidad a petición del Delegado, toda vez las metas en la Calle San José fueron cubiertas como se indica en el acta de sitio numero 105 fjme firmado por la Contraloría Municipal”. Del análisis a la información y documentación, se observa que no solventa ya que no presenta evidencia de la aplicación de las 4.92 toneladas de cemento, materiales observados; derivado de lo anterior se programara como auditoria de seguimiento para el ejercicio fiscal 2013.

Resultado OP-06, Observación OP-04 Para la obra "Pavimentación Hidráulica de Calle Zumárraga, en el Bordo, Guadalupe, Zac.”, se aprobaron del Programa Peso X Peso, 57.27 toneladas de cemento que representan un monto de $117,174.42, para la construcción de 900.00 ml de guarnición y 850.00 m2 de banqueta con una resistencia del concreto F’C=150kg/cm2, según Programa de aplicación de cemento que se envió a la Secretaría de Obras Públicas ahora Secretaría de Infraestructura (SINFRA). Durante la revisión física realizada el 3 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró en proceso constructivo con un avance físico del 24%; observándose realizado 435.00 m2 de banqueta F'c=150kg/cm2; para lo cual utilizaron 16.96 toneladas de cemento; faltando por realizar: la aplicación de 40.30 toneladas de cemento por un monto de $82,464.03, así como la ejecución de 465.00 ml de guarnición y 850.00 m2 de banqueta Durante el proceso de solventación el Municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa: “En esta fecha ya se tiene un avance del 50% en el proceso constructivo de las Calles Del Ángel, Privada Juan de Tolosa y Calle San Martin, siendo una cantidad de 5 toneladas, esto a petición del Delegado,

OP-12/16- 006 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Guadalupe, Zac., por la cantidad de $82,464.03, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Pavimentación Hidráulica de Calle Zumárraga, en el Bordo, Guadalupe, Zac”, realizada mediante el Programa Peso X Peso convenido con la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado, consistentes en la aplicación de 35.30 toneladas de cemento; Debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los materiales suministrados ya han sido aplicados exhibiendo, números generadores y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal como constancia de que ha dado cumplimiento; lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 118, 119, 120, 121, 127 ,129 y 130, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, artículos: 86 primer párrafo fracciones I,VI, XI, XV y XVI, 101 y 190, de su Reglamento.

Se Solventa

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

quedando pendiente de recibir 35.30 toneladas, las cuales se aplicarán en las diferentes comunidades tomando en cuenta una nueva reprogramación, se indica en el acta de sitio número 105 fjme firmada por la Contraloría Municipal”. Del análisis a la información y documentación, se observa que no solventa ya que si bien informa que se está trabajando en la aplicación del cemento no presenta evidencia de lo informado y no presenta documentación que avale la aplicación de las 40.30 toneladas de cemento, derivado de lo anterior se programara como auditoria de seguimiento para el ejercicio fiscal 2013.

Resultado OP-07, Observación OP-05 Para la obra " Pavimentación Hidráulica de Calle Juárez Sur, en la Zacatecana, Guadalupe, Zac.”, se aprobaron del Programa Peso X Peso, 53.47 toneladas de cemento que representan un monto de $109,399.62, para la construcción de 850.00 ml de guarnición y 800.00 m2 de banqueta con una resistencia del concreto F’c=150kg/cm2, según programa de aplicación de cemento que se envía a la Secretaría de Obras Públicas ahora Secretaría de Infraestructura (SINFRA). Durante la revisión física realizada el 3 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró en proceso constructivo con un avance físico del 79%; observándose realizado 495.25 ml de guarnición y 905.67 m2 de banqueta F'c=150kg/cm2; para lo cual utilizaron 8.68 y 35.31 toneladas de cemento respectivamente, faltando por realizar: la aplicación de 9.47 toneladas de cemento por un monto de $19,375.62, así como la ejecución de 354.75 ml de guarnición. Durante el proceso de solventación el Municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa: “En esta fecha ya

OP-12/16- 007 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Guadalupe, Zac., por la cantidad de $19,375.62, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Pavimentación Hidráulica de Calle Juárez Sur, en la Zacatecana, Guadalupe, Zac”, realizada mediante el Programa Peso X Peso convenido con la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado, consistentes en la no acreditación de la aplicación de 4.47 toneladas de cemento; Debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los materiales suministrados ya han sido aplicados exhibiendo, números generadores y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal como constancia de que ha dado cumplimiento; lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 118, 119, 120, 121, 127 ,129 y 130, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, artículos: 86 primer párrafo fracciones I,VI, XI, XV y XVI, 101 y 190,

Se Solventa

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

se tiene un avance del 90% en el proceso constructivo de las Calles De La Mina, Miguel Hidalgo, Pedro Ruiz González, siendo una cantidad de 5 toneladas, esto a petición del Delegado, quedando pendiente de recibir 4.47 toneladas, las cuales se aplicarán en las diferentes comunidades tomando en cuenta una nueva reprogramación, se indica en el acta de sitio numero 105 fjme firmado por la Contraloría Municipal”. Del análisis a la información y documentación presentada, se observa que no solventa ya que si bien informa que se esta trabajando en la aplicación del cemento no presenta evidencia de lo informado y no presenta documentación que avale la aplicación de las 9.47 toneladas de cemento observadas, derivado de lo anterior se programara como auditoria de seguimiento para el ejercicio fiscal 2013.

de su Reglamento.

Resultado OP-08, Observación OP-06 Para la obra "Pavimentación Hidráulica de Calle Morelos”, en Tacoaleche, Guadalupe, Zac., se aprobaron del Programa Peso X Peso, 32 toneladas de cemento que representan un monto de $65,472.00, para la construcción de 100.00 ml de guarnición y 154.00 m2 de banqueta con una resistencia del concreto F’C=200kg/cm2, según Programa de Aplicación de Cemento que se envió a la Secretaría de Obras Públicas ahora Secretaría de Infraestructura (SINFRA) Durante la revisión física realizada el 3 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró en proceso constructivo con un avance físico del 50%; observándose realizado 108.00 m2 de pavimento F'c=200kg/cm2 (concepto de obra no programado inicialmente); para lo cual utilizaron 6.31 toneladas de cemento, faltando por realizar: la aplicación de 25.69 toneladas de cemento por un monto de $52,561.74, así como la ejecución de 46.00 m2 de banqueta y 100.00 ml de guarnición. Durante el proceso de solventación el Municipio

OP-12/16-008 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública; realizará acciones de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar el ejercicio y comprobación de recursos por el orden de $52,561.74, con respecto a lo programado y que fueron pagadas en el ejercicio 2012, que se refiere a la aplicación de 25.69 toneladas de cemento que no han sido entregadas por parte de la hoy Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado; así como a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública con el fin de llevar a cabo la verificación física de aplicación del mismo; solicitando se genere y se presente la documentación relativa al proceso de ejecución debiendo presentar el o los expedientes unitarios, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre

No solventada y se le dará seguimiento

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PROGRAMA PESO POR PESO CONVENIDO CON LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS (SECOP) DE GOBIERNO DEL ESTADO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa: “Estas 25.69 toneladas, se aplicarán en apoyos diversos, cabe mencionar que dichas toneladas no han sido recibidas por parte de la hoy Secretaría de Infraestructura”. Del análisis a la información y documentación presentada, se observa que no solventa ya que no presenta evidencia que avale la aplicación de las 25.69 toneladas de cemento observadas, derivado de lo anterior se programara como auditoria de seguimiento para el ejercicio fiscal 2013.

documentalmente la aplicación, ejecución y término; para tal efecto y en su oportunidad el municipio deberá presentar números generadores y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal como constancia de la ya recepción y aplicación de los materiales observados, así como la correspondiente a la entrega-recepción. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

OP-12/16-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Solventada

Resultado OP-09, Observación OP-07 Para la obra "Pavimentación Hidráulica de Plazuela Argentina, Colonia la Fe, Guadalupe, Zac.”, se aprobaron del Programa Peso X Peso, 42.00 toneladas de cemento que representan un monto de $85,932.00, para la construcción de 200.00 ml de guarnición y 200.00 m2 de banqueta con una resistencia del concreto F’C=150kg/cm2, según Programa de aplicación de cemento que se envía a

OP-12/16-010 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública; realizará acciones de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar el ejercicio y comprobación de recursos por el orden

No solventada y se le dará seguimiento

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PROGRAMA PESO POR PESO CONVENIDO CON LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS (SECOP) DE GOBIERNO DEL ESTADO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

la Secretaría de Obras Públicas ahora Secretaría de Infraestructura (SINFRA). Durante la revisión física realizada el 9 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró en proceso constructivo con un avance físico del 50%, observándose realizado 309.10 ml de guarnición F'c=150kg/cm2; para lo cual utilizaron 5.50 toneladas de cemento, faltando por realizar: la aplicación de 36.5 toneladas de cemento por un monto de $74,679.00, así como la ejecución de 200.00 m2 de banquetas. Durante el proceso de solventación el Municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa :”Derivado de lo anterior, estas 36.5 toneladas, se aplicarán en apoyos diversos, cabe mencionar que dichas toneladas no han sido recibidas por parte de la hoy Secretaría de Infraestructura”. Del análisis a la información y documentación presentada, se observa que no solventa ya que no presenta evidencia que avale la aplicación de las 36.50 toneladas de cemento observadas, derivado de lo anterior se programara como auditoria de seguimiento para el ejercicio fiscal 2013.

de $74,679.00, con respecto a lo programado y que fueron pagadas en el ejercicio 2012, que se refiere a la aplicación de 36.50 toneladas de cemento que no han sido entregadas por parte de la hoy Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado; así como a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública con el fin de llevar a cabo la verificación física de aplicación del mismo; solicitando se genere y se presente la documentación relativa al proceso de ejecución debiendo presentar el o los expedientes unitarios, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la aplicación, ejecución y término; para tal efecto y en su oportunidad el municipio deberá presentar números generadores y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal como constancia de la ya recepción y aplicación de los materiales observados, así como la correspondiente a la entrega-recepción. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 17 primer párrafo fracciones II, V, VI ,VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.

OP-12/16-011Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los

Solventada

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA OTROS PROGRAMAS

PROGRAMA PESO POR PESO CONVENIDO CON LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS (SECOP) DE GOBIERNO DEL ESTADO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1.- Construcción de edificio de protección civil, en cabecera municipal 2.- Construcción de lienzo charro, en Cieneguitas. 3.- Construcción de sala de velación, en cabecera municipal

Se desprende la siguiente observación:

Resultado OP-10, Observación OP- 08 Para la obra "Construcción de Sala de velación en colonia La Condesa", cabecera municipal, se aprobó del Programa 3X1 para Migrantes mediante el oficio AP-DSZ-152-740-0536/12 de fecha 16 de mayo de 2012 un monto de $1, 197,260.00, del cual aportó $299,315.00 cada instancia participante: Federal, Estatal, municipal y beneficiarios para la construcción de: 180.00 m2 de sala de velación de dos niveles a base de tabique recocido y concreto armado. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por invitación restringida al contratista Victoriano Maldonado Ibarra, para lo cual se suscribió el contrato MGU-DOPM-3X1-02-12 de fecha 7 de junio de 2012 por un monto de $1,197,260.00 con un periodo de ejecución del 23 de julio al 20 de septiembre del 2012 con un anticipo de $359,178.00 el cual representa el 30% con respecto al monto total contratado, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2012; la obra fue asignada correctamente. Así mismo se observó que para esta obra el Club Guadalupe, adscrito a la Federación de Clubes Zacatecanos de Santa Ana California USA, no realizó la aportación correspondiente, está la aportó el municipio con el cheque numero 19 (Póliza de egresos E01297), por $299,315.00, de fecha 12 de

OP-12/16-012 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública; realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar el ejercicio y comprobación de recursos por el orden de $333,116.61en la obra "Construcción de Sala de velación en colonia La Condesa", cabecera municipal, con respecto a lo contratado y que fueron pagadas en el ejercicio 2013, que corresponde a la estimación de finiquito del contrato MGU-DOPM-3X1-02-12, así como a través de las Direcciones de Auditoría a Obra Pública para llevar a cabo verificación física de los conceptos de obra faltantes de ejecutar; Para tal efecto y en su oportunidad el municipio deberá presentar el expediente unitario, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la terminación de la obra denominada "Construcción de Sala de velación en colonia La Condesa", cabecera municipal; Lo anterior con fundamento en lo establecido en ellos artículos; 14 primer párrafo, 53 primer párrafo, 59 primer párrafo, 64 primer párrafo, 66 primero y segundo párrafo,68 y 69, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo,

No solventada y se le dará seguimiento

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

marzo del 2012 a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado de Zacatecas, de la cuenta 1102-01, 310-1 recursos propios, de la institución bancaria BANORTE correspondiente a recursos propios, amparada con recibo número B6865474 expedido por SEFIN, de fecha 03 de abril del 2012 y la registró como aportación de los beneficiarios, incumpliendo lo estipulado en el Convenio de Concertación No 9, clausulas cuarta y séptima del Programa 3X1 para Migrantes. Se constató la liberación parcial de los recursos por el orden de $864,143.39 mediante los cheques 1, 11 y 12 (Póliza de egresos E03687, E05483, E05484) de fechas 23 de julio, 31 de octubre y 31 de diciembre de 2012, cuenta bancaria 5286, BANORTE, contabilizado en la partida del egreso, partida presupuestal 7108 por los montos de $359,178.00, $171,082.51 y $333,882.88 respectivamente, con las facturas B 29, B 46 y B 52 de fechas 18 de junio, 20 de agosto y 14 de septiembre de 2012 por los montos de $359,178.00, $173,000.00 y $337,625.03 expedidas por el C. Victoriano Maldonado Ibarra. Durante la revisión física realizada el día 9 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró terminada y en operación, a la fecha de visita se observa que se concluyó en el ejercicio 2013 según consta en estimaciones, faltando por corroborar los pagos efectuados en 2013, con base en el monto total aprobado y ejercido por un monto de $333,116.61 con respecto a lo contratado; además se observó dentro de la integración del expediente la falta de la solicitud de prórroga, autorización de la modificación al programa de trabajo para la ejecución de la obra, así como el acta de entrega-recepción y finiquito de la obra. Durante el proceso de solventación el Municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa que presenta entre otros documentos: Copia fotostática de los

113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131,164, 165 primer párrafo, 166, 168 y 170, de su Reglamento.

OP-12/16-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas

Se solventa y se le dará seguimiento

OP-12/16-014 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como: a).-Presidente Municipal Lic. Rafael Flores Mendoza, por autorizar sin la aprobación del H. Cabildo; la aportación del Club Guadalupe, adscrito a la Federación de Clubes Zacatecanos de Santa Ana California USA, mediante el cheque numero 19 (Póliza de egresos E01297), por $299,315.00, de fecha 12 de marzo del 2012 a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, de la cuenta 1102-01, 310-1 recursos propios, de la institución bancaria BANORTE

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

siguientes documentos: finiquito y terminación de obra de fecha 16 de enero del 2013, acta de entrega-recepción de fecha 1 de febrero 2013 y Póliza de vicios ocultos; así mismo presentó copia fotostática de oficio s/n de fecha 6 de marzo del 2013, firmado por el presidente de la federación de Clubes Zacatecanos de Santa Ana Ca. USA, en el cual solicita apoyo a la presidencia municipal debido a que no están en condiciones de aportar los $299,315.00 de la obra construcción de la Sala de velación, colonia La Condesa. También adjunto copia fotostática de oficio 637/2012 de fecha 22 de marzo del 2012 enviado por el C. Presidente Municipal y en el cual le gira instrucciones al Tesorero para que del gasto corriente el municipio aporte $299,315.00 como aportación del club a la obra Construcción de la Sala de velación, colonia La Condesa. Del análisis realizado a la documentación presentada de esta obra se determina que se realizara Auditoria de seguimiento por las áreas de Programas Federales y Obra Pública, en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio Fiscal 2013, para corroborar físicamente la conclusión de los trabajos y la justificación de la documentación comprobatoria; así como las estimaciones por un monto de $333,116.61 con respecto al lo contratado y que fueron pagadas en el ejercicio 2013 Así mismo se observó que no presentó justificación al incumplimiento a la lo estipulado en el Convenio de Concertación No 9, clausulas cuarta y séptima del Programa 3X1 para Migrantes ya que el Club Guadalupe, adscrito a la Federación de Clubes Zacatecanos de Santa Ana California USA, no realizó su aportación esta; la aportó el municipio por instrucciones del C. Presidente Municipal en oficio número 637/2012, de fecha 22 de marzo de 2012; pero no le informo ni solicito autorización al Cabildo para realizar esta aportación con recursos propios

correspondiente a recursos propios, amparada con recibo número B6865474 expedido por SEFIN, de fecha 03 de abril del 2012 y que se registró como aportación de los beneficiarios, incumpliendo lo estipulado en el Convenio de Concertación No 9, clausulas cuarta y séptima del Programa 3X1 para Migrantes; b).-Presidente Municipal Lic. Rafael Flores Mendoza e Ing. Salvador García Murillo por no ejecutar la obra "Construcción de Sala de velación en colonia La Condesa", cabecera municipal, realizada mediante el Programa 3 X 1 para migrantes en tiempo y forma en el ejercicio fiscal 2012 en el cual fue aprobada, no cumpliendo con la finalidad de prestar el servicio con oportunidad para la cual fue aprobada; Lo anterior con fundamento en lo establecido en ellos artículos 14 primer párrafo, 53 primer párrafo, 59 primer párrafo, 64 primer párrafo, 66 primero y segundo párrafo,68 y 69, e la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131,164, 165 primer párrafo, 166, 168 y 170, de su Reglamento, artículos 15 primer párrafo fracciones I y II , 17 primer párrafo fracciones V, VII, XVI y XXIV y 21 segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012:artículos: 74 primer párrafo fracción XXVI, 100, 102

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

primer párrafo fracción V , 105 fracciones I. III inciso c) y VIII, de la Ley Orgánica del Municipio, artículo 5 número 1 primer párrafo fracción I y III, De la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas y Municipios y las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, 3.3 Criterios y requisitos de elegibilidad las propuestas de inversión elegibles para desarrollarse en el marco de este Programa deberán incluir los siguientes criterios: ● Contar con participación financiera de los clubes u organizaciones de migrantes, del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales correspondientes (de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5 de estas reglas); y 3.5 Tipos y Montos de Apoyo, la SEDESOL, las entidades federativas, los municipios y los migrantes aportarán recursos, para la realización de proyectos de impacto social que favorezcan el desarrollo de las comunidades y contribuyan a elevar la calidad de vida de su población, Por acuerdo de los participantes, en el COVAM....... el 25% de los recursos aportados por los migrantes podrá componerse de las remesas colectivas y complementarse con recursos aportados por las comunidades.

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EDUCACIÓN PUBLICA.- Comisión Nacional de cultura Física y Deporte (CONADE) PROGRAMA 5205

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 8 (ocho) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1.- Ampliación unidad deportiva, en cabecera municipal 2.- Construcción de Polideportivo, en cabecera municipal 3.- Construcción de unidad deportiva Lomas de Guadalupe, en Lomas de Guadalupe 4.- Empastado sintético de cancha de futbol rápido, en Zoquite 5.- Construcción de unidad deportiva el Bordo 1a. etapa, en El Bordo 6.- Supervisión externa de ampliación de unidad deportiva Guadalupe, en cabecera municipal 7.- Supervisión externa de construcción de unidad deportiva lomas de Guadalupe, en lomas de Guadalupe 8.- Supervisión externa de construcción de unidad deportiva El Bordo 1a. etapa, en El Bordo

Se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-12, Observación OP-09 La obra "Ampliación unidad deportiva, cabecera municipal" se aprobó del Ramo 11 Educación Pública, mediante el oficio PLA-AP/0946/12, de fecha 13 de julio de 2012 un monto de $11, 851,494.00(incluye 3% para supervisión externa), para la construcción de un campo de beisbol que incluye: pasto sintético, cubierta metálica, construcción de gradas, construcción de W.C., instalaciones Hidráulicas, sanitarias y eléctricas y así mismo se autorizó la colocación de pasto sintético en una cancha de futbol. Para la ejecución de la obra, se suscribió Convenio de Coordinación el 21 de junio de 2012, entre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), el Gobierno del Estado de Zacatecas y el municipio de Guadalupe, con las obligaciones siguientes: 1.- La CONADE se compromete a aportar $11, 851,494.00 del Ramo 11 ejercicio fiscal 2012 2.- El Estado al recibir el recurso en un plazo no mayor de 10 días los transferirá al municipio 3.- El municipio a ejecutar la obra en todas las fases y apegarse a las disposiciones normativas aplicables al gasto público federal vigentes

OP-12/16-015 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública; realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar el ejercicio y comprobación de recursos por el orden de $2,119,244.08 con respecto a lo contratado y que fueron pagadas en el ejercicio 2013, que corresponde a la facturas 74, 75 y estimación de finiquito del contrato MGU-DOPM- R11-01-12, así como a través de las Direcciones de Auditoría a Obra Pública para llevar a cabo verificación física de los conceptos de obra faltantes de ejecutar; Para tal efecto y en su oportunidad el municipio deberá presentar el expediente unitario, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la terminación de la obra denominada "Ampliación Unidad Deportiva cabecera municipal”; Lo anterior con fundamento en lo establecido en ellos artículos; 14 primer párrafo, 53 primer párrafo, 59 primer párrafo, 64 primer párrafo, 66 primero y segundo párrafo,68 y 69, de la Ley de

No solventa y se le dará seguimiento

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EDUCACIÓN PUBLICA.- Comisión Nacional de cultura Física y Deporte (CONADE) PROGRAMA 5205

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Licitación Pública Nacional No. MGU-DOPM-R 11-01-12, para lo cual se suscribió el contrato No MGU-DOPM-R11-01-12 de fecha 6 de septiembre del 2012, por un monto de $11,326,505.20 monto que incluye el IVA, al contratista Ing. Victoriano Maldonado Ibarra, con un periodo de ejecución del 27 de septiembre al 15 de diciembre del 2012 y con un anticipo de $3,397,951.56, que representa 30% con respecto al monto total contratado cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercicio fiscal 2012; la obra fue asignada correctamente. Se constató la liberación parcial de los recursos por el orden de $9,732,249.92 (no incluye 3% para supervisión externa)mediante los cheques 5, 20, 21 y 30, (Póliza de egresos E01529, E06994, E06995 y E07005); de la cuenta bancaria 7240, BANORTE, contabilizado en la partida del egreso de la partida presupuestal 7100, por los montos de $3,397,951.56, $942,648.89, $3,164,662.68 y $2,226,986.79 de fecha 21 de septiembre, 4 y 26 de diciembre de 2012 respectivamente, con las facturas número 50, 64, 70 y 71 de fecha 11 de septiembre, 24 de octubre, 20 de noviembre y 14 de diciembre de 2012 por los mismos montos ya referidos; expedidas por el Ing. Victoriano Maldonado Ibarra; faltando por ejercer y comprobar $2,119,244.08 según consta en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG). Durante la revisión física realizada el día 12 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró terminada y en operación, con las siguientes observaciones: 1.- Las columnas de acero que sostienen la techumbre se le colocaron anclas y estas fueron

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131,164, 165 primer párrafo, 166, 168 y 170, de su Reglamento.

OP-12/16-016 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas

Solventada

OP-12/16-017 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como: Presidente Municipal Lic. Rafael Flores Mendoza e Ing. Salvador García Murillo por no ejecutar la obra "Ampliación Unidad Deportiva cabecera municipal”, realizada mediante el Programa Ramo 11 Educación Pública, en tiempo y forma en el ejercicio fiscal 2012 en el cual fue aprobada, no cumpliendo con la finalidad

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN PUBLICA.- Comisión Nacional de cultura Física y Deporte (CONADE) PROGRAMA 5205

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

clavadas en el muro, existiendo oquedades que no fueron resanadas con concreto para darles el soporte para las cuales fueron colocadas. 2.-En el área donde se construyó el parque de beisbol no existe una red de drenaje para recibir las descargas de los W.C. se construyó una fosa séptica provisional. 3.-Se instaló sistema de alumbrado en W.C. y dogouts con tubería conduit de 3/4" de diámetro, no existiendo una línea de alimentación cercana y 4 apagadores y 4 soquetes no encontrados representando un monto de $213.00 en base al presupuesto contratado. 4.-En los W.C. mujeres falta la colocación de una ventana, representando un monto de $2,834.00 en base al presupuesto contratado. En referencia a la integración del expediente no anexo la solicitud de prórroga, autorización a la modificación al programa de trabajo de la obra, ya que en los meses de enero y febrero aún se estaba trabajando en el campo de beisbol, en fecha de visita a la obra el día 12 de abril de 2013, aún faltaba por integrar al expediente el acta de entrega-recepción y finiquito de la obra. Durante el proceso de solventación el Municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa que presenta entre otros documentos: Acta de sitio número 096 de fecha 20 de junio del 2013 de la Contraloría Municipal en la cual se cita que ya fueron reparadas las observaciones indicadas por la Auditoria, copia fotostática de oficio 1806, de fecha 15 de diciembre del 2012 enviado por la Dirección de Obras Públicas al contratista Victoriano Maldonado Ibarra, en donde le autoriza reprogramación a la obra, copia fotostática de finiquito y terminación de la obra de fecha 9 de enero del 2013, copia fotostática de acta de entrega-recepción, de fecha 27 de febrero del

de prestar el servicio con oportunidad para la cual fue aprobada; Lo anterior con fundamento en lo establecido en ellosartículos:14 primer párrafo, 53 primer párrafo, 59 primer párrafo, 64 primer párrafo, 66 primero y segundo párrafo,68 y 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131,164, 165 primer párrafo, 166, 168 y 170, de su Reglamento, artículos 15 primer párrafo fracciones I y II , 17 primer párrafo fracciones V, VII, XVI y XXIV y 21 segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012: artículos: 74 primer párrafo fracción XXVI, 100, 102 primer párrafo fracción V , 105 fracciones I. III inciso c) y VIII, de la Ley Orgánica del Municipio, artículo 5 número 1 primer párrafo fracción I y III, De la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas y Municipios.

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2013, copia fotostática de cheque 56 de fecha 31 de enero del 2013, copia fotostática de factura 75, resumen de estimación y estimación, generadores, croquis y fotografías, correspondientes a la estimación 4 de fecha 8 de enero del 2013, copia fotostática de factura 74, resumen de estimación y estimación, generadores, croquis y fotografías, correspondientes a la estimación 1 y finiquito de fecha 8 de marzo del 2013. Del análisis a la información y documentación presentada; acta de sitio 096 de la Contraloría municipal, de fecha 20 de junio del 2013, se solventa en lo que respecta a las deficiencias constructivas observadas; pero si bien en la revisión la obra se encontró terminada y en uso; en lo referente a la comprobación documental de $2,119,244.08 y que presentó como solventación en copia fotostática las facturas 74 y 75 tienen fecha 8 de enero y 8 de marzo del 2013; así mismo el oficio de terminación de obra 31 de enero del 2013 y el finiquito se llevó a cabo el 6 de febrero; y los pagos de las facturas 74 y 75 fueron efectuados con recursos del 2012, pero en el ejercicio fiscal 2013, esta obra se programara como auditoria de seguimiento por las áreas de programas federales y obra pública; debido a que los cheque y la documentación original de las facturas 74 y 75 y sus anexos corresponden al ejercicio fiscal 2013.

Resultado OP-13, Observación OP-010 Para la obra "Construcción de Polideportivo cabecera municipal", se aprobó del Ramo 11 Educación Pública, mediante el oficio PLA-AP/0946/12, de fecha 13 de julio de 2012 un monto de $2, 495,193.08, para la construcción de 600.00 m2 de polideportivo, con techo a base de estructura metálica a base de tubular y PTR y cubierta de lámina galvanizada, colocan doce 15 lámparas de vapor de mercurio, construyéndose además 1 W.C. para hombres y 1 para mujeres y una bodega y 104.00 ml de banquetas. Para la ejecución de esta obra, se suscribió un Convenio de Coordinación el 21 de junio de 2012, entre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), el Gobierno del Estado de

OP-12/16-018 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública; realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar el ejercicio y comprobación de recursos por el orden de $201,468.73 con respecto a lo contratado y que fueron pagadas en el ejercicio 2013, que corresponde a la facturas 46 y 259 y estimación de finiquito del contrato MGU-DOPM- R11-02-12, así como a través de las Direcciones de Auditoría a Obra Pública para llevar a cabo verificación física de

No solventa y se le dará seguimiento

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Zacatecas y el municipio de Guadalupe, con las obligaciones siguientes: 1.- La CONADE se compromete a aportar $2, 495,193.08 del Ramo 11 ejercicio fiscal 2012 2.- El Estado al recibir el recurso en un plazo no mayor de 10 días los transferirá al municipio 3.- El municipio a ejecutar la obra en todas las fases y apegarse a las disposiciones normativas aplicables al gasto público federal vigentes. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue adjudicada mediante el procedimiento de Licitación Pública MGU-DOPM-R 11-02-12, para lo cual se suscribió el contrato No. MGU-DOPM-R11-02-12 de fecha 6 de septiembre del 2012, por un monto de $2, 374,286.06, monto que incluye el IVA, a Construcciones La Roca de Zacatecas S.A. de C.V., con un periodo de ejecución del 26 de septiembre al 31 de diciembre del 2012 y un anticipo de $712,285.81, que representa 30%, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercicio fiscal 2012; la obra fue asignada correctamente. Se constató la liberación parcial de los recursos por el orden de $2,172,817.33 mediante los cheques 2, 18, 29 y 31 (Póliza de egresos E04756, E06181, E07004 y E07006) de la cuenta bancaria 7240, BANORTE y contabilizado en la partida presupuestal 7100, Programa CONADE 2012, por los montos de $712,285.81, $534,084.85, $351,091.29 y $575,355.38, de fechas 21 de septiembre, 15 de noviembre, 13 y 26 de diciembre de 2012, con las facturas números 31, 35, 38 y 41 de fecha 14 de septiembre, 8 de noviembre y 7 y 22 de diciembre de 2012 por los montos de $712,285.81, $540,070.85, $354,804.37 y $581,803.94, respectivamente expedidas por

los conceptos de obra faltantes de ejecutar; Para tal efecto y en su oportunidad el municipio deberá presentar el expediente unitario, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la terminación de la obra denominada "Construcción de Polideportivo", en la cabecera municipal; Lo anterior con fundamento en lo establecido en ellos artículos; 14 primer párrafo, 53 primer párrafo, 59 primer párrafo, 64 primer párrafo, 66 primero y segundo párrafo,68 y 69, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131,164, 165 primer párrafo, 166, 168 y 170, de su Reglamento.

OP-12/16-019 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Solventada

OP-12/16-020 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la

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Construcciones la Roca de Zacatecas S.A. de C.V. con diferencia entre pólizas y facturas por $16,147.64; así mismo faltando por ejercer y comprobar $201,468.73 en pólizas y en facturas $ 185,321.09 según consta en Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental. Durante la revisión física realizada el día 11 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró terminada y en operación, se observó: que se construyó 1 edificio en 600.00 m2, con muros a base de block cara de piedra, colocando una estructura a base de tubular y PTR, con cubierta de lámina galvanizada, 1 W.C. para hombres y 1 para mujeres, un módulo para bodega, piso interior de concreto simple y 104.00 ml de banqueta en el exterior, colocándose además 15 lámparas de vapor de mercurio, respecto al muro lado oeste del polideportivo-W.C.-bodega, a simple vista se aprecia filtración de agua en el piso llegando a un encharcamiento. En referencia a la integración del expediente no anexó la solicitud de prórroga, ni la autorización de la modificación al programa de trabajo para la ejecución de la obra, únicamente presentó 4 facturas que implican un monto de $2,188,964, aún faltaba por integrar al expediente el acta de entrega-recepción y finiquito de la obra. Por lo anterior se observa que la obra no se concluyó en tiempo y forma en el ejercicio fiscal no cumpliendo con la finalidad de prestar el servicio con oportunidad para el cual fue aprobada. Durante el proceso de solventación el Municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa que presenta entre otros documentos; Acta de sitio número 095 de fecha 20 de junio del 2013 en la cual se cita " no se aprecian daños en el área observada por la Auditoria, sin embargo se detectó que existe desprendimiento en tres columnas al muro, copia

previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como: Presidente Municipal Lic. Rafael Flores Mendoza e Ing. Salvador García Murillo por no ejecutar la obra "Construcción de Polideportivo", en la cabecera municipal; realizada mediante el Programa Ramo 11 Educación Pública, en tiempo y forma en el ejercicio fiscal 2012 en el cual fue aprobada, no cumpliendo con la finalidad de prestar el servicio con oportunidad para la cual fue aprobada; Lo anterior con fundamento en lo establecido en ellosartículos: 14 primer párrafo, 53 primer párrafo, 59 primer párrafo, 64 primer párrafo, 66 primero y segundo párrafo,68 y 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131,164, 165 primer párrafo, 166, 168 y 170, de su Reglamento, artículos 15 primer párrafo fracciones I y II , 17 primer párrafo fracciones V, VII, XVI y XXIV y 21 segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012: artículos: 74 primer párrafo fracción XXVI, 100, 102 primer párrafo fracción V , 105 fracciones I. III inciso c) y VIII, de la Ley Orgánica del Municipio, artículo 5 número 1 primer párrafo fracción I y III, De la Ley de

Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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fotostática de oficio de fecha 7 de diciembre del 2012 en el cual el contratista solicita reprogramación a la obra, copia fotostática de finiquito y terminación de la obra de fecha 10 de enero del 2013, copia fotostática de acta de entrega-recepción, de fecha 22 de febrero del 2013,copia fotostática de factura 46, resumen de estimación y estimación, generadores, croquis y fotografías, correspondientes a la estimación 4 y finiquito de fecha 5 de febrero del 2013, copia fotostática de cheque 49 de fecha 31 de diciembre del 2013, pero con firma de recibido del 28 de febrero del 2013 por parte del contratista, copia fotostática de factura 259 de fecha 7 de diciembre del 2012, copia fotostática de memorándum No DOSP/077/2012 de fecha 12 de marzo del 2013, solicitándole al tesorero que pague la factura 259. Del análisis a la información y documentación presentada; acta de sitio 095 de la Contraloría municipal, de fecha 20 de junio del 2013, se solventa en lo que respecta a las deficiencias constructivas observadas, en lo referente a la comprobación documental de $201,468.73 que presentó como solventación pero en copias fotostáticas: debido a que la factura 46 fue turnada para su pago el 5 de febrero, el acta de entrega-recepción fue realizada el 22 de febrero y el finiquito se llevó a cabo el 31 de enero todos ellos en el 2013, esta obra se programara como auditoria de seguimiento por las áreas de programas federales y obra pública en el ejercicio fiscal 2013 para corroborar documentalmente la volumetría y la correcta terminación de la obra; lo anterior derivado a que la póliza del cheque y documentación original de la factura 46 y sus anexos están documentados y registrados en ejercicio fiscal 2013.

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas y Municipios.

Resultado OP-14, Observación OP-011 De la obra 3; "Construcción de Unidad Deportiva en Lomas de Guadalupe”, se aprobó del Ramo 11 Educación Pública, mediante el oficio PLA-AP/0946/12, de fecha 13 de julio de 2012 un monto de $3,970,077.25 (no incluye 3% para supervisión externa), para la construcción de: plaza de usos múltiples y cancha de usos múltiples a base de concreto hidráulico, un cerco perimetral a base de

OP-12/16- 021 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Guadalupe, Zac., por la cantidad de $211,746.42, por conceptos observados con deficiencias constructivas y a la fecha no informados

Se Solventa

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malla ciclónica de 2.00 m, cancha de futbol soccer construyendo en las laterales unas gradas con techo de lámina a base de estructura metálica, 1,221.40 ml de guarnición para conformar una trota pista, cancha de beisbol con gradas, con techo de lámina a base de estructura metálica, un módulo para servicios sanitarios y bodega. Para la ejecución de esta obra, se suscribió un Convenio de Coordinación el 21 de junio de 2012, entre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), el Gobierno del Estado de Zacatecas y el municipio de Guadalupe, con las obligaciones siguientes: 1.- La CONADE se compromete a aportar $3, 970,077.25 (no incluye 3% para supervisión externa) del Ramo 11 ejercicio fiscal 2012 2.- El Estado al recibir el recurso en un plazo no mayor de 10 días los transferirá al municipio 3.- El municipio a ejecutar la obra en todas las fases y apegarse a las disposiciones normativas aplicables al gasto público federal vigentes Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue adjudicada mediante Licitación Pública a la empresa Rod & Med Construcciones S.A. de C.V. para lo cual se suscribió el contrato MGU-DOPM-R11-03-12 de fecha 6 de septiembre del 2012, por un monto de $3,970,077.25, con un periodo de ejecución del 7 de septiembre al 25 de noviembre del 2012, con un anticipo de $1,191,023.17, el cual representa el 30% con respecto al total contratado cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercicio fiscal 2012; la obra fue asignada correctamente. Se constató la liberación parcial de los recursos por el orden de $3,983,159.74 mediante los cheques 3, 8, 28, 32, 52, 53 y 54 , Póliza de egresos E04757,

como reparados los cuales son: el 30% del piso a base de concreto hidráulico de la Plaza se aprecian hundimientos y fisuras, el techo de lámina y su estructura, del lado izquierdo de la cancha de futbol, sufrió un giro de 380 grados ocasionado por los fuertes vientos, así mismo la estructura del lado derecho de la cancha se levantó en uno de sus lados, se pagó el suministro y colocación de 813.00 ml de malla tipo ciclón de 2.00 m de altura, la colocada en el cerco perimetral y cancha de usos múltiples son 759.00 ml, así mismo el concepto suministro y colocación de malla ciclónica de 8.00 m de altura montada en poste de acero galvanizado de 3" de diámetro cal 18 y postes de arranque de tubo negro de 3" de diámetro cedula 30, no se instalaron adecuadamente debido a que se colocó tubo de fierro de 3" de diámetro, mismo que ha originado que la malla se aprecie desplomada; lo anterior fue en la obra denominada "Construcción de Unidad Deportiva", en Lomas de Guadalupe 1er etapa; realizada mediante el Programa Ramo 11 Educación Pública;Debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos de obra observados ya fueron reparados, exhibiendo acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal como constancia de que ha dado cumplimiento; lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 118, 119, 120, 121, 127 ,129 y 130, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, artículos: 86 primer párrafo fracciones I,VI, XI, XV y XVI, 101 y 190, de su Reglamento.

OP-12/16-022 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a

No solventa y se le dará seguimiento

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E05515, E07003, E07007, E07162, E07163, E07164; cuenta bancaria 7240, BANORTE contabilizado en la partida del egreso partida presupuestal 7100, de fechas 21 de septiembre, 10 de octubre, 13, 26 y 31 de diciembre de 2012, por los montos de $1,191,023.17, $1,136,612.24, $482,604.81, $471,024.93, $41,909.83, $178,184.76 y $481,800.00 respectivamente, con las facturas 4, 8, 22, 33, 43, 46 y 47 de fechas 13 de septiembre, 5 de octubre, 11, 21 y 26 de diciembre de 2012 por un monto de $1,191,023.17, $1,149,351.35, $488,013.82, $476,304.15, $481,800.00, $176,209.80 y $41,584.66 expedidas por Rod & Med Construcciones S.A. de C.V. presentando una diferencia entre las pólizas y las facturas por $21,127.21; observando un sobre ejercicio de $13,082.49 en pólizas y $34,209.70 facturado, con respecto al monto contratado según consta en (Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental). Durante la revisión física realizada el día 10 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró terminada y en operación, con las siguientes observaciones: 1.- En el 30% del piso a base de concreto hidráulico de la Plaza se aprecian hundimientos y fisuras de consideración por la mala compactación del terreno, sin evidencia dentro del expediente que se hayan llevado a cabo las pruebas de laboratorio para la correcta compactación del terreno, trabajos que implican un monto de $44,462.08 2.- El techo de lámina y su estructura, del lado izquierdo de la cancha de futbol, sufrió un giro de 180 grados ocasionado por los fuertes vientos, debido a que los refuerzos (tensores) fueron mal colocados, así mismo la estructura del lado derecho de la cancha se levantó en uno de sus lados, conceptos de obra que implican un monto de $75,481.78. 3.- Se pagó el suministro y colocación de 813.00 ml de malla tipo ciclón de 2.00 m de altura, la colocada en el cerco perimetral y cancha de usos múltiples son 759.00 ml, presentando una diferencia de 54.00

través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública; realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar el ejercicio y comprobación de recursos por el orden de $699,594.46 con respecto a lo contratado y que fueron pagadas en el ejercicio 2013, que corresponde a las estimaciones 4, 5 y estimación de finiquito del contrato MGU-DOPM- R11-03-12, así como a través de las Direcciones de Auditoría a Obra Pública para llevar a cabo verificación física de los conceptos de obra faltantes de ejecutar; Para tal efecto y en su oportunidad el municipio deberá presentar el expediente unitario, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la terminación de la obra denominada "Construcción de Unidad Deportiva", en Lomas de Guadalupe 1er etapa; Lo anterior con fundamento en lo establecido en ellos artículos; 14 primer párrafo, 53 primer párrafo, 59 primer párrafo, 64 primer párrafo, 66 primero y segundo párrafo,68 y 69, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131,164, 165 primer párrafo, 166, 168 y 170, de su Reglamento.

OP-12/16-023 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los

Solventa y se le dará seguimiento

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ml que implican un monto de $18,330.30, en base al presupuesto contratado. 4.-Asi mismo el concepto suministro y colocación de malla ciclónica de 8.00 mts de altura montada en poste de acero galvanizado de 3" de diámetro cal 18 y postes de arranque de tubo negro de 3" de diámetro cedula 30, no se instalaron adecuadamente debido a que se colocó tubo de fierro de 3" de diámetro, mismo que ha originado que la malla se aprecie desplomada, conceptos que representan un monto de $73,472.26. Es importante mencionar que para la rehabilitación de las techumbres (campo de futbol) se deberán de desmontar para realizar los trabajos de reparación, no exhibieron documentación de notificación de las irregularidades a la constructora como tampoco se mencionó en campo de que acciones está tomando la administración municipal a dichos conceptos. Cabe señalar que si se presentó el fallo de la estructura (campo de beisbol) fue debido a que el contratista coloco tubo de fierro de 3" de diámetro, y no el tubo galvanizado de 3" de diámetro como estaba en el proyecto inicial y la estructura en su totalidad podrá fallar y no solamente donde se presentó esta vez, por lo que deberán de verificar la reposición al 100% de este concepto. La Entidad Fiscalizada, no anexó la autorización y dictámenes en donde autoriza la modificación al plazo para la ejecución de la obra, ni presentó acta de entrega-recepción ni finiquito de esta. Durante el proceso de solventación el Municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa que presenta entre otros documentos; acta de sitio número 92 de fecha 19 de junio del 2013, de la Contraloría municipal y en la cual registran "actualmente se encuentran solventando las deficiencias constructivas observadas por la Auditoria, solo falta que terminen

resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

OP-12/16-024 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como: Presidente Municipal Lic. Rafael Flores Mendoza e Ing. Salvador García Murillo por no ejecutar la obra "Construcción de Unidad Deportiva", en Lomas de Guadalupe 1er etapa; realizada mediante el Programa Ramo 11 Educación Pública, en tiempo y forma en el ejercicio fiscal 2012 en el cual fue aprobada, no cumpliendo con la finalidad de prestar el servicio con oportunidad para la cual fue aprobada; Lo anterior con fundamento en lo establecido en ellosartículos: 14 primer párrafo, 53 primer párrafo, 59 primer párrafo, 64 primer párrafo, 66 primero y segundo párrafo,68 y 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131,164, 165 primer párrafo, 166, 168 y 170, de su Reglamento, artículos 15 primer párrafo fracciones I y II , 17 primer párrafo fracciones V, VII, XVI y XXIV y 21

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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la colocación de los 54 ml de malla”, copia fotostática de factura 43, resumen de estimación y estimación, generadores, croquis y fotografías, correspondientes a la estimación 4 de fecha 5 de febrero del 2013, copia fotostática de memorándum No DOSP/074/2013 de fecha 8 de marzo del 2013, solicitándole al tesorero que pague la factura 43, copia fotostática de resumen de estimación con reportes y fotografías, correspondientes a la estimación 5 y finiquito de fecha 10 de febrero del 2013, copia fotostática de memorándum No DOSP/085/2013 de fecha 25 de marzo del 2013, solicitándole al tesorero que pague la factura 47. Del análisis a la documentación presentada se deriva que si bien en la revisión física, la obra se encontró terminada y en uso; en el acta de sitio número 92 de fecha 19 de junio del 2013, de la Contraloría municipal registra "actualmente se encuentran solventando las deficiencias constructivas observadas por la Auditoria, solo falta que terminen la colocación de los 54 ml de malla"; lo anterior aunado además a que la factura 43 fue turnada para su pago el 5 de febrero, el acta de entrega-recepción fue realizada el 27 de febrero y el finiquito se llevó a cabo el 13 de febrero todos ellos en el 2013, esta obra se programara como auditoria de seguimiento por las áreas de programas federales y obra pública en el ejercicio fiscal 2013 para corroborar documentalmente la volumetría y la correcta reparación de los conceptos de obra observados; lo anterior derivado a que la póliza del cheque y documentación original de la factura 43 y sus anexos están documentados y registrados en ejercicio fiscal 2013

segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012: artículos: 74 primer párrafo fracción XXVI, 100, 102 primer párrafo fracción V , 105 fracciones I. III inciso c) y VIII, de la Ley Orgánica del Municipio, artículo 5 número 1 primer párrafo fracción I y III, De la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas y Municipios.

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Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1.- Construcción de alberca olímpica, en Cabecera Municipal, aportación de CONADE 2011, $ 28, 000,000.00 y del empréstito $4, 401,916.44 2.- Supervisión externa 3.- Supervisión externa 2ª etapa

Se desprende la siguiente observación:

Resultado OP-15, Observación 012 Para la obra "Construcción de Alberca Olímpica en el municipio de Guadalupe Zacatecas", cabecera municipal, se aprobó del Ramo 11 Educación Pública, mediante los oficios No PLA-AP/1214/11 y PLA-AP/2065/11, del 30 de agosto y 19 de diciembre de 2011, un monto de $10,000,000.00 y $18,000,000.00 respectivamente y $4,401,916.44 de aportación municipal, estos últimos obtenidos del Empréstito aprobado por la LX Legislatura mediante el decreto 222 de fecha 4 de septiembre del 2011 sumando un total de $32,401,916.44, para la construcción de: una nave techada a base de estructura y lámina galvanizada, una alberca a base de losa de concreto armado, área de gradas y rampa de acceso, vestíbulo de acceso, W.C. para damas y caballeros, baños y vestidores, oficinas, cuarto de máquinas y túnel trinchera en donde se alojan todas las instalaciones necesarias para el mantenimiento de la alberca. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Licitación Pública Nacional, MGU-DOPM-FPD-01-11 a la empresa Loza Mantenimiento e Instalaciones S.A. de C.V., para lo cual se suscribió contrato MGU-DOPM-FPD-01-11, de fecha 11 de noviembre del 2011 por un monto de $31,647,376.33 con un periodo de ejecución de 14 de noviembre del 2011 al 11 de mayo del 2012 con un anticipo de $8,148,000.00 el cual representa el 20.47% respecto del monto total contratado, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

OP-12/16-025 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública; realizará acciones de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar la aplicación del 100% de los recursos programados en la obra "Construcción de Alberca Olímpica en el municipio de Guadalupe Zacatecas", cabecera municipal, (del Ramo 11 Educación Pública $28,000,000.00, aportación municipal de $4,401,916.44 y una aportación del Gobierno del Estado de Zacatecas de $2,000,000.00) seguimiento en el que se incluyen los siguientes aspectos: a).-Aplicación de un monto de $4,429,361.14corresponde a conceptos de obra y adquisiciones ejecutados y no informados en las estimaciones 1, 2 , 3 , 4 y 5 pero que están dentro del catálogo de conceptos a ejecutar del contrato MGU-DOPM-FPD-01-11. b).- La reparación de las deficiencias constructivas observadas; mismas que no pueden cuantificarse debido a que el Ente Fiscalizado no ha entregado al 100% la documentación relacionada con el contrato original y/o los ejecutados por personas ajenas al contratista original.

No solventa y se le dará seguimiento

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Cabe señalar que con base en el monto total aprobado y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercicio fiscal 2011; la obra fue asignada correctamente. Se constató la liberación parcial de los recursos por el orden de $26,659,083.04 mediante los cheques 1, 2, 5, 8, 11, 12 y 18 (Pólizas de egresos E01587, E02370, E01529, E02383, E03137, E03683, E03838) de la cuenta bancaria 7238, (BANORTE) contabilizado en la partida del egreso, partida presupuestal 7110 de fechas 28 de noviembre, 7 de diciembre de 2011, 29 de marzo, 22 de mayo, 28 de junio, 25 de julio y 17 de agosto del 2012, por los montos de $5,238,000.00, $2,910,000.00, $3,244,564.71, $2,985,978.50, $2,916,496.00, $3,221,308.92 y $6,142,734.91 con las facturas 167,168, 146, 147, 233, 26E y 33E de fechas 29 de noviembre, 6 de diciembre de 2011 y 29 de marzo, 22 de mayo, 28 de junio, 25 de julio y 16 de agosto del 2012, por montos de $5,238,000.00, $2,910,000.00, $3,280,929.70, $3,019,445.30, $2,949,184.00, $3,257,413.26 y $6,211,582.49 respectivamente, expedidas por la constructora Multiservicios de Construcción S.A. de C.V. con diferencia entre pólizas y facturas por $207,471.71. El monto facturado es de $26,659,082.53, faltando por liberar un monto de $5,015,293.29 con respecto a lo contratado según consta el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, así mismo deberá presentar el destino de la diferencia de $754,540.11 entre lo programado y lo contratado. Cabe señalar que para esta obra se contrató "Supervisión Externa", mediante los contratos MGU-DOPM-FPD-SR-01-11, por un monto de $288,550.00 con un periodo del 14 de noviembre del 2011 al 14 de mayo del 2012 y MGU-DOPM-FPD-SR-02-11, por un monto de $535,682.71 con un periodo del 14 de marzo al 8 de agosto del 2012; ambos contratos otorgados mediante licitación por invitación a 3 personas a la Empresa Arquitectura Administrativa S.A. de C.V.

c).- Se desconocen los montos de la ejecución de trabajos de reparación, complementación y/o ejecución de conceptos de obra no contemplados en el catálogo de conceptos original y que fueron ejecutados por contratistas diferentes al original y que fueron ejecutados y pagados en el transcurso del ejercicio fiscal 2013; mediante los contratos MGU-DOPM-PMO-01-13; MGU-DOPM-PMO-03-13, MGU-DOPM-PMO-04-13, MGU-DOPM-PMO-05-13. Así mismo con el fin de llevar a cabo la evaluación global a los trabajos ejecutados en la obra "Construcción de Alberca Olímpica en el municipio de Guadalupe Zacatecas", cabecera municipal, se verificara y se realizara dictamen a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante el ejercicio fiscal 2013, quien llevara a cabo la verificación física de los conceptos de obra no informados en la Cuenta Pública 2012; Para tal efecto y en su oportunidad el municipio deberá presentar el complemento del expediente unitario (solo entregó las estimaciones 1, 2 , 3 , 4 y 5), con la documentación técnica, social y financiera faltante, así como la demás documentación de todos los trabajos ejecutados y que demuestre documentalmente la terminación de la obra; Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos; 14 primer párrafo, 53 primer párrafo, 59 primer párrafo, 64 primer párrafo, 66 primero y segundo párrafo, 68 y 69, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII, XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131,164, 165 primer

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representante Arquitecto Alberto Javier Valverde Ramírez; quien en sus reportes-informes 4 y 5 del periodo de ejecución del 11 de junio al 10 de julio del 2012 registro: no se han proporcionado por la empresa constructora: 1.- Proyecto Eléctrico 2.- Planos de cancelería y carpintería 3.- Cortes Arquitectónicos 4.-Memoria de cálculo de las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y especiales, ni sus responsivas 5.-Memoria de cálculo estructural 6.- Proyecto Eléctrico Durante la revisión física realizada el día 12 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada; la obra se encontró en proceso de ejecución con un avance físico del 98%; cabe mencionar que durante dicha revisión se observó que se estaban realizando trabajos de corrección de los siguientes conceptos: 1.-En las oquedades 2.-Reparacion de algunos de los claros de las juntas de columnas con muros de lámina 3.-Reparacion de perfiles de la cancelería y aluminios en general 4.-Pintura de interiores en baños y oficinas 5.-Sistema de alumbrado interior 6.- Sistema de alumbrado exterior Cabe señalar que las reparaciones a las deficiencias constructivas estaban siendo ejecutadas por personas y/o empresas diferentes a la persona con la que se suscribió el contrato original y su costo no fue informado en la documentación presentada en el ejercicio fiscal 2012. Así mismo se observó que se ejecutaron conceptos de obra contemplados en el presupuesto base, por personas y/o empresas diferentes a la contratada, las cuales implican un monto de $4,429,361.14 y su costo de ejecución no fue informada en la documentación presentada en el ejercicio fiscal 2012, mismos que se listan a continuación:

párrafo, 166, 168 y 170, de su Reglamento.

OP-12/16-026 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105

Solventa y se le dará seguimiento

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1.- Suministro y colocación de domo a base de perfil tubular y policarbonato en 485.00 m2, por $349,088.45 2.- Suministro y colocación de caldera Hidroterm de 1'200,000 modelo MR-1500-LP, por $321,542.22 3.- Suministro y colocación de tanque de almacenamiento de 10 m3 de capacidad por $118,604.96 4.- Suministro e instalación de bombas y sistemas hidroneumáticos por $244,678.55 5.- Construcción de plazoleta de acceso y jardineras por $145,065.80 6.- Suministro y colocación de línea eléctrica, con subestación y red de distribución por $1, 083,999.21 7.- Suministro e instalación de equipo de filtrado, con un tanque cilíndrico vertical de 93" de diámetro por $ 251,582.81 8.- Suministro e instalación de Panel Solar marca Dynamic Pool® con una superficie por pieza de 1.08 m2 conformados en tándem 70 piezas, para una superficie de 1,710.93 m2; (solo ha informado que ha pagado 598.05 m2 en estimación 5); por lo que falta por pagar 1,112.88 m2 a $1,720.58 m2, que representa un monto de $1, 914,799.14 En referencia a la integración del expediente no anexó proyecto inicial, ni planos, únicamente copias fotostáticas del proceso de licitación, así mismo no presentó la solicitud de prórroga y/o autorización de modificación al programa de ejecución de la obra, (periodo contratado del 14 de noviembre del 2011 al 11 de mayo del 2012); lo anterior derivado a que en los meses de enero y febrero, marzo del 2013 y a la fecha de visita a la obra el día 12 de abril de 2013 aún se estaba trabajando en la alberca, por lo anterior falta el acta de entrega-recepción y el finiquito de la obra Derivado de la revisión física se observaron las siguientes deficiencias constructivas: 1.- No se realizó en forma adecuada el fijado y el sellamiento de las ventanas; zona rampa de acceso a gradas 2.- En la zona superior de las juntas de las

primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

OP-12/16-027 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal Lic. Rafael Flores Mendoza y Director de Obras y Servicios Públicos Ing. Salvador García Murillo por no cumplir lo estipulado en las cláusulas; a).-Tercera del contrato (Sic” en el supuesto de que las partes pretendan prorrogar, diferir o modificar la vigencia en la ejecución de los trabajos, por causas fundadas, motivadas y explicitas, se obligan a formalizar el acto jurídico mediante la celebración de un convenio de ampliación”) b).-Decima segunda así mismo por no aplicar las sanciones estipuladas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; por el retraso en la ejecución de la obra Contrato número MGU-DOPM-FPD-01-11 de fecha 11de noviembre del 2011 por un monto de $31,647,376.33, en el cual se estableció el compromiso de iniciar la obra el día 14 de noviembre del 2011 y terminar a más tardar el día 11 de mayo del 2012; ya que según la copia fotostática de oficio s/n de fecha 15 de febrero del 2013 enviado por el apoderado legal de la empresa Loza Mantenimiento e Instalaciones S.A. de C.V. donde da por terminada la obra

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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columnas con el muro perimetral (realizado con lámina); zona rampa de acceso y gradas se aprecian claros y oquedades en forma triangular; no se presentó el proyecto inicial para constatar que el concepto de obra se ejecutó conforme al proyecto-contratado 3.- El acabado en la colocación del mosaico en baños de discapacitados, no fue perfilado correctamente 4.- A las puertas de los W.C. de discapacitados y oficina del INJUDEZ se les coloco vidrio transparente, en el catálogo de conceptos contratado no especifica qué tipo debería ser colocado 5.-El acabado en la colocación del acrílico en parte frontal del edificio se realizó en forma deficiente, requiere de alineación y perfilación 6.-No se colocaron faldones en columnas y cabrillas 7.- Las puertas de acceso a oficinas del deporte y sala de juntas están descuadradas, requiere de alineación 8.- En el baño de la oficina del deporte en el W.C. en 1.00 m2 se desprendió el mosaico colocado, se requiere reponer 9.- Las puertas de acceso al edificio, dirección y salida de emergencia, tienen uno de sus cristales estrellados se requieren reponer, así mismo determinar si estos desperfectos se originaron por causas ajenas al contratista o bien solicitarle al mismo su reposición, ya que no exhiben acta de entrega recepción de los trabajos. 10.- En la zona de trincheras a los costados de los muros de la alberca se aprecian filtraciones, algunas de ellas de consideración, inclusive originan encharcamientos en el piso por el agua que escurre de las filtraciones, se requiere reparar 11.- Se aprecia a simple vista desgaste y grietas en algunas de las juntas del muro de lámina a columnas se requiere reparar 12.-Los apagadores colocados en la cancelería, área vista de alberca; aunque es equipo eléctrico de baja tensión no dan las medidas necesarias de seguridad, puesto que en algunos casos se aprecia el alambrado a través de la cancelería, proporcionando así inseguridad a los usuarios.

“Construcción de Alberca Olímpica” en Guadalupe, Zacatecas y la fecha del finiquito y terminación de obra, de fecha 17 de febrero del 2013, se observa que no cumplió con tales disposiciones; Lo anterior con fundamento en los artículos 14 primer párrafo, 46 primer párrafo fracción VIII, 53 primer párrafo, 54, 59 primer párrafo, 64 primer párrafo, 66 primero y segundo párrafo, 68, 69 y 74 quinto párrafo, De la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones IV, V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131, 132, 164, 165 primer párrafo, 166, 168 y 170de su Reglamento, artículos 15 primer párrafo fracciones I y II , 17 primer párrafo fracciones V, VII, XVI y XXIV y 21 segundo párrafo De la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012y artículo 5 numeral 1 fracción I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

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EDUCACIÓN PÚBLICA (CONADE) PROGRAMA FOMENTO A LA PRACTICA DEL DEPORTE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Por lo que deberá presentar la documentación faltante en originales, relacionada con el contrato MGU-DOPM-FPD-01-11 de la empresa Loza Mantenimiento e Instalaciones S.A. de C.V., tales como; pólizas de cheque, facturas, estimaciones, números generadores, acta de entrega recepción y finiquito de la obra; lo anterior debido a que el Ente Fiscalizado no presentó al 31 de diciembre del 2012, el 100% de la documentación relacionada con la ejecución de la obra por lo que es imposible determinar el costo de las deficiencias observadas, así mismo que conceptos fueron cancelados, modificados y/o faltaron de ejecutar. Así mismo cabe señalar que en la documentación presentada el Ente Fiscalizado no anexo ni dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 19 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya que no ha acreditado en forma oficial la propiedad de terreno donde se realizó la construcción de la alberca. Por lo anterior se observa que la obra no se concluyó en tiempo y forma en el ejercicio fiscal, no cumpliendo con la finalidad de prestar el servicio con oportunidad para el cual fue aprobada. Del análisis a la información y documentación presentada, no solventa, se realizará auditoria de seguimiento por las áreas de Programas Federales y Obra Pública, en la revisión de la Cuenta Pública 2013, para corroborar física y documentalmente las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2013 del contrato MGU-DOPM-FPD-01-11, de fecha 11 de noviembre del 2011 por un monto de $31,647,376.33, así como sus estimaciones; la aportación de Gobierno del Estado, analizándolas si existen diferencias entre lo Presupuestado y Programado, así como los contratos con las empresas "Constructora de Obras Eléctricas" y "Fabricación y Montaje de Estructuras Constructores"; y otros y la información emitida por los constructores en cuanto a cobros, Egresos, estimaciones, finiquitos que fueron realizados en 2013.

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EDUCACIÓN PÚBLICA (CONADE) PROGRAMA FOMENTO A LA PRACTICA DEL DEPORTE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión documental se determina que deberá presentar la documentación faltante en originales, relacionada con el contrato MGU-DOPM-FPD-01-11 de la empresa Loza Mantenimiento e Instalaciones S.A. de C.V., tales como; pólizas de cheque, facturas, estimaciones, números generadores, acta de entrega recepción y finiquito de la obra; lo anterior debido a que el Ente Fiscalizado no presentó al 31 de diciembre del 2012, el 100% de la documentación relacionada con la ejecución de la obra por lo que es imposible determinar el costo de las deficiencias observadas, así mismo que conceptos fueron cancelados, modificados y/o faltaron de ejecutar de todos los contratos

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación:

1.- Clausura del tiradero de residuos sólidos urbanos de Guadalupe, Zacatecas, en cabecera municipal

Se desprende la siguiente observación:

Resultado OP-16, Observación OP-013 Para la obra "Clausura del tiradero de residuos sólidos urbanos" de Guadalupe, Zacatecas, se aprobó mediante el Convenio de Coordinación para Realizar Acciones para la Gestión Integral de Residuos en el Estado de Zacatecas, realizado entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas y El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas el 26 de junio del 2012, un monto de $10,000,000.00, para trabajos en 8.12 hectáreas de: compactación de basura, perforación de pozos de biogás, instalación de tubería de conducción de biogás de pozo a quemador, construcción de caseta, movimientos de arrope del tiradero, así como el suministro y colocación de quemador y otros equipos para el quemado del biogás, cercado del área. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada mediante Licitación Pública Nacional, MGU-DOPM-SEMARNAT-01-12; a la empresa Multiservicios de Construcción S.A. de C.V. para lo cual se suscribió contrato MGU-DOPM-SEMARNAT-01-12, de fecha 25 de septiembre del 2012 por un monto de $9,955,265.80 con un periodo de ejecución del 6 de diciembre del 2012 al 5 de marzo del 2013 y un anticipo de $2,986,579.74, que representa 30% con respecto al monto total contratado, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercicio fiscal 2012; la obra fue asignada correctamente. Se constató la liberación parcial de los recursos por

OP-12/16-028 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública; realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar el ejercicio y comprobación de recursos por el orden de $800,050.53 con respecto a lo contratado y que fueron pagadas en el ejercicio 2013, que corresponde a las facturas 40, 42 y estimación de finiquito del contrato MGU-DOPM-SEMARNAT-01-12, así como a través de las Direcciones de Auditoría a Obra Pública para llevar a cabo verificación física de los conceptos de obra faltantes de ejecutar; Para tal efecto y en su oportunidad el municipio deberá presentar el expediente unitario, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la terminación de la obra denominada "Clausura del Tiradero de Residuos Sólidos Urbanos" de Guadalupe, Zacatecas; Lo anterior con fundamento en lo establecido en ellos artículos; 14 primer párrafo, 53 primer párrafo, 59 primer párrafo, 64 primer párrafo, 66 primero y segundo párrafo,68 y 69, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131,164, 165 primer párrafo, 166, 168 y 170, de su Reglamento.

No solventa y se le dará seguimiento

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

el orden de $9,155,215.27 mediante los cheques 1, 2, 4 y 5 (Póliza de egresos E07067, E07367, E07246, E07247; de la cuenta bancaria 00837767259, BANORTE contabilizado en la partida del egreso, partida presupuestal 7259 SEMARNAT 2012 de fechas 4, 26 y 31 de diciembre de 2012, $2,986,579.74, $3,868,677.47, $1,726,258.11 y $573,699.95 con las facturas 23, 35, 38 y 39 de fecha 1 de octubre, 19 y 27 de diciembre de 2012 por los montos de $2,986,579.74, $3,912,037.49, $1,745,505.96 y $580,129.96 respectivamente expedidas por la Constructora Multiservicios de Construcción S.A. de C.V. Con base en el monto total aprobado y ejercido se presenta una diferencia por la cantidad de $44,734.20, desconociendo el destino del recurso en virtud de que la Entidad Fiscalizada no justificó su aplicación; el monto facturado es de $9, 224,353.15, faltando por liberar un monto de $800,050.53 con respecto a lo contratado, así mismo falta por comprobar un monto de $730,912.65 con respecto al monto facturado. Durante la revisión física realizada el día 12 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró en proceso de ejecución con un avance físico del 98%, los conceptos ejecutados a la fecha de visita corresponden a lo estimado; faltando por realizar interconexión entre tuberías y quemador y terminación de construcción de 50.00 ml de gaviones, conceptos contratados no ejecutados por un monto total de $100,613.76 Durante el proceso de solventación el Municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa que presenta entre otros documentos; acta de sitio 097 de la Contraloría Municipal de fecha 20 de junio del 2013, en donde se señala que la obra se encuentra terminada, copia fotostática de acta de entrega-recepción de fecha 10 de junio del 2013, copia fotostática de memorándum No DOSP/0110/2013

OP-12/16-029 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

Solventa y se le dará seguimiento

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de fecha 8 de mayo del 2013, solicitándole al tesorero que pague la factura 40, copia fotostática de memorándum No DOSP/0106/2013 de fecha 29 de abril del 2013, solicitándole al tesorero que pague la factura 42, copia fotostática de oficio de fecha 11 de abril del 2013, donde el contratista Oscar Albeiro Matías Flores comunica la terminación de los trabajos. Para esta obra se realizara Auditoria de seguimiento por las áreas de Programas Federales y Obra Pública, en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio Fiscal 2013, para corroborar físicamente la conclusión de los trabajos y la justificación de la documentación comprobatoria; así como las estimaciones que fueron pagadas en el ejercicio 2013

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PROGRAMA CONACULTA 2012

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1.- Rescate "Casa del Cura Vela", para el Instituto Municipal de Cultura, en Cabecera Municipal 2.- Integración de la Zona de Amortiguamiento al Conjunto Conventual de San Francisco, Patrimonio Cultural, en Cabecera Municipal 3.- Antigua Carrocería Galván (actual Presidencia Municipal) para el Relicario Municipal, Cabecera Municipal

Se desprende la siguiente observación:

Resultado OP-17, Observación OP-014 Al municipio de Guadalupe, se le autorizó dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2012 $12,500,000.00 ejecutar las siguientes obras: 1.- "Rescate "Casa del cura Vela", para el Instituto Municipal de Cultura un monto de $8, 000,000.00 2.- "Integración de la zona de amortiguamiento al conjunto conventual de San Francisco patrimonio cultural, un monto de $3, 000,000.00 3.- "Antigua carrocería Galván (actual Presidencia Municipal) para el relicario municipal, un monto de $1, 500,000.00 El Ente Fiscalizado, no presentó en forma general y desglosada como se ejercieron los recursos recibidos, ni el egreso de $11,471,571.11 (reportado al 31 de diciembre del 2012 en el sistema SACG) programa CONACULTA; información que se le solicitó mediante el oficio No 563 de fecha 15 de marzo del 2013 relacionada en el punto 1) no presentó y/o entregó documentación relacionada con la aplicación del recurso (programación general ni particular por obra, informes de avances físico financieros, expedientes unitario de obra en los cuales se incluya: la documentación de los procesos de licitación, contratos, cheques y pólizas de egresos, facturas, estimaciones, números generadores, bitácoras, croquis, actas de entrega-recepción, finiquitos de obra; se observa al 100% el monto autorizado, toda vez que de acuerdo a la información proporcionada no se erogó el gasto de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del ejercicio 2012 para lo cual fue aprobado. Durante el proceso de solventación el Municipio

OP-12/16-030 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Guadalupe, Zac., por la cantidad de $12,500,000.00, por recursos recibidos y no informados como ejercidos; lo anterior debido a que el Ente Fiscalizado no presentó la información que se le solicitó mediante el oficio No 563 de fecha 15 de marzo del 2013 en el punto 1) documentación como: Programación General ni particular por obra, informes de avance físico financieros, expedientes unitarios de obra; los cuales incluyan: la documentación de los procesos de licitación, contratos, cheques y pólizas de egresos, facturas, estimaciones, números generadores, bitácoras, croquis, actas de entrega-recepción, finiquitos; de los recursos recibidos del programa CONACULTA ejercicio fiscal 2012. Debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los recursos recibidos fueron ejercidos exhibiendo, expedientes unitarios por obra y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal como constancia de que ha dado cumplimiento; lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos: 52, 53 primer párrafo, 64 primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo,

Se Solventa

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PROGRAMA CONACULTA 2012

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa que presenta entre otros documentos; copia del oficio No. DGSMPC.130.1263/12 emitido por CONACULTA donde indica las obras a ejecutar cuyo apoyo fue publicado en el PEF 2012 y gestionado por CONACULTA; así como el oficio No. 1106 en seguimiento a la solicitud de fe de erratas del anexo 32.11 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 donde se hace la sustitución del expediente denominado "Casa del Cura Vela" por el de "Integración de la Zona de Amortiguamiento al Conjunto Conventual de San Francisco Patrimonio Cultural". Derivado a que el Ente Fiscalizado no presento documentación que justifique el egreso de los recursos recibidos; únicamente presento oficio emitido por CONACULTA para el cambio de la obra "Casa del cura Vela" a la obra "Interacción de la Zona de Amortiguamiento al conjunto Conventual de San Francisco (Patrimonio Cultural)"; se realizara auditoria de seguimiento en la revisión a la Cuenta Pública 20132, para verificar documental y físicamente la(s) obra(s) ejecutadas.

99 primer párrafo, 100 primer párrafo, 110, 111, 115 primer párrafo, fracción V, 131 y 132, de su Reglamento, artículo 17 primer párrafo fracciones V, VII, X XVI y XXIV y 21 segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, artículos 49 fracción XVII, 74 primer párrafo fracción XXVI, 100, 102 primer párrafo fracciones I y V, 105 fracciones I, II, III inciso c) y VIII y 167, de la Ley Orgánica del Municipio, artículo 5 número 1 primer párrafo fracción I y III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

OP-12/16-031 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública; realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar el ejercicio y comprobación de recursos por el orden de $12,500,000.00, recursos recibidos y no informados como ejercidos del programa CONACULTA ejercicio fiscal 2012: así como a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública, para llevar a cabo la verificación física de las obras y/o los conceptos de obra ejecutados; Para tal efecto y en su oportunidad el municipio deberá presentar el expediente unitario, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la terminación de la(s) obra(s) ejecutadas con los recursos recibidos del programa CONACULTA

No solventa y se le dará seguimiento

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PROGRAMA CONACULTA 2012

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2012, Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos; 14 primer párrafo, 53 primer párrafo, 59 primer párrafo, 64 primer párrafo, 66 primero y segundo párrafo,68 y 69, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131,164, 165 primer párrafo, 166, 168 y 170, de su Reglamento.

OP-12/16-032 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA FONDO DE PAVIMENTACIÓN, ESPACIOS DEPORTIVOS, ALUMBRADO PÚBLICOS Y

REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES (FOPEDEM 2012)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-18, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1.- Pavimentación con concreto asfaltico en calle Zafiro, colonia Las Joyas, cabecera municipal 2.- Pavimentación con concreto asfaltico en calle 1910, en cabecera municipal.

No se desprenden observaciones que hacer constar.

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HABITAT

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-19, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 6 (seis) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1.- Pavimentación hidráulica en calle Francisco E. García, colonia 1ra. Sección de Tierra y Libertad, cabecera municipal 2.- Pavimentación hidráulica, guarniciones y banquetas en calle Frente Democrático, Colonia 3ra. Sección de Tierra y Libertad, cabecera municipal 3.- Pavimentación hidráulica, guarniciones y banquetas en calle Nuevo Amanecer, Colonia 2a Sección de Tierra y Libertad, cabecera municipal 4.- Pavimentación hidráulica, guarniciones y banquetas en calle Ex Hacienda La Quemada, en Tacoaleche. 5.- Pavimentación hidráulica, guarniciones y banquetas en calle Ex Hacienda de Morones, en Tacoaleche. 6.- Pavimentación hidráulica, guarniciones y banquetas en calle Ex Hacienda La Vetagrande, en Tacoaleche.

No se desprende observaciones que hacer constar.

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RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

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Resultado OP-20, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 4 (cuatro) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1.- 2ª etapa parque recreativo Ojo de Agua, cabecera municipal 2.- 2a etapa parque recreativo Jardines del Sol, cabecera municipal. 3.- 2a etapa posteriores parque recreativo y deportivo Purísima, cabecera municipal 4.- 2ª etapa parque recreativo Barrio San José, cabecera municipal.

No se desprende observaciones que hacer constar.

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PROGRAMA CONACULTA 2011

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-21, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1.- Restauración del Templo de Nuestra Señora de Guadalupe, cabecera municipal 2.- Restauración de Cúpula de Capilla de Nápoles por estrados 1a etapa, cabecera municipal 3.- Restauración del Entorno de La casa grande de Tacoaleche, en Tacoaleche.

No se desprende observaciones que hacer constar.

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FORTALECIMIENTO DE LAS REDES DE SERVICIOS DE SALUD (FOROSS) 2011

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-22, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1.- Construcción de casa de salud, en San Jerónimo 2.- Remodelación de Asilo de Ancianos Divina Providencia, en cabecera municipal 3.- Centro Canino, en cabecera municipal

No se desprende observaciones que hacer constar.

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PRESTAMO DE $83,000,000.00

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 36 (treinta y seis) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1. Casa de Salud, La Luz Casa Blanca, 3 X 1 2. Forestación Jardín Juárez, cabecera municipal (2011) 3. Sistema de Riego Automático, cabecera municipal (2011) 4. Terminación canal parque recreativo, La Purísima, Rescate de Espacios Públicos, cabecera municipal 5. Parque recreativo, Valles del Conde, Rescate de Espacios Públicos, cabecera municipal 6. Parque recreativo, Santa Rita, Rescate de Espacios Públicos, cabecera municipal 7. Parque recreativo, Villas de Guadalupe, Rescate de Espacios Públicos, cabecera municipal 8. 2a Etapa CDC Ex Hacienda de Tacoaleche (2011) 9. Equipamiento CDC Ex Hacienda de Tacoaleche (2011) 10. Equipamiento de Piteado Tacoaleche (2011) 11. Construcción CDC Zacatecana (2011) 12. Equipamiento de Belleza Tacoaleche (2011) 13. 2a etapa casa bicentenario para la mujer, (2011) cabecera municipal 14. Construcción y equipamiento de cubículos anexos Presidencia Municipal, en cabecera municipal 15. Construcción de comedor comunitario, dos Baños y dos oficinas, en el DIF municipal, (2011) en

cabecera municipal 16. Construcción de oficinas de atención ciudadana, oficialía de partes y Desarrollo Económico (2011) en

cabecera municipal 17. Colocación de puente peatonal, colonia Ojo de Agua de la Palma (PMO) 18. Construcción de piso de concreto estampado Programa Municipal de Obras, en cabecera municipal 19. Construcción de piso de concreto estampado Avenida Colegio Militar 1er etapa Programa Municipal de

Obras, en cabecera municipal 20. Remodelación auditorio Luis Moya, (2011) Programa Municipal de Obras en cabecera municipal 21. Colector Calzada Luis Moya, (2011) Programa Municipal de Obras en cabecera municipal 22. Mobiliario edificio calzada García Salinas, en cabecera municipal 23. Guarniciones, banquetas y pavimentos Avenida Colegio Militar, Programa Municipal de Obras en

cabecera municipal 24. Guarniciones y banquetas, Programa Municipal de Obras en cabecera municipal 25. Guarniciones y banquetas, Programa Municipal de Obras cabecera municipal 26. Cableado subterráneo Avenida Colegio Militar, (PMO) en cabecera municipal 27. Iluminación Avenida Colegio Militar, Programa Municipal de Obras en cabecera municipal 28. Jardinería Avenida Colegio Militar, Programa Municipal de Obras en cabecera municipal 29. Señalética y Semáforo Avenida Colegio Militar Programa Municipal de Obras 2012, en cabecera

municipal 30. Señalética y Semáforo Avenida Colegio Militar Programa Municipal de Obras 2011, en cabecera

municipal 31. Construcción de puente vehicular La Luz Programa Municipal de Obras en Casa Blanca 32. Construcción de cancha de Futbol 7 colonia Ojo de Agua de La Palma, Programa Municipal de Obras

en cabecera municipal 33. Colocación de malla ciclónica, planta Yusa autopartes, Programa Municipal de Obras en cabecera

municipal 34. Rehabilitación de sanitarios en edificio de la Presidencia Municipal, Programa Municipal de Obras en

cabecera municipal 35. Rescate de la antigua Capilla del Cristo de Guerreros, en cabecera municipal

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36. Rehabilitación integral del atrio regeneración de balaustrada y pisos y acondicionamiento de iluminación en la Parroquia de los Sagrados Corazones de Jesús María, en cabecera municipal

Se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-23, Sin Observación En el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, No 74, de fecha 14 de septiembre del 2011, se publicó el Decreto 222, en el que se autoriza al H. Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zac., la contratación de un Crédito con la Banca Comercial; citando lo siguiente: En Sesión del pleno de la H. Legislatura el día 16 de agosto del 2011, se le dio lectura al oficio 613/2011, en el cual el Municipio de Guadalupe, Zacatecas solicita que "El Poder Ejecutivo del Estado, se constituya en aval solidario del municipio, en el préstamo solicitado hasta por la cantidad de $83, 000,000.00 (Ochenta y tres millones de pesos 00/100 M.N)."; Para el caso anexo en su expediente de solicitud; 1.- Copia certificada del Acta de la Trigésima Sesión de Cabildo y Decimonovena extraordinaria, celebrada el 14 de julio del 2011 y en el cual se aprueba la concertación de un crédito con la Banca Comercial hasta por $83, 000,000.00 En el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, No 74, de fecha 14 de septiembre del 2011, se publicó el Decreto 222, en el que se autoriza al H. Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zac., la contratación de un Crédito con la Banca Comercial; citando lo siguiente: “En Sesión del pleno de la H. Legislatura el día 16 de agosto del 2011, se le dio lectura al oficio 613/2011, en el cual el Municipio de Guadalupe, Zacatecas solicita que "El Poder Ejecutivo del Estado, se constituya en aval solidario del municipio, en el préstamo solicitado hasta por la cantidad de $83, 000,000.00 (Ochenta y tres millones de pesos 00/100 M.N)."; Para el caso anexo en su expediente de solicitud”; 1.- Copia certificada del Acta de la Trigésima Sesión

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de Cabildo y Décimo novenaExtraordinaria, celebrada el 14 de julio del 2011 y en el cual se aprueba la concertación de un crédito con la Banca Comercial hasta por $83, 000,000.00 2.- Copia certificada del Acta de la Trigésima segunda Sesión de Cabildo y Vigésima Primera extraordinaria, celebrada el 8 de agosto del 2011 y en el cual se aprueba solicitar al Poder Ejecutivo del Estado se constituya en Deudor del Municipio en el empréstito 3.-Relación de obras presentada por la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Guadalupe, Zac., que serán ejecutadas con el crédito En fecha 24 de agosto del 2011, las comisiones dictaminadoras celebraron reunión para analizar la iniciativa del decreto, aprobándose la propuesta en sus términos y de conformidad a la solicitud se le autorizo el préstamo para que ejecutara 30 obras, (una de ellas incluyen 4 subobras y 4 acciones). Con fecha 1 de marzo del 2013 el Lic. y M.I. Carlos Chacón Quintana, Secretario de Gobierno Municipal de Guadalupe, Zac., con oficio No 50/13, le informó al Presidente Municipal que en el Acta de la Septuagésima Quinta Sesión de Cabildo y Cuadragésima Quinta Extraordinaria, celebrada el 28 de febrero del 2013, se aprobó en lo general y por mayoría especial, la modificación al acuerdo de Cabildo de fecha 20 de enero de 2012, en lo que corresponde a la aplicación de recursos del empréstito obtenido vía Banorte, quedando de manera definitiva, la ejecución de 38 obras y acciones y 9 cancelaciones, OBRAS EJECUTADAS EN 2010 Y 2011, ANTES DE QUE SE AUTORIZARA EL CRÉDITO, Y NO REFERENCIADAS EN EL EMPRÉSTITO, toda vez que los recursos ya fueron erogados respecto de lo que no informó al Congreso del Estado que realizó modificaciones con relación al número de obras y sus montos autorizados en el decreto No 74. La Dirección de Obras Públicas para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2012 informó a esta

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Entidad de Fiscalización, que con la modificación al acuerdo de Cabildo de fecha 20 de enero de 2012, en lo que corresponde a la aplicación de los recursos del empréstito, que la aplicación de los $83, 000,000.00 se realizó en las obras que se describieron en el Recuadro -01 con 5 anexos que presentó, firmados por el Director de Obras Publicas y El Tesorero Municipal y que fueron ejecutadas mediante los programas siguientes: 1.- $4, 493,625.50 corresponde a 4 (cuatro) aportaciones municipales al Programa 3x1 para Migrantes ejercicios fiscales 2011 y 2012 2.- $4, 401,916.44 corresponde a 1 (una) aportación municipal al Programa CONADE ejercicios fiscales 2011 y 2012 3.- $12, 099,622.50 corresponde a 16 (diez y seis) aportaciones municipales al Programa Rescate de Espacios Públicos ejercicios fiscales 2011 y 2012 4.- $48, 174,582.06 corresponden a 21 (veintiún) obras ejecutadas por Administración Directa ejercicio fiscal 2012 5.- $5, 000,221.50 corresponde a recursos destinados para efectuar 3 (tres) acciones sociales ejercicios fiscales 2011 y 2012 6.- $4, 222,500.00 corresponde a 5 (cinco) aportaciones para ejecutar obras con el Programa Hábitat. 7.- $1, 200,000.00 corresponde a 2 (dos) aportaciones para ejecutar obras con el Programa CONACULTA 2012 8.- $1, 767,116.00 corresponde a 3 (tres) equipamientos, programados con el programa Hábitat obras 9.- $1, 635,416.00 corresponde a 6 (seis) equipamientos Del análisis a la documentación presentada se observa que en referencia a las obras ejecutadas con recursos obtenidos del empréstito y que no fueron informadas, ni aprobadas por la LX Legislatura del Estado en el decreto No 222; al no encontrarse incluidas como obras destino de los recursos en el referido decreto, lo que representa una irregularidad al no cumplirse con los objetivos y obras que en términos de dicho concepto fueron presentados como objetivos del empréstito a lo

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señalado en el artículo 7 primer párrafo de la Ley de Deuda Publica para el Estado y los Municipios de Zacatecas que cita: "Los recursos que las entidades públicas obtengan a través de créditos y empréstitos, serán destinados a la ejecución de las acciones a que se refiere el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública). Las 21 obras que ejecutó en forma directa la Dirección de Obras Públicas fueron revisadas; algunas ocularmente y otras con auditorías de congruencia; están terminadas y operando; derivándose las siguientes observaciones:

Resultado OP-24, Observación OP-015 Para la obra “Señalética y Semáforo Avenida Colegio Militar Programa Municipal de Obras 2012, en cabecera municipal”, se aprobó (en acta de la Septuagésima Quinta Sesión de Cabildo y Cuadragésima Quinta Extraordinaria, celebrada el 28 de febrero del 2013, la aplicación de $201,189.24; recursos obtenidos del empréstito vía Banorte), para realizar el suministro y colocación de 2 semáforos, 2 topes al piso para discapacitados, 14 botes de basura metálicos, 2 rótulos de cajón para discapacitados. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por adjudicación directa a la Constructora K L M, S. A de C. V, para lo cual se suscribió contrato No. MGU-DOPM-PMO-17-12 de fecha 10 de octubre del 2012, por un monto de $201,189.24; monto que incluye IVA, con un periodo de ejecución del 10 al 30 de Octubre del 2012sin anticipo, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

OP-12/16-033 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública; realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar el ejercicio y comprobación de recursos por el orden de $1,682.00, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada “Señalética y Semáforo Avenida Colegio Militar Programa Municipal de Obras 2012, en cabecera municipal”, realizada con recursos obtenidos del empréstito vía Banorte), consistentes en un tope para discapacitados, material pagado dentro de los conceptos de obra de la factura 24 de fecha 31 de diciembre del 2012 y que a la fecha no ha sido colocado; Para tal efecto y en su oportunidad el municipio deberá presentar el expediente unitario, con la

No solventa y se le dará seguimiento

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Cabe señalar que con base en el monto total aprobado y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercicio fiscal 2012; la obra fue asignada correctamente. Se constató que los recurso por el orden de $201,189.24 fueron registrados como deuda en la cuenta 2103-01-0057 (Póliza de diario D02701), y la ejecución de la obra quedo amparada con la factura 24 de fecha 31 de diciembre del 2012, por un monto de $201,189.24 expedida por el C. Oswaldo Víctor Infante Méndez y que corresponde a Estimación 1 y finiquito de obra. Durante la revisión física realizada el día 3 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró en proceso constructivo con un avance físico del 90%; misma que se encuentra en operación faltando por realizar: suministro y colocación de 2 piezas tope al piso para discapacitados por $3,364.00, 14 botes de basura metálicos por $12,152.00 y 2 Rótulos de cajón para discapacitados por $1,440.00 conceptos contratados no ejecutados por un monto total de $19,668.96 Durante el proceso de solventación el Municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa que presenta entre otros documentos; Acta de sitio No 99 de la Contraloría Municipal de fecha 21 de junio del 2013 y en la cual se registra se verificó que en la obra “Señalética y Semáforo Avenida Colegio Militar Programa Municipal de Obras 2012, en cabecera municipal”, ya fueron colocados los 14 botes de basura, los 2 rótulos y un tope al piso para discapacitados; con 2 fojas anexas con fotografías del estado en que se encuentra la obra. Del análisis a la información y documentación presentada se solventa la cantidad de $17,986.86, ya que fueron instalados los 14 botes de basura, los 2 rótulos y 1 tope de piso para discapacitados,

documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la terminación de la obra, Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos; 14 primer párrafo, 53 primer párrafo, 59 primer párrafo, 64 primer párrafo, 66 primero y segundo párrafo,68 y 69, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131,164, 165 primer párrafo, 166, 168 y 170, de su Reglamento.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

según acta de la Contraloría Municipal; pero faltó la colocación de 1 tope de piso para discapacitados que involucra la cantidad de $1,682.00 por lo que se realizara auditoria de seguimiento en la revisión del ejercicio 2013, para corroborar la terminación de la obra y el cumplimiento de las estimaciones generadas y montos informados como ejercidos en el ejercicio 2012.

Resultado OP-25, Observación OP-016 Para la obra "Equipamiento de Piteado, en Tacoaleche 2011", se aprobó (en acta de la Septuagésima Quinta Sesión de Cabildo y Cuadragésima Quinta Extraordinaria, celebrada el 28 de febrero del 2013, la aplicación de $389,700.00 recursos obtenidos del empréstito vía Banorte) para efectuar el suministro de diversos materiales y herramientas para elaborar cintas y monturas piteadas. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Invitación por lo menos tres personas, para lo cual se suscribió contrato MGU-TES-0038-HABITAT 2011, de fecha 9 de Noviembre del 2011, por un monto de $389,700.00 monto que incluye el IVA, sin anticipo a la contratista C. María Norma Lazalde Guevara, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercicio fiscal 2012; la obra fue asignada correctamente. Se constató la liberación parcial de los recursos por el orden de $94,899.21, mediante el cheque 232 por un monto de $389,700.01 (Póliza de egresos E02537 ) de los cuales $67,466.76 se destinó para equipamiento del piteado y $27,432.45 para Mejoramiento del Entorno Urbano, de la cuenta bancaria 964-1 HÁBITAT 2011, (BANORTE) contabilizado en la partida de egresos partida presupuestal 1201 y 7102; de fecha 22 de diciembre del 2011, se anexó como documentación comprobatoria las facturas números 1984, 1985 y 1986 de fecha 11 de noviembre del 2011, por un

OP-12/16- 034 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Guadalupe, Zac., por la cantidad de $96,500.01, por conceptos pagados no ejecutados en la adquisición denominada "Equipamiento de Piteado, en Tacoaleche 2011", realizada con recursos obtenidos del empréstito vía Banorte), consistentes en: 1 maquina triple de arrastre, 1 maquina rebajadora de piel, hule sintético, 1 maquina broche con tres juegos, juegos, 1 esmeril de caballo, 1 tornillo de banco y bancos de mezquite todo ello con un costo de ($69,067.56), así mismo registró unos gastos de $1,674.65, y $25,757.80 (por el concepto Mejoramiento del Entorno Urbano sin especificar el concepto); sumando un total de $96,500.01 cobrados y pagados el 22 de diciembre del 2011 con el cheque 232 ($389,700.01 (Póliza de egresos E02537) a nombre de la casa comercial "Suministro y Accesorios para Computadoras",Debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los materiales suministrados ya han sido aplicados exhibiendo, números generadores y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal como constancia de que ha dado cumplimiento; lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 118, 119, 120, 121, 127 ,129 y 130, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de

Se Solventa

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

monto de $69,067.56, (ampara la compra de: 1 maquina triple de arrastre, 1 maquina rebajadora de piel, hule sintético, 1 maquina broche con tres juegos, juegos, 1 esmeril de caballo, 1 tornillo de banco y bancos de mezquite y $1,674.65, y $25,757.80 (amparan el concepto Mejoramiento del Entorno Urbano sin especificar el concepto) respectivamente; sumando un total de $96,500.01 expedidas por la casa comercial "Suministro y Accesorios para Computadoras". Durante la revisión física realizada los días 3-5 y del 9-12 de abril del 2013, en compañía de los representantes de la Entidad Fiscalizada, no obstante habérsele solicitado no pudieron mostrar en campo ni determinar los lugares a los que fueron destinados los materiales y herramientas adquiridos con las facturas números, 1984, 1985 y 1986 de la casa comercial "Suministro y Accesorios para Computadoras"; cabe señalar que el giro comercial registrado en la factura no tiene relación comercial con el tipo de los suministros adquiridos. El Ente Fiscalizado, no entregó en original el 100% de la documentación relacionada con la ejecución de la obra solo parte de esta con la Cuenta Pública en copias fotostáticas; no obstante que se le solicitó mediante el oficio PL-02-08-671/2013 y de manera económica durante el transcurso de la auditoria, así mismo deberá presentar documentos como: proceso de licitación, contrato, pólizas de cheque, facturas, estimaciones, números generadores, bitácora, croquis reales de lo ejecutado, acta de entrega-recepción y finiquito de obra. Durante el proceso de solventación el Municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa que presenta entre otros documentos; Derivado de esta observación, me permito informar que esta Dirección de Obras y Servicios Públicos no maneja este tipo de obras, sino más bien pertenece a la Dirección de Desarrollo Social, al Departamento del Programa HÁBITAT.

Zacatecas, artículos: 86 primer párrafo fracciones I,VI, XI, XV y XVI, 101 y 190, de su Reglamento.

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Del análisis a la información y documentación presentada no solventa ya que menciona que corresponde al departamento del programa Hábitat, razón por la cual deberá de coordinarse con dicho departamento para que se presente la documentación suficiente y justificativa de la observación emitida, por falta de justificación

Resultado OP-26, Observación OP-017 Para la obra "Forestación Jardín Juárez, en cabecera municipal", se aprobó (en acta de la Septuagésima Quinta Sesión de Cabildo y Cuadragésima Quinta extraordinaria, celebrada el 28 de febrero del 2013, la aplicación de $2, 885,373.10 recursos obtenidos del empréstito vía Banorte) por el concepto suministro y plantación de 70 árboles de distintas especies en el Jardín Juárez de la cabecera municipal. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Invitación Restringida a la empresa Vivero Imperial S. de R.L. de C.V, para lo cual se suscribió contrato MGU-DOPM-PMO-09-12 de fecha 29 de junio del 2012, por un monto de $2,885,373.10 monto que incluye el IVA, con en periodo de ejecución del 2 al 31 de julio del 2012, con un anticipo de $1,154,149.24, el cual representa el 40% respecto del monto total contratado, siendo superior al establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Zacatecas; por lo que no dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 87 primer párrafo, fracción IV de la citada Ley ya que no anexó el documento que justificara el incremento del anticipo otorgado. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $2,883,810.48 mediante pólizas de cheques 27053, 27166 y 27252, (Póliza de egresos E03315, E03450, E03533, de la cuenta bancaria 3101, (BANORTE) contabilizado en la partida de egresos, partida presupuestal 1102-01, de fecha 3 y 12 de julio del 2012, por los montos de $1,154,149.24, $886,533.43 y $843,172.81 respectivamente, comprobadas con las facturas 79, 80, 78, 76, 81 y 82 de fecha 13 y 18 de julio del 2012 por un monto de $731,200.20, $422,949.04, $271,895.81, $616,200.24, $480,600.06 y

OP-12/16-035 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal Lic. Rafael Flores Mendoza y Director de Obras y Servicios Públicos Ing. Salvador García Murillo por otorgar un anticipo del 40% con respecto al monto total contratado, siendo superior al 30% no dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 87 primer párrafo, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Zacatecas; sin anexar el documento que justificara el incremento del anticipo otorgado. Lo anterior con fundamento con lo establecido en los artículos 20, 26 , 27, 29, 30, 33, 41, 51, 52, 87, 90, 110, 111, 114 y 127 De la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, artículos: 6, 7, 9, 17, 23, 29, 32, 86 primer párrafo fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI y XVI, 88 primer párrafo fracciones I, II, III, IV, XI, XII y XIII, 94, 101, 102, 132, 134 y 136 De su Reglamento, artículos: 25 primer párrafo, fracción I, 49 primer párrafo fracción XV, XIX, 62, 74 fracción

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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PRESTAMO DE $83,000,000.00

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$362,527.75 respectivamente, expedidas por Vivero Imperial S. de R.L. de C.V, por un monto de $2,885,373.10. Con base en el monto total aprobado y ejercido se presenta diferencia entre pólizas y facturas por $1,562.62, desconociendo el destino del recurso en virtud de que la Entidad Fiscalizada no justificó su aplicación, según consta en SACG. El Ente Fiscalizado, no entregó en original el 100% de la documentación relacionada con la ejecución de la obra solo parte de esta con la Cuenta Pública en copias fotostáticas; no obstante que se le solicitó mediante el oficio PL-02-08-671/2013 y de manera económica durante el transcurso de la auditoria, así mismo deberá presentar documentos como: proceso de licitación, contrato, pólizas de cheque, facturas, estimaciones, números generadores, bitácora, croquis reales de lo ejecutado, acta de entrega-recepción y finiquito de obra. Durante el proceso de solventación el Municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa que presenta documentos justificativos, pero no presentó información y/o documentación que justifique el incremento al anticipo otorgado para solventar lo referente a la entrega del 40% del anticipo. Del análisis a la información y documentación presentada solventa la cantidad de $1,562.62 ya que corresponde a las retenciones contractuales, pero no solventa lo referente a la entrega del 40% del anticipo, ya que no presentó documento que justifique el incremento al anticipo otorgado.

XII, XXVI, 78 primer párrafo fracción I, II, III, VII, 93 primer párrafo fracciones III, IV y V, 96 primer párrafo fracción I, II, XV, XX, XXII, 100, 102 fracciones I y V , 105 fracciones I. III inciso c), y VIII, 157 primer párrafo fracción I, 158, 164, 165, 166, 167, 168, 170, 171, 172, 173, 177, 179, 181, 184, 185, y 186, 188, 192 De la Ley Orgánica del Municipio, artículos 15 primer párrafo fracciones I y II , 17 primer párrafo fracciones V, VII, XVI y XXIV y 21 segundo párrafo De la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012 y artículo 5 numeral 1 fracción I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas

Resultado OP-27, Observación OP-18 Para la obra "Aportación Municipal para la Construcción de Alberca Olímpica en el municipio de Guadalupe Zacatecas", cabecera municipal; se aprobó (en acta de la Septuagésima Quinta Sesión de Cabildo y Cuadragésima Quinta Extraordinaria, celebrada el 28 de febrero del 2013, la aplicación de $4,401,916.44 recursos obtenidos del empréstito vía Banorte) se aprobó como aportación municipal,

OP-12/16-036 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública; realizará acciones de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar la aplicación de la aportación municipal de $4, 401,916.44 y

No solventa y se le dará seguimiento

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para que se ejecutara conjuntamente con $28,000,000.00 recursos aportados del Ramo 11 Educación Pública, la construcción de: una nave techada a base de estructura y lámina galvanizada, una alberca a base de losa de concreto armado, área de gradas y rampa de acceso, vestíbulo de acceso, W.C. para damas y caballeros, baños y vestidores, oficinas, cuarto de máquinas y túnel trinchera en donde se alojan todas las instalaciones necesarias para el mantenimiento de la alberca. La obra fue ejecutada por Licitación Pública Nacional, MGU-DOPM-FPD-01-11, por la empresa Loza Mantenimiento e Instalaciones S.A. de C.V., para lo cual se suscribió contrato MGU-DOPM-FPD-01-11, el 11 de noviembre del 2011 por un monto de $31,647,376.33 con un anticipo de $8,148,000.00 el cual representa el 20.47% respecto del monto total contratado, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Es importante destacar que la presente observación complementa a la observación relativa a los $28,000,000.00 provenientes de recursos del Ramo 11 Programa Fomento a la Práctica del Deporte (CONADE), y trata lo relativo solo a los recursos del Empréstito obtenido en el ejercicio 2011 y aplicados a la construcción de la Alberca Olímpica del municipio de Guadalupe, Zacatecas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercicio fiscal 2011; la obra fue asignada correctamente. Se constató la liberación parcial de los recursos programados en 2011 y ejercidos en 2013; por el orden de $4,578,353.98 mediante los cheques: 1569 y 31 (Póliza de egresos E00402, E0378) de fecha 16 de enero del 2013 de la cuenta 7264, (BANAMEX) contabilizado en la partida de egresos partida presupuestal 2102-02 de recursos propios por $1,675,688.20 y $2,000,000.00 respectivamente con las facturas 78 E de fecha 11 de enero de 2013 por $3,952,660.32, expedida por la constructora

una aportación del Gobierno del Estado de Zacatecas de $2, 000,000.00) ; así como la ejecución de trabajos de reparación, complementación y/o ejecución de conceptos de obra que fueron ejecutados y pagados en el transcurso del ejercicio fiscal 2013; mediante los contratos MGU-DOPM-PMO-01-13; MGU-DOPM-PMO-03-13, MGU-DOPM-PMO-04-13, MGU-DOPM-PMO-05-13. Así mismo con el fin de llevar a cabo la evaluación global a los trabajos ejecutados en la obra "Construcción de Alberca Olímpica en el municipio de Guadalupe Zacatecas", cabecera municipal, se verificara y se realizara dictamen a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante el ejercicio fiscal 2013, quien llevara a cabo la verificación física de los conceptos de obra no informados en la Cuenta Pública 2012; Para tal efecto y en su oportunidad el municipio deberá presentar la documentación de todos los trabajos ejecutados y que demuestre documentalmente la terminación de la obra; Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos; 14 primer párrafo, 53 primer párrafo, 59 primer párrafo, 64 primer párrafo, 66 primero y segundo párrafo, 68 y 69, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII, XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131,164, 165 primer párrafo, 166, 168 y 170, de su Reglamento.

OP-12/16-037 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento

Solventada

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Loza Mantenimiento e Instalaciones S.A. de C.V. Con base en el monto total aprobado y ejercido se presenta diferencia entre pólizas y facturas por $276,972.12, desconociendo el destino del recurso en virtud de que la Entidad Fiscalizada no justificó su aplicación, según consta en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental. Así mismo informó que expidió también el cheque 1575 (Póliza de egresos E0819), de fecha 12 de febrero del 2013 cuenta 4736, (BANAMEX)contabilizado en la partida de egresos partida presupuestal 2102-02 por un monto de $902,665.78, con la factura 75 de fecha 7 de febrero del 2013, $451,332.89, expedida por la casa comercial Dynamic Pool. Con base en el monto total aprobado y ejercido se presenta diferencia entre póliza y factura por $451,332.89, desconociendo el destino del recurso en virtud de que la Entidad Fiscalizada no justificó su aplicación, según consta en Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental. Durante el proceso de solventación el Municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa;La documentación referente a esta obra viene incluida en el ANEXO OP-13 que se entregó como solventación, donde se hace mención que de acuerdo al recurso aprobado por la CONADE, el cual fue de $28'000,000.00 el municipio aporto la cantidad de $3'175,673.27 para completar los $31'175,673.27 que finalmente fueron ejecutados. Las observaciones derivadas de la revisión física, se encuentran plasmadas en la observación correspondiente a la obra Ramo 11 Educación Pública CONADE, Programa Fomento a la práctica del deporte Del análisis a la información y documentación presentada no solventa ya que corresponde a la

de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.

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Aportación Municipal y se observa en su conjunto en el Ramo 11 Educación Pública CONADE, Programa Fomento a la práctica del deporte.

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POR DENUNCIA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL PROGRAMA “ZONAS PRIORITARIAS 2010”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 4 (cuatro) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:

1. Ampliación de red eléctrica, en calle del Sol, La Luz 2. Ampliación de red eléctrica, en calle Agricultura, La Luz 3. Ampliación de red eléctrica, en calle Abasolo, el Kiosco y privada del Kiosco, La Luz 4. Ampliación de red eléctrica, en calle Venustiano Carranza y Cuna de Lobos, La Luz

Se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-28, Sin Observación Derivado de la denuncia presentada mediante el oficio CD/DFRM/082, de fecha 15 de marzo del 2013, ante la Auditoría Superior del Estado y firmado por la L.C. Elisa Loera de Ávila, Contralora Municipal, en donde señala que 4 obras eléctricas ejecutadas en la población de la Luz, durante el ejercicio fiscal 2010, con recursos del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 2010, se encontraban aún sin operar, se determinó su revisión derivado de la solicitud de información por parte de la Contraloría Municipal mediante los oficios CM/DFRM/348 de fecha 31 de octubre del 2012 y CM/DFRM/053 de fecha 26 de febrero del 2013, en el cual se solicitó a la Dirección de Obras y Servicios Públicos, información al respecto y a la fecha no le han respondido, motivo por el cual solicita la intervención de esta Entidad de Fiscalización. Por lo que se incluyó en la muestra de auditoría del ejercicio fiscal 2012 la revisión de las cuatro obras siguientes obras: 1.- "Ampliación de red eléctrica, en calle del Sol, La Luz" 2.- "Ampliación de red eléctrica, en calle Agricultura, La Luz" 3.- "Ampliación de red eléctrica, en calle Abasolo, El Kiosco y privada del Kiosco, La Luz" 4.- "Ampliación de red eléctrica, en calle Venustiano Carranza y Cuna de Lobos, la Luz" Cabe señalar que las obras: "Ampliación de red eléctrica en calle del Sol La Luz" y "Ampliación de red eléctrica en calles Abasolo, El Kiosco y privada del Kiosco La Luz"; en el informe de resultados del Ejercicio Fiscal 2010 fueron observadas emitiendo

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

las recomendaciones OP-10/16-004 y OP-10/16-006 por haber sido encontradas sin operar Las obras; Red eléctrica calle del Sol, calle Agricultura y calle Venustiano Carranza y Cuna de Lobos; fueron ejecutadas del 23 de agosto al 23 de septiembre del 2010 mediante los contratos: MGU-DDES-ZP-OB-015-10 por $193,538.05, MGU-DDES-ZP-OB-017-10 por $129,770.77 y MGU-DDES-ZP-OB-016-10 por $133,379.12; por el C. Antonio Reyes García y fueron asignadas por adjudicación directa; la obra Red eléctrica calle Abasolo, El Kiosco y privada del Kiosco fue ejecutada del 9 de septiembre al 23 de octubre del 2010, mediante el contrato: MGU-DDES-ZP-OB-010-10 por $262,462.21 y fue asignada por invitación a cuando menos 3 personas al C. Antonio Reyes García Durante la revisión física realizada el día 9 de abril de 2013, en compañía de representantes de la entidad fiscalizada, en las cuatro obras se observó lo siguiente:

Resultado OP-29, Observación OP-019 Derivado de la denuncia presentada mediante el oficio CD/DFRM/082, de fecha 15 de marzo del 2013, ante la Auditoría Superior del Estado y firmado por la L.C. Elisa Loera de Ávila, Contralora Municipal, en donde señala que 4 obras eléctricas ejecutadas en la población de la Luz, durante el ejercicio fiscal 2010, con recursos del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 2010, se encontraban aún sin operar, se determinó su revisión derivado de la solicitud de información por parte de la Contraloría Municipal mediante los oficios CM/DFRM/348 de fecha 31 de octubre del 2012 y CM/DFRM/053 de fecha 26 de febrero del 2013, en el cual se solicitó a la Dirección de Obras y Servicios Públicos, información al respecto y a la fecha no le han respondido, motivo por el cual solicita la intervención de esta Entidad de Fiscalización. 1.- "Ampliación de red eléctrica en calle del Sol La Luz", sigue sin operar falta por ejecutar: el suministro y colocación de: 2 abrazaderas 2uh, 5 abrazaderas con anillo Z55, 4 protectores para

OP-12/16-038 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública; realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar que aunque la C. Teodora Francisca Nocetti Tiznado, Sindica del municipio de Guadalupe, Zac. presentó una denuncia de hechos en contra del C. Antonio Reyes García, por la presunta comisión de los delitos de robo y fraude, cometidos en perjuicio del Ayuntamiento de Guadalupe; realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, para verificar físicamente la conclusión de los trabajos y la puesta en operación de la obras; 1.- "Ampliación de red eléctrica calle del Sol", 2.- "Ampliación de red eléctrica calle Agricultura", 3.- "Ampliación de red

No solventa y se le dará seguimiento

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POR DENUNCIA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL PROGRAMA “ZONAS PRIORITARIAS 2010”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

retenida, 2 cortacircuitos de 15 Kva, 4 bastidores B-1, 160.00 ml de cable ACSR 1/0 y 1 subestación eléctrica de 25 Kva; conceptos de obra pagados no ejecutados por un monto de $37,649.40. 2.- "Ampliación de red eléctrica, en calle Abasolo, El Kiosco y privada del Kiosco La Luz", sigue sin operar faltando por suministrar y colocar: 2 subestaciones eléctricas, 4 cortacircuitos fusible de 15Kva, 112.47 ml de cable ACSR 1/0, 110.00 ml de cable TWA No 10, 6 protectores de retenida y 5 sistemas tierra, conceptos de obra pagados no ejecutados por un monto de $66,180.79. 3.- "Ampliación de red eléctrica, en calle Agricultura La Luz", se liberaron los recursos mediante los cheques números 4, 13 y 14 (Pólizas de egresos E02225, E02768, E02769, No. de cuenta bancaria 7936,( BANORTE) contabilizado en la partida del egreso, partida presupuestal 7125 de fechas 26 de octubre y 31 de diciembre de 2010, por los montos de $38,931.23, $35,348.17 y $54,484.53, con las facturas números 1078, 1159 y 1160 de fechas 2 de septiembre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2010 por un monto de $38,931.23, $35,744.35 y $55,095.19, sumando las facturas $129,770.77, expedidas por el C. Antonio Reyes García, con diferencia entre pólizas y facturas por $1,006.84, obra sin opera falta por ejecutar: el suministro y colocación de: 2 abrazaderas 2UH, 3 abrazaderas con anillo 255, 2 cortacircuitos fusible de 15 Kva, 2 bastidores B-1, 1 subestación eléctrica de 25 Kva, 2 protectores de retenida y 1 varilla para tierra; conceptos de obra pagados no ejecutados por un monto de $30,800.90. 4.-"Ampliación de red eléctrica, en calle Venustiano Carranza y Cuna de Lobos La Luz"; se liberaron los recursos mediante los cheques números 6, 22 y 27 (Pólizas de egresos E02798, E02227, E02798), No. de cuenta bancaria 7936, (BANORTE) contabilizado en la partida del egreso, partida presupuestal 7125 de fechas 26 de octubre, 6 y 31 de diciembre de 2010, por los montos de $40,013.73, $35,430.04 y $56,900.52, con las facturas números 1076, 1182 y 1169 de fechas 2 de septiembre y 22 de diciembre de 2010 por un monto de $40,013.73, $35,827.13 y $57,538.26,

eléctrica calle Abasolo, El Kiosco y privada del Kiosco" y 4.- "Ampliación de red eléctrica calle Venustiano Carranza y Cuna de Lobos"; y verificar la aplicación de los materiales observados por el orden de $136,903.49; para tal efecto el municipio deberá presentar la documentación que demuestre la terminación y puesta en servicio las obras observadas y que fueron ejecutadas con recursos del programa Desarrollo de Zonas Prioritarias 2010; Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos; 14 primer párrafo, 53 primer párrafo, 59 primer párrafo, 64 primer párrafo, 66 primero y segundo párrafo,68 y 69, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131,164, 165 primer párrafo, 166, 168 y 170, de su Reglamento.

OP-12/16-039 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal en especial a la C. Teodora Francisca Nocetti Tiznado, Síndica del municipio de Guadalupe, Zac., para que le dé seguimiento puntual a los resultados que se vayan generando de la denuncia de hechos e informar de los resultados obtenidos a esta Entidad de Fiscalización; de igual manera se sugiere realizar un levantamiento físico de las obras involucradas en las que además de la Síndico, participe La Contraloría Municipal y un Notario Público, para que de fe de la situación que guardan las obras y sigan su curso Legal correspondiente; para que de ser posible estas obras sean incluidas dentro de la programación del Programa Municipal de Obras, se realice un presupuesto de cada una de ellas y se terminen y así

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

POR DENUNCIA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL PROGRAMA “ZONAS PRIORITARIAS 2010”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

sumando las facturas $133,379.12, expedidas por el C. Antonio Reyes García, con diferencia entre pólizas y facturas por $-1,043.83, obra sin operar falta por ejecutar: el suministro y colocación de: 2 protectores de retenida y 2 cortacircuitos fusible de 15 Kva; conceptos de obra que implican un monto de $2,272.80. Cabe señalar que una vez terminadas las 4 obras mencionadas, aun faltaría el pago de la libranza ante la CFE, pero se observó que los presupuestos de obra contratados, no incluye el costo de la libranza ante CFE, por lo que este trámite le correspondería a la administración municipal realizarlo. Las Direcciones de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Económico y Desarrollo Social no exhiben en los expedientes unitarios documentación relativa a la problemática que guardan estas cuatro obras, así como evidencia documental que permita corroborar si ya aplicaron algún procedimiento establecido en la normatividad aplicable para dar solución a la falta de ejecución de conceptos terminados y puesta en operación de las obras, de igual forma se desconoce si informaron en su momento al H Cabildo y/o al Consejo de Desarrollo Municipal aun y cuando dichas obras corresponden al ejercicio 2010, razón por la cual la Contraloría Municipal las denuncia. Durante el proceso de solventación el Municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa que entre otros documentos presenta: 1.-Copia fotostática de acta de denuncia de hechos, presentada el 25 de junio del 2013 en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, ante la Unidad Especializada en Investigación Mixta; por la C. Teodora Francisca Nocetti Tiznado, Sindica del municipio de Guadalupe, Zac. en contra del C. Antonio Reyes

brinden el servicio a la ciudadanía para lo cual fueron programadas

OP-12/16-040 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

POR DENUNCIA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL PROGRAMA “ZONAS PRIORITARIAS 2010”

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

García, por la presunta comisión de los delitos de robo y fraude, cometidos en perjuicio del Ayuntamiento de Guadalupe en las obras: 1.- Ampliación de red eléctrica, en calle del Sol, 2.- Ampliación de red eléctrica, en calle Agricultura y 3.- Ampliación de red eléctrica, en calle Abasolo, El Kiosco y privada del Kiosco, ejecutadas en la población de La Luz, Guadalupe, Zacatecas. 2.-Acta de sitio No 101 de la Contraloría Municipal y de fecha 24 de junio del 2013 y en la cual se registra "se verificó que la obra: Ampliación de red eléctrica, en calle del Sol, en la población de La Luz, Guadalupe, Zacatecas, se encuentra suspendida y sin funcionar en las mismas condiciones que las señaladas por la Auditoría Superior del Estado; con foja anexa con fotografías del estado en que se encuentra la obra. 3.-Acta de sitio No 102 de la Contraloría Municipal de fecha 24 de junio del 2013 y en la cual se registra "se verificó que la obra; Ampliación de red eléctrica, en calle agricultura en la población de La Luz, Guadalupe, Zacatecas, se encuentra suspendida y sin funcionar en las mismas condiciones que las señaladas por la Auditoría Superior del Estado; con foja anexa con fotografías del estado en que se encuentra la obra. 4.-Acta de sitio No 100 de la Contraloría Municipal de fecha 24 de junio del 2013 y en la cual se registra "se verificó que la obra Ampliación de red eléctrica, en calle Abasolo, el Kiosco y privada del Kiosco en la población de La Luz, Guadalupe, Zacatecas, se encuentra suspendida y sin funcionar en las mismas condiciones que las señaladas por la Auditoría Superior del Estado; con foja anexa con fotografías del estado en que se encuentra la obra.

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACIÓN EXPEDIENTES UNITARIOS; PMO, FONDO III, FOPAM 2012, RESCATE DE

ESPACIOS PÚBLICOS, RAMO 11, HABITAT, SEMARNAT, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PESO X PESO, ASFALTOS, FOMENTO A LA PRACTICA DEL DEPORTE, RAMO 12 Y

CONACULTA 2011

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-30, Observación OP-020 Derivado de la revisión documental de 110 (ciento diez) obras que integraron la muestra de auditoría, se detectó en 105 (ciento cinco) obras, de las cuales corresponden 2 (dos) al PMO, 1 (una) al Fondo III, 2 (dos) al FOPAM 2012, 4 cuatro) al Programa Rescate de Espacios Públicos, 8 (ocho) al Ramo 11, 6 (seis) al programa Hábitat, 1 (una) SEMARNAT, 3 (tres) programa 3 x 1, 7 (siete) al programa Peso X Peso, 7 (siete) al programa asfaltos, 50 (cincuenta) ejecutadas con recursos del empréstito, 3 (tres) programa Fomento a la práctica del deporte, 3 (tres) Ramo 12, 3 (tres) CONACULTA 2011, 1 (una) por denuncia y 4 (cuatro) por denuncia de la Contraloría Municipal; la falta de integración en los expedientes unitarios de documentación técnica y social que se debe generar en todas las fases de ejecución de la obra pública, tales como: proyectos, programas de obra, factibilidad de la obra, estudios de la obra, permisos de la obra, impacto ambiental, uso del suelo, tenencia de la tierra, acuerdos de modalidad de ejecución, convenios de colaboración, bases de licitación, convocatoria, junta de aclaraciones, acta de apertura, dictamen de fallo, contrato, catálogo de conceptos, programas de ejecución de la obra, convenios de ampliación, fianza de anticipo, fianza de cumplimiento, estimaciones, generadores, bitácoras, reportes de supervisión, reportes fotográficos pruebas de laboratorio, acta de entrega-recepción, finiquito y fianza de vicios ocultos

OP-12/16-041 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que considere pertinentes para llevar a cabo la adecuada integración de los expedientes unitarios de obra, los cuales deberán contener la documentación técnica y social que se debe generar en las diferentes fases de ejecución de las obras, tales como: proyectos, programas de obra, factibilidad de la obra, estudios de la obra, permisos de la obra, impacto ambiental, uso del suelo, tenencia de la tierra, acuerdos de modalidad de ejecución, convenios de colaboración, bases de licitación, convocatoria, junta de aclaraciones, acta de apertura, dictamen de fallo, contrato, catálogo de conceptos, programas de ejecución de la obra, convenios de ampliación, fianza de anticipo, fianza de cumplimiento, estimaciones, generadores, bitácoras, reportes de supervisión, reportes fotográficos pruebas de laboratorio, acta de entrega-recepción, finiquito y fianza de vicios ocultos, de lo citado, lo que conforme a normatividad corresponda a cada obra para cumplir con lo estipulado en el artículo 30, 31 y 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas del Estado de Zacatecas (LOPSRMEZ) y articulo No. 9 fracciones. II, V y VII, 15, 86 fracciones I, III, V, VI, IX y XI, 88 fracciones IV, VIII y X, y 102 de su Reglamento.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas

OP-12/16-042 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los

No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACIÓN EXPEDIENTES UNITARIOS; PMO, FONDO III, FOPAM 2012, RESCATE DE

ESPACIOS PÚBLICOS, RAMO 11, HABITAT, SEMARNAT, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PESO X PESO, ASFALTOS, FOMENTO A LA PRACTICA DEL DEPORTE, RAMO 12 Y

CONACULTA 2011

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.

Resultado OP-31, Observación OP-021 Derivado de la revisión documental de 110 (ciento diez) obras que integraron la muestra de auditoría, se detectó que en el expediente unitario de 25 (veinticinco) no contienen la documentación que acredite la propiedad del terreno en el cual se edificaron las mismas: Durante el proceso de solventación el municipio presentó oficio 479 de fecha 21 de junio del 2013, con sello de recibido el 26 de junio del citado año firmado por el Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe y en el cual informa que presenta documentación como solventación: (la que se registra en la columna 3 del cuadro siguiente):

OP-12/16-043 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública; realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar que las 9 (nueve) obras; de las cuales no acredito la propiedad de los terrenos en el cual se edificaron las mismas y que denota un monto de $10,720,970.57, se efectúen a la brevedad los tramites de regularización por parte del Ayuntamiento de Guadalupe; Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos; 19 y 21 primer párrafo fracción XI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 27 primer párrafo fracciones IX, 30 primer párrafo fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, artículos: 23 primer párrafo, 99, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 112 primer párrafo, 113 primer párrafo fracciones I, II, V, VI, VIII XIII y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, XI, XVI, XVII y XVIII, 131,164, 165 primer párrafo, 166, 168 y 170, de su Reglamento.

No solventa y se le dará seguimiento

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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACIÓN EXPEDIENTES UNITARIOS; PMO, FONDO III, FOPAM 2012, RESCATE DE

ESPACIOS PÚBLICOS, RAMO 11, HABITAT, SEMARNAT, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PESO X PESO, ASFALTOS, FOMENTO A LA PRACTICA DEL DEPORTE, RAMO 12 Y

CONACULTA 2011

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

NOMBRE DE LA OBRA

FECHA DE REVISIÓN

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA ENTIDAD FISCALIZADA CON OFICIO 479 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2013

DETE

RMINACIÓN DE LA ANALÍTICA A LA DOCUMENTACIÓN

IMPORTE SOLVENTADO

IMPORTE NO SOLVENTADO

2a Etapa parque Recreativo Ojo de Agua, en cabecera municipal

Durante la revisión física realizada el día 5 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró terminada y operando, de acuerdo a las metas contratadas, lo cual consta en acta administrativa de revisión física de obra.

De esta obra el municipio no presento acreditación de la propiedad: solo informó que dentro de la autorización de la colonia se dejó la franja para el derecho de Zona Federal de la línea de alta tensión

No Solventada Del análisis a la documentación presentada, se observa que no solventa; ya que no presentó evidencia de que el municipio es propietario y/o posea documentalmente la posesión del terreno donde fue ejecutada la obra

$1,823,634.00

2a Etapa parque Recreativo Jardines del Sol, cabecera

Durante la revisión física realizada el día 5 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró

De esta obra el municipio presento como acreditación de la propiedad: copia certificada del contrato privado de donación del

Solventada Del análisis a la documentación presentada,

$720,336.00

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RELLENO SANITARIO

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Resultado OP-32, Sin Observación Se observa que el Relleno Sanitario que utiliza el municipio cumple en un 100.00% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura, la verificación física de nuestro examen revela que depositan los desechos sólidos en un Relleno Sanitario Intermunicipal administrado por (JIORESA), ubicado a 3.5 km del área urbana ocupando 7.5 hectáreas y está en los limítrofes de los municipios de Guadalupe y Vetagrande, tiene estudios topográficos y geotécnicos que garantizan la protección del medio ambiente, dentro de los cuales incluye el suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, asimismo la flora y la fauna. Evaluando las características constructivas y operativas se observó que cuenta con camino de acceso, caseta de vigilancia, cerca perimetral, franja de amortiguamiento, caminos interiores, báscula, servicios básicos, manuales de operación, controles de acceso del personal, vehículos y materiales, cuenta con área de emergencia para la recepción de los residuos sólidos municipales, para cuando alguna emergencia no permita la operación en el frente de trabajo y se admiten residuos líquidos y residuos conteniendo aceites minerales y residuos de animales en un área específica. Según consta en el cuestionario contestado y firmado por el representante de la Entidad Fiscalizada y responsable del Relleno Municipal Ing. Salvador García Murillo, Director de Obras y Servicios Públicos del municipio de Guadalupe, Zac.,

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RASTRO MUNICIPAL

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Resultado OP-33, Observación OP-022 El objetivo de este indicador es conocer el grado de cumplimiento de la Ley de Salud del Estado y las normas de construcción y operación que cumplan en condiciones de sanidad e higiene. Nuestro examen practicado determinó que se cumple con el 84.6% de las normas antes descritas. Sin embargo se encuentran en buen estado las instalaciones del servicio en general, puesto que son de reciente construcción; cuenta con oficina de vigilancia, área de corrales para recepción con bascula, de reposo y observación antemortem, de cuarentena, cajón de insensibilización, riel para suspender los animales; no cuenta con drenaje para la desechos orgánicos propios del rastro, solo cuenta con fosa séptica la cual no opera adecuadamente provocando que los deshechos queden estancados en la planta y el agua roja sin tratar salga a la intemperie causando foco de infección; de igual manera no se tiene servicio de agua potable, realizándose el suministro de la misma en pipas. Así mismo no cuenta con cámara frigorífica en para almacenar los productos, ya que la matanza es continua.

OP-12/16-044 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios para incrementar el grado de confiabilidad en las instalaciones y el servicio para la matanza y conservación de cárnicos en condiciones de sanidad e higiene, así mismo para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable en esta materia.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

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RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

ADMINISTRACIÓN 2010-2013

Abreviaciones: Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Notas: 1.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2012 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 2.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Pliego de Observaciones

18 10

3 PFRR 3

1 PFRA 1

4 SEP 4

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional

6 5 1 PFRR 1

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.

50 31

19 SIOIC 19

2 PFRA 2

Subtotal 74 46 30 30

Acciones Preventivas

Recomendación 19 0 19 REC 19

18 PFRA 18

Seguimiento a Ejercicios Posteriores

28 2 26 SEP 26

Subtotal 47 2 63 63

TOTAL 121 48 93 93