audiencias previas (2)

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5/21/2018 audienciasprevias(2)-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/audiencias-previas-2 1/16 ESCUELA JUDICIAL Postgrado: Técnica de Litigación en el proceso penal nicaragüense. TEMA: METODOLOGÍA DE AUDIENCIAS Material didáctico elaborado por: Msc. Michelle Rizo de Aguilar Msc. Yajaira Portillo Tijerino Msc. Edén Enrique Aguilar Castro Msc. Juan Carlos Silva Pozo Msc. Sabino Hernández Medina Managua, Nicaragua  junio, 2010.

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  • ESCUELA JUDICIALPostgrado: Tcnica de Litigacin en el proceso penal

    nicaragense.

    TEMA: METODOLOGA DE AUDIENCIAS

    Material didctico elaborado por:

    Msc. Michelle Rizo de AguilarMsc. Yajaira Portillo Tijerino

    Msc. Edn Enrique Aguilar CastroMsc. Juan Carlos Silva Pozo

    Msc. Sabino Hernndez Medina

    Managua, Nicaragua junio, 2010.

  • Por qu comenzar hablando de audiencias?

    Sistema oral es equivalente a decir sistema deaudiencias.

    . Los jueces y tribunales celebrarn las audiencias oralessin dilacin y fijarn el tiempo absolutamenteindispensable para realizarlas. Artculo 132 CPP.

    Un sistema de audiencias nos obliga a perfeccionarnos ydisciplinarnos.

    El juicio es un ejercicio estratgico que no puedeabandonarse a la improvisacin.

    Cada audiencia debe ser preparada minuciosamente

  • Qu es una audiencia? Un sistema oral se caracteriza por la existencia

    de audiencias como metodologa centralpara la toma de decisiones relevantes delproceso. Es decir, hay un abandono de lametodologa de expediente como forma deproduccin de informacin para la toma dedecisiones judiciales y su reemplazo por unaforma muy distinta para tomar estasdecisiones.

    Las resoluciones dictadas en la audienciaquedarn notificadas con su pronunciamiento141 CPP.

  • Idea central de la audiencia

    Es una metodologa para tomar decisiones judiciales

    Es una metodologa para entregar informacin relevante de parte de quienes solicitan o se oponen a una decisin que debe tomar un juez

  • IDEA CENTRAL DE LA AUDIENCIA Esta metodologa opera sobre la base de reunir a los actores

    involucrados y permitir que en presencia de ellos se genereun intercambio verbal de informacin relevante para ladecisin que se discute.

    adems de estar estrechamente ligado con el principioprocesal de oralidad establecido en el art 13 CPP:

    Bajo sancin de nulidad, las diferentes comparecencias,audiencias y los juicios penales previstos por este Cdigosern orales y pblicos.

    La prctica de la prueba y los alegatos de la acusacin y ladefensa se producirn ante el juez o jurado competente queha de dictar la sentencia o veredicto

  • FUNCIONES DE LA AUDIENCIA

    Producir informacin de alta calidad(contradiccin e interaccin) para la toma dedecisiones.

    Adoptar decisiones judiciales de la ms altacalidad posible.

    Generar un entorno en que las partes pueden razonablemente ejercer sus derechos en el proceso.

    Resguardar la publicidad de las decisiones que se toman en el sistema de justicia penal.

  • Componentes de la audiencia

    Oralidad:

    Forma de comunicacin entre las partes y formato de entrega de informacin.

    Expresin verbal no es oralidad efectiva. No todo acto verbal ante un juez constituye un sistema oral efectivo en el contexto de un sistema acusatorio.

  • Componentes de la audiencia

    Inmediacin: Contacto directo del juez con las partes. Decisin se toma exclusivamente sobre la base de

    informacin aportada por las partes en la audiencia.

    Artculo 282 CPP Inmediacin: El Juicio se realizar conla presencia ininterrumpida del juez, todos losmiembros del jurado en su caso, la parte acusadora, elacusado y su defensor

  • Publicidad: Posibilidad que cualquier persona pueda presenciar

    audiencias.

    EL JUICIO SERA PUBLICO. Bajo sancin de nulidad, las diferentes comparecencias,

    audiencias y los juicios penales previstos por este Cdigosern orales y pblicos.

    La audiencia pblica se desarrollar en forma oral, tanto enlo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partescomo a las declaraciones del acusado, a la recepcin de laspruebas y, en general, a toda intervencin de quienesparticipen en ella.

    Durante el Juicio, las resoluciones sern fundadas ydictadas verbalmente en forma clara y audible por eltribunal y se entendern notificadas desde el momento desu pronunciamiento, dejndose constancia en el acta delJuicio. Artculo 287 CPP

  • Componentes de la audiencia

    Contradictoriedad: Audiencia como debate entre las partes.

    El Juicio - y cualquier audiencia- se realizar sobre labase de la acusacin, en forma oral, pblica,contradictoria y concentrada.

    ASPECTOS DE DINMICA Existencia de varios actores. Funciones diversas y muy acotadas de cada actor Interaccin entre ellos. Formato de acreditacin de informacin y uso del material

    escrito. Formato de adopcin y comunicacin de las decisiones

    judiciales.

  • DINAMICA DE LAS AUDIENCIAS

    Rapidez

    Informalidad

    Necesidad de producir informacin

    precisa y especfica

    Contradictoriedad

    Publicidad

    Acreditacin de Hechos

    Organizacin del juicio.

  • OBJETIVOS ESTRATGICOS DE LAS AUDIENCIAS

    Formulacin de Cargos:

    Imputacin de Hechos y no Derecho

    Hechos relevantes de imputacin

    Asertividad, Claridad, Precisin y Completitud.

    Calificacin Jurdica de Hechos Imputados

    Tipo penal, participacin, iter criminis etc..

    Aplicabilidad de medidas cautelares.

    Aclaraciones de la Defensa y

    Contra argumentacin de la Defensa:

    Supuesto Material Necesidad de cautela

    Otra Medida Cautelar

  • Solicitud, debate y resolucin de MedidasCautelares. Cul?

    Argumentacin de procedencia Supuesto material:

    Indicios suficientes existencia del delito

    Indicios claros y precisos de participacin (gravedaddel caso.)

    Necesidad de cautela:

    Asegurar comparecencia del imputado (peligrode fuga), destruccin de evidencia, peligrosidadprocesal, proclividad delictiva

  • RESOLUCIN JUDICIAL:

    Inmediata

    Fundamentada

  • CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN PARA LA APLICACIN DE UNA MEDIDA CAUTELAR

    1. Nadie puede ser sometido a medida cautelar si no es por orden deljuez competente cuando existan contra l indicios racionales deculpabilidad.

    2. Ninguna medida o pena puede ser aplicada, si resulta evidente quecon el hecho concurre una causa de justificacin o de no punibilidad ode extincin de la accin penal.

    3. La privacin de libertad slo proceder cuando las dems medidascautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso.

    4. No se podr ordenar una medida de coercin personal cuando staaparezca desproporcionada en relacin con la gravedad del delito, lascircunstancias de su comisin y la sancin probable.

    5. Las medidas de coercin personal slo podrn ser decretadasconforme a las disposiciones de este Cdigo, mediante resolucinjudicial fundada. Esta se ejecutar de modo que perjudique lo menosposible a los afectados.

  • OBJETIVOS ESTRATEGICOS DE AUDIENCIA:

    Mltiples posibilidades:

    Mediacin procesal (criterios deoportunidad)

    Aceptacin de los hechos: Juicio abreviado

    aplicacin de otra Medida Cautelar

    Suspensin condicional del proceso

    Formas de notificacin

    Renuncia de plazos para recurrir, etc.

    Resolver incidentes.

    Fijacin de audiencia preparatoria. Etc..