audiencia de revocatoria de prisión preventiva petición ...

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_ £é> - cfocerr^q c^ se. Juicio No. 12102-2021-00002 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RÍOS. - SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RÍOS CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, jueves 11 de febrero del 2021, las 10hl7. VISTOS: Agregúese al proceso el escrito presentado por el señor Macías Ronquillo Libardo Estuardo, en donde autoriza al profesional del derecho Abg. Javier Verdezoto Bonilla para la representación de su defensa así como los correos electrónicos señalados para recibir sus futuras notificaciones jvespartaco(al vahoo.com [email protected]. La presente causa viene a conocimiento de esta Sala integradapor los suscritos: Abg. Enrique Briones Sotomayor (Ponente) Abg. Julio Almache Tenecela y el Dr. Horacio Vásconez Bustamante, Jueces Provinciales que Integran la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de los Ríos con sede en el Cantón Quevedo. PRIMERO: ANTECEDENTES.- De fojas 2a la 8 comparece el accionante Macías Ronquillo Libardo Estuardo proponiendo la Acción Constitucional de Habeas Corpus, en contra del Abg. Freddy Barzola Miranda Juez de la UnidadJudicial Penal,con sede en el Cantón Quevedo,de la Provincia de Los Ríos, ya que se encuentra con boleta de captura por haberse dictado orden de prisión preventiva en su contra en la audiencia celebrada el 05 de junio del 2017, boleta que fue girada con fecha 07 de junio del 2017, dentro del proceso consta el impulso fiscal con fecha 04 de julio del 2017, en donde se dispone que rinda su versión libre y voluntaria, cuando ya existía en su contra una orden de captura, versión que no rindió por lo anterior expuesto, ya que esta versión debió habérsela solicitado antes de la audiencia de formulación de cargos por ser normas del debido proceso y derechos constitucionales que le asisten a las personas que están siendo investigada o procesada, ya que son de directa e inmediata aplicación como lo determina la Constitución en los Arts. 11, 454 y 455. Dentro del proceso se designa al perito Vladimiro vega Tigasi en ' cuya acta de posesión se la realiza a los doce días del mes de julio del 2017, quien hace conocer mediante oficio al señor Fiscal Jaime Bustamante Vera Fiscal de Delincuencia Organizada, que no pudo realizar el reconocimiento de evidencias puesto que las mismas no se encontraban en la bodega. Con fecha 01 de septiembre del 2017, existe un impulso fiscal en donde se han incorporado copias compulsas del informe pericial y el análisis químico, el cual no puede suplir a la pericia dispuesta al agente policial quien fue designado como perito del mismo, no consta que el señor perito haya rendido su testimonio, quien debió comprobar la materialidad de la infracción. Con fecha lunes 14 de diciembre del 2020, se solicitó audiencia de revocatoria de prisión preventiva petición que fue negada por el señor Juez que no era competente dentro del juicio N° 12283-2017-00755, por el delito de Tráfico Ilícito de r

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Juicio No. 12102-2021-00002

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RÍOS. - SALA

MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RÍOS

CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, jueves 11 de febrero del 2021, las

10hl7. VISTOS: Agregúese al proceso el escrito presentado por el señor Macías Ronquillo

Libardo Estuardo, en donde autoriza al profesional del derecho Abg. Javier Verdezoto

Bonilla para la representación de su defensa así como los correos electrónicos señalados para

recibir sus futuras notificaciones jvespartaco(alvahoo.com [email protected].

La presente causa viene a conocimiento de esta Sala integradapor los suscritos: Abg. Enrique

Briones Sotomayor (Ponente) Abg. Julio Almache Tenecela y el Dr. Horacio Vásconez

Bustamante, Jueces Provinciales que Integran la Sala Multicompetente de la Corte Provincial

de los Ríos con sede en el Cantón Quevedo. PRIMERO: ANTECEDENTES.- De fojas 2 a

la 8 comparece el accionante Macías Ronquillo Libardo Estuardo proponiendo la Acción

Constitucional de Habeas Corpus, en contra del Abg. Freddy Barzola Miranda Juez de la

Unidad Judicial Penal, con sede en el Cantón Quevedo,de la Provincia de Los Ríos, ya que se

encuentra con boleta de captura por haberse dictado orden de prisión preventiva en su contra

en la audiencia celebrada el 05 de junio del 2017, boleta que fue girada con fecha 07 de junio

del 2017, dentro del proceso consta el impulso fiscal con fecha 04 de julio del 2017, en donde

se dispone que rinda su versión libre y voluntaria, cuando ya existía en su contra una orden de

captura, versión que no rindió por lo anterior expuesto, ya que esta versión debió habérsela

solicitado antes de la audiencia de formulación de cargos por sernormas del debido proceso y

derechos constitucionales que le asisten a las personas que están siendo investigada o

procesada, ya que son de directa e inmediata aplicación como lo determina la Constitución en

los Arts. 11, 454 y 455. Dentro del proceso se designa al perito Vladimiro vega Tigasi en '

cuya acta de posesión se la realiza a los doce días del mes de julio del 2017, quien hace

conocer mediante oficio al señor Fiscal Jaime Bustamante Vera Fiscal de Delincuencia

Organizada, que no pudo realizar el reconocimiento de evidencias puesto que las mismas no

se encontraban en la bodega. Con fecha 01 de septiembre del 2017, existe un impulso fiscal

en donde se han incorporado copias compulsas del informe pericial y el análisis químico, el

cual no puede suplir a la pericia dispuesta al agente policial quien fue designado como perito

del mismo, no consta que el señor perito haya rendido su testimonio, quien debió comprobar

la materialidad de la infracción. Con fecha lunes 14 de diciembre del 2020, se solicitó

audiencia de revocatoria de prisión preventiva petición que fue negada por el señor Juez queno era competente dentro del juicio N° 12283-2017-00755, por el delito de Tráfico Ilícito de

r

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Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, tipificado y reprimido en el Art. 220, núm. 1,

literal d) del COIP, el mismo que es sancionado con una pena privativa de libertad de 10 a 13

años. Manifiesta que se encuentra en clandestinidad sin poder prevalecer sus derechos por lo

que acude ante este órgano constitucional para hacer prevalecer sus derechos. Con estos

antecedentes expuestos y amparado con el art. 89 de la Constitución de la República del

Ecuador, en armonía con lo que establece el Arts. 43 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, interpone la Acción constitucional de HABEAS

CORPUS a fin de garantizar su derecho constitucional y obtener la inmediata libertad de

Macías Ronquillo Libardo Estuardo. SEGUNDO: JURISDICCIÓN Y

COMPETENCIA.- Este Tribunal es competente en virtud de lo establecido del Art. 167 y 89

de la Constitución y Arts. 43 y 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional y Art. 208 núm. 4 y 8 del Código Orgánico de la Función Judicial. La

competencia de los Jueces para conocer las acciones de Garantías Jurisdiccionales de los

derechos se encuentra limitada únicamente por el lugar en que se origina el acto o la omisión

o donde se producen sus efectos. Como el procedimiento es sencillo, rápido y eficaz, nace la

obligación del juzgador de convocar inmediatamente a audiencia pública, por así establecerlo

el art. 83 incisos 1.3. De la Constitución, en el caso concreto la demanda fue presentada el día

martes 19 de enero del 2021, a las lOhlO, como se aprecia de fojas 9 y aceptada al trámite el

día, mes y año a las 16h28, en donde se señaló audiencia pública para el día miércoles 20 de

enero del 2021, a las 15h45 constante de fojas 13. La Corte Constitucional ha emitido la

jurisprudencia vinculante desarrollada en la sentencia 001-10-PJO-CC que constituye

precedente constitucional y tiene efecto erga omnes sobre la competencia de los Jueces

Constitucionales. "3.3. La Corte Constitucional, tal como lo ha dicho en ocasiones anteriores,

determina que los servidores públicos, en este caso particular, Juezas y Jueces del País,

cuando conocen de garantías jurisdiccionales se alejan temporalmente de sus funciones

originales y reciben la denominación de Juezas, Jueces Constitucionales, hecho que

deviene en que el órgano encargado de sancionar, garantizando el derecho al debido

proceso y al derecho de la defensa, por deficiencia en la sustanciación de las causa, sea la

Corte Constitucional. TERCERO: La acción de Hábeas Corpus tiene por objeto proteger la

libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o

restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como, 1. A no ser

privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegitima, protección que incluye la

garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de Juez

competente a excepción de los casos de flagrancias... (Art. 43 de La Ley Orgánica de

(

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Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional). La Declaración Universal de Derechos

Humanos en su art. 9 señala: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Las Garantías Jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los

derechos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos

Humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación

integral de los daños causados por su violación. (Inc. 1 del art. 6 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional). En aplicación del art 86 de la

Constitución, se le dio a este trámite el procedimiento consagrado en esa disposición de ser

sencillo, rápido y eficaz; el procedimiento será oral en todas sus fases e instancias.

CUARTO.- El recurso de Hábeas Corpus previsto en la Constitución de la República es una

garantía del Derecho esencial a la libertad y que permite a cualquier ciudadano, por si o por

interpuesta persona, acudir ante cualquier Juez del lugar donde se presume estar privado de

libertad, como así se desprende del núm. 1 del art. 44 de La Ley Orgánica De Garantías

Jurisdiccionales yControl Constitucional, con el fin de que la autoridad recurrida disponga lainmediata libertad del detenido si este no fuere presentado, si no se exhibiere la orden, si esta

no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimientos en la

detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso. QUINTO.- La Constitución

de la República en su art. 77 núm. 1 nos señala: "En todo proceso penal en que se hayaprivado de libertad a una persona se observarán las siguientes garantías básicas: 1. La

privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar lacomparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá pororden escrita de Jueza o Juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades

establecidas en la Ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyos casos no podránmantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas. La Jueza o Juez

siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva...", el art. 45 de La

Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional nos señala: "Reglas deAplicación.- Las Juezas y Jueces observarán las siguientes reglas. 1. en caso de verificarse

cualquier forma de torturas se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral yespecializada y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad. 2. En caso

de privación ilegítima o arbitraria, la jueza o juez declarará la violación del derecho,

dispondrá la inmediata libertad yla reparación integral. La privación arbitraria oilegitima sepresumirá en los siguientes casos: a) cuando la persona no fuere presentada a la audiencia, b)cuando no se exhiba la orden de privación de libertad, c) cuando la orden de privación delibertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales, d) cuando se hubieren incurrido

"

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en vicios de procedimientos en la privación de libertad, e) En los casos en que la privación de

libertad es llevada a cabo por particulares cuando no se justifique la privación de la libertad".

SEXTO: LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES DETERMINAN LA

OBLIGACIÓN QUE TIENE EL JUEZ CONSTITUCIONAL EN EL CONTROL DE

LOS ACTOS PÚBLICOS, A EFECTOS DE QUE NO SE VULNEREN LOS

DERECHOS CONSTITUCIONALES.- De este modo, las garantías constitucionales se

orientan a dar sustento al Estado constitucional de derechos y justicia..." (CORTE

CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, SENTENCIA N° 080-13-CEP-CC, CASO

N°0445-11-EP). Para cumplir con la finalidad de las garantías jurisdiccionales, la

Constitución reconoce la existencia de siete mecanismos procesales específicos y

especializados que permiten a las personas y colectivos, por intermedio de los Jueces,

garantizar efectivamente sus derechos, y estos son: 1. El mecanismo procesal preventivo: las

medidas cautelares; 2. Los mecanismos procesales reparatorios de protección: la acción de

protección, el habeas coipus, la acción de acceso a la información pública, el habeas data, la

acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extra ordinaria

de protección contra decisiones de la justicia indígena. La tutela de los derechos

constitucionales exige que el procedimiento de las garantías jurisdiccionales en general se

encuentren desprovistos de requisitos formales y ofrezca, de manera ágil y dinámica, una

protección efectiva y oportuna al titular del derecho posiblemente afectado. En definitiva, se

establece, bajo el amparo de un recurso directo y eficaz, que la sustanciación de las garantías

jurisdiccionales responda al principio de tutela judicial efectiva. SÉPTIMO.- La doctrinadefine al Habeas Corpus como el derecho de toda persona que creyera estar privado

ilegalmente de libertad, para dirigirse a la autoridad competente al cual expide un auto

llamado de Habeas Corpus ("Que traiga el detenido"), ordenando la presentación del

aprendido, luego de lo cual, debe aquella, dentro del plazo legal, decidir sobre la legalidad de

la detención; y, de ser esta ilegal, disponer la inmediata libertad del reclamante. El profesor

Julio Cesar Trujillo Vásquez señala que las garantías constitucionales son mecanismos que la

Ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos reclamar cuando

corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos, así como obtener la

reparación cuando son violados. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su art.

7, determina con claridad el derecho de toda persona a la libertad y la seguridad jurídica, por

lo que nadie puede ser privado de su libertad, salvo por causas determinadas en las Leyes y en

la Constitución, y en caso de haber sido detenido tiene derecho a comparecer ante el Juez

competente a fin de que decida sobre la legalidad del acto. El Pacto Internacional de

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Derechos Civiles y Políticos también consagra el derecho de toda persona a la libertad y

seguridad personal, por lo que no puede ser sometido a detenciones arbitrarias, salvo las

contempladas en la Constitución y en las leyes; no obstante proclama también que toda

persona que ha sido detenida, debe ser llevada ante un Juez para ser juzgada dentro de un

plazo razonable así como para que el operador de justicia resuelva la legalidad de la

detención. OCTAVO.- Se ha dado el trámite previsto en el art. 44 de la Ley Orgánica De

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sin que se haya omitido solemnidad

sustancial alguna que pueda influir en la decisión por lo que se declara su validez como se

aprecia de fojas 5, ordenándose que al detenido señor Libardo Estuardo Macías Ronquillo.

sea presentado a dicha audiencia; así, se ordenó también la comparecencia del Juez que debe

concurrir a dicho acto procesal, esto es al Dr. Freddy Barzola Miranda Juez de la Unidad

Judicial Penal con sede en el Cantón Quevedo, a quien se lo escucho en la audiencia oral

pública. NOVENO.- De fojas 33 a la 34 vuelta encontramos el extracto de la audiencia

pública que fue ordenada en el auto inicial, a la que comparecieron las partes teniendo comoprimera INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE

ACCIONANTE, SOLICITANTE DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

COMPARECE EL ABG. VERDEZOTO BONILLA JAVIER, QUIEN EN SU

INTERVENCIÓN HA MANIFESTADO LO SIGUIENTE: Mi defendido se encuentracon boleta de captura por haberse dictado orden de prisión preventiva en su contra en la

audiencia celebrada el día 05 de junio del 2017, yla boleta fue girada con fecha 7de junio del2017. Dentro del proceso consta el impulso fiscal con fecha 04 de julio del 2017, donde se

dispone que se rinda su versión libre y voluntaria cuando ya tema orden de captura,obviamente nunca la rindió; por lo antes expuestos esta versión debió haberse dispuesto antesde la audiencia de formulación de cargos puesto que son normas del debido proceso yderechos constitucionales que le asisten a la persona que está siendo investigada oprocesaday los mismos que son de directa e inmediata aplicación como lo manda nuestra Constitución

de la República del Ecuador en el Art. 11, 454, 545. Dentro del proceso se designa al peritoVladimiro Vega Tigasi cuya acta de posesión se la realiza a los 12 días del mes de julio el2017, el mismo que mediante oficio hace conocer al señor Abg. Jaime Bustamante VeraFiscal de Delincuencia Organizada e indicó que no pudo hacer el reconocimiento de

evidencias puesto que las mismas no se encontraban en la bodega con fecha 01 de septiembredel 2017. Existe un impulso fiscal donde se incorpora copias compulsas de un informepericial yanálisis químico, el mismo que jamás puede suplir a la pericia dispuesta al agentede policía perito el mismo que fue designado para realizar la misma, en el estado de peritos y

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testigos no consta que haya rendido el testimonio el señor agente de policía posesionado

como perito Vladimiro Vega Tigasi quien es él que debía realizar dicha pericia para

comprobar la materialidad de la infracción. Con fecha lunes 14 de diciembre del 2020, se

solicitó audiencia de revocatoria de la prisión preventiva la misma que fue negada aduciendo

señor Juez que no es competente dentro del juicio No.- 12283-2017-00755. por el delito de

tráfico ilícito de sustancias estupefacientes tipificado y reprimido en el Art. 220, numeral 1,

literal d, del COIP, delito sancionado con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Mi

defendido se encuentra en calidad de prófugo por no aceptar la revocatoria de la prisión

preventiva para poder ejercer sus derechos en libertad puesto que los hechos relatados

claramente se evidencian que en la audiencia de juzgamiento ante el Tribunal competente

fiscalía no tendrá capacidad para probar la materialidad peor aún la responsabilidad puesto

que no existe prueba alguna conforme a derecho u obtenida conlas reglas del debido proceso

para que puedan hacer usadas en su contra, debiéndose tomar en cuenta que la negativa del

señor Juez para realizar la audiencia de revocatoria de medida en la que si él tiene

competencia puesto que el proceso se encuentra todavía a órdenes de su juzgado la misma

que fue negada y que al haberse dado ésta, es decir que la audiencia de revocatoria de

medidas es indudable que se hubiera obtenido la revocatoria de la prisión preventiva. Por lo

que solicito que se revoque la orden de prisión preventiva, se anule la boleta de captura y se

me permita hacer valer los derechos de mi defendido en la audiencia de juzgamiento en

libertad otorgándosele esta acción Constitucional de Habeas Corpus, la cual fundamento en lo

establecido en el Art. 8 Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art. 1, 10 y 11

Constitución. Por lo expuesto solicito la acción de habeas coipus preventivo de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 89 de la CRE, que textualmente dice "...La acción de habeas tiene

por objeto recuperar la libertad de quien se encuentra privado de ella de forma ilegal,

arbitraria o ilegítima por orden de autoridad pública o de cualquier personas así como

proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad"; de igual lo

establecido en el Art. 43 LOGJCC. que establece que la acción de habeas coipus tienen por

objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos privada o

restringida de la libertad, por autoridad pública o por cualquier persona. INTERVENCIÓN

Y CONTESTACIÓN DEL ACCIONADO DR. JOSÉ CEDEÑO HABLICH, JUEZ DE

LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN QUEVEDO, QUIEN REEMPLAZA

AL DR. FREDDY BARZOLA MIRANDA, QUIEN MANIFIESTA: Hubo la etapa

evaluatoria ypreparatoria de juicio establecida en el Art. 601 y 605 del COIP, en donde dice

que se discutirán los vicios de procedibilidad cuestiones prejudiciales, competencia.

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cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, ustedes pueden ver elacta donde el Abogado defensor de este procesado Macías Ronquillo Estuardo él acepta queno se ha violentado el debido proceso en esta audiencia ypor lo tanto el Juez Aquo lo declaraválido, porque señor Juez ahí era la etapa donde se tenía que discutir estos vicios tanto del

perito, tanto de que él no fue notificado para rendir su versión y notificado para dentro de lainstrucción fiscal, así lo establece el Art. 604. Art. 603, numeral 7. del COIP. que diceclaramente que dentro del desarrollo de la audiencia la solicitud de aplicación de medidas

cautelares o de protección medidas hasta el momento o su ratificación revocatoria de aquelladispuesta con anterioridad en esa etapa se debió haber discutido si era necesarias de ver las

garantías del debido proceso como la procedibilidad de la diligencia de reconocimiento de

diligencia física el procedimiento que se dio que no se lo notificó al procesado para rendir suversión de manera oportuna y se lo hizo cuando ya estaba la medida cautelar de prisiónpreventiva y además se debió ahí alegar todos estos vicios para que se proceda a la revisión

de medida cautelar revocándola y en este caso no sucedió. RESOLUCIÓN DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Por lo previsto en el art. 44 núm. 3de la Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que señala: "Tramite.- La acción de

Habeas Corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, se seguirá el siguientetramite: (...)3. La Jueza o Juez dictará sentencia en la audiencia y, dentro de las 24 horas

después de finalizada, notificará la resolución por escrito a las partes. (...)". En aplicación dela disposición legal y constitucional señalada y transcrita, esta Sala tiene que resolver esteproceso que ha sido puesto en su conocimiento, yen base a las alegaciones hechas debe tomar

su resolución. De conformidad en el Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales

y Control Constitucional, corresponde al Tribunal después de la deliberación anunciar su

resolución de manera oral en la que ha habido corresponde motivarla. La Constitución de la

República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional establecen que el habeas coipus procede cuando la orden de detención sea

ilegal, arbitraria o ilegitima. Dentro de la exposición la defensa del señor Macías RonquilloEstuardo se centró en que existió violación al debido proceso, dentro de las actuaciones de

carácter yde índole procesal penal que el Código Orgánico Integral Penal. El Art. 601. 602,603, 604 del COIP. El Art. 604, en su numeral 1, nos señala: "Audiencia preparatoria dejuicio.- Para la sustanciación de la audiencia preparatoria de juicio, se seguirá además de lasreglas comunes a las audiencias establecidas en este código, las siguientes: 1. instalada laaudiencia, la o el juzgador solicitará a los sujetos procesales se pronuncien sobre los viciosformales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal; de ser pertinente serán

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subsanados en la misma audiencia...". Examinado el proceso se observa que la defensa

técnica del procesado señor Macías Ronquillo Estuardo ha señalado: "Existen hechos que

deben observarse y se lo hará en su oportunidad en el Tribunal de alzada, anuncio probatorio

se remitan todas las diligencias de allanamiento y el pedido realizado por fiscalía al señor

Juez para que se cumpla con el allanamiento del domicilio del señor Leonardo Bermello

Cedeño disponga que miembros de la Policía que participaron en el allanamiento concurran a

rendir testimonios en el Tribunal, estos son Carlos Tapia Herrera, Walter Bautista Bustamante

Guevara. Eider Segovia Grijalva. Darwin Romero Cedeño. Michael Zapata Angos,

igualmente se recepte la declaración de testigos propuestos por la defensa señores Neiver

Liseth Zambrano Navarrete, Pastora Guadalupe Oñate Macías, Rodrigo Colon Veas León,

Maria Fernanda Aguilar Verdezoto, Ángel Isidro Gavilánez Rodríguez, Liliana Narcisa

Alvarado Miranda. La Fiscalía solicitó al juez se declare valido todo lo actuado. La defensa

técnica del procesado Abg. Sixto Parra Ocaña se allana a la pretensión fiscal. La relación

circunstanciada de la infracción es que el 23 de octubre del 2015, seprocede a la detención de

Leónidas Leonardo Bermello Cedeño aproximadamente a las 00:10, en el domicilio ubicado

en el sector ubicado la piragua de la Parroquia San Carlos, de este cantón Quevedo quien se

encontraba en dicho domicilio por lo que el personal policial procedió al registro de dicho

domicilio y encontrando 3.350 gramos de cocaína como peso neto posterior se logró

determinar que el domicilio donde se encontraba la droga y fue detenido Leónidas Leonardo

Bermello Cedeño pertenece a Libardo Estuardo Macías Ronquillo. Indica los elementos de

cargo y de descargo acusa a Macías Ronquillo Libardo Estuardo por el delito de tráfico

ilícito de sustancias sujetas a fiscalización tipificado en el Art. 220, núm. 1, letra d) del COIP

y solicita se dicte el correspondiente auto llamamiento ajuicio, es así que el señor Juez dicta

Auto de llamamiento a juicio en contra de Macías Ronquillo Libardo Estuardo, en donde

confirma la prisión preventiva dictada en su contra, ordenando se oficie a la Policía

Antinarcóticos y Policía Judicial a fin de que se proceda a su localización y captura", boleta

que se encuentra a fojas 33 del expediente de la sala mediante copias certificada. El señor

Juez de primer nivel al dictar el auto de llamamiento a juicio y al confirmar la prisión

preventiva dictada, perdió la competencia, ya que fiscalía y el propio procesado por

intermedio de su patrocinador pidieron evacuarse pruebas en el Tribunal de Garantías

Penales. Al respecto el Art. 608. núm. 6 señala: "Llamamiento a juicio.- La resolución

motivada de llamamiento ajuicio incluirá: (...) 6. El acta de la audiencia, conjuntamente con

los anticipos probatorios, son los únicos enviados al Tribunal y el expediente será devuelto ala o el fiscal. (...)", esdecir, que al haberse dictado el auto de llamamiento ajuicio el juez que

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realiza la audiencia está en la obligación de remitir todas laspruebas que han sido solicitadas

al Tribunal Penal, de lo que se colige con claridad meridiana que el referido juez perdió su

competencia. El Código Orgánico Integral Penal establece en el Art. 653 la procedencia del

recurso de apelación en los siguientes casos: 1. De la resolución que declara la prescripción

del ejercicio de la acción o de la pena. 2. Del auto de nulidad. 3. Del auto de sobreseimiento,

si existió acusación fiscal. 4. De las sentencias. 5. De la resolución que conceda o niegue la

prisión preventiva que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante

la instrucción fiscal. 6. De la negativa de la suspensión condicional de la pena, es decir que el

demandante en esta acción constitucional no ha demostrado la ilegalidad, arbitrariedad e

ilegitimidad de la actuación del juez de primer nivel, porque el auto de llamamiento a juicio

que fue dictado y confirmo la prisión preventiva, en ese momento ordeno que el proceso de

fiscalía regrese a dicha institución para que las pruebas que fueron pedidas y ordenadas se

evacúen en audiencia de juzgamiento ante el Tribunal Penal. En el presente caso se ha dado el

trámite concerniente a lo estatuido en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional. El Art. 45 ibidem nos señala las reglas de

aplicación en donde las juezas y jueces observaran las siguientes reglas: 1. En caso de

verificarse cualquier forma de tortura se dispondrá la libertad de la víctima, su atención

integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de libertad".

En esta regla es evidente que no se ha verificado, probado ni justificado procesalmente que el

accionante haya sido torturado. 2. En caso de privación ilegítima o arbitraria, la jueza o el

juez declarará la violación del derecho, dispondrá la inmediata libertad y la reparación

integral. La privación arbitraria o ilegitima se presumirá en los siguientes casos: a) cuando la

persona no fuere presentada a la audiencia, fue público y notorio que el procesado, estuvo

telemáticamente en la audiencia y representado por su defensor técnico Abg. Javier

Verdezoto Bonilla; b) cuando no se exhiba la orden de privación de libertad. A fojas 33 del

cuaderno de segundo nivel en copias certificadas se encuentra la boleta de captura girada en

contra de Macías Ronquillo Libardo Estuardo al tenor del Art. 334 del COIP; c) cuando la

orden privación de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucional. Al respecto yase ha hecho referencia de que la referida orden dictada por el Juez -Aquo se encuentra

debidamente cumpliendo con los requisitos que la ley y la Constitución ordena; d) cuando se

hubiere incurrido en violación de procedimiento en la privación de libertad. Al respecto laboleta que ha sido girada por el señor Juez de primer nivel es de captura por cuanto a lamisma ha cumplido con la ley y la Constitución; d) cuando se hubiere incurrido en vicios de

procedimiento en la privación de libertad, lo que no es el caso porque inclusive el procesado

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se encuentra prófugo. Los autores Jorge Zavala Egas, Jorge Zavala Luque y José F. Acosta

Zavala en su obra Comentarios a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, en la página 529 a la 533, titulado EL DERECHO PROCESAL

CONSTITUCIONAL.- que el Derecho Procesal Constitucional se encarga de regular el

proceso cuyo objeto es el Derecho Constitucional: Inconstitucionalidad de una ley, protección

a la violación de un derecho fundamental, dirimir un conflicto de competencia. El derecho

Constitucional procesal es el que estudia determinadas garantías procesales penales, civiles,

administrativas como la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho de defensa, el

principio de legalidad y de proporcionalidad, la suspensión del acto administrativo

impugnado, el juez predeterminado, etc. Es decir, un estudio de las instituciones procesales

desde el ángulo y perspectiva del derecho constitucional (FDC-ZAMUDIO). (...). Todo lo

cual nos hace pensar en la autonomía de esta rama del derecho, pues tiene principios propios,

importancia reconocida, es general, tiene unidad de materia, existe una teoría propia, normas

codificadas que regula la parte orgánica además de la actividad jurisdiccional (la potestad de

administrar justicia) y la procesal (las normas que presiden el procedimiento). La

Constitución vigente crea el Estado constitucional de derechos en el ecuador y con él nace el

régimen garantista de los derechos de las personas, tanto los de libertad (Art. 66 de la CR)

como los de protección (Art. 75 y siguientes CR), las mismas que son normativas (Art. 84

CR). administrativas (Art. 85 CR). y jurisdiccionales (Art. 86 CR), mientras las primeras

imponen al legislativo y al ejecutivo el deber de actuar siempre de conformidad con los

derechos de las personas, las segundas son actuadas por losjueces, tienen por finalidad tutelar

y reparar, con fuerza coactiva, los que sean amenazados o vulnerados. Es hora de hacer

efectivas las nuevas garantías con el inocultable propósito de recuperar antiguos derechos,

cuyo ejercicio, por mandato de la comunidad universal, jamás prescriben ni se extinguen. El

Art. 169 de la Carta Magna Fundamental del Estado señala que el sistema procesal es un

medio para la realización de la justicia, es decir, que cuando hablamos del sistema procesal,

lo encajamos en todos los procedimientos tanto el constitucional, penal y civil enmarcado en

el Código Orgánico General de Procesos, que son precisamente los medios para alcanzar el

postulado de la justicia. Es conocido que la ley, la doctrina y la jurisprudencia concuerdan

que las normas procesales son normas medios, porque sirven de medio para la aplicación de

las normas objetivas materiales y. además son instrumentales, porque sirven de instrumentos

para la realización del derecho objetivo en casos determinados, singulares yconcretos. De ahí

que, en definitiva, el derecho procesal es un derecho público formal, instrumental yde medio,

autónomo, de superlativa importancia y de imperativo cumplimiento. Por todas estas

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consideraciones este tribunal Constitucional en vista de las atribuciones contendidas en la

Constitución y la Ley, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y

LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, RESUELVE rechazar la acción de habeas coipuspresentada por Macías Ronquillo Libardo Estuardo en contra del Dr. Freddy Barzola

Miranda Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Quevedo, de la Provincia de

Los Ríos. Por lo ordenado en el art. 86 núm. 5 de la Constitución de la República del

Ecuador todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para eldesarrollo de su jurisprudencia. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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[RIONES SOTOMAYOR ENRIQUE SANTIAGOJUEZ (E) (PONENTE)

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ALMACHE TENECELA JULIO WILSONJUEZ PROVINCIAL (E)

VASCONEZ BÜS^AMANTJUÉZPR

CIO MANUEL

CIAL

En Quevedo. jueves once de febrero del dos mil veinte yuno. apartir de las once horas ycincuenta ytres minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecedea: MACÍAS RONQUILLO LIBARDO ESTUARDO en el correo electrónico

[email protected], en el casillero electrónico No. 0908222466 del Dr/Ab

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CAÑIZARES FLORES SUSANA ALEXANDRA; en el correo electrónico

[email protected]. [email protected], en el casillero electrónico No.

0201110707 del Dr./Ab. FERNANDO JAVIER VERDEZOTO BONILLA. DR. FREDDY

BARZOLA MIRANDA en el correo electrónico [email protected];

JOSÉ ANTONIO CEDEÑO HABLICH en el correo electrónico

[email protected]. Certifico:

GUANOPATIN M

SECRETARIA (E)

ANGELICA.GUANOPATIN

SnCÑÜEEICA JACQUELINE

, B^ST"1"1•n los ríos coh5Mi*«««

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143227717-DFE

RAZÓN correspondiente al Juicio No. 12102202100002(22463617)

Juicio No. 12102-2021-00002

RAZÓN.- Siento como tal, que la SENTENCIA que antecede, de fecha jueves 11 de febrercdel 2021, alas 1Ohl 7, se encuentra Ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. CERTIFICO.

Quevedo, 23 de Febrero del 2021

AB. ANGÉLICA GUANOPATIN MENDOZA

SECRETARIA (E)

SALA »UlTICOIPETENT( DE LA COTÍ NIV PC,. D aTICIADE LOS RÍOS CON SEOEEMJ'V 3.

QuiEsrt:. .

FECHA...04^3^^^

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