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ATRIBUCIONES PATRIMONIALES Conclusiones foro 15

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ATRIBUCIONES

PATRIMONIALES Conclusiones foro 15

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PREGUNTAS DEL FORO

1. Qué se entiende por atribuciones patrimoniales y si se producen en los actos o negocios gratuitos.

2. Cuál es el régimen de los actos o negocios jurídicos gratuitos en el Código Civil: cómo se protege al que recibe a título oneroso y de buena fe, cómo se atribuyen los bienes al matrimonio cuando son adquiridos a título gratuito, queda protegido el que adquiere a título gratuito de la acción de los acreedores. CITA LEGAL.

3. En qué consisten los contratos conmutativos y aleatorios y si en los conmutativos puede producirse algún tipo de alea.

4. En qué se diferencian los contratos aleatorios de los condicionales.

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ATRIBUCIONES PATRIMONIALES

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SENTIDO ESTRICTO SENTIDO AMPLIO

Negocios jurídicos que

producen la transferencia

de un derecho subjetivo de

un patrimonio a otro.

Todas las transferencias de derechos, aunque no se realicen por medio de negocios jurídicos, sino por obra de la ley.

P.e. la accesión de la construcción sobre predio ajeno.

El incremento que sufren los terrenos por sedimentación de los ríos

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EN TÉRMINOS GENERALES

Todo acto jurídico lícito por medio del

cual una persona procura a otra una

ventaja patrimonial de cualquier tipo que

sea, lo cual exige el enriquecimiento del

beneficiario pero no necesariamente el

empobrecimiento del que la realiza.

P.e. quien presta sus servicios, si bien

enriquece a quien se los presta no

necesariamente se empobrece.

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«Todo negocio y, eventualmente, todo acto

de carácter o naturaleza no negocial, en

cuya virtud alguien procure a otra persona

un beneficio o una ventaja patrimonial» (Von

Tuhr).

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BENEFICIOS O VENTAJAS

1. El patrimonio

resulta mayor que

antes:

1. Por agregación de nuevos derechos (compraventa, renta vitalicia), los existentes adquieran mayor valor (plusvalía) o terminación de una obligación que gravaba el patrimonio. (Terminación de una hipoteca)

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BENEFICIOS O VENTAJAS

2. Evitar una

disminución

patrimonial

2. Ofrecer garantías para evitar desembolso (contratar un mutuo con garantía hipotecaria para evitar comprar al contado) o contratar un seguro para minimizar el impacto económico que el daño o pérdida produce en el patrimonio.

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ATRIBUCIÓN Y DISPOSICIÓN

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Un acto puede ser a la vez de disposición y de atribución, como la transmisión de un derecho ya sea de propiedad o solo aprovechamiento.

Pero puede haber disposición sin que exista atribución como el abandono o la renuncia abdicativa. P.e. renuncia a la herencia sin indicar que dicha renuncia se hace a favor de alguna persona determinada.

También puede haber atribución sin que haya disposición, como la prestación de servicios.

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ONEROSIDAD Y GRATUIDAD

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A TÍTULO ONEROSO A TÍTULO GRATUITO

Impone sacrificios y ventajas para ambas partes.

El Código Civil llama oneroso al contrato en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Aunque debió mencionar ventajas en lugar de gravámenes ya que este concepto tiene muchas acepciones. Una de ellas es la que se impone en virtud de un derecho real de goce o de garantía.

Hay sacrificio para una

parte y ventaja para el otro.

Aquel en que el provecho

es solamente de una de las

partes.

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Para determinar la diferencia se debe

establecer si el beneficiario de la atribución

debe efectuar una contraprestación que

implique un sacrificio patrimonial de su parte

como el caso de la compraventa, el

arrendamiento y el mutuo con interés.

La onerosidad no exige contra prestaciones

sino «ventajas patrimoniales» o «beneficios

patrimoniales»

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TESIS PARA EXPLICAR LA DIFERENCIA

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SUBJETIVAS OBJETIVA

Para que el acto sea

gratuito debe proceder de

una intención de liberalidad,

es necesario que la

intención haya formado

parte de la economía del

acto.

Se funda en la estructura

económica del acto,

detectar si existen

atribuciones o ventajas

patrimoniales para ambas

partes o solo para una de

ellas, aun cuando estas

ventajas sean indirectas.

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¿Se producen atribuciones patrimoniales en

los actos o negocios gratuitos?

En el usufructo, uso y habitación se procura al usufructuario, usuario y habitacionista una ventaja económica; en el usufructo al hacer suyos los frutos que la cosa produce, el usufructuario incrementa su patrimonio; en el uso, al aprovechar los frutos hasta que basten para satisfacer las necesidades del usuario, la ventaja económica que se procura consiste en que el usuario no tiene que desembolsar de su patrimonio ningún bien para cubrir esas necesidades. La ventaja económica que se procura en la habitación, es evitar al habitacionista tener que desembolsar en comprar una vivienda o en pagar renta. Si tales derechos se constituyen a título gratuito los beneficiarios no tienen que hacer ningún sacrificio patrimonial a favor del nudo propietario.

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En la donación entre vivos se procura una ventaja económica a favor del donatario porque por definición la donación es la transferencia de la propiedad de una cosa a título gratuito, es decir, sin que el donatario tenga que erogar nada de su patrimonio, sin que tenga que hacer ningún sacrificio económico.

En la donación mortis causa, la ventaja económica que se procura al donatario se produce al momento de fallecer el donante.

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CONCLUSIÓN

Tanto en los actos como en los negocios

jurídicos gratuitos se produce una

atribución patrimonial, aunque ésta no sea

recíproca como en los onerosos.

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En el Código Civil: ¿cómo se protege al que

recibe a título oneroso y de buena fe, cómo

se atribuyen los bienes al matrimonio

cuando son adquiridos a título gratuito,

queda protegido el que adquiere a título

gratuito de la acción de los acreedores?.

CITA LEGAL.

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PROTECCIÓN AL QUE

ADQUIERE A TÍTULO

ONEROSO Y DE BUENA FE

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SIMULACIÓN ABSOLUTA O

RELATIVA: Art. 1289. Si la persona favorecida por la

simulación ha transferido a otro sus

derechos, la acción contra el tercero sólo

será admisible si la transmisión tuvo lugar

a título gratuito. Si la transmisión se

operó a título oneroso, la revocación sólo

será posible, si el subadquirente obra con

mala fe.

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ACCIÓN REVOCATORIA

ARTÍCULO 1291. Los negocios de disposición a título gratuito realizados por el deudor insolvente, o reducido a la insolvencia a consecuencia de dichos negocios, pueden ser revocados a instancia de los acreedores.

ARTÍCULO 1292. Si el negocio fuere oneroso, la revocación sólo tendrá lugar cuando haya mala fe de parte del deudor y del adquirente.

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CONCLUSIÓN

Quien adquiere a título oneroso será

protegido de acciones como la nulidad,

simulación, acción revocatoria, rescisiones o

resoluciones solo en el caso en que haya

adquirido de buena fe.

Demostrada la mala fe, perderá su derecho

aunque se halle inscrito en el Registro

General de la Propiedad.

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¿Cómo se atribuyen los bienes al matrimonio

cuando son adquiridos a título gratuito?

ARTÍCULO 127. No obstante lo establecido

en los artículos anteriores, son bienes propios

de cada cónyuge los que adquiera por

herencia, donación u otro título gratuito, …

Lo cual significa que los bienes que se

adquieren a título gratuito durante el

matrimonio, sin importar el régimen, no

ingresan al patrimonio conyugal ya que la ley

los reputa como propios de cada cónyuge,

tampoco pueden constituir gananciales.

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CASACIÓN 249-2006

SENTENCIA: 15/12/2006.

" .. .Quedó probado con el acta notarial relacionada que las fincas fueron adquiridas con dinero donado . De conformidad con el artículo 127 del Código Civil , … De tal manera que la Sala debió llegar a la conclusión lógica que se obtiene del análisis de las pruebas sindicadas en cuanto a que la demanda no debió ser acogida por el Tribunal; y no habiendo sido ese el criterio de la Sala..., la sentencia recurrida no puede mantenerse... En consecuencia debe declararse con lugar las excepciones de "falta de veracidad en los hechos narrados en la demanda e inexistencia de bienes gananciales que liquidar..."

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¿Queda protegido quien adquiere a título gratuito

de la acción de los acreedores de su enajenante?

No queda protegido, por el contrario

queda sujeto a la acción revocatoria que

puedan ejercitar los acreedores contra el

enajenante si éste hizo la transferencia en

fraude de sus intereses, máxime si el

deudor se hallaba en estado de insolvencia.

Art. 1129 c.c.

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CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

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CONMUTATIVO

Cuando las prestaciones que se deben las

partes son ciertas desde que se celebra el

contrato, de tal suerte que ellas pueden

apreciar inmediatamente el beneficio o la

pérdida que les causa éste.

P.e. la compraventa. Con certeza las partes

pueden apreciar el beneficio: recibir la cosa

comprada, recibir el precio pactado.

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ALEATORIO

Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice.

P.e. En la renta vitalicia, la prestación que realiza el obligado a pagarla depende del acontecimiento incierto de la muerte del rentista.

En el seguro, el pago de la prima es una prestación del asegurado que es cierta y no depende de ningún hecho incierto aunque la misma haya sido fijada en atención a la ocurrencia del riesgo asegurado. Pero el pago de la suma asegurada, la prestación debida por la aseguradora, se hace depender del acontecimiento incierto de que ocurra el siniestro cuyo monto, aunque fijado un límite al formarse el contrato, será determinado al momento de que ocurra el siniestro y en atención otras circunstancias. Si la suma asegurada es de cien mil quetzales por incendio, la aseguradora solo pagará lo que realmente cueste el daño el cual podría ser de cincuenta mil quetzales.

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CONCLUSIÓN

Puede afirmarse que en el sistema del

Código Civil son las partes quienes pactan

el alea o un acontecimiento incierto y a él

hacen depender las prestaciones.

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¿En los contratos conmutativos

puede producirse algún tipo de alea? Aunque los provechos o pérdidas están fijados anticipadamente por las partes, en épocas de inestabilidad y variabilidad económica tales provechos se pueden ver seriamente afectados por los cambios de las condiciones económicas, de mercado u otros; como cuando el tipo de cambio fluctúa constantemente perjudicando los contratos que se celebran en moneda extranjera o cuando derivado de la crisis económica el deudor pierde la fuente de los ingresos que le permitían cumplir con el contrato volviéndosele excesivamente oneroso su cumplimiento o cuando a consecuencia de actos de terrorismo o extorsión una de las partes se ve impedida de cumplir.

De ahí que en todo contrato conmutativo pueda existir un tipo de riesgo o alea del cual puedan depender los provechos o pérdidas aunque se hayan fijado de antemano.

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CONTRATOS ALEATORIOS

Y CONTRATOS

CONDICIONALES.

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CONDICIONAL

Los efectos del negocio jurídico o del contrato, es decir, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que el contrato genera, se sujetan al hecho incierto que constituye la condición.

Si se trata de condición suspensiva el acreedor no puede ejercitar su derecho no puede exigir la entrega de alguna cosa hasta que no se cumpla la condición. El provecho económico que la cosa le va a originar es cierto desde que se celebró el contrato.

En el contrato condicional es el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones lo que se sujeta a un hecho incierto, no los provechos, ganancias o pérdidas.

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Por ejemplo, se celebra una compraventa sobre un inmueble sobre el que pesa patrimonio familiar, el comprador paga una cantidad de enganche pero sujeta el pago del saldo a la condición suspensiva de que se cancele totalmente el patrimonio familiar en determinado plazo. El contrato está perfecto y es conmutativo porque el comprador sabe con certeza cuál es su ventaja económica, recibir el bien que incrementa su patrimonio; y el vendedor también sabe con certeza cuál es su beneficio económico, recibir el precio. Pero el derecho a cobrar el saldo y la obligación del comprador de pagarlo (efectos del contrato) no se pueden actualizar o verificar hasta que se cumpla con la condición impuesta.

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Otro ejemplo

Se sujeta una donación entre vivos a la condición resolutoria de que el donatario no debe vender antes de que cumpla treinta años.

La ventaja económica recibida por el donatario es cierta y es a título gratuito no tuvo que hacer ningún sacrificio para que recibir el beneficio, pero los efectos del contrato van a cesar, va a perder la propiedad del bien, si llega a cumplirse la condición, vender antes de que cumpla treinta años, si lo hace perderá la propiedad del bien.

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ALEATORIO

El contrato queda perfecto de acuerdo a su

régimen, consensual (seguro) o solemne

(renta vitalicia) y empieza a surtir efectos;

es decir, las partes quedan obligadas a

cumplir con sus respectivas obligaciones

pero el provecho que cada una va a

obtener queda sujeto a un hecho incierto:

el riesgo en el seguro y la muerte del

rentista en la renta vitalicia.

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Por el contrato de seguro la aseguradora se compromete a pagar al asegurado la cantidad de cien mil quetzales si el inmueble asegurado sufre daños por un terremoto. A cambio el asegurado se obliga a pagar una prima o precio del seguro por cinco mil quetzales anuales.

El contrato queda perfecto y las obligaciones y derechos de las partes, los efectos del contrato, empiezan a generarse: la obligación de la aseguradora será pagar aunque el siniestro se produzca al día siguiente al que quedó perfecto y la del asegurado de pagar la prima en ese momento o en el que se indique en la póliza.

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Las preguntas son:

1. ¿Cuánto deberá pagar la aseguradora en el momento en que suceda el terremoto? El monto dependerá de varias situaciones: la gravedad del daño producido y el costo de las reparaciones o si se produjo pérdida total del inmueble.

2. ¿Deberá pagar la aseguradora aunque suceda el terremoto pero el bien no quede dañado? Aunque el contrato genera para la aseguradora la obligación cierta de pagar la suma asegurada de cien mil quetzales, el desembolso (pérdida) que debe efectuar o beneficio (gananacia) que el asegurado debe recibir, se sujeta al hecho incierto que el terremoto haya causado el daño asegurado, si no causó daños no hay desembolso ni ganancia.

3. ¿Aunque el bien quede dañado por el terremoto deberá pagar la totalidad de la suma asegurada? La aseguradora procede siempre a evaluar el daño y en base al resultado de su evaluación procede a pagar la suma asegurada, no necesariamente la totalidad. Aunque haya pérdida total, ni así, pagará la suma asegurada porque la pérdida dependerá de la depreciación sufrida por el bien al momento de la ocurrencia del terremoto.

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RENTA VITALICIA

Una persona transmite el dominio de un bien inmueble a otra que se obliga, en cambio, a pagar periódicamente una pensión de dos mil quetzales mensuales durante la vida del rentista.

Los efectos del contrato, derechos y obligaciones, se actualizan o se empiezan a cumplir desde que el contrato queda perfecto, que en este caso, por requerir la escritura pública como requisito esencial de validez, es solemne, por lo que los derechos y obligaciones deben empezar a cumplirse a partir de que se otorga la escritura pública.

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En otras palabras, otorgada la escritura pública, la persona que transfiere el dominio del inmueble, que puede ser el mismo rentista, queda obligado a entregarlos y el que va a pagar la renta, a hacerlo mensualmente en la forma y monto pactados. Tales efectos son ciertos, lo queda sujeto al hecho incierto de cuándo va a suceder la muerte del rentista, es el desembolso (pérdida) que debe hacer el obligado, es incierto el tiempo que se va a extender la obligación de pagar la renta de dos mil quetzales mensuales.

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CONCLUSIÓN

Las diferencias entre el contrato condicional con el aleatorio consisten en que, aunque en ambos exista un hecho incierto, en el contrato condicional son los efectos los que se sujetan a la ocurrencia del mismo; en el aleatorio son los provechos o pérdidas los que dependerán de la ocurrencia del hecho incierto.

No es la certeza en las obligaciones lo que hace un contrato aleatorio o condicional sino que los efectos del contrato, que son ciertos, o los provechos o pérdidas queden supeditados a la ocurrencia un hecho incierto. Así, será condicional y no aleatorio el contrato en el que el ejercicio del derecho o su pérdida se sujete a un hecho incierto; será aleatorio aquel en el que las obligaciones y derechos a pesar de ser ciertos y se están produciendo, las ganancias o pérdidas que derivan del mismo se sujetan a la ocurrencia del hecho incierto.

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