ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO E IMPORTANCIA DEL PODER JUDICIAL, A TRAVÉS DE LOS JUZGADOS...
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UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
UNIDAD TECNOLÓGICA DE TALCA
CARRERA TÉCNICO JUDICIAL
ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO E IMPORTANCIA DEL
PODER JUDICIAL, A TRAVÉS DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL.
PROFESOR GUÍA:
JUAN ROJAS CONCHA.
MARCELA CAROLINA CARRASCO AGUILAR
2008
UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
UNIDAD TECNÓLOGICA DE TALCA
CARRERA TÉCNICO JUDICIAL
ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO E IMPORTANCIA DEL
PODER JUDICIAL, A TRAVES DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL.
INFORME DE PRÁCTICA PARA OPTAR AL
TÍTULO DE TÉCNICO JUDICIAL
PROFESOR GUÍA:
JUAN ROJAS CONCHA
MARCELA CAROLINA CARRASCO AGUILAR
2008
AGRADECIMIENTOS
“Agradezco sinceramente a Dios por estar conmigo
en cada momento, especialmente en los difíciles.
A mis padres y familia por la infinita
Confianza depositada en mí.”
Alumna: MARCELA CAROLINA CARRASCO AGUILAR.
R.U.T.: 14.344.771 – 5
Correo electrónico: [email protected]
Dirección: 8 Oriente 2153 Talca
Celular: +56967207959 Fono casa: (71) 2215037
ÍNDICE
SUMARIO
Pág.
INTRODUCCIÓN
Objetivos del trabajo.
CAPÍTULO 1.- Origen e historia de los Juzgados de Policía Local
de Chile.
CAPÍTULO 1.2.- Atribuciones, funcionamiento y estructura del
Juzgado.
1
7
1.1. Marco legal y reglamento de Juzgado Policía Local de Río Claro. 7
1.2 Audiencias con el Juez del Tribunal 10
1.3 Planta Física Juzgado Policía Local de Río Claro. 10
1.4 Organigrama estructural del Juzgado Policía Local de Río Claro. 11
CAPÍTULO 2.- Competencias de los Juzgados de Policía Local. 12
2.1 Enumeración de las materias de competencia de los Juzgados de
Policía Local.
12
CAPÍTULO 3.- Enumeración de las principales materias de
Competencia de los Juzgados de Policía Local.
16
3.1 Las infracciones a la Ley Nº 18.290 sobre Tránsito. 16
3.1.1 Aplicación. 16
3.1.2 Cuadro de Principales Infracciones a la Ley de Tránsito 19
3.1.3 Acumulación de Infracciones a la Ley sobre Tránsito. 20
3.1.4 Exhortos de otros Juzgados de Policía Local del país. 20
3.1.5 Recuperación de vehículos motorizados requisado por infracción
de Tránsito y encontrados abandonados en la vía pública.
22
3.1.6 Normas complementarias a la Ley de Tránsito. 22
3.2 Infracciones de Alcoholes. 23
3.3 Guardias y Seguridad. 23
3.4 Obras Municipales. 24
3.5 Comercio Ambulante. 24
CAPÍTULO 4.- Principales Procedimientos a ser realizados ante
los Juzgados de Policía Local.
25
4.1 La Ley 18.287, que establece procedimientos ante los Juzgados de
Policía Local.
25
4.2 Del procedimiento Ordinario 25
4.3 Notificación de las causas. 26
4.4 Principales actuaciones en el procedimiento por infracciones de
tránsito.
30
4.4.1 Comparendo de Contestación, Conciliación y Prueba. 30
4.4.2 Querella Infraccional. 30
4.4.3 Demanda Civil. 31
4.4.4 Comparendo. 31
4.4.5 Prueba Documental. 31
4.4.6 Prueba Testimonial. 31
4.4.7 Diligencias. 31
4.4.8 Audiencias de Avenimiento. 31
4.4.9 Demanda Ejecutiva. 32
4.4.10 Mandamiento. 32
4.5 Cumplimiento de las sanciones. 33
4.51 Del Procedimiento de Cancelación y Suspensión de la Licencia
de Conductor por acumulación de anotaciones de infracciones..
36
4.5.2 Órdenes de arresto. 38
4.6 Partes empadronados. 39
4.7 Daños en choque 40
4.8 De las Medidas Precautorias. 41
4.9 Sentencias. 42
4.10 Causas que se elevan a la Corte de Apelaciones. 43
CAPÍTULO 5.- Tareas desarrolladas en el Juzgado de Policía
Local de Río Claro.
5.1.- Listado de tareas desarrolladas en el Juzgado de Policía
Local de Río Claro
45
45
CAPÍTULO 6.- Conclusiones y sugerencias. 50
6.1 Conclusiones. 50
6.2 Sugerencias.
BIBLIOGRAFIA.
53
54
Sumario
Durante el período de mi práctica al ingresar al juzgado y sus oficinas
inmediatamente tuve que desempeñar la labor como Actuario, sin saber en que
consistía dicha tarea y cual era su función.
Al comienzo para mí se trató de una situación agobiante, por mi inexperiencia
tanto en el funcionamiento del organismo al que me encontraba adscrita, como de mi
desconocimiento de la estructura del Tribunal como de la aplicación de algunos
procedimientos, sin embargo, la ayuda de la Secretaria del Tribunal, el Actuario y
principalmente del Juez, me alentaron a seguir con mi tarea, entregándome el apoyo,
la enseñanza y la paciencia para aceptar los posibles errores cometidos, gracias a
ellos pude aprender sin problemas esta bonita labor.
Mi decisión de estudiar Técnico Jurídico en horario nocturno, fue una
determinación personal, tanto para obtener los conocimientos suficientes
relacionados con leyes, como para adquirir un título que me habilitara para trabajar
con los saberes aprendidos y así posibilitar con mi modesto aporte a hacer justicia
para todas las personas, pues siempre ha sido mi interés servir a los seres humanos.
Esta es una carrera de alto contenido social además, es uno de los caminos para
encontrar mayor justicia en un sistema que no siempre la posee.
Desde un punto de vista objetivo, lograr un título en esta área, puede darme
siendo ella es bien realizada, ganar un amplio horizonte laboral para que algún día,
en base a mi desempeño exitoso, me potencie para optar a perfeccionamientos que
hagan posible mayor consideración de mi trabajo, por parte de quienes les
corresponda evaluarlo y así posibiliten una mejor ubicación profesional dentro del
servicio en el que me desempeñe.
Me llevé una grata impresión al ir recogiendo las diferentes experiencias de vida
de las personas con distinta situación socioeconómica cultural que comparece a
este Tribunal, sin desmerecer a nadie, puedo rescatar que cada día se aprende algo
nuevo, el que agrega un elemento más a mi vida para hacerla cada vez mejor, tanto
en la parte psicológica, sociológica como de desarrollo laboral, favoreciendo con ello
a las personas y grupos que me rodean y que se relacionan conmigo.
Introducción
Este informe, tiene como Objetivo General dar a conocer, a través de mi
experiencia laboral una visión del sistema de Juzgados de Policía Local y los desafíos
a los cuales se ven expuestos en la realidad contemporánea chilena.
Conocer su origen, su historia, su estructura, sus atribuciones, su
funcionamiento e importancia de los Juzgados de Policía Local respecto del poder
judicial, para la sociedad, en la mantención del orden público como privado, a través del
proceso de hacer cumplir la actual normativa vigente, para cada situación problemática
que ésta viva en su hacer cotidiano.
Los Objetivos específicos del presente trabajo son:
1.- Determinar pertenencia de los Juzgados de Policía Local
2.- Establecer marco legal de los JPL (a la Constitución y las Leyes).
3.- Describir tareas realizadas durante período de práctica en el Juzgado de Policía
local.
4.- Identificar y analizar las principales dificultades en la aplicación de ley y las
sugerencias de mejoramiento de ellas
5.- Proponer sugerencias de mejoramiento de ellas
Es importante señalar que estos, se dedican a fiscalizar y resolver todo aquel
conflicto establecido entre personajes entre civiles.
En el presente documento usted encontrará primero, antecedentes generales
respecto de la historia y origen de ellos, segundo el marco legal que rigen a todos los
juzgados de policía local del país; tercero se revisarán las competencias de estos
Juzgados; en un cuarto punto se analizan las diversas competencias concernientes a
estos organismos; en el quinto lugar, se analizan los principales aspectos
procedimentales que deben observar quienes acceden a estas instancias judiciales; en
un sexto lugar se presentan las diversas funciones realizadas por esta alumna en
práctica, en su período de experiencia y, en una séptima instancia se presentan
algunas conclusiones obtenidas de la experiencia y, a su vez, indica algunas
sugerencias para lograr más y mejor preparación de quienes estudiamos esta carrera y,
además, para el mejor funcionamiento de esta instancia judicial.
A través de los juzgados se logra mantener a una sociedad más ordenada,
pues sancionan aquellos que tratan de sobrepasar los límites propuestos por la
autoridad. Además los fondos recaudados concebidos como multas por sobrepasar la
norma establecida se beneficia directamente la Municipalidad de Río Claro quien los
invierte en el mejoramiento de las condiciones de vida de toda la comunidad de la
comuna.
1
CAPÍTULO I: Origen e historia de los Juzgados de Policía local de Chile.
Durante la Colonia, el ejercicio de la administración de justicia en una primera
aproximación, correspondía ejercerla en un primer orden a los Alcaldes del Cabildo.
En una segunda aproximación la justicia era impartida por la Real Audiencia,
la cual era el máximo tribunal durante la Colonia. Sin embargo, en la práctica, quien
ejercía realmente la jurisdicción era el Cabildo, el cual es el antecedente de nuestros
actuales municipios, y porque además era la primera oportunidad para reclamar
justicia.
De lo anterior tenemos que en la etapa colonial, las cuestiones de
administración y justicia local, quedaban en manos de los llamados “Cabildos”1, los
cuales “Eran un organismo representativo de la comunidad para el buen
funcionamiento de la ciudad y tenía jurisdicción sobre el territorio de la misma”. Por
otro lado, cabe señalar que los Cabildos en América tienen su origen en los
municipios españoles de la Edad Media, los cuales eran cuna y defensa de las
libertades populares.
Comúnmente el Concejo o Cabildo estaba compuesto por los Alcaldes o
Jueces municipales (elegidos por los regidores) y por los Concejales o Regidores
principalmente, además de otros integrantes auxiliares tales como, el Alférez Real
(portador del estandarte del rey),el Depositario General (de los bienes en litigio), el
Fiel Ejecutor (inspector de pesas y medidas),el Receptor de Penas (recaudador de
multas judiciales) el Alguacil Mayor (jefe de la policía municipal), el Procurador
General (representante de los vecinos ante el cabildo) más un Escribano.
2
Las funciones del Cabildo iban desde el buen gobierno de la ciudad, el control
del presupuesto y de las rentas del municipio, el correcto abastecimiento de víveres,
hasta la persecución de la delincuencia y la administración de la justicia local.
De lo anterior, tenemos que estos Cabildos no sólo tenían atribuciones
judiciales, sino que además debían ocuparse “De la policía local”, lo cual constituyó
un primer acercamiento al tipo de justicia de policía local que hay en nuestros días.
Cuando venció la revolución de la Independencia, se dictó en 1817 una ley
que creó los “Alcaldes de Barrios”, encargados de la administración local de justicia,
esta ley fue complementada por otra en el año 1819, la que determinó las facultades
judiciales de los alcaldes.
En los orígenes de la República, diversos ensayos constitucionales,
propiciaron la creación de Juzgados de Paz o Conciliación, al estilo de los Jueces
Municipales españoles y los Jueces de Conciliación franceses. La Constitución
Política de la República de Chile de 1818, en su tiempo estableció que a los Cabildos
correspondía la función de policía urbana, para ello se debía nombrar dos asesores
legales al alcalde, a quienes correspondía la misión de administrar justicia, así mismo
esta constitución creaba además una Cámara de Apelaciones y el Supremo Tribunal
Fiduciario.
Más tarde la Constitución Política de la República de 1822 separa los Poderes
del Estado, estableciendo Jueces de Paz, los cuales debían intentar el avenimiento
de las partes antes de entrar en juicio; en esta Carta Fundamental se mantuvo la
existencia de los Cabildos. En la Constitución Política de la Republica de 1823
(redactada por don Juan Egaña), desaparecieron los Cabildos, reemplazados por las
municipalidades donde los alcaldes oficiaban las funciones de Jueces de Paz,
creándose también los Juzgados de Conciliación. En cuanto a la organización
ordinaria de justicia, se crearon los Juzgados de Departamento y los Juzgados
3
Instructores; así comenzaba a separarse la administración comunal de justicia de los
Tribunales Ordinarios de Justicia.
Durante el periodo de la Constitución de 1833, en un comienzo las funciones
jurisdiccionales locales siguieron en manos administrativas, hasta que llegó el primer
hito que cambiaría las cosas, la dictación de la primera Ley de Municipalidades en
1854, la cual radicó en la figura del alcalde, la función judicial de los municipios, a
través de un procedimiento breve y sumario. Posteriormente en 1887, se dictó una
nueva ley, que estableció que la función judicial del municipio correspondía a los
Regidores por turnos, ejerciéndola en calidad de “Jueces de Policía Local”, con
competencia en todas las materias relativas a las Infracciones a Ordenanzas y
Reglamentos Municipales. 6
En 1891 se dicta la ley que crea a la “Comuna Autónoma”, en la cual se
mantuvo la competencia de las municipalidades para dictar ordenanzas, pero privó a
los Alcaldes y Regidores de ejercer toda función judicial, pasando la administración
de la justicia local a los Tribunales Ordinarios, en especial a los Jueces del Crimen.
Sin embargo la Ley Nº 2.960 de 1914, restituyó a los alcaldes la facultad de conocer
las contravenciones a Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos Municipales y Decretos
de Alcaldía, además de conocer de ciertas faltas del Código Penal.
Por medio del Decreto Ley Nº 22 de 3 de Octubre de 1924, se consagra el
primer cuerpo legal que establece la institución del Juzgado de Policía Local, con la
fisonomía que hoy en día presenta; de tal forma se consideraba conveniente que las
funciones de policía local sean desempeñadas por abogados, que con el carácter de
jueces locales, puedan ejercer sus atribuciones con la independencia debida y la
competencia necesaria.
4
La Constitución Política de la República de 1925, establece en su artículo 81
que “Una ley especial determinará la organización y atribuciones de los tribunales
que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia”2.
Posteriormente, el Decreto Ley Nº 740 de 1925 estableció que, la
administración de justicia de Policía Local, tenía que ser ejercida por un funcionario
denominado “Juez de Policía Local”, el cual debía contar con el título de abogado;
era nombrado por el alcalde a propuesta de una terna elaborada por la
municipalidad, y sólo podían ser removidos por causa legalmente sentenciada o por
acuerdo de los dos tercios de los miembros de la municipalidad a solicitud del
alcalde.
En aquellas comunas donde no hubiere Juez de Policía Local, el alcalde podía
ejercer las funciones de éstos. Por otro lado, como ya se adelantó, se consideraba
que los Jueces de Policía Local tenían el carácter de Jefes de Oficina, por lo cual
podían ser removidos con el acuerdo de al menos dos tercios de los miembros de la
municipalidad; sin embargo, en un fallo de fecha 05 de marzo de 1932, la Corte
Suprema sostuvo que los Jueces de Policía Local, reunían los caracteres tanto de
funcionario del orden judicial, en cuanto conocen de las faltas del Código Penal,
como de funcionarios del orden administrativo, en cuanto conocen de las infracciones
a disposiciones municipales.
Más tarde, en 1941, se dicta la Ley Nº 6.827, la cual cambió la naturaleza de
los Juzgados de Policía Local, al estructurar sus atribuciones y organización sobre
las mismas bases legales y constitucionales en que se funda al Poder Judicial,
haciéndoles aplicables principios tales como el de “Independencia, Inamovilidad,
Responsabilidad y Legalidad”, y además se entregó a las Cortes de Apelaciones, la
Supervigilancia Directiva, Económica y Correccional de dichos juzgados.
5
El año 1963, se promulga y publica la Ley Nº 15.231, que trata, hasta nuestros
días de todo el aspecto orgánico de los Juzgados de Policía Local, mientras en la
parte procedimental, la Ley Nº 18.287 se encargó de regular de forma exclusiva los
procedimientos de estos juzgados. De lo anteriormente expuesto tenemos dos
cuerpos fundamentales:
1- La Ley Nº 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de
Policía
Local.
2- La Ley Nº 15.231 que consagra la estructura orgánica y de competencia de
éstos tribunales.
Por último, cabe destacar que del estudio de la historia y evolución de la
justicia local desde los tiempos de la Colonia hasta nuestros días, se desprende que
las funciones de los Juzgados de Policía Local, han sido un desmembramiento de las
competencias que tenía antiguamente la administración comunal en el ámbito
jurisdiccional 3.
Lo anterior se basa en que la competencia original de los Juzgados de Policía
Local era determinada en un comienzo por las relaciones de vecindad, siendo al
mismo tiempo o ejerciendo a su vez como Tribunales de Paz o de Conciliación. Esta
administración de justicia comunal, comenzó dependiendo en forma imprecisa de la
administración civil, y posteriormente de la administración comunal. Al diferenciarse
ambas formas de administración, los Juzgados de Policía Local quedaron adosados
lógicamente a las municipalidades, separándoseles definitivamente de los Tribunales
Ordinarios del Poder Judicial.
6
Hoy en día han vuelto a ser acogidos en parte por éste (Poder Judicial) pues
su competencia ha variado esencialmente conservando en forma escasa, su misión
comunal.
1 VILLALOBOS, Sergio. y otros. Historia de Chile. Santiago. Editorial Universitaria.
1989. pp.113- 116. 52 .Artículo 81.Capítulo VII. Constitución Política de la República
de Chile. Año 1925. 7.
2 .Artículo 81.Capítulo VII. Constitución Política de la República de Chile. Año 1925.
7.
3 FREI, Jorge. Independencia de los Juzgados de Policía Local. Memoria para optar
al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales. Santiago, Universidad de
Chile. Octubre de 1998.p 123.8.
7
CAPÍTULO 1.2 Atribuciones, funcionamiento y estructura del Juzgado.
1.1 Marco Legal y Reglamento del Juzgado de Policía Local de Río Claro
1.2
Los Juzgados de Policía Local son Tribunales especiales que no forman parte
del Poder Judicial, pero están sometidos a la facultad disciplinaria de la Corte de
Apelaciones respectiva y de la Corte Suprema en su caso. Dependen
administrativamente de la Municipalidad respectiva. Los fondos recaudados se van
directamente a beneficio de esta última.
Fueron creados de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.777 de los Juzgados
Policía Local y lo prescrito por la Ley N° 15.231. Se rigen por el Decreto Supremo
Nº 307 del Ministerio de Justicia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los juzgados de Policía
Local.
En las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una
entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago,
la administración de Justicia, en las materias a que se refiere la presente Ley, será
ejercida por funcionarios que se denominan Jueces de Policía Local. El Juez está
Apelaciones.
Los Jueces de Policía Local serán designados por la Municipalidad que
corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, la cual
abrirá un concurso por un plazo no inferior a diez días. Los interesados deberán
hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y poseer los requisitos que
se exigen para optar al cargo.
8
La designación de los Jueces de Policía Local deberá ser hecha por la
respectiva Municipalidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
recepción de la terna.
En caso de impedimento o inhabilidad del juez de policía local será
subrogado por el secretario del mismo tribunal, siempre que sea abogado. A falta de
dicho secretario, la subrogación se efectuará en comunas en que hubiere dos
Juzgados los jueces se subrogarán recíprocamente. Si en las comunas en que
hubiere un solo Juzgado, el juez será subrogado por alguno de los abogados que
figuren en la terna que formará anualmente el alcalde, dentro de los primeros quince
días de cada año y que será sometida a la consideración de la Corte de Apelaciones
respectiva, la que podrá aprobarla, rechazarla o enmendarla sin ulterior recurso.
Los jueces de policía local prestarán ante el alcalde el juramento
prevenido por el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales y les será aplicable
lo dispuesto en el artículo 323 bis del mismo Código.
Los jueces de policía local durarán indefinidamente en sus cargos y
no podrán ser removidos ni separados por la Municipalidad. Los jueces de policía
local estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y
económica de la respectiva Corte de Apelaciones. Asimismo, dichos jueces estarán
obligados a remitir cada dos meses a la Corte de Apelaciones que corresponda una
lista de las causas pendientes en sus Juzgados, indicando el estado en que se
encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren; de
las causas falladas en el mismo período y de las que se encuentren en estado de
sentencia, si las hubiere.
Las Cortes de Apelaciones integradas con el Presidente del
respectivo Colegio de Abogados, para este efecto, previo el informe de la o las
Municipalidades correspondientes, efectuarán cada año una calificación general de
los jueces de policía local de su dependencia.
9
Los jueces de Policía Local abogados en los asuntos que conozcan y
sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, podrán aplicar las siguientes
sanciones:
a) Prisión en los casos contemplados en la presente ley;
b) Multa de hasta tres unidades tributarias;
c) Comiso de las especies materia del denuncio, en los casos
Particulares que señalen las leyes y las ordenanzas respectivas, y
d) Clausura, hasta por treinta días.
Tratándose de contravenciones a los preceptos que reglamentan el
tránsito público y el transporte por calles y caminos podrán aplicar, separada o
conjuntamente, las siguientes sanciones:
1. Multas de hasta cinco mil pesos;
2. Comiso en los casos particulares que señale la Ley del Tránsito.
3. Retiro de los vehículos que por sus condiciones técnicas
constituyen un peligro para la circulación, y 4. Suspensión de la licencia hasta por
seis meses o cancelación definitiva de la misma.
Estas medidas podrán decretarse en los casos que determine la Ley
del Tránsito, debiendo el juez comunicar al Servicio de Registro Civil e Identificación
la imposición de estas penas como de las otras que se indiquen en la Ley del
Tránsito.
10
1.2.- Audiencias con el Juez del Tribunal.
De esta manera y en conformidad a lo dispuesto en el Art. 101 de la ley
19.777, con relación con el inciso 1º del Art. 53 de la ley 15.231, se procedió a fijar
las audiencias al público en los siguientes horarios.
Horario atención de público.
Lunes a Viernes desde las 9:00 a 18:00 horas.
Horario atención audiencias
Martes, jueves y viernes desde las 15:00 hasta las 18:00 Horas.
Estos horarios fueron informados a la Corte de Apelaciones de Talca, mediante
un ordinario de funcionamiento del juzgado con fecha 10 de marzo del año 1983.
1.3.- Planta Física Juzgado Policía Local de Río Claro.
Ubicada en la calle Casimiro Sepúlveda N°1, Cumpeo comuna de Río Claro en
dependencias del nuevo edificio Municipal, donde funciona esta Juzgado, las
dependencias de este juzgado son las siguientes:
1. Una sala de espera
2. Despacho de la Secretaria del Tribunal,
3. Despacho del Actuario.
4. Despacho del Magistrado
5. Un cuarto de archivos.
11
Estas dependencias comprenden la sala de espera de público y
despachos de Secretaria, Actuario y despacho del Juez de este Tribunal. Donde
se atienden a infractores que son citados por infracciones generalmente por
tránsito y alcoholes la mayoría de los Partes cursados por Carabineros de Chile
1.4.- Organigrama estructural del Juzgado Policía Local de Rio Claro
JUEZ
(Abogado)
SECRETARIA
TITULAR
(Asistente Jurídico)
Actuaria de:
Colisiones Tránsito
Leyes Especiales
Oficina de Partes
Actuaria de:
Colisiones Tránsito
Leyes Especiales
Oficina de Partes
Actuaria de Exhorto
Receptor
JUEZ S.
(Abogado)
12
CAPÍTULO 2.- Competencia de los Juzgados de Policía Local.
2.1.- Enumeración de las materias de Competencia de los Juzgados de Policía
Local.
Artículo 12. Los jueces de policía local conocerán en primera instancia de las faltas
mencionadas en el Libro III del Código Penal que se cometan en el territorio de su
jurisdicción sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 No. 2, letra e) del Código
Orgánico de Tribunales, (en especial, conoce de hurtos de especies cuyo valor no
exceda de una UTM, daños y lesiones leves)
Además de lo anterior, el Artículo 13 de la Ley 15.231, los jueces de Policía Local
conocerán en primera instancia:
a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan al transporte por calle
y caminos y el tránsito público. Ley 18.290 de Tránsito.
b) De las infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos
Municipales y decretos de la Alcaldía, y
c) De las infracciones los siguientes cuerpos legales;
1- De las infracciones a las normas que regulan el transporte público por calles y
caminos, y el tránsito público. En esta materia existen numerosas disposiciones,
siendo la más importante la Ley de Tránsito Nº 18.290, y numerosos decretos del
Ministerio de Transporte.
2.- Regulación de daños y perjuicios ocasionados en accidentes de tránsito.
3.- De las infracciones a las ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales.
13
4.- Infracciones al D.F.L. 458 del Ministerio de la Vivienda, sobre Ley General de
Urbanismo y Construcciones. (Diario oficial del 13.04.76)
5.- Infracciones al D.L. 3063, sobre Rentas Municipales.
6.- Infracciones a la Ley 19.496, sobre Protección a los derechos de los
Consumidores.
7.- Infracciones a la Ley 19.537 (diario oficial del 16.12.97) Ley de Copropiedad
Inmobiliaria.
8.- Infracciones a la Ley 18.700 (diario oficial del 06.05.88) Ley orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
9.-Infracciones a la ley 19.419 (diario oficial del 09.10.95) sobre Tabacos y
Cigarrillos.
10.- D.L. 701 (diario oficial del 28.10.74), modificado por el D.L. 2565 (diario oficial
del 03.04.96) sobre Fomento Forestal.
11.- D.S. 4363, publicado en el diario oficial del 30.06.31, sobre Ley de Bosques.
12.- Infracciones a la Ley 18.119 (19.05.82) sobre conexiones o empalmes
clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado.
13.- Infracciones a la Ley 19.303 (diario oficial del 31.04.94) sobre vigilantes
privados.
14.- Infracciones a la Ley 19.284 (diario oficial del 14.01.94) sobre discriminación
de discapacitados.
15.- Infracciones a la Ley 19.040 (15.01.91) sobre Buses contaminantes y
Decreto 116 del Ministerio de Transportes de 1992 (diario oficial del 26.06.92)
16.- Infracciones a la Ley 18.892, sólo en lo que se refiere a Pesca Deportiva.
17.- Infracciones a la Ley 13.937, sobre letreros indicativos de nombres de calles.
18.- Infracciones a la Ley que Crea Comisión de Energía Nuclear.
19.- Infracciones al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 158 de 1980, del Ministerio
de Obras Públicas, sobre mantención de Pavimentos y Pesajes de Camiones,
publicada en el diario oficial de 26.07.93.
20.- Infracciones a la Ley de Educación Primaria Obligatoria.
14
21.- Infracciones a la ley 19.846 (diario oficial del 04.01.03) sobre calificación
cinematográfica.
22.- Decreto con Fuerza de Ley 216, del 15 de Mayo de 1931, sobre registro de
empadronamiento vecinal.
23.- Infracciones sobre Vagancia y Mendicidad. Párrafo 13 del título VI del Libre II
del Código Penal, salvo lo prescrito en la letra d) del número 2 del artículo 45 del
Código Orgánico de Tribunales, respecto de estos delitos que se cometan en la
ciudad en que tenga su asiento el tribunal.
24.- Ley de Alcoholes Nº 18.814. Infracción a los artículos 114 y 117, consumo
alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad (15.07.02)
25.- Infracciones a la Ley 7.889, sobre ventas de boletos de la Lotería y Polla de
Beneficencia.
26.- Infracciones a los artículos 5,6,10,12 de la Ley 5.172, sobre espectáculos
públicos diversiones y carreras.
27.- Infracciones a la Ley 4.023 sobre guía de libre tránsito.
28.- Infracciones a la Ley 4.061 sobre Caza (diario oficial 18.06.29), modificada
por D.L.2.319 (diario oficial del 04.09.78)
29.- Infracciones al D.L.539 (diario oficial 28.06.74) que establece normas sobre
reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales, modifica Ley
17.663.
30.- Infracciones al D.F.L. 1 (diario oficial del 12.02.79) deroga D. Nº 20 de 1964 y
lo reemplaza por las disposiciones que indica. Combustible.
31.- Infracciones ..132 (diario oficial del 10.11.79) Normas técnicas y de calidad y
procedimiento de control aplicable al petróleo crudo, a los combustibles derivados
de este y a cualquier otra clase de combustible.
32.- Infracciones al D.L. 2.974, (diario oficial del 19.12.79), establece normas
sobre crédito que otorguen a pequeños empresarios agrícolas y relativos a
prenda agraria.
15
33.- Infracciones al D.L. 3.516 (diario oficial del 13.12.80) Normas sobre división
de predios rústicos.
34.- Infracciones al D.S.226 sobre Registros de Seguridad para instalaciones y
locales de almacenamiento de combustibles (diario oficial del 06.08.82)
35.- Infracciones al D.F.L. Nº 5 que Fija el texto refundido coordinado y
sistematizado del D.F.L. Nº 34 de 1931, que legisla sobre la Industria Pesquera y
sus derivados (diario oficial del 15.11.83)
36.- Infracciones a la Ley 18.278 (diario oficial del 12.01.84) Modifica D.L.206/60
Ley de Caminos.
37.- Infracciones a la Ley 18.348 (Diario oficial del 10.10.84) Crea Corporación
Nacional Forestal y la Protección de recursos Naturales Renovables.
38.- Infracciones a la Ley 18.362 (diario oficial del 27.12.84) Crea un sistema
Nacional de áreas verdes silvestres protegidas del Estado.
39.- Infracciones a la Ley 18.450 (diario oficial del 30.10.85) Aprueba normas para
el Fomento de la inversión privada en Obras de riego y drenaje.
40.- Infracciones a la Ley 18.735 modificada por la Ley 18.118 que regula las
actividades de los Martilleros Públicos.
41.- Infracción a la Ley 18.690 sobre almacenes Generales de Depósito.
42.- Infracción a la Ley 19.779 que da competencia a los Juzgados de Policía
Local para conocer conductas de discriminación a los enfermos de SIDA.
43.- Ley 19.680. Fuegos Artificiales (diario oficial 25.05.00)
44.- D.F.L. 216 de 15.05.1931. Salvoconductos en mudanzas. (Modificado por la
Ley Nº19.866 del diario oficial del 11.04.03)
.
16
CAPÍTULO 3.- Enumeración de las principales materias de Competencia de los
Juzgados de Policía Local.
3.1.- Las infracciones a la Ley Nº 18.290 sobre Tránsito.
3.1.1.- Aplicación.
Esta comprende todas aquellas infracciones que se cometen en los conductores,
ya sea en vehículos motorizados, también ciclistas. (Ley 18.290).
Están sujetas todas a las personas tanto peatones, pasajeros o conductores de
cualquier clase de vehículos, usen o transiten por vías públicas, rurales o urbanas,
caminos vecinales o particulares destinadas al uso público, de todo el territorio de la
República. Asimismo, se aplicarán estas normas, en lo fueren compatibles, en
aparcamientos y edificios de estacionamientos y demás lugares de acceso público.
Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados
de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la Ley de
Tránsito Nº 18.290.
Desde el 16 de septiembre del año 2014, entró en vigencia en Chile la llamada
“Ley Emilia”, bautizada así por Emilia Silva, una menor que falleció por culpa de un
conductor en estado de ebriedad y cuya muerte ayudó a crear conciencia sobre la
importancia de endurecer las penas en estos casos.
Los cambios que trae la Ley Emilia es un endurecimiento de las penas a
conductores irresponsables, que asegura mayores multas, más facultades para las
víctimas y, sobre todo, penas de cárcel más prolongadas para los infractores.
La principal reforma con el nuevo marco legal es que todas las infracciones
cometidas por un conductor en estado de ebriedad o bajo sustancias estupefacientes
o sicotrópicas, que provoquen lesiones gravísimas o la muerte de otra persona,
aseguran 1 año de cárcel efectiva. Es decir, que el o la condenada no podrá salir por
buena conducta o fianza antes de cumplir 365 días de presidio.
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Además, se estableció una nueva pena máxima de 10 años de cárcel para
aquellos conductores que, en estado de ebriedad, provoquen la muerte de una
víctima.
Con el nuevo marco legal, darse a la fuga tras provocar un accidente de
tránsito se considera un delito. Y uno bastante grave. Es más, sólo por provocar
lesiones leves o menos graves, el conductor que se fugue puede ser condenado a
hasta 3 años de presidio y a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos
mecánicos.
En caso de lesiones gravísimas o muerte de la víctima, el conductor que se
dio a la fuga arriesga que le quiten el auto y que lo inhabiliten de conducir para
siempre, ya sea vehículos de tracción mecánica o automática.
Desde ahora, ningún conductor podrá rehusarse a tomar el Alcohotest. La
nueva ley también establece esto como un delito, y arriesga las mismas penas de los
conductores en fuga.
Un delito calificado es el que se considera hecho con alevosía. Es decir, con
intención y planificación explícita de dañar a otra persona.
Con la nueva Ley Emilia, conducir con la licencia inahbilitada o suspendida,
así como reincidir en la conducción en estado de ebriedad se considerarán parte de
este tipo de delitos.
Que las autoridades juzgarán al conductor irresponsable que cometa estas
faltas bajo el mismo criterio que se juzgan los intentos de homicidio, los robos con
violencia o incluso, la manipulación de explosivos y armas blancas.
Las sanciones también se endurecieron para los conductores profesionales
y clase A, que incluyen a choferes del transporte público, escolar o camiones de
carga.
La Ley Emilia contempla que, desde ahora, cualquier infracción cometida
por conductores profesionales en estado de ebriedad se considerará delito calificado,
al poner en riesgo no sólo al resto de conductores y peatones, sino también a sus
pasajeros.
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Además, los conductores profesionales corren el riesgo de ser inhabilitados de
por vida a conducir comercial o particularmente un vehículo.
Desde la entrada en vigencia de la Ley Tolerancia Cero en 2012, se redujo la
cantidad de alcohol en la sangre considerada como ilegal. El estado de ebriedad es
la máxima escala de efectos del alcohol que contempla la ley, y se estableció en 0,8
grados de alcohol en la sangre.
Esta medida equivale, aproximadamente, a 3 latas de cerveza de 350 ml o 3
piscolas, ron o vodka de 45 ml, o 4 copas de vino de 150 ml.
3.1.2.- PRINCIPALES INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO
FALTAS
GRAVÍSIMAS
FALTAS GRAVES FALTAS MENOS
GRAVES
FALTAS
LEVES
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1. Conducir bajo la
influencia del
alcohol drogas o
estupefacientes
3. No respetar
señal Pare
4. No respetar la luz
roja del semáforo
5. Conducir
vehículo a mayor
velocidad de la
máxima legal
permitida
6. Conducir sin
haber obtenido
licencia de conducir
1. Conducir un
vehículo con
revisión Técnica
vencida o rechazada
2. Adelantar
vehículo en curva,
puente, túnel, paso
bajo y sobre nivel.
3. Conducir vehículo
sin placa patente
4. No respetar los
signos y demás
señales que rigen el
transito público
5. Conducir vehículo
sin luces, en horas y
circunstancias que
la Ley exige
1. Estacionar al
costado izquierdo,
sobre la vereda,
bandejón, o lugar
que sea el
señalado como
falta grave.
2. No hacer
señales debidas
antes de virar
3. Efectuar viraje
en U.
Toda otra
infracción a
normas de la
ley de tránsito
no
contempladas
anteriormente
como faltas
gravísimas,
graves y
menos graves,
es de carácter
leve.
Valor parte :
1,5 a 3 UTM. Si se
reincide en tres
años, la multa se
dobla, y si se
comete una tercera
vez, se triplica.
Valor parte:
1 a 1,5 UTM. Si se
reincide en dos
años, la multa se
dobla, y si se
comete una tercera
vez, se triplica.
Valor parte:
0,5 a 1 UTM
Valor parte:
0,2 a 0,5 UTM
3.1.3.- Acumulación de Infracciones a la Ley de Tránsito:
20
Cuando son responsables de infracciones Graves o Gravísimas cometidas en
doce meses.
Estas infracciones son denunciadas por el registro civil e Identificación
directamente al tribunal por cometer 2 o más infracciones graves o gravísimas, su
propósito es sancionar al conductor con la suspensión de su licencia de conducir, la
sanción va desde 1 día a 70 días de suspensión, dependiendo de la gravedad de la
infracción denunciada. De esta manera se logra que los conductores sean más
responsables al momento de conducir, el objetivo de esta infracción no es castigar
monetariamente al conductor.
Es obligación del Tribunal, citar al denunciado que tiene la denuncia para que
declare en la demanda sobre los hechos, una vez que tenga todos los antecedentes
3.1.4.- Solicitud De Exhorto A Otros Juzgados De Policía Local Del País
Las Solicitudes de Exhortos se rigen por el Artículo 5º de la Ley 18.287 que
señala lo siguiente:
Las Solicitudes más comunes son exhortos de infracciones de partes
empradonados por el Tack, por velocidad, y en algunos casos son partes por no
respetar las señales del Transito.
En estos casos el Tribunal sirve de mero puente entre tribunal y tribunal
para enviar los documentos necesarios para resolver la situación del infractor, estos
se toman hasta 48 horas antes del vencimiento de la boleta que es el día de citación,
para ello el tribunal se resguarda con una serie de documentos que le solicita al
infractor para armar un expediente tales como:
Fotocopia de la boleta del parte
Y la original
21
Fotocopia del carnet de identidad por ambos lados
hoja de descargos si así lo desea el infractor con una copia
Teniendo los antecedentes en el tribunal, se procede a llenar la solicitud de
exhortos donde el infractor deberá estampar su firma para posteriormente ser
enviado al tribunal que estaba citada el solicitante.
Una vez enviados todos los antecedentes al tribunal respectivo, el cual
deberá responder enviando el monto de la multa, documentos retenidos si existe
suspensión de licencia deberá mencionar los días de suspensión que comenzaran a
cumplirse desde que se deposite el vale a la vista a tesorero Municipal de la
comuna del Parte en el tribunal por el monto de la multa.
El Tribunal servirá como puente nuevamente y enviara el vale vista al
Juzgado Correspondiente dejando una fotocopia en el expediente que se formo
antes de enviar los antecedentes al tribunal donde la comuna que corresponde el
parte.
Terminada la suspensión se procede a entregar los documentos retenidos
(Licencia de Conducir, y Documentos del Vehículo que hayan sido retenido).
3.1.5.- Recuperación de los Vehículos Motorizados requisados por infracción
de Tránsito y encontrados abandonados en la vía pública:
22
La persona involucrada deberá acreditar con el certificado de Dominio
Vigente que efectivamente es el dueño del vehículo, además deberá tener una
audiencia con el Juez, donde solicita la devolución y describe el tipo de vehículo el
cual solicita que se le devuelva, el Juez mediante resolución resolverá si realmente
los documentos presentados son suficientes para acreditar que es el dueño del
vehículo.
En Primera Instancia son llevados a la Comisaría donde fue encontrado el
vehículo, si no son retirados dentro del plazo impuesto por ellos, este será enviado a
los Corrales Municipales. Todos estos procedimientos seguidos por este Tribunal se
rigen por la Ley de Transito Nº 18.290 y la ley 18.287 que establece el
procedimiento que deben seguir los tribunales ante las infracciones que lleguen al
Tribunal.
3.1.6.- Normas complementarias a la Ley de Tránsito.
Además Existen algunos Decretos Ministeriales de Transporte y
Telecomunicaciones como es el Decreto Supremo Nº 170. Que señala el
Otorgamiento de Licencias de Conducir El Decreto Supremo 251: Que establece las
normas para escuelas de Conductores profesionales Clase “A”; El Decreto Suprema
61: Que aprueba el reglamento del curso de capacitación de conductores que deriva
a las normas de la ley 19.710 que regula los cursos para obtener licencias de
Conducir Profesional.
Ley 19710: Esta ley modifica la ley 18.290 de transito en lo relativo a la obtención
de licencias de conducir incluida íntegramente por lo relevante de sus Artículos
permanentes y transitorios.
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3.2.- Infracciones de Alcoholes
Los Partes sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas son
considerados como faltas, por lo tanto su procedimiento es rápido. Consiste en la
comparecencia del infractor en el Tribunal el día de citación, presente descargos y
estos sean presentados al juez para que resuelva.
Se rigen por la ley de alcoholes 19.925 Art. 25 y 26, quien establece que serán
sancionados con una multa que será medida en UTM.
De no cancelarse la multa impuesta dentro del plazo legal de 5 días contados
desde la notificación, el infractor sufrirá por vía de sustitución y apremio de 5
jornadas de reclusión nocturna, para lo cual se despachara orden de arresto en su
contra.
3.3.- Guardias y Seguridad
Son Infracciones reguladas por el Decreto Supremo Nº 93 del Ministerio de
Defensa Nacional del año 1985.
Las infracciones son por no tener la documentación al día, como la autorización
de Carabineros de Chile, por no portar la Tarjeta de Identificación obligatoria.
Que establece con carácter obligatorio el uso de la respectiva tarjeta de
identificación la que deberá ser portada permanentemente en el extremo superior
izquierdo de la tenida y en el mismo Decreto Supremo señala que para estos efectos
la prefectura de Carabineros Otorgara una Credencial con las características que
expresa y la fecha de vencimiento de la misma.
24
El Art. 5ª del Decreto Supremo Mencionado obliga a las personas jurídicas o
naturales que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de accesoria o de
prestación de materia inherente a seguridad, a contar con autorización previa de la
prefectura de carabineros respectiva.
3.4.- Obras Municipales
El Art. 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el
Decreto Fuerza Ley 458 del Minvu del 13 de Abril de 1976, que prescribe que toda
construcción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización
de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, requieran permiso de
la Dirección de Obras Municipales Obligación que reitera el Art. 1.4.1 y 5.1.1 de la
ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Contenida en Decreto Nº 47 de
Vivienda, de fecha 16 de Abril de 1992.
3.5.- Comercio Ambulante
La sola denuncia formulada por carabineros por comercio ambulante
Clandestino en la vía pública sin su respectiva autorización por las autoridades,
constituirá presunción de haberse cometido la infracción no será necesaria la
asistencia a los funcionarios que como testigos figuren en dicha denuncia, salvo
que el juez lo ordene por resolución fundada.
El juez podrá decretar todos los asuntos de que conozca, durante el transcurso
del proceso las diligencias probatorias que estimare pertinentes
25
CAPÍTULO 4.- Principales Procedimientos a realizarse ante el Juzgado de
Policía Local de Río Claro.
Cada Materia tiene un procedimiento similar. Estos generalmente tienen una
duración de un mes ya que su contenido no amerita una mayor investigación o
pruebas para aclarar los hechos, vasta la presencia del denunciado el día de la
citación para que ratifique la denuncia, una vez hecho ese procedimiento se
notificara la sentencia y el infractor deberá cancelar dentro del 5º día después de ser
notificado, de lo contrario se procederá a tomar las medidas necesarias para que
cancele.
Con excepciones algunas materias como lo son daños en choque y
lesiones leves, que tienen un procedimiento más largo porque lo amerita se debe
presentar una serie de pruebas. La duración de las causas dependerá solamente de
los acuerdos que tomen las partes.
4.1.- La ley 18.287, que establece Procedimientos ante los Juzgados de Policía
Local.
4.2.- Del Procedimiento Ordinario.
Los juicios por las faltas contempladas en los artículos 113 y 117 de la Ley de
Alcoholes serán juzgados y sancionados en conformidad a dicha ley. Las gestiones
de preparación de la vía ejecutiva, de notificación de protesto de letras y cheques, los
juicios ejecutivos y de terminación de arrendamiento, se ceñirán a los procedimientos
especiales que los rigen.
4.3.- Notificación de las causas.
26
Los carabineros e inspectores fiscales o municipales que sorprendan
infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los jueces de
policía local, deberán denunciarlas al Juzgado competente y citar personalmente al
inculpado si estuviere presente o por escrito si estuviere ausente mediante nota que
se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en su vehículo si se tratare de
infracción al tránsito, para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando
día y hora bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Una copia de la citación
deberá acompañarse a la denuncia con indicación de si fue personal o por escrito.
En este último caso y tratándose de una infracción del tránsito, si no compareciere el
inculpado, el juez dispondrá que sea notificado personalmente o por cédula en el
domicilio que el infractor tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados
La notificación de la demanda, denuncia o querella se practicará
personalmente, entregándose copia de ella y de la resolución del Tribunal, firmada
por el Secretario, al demandado, denunciado o querellado. Sin embargo, si la
persona a quien debe notificarse no es habida, en dos días distintos, en su casa
habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo,
el funcionario encargado de la diligencia hará entrega de las copias indicadas a
cualquier persona adulta que allí se encuentre o la fijará en la puerta de ese lugar
siempre que establezca que la persona a quien debe notificarse se encuentra en el
lugar del juicio y aquella es su morada o lugar de trabajo, dejándose constancia de
ello en el proceso. La entrega de estas copias se hará sin previo decreto del juez. La
notificación a que se refiere este artículo y demás actuaciones que determine el
Tribunal, se harán por un Carabinero o un empleado municipal designado por el Juez
quienes actuarán como ministro de fe, sin que sea necesario la aceptación expresa
del cargo.
En los juicios de accidentes del tránsito el Juez podrá decretar el arresto del
conductor o el retiro del vehículo, o ambas medidas, si no fuera posible notificar la
27
demanda, denuncia o querella porque el domicilio del conductor o del propietario del
vehículo registrado en la Municipalidad, o en los Registros de Conductores o
Vehículos, según el caso, fuere inexistente o no correspondiere a la realidad. Los
empleados municipales que designe el Tribunal estarán facultados, también, para
ejercer todas las funciones e intervenir en todas las actuaciones señaladas en el
artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales y podrán actuar aun fuera del
territorio jurisdiccional de aquél. Estos empleados percibirán por las actuaciones que
realicen en tal carácter hasta el 75% de los derechos fijados en el arancel de
receptores judiciales establecido por el Ministerio de Justicia.
El juez será competente para conocer de la acción civil, siempre que se
interponga, oportunamente, dentro del procedimiento contravencional. En los casos
de accidentes del tránsito, la demanda civil deberá notificarse con tres días de
anticipación al comparendo de contestación y prueba que se celebre. Si la
notificación no se efectuare antes de dicho plazo, el actor civil podrá solicitar que se
fije nuevo día y hora para el comparendo. En todo caso, el juez podrá, de oficio, fijar
nuevo día y hora para el comparendo. Si la demanda civil se presentare durante el
transcurso del plazo de tres días que señala el inciso anterior, en el comparendo de
contestación y prueba o con posterioridad a éste, el juez no dará curso a dicha
demanda.
Si deducida la demanda, no se hubiere notificado dentro del plazo de cuatro
meses desde su ingreso, se tendrá por no presentada. Si no se hubiere deducido
demanda civil o ésta fuere extemporánea o si habiéndose presentado no hubiere
sido notificada dentro de plazo, podrá interponerse ante el juez ordinario que
corresponda, después que se encuentre ejecutoriada la sentencia que condena al
infractor, suspendiéndose la prescripción de la acción civil de indemnización durante
28
el tiempo de sustanciación del proceso infraccional. Esta demanda se tramitará de
acuerdo con las reglas del juicio sumario, sin que sea aplicable lo dispuesto en el
artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.
La citación al Juzgado se hará por duplicado y bajo apercibimiento de proceder
en rebeldía. En la boleta de citación deberá constar:
1. La individualización del denunciado y el número de su cédula de identidad;
2. El Juzgado de Policía Local y el día y hora en que el denunciado deberá concurrir;
3. La falta o infracción cometida y el lugar, día y hora en que se ejecutó, y
4. La patente y clase del vehículo, si fuere una infracción a las normas que regulan el
tránsito.
El reglamento podrá agregar otras menciones que deba contener la boleta de
citación. La denuncia que Carabineros formule al Juzgado de Policía Local deberá
contener todos los detalles y antecedentes necesarios para la correcta
individualización del denunciado, el número de su cédula de identidad, el vehículo
participante y los hechos constitutivos de la infracción y la norma o normas precisas
infringidas. El reglamento señalará la forma que deberán cumplir las denuncias.
En los casos de lesiones leves o daños a los vehículos producidos en
accidentes de tránsito, la denuncia deberá indicar, además, los siguientes datos del
Certificado de Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes causados por vehículos
motorizados vigente: nombre de la compañía aseguradora, número y vigencia del
certificado de póliza y nombre del tomador. Si la falta consistiere en el hurto de
especies cuyo valor no exceda de una unidad tributaria mensual, se acompañará al
respectivo parte policial una declaración jurada del afectado, si fuese habido, sobre la
preexistencia de las cosas sustraídas y una apreciación de su valor
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Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá contener
copia íntegra de aquéllas, salvo las que impongan multas superiores a una y media
unidad tributaria mensual, que cancelen o suspendan las licencias para conducir, o
que regulen daños y perjuicios, las que deberán notificarse personalmente o por
cédula. La sentencia que imponga pena de prisión será notificada en persona al
condenado. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al tercer día
contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que
deberá constar en un libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario. De toda
notificación se dejará testimonio en el proceso
El plazo para que se de por notificado una persona por carta certificada son 5
días que tiene para notificar desde que firma las copias de las lista de las cartas
despachadas, y tres días mas para dar por notificado a la persona la reciba o no se
da por notificada en total son ocho días, desde que sale la carta del Tribunal al
noveno día se puede enviar orden de arresto si no comparece la persona. Se debe
notificar personalmente o si no es habido debe dejarse con persona adulta en el
domicilio que se menciona y se da por notificado
Si es notificado por carta certificada tiene cinco días hábiles para apelar desde
que recibió la carta certificada. Desde esa fecha comienzan a regir los plazos.
Posteriores.
Si la denuncia fuere motivada por infracciones o contravenciones cometidas por
conductores de vehículos, en lugares o caminos alejados de la residencia del
denunciado, la citación no podrá hacerse para antes del décimo día hábil siguiente a
la fecha de la notificación, pudiendo el funcionario denunciante, atendidas las
circunstancias de cada caso, extender ese término hasta el vigésimo día hábil
posterior.
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4.4.- Principales actuaciones en el procedimiento por infracciones de
Tránsito.
Cuando no asiste a la primera audiencia será citado el infractor por
Carabineros del sector mas cercano a la dirección correspondiente, bajo
apercibimiento de arresto si este no compareciera a prestar declaraciones de 1º
Instancia.
Oportunidad de enviar orden de arresto, cuando no existe acuerdo entre las
partes, una de ellas no reconoce la responsabilidad en los hechos, se cita a
comparendo.
Para ello existen diferentes tipos de comparendos;
4.4.1.- Comparendo De Contestación, Conciliación Y Prueba: Es la oportunidad
para hacer valer las demandas civiles, para ello debe presentarse tres días antes de
la fecha que se realiza el comparendo de la demanda civil.
4.4.2.- Querella Infraccional: Es una de las diligencias que se realiza ya que ayuda
a esclarecer los hechos que produjeron el accidente, por ello descubrir quien fue el
responsable del accidente, para ello debe estar notificada la demanda civil dentro
del plazo de tres días antes de realizar el comparendo.
4.4.3.- Demanda Civil: Esta debe presentarse dentro de seis meses si esta
notificada y dentro del plazo de cuatro meses si no existe notificación se declarara
extemporánea, tomándose en cuenta solo la parte infraccional.
4.4.4.- Comparendo: Se presenta la lista de testigos un día (12 horas) antes del
comparendo, este debe hacerse en el despacho del Secretario quien certifica la
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hora de ingreso de la lista. De lo contrario queda fuera de plazo, la lista de testigos
se recibe pero queda fuera por extemporánea. Esta etapa es la última instancia que
se realiza antes de que la causa quede en autos para fallo.
4.4.5.- Prueba Documental: Estos documentos se pueden agregar antes a la causa
junto con la demanda, pero en la realización del comparendo se tienen por
acompañado. Ejemplo: Presupuestos, fotografías
4.4.6.- Prueba Testimonial: se procede a interrogar a los testigos presentados en la
lista que se acompaño previamente a la realización del comparendo sobre los
hechos presentados oportunamente en la causa.
4.4.7.- Diligencias Probatorias: Las partes solicitan informes extras para esclarecer
los hechos solicitando a carabineros y la Dirección de transito Documentos que
ayuden al Tribunal a tomar una decisión mas rápida con los antecedentes que ellos
proporcionen. Ejemplo planos de las calles, existencia de señales del transito entre
otras.
4.4.8.- Audiencias de Avenimiento: Antes que comience el comparendo el juez
esta habilitado para hacer una audiencia de avenimiento entre las partes para que
no exista juicio. Además el Juez tiene la facultad de llamar a audiencias de
Avenimiento en cualquier momento del juicio, incluso antes de dictar sentencia.
4.4.9.- Demanda Ejecutiva: es aquella etapa que se realiza cuando se han
vencidos los plazos de la demanda y no se ha logrado el propósito de aquella, para
ello se hace una nueva demanda con los mismos demandantes y denunciados y se
prosigue con las diligencias de la causa que ya prescribió, para ello debe presentarse
en el plazo de seis meses como máximo desde que se dicto el fallo de la causa,
antes que proceda la demanda debe ser notificado personalmente el mandamiento
32
( es el valor que se debe cancelar por cualquier medio ya sea en efectivo o por
intermedio de embargo) al demandado civil.
Una vez notificado el demandado se le entregará copia autorizada del
mandamiento por el Secretario del Tribunal y se procederá al embargo pues la ley
lo ordena.
La ley establece 3 días hábiles (se incluyen los días sábados) para oponer
excepciones o evacuar traslado debe notificarse personalmente ya sea por Receptor
Judicial, Receptor Municipal o personal Autorizado del Tribunal.
La modalidad de notificar se debe buscar dos días distintos si no se
encuentra y al tercer día notificar.
4.4.10.- Mandamiento: es el valor de la deuda que se debe cancelar, cualquier
medio es valido bienes, embargos de todo los Bienes si es necesario. Lo presenta la
parte denunciante representada por un abogado, así lo ordena la ley.
4.5- Cumplimiento de las sanciones.
Cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes
favorables, el juez podrá, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y
amonestar al infractor. Ello sin perjuicio de ordenar que se subsane la infracción si
fuere posible, dentro del plazo que el tribunal establezca. Podrá absolver al infractor
en caso de ignorancia excusable o buena fe comprobada. Si se dictare sentencia
33
absolutoria en materia de tránsito, el secretario del tribunal deberá entregar al
denunciado un certificado en que conste dicha absolución y los datos esenciales de
la denuncia.
El Artículo 20. Si resultare mérito para condenar a un infractor que no hubiere
sido antes sancionado, el juez le impondrá la pena correspondiente, pero si
aparecieren antecedentes favorables podrá dejarla en suspenso hasta por un año,
declarándolo en la sentencia misma y apercibiendo al infractor para que se
enmiende. Si dentro de ese plazo éste reincidiere, el fallo que se dicte en el segundo
proceso lo condenará a cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la nueva
contravención o falta de que se le juzgue culpable. No podrá suspenderse la pena en
que se condene en los casos de infracciones calificadas de gravísimas o graves por
la Ley de Tránsito.
En aquellas comunas donde la Municipalidad o el Alcalde haya previsto la
posibilidad de efectuar trabajos en beneficio de la comunidad, el juez, determinada la
multa y a petición expresa del infractor y siempre que éste carezca de medios
económicos suficientes para su pago, podrá conmutarla en todo o parte, por la
realización del trabajo que el infractor elija dentro de dicho programa. El tiempo que
durarán estos trabajos quedará determinado reduciendo el monto de la multa a días,
a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán
fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el
infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales. Los trabajos se
desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir días
sábado y feriados.
La resolución que otorgue la conmutación deberá señalar expresamente el
tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución
encargada de controlar su cumplimiento. La no realización cabal y oportuna del
34
trabajo elegido, dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley y
deberá pagarse la multa primitivamente aplicada a menos que el juez, por resolución
fundada, adopte otra decisión.
Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposición, haciendo
valer el afectado antecedentes que a juicio del tribunal comprueban la improcedencia
de la sanción o su excesivo monto, el juez podrá dejarla sin efecto o moderarla,
según lo estimare procedente en resolución fundada. Este recurso sólo podrá
ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución
condenatoria.
. Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán
ser enteradas en la Tesorería Municipal respectiva dentro del plazo de cinco días. El
Tesorero emitirá un recibo por duplicado, entregará un ejemplar al infractor y enviará
otro al Juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El secretario del tribunal
agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del ingreso de la
multa. Sin embargo, tratándose de las infracciones al decreto con fuerza de ley N°34,
de 1931, sobre pesca y a su reglamentación, la multa deberá enterarse en la
Tesorería Municipal de la comuna en que se cometió la infracción. Tratándose de
infracciones al decreto con fuerza de ley N°34, de 1931, sobre Pesca, las especies
decomisadas serán enviadas directamente a la municipalidad de la comuna en que
se cometió la infracción, con excepción de los productos hidrobiológicos que podrán
ser destinados directamente por el juez que conoce de la denuncia a
establecimientos de beneficencia o instituciones similares. Las Municipalidades que
perciban ingresos por concepto de multas por infracciones cometidas en otra comuna
que carezca de Juez de Policía Local, deberán remitir el 80% del total recibido a la
Municipalidad de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción. Ambas
Municipalidades deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley
N°15.231.
35
Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior y no
acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del
infractor. Despachada una orden de arresto no podrá suspenderse o dejarse sin
efecto sino por orden del tribunal que la dictó o por el pago de la multa. Artículo 24.
En caso de retardo en el pago de la multa, el tribunal podrá decretar por vía de
sustitución y apremio la reclusión nocturna del infractor a razón de una noche por
cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince noches, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis. En los procesos por faltas regirán las
disposiciones del Código Penal.
Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las
diligencias que decrete, el juez de policía local podrá requerir, aun fuera de su
territorio jurisdiccional, el auxilio de la fuerza pública, directamente del jefe de la
unidad respectiva más inmediata al lugar en que se debe cumplir la resolución o
diligencia. Ley Nº 18.287 8
El juez de policía local se pronunciará sobre el discernimiento de los
inculpados menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, sin que sea necesario
oír al juez de menores. En todo caso, el juez podrá amonestar o sancionar con multa
al padre, guardador o persona a cuyo cargo estuviere el menor. Cuando, dada la
naturaleza de la infracción, sea aplicable una pena privativa de libertad a un menor
de dieciocho años y mayor de dieciséis, declarado sin discernimiento, el juez de
policía local remitirá el proceso al juez de letras de menores que corresponda, para
su conocimiento y resolución. Hará lo mismo con aquél que sea declarado sin
discernimiento o sea menor de dieciséis años, que haya incurrido en alguna de las
faltas señaladas en el artículo 494, No. 19, del Código Penal. El juez respectivo
podrá imponer al menor alguna de las medidas establecidas en la Ley de Menores,
No. 16.618, o la de participar en actividades determinadas en beneficio de la
36
comunidad, si resultare conducente a su rehabilitación. Estas actividades deberán
fijarse de común acuerdo con el representante legal del menor o con el defensor
público, en su caso; se regirán en cuanto a su forma por lo dispuesto en el artículo 20
bis, y no podrán extenderse por más de dos meses..
Los plazos de días que establece esta ley se suspenderán durante los feriados.
4.5.1.- Del Procedimiento de Cancelación y Suspensión de la Licencia de
Conductor por acumulación de anotaciones de infracciones.
Entre otras funciones que cumple este Tribunal es enviar por ley las copias
ejecutoriadas de las causas seguidas en este tribunal al Registro Civil e
Identificación y la Dirección de Transito de cada Comuna donde fue otorgada la
Licencia, por las infracciones de Carácter Grave y Gravísimas cometidas por
conductores.
Luego estos antecedentes son entregados al Servicio de Registro Civil e
Identificación de Santiago, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 218 de la
ley de transito 18.290., con el objeto de informar sobre las infracciones pendientes,
de esta manera impedir la obtención de licencias o duplicados de estas, si se
mantienen en estado pendientes.
La ley anterior señala que todo tribunal de juicio y los juzgados de policía
local y cualquier otro tribunal de la república, deberá comunicar al registro toda
sentencia ejecutoriada que condene a una persona como autos de delitos e
infracciones a la ley Nº 17.105., sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y a
la ley Nº 19.366 sobre trafico de ilícito de estupefacientes y sustancia sicotrópicos, o
que condene a una persona a una persona por delitos graves tipificados en esta ley
37
Así mismo deberá comunicársele a la municipalidad que hubiere otorgado
la licencia respectiva para que se agregue a la carpeta de antecedentes del afectado
y al ministerio de transportes y telecomunicaciones en caso que la sentencia
ejecutoriada afecta a un operador de transporte remunerado de escolares
Art. 218 – ley 18.290. El registro civil e identificación por acumulación de
infracciones gravísimas y graves este deberá informar detalladamente al juez de
policía local del domicilio del titular de la dirección que estuviese registrado, dentro
de los 2 días hábiles contados desde la anotación de la infracción en el registro.
El juez, con la información que le envíe el Registro Nacional de
Conductores, citará al afectado a una audiencia para un día y hora determinados, en
la que deberán hacerse valer los descargos. Para tal efecto, se citará al conductor
afectado mediante cédula, en extracto, que se dejará en su domicilio. Si no
concurriere a la citación o el domicilio registrado no le correspondiere o fuere
inexistente, el juez ordenará su arresto para que concurra a la presencia judicial.
Efectuados los descargos, el juez fallará en el acto o recibirá la prueba, decretando
todas las diligencias que estime pertinentes. No procederá recurso alguno contra las
sentencias y demás resoluciones que se dicten en este procedimiento. Artículo 41. El
conductor que sin tener causa legítima que lo justifique, impidiere el cumplimiento de
la cancelación o suspensión de su licencia, podrá ser apercibido con arresto hasta
por quince días, que podrán repetirse hasta que cese el impedimento. Artículo 42.
Sin perjuicio de las obligaciones de Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile
deberá ejecutar las órdenes de investigar o de arresto que el juez de policía local
emita para hacer efectiva la cancelación o suspensión de la licencia de conductor.
Estas infracciones podrán eliminar una vez transcurrido 3 años y para
ello. Se solicitan directamente al servicio de Registro Civil E Identificación, cuyo
38
monto se determinara anualmente mediante decreto supremo del ministerio de
justicia también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa
de jefe superior del servicio, fundado en por notario o por el juez de policía local
fundado en un error legal.
4.5.2.- Órdenes de Arresto.
1º - debe ser mayor de edad (o deberá ser enviado al tutor del menor – padre o
madre).
2º - debe estar notificado (personalmente o por carta certificada – carabinero o
inspector).
3º - debe pasarse al secretario para que certifique la causa si esta en condiciones de
enviar el arresto.
4º - una vez certificado, deben hacerse las órdenes en el plazo de 48 horas ser
presentadas al juez y ser despachadas.
5º - por cada UTM son dos DIA de reclusión nocturna en contra de la persona
morosa según el Art. Ley 18.287
Una vez notificada la persona del monto de la deuda tendrá 5 días para
cancelar de lo contrario el tribunal podrá decretar las siguientes medidas; Reclusión
nocturna, diurna, reclusión de fin de semana o razón de 1 DIA a una noche por cada
5 de UTM por un máximo e 15 jornadas diarias parcial o total.
Si se tratase de multas superiores a 20 UTM podrá decretarse con reclusión
nocturna, diurna al infractor podrá pagar la multa al organismo policial que este a
cargo de el y este remitir el dinero al tribunal dentro del 3º día la orden diligenciada y
el dinero recaudado
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Esta medida no es para los partes empadronados.
4.6.- Partes Empadronados.
Son aquellos que se cursan sin estar el conductor presente y se sacan por el
Nº de la patente y será enviado al tribunal, por Carabineros de Chile.
Una vez hecho el procedimiento de notificar al dueño del vehículo por el
parte, vía carta certificada a su domicilio y este no comparece al tribunal ya sea por
que no fue habido u otras circunstancias, se comunican cada 2 meses al registro de
multas del tránsito no pagadas, mientras la anotación este vigente este no podrá
renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción
de la anotación será de 3 años desde la fecha que se originó.
Dentro de los mecanismos de apelación y rebaja, existe el 25% de descuento
sólo aplica para los partes empadronados que se han dejado en el auto del infractor.
La persona tendrá esta ventaja sólo si llega dentro de los primeros cinco días
hábiles después de que se le notifica la multa en su vehículo. Sólo así habrá un 25%
de descuento para todos los tipos de multas, excepto las tipificadas como
gravísimas. Éstas se pagan en la tesorería municipal.
Existen cuatro tipos de multas: gravísimas (de 1,5 a 3 UTM), graves (de 1 a
1,5 UTM), menos graves (de 0,5 a 1 UTM) y leves (de 0,2 a 0,5 UTM).
Las notificaciones que llegan a la casa vía correo certificado están fuera de
esta prerrogativa.
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Ahora, si a un conductor le cursan un parte estando en un lugar distante de
donde vive, la notificación llegará sí o sí a su domicilio si pide el exhorto para que se
lo envíen a su comuna de residencia. Así, el automovilista puede pagarlo en su
municipio y luego las propias comunas hacen el traspaso de recursos.
4.7.- Daños en Choque.
Todas los partes relacionadas con accidentes de tránsito con resultados de
lesiones en las personas y daños en los vehículos que sean de carácter leve son
competencia de los Juzgados de Policía Local, de esta manera las lesiones de
carácter graves y gravísimas son competencia de los tribunales de Garantía.
Muchas veces Carabineros cursa los partes que son de carácter grave por
leves, El Juzgado cita a los involucrados en los accidentes, ve la gravedad de este y
los envía con una orden del Juzgado al Medico Legista para que determine
Los Juzgados de Policía Local son competentes en los accidentes de transito
por conducir en estado de ebriedad cuando la alcoholemia es de 0,00 gramos por
mil hasta 0,49 gramos por mil, esta es clasificada como conducir en condiciones
físicas deficientes si la alcoholemia es superior a la cantidad de 0,49 gramos por mil
se concederá bajo la influencia del alcohol, esto es considerado delito por conducir
en condiciones deficientes según la ley de tránsito pasa a ser competencia del
Tribunal de Garantía.
Primero es la recepción del parte de carabineros, donde los involucrados
pueden ser peatones, ciclistas.
Se cita a una primera audiencia para que ratifique la denuncia de
carabineros.
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Si existen daños por colisión o daños personales, se cita a una audiencia de
conciliación a ambas partes para ver la posibilidad de llegar a un acuerdo,
independiente de las acciones civiles que se tomen, no teniendo en cuenta cual fue
la causal que produjo el accidente. Toda infracción va con la multa a beneficio fiscal.
4.8- De las Medidas Precautorias.
Para asegurar el resultado de la acción, el juez podrá decretar, en cualquier
estado del juicio y existiendo en autos antecedentes que las justifiquen, cualquiera de
las medidas señaladas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil,
debiendo ellas limitarse a los bienes necesarios para responder a los resultados del
proceso. En los casos que el tribunal estime urgentes, podrá conceder las medidas
precautorias antes de notificarse la demanda, en el carácter de prejudiciales, siempre
que se rinda fianza u otra garantía Ley Nº 18.287 9 suficiente, a juicio del tribunal,
para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan. Las
medidas a que se refieren los incisos anteriores, podrán también ser decretadas de
oficio por el juez. Su duración, en tal caso, será de treinta días sin perjuicio del
derecho de las partes para solicitar que se mantengan o que se decreten otras. Las
medidas señaladas en los incisos anteriores y los embargos, cuando recayeren en
un vehículo motorizado, se anotarán en el Registro de Vehículos Motorizados. Podrá,
además, el juez decretar en forma inmediata el retiro de la circulación del o los
vehículos directamente comprendidos en el proceso, cuando exista fundamento
grave que lo justifique.
Se aplicarán las penas señaladas en el artículo 467 del Código Penal al que,
notificado personalmente de la resolución que decreta una medida precautoria y con
perjuicio para aquel en cuyo favor se concedió, incurriere en alguno de los hechos
siguientes:
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1. Si faltare a sus obligaciones de depositario o ejecutare cualquier acto que
signifique burlar los derechos del acreedor;
2. Si diere el vehículo en prenda a favor de un tercero o celebrare cualquier contrato
en virtud del cual pierda su tenencia;
3. Si desobedeciere o entorpeciere las resoluciones judiciales para la inspección del
vehículo;
4. Si lo transformare sustancialmente, sustituyere el motor o alterare el número de
éste, sin autorización escrita de su contraparte o del tribunal;
5. Si abandonare o destruyere el vehículo, y
6. Si lo enajenare.
4.9- Sentencias.
La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de quince días, contado desde la
fecha en que el juicio se encuentre en estado de fallo. La sentencia expresará la
fecha, la individualización de las partes o del denunciado, en su caso, una síntesis de
los hechos y de las alegaciones de las partes, un análisis de la prueba y las
consideraciones de hecho y derecho que sirvan de fundamento al fallo y la resolución
de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. La sentencia una vez
ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el
mismo tribunal. Ley Nº 18.287 6 Si el cumplimiento se solicita dentro del plazo de
treinta días contado desde que la resolución se hizo exigible se llevará a efecto en
conformidad al procedimiento señalado en el párrafo 1° del Título XIX del Libro I del
Código de Procedimiento Civil, pero ante el mismo tribunal a que se refiere el inciso
precedente. La resolución que ordena la ejecución deberá notificarse personalmente
o en conformidad al artículo 48 de dicho Código.
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4.10.- Causas que se van a la Corte de Apelaciones
Las causas que se van a la corte de Apelaciones, son aquellas donde el
Tribunal ha dictado la sentencia y una de las partes no ha quedado conforme con
ella y solo procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias
definitivas o de aquellas resoluciones que haga imposible la continuación del juicio,
recurre a los Tribunales de Alzada para que conozcan de ellos y resuelvan.
El plazo para que presente la apelación son cinco días hábiles desde que se
notificó el fallo de la sentencia a las partes y 30 días a la Corte Suprema desde la
fecha del Cúmplase (es la fecha de resolución del fallo de la Corte de Apelaciones
sobre la causa.).
Si el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco días desde que se
reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará
desierto el recurso de apelación respectivo. Se aumentará este término en tres días
más, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que
funciones fuera de la comuna en que resida el de alzada
Si persiste la disconformidad por la resolución del tribunal de alzada, se
presenta mandamiento de embargo o traba de embargo, sobre cualquier bien que
posea, ya sea bienes muebles e inmuebles.
El plazo para fallar el recurso será de seis días, el que se contará desde que la
causa quede en estado de fallo. Las resoluciones que se dicten en esta instancia se
notificarán por el estado y exclusivamente a las partes que hayan comparecido.
Artículo 37. En la apelación podrán hacerse parte el representante legal de la
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respectiva Municipalidad, el jefe del Servicio que corresponda y el infractor. Artículo
38. No procederá el recurso de casación en los juicios de policía local.
Al no cancelar, se procederá al embargo, para ello el receptor deberá notificar
a la parte involucrada de la medida solicitada que el tribunal a accedido. Una vez
hecho todo el procedimiento el Receptor en resguardo deberá inscribir en Tesorería
Municipal Todos los bienes que se embargaran, se inscriben a nombre del
demandante en el Registro de Bien Raíz, quedando constancia en el registro el Nº de
causa y del tribunal que procede, esta es una medida de resguardo del Tribunal.
Antes de proceder al Retiro de las especies embargadas se deberá por ley
designar a un Martillero Público quien deberá firmar ante el Secretario del Tribunal
que será el encargado de efectuar la tasación de los Bienes y Tramites posteriores
como el remate de las especies, del Dinero recaudado de las especies irá para
cancelar la deuda del Tribunal.
Un 20% del valor de las especies es para el Martillero y si Queda dinero de la
Subasta de los bienes es para el Dueño de las especies.
CAPÍTULO 5.- Tareas desarrolladas en el Juzgado de Policía Local de Río
Claro.
Mi práctica profesional realizada durante dos meses y medio (trescientas
sesenta horas) en dependencias del Juzgado de Policía Local de la comuna de Río
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Claro, en el cargo de Actuario desarrollando labores relativas a las diferentes
infracciones del tránsito de la Ley 18.290 , Ley 19.925, y Ley 17.800
principalmente, además se realizaron otras tareas que enlistare más adelante.
Una gran experiencia ha sido poder transcribir, realizar escrituraciones y
resoluciones de sentencias definitivas, pese a mi inexperiencia en algunas ocasiones
realizadas por mí, con la asesoría del Magistrado de este Tribunal a quien le
agradezco por su apoyo y paciencia.
Listado de tareas desarrolladas en el Juzgado de Policía Local de Río Claro.
• Atención a Público: Cumplir labores de servicio administrativo en oficina de
partes y atención a las distintas infracciones, como: Ley de Tránsito Nº 18.290, Ley
de Bosques Nativo Nº 20.283, Ley 19.925 (Alcoholes), Ley Nº 20.256 de Pesca
Recreativa, Ley Nº 19.496 del Consumidor, Decreto Ley Nº 3063 de Rentas
Municipales, Ley Electoral Nº18.700, Ley Nº19.300 sobre Medio Ambiente, Decreto
Ley Nº468 sobre Urbanismo y Construcción, Ley Nº 19.419 sobre tabacos y
cigarrillos, Infracciones Municipales, Ordenanzas Municipales, Ley sobre protección a
los Derechos Municipales, entre otras.
• Mi aporte durante el período práctica fue entregar información pertinente y
oportuna que el público requiera; preocuparme por dar solución a cada una de las
situaciones que se presentan, las que implican disponibilidad de tiempo y dinero, por
parte de las personas que deben presentarse en el Tribunal para declarar y cancelar
multas que correspondan en los plazos indicados, según sea el caso. Mi apoyo fue
necesario para dar más facilidades en la atención de público, ya que el Juzgado
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contaba con poco personal, disminuyendo los tiempos de espera a los usuarios,
principalmente a aquellos que concurren de otras ciudades y del sector rural.
Recepcionar y entregar documentos a infractores: como cedula de
identidad, licencia de conducir, recibir la boleta de citación entregada por
Carabineros de Chile, documentos bancarios y escritos presentados por los
mismos para solicitar rebajas de multas, entre otros.
.
• Notificaciones personales y por Carta Certificada: Mi función consistía
en enviar todas las resoluciones por carta certificada, al quinto día contado desde la
fecha de su recepción, por la Oficina de Correos respectiva, entregando una copia
íntegra de la resolución al que se notifica. También realicé trabajo en terreno,
notificando personalmente o por cedula, las resoluciones a multas superiores a 5
UTM, como también aquellas que cancelen o suspendan licencias para conducir, las
que regulan daños y perjuicios superiores a 10 UTM. Carabineros se encargaba de
notificar aquellos casos que se imponga una pena de prisión y también la
notificación que se realiza de una demanda civil, querella de infracción o denuncia,
así como también multas de infracción a ley de registro electoral, realizan
inspecciones oculares a vehículos dañados, reconstituciones de escena en choques,
inspecciones en terreno a tala ilegal de bosques, siendo esta, por naturaleza fuera
de la zona urbana.
• Enviar Correspondencia de multas impagas: Consistía principalmente en
enviar oficios a carabineros, por infracción a ley de registro electoral, envío de
información de partes empadronados al Registro de Multas pagadas y no canceladas
de Tránsito, a la oficina de Servicio de Registro Civil e Identificación.
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• Confeccionar Exhortos: Mi labor como funcionario fue elaborar e informar
acerca del procedimiento judicial, consistía en llenar un formato de solicitud del
infractor al juzgado de la comuna donde se produjo la infracción.
Este procedimiento no se aplicaba en situaciones de infracciones que hayan
originado accidentes, de los cuales resulten personas con lesiones o con daños
materiales a terceros.
El formulario del exhorto debe ser acompañado por boleta original de la infracción,
en la cual el chofer afectado puede expresar sus atenuantes.
Este documento va remitido junto a la boleta de citación al Juzgado al cual
fue citado, éste a su vez da respuesta de la sanción aplicada en 30 a 60 días
aproximadamente. Recibida la sanción, el interesado debe cumplir con lo resuelto
por el Juez Exhortado, ya sea en cancelación de multa y/o retención de licencia de
conducir.
• Otorgar permisos provisorios: Mantener actualizado el archivo y registro
comunal de Permisos Provisorios de Circulación. Si la licencia fue retenida y se
encuentra vigente, el juzgado, en algunos casos muy justificados, otorgará un
permiso provisorio de conducción por un determinado plazo.
• Llevar Registro de Causas: consiste en control del estado de las causas
como: ingresar causa a base de datos digital, especialmente de faltas graves y
gravísimas. Organizar archivos por Materias (Libro Sentencias Definitivas, Libro de
Decretos, etc.), actualización de documentos legales y otras actuaciones procesales
que dan curso progresivo a los juicios. Prestar servicios de seguimiento de causas
informando al público de los escritos presentados y plazos correspondientes
Dificultades en la labor desempeñada: falta de información precisa para la
ubicación de personas en sus lugares de habitación, especialmente en sectores
rurales.
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Sugerencias a la carrera respecto de la función: se sugiere incorporar en el
currículum de la carrera procedimientos en Juzgados de Policía Local.
Sugerencias al Juzgado: en cada juzgado debiera existir uno o dos puestos para
recibir alumnos en práctica con el equipamiento completo, ya que en mi caso, tuve
que durante el período práctica hacer uso de herramientas personales (computador,
artículos de oficina, etc)
Caso que me llamo la atención:
Consistió en una queja vía mail, de una señora que se le curso un parte
empadronado emitido en la comuna de Rio Claro en consecuencia que su vehículo
jamás había transitado en la región, ya que ella vive y trabaja en Valparaíso,
(adjunta certificado residencia), en dicho escrito reclama haber enviado mails a la
Municipalidad y Juzgado de Rio Claro sin obtener respuesta alguna, en ellos la
inculpada expresa que le parece injusto cancelar algo que no corresponde y donde
solicito aclarar esta situación.
Cuando la conductora llegó a la audiencia en el juzgado de policía local de
Estación Central de Santiago, el juez dejó sin efecto la multa porque los datos no
calzaban. El parte era a un auto Peugeot de color gris y la conductora era dueña de
un Yaris blanco.
Las mayores dificultades observadas fueron el tiempo que demoran en
llegar al usuario, la poca precisión en la determinación de la falta cometida,
especialmente en casos en que el parte empadronado fue sacado con el vehículo en
movimiento, como su aviso debe ser notificado por carta certificada, puede llegar
meses más tarde desde que se comete la infracción. Los reclamos de conductores
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sobre las multas injustas en los criterios de aplicación, los partes empadronados son
tomados por inspectores ocultos o que anotan las patentes desde vehículos no
visibles, los inspectores no cumplen con ningún requisito básico profesional para
realizar la labor, esto debido que no hay un servicio estándar (de notificación) y eso
hace que los tiempos y criterios de aplicación varíen de municipio a municipio.
Los alcaldes, los jueces de policía local y los carabineros reconocen que
hay errores en este sistema, pero no hay indicios de que vaya a cambiar, pues para
los municipios, los partes empadronados significan una entrada de dinero anual.
Si bien no son muchas las instancias que tienen los supuestos infractores
para rebajar sus multas, la ley les permite acogerse a una rebaja del 25% (en los 5
días hábiles después de que se recibe la notificación) o apelar ante el juez de policía
local a través de su asistencia a la audiencia presentando un escrito.
Un aspecto negativo de este sistema, es la indefensión del conductor es otro
tema de preocupación, ya que hay un cierta una sensación de desprotección frente al
sistema entre los automovilistas.
Lamentablemente la falta de pruebas para defenderse genera desconfianza
en los conductores.
CAPÍTULO 6.- Conclusiones y Sugerencias.
6.1.- Conclusiones.
50
Al finalizar este trabajo, queda de manifiesto, que los Juzgados de
Policía Local, son tribunales especiales que no pertenecen al Poder Judicial, como
se desprende del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, esto es así, ya que
si bien es cierto que su superior jerárquico son las Cortes de Apelaciones, los fondos
económicos de estos tribunales, los provee la respectiva municipalidad. Es así como
de antaño la historia de la justicia de policía local siempre se adscribió al sistema
municipal por la naturaleza de las materias que conocieron en su primer momento.
Sin embargo, para muchos, no pueden los Juzgados en cuestión, ser
tribunales de la república, ya que el hecho de pertenecer a la planta de la
municipalidad, genera una dependencia indebida, que le impediría ejercer sus
funciones ajustándose a los principios de independencia e imparcialidad, propios de
todo ente que imparta justicia en el territorio jurisdiccional que la ley establezca.
En virtud del análisis e investigación realizados a lo largo de esta
memoria, es que el corolario de este documento nos lleva a pensar que es urgente,
por decir lo menos, una reforma a fondo de los Juzgados de Policía Local,
considerando que es indispensable para la correcta administración de justicia, contar
con tribunales cuya independencia sea absoluta, de tal manera que los fallos en su
dictación estén totalmente ajustados al principio del debido proceso, para lo cual se
hace imprescindible tratar de distanciar la intima relación de dependencia que se
evidencia entre los juzgados aludidos y la municipalidad donde funcionan. Lo anterior
se hace necesario, ya que a pesar que el artículo 8º de la Ley Nº 15231 86 establece
la independencia del tribunal respecto de cualquier autoridad municipal; es
indispensable que para efectos de mayor transparencia e imparcialidad, los alcaldes
y la municipalidad en general, no participen en el nombramiento y calificación y otras
materias relacionadas con los respectivos juzgados, para que así , los Jueces de
Policía Local aparezcan como realmente independientes de toda persona o entidad
que pudiera de manera directa o indirecta influir en lo resolutivo de sus fallos. Por
51
otro lado, si bien los Juzgados de Policía Local son tribunales especiales ajenos al
Poder Judicial, es necesario que al igual que los Tribunales Ordinarios de Justicia,
tengan una entidad que esté constantemente capacitándolos en todos los aspectos
que sea necesario para la correcta administración de justicia.
Si bien es cierto, que los Juzgados de Policía Local son los tribunales
que normalmente resuelven los conflictos que se susciten dentro de la Comuna
donde funcionan, no es menos cierto que la entrega de competencia sobre una
extensa gama de asuntos que se le requiere que resuelva, ha provocado en la
actualidad un colapso del sistema, que hace necesario buscar nuevos mecanismos
de solución de controversias que ayuden a desahogar la carga que actualmente
tienen los juzgados, para lo cual se han propuesto una serie de posibles soluciones,
como sacar de la competencia del tribunal aquellos asuntos que por su naturaleza o
importancia, podrían ser resueltos administrativamente por la propia municipalidad
(caso de infracciones de tránsito) dejando a la competencia de estos tribunales
especiales, aquellas materias que por su relevancia sean necesariamente vistas por
el Juez de Policía Local competente.
El mejoramiento del servicio de justicia que imparten los Juzgados de
Policía Local hoy en día, tiene varias vertientes. Primeramente, seguir el camino
que el ejecutivo ha propuesto, es decir aumentar el número de Juzgados de Policía
Local en las comunas que lo requieran. Otra vía sería desvincular de la
Competencia de éstos tribunales, el conocimiento de ciertas materias que podrían
ser conocida por otro órgano jurisdiccional, un ejemplo de esto último, es la sanción
actual de las faltas, puesto que con motivo de la reforma procesal penal, son
conocidas por los Jueces de Garantía, eliminando así, la facultad y deber de
conocimiento que tenían los Tribunales de Policía Local antes de la reforma
procesal penal, lo cual ha generado un alivio en la carga de trabajo de éstos
tribunales. Otra opción que otorgaría un mejor servicio de justicia por parte de los
52
Juzgados de Policía Local, sería que fuesen separados de la respectiva
municipalidad y pasaran directamente a formar parte del Poder Judicial, de tal
forma, las personas que ocupen los cargos de juez de policía local, al igual que el
resto de tribunales, tendrían la capacitación necesaria, que otorga la Academia
Judicial, como también la imparcialidad e independencia necesarias, las cuales
serían salvaguardadas, ya que no tendría que relacionarse con un ente no judicial
que pudiera condicionar su trabajo.
De todo lo anterior, nace la necesidad de abordar el caso de los Juzgados
de Policía Local en la actualidad, como una búsqueda constante de acercamiento a
la correcta administración de justicia, que tenga por objeto enfatizar la calidad de la
justicia que se imparte; como también que la resolución de los conflictos sea de
manera simple, expedita y eficaz a los problemas cotidianos de la población de la
comuna.
6.2.- Sugerencias
Como una forma de aportar algunas ideas respecto a lo expuesto en este
trabajo, me atrevo a dar algunas sugerencias que podrían servir para mejorar la
53
calidad educativa de los estudiantes de la carrera Técnico Jurídico y resguardar la
capacidad e integración de estos en el campo laboral.
.Es importante mencionar, que dentro de las asignaturas de la carrera de Técnico
jurídico relativas al Procedimiento, se incluya el Procedimiento ante Juzgados de
Policía Local, pues son entidades presentes en cada comuna a lo largo de nuestro
país y nuestro campo laboral está relacionado con estos Tribunales.
Promover a los jóvenes la necesidad de capacitar constantemente a las personas en
su entorno de trabajo, es fundamental la preparación y absorción de conocimientos
como herramienta básica para un buen desarrollo profesional.
Bibliografía
Ley 18.387 establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local
54
Ley 17.800, de Votaciones Populares.
Ley 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
Código de Procedimiento Civil
Ley de Tránsito 18.290.
Ley de Alcoholes 19.925
Código Orgánico de Tribunales.