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UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS UNIDAD TECNOLÓGICA DE TALCA CARRERA TÉCNICO JUDICIAL ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO E IMPORTANCIA DEL PODER JUDICIAL, A TRAVÉS DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. PROFESOR GUÍA:

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Informe de práctica sobre Juzgados de Policía Local de Chile.

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UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

UNIDAD TECNOLÓGICA DE TALCA

CARRERA TÉCNICO JUDICIAL

ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO E IMPORTANCIA DEL

PODER JUDICIAL, A TRAVÉS DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL.

PROFESOR GUÍA:

JUAN ROJAS CONCHA.

MARCELA CAROLINA CARRASCO AGUILAR

2008

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UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

UNIDAD TECNÓLOGICA DE TALCA

CARRERA TÉCNICO JUDICIAL

ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO E IMPORTANCIA DEL

PODER JUDICIAL, A TRAVES DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL.

INFORME DE PRÁCTICA PARA OPTAR AL

TÍTULO DE TÉCNICO JUDICIAL

PROFESOR GUÍA:

JUAN ROJAS CONCHA

MARCELA CAROLINA CARRASCO AGUILAR

2008

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AGRADECIMIENTOS

“Agradezco sinceramente a Dios por estar conmigo

en cada momento, especialmente en los difíciles.

A mis padres y familia por la infinita

Confianza depositada en mí.”

Alumna: MARCELA CAROLINA CARRASCO AGUILAR.

R.U.T.: 14.344.771 – 5

Correo electrónico: [email protected]

Dirección: 8 Oriente 2153 Talca

Celular: +56967207959 Fono casa: (71) 2215037

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ÍNDICE

SUMARIO

Pág.

INTRODUCCIÓN

Objetivos del trabajo.

CAPÍTULO 1.- Origen e historia de los Juzgados de Policía Local

de Chile.

CAPÍTULO 1.2.- Atribuciones, funcionamiento y estructura del

Juzgado.

1

7

1.1. Marco legal y reglamento de Juzgado Policía Local de Río Claro. 7

1.2 Audiencias con el Juez del Tribunal 10

1.3 Planta Física Juzgado Policía Local de Río Claro. 10

1.4 Organigrama estructural del Juzgado Policía Local de Río Claro. 11

CAPÍTULO 2.- Competencias de los Juzgados de Policía Local. 12

2.1 Enumeración de las materias de competencia de los Juzgados de

Policía Local.

12

CAPÍTULO 3.- Enumeración de las principales materias de

Competencia de los Juzgados de Policía Local.

16

3.1 Las infracciones a la Ley Nº 18.290 sobre Tránsito. 16

3.1.1 Aplicación. 16

3.1.2 Cuadro de Principales Infracciones a la Ley de Tránsito 19

3.1.3 Acumulación de Infracciones a la Ley sobre Tránsito. 20

3.1.4 Exhortos de otros Juzgados de Policía Local del país. 20

3.1.5  Recuperación de vehículos motorizados requisado por infracción 

de Tránsito y encontrados abandonados en la vía pública.

22

3.1.6 Normas complementarias a la Ley de Tránsito. 22

3.2 Infracciones de Alcoholes. 23

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3.3 Guardias y Seguridad. 23

3.4 Obras Municipales. 24

3.5 Comercio Ambulante. 24

CAPÍTULO 4.- Principales Procedimientos a ser realizados ante

los Juzgados de Policía Local.

25

4.1 La Ley 18.287, que establece procedimientos ante los Juzgados de

Policía Local.

25

4.2 Del procedimiento Ordinario 25

4.3 Notificación de las causas. 26

4.4 Principales actuaciones en el procedimiento por infracciones de

tránsito.

30

4.4.1 Comparendo de Contestación, Conciliación y Prueba. 30

4.4.2 Querella Infraccional. 30

4.4.3 Demanda Civil. 31

4.4.4 Comparendo. 31

4.4.5 Prueba Documental. 31

4.4.6 Prueba Testimonial. 31

4.4.7 Diligencias. 31

4.4.8 Audiencias de Avenimiento. 31

4.4.9 Demanda Ejecutiva. 32

4.4.10 Mandamiento. 32

4.5 Cumplimiento de las sanciones. 33

4.51 Del Procedimiento de Cancelación y Suspensión de la Licencia

de Conductor por acumulación de anotaciones de infracciones..

36

4.5.2 Órdenes de arresto. 38

4.6 Partes empadronados. 39

4.7 Daños en choque 40

4.8 De las Medidas Precautorias. 41

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4.9 Sentencias. 42

4.10 Causas que se elevan a la Corte de Apelaciones. 43

CAPÍTULO 5.- Tareas desarrolladas en el Juzgado de Policía

Local de Río Claro.

5.1.- Listado de tareas desarrolladas en el Juzgado de Policía

Local de Río Claro

45

45

CAPÍTULO 6.-  Conclusiones y sugerencias. 50

6.1 Conclusiones. 50

6.2 Sugerencias.

BIBLIOGRAFIA.

53

54

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Sumario

Durante el período de mi práctica al ingresar al juzgado y sus oficinas

inmediatamente tuve que desempeñar la labor como Actuario, sin saber en que

consistía dicha tarea y cual era su función.

Al comienzo para mí se trató de una situación agobiante, por mi inexperiencia

tanto en el funcionamiento del organismo al que me encontraba adscrita, como de mi

desconocimiento de la estructura del Tribunal como de la aplicación de algunos

procedimientos, sin embargo, la ayuda de la Secretaria del Tribunal, el Actuario y

principalmente del Juez, me alentaron a seguir con mi tarea, entregándome el apoyo,

la enseñanza y la paciencia para aceptar los posibles errores cometidos, gracias a

ellos pude aprender sin problemas esta bonita labor.

Mi decisión de estudiar Técnico Jurídico en horario nocturno, fue una

determinación personal, tanto para obtener los conocimientos suficientes

relacionados con leyes, como para adquirir un título que me habilitara para trabajar

con los saberes aprendidos y así posibilitar con mi modesto aporte a hacer justicia

para todas las personas, pues siempre ha sido mi interés servir a los seres humanos.

Esta es una carrera de alto contenido social además, es uno de los caminos para

encontrar mayor justicia en un sistema que no siempre la posee.

Desde un punto de vista objetivo, lograr un título en esta área, puede darme

siendo ella es bien realizada, ganar un amplio horizonte laboral para que algún día,

en base a mi desempeño exitoso, me potencie para optar a perfeccionamientos que

hagan posible mayor consideración de mi trabajo, por parte de quienes les

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corresponda evaluarlo y así posibiliten una mejor ubicación profesional dentro del

servicio en el que me desempeñe.

Me llevé una grata impresión al ir recogiendo las diferentes experiencias de vida

de las personas con distinta situación socioeconómica cultural que comparece a

este Tribunal, sin desmerecer a nadie, puedo rescatar que cada día se aprende algo

nuevo, el que agrega un elemento más a mi vida para hacerla cada vez mejor, tanto

en la parte psicológica, sociológica como de desarrollo laboral, favoreciendo con ello

a las personas y grupos que me rodean y que se relacionan conmigo.

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Introducción

Este informe, tiene como Objetivo General dar a conocer, a través de mi

experiencia laboral una visión del sistema de Juzgados de Policía Local y los desafíos

a los cuales se ven expuestos en la realidad contemporánea chilena.

Conocer su origen, su historia, su estructura, sus atribuciones, su

funcionamiento e importancia de los Juzgados de Policía Local respecto del poder

judicial, para la sociedad, en la mantención del orden público como privado, a través del

proceso de hacer cumplir la actual normativa vigente, para cada situación problemática

que ésta viva en su hacer cotidiano.

Los Objetivos específicos del presente trabajo son:

1.- Determinar pertenencia de los Juzgados de Policía Local

2.- Establecer marco legal de los JPL (a la Constitución y las Leyes).

3.- Describir tareas realizadas durante período de práctica en el Juzgado de Policía

local.

4.- Identificar y analizar las principales dificultades en la aplicación de ley y las

sugerencias de mejoramiento de ellas

5.- Proponer sugerencias de mejoramiento de ellas

  Es importante señalar que estos, se dedican a fiscalizar y resolver todo aquel

conflicto establecido entre personajes entre civiles.

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En el presente documento usted encontrará primero, antecedentes generales

respecto de la historia y origen de ellos, segundo el marco legal que rigen a todos los

juzgados de policía local del país; tercero se revisarán las competencias de estos

Juzgados; en un cuarto punto se analizan las diversas competencias concernientes a

estos organismos; en el quinto lugar, se analizan los principales aspectos

procedimentales que deben observar quienes acceden a estas instancias judiciales; en

un sexto lugar se presentan las diversas funciones realizadas por esta alumna en

práctica, en su período de experiencia y, en una séptima instancia se presentan

algunas conclusiones obtenidas de la experiencia y, a su vez, indica algunas

sugerencias para lograr más y mejor preparación de quienes estudiamos esta carrera y,

además, para el mejor funcionamiento de esta instancia judicial.

A través de los juzgados se logra mantener a una sociedad más ordenada,

pues sancionan aquellos que tratan de sobrepasar los límites propuestos por la

autoridad. Además los fondos recaudados concebidos como multas por sobrepasar la

norma establecida se beneficia directamente la Municipalidad de Río Claro quien los

invierte en el mejoramiento de las condiciones de vida de toda la comunidad de la

comuna. 

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1

CAPÍTULO I: Origen e historia de los Juzgados de Policía local de Chile.

Durante la Colonia, el ejercicio de la administración de justicia en una primera

aproximación, correspondía ejercerla en un primer orden a los Alcaldes del Cabildo.

En una segunda aproximación la justicia era impartida por la Real Audiencia,

la cual era el máximo tribunal durante la Colonia. Sin embargo, en la práctica, quien

ejercía realmente la jurisdicción era el Cabildo, el cual es el antecedente de nuestros

actuales municipios, y porque además era la primera oportunidad para reclamar

justicia.

De lo anterior tenemos que en la etapa colonial, las cuestiones de

administración y justicia local, quedaban en manos de los llamados “Cabildos”1, los

cuales “Eran un organismo representativo de la comunidad para el buen

funcionamiento de la ciudad y tenía jurisdicción sobre el territorio de la misma”. Por

otro lado, cabe señalar que los Cabildos en América tienen su origen en los

municipios españoles de la Edad Media, los cuales eran cuna y defensa de las

libertades populares.

Comúnmente el Concejo o Cabildo estaba compuesto por los Alcaldes o

Jueces municipales (elegidos por los regidores) y por los Concejales o Regidores

principalmente, además de otros integrantes auxiliares tales como, el Alférez Real

(portador del estandarte del rey),el Depositario General (de los bienes en litigio), el

Fiel Ejecutor (inspector de pesas y medidas),el Receptor de Penas (recaudador de

multas judiciales) el Alguacil Mayor (jefe de la policía municipal), el Procurador

General (representante de los vecinos ante el cabildo) más un Escribano.

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2

Las funciones del Cabildo iban desde el buen gobierno de la ciudad, el control

del presupuesto y de las rentas del municipio, el correcto abastecimiento de víveres,

hasta la persecución de la delincuencia y la administración de la justicia local.

De lo anterior, tenemos que estos Cabildos no sólo tenían atribuciones

judiciales, sino que además debían ocuparse “De la policía local”, lo cual constituyó

un primer acercamiento al tipo de justicia de policía local que hay en nuestros días.

Cuando venció la revolución de la Independencia, se dictó en 1817 una ley

que creó los “Alcaldes de Barrios”, encargados de la administración local de justicia,

esta ley fue complementada por otra en el año 1819, la que determinó las facultades

judiciales de los alcaldes.

En los orígenes de la República, diversos ensayos constitucionales,

propiciaron la creación de Juzgados de Paz o Conciliación, al estilo de los Jueces

Municipales españoles y los Jueces de Conciliación franceses. La Constitución

Política de la República de Chile de 1818, en su tiempo estableció que a los Cabildos

correspondía la función de policía urbana, para ello se debía nombrar dos asesores

legales al alcalde, a quienes correspondía la misión de administrar justicia, así mismo

esta constitución creaba además una Cámara de Apelaciones y el Supremo Tribunal

Fiduciario.

Más tarde la Constitución Política de la República de 1822 separa los Poderes

del Estado, estableciendo Jueces de Paz, los cuales debían intentar el avenimiento

de las partes antes de entrar en juicio; en esta Carta Fundamental se mantuvo la

existencia de los Cabildos. En la Constitución Política de la Republica de 1823

(redactada por don Juan Egaña), desaparecieron los Cabildos, reemplazados por las

municipalidades donde los alcaldes oficiaban las funciones de Jueces de Paz,

creándose también los Juzgados de Conciliación. En cuanto a la organización

ordinaria de justicia, se crearon los Juzgados de Departamento y los Juzgados

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3

Instructores; así comenzaba a separarse la administración comunal de justicia de los

Tribunales Ordinarios de Justicia.

Durante el periodo de la Constitución de 1833, en un comienzo las funciones

jurisdiccionales locales siguieron en manos administrativas, hasta que llegó el primer

hito que cambiaría las cosas, la dictación de la primera Ley de Municipalidades en

1854, la cual radicó en la figura del alcalde, la función judicial de los municipios, a

través de un procedimiento breve y sumario. Posteriormente en 1887, se dictó una

nueva ley, que estableció que la función judicial del municipio correspondía a los

Regidores por turnos, ejerciéndola en calidad de “Jueces de Policía Local”, con

competencia en todas las materias relativas a las Infracciones a Ordenanzas y

Reglamentos Municipales. 6

En 1891 se dicta la ley que crea a la “Comuna Autónoma”, en la cual se

mantuvo la competencia de las municipalidades para dictar ordenanzas, pero privó a

los Alcaldes y Regidores de ejercer toda función judicial, pasando la administración

de la justicia local a los Tribunales Ordinarios, en especial a los Jueces del Crimen.

Sin embargo la Ley Nº 2.960 de 1914, restituyó a los alcaldes la facultad de conocer

las contravenciones a Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos Municipales y Decretos

de Alcaldía, además de conocer de ciertas faltas del Código Penal.

Por medio del Decreto Ley Nº 22 de 3 de Octubre de 1924, se consagra el

primer cuerpo legal que establece la institución del Juzgado de Policía Local, con la

fisonomía que hoy en día presenta; de tal forma se consideraba conveniente que las

funciones de policía local sean desempeñadas por abogados, que con el carácter de

jueces locales, puedan ejercer sus atribuciones con la independencia debida y la

competencia necesaria.

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4

La Constitución Política de la República de 1925, establece en su artículo 81

que “Una ley especial determinará la organización y atribuciones de los tribunales

que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia”2.

Posteriormente, el Decreto Ley Nº 740 de 1925 estableció que, la

administración de justicia de Policía Local, tenía que ser ejercida por un funcionario

denominado “Juez de Policía Local”, el cual debía contar con el título de abogado;

era nombrado por el alcalde a propuesta de una terna elaborada por la

municipalidad, y sólo podían ser removidos por causa legalmente sentenciada o por

acuerdo de los dos tercios de los miembros de la municipalidad a solicitud del

alcalde.

En aquellas comunas donde no hubiere Juez de Policía Local, el alcalde podía

ejercer las funciones de éstos. Por otro lado, como ya se adelantó, se consideraba

que los Jueces de Policía Local tenían el carácter de Jefes de Oficina, por lo cual

podían ser removidos con el acuerdo de al menos dos tercios de los miembros de la

municipalidad; sin embargo, en un fallo de fecha 05 de marzo de 1932, la Corte

Suprema sostuvo que los Jueces de Policía Local, reunían los caracteres tanto de

funcionario del orden judicial, en cuanto conocen de las faltas del Código Penal,

como de funcionarios del orden administrativo, en cuanto conocen de las infracciones

a disposiciones municipales.

Más tarde, en 1941, se dicta la Ley Nº 6.827, la cual cambió la naturaleza de

los Juzgados de Policía Local, al estructurar sus atribuciones y organización sobre

las mismas bases legales y constitucionales en que se funda al Poder Judicial,

haciéndoles aplicables principios tales como el de “Independencia, Inamovilidad,

Responsabilidad y Legalidad”, y además se entregó a las Cortes de Apelaciones, la

Supervigilancia Directiva, Económica y Correccional de dichos juzgados.

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5

El año 1963, se promulga y publica la Ley Nº 15.231, que trata, hasta nuestros

días de todo el aspecto orgánico de los Juzgados de Policía Local, mientras en la

parte procedimental, la Ley Nº 18.287 se encargó de regular de forma exclusiva los

procedimientos de estos juzgados. De lo anteriormente expuesto tenemos dos

cuerpos fundamentales:

1- La Ley Nº 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de

Policía

Local.

2- La Ley Nº 15.231 que consagra la estructura orgánica y de competencia de

éstos tribunales.

Por último, cabe destacar que del estudio de la historia y evolución de la

justicia local desde los tiempos de la Colonia hasta nuestros días, se desprende que

las funciones de los Juzgados de Policía Local, han sido un desmembramiento de las

competencias que tenía antiguamente la administración comunal en el ámbito

jurisdiccional 3.

Lo anterior se basa en que la competencia original de los Juzgados de Policía

Local era determinada en un comienzo por las relaciones de vecindad, siendo al

mismo tiempo o ejerciendo a su vez como Tribunales de Paz o de Conciliación. Esta

administración de justicia comunal, comenzó dependiendo en forma imprecisa de la

administración civil, y posteriormente de la administración comunal. Al diferenciarse

ambas formas de administración, los Juzgados de Policía Local quedaron adosados

lógicamente a las municipalidades, separándoseles definitivamente de los Tribunales

Ordinarios del Poder Judicial.

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6

Hoy en día han vuelto a ser acogidos en parte por éste (Poder Judicial) pues

su competencia ha variado esencialmente conservando en forma escasa, su misión

comunal.

1 VILLALOBOS, Sergio. y otros. Historia de Chile. Santiago. Editorial Universitaria.

1989. pp.113- 116. 52 .Artículo 81.Capítulo VII. Constitución Política de la República

de Chile. Año 1925. 7.

2 .Artículo 81.Capítulo VII. Constitución Política de la República de Chile. Año 1925.

7.

3 FREI, Jorge. Independencia de los Juzgados de Policía Local. Memoria para optar

al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales. Santiago, Universidad de

Chile. Octubre de 1998.p 123.8.

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7

CAPÍTULO 1.2 Atribuciones, funcionamiento y estructura del Juzgado.

1.1 Marco Legal y Reglamento del Juzgado de Policía Local de Río Claro

1.2

Los Juzgados de Policía Local son Tribunales especiales que no forman parte

del Poder Judicial, pero están sometidos a la facultad disciplinaria de la Corte de

Apelaciones respectiva y de la Corte Suprema en su caso. Dependen

administrativamente de la Municipalidad respectiva. Los fondos recaudados se van

directamente a beneficio de esta última.

 Fueron creados de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.777 de los Juzgados

Policía Local y lo prescrito por la Ley N° 15.231. Se rigen por el Decreto Supremo

Nº 307 del Ministerio de Justicia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado

de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los juzgados de Policía

Local.

En las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una

entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago,

la administración de Justicia, en las materias a que se refiere la presente Ley, será

ejercida por funcionarios que se denominan Jueces de Policía Local. El Juez está

Apelaciones.

Los Jueces de Policía Local serán designados por la Municipalidad que

corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, la cual

abrirá un concurso por un plazo no inferior a diez días. Los interesados deberán

hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y poseer los requisitos que

se exigen para optar al cargo.

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La designación de los Jueces de Policía Local deberá ser hecha por la

respectiva Municipalidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha de

recepción de la terna.

En caso de impedimento o inhabilidad del juez de policía local será

subrogado por el secretario del mismo tribunal, siempre que sea abogado. A falta de

dicho secretario, la subrogación se efectuará en comunas en que hubiere dos

Juzgados los jueces se subrogarán recíprocamente. Si en las comunas en que

hubiere un solo Juzgado, el juez será subrogado por alguno de los abogados que

figuren en la terna que formará anualmente el alcalde, dentro de los primeros quince

días de cada año y que será sometida a la consideración de la Corte de Apelaciones

respectiva, la que podrá aprobarla, rechazarla o enmendarla sin ulterior recurso.

Los jueces de policía local prestarán ante el alcalde el juramento

prevenido por el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales y les será aplicable

lo dispuesto en el artículo 323 bis del mismo Código.

Los jueces de policía local durarán indefinidamente en sus cargos y

no podrán ser removidos ni separados por la Municipalidad. Los jueces de policía

local estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y

económica de la respectiva Corte de Apelaciones. Asimismo, dichos jueces estarán

obligados a remitir cada dos meses a la Corte de Apelaciones que corresponda una

lista de las causas pendientes en sus Juzgados, indicando el estado en que se

encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren; de

las causas falladas en el mismo período y de las que se encuentren en estado de

sentencia, si las hubiere.

Las Cortes de Apelaciones integradas con el Presidente del

respectivo Colegio de Abogados, para este efecto, previo el informe de la o las

Municipalidades correspondientes, efectuarán cada año una calificación general de

los jueces de policía local de su dependencia.

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Los jueces de Policía Local abogados en los asuntos que conozcan y

sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, podrán aplicar las siguientes

sanciones:

a) Prisión en los casos contemplados en la presente ley;

b) Multa de hasta tres unidades tributarias;

c) Comiso de las especies materia del denuncio, en los casos

Particulares que señalen las leyes y las ordenanzas respectivas, y

d) Clausura, hasta por treinta días.

Tratándose de contravenciones a los preceptos que reglamentan el

tránsito público y el transporte por calles y caminos podrán aplicar, separada o

conjuntamente, las siguientes sanciones:

1. Multas de hasta cinco mil pesos;

2. Comiso en los casos particulares que señale la Ley del Tránsito.

3. Retiro de los vehículos que por sus condiciones técnicas

constituyen un peligro para la circulación, y 4. Suspensión de la licencia hasta por

seis meses o cancelación definitiva de la misma.

Estas medidas podrán decretarse en los casos que determine la Ley

del Tránsito, debiendo el juez comunicar al Servicio de Registro Civil e Identificación

la imposición de estas penas como de las otras que se indiquen en la Ley del

Tránsito.

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1.2.- Audiencias con el Juez del Tribunal.

De esta manera y en conformidad a lo dispuesto en el Art. 101 de la ley

19.777, con relación con el inciso 1º del Art. 53 de la ley 15.231, se procedió a fijar

las audiencias al público en los siguientes horarios.

Horario atención de público.

Lunes a Viernes desde las 9:00 a 18:00 horas.

Horario atención audiencias

Martes, jueves y viernes desde las 15:00 hasta las 18:00 Horas.

  Estos horarios fueron informados a la Corte de Apelaciones de Talca, mediante

un ordinario de funcionamiento del juzgado con fecha 10 de marzo del año 1983.

1.3.- Planta Física Juzgado Policía Local de Río Claro.

Ubicada en la calle Casimiro Sepúlveda N°1, Cumpeo comuna de Río Claro en

dependencias del nuevo edificio Municipal, donde funciona esta Juzgado, las

dependencias de este juzgado son las siguientes:

1. Una sala de espera

2. Despacho de la Secretaria del Tribunal,

3. Despacho del Actuario.

4. Despacho del Magistrado

5. Un cuarto de archivos.

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Estas dependencias comprenden la sala de espera de público y

despachos de Secretaria, Actuario y despacho del Juez de este Tribunal. Donde

se atienden a infractores que son citados por infracciones generalmente por

tránsito y alcoholes la mayoría de los Partes cursados por Carabineros de Chile

1.4.- Organigrama estructural del Juzgado Policía Local de Rio Claro

JUEZ

(Abogado)

SECRETARIA

TITULAR

(Asistente Jurídico)

Actuaria de:

Colisiones Tránsito

Leyes Especiales

Oficina de Partes

Actuaria de:

Colisiones Tránsito

Leyes Especiales

Oficina de Partes

Actuaria de Exhorto

Receptor

JUEZ S.

(Abogado)

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CAPÍTULO 2.- Competencia de los Juzgados de Policía Local.

2.1.- Enumeración de las materias de Competencia de los Juzgados de Policía

Local.

Artículo 12. Los jueces de policía local conocerán en primera instancia de las faltas

mencionadas en el Libro III del Código Penal que se cometan en el territorio de su

jurisdicción sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 No. 2, letra e) del Código

Orgánico de Tribunales, (en especial, conoce de hurtos de especies cuyo valor no

exceda de una UTM, daños y lesiones leves)

Además de lo anterior, el Artículo 13 de la Ley 15.231, los jueces de Policía Local

conocerán en primera instancia:

a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan al transporte por calle

y caminos y el tránsito público. Ley 18.290 de Tránsito.

b) De las infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos

Municipales y decretos de la Alcaldía, y

c) De las infracciones los siguientes cuerpos legales;

1- De las infracciones a las normas que regulan el transporte público por calles y

caminos, y el tránsito público. En esta materia existen numerosas disposiciones,

siendo la más importante la Ley de Tránsito Nº 18.290,  y numerosos decretos del

Ministerio de Transporte.

2.- Regulación de daños y perjuicios ocasionados en accidentes de tránsito.

3.- De las infracciones  a las ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales.

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4.- Infracciones al D.F.L. 458 del Ministerio de la Vivienda, sobre Ley General de

Urbanismo y Construcciones. (Diario oficial del 13.04.76)

5.-  Infracciones al D.L. 3063, sobre Rentas Municipales.

6.- Infracciones a la Ley 19.496, sobre Protección a los derechos de los

Consumidores.

7.- Infracciones a la Ley 19.537 (diario oficial del 16.12.97) Ley de Copropiedad

Inmobiliaria.

8.- Infracciones a la Ley 18.700 (diario oficial del 06.05.88) Ley orgánica

Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

9.-Infracciones a la ley 19.419 (diario oficial del 09.10.95) sobre Tabacos y

Cigarrillos.

10.- D.L. 701 (diario oficial del 28.10.74), modificado por el D.L. 2565 (diario oficial

del 03.04.96) sobre Fomento Forestal.

11.- D.S. 4363, publicado en el diario oficial del 30.06.31, sobre Ley de Bosques.

12.- Infracciones a la Ley 18.119 (19.05.82) sobre conexiones o empalmes

clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado.

13.- Infracciones a la Ley 19.303 (diario oficial del 31.04.94) sobre vigilantes

privados.

14.- Infracciones a la Ley 19.284 (diario oficial del 14.01.94) sobre discriminación

de discapacitados.

15.- Infracciones a la Ley 19.040 (15.01.91) sobre Buses contaminantes y

Decreto 116 del Ministerio de Transportes de 1992 (diario oficial del 26.06.92)

16.- Infracciones a la Ley 18.892, sólo en lo que se refiere a Pesca Deportiva.

17.- Infracciones a la Ley 13.937, sobre letreros indicativos de nombres de calles.

18.-  Infracciones a la Ley que Crea Comisión de Energía Nuclear.

19.- Infracciones al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 158 de 1980, del Ministerio

de Obras Públicas, sobre mantención de Pavimentos y Pesajes de Camiones,

publicada en el diario oficial de 26.07.93.

20.- Infracciones a la Ley de Educación Primaria Obligatoria.

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14

21.- Infracciones a la ley 19.846 (diario oficial del 04.01.03) sobre calificación

cinematográfica.

22.- Decreto con Fuerza de Ley 216, del 15 de Mayo de 1931, sobre registro de

empadronamiento vecinal.

23.- Infracciones sobre Vagancia y Mendicidad. Párrafo 13 del título VI del Libre II

del Código Penal, salvo lo prescrito en la letra d) del número 2 del artículo 45 del

Código Orgánico de Tribunales, respecto de estos delitos que se cometan en la

ciudad en que tenga su asiento el tribunal.

24.- Ley de Alcoholes Nº 18.814. Infracción a los artículos 114 y 117, consumo

alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad (15.07.02)

25.- Infracciones a la Ley 7.889, sobre ventas de boletos de la Lotería y Polla de

Beneficencia.

26.- Infracciones  a los artículos 5,6,10,12 de la Ley 5.172, sobre espectáculos

públicos diversiones y carreras.

27.- Infracciones a la Ley 4.023 sobre guía de libre tránsito.

28.- Infracciones a la Ley 4.061 sobre Caza (diario oficial 18.06.29), modificada

por D.L.2.319 (diario oficial del 04.09.78)

29.- Infracciones al D.L.539 (diario oficial 28.06.74) que establece normas sobre

reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales, modifica Ley

17.663.

30.- Infracciones al D.F.L. 1 (diario oficial del 12.02.79) deroga D. Nº 20 de 1964 y

lo reemplaza por las disposiciones que indica. Combustible.

31.- Infracciones  ..132 (diario oficial del 10.11.79) Normas técnicas y de calidad y

procedimiento de control aplicable al petróleo crudo, a los combustibles derivados

de este y a cualquier otra clase de combustible.

32.- Infracciones al D.L. 2.974, (diario oficial del 19.12.79), establece normas

sobre crédito que otorguen  a pequeños empresarios agrícolas y relativos a

prenda agraria.

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33.- Infracciones al D.L. 3.516 (diario oficial del 13.12.80) Normas sobre división

de predios rústicos.

34.- Infracciones al D.S.226 sobre Registros de Seguridad para instalaciones y

locales de almacenamiento de combustibles (diario oficial del 06.08.82)

35.- Infracciones al D.F.L. Nº 5 que Fija el texto refundido coordinado y

sistematizado del D.F.L. Nº 34 de 1931, que legisla sobre la Industria Pesquera y

sus derivados (diario oficial del 15.11.83)

36.- Infracciones a la Ley 18.278 (diario oficial del 12.01.84) Modifica D.L.206/60

Ley de Caminos.

37.- Infracciones a la Ley 18.348 (Diario oficial del 10.10.84) Crea Corporación

Nacional Forestal y la Protección de recursos Naturales Renovables.

38.- Infracciones a la Ley 18.362 (diario oficial del 27.12.84) Crea un sistema

Nacional de áreas verdes silvestres protegidas del Estado.

39.- Infracciones a la Ley 18.450 (diario oficial del 30.10.85) Aprueba normas para

el Fomento de la inversión privada en Obras de riego y drenaje.

40.- Infracciones a la Ley 18.735 modificada por la Ley 18.118 que regula las

actividades de los Martilleros Públicos.

41.- Infracción a la Ley 18.690 sobre almacenes Generales de Depósito.

42.- Infracción a la Ley 19.779 que da competencia a los Juzgados de Policía

Local  para conocer conductas de discriminación a los enfermos de SIDA.

43.- Ley 19.680. Fuegos Artificiales (diario oficial 25.05.00)

44.- D.F.L. 216 de 15.05.1931. Salvoconductos  en mudanzas. (Modificado por la

Ley Nº19.866 del diario oficial del 11.04.03)

.

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16

CAPÍTULO 3.- Enumeración de las principales materias de Competencia de los

Juzgados de Policía Local.

3.1.- Las infracciones a la Ley Nº 18.290 sobre Tránsito.

3.1.1.- Aplicación.

Esta comprende todas aquellas infracciones que se cometen en los conductores,

ya sea en vehículos motorizados, también ciclistas. (Ley 18.290).

Están sujetas todas a las personas tanto peatones, pasajeros o conductores de

cualquier clase de vehículos, usen o transiten por vías públicas, rurales o urbanas,

caminos vecinales o particulares destinadas al uso público, de todo el territorio de la

República. Asimismo, se aplicarán estas normas, en lo fueren compatibles, en

aparcamientos y edificios de estacionamientos y demás lugares de acceso público.

Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados

de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la Ley de

Tránsito Nº 18.290.

Desde el 16 de septiembre del año 2014, entró en vigencia en Chile la llamada

“Ley Emilia”, bautizada así por Emilia Silva, una menor que falleció por culpa de un

conductor en estado de ebriedad y cuya muerte ayudó a crear conciencia sobre la

importancia de endurecer las penas en estos casos.

Los cambios que trae la Ley Emilia es un endurecimiento de las penas a

conductores irresponsables, que asegura mayores multas, más facultades para las

víctimas y, sobre todo, penas de cárcel más prolongadas para los infractores.

La principal reforma con el nuevo marco legal es que todas las infracciones

cometidas por un conductor en estado de ebriedad o bajo sustancias estupefacientes

o sicotrópicas, que provoquen lesiones gravísimas o la muerte de otra persona,

aseguran 1 año de cárcel efectiva. Es decir, que el o la condenada no podrá salir por

buena conducta o fianza antes de cumplir 365 días de presidio.

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Además, se estableció una nueva pena máxima de 10 años de cárcel para

aquellos conductores que, en estado de ebriedad, provoquen la muerte de una

víctima.

Con el nuevo marco legal, darse a la fuga tras provocar un accidente de

tránsito se considera un delito. Y uno bastante grave. Es más, sólo por provocar

lesiones leves o menos graves, el conductor que se fugue puede ser condenado a

hasta 3 años de presidio y a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos

mecánicos.

En caso de lesiones gravísimas o muerte de la víctima, el conductor que se

dio a la fuga arriesga que le quiten el auto y que lo inhabiliten de conducir para

siempre, ya sea vehículos de tracción mecánica o automática.

Desde ahora, ningún conductor podrá rehusarse a tomar el Alcohotest. La

nueva ley también establece esto como un delito, y arriesga las mismas penas de los

conductores en fuga.

Un delito calificado es el que se considera hecho con alevosía. Es decir, con

intención y planificación explícita de dañar a otra persona.

Con la nueva Ley Emilia, conducir con la licencia inahbilitada o suspendida,

así como reincidir en la conducción en estado de ebriedad se considerarán parte de

este tipo de delitos.

Que las autoridades juzgarán al conductor irresponsable que cometa estas

faltas bajo el mismo criterio que se juzgan los intentos de homicidio, los robos con

violencia o incluso, la manipulación de explosivos y armas blancas.

Las sanciones también se endurecieron para los conductores profesionales

y clase A, que incluyen a choferes del transporte público, escolar o camiones de

carga.

La Ley Emilia contempla que, desde ahora, cualquier infracción cometida

por conductores profesionales en estado de ebriedad se considerará delito calificado,

al poner en riesgo no sólo al resto de conductores y peatones, sino también a sus

pasajeros.

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Además, los conductores profesionales corren el riesgo de ser inhabilitados de

por vida a conducir comercial o particularmente un vehículo.

Desde la entrada en vigencia de la Ley Tolerancia Cero en 2012, se redujo la

cantidad de alcohol en la sangre considerada como ilegal. El estado de ebriedad es

la máxima escala de efectos del alcohol que contempla la ley, y se estableció en 0,8

grados de alcohol en la sangre.

Esta medida equivale, aproximadamente, a 3 latas de cerveza de 350 ml o 3

piscolas, ron o vodka de 45 ml, o 4 copas de vino de 150 ml.

3.1.2.- PRINCIPALES INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO

FALTAS

GRAVÍSIMAS

FALTAS GRAVES FALTAS MENOS

GRAVES

FALTAS

LEVES

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19

1. Conducir bajo la

influencia del

alcohol drogas o

estupefacientes

3. No respetar

señal Pare

4. No respetar la luz

roja del semáforo

5. Conducir

vehículo a mayor

velocidad de la

máxima legal

permitida

6. Conducir sin

haber obtenido

licencia de conducir

1. Conducir un

vehículo con

revisión Técnica

vencida o rechazada

2. Adelantar

vehículo en curva,

puente, túnel, paso

bajo y sobre nivel.

3. Conducir vehículo

sin placa patente

4. No respetar los

signos y demás

señales que rigen el

transito público

5. Conducir vehículo

sin luces, en horas y

circunstancias que

la Ley exige

1. Estacionar al

costado izquierdo,

sobre la vereda,

bandejón, o lugar

que sea el

señalado como

falta grave.

2. No hacer

señales debidas

antes de virar

3. Efectuar viraje

en U.

Toda otra

infracción a

normas de la

ley de tránsito

no

contempladas

anteriormente

como faltas

gravísimas,

graves y

menos graves,

es de carácter

leve.

Valor parte :

1,5 a 3 UTM. Si se

reincide en tres

años, la multa se

dobla, y si se

comete una tercera

vez, se triplica.

Valor parte:

1 a 1,5 UTM. Si se

reincide en dos

años, la multa se

dobla, y si se

comete una tercera

vez, se triplica.

Valor parte:

0,5 a 1 UTM

Valor parte:

0,2 a 0,5 UTM

3.1.3.- Acumulación de Infracciones a la Ley de Tránsito:

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Cuando son responsables de infracciones Graves o Gravísimas cometidas en

doce meses.

Estas infracciones son denunciadas por el registro civil e Identificación

directamente al tribunal por cometer 2 o más infracciones graves o gravísimas, su

propósito es sancionar al conductor con la suspensión de su licencia de conducir, la

sanción va desde 1 día a 70 días de suspensión, dependiendo de la gravedad de la

infracción denunciada. De esta manera se logra que los conductores sean más

responsables al momento de conducir, el objetivo de esta infracción no es castigar

monetariamente al conductor.

Es obligación del Tribunal, citar al denunciado que tiene la denuncia para que

declare en la demanda sobre los hechos, una vez que tenga todos los antecedentes

3.1.4.- Solicitud De Exhorto A Otros Juzgados De Policía Local Del País

Las Solicitudes de Exhortos se rigen por el Artículo 5º de la Ley 18.287 que

señala lo siguiente:

Las Solicitudes más comunes son exhortos de infracciones de partes

empradonados por el Tack, por velocidad, y en algunos casos son partes por no

respetar las señales del Transito.

En estos casos el Tribunal sirve de mero puente entre tribunal y tribunal

para enviar los documentos necesarios para resolver la situación del infractor, estos

se toman hasta 48 horas antes del vencimiento de la boleta que es el día de citación,

para ello el tribunal se resguarda con una serie de documentos que le solicita al

infractor para armar un expediente tales como:

Fotocopia de la boleta del parte

Y la original

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Fotocopia del carnet de identidad por ambos lados

hoja de descargos si así lo desea el infractor con una copia

Teniendo los antecedentes en el tribunal, se procede a llenar la solicitud de

exhortos donde el infractor deberá estampar su firma para posteriormente ser

enviado al tribunal que estaba citada el solicitante.

Una vez enviados todos los antecedentes al tribunal respectivo, el cual

deberá responder enviando el monto de la multa, documentos retenidos si existe

suspensión de licencia deberá mencionar los días de suspensión que comenzaran a

cumplirse desde que se deposite el vale a la vista a tesorero Municipal de la

comuna del Parte en el tribunal por el monto de la multa.

El Tribunal servirá como puente nuevamente y enviara el vale vista al

Juzgado Correspondiente dejando una fotocopia en el expediente que se formo

antes de enviar los antecedentes al tribunal donde la comuna que corresponde el

parte.

Terminada la suspensión se procede a entregar los documentos retenidos

(Licencia de Conducir, y Documentos del Vehículo que hayan sido retenido).

3.1.5.- Recuperación de los Vehículos Motorizados requisados por infracción

de Tránsito y encontrados abandonados en la vía pública:

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La persona involucrada deberá acreditar con el certificado de Dominio

Vigente que efectivamente es el dueño del vehículo, además deberá tener una

audiencia con el Juez, donde solicita la devolución y describe el tipo de vehículo el

cual solicita que se le devuelva, el Juez mediante resolución resolverá si realmente

los documentos presentados son suficientes para acreditar que es el dueño del

vehículo.

En Primera Instancia son llevados a la Comisaría donde fue encontrado el

vehículo, si no son retirados dentro del plazo impuesto por ellos, este será enviado a

los Corrales Municipales. Todos estos procedimientos seguidos por este Tribunal se

rigen por la Ley de Transito Nº 18.290 y la ley 18.287 que establece el

procedimiento que deben seguir los tribunales ante las infracciones que lleguen al

Tribunal.

3.1.6.- Normas complementarias a la Ley de Tránsito.

Además Existen algunos Decretos Ministeriales de Transporte y

Telecomunicaciones como es el Decreto Supremo Nº 170. Que señala el

Otorgamiento de Licencias de Conducir El Decreto Supremo 251: Que establece las

normas para escuelas de Conductores profesionales Clase “A”; El Decreto Suprema

61: Que aprueba el reglamento del curso de capacitación de conductores que deriva

a las normas de la ley 19.710 que regula los cursos para obtener licencias de

Conducir Profesional.

Ley 19710: Esta ley modifica la ley 18.290 de transito en lo relativo a la obtención

de licencias de conducir incluida íntegramente por lo relevante de sus Artículos

permanentes y transitorios.

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3.2.- Infracciones de Alcoholes

Los Partes sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas son

considerados como faltas, por lo tanto su procedimiento es rápido. Consiste en la

comparecencia del infractor en el Tribunal el día de citación, presente descargos y

estos sean presentados al juez para que resuelva.

Se rigen por la ley de alcoholes 19.925 Art. 25 y 26, quien establece que serán

sancionados con una multa que será medida en UTM.

De no cancelarse la multa impuesta dentro del plazo legal de 5 días contados

desde la notificación, el infractor sufrirá por vía de sustitución y apremio de 5

jornadas de reclusión nocturna, para lo cual se despachara orden de arresto en su

contra.

3.3.- Guardias y Seguridad

Son Infracciones reguladas por el Decreto Supremo Nº 93 del Ministerio de

Defensa Nacional del año 1985.

Las infracciones son por no tener la documentación al día, como la autorización

de Carabineros de Chile, por no portar la Tarjeta de Identificación obligatoria.

Que establece con carácter obligatorio el uso de la respectiva tarjeta de

identificación la que deberá ser portada permanentemente en el extremo superior

izquierdo de la tenida y en el mismo Decreto Supremo señala que para estos efectos

la prefectura de Carabineros Otorgara una Credencial con las características que

expresa y la fecha de vencimiento de la misma.

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El Art. 5ª del Decreto Supremo Mencionado obliga a las personas jurídicas o

naturales que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de accesoria o de

prestación de materia inherente a seguridad, a contar con autorización previa de la

prefectura de carabineros respectiva.

3.4.- Obras Municipales

El Art. 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el

Decreto Fuerza Ley 458 del Minvu del 13 de Abril de 1976, que prescribe que toda

construcción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización

de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, requieran permiso de

la Dirección de Obras Municipales Obligación que reitera el Art. 1.4.1 y 5.1.1 de la

ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Contenida en Decreto Nº 47 de

Vivienda, de fecha 16 de Abril de 1992.

3.5.- Comercio Ambulante

La sola denuncia formulada por carabineros por comercio ambulante

Clandestino en la vía pública sin su respectiva autorización por las autoridades,

constituirá presunción de haberse cometido la infracción no será necesaria la

asistencia a los funcionarios que como testigos figuren en dicha denuncia, salvo

que el juez lo ordene por resolución fundada.

El juez podrá decretar todos los asuntos de que conozca, durante el transcurso

del proceso las diligencias probatorias que estimare pertinentes

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CAPÍTULO 4.- Principales Procedimientos a realizarse ante el Juzgado de

Policía Local de Río Claro.

Cada Materia tiene un procedimiento similar. Estos generalmente tienen una

duración de un mes ya que su contenido no amerita una mayor investigación o

pruebas para aclarar los hechos, vasta la presencia del denunciado el día de la

citación para que ratifique la denuncia, una vez hecho ese procedimiento se

notificara la sentencia y el infractor deberá cancelar dentro del 5º día después de ser

notificado, de lo contrario se procederá a tomar las medidas necesarias para que

cancele.

Con excepciones algunas materias como lo son daños en choque y

lesiones leves, que tienen un procedimiento más largo porque lo amerita se debe

presentar una serie de pruebas. La duración de las causas dependerá solamente de

los acuerdos que tomen las partes.

4.1.- La ley 18.287, que establece Procedimientos ante los Juzgados de Policía

Local.

4.2.- Del Procedimiento Ordinario.

Los juicios por las faltas contempladas en los artículos 113 y 117 de la Ley de

Alcoholes serán juzgados y sancionados en conformidad a dicha ley. Las gestiones

de preparación de la vía ejecutiva, de notificación de protesto de letras y cheques, los

juicios ejecutivos y de terminación de arrendamiento, se ceñirán a los procedimientos

especiales que los rigen.

4.3.- Notificación de las causas.

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Los carabineros e inspectores fiscales o municipales que sorprendan

infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los jueces de

policía local, deberán denunciarlas al Juzgado competente y citar personalmente al

inculpado si estuviere presente o por escrito si estuviere ausente mediante nota que

se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en su vehículo si se tratare de

infracción al tránsito, para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando

día y hora bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Una copia de la citación

deberá acompañarse a la denuncia con indicación de si fue personal o por escrito.

En este último caso y tratándose de una infracción del tránsito, si no compareciere el

inculpado, el juez dispondrá que sea notificado personalmente o por cédula en el

domicilio que el infractor tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados

La notificación de la demanda, denuncia o querella se practicará

personalmente, entregándose copia de ella y de la resolución del Tribunal, firmada

por el Secretario, al demandado, denunciado o querellado. Sin embargo, si la

persona a quien debe notificarse no es habida, en dos días distintos, en su casa

habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo,

el funcionario encargado de la diligencia hará entrega de las copias indicadas a

cualquier persona adulta que allí se encuentre o la fijará en la puerta de ese lugar

siempre que establezca que la persona a quien debe notificarse se encuentra en el

lugar del juicio y aquella es su morada o lugar de trabajo, dejándose constancia de

ello en el proceso. La entrega de estas copias se hará sin previo decreto del juez. La

notificación a que se refiere este artículo y demás actuaciones que determine el

Tribunal, se harán por un Carabinero o un empleado municipal designado por el Juez

quienes actuarán como ministro de fe, sin que sea necesario la aceptación expresa

del cargo.

En los juicios de accidentes del tránsito el Juez podrá decretar el arresto del

conductor o el retiro del vehículo, o ambas medidas, si no fuera posible notificar la

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demanda, denuncia o querella porque el domicilio del conductor o del propietario del

vehículo registrado en la Municipalidad, o en los Registros de Conductores o

Vehículos, según el caso, fuere inexistente o no correspondiere a la realidad. Los

empleados municipales que designe el Tribunal estarán facultados, también, para

ejercer todas las funciones e intervenir en todas las actuaciones señaladas en el

artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales y podrán actuar aun fuera del

territorio jurisdiccional de aquél. Estos empleados percibirán por las actuaciones que

realicen en tal carácter hasta el 75% de los derechos fijados en el arancel de

receptores judiciales establecido por el Ministerio de Justicia.

El juez será competente para conocer de la acción civil, siempre que se

interponga, oportunamente, dentro del procedimiento contravencional. En los casos

de accidentes del tránsito, la demanda civil deberá notificarse con tres días de

anticipación al comparendo de contestación y prueba que se celebre. Si la

notificación no se efectuare antes de dicho plazo, el actor civil podrá solicitar que se

fije nuevo día y hora para el comparendo. En todo caso, el juez podrá, de oficio, fijar

nuevo día y hora para el comparendo. Si la demanda civil se presentare durante el

transcurso del plazo de tres días que señala el inciso anterior, en el comparendo de

contestación y prueba o con posterioridad a éste, el juez no dará curso a dicha

demanda.

Si deducida la demanda, no se hubiere notificado dentro del plazo de cuatro

meses desde su ingreso, se tendrá por no presentada. Si no se hubiere deducido

demanda civil o ésta fuere extemporánea o si habiéndose presentado no hubiere

sido notificada dentro de plazo, podrá interponerse ante el juez ordinario que

corresponda, después que se encuentre ejecutoriada la sentencia que condena al

infractor, suspendiéndose la prescripción de la acción civil de indemnización durante

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el tiempo de sustanciación del proceso infraccional. Esta demanda se tramitará de

acuerdo con las reglas del juicio sumario, sin que sea aplicable lo dispuesto en el

artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.

La citación al Juzgado se hará por duplicado y bajo apercibimiento de proceder

en rebeldía. En la boleta de citación deberá constar:

1. La individualización del denunciado y el número de su cédula de identidad;

2. El Juzgado de Policía Local y el día y hora en que el denunciado deberá concurrir;

3. La falta o infracción cometida y el lugar, día y hora en que se ejecutó, y

4. La patente y clase del vehículo, si fuere una infracción a las normas que regulan el

tránsito.

El reglamento podrá agregar otras menciones que deba contener la boleta de

citación. La denuncia que Carabineros formule al Juzgado de Policía Local deberá

contener todos los detalles y antecedentes necesarios para la correcta

individualización del denunciado, el número de su cédula de identidad, el vehículo

participante y los hechos constitutivos de la infracción y la norma o normas precisas

infringidas. El reglamento señalará la forma que deberán cumplir las denuncias.

En los casos de lesiones leves o daños a los vehículos producidos en

accidentes de tránsito, la denuncia deberá indicar, además, los siguientes datos del

Certificado de Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes causados por vehículos

motorizados vigente: nombre de la compañía aseguradora, número y vigencia del

certificado de póliza y nombre del tomador. Si la falta consistiere en el hurto de

especies cuyo valor no exceda de una unidad tributaria mensual, se acompañará al

respectivo parte policial una declaración jurada del afectado, si fuese habido, sobre la

preexistencia de las cosas sustraídas y una apreciación de su valor

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Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá contener

copia íntegra de aquéllas, salvo las que impongan multas superiores a una y media

unidad tributaria mensual, que cancelen o suspendan las licencias para conducir, o

que regulen daños y perjuicios, las que deberán notificarse personalmente o por

cédula. La sentencia que imponga pena de prisión será notificada en persona al

condenado. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al tercer día

contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que

deberá constar en un libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario. De toda

notificación se dejará testimonio en el proceso

El plazo para que se de por notificado una persona por carta certificada son 5

días que tiene para notificar desde que firma las copias de las lista de las cartas

despachadas, y tres días mas para dar por notificado a la persona la reciba o no se

da por notificada en total son ocho días, desde que sale la carta del Tribunal al

noveno día se puede enviar orden de arresto si no comparece la persona. Se debe

notificar personalmente o si no es habido debe dejarse con persona adulta en el

domicilio que se menciona y se da por notificado

Si es notificado por carta certificada tiene cinco días hábiles para apelar desde

que recibió la carta certificada. Desde esa fecha comienzan a regir los plazos.

Posteriores.

Si la denuncia fuere motivada por infracciones o contravenciones cometidas por

conductores de vehículos, en lugares o caminos alejados de la residencia del

denunciado, la citación no podrá hacerse para antes del décimo día hábil siguiente a

la fecha de la notificación, pudiendo el funcionario denunciante, atendidas las

circunstancias de cada caso, extender ese término hasta el vigésimo día hábil

posterior.

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30

4.4.- Principales actuaciones en el procedimiento por infracciones de

Tránsito.

Cuando no asiste a la primera audiencia será citado el infractor por

Carabineros del sector mas cercano a la dirección correspondiente, bajo

apercibimiento de arresto si este no compareciera a prestar declaraciones de 1º

Instancia.

Oportunidad de enviar orden de arresto, cuando no existe acuerdo entre las

partes, una de ellas no reconoce la responsabilidad en los hechos, se cita a

comparendo.

Para ello existen diferentes tipos de comparendos;

4.4.1.- Comparendo De Contestación, Conciliación Y Prueba: Es la oportunidad

para hacer valer las demandas civiles, para ello debe presentarse tres días antes de

la fecha que se realiza el comparendo de la demanda civil.

4.4.2.- Querella Infraccional: Es una de las diligencias que se realiza ya que ayuda

a esclarecer los hechos que produjeron el accidente, por ello descubrir quien fue el

responsable del accidente, para ello debe estar notificada la demanda civil dentro

del plazo de tres días antes de realizar el comparendo.

4.4.3.- Demanda Civil: Esta debe presentarse dentro de seis meses si esta

notificada y dentro del plazo de cuatro meses si no existe notificación se declarara

extemporánea, tomándose en cuenta solo la parte infraccional.

4.4.4.- Comparendo: Se presenta la lista de testigos un día (12 horas) antes del

comparendo, este debe hacerse en el despacho del Secretario quien certifica la

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hora de ingreso de la lista. De lo contrario queda fuera de plazo, la lista de testigos

se recibe pero queda fuera por extemporánea. Esta etapa es la última instancia que

se realiza antes de que la causa quede en autos para fallo.

4.4.5.- Prueba Documental: Estos documentos se pueden agregar antes a la causa

junto con la demanda, pero en la realización del comparendo se tienen por

acompañado. Ejemplo: Presupuestos, fotografías

4.4.6.- Prueba Testimonial: se procede a interrogar a los testigos presentados en la

lista que se acompaño previamente a la realización del comparendo sobre los

hechos presentados oportunamente en la causa.

4.4.7.- Diligencias Probatorias: Las partes solicitan informes extras para esclarecer

los hechos solicitando a carabineros y la Dirección de transito Documentos que

ayuden al Tribunal a tomar una decisión mas rápida con los antecedentes que ellos

proporcionen. Ejemplo planos de las calles, existencia de señales del transito entre

otras.

4.4.8.- Audiencias de Avenimiento: Antes que comience el comparendo el juez

esta habilitado para hacer una audiencia de avenimiento entre las partes para que

no exista juicio. Además el Juez tiene la facultad de llamar a audiencias de

Avenimiento en cualquier momento del juicio, incluso antes de dictar sentencia.

4.4.9.- Demanda Ejecutiva: es aquella etapa que se realiza cuando se han

vencidos los plazos de la demanda y no se ha logrado el propósito de aquella, para

ello se hace una nueva demanda con los mismos demandantes y denunciados y se

prosigue con las diligencias de la causa que ya prescribió, para ello debe presentarse

en el plazo de seis meses como máximo desde que se dicto el fallo de la causa,

antes que proceda la demanda debe ser notificado personalmente el mandamiento

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( es el valor que se debe cancelar por cualquier medio ya sea en efectivo o por

intermedio de embargo) al demandado civil.

Una vez notificado el demandado se le entregará copia autorizada del

mandamiento por el Secretario del Tribunal y se procederá al embargo pues la ley

lo ordena.

La ley establece 3 días hábiles (se incluyen los días sábados) para oponer

excepciones o evacuar traslado debe notificarse personalmente ya sea por Receptor

Judicial, Receptor Municipal o personal Autorizado del Tribunal.

La modalidad de notificar se debe buscar dos días distintos si no se

encuentra y al tercer día notificar.

4.4.10.- Mandamiento: es el valor de la deuda que se debe cancelar, cualquier

medio es valido bienes, embargos de todo los Bienes si es necesario. Lo presenta la

parte denunciante representada por un abogado, así lo ordena la ley.

4.5- Cumplimiento de las sanciones.

Cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes

favorables, el juez podrá, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y

amonestar al infractor. Ello sin perjuicio de ordenar que se subsane la infracción si

fuere posible, dentro del plazo que el tribunal establezca. Podrá absolver al infractor

en caso de ignorancia excusable o buena fe comprobada. Si se dictare sentencia

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absolutoria en materia de tránsito, el secretario del tribunal deberá entregar al

denunciado un certificado en que conste dicha absolución y los datos esenciales de

la denuncia.

El Artículo 20. Si resultare mérito para condenar a un infractor que no hubiere

sido antes sancionado, el juez le impondrá la pena correspondiente, pero si

aparecieren antecedentes favorables podrá dejarla en suspenso hasta por un año,

declarándolo en la sentencia misma y apercibiendo al infractor para que se

enmiende. Si dentro de ese plazo éste reincidiere, el fallo que se dicte en el segundo

proceso lo condenará a cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la nueva

contravención o falta de que se le juzgue culpable. No podrá suspenderse la pena en

que se condene en los casos de infracciones calificadas de gravísimas o graves por

la Ley de Tránsito.

En aquellas comunas donde la Municipalidad o el Alcalde haya previsto la

posibilidad de efectuar trabajos en beneficio de la comunidad, el juez, determinada la

multa y a petición expresa del infractor y siempre que éste carezca de medios

económicos suficientes para su pago, podrá conmutarla en todo o parte, por la

realización del trabajo que el infractor elija dentro de dicho programa. El tiempo que

durarán estos trabajos quedará determinado reduciendo el monto de la multa a días,

a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán

fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el

infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales. Los trabajos se

desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir días

sábado y feriados.

La resolución que otorgue la conmutación deberá señalar expresamente el

tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución

encargada de controlar su cumplimiento. La no realización cabal y oportuna del

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trabajo elegido, dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley y

deberá pagarse la multa primitivamente aplicada a menos que el juez, por resolución

fundada, adopte otra decisión.

Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposición, haciendo

valer el afectado antecedentes que a juicio del tribunal comprueban la improcedencia

de la sanción o su excesivo monto, el juez podrá dejarla sin efecto o moderarla,

según lo estimare procedente en resolución fundada. Este recurso sólo podrá

ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución

condenatoria.

. Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán

ser enteradas en la Tesorería Municipal respectiva dentro del plazo de cinco días. El

Tesorero emitirá un recibo por duplicado, entregará un ejemplar al infractor y enviará

otro al Juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El secretario del tribunal

agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del ingreso de la

multa. Sin embargo, tratándose de las infracciones al decreto con fuerza de ley N°34,

de 1931, sobre pesca y a su reglamentación, la multa deberá enterarse en la

Tesorería Municipal de la comuna en que se cometió la infracción. Tratándose de

infracciones al decreto con fuerza de ley N°34, de 1931, sobre Pesca, las especies

decomisadas serán enviadas directamente a la municipalidad de la comuna en que

se cometió la infracción, con excepción de los productos hidrobiológicos que podrán

ser destinados directamente por el juez que conoce de la denuncia a

establecimientos de beneficencia o instituciones similares. Las Municipalidades que

perciban ingresos por concepto de multas por infracciones cometidas en otra comuna

que carezca de Juez de Policía Local, deberán remitir el 80% del total recibido a la

Municipalidad de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción. Ambas

Municipalidades deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley

N°15.231.

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Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior y no

acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del

infractor. Despachada una orden de arresto no podrá suspenderse o dejarse sin

efecto sino por orden del tribunal que la dictó o por el pago de la multa. Artículo 24.

En caso de retardo en el pago de la multa, el tribunal podrá decretar por vía de

sustitución y apremio la reclusión nocturna del infractor a razón de una noche por

cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince noches, sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis. En los procesos por faltas regirán las

disposiciones del Código Penal.

Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las

diligencias que decrete, el juez de policía local podrá requerir, aun fuera de su

territorio jurisdiccional, el auxilio de la fuerza pública, directamente del jefe de la

unidad respectiva más inmediata al lugar en que se debe cumplir la resolución o

diligencia. Ley Nº 18.287 8

El juez de policía local se pronunciará sobre el discernimiento de los

inculpados menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, sin que sea necesario

oír al juez de menores. En todo caso, el juez podrá amonestar o sancionar con multa

al padre, guardador o persona a cuyo cargo estuviere el menor. Cuando, dada la

naturaleza de la infracción, sea aplicable una pena privativa de libertad a un menor

de dieciocho años y mayor de dieciséis, declarado sin discernimiento, el juez de

policía local remitirá el proceso al juez de letras de menores que corresponda, para

su conocimiento y resolución. Hará lo mismo con aquél que sea declarado sin

discernimiento o sea menor de dieciséis años, que haya incurrido en alguna de las

faltas señaladas en el artículo 494, No. 19, del Código Penal. El juez respectivo

podrá imponer al menor alguna de las medidas establecidas en la Ley de Menores,

No. 16.618, o la de participar en actividades determinadas en beneficio de la

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comunidad, si resultare conducente a su rehabilitación. Estas actividades deberán

fijarse de común acuerdo con el representante legal del menor o con el defensor

público, en su caso; se regirán en cuanto a su forma por lo dispuesto en el artículo 20

bis, y no podrán extenderse por más de dos meses..

Los plazos de días que establece esta ley se suspenderán durante los feriados.

4.5.1.- Del Procedimiento de Cancelación y Suspensión de la Licencia de

Conductor por acumulación de anotaciones de infracciones.

Entre otras funciones que cumple este Tribunal es enviar por ley las copias

ejecutoriadas de las causas seguidas en este tribunal al Registro Civil e

Identificación y la Dirección de Transito de cada Comuna donde fue otorgada la

Licencia, por las infracciones de Carácter Grave y Gravísimas cometidas por

conductores.

Luego estos antecedentes son entregados al Servicio de Registro Civil e

Identificación de Santiago, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 218 de la

ley de transito 18.290., con el objeto de informar sobre las infracciones pendientes,

de esta manera impedir la obtención de licencias o duplicados de estas, si se

mantienen en estado pendientes.

La ley anterior señala que todo tribunal de juicio y los juzgados de policía

local y cualquier otro tribunal de la república, deberá comunicar al registro toda

sentencia ejecutoriada que condene a una persona como autos de delitos e

infracciones a la ley Nº 17.105., sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y a

la ley Nº 19.366 sobre trafico de ilícito de estupefacientes y sustancia sicotrópicos, o

que condene a una persona a una persona por delitos graves tipificados en esta ley

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Así mismo deberá comunicársele a la municipalidad que hubiere otorgado

la licencia respectiva para que se agregue a la carpeta de antecedentes del afectado

y al ministerio de transportes y telecomunicaciones en caso que la sentencia

ejecutoriada afecta a un operador de transporte remunerado de escolares

Art. 218 – ley 18.290. El registro civil e identificación por acumulación de

infracciones gravísimas y graves este deberá informar detalladamente al juez de

policía local del domicilio del titular de la dirección que estuviese registrado, dentro

de los 2 días hábiles contados desde la anotación de la infracción en el registro.

El juez, con la información que le envíe el Registro Nacional de

Conductores, citará al afectado a una audiencia para un día y hora determinados, en

la que deberán hacerse valer los descargos. Para tal efecto, se citará al conductor

afectado mediante cédula, en extracto, que se dejará en su domicilio. Si no

concurriere a la citación o el domicilio registrado no le correspondiere o fuere

inexistente, el juez ordenará su arresto para que concurra a la presencia judicial.

Efectuados los descargos, el juez fallará en el acto o recibirá la prueba, decretando

todas las diligencias que estime pertinentes. No procederá recurso alguno contra las

sentencias y demás resoluciones que se dicten en este procedimiento. Artículo 41. El

conductor que sin tener causa legítima que lo justifique, impidiere el cumplimiento de

la cancelación o suspensión de su licencia, podrá ser apercibido con arresto hasta

por quince días, que podrán repetirse hasta que cese el impedimento. Artículo 42.

Sin perjuicio de las obligaciones de Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile

deberá ejecutar las órdenes de investigar o de arresto que el juez de policía local

emita para hacer efectiva la cancelación o suspensión de la licencia de conductor.

Estas infracciones podrán eliminar una vez transcurrido 3 años y para

ello. Se solicitan directamente al servicio de Registro Civil E Identificación, cuyo

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monto se determinara anualmente mediante decreto supremo del ministerio de

justicia también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa

de jefe superior del servicio, fundado en por notario o por el juez de policía local

fundado en un error legal.

4.5.2.- Órdenes de Arresto.

1º - debe ser mayor de edad (o deberá ser enviado al tutor del menor – padre o

madre).

2º - debe estar notificado (personalmente o por carta certificada – carabinero o

inspector).

3º - debe pasarse al secretario para que certifique la causa si esta en condiciones de

enviar el arresto.

4º - una vez certificado, deben hacerse las órdenes en el plazo de 48 horas ser

presentadas al juez y ser despachadas.

5º - por cada UTM son dos DIA de reclusión nocturna en contra de la persona

morosa según el Art. Ley 18.287

Una vez notificada la persona del monto de la deuda tendrá 5 días para

cancelar de lo contrario el tribunal podrá decretar las siguientes medidas; Reclusión

nocturna, diurna, reclusión de fin de semana o razón de 1 DIA a una noche por cada

5 de UTM por un máximo e 15 jornadas diarias parcial o total.

Si se tratase de multas superiores a 20 UTM podrá decretarse con reclusión

nocturna, diurna al infractor podrá pagar la multa al organismo policial que este a

cargo de el y este remitir el dinero al tribunal dentro del 3º día la orden diligenciada y

el dinero recaudado

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Esta medida no es para los partes empadronados.

4.6.- Partes Empadronados.

Son aquellos que se cursan sin estar el conductor presente y se sacan por el

Nº de la patente y será enviado al tribunal, por Carabineros de Chile.

Una vez hecho el procedimiento de notificar al dueño del vehículo por el

parte, vía carta certificada a su domicilio y este no comparece al tribunal ya sea por

que no fue habido u otras circunstancias, se comunican cada 2 meses al registro de

multas del tránsito no pagadas, mientras la anotación este vigente este no podrá

renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción

de la anotación será de 3 años desde la fecha que se originó.

Dentro de los mecanismos de apelación y rebaja, existe el 25% de descuento

sólo aplica para los partes empadronados que se han dejado en el auto del infractor.

La persona tendrá esta ventaja sólo si llega dentro de los primeros cinco días

hábiles después de que se le notifica la multa en su vehículo. Sólo así habrá un 25%

de descuento para todos los tipos de multas, excepto las tipificadas como

gravísimas. Éstas se pagan en la tesorería municipal.

Existen cuatro tipos de multas: gravísimas (de 1,5 a 3 UTM), graves (de 1 a

1,5 UTM), menos graves (de 0,5 a 1 UTM) y leves (de 0,2 a 0,5 UTM).

Las notificaciones que llegan a la casa vía correo certificado están fuera de

esta prerrogativa.

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Ahora, si a un conductor le cursan un parte estando en un lugar distante de

donde vive, la notificación llegará sí o sí a su domicilio si pide el exhorto para que se

lo envíen a su comuna de residencia. Así, el automovilista puede pagarlo en su

municipio y luego las propias comunas hacen el traspaso de recursos.

4.7.- Daños en Choque.

Todas los partes relacionadas con accidentes de tránsito con resultados de

lesiones en las personas y daños en los vehículos que sean de carácter leve son

competencia de los Juzgados de Policía Local, de esta manera las lesiones de

carácter graves y gravísimas son competencia de los tribunales de Garantía.

Muchas veces Carabineros cursa los partes que son de carácter grave por

leves, El Juzgado cita a los involucrados en los accidentes, ve la gravedad de este y

los envía con una orden del Juzgado al Medico Legista para que determine

Los Juzgados de Policía Local son competentes en los accidentes de transito

por conducir en estado de ebriedad cuando la alcoholemia es de 0,00 gramos por

mil hasta 0,49 gramos por mil, esta es clasificada como conducir en condiciones

físicas deficientes si la alcoholemia es superior a la cantidad de 0,49 gramos por mil

se concederá bajo la influencia del alcohol, esto es considerado delito por conducir

en condiciones deficientes según la ley de tránsito pasa a ser competencia del

Tribunal de Garantía.

Primero es la recepción del parte de carabineros, donde los involucrados

pueden ser peatones, ciclistas.

Se cita a una primera audiencia para que ratifique la denuncia de

carabineros.

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Si existen daños por colisión o daños personales, se cita a una audiencia de

conciliación a ambas partes para ver la posibilidad de llegar a un acuerdo,

independiente de las acciones civiles que se tomen, no teniendo en cuenta cual fue

la causal que produjo el accidente. Toda infracción va con la multa a beneficio fiscal.

4.8- De las Medidas Precautorias.

Para asegurar el resultado de la acción, el juez podrá decretar, en cualquier

estado del juicio y existiendo en autos antecedentes que las justifiquen, cualquiera de

las medidas señaladas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil,

debiendo ellas limitarse a los bienes necesarios para responder a los resultados del

proceso. En los casos que el tribunal estime urgentes, podrá conceder las medidas

precautorias antes de notificarse la demanda, en el carácter de prejudiciales, siempre

que se rinda fianza u otra garantía Ley Nº 18.287 9 suficiente, a juicio del tribunal,

para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan. Las

medidas a que se refieren los incisos anteriores, podrán también ser decretadas de

oficio por el juez. Su duración, en tal caso, será de treinta días sin perjuicio del

derecho de las partes para solicitar que se mantengan o que se decreten otras. Las

medidas señaladas en los incisos anteriores y los embargos, cuando recayeren en

un vehículo motorizado, se anotarán en el Registro de Vehículos Motorizados. Podrá,

además, el juez decretar en forma inmediata el retiro de la circulación del o los

vehículos directamente comprendidos en el proceso, cuando exista fundamento

grave que lo justifique.

Se aplicarán las penas señaladas en el artículo 467 del Código Penal al que,

notificado personalmente de la resolución que decreta una medida precautoria y con

perjuicio para aquel en cuyo favor se concedió, incurriere en alguno de los hechos

siguientes:

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1. Si faltare a sus obligaciones de depositario o ejecutare cualquier acto que

signifique burlar los derechos del acreedor;

2. Si diere el vehículo en prenda a favor de un tercero o celebrare cualquier contrato

en virtud del cual pierda su tenencia;

3. Si desobedeciere o entorpeciere las resoluciones judiciales para la inspección del

vehículo;

4. Si lo transformare sustancialmente, sustituyere el motor o alterare el número de

éste, sin autorización escrita de su contraparte o del tribunal;

5. Si abandonare o destruyere el vehículo, y

6. Si lo enajenare.

4.9- Sentencias.

La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de quince días, contado desde la

fecha en que el juicio se encuentre en estado de fallo. La sentencia expresará la

fecha, la individualización de las partes o del denunciado, en su caso, una síntesis de

los hechos y de las alegaciones de las partes, un análisis de la prueba y las

consideraciones de hecho y derecho que sirvan de fundamento al fallo y la resolución

de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. La sentencia una vez

ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el

mismo tribunal. Ley Nº 18.287 6 Si el cumplimiento se solicita dentro del plazo de

treinta días contado desde que la resolución se hizo exigible se llevará a efecto en

conformidad al procedimiento señalado en el párrafo 1° del Título XIX del Libro I del

Código de Procedimiento Civil, pero ante el mismo tribunal a que se refiere el inciso

precedente. La resolución que ordena la ejecución deberá notificarse personalmente

o en conformidad al artículo 48 de dicho Código.

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4.10.- Causas que se van a la Corte de Apelaciones

Las causas que se van a la corte de Apelaciones, son aquellas donde el

Tribunal ha dictado la sentencia y una de las partes no ha quedado conforme con

ella y solo procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias

definitivas o de aquellas resoluciones que haga imposible la continuación del juicio,

recurre a los Tribunales de Alzada para que conozcan de ellos y resuelvan.

El plazo para que presente la apelación son cinco días hábiles desde que se

notificó el fallo de la sentencia a las partes y 30 días a la Corte Suprema desde la

fecha del Cúmplase (es la fecha de resolución del fallo de la Corte de Apelaciones

sobre la causa.).

Si el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco días desde que se

reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará

desierto el recurso de apelación respectivo. Se aumentará este término en tres días

más, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que

funciones fuera de la comuna en que resida el de alzada

Si persiste la disconformidad por la resolución del tribunal de alzada, se

presenta mandamiento de embargo o traba de embargo, sobre cualquier bien que

posea, ya sea bienes muebles e inmuebles.

El plazo para fallar el recurso será de seis días, el que se contará desde que la

causa quede en estado de fallo. Las resoluciones que se dicten en esta instancia se

notificarán por el estado y exclusivamente a las partes que hayan comparecido.

Artículo 37. En la apelación podrán hacerse parte el representante legal de la

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respectiva Municipalidad, el jefe del Servicio que corresponda y el infractor. Artículo

38. No procederá el recurso de casación en los juicios de policía local.

Al no cancelar, se procederá al embargo, para ello el receptor deberá notificar

a la parte involucrada de la medida solicitada que el tribunal a accedido. Una vez

hecho todo el procedimiento el Receptor en resguardo deberá inscribir en Tesorería

Municipal Todos los bienes que se embargaran, se inscriben a nombre del

demandante en el Registro de Bien Raíz, quedando constancia en el registro el Nº de

causa y del tribunal que procede, esta es una medida de resguardo del Tribunal.

Antes de proceder al Retiro de las especies embargadas se deberá por ley

designar a un Martillero Público quien deberá firmar ante el Secretario del Tribunal

que será el encargado de efectuar la tasación de los Bienes y Tramites posteriores

como el remate de las especies, del Dinero recaudado de las especies irá para

cancelar la deuda del Tribunal.

Un 20% del valor de las especies es para el Martillero y si Queda dinero de la

Subasta de los bienes es para el Dueño de las especies.

CAPÍTULO 5.- Tareas desarrolladas en el Juzgado de Policía Local de Río

Claro.

Mi práctica profesional realizada durante dos meses y medio (trescientas

sesenta horas) en dependencias del Juzgado de Policía Local de la comuna de Río

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Claro, en el cargo de Actuario desarrollando labores relativas a las diferentes

infracciones del tránsito de la Ley 18.290 , Ley 19.925, y Ley 17.800

principalmente, además se realizaron otras tareas que enlistare más adelante.

Una gran experiencia ha sido poder transcribir, realizar escrituraciones y

resoluciones de sentencias definitivas, pese a mi inexperiencia en algunas ocasiones

realizadas por mí, con la asesoría del Magistrado de este Tribunal a quien le

agradezco por su apoyo y paciencia.

Listado de tareas desarrolladas en el Juzgado de Policía Local de Río Claro.

• Atención a Público: Cumplir labores de servicio administrativo en oficina de

partes y atención a las distintas infracciones, como: Ley de Tránsito Nº 18.290, Ley

de Bosques Nativo Nº 20.283, Ley 19.925 (Alcoholes), Ley Nº 20.256 de Pesca

Recreativa, Ley Nº 19.496 del Consumidor, Decreto Ley Nº 3063 de Rentas

Municipales, Ley Electoral Nº18.700, Ley Nº19.300 sobre Medio Ambiente, Decreto

Ley Nº468 sobre Urbanismo y Construcción, Ley Nº 19.419 sobre tabacos y

cigarrillos, Infracciones Municipales, Ordenanzas Municipales, Ley sobre protección a

los Derechos Municipales, entre otras.

• Mi aporte durante el período práctica fue entregar información pertinente y

oportuna que el público requiera; preocuparme por dar solución a cada una de las

situaciones que se presentan, las que implican disponibilidad de tiempo y dinero, por

parte de las personas que deben presentarse en el Tribunal para declarar y cancelar

multas que correspondan en los plazos indicados, según sea el caso. Mi apoyo fue

necesario para dar más facilidades en la atención de público, ya que el Juzgado

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contaba con poco personal, disminuyendo los tiempos de espera a los usuarios,

principalmente a aquellos que concurren de otras ciudades y del sector rural.

Recepcionar y entregar documentos a infractores: como cedula de

identidad, licencia de conducir, recibir la boleta de citación entregada por

Carabineros de Chile, documentos bancarios y escritos presentados por los

mismos para solicitar rebajas de multas, entre otros.

.

• Notificaciones personales y por Carta Certificada: Mi función consistía

en enviar todas las resoluciones por carta certificada, al quinto día contado desde la

fecha de su recepción, por la Oficina de Correos respectiva, entregando una copia

íntegra de la resolución al que se notifica. También realicé trabajo en terreno,

notificando personalmente o por cedula, las resoluciones a multas superiores a 5

UTM, como también aquellas que cancelen o suspendan licencias para conducir, las

que regulan daños y perjuicios superiores a 10 UTM. Carabineros se encargaba de

notificar aquellos casos que se imponga una pena de prisión y también la

notificación que se realiza de una demanda civil, querella de infracción o denuncia,

así como también multas de infracción a ley de registro electoral, realizan

inspecciones oculares a vehículos dañados, reconstituciones de escena en choques,

inspecciones en terreno a tala ilegal de bosques, siendo esta, por naturaleza fuera

de la zona urbana.

• Enviar Correspondencia de multas impagas: Consistía principalmente en

enviar oficios a carabineros, por infracción a ley de registro electoral, envío de

información de partes empadronados al Registro de Multas pagadas y no canceladas

de Tránsito, a la oficina de Servicio de Registro Civil e Identificación.

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• Confeccionar Exhortos: Mi labor como funcionario fue elaborar e informar

acerca del procedimiento judicial, consistía en llenar un formato de solicitud del

infractor al juzgado de la comuna donde se produjo la infracción.

Este procedimiento no se aplicaba en situaciones de infracciones que hayan

originado accidentes, de los cuales resulten personas con lesiones o con daños

materiales a terceros.

El formulario del exhorto debe ser acompañado por boleta original de la infracción,

en la cual el chofer afectado puede expresar sus atenuantes.

Este documento va remitido junto a la boleta de citación al Juzgado al cual

fue citado, éste a su vez da respuesta de la sanción aplicada en 30 a 60 días

aproximadamente. Recibida la sanción, el interesado debe cumplir con lo resuelto

por el Juez Exhortado, ya sea en cancelación de multa y/o retención de licencia de

conducir.

• Otorgar permisos provisorios: Mantener actualizado el archivo y registro

comunal de Permisos Provisorios de Circulación. Si la licencia fue retenida y se

encuentra vigente, el juzgado, en algunos casos muy justificados, otorgará un

permiso provisorio de conducción por un determinado plazo.

• Llevar Registro de Causas: consiste en control del estado de las causas

como: ingresar causa a base de datos digital, especialmente de faltas graves y

gravísimas. Organizar archivos por Materias (Libro Sentencias Definitivas, Libro de

Decretos, etc.), actualización de documentos legales y otras actuaciones procesales

que dan curso progresivo a los juicios. Prestar servicios de seguimiento de causas

informando al público de los escritos presentados y plazos correspondientes

Dificultades en la labor desempeñada: falta de información precisa para la

ubicación de personas en sus lugares de habitación, especialmente en sectores

rurales.

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Sugerencias a la carrera respecto de la función: se sugiere incorporar en el

currículum de la carrera procedimientos en Juzgados de Policía Local.

Sugerencias al Juzgado: en cada juzgado debiera existir uno o dos puestos para

recibir alumnos en práctica con el equipamiento completo, ya que en mi caso, tuve

que durante el período práctica hacer uso de herramientas personales (computador,

artículos de oficina, etc)

Caso que me llamo la atención:

Consistió en una queja vía mail, de una señora que se le curso un parte

empadronado emitido en la comuna de Rio Claro en consecuencia que su vehículo

jamás había transitado en la región, ya que ella vive y trabaja en Valparaíso,

(adjunta certificado residencia), en dicho escrito reclama haber enviado mails a la

Municipalidad y Juzgado de Rio Claro sin obtener respuesta alguna, en ellos la

inculpada expresa que le parece injusto cancelar algo que no corresponde y donde

solicito aclarar esta situación.

Cuando la conductora llegó a la audiencia en el juzgado de policía local de

Estación Central de Santiago, el juez dejó sin efecto la multa porque los datos no

calzaban. El parte era a un auto Peugeot de color gris y la conductora era dueña de

un Yaris blanco.

Las mayores dificultades observadas fueron el tiempo que demoran en

llegar al usuario, la poca precisión en la determinación de la falta cometida,

especialmente en casos en que el parte empadronado fue sacado con el vehículo en

movimiento, como su aviso debe ser notificado por carta certificada, puede llegar

meses más tarde desde que se comete la infracción. Los reclamos de conductores

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sobre las multas injustas en los criterios de aplicación, los partes empadronados son

tomados por inspectores ocultos o que anotan las patentes desde vehículos no

visibles, los inspectores no cumplen con ningún requisito básico profesional para

realizar la labor, esto debido que no hay un servicio estándar (de notificación) y eso

hace que los tiempos y criterios de aplicación varíen de municipio a municipio.

Los alcaldes, los jueces de policía local y los carabineros reconocen que

hay errores en este sistema, pero no hay indicios de que vaya a cambiar, pues para

los municipios, los partes empadronados significan una entrada de dinero anual.

Si bien no son muchas las instancias que tienen los supuestos infractores

para rebajar sus multas, la ley les permite acogerse a una rebaja del 25% (en los 5

días hábiles después de que se recibe la notificación) o apelar ante el juez de policía

local a través de su asistencia a la audiencia presentando un escrito.

Un aspecto negativo de este sistema, es la indefensión del conductor es otro

tema de preocupación, ya que hay un cierta una sensación de desprotección frente al

sistema entre los automovilistas.

Lamentablemente la falta de pruebas para defenderse genera desconfianza

en los conductores.

CAPÍTULO 6.- Conclusiones y Sugerencias.

6.1.- Conclusiones.

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Al finalizar este trabajo, queda de manifiesto, que los Juzgados de

Policía Local, son tribunales especiales que no pertenecen al Poder Judicial, como

se desprende del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, esto es así, ya que

si bien es cierto que su superior jerárquico son las Cortes de Apelaciones, los fondos

económicos de estos tribunales, los provee la respectiva municipalidad. Es así como

de antaño la historia de la justicia de policía local siempre se adscribió al sistema

municipal por la naturaleza de las materias que conocieron en su primer momento.

Sin embargo, para muchos, no pueden los Juzgados en cuestión, ser

tribunales de la república, ya que el hecho de pertenecer a la planta de la

municipalidad, genera una dependencia indebida, que le impediría ejercer sus

funciones ajustándose a los principios de independencia e imparcialidad, propios de

todo ente que imparta justicia en el territorio jurisdiccional que la ley establezca.

En virtud del análisis e investigación realizados a lo largo de esta

memoria, es que el corolario de este documento nos lleva a pensar que es urgente,

por decir lo menos, una reforma a fondo de los Juzgados de Policía Local,

considerando que es indispensable para la correcta administración de justicia, contar

con tribunales cuya independencia sea absoluta, de tal manera que los fallos en su

dictación estén totalmente ajustados al principio del debido proceso, para lo cual se

hace imprescindible tratar de distanciar la intima relación de dependencia que se

evidencia entre los juzgados aludidos y la municipalidad donde funcionan. Lo anterior

se hace necesario, ya que a pesar que el artículo 8º de la Ley Nº 15231 86 establece

la independencia del tribunal respecto de cualquier autoridad municipal; es

indispensable que para efectos de mayor transparencia e imparcialidad, los alcaldes

y la municipalidad en general, no participen en el nombramiento y calificación y otras

materias relacionadas con los respectivos juzgados, para que así , los Jueces de

Policía Local aparezcan como realmente independientes de toda persona o entidad

que pudiera de manera directa o indirecta influir en lo resolutivo de sus fallos. Por

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otro lado, si bien los Juzgados de Policía Local son tribunales especiales ajenos al

Poder Judicial, es necesario que al igual que los Tribunales Ordinarios de Justicia,

tengan una entidad que esté constantemente capacitándolos en todos los aspectos

que sea necesario para la correcta administración de justicia.

Si bien es cierto, que los Juzgados de Policía Local son los tribunales

que normalmente resuelven los conflictos que se susciten dentro de la Comuna

donde funcionan, no es menos cierto que la entrega de competencia sobre una

extensa gama de asuntos que se le requiere que resuelva, ha provocado en la

actualidad un colapso del sistema, que hace necesario buscar nuevos mecanismos

de solución de controversias que ayuden a desahogar la carga que actualmente

tienen los juzgados, para lo cual se han propuesto una serie de posibles soluciones,

como sacar de la competencia del tribunal aquellos asuntos que por su naturaleza o

importancia, podrían ser resueltos administrativamente por la propia municipalidad

(caso de infracciones de tránsito) dejando a la competencia de estos tribunales

especiales, aquellas materias que por su relevancia sean necesariamente vistas por

el Juez de Policía Local competente.

El mejoramiento del servicio de justicia que imparten los Juzgados de

Policía Local hoy en día, tiene varias vertientes. Primeramente, seguir el camino

que el ejecutivo ha propuesto, es decir aumentar el número de Juzgados de Policía

Local en las comunas que lo requieran. Otra vía sería desvincular de la

Competencia de éstos tribunales, el conocimiento de ciertas materias que podrían

ser conocida por otro órgano jurisdiccional, un ejemplo de esto último, es la sanción

actual de las faltas, puesto que con motivo de la reforma procesal penal, son

conocidas por los Jueces de Garantía, eliminando así, la facultad y deber de

conocimiento que tenían los Tribunales de Policía Local antes de la reforma

procesal penal, lo cual ha generado un alivio en la carga de trabajo de éstos

tribunales. Otra opción que otorgaría un mejor servicio de justicia por parte de los

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Juzgados de Policía Local, sería que fuesen separados de la respectiva

municipalidad y pasaran directamente a formar parte del Poder Judicial, de tal

forma, las personas que ocupen los cargos de juez de policía local, al igual que el

resto de tribunales, tendrían la capacitación necesaria, que otorga la Academia

Judicial, como también la imparcialidad e independencia necesarias, las cuales

serían salvaguardadas, ya que no tendría que relacionarse con un ente no judicial

que pudiera condicionar su trabajo.

De todo lo anterior, nace la necesidad de abordar el caso de los Juzgados

de Policía Local en la actualidad, como una búsqueda constante de acercamiento a

la correcta administración de justicia, que tenga por objeto enfatizar la calidad de la

justicia que se imparte; como también que la resolución de los conflictos sea de

manera simple, expedita y eficaz a los problemas cotidianos de la población de la

comuna.

6.2.- Sugerencias

Como una forma de aportar algunas ideas respecto a lo expuesto en este

trabajo, me atrevo a dar algunas sugerencias que podrían servir para mejorar la

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calidad educativa de los estudiantes de la carrera Técnico Jurídico y resguardar la

capacidad e integración de estos en el campo laboral.

.Es importante mencionar, que dentro de las asignaturas de la carrera de Técnico

jurídico relativas al Procedimiento, se incluya el Procedimiento ante Juzgados de

Policía Local, pues son entidades presentes en cada comuna a lo largo de nuestro

país y nuestro campo laboral está relacionado con estos Tribunales.

Promover a los jóvenes la necesidad de capacitar constantemente a las personas en

su entorno de trabajo, es fundamental la preparación y absorción de conocimientos

como herramienta básica para un buen desarrollo profesional.

Bibliografía

Ley 18.387 establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local

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Ley 17.800, de Votaciones Populares.

Ley 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

Código de Procedimiento Civil

Ley de Tránsito 18.290.

Ley de Alcoholes 19.925

Código Orgánico de Tribunales.