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REGLAMENTO ORGÁNICO4

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DE

BENEFICENCIA PARTICULAR

/ITOMA(MP., LI. Y Éc. DEL MONTEP j O DiOCESA4d

SAN ANTÓNIO, NÚMS. dv l o1918.

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y.fi

ANTECEDENTES

1.o•

Lope de Isasti, en su Cmpeidio historial & Guipúúoaescrito el año 1625, nos daba la relación lacónia de queexistía en Escoriaza un hospital, de edificio costosísimo, conrenta de dos mil ducados, que mandó fundar Juan MonciJ-gón Ascarretazabal,

En 1587, año de su !llecimíento, había otorgado D. .JuanMondragón Asea ¡-¡-el¿) su testamento en la villa imperialde Potosí, de las Indias, reino del Perú, nombrando por here-clero universal a su hijo natural D. Pedro Monclragón; orde-nando en una de sus cláusulas que su citado hijo saliera pa-ra España«llevando consigo mis bienes y hacienda, y en laProvincia de Guipúzcoa, en el pueblo de la villa de Escoria-za, que es en el. Valle leal de Leniz, si pudiere ser, y si no ensu comarca, o en las partes y lugares más cómodos, el dichomi hijo compre con la dicha mi hacienda, tres mil ducadosde renta perpetua.....y con los dos mil ducados cada un año,mando compre las casas, .0 sitio que fuese necesario en la di-cha villa de Escoriaza, donde yo nací, a donde se haga unHospital....., etc..

La fundación era espléndida cual correspondía a una ren-ta tan considerable e imortantisima, Como en aquella épocarepresentaban dos mil dicados anuales. Basta consignar queademás de tener los pobres del valle y los peregrinos alber-gue y alimentación en el hospital, se hallaba éSte atendido ensu parte espiritual por dos capellanes, había constituida fun-dación para dotes a doncellas pobres, asignación para elmaestro, un pósito con mil fanegas de trigo, etc., y en el díanos queda como recuerdo de su magnificencia, el edificio

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hospital, conocido vulgarmente con la dendminacIón de «lacasa de Otaduy», que por su solidez, dimensiones, severidady corrección de líneas, constituye el mejor o uno de los me-jores edificios que existen en Guipúzcoa de principios del si-glo xvn.

La desgraciada inversión de caudales, acaso la apatía delos patronos (lo era el Ayuntamiento) y administrador, y porúltimo las leyes desamortizadoras en el ramo de beneficenciaen las postrimerías del reinado de Carlos. IV, dieron triste fin

i•'i Ii l a íi'lacionenéf'ica inta tal pun-.'.:.'.i,.'j'. xix'i.1i[lla cuido y per-

di .0 ioda sus reatas y euj ital; el suntuoso edificio hospitalpasaba a poder de particulares, y la beneficencia local quede tan gran prosperidad había gozado durante dos siglos,había quedado reducida a la nada, hallándose los pobres eindigentes de la localidad sin pan ni albergue que los cobijase.

Triste enseñanza! pero enseñanza al fin, para que los pa-tronos de la beneficencia pública, obedezcan al imperativo ca-tegórico del deber, hagan caso omiso del aplauso o censula,del lialago o amenazas del vulgo, se despojen de todo egoís-mo y lucro, propio, y como deber extEicto de conciencia, y.elevándose sobre las miserias humanas, con celo, interés yactividad, cumpliendo la voluntad cíe los fundadores, admi-nistren con toda rectitud, y procuren la prosperidad cíe unosbienes, que deben considerarse corno sagrados, pues son pa-trimonio exclusivo de los pobres.

En el día, de las antiguas y considerables rentas donadaspor Mondragón Ascarretazabal, no percibe nada, absoluta-.,mente nada, la beneficencia local, y el Ayuntamiento cobradel Estado 'unas pocas pesetas anuales, corno compensaciónmínima de la fundación, para el raestro de primera ense-ñanza, de cuyos bienes se incautó el Gobierno.

Deber iiuetro es, y lo cumplimos muy gustosos, el rendireste tributo de gratitud y reconocimiento a D. Juan Mondra-gón Ascarretazabal, para que su nombre ya olvidado, lo ten-gan presente los hijos de Escoriaza como cíe uno de los ma-yores bienhechores del pueblo.

2.°

Desaparecidos el capital y rentas, vendido el edificio hos-.pital, nada quedaba de la espléndida fundación de Mondra-gón Ascarretazabal; pero la Providencia vino por mediaciónde D. José Ignacio y D. José. Ramón Mendía, a resolver nue-

vamente el problema de la 'beneficencia local. Era el grano demostaza, que al cabo de los años, había de convertirse enfrondoso árbol. '.

D. José Ignacio Meudia consignó en su testamento otor-gado el jo de septiembre de 1814, legados de relativa cuan-tía para las familias más necesitadas, y socorro de pobresvergorzantes, invistiendo tanto a su heredero e hijo únicoD. José Ramón como a sus albaceas testamentarios, con ja-mervención de los Sres. Párroco y Alcalde de la misma villa,de amplias facultades para su aplicación y cumplimiento.

El 14 de enero de 1817 (y consignémos esta fecha por-que en ella se inició la fundación de esta institución benéfica)reunidos el heredero D. José Ramón Mendía, y los Sres. CuraPárroco, Beneficiado, Alcalde y Regidor Síndico acordaron:«Que por ser un bien permanente y perenne a beneficio delos mismos indigentes se destinasen los 34.000 reales (exis-tentes del legado de D. José Ignacio Mendia) para imponerlosa censo, y que de los réditos o renta productiva, se establez-can una o dos camas en una casa para recoger y usar dehospitalidad en los casos significados solamente a los enfer-mos cíe esta villa y su valle, excluyendo a todo forastef j, ypara realizar este piadoso proyecto, se discutió la casa quepara este, fin se podría adquirir en renta, a falta de mediospara comprarla».

D. José Ramón Mendía que siempre demostró entrañablecariño a su pueblo natal, y caritativos sentimientos para lospobres, no contento con entregar y poner a interés los 34.000reales, agregó de su peculio otros 5.666 reales y además, se-gún consta por escritura otorgada en la villa de Escoriaza el8 de abril de 1817, el citado Sr. Mendía adquirió a título decompra una casa en la calle de San Juan, la cual donabaa esta benéfica institución para «poner las camas proyec-tadas, y habite persona que cuide de los especificados enfer-mos, y para el mayor gobierno de este piadoso estableci-miento obra pía u hospital nombro para Patronos al, Sr. CuraPárroco de ella, Sr. Teniente Cura silo hubiere y en defecto'al Beneficiado más antiguo de la misma, y al Sr. Regidorpreeminente, a los cuatro por razón de sus ministerios yempleos .y durante ellos>'.

La idea había germinado; existía un peqúeño capital, unfin benéfico y una Junta o entidad encargada de llevarlo a lapráctica. Puede, pues, señalarse' concretamente la fecha del 8de abril de 1817 como principio y' origen del actual Hospital-Asilo de la villa de Escoriaza.

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Empezó t funcionar esta Junta, en el limitado campo quesus pocos recursos le permitían; redactaron y aprobaron unpequeño reglamento, y con el objeto de que todo el vecin-dario tuviese conocimiento de él, imprimió en hoja suelta yla repartió con profusión. No tan solo como documento deimportancia, sino como fiel reflejo de la voluntad del funda-do¡ Sr. Mendia se trascribe a continuación:

ORDENANZAS

dispuestas por los Señores Patronos del Hospital de la calle deSan 7uan de la vi//a de Escoriaza, con arreglo a las cuales

deberán adini/irse en ¿1 a las enfermos.

i. a Este Flospítal será común para los enfermos de lavilla de Escoriaza y su jurisdicción, y no admitirá en él nin-gún enfermo forastero ni transeunte sino únicamente los dela villa, y de los siete lugares que comprende su jurisdicción.

2a Para que los enfermos puedan gozar de los beneficiosde este Hospital deberán tener diez años cumplidos de resi-dencia en esta villa o lugares de su jurisdicción, y se advier-te para la debida claridad e inteligencia que toda persona ovecino que saliere y se avecindare en otro pueblo fuera deesta jurisdicción y volviese después a ella, deberá cumplirnuevamente dichos diez años, para ser admitido en este Hos-pital sin que en manera alguna le sirvan los años anterioresa su salida.

3a Para evitar los inconvenientes que acarrearían cier-tas enfermedades que por su calidad y circunstancias no per-tenecen a este Hospital, se excluyen los venéreos, herpes,sarna, cánceres, epilépticos, todos los niños, niLijeres paridas,tullidos, locos, los golpes, heridas, contusiones o magulla-mientos, fracturas, dislocaciones, tísicos, hidrópicos, éticos yleprosos, que no se admitirán personas que padezcan malesde esta clase y solamente se admitirán las que padezcan fie-bres o calenturas llamadas agudas y otras de su clase.

4•a Los que soliciten entrar en este Hospital deberánprimero obtener licencia de los Patronos de él, a quienes pre-sentarán boleta del médico que exprese necesidad de socorrodel Hospital, y que no padece ninguna de las enfermedadesexcluidas en el capítulo antecedente.

.a No se socorrerá a ningún enfermo fuera del Hospitalcon cosa alguna; por consiguiente, todo el que quisiere gozarde sus beneficios, deberá entrar en él con arreglo a los capí-tulos expresados.

6•1 Los enfermos serán tratados con todo cuidado yaseo, asistiéndoles con el alimento y medicinas que pres-cribiere el médico, y si el enfermo estuviere conducido enalguna botica se le suministrará de ella, o en defecto decuenta del Hospital. .

7a Finalmente, siendo este citado Hospital en henefiiocomún de esta villa y de los siete lugares de su jurisdicción,y siendo de esperar que todos sus vecinos procurarán sufomento atendiendo a que no son muy cuantiosas sus rentasse pedirá en toda la jurisdicción limosna a fines de Agosto yNoviembre de cada año, para que las personas que tuvierenvoluntad de contribuir a un fin tan piadoso den aquellalimosna que gustaren.

Las cuentas de sus rentas, y de las limosnas que se co-gieren, y de la inversión de ellas en los fines referidos, sedarán anualmente a los Patronos por la persona que Im-braran para su administración.

Escoriaza 31 de Octubre de 181 8.-D. .ua,i 7osé Za/o-ña.—D. IWi/la'n de 7bia.--. 7uan Martín de Madina—Ra-món Arteaa».

El desarrollo y vicisitudes de esta benéfica institucióndesde el año iSiS a 1905 no ofrece hechos dignos de con-signarse. Los ingresos en concepto de rentas ascendieron has-ta cerca de setecientas pesetas anuales, en los últimos años.Iba, aunque con grande lentitud, aumentándose el capital delhospital.

-'oj.

D. Celestino Aranihuruzahala e Isasi, falleció en la villade Bilbao, habiendo otorgado testamento cerrado el 6 de mar-zo de 1902. Consignaba en tina de sus cláusulas «Quieró quese destine la cantidad de cien mil pesetas para el hospital dela villa de Escoriaza (Guipúzcoa), a fin de que sean acogidosen él los pobres de la anteiglesia de Marín e hijos de la misma con preferencia, para lo que se pondrá esta cláusula enconocimiento del mayordomo de Marín, para que éste a suvez lo haga saber al pueblo de la anteiglesia».

Ofreciéronse obstáculos y dificultades para el cobro-deeste importante legado. Lo que calculó el Sr. Aramburuzaba-

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la que representaba un tercio de su capital, lo destinó en sutotalidad para misas, legados . y mandas pias; . los otros dostercios correspondían a . su hijo, corno su único y universalheredero. Pero después de su fallecimiento, hubo bajas deconsideración en el capital relicto; minas de hierro de cuyaexplotación esperábase un pin güe beneficio, habían resultadoun completo fracaso. Exigir en esa situación el pago inmedia-to del legado, era más que probable que su cobro habría dehacerse con importante rebaja. Los comisionados del hospi-tal . deEscoriaza prefirieron aprovechar cuantas Circunstanciasoportunas se les presentaran para ir cobrando fraccionaria-mente el legado. El éxito coronó sus esfuerzos, pues en eltranscurso depocos años pudo cobrarse íntegro el legado deloo.00q pesetas, que trasformado en valores del Estado, cua-tro por ciento interior perpetuo, constituyen un capital nomi-nal de 127.000 pesetas, que dan una renta líquida anual de4.064 pesetas. No escasearon las dificultades para el desem-peño de su misión a los comisionados, ni dejaronde sufrircontrariedades, que provenían de donde menos podían ima-ginar.

Con el legado del Sr. Aramburuzabala, se quintuplicabanlos ingresos, y por esta causa la Junta de Patronos adoptó elacuerdo de que todos los asilados del hospital tuviesen desdeesa fecha el alimento dentro de la casa, pues anteriormentesolo gozaban de este beneficio los enfermos e impedidos.

Aumentáronse los gastos para socorro a domicilio, y talfué el número de peticiones, que la Junta se halló con que losgastos superaban a los ingresos.

Y no fué esto solo; se creó un estado erróneo de opinión,creyéndose que las rentas del hospital debían destinarse pre-ferentemente para socorros a domicilio, y muy en segundotérmino para sostenimiento de los asilados, y es todo lo con-trario; y en prueba de ello véase el acta del 14 de enero de1 .8 17, y veremos que según manifestaba el fundador del hos-pital, se destinaba el capital y sus intereses «para poner unao.dos camas en una casa, para recoger y usar de hospitali-dad con los enfermos de esta villa», y según la escritura del8 de abril de 1817, se donaba una casa en la calle de SanJuan para «poner las camas proyectadas y habite personaque cuide de los especificados enfermos». Y por último donCelestino Aramburuzabóla daba el legado de ioo.000 pese-tas «para el hospital de la villa de Escoriaza a fin de que seanacogidos en él los pobres de la anteiglesia de Marín con prefe-rencia ' . Se ve que tanto el fundador corno el legatario, han

hecho sus donaciones para el Hospital y sus asilados, sin ha-cer la más remota mención de los socorros a domicilio.

No vaya a deducirse de esto que el criterio de la Junta déPatronos sea de que no se preste este servicio benéfico. Afor-tunadamente tos recursos que se disponen bien administradosdan margen suficiente para sostener con todo decoro e.lHos-pital-Asilo, y destinar una cifra de importancia para los saco-FEOS a domicilio, con lo cual parece que se perfecciona yam.•plia el ejercicio de la calidad.

40Con el legado del Sr. Armburiizabala las rentas del i4o_:

pital-Asilo con una cuidadosa administración, eran suficientespara atender a los asilados y repartir socorros a domicilio,pero el edificio donado por D. José Ramón Mendia era pe-queño e insuficiente para su destino, estaba mal emplazado,sin desahogo ni tierras • para cultivo; imponiase la adquisi-ción o construcción de un nuevo edificio que reuniera buenascondiciones. En estas circunstancias falleció D. José Arana yElorza, que en el testamento otorgado el 5 dé diCiembvde1908 legaba al pueblo de Escoriaza la suma de doscientasmil pesetas para traída de aguas, escuelas y hospital. Ejecu-tadas las obras de abastecimiento de aguas y edificio de escuelas, quedó un remanente para el Hospital-Asilo de 81.000pesetas. Los albaceas testamentarios D. José de Itarte, D Jo-sé Bilbao y D. Alberto Machimbarrena, se propusieron hacerun edificio, sencillo, pero que reuniendo todas las condicio-nes higiénicas, tuviese suficiente capacidad, no tan solo paralos asilados del pueblo, sino para mayor amplitud de servi-cios o combinaciones que pudiesen ocurrir en lo venidero.Consecuencia de este criterio ha sido el hermoso edificio conel que hoy se cuenta, los extensos campos que le circundan,la cesión de una casa para habitación de capellán, creaciónde capellanía, etc., en todo lo cual se han invertido cerca deciento cuarenta mil pesetas. La diferencia entre el capital exis-tente de ochenta y un mil pesetas y la elevada cifra da. lo'-as-tado, lo han aportado los Sres. Albaceas testamentarios déD. José Arana, en virtud de las amplias facultades que leconcedió el testador, y deseosos de que quedara un recuerdo.peunanente de este hl]o predilecto de Escouaza

FI diji ° de diciembre de 1912, tuvo lugar la 1naug.ia-

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lo

ción del nuevo edificio Hospital-Asilo a cuyo cargo se hallanlas virtuosas Hermanas de la Caridad de Nuestra Señora delas Mercedes, las cuales con una gran caridad y plausiblecompetencia tienen en un estado inmejorable a los asilados.

No pudo presentarse para la inauguración en peores con-diciones; no existía nada en la caja del Hospital, y la deudapendiente excedía de mil quinientas pesetas.

Con una administración económica, todo se ha resuelto.Se han liquidado y pagado .las deudos, y existe un sLlpel-ahit,colocado en la Caja de Ahorros Provincial.-

Deseosos los Patronos de señalar una marcha fija y esta-ble a este establecimiento benéfico, redactaron un Reglamen-to, que en todo lo posible se hallase ins pirado en las Orde-nanzas del 31 de octubre de ISiS. I-Jabindo merecido laaprobación del Gobierno en Real orden del 30 de enero deiSi6, se ha acordado su impresión, y el reparto de ejempla-res entre los vecinos de la villa, para que tengan conoci-miento de ello.

6.0

En virtud de contrato celebrado con la Excma. Diputa-ción de Guipúzcoa se reciben en este Hospital-Asilo a losniños expó5itos de la provincia mediante la pensión conve-nida. Esta es, y será, una nueva fuente de ingreso, quepermitirá ejercer con más amplitud la acción caritativa conlos pobres de la localidad.

También recientemente se han percibido legados, consig-nados en testamentos del Sr. Zubimendi y de los Sres. deltai-te, y no dudamos, que viéndose una buena administra-ción en este patrimonio de los pobres, no faltarán l'°°caritativas que con sus limosnas prcstaiuuii Su apoyo a estainstitución que, no lo dudumo, dentro de un breve plazo, hade hallarse en muy próspera situación, cual es el unánimedeseo, tanto del vecindario como de los Patronos del 1-los-pita]-Asilo.

CAPITULO 1Admii9trIó.

Artículo 1.° El Hospital-Asil6 radicate en lavilla de Escoriaza y clasificado por Realorden del.15 de marzo de 1912 corno de beneficencia particu-lar, se denominará en lo sucesivo -Hospital-Asilo deNuestra Señora de las Mercedes», por hadl.arse bajoesta advocación la capilla pública de este estableci-miento benéfico de Onuy reciente construcción,

.f\it. 2° En conformidad a. la escritura fundacio-nal, la junta se compondrá de cuatro Patronos queserán: primero el Párroco de la villa; segundo elCoadjutor más antiguo de la parroquia, tercero elAlcalde de Escoria.za , y cuarto el Regidoi--Sfndico;cuyos cargos desempeñarán durante el tiempo quetengan el carácter de tales. ... ....

En cumplimiento de la Real orden del 15 de mar-zo de 1912, los cuatro citados seflores designaránotros dos Patronos, entre los mayorés contribuyen-tes que sean vecinos de Escoriaza:.

REGLAMENTO ORGÁNICOPARA EL - -

HOSPITAL-ASILO DE ESCORIAZADE - -

BENEFICENCIA PARTICULAR•

...-..

.•

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1,3

Art 10 Las ¿iti ibuciones de la Junta de Patro-nato seián

aj La dirección del establecimiento benéfico,manejo de fondos, ordenar los g istos y los ingresos,procurando la buena marcha del Hospital-Asilo.

h) Formar los presupuestos anuales y someter . .las cuentas a la superior aprobación

c) Resolver ls instancias 'de los qué soliciten ".ser admitidos en el Hospital.

d) Imponer los correctivos que creyesen justoy necesarios aJos asilados que faltasen' la obli-gaciones impuestas en este reglamento.

e) Si quedasen fondos sobrantes . depiés de'atender a los asilados, conservación y mejora I de lafinca, reposición de ropa y muebles, y demás gas-tos necesarios y útiles para este establecimiento ...benéhco y consignación Para imprevistos, po'-r ndestinar este superabit para socorros a domicilioentre los pobres más necesitados y enfermos quesean vecinos de Escoriaza.f,) Atender a la buena administración de estaH

institución benéfica, y el fiel cumplimiento de estereglamento.

g) Ejercer la alta inspección, para, enterarécómo son tratados y alimentados los asilados, y sihallaren deficiencias hacerlas presentes para •sucorrección.

Art. 11.' Los Patronos designarán a. un individuode su seno para ejercer el cargo de Secretario Administrador gratuitamente y sin remuneración.algu-na Si éste se negase, podrá nombrar bien al cape-llán del Hospital Asilo, o a persona extraña de lajunta, que por sus condiciones personales pueda ejer-cerlo dignamente, pudiendo en este caso, si así lo seflalaren, dar una modesta retribución por su trabalo

\i t 12 Serán obligaciones del Secretario-Ad-ministrador.'.. .1

'';

,.: '

nm

El nombramiento de éstos, deberán efectuarlo loscuatro Patronos nombrados en la escritura fundacio-nal en una de las reuniones que celebren en el mesde diciembre, para que tomen posesión de su cargoel. día 1 de enero.

Los designados lo'desempeñarán durante dosanualidades; podrán ser reelegidos.

Art. 3. 0 Será Presidente de la Junta de Patro-nos, el Párroco; Vicepresidente, el Alcalde, y voca-les, el Coadjutor más antiguo de la parroquia, elRegidor Síndico y los dos mayores contribuyentesque hubieren sido nombrados.

Art. 4. 0 El cargo de Patrono será honorífico ygratuito.

Art. 5.° Deberán celebrar sus juntas o reunio-nes cuando menos una vez al mes, en el local designado para los seiore Patronos en el Hospital-Asilo.

Los días y horas, pueden modificarse por delibe-ración, y haciéndolo constar en el libro de actas.

Art. 6.° En caso de urgencia podrá el. Presiden-te convocara sesión extraordinaria, ytambién cuan-do lo pidan tres Patronos por escrito.

Art. 7.° Si en el día señalado para la reuniónordinaria o la primera convocatoria para la sesiónextraordinaria, no se reuniesen l.a ma yoría de losindividuos que componen la junta, serán convoca-dos nuevamente por el Presidente, y los acuerdosadoptados por los que asistan a esta reunión seránpálidos, aunque los concurrentes no constituyan lamayoría de la Junta.

Art. 8. 0 En las reuniones que ésta celebre,tendrá el Presidente voto decisivo en caso deempate.

Art. 9. 0 El Presidente es el ordenador encarga-do de firmar todos los libramientos para el pago degastos,, así como de los cargarémes para el cobrode los ingresos.

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• a,J Llevar la correspondencia y el libro de ac-tas, cuidando además de la expedición de órdenesde pagos y cobros, y de conservar ordenadamentecuantos estados y documentos referentes a la admi-nistración se aprueben en las sesiones.

h) En lassesiones que celebre la Junta presen-tará un estado detallado de la situación de la Caja,haciendo constar claramente cuáles son las canti-dades que se hallan pendientes de pago y cobro.

Con arreglo al presupuesto aprobado por la su-perioridad, dará una nota a los patronos en dondeconste la cantidad que se halla consignada paracada objeto, y lo gastad.o hasta la fecha, para quede este modo puedan sujetarse extrictarnente enlos gastos a lo consignado en el presupuesto.• c) Redactará los presupuestos anuales, y sa-cará sus copias, que una vez, aprobadas por laÍunta, remitirá para la superior aprobación.

d) Igualmente confeccionará las cuentas, co-piando los ejemplares que exige la ley.

e,) Todos los fondos del Hospital-Asilo en metá-lico estarán depositados en la Caja de Ahorros Pro-vincial a nombre de la Junta de Patronos, y unavez de acordados los pagos será cuando se sacaránde la Caja. de Ahorros las cantidades que hicierenfalta., para el pago de obligaciones.

En las reuniones de la Junta, como Secreta-rio-Administrador, no tendrá voto; y tan sólo voz,

en lo referente a la parte administrativa.g,) Estará a su cargo el archivo del. Hospital-

Asilo.

CAP.TULO II

Rrl 1

Art. 13. El Hospital-Asilo estará al cargo delas Hermanas de la Caridad de Nuestra Señora. de

las Mercedes, las cuales obsei vai án las sagradasconstituciones y reglas comunes y particulares desu Instituto, sin que se las pueda obligar a variarlas'aiiarlasni modificarlas dependiendo en todo de sus Supenoies

Art. 14 Las i eligiosas pei cibii n para el soste-nimiento del Hospital Asilo

a,) Ti es mil pesetas anuales en metálico, paga-deras por trimestres anticipados

b,) Las cabezas y patas de ganado vicuno quese saci tfique en la matadui ia pública.-

c, Los campos huei tas, montes, que sean pro-piedad del Hospit il Asilo, pai a su cultivo y apio-vecharniento

d,) Todo el agua necesaun para las necesidadesde la casa y i egadio de los campos y huei tas

t) Asistencia medica y farmacéutica gi atultr s,tanto para los asilados corno pal a las re luiosas

Art. 15. Mediante estas subvenciones estai ánobhgad is lis religiosas:

a) Alimentar con, comida sana, y suficiente a losasilados, vestirlos, calzarlos, arreglar, componer ylavar SUS ropas y cuidarlos con el debido esi.nero ycariño tanto en su salud, corno en las enferme-dades. .

b,) A tener doce asilados mediante las consi g-naciones señaladas en el artículo anterior, estando

e obligadas periódicamente las religiosas de manifes-tar a la. Junta, si pueden tener uno o más asiladosde las que acaban de señalarse con los recursos.que'perciben. .....

Si SL aumentase -el número de los asilados, y nofuese posible el sostenerlos con la cantidad seña -lada en el artículo anterior, cobrarán las religiosasciento cincuenta pesetas anuales poi- cada nuevo ...•asilado que excediera del número convenido.

c Están comprendidas dentro de la subvención

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las asignaciones correspondientes a cada una delas religiosas por su servicio,, como también todoslos gastos que se ocasionan en la Capilla,' tanto parael Culto corno por las funciones que en la. misma secelebren.

) Será también obligación de las religiosas:cuidar con todo esmero tanto la casa Hospital-Asi-lo, muebles y ropa, como también el cultivar contodo cuidado todos los terrenos que pertenecen aeste establecimiento benéfico.

e) Será de cargo de las religiosas el repartir lasraciones a domicilio acordadas por la Junta, de-biendo entregar a ésta, a, fin de mes, nota detalladacon justificantes de las cantidades invertidas, quedeberán entregárselas al aprobar dicha cuenta.

f) . La Superiora acompañada de una de las re-ligiosas, asistirá a todas las reuniones que celebrenlos Patronos con voz, pero sin voto.

Art. 16. Si en alguna ocasión el Ayuntamientode Escoriaza retirase la subvención queda al Hos-pital con la cesión gratuita de los cabezas y patasde ganado vacuno sacrificado en la matadería públi-ca, se entregará a las religiosas su equivalencia enmetálico que se apreciará a razón de dos pesetas locorrespondiente a cada res, y para determinar sunúmero, se tornará el promedio del quinquenio úl-timo de reses sacrificadas.

Art. 17. 'Si por prescripción faultitiva hubieseque dar a alguno o algunos asilados diferente ahmentación, que significara mayor gasto para lasreligiosas, llevarán éstas nota detallada de lo gasta-do, cu yo importe deberá abonarles la Junta concargo al Hospital-Asilo.

Art. 18. Los Patronos podrán utilizar para laasistencia de los asilados y religiosas los serviciosmedico-farmacéuticos que en virtud de contrato ce-lebrado por el Ayuntamiento, deben prestarlo los ti-

f.tulai es de la villa, pero si por cualquiera circunstancia desapareciera esa obligación, .los gastos.me- 'dico-farmacéuticos correrán a cargo de los fondosdel 1-lospital-Asilo en todo lo referente a los asila-dos y religiosas que están a su cuidado

Art. 19 El Capellán del Hospital tendrá dere-cho a ocupar y habitar la casa con su huerta, quepara este objeto fué cedida por. los albaceas.,testamentai ios de D José Arana, y que es propiedad deeste Hospital Asilo

Art. 20 Será obligación del-Capellán:a) Celebrar misa todos los días en la capilla pu

blica a las horas que le indique la superiora del Hos-pital-Asilo.

b,) Atender al cuidado espiritual de los aco-gidos. .....

.1%

CAPITULO III

r,trmas y

Art. 21. Solamente podrán ingresar como enfer-mos y acogidos, los vecinos de esta villa y sus sietelugares o anteiglesias

No se admitirán, ni los transeunte ni los enfer-mos forasteros. .

Art. 22. La admisión de enfermos y ancianos,como la de niños, deberá ser solicitada por escritodirigida a la Junta de Patronos y estará subordina-da a las condiciones siguientes: . . . . . .

a) Ser vecino de esta villa ode sus anteiglesias.b) Que por su edad o enfermedades estén inca-

pacitados físicamente a proveer a sus necesidadespor medio del trabajo.

c) , Que carezca de recursos. ..'.,fi ()T1 p flflrfl Qn QllhQk,1fflCn mac, nacnc.n .-n-i-c UI. SL. •_ LS L.L.L.OUI tu .ULU . ,

gerse a este Asilo-Hospitallj

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A Art. 23No serán admitidos,: aunque reunan lascondiciones expresadasen el articulo anterior:

a) Los. que, por su mala conducta, hayan sidoprocesados y condeiv.idos por la comisión de delitoscomunes. ...', .• .....

b) Los que sufran de enfermedades contagiosas,hasta tal punto que puedan constituir un peligro decontagio para los demás asilados.

En cada caso estudiará la junta de Patronos, sise hallan comprendidos o no los, solicitantes en al-guna.. de estas dos excepciones, pero procurandosiempre a: ser posible inspirarse en alto criterio ca-ritativo, para que la ayuda y socorro puedan exten-derse al mayor número posible de indigentes, siem-pre que no venga en perjuicio de los demás.

Art. 24. También podrá la junta suspender laadmisión del solicitante, aunque reuna las condi-ciones marcadas en e] art. 22, si por el gran núme-ro de acogidos, no hubiere lugar en la casa Hospital-Asilo, o los gastos e ingresos se hallen tan niveladosque no sea posible admitirlo por falta de recursos.

CAPITULO IV

Order-. y dicpiIri

Art. 25. Todas las personas admitidas en el Hos-pital-Asilo, por cualquier concepto que sea, se obli-gan a conformarse con las medidas de orden y dis-ciplina que la junta .de Patronos, previa inteligen-cia con las religiosas, considerasen necesario pres-cribir...

Art. 26. Los acogidos, cuando su salud se lopermita se levantarán a las cinco y media en vera-no y se acostarán a las nueve de"la noche; y en in-ierno se levantaran a las seis y media de la mañana

y se acostarán a las ocho y:.media de la noche.

Art. 27 Los acogidos no podrán salir del AsiloHospital sin previo permiso verbal de la upei ioi a,esta señalará para todos ellos las horas que puedensalir de la casa en los días festivos, y los días y Roras en los cLiales podrán visitarles sus parientes yamigos

Art. '-)S. Todo asilado que permanezca ausente del establecimiento durante 24 horas sin autoriza-ción especial, no podrá volver a él hasta que se conceda nuevamente el ingreso en la forma prescritapor el ieglamento

Art. 29 Las injurias, las provocaciones entrelas personas que se hallen en el Asilo, la embriaguez, blasfemia, y palabras deshonestas, serán cas-tigadas con reprensión pública.

En caso de reincidencia los contraventores podrán ser expulsados

Art. 30 La insumisión frecuente, los actos 'gra-ves de in subordinación, la mala conducta, los actosdeshonestos, y otras faltas análogas, son oti os tan-tos motivos para la expulsión de los asilados

Art. 31 Tanto la Superiora como el Presidentedarán cuenta a la Junta de Patronos de las falta.sque cometen los acogidos, especialmente de aquellasa que se refieren los artículos 29 y 30 de este regla-mento. .. ..•.'

Art. 32. En los demás casos las religiosas cuan-do se trate de la primera falta o ésta no sea de gra-vedad, podrán imponer por sí mismas el castigo co-rrespondiente, sin necesidad de dar cuenta de ello ala Junta.. ....." .

CAPITULO y

rax

Art. 33 Siend uno de los ingresos más princi-pa.les de este establecimiento la explotación y apro-

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vechamienro de las tierras que pertenecen a di, conlo cual se obtiene una considerable economía ei. susostenimiento, las religiosas ocuparán a. los acogi-dos en los trabajos agrícolas que puedan desempe-liar según la edad, salud y capacidad de los mismos,de tal modo, que al mismo tiempo que prestan unaayuda al Asilo-Hospital, sirva para ellos de un ejer-cicio moderado y saludable.

CAPITULO vi

dmIIIl

Art. 34. Después de cbiertas todas las necesi-dades del Hospital-Asilo tanto para alimentación,vestuario de los asilados, como para la conservacióny mejora de la casa. y sus pertenecidos, y destinaruna cifra determinada para imprevistos, si quedaraun rernanente.o superávit en los ingresos sobre losgastos, podrán los Patronos destinar esa suma parasocorros a domicilio.r Art. 35. Solo podrá concederse el socorro a do-micilio al que sea vecino de la villa de Escoriaza,comprendiendo en esta donominación los siete lu-gares o anteiglesias que a ella, corresponden.

Art. 36. Será además circunstancia precisa e in-dispensable, que quien pida. este socorro se halle en.-fermo y sea pobre.

Art. 37. La junta de Patronos en vista de la so-licitud del interesado pidiendo socorro a domicilio,se cerciorará principalmente poi- la certificación mé-dica si se halla enfermo, o por información de per-sonas respetables.

Practicará cuantas gestiones crea necesarias pa-ra averiguar si el enfermo es pobre falto de recur-sos, sin ayuda de la familia por hallarse esta impo-sibilitada de poder socorrerle por falta de recursos,

y es indispensable esta ayuda para su sosteni-miento

Art. 38. No podrá coffcederse el socorro a dorni- U.'.cilio para un plazo mayor que el de 30 dias

Trascurrida esa fecha, -y si solicitara prór-rogá elenfermo socorrido, verá la Junta si 'procede no,una nueva concesión en vista de las circunstancias.que en él concun'n de extrema necesidad

Art. 39 En las reuniones mensuales que cele-bren los Patronos atenderán de un modo especialisimo a todo lo referente a socorros a domicilio, suje-tándose para las concesiones, a la cantidad que sehubiese consignado en el presupuesto, y consideiando como debei primordial y de conciencia, quesea socorrido el más enfermo; más necesitado - yrná'-;pobre. ,.. ......' .,

Art. 40.A fin de evitar los abusos que se,hancometido en los socorros a domicilio se establece:

a) Que los artículos de corta conservación, Co-rno son la leche, carne, etc., deberán recogerlos losencargados , del .socorrido todos los días, o por lomenos cada dos días. .

1-') Si trascurriesen los dos días sin-que, lo lleva-ra el enfermo. o su encargado, quedarán estas racio.nes en beneficio de los asilados.

Para los demás artículos se establecerán los pla-zos máximos por la ]unta, de cuando deban recoL

Art. 41. Las religiosas son las encargadas derepartir los socorros a domicilio en los locales delAsilo-Hospital.

CAPITULO VII

AIIdo d pgc

Art.' 42 Preparados en el AsiloHos•píta ctiatd'

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cuartos con mobiliario procedente de la casa deD. José Arana, con relativa comodidad y. lujo, sehallan destinados para que puedan ocuparlos laspersonas que tengan alguna posición y quieran habi-tar mediante el pago de una pensión diaria.

Art. 43. Si. alguna persona deseare ingresar enestas condiciones en el Asilo-Hospital lo solicitaráde los Patronos los cuales, en inteligencia con lasreligiosas, establecerán las condiciones bajo lascuales podrá ser admitido el solicitante.

Art. 44. Las utilidades que se obtengan de estaspersonas retiradas en este establecimiento benéfico,serán en beneficio del Hospital-Asilo.

Art. 45. Tendrán preferencia para el ingreso losque .sean vecinos de esta villa.

CAPÍTULO VIII

Art. 46. Las religiosas del Asilo-Hospital, siem-pre que sus ocupaciones se lo permitan, asistirán alos enfermos de la localidad cine lo solicitaren, me-diante el pago de una peseta porcada noche o dedía que pasen en casa del enfermo, sin que tengandei-echo a tomar ningún alimento.

queda autorizado en los casos urgentes el Presiden-te, y en los demás la Junta de Pationos

Escoriaza 8 de septiembre de 1915

El Patrono Cura Párroco, El Pali ono Alcaldo de la Villa,

¡osé Al.de AjunaFélix U EchevarríaEl Patrono Condiutar de la Parroquia, El Patrona Regtdor Sindico,

Francisco de AuzniendiModesto 4quzriano

E! Patrono mayar contribuyente, El Patrono mayar contribuyente

Francisco ('endavaJosé de It arte

Por Real Orden de esta fecha ha sido aprobado el pie-sente T?et,lamento

Madi-id -o de enero de 1916

¡lay un sello que debe

ji'í/nis/cn jo de he Gobe,nocidn.—Seccion de Beneficencia... .

N

Artículo adicional. Pava, la resolución de los ca-sos no previstos en el presente Reglamento, o parala interpretación dudosa de los artículos del mismo,