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Departamento temático C Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales FORO DE COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL: DEBATE CON LOS PARLAMENTOS NACIONALES 2 DE DICIEMBRE DE 2008 SESIÓN II JUSTICIA EN RED: UNA HERRAMIENTA PARA CIUDADANOS, PROFESIONALES DE LA JUSTICIA Y EMPRESARIOS NOTAS EXPLICATIVAS ASUNTOS JURÍDICOS NOTAS

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Departamento temático CDerechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales

FORO DE COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL:DEBATE CON LOS PARLAMENTOS NACIONALES

2 DE DICIEMBRE DE 2008

SESIÓN IIJUSTICIA EN RED: UNA HERRAMIENTA PARA CIUDADANOS,

PROFESIONALES DE LA JUSTICIA Y EMPRESARIOS

NOTAS EXPLICATIVAS

ASUNTOS JURÍDICOS

NOTAS

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Dirección General de Políticas Internas Departamento temático CDerechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales

FORO DE COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL:DEBATE CON LOS PARLAMENTOS NACIONALES

2 DE DICIEMBRE DE 2008

SESIÓN IIJUSTICIA EN RED: UNA HERRAMIENTA PARA

CIUDADANOS, PROFESIONALES DE LA JUSTICIA Y EMPRESARIOS

NOTAS EXPLICATIVAS

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Estas notas han sido solicitadas por la comisión de Asuntos jurídicos del Parlamento Europeo.

Se han publicado en las lenguas siguientes: BG, CS, DA, DE, EL, ES, ES, ET, FI, FR, HU, IT, LT, LV, NL, PL, PT, RO, SK, SL, SV

Autores: Carlos Manuel Gonçalves de Melo Marinho, Juez, punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil y la IberRede, Lisboa; Philippe Delarbre, Director del Servicio de Registro Nacional de Antecedentes Penales, Nantes; Marc van Opijnen, Asesor experto en informática jurídica, Departamento de aplicaciones de Internet del Consejo neerlandés del poder judicial, Utrecht

Documentos finalizados en noviembre de 2008.

Pueden solicitarse ejemplares a través de:Roberta PanizzaTel.: +32 2 2831433Fax: +32 2 2832365Correo electrónico: [email protected]

Información sobre las publicaciones de la DG Ipol: http://www.ipolnet.ep.parl.unión.eu/ipolnet/cms

Bruselas, Parlamento Europeo

Las opiniones expresadas en este documento son las del autor y no reflejan necesariamente la posición oficial del Parlamento Europeo.

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SESIÓN II JUSTICIA EN RED: UNA HERRAMIENTA PARA CIUDADANOS, PROFESIONALES DE LAJUSTICIA Y EMPRESARIOS

ÍNDICE

1. Uso de las TI en los sistemas judiciales: notificación y traslado de documentos, obtención de pruebas por vía electrónica, documentación y comunicación electrónicas, videoconferencia, procedimientos europeos en línea y el portal europeo de Justicia en red

- Carlos Manuel Gonçalves de Melo Marinho, Juez, punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil y la IberRede, Lisboa

2. Conexión en red de registros de antecedentes penales y necesidad de garantizar la protección de los datos personales

- Philippe Delarbre, Director del Servicio Nacional de Registro de Antecedentes Penales, Nantes

3. ¿Es necesario conectar en red los registros de insolvencia, de empresas y de la propiedad, entre otros?

- Marc van Opijnen, Asesor experto en informática jurídica, Departamento de aplicaciones de Internet del Consejo neerlandés del poder judicial, Utrecht

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USO DE LAS TI EN LOS SISTEMAS JUDICIALES:NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS, OBTENCIÓN DE

PRUEBAS POR VÍA ELECTRÓNICA, DOCUMENTACIÓN Y COMUNICACIÓN,

VIDEOCONFERENCIA, PROCEDIMIENTOS EUROPEOSEN LÍNEA Y EL PORTAL EUROPEO DE JUSTICIA EN RED

CARLOS MANUEL GONÇALVES DE MELO MARINHO, JUEZ,PUNTO DE CONTACTO DE LA RED JUDICIAL EUROPEA EN

MATERIA CIVIL Y MERCANTIL Y LA IBERREDE, LISBOA

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I. USO DE LAS TI EN LOS SISTEMAS JUDICIALES

Las vías de las TI

1. El momento actual de la Justicia en red en Europa1 está marcado por la coexistencia de muchas experiencias paralelas y aisladas a escala europea y nacional y por fases de evolución y resultados completamente distintos.

En la Unión Europea (UE), la Justicia en red ha implicado esencialmente facilitar información comunitaria a través de los sitios web de las instituciones europeas (por ejemplo, EUR-lex,SCADPlus, Eurovoc o Pre-lex), las plataformas informáticas de apoyo y aplicación de nuevos criterios y normas de cooperación (como Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, Red Judicial Europea en materia penal, Atlas judiciales en materia civil y penal, la interconexión de registros europeos de antecedentes penales y el SOLON —un glosario jurídico multilingüe de equivalencias en materia penal—, así como proyectos específicos de las profesiones jurídicas (por ejemplo, la Red Europea de Registro de Testamentos, o EULIS: Servicio Europeo de Información Catastral).

Aparte de éstas, existen algunas herramientas notables aunque todavía no muy robustas como N-Lex, una interesante pasarela común a las bases de datos del Derecho interno de 23 Estados miembros en 22 lenguas oficiales y la IATE (Terminología Interactiva para Europa) quecontiene un glosario general de términos jurídicos equivalentes.

2. Este contexto concreto reclama una evolución a través de la coordinación y la ampliación de mejores prácticas, así como de soluciones y decisiones centralizadas dirigidas a la consecución de determinados niveles de normalización e integración, a través del trabajo conjunto entre la dimensión y los recursos europeos y las competencias, esfuerzos y experiencias nacionales.

Una metodología así puede generar una integración doble y un compromiso reforzado, y es la mejor forma de asegurar el fomento y el desarrollo de proyectos tangibles sin los riesgos y las dificultades inherentes al proceso legislativo. Al mismo tiempo, esta solución puede generar un intercambio fértil de mejores prácticas, la convergencia de respuestas técnicas, el incentivo de iniciativas a nivel nacional, la creación de economías de escala y un recorte sustancial de los costes.

Un buen campo para ejemplificar esta necesidad y las posibilidades que lleva asociadas es la videoconferencia en las diligencias de obtención de pruebas transfronteriza. Aquí, parece necesario complementar los logros nacionales con criterios comunes sobre la disposición física de medios y normas de cooperación y grados de implicación coincidentes y efectivos.

3. En el nuevo sistema lógico, parece ser fundamental insertar las herramientas de la Justicia en red en el núcleo de las actuaciones judiciales con conexión transfronteriza. Supone que los órganos jurisdiccionales deberían cooperar entre sí mediante el uso de las TI y que los profesionales de la justicia y los ciudadanos deberían establecer contacto mediante ellas 1 O Justicia electrónica europea, o, incluso Justicia europea en línea según la terminología propuesta por el plan de acción europeo de Justicia en red de 3 de septiembre de 2008, 11330/08, LIMITE JURINFO 52 JAI 357 JUSTCIV 133 COPEN 133.

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y ejercer sus derechos recurriendo a los mecanismos más actualizados de la sociedad de la información. La notificación y el traslado de documentos, la obtención de pruebas, la documentación y comunicación electrónicas y la videoconferencia se sitúan en el centro de este cambio de paradigma.

4. La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, la Red Judicial Europea en materia penal, la interconexión de registros europeos de antecedentes penales o la Red Europea de Registro de Testamentos son manifestaciones de un tiempo en que la Justicia en red se elaboraba por capas y se basaba en iniciativas no integradas.

La RJEMCM como precedente

1. La Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil (RJEMCM) ilustra la fase actual de los esfuerzos aislados pero a veces efectivos. Podemos usar su experiencia y sus criterios para elaborar un sistema de Justicia en red útil e integral.

2. La Red se generó gracias al impulso del Tratado de Amsterdam y las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere, de 15 y 16 de octubre de 1999.

Algunas de sus ideas fundacionales son originales, y especialmente efectivas y pertinentes parael ámbito de la Justicia en red

3. La actividad llevada a cabo por la RJEMCM persigue tres objetivos:

a) Generar la mejora y la simplificación de la cooperación judicial entre los Estados de la Unión Europea;

b) Crear, ofrecer y mantener permanentemente un sistema de información «sobre la cooperación judicial en materia civil y mercantil en la Unión Europea, los instrumentos comunitarios e internacionales pertinentes y el Derecho interno de los Estados miembros»1 cuyo objetivo principal es ofrecer beneficios tangibles a las personas confrontadas a litigios con una incidencia transfronteriza;

c) Mejorar la aplicación práctica de los instrumentos o convenios comunitarios en vigor entre dos o más Estados miembros.

4. Para alcanzar estos objetivos se eligió una solución común: el uso intensivo, y si es posible, exclusivo, de las tecnologías de la información y la comunicación.

5. La Red constituyó una respuesta genial a algunas nuevas necesidades europeas sobrevenidas por la imposición del establecimiento de contactos directos entre los verdaderos agentes del

1Decisión del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 174/25 de 27.6.2001.

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proceso de cooperación, los órganos jurisdiccionales, en el ámbito de la asistencia judicial, y dejaba en un segundo término a las autoridades centrales clásicas.Se creó para garantizar que el sistema funcionara con eficacia y contribuyera a establecer un verdadero espacio judicial europeo.

6. Esta plataforma se creó en torno a la figura del punto de contacto nacional, una persona (preferiblemente un juez) que trabaja como nudo de un tejido informativo compartido y que sustituye o ayuda a los servicios institucionalizados en la tarea de facilitar la cooperación mutua directa entre órganos jurisdiccionales.

7. En sus casi seis años de funcionamiento, la Red ya ha alcanzado los objetivos siguientes:

a. Proporcionar información sencilla y clara sobre los ordenamientos jurídicos de los países europeos (salvo Dinamarca);

b. Generar 250 000 accesos al mes a la página central del proyecto, lo que la convierte en la página web más visitada de la Unión y demuestra la importancia que tienen para los ciudadanos de los datos facilitados;

c. Crear el Atlas Judicial Europeo en materia civil;

d. Proporcionar información sobre Derecho comunitario;

e. Resolver o ayudar a resolver problemas de cooperación presentados por los órganos jurisdiccionales u otras autoridades;

f. Apoyar la formación de la magistratura y la fiscalía pública en el ámbito de la cooperación judicial, incluso mediante el uso de mecanismos informáticos virtuales;

g. Acortar los plazos para resolver los problemas que plantea la cooperación judicial;

h. Crear y publicar en línea guías prácticas útiles y bien elaboradas sobre reglamentación comunitaria importante;

i. Crear páginas web que contienen información sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil.

8. Para hacerlo, la Red hace un uso intensivo de las nuevas tecnologías y, en particular, de las ventajas que ofrece Internet.

El proyecto cuenta con una página central, cuya producción y mantenimiento es responsabilidad de la Comisión Europea, en http://europa.eu.int/comm/ justice_home /ejn/.

Esta página contiene, entre una amplia información, las fichas descriptivas siguientes: ordenamiento jurídico, organización de la justicia, profesiones jurídicas, justicia gratuita, competencia de los órganos jurisdiccionales, cómo acudir a los tribunales, plazos procesales, legislación aplicable, notificación y traslado de documentos, obtención y práctica de pruebas,

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medidas provisionales y medidas cautelares, ejecución de las resoluciones judiciales, procedimientos simplificados y acelerados, divorcio, responsabilidad parental, obligación de alimentos, quiebra, modalidades alternativas de solución de conflictos, indemnización a las víctimas de delitos, y, en breve, procedimientos automatizados.

Aquí también pueden hallarse datos relativos al Derecho comunitario con incidencia en este ámbito técnico.

Estas fichas descriptivas proporcionan información sencilla y directa sobre los sistemas judiciales de 26 Estados de la Unión Europea.

Las referencias jurídicas que contiene esta página se ofrecen en una estructura de preguntas sencillas y directas seguidas por respuestas claras y aclaratorias.

9. Este medio tecnológico representa un mecanismo decisivo para construir un espacio judicial europeo.

Asimismo, es una manera muy efectiva de usar la informática para enriquecer la calidad del ejercicio de los derechos de los ciudadanos, lo que les permite sentirse mucho más cómodos ante los sistemas extranjeros, así como a la hora de entablar relaciones jurídicas con personas y empresas de los demás Estados miembros de la UE.

10. La Red ha creado también un instrumento esencial que usa Internet como canal de difusión de toda la información necesaria para garantizar la cooperación oportuna entre órganos jurisdiccionales y el uso correcto de los mecanismos y formularios judiciales contenidos en la reglamentación comunitaria.

Este instrumento es el Atlas Judicial Europeo en materia civil, al que puede accederse en http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/index_es.htm

A través de él, cualquier profesional jurídico o ciudadano puede acceder, en una de las lenguas comunitarias, a los nombres, las direcciones y la competencia territorial de todos los tribunales de la Unión Europea. Los usuarios también pueden encontrar la información relativa a justicia gratuita, notificación y traslado de documentos, obtención de pruebas, reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales e indemnización a las víctimas de delitos.

Además, los órganos jurisdiccionales pueden utilizar este instrumento para cumplimentar formularios en línea adoptados con arreglo a los Reglamentos en materia civil y mercantil.

Aparte de un buen surtido de enlaces de Internet útiles, encontramos aquí información sobre todos los órganos jurisdiccionales europeos que disponen de un sistema de videoconferencias instalado y en condiciones para llevar a cabo las diligencias de la obtención de pruebas transfronteriza.

11. La comunicación interna del sistema se lleva a cabo a través de una Intranet y el uso intensivo del correo electrónico. Las cartas escritas son excepcionales y se usan sólo en circunstancias muy concretas.

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12. La Red es, en cierta manera, un icono de la forma de proceder en el ámbito de la Justicia en red.

Muestra que los esfuerzos para producir buenas herramientas operativas deben recordar permanentemente la noción de la necesidad de servir a los ciudadanos y de la importancia del uso de instrumentos tecnológicos que permitan una amplia interacción con el sistema.Después de todo, nuestro trabajo debe dirigirse permanentemente al aumento de las utilidades y ventajas que se ponen a disposición de los ciudadanos y las empresas europeos.No puede elaborarse con éxito un sistema de Justicia en red sin tener en mente este concepto en concreto.

13. La expansión de la filosofía de la Red a otros espacios geográficos, como el iberoamericano, el africano o la zona de la frontera mediterránea recomienda una consolidación e integración apropiadas de las plataformas TI actuales y la creación de productos finales que permitan la futura conexión con otros sistemas externos.

Líneas estructurales de la Justicia en red

1. Al preparar la creación de una plataforma de Justicia en red, es fundamental tener presente que este esfuerzo debe dirigirse a la eficiencia y la celeridad, así como a aumentar la accesibilidad al sistema judicial y al ordenamiento jurídico europeos.

Para la construcción de la Justicia en red europea, es esencial realizar un diagnóstico correcto de las necesidades a fin de contar con un conocimiento profesional y sólido del sistema judicial y, en particular, del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, lo que apunta a la necesidad de realizar los cambios con el apoyo del poder judicial. Es fundamental poseer un conocimiento profundo y actualizado de las soluciones informáticas disponibles y apropiadas, lo que supone que la consecución de nociones rigurosas y respuestas efectivas a las cuestiones que hay que resolver debe partir de un análisis basado en la experiencia y el conocimiento profundo de las realidades judiciales y las tecnologías disponibles.

2. El cambio debe basarse en:

a. la calidad del diagnóstico;

b. el entendimiento correcto de los mecanismos de administración de la Justicia y;

c. la articulación precisa entre las soluciones y los datos.

3. También parece fundamental que la nueva legislación europea en este ámbito temático considere siempre las ventajas de la Justicia en red y sus posibilidades, y rechace medidas incompatibles con su sistema lógico.

Así pues, el control de la compatibilidad jurídica de la Justicia en red parece ser un factor obligatorio en este proceso.

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4. Igualmente, es esencial asegurar el uso de mecanismos de firma digital (firma electrónica), autenticación de usuarios (identidad electrónica), sellado y garantía de inalterabilidad de los actos generados o documentos presentados y cifrado de comunicaciones.

5. Quizá deberíamos basarnos en soluciones organizadas íntegramente en Internet, y evitar encerrar a la administración de la Justicia en simples intranets o redes virtuales privadas internas.

6. Otra actuación decisiva para garantizar la viabilidad de los cambios necesarios en este espacio se sitúa en el ámbito de la formación.

Deben realizarse esfuerzos sistemáticos y coherentes para impartir una sólida preparación a los jueces y otros profesionales de la justicia en el uso de las tecnologías de la información y los dispositivos de Justicia en red incluso a través de técnicas de enseñanza virtual.

La «desmaterialización» de los pleitos exige profesionales muy cualificados y campañas que ilustren las ventajas de los nuevos sistemas y de la decisión digital.

7. Una vez «desmaterializada», la información debe clasificarse y facilitarse según distintos niveles de acceso y sólo debe vedarse a destinatarios concretos si así lo impone la normativa legal nacional o comunitaria.

Si se suministran sólo a algunas personas o partes, los datos deberán ser accesibles mediante la autenticación directa y privada.

Los mecanismos de contacto directo con las actuaciones judiciales también deberían estar a disposición de los representantes legales de las partes.

Obviamente, deben ir acompañados de infraestructuras seguras y la autenticación de documentos.

Ninguna de estas consideraciones impone necesariamente la creación de distintas herramientas. Por el contrario, es recomendable reducir los mecanismos informáticos y no parece haber motivos para evitar la centralización de los accesos, por ejemplo, en un gran portal.

8. Las vías de la Justicia en red en Europa deben incluir siempre la justicia civil y penal, y resistirse a la tentación injustificada de prestar más atención a la realidad penal.

Los proyectos para ambas competencias deberían desarrollarse juntos y con simetría, y basarse en una filosofía común y en una terminología y unas herramientas iguales.

También supone la necesidad de uniformar la velocidad, los recursos y criterios de creación de las dos realidades, la superación de las asimetrías por causa de los diferentes tiempos de origen y el hecho de que uno de los proyectos pertenezca al tercer pilar y el otro al primero.

9. La pérdida de documentos judiciales digitales sería grave y podría socavar la confianza en laJusticia en red. De modo que también es absolutamente necesario garantizar la seguridad y la

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calidad de las soluciones en el proceso que va del punto de contacto con el ciudadano hasta las copias de seguridad y el archivo.

Objetivos

a. Acelerar la resolución de los litigios;b. Reducir los plazos procesales;c. Aumentar la confianza en la efectividad y la transparencia de los mecanismos jurídicos y

judiciales y acercar a los ciudadanos y las empresas a los sistemas judiciales;d. Racionalizar y simplificar los procedimientos judiciales;e. Reducir los costes de explotación;f. Facilitar el acceso a la justicia;g. Facilitar las tareas de los profesionales de la justicia;h. Contribuir a la cooperación judicial y la libre circulación de las decisiones judiciales,

mediante la mejora de la confianza mutua entre las autoridades judiciales, el establecimiento de la confianza a través del conocimiento recíproco y la intensificación de la comunicación digital, la eliminación de obstáculos por causa del multilingüismo y de la divergencia de terminología jurídica, y la provisión de herramientas fiables para garantizar la seguridad y la autenticación de los datos;

i. Permitir la interconexión de las bases de datos nacionales y europeas;j. Proporcionar acceso directo a los formularios necesarios en la cooperación judicial, para su

cumplimentación y envío en línea;k. Clarificar las plataformas a los ojos de los ciudadanos a través del suministro de información

sencilla, accesible y actualizada sobre los ordenamientos jurídicos nacionales, el Derecho comunitario y las disposiciones de la cooperación judicial europea e internacional.

l. Centralizar la información en un gran portal de Internet que pueda proporcionar el acceso a todos los productos digitales, permitir la interacción con el sistema lógico Web 2.0, concentrar el acceso a los diversos servicios, redes y atlas, y permitir el envío de todos los formularios y solicitudes y la expedición de documentos con fuerza legal. Contribuir firmemente a la construcción de un espacio judicial europeo.

Tendencias

1. Situados en la dimensión de tiempo y espacio previa al cambio y acostumbrados a contar con un acceso rápido a cantidades ingentes de información, los nacionales europeos son cada vez más exigentes.Obviamente, la justicia entra en sus grandes expectativas, y es un ámbito en el que la tecnología puede beneficiar a todos de forma extraordinaria.

2. Si se tienen presentes estos patrones la realidad psicológica y sociológica actual, la presión de las exigencias y las nuevas necesidades producidas por la ampliación de la oferta de bienes digitales públicos, la innovación tecnológica febril, la ampliación de las expectativas, la compresión o reconstrucción del tiempo individual, la globalización y el aumento del número y la incidencia de las relaciones jurídicas transfronterizas se ponen de manifiesto las tendencias siguientes en el ámbito de la Justicia en red:

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La normativa legal y los sistemas físicos cambiarán lentamente para sustituir el papel por las diligencias judiciales electrónicas;

a. La generalidad de las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, en particular en el ámbito de la Justicia, se llevará a cabo en soporte informático;

b. Disminuirá la burocracia gracias al carácter más rápido de los canales de comunicación;

c. Las conexiones entre los órganos jurisdiccionales y las autoridades de los distintos países, principalmente en el marco de los instrumentos jurídicos adoptados en el espacio judicial europeo, se basarán esencialmente en medios tecnológicos rápidos y directos, y en la videoconferencia grabada en línea y por múltiples cámaras;

d. La libre circulación de las resoluciones se conseguirá con ayuda del acceso generalizado del público a los litigios y las decisiones judiciales, a través de cualquier tipo de dispositivo digital como por ejemplo ordenadores personales, asistentes personales digitales, teléfonos móviles y cualquier otro dispositivo de mano con conexión de banda ancha;

e. Presenciaremos a escala mundial la generalización de redes de cooperación judicial basadas en comunicaciones de alta velocidad y normas de asistencia mutua;

f. Las solicitudes de cooperación en Europa se «desmaterializarán» por completo y los formularios que figuran en los anexos de los reglamentos europeos existentes y nuevos se cumplimentarán y enviarán directamente en línea;

g. Estas redes crearán canales más sencillos, informales y permanentes que conformarán un tejido global;

h. Asistiremos a la concentración de las herramientas informáticas y su absorción en sólidos espacios de Internet que abarquen todos los temas;

i. Los Estados miembros y la Unión Europea facilitarán información clara y de confianza sobre la normativa legal común e interna; dicha información estará a disposición de los ciudadanos, las empresas, los profesionales de la justicia y las autoridades judiciales;

j. En el nivel de las actuaciones judiciales, podemos esperar alcanzar buenos resultados en losámbitos de creación de órganos jurisdiccionales «sin papel», archivo y administración de causas, distribución de causas, sistemas de costas judiciales y pagos en línea, teneduría de registros, archivado, administración judicial y sistemas estadísticos;

k. Se adoptarán ampliamente la voz y el vídeo por el Protocolo de Internet y enlaces de vídeo rápido, mediación electrónica, traducción automática, reconocimiento de voz o estenografía digital, grabación integral de audiencias en línea, notificación y traslado de documentos digitales y envío y recepción de comunicaciones «desmaterializadas» con los órganos jurisdiccionales, litigios «sin papel» y procedimientos automáticos, asociados a menos bases de datos más eficientes e inclusivas.

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El título ejecutivo europeo

1. En el ámbito del Reglamento por el que se establece un proceso monitorio europeo, Alemania y Austria pusieron en marcha un proyecto para desarrollar un sistema transfronterizo que pudiera ampliarse a escala comunitaria.

Se prevé que entre en vigor en su versión simple a partir de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, que será el 12 de diciembre de 2008.

Asimismo, está programada la inclusión de más funciones en fechas posteriores,

El proyecto cuenta con el respaldo de una disposición concreta de este documento legal comunitario, que es el artículo 8.

Dicho artículo prevé que el examen de la petición, a través del cual se controla si se respetan las obligaciones estipuladas en los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 y si la petición resulta fundada, podrá revestir la forma de un «procedimiento automatizado».

Esta tarea supone un desafío real y es un ejemplo de las precauciones especiales que debemos tener al enfrentarnos a la tarea ciclópea de crear un espacio de Justicia en red. Por tanto, merece ser aludida aquí, en este análisis inicial.

2. El Reglamento se sitúa en una «encrucijada» en que confluyen dos sistemas distintos:

Para uno de ellos —el sistema de proceso monitorio (o «gerichtliches mahnverfahren»), en que un agente con determinadas facultades judiciales («der Rechtspfleger») y no el juez («der Richter») realiza un somero examen de la petición y emite un título ejecutivo europeo, es más fácil crear un procedimiento automatizado. De todos modos, incluso aquí, confiar el análisis de la buena motivación de una petición a un sistema cibernético constituye una situación cultural y jurídica controvertida.

Incluso si pensamos que órgano jurisdiccional es, para éstos y para el Reglamento1 que han inspirado, algo distinto a un juez, parece que el sistema puede dejar a los ciudadanos, al menos aparentemente, menos protegidos.

Para los sistemas de procesos monitorios mixtos o impuros (como el español, el francés y el italiano), que se caracterizan por la garantía de la intervención de un juez, es posible que nos estemos enfrentando a la denegación del derecho a un juez, el inicio de las decisiones automatizadas y la denegación del acceso real a la justicia.

3. Se trata de una prueba real a nuestra capacidad.

1 «”Órgano jurisdiccional” alude a cualquier autoridad en un Estado miembro, con competencia en materia de

requerimientos de pago europeos o cualquier otro», artículo 5 apartado 3).

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Al menos a la luz de algunos enfoques culturales europeos, si los ciudadanos, en particular los menos preparados para defenderse a sí mismos y para entender los ordenamientos jurídicos, cuando se encuentran en la posición de demandados, concluyen que el sistema se ha deshumanizado por la falta de acceso a un profesional y a un análisis técnico e imparcial preliminar de su causa, es posible que los logros en eficacia sean insuficientes a la hora de salvar la imagen de la Justicia en red.De modo que debería prestarse toda la atención necesaria a esta actuación. La Justicia en red siempre debe ser algo del hombre, con el hombre y para el hombre.

II. NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS, OBTENCIÓN DE PRUEBAS POR VÍA ELECTRÓNICA, DOCUMENTACIÓN Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICAS Y LA VIDEOCONFERENCIA

Los procedimientos judiciales europeos con incidencia transfronteriza pueden resultar extremadamente favorecidos por los instrumentos de la Justicia en red.

En particular, estos instrumentos pueden ser muy efectivos y útiles, a corto y a medio plazo, en los ámbitos de notificación y traslado de documentos, obtención de pruebas, requerimiento europeo de pago, proceso europeo de escasa cuantía y solicitudes de justicia gratuita.

Notificación y traslado de documentos, y comunicación y documentación electrónicas

1. La «desmaterialización» de los trámites judiciales o extrajudiciales implica la comunicación electrónica entre un órgano jurisdiccional y las partes implicadas en el procedimiento.

Es esencial para ganar celeridad, si se tienen en cuenta las distancias y las dificultades particulares de los litigios internacionales.

En este ámbito, el Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000, aplicable a partir del 13 de noviembre de 2008, impone que «la transmisión de los documentos judiciales y extrajudiciales se efectúe directamente y por medios rápidos» (nº 8 del preámbulo).

Éste es el pretexto legal perfecto para introducir la tecnología TI en este ámbito.Las herramientas de la Justicia en red también deben contribuir a alcanzar los objetivos del Reglamento a través de la elaboración de un manual electrónico que contenga la información a la que se alude en los artículos 2, 3, 4, 10, 11, 13, 15 y 19.

2. La notificación y el traslado de documentos y las comunicaciones en general son responsables de grandes retrasos procesales.

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Asimismo, las formas convencionales de contacto siempre producen unos gastos financieros considerables y una vasta movilización de recursos humanos.

3. Aquí, las tecnologías informáticas tienen unos potenciales enormes. Entre ellos, debemos recalcar la rapidez del correo electrónico, la reducción de costes asociada al uso de la voz por el Protocolo de Internet y la eficacia y rapidez que aporta la videoconferencia por banda ancha o superancha.

4. Para garantizar los mejores resultados en un sistema de Justicia «desmaterializado», sería de gran importancia que cada ciudadano pudiera contar con una dirección electrónica.

Este objetivo puede alcanzarse con imaginación y una visión política amplia. Incluso los servicios postales pueden reconvertirse internamente para garantizar el contacto con todos los ciudadanos, destinatarios de documentos electrónicos.

Otra solución podría ser la creación central de una dirección de correo electrónico para cada ciudadano. Quien no dispusiera de ordenador podría acceder a este correo electrónico en espacios públicos especialmente habilitados a tal efecto.

Como complemento, en cada contrato se podría imponer la indicación y aceptación de las direcciones de correo electrónico de las partes, para su uso en caso de litigio en relación con el acuerdo suscrito.

5. En cuanto a la documentación electrónica, véase lo que se ha dicho en el primer capítulo de este texto.

La videoconferencia en la cooperación judicial en materia civil y mercantil

1. El texto que actualmente contiene la normativa europea en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil es el REGLAMENTO DEL CONSEJO (CE) Nº 1206/2001, de mayo de 2001.

El conjunto de sus normas es de aplicación en todos los países de la Unión Europea salvo Dinamarca, en sustitución del Convenio de La Haya, de 18 de marzo de 1970, relativo a obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil que surgió de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, en las relaciones entre los países que lo suscribieron.

2. El Reglamento europeo señalado es de aplicación cuando:a. el objetivo es obtener pruebas en el espacio comunitario;b. dicha obtención de pruebas se efectúa en relación con causas civiles o mercantiles;c. la solicitud se presenta ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro;d. se prevé utilizar las pruebas solicitadas en procedimientos judiciales incoados o previstos.

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3. El tipo de obtención de pruebas transfronteriza más utilizado con arreglo a la normativa del Reglamento es el que se basa en la transmisión directa de peticiones entre órganos jurisdiccionales. Asimismo, es el sistema de cooperación que más se fomenta en el nuevo sistema lógico introducido por el Tratado de Amsterdam y las Conclusiones de Tampere.

En este marco, el órgano jurisdiccional de un Estado miembro que desea enviar una solicitud de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro debe, en primer lugar, identificarlo y localizarlo.

A tal efecto, puede utilizar el Atlas Judicial Europeo en materia civil mencionado anteriormente.

Ahí puede encontrar los formularios oportunos, la indicación de las lenguas que pueden utilizarse para cumplimentarlos, así como obtener la noción de la disponibilidad de un sistema de videoconferencias en el órgano jurisdiccional requerido.

Puede también obtener la referencia a los medios de cooperación que puede conseguir.Es más, puede acceder a los textos del Reglamento mencionado, del Convenio de la Haya de 1970 y a las comunicaciones de los Estados miembros.

Tras localizar al órgano jurisdiccional requerido, el órgano jurisdiccional requirente debe cumplimentar el formulario A que figura en el anexo del texto europeo en cuestión. Este formulario y todos los demás pueden cumplimentarse en línea. Tras este trámite, puede a. imprimirse y enviarse por correo postal; b. guardarse en un ordenador personal o; c. enviarse directamente por correo electrónico.

4. El nº 8 del preámbulo del Reglamento establece que «La eficiencia de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil exige que la transmisión y la ejecución de las solicitudes de realización de diligencias de obtención de pruebas se efectúen directamente entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros por la vía más rápida posible».

Este texto legal comunitario impone el uso de los medios tecnológicos más avanzados y da prioridad a la videoconferencia.

En esta disposición, el apartado 4 del artículo 10 determina que el «El órgano jurisdiccional requirente podrá solicitar al órgano jurisdiccional requerido que utilice los medios tecnológicos de comunicación en la realización de la obtención de pruebas, en particular la videoconferencia y la teleconferencia.».

5. Esta disposición es tan rigurosa que la misma norma impone que «El órgano jurisdiccional requerido cumplirá dicha petición, a no ser que ésta sea incompatible con el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido o que existan grandes dificultades de hecho».

Parece que sólo pueden constituir un obstáculo para el uso de la videoconferencia las dificultades físicas, ya que no se conoce ningún ordenamiento jurídico de un Estado miembro que pueda prevenir el uso de tal medio tecnológico por la existencia de obstáculos jurídicos reales.

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6. La celeridad que conlleva el uso de tecnología avanzada es un objetivo tan ansiado que el Reglamento prevé que los órganos jurisdiccionales puedan facilitarse dicha tecnología por mutuo acuerdo en el caso de que no dispongan de acceso a ella (apartado 4 del artículo 10).

7. En la Comunidad Europea, la instalación de equipos de videoconferencia es muy irregular y asimétrica, a pesar del gran entusiasmo que subyace en la elaboración del Reglamento.

Actualmente, está disponible en la mayoría de los Estados miembros por lo que se refiere a los procedimientos penales, pero es menos común en los civiles.

Según los datos enviados para incluir en el Atlas Judicial Europeo en materia civil, sólo en Portugal la videoconferencia está disponible en todos los órganos jurisdiccionales.

Algunos Estados miembros no la usan en absoluto y otros requieren que previamente se entre en contacto con ellos para asegurar el traslado y la instalación de los medios móviles (como es el caso de los Países Bajos y Schleswig-Holstein, en Alemania).

8. Si no puede utilizarse una herramienta tecnológica en concreto, como la videoconferencia, el órgano jurisdiccional requerido debe enviar el formulario E, que figura en el anexo del Reglamento, para declarar la existencia de incompatibilidad con la legislación del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente o la imposibilidad por dificultades prácticas sustanciales.

9. Ante el Reglamento, el uso de la videoconferencia para permitir al órgano jurisdiccionalrequirente tomar declaración a un testigo se incluye en la noción de obtención directa de pruebas con arreglo al artículo 17, que determina la necesidad de la participación del órgano central al que se alude en el apartado 3 del artículo 2.

10. Lo dicho anteriormente introduce una dificultad en particular y una contradicción interna susceptible de comprometer innecesariamente el proceso de cooperación en este ámbito.

El motivo es que nos enfrentamos a dos arquitecturas distintas que se invalidan recíprocamente o, cuando menos, chocan entre sí.

Por un lado, descubrimos las concepciones estructurales innovadoras que se elaboraron teniendo presente la necesidad de aportar rapidez, sencillez y confianza. Esta nueva normativa se basa en la proclamación de la primacía del contacto sin intermediarios entre órganos jurisdiccionales, lo que reduce el papel de las autoridades centrales, y en el uso intensivo de los medios tecnológicos más recientes.

Por otro lado, nos enfrentamos a las precauciones particulares en la obtención directa de pruebas, que imponen la participación sistemática de una autoridad del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido, no permiten automatismos e iniciativas inmediatas e introducen limitaciones innecesarias a la normativa de presentación de pruebas.

Por ejemplo, según la concepción descrita, si un órgano jurisdiccional de un país solicita al órgano jurisdiccional de otro país que tome declaración a un testigo, éste está obligado a

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comparecer para prestarla con arreglo a las disposiciones aplicables a cualquier interrogatorio interno, como estipula el artículo 13 del Reglamento.

Resulta sorprendente que, si el órgano jurisdiccional requirente solicita la obtención directa de pruebas por los medios más rápidos, directos y eficientes, es decir, mediante videoconferencia, empiecen las dificultades y únicamente pueda efectuarse la obtención directa de pruebas en caso de que pueda llevarse a cabo de forma voluntaria, sin necesidad de aplicar medidas coercitivas, según se desprende del artículo 17, apartado 2. En consecuencia, la iniciativa resulta totalmente frustrada en buena parte de los casos.

11. Cuando pensamos en las diligencias transfronterizas de obtención de pruebas por videoconferencia, debemos concluir que no nos enfrentamos en este caso a las necesidades de protección estatal que surgen el marco del desplazamiento efectivo de los miembros de un órgano jurisdiccional a otro país. Las particularidades del artículo 17 se justifican únicamente en este caso.

La intermediación de una autoridad central sólo es necesaria cuando hay que afirmar una reserva de soberanía y permitir la resolución de dificultades prácticas finalmente no susceptibles de ser resueltas a través de la mera intervención de los órganos jurisdiccionales implicados. El carácter no obligatorio de la cooperación testifical con el órgano jurisdiccional de un Estado diferente que actúa fuera de su territorio recuerda que, en una zona geográfica concreta, sólo las autoridades locales pueden practicar actos con ayuda de medidas coercitivas.

12. Quizá podríamos extraer de ello que el órgano legislador europeo no ha advertido la contradicción que introdujo en el sistema a tenor de haber mantenido la videoconferencia en el régimen del artículo 17.

Parece, al menos bajo la perspectiva de una revisión del Reglamento, que deberíamos reservar este precepto para las situaciones de desplazamiento efectivo de los miembros de un órgano jurisdiccional a otro Estado. Sólo así podemos ser coherentes con la voluntad declarada de usar medios tecnológicos más rápidos y estimular los contactos directos entre órganos jurisdiccionales.

13. De iure condendo, y con vistas a la congruencia con las finalidades perseguidas y los principios subyacentes al Reglamento en vías de análisis, sostenemos que la obtención de pruebas transfronteriza por videoconferencia debe organizarse mediante el simple contacto directo entre dos órganos jurisdiccionales europeos.

14. Asimismo, consideramos que para la consecución de la cooperación indispensable de los ciudadanos con el sistema judicial debe recurrirse a las medidas coercitivas admitidas por el Derecho interno del Estado requerido.

15. En el contexto presente, sólo podemos recomendar que el órgano jurisdiccional requirente solicite el uso de videoconferencia al amparo del artículo 10, permita al órgano jurisdiccional requerido tomar la declaración necesaria a los testigos, y solicite simultáneamente la posibilidad de que sus jueces participen en el acto con arreglo a la disposición del artículo 12, apartado 4.

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ES

Parece que ésta es la única forma de preservar la arquitectura del Reglamento y garantizar que el uso de sus nuevas soluciones no se convierta en un fenómeno residual.

16. Las diferencias culturales que presentan los órganos jurisdiccionales con larga tradición de procedimientos escritos también ofrecen resistencias concretas.

17. Para ayudar a resolver los problemas actuales que determinan el uso residual de la videoconferencia en los procesos civiles, parece ser muy útil la elaboración de un manual europeo sobre el uso de la videoconferencia, que tenga siempre presente la necesidad de proporcionar instrucciones de funcionamiento sencillas y claras que puedan crear confianza y desmitificar esta tecnología.

Es mucho más importante que definir protocolos técnicos y estándares tecnológicos.

En los procesos civiles, dicho manual debería considerar, entre otras cosas, que:a. Es fundamental afirmar, para eliminar dudas que todavía existen, que la prueba testifical a distancia por videoconferencia, con arreglo a los artículos 17 o 10 del Reglamento, debe cumplir en la medida de lo posible el procedimiento utilizado para la declaración de los testigos en el órgano jurisdiccional de los Estados requirentes, lo que significa que la elección del lugar de la videoconferencia debe realizarse entre los espacios físicos existentes del órgano jurisdiccional requerido y atendiendo a la necesidad de asegurar la dignidad y el respeto debidos al acto.b. Cuando el órgano jurisdiccional suministre el equipo, no debería suponer ningún coste. Cuando no lo suministre, todos los costes de la transmisión, alquiler del equipo y del personal técnico que lo maneje, deben ir a cargo de la parte solicitante de la videoconferencia.

18. Paralelamente, parece importante actualizar el Atlas Judicial Europeo en materia civil en lo concerniente a la videoconferencia, ya que parece haber muchos más sistemas instalados y en condiciones de uso con arreglo al Reglamento 1206/2001 que los indicados.

19. Es decisivo llegar a un acuerdo a escala comunitaria, sobre protocolos y formatos de comunicación uniformes y normalizados.

Parece recomendable, no sólo por los costes sino también teniendo en cuenta la disponibilidad global y la facilidad de uso, la adopción de la videoconferencia por el Protocolo de Internet, en lugar de líneas destinadas y conjuntos de normas específicas (obviamente con un alto nivel de cifrado, si es preciso).

Las elevadas exigencias tecnológicas que supone introducir una tecnología que, hoy en día, esbarata y fácil, sólo pueden conducir a retrasos y resistencias innecesarios.

20. La videoconferencia también puede ser muy útil en el ámbito de la comunicación con las prisiones, principalmente para evitar los riesgos y los gastos que conllevan los esfuerzos realizados para asegurar la presencia física de los ciudadanos detenidos.

III. PROCEDIMIENTOS EUROPEOS EN LÍNEA Y EL PORTAL EUROPEO DE JUSTICIA EN RED

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1. 2007 fue un año de gran desarrollo de la idea de la Justicia en red en Europa. Durante ese año, se elaboró un prototipo para el portal europeo de Justicia en red al que aludió en su discurso Maud de Boer-Buquicchio, Secretario General adjunto del Consejo de Europa en la Conferencia «Work on e-Justice 2007» pronunciada en Bremen, de 29 a 31 de mayo de 2007, como «infraestructura de comunicaciones interoperativa y transfronteriza en Justicia en red», una creación que tiende a ser un vínculo entre distintos ordenamientos jurídicos.

Se llegó a la conclusión de que el sistema europeo de Justicia en red no podía ser centralizado, de manera que debería basarse en soluciones nacionales bien coordinadas para garantizar un funcionamiento común y eficiente y una «gestión coherente del sistema»1.

2. En su reunión de 19 y 20 de junio de 2008, el Consejo Europeo acogió la iniciativa de «establecer progresivamente un portal europeo de Justicia en red para finales de 2009».

3. Este portal debería concentrar los diversos proyectos en línea, páginas web, portales de sectores, herramientas de información, bases de datos, redes y atlas pertinentes al ámbito de la Justicia europea en red, que incorporara todos los instrumentos digitales existentes de cooperación judicial transfronteriza en Europa.

Debe representar un centro de información y servicios y un espacio de interacción, que funcione como única puerta a través de la cual los ciudadanos y las empresas puedan acceder a la Justicia europea.También debe ser una herramienta útil para jueces, agentes judiciales, autoridades centrales, agentes de los Ministerios de Justicia nacionales y profesionales de la justicia.Puede abarcar distintos niveles de accesos y diversos derechos de acceso.

4. El portal de Justicia en red debería servir como un único punto de acceso al Derecho interno y comunitario, siguiendo el ejemplo de la RJEMCM en lo referente al objeto, que facilite la comunicación entre órganos jurisdiccionales, autoridades públicas y partes interesadas y que proporcione asesoramiento y asistencia jurídicos generales sobre problemas legales transfronterizos.

Principalmente, debería proporcionar información abierta, gratuita, abundante y exhaustiva al público.

Debería proporcionar datos concretos y útiles a través de sistemas diseñados para asistir a los ciudadanos a la hora de abordar problemas legales, y que les acompañara en todas las fases de su resolución.

5. Este portal también debe funcionar como una herramienta que redirija a los visitantes a registros interconectados a escala europea y proporcione acceso directo a los nuevos procedimientos europeos (por ejemplo, «de escasa cuantía») y, en particular, los automatizados (por ejemplo, el procedimiento automatizado de «requerimiento europeo de pago») y los procedimientos totalmente electrónicos que pudieran crearse.

1Informe del grupo de trabajo del Consejo sobre el tratamiento legal de datos (Justicia en red) 15892/07 LIMITE, JURINFO 73, JAI 646, JUSTCIV 325, COPEN 170, Bruselas, 29 de noviembre de 2007.

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ES

6. El portal debe ser multilingüe, ofrecer información en los 23 idiomas de la UE, y hacer uso, en su caso, de software de traducción especialmente diseñado.

Al enlazar a páginas web nacionales, debería permitir la traducción e interpretación, principalmente a través del uso de sistemas de traducción automatizados (como los sistemas EUROVOC y SYSTRAN) y prestar una atención especial a la necesidad de herramientas de traducción jurídica (como SOLON y N-Lex).

Puede contener una base de datos de traductores e intérpretes jurídicos disponible para los órganos jurisdiccionales, los profesionales de la justicia y el público.

7. El portal europeo debe proporcionar acceso a los formularios anexos a los Reglamentos, su cumplimentación y envío en línea, y ofrecer la posibilidad de solicitar asistencia jurídica y presentar solicitudes en línea directamente (por ejemplo, sobre indemnización a las víctimas de delitos), así como solicitudes de antecedentes penales, registros de bienes u otros.

También debería permitir el uso de la resolución alternativa de los conflictos y el acceso a defensores del pueblo nacionales, en su caso.Puede permitir pagos en línea, como por ejemplo de costas judiciales.

8. Cabría imaginar que este portal ofreciera algún día un buzón de correo electrónico de ciudadanía europea para cada nacional de los Estados miembros, susceptible de ser utilizado en los contactos de los órganos jurisdiccionales y otras autoridades, e, incluso, en la notificación y el traslado de documentos.

9. Debería permitir una comunicación segura, proporcionar todos los elementos necesarios para la videoconferencia y ser el centro del flujo de intercambio de documentos entre órganos jurisdiccionales y entre los órganos jurisdiccionales y las partes, mediante, en caso necesario, herramientas de identidad electrónica, seguridad electrónica y sellado, y estar basado en formatos normalizados y protocolos de comunicación.

10. Herramientas como CIRCA (el portal de un espacio de trabajo colaborativo para socios de las instituciones europeas, utilizado, por ejemplo, para comunicaciones cerradas internas de la RJEMCM) pueden sustituirse por este centro de contactos directos.

En el portal, cada uno debería estar en condiciones de entrar en contacto con sus colegas de proyectos o intervenciones a través de una autenticación segura. Podría ser la puerta de entrada del canal de comunicación «sin papel» entre las autoridades judiciales a través de una red segura.

11. La creación de un portal de Justicia en red puede incrementar la visibilidad de la Justicia en red europea y contribuir a la confianza y mejor acceso a la Justicia en Europa.

Incluso puede dar un rostro a la UE en el ámbito de la Justicia y así acercar a los ciudadanos a la Comunidad y sus objetivos.

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INTERCONEXIÓN DE LOS REGISTROS DE ANTECEDENTES PENALES Y NECESIDAD DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE

LOS DATOS PERSONALES

PHILIPPE DELARBREDIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO DE

ANTECEDENTES PENALES, NANTES

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ES

INTERCONEXIÓN DE LOS REGISTROS DE ANTECEDENTES PENALES

EN LA UNIÓN EUROPEA

El 22 de enero de 2003, con ocasión del 40º aniversario del Tratado del Eliseo, el Presidente de la República francesa y el Canciller de la República Federal de Alemania realizaron una declaración conjunta según la cual se comprometían a crear un registro europeo de antecedentes penales.Es a partir de esta voluntad común de Francia y de Alemania que se desarrolló, en el marco de

un proceso de cooperación reforzada en materia penal, la puesta en red de los antecedentes

penales en el espacio de la Unión Europea.

El objetivo de los socios de la Interconexión es el acceso rápido y fiable de cada Estado miembro

a las condenas pronunciadas contra sus nacionales por las jurisdicciones de los demás Estados

miembros, con objeto de mejorar la calidad de la Justicia administrada por los Estados (1).

Este acceso rápido y fiable debe asegurarse mediante una red de intercambios electrónicos

seguros entre los países miembros de la Unión Europea. Para garantizar la protección de los

datos de carácter personal, los Estados miembros de la Interconexión de registros de

antecedentes penales se comprometieron principalmente a respetar las disposiciones del

Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con

respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (2).

También son de aplicación las disposiciones de la Directiva nº 95/46/CE del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que

respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Esta cooperación reforzada sirve de proyecto piloto a la Unión Europea para desarrollar la

Interconexión en el conjunto de los Estados miembros, en el marco de la Decisión marco que fue

objeto de acuerdo político en 2007, y cuyas modalidades técnicas se concretan en la Decisión

ECRIS, en vías de adopción.

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1) PRESENTACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN DE LOS REGISTROS DE ANTECEDENTES

PENALES

Gradualmente, nuevos países se han unido al proceso de cooperación reforzada en materia penal

entre Francia y Alemania.

Conviene precisar cuáles son los países implicados en la interconexión de los registros de

antecedentes penales, el marco jurídico de los intercambios y las modalidades de funcionamiento

del grupo de interconexión.

Países miembros de la Interconexión

En 2004, España y Bélgica se unieron a los trabajos emprendidos por Francia y

Alemania para establecer una conexión informática entre sus registros de

antecedentes penales.

Desde el 31 de marzo de 2006, la interconexión de los registros entre estos cuatro

países está operativa.

A continuación, se unieron al proyecto la República Checa y Luxemburgo, que se

conectaron con parte de los cuatro países pioneros en enero de 2008. La conexión

integral está en vías de finalización.

En cuanto a la República Checa, algunas dificultades técnicas han impedido por el

momento una conexión integral.

En 2007 y 2008, nuevos países se unieron a la Interconexión.

Así, en 2007, Eslovenia, el Reino Unido, Polonia, Italia, Eslovaquia y Portugal se

adhirieron al proyecto.

En junio de 2008, se incorporaron Bulgaria y los Países Bajos.

Tres otros países, Rumanía, Suecia y Austria, se declararon países observadores, lo

que les permite participar en los trabajos de las reuniones plenarias de la

Interconexión, a la espera de tomar la decisión oficial de incorporarse al dispositivo.

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ES

Conviene precisar que la adhesión a la Interconexión de registros de antecedentes

penales no conlleva la conexión inmediata con los demás países. En efecto, se

necesita un plazo medio de 18 meses a 2 años para efectuar las adaptaciones jurídicas

y técnicas que permitan realizar efectivamente los intercambios electrónicos con los

registros de antecedentes penales de los demás países miembros.

2

Interconexión de los registros europeos de antecedentes penales

Países miembros de la Interconexión en vías de conexión

Italia

Polonia

Portugal

Reino Unido

Eslovaquia

Eslovenia

Italia, Polonia y Eslovaquia, con la asistencia técnica de Francia

Países Bajos

Bulgaria

2

Interconexión de los registros europeos de antecedentes penales

Países miembros de la Interconexiónen vías de conexión

Italia

Polonia

Portugal

Reino Unido

Eslovaquia

Eslovenia

Italia, Polonia y Eslovaquia, con la asistencia técnica de Francia

Países Bajos

Bulgaria

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Marco jurídico de los intercambios

A. Los intercambios entre registros de antecedentes penales se realizan con

arreglo al derecho consolidado en el marco de las disposiciones del Convenio

europeo de asistencia judicial en materia penal, de 20 de abril de 1959.

Concretamente:

el artículo 13 del Convenio dispone que «toda parte

requerida comunicará, en la medida en que sus

autoridades judiciales puedan obtenerlos en casos

semejantes, los extractos o información relativa a

antecedentes penales, que soliciten las autoridades de

una parte contratante y sean necesarios en una causa

penal».

El artículo 22 precisa que «Cada una de las partes

contratantes informará a cualquier otra parte interesada

de las sentencias penales y medidas posteriores que

afecten a los nacionales de esta última y que hayan sido

objeto de inscripción en el Registro de Antecedentes

Penales».

Así, los intercambios en el marco de la Interconexión de registros de

antecedentes penales conciernen a las causas penales y las autoridades

judiciales.

B. Una Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 21 de noviembre de 2005,

completa el dispositivo previendo la designación por cada Estado miembro de

una autoridad central y fijando los plazos para realizar estos intercambios

entre los países.

Así, las respuestas a las solicitudes de extractos por parte de las autoridades

judiciales deben efectuarse en un plazo de 10 días, y en un plazo de 20 días

cuando las solicitudes emanan de particulares.

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ES

C. Una Decisión marco del Consejo de la Unión Europea, de 12 y 13 de junio de

2007, en vías de adopción, reforzará las modalidades jurídicas de los

intercambios con objeto de:

→ concretar el contenido de la información (artículo 7)

→ acelerar los intercambios (artículo 8)

→ concretar las condiciones de las actualizaciones y sus usos (artículo

7),

→ definir el marco de los intercambios electrónicos entre los Estados

miembros (artículo 11).

Esta Decisión marco debe completarse con una nueva decisión denominada

ECRIS (sistema de información europeo de antecedentes penales) en curso de

negociación, que define las modalidades concretas y los formatos de los

intercambios.

Funcionamiento de la Interconexión de los registros de antecedentes

penales

Con objeto de permitir intercambios rápidos y completos, los Estados miembros de la

Interconexión han optado en primer lugar por elaborar tablas comunes de infracciones

y de penas con codificación y con traducción automática.

A tal efecto, cada Estado miembro participa en un grupo de trabajo jurídico para

preparar las tablas de infracciones y de penas teniendo en cuenta las particularidades

de las legislaciones nacionales para integrarlas en una tabla coherente y codificada.

Actualmente, este grupo está presidido por Francia.

Asimismo, los Estados participan en un grupo de trabajo técnico cuya misión es llevar

a cabo las adaptaciones informáticas necesarias para la aplicación de las tablas

codificadas en los intercambios informáticos.

La presidencia de dicho grupo la ocupa Alemania.

La tabla de infracciones finalizada en 2007, que comprende 45 categorías y 178

subcategorías, se aplicó en soporte informático y desde enero de 2008 la utilizan los

seis Estados conectados.

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ES

Incluye la codificación y la traducción automática de los datos relativos a las

subcategorías de infracciones.

Al término del primer semestre de 2008, el conjunto de los países de la Interconexión

de los registros de antecedentes penales también adoptó la tabla de penas y medidas,

actualmente en vías de aplicación.

Conviene precisar que la decisión ECRIS en vías de negociación prevé la remisión

obligatoria a estas tablas codificadas para los intercambios entre los Estados

miembros.

Así, a medio plazo, el conjunto de intercambios de información de antecedentes

penales se llevará a cabo en el marco de las tablas comunes de infracciones y de

penas, que permitirán intercambios electrónicos rápidos, con la traducción automática

de los datos en un entorno perfectamente seguro.

Cabe mencionar aquí que la Comisión Europea ha movilizado presupuestos

sustanciales para que los Estados puedan realizar las adaptaciones tecnológicas

indispensables para su interconexión y sobre todo para que informaticen sus registros

de antecedentes penales, lo que constituye una fase previa necesaria para la aplicación

de los intercambios electrónicos.

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ESTADÍSTICAS

Estadísticas

del 1 de enero al 31 de diciembre de

2007

Emitidos por Francia

a Alemania, España y Bélgica

Recibidos por Francia

de Alemania, España y Bélgica

Boletines solicitudes emitidas por las

jurisdicciones francesas:

5 508

respuestas obtenidas de las

jurisdicciones extranjeras:

1 868

Transmisión de condenas avisos enviados:

3 621

avisos registrados en el Registro

nacional:

10 541

ESTADÍSTICAS

Estadísticas

del 1 de enero al 30 de septiembre de

2008

Emitidos por Francia

a Alemania, España, Bélgica y

Luxemburgo

Recibidos por Francia

de Alemania, España, Bélgica y

Luxemburgo

Boletinessolicitudes emitidas por las

jurisdicciones francesas:

4 342

respuestas obtenidas de las

jurisdicciones extranjeras:

3 877

Transmisión de condenasavisos enviados:

2 381

avisos registrados en el Registro

nacional:

9 599

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ES

Comentarios: la aplicación de la Interconexión de los registros de antecedentes penales posibilita

que se faciliten respuestas en algunos días sólo a las solicitudes de extractos de antecedentes

penales realizadas por un Estado miembro a otro en relación con sus nacionales.

El análisis del volumen de intercambios de extractos de condenas y de boletines previo a la

aplicación de la interconexión y posterior a ésta ha puesto de manifiesto que los países

interconectados intercambiaban una cantidad de información sensiblemente superior en el marco

de la Interconexión.

Esta evolución es particularmente significativa para los países que han aplicado un sistema

informático que permite el envío automático de las decisiones desde el registro inicial y que han

ofrecido a sus autoridades judiciales de forma sistemática la facultad de solicitar un boletín a

partir de la nacionalidad de la persona implicada en una causa penal.

2) LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN EL MARCO DE LOS INTERCAMBIOS

ELECTRÓNICOS EFECTUADOS EN LA INTERCONEXIÓN DE LOS REGISTROS DE

ANTECEDENTES PENALES

La garantía de la protección de datos personales, en el marco de la Interconexión, supone la

aplicación de normas jurídicas precisas por parte de cada uno de los Estados miembros.

Asimismo, esta garantía supone que las modalidades técnicas de intercambio garanticen la

confidencialidad de los intercambios y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

Garantías relativas a las condiciones jurídicas de los intercambios

A. En el marco del proyecto piloto

Actualmente, en el marco del proyecto piloto, la Interconexión se basa en los

intercambios sujetos al derecho consolidado en aplicación de las disposiciones del

Convenio europeo de asistencia judicial, de 20 de abril de 1959, y de la Decisión

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marco del Consejo de la Unión Europea, de 21 de noviembre de 2005, relativa al

intercambio de información de los registros de antecedentes penales.

De entrada, el documento de referencia adoptado por los Estados adheridos al

proyecto piloto fijó un marco vinculante para garantizar la protección de datos.

Además de la referencia explícita a los principios definidos por el Convenio del

Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, los Estados asociados establecieron

las siguientes reglas principales:

→ cada Estado sigue siendo responsable de las reglas de

funcionamiento de su registro de antecedentes penales y no se

contempla su acceso directo en línea al contenido de los demás

registros de antecedentes penales;

→ los intercambios afectan únicamente a las condenas penales

definitivas inscritas en el registro de antecedentes penales del Estado

de condena;

→ los intercambios deben acompañarse de las actualizaciones de las

condenas;

→ los datos de carácter personal transmitidos en el marco del proyecto

no pueden utilizarse para un fin distinto del fin para el que han sido

comunicados. De modo que la información contenida en un extracto

de antecedentes penales no puede utilizarse para un registro;

→ los Estados deben comprometerse con su reglamentación interna y

las modalidades de protección de los datos personales;

→ la adhesión de un nuevo Estado está sujeta al acuerdo unánime de los

demás Estados, que verifican que se cumplan las condiciones

técnicas, jurídicas y de protección de datos personales.

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Por tanto, los Estados asociados del proyecto piloto pretenden garantizar

una protección real de los datos personales en el marco de sus

intercambios.

B. En el marco del proyecto de la Unión Europea

El proyecto de Decisión marco, de junio de 2007, relativo a la organización y al

contenido de los intercambios de información de antecedentes penales y el

proyecto ECRIS, que fue objeto de acuerdo político en el Consejo de Justicia y

Asuntos de Interior de 24 de octubre de 2008, precisaron y reforzaron las

condiciones de protección de datos personales.

El nuevo modelo de intercambio prevé principalmente lo siguiente:

→ el papel del Estado de condena y del Estado de nacionalidad se

definirán de manera precisa,

→ las actualizaciones de las condenas se efectuarán sin demora

(artículo 4 de la Decisión marco de 2007)

→ las transmisiones de información de un Estado miembro a otro

contendrán las actualizaciones recibidas del Estado de condena

(artículo 5 de la Decisión marco de 2007)

→ los datos de carácter personal sólo podrán utilizarse para el

procedimiento para el cual se hayan solicitado (artículo 9 de la

Decisión marco de 2007)

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→ el Estado de condena puede limitar el uso de la información dirigida

al Estado de nacionalidad en previsión de que determinada

información no pueda ser transmitida para fines distintos a los de un

procedimiento penal (artículo 7 de la Decisión marco de 2007)

Por lo tanto, el conjunto de normas contenidas en el proyecto de

Decisión marco de 2007 y en el proyecto ECRIS refuerzan la eficacia y

la seguridad de los intercambios entre los registros de antecedentes

penales.

Garantías relativas al dispositivo técnico

El dispositivo de la Interconexión de los registros de antecedentes penales en la Unión

Europea permite a cada uno de los registros de antecedentes penales interconectados

conservar una autonomía organizativa total y participar en un sistema de intercambio de

información rápido y seguro con los demás registros gracias a la red TESTA (servicios

transeuropeos de telemática entre administraciones).

Desde el principio, los países pioneros de la Interconexión elaboraron técnicas y

protocolos de intercambio que garantizaban la seguridad de las comunicaciones

electrónicas.

Aplicación técnica

Intercambios cifrados

Cada país posee un certificado de cifrado. La aplicación de este certificado en el marco

del protocolo de intercambio http (protocolo de transferencia de hipertexto) garantiza la

confidencialidad y la integridad de los datos enviados y recibidos por los servidores de

los países asociados.

Los intercambios entre los países interconectados se realizan técnicamente por la red

TESTA (servicios transeuropeos de telemática entre administraciones), red de

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comunicación segura entre las instituciones europeas y una parte de las administraciones

de los Estados miembros.

Intercambios filtrados

Cada país dispone de la lista de direcciones IP (Protocolo de Internet) de los servidores de

sus socios. No es posible realizar ningún intercambio si el emisor no pertenece a dicha

lista.

Aplicación funcional

Acuse de recibo asíncrono

Los países interconectados han aplicado un acuse de recibo denominado «asíncrono», en

relación con el intercambio de notificaciones. El país emisor que recibe el acuse de recibo

verifica que en efecto es el generador del envío de las notificaciones.

El proyecto de decisión ECRIS retoma en lo esencial el dispositivo seguro adoptado por los

Estados asociados del proyecto piloto.

Confirma la elección de una arquitectura descentralizada del sistema de intercambios y la

autonomía de organización de cada uno de los registros de antecedentes penales de los Estados

miembros.

Contempla el papel concreto de la Comisión Europea, que proporciona un apoyo general y de

servicios de control con vistas a garantizar el buen funcionamiento de ECRIS.

En definitiva, el proyecto ECRIS define con precisión el marco de los intercambios con la

remisión obligatoria a tablas codificadas de infracciones y de sanciones para facilitar las

transmisiones de información.

CONCLUSIÓN:

A día de hoy, la Interconexión de los registros de antecedentes penales agrupa a seis países

interconectados y 8 otros países en vías de conexión.

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La adopción de la Decisión marco de 12 y 13 de junio de 2007 y de la Decisión ECRIS permitirá

próximamente ampliar la interconexión al conjunto de países de la Unión Europea.

El dispositivo de la Interconexión que actualmente se limita a los intercambios entre autoridades

judiciales podrá entonces ampliarse al conjunto de solicitudes de boletines formuladas con fines

administrativos o para las necesidades de los particulares.

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¿ES NECESARIO CONECTAR EN RED LOS REGISTROS DE INSOLVENCIA, DE EMPRESAS Y DE LA PROPIEDAD, ENTRE

OTROS?

MARC VAN OPIJNENASESOR EXPERTO EN INFORMÁTICA JURÍDICA, DEPARTAMENTO

DE APLICACIONES DE INTERNET DEL CONSEJO NEERLANDÉS DEL PODER JUDICIAL, UTRECHT

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¿ES NECESARIO CONECTAR EN RED LOS REGISTROS DE INSOLVENCIA, DE EMPRESAS Y DE LA PROPIEDAD, ENTRE OTROS?

INTRODUCCIÓNLa información sobre la posición legal y financiera de los deudores o socios contratantes es crucial para un buen funcionamiento de la economía y del ordenamiento jurídico. La emergencia de Internet mejoró enormemente las posibilidades de obtener esta información a bajo coste y a alta velocidad. A escala nacional, un número creciente de registros de la propiedad, de empresas y de insolvencia satisfacen la necesidad de esta información.Con el desarrollo del mercado interno y un número en aumento de transacciones transfronterizas, existe cada vez una mayor necesidad de acceso transfronterizo a estos registros. No obstante, los registros nacionales suelen ser difíciles de consultar desde el extranjero, por motivos lingüísticos, técnicos, legales o culturales.

Este estudio trata de la necesidad de la consulta transfronteriza de los registros de la propiedad, de insolvencia, de empresas y algunos otros, pero además de iniciativas que ya se han tomado para conectar en red estos registros nacionales.

En la sección 2 se ven algunos desarrollos comunitarios en relación con el acceso transfronterizo a los registros. La sección 3 trata de los registros de empresas y presta una atención especial al Registro Europeo de Empresas (EBR por sus siglas en inglés). La sección 4 trata de los registros de la propiedad, con un foco especial en el Servicio europeo de información catastral (EULIS).En la sección 5 se habla de la conexión en red de los registros de insolvencia. Actualmente, aparte de los registros de la propiedad y de empresas, no hay ninguna red en funcionamiento, si bien recientemente algunos Estados miembros desarrollaron una prueba de concepto. En esta sección no sólo se habla de aspectos de naturaleza jurídica, organizativa y técnica con los que nos encontramos a la hora de mejorar la accesibilidad transfronteriza a la información de insolvencia, sino que también se describe el trabajo que hay por hacer a escala nacional. La sección 6 trata de algunos otros registros que puede ser necesario conectar en red, tales como los registros de testamentos, demográficos y de traductores e intérpretes.La sección 7 trata de las diversas opciones de conexión en red de registros y la sección 8 reflexiona sobre el trabajo futuro.

LA NECESIDAD DE CONECTAR EN RED LOS REGISTROSEn marzo de 2008, la Comisión Europea publicó el Libro Verde «Ejecución efectiva de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: transparencia de los activos patrimoniales de los deudores».1

Desde el inicio, este documento aclara por qué es necesaria la transparencia: «Existe el peligro de que los problemas inherentes al cobro transfronterizo de deudas se erijan en un obstáculo para la libre circulación de requerimientos de pago en la Unión Europea e impidan el correctofuncionamiento del mercado interior. El pago tardío y el impago perjudican los intereses tanto de las empresas como de los consumidores. Así sucede, en particular, cuanto el acreedor y las

1 COM(2008) 128 final.

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autoridades encargadas de la ejecución carecen de información sobre el paradero del deudor o sobre su situación patrimonial».1Así, el Libro Verde propone soluciones en torno a cuatro ejes distintos2, de las que el segundo «Incremento de la información disponible en los registros mercantiles y mejora del acceso a los mismos» es de especial relevancia aquí. No sólo es de la mayor importancia para el caso del cobro de deudas a través del acceso a registros, sino que también hay que estar bien informado sobre la posición legal o financiera del socio contratante y de sus bienes cuando se suscribe un contrato o se investiga una propuesta de negocio.

En junio de 2007 el Consejo JAI decidió3 que «debería llevarse a cabo el trabajo de desarrollo a escala europea del uso de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Justicia». Se declaró que «el sistema por desarrollar debe ser descentralizado y las prioridades del trabajo futuro deberían ser. 1) Instalar una interfaz europea (portal de Justicia en red);2) crear las condiciones oportunas para la conexión en red de los registros siguientes:

a) antecedentes penalesb) registros de insolvenciac) registros mercantiles y de empresas yd) registros de la propiedad;

3) iniciar los preparativos de un método electrónico para el requerimiento europeo de pago de plena conformidad con el Reglamento (CE) nº 1896/2006;

4) mejorar el uso de la tecnología del vídeo para la comunicación en las diligencias transfronterizas».

Aunque en el ámbito del Derecho civil sólo se dio prioridad a los registros de insolvencia, de empresas y de la propiedad, los demás no se excluyeron explícitamente. En mayo de 2008, la Comisión Europea publicó la Comunicación «Hacia una estrategia europea de e-Justicia (Justicia en línea)».4Si bien en este documento la Comisión pone en tela de juicio si la conexión en red de los registros mencionados anteriormente cae en el ámbito de la Justicia en red, «algunos de los proyectos no pertenecen al sector judicial sino que se ajustan más a la Administración electrónica. Por ello, algunas actividades que implican a veces a las instituciones judiciales son de carácter más bien administrativo (por ejemplo, los registros de la propiedad o los registrosmercantiles «European Business Register»)»5. La necesidad de conectar en red estos registros no se cuestiona en sí misma.

Asimismo, en el documento de trabajo sobre Justicia en red6 del Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, los registros electrónicos se mencionan como un espacio en los que «la Justicia en red podría suponer una valiosa contribución a escala europea».

1 L.c. p. 3.2 L.c. p. 5.3 10509/07 JURINFO 23 JAI 301 JUSTCIV 163 COPEN 894 COM(2008) 329 final.5 L.c. p. 4 6 http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2004_2009/documents/dt/725/725374/725374ES.pdf

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Como puede concluirse de los documentos mencionados anteriormente, el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo reconocen la necesidad general de conectar en red los diversos registros civiles. En las secciones siguientes se habla de los registros más importantes por separado, tanto sobre la necesidad de conectarlos en red, como sobre los resultados que ya se han obtenido.

REGISTROS DE EMPRESASEn virtud de la Primera Directiva del Consejo en materia de derecho de sociedades, de 19681 se obliga a los Estados miembros a mantener un registro mercantil. En virtud de la Undécima Directiva del Consejo en materia de derecho de sociedades de 1989 2se establece la obligación de divulgar datos de las sucursales de un Estado que se rigen por el Derecho de otro Estado. Si bien estas Directivas tienen por objeto proporcionar transparencia en lo que respecta a las particularidades de la empresa, no armonizan los registros en sí.

Para mejorar la accesibilidad transfronteriza a los registros mercantiles, se fundó el Registro Europeo de Empresas (European Business Register, EBR)3, una red que actualmente cuenta con 21 organizaciones nacionales. El Registro Europeo de Empresas está formado como una agrupación europea de interés económico (AEIE).El objetivo del Registro Europeo de Empresas es proporcionar acceso transfronterizo a información sobre las empresas y los directivos de las empresas. A través de la red del Registro Europeo de Empresas puede obtenerse información sobre los directivos de las empresas de los registros pertenecientes a los miembros de la agrupación, con una interfaz multilingüe e informes tipo.El Registro Europeo de Empresas está accesible a través de Internet como uno de los servicios nacionales en línea prestados por los distintos registros de empresas, a través de una interfaz común en la lengua seleccionada por el usuario.A través del Registro Europeo de Empresas se ponen a disposición los siguientes conjuntos de datos:

un perfil tipo de empresa europea (perfil tipo del Registro Europeo de Empresas); perfiles de empresa nacional (conjuntos de datos más completos, que amplían el perfil

tipo y contienen, por ejemplo, los estatutos sociales, la descripción de actividades y las sucursales);

lista de administradores, balances y perfiles individuales.

Como mínimo, los Estados miembros del Registro Europeo de Empresas ponen sus datos a disposición del usuario, y opcionalmente pueden actuar como distribuidores de los datos de los demás Estados miembros. La figura 1 proporciona una visión general de los Estados miembros del Registro Europeo de Empresas.

1 Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros, DO L 65 de 14.3.1968, p. 8.2 Undécima Directiva 89/666/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado, DO 395 de 30.12.1989, p. 36.3 www.ebr.org

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- Estados miembros de la UE que no son miembros del EBR

- Estados miembros de la UE que también son miembros del EBR

- Estados no miembros de la UE que son miembros del EBR

- Bulgaria - Austria* - Jersey- Chipre - Bélgica,* - Noruega*

- República Checa - Dinamarca* - Serbia- Hungría - Estonia* - Ucrania- Lituania - Finlandia* -- Malta - Francia* -- Polonia - Alemania* -- Rumanía - Grecia (Atenas) * -- Eslovaquia - Irlanda -- - Italia* -- - Letonia* -- - Países Bajos -- - República de

Macedonia*-

- - Eslovenia -- - España* -- - Suecia* -- - Reino Unido -- - Portugal** -- - Luxemburgo** -- - -- * También distribuidor

- ** Solicitud de afiliación

Figura 1. Estados miembros de la UE y el EBR

En cuanto a la arquitectura técnica es importante tener en cuenta que el EBR ha aplicado un modelo descentralizado. No se ha generado ninguna base de datos central, pero los datos de un registro se envían en el preciso momento en que los solicita un distribuidor (por ejemplo, otro registro). Al utilizar un tesauro multilingüe, la interfaz de búsqueda se adapta al (la lengua del) usuario Así, por ejemplo un usuario sueco puede consultar el registro italiano en sueco (figura 2).

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Figura 2. EBR: consulta del registro de empresas italiano en sueco

De este modo se mejora el funcionamiento del mercado interno: por ejemplo, los datos de personal, de poderes de representación y de posible insolvencia son importantes para el buen funcionamiento del negocio internacional. Aparte de la importancia del EBR en el círculo de los Estados miembros del EBR, no debería infravalorarse el papel que desempeña en las relaciones con los países no europeos: la disponibilidad de una interfaz francesa simplifica por ejemplo las consultas de un empresario de la Costa de Marfil sobre una empresa finlandesa.

Aparte de la mera interconexión de los registros de empresas que se ha llevado a cabo hasta el presente, el EBR también dirige proyectos relacionados para mejorar la capacidad del intercambio y la calidad de los datos de empresa, como el proyecto BRITE (Interoperabilidad de registros de empresas en Europa), cuyo objetivo es garantizar el intercambio de datos entre los registros participantes, y brXML, cuyo objeto es crear una plataforma basada en XML para intercambiar datos entre los registros.

REGISTROS DE LA PROPIEDADCon un número cada vez mayor de ciudadanos que optan por trasladarse a otro Estado miembro o adquirir una segunda vivienda en el extranjero, la accesibilidad internacional a información del registro de la propiedad es esencial para el funcionamiento adecuado de los mercados inmobiliario e hipotecario.

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El Libro Blanco sobre la integración de los mercados de crédito hipotecario de la UE1, y en particular el anexo III del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto al Libro Blanco2 recalca la necesidad del acceso transfronterizo y proporciona una descripción general concisa de las posibilidades existentes: «Antes de aceptar una propiedad como fianza para un crédito, las entidades de crédito deben poder acceder al registro de la propiedad nacional para verificar si ya existen otros cargos que otorguen derechos a otras terceras partes. Los registros de la propiedad nacionales y su accesibilidad difieren en varios aspectos. Primero, no existen registros centralizados en todos los Estados miembros. Por ejemplo, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia y Portugal no tienen un registro centralizado. Además, no todos los Estados miembros tienen registros electrónicos, y, en consecuencia, no puede accederse a todos los registros de la propiedad en línea. Por ejemplo, no hay registro electrónico en Francia, mientras que los registros de Alemania y Grecia son parcialmente electrónicos según quién esté al cargo del registro. No puede accederse en línea a los registros (parcialmente) electrónicos, por ejemplo, en Dinamarca, Grecia y España. En cuanto al acceso transfronterizo a los registros de la propiedad nacionales, en la mayoría de los Estados miembros las entidades de crédito extranjeras tienen los mismos derechos de acceso que las nacionales. No obstante, en algunos Estados miembros, el acceso transfronterizo no es posible o no es fluido, comparado con las entidades de crédito nacionales que acceden al registro por varios motivos. En Hungría, por ejemplo, no puede accederse al registro en línea entre países. En Letonia, las entidades de crédito pueden legalmente acceder al registro en línea pero en la práctica, el acceso está limitado porque las entidades de crédito extranjeras necesitan un permiso especial del Servicio Catastral Estatal para poder acceder. En algunos Estados miembros, como en Austria, Portugal, los Países Bajos y el Reino Unido, las entidades de crédito extranjeras ya pueden acceder al registro en línea entre países».3

El Servicio Europeo de Información Catastral (EULIS), instaurado oficialmente en 2006 y patrocinado por los programas eContent y eTEN, se creó para satisfacer la necesidad cada vez mayor de acceso transfronterizo a los registros de la propiedad.Los participantes de EULIS son las instituciones nacionales responsables de mantener y facilitar información de los registros de la propiedad nacionales, donde se consignan datos inmobiliarios, derechos sobre ellos, escrituras y cargas hipotecarias. EULIS está en vías de formar una agrupación europea de interés económico (AEIE). En la figura 3 figuran los miembros de EULIS, frente a la UE.

1 COM(2007) 807 final.2 SEC(2007) 1683, anexo III3 SEC(2007) 1683, anexo III, p. 125.

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- Los Estados miembros de la UE que no son miembros de EULIS

- Estados miembros de la UE que también son miembros de EULIS

- Estados no miembros de la UE que son miembros de EULIS

- Bélgica - Austria - Islandia- Luxemburgo - Inglaterra, Gales,

Escocia- Noruega

- Francia - Finlandia -- España - Irlanda -- Portugal - Lituania -- Italia - Países Bajos -- Malta - Suecia -- Chipre - -- Rumanía - -- Bulgaria - -- Hungría - -- Eslovenia - -- Polonia - -- Eslovaquia - -- República Checa - -- Alemania - -- Dinamarca - -- Estonia - -- Letonia - -- Grecia - -

Figura 3. Estados miembros de la UE y el servicio EULIS

La funcionalidad del servicio EULIS se ilustra debajo.

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Figura 4. Funcionalidad básica de EULIS

En el paso 1, el usuario (de un Estado miembro de EULIS) se registra en el sistema de su distribuidor nacional de información catastral. Dentro de dicho sistema se muestra una opción EULIS. El distribuidor nacional conecta con el portal EULIS. En el portal, el usuario puede seleccionar el Estado miembro de EULIS del que desea extraer información. Puede tratarse de información general de referencia sobre ese país en particular o el acceso al registro de la propiedad del país seleccionado. En el último caso (paso 4) el usuario abre una conexión con el registro del Estado solicitado. Ahora, el usuario puede seleccionar la información catastral que desea. Los resultados se visualizan en línea.

La figura 5 muestra un ejemplo del registro de la propiedad neerlandés («Kadaster-on-line») que se obtiene a través del portal EULIS.

Figura 5. Asiento del registro de la propiedad neerlandés del portal EULIS

PortalEULIS

Proveedor

nacionaltransfronterizo

Distribuidornacional

local

12 4

3 5Usuario

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El servicio EULIS también contiene un glosario multilingüe de términos comunes. Este instrumento traduce los términos de uso común por parte de todos los miembros de EULIS y explica las diferencias de significado o las implicaciones jurídicas. Esta herramienta traductora se basa en una lista de conceptos comunes, cada uno de los cuales se define en inglés. Los términos de EULIS actúan como enlace entre cualquier término de una jurisdicción y el término equivalente en cualquier otra.

En el Libro Blanco sobre la integración de los mercados de crédito hipotecario de la UE mencionado anteriormente, se anuncia una recomendación de la Comisión que podría favorecer la afiliación de los Estados miembros a EULIS.1

REGISTROS DE INSOLVENCIA

OBSERVACIONES INTRODUCTORIAS

Para el funcionamiento adecuado de la economía, debe haber disponible información sobre la situación financiera de las partes contratantes, incluida la de insolvencia, y preferiblemente libre de cargas y lo más accesible posible. Aunque esta información se recaba desde hace tiempo y se obtiene de las agencias de calificación crediticia y los organismos de referencia de crédito, cada vez se extiende más la creencia de que debería poderse acceder más fácilmente a esta información. Y mientras crece el comercio internacional, cada vez hay más necesidad de acceder a información de insolvencia por parte de los usuarios extranjeros.

A pesar del hecho de que la insolvencia de las empresas se registra periódicamente en el registro de empresas, los registros de insolvencia tienen un valor añadido: contienen una información más amplia, por ejemplo sobre el estado del procedimiento, la lista de dividendos de capital, el síndico y el juez administrador. Además, contienen información de insolvencia sobre entidades jurídicas que no disponen de un asiento en el registro de empresas, como las personas físicas.

No existen instrumentos jurídicos europeos sobre registros de insolvencia. De ahí que los registros de insolvencia varíen de país a país:

Existe una gran discrepancia entre procedimientos de insolvencia2, que tienen repercusiones en los registros;

En algunos casos son las entidades gubernamentales quienes mantienen los registros de insolvencia, en otros son organizaciones privadas, y hay algunos países que carecen de estos registros;

Puede accederse a algunos registros gratuitamente, y otros requieren el pago de una tarifa;

A causa de la diferente normativa en materia de protección de datos, hay diferencias en la capacidad de búsqueda y de divulgación de los datos personales.

1 L.c. p. 8.2 Obténgase una visión general en los anexos A y B del Reglamento del Consejo (CE) nº 1346/2000, de 29 de mayor de 2000, sobre procedimientos de insolvencia.

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Para ilustrar los desafíos jurídicos, técnicos y organizativos que supone la conexión en red de los registros en general, y los registros de insolvencia en particular, en la subsección 5.3 examinaremos los problemas con que se toparon en la prueba de concepto que algunos Estados miembros desarrollaron hace poco tiempo.

INTERMEZZO: EL REGISTRO CENTRAL DE INSOLVENCIA DE LOS PAÍSES BAJOS

Antes de poder conectar en red los registros nacionales a escala europea, el requisito previo es que estén disponibles. Habida cuenta de que la situación organizativa, jurídica y técnica difiere entre países, puede ser ilustrativo analizar los esfuerzos que deben realizarse para crear un registro nacional que cumpla las exigencias de la conexión en red a escala europea. Echaremos una ojeada al desarrollo del registro de insolvencia de los Países Bajos, no sólo porque ilustra los problemas que surgen cuando se crean soluciones de tecnología web además de aplicaciones heredadas, sino también porque la solución neerlandesa es tecnológicamente bastante avanzada: por ejemplo, ya dispone de características integradas para el acceso multilingüe.

En los Países Bajos, extraer datos sobre insolvencia de los registros judiciales era, hasta hace muy poco, una tarea difícil que requería mucho tiempo. Se podían leer cada día las notificaciones auto de insolvencia en el Boletín Oficial, o ir al registro de empresas de la Cámara de Comercio para informarse sobre el estado de una empresa, o al sitio web del Consejo de Justicia Gratuita para realizar una consulta sobre una persona física en proceso de renegociación de deuda. No obstante, para obtener la información del Tribunal de Distrito titular oficial del registro de insolvencia, había que realizar una llamada o una visita, y esperar a menudo bastante tiempo para obtener una respuesta. Y cuando se buscaba una empresa con domicilio social desconocido o una persona sin domicilio permanente ni temporal, había que acercarse a los diecinueve tribunales de distrito, cada uno de los cuales mantenía su propio registro. Además, si bien el proceso de registro en los tribunales se realizaba correctamente, la capacidad de búsqueda de dichos datos dejaba mucho que desear.

El modo en que se publicaban y distribuían las notificaciones auto de insolvencia también era bastante arcaico (figura 6).

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Figura 6. Proceso de auto de insolvencia antiguo en los Países Bajos: sin armonización entre tribunales y con mucho personal implicado

Dentro de los límites de la ley y el sistema de base de datos cada órgano jurisdiccional dispone de su propia versión, casi cada órgano jurisdiccional tenía su propia política sobre hechos dignos de publicación, redactado de las notificaciones auto y método de distribución. Tras finalizar el proceso de redactado, el sistema informático generaba un documento Word con una lista de notificaciones auto de insolvencia para ese día en particular. Algunos órganos jurisdiccionales enviaban por fax o correo electrónico la lista entera a los destinatarios legales, algunos usaban literalmente tijeras y pegamento para componer listas personalizadas para destinatarios legales u otros, y algunos contrataban a una agencia de publicidad para que realizara el trabajo. Para las organizaciones como Correos, responsables de bloqueos postales, suponía una carga administrativa considerable.

El Boletín Oficial, en que había que publicar las notificaciones auto de insolvencia para que tuvieran efecto constitutivo, recibía formatos distintos de prácticamente todos los órganos jurisdiccionales, y naturalmente, enviaba facturas sustanciales en concepto de edición para obtener un formato uniforme. Tras la fundación del portal de Internet del poder judicial en 1999, cada vez más órganos jurisdiccionales empezaron a publicar también su lista diaria de notificaciones auto en la red. Si bien ello constituía un paso adelante importante, la mera publicación de estas distintas listas estaba lejos de ser un registro transparente con capacidad de búsqueda fácil de los datos.

De manera que el proyecto de registro de insolvencia se inició en 2002, con una lista de intenciones similar a la siguiente:

1. Armonización de los tipos y redactados de las notificaciones auto de insolvencia;2. Conversión de los diecinueve registros de insolvencia de distrito en un registro común;

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3. Puesta a disposición del registro en Internet;4. Distribución electrónica de las notificaciones auto a los destinatarios legales;5. Ofrecer a los usuarios profesionales la posibilidad de suscribirse a notificaciones auto en

formato electrónico. El requisito previo incuestionable para los pasos relativos a la TI era armonizar los procedimientos de insolvencia y los tipos y redactados de las notificaciones auto. Dicha armonización fue realizada por expertos en insolvencia del poder judicial, y dio lugar a una lista de 103 tipos de notificación auto distintos y un redactado muy conciso de los textos. Al instaurar estos procesos y notificaciones auto unificados en los sistemas judiciales, se emprendieron medidas para extraer estas notificaciones auto de los sistemas judiciales heredados. Estos archivos se envían a un departamento central, que los almacena en una base de datos, de tal modo que puedan identificarse tanto las notificaciones auto como los procesos judiciales (que son conceptos jurídicos distintos).

Cada día, se generan a partir de esta base de datos dos tipos de XML1. Por otro lado, se publica también diariamente una lista de todas las notificaciones auto de un día, para enviar al Boletín Oficial. Al suministrarse al Boletín Oficial un documento bien estructurado, se podría conseguir un recorte sustancial de los costes. Por otro lado, se generan «archivos XML de procesos judiciales», cada uno con los datos de cada proceso de insolvencia que ha sido objeto de una notificación auto. Estos últimos archivos se envían, a través de un intermediario de mensajes a un registro público de insolvencia en Internet.

El intermediario de mensajes, basado en reglas de empresa inteligente, clasifica y convierte los archivos XML de procesos judiciales que necesitan los destinatarios legales, y distribuye las notificaciones auto según reglas de distribución predefinidas. Por poner unos pocos ejemplos:

1. Mientras que el expediente de todo el proceso judicial debe publicarse en Internet, sólo las notificaciones auto más recientes deben enviarse a los destinatarios, de manera que las notificaciones auto anteriores se eliminan del mensaje en XML.

2. Los servicios postales necesitan sólo aquellas notificaciones auto que son pertinentes a su tarea, por lo que reciben mensajes al inicio o la liquidación de los procesos de insolvencia, pero no reciben mensajes sobre reuniones de verificación o deposición de listas de dividendos de capital.

3. El Consejo de Justicia Gratuita, que es responsable de la aplicación de la Debt Restructuring for Natural Persons Act (Ley de renegociación de la deuda para personas físicas) recibe únicamente notificaciones sobre renegociación de la deuda y no sobre quiebras o moratoria.

4. Asimismo, el contenido preciso de la notificación puede diferir entre los diversos destinatarios: mientras que el domicilio de una persona que reside en un centro de mujeres maltratadas no debe divulgarse en Internet, debe enviarse a los servicios postales para que apliquen el bloqueo postal.

Al suministrar a dichos destinatarios los datos técnica y semánticamente uniformes, podrían recortar sustancialmente los gastos.

1 XML = Lenguaje extensible de marcado, un formato de archivo de legibilidad humana para el intercambio de información en Internet.

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Figura 7. Proceso actual de notificación auto de insolvencia en los Países Bajos: armonizado y casi totalmente automatizado

En el registro público de insolvencia, las búsquedas pueden realizarse por fecha en combinación con el órgano jurisdiccional o el tipo de insolvencia, por número del procedimiento o de la notificación auto, por persona o por nombre social. Al tener que protegerse la confidencialidad de las personas físicas, se acordó con la Autoridad de Protección de Datos que las búsquedas sólo puedan realizarse con claves dobles, como el nombre junto con la fecha de nacimiento, o el nombre junto con el código postal. Las empresas y entidades jurídicas pueden buscarse por nombre; domicilio o ID de registro de empresas.

En la página de datos del registro se encuentra toda la información sobre el proceso judicial:nombre y domicilio, nombre, domicilio y datos de contacto del síndico o receptor, nombre del juez supervisor, números de identificación y todos los datos de las últimas notificaciones auto y las anteriores. Aunque este registro de insolvencia supuso una enorme mejora, muchos usuarios profesionales del registro, como entidades bancarias, agencias de calificación crediticia y empresas de venta por correo deseaban tener acceso electrónico a los datos. Así, de conformidad con la Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público1, se decidió facilitar un servicio en línea mediante el que estos usuarios que hacen un uso intensivo puedan acceder al depósito de XML del sitio web directa y gratuitamente. Los usuarios del servicio en línea pueden, desde sus propias aplicaciones, consultar el registro de la misma forma que un usuario puede consultar un sitio web. Todas las respuestas se dan en formato XML y pueden integrarse fácilmente. Además, los clientes tienen la oportunidad de generar una copia completa y sincronizada del registro en su propia red, siempre que cumplan la normativa de protección de datos.

1 Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público.

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Si bien la interfaz de usuario del registro está sólo en neerlandés, se creó una versión en inglés del servicio en línea para usuarios extranjeros. A causa del modelo de datos tan estricto, el esquema en XML subyacente podría hacerse bilingüe. En consecuencia, un desarrollador de software corriente puede generar una versión inglesa del registro de insolvencia neerlandés. No obstante, los problemas de interpretación legal no se resuelven de esta manera. Como los procedimientos de insolvencia difieren sustancialmente entre unos países y otros, las traducciones literales a otro idioma pueden dar lugar a malas interpretaciones legales. Con objeto de minimizar este riesgo se hizo uso de la traducción inglesa de la descripción de los procedimientos de insolvencia neerlandeses en el sitio web de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil1. Mediante el uso de esta terminología, los usuarios extranjeros del servicio en línea pueden contextualizar el centenar y pico de tipos de notificaciones auto y otros términos que aparecen en el registro.

UNA PRUEBA DE CONCEPTO EUROPEA

Tras la Decisión del Consejo de junio de 20072 la presidencia portuguesa tomó la iniciativa de crear una prueba de concepto de la interconexión de los registros de insolvencia de seis Estados miembros (Alemania, Austria, Portugal, Eslovenia, Italia y los Países Bajos). Como se demostró con este prototipo, que más adelante se amplió con Estonia, Letonia y la República Checa, el uso de estándares internacionales y tecnología web común es suficiente para consultar los registros de diversos Estados miembros desde una interfaz de búsqueda, sin tener que crear una base de datos central.

1 http://ec.europa.eu/civiljustice/bankruptcy_net_en.htm2 Supra, nota a pie de página nº 5.

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Figura 8. Lista de resultados tras una búsqueda en la prueba de concepto, creada por un grupo de Estados miembros. Los resultados de Italia, Austria, Alemania, Letonia y los Países Bajos están integrados en una lista de resultados.

Si bien la elaboración del prototipo está actualmente a la espera de una decisión sobre financiación, los especialistas nacionales ya evaluaron los problemas que hay que resolver antes

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de poder abrir al público un portal europeo con registros de insolvencia nacionales interconectados.

ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA CONEXIÓN EN RED DE LOS REGISTROS

Para ilustrar el funcionamiento básico de los registros europeos interconectados en una arquitectura descentralizada, esta sección describe de manera más detallada el modo en que se obtiene una respuesta a una pregunta de usuario. La ruta «técnica» principal aparece indicada en la parte izquierda del esquema siguiente. En cada paso se indican las preguntas jurídicas, técnicas y organizativas a la derecha.

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1. Acceso al sitio2. El usuario llega al portal y selecciona la lengua que desea usar para navegar (comparable a otros sitios web de la UE).

2. Consulta3. El usuario introduce el nombre de la empresa que busca y selecciona un Estado miembro, más Estados miembros o todos.

4. Caracteres ampliados5. El uso de caracteres ampliados (como č, š, å) puede ocasionar problemas. No todas las bases de datos los entienden ni son capaces de traducirlos a su forma «nominal» (lo que podría resultar confuso: ¿debería traducirse å como a o como aa?)

7. Búsqueda fonéticaAlgunos países aplican una búsqueda fonética que ofrece, por ejemplo, la posibilidad de encontrar «Meier» cuando se busca «Mayer». Esta función debería aplicarse en el registro nacional, ya que cada país puede disponer de su propia aplicación específica.No obstante, en el portal, el usuario debería tener la posibilidad de indicar si desea realizar una búsqueda fonética o no.Sin embargo, en el lado del portal, no se aplicará ninguna funcionalidad para esta búsqueda fonética. El usuario debería saber (o ser informado sobre ello) cuáles de los registros en que realiza búsquedas tiene la función de búsqueda fonética.7. Definición de «empresa» y otros problemas legales ¿La búsqueda es sólo de empresas, o también de

personas físicas? En el último caso, pueden surgir problemas ya que algunos Estados miembros permiten búsquedas «sólo de nombre», otras requieren una clave doble (por ejemplo, nombre + fecha de nacimiento). En el último caso, esta opción debe estar a disposición del usuario.

¿Se encuentran también las empresas individuales cuando se realiza la búsqueda de una empresa?

¿Incluye la búsqueda los nombres anteriores de la empresa? (¿Se encuentra la empresa A cuando cambió el nombre a B justo antes o después de entrar en quiebra?)

¿Incluyen los registros nacionales todos los tipos de procedimiento de insolvencia? ¿Cómo se comunican al usuario?

8. Cobro9. En algunos Estados miembros el registro es gratuito. Otros requieren pago. Deben instalarse servicios de pago transnacionales que incluyan a todos los registros.

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11. Distribución de consultasEl software-portal redirige la consulta a aquellos registros en los que el usuario desea buscar.

12. Contenido del campo «empresa»Existen diferencias en cuanto a lo que se visualiza en el campo «empresa». Las instrucciones de la guía de los programadores y las mejoras en los registros nacionales deben conducir a una visualización más unívoca de los resultados.

14. Respuestas nacionalesLos registros nacionales ofrecen los resultados hallados, que contienen: nombre de la empresa, ID del proceso judicial en el registro y fecha de declaración de insolvencia.

Protección de datosLa normativa en materia de protección de datos varía según el Estado miembro, por lo que respecta por ejemplo al período en que una persona/empresa puede encontrarse en el registro a partir de la terminación del procedimiento de insolvencia.Campo «fecha»Es posible que no esté claro para el usuario lo que se muestra en el campo «fecha». Podría ser la incoación del procedimiento de insolvencia, pero también la última fase de dicho procedimiento. Deberíarealizarse un estudio que indicara si: se desea obtener este campo en la lista de

resultados (quizá sería suficiente que apareciera en la página detallada)

si es así, qué debería indicar si es viable en los registros nacionales.

Número máximo de registrosEl número máximo de registros que puede obtenerse debe definirse claramente y comunicarse al usuario, ya que si no le llegan algunos resultados, debe ser consciente de ello.16.

17. IntegraciónEl portal integra los resultados de búsqueda de los diversos registros en una lista de resultados, que puede ordenarse por nombre de empresa, Estado miembro y fecha. Los nombres de campo aparecen en la lengua seleccionada por el usuario.

18. Solicitud de información detalladaEl usuario puede hacer clic en uno de los

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19. Registro detallado20. Se muestran los detalles del proceso judicial al usuario.

21. FormatoAlgunos Estados miembros (como NL e IT) pueden distribuir los registros detallados al portal en formato XML, lo que permite traducir los nombres de campo. Cuando el contenido de los campos parte de una lista de valores delimitada, también su contenido (p. ej., el nombre de la fase procesal) puede traducirse a la lengua del usuario, a través de un glosario multilingüe.No obstante, en algunos Estados miembros (como PT y DE), los registros detallados son documentos judiciales en PDF o texto. Estos no pueden traducirse o únicamente a costes sustanciales.En consecuencia, el usuario se ve confrontado a resultados mixtos, lo que requiere ajustar los registros nacionales que todavía no pueden distribuir los registros detallados en XML bien estructurado.

Contextualización23. A causa de las diferencias entre procedimientos de insolvencia nacionales y, por tanto, en los contenidos de los registros, los Estados miembros deberían poder elegir los datos que deseen que aparezcan en la página detallada. Sin embargo, es esencial proporcionar una traducción adecuada. Un glosario de términos puede no ser suficiente; los usuarios deben poder contextualizar los términos para poder entenderlos con el significado legal con que se usan.ReutilizaciónAlgunos Estados miembros permiten explícitamente la reutilización de datos (como NL); otros, (como DE) no la permiten, de modo que esta cuestión debe comunicarse al usuario claramente y sin ambigüedades.

24. Búsqueda avanzada25. Criterios de búsqueda distintos al de nombre de empresa, p. ej., de un intervalo de fechas, un órgano jurisdiccional o un tipo de procedimiento concretos.

VariacionesCada país tiene sus propias opciones de datos y consultas concretos. Deben hallarse soluciones técnicas flexibles para poner estas opciones a disposición del usuario en el portal común.

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OTROS REGISTROS

BASES DE DATOS DE TRADUCTORES E INTÉRPRETES

Para el funcionamiento adecuado del mercado común de servicios de traducción, y en calidad de requisito previo para los demás objetivos ambiciosos del programa Justicia en red (como la mejora de la videoconferencia transfronteriza y la mediación y el acceso a procedimientos judiciales en el extranjero), las bases de datos de traductores e intérpretes deben ser accesibles desde otros Estados miembros. Si bien no todos los Estados miembros disponen de una base de datos de traductores/intérpretes, la interconexión debería seguir la ruta de los registros de insolvencia; en el prototipo de losregistros de insolvencia también están interconectadas las bases de datos de traductores alemanes y austriacos. Las particularidades de la base de datos accesible al público podría limitarse al nombre, lengua materna, país y lugar de domicilio, combinación o combinaciones lingüísticas, diplomas, ámbitos de especialidad y datos de contacto; la accesibilidad a otros datos podría restringirse a las autoridades judiciales.

Mientras no existan normas de calidad europeas, deben reflejarse las normas de calidadnacionales en la base de datos. Si bien en la Comunicación de la Comisión se propone una base de datos central europea de intérpretes, no hay argumentos convincentes para no usar la opción más sencilla de conectar en red las bases de datos nacionales existentes.

REGISTROS DEMOGRÁFICOS

El acceso a registros demográficos es necesario para recabar información de los domicilios de los morosos. Tal como observa el Libro Verde de la Comisión sobre la Ejecución efectiva de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: la transparencia de los activos de patrimonio de los deudores1: «(E)stos registros se organizan de muy diversas maneras. Por ejemplo, en algunos Estados miembros2 este registro lo gestionan las autoridades locales, por lo que un acreedor que quiera conocer la dirección de un deudor tendrá que buscar en todos los registros locales del paístarea imposible. Con frecuencia, el acreedor no puede acceder a los registros centrales ».3RISER ID Services GmbH, que recibe el respaldo desde 2003 del programa eTEN, es un proveedor (privado) de servicios de verificación de direcciones electrónicas, por ahora de Alemania, Austria, Hungría, Irlanda, Estonia, Suecia y Suiza. Mientras que EULIS y EBR ofrecen su interfaz a través de registros nacionales, RISER ID tiene su propio portal; el acceso a través de los registros nacionales no es posible.

REGISTRO DE TESTAMENTOS

En «Sucesión y testamentos» del Libro Verde4 se señala que: «La búsqueda del testamento, en particular cuando se otorga en el extranjero, constituye un obstáculo a veces insuperable».

1Supra, nota a pie de página nº 2.2 Ejemplos: Alemania, Italia.3 Excepción: en Austria, el Registro Demográfico Central está disponible en línea: www.business.telekom.at.4 COM(2005) 65 final.

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Para abordar este problema, se conciben diversas soluciones, que actualmente son objeto de revisión por un estudio de la Comisión de evaluación de las repercusiones. Aunque podría considerarse la creación de una base de datos central europea, la interconexión ya iniciada de algunos registros nacionales por la Asociación de la Red Europea de Registros de Testamentos constituye una opción seria para su mayor elaboración. La Red Europea de Registros de Testamentos (RERT) es una red que permite la interconexión de los registros de testamentos nacionales o locales existentes. A través de ella, un notario puede consultar un registro extranjero a través de su propio registro nacional. A continuación, el registro extranjero consultado responde al notario a través de su registro nacional. Este proyecto, que nació en 2001, entró en vigor en 2002 entre Bélgica y Francia. Con objeto de simplificar la ampliación de la Red Europea de Registros de Testamentos a otros Estados europeos, los colegios de notarios francés, belga y esloveno crearon la Asociación de la Red Europea de Registros de Testamentos, que actualmente cuenta con ocho miembros (Francia, Bélgica, Eslovenia, Países Bajos, Portugal, Italia, Letonia y la región de San Petersburgo). Cuatro miembros más han expresado su voluntad de incorporarse a la asociación (Rumanía, Bulgaria, Polonia y Estonia).

INTERCONEXIÓN: ¿CÓMO?En las secciones anteriores se ha evaluado la necesidad de la accesibilidad transfronteriza a los registros de la propiedad, de empresas y de insolvencia. Aparte de las iniciativas ya emprendidas, existen, en general, diversas opciones para poner en práctica esta accesibilidad. En este apartado se señalan brevemente estas opciones.

1) Creación de una o más base(s) de datos central(es) europea(s)

Figura 9. Registros centrales europeos

En general, tiende a ser una opción complicada, poco flexible y cara. A escala comunitaria, debe definirse el contenido de los registros, posiblemente mediante un instrumento jurídico. El mantenimiento de la base de datos es costoso debido a las medidas que deben tomarse en cuanto a protección de datos y seguridad. La creación de una base de datos central puede ser bastante compleja, porque es más difícil, frente a la mera interconexión, que recoja las peculiaridades nacionales.

2) Interconexión de registros a través de puntos de acceso en los registros nacionales

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Figura 10. Interconexiones con acceso a través de los registros nacionales

Ésta es la situación, tal como se ha puesto en práctica con el EBR y el servicio EULIS. La mera interconexión de los registros ahorra los costes que conlleva crear y mantener una base de datos central, y ofrece flexibilidad a los miembros participantes. La solución específica de dominio puede verse tanto como una ventaja (independencia de otros dominios) como una desventaja (reinvención de la rueda, costes dobles). Al usar los registros nacionales como puntos de entrada, no hay que desarrollar portales comunes. Sin embargo, no es posible la integración entre los diferentes dominios.

3) Interconexión de registros a través de un portal para cada tipo de registro

Figura 11. Interconexiones con acceso a través de portales de dominio

RISER ID ofrece este tipo de solución para los registros demográficos. El acceso a registros en el extranjero no se ofrece a través del registro nacional, sino a través de un portal central. Esta solución ofrece ventajas cuando las interfaces nacionales son muy complejas o apenas

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accesibles.

4) Interconexión de registros a través de un portal común de Justicia en red

Figura 12. Interconexiones con acceso a través de un portal central de Justicia europea en red

Esta es la solución prevista en las propuestas de Justicia en red de la Comisión y el Consejo. Se trata de una opción fácil de usar para el usuario. El motivo es que para muchos usuarios sería suficiente este único portal, en el que tendrían la seguridad de que los datos disponibles proceden de fuentes competentes, y que ofrece posibilidades para realizar remisiones entre los diferentes dominios. Hay que ser consciente, sin embargo, de que no todos los registros se usan siempre en un entorno puramente jurídico, de manera que la desventaja de una aplicación muy rígida de esta solución podría ser que se hiciera caso omiso o se obviaran esas características específicas de dominio.

5) Interconexión de registros, a través de servicios e interfaces bien definidas

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Figura 13. Solución flexible basada en servicios

Esta opción tiene en cuenta el hecho de que los distintos dominios pueden requerir distintas soluciones, así como el hecho de que el portal de Justicia en red puede requerir un enfoque de los registros nacionales distinto que una solución específica de dominio, tanto en cuanto a funcionalidad como a alcance geográfico. Por ejemplo, la solución EBR incluye a Estados no miembros de la UE, que pueden quedar fuera en el portal de Justicia europea en red. Mediante el diseño de servicios específicos —funcionalidades de software con parámetros de entrada y salida bien definidos—, podrían ponerse en práctica soluciones flexibles.

Esta opción es descentralizada en cuanto a arquitectura, y es conforme con el Marco europeo de interoperabilidad (MEI).1Pueden dividirse claramente las responsabilidades entre: organizaciones responsables de los registros nacionales, incluida la calidad de los datos y la

accesibilidad a través de interfaces acordadas comúnmente; organizaciones responsables de los servicios: podrían ser organizaciones como EULIS o

EBR, y en algunos casos instituciones de la UE como la Comisión; organizaciones responsables de las diversas interfaces de usuario, que podrían ser registros

nacionales, el propietario del portal europeo de Justicia en red u organizaciones intermediarias como RISER ID o EULIS.

TRABAJO FUTURO

En este estudio se presenta una visión general sobre los aspectos más importantes de la interconexión de los registros de la propiedad, de insolvencia y algunos otros. Pueden sacarse las conclusiones siguientes: según establece la Comisión, los Estados miembros, el Consejo y el Parlamento Europeo, los

ciudadanos, las empresas, los profesionales de la justicia y las autoridades judiciales necesitan tener un acceso interconectado a estos registros;

sin embargo, el contexto en que se buscan los datos de estos registros no siempre es jurídico, y por lo tanto, en interés de los usuarios, no hay que limitar este acceso interconectado a los

1 http://ec.europa.eu/idabc/en/document/3473

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registros al portal de Justicia europea en red, a la hora de elaborarlo. Hay que encontrar formas de proporcionar acceso a estos registros tanto desde dentro del portal de Justicia en red como desde otros portales e interfaces. Como todos los usuarios tienen necesidades distintas, una solución «única para todos» no es ni viable ni deseable. Si se trabaja según los principios de orientación al servicio, de conformidad con las directrices establecidas en el Marco europeo de interoperabilidad, es posible poner los datos de registro a disposición de distintos grupos de usuarios y portales, según las distintas necesidades de sus usuarios.

Para hacer todo esto, es necesaria una estrecha colaboración entre los Estados miembros, la Comisión, las organizaciones de registros nacionales y las organizaciones internacionales ya activas en el ámbito.