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FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE CLIENTE: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA DE PROYECTOS Nº 216140 OBJETO: PERFORACIÓN DE UN POZO ESTRATIGRÁFICO EN LA CUENCA TUMACO (COLOMBIA), CON RECUPERACIÓN DE MUESTRAS (ROCAS Y FLUIDOS) Y TOMA DE REGISTROS.” CONVOCATORA PÚBLICA CPU-012-2018 RESPUESTA A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REGLAS DE PARTICIPACIÓN Encontrándose dentro del plazo establecido en el Cronograma de las Reglas de Participación del Proceso de Selección CPU-012-2018, los interesados formularon observaciones enviadas mediante mensaje de datos al correo electrónico del proceso, a las cuales se da respuesta de acuerdo al correo enviado con las mismas por la Gerencia de Unidad de Minas e Hidrocarburos relacionadas a continuación: OBSERVACIÓN 1 De: jose varela <[email protected]> Enviado: viernes, 23 de febrero de 2018 2:22 p. m. Para: [email protected] Asunto: Convocatoria CPU 12-2018 GERENCIA DE CONTRATACIÓN FONDO NACIONAL DE DESARROLLO –FONADE- ASUNTO: OBSERVACIONES AL PROYECTO REGLAS DE PARTICIPACIÓN. Convocatoria Pública No. CPU 12-2018 Respetados Señores

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FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE

CLIENTE: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA DE PROYECTOS Nº 216140

OBJETO: “PERFORACIÓN DE UN POZO ESTRATIGRÁFICO EN LA CUENCA TUMACO (COLOMBIA), CON RECUPERACIÓN DE MUESTRAS (ROCAS Y FLUIDOS) Y TOMA DE REGISTROS.”

CONVOCATORA PÚBLICA

CPU-012-2018

RESPUESTA A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REGLAS DE PARTICIPACIÓN Encontrándose dentro del plazo establecido en el Cronograma de las Reglas de Participación del Proceso de Selección CPU-012-2018, los interesados formularon observaciones enviadas mediante mensaje de datos al correo electrónico del proceso, a las cuales se da respuesta de acuerdo al correo enviado con las mismas por la Gerencia de Unidad de Minas e Hidrocarburos relacionadas a continuación:

OBSERVACIÓN 1

De: jose varela <[email protected]> Enviado: viernes, 23 de febrero de 2018 2:22 p. m. Para: [email protected] Asunto: Convocatoria CPU 12-2018

GERENCIA DE CONTRATACIÓN

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO –FONADE-

ASUNTO: OBSERVACIONES AL PROYECTO REGLAS DE PARTICIPACIÓN.

Convocatoria Pública No. CPU 12-2018

Respetados Señores

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Atendiendo que el día 21 de febrero del año en curso, se

publicó en la página SEECOP II, la resolución de fecha 20

de febrero de 2018, mediante la cual se canceló el proceso

de convocatoria No. CPU-0002-2018, es claro que se está

ante un pronunciamiento de la administración a través de un

acto administrativo formal, el cual vincula intereses

particulares, específicamente de los oferentes y de

aquellos que pudiesen haber participado en dicha

convocatoria.

En tales condiciones, es claro también que se está ante una

decisión de la vía gubernativa y un pronunciamiento en

proceso contractual, lo que implica que en los términos del

artículo 76 de la Ley 1437, en armonía con lo señalado en

el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, contra dicha decisión

procede el recurso de REPOSICIÓN, el cual se podrá

interponer dentro de los diez días siguientes a la

publicación del acto, es decir, que a la fecha no se estaría

ante un acto administrativo ejecutoriado y en firme.

Por lo anterior considero que en aras a evitar futuras

nulidades de la nueva convocatoria pública, respetuosamente

solicitamos se revise lo antes mencionado.

Atentamente,

J. Varela

RESPUESTA A OBSERVACIÓN 1

Analizada su observación y en aras de una mayor claridad se hace necesario precisar que FONADE, es una empresa industrial y comercial del estado con régimen privado de contratación y para todos y cada uno de los procesos que adelanta se rigen por su propio estatuto de contratación, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, de ahí que, los actos que se expiden en ejercicio de la actividad contractual no tienen carácter ni los conoce la jurisdicción contenciosa administrativa, como lo señala el artículo 105 del CPACA:

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“Artículo 105. Excepciones. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá de los siguientes asuntos:

1. Las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos. (…)” (Negritas y subrayas fuera de texto)

OBSERVACIÓN 2

De: [email protected] <[email protected]> Enviado: viernes, 23 de febrero de 2018 11:34 a. m. Para: [email protected] Asunto: OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REGLAS DE PARTICIPACIÓN

Señores FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE Subgerencia de Contratación Calle 26 No. 13-19, piso 21 Bogotá D.C REF: Convocatoria Pública CPU 012-2018 OBJETO. “PERFORACIÓN DE UN POZO ESTRATIGRÁFICO EN LA CUENCA TUMACO (COLOMBIA), CON RECUPERACIÓN DE MUESTRAS (ROCAS Y FLUIDOS) Y TOMA DE REGISTROS.” Apreciados señores,

Comedidamente nos permitimos solicitar las siguientes aclaraciones al proyecto de reglas de participación del proceso en referencia. En lo que respecta al equipo requerido solicitamos aclaración en los siguientes términos:

1. En el anexo técnico guayacana se menciona la necesidad de un equipo de perforación de 1500 HP, en el documento estudio previo de pozo estratigráfico GUAYACANA anexo dentro de los pliegos en el numeral 2.2.1. disponibilidad y condición del equipo de perforación, se habla de disponer de un equipo de perforación de 1000HP o 1500 HP, comedidamente solicitamos aclarar:

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A: La capacidad del equipo requerido B: Dentro del detalle técnico del equipo requerido se describe:

EQUIPO REQUERIMIENO ESTUDIO PREVIO

REQUERIMIENTO ANEXO TÉCNICO

REQUERIMIENTO APROPIADO

Capacidad de la Torre 750.000 Lb 1500 HP

750.000 Lb Esto debido a que la torre no es un motor por tanto no implica detalle de potencia (HP) su capacidad debe ser medida en libras.

Capacidad Subestructura 750.000 Lb 1500 HP

750.000 Lb Esto debido a que la torre no es un motor por tanto no implica detalle de potencia (HP) su capacidad debe ser medida en libras.

Preventores Ariete 13 5/8¨ x 10.000 M doble rams para la tubería de trabajo.

13 3/8¨x10.000 Y 11¨ X 5.000

13 5/8¨ x 10.000 M Toda vez que no existen preventores de 13 3/8¨

Cordialmente solicitamos ratificar la necesidad de un equipo de 1500 HP con el detalle técnico determinado en el estudio técnico del pozo guayacana.

2. En cuanto a la propiedad del equipo de perforación es usual en la industria que la propiedad y disponibilidad se acredite y garantice a través de una certificación suscrita por el representante legal de la sucursal o la Matriz según sea el caso, cordialmente solicitamos nos ratifiquen la aceptación de estos documentos como prueba.

3. En la cláusula No. 5.1.3 del proyecto REGLAS DE PARTICIPACIÓN, se establece como requisitos de experiencia específica del oferente, los siguientes: “5.1.3. REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE El estatuto de contratación del fondo financiero de proyectos de desarrollo - FONADE, en su artículo 14, numeral 4 establece que para realizar los estudios y documentos previos que soporten los procesos de selección, deberán contener entre otros: “4. Determinación y justificación de los criterios de habilitación y selección que permitan identificar el proponente idóneo y la oferta más favorable.” Por lo anterior y en aras de garantizar que el futuro contratista

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haya ejecutado proyectos de similares condiciones al contrato objeto del presente proceso, en cuanto a la complejidad, magnitud y alcance del proyecto, se considera oportuno, objetivo ecuánime y razonable solicitar Experiencia Específica en: PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS Y/O ESTRATIGRÁFICOS, mínimo con una profundidad de perforación de 7.000 pies cada uno.

➢ La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÍNIMO UNO (01)

Y MÁXIMO CINCO (05) CONTRATOS terminados.

➢ Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, una profundidad de

treinta y cinco mil (35.000) pies perforados.

➢ Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o

superior a DOS (2) veces el valor del POE, expresado en SMMLV, a la fecha de su terminación.

➢Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, mínimo la

recuperación de mil (1.000) pies de núcleos de corazón en superficie.” La observación respecto del requisito resaltado es la siguiente: En relación a este requisito para acreditar experiencia técnica, en la que se señala QUE LA EMPRESA DE CORAZONAMIENTO para certificar su experiencia debe aportar contratos de perforación de pozos petroleros y/o estratigráficos mínimo a 7000 pies cada pozo, nos permitimos aclarar: Las empresas involucradas en las operaciones de perforación de un pozo petrolero y/o estratigráfico son las siguientes en función de la especialidad y de las actividades a realizar: Compañía de Equipo de Perforación Compañía de Fluidos de Perforación y completamiento Compañía de suministro de Brocas Compañía de Servicios Perforación Direccional Compañía de Registros Eléctricos y Cañoneo Compañía de suministro de Herramientas Compañía de Cementación Compañías de suministro de herramientas en alquiler Compañías para servicio de pesca Compañía de Corazonamiento. Compañía de Registros eléctricos Compañía de MudLogging Compañía de pruebas de producción Compañía de suministro de comunicaciones, entre otras mas.

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Cada uno de los servicios descritos anteriormente es una especialidad en herramientas y personal que es acreditada por la tecnología, entrenamiento y experticia del personal por ser en materia un conocimiento específico de un servicio que requiere unas competencias para desarrollarlas, de allí la importancia de ser especialista de cada una de las ramas anteriormente mencionadas. La operación de corazonamiento es realizada para cortar y extraer una muestra cilíndrica de la roca íntegra de una formación productiva o de interés para análisis de laboratorio. Por medio del corazonamiento es posible recuperar una muestra intacta de la roca que conserva más propiedades y fluidos de la roca original que los cortes obtenidos en la perforación convencional rotaria Es importante clarificar que, aunque el equipo de perforación es el medio usado para ejecutar la operación de corazonamiento (y todos los servicios anteriormente enunciados), dicho servicio no es proporcionado por la empresa dueña del taladro o perforadora, por lo tanto, la condición que la Empresa que acredite el corazonamiento debe suministrar contratos de perforación, no es razonable, ni tiene antecedente en la industria colombiana. Si analizamos las compañías que prestan el servicio de corazonamiento en el país, que son: • Corpro • C & Co • NOV • Parko services • Halliburton • Weatherford • Baker Las compañías enunciadas a excepción de Weatherford, no tienen taladros ni experiencia con taladros, la exigencia de que la compañía de corazonamiento tiene que ser perforadora o tener taladros no es razonable, ni tiene valor agregado para la operación de perforación de pozos, y reiteramos no tiene antecedente en la historia de perforación en Colombia. El mismo ejemplo lo podemos colocar, al contrario, las compañías que poseen equipos de perforación en Colombia, son: • Independence • Tuscany

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• Nabors • Top drilling • Estrella • Pionner • Weatherford • Serinco • General RigServices • Petroland • Erazo Valencia • Xplore • Atina • Petroworks, entre otras Las compañías enunciadas con equipos de perforación, a excepción de Weatherford, no tienen experiencia con corazonamiento, y reiteramos su concepto no tiene antecedente en la historia de perforación en Colombia. La ejecución en Colombia del servicio de corazonamiento siempre se ha realizado como un servicio discreto o sea subcontratado por un operador o por una compañía integradora de servicios para perforar los pozos, como es el caso de Ecopetrol, Occidental de Colombia, Hocol, etc. En lo que ustedes están enfocados para exigir la experiencia específica no tiene antecedentes en la Industria petrolera colombiana y en el estándar de operación mundial de la industria del petróleo. Por lo anterior, realizamos los siguientes interrogantes: 1. Para acreditar la experiencia específica, basta aportar contratos que demuestren la PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS Y/O ESTRATIGRÁFICOS, mínimo con una profundidad de perforación de 7.000 pies cada uno?. Y en este evento la sociedad contratada podrá subcontratar las actividades de recuperación de núcleos de corazón en superficie a una empresa especializada? 2. O pueden dos o más empresas participar en la convocatoria bajo la modalidad de oferente plural, aportando de manera separada experiencia en perforación de pozos petroleros y/o estratigráficos; y experiencia en actividades de corazonamiento?

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Lo anterior es de vital importancia para establecer si las compañías que gozan de amplia experiencia en actividades de corazonamiento (OBJETO DEL PROYECTO CONVOCADO), puede participar a través de un oferente plural con un participante que aporte la experiencia en perforación de pozos.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN 2

Respuesta a su numeral 1, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que el equipo requerido para el cumplimiento de los objetivos del proyecto es el especificado en el numeral 3.2 EQUIPO REQUERIDO, del Anexo Técnico, que señala: “(…) Capacidad de la torre = 1.500 HP; Capacidad de la subestructura = 1.500 HP (…)”, Así mismo se aclara que ambos equipos son equivalentes al malacate de 750.000 lb, por lo que son válidas ambas nomenclaturas, en relación al preventor de ariete, se requiere preventor de ariete de 13 5/8”x10.000 y 11” x 5.000. (hace referencia al preventor de 13 5/8” ampliamente utilizado en la industria petrolera). Respuesta a su numeral 2, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que el oferente deberá cumplir lo establecido en el numeral 5.1.4 DISPONIBILIDAD Y CONDICIÓN DEL EQUIPO DE PERFORACIÓN, del proyecto de reglas de participación, que señala: “(…) El oferente deberá presentar dentro de su propuesta el documento que acredite la propiedad y/o alquiler del equipo de perforación, garantizando su disponibilidad con el fin de que se cumpla el plazo de ejecución del contrato.(…)”. Respuesta a su numeral 3, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite señalar que el oferente deberá cumplir lo establecido en el numeral 5.1.3. REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE y en el numeral 5.1.3.2. ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE (APLICA PARA REQUISITOS HABILITANTES Y FACTOR DE PONDERACIÓN), del proyecto de reglas de participación, estos requisitos fueron establecidos debido a la complejidad del proyecto por lo cual es necesario que la experiencia específica del oferente sea en perforación de pozos y en corazonamiento, de acuerdo a las actividades que se desarrollarán durante la ejecución del contrato, por lo anterior no es procedente su observación.

OBSERVACIÓN 3 De: Kathia Camargo King [mailto:[email protected]] Enviado el: viernes, 23 de febrero de 2018 04:01 p.m. Para: [email protected] Asunto: Observaciones - Proceso CPU-012-2018 Buenas Tardes,

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Teniendo en cuenta el proyecto de reglas de participación del proceso CPU-012-2018, presentamos las siguientes observaciones e inquietudes:

1. 4.1.10. Forma, identificación, estructura de la oferta y responsabilidad en la presentación de la misma: a) La oferta debe ser presentada en idioma castellano, escrita por cualquier medio

mecánico, cada hoja que contenga conformará un folio. Por favor especificar cuáles son los documentos que se deben presentar con traducción oficial y cuáles con traducción simple. Aclarar si también aplica para las fichas técnicas de las herramientas y demás documentos técnicos.

2. ¿Un participante, sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, puede aportar

experiencia a través de una filial, también constituida en el exterior, invocando méritos según lo consignado en el numeral 5.1.3.1. INVOCACIÓN DE MÉRITOS DE EXPERIENCIA?

3. Teniendo en cuenta que en el presente proceso se solicita certificar experiencia a

través de pies perforados y pies corazonados, para dar mayor claridad al momento de presentar la oferta, solicitamos se envíe un formato específico para cada una.

4. 1.3 PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo previsto para la ejecución del contrato es hasta de

CINCO (5) MESES, contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.

CONDICIÓN RESOLUTORIA: El plazo de ejecución del contrato del proyecto se encuentra condicionado a la vigencia del Convenio Interadministrativo No. 216140. En caso de que el plazo de ejecución del Contrato vigente, esto es, hasta el treinta (30) de Junio de 2018 no sea prorrogado, ésta condición se entenderá por cumplida y el contrato se dará por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del mismo, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor de EL CONTRATISTA. Por favor aclarar, si una vez adjudicado el contrato, y a 30 de junio no se prorroga el Convenio Interadministrativo No. 216140, no se llevará a término el objeto del contrato al que hace referencia el presente proceso.

5. Por favor indicar dónde y cómo se pueden solicitar los documentos referidos en el numeral 3.1, Pág 17.

“Nota: Los documentos que sirvieron de soporte para elaborar el estudio previo (especificaciones técnicas, soportes de licencias, estudios y diseños), se encuentran a disposición para consulta de los interesados en las instalaciones de FONADE.”

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6. ¿Es posible que un participante que se encuentre ofertando en el presente proceso (pozo Guayacana), pueda participar en la Interventoría de otro pozo?

7. El Anexo “Documento de estudios previos” página 31, menciona algunos de los

impuestos y tributos aplicables en la ejecución del contrato. Por favor aclarar si se prorrogó la vigencia a la Contribución al Impuesto de Guerra.

8. Por favor especificar cuáles "muestras de Fluidos" y en qué secciones se deben tomar

dichas muestras.

9. Por favor confirmar que los permisos de circulación, servidumbres, derechos de vía, entre otros, se encuentran gestionados y no hacen parte del objeto de este contrato.

10. Por favor especificar el porcentaje de recobro de los corazones. En operaciones de

corazonamiento cercanas al pozo a perforar, se ha encontrado un recobro promedio del 85%; en caso de requerirse el 100%, ¿cuántos pies o longitud se pueden utilizar para tener estos 3.000ft corazonados?. (P. ej. 3.750ft con un recobro del 80% que resultaría en 3000ft corazonados y entregados). En procesos anteriores esta respuesta no ha sido solucionada satisfactoriamente, por favor aclarar este punto que es definitivo para el éxito del proyecto

11. Por favor definir la "verticalidad del pozo", bien sea con un objetivo definido en fondo

o una inclinación máxima permitida.

12. Es ampliamente conocido que el área donde se llevará a cabo este proyecto tiene influencia de varios grupos al margen de la ley. ¿Cuál sería el acompañamiento e intermediación de FONADE/ANH con las fuerzas Militares para garantizar la seguridad física durante el desarrollo del proyecto?

Cordialmente, Kathia Camargo King. Ejecutiva Comercial. Tel : 236 6218. Dir. Av Cra. 19 No 97 - 31 of 704. Bogotá – Colombia.

BY REIKCON HOLDINS SAS NIT: 900.060.338-5

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RESPUESTA A OBSERVACIÓN 3

Respuesta a su numeral 1, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que todos los documentos constitutivos de la oferta otorgados en el exterior deberán estar legalizados o apostillados de acuerdo a lo establecido en la ley colombiana para tal efecto. Respuesta a su numeral 2, Para el efecto deberá tener en cuenta lo establecido en el numeral 5.1.5.1.6. “Oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia” y subsiguientes, del proyecto de reglas de participación. Respuesta a su numeral 3, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que, todas las etapas del proceso se surtirán por la plataforma del SECOP II, por ende todos los documentos que se alleguen deberán remitirse por la plataforma según instructivo del SECOP II, que está disponible en la página web de Colombia Compra Eficiente.

Respuesta a su numeral 4, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite señalar que se mantiene lo establecido en el numeral 1.3. PLAZO DE EJECUCIÓN, del proyecto de reglas de participación, en relación a que el contrato se realizará en CINCO (5) MESES y para ello se deberá ajustar todas las actividades programadas en el Cronograma aportado por el contratista y aprobado por la interventoría (numeral 3.8 del anexo técnico), así mismo, en la búsqueda de la oportunidad de los tiempos del cronograma y el plan operativo referentes al plazo de ejecución del proyecto, así mismo en relación a la condición resolutoria, en el caso que el plazo de ejecución supere el plazo de la vigencia del Contrato Interadministrativo No. 216140, La Entidad considerará tomar las acciones pertinentes con el fin de garantizar la correcta ejecución del contrato. Respuesta a su numeral 5, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite informar que todos los documentos anexos al estudio previo están publicados en la página web de la Entidad, donde el observante podrá consultar toda la información del análisis realizado por la Entidad. Respuesta a su numeral 6, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite informar que el oferente debe cumplir con lo establecido en las reglas de participación que apliquen para cada proceso de selección. Respuesta a su numeral 7, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite informar que se mantiene lo establecido en el sub numeral 5 del numeral 7.4.1. OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL que señala: “(…) Responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes (…)”. Respuesta a su numeral 8, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite informar que según el numeral 3.7.2.2. (Muestras de fluidos) del Anexo Técnico, En el caso de presencia de

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hidrocarburos líquidos o gaseosos, estos deben ser muestreados con wireline en botellas compensadas y analizados según las pruebas mencionadas en el “Manual de Entrega de Información Técnica de Exploración y Producción” en su numeral 6.4.3, ítem 18. Estas muestras deben analizarse inmediatamente después de la toma de la misma en un laboratorio certificado y entregados los resultados a la ANH. Uno de los objetivos del proyecto es tomar todas las muestras de fluidos. Se debe tener la contingencia de botellas para poder cumplir con este objetivo. Como el pozo es estratigráfico no se tiene la información del máximo de muestras que se podrán requerir ni las profundidades a las que se espera conseguir hidrocarburos líquidos o gaseosos. Respuesta a su numeral 9, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite informar que la servidumbre temporal del predio donde se ubicará el proyecto está gestionado. Los permisos, tales como permisos de circulación, deben ser gestionados por el contratista. En el numeral 3.5.1.1 del Estudio Previo, referente a las Obligaciones generales del contratista, en su ítem 8, especifica que el contratista debe: “Realizar los trámites para la consecución de aquellos permisos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, que resulten adicionales a los que entregue FONADE”. En el numeral 3.5.1.4. del Estudio Previo, sobre las Obligaciones Relacionadas con la ejecución de la obra, en su ítem 3, especifica que el contratista deberá “Adelantar todas las gestiones necesarias ante las autoridades respectivas, para la obtención de los permisos requeridos en la ejecución de obra, diferentes a los previamente obtenidos por FONADE, tales como: cruce de vías, cierre temporal de vías, accesos a cada área, ingreso del personal, horarios de trabajo, excavaciones, o cualquier intervención del espacio público”. Respuesta a su numeral 10, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite informar que en el numeral 3.8.4. del Anexo Técnico, NUCLEOS, sección C: especifica cómo se realizará la operación de corazonamiento, así como los casos en los cuales se modificarán las profundidades de este: “Servicio de corazonamiento de 3,000 pies de núcleos de roca tomados a partir de +/-7.500 pies. Los intervalos a corazonar y profundidad del pozo, serán definidos o cambiadas solo con decisión y comunicación directa entre el Geólogo de la Unidad de Mud Logging y el Geólogo a Cargo del Proyecto en la ANH, siendo que se podrán ser realizados estos ajustes de acuerdo con litología y/o hallazgos geológicos. En caso de llegar a una zona de Basamento durante el corazonamiento, inicialmente se tomarán solo 100 pies de este tipo de roca y después se continuará hasta la profundidad final definida con perforación convencional. Tanto los intervalos a corazonar como la profundidad final del pozo, se ajustarán de acuerdo con la litología y/o hallazgos geológicos durante la perforación con el apoyo del grupo técnico de la contratista. Los intervalos a corazonar y profundidad del pozo, serán definidos o cambiadas solo con decisión y comunicación directa entre el Geólogo de la Unidad de Mud Logging y el Geólogo a Cargo del Proyecto en la ANH, siendo que se podrán ser realizados estos ajustes de acuerdo con litología y/o hallazgos geológicos”. El objetivo principal del proyecto es tomar un total de 3000 pies de corazones desde la profundidad aproximada de 7.500 – 8.000 pies. Respuesta a su numeral 11, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que se debe garantizar la verticalidad del pozo, ya que es objetivo tomar muestras hasta los 14.000 pies, por lo que se debe garantizar un TVD de 14.000 pies. En el numeral 3.8.3 Registros Eléctricos se contempla lo siguiente: “Los registros SP, Verticalidad y gradiente térmico deberán ser corridos en caso de requerirse y están incluidos en los costos del paquete de registros.”

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Respuesta a su numeral 12, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite informar que ya se solicitó acompañamiento con punto de control en el predio por la Fuerza de Tarea Hércules del Ejército Nacional.

OBSERVACIÓN 4

De: Repuestos Petroleros [mailto:[email protected]] Enviado el: viernes, 23 de febrero de 2018 04:57 p.m. Para: [email protected] Asunto: PREGUNTAS CONVOCATORIA PUBLICA CPU-012-2018 Buenas tardes Señores Fonade, Enviamos las preguntas que tenemos para la Convocatoria Publica CPU-012-2018. Con toda atención, Rafael Perez REPUESTOS PETROLEROS

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RESPUESTA A OBSERVACIÓN 4

Respuesta a su numeral 1, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite informar que los plazos inicialmente establecidos son los señalados en el proyecto de reglas de participación. Respuesta a su numeral 2, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que se mantiene lo establecido en el numeral 1.4 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (POE), en relación al numeral 9.3. FORMA DE PAGO DE LOS COSTOS PARA EL PLAN SOCIOAMBIENTAL, se realizará ajuste a la redacción para dar mayor claridad, el cual se verá reflejado en las reglas de participación definitivas. Respuesta a su numeral 3, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que se mantiene lo establecido en el numeral 1.4 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (POE), en relación al numeral 9.3. FORMA DE PAGO DE LOS COSTOS PARA EL PLAN SOCIOAMBIENTAL, se realizará ajuste a la redacción para dar mayor claridad, el cual se verá reflejado en las reglas de participación definitivas. Respuesta a su numeral 4, Una vez analizada su observación, la Entidad la considera procedente razón por la cual se realizará el ajuste respectivo, el cual se verá reflejado en las reglas de participación definitivas. Respuesta a su numeral 5, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.4 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (POE), que señala: “(…) Se debe garantizar que la oferta económica para la ejecución del proyecto no presente porcentajes de administración e imprevistos inferiores a los siguientes: Administración: 19,95% Imprevisto: 3,00%(...)” se establece los porcentajes mínimos requeridos. Respuesta a su numeral 6, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.4 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (POE), que señala: “(…) NOTA 2: La suma por concepto de costos reembolsables se utilizará exclusivamente para inversión social y pagos en cumplimiento del PLA (Plan de lineamiento Ambiental) y Plan de Lineamiento Social – PLS, por la suma de hasta TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS

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($3.279.578.243) M/CTE, por concepto de costos reembolsables.(...)” se establece que la suma por concepto de costos reembolsables es hasta ese valor.

Respuesta a su numeral 7, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.4 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (POE), que señala: “(…) NOTA 2: La suma por concepto de costos reembolsables se utilizará exclusivamente para inversión social y pagos en cumplimiento del PLA (Plan de lineamiento Ambiental) y Plan de Lineamiento Social – PLS, por la suma de hasta TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($3.279.578.243) M/CTE, por concepto de costos reembolsables.(...)” se establece que los costos reembolsables corresponden a inversión social y pagos en cumplimiento del PLA (Plan de lineamiento Ambiental) y Plan de Lineamiento Social – PLS. Respuesta a su numeral 8, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que el presupuesto incluye lo establecido en el numeral 1.5 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (POE), del las reglas de participación que señala : “(…) El valor del presupuesto incluye el A.I.U, el valor del IVA sobre la utilidad, costos, gastos, impuestos, tasas, costos de fiducia, garantías y demás contribuciones a que hubiere lugar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato (…)”, por ende no hay lugar a su observación. Respuesta a su numeral 9, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que el oferente deberá cumplir lo establecido en el numeral 3.3.9 Apertura de Oferta económica que señala: “(…) Se verificará que el oferente presente en la oferta económica o en la resultante de la verificación aritmética, un valor en el “VALOR TOTAL DE LA OFERTA” no superior al 100% ni inferior al 90% del presupuesto oficial estimado POE, indicado en el numeral 4.2 del presente documento, so pena de dar aplicación a las causales de rechazo(…)”, por lo anterior no hay lugar a su observación.. Respuesta a su numeral 10, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite informar que los requisitos están descritos en el numeral 3.4. verificación de requisitos habilitantes y evaluación de las ofertas, del proyecto de reglas de participación. Respuesta a su numeral 11, Una vez analizada su observación, la Entidad la considera procedente razón por la cual se realizará el ajuste respectivo, el cual se verá reflejado en las reglas de participación definitivas. Respuesta a su numeral 12, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que la oferta económica se debe presentar en la plataforma del SECOP II, Así mismo, el instructivo del SECOP II, está disponible en la página web de Colombia Compra Eficiente, para consulta a todos los interesados. Respuesta a su numeral 13, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que la oferta económica se debe presentar en la plataforma del SECOP II, Así mismo, el instructivo del SECOP II, está disponible en la página web de Colombia Compra Eficiente, para consulta a todos los interesados.

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Respuesta a su numeral 14, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite informar que el oferente deberá cumplir con lo establecido en el numeral 5.1.1.9. Verificación de no inclusión en el boletín de responsables fiscales. Respuesta a su numeral 15, De acuerdo con su observación la Entidad se permite informar que en el manual de requisitos habilitantes de Colombia Compra Eficiente, el indicador de Razón de Cobertura de Intereses se calcula dividiendo la Utilidad Operacional entre los Gastos de Intereses y revisando en RUES se encuentra especificada la misma fórmula para el cálculo en el Registro Único de Proponentes (RUP), se adjunta pantallazo:

.

Fórmula que se encuentra establecida en el numeral 5.1.2.1. Indicadores financieros, del proyecto de reglas de participación, por lo anterior no es procedente su observación y se mantiene lo señalado en el proyecto de reglas de participación. Respuesta a su numeral 16, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que el ítem relacionado con trasporte de agua industrial es el de Transporte de Fluidos (Vacuum Cap. 160 Bls). Respuesta a su numeral 17, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que la experiencia solicitada y aceptada para este proceso es de pozos estratigráficos profundos, por lo

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que se debe garantizar “que el futuro contratista haya ejecutado proyectos de similares condiciones al contrato objeto del presente proceso, en cuanto a la complejidad, magnitud y alcance del proyecto”. Al solicitar mínimo pozos con profundidad de 7000 pies se garantiza no tomar en cuenta los pozos estratigráficos poco profundos tipo Slim hole. Respuesta a su numeral 18, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite señalar que el oferente deberá cumplir lo establecido en el numeral 5.1.3. REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE y en el numeral 5.1.3.2. ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE (APLICA PARA REQUISITOS HABILITANTES Y FACTOR DE PONDERACIÓN), del proyecto de reglas de participación, estos requisitos fueron establecidos debido a la complejidad del proyecto por lo cual es necesario que la experiencia específica del oferente sea en perforación de pozos y en corazonamiento, de acuerdo a las actividades que se desarrollarán durante la ejecución del contrato. Respuesta a su numeral 19, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite señalar que el oferente deberá cumplir lo establecido en el numeral 5.1.3. REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE y en el numeral 5.1.3.2. ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE (APLICA PARA REQUISITOS HABILITANTES Y FACTOR DE PONDERACIÓN), del proyecto de reglas de participación.

Respuesta a su numeral 20, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite señalar que el oferente deberá cumplir lo establecido en el numeral 5.1.5 CAPACIDAD RESIDUAL (KR), del proyecto de reglas de participación. Respuesta a su numeral 21, Una vez analizada su observación, la Entidad la considera procedente razón por la cual se realizará el ajuste respectivo, el cual se verá reflejado en las reglas de participación definitivas. Respuesta a su numeral 22, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite señalar que el oferente deberá cumplir lo establecido en el numeral 5.1.5 CAPACIDAD RESIDUAL (KR), del proyecto de reglas de participación. Respuesta a su numeral 23, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite informar que el Análisis del sector está publicado en la página web de la Entidad, donde el observante podrá consultar toda la información del análisis realizado por la Entidad.

Respuesta a su numeral 24, Una vez analizada su observación, la Entidad la considera procedente razón por la cual se realizará el ajuste respectivo, el cual se verá reflejado en las reglas de participación definitivas. Respuesta a su numeral 25, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite señalar que el oferente deberá cumplir lo establecido en el numeral 5.1.3.2. ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE (APLICA PARA REQUISITOS HABILITANTES Y FACTOR DE PONDERACIÓN), del proyecto de reglas de participación.

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Respuesta a su numeral 26, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que el oferente deberá cumplir lo establecido en el numeral 5.2.3. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y RECIPROCIDAD INDUSTRIA NACIONAL: MÁXIMO VEINTE (20) PUNTOS., del proyecto de reglas de participación. Respuesta a su numeral 27, Una vez analizada su observación, la Entidad la considera procedente razón por la cual se realizará el ajuste respectivo, el cual se verá reflejado en las reglas de participación definitivas.

Respuesta a su numeral 28, Una vez analizada su observación, la Entidad la considera procedente razón por la cual se realizará el ajuste respectivo, el cual se verá reflejado en las reglas de participación definitivas. Respuesta a su numeral 29, 30 y 31. Una vez analizadas sus observación, la Entidad se permite

señalar que, teniendo en cuenta que Fonade se rige por su propio estatuto de Contratación, y que la Entidad para este proceso al igual que para los demás que adelanta, define las reglas de participación y los requisitos en ellas previstas, no de manera caprichosa, sino que obedecen al resultado de los estudios y análisis juiciosos que previamente hacen las áreas competentes para ello, ha sido política institucional establecer las cláusulas observadas. Adicionalmente, es importante que se tenga en cuenta la cuantía del Presupuesto Oficial Estimado por FONADE para el proceso que nos ocupa, buscando de este modo mitigar al máximo los posibles riesgos contractuales.

Respuesta a su numeral 32, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que tal como se especifica en el anexo Técnico, en el Numeral 3.2, EQUIPO REQUERIDO, se requiere preventor de ariete de 13 5/8¨x10.000 Y 11¨ X 5.000. Respuesta a su numeral 33, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que el formato 05 lo debe diligenciar el profesional Director de Proyectos. Respuesta a su numeral 34, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que los formatos descritos en el Anexo No 09, se deben anexar a la oferta que presente el oferente en la plataforma del SECOP II. Respuesta a su numeral 35, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que el oferente deberá cumplir lo establecido en el numeral 5.2.1. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA, del proyecto de reglas de participación.

Respuesta a su numeral 36, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que el oferente deberá cumplir lo establecido en el numeral 5.2.1. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA, del proyecto de reglas de participación.

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Respuesta a su numeral 37, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que el oferente deberá cumplir lo establecido en el numeral 5.2.1. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA, del proyecto de reglas de participación.

OBSERVACIÓN 5 De: jose varela [mailto:[email protected]] Enviado el: viernes, 23 de febrero de 2018 07:26 p.m. Para: [email protected] Asunto: Consulta Técnica Convocatoria Publica Número: CPU 12-2108 At´n: GERENCIA DE CONTRATACIÓN FONDO NACIONAL DE DESARROLLO –FONADE- ASUNTO: OBSERVACIONES AL PROYECTO REGLAS DE PARTICIPACIÓN. Convocatoria Pública No. CPU 12-2018 Respetados Señores Atendiendo que el día 21 de febrero del año en curso, se publicó en la página SEECOP II, la resolución de fecha 20 de febrero de 2018, mediante la cual se canceló el proceso de convocatoria No. CPU-0002-2018, es claro que se está ante un pronunciamiento de la administración a través de un acto administrativo formal, el cual vincula intereses particulares, específicamente de los oferentes y de aquellos que pudiesen haber participado en dicha convocatoria. En tales condiciones, es claro también que se está ante una decisión de la vía gubernativa y un pronunciamiento en proceso contractual, lo que implica que en los términos del artículo 76 de la Ley 1437, en armonía con lo señalado en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, contra dicha decisión procede el recurso de REPOSICIÓN, el cual se podrá interponer dentro de los diez días siguientes a la publicación del acto, es decir, que a la fecha no se estaría ante un acto administrativo ejecutoriado y en firme. Por lo anterior considero que en aras a evitar futuras nulidades de la nueva convocatoria pública, respetuosamente solicitamos se revise lo antes mencionado. Atentamente,

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J. Varela

RESPUESTA A OBSERVACIÓN 5

CARLA

OBSERVACIÓN 6 De: [email protected] [mailto:[email protected]] Enviado el: viernes, 23 de febrero de 2018 09:18 p.m. Para: [email protected] Asunto: CONVOCATORIA PUBLICA FONADE: --CPU0122018--. (OBSERVACIONES DE CARACTER TECNICO)

Señores FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE

Subgerencia de Contratación

Calle 26 No. 13-19, piso 21

Bogotá D.C

REF: Convocatoria Pública CPU 012-2018

OBJETO.- “PERFORACIÓN DE UN POZO ESTRATIGRÁFICO EN LA CUENCA TUMACO (COLOMBIA), CON RECUPERACIÓN DE MUESTRAS (ROCAS Y FLUIDOS) Y TOMA DE REGISTROS.”

Apreciados señores,

Comedidamente nos permitimos solicitar las siguientes aclaraciones al proyecto de reglas de participación del proceso en referencia.

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En lo que respecta al equipo requerido solicitamos aclaración en los siguientes términos:

1. En el anexo técnico guayacana se menciona la necesidad de un equipo de perforación de 1500 HP, en el documento estudio previo de pozo estratigráfico GUAYACANA anexo dentro de los pliegos en el numeral 2.2.1. disponibilidad y condición del equipo de perforación, se habla de disponer de un equipo de perforación de 1000HP o 1500 HP, comedidamente solicitamos aclarar: A: La capacidad del equipo requerido B: Dentro del detalle técnico del equipo requerido se describe:

EQUIPO REQUERIMIENO ESTUDIO PREVIO

REQUERIMIENTO

ANEXO TÉCNICO

REQUERIMIENTO

APROPIADO

Capacidad de la Torre 750.000 Lb 1500 HP

750.000 Lb

Esto debido a que la torre no es un motor por tanto no implica detalle de potencia (HP) su capacidad debe ser medida en libras.

Capacidad Subestructura 750.000 Lb 1500 HP

750.000 Lb

Esto debido a que la torre no es un motor por tanto no implica detalle de potencia (HP) su capacidad debe ser medida en libras.

Preventores Ariete 13 5/8¨ x 10.000 M doble rams para la tubería de trabajo.

13 3/8¨x10.000 Y 11¨ X 5.000

13 5/8¨ x 10.000 M

Toda vez que no existen preventores de 13 3/8¨

Cordialmente solicitamos ratificar la necesidad de un equipo de 1500 HP con el detalle técnico determinado en el estudio técnico del pozo guayacana.

2. En cuanto a la propiedad del equipo de perforación es usual en la industria que la propiedad y disponibilidad se acredite y garantice a través de una certificación suscrita por el representante legal de la sucursal o la Matriz según sea el caso, cordialmente solicitamos nos ratifiquen la aceptación de estos documentos como prueba.

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3. En la cláusula No. 5.1.3 del proyecto REGLAS DE PARTICIPACIÓN, se establece como requisitos de experiencia específica del oferente, los siguientes:

“5.1.3. REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE

El estatuto de contratación del fondo financiero de proyectos de desarrollo - FONADE, en su artículo 14, numeral 4 establece que para realizar los estudios y documentos previos que soporten los procesos de selección, deberán contener entre otros: “4. Determinación y justificación de los criterios de habilitación y selección que permitan identificar el proponente idóneo y la oferta más favorable.” Por lo anterior y en aras de garantizar que el futuro contratista haya ejecutado proyectos de similares condiciones al contrato objeto del presente proceso, en cuanto a la complejidad, magnitud y alcance del proyecto, se considera oportuno, objetivo ecuánime y razonable solicitar Experiencia Específica en: PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS Y/O ESTRATIGRÁFICOS, mínimo con una profundidad de perforación de 7.000 pies cada uno.

➢ La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÍNIMO UNO (01) Y

MÁXIMO CINCO (05) CONTRATOS terminados.

➢ Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, una profundidad de treinta

y cinco mil (35.000) pies perforados.

➢ Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a

DOS (2) veces el valor del POE, expresado en SMMLV, a la fecha de su terminación.

➢Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, mínimo la

recuperación de mil (1.000) pies de núcleos de corazón en superficie.”

La observación respecto del requisito resaltado es la siguiente:

En relación a este requisito para acreditar experiencia técnica, en la que se señala QUE LA EMPRESA DE CORAZONAMIENTO para certificar su experiencia debe aportar contratos de perforación de pozos petroleros y/o estratigráficos mínimo a 7000 pies cada pozo, nos permitimos aclarar:

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Las empresas involucradas en las operaciones de perforación de un pozo petrolero y/o estratigráfico son las siguientes en función de la especialidad y de las actividades a realizar:

Compañía de Equipo de Perforación

Compañía de Fluidos de Perforación y completamiento

Compañía de suministro de Brocas

Compañía de Servicios Perforación Direccional

Compañía de Registros Eléctricos y Cañoneo

Compañía de suministro de Herramientas

Compañía de Cementación

Compañías de suministro de herramientas en alquiler

Compañías para servicio de pesca

Compañía de Corazonamiento.

Compañía de Registros eléctricos

Compañía de MudLogging

Compañía de pruebas de producción

Compañía de suministro de comunicaciones, entre otras mas.

Cada uno de los servicios descritos anteriormente es una especialidad en herramientas y personal que es acreditada por la tecnología, entrenamiento y experticia del personal por ser en materia un conocimiento específico de un servicio que requiere unas competencias para desarrollarlas, de allí la importancia de ser especialista de cada una de las ramas anteriormente mencionadas.

La operación de corazonamiento es realizada para cortar y extraer una muestra cilíndrica de la roca íntegra de una formación productiva o de interés para análisis de laboratorio. Por medio del corazonamiento es posible recuperar una muestra intacta

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de la roca que conserva más propiedades y fluidos de la roca original que los cortes obtenidos en la perforación convencional rotaria

Es importante clarificar que, aunque el equipo de perforación es el medio usado para ejecutar la operación de corazonamiento (y todos los servicios anteriormente enunciados), dicho servicio no es proporcionado por la empresa dueña del taladro o perforadora, por lo tanto, la condición que la Empresa que acredite el corazonamiento debe suministrar contratos de perforación, no es razonable, ni tiene antecedente en la industria colombiana.

Si analizamos las compañías que prestan el servicio de corazonamiento en el país, que son: • Corpro • C & Co • NOV • Parko services • Halliburton • Weatherford • Baker

Las compañías enunciadas a excepción de Weatherford, no tienen taladros ni experiencia con taladros, la exigencia de que la compañía de corazonamiento tiene que ser perforadora o tener taladros no es razonable, ni tiene valor agregado para la operación de perforación de pozos, y reiteramos no tiene antecedente en la historia de perforación en Colombia.

El mismo ejemplo lo podemos colocar, al contrario, las compañías que poseen equipos de perforación en Colombia, son: • Independence • Tuscany • Nabors • Top drilling • Estrella • Pionner • Weatherford • Serinco • General RigServices • Petroland

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• Erazo Valencia • Xplore • Atina • Petroworks, entre otras

Las compañías enunciadas con equipos de perforación, a excepción de Weatherford, no tienen experiencia con corazonamiento, y reiteramos su concepto no tiene antecedente en la historia de perforación en Colombia.

La ejecución en Colombia del servicio de corazonamiento siempre se ha realizado como un servicio discreto o sea subcontratado por un operador o por una compañía integradora de servicios para perforar los pozos, como es el caso de Ecopetrol, Occidental de Colombia, Hocol, etc.

En lo que ustedes están enfocados para exigir la experiencia específica no tiene antecedentes en la Industria petrolera colombiana y en el estándar de operación mundial de la industria del petróleo.

Por lo anterior, realizamos los siguientes interrogantes: 1. Para acreditar la experiencia específica, basta aportar contratos que demuestren la PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS Y/O ESTRATIGRÁFICOS, mínimo con una profundidad de perforación de 7.000 pies cada uno?. Y en este evento la sociedad contratada podrá subcontratar las actividades de recuperación de núcleos de corazón en superficie a una empresa especializada? 2. O pueden dos o más empresas participar en la convocatoria bajo la modalidad de oferente plural, aportando de manera separada experiencia en perforación de pozos petroleros y/o estratigráficos; y experiencia en actividades de corazonamiento?

Lo anterior es de vital importancia para establecer si las compañías que gozan de amplia experiencia en actividades de corazonamiento (OBJETO DEL PROYECTO CONVOCADO), puede participar a través de un oferente plural con un participante que aporte la experiencia en perforación de pozos.

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RESPUESTA A OBSERVACIÓN 6

A LA MISMA SE LE DIO RESPUESTA A CADA NUMERAL EN LA OBSERVACIÓN No 2 OBSERVACIÓN 7 De: Polo Villamizar [mailto:[email protected]] Enviado el: viernes, 23 de febrero de 2018 09:47 p.m. Para: [email protected] Asunto: PROCESO LICITATORIO GUAYACANA Señores FONADE Ref.: Pozo Guayacana ANH 1X Buenas tardes: Con relación al pronostico de los 100 días de operación de perforación, tengo las siguientes consideraciones: El éxito de los tiempos esta en la ROP que se obtenga en el intervalo de corazonamiento programado. De acuerdo, a una revisión del pozo Tumaco, observamos que las ROPs obtenidas en un intervalo similar fue de 4 pies/hr y basado en esa experiencia, me tome el tiempo de realizar varias proyecciones de tiempos con ROPs ,mayores y menores a las obtenidas en dicho pozo. El mejor escenario fue considerando ROPs en el intervalo de corazonamiento de 10 pies/hr con un tiempo total del proyecto de 130 días. El escenario promedio tomo una ROP de 6 pies/hr en el intervalo de corazonamiento para un tiempo total del proyecto de 160 días. Y el peor escenario tomo una ROP de 4 pies/hr en el mismo intervalo de corazonamiento con un tiempo total de 190 días. No sobra recordar que el pozo estratifico perforado en 2011 a una profundidad de 12000 pies gasto 160 días con bajas ROPs durante el corazonamiento. De acuerdo al anterior análisis, vemos que el AFE o presupuesto queda muy corto para los 100 días, para lo cual solicito revisión presupuestal del proyecto. Agradeciendo su atención, --

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JOSE HIPOLITO VILLAMIZAR Cel.: 313-3127203 / 318-6851046 DRIWO SERVICES LTDA

RESPUESTA A OBSERVACIÓN 7

Una vez analizada su observación, la Entidad se permite señalar que se mantiene lo establecido en el numeral 1.3. PLAZO DE EJECUCIÓN, del proyecto de reglas de participación, en relación a que el contrato se realizará en CINCO (5) MESES y para ello se deberá ajustar todas las actividades programadas en el Cronograma aportado por el contratista y aprobado por la interventoría (numeral 3.8 del anexo técnico), así mismo, en la búsqueda de la oportunidad de los tiempos del cronograma y el plan operativo referentes al plazo de ejecución del proyecto.

OBSERVACIÓN 8 De: Guayacana XP [mailto:[email protected]] Enviado el: viernes, 23 de febrero de 2018 11:59 p.m. Para: [email protected] Asunto: Proceso CPU 012 Buenas noches Frente a la figura anexa me permito hacer las siguientes preguntas:

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1.Por qué los pozos Guajira 1 y Guayacana si son a profundidades diferentes y (12 y 14 mil pies) fonade estimo los mismo 100 días? 2.Por qué si los pozos usan el mismo equipo las tarifas calculadas para cada pozo distan cerca de 26.000.000 por día. 3.En que análisis técnico se basó el EXPERTO DE FONADE para calcular los 100 días ? Sabiendo que sus pozos de referencia tomaron 159 días (Tumaco para una profundidad de 11980 ft, 2000 ft corazonados) y Chocó necesito 189 días (solo alcanzó 10000 pies y corazonó 1000 pies). 4. Pese a todo lo resaltado el POE de Guayacana esta injustificadamente bajo, o está dirigido a una empresa de taladros... en cuyo caso su tarifa por el equipo se reduce en un 50% o más. EV

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Como consideración final el pozo Guayacana está presupuestado muy por debajo de su costo real, su POE debe ser re-evaluado y los estudios previos ajustados a la realidad. Att.

Julio César Cordoba Soto

Cc 1.118.291.664 de Jumbo.

[email protected]

Cel 318 7064166

RESPUESTA A OBSERVACIÓN 8

Respuesta a su numeral 1, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite señalar que se mantiene lo establecido en el numeral 1.3. PLAZO DE EJECUCIÓN, del proyecto de reglas de participación, en relación a que el contrato se realizará en CINCO (5) MESES y para ello se deberá ajustar todas las actividades programadas en el Cronograma aportado por el contratista y aprobado por la interventoría (numeral 3.8 del anexo técnico), así mismo, en la búsqueda de la oportunidad de los tiempos del cronograma y el plan operativo referentes al plazo de ejecución del proyecto. Respuesta a su numeral 2, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que teniendo en cuenta que ambos proyectos tienen diferentes ubicaciones, se ajustó el presupuesto de la Tasa de Taladro a valores más cercanos a los obtenidos en el estudio de mercado realizado por FONADE. Respuesta a su numeral 3, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite señalar que se mantiene lo establecido en el numeral 1.3. PLAZO DE EJECUCIÓN, del proyecto de reglas de participación, en relación a que el contrato se realizará en CINCO (5) MESES y para ello se deberá ajustar todas las actividades programadas en el Cronograma aportado por el contratista y aprobado por la interventoría (numeral 3.8 del anexo técnico), así mismo, en la búsqueda de la oportunidad de los tiempos del cronograma y el plan operativo referentes al plazo de ejecución del proyecto. Respuesta a su numeral 4, Una vez analizada su observación, la Entidad se permite aclarar que el presupuesto incluye lo establecido en el numeral 1.5 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (POE), del las reglas de participación que señala : “(…) El valor del presupuesto incluye el A.I.U, el valor del IVA sobre la utilidad, costos, gastos, impuestos, tasas, costos de fiducia, garantías y demás contribuciones a que hubiere lugar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato (…)”, por ende no hay lugar a su observación.

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Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de febrero de 2018. (ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO) EDWARD FABIAN ARAÚJO RAMÍREZ CARLA PAOLA HENAO ORTÍZ Profesional Área de Planeación Contractual Abogada Subgerencia de Contratación- (CONSOLIDÓ) (ORIGINAL FIRMADO) XIMENA SALGADO CARDOZO Profesional Financiero Área de Planeación Contractual