Aspectos_Juridicos
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La Propiedad y Dems
Derechos Reales
Aspectos Jurdicos
Guatemala 12 de marzo del 2013
Lic. MsC Juan Carlos Lpez
Taracena
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DEFINICION
DEL
CONCEPTO
DERECHO
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PARA EL AUTOR GUATEMALTECO ROMEO
ALVARADO POLANCO EL DERECHO ES
el sistema coactivo de normas generadoras de autorizaciones y deberes que tiene por objeto ordenar de cierto modo la conducta de los hombres dentro de las relaciones sociales que establecen, para satisfacer sus necesidades y dentro de una organizacin estatal determinada, con el fin de mantener dicha organizacin y lograr la realizacin de sus intereses.
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IMPORTANCIA DEL
DERECHO
La importancia del derecho
radica entonces
en que regula la conducta
humana que se
desenvuelve en
el seno de la
sociedad.
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ACEPCIONES DEL DERECHO
La palabra derecho se manifiesta en diversos sentidos, de consiguiente
posee distintas acepciones y
significados que es necesario saber
distinguir para evitar equvocos.
Siendo estas las siguientes.
DERECHO OBJETIVO
DERECHO SUBJETIVO
DERECHO VIGENTE
DERECHO POSITIVO
DERECHO NATURAL
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DERECHO OBJETIVO
Es el sistema de normas impuestas
por El Estado para ordenar las
relaciones sociales.
Es el conjunto de preceptos
imperativo atributivos que adems
de imponer deberes conceden
facultades.
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DERECHO VIGENTE
Es el conjunto de normas impero
atributivas que en una cierta poca y un
pas determinado la autoridad poltica
declara obligatoria. Se dice que el
derecho vigente es el derecho
formalmente valido. Esto es que se
considera como tal aquel derecho que
ha cumplido todos los pasos sealados
para su creacin.
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DERECHO POSITIVO
Es el derecho eficaz, el que es efectivamente acatado
por los sujetos a quienes
esta dirigido.
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DERECHO NATURAL
Es el conjunto de leyes de la naturaleza de
acuerdo con cuyos dogmas y principios todas
las cosas incluyendo al hombre mismo,
deben comportarse.
Se dice que el Derecho Natural es un orden
valido por si mismo, integrado por un
conjunto de principios y preceptos
determinados por la naturaleza, y que tiene
por finalidad realizar la justicia. Lo llaman
tambin, DERECHO INTRINSECAMANE
JUSTO.
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DERECHO SUBJETIVO
Es el poder, potestad o facultad que el derecho
objetivo (norma jurdica) concede al sujeto
para hacer o dejar de hacer lcitamente lo que
le convenga dentro de un orden legalmente
establecido.
Se trata, de la facultad que se otorga al
individuo y se garantiza con la proteccin
estatal. Se encuadra tambin como una
posibilidad que tiene el sujeto de actuar segn
su conveniencia, pero sin que llegue a
perjudicar el derecho de sus semejantes.
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CLASIFICACION DEL
DERECHO SUBJETIVO
DERECHOS SUBJETIVOS ABSOLUTOS
DERECHOS SUBJETIVOS RELATIVOS
DERECHOS SUBJETIVOS PERSONALES
DERECHOS SUBJETIVOS REALES
DERECHOS SUBJETIVOS PUBLICOS
DERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOS
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DERECHOS SUBJETIVOS
ABSOLUTOS
Son aquellos derechos que se hacen
valer frente a todos y cada uno de los
sujetos que integran la sociedad, y por
ello se dice que son oponibles Erga
Omnes (frente a todos), ejemplo: el
derecho de tener y usar el nombre; el
derecho de libertad, y especficamente
el de expresin de pensamiento, etc.
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DERECHOS SUBJETIVOS
RELATIVOS Son los derechos que el sujeto hace valer
frente a otra persona, o cuando mas ante un
grupo concretamente identificado. Esto
quiere decir que la obligacin que esta
implcita en el otro polo de la relacin,
corresponde a un solo individuo, o a varios
de ellos, pero directamente conocidos.
Ejemplo: el derecho del padre de familia de
corregir a su hijo menor o a sus hijos
menores. Para este o estos, la obligacin
consiste en obedecer al padre.
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DERECHOS SUBJETIVOS
PERSONALES Tambin se les llama derechos de crdito o
creditorios. Se resuelven en la facultad de la
persona titular, para exigir del sujeto obligado
la realizacin de cierta conducta, ya sea una
accin o una abstencin. El titular tambin se
llama acreedor, sujeto activo, pretensor, o
derechohabiente, en tanto que el obligado se
identifica tambin como deudor, o sujeto
pasivo. Ejemplos: el arrendante que cobra la
renta al inquilino; el husped que paga su
alimentacin al hotelero.
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DERECHOS SUBJETIVOS
PUBLICOS
Son los que se hacen valer frente al Estado, o
en relaciones en las que el Estado tiene un
inters directo como encarnacin del poder
supremo de la sociedad. Pueden clasificarse en
tres grupos: a) derecho de libertad, ya sea
espiritual, como la de conciencia, ya civil como
la libertad de trabajo. b) derechos de peticin,
como el de accin, es decir, la facultad de
solicitar que se administre justicia, c) derechos
polticos, como el de elegir y ser electo a
cargos pblicos.
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DERECHOS SUBJETIVOS
PRIVADOS
Consiste en las facultades que se
ejercen en las relaciones de los
particulares entre si, o con el
Estado cuando este no acta en su
carcter de ente soberano estos
derechos son indistintamente los
que hemos citado como personales,
y reales en lneas anteriores.
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DERECHOS SUBJETIVOS REALES
Son las facultades que tienen las personas para
beneficiarse directamente de una cosa o de las
cualidades que le son inherentes. Aqu no se
evidencia directamente ningn sujeto obligado
en lo particular frente al derecho-habiente, sino
que lo que existe es un deber general de
respeto que compete al resto de personas,
tendientes a no impedir el ejercicio del derecho
subjetivo. Ejemplo: la propiedad sobre un
automvil.
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LOS DERECHOS REALES
DEFINICION:
Es la facultad que tiene una persona para beneficiarse
directamente de una cosa o de las
cualidades que le son inherentes,
facultad que es oponible frente a
todo el mundo
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LOS DERECHOS REALES
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES:
a)Derechos Reales de Goce y
Disposicin;
b) Derechos Reales de Mero Goce o
Simple Goce;
c) Derechos Reales de Garanta.
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DERECHOS REALES DE GOCE Y
DISPOSICION
LA PROPIEDAD:
Aquella relacin jurdica, por cuya virtud una cosa se encuentra sometida de modo completo y exclusivo a la accin de nuestra voluntad sin mas limitaciones de la que las leyes establecen o autorizan.
(Federico Puig Pea)
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DERECHOS REALES DE GOCE Y
DISPOSICION
LA PROPIEDAD:
es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes .
(Artculo 64 Cdigo Civil Guatemalteco)
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DERECHOS REALES DE GOCE Y
DISPOSICION
FUNCIN SOCIAL DE LA PROPIEDAD:
Un reconocido civilista colombiano (Fernando Hinestrosa) afirma: El primer efecto de la consagracin de la frmula de la funcin social de la propiedad fue sentar el principio de que no es admisible el ejercicio arbitrario, incontrolado de ningn derecho, empezando por el dominio y que ese principio lo apartaba de las categoras propias del paraso de los civilistas, derechos adquiridos, justo ttulo, expectativas, etc.
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DERECHOS REALES DE GOCE Y
DISPOSICION
EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA
CONSTITUCION POLTICA DE LA REPUBLICA:
Artculo 39.- Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deber crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.
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DERECHOS REALES DE GOCE Y
DISPOSICION
EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA
CONSTITUCION POLTICA DE LA REPUBLICA:
Artculo 40.- Expropiacin. En casos concretos, la propiedad privada podr ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o inters pblico debidamente comprobadas. La expropiacin deber sujetarse a los procedimientos seala dos por la ley, y el bien afectado se justipreciar por expertos tomando como base su valor actual. La indemnizacin deber ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que con el interesado se convenga en otra forma de compensacin.
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DERECHOS REALES DE GOCE Y
DISPOSICION
EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA
CONSTITUCION POLTICA DE LA REPUBLICA:
Slo en caso de guerra, calamidad pblica o grave perturbacin de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnizacin, pero sta deber hacerse inmediatamente despus que haya cesado la emergencia. La ley establecer las normas a seguirse con la propiedad enemiga. La forma de pago de las indemnizaciones por expropiacin de tierras ociosas ser fijado por la ley. En ningn caso el trmino para hacer efectivo dicho pago podr exceder de diez aos.
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DERECHOS REALES DE GOCE Y
DISPOSICION
FORMAS ESPECIALES DE PROPIEDAD:
Dentro de las formas especiales de la
propiedad tenemos:
a) La Copropiedad
b) La Medianera
c) La Propiedad Horizontal.
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DERECHOS REALES DE GOCE Y
DISPOSICION
FORMAS ESPECIALES DE PROPIEDAD:
COPROPIEDAD:
Es una forma especial de la propiedad por
cuya virtud una cosa o un derecho patrimonial
pertenece proindiviso a dos o a mas personas.
Es tambin llamada condominio y se da
cuando dos o mas personas son propietarias
en iguales o desiguales partes de una misma
cosa o bien.
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DERECHOS REALES DE GOCE Y
DISPOSICION
FORMAS ESPECIALES DE PROPIEDAD:
MEDIANERIA:
Es una forma o variante de la copropiedad y
se da en las paredes o muros divisorios y
comunes a dos casas u otras construcciones
contiguas.
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DERECHOS REALES DE GOCE Y
DISPOSICION
FORMAS ESPECIALES DE PROPIEDAD:
PROPIEDAD HORIZONTAL:
Esta es una forma especial de la propiedad
y es la denominacin que se usa para
designar el derecho, comn en parte y
privativo en otra, resultante de
corresponder una misma casa o edificio a
distintos propietarios, dueos exclusivos
cada uno de ellos de un piso, departamento
u otra vivienda independiente.
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LOS DERECHOS REALES DE
GOCE
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Segn el tratadista Guatemalteco Alfonso Braas, define
los derechos reales de Goce o simple Goce como
aquellos constituidos sobre bienes, por lo general inmuebles, para que goce de su uso, parcial o
totalmente, persona distinta del propietario. Por su parte el licenciado Juan Francisco Flores en su Tesis de
graduacin indica que los derechos reales de goce son
los que comparten con la propiedad el carcter real, pero no otorgan un poder pleno que abarque la cosa en
su conjunto, sino slo un poder limitado
DERECHOS REALES DE GOCE
DEFINICION:
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Tradicionalmente se distinguen 4 clases de
derechos reales de goce:
Usufructo
Uso
Habitacin
Servidumbres
DERECHOS REALES DE GOCE
CLASES:
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Segn el diccionario Jurdico Elemental de
Cabanellas define al usufructo de la siguiente
manera Del latn usus (uso) y fructus (fruto), es el derecho de usar lo ajeno y percibir sus
frutos. En general, utilidades, beneficios,
provechos, ventajas que se obtienen de una
cosa, persona o cargo.
DERECHOS REALES DE GOCE
USUFRUCTO, DEFINICION:
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ELEMENTO SUBJETIVO: a) Nudo Propietario
b) Usufructuario
ELEMENTO OBJETIVO:
Bien sobre el que recae el usufructo (mueble o
inmueble)
FRUTOS: Naturales y Civiles
DERECHOS REALES DE GOCE
USUFRUCTO, ELEMENTOS:
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a) Por las personas: Simple o Mltiple b) Por razn del Objeto: De Cosas y de Derechos c) Por su Origen: Legal, Voluntario y Mixto d) Por su Constitucin: Por Contrato o por Acto de
Ultima Voluntad. e) Por su duracin: A tiempo fijo, Vitalicio, bajo
condicin.
DERECHOS REALES DE GOCE
USUFRUCTO, CLASIFICACION:
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Como Derechos que surgen en virtud del Usufructo tenemos los que se indican en el Cdigo Civil en
los artculos siguientes:
703, 709, 710, 711, 716, 718, 722
Como Obligaciones tenemos:
709, 712, 713, 720, 725, 726, 731, 737.
DERECHOS REALES DE GOCE
USUFRUCTO, DERECHOS y
OBLIGACIONES:
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Segn nuestro cdigo civil el Usufructo se Constituye Por Contrato o Por Acto de Ultima Voluntad
Y se extingue por las siguientes causas:
Por muerte del usufructuario.
Por vencimiento del plazo por el cual se constituyo, o por realizarse la
condicin resolutoria a la cual estaba sujeto el usufructo.
Por la reunin del usufructo y de la propiedad en una misma persona, pero si
la reunin se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo
dems subsistir el usufructo.
Por prescripcin.
Por renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias
hechas en fraude de acreedores.
Por la prdida de la cosa usufructuada. Si la destruccin no es total, el
derecho contina sobre el resto, y
Por anulacin o cesacin del derecho del que constituy el usufructo.
DERECHOS REALES DE GOCE
USUFRUCTO, CONSTITUCION
Y EXTINCION
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USO:
Es la facultad, jurdicamente protegida, de
servirse de la cosa ajena conforme a las
propias necesidades, con independencia
de la posesin de heredad alguna, pero con
el cargo de conservar la substancia de la
misma; o de tomar sobre los frutos de un
fundo ajeno, lo preciso para las
necesidades del usuario y de su familia.
DERECHOS REALES DE GOCE
USO Y HABITACION
DEFINICION:
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HABITACION:
Es el derecho que tiene el habitador para
obtener lo necesario para l y su familia,
para su proteccin en cuanto a vivienda se
refiere.
DERECHOS REALES DE GOCE
USO Y HABITACION
DEFINICION:
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Son gravmenes reales que se imponen a favor del dueo de un predio y a cargo de otro fundo
propiedad de distinto dueo, para beneficio o
mayor utilidad del primero Rafael Rojina Villegas.
Servidumbre es el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueo o
para utilidad pblica o comunal. Art. 752 Cdigo Civil.
DERECHOS REALES DE GOCE
LA SERVIDUMBRE
DEFINICION:
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1. SUBJETIVOS: Propietarios de los
inmuebles afectados.
2. OBJETIVOS: Predio Sirviente y
Predio Dominante.
DERECHOS REALES DE GOCE
LA SERVIDUMBRE
ELEMENTOS:
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Servidumbres en el Cdigo Civil
a) Servidumbre de Acueducto Art. 760. Esta tiene la
caracterstica de ser forzosa.
b) Servidumbre de estribo Art. 778.
c) Servidumbre de abrevadero y de saca de agua.
d) Servidumbre legal de paso Art. 786.
e) Servidumbre para establecer comunicacin telefnica Art.
796.
f) Servidumbre de Conduccin de energa elctrica Art. 797.
g) Servidumbre legal de Desage Art. 798.
DERECHOS REALES DE GOCE
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LOS DERECHOS REALES DE
GARANTIA
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DERECHOS REALES DE GARANTIA
DEFINICION:
Estos derechos surgen a la vida jurdica en
razn de otro derecho, cuyo cumplimiento
garantizan. Se llaman as estos derechos porque van encaminados a asegurar o
garantizar un crdito, y tienen una condicin
jurdica, cual es la de ser derechos accesorios,
que se constituyen siempre en relacin de
dependencia de una obligacin principal .
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LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA
BASICAMENTE SON DOS
LA HIPOTECA
LA PRENDA
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LA HIPOTECA
El tratadista De Bueno, define a la hipoteca como: Es un derecho real, que sin implicar traslado de la posesin a persona distinta del dueo, asegura a su titular el cobro de cierta cantidad, autorizndole para que pueda promover la venta de la cosa sobre que recae y para que la parte necesaria del precio obtenido se destine a pagar la deuda.
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Legalmente se puede definir la hipoteca como: La hipoteca es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligacin . (art. 822 cdigo civil).
Regulacin Legal: Art. 822 al 879
del cdigo civil
LA HIPOTECA
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QUIENES PUEDEN HIPOTECAR
De conformidad con el artculo 835 del Cdigo Civil, solo puede hipotecar, el que puede enajenar, y que nicamente pueden ser hipotecados los bienes inmuebles que pueden ser enajenados.
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BIENES QUE NO PUEDEN HIPOTECARSE
1. El inmueble destinado a Patrimonio Familiar.
2. Los bienes adquiridos por herencia, legado o donacin cuando el causante haya puesto dicha condicin, pero sta no podr exceder del trmino de cinco aos.
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LA PRENDA
Es aquel derecho real sobre cosas muebles establecido en garanta de una obligacin por cuya virtud se entrega aquella al acreedor o a un tercero de comn acuerdo, con el fin de que quede en su posesin hasta el completo pago del crdito y puede proceder en caso de incumplimiento ha instar la venta de la cosa empeada, satisfaciendo entonces con su aporte las responsabilidades pecuniarias que nazcan.
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LA PRENDA
Legalmente se puede definir la prenda como: La prenda es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligacin. (art. 880 cdigo civil)
Regulacin legal: Art. 880 al 916
cdigo civil.
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CLASES DE PRENDA
PRENDA CON DESPLAZAMIENTO
Se caracteriza porque el bien dado en prenda queda en poder del acreedor o de un tercero (depositario)
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Se caracteriza porque el bien dado en prenda queda en poder del deudor.
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MODALIDADES ESPECIFICAS DE LA
PRENDA
El artculo 904 del Cdigo Civil regula las denominadas Prenda Agraria, Ganadera e Industrial.
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LA DIFERENCIA FUNDAMENTAL
ENTRE LA HIPOTECA Y LA
PRENDA RADICA EN QUE LA
HIPOTECA RECAE SOBRE
BIENES MUEBLES Y LA PRENDA
SOBRE INMUEBLES
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GRACIAS