Aspectos_Juridicos

55
La Propiedad y Demás Derechos Reales Aspectos Jurídicos Guatemala 12 de marzo del 2013 Lic. MsC Juan Carlos López Taracena

description

Aspectos juridicos para agrimensura

Transcript of Aspectos_Juridicos

  • La Propiedad y Dems

    Derechos Reales

    Aspectos Jurdicos

    Guatemala 12 de marzo del 2013

    Lic. MsC Juan Carlos Lpez

    Taracena

  • DEFINICION

    DEL

    CONCEPTO

    DERECHO

  • PARA EL AUTOR GUATEMALTECO ROMEO

    ALVARADO POLANCO EL DERECHO ES

    el sistema coactivo de normas generadoras de autorizaciones y deberes que tiene por objeto ordenar de cierto modo la conducta de los hombres dentro de las relaciones sociales que establecen, para satisfacer sus necesidades y dentro de una organizacin estatal determinada, con el fin de mantener dicha organizacin y lograr la realizacin de sus intereses.

  • IMPORTANCIA DEL

    DERECHO

    La importancia del derecho

    radica entonces

    en que regula la conducta

    humana que se

    desenvuelve en

    el seno de la

    sociedad.

  • ACEPCIONES DEL DERECHO

    La palabra derecho se manifiesta en diversos sentidos, de consiguiente

    posee distintas acepciones y

    significados que es necesario saber

    distinguir para evitar equvocos.

    Siendo estas las siguientes.

    DERECHO OBJETIVO

    DERECHO SUBJETIVO

    DERECHO VIGENTE

    DERECHO POSITIVO

    DERECHO NATURAL

  • DERECHO OBJETIVO

    Es el sistema de normas impuestas

    por El Estado para ordenar las

    relaciones sociales.

    Es el conjunto de preceptos

    imperativo atributivos que adems

    de imponer deberes conceden

    facultades.

  • DERECHO VIGENTE

    Es el conjunto de normas impero

    atributivas que en una cierta poca y un

    pas determinado la autoridad poltica

    declara obligatoria. Se dice que el

    derecho vigente es el derecho

    formalmente valido. Esto es que se

    considera como tal aquel derecho que

    ha cumplido todos los pasos sealados

    para su creacin.

  • DERECHO POSITIVO

    Es el derecho eficaz, el que es efectivamente acatado

    por los sujetos a quienes

    esta dirigido.

  • DERECHO NATURAL

    Es el conjunto de leyes de la naturaleza de

    acuerdo con cuyos dogmas y principios todas

    las cosas incluyendo al hombre mismo,

    deben comportarse.

    Se dice que el Derecho Natural es un orden

    valido por si mismo, integrado por un

    conjunto de principios y preceptos

    determinados por la naturaleza, y que tiene

    por finalidad realizar la justicia. Lo llaman

    tambin, DERECHO INTRINSECAMANE

    JUSTO.

  • DERECHO SUBJETIVO

    Es el poder, potestad o facultad que el derecho

    objetivo (norma jurdica) concede al sujeto

    para hacer o dejar de hacer lcitamente lo que

    le convenga dentro de un orden legalmente

    establecido.

    Se trata, de la facultad que se otorga al

    individuo y se garantiza con la proteccin

    estatal. Se encuadra tambin como una

    posibilidad que tiene el sujeto de actuar segn

    su conveniencia, pero sin que llegue a

    perjudicar el derecho de sus semejantes.

  • CLASIFICACION DEL

    DERECHO SUBJETIVO

    DERECHOS SUBJETIVOS ABSOLUTOS

    DERECHOS SUBJETIVOS RELATIVOS

    DERECHOS SUBJETIVOS PERSONALES

    DERECHOS SUBJETIVOS REALES

    DERECHOS SUBJETIVOS PUBLICOS

    DERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOS

  • DERECHOS SUBJETIVOS

    ABSOLUTOS

    Son aquellos derechos que se hacen

    valer frente a todos y cada uno de los

    sujetos que integran la sociedad, y por

    ello se dice que son oponibles Erga

    Omnes (frente a todos), ejemplo: el

    derecho de tener y usar el nombre; el

    derecho de libertad, y especficamente

    el de expresin de pensamiento, etc.

  • DERECHOS SUBJETIVOS

    RELATIVOS Son los derechos que el sujeto hace valer

    frente a otra persona, o cuando mas ante un

    grupo concretamente identificado. Esto

    quiere decir que la obligacin que esta

    implcita en el otro polo de la relacin,

    corresponde a un solo individuo, o a varios

    de ellos, pero directamente conocidos.

    Ejemplo: el derecho del padre de familia de

    corregir a su hijo menor o a sus hijos

    menores. Para este o estos, la obligacin

    consiste en obedecer al padre.

  • DERECHOS SUBJETIVOS

    PERSONALES Tambin se les llama derechos de crdito o

    creditorios. Se resuelven en la facultad de la

    persona titular, para exigir del sujeto obligado

    la realizacin de cierta conducta, ya sea una

    accin o una abstencin. El titular tambin se

    llama acreedor, sujeto activo, pretensor, o

    derechohabiente, en tanto que el obligado se

    identifica tambin como deudor, o sujeto

    pasivo. Ejemplos: el arrendante que cobra la

    renta al inquilino; el husped que paga su

    alimentacin al hotelero.

  • DERECHOS SUBJETIVOS

    PUBLICOS

    Son los que se hacen valer frente al Estado, o

    en relaciones en las que el Estado tiene un

    inters directo como encarnacin del poder

    supremo de la sociedad. Pueden clasificarse en

    tres grupos: a) derecho de libertad, ya sea

    espiritual, como la de conciencia, ya civil como

    la libertad de trabajo. b) derechos de peticin,

    como el de accin, es decir, la facultad de

    solicitar que se administre justicia, c) derechos

    polticos, como el de elegir y ser electo a

    cargos pblicos.

  • DERECHOS SUBJETIVOS

    PRIVADOS

    Consiste en las facultades que se

    ejercen en las relaciones de los

    particulares entre si, o con el

    Estado cuando este no acta en su

    carcter de ente soberano estos

    derechos son indistintamente los

    que hemos citado como personales,

    y reales en lneas anteriores.

  • DERECHOS SUBJETIVOS REALES

    Son las facultades que tienen las personas para

    beneficiarse directamente de una cosa o de las

    cualidades que le son inherentes. Aqu no se

    evidencia directamente ningn sujeto obligado

    en lo particular frente al derecho-habiente, sino

    que lo que existe es un deber general de

    respeto que compete al resto de personas,

    tendientes a no impedir el ejercicio del derecho

    subjetivo. Ejemplo: la propiedad sobre un

    automvil.

  • LOS DERECHOS REALES

    DEFINICION:

    Es la facultad que tiene una persona para beneficiarse

    directamente de una cosa o de las

    cualidades que le son inherentes,

    facultad que es oponible frente a

    todo el mundo

  • LOS DERECHOS REALES

    CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES:

    a)Derechos Reales de Goce y

    Disposicin;

    b) Derechos Reales de Mero Goce o

    Simple Goce;

    c) Derechos Reales de Garanta.

  • DERECHOS REALES DE GOCE Y

    DISPOSICION

    LA PROPIEDAD:

    Aquella relacin jurdica, por cuya virtud una cosa se encuentra sometida de modo completo y exclusivo a la accin de nuestra voluntad sin mas limitaciones de la que las leyes establecen o autorizan.

    (Federico Puig Pea)

  • DERECHOS REALES DE GOCE Y

    DISPOSICION

    LA PROPIEDAD:

    es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes .

    (Artculo 64 Cdigo Civil Guatemalteco)

  • DERECHOS REALES DE GOCE Y

    DISPOSICION

    FUNCIN SOCIAL DE LA PROPIEDAD:

    Un reconocido civilista colombiano (Fernando Hinestrosa) afirma: El primer efecto de la consagracin de la frmula de la funcin social de la propiedad fue sentar el principio de que no es admisible el ejercicio arbitrario, incontrolado de ningn derecho, empezando por el dominio y que ese principio lo apartaba de las categoras propias del paraso de los civilistas, derechos adquiridos, justo ttulo, expectativas, etc.

  • DERECHOS REALES DE GOCE Y

    DISPOSICION

    EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA

    CONSTITUCION POLTICA DE LA REPUBLICA:

    Artculo 39.- Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deber crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.

  • DERECHOS REALES DE GOCE Y

    DISPOSICION

    EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA

    CONSTITUCION POLTICA DE LA REPUBLICA:

    Artculo 40.- Expropiacin. En casos concretos, la propiedad privada podr ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o inters pblico debidamente comprobadas. La expropiacin deber sujetarse a los procedimientos seala dos por la ley, y el bien afectado se justipreciar por expertos tomando como base su valor actual. La indemnizacin deber ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que con el interesado se convenga en otra forma de compensacin.

  • DERECHOS REALES DE GOCE Y

    DISPOSICION

    EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA

    CONSTITUCION POLTICA DE LA REPUBLICA:

    Slo en caso de guerra, calamidad pblica o grave perturbacin de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnizacin, pero sta deber hacerse inmediatamente despus que haya cesado la emergencia. La ley establecer las normas a seguirse con la propiedad enemiga. La forma de pago de las indemnizaciones por expropiacin de tierras ociosas ser fijado por la ley. En ningn caso el trmino para hacer efectivo dicho pago podr exceder de diez aos.

  • DERECHOS REALES DE GOCE Y

    DISPOSICION

    FORMAS ESPECIALES DE PROPIEDAD:

    Dentro de las formas especiales de la

    propiedad tenemos:

    a) La Copropiedad

    b) La Medianera

    c) La Propiedad Horizontal.

  • DERECHOS REALES DE GOCE Y

    DISPOSICION

    FORMAS ESPECIALES DE PROPIEDAD:

    COPROPIEDAD:

    Es una forma especial de la propiedad por

    cuya virtud una cosa o un derecho patrimonial

    pertenece proindiviso a dos o a mas personas.

    Es tambin llamada condominio y se da

    cuando dos o mas personas son propietarias

    en iguales o desiguales partes de una misma

    cosa o bien.

  • DERECHOS REALES DE GOCE Y

    DISPOSICION

    FORMAS ESPECIALES DE PROPIEDAD:

    MEDIANERIA:

    Es una forma o variante de la copropiedad y

    se da en las paredes o muros divisorios y

    comunes a dos casas u otras construcciones

    contiguas.

  • DERECHOS REALES DE GOCE Y

    DISPOSICION

    FORMAS ESPECIALES DE PROPIEDAD:

    PROPIEDAD HORIZONTAL:

    Esta es una forma especial de la propiedad

    y es la denominacin que se usa para

    designar el derecho, comn en parte y

    privativo en otra, resultante de

    corresponder una misma casa o edificio a

    distintos propietarios, dueos exclusivos

    cada uno de ellos de un piso, departamento

    u otra vivienda independiente.

  • LOS DERECHOS REALES DE

    GOCE

  • Segn el tratadista Guatemalteco Alfonso Braas, define

    los derechos reales de Goce o simple Goce como

    aquellos constituidos sobre bienes, por lo general inmuebles, para que goce de su uso, parcial o

    totalmente, persona distinta del propietario. Por su parte el licenciado Juan Francisco Flores en su Tesis de

    graduacin indica que los derechos reales de goce son

    los que comparten con la propiedad el carcter real, pero no otorgan un poder pleno que abarque la cosa en

    su conjunto, sino slo un poder limitado

    DERECHOS REALES DE GOCE

    DEFINICION:

  • Tradicionalmente se distinguen 4 clases de

    derechos reales de goce:

    Usufructo

    Uso

    Habitacin

    Servidumbres

    DERECHOS REALES DE GOCE

    CLASES:

  • Segn el diccionario Jurdico Elemental de

    Cabanellas define al usufructo de la siguiente

    manera Del latn usus (uso) y fructus (fruto), es el derecho de usar lo ajeno y percibir sus

    frutos. En general, utilidades, beneficios,

    provechos, ventajas que se obtienen de una

    cosa, persona o cargo.

    DERECHOS REALES DE GOCE

    USUFRUCTO, DEFINICION:

  • ELEMENTO SUBJETIVO: a) Nudo Propietario

    b) Usufructuario

    ELEMENTO OBJETIVO:

    Bien sobre el que recae el usufructo (mueble o

    inmueble)

    FRUTOS: Naturales y Civiles

    DERECHOS REALES DE GOCE

    USUFRUCTO, ELEMENTOS:

  • a) Por las personas: Simple o Mltiple b) Por razn del Objeto: De Cosas y de Derechos c) Por su Origen: Legal, Voluntario y Mixto d) Por su Constitucin: Por Contrato o por Acto de

    Ultima Voluntad. e) Por su duracin: A tiempo fijo, Vitalicio, bajo

    condicin.

    DERECHOS REALES DE GOCE

    USUFRUCTO, CLASIFICACION:

  • Como Derechos que surgen en virtud del Usufructo tenemos los que se indican en el Cdigo Civil en

    los artculos siguientes:

    703, 709, 710, 711, 716, 718, 722

    Como Obligaciones tenemos:

    709, 712, 713, 720, 725, 726, 731, 737.

    DERECHOS REALES DE GOCE

    USUFRUCTO, DERECHOS y

    OBLIGACIONES:

  • Segn nuestro cdigo civil el Usufructo se Constituye Por Contrato o Por Acto de Ultima Voluntad

    Y se extingue por las siguientes causas:

    Por muerte del usufructuario.

    Por vencimiento del plazo por el cual se constituyo, o por realizarse la

    condicin resolutoria a la cual estaba sujeto el usufructo.

    Por la reunin del usufructo y de la propiedad en una misma persona, pero si

    la reunin se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo

    dems subsistir el usufructo.

    Por prescripcin.

    Por renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias

    hechas en fraude de acreedores.

    Por la prdida de la cosa usufructuada. Si la destruccin no es total, el

    derecho contina sobre el resto, y

    Por anulacin o cesacin del derecho del que constituy el usufructo.

    DERECHOS REALES DE GOCE

    USUFRUCTO, CONSTITUCION

    Y EXTINCION

  • USO:

    Es la facultad, jurdicamente protegida, de

    servirse de la cosa ajena conforme a las

    propias necesidades, con independencia

    de la posesin de heredad alguna, pero con

    el cargo de conservar la substancia de la

    misma; o de tomar sobre los frutos de un

    fundo ajeno, lo preciso para las

    necesidades del usuario y de su familia.

    DERECHOS REALES DE GOCE

    USO Y HABITACION

    DEFINICION:

  • HABITACION:

    Es el derecho que tiene el habitador para

    obtener lo necesario para l y su familia,

    para su proteccin en cuanto a vivienda se

    refiere.

    DERECHOS REALES DE GOCE

    USO Y HABITACION

    DEFINICION:

  • Son gravmenes reales que se imponen a favor del dueo de un predio y a cargo de otro fundo

    propiedad de distinto dueo, para beneficio o

    mayor utilidad del primero Rafael Rojina Villegas.

    Servidumbre es el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueo o

    para utilidad pblica o comunal. Art. 752 Cdigo Civil.

    DERECHOS REALES DE GOCE

    LA SERVIDUMBRE

    DEFINICION:

  • 1. SUBJETIVOS: Propietarios de los

    inmuebles afectados.

    2. OBJETIVOS: Predio Sirviente y

    Predio Dominante.

    DERECHOS REALES DE GOCE

    LA SERVIDUMBRE

    ELEMENTOS:

  • Servidumbres en el Cdigo Civil

    a) Servidumbre de Acueducto Art. 760. Esta tiene la

    caracterstica de ser forzosa.

    b) Servidumbre de estribo Art. 778.

    c) Servidumbre de abrevadero y de saca de agua.

    d) Servidumbre legal de paso Art. 786.

    e) Servidumbre para establecer comunicacin telefnica Art.

    796.

    f) Servidumbre de Conduccin de energa elctrica Art. 797.

    g) Servidumbre legal de Desage Art. 798.

    DERECHOS REALES DE GOCE

  • LOS DERECHOS REALES DE

    GARANTIA

  • DERECHOS REALES DE GARANTIA

    DEFINICION:

    Estos derechos surgen a la vida jurdica en

    razn de otro derecho, cuyo cumplimiento

    garantizan. Se llaman as estos derechos porque van encaminados a asegurar o

    garantizar un crdito, y tienen una condicin

    jurdica, cual es la de ser derechos accesorios,

    que se constituyen siempre en relacin de

    dependencia de una obligacin principal .

  • LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA

    BASICAMENTE SON DOS

    LA HIPOTECA

    LA PRENDA

  • LA HIPOTECA

    El tratadista De Bueno, define a la hipoteca como: Es un derecho real, que sin implicar traslado de la posesin a persona distinta del dueo, asegura a su titular el cobro de cierta cantidad, autorizndole para que pueda promover la venta de la cosa sobre que recae y para que la parte necesaria del precio obtenido se destine a pagar la deuda.

  • Legalmente se puede definir la hipoteca como: La hipoteca es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligacin . (art. 822 cdigo civil).

    Regulacin Legal: Art. 822 al 879

    del cdigo civil

    LA HIPOTECA

  • QUIENES PUEDEN HIPOTECAR

    De conformidad con el artculo 835 del Cdigo Civil, solo puede hipotecar, el que puede enajenar, y que nicamente pueden ser hipotecados los bienes inmuebles que pueden ser enajenados.

  • BIENES QUE NO PUEDEN HIPOTECARSE

    1. El inmueble destinado a Patrimonio Familiar.

    2. Los bienes adquiridos por herencia, legado o donacin cuando el causante haya puesto dicha condicin, pero sta no podr exceder del trmino de cinco aos.

  • LA PRENDA

    Es aquel derecho real sobre cosas muebles establecido en garanta de una obligacin por cuya virtud se entrega aquella al acreedor o a un tercero de comn acuerdo, con el fin de que quede en su posesin hasta el completo pago del crdito y puede proceder en caso de incumplimiento ha instar la venta de la cosa empeada, satisfaciendo entonces con su aporte las responsabilidades pecuniarias que nazcan.

  • LA PRENDA

    Legalmente se puede definir la prenda como: La prenda es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligacin. (art. 880 cdigo civil)

    Regulacin legal: Art. 880 al 916

    cdigo civil.

  • CLASES DE PRENDA

    PRENDA CON DESPLAZAMIENTO

    Se caracteriza porque el bien dado en prenda queda en poder del acreedor o de un tercero (depositario)

    PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

    Se caracteriza porque el bien dado en prenda queda en poder del deudor.

  • MODALIDADES ESPECIFICAS DE LA

    PRENDA

    El artculo 904 del Cdigo Civil regula las denominadas Prenda Agraria, Ganadera e Industrial.

  • LA DIFERENCIA FUNDAMENTAL

    ENTRE LA HIPOTECA Y LA

    PRENDA RADICA EN QUE LA

    HIPOTECA RECAE SOBRE

    BIENES MUEBLES Y LA PRENDA

    SOBRE INMUEBLES

  • GRACIAS