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Aspectos Tributarios de las Rentas de Segunda Categoría

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Aspectos Tributarios de las Rentas de Segunda Categoría

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 182 - Primera Quincena de Mayo 2009

Ficha Técnica

1. IntroducciónA partir del ejercicio 2009 entran en vigencia algunas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta. Entre ellas a las de segunda categoría entre algunas mo-dificaciones veremos la aplicación de una tasa única para determinar el impuesto y carácter definitivo de las retenciones hechas por el agente de retención y pagos hechos por las ganancias por enajenación de inmuebles.

El presente artículo trata de manera explí-cita en general, el tratamiento trributario de las rentas de segunda categoría con los correspondientes casos prácticos, como veremos líneas abajo.

2. Rentas de segunda categoríaSon rentas de segunda categoría los siguientes:

1. Intereses por colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, entre ellos tenemos los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y cré-ditos en dinero o en valores.

2. Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, a excep-ción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

3. Las regalías; se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie, generada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor y trabajos literarios, artísticos y científicos, así como toda contra-prestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

Asimismo, se entiende por infor-mación relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secre-

tos o no, de carácter técnico, econó-mico, financiero o de otra índole, referidos a actividades industriales o comerciales, con prescindencia de la relación que los conocimientos trans-mitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.

4. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, mar-cas, patentes, regalías o similares.

5. Las rentas vitalicias.6. Las sumas o derechos recibidos en

pago de obligaciones de no ha-cer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.

7. La diferencia entre el valor actualiza-do de las primas o cuotas pagadas por lo asegurados y las sumas que los ase-guradores entreguen a los asegurados al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

8. La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de inversión en valo-res, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Tituli-zadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de fideicomisos bancarios.

9. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.

10. Las ganancias de capital, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital, entendiéndose por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercia-lizados en el ámbito de un giro de negocio o empresa.

11. Cualquier ganancia o ingreso prove-niente de operaciones con Instrumen-tos Financieros Derivados.Base legal: Art.2º,24ºy27ºdelTUOdelaLeydelIm-puestoalaRenta.

3. Renta neta de segunda ca-tegoría

Para determinar la renta neta de segunda categoría, se deducirá por todo concepto el 20% de la renta bruta, a excepción de

la distribución de dividendos o cualquier forma de distribución de utilidades.

A partir del ejercicio 2009 a las rentas netas de primera y segunda categoría se denomina “renta neta de capital” y se determina el impuesto en forma independiente de las rentas de las otras categorías, y sin posibilidad de deducir pérdidas.

Base legal: Art. 36º y49º TUOde la Leydel ImpuestoalaRenta.

Las personas naturales no domiciliadas, no tienen derecho a deducción alguna, por lo tanto, se considera renta neta la totalidad de los importes pagados o acreditados por las rentas de segunda categoría, salvo en los casos de rentas por enajenación de bienes o derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste.

Base legal: Art.76ºInc.b)TUOdelaLeydelImpuestoalaRenta.

4. Deducción del costo en caso de venta de inmuebles

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar la renta bruta en el caso de venta de inmuebles, se debe restar al monto de la venta el costo de adquisición del inmueble, dicho costo debe ser reajustado multiplicando el costo de los referidos bienes por los índices de corrección monetaria co-rrespondientes al año de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio del inmueble.

Los referidos índices deben ser fijados anualmente por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, la cual es publi-cada en el primer mes de cada ejercicio gravable.

Base legal: Art.21ºTUOdelaLeydelImpuestoalaRentayArt.11ºInc.ayb)Num.5(ii)delReglamentodelaLeydelImpuestoalaRenta.

Lo dispuesto anteriormente era aplicable hasta el ejercicio 2008, debido a que el Impuesto a la Renta se determinaba al final del ejercicio y al mes siguiente se publica los indices de corrección para actualizar el costo de acuerdo con el año de adquisición del bien y luego vía pre-sentación de la declaración jurada anual se regularizaba el impuesto del ejercicio una vez actualizado el costo, es decir, una vez hecha la venta, aguardábamos hasta enero del ejercicio siguiente para conocer el factor de actualización y re-

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Área Tributaria I

I-9Actualidad Empresarial N° 182 Primera Quincena - Mayo 2009

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gularizar el impuesto una vez actualizado del costo.

Sin embargo, a partir del ejercicio 2009, no se puede aplicar dicho procedimiento ya que el impuesto es de realización in-mediata, puesto que el pago es definitivo al realizar la venta y no se determina el al final del ejercicio, el Ministerio de Economía actualmente no publica los índices de corrección para actualizar el costo en forma mensual, la venta se puede producir en cualquier mes del año y se debe pagar en definitiva el impuesto y, si no existen los factores de corrección, ¿cómo se actualiza el costo?

Al respecto se propone que el propio contribuyente actualice el costo con el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al por Mayor del mes de adquisición del bien publicado por el el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) entre el índice del mes de la venta.

Si el inmueble se adquirió a título gra-tuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, dicho valor es el que resulta de aplicar las normas de autoavalúo para el Impuesto Predial, reajustado por los índices de corrección monetaria que establecería el propio contribuyente de acuerdo al procedi-miento propuesto anteriormente, salvo prueba en contrario constituida por documento de fecha cierta inscrito en Registros Públicos.

Base legal: Art.21ºTUOdelaLeydelImpuestoalaRentayart.11ºInc.ayb)Num.5(ii)delReglamentodelaLeydelImpuestoalaRenta.

4.1 Costo computable en caso de ena-jenación de inmuebles a plazos

En el caso de enajenación de inmuebles a plazos cuyas cuotas convenidas para el pago comprendan más de un ejercicio gravable, que sea realizada por una per-sona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal y que percibe rentas de segunda categoría o por sujetos domiciliados, el costo computable de los bienes enaje-nados que corresponda a cada ejercicio, se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Se dividirá el ingreso percibido en el ejercicio por concepto de la ena-jenación, entre los ingresos totales provenientes de la misma.

2. El coeficiente obtenido en el punto anterior será redondeado conside-rando cuatro decimales y se multi-plicará por el costo computable del bien enajenado.Base legal: Art. 11º Inc. c) del Reglamento de la LeydelI.R.

5. Pagos definitivos por rentas de segunda categoría

En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enaje-nante abonará en calidad de pago defi-nitivo el 6.25% del importe que resulte de deducir el 20% sobre la renta bruta, es decir, en dichos casos el impuesto es de realización inmediata.

Base legal: Art.84º-ATUOde laLeydel Impuestoa laRenta.

5.1 Forma y lugar para realizar el pagoPara realizar el pago será mediante el sistema “pago fácil” para lo cual deberá proporcionar la siguiente información:

1. Número de RUC.2. Período tributario, que corresponde

al mes en que percibe la renta.3. Código de tributo 3021 (Renta de

segunda categoría - cuenta propia).4. Importe a pagar.Los principales contribuyentes realizarán el pago en los lugares fijados por SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

Los medianos y pequeños contribuyen-tes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.

Base legal: Art. 1º y 2º Res. Nº 181-2004/SUNAT(07.08.2004).

5.2 Plazo para efectuar el pagoEl pago se debe efectuar hasta el mes siguiente de haber percibido la renta de acuerdo al cronograma de vencimientos dispuesto por SUNAT según el último dígito del RUC del contribuyente para las obligaciones de periodicidad mensual.

Todo pago fuera del plazo deberá incluir los intereses moratorios respectivos, calculados desde el día siguiente al ven-cimiento hasta el día de pago.

Base legal: Art.1º,2ºy3ºRes.Nº014-2009/SUNAT.

6. Ganancia de capital no gravada con el Impuesto a la Renta

No constituye ganancia de capital gra-vada con el Impuesto a la Renta la ena-jenación efectuada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genera rentas de tercera categoría, de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante y de bienes muebles distintos a acciones y partici-paciones representativas de capital, ac-ciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios.

Base legal: Artículo2ºúltimopárrafoTUOdelaLeydelImpuestoalaRenta.

Asimismo, no se encuentra gravada con el impuesto la ganancia de capital por la enajenación de inmuebles distintos a casa habitación efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o socieda-des conyugales que optaron por tributar como tales, cuando la adquisición se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2004 y se haya enajenado con posterioridad a dicha fecha.

Base legal: TrigésimoQuintaDsiposiciónTransitoriayFinaldelTUOdelaLeydelI.R.

Se considera “casa-habitación” del ena-jenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera y similares.

En caso el enajenante tuviera en propie-dad más de un inmueble que cumpla con las condiciones para ser considerado “casa-habitación”, se considerará sólo a aquel que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuan-do la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en la que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de mayor valor.

Base legal: Art.1º-AReglamentodelaLeydelImpuestoalaRenta.

7. Retenciones por rentas de segunda categoría

Las personas que abonen rentas de segunda categoría a personas naturales domiciliadas retendrán el impuesto correspondiente con carácter de pago definitivo del impuesto que en definitiva les corresponda por el ejercicio aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta, a excepción de las rentas por distribución de dividendos o utilidades.

Las retenciones deberán abonarse al Fisco en el formulario virtual PDT N° 617 de acuerdo al cronograma para el venci-miento de obligaciones de periodicidad mensual.

Base legal: Art. 72º TUO de la Ley del Impuesto a laRenta.

Las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o distribución de utilidades deben retener el 4.1% de las mismas, con excepción cuando se trata de personas jurídicas domiciliadas.

Base legal: Art.73º-ATUOdelaLeydelImpuestoalaRenta.

En el caso que se abonen rentas de segunda categoría a personas naturales

N° 182 Primera Quincena - Mayo 2009

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no domiciliadas, la tasa de retención a aplicarse es del 30% sobre el importe total sin deducción alguna, en el caso de dividendos o utilidades la retención es de 4.1% sobre el monto distribuido.

Base legal: Art. 54º y76º TUOde la Leydel ImpuestoalaRenta.

8. Imputación de la renta de segunda categoría

Las rentas de segunda categoría se impu-tan en el ejercicio en que se perciban, se entiende percibida cuando se encuentre a disposición del beneficiario, aún cuando no la haya cobrado.

Base legal: Art. 57º y59º TUOde la Leydel ImpuestoalaRenta.

9. Determinación del Impuesto a la Renta

Para las rentas de segunda categoría la determinación del impuesto es inmediata y no de periodicidad anual, ya que como hemos visto anteriormente, la retención es pago definitivo y en el caso de ganancias de capital el pago hecho por el propio contribuyente también es en calidad de definitivo y siempre la tasa a aplicar sobre la renta neta es de 6.25%, que da lo mis-mo decir el 5% sobre el importe bruto.

Base legal: Art.72ºy84°-ATUOdelaLeydelImpuestoalaRenta.

En caso el agente de retención no cumpla con realizar la retención respectiva, será el propio contribuyente quien realice el pago del impuesto dentro de los mismos plazos que corresponden al agente de retención, y a la vez informa a la SUNAT el nombre y domicilio del agente de re-tención, con la consiguiente consecuencia de que el agente de retención sea san-cionado de acuerdo al Código Tributario por no efectuar la retención.

Base legal: Art.39ºInc.f)delTUOdelaLeydelImpuestoalaRenta.

10. Libros contablesLos contribuyentes perceptores de rentas de segunda categoría deberán llevar un libro de Ingresos y Gastos cuando en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas que excedan de veinte (20) Uni-dades Impositivas Tributarias.

Base legal: Art. 65º TUO de la Ley del Impuesto a laRenta.

11. HabitualidadEn la enajenación de inmuebles hecha por personas naturales, sucesiones indivi-sas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se presumirá habitualidad a partir de la tercera ena-

jenación que se produzca en el ejercicio gravable y por lo tanto será renta de tercera categoría a partir de dicha venta y ya no de segunda.En el caso de acciones y participaciones representativas de capital y otros valores mobiliarios cuando el enajenante haya efectuado en el curso del ejercicio, por lo menos diez operaciones de adquisición y diez operaciones de enajenación.

Base legal: Art.4Inc.a)yb)TUOdelaLeydelImpuestoalaRenta.

12. Pérdida de la condición de habitual

En el caso de la venta de inmuebles, se pierde la condición de habitual si es que en los dos ejercicios gravables siguientes de haber adquirido la habitualidad no se realiza ninguna enajenación y, en el caso acciones y participaciones y otros valores mobiliarios, se pierde al año siguiente de no producirce el número de compras y ventas requerido para ser habitual.

Base legal: Art.4°Inc.a)yb)TUOdelaLeydelImpuestoalaRenta.

13. ExoneracionesSe debe tener en cuenta que las rentas de segunda categoría generadas por enaje-nación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valo-res a través de mecanismos centralizados de negociación, así como la que proviene de la enajenación fuera de mecanismos centralizados, siempre que el enajenante sea una persona natural, una suceción indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, se encuentra exonerado del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2011.

14. Laboratorio tributario

El señor Juan La Cruz Montes tiene una cuenta de ahorros en el Banco La Mone-da, dicha cuenta le ha generado intereses bancarios durante el año 2009 por un monto de S/. 5,000 que se le abonó en cuenta mes a mes conforme a los estados de cuenta. Se sabe que el señor La Cruz es una persona natural sin negocio y el banco pertenece al Sistema Financiero Nacional.

Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del Impuesto a la Renta y el monto neto a pagar al Sr. López.

SoluciónComo la renta proviene de la colocación de un capital en una entidad bancaria

Caso 1

Caso 2

del Sistema Financiero Nacional y el señor López es una persona natural sin negocio, la renta generada es de segunda categoría.

De acuerdo al artículo 19º Inc. i) este tipo de renta se encuentra exonerado hasta el 31 de diciembre del año 2011, por lo tanto, no tiene caso efectuar deducción alguna ya que la renta a pagar por intere-ses generados se paga en su integridad sin retención; el señor La Cruz, al presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, deberá incluir dicha renta en el rubro de ingresos exonerados.

El señor Juan Cáceres es titular de un negocio unipersonal de lavandería y posee una cuenta de ahorros en el Banco La Reserva, donde deposita los ingresos que obtiene del negocio del cual es titular y durante el año 2009 le ha redituado intereses por un monto de S/. 9,000 que ha reinvertido en el negocio. El banco es una entidad del sistema financiero nacional.

Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del Impuesto a la Renta y el monto neto a pagar al Sr. Cáceres.

SoluciónEn vista que el Sr. Cáceres es una per-sona natural con negocio y deposita en una cuenta de ahorros de un banco del Sistema Financiero Nacional el dinero que genera dicho negocio, la renta es de tercera categoría, pero, en virtud del artículo 19º Inc. i) de la Ley del Impuesto a la Renta, dichos intereses se encuentran exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo tanto, no hay deducción ni retención alguna, debiendo el banco abonar la renta en la cuenta del mencionado señor íntegramente.

El señor Cáceres deberá deducir, vía declaración anual, el importe de los intereses exonerados ya que en libros se encuentra registrado como ingreso, afectando el resultado del ejercicio.

Asientos contables

———————— x ———————— DEBE HABER

10 CAJA Y BANCOS xxxx 108 Otros depósitos 1081 Cuenta ahorros MN10 CAJA Y BANCOS xxxx 101 Caja Porlosdepósitosencuentadeahorros.

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El señor Jorge Camus, concedió un préstamo de S/. 50,000 a una persona jurídica en junio del año 2009 por cinco meses, es decir, hasta noviembre 2009; el interés pactado es por un monto de S/. 8,000 pagado en el mes de febrero de 2010. El señor Camus es una persona natural sin negocio.Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del Impuesto a la Renta, el monto neto a pagar al Sr. Camus y el ejercicio en que debe imputarse la renta.

SoluciónEn vista que el señor Camus es una perso-na natural sin negocio, la renta percibida (intereses) es de segunda categoría sujeta a la retención del Impuesto a la Renta.Para determinar la renta neta se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto:

La persona jurídica deberá retener el 6.25% de la renta neta en el momento del pago y abonarla al fisco en el formu-lario virtual PDT N° 617.

El señor Camus deberá imputar la renta en el ejercicio 2010, que es el año en que la percibe.

El monto neto a pagar será:

Caso 4

Caso 5

Renta Bruta S/. 8,000Deducción 20% -1,600 —————Renta Neta 6,400

Renta bruta S/. 8,000menos retención -400 —————Neto a pagar 7,600

Renta neta S/. 6,400Retención 6.25% -400

La persona jurídica pagadora de la renta no efectuará retención alguna porque la renta pagada para el perceptor es de tercera categoría.

El monto neto a pagar será:

Renta Bruta S/. 10,000Deducción 0 —————Renta Neta 10,000

Renta bruta S/. 10,000IGV 19% 1,900 —————Total a pagar 11,900

Renta neta S/. 10,000Retención 0

El señor Grados deberá aplicar el monto retenido como crédito contra el pago de regularización anual del Impuesto a la Renta.

El señor Luis Grados, concedió un présta-mo de S/. 80,000 a una persona jurídica en febrero del año 2009 que le ha reditua-do intereses por un monto de S/. 12,000; los cuales le han sido pagados en el mes de octubre de 2009. El señor Grados es una persona natural sin negocio.Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del Impuesto a la Renta y el monto neto a pagar al Sr. Grados.

SoluciónEn vista que el señor Grados es una perso-na natural sin negocio, la renta percibida (intereses) es de segunda categoría, sujeta a la retención del Impuesto a la Renta.Para determinar la renta neta se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto:

Caso 3

Renta Bruta S/. 12,000Deducción 20% -2,400 —————Renta Neta 9,600

Renta bruta S/. 12,000menos retención -600 —————Neto a pagar 11,400

Renta neta S/. 9,600Retención 6.25% -600

La persona jurídica pagadora de la renta deberá retener el 6.25% de la renta neta y abonarla al Fisco dentro del plazo establecido para las obligaciones de pe-riodicidad mensual.

El monto neto a pagar será:

El señor Luis Fernando Balarezo, concedió un préstamo de S/. 70,000 a una persona jurídica de marzo a noviembre del año 2009 que le ha redituado intereses por un monto de S/. 10,000, los cuales le han sido pagados en el mes de enero de 2010. El señor Balarezo es una persona natural con negocio y, para efectos del préstamo, retiró dinero en efectivo de su empresa unipersonal.

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ————————

10 CAJA Y BANCOS 9,000 108 Otros depósitos 1081 Cuenta ahorros MN16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 9,000 163 Intereses por cobrar Por el abono en cuenta de los in-tereses.

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 9,000 163 Intereses por cobrar77 INGRESOS FINANCIEROS 9,000 774 Intereses sobre depósitosPorlosinteresesdevengados.

El señor Balarezo deberá imputar la renta para el ejercicio 2009 y realizar el pago a cuenta mensual por los S/. 10,000 en cada mes de devengamiento de los intereses, aunque el deudor no le haya pagado.

Asientos contables

———————— x ———————— DEBE HABER

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 81,900 161 Préstamos a terceros49 GANANCIAS DIFERIDAS 11,900 493 Intereses dif. 10,000 499 Otras gananc. dif. 1,900 4991 IGV diferido10 CAJA Y BANCOS 70,000 104 Cuentas corrientes Porelpréstamoconcedido.

I Actualidad y Aplicación Práctica

Instituto PacíficoI-12 N° 182 Primera Quincena - Mayo 2009

Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del Impuesto a la Renta, el monto neto a pagar al Sr. Balarezo y el ejercicio en que debe imputarse la renta.

SoluciónEn vista que el señor Balarezo es una persona natural con negocio, y debido a que el dinero entregado en préstamo procede del negocio unipersonal, la renta generada (intereses) es renta de tercera categoría sujeta al Impuesto General a las Ventas y al pago a cuenta mensual del Im-puesto a la Renta, de acuerdo al sistema de pago a cuenta en que se encuentre el negocio unipersonal.Para ello, el Sr. Balarezo deberá emitir el correspondiente comprobante de pago en el mes de la culminación del servicio (noviembre 2009), aunque no cobre la renta.

Determinamos la renta neta:

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Renta Bruta $ 10,000Deducción 0 —————Renta Neta 10,000

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ————————

———————— x ————————

49 GANANCIAS DIFERIDAS 1,900 499 Otras ganancias difer. 4991 IGV diferido40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,900 401 Gobierno central 4011 IGVPorel IGVapagara laemisióndelcomprobantedepagoporculmina-ciónservicio.

10 CAJA Y BANCOS 81,900 101 Caja16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 81,900 161 Préstamos a tercerosPorlacobranzadelpréstamo.

49 GANANCIAS FIERIDAS xxxx 493 Intereses diferidos77 INGRESOS FINANCIEROS xxxx 771 Intereses sobre préstamos otorgados Porelinterésdevengadodelmes.

El señor Jhon Smith, domiciliado en EE.UU.,concedió un préstamo de $. 100,000 a una persona jurídica domi-ciliada en febrero del año 2009 que le ha redituado intereses por un monto de $. 10,000, los cuales le han sido pagados en el mes de octubre de 2007.

Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del Impuesto a la Renta y el monto neto a pagar al Sr. Smith.

SoluciónEn vista que el señor Smith es una per-sona natural no domiciliada, la renta percibida (intereses) es de segunda cate-goría sujeta a la retención del Impuesto a la Renta.

Para determinar la renta neta en el caso de no domiciliados no existe la deducción del 20% de la renta bruta, por lo tanto, la renta neta es igual a la renta bruta.

La señora Victoria Campos, diseñadora de modas, ha diseñado un modelo de vestido para damas de mucha acepta-ción, una empresa dedicada al rubro de confecciones de prendas de vestir, le solicita el uso de dicho diseño a fin de confeccionar los vestidos diseñados que luego venderá en el mercado. La señora Campos cede el uso de dicho diseño a la empresa confeccionista a cambio de una retribución de S/. 240,000 pagados mensualmente en cuotas de S/. 20,000 de enero a diciembre del año 2009. Se sabe que la señora Campos está domici-liada en el Perú.

Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del Impuesto a la Renta, el monto neto a pagar a la mencionada señora y el cálculo del Impuesto a la Renta anual asumiendo que no percibe otras rentas.

SoluciónEn vista que la señora Campos es una persona natural sin negocio, la renta percibida (regalía) es de segunda cate-goría sujeta a la retención del Impuesto a la Renta.

Para determinar la renta neta se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto:

El señor César Chavesta, ingeniero quí-mico, ha creado una fórmula de una reconocida bebida gaseosas de mucha aceptación por los consumidores. La empresa que fabrica dichas bebidas que está utilizando la fórmula del ingeniero Chavesta, solicita al mencionado ingenie-ro que no ceda el uso de dicha fórmula a cualquier competidor interesado en elaborar bebidas gaseosas con su fórmula para lo cual conviene pagarle la suma de S/. 70,000 en el año 2009; el pago se realiza en el mes de enero del mismo ejercicio y el mencionado ingeniero es domiciliado en el país.

Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del Impuesto a la Renta, y el monto neto a pagar.

SoluciónEn vista que el ingeniero Chavesta es una persona natural sin negocio, la renta percibida (obligación de no hacer) es de segunda categoría sujeta a la retención del Impuesto a la Renta.

Para determinar la renta neta, se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto:

Caso 6

Caso 7

Caso 8

La persona jurídica pagadora de la renta deberá retener el 30% sobre el total pagado y abonarla al Fisco dentro del plazo establecido para las obligaciones de periodicidad mensual en el formulario virtual PDT N° 617 Otras Retenciones

Renta bruta $ 10,000menos retención -3,000 —————Neto a pagar 7,000

Renta neta $ 10,000Retención 30% 3,000

El monto neto a pagar será:

Renta bruta mensual S/. 20,000Deducción 20% -4,000 —————Renta Neta 16,000

La persona jurídica pagadora de la ren-ta, deberá retener el 6.25% de la renta neta y abonarla al Fisco en el formularIo virtual PDT N° 617.

Renta bruta S/. 20,000menos retención -1,000 —————Neto a pagar 19,000

Renta neta mensual S/. 16,000Retención 6.25% -1,000

El monto neto a pagar mensual será:

Área Tributaria I

I-13Actualidad Empresarial N° 182 Primera Quincena - Mayo 2009

previa conversión a moneda nacional del importe retenido.

Renta Bruta S/. 70,000Deducción 20% -14,000 —————Renta Neta 56,000

Renta neta 56,000Retención 6.25% -3,500

La persona jurídica pagadora de la renta deberá retener el 6.25% de la renta neta y abonarla al Fisco en el formulario virtual PDT N° 617.

Renta bruta 70,000menos retención -3,500 —————Neto a pagar 66,500

El monto neto a pagar será:

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I Actualidad y Aplicación Práctica

Instituto PacíficoI-14 N° 182 Primera Quincena - Mayo 2009

1. IntroducciónDentro de las definiciones contenidas en la NIC 2 Existencias se tiene comprendido que las existencias son activos:a. Poseídos para ser vendidos en el curso

normal de la operación;b. En proceso de producción con vistas

a esa venta; o,c. En forma de materiales o suministros,

para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

De los tres, en esta oportunidad vamos a centrarnos en el primero de los men-cionados, respecto a los aspectos a con-siderar en su medición inicial y también en la medición posterior; que es a como también debe presentarse en los estados financieros, quiere decir, el monto que debe mostrarse en el Balance General respecto a las existencias que han que-dado almacenadas (aún no realizadas) y el monto de las existencias a presentarse en el estado de Ganancias y Pérdidas (costo de ventas y la desvalorización de existencias de ser el caso).

2. Marco Legal Referencial• NIC 2 Existencias (versiónmodificada en

diciembre2003;ResolucióndelCNCNº034-2005-EF/93.01;vigentedel01.01.06).

• NIC12ImpuestoalaRenta(versiónmodificadaenel2000;ResolucióndelCNCNº028-2003-EF/93.01;vigentedel1deenerode2003)

• Artículos18º,19ºy69ºdelaLeydelIGV(D.S.N°055-99-EFTUOdelaLeydelIGVeISC).

• Artículo20ºdelaLeydelImpuestoalaRenta(D.S.N°179-2004-EFTUOdelaLIR).

• Artículo33ºdelReglamentodelaLeydelIm-puestoalaRenta(D.S.N°122-94-EF).

3. Aspectos Generales3.1. Medición Inicial de las Existencias

(inventarios)Un primer aspecto a desarrollar en toda operación a incluirse en la contabilidad de una empresa es la medición inicial, es decir, el importe al cual va a ingresarse a la contabilidad y otra es la medición posterior, que viene a ser al valor al que estas operaciones han de ser presentadas en los estados financieros que han de prepararse, del cual por supuesto han de

ser tomados en cuenta con la finalidad de llevar control de la implicancia tributaria que pudiera darse ante la diferencia de criterio que pudiere existir en ambos.En lo que respecta a la compra de exis-tencias, la valuación inicial será a su costo de adquisición, el mismo que se define como sigue:

Autor : C.P.C. José Luis García Quispe

Título : Medición Inicial, Medición Posterior de Existencias Disponibles para la Venta

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 182 - Primera Quincena de Mayo 2009

Ficha Técnica

Medición Inicial, Medición Posterior de Existencias Disponibles para la Venta

En lo tributario, también vamos a ubi-car que la Ley del Impuesto a la Renta expone lo siguiente respecto al costo de adquisición:

3.2. ¿Cuándo el IGV es gasto o costo?De ambas definiciones expuestas, la NIC 2 incluye como parte del costo de adqui-sición al impuesto que se hubiera pagado en la compra, siempre que esta no sea de uso fiscal posterior; ello nos lleva a analizar la situación del IGV que grava las compras, del cual si queremos definirla en si que representa este impuesto, si es un gasto, costo o crédito fiscal, va a ser necesario revisar la normatividad que re-gula dicho impuesto, es así como vamos a tener que revisar tres (3) artículos en especial; estos son:

- El Artículo 69º de la Ley del IGV que expresa lo siguiente:

Si bien el artículo 69º expresa que el IGV no es gasto ni costo pero cuando se tenga derecho a emplearlo como crédito fiscal, esto por interpretación contraria de la norma se entiende que cuando el adquiriente no puede ejercer el derecho a aplicar el IGV como crédito fiscal, el monto de dicho impuesto que ha grava-do la adquisición forma parte del Gasto o Costo, según corresponda; que es lo que también se menciona en la definición del costo de adquisición en el numeral 11 de la NIC 2 Existencias.

- Artículo 18º y 19º de la Ley del IGV El artículo 18º está referido a requi-

sitos sustanciales y el 19º a requisitos formales que debe reunir una ope-ración para que el IGV que grava a dicha operación, pueda ser aplicado como crédito fiscal.

La parte sustancial consiste en lo siguiente:a. Que sean permitidos, como gasto

o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribu-yente no esté afecto a este último impuesto.

Tratándose de gastos de represen-tación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al pro-cedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.

b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

De una manera resumida, la parte formal consiste en lo siguiente1:- Que el IGV se encuentre consignado

por separado en el comprobante de pago o documento que permita de-ducir gastos o costos y que sustentan el crédito fiscal.

- Que se encuentre consignado en el (los) comprobante(s) de pago o docu-mentos, el nombre y RUC del emisor y además que éste se encuentre habilitado a la fecha de la emisión.

- Que los comprobantes de pago y de-más documentos que permiten susten-tar el crédito fiscal deben haber sido anotados en cualquier momento2 en el Registro de Compras, el mismo que debe encontrarse legalizado y reunir los requisitos exigidos por norma.

1 Sobreestepuntoesconvenienterevisarlaintegridaddelartículo19ºdelaLeyconlafinalidaddepoderrevisarotrosdetallesdecasosespecíficos.

2 Segúnloestablecidoenelartículo2ºdelaLeyNº29215,sehacereferenciaqueloscomprobantesdepagoydocumentoshandeseranotadosenlashojasdelRegistrodeComprasquecorrespondanalmesdesuemisiónodelpagodelimpuesto,segúnseaelcasooenelquecorrespondaalosdoce(12)mesessiguientes,debiéndoseejercerenelperíodoalquecorrespondalahojaenlaquedichocomprobantedepagoodocumentohubiesesidoanotado.

Costos de adquisición 11. El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

Marco contableNumeral 11 de la NIC 2 Existencias

1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones nor-males, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pa-gados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados econó-micamente. En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición.

Marco legal:Numeral 1 del 6to párrafo del Art. 20º de la LIR

Artículo 69º.- El Crédito Fiscal no es Gasto ni CostoEl Impuesto General a las Ventas no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal.