aspectos politicos criminales de la seguridad ciudadana en españa y brasil reflexiones comparadas

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UNIVERSIDAD DE SALAMANCA FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO GENERAL TESIS DOCTORAL ASPECTOS POLÍTICO-CRIMINALES DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN ESPAÑA Y BRASIL. REFLEXIONES COMPARADAS MARIA DO SOCORRO BARBOSA Directora: Dra. Nieves Sanz Mulas Salamanca, 2008

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UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO PBLICO GENERAL

TESIS DOCTORALASPECTOS POLTICO-CRIMINALES DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN ESPAA Y BRASIL. REFLEXIONES COMPARADAS

MARIA DO SOCORRO BARBOSA

Directora: Dra. Nieves Sanz MulasSalamanca, 2008

Universidad de Salamanca Facultad de Derecho Departamento de Derecho Pblico General

Tesis Doctoral

ASPECTOS POLTICO-CRIMINALES DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN ESPAA Y BRASIL. REFLEXIONES COMPARADAS

Tesis doctoral presentada por: Maria do Socorro Barbosa Dirigida por: Dra. Nieves Sanz Mulas

Salamanca, 2008

A mi padre, en el cielo. Y a Clara, Rita, Neuma, Ronaldo y Roland, por su comprensin .

Agradecimientos:

Esta investigacin no hubiera sido posible sin el apoyo de la beca otorgada por la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional (AECI), Ministerio de Asuntos Exteriores de Espaa. Mi agradecimiento al Instituto Max Planck- Freiburg-Alemania, por facilitar el acceso a la biblioteca. Tambin quiero agradecer al Departamento de Derecho Pblico de la Universidad de Salamanca y a todos los profesores, por el apoyo recibido durante el periodo de Doctorado. Mi agradecimiento y aprecio a Nieves Sanz Mulas por compartir sus invaluables conocimientos y orientarme en ese trabajo. Ha sabido motivarme y comprender mis errores. Su paciencia, comprensin y apoyo incondicional han hecho posible esta tesis. A los compaeros del doctorado y amigos que conoc en Salamanca y que me han acompaado en este camino, por brindarme su amistad. Gracias.

Que la Criminologa contribuya para la comprensin de los fenmenos sociales sobre los cuales se afronta y con eso, quien sabe sea posible una realidad menos dramtica y menos infeliz de lo que la lgica obvia del determinismo est descrito en ese texto.

ABREVIATURAS

ADCPC AJA AP Art. Arts. BOE CC CE CPB CPPB CCS CSP CTS DP DPO EPC FAPESP ILANUD IUPERJ IBCCRIM JPD LOGP LEP LOPSC LOFCS PC RD RAP RCP REP RP

Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Actualidad Jurdica Aranzadi Actualidad Penal Artculo, artculos Boletn Oficial del Estado Coyuntura Criminal Constitucin Espaola Cdigo Penal Brasileo Cdigo de Proceso Penal Brasileo Cuadernos de Ciencias Sociales Cuadernos de Salud Pblica Cuadernos de Trabajo Social Doctrina Penal Departamento Policial estudios Penales y Criminolgicos Fundacin de Amparo a Pesquisa do Estado de So Paulo Instituto de las Naciones Unidas para la Prevencin del Delito y tratamiento del delincuente Instituto Universitario de Pesquisa do Ro de Janeiro Instituto Brasileo de Ciencias Criminales Jueces para la Democracia Ley Orgnica General Penitenciaria Ley de Ejecucin Penal Ley Orgnica Sobre la Proteccin de la Seguridad Ciudadana Ley Orgnica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Poder y Control Revista de Documentacin Revista de Administracin Pblica Revista de Ciencia Polica Revista de Estudios Penitenciarios Revista Penal

RFDUC RPJ RSP RSPUB RDCP SEADE SINARM SENASP SUSP STS STC USP

Revista de la Facultad de Derecho dela Universidad Complutense Revista del Poder Judicial Revista de Sociologa e Poltica Revista de Seguridad Pblica Revista de Derecho Penal y Criminologa Fundacin Sistema Estadual de Anlisis de dados Sistema Nacional de Armas Secretaria Nacional de Seguridad Pblica Sistema nico de Seguridad Pblica Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Constitucional Universidad de San Pablo

NDICE SISTEMTICO

INTRODUCCIN... 1

CAPITULO I PLANTEAMIENTO GENERAL DEL ORDEN PBLICO Y LA SEGURIDAD CIUDADANAI. MANIFESTACIONES HISTRICAS DEL ORDEN PBLICO. 7 A) El orden pblico y las teoras que fundamentan su origen.. 7 B) El marco conceptual del orden pblico.. 11 C) El orden pblico: un concepto anclado en la historia del constitucionalismo espaol. 14 1. El orden pblico en las viejas constituciones espaolas...14 2. El orden publico en el actual sistema constitucional espaol...18 3. El orden pblico en el mbito jurdico penal....20 II. LA OSCILACIN E INESTABILIDAD DEL CONCEPTO DE ORDEN PBLICO A LO LARGO DE LA HISTORIA ESPAOLA23 A) Realidades pasadas de las leyes de orden pblico..23 B) El orden policial como presupuesto del orden pblico...26 C) El orden pblico. De la aplicacin de los estados de excepcin a las garantas de los derechos fundamentales27 D) Del orden pblico a la seguridad ciudadana...30 1. El trmino seguridad ciudadana sustituyendo al de orden pblico.30 2. Marco conceptual de la seguridad ciudadana.32 3. Seguridad pblica. Consideraciones respecto de su alcance..35 4. El aporte del Tribunal Constitucional.38 5. La configuracin de la seguridad ciudadana al servicio de los ciudadanos..41 III. EN BUSCA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA..42 A) La seguridad ciudadana como un derecho fundamental42 B) La seguridad ciudadana ante los nuevos retos...45 1. Nuevas manifestaciones de inseguridad..45 2. Las demandas de seguridad en el contexto actual...47 3. El Estado ante los problemas de seguridad ciudadana51 IV. LA PREPONDERANCIA DE LA POLTICA SOBRE EL DERECHO EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PBLICO Y LA SEGURIDAD CIUDADANA.54 V. LA INTERPRETACIN Y LA APLICACIN DEL ORDEN PBLICO EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL RASILEO...56 A) El orden pblico y la aniquilacin del enemigo interno.56 B) El orden pblico en las viejas constituciones brasileas59

C) La seguridad ciudadana en la Constitucin de 1988...61 D) La inexistencia de una concretizacin del concepto de seguridad ciudadana en la Constitucin brasilea..64 E) De la seguridad nacional a la seguridad pblica.65 1. Las fuerzas de seguridad y la permanencia del militarismo.65 2. La constitucin brasilea en la gestin de la seguridad ciudadana. Una utopa democrtica?....................................................................67 3. Constitucin versus realidad poltico social.70 VI. EL DERECHO A LA SEGURIDAD: UNA PARADOJA SOCIAL..73 VII. CONCLUSIONES VALORATIVAS. NUESTRA POSTURA.76

CAPTULO II ASPECTOS JURDICO-PENALES DE LA SEGURIDAD CIUDADANAI. UN PASO POLTICO CONTRA LA CRIMINALIDAD: LEY ORGNICA 1/1992, DE 21 DE FEBRERO, SOBRE PROTECCIN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.85 A) Consideraciones previas.....85 B) Estructura y contenido....87 C) La competencia en materia de seguridad ciudadana...91 D) Las cuestiones fundamentales de la normativa...93 1. El marco de la cuestin..93 2. El artculo 20 de la LO 1/1992. El requerimiento de la identificacin personal....94 3. El artculo 21. La entrada y registro domiciliario..96 4. La reglamentacin de las armas...100 E) El papel de la polica en la construccin de la seguridad. El modelo policial espaol.102 1. La orientacin de la actividad policial.102 2. La funcin policial de prevencin105 3. La funcin policial de represin..108 F) F)Los principios rectores y la procedencia de la actuacin policial.110 1.La actuacin policial y el sometimiento a la ley...110 2.Principio de proporcionalidad...112 3.Principio de no discriminacin.115 G) La justificativa de la ley sobre proteccin de la seguridad ciudadana y el cumplimiento de los objetivos propuestos117 H) Resurgimiento de una emergencia punitiva en nombre de una mayos seguridad ciudadana..119 II. OTROS PASOS POLTICOS CONTRA LA CRIMINALIDAD..120 A) La Ley Orgnica 7/2003, de 10 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento ntegro y efectivo de las penas..120 1. Cuestiones fundamentales de la normativa.121 a) Elevacin del lmite mximo de la pena de prisin122

b)Endurecimiento de las condiciones para el acceso al tercer grado penitenciario..122 c) Restricciones a la libertad condicional. El cumplimiento ntegro de la condena.124 B) La Ley Orgnica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia domstica e integracin social de los extranjeros.....128 1. Cuestiones fundamentales de la Ley128 a)La delincuencia profesionalizada131 b)La lucha contra la violencia domstica y de gnero. La LO 1/2004...136 c)La inmigracin y la integracin social de los extranjeros...141 C) La Ley Orgnica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal. Principales novedades introducidas por la Ley...150 III. SITUACIN JUERDICA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN BRASIL.155 A) Inexistencia de una ley de seguridad ciudadana...155 B) Programa nacional de seguridad pblica con ciudadana (PRONASCI). Innovacin en las polticas pblicas brasileas o discurso poltico?......160 C) La constitucin y su contradiccin con la aplicacin de la seguridad ciudadana. El modelo policial brasileo...163 1. La polica y el desempeo de sus funciones. Prevencin y represin.163 2. Los problemas que presentan las Policas brasileas en el cumplimiento de su deber. Caractersticas generales..165 3. La violencia policial. Una barbarie en contra de la democracia..168 D) Las cuestiones que ms comprometen la seguridad pblica en Brasil.170 1. El requerimiento de identificacin de personas y el acompaamiento a las dependencias policiales..170 2. La entrada y registro domiciliario en el derecho brasileo. Una prctica no siempre coherente con los presupuestos constitucionales172 3. La reglamentacin de las armas en el derecho brasileo. Un tema de gran relevancia para la seguridad ciudadana en Brasil176 IV. LAS REFORMAS LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS. EXPRESIN NORMATIVAS DE PUNIBILIDAD.178 A) La adhesin de Brasil al modelo universal de Punibilidad..178 B) La justificacin constitucional y oportunidad de la Ley de medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero185 C) El Rgimen Disciplinar Diferenciado (RDD...190 V. CONCLUSIN VALORATIVA. HACIA UN DERECHO PENAL MEJOR.192

CAPTULO III ASPECTOS CRIMINOLGICOS DE LA SEGURIDAD CIUDADANAI. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIN.199 II. DILEMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN ESPAA...202 A) Los delitos contra el patrimonio..202 1. Concepto..202 2. Caracteres generales de los delitos contra el patrimonio.205 3. Caractersticas de los autores...208 a) Aspectos generales.208 b) Reincidencia...210 c) Toxicomana...212 d)Delincuencia de las mujeres214 4. Los hurtos216 a) Concepto.216 b) Bien jurdico protegido...218 c) Penalidad y los tipos cualificados...220 d) Datos estadsticos de la criminalidad.222 5. Robos con violencia o intimidacin224 a) Concepto legal del delito de robo con violencia e intimidacin.224 b) Concepto de violencia226 c) Concepto de intimidacin...228 d) Penalidad. Supuestos agravados y atenuados.229 e) Datos estadsticos de la criminalidad y perfil criminolgico de los sujetos activos..231 6. Robo con fuerza en las cosas...232 a) Concepto.232 b) Modalidades de fuerzas en las cosas_____________________233 c) Circunstancias agravantes_____________________________236 d) Penalidad _________________________________________237 e) Datos estadsticos y criminolgicos_____________________237 B) Los delitos cometidos por los extranjeros_________________________239 1. La dimensin del problema________________________________239 2. La fenomenologa de los delitos____________________________245 a) Las bandas organizadas______________________________248 b) Delincuencia por motivos econmicos __________________249 3. Los delitos ms frecuentes_________________________________250 C) Delitos contra las personas. Especial referencia a los delitos relacionados con la mujer. La violencia domstica_________________________________________251 1. Concepto y caractersticas_________________________________251 2. Tipologa la violencia de gnero____________________________255 a) La violencia fsica___________________________________256 b) La violencia psicolgica______________________________258 c) La violencia sexual__________________________________261 3. Las cifras y tendencias. Una realidad desafiante________________263

III. DILEMAS DE SEGURIDAD PBLICA NO BRASIL__________________268 A)Planteamiento del problema____________________________________268 B)La incidencia de la violencia urbana en Brasil. Una cruda realidad criminal cada vez ms a la alza_________________________________________________273 C)Los delitos contra el patrimonio_________________________________276 1.Introduccin_____________________________________________276 2.Los delitos de hurto. Ubicacin en el derecho brasileo___________279 a)Introduccin________________________________________279 b)Aproximacin de los datos estadsticos del delito de hurto____283 3.Ubicacin de los delitos de robo en el derecho brasileo__________285 a)El rigor penal en ese tipo de delito_______________________285 b)Aproximacin a los datos estadsticos____________________287 D)Otras modalidades delictivas de gran inters para la seguridad ciudadana_289 1. La relacin entre los delitos contra el patrimonio y drogadiccin___289 2. Los secuestros___________________________________________292 3. Ubicacin de los delitos de robo en el derecho brasileo__________293 E) Reincidencias: las leyes que no se cumplen y las polticas pblicas desconectadas de las leyes______________________________________________294 F) La problemtica de la violencia domstica en Brasil_________________297 1.Estado de la cuestin______________________________________297 2.Aproximacin a los datos estadsticos_________________________299 IV. UNA TOMA DE POSTURA EN NECESARIA COHERENCIA CON LA REALIDAD CRIMINOLGICA QUE AFECTA A LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EMBOS PASES_____________________________________302

CAPTULO IV LAS ESTRATEGIAS DE POLTICA CRIMINAL FRENTE A LA CRIMINALIDAD. PASADO Y PRESENTE DE LAS ESTRATEGIASI. CUESTIONES PREVIAS DELCONCEPTO DE POLTICA CRIMINAL___307 II. LAS ESTRATEGIAS DEPOLTICA CRIMINAL______________________312 A)Planteamiento de la cuestin____________________________________312 B)De la tolerancia cero al discurso de la sospecha_____________________315 C)Del autoritarismo militar al modelo de poltica comunitaria. La implementacin del modelo de Poltica Comunitaria en Brasil. La bsqueda de una Polica ms democrtica________________________________________________319 III. LA ESTRATEGIA PREVENTIVA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA SEGURIDAD_______________________________________________________325 A)Los Planteamientos sobre la seguridad privada_____________________325 B)Posibles causas del incremento de la seguridad privada_______________327 C)La estructura organizacional de la Seguridad Privada_________________330 1.El marco legal vigente. La Ley de Seguridad Privada_____________330 2.Las Empresas de Seguridad_________________________________335 3.Los sujetos______________________________________________339

4.Postura del sector de seguridad privada_______________________342 D)La situacin de la seguridad privada en Brasil______________________344 IV. LA CONSTATACIN DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN LA POLTICA CRIMINAL______________________________________________347 A) El miedo, incertidumbre y la intolerancia. Las polticas posmodernas de construccin de seguridad ciudadania_____________________________________347 B) Las sombras del Derecho Penal del Enemigo en la poltica criminal espaol_____________________________________________________________352 C)Las sombras del Derecho Penal del Enemigo en la poltica basileira_____355 V. LA PENA COMO ESTRATEGIA DISUASIVA. UNA POLTICA CRIMINAL EQUIVOCADA, PERO APLICABLE________________________361 VI. LAS EXCEPCIONES PERMANENTES EN LAS ESTRATEGIAS DE POLTICA CRIMINAL______________________________________________367 VII. LA RESTRICCIN DE LA CRIMINALIDAD. EL MODELO A SEGUIR____________________________________________________________370 VIII.LA PREVENCIN DE LA CRIMINALIDAD. EL MODELO A SEGUIR__________________________________________________________373 IX.NUESTRA POSTURA. VALORACIN CRTICA DE LAS ESTRATEGIAS DE POLTICA CRIMINAL EXPUESTAS_______________________________377

CAPTULO V LA PRIORIDAD DE LAS POLTICAS PBLICAS DE PREVENCIN DE LA VIOLENCIA PROPUESTA DE LEGE FERENDAI. PREVIAS CONSIDERACIONES_____________________________________385 II. REFORMAS SUSTANTIVAS PARA ELABORAR UNA POLTICA DE SEGURIDAD PBLICA EN LA ESFERA POLICIAL_____________________386 A).Principios para una polica respetuosa con los derechos humanos. Pasos a seguir______________________________________________________________386 1. Aspectos educativos______________________________________386 2. El carcter fundamental del respecto a los derechos humanos______388 3. Aspectos de participacin__________________________________389 B) Reformas sustantivas en la esfera Nacional y Provincial______________390 1. Creacin del Sistema nico de Seguridad Pblica en los Estados___390 2. Reformas sustantivas en la esfera Municipal: seguridad pblica en el Municipio. La Guardia Municipal________________________________________393 III. UN NUEVO MARCO LEGAL PARA EL SECTOR DE SEGURIDAD PBLICA EN BRASIL. CAMBIOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS

A LAS AGENCIAS POLICIALES______________________________________397 A) Reformular Leyes Orgnicas de las policas estatales________________397 B) Polica Civil: investigacin cientficamente orientada a la investigacin como principio, y la necesidad de algunos cambios prioritarios_________________397 C) Polica Militar: calificacin de la vigilancia preventiva en las Calles____400 1. Cambios en los reglamentos disciplinarios_____________________400 2. Control riguroso del uso de la fuerza letal (Armas de fuego)_______400 D) El control externo de la actividad policial_________________________402 IV. CON RESPECTO A LA VIOLENCIA DOMSTICA. ALGUNAS PROPUESTAS______________________________________________________404 A) Estudios para la formulacin de diagnsticos claros para combatir el problema____________________________________________________________404 B) Objetivos y acciones__________________________________________405 V. ACABAR CON LA VIOLENCIA CONTRA LOS MS DESFAVORECIDOS. LA PROBLEMTICA DE LOS EXCLUIDOS SOCIALMENTE____________407 A) El planteamiento de la cuestin_________________________________407 B) Centros educativos de Proteccin de los excluidos socialmente________409 1.Proteccin contra el racismo________________________________410 2.Proteccin contra la homofobia______________________________411 3.Proteccin a la infancia____________________________________412 C) El acceso a la justicia. La importancia de la Defensora Pblica________412 VI. MEJORAR NUESTRO SISTEMA PENITENCIARIO__________________414 A) Las condiciones degradantes del sistema__________________________414 B) El sistema penitenciario y la ejecucin de las penas_________________415 C) Propuestas para cambiar el sistema en el mbito federal y estadual_____417 1. Medidas en relacin a los infractores en el mbito federal yestatal__417 2. Medidas con relacin a los infractores en el mbito federal y estatal_________________________________________________418 VII. CON RESPECTO A LA SEGURIDAD PRIVADA____________________422 A) Problemas generales que presentan______________________________422 B) Soluciones para afrontar el problema_____________________________423 C) Prohibir la ocupacin de cargos de policas militares o civiles en las empresas de seguridad privada___________________________________________426 VIII. EN MATERIA DE ARMAS. DESARME Y CONTROL_______________428 A) El control de la oferta_________________________________________428 B) El control de la demanda______________________________________429 C) El control del stock circulante__________________________________430 D) Cambios institucionais________________________________________432 IX. HACIA UNA MEJOR SEGURIDAD________________________________433 CONCLUSIONES___________________________________________________439 BIBLIOGRAFA____________________________________________________452

APNDICE LEGISLATIVO__________________________________________481

INTRODUCCIN La seguridad ciudadana representa uno de los desafos de poltica pblica ms relevantes en las sociedades contemporneas. Pocos temas de la agenda poltica han despertado tanta atencin e impulsado debates tan encendidos en las sociedades modernas como la seguridad pblica. Sucede que, pese a las enormes diferencias identificadas en todo el mundo, sea en lo que compete a la incidencia y a la naturaleza de los fenmenos modernos de la violencia y de la criminalidad, sea en lo que dice con respecto a las respuestas presentadas por los poderes constituidos, parece claro que las sociedades de este inicio de siglo se encuentran sumergidas en una avasalladora sensacin de inseguridad. En Amrica Latina, en concreto en Brasil, el tema fue introducido definitivamente en las agendas polticas nacionales a partir de los procesos de redemocratizacin que marcaron el pas en las ltimas tres dcadas. Esta circunstancia ya denota por s misma un desfase importante. Efectivamente, las naciones ms desarrolladas, y con regmenes democrticos consolidados como en Espaa, ya estaban presentando soluciones a algunos de sus problemas de seguridad y experimentando sensibles reducciones en los niveles de criminalidad, cuando el problema recin empezaba a ser reconocido como pertinente en Brasil. Un reconocimiento que, cabe sealar, no se ha derivado de una opcin poltica clara presentada por los gobiernos, sino que surgi, en general, como respuesta a las crecientes demandas de seguridad que presentaron las clases medias a esta altura ya atormentadas por la victimizacin o por su proximidad. El cambio de actitud de estos sectores formadores de opinin, fue reproducido en forma cada vez ms acentuada por los medios de comunicacin social, cuestin que termin por asegurar un espacio indito para estos temas en el discurso poltico.

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ASPECTOS POLTICOS CRIMINALES DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

La temtica, sin embargo, se enfrenta a visiones muy encontradas. En un extremo estn aquellos que sostienen que la receta para hacer frente a los problemas de seguridad, pasa en forma significativa por una mayor represin estatal que combine soluciones esencialmente represivas, que implican la creacin de nuevos tipos penales, el aumento de las condenas y el endurecimiento de la instancia penal, el fuerte aumento de las tasas de encarcelamiento, la construccin de nuevas crceles, el aumento de en la inversin en fuerzas policiales y la eliminacin o rebaja de los beneficios penitenciarios. En el otro extremo, encontramos aquellas posiciones que observan el fenmeno de la criminalidad como una mera problemtica social, esto es, la carencia de oportunidades, la marginalidad y la pobreza, que debieran enfrentarse con mayor educacin, oportunidades laborales, aumento de la edad para efectos de imputabilidad penal, disminucin del uso de la crcel como solucin penal (esta ltima posicin va desde las posiciones abolicionistas hasta la intervencin penal mnima), mejores condiciones de vida en el entorno urbano, etc. Resulta probable que estas posiciones, en los extremos del debate, dificulten alcanzar consensos sociales de importancia respecto al modo de enfrentar correctamente los problemas de seguridad ciudadana, e incluso contribuyan a dificultar acuerdos entre posturas ms eclcticas respecto de los acentos que deben poseer las polticas, entre sus componentes preventivo y represivo, y las soluciones a corto, mediano y largo plazo. Todava nuestros gobiernos prefieren afrontar la situacin con el recurso tradicional del recetario ley y orden. De esta forma, los trminos del paradigma de la contencin, esencialmente represivo, sealados en el primer extremo, cierran un circulo vicioso que, lejos de ofrecer un camino real para la disminucin de los fenmenos disruptivos que se pretende enfrentar, terminan retroalimentndolos.

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INTRODUCCIN

De todas maneras, resulta notable que a partir de los sucesivos fracasos que ha tenido la aplicacin de estas recetas, la opinin pblica de los pases estudiados en ese trabajo, hace un reclamo en el sentido de maximizar los presupuestos del mencionado paradigma de la contencin. Este fenmeno expresa una demanda represiva indita, multiplicada por los medios de comunicacin extremadamente irresponsables, como es su costumbre, que actan en sintona con los prejuicios instalados en la sociedad, y vuelven a proponer y a exigir ms rigor, expresin que raramente es algo ms que un eufemismo para la propuesta de ms violencia contra los delincuentes. Es posible que estemos asistiendo a una dinmica cultural nueva, por la que las tradiciones comunitarias de solidariedad para con los marginados sociales y de resolucin de conflictos a travs de mecanismos informales, se vean abandonados definitivamente a cambio de promesas de venganza y apelaciones a la violencia estatal. Una dinmica que, de avanzar, podra significar amenazas muy concretas para la democracia en un futuro prximo al autorizar aventuras autoritarias ancladas en una especie de expansionismo del derecho penal. No es causal que esta demanda represiva se articule con una gramtica lisa y llanamente antihumanista. En los pases objeto de esta investigacin, la misma plataforma de los Derechos Humanos, as como los dems principios del garantismo penal, suelen presentarse como aliados del crimen o como debilidades de las cuales se aprovechan los delincuentes. Un discurso de esta naturaleza, que sita a las exigencias humanistas como las principales adversarias, ha legitimado todo tipo de violaciones contra las poblaciones ms pobres y marginadas, contra negros e inmigrantes, grupos minoritarios y discriminados, segmentos y grupos sociales que pasan a ser concebidos, invariablemente, como sospechosos, y que constituyen la materia prima para los procedimientos policiales y procesos criminales.

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ASPECTOS POLTICOS CRIMINALES DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

En la presente investigacin se analizan los problemas de seguridad ciudadana. Un estudio de derecho comparado de dos pases, Brasil y Espaa, desde diferentes perspectivas de la delincuencia, de las personas que delinquen, de las victimas y de las actitudes y demandas de la poblacin. Comparar pases ayuda a tener una perspectiva amplia de los procesos sociales y econmicos y sus consecuencias. Pues se permite una mejor explicacin de los procesos sociales de una nacin cuando se pueden observar procesos semejantes de poltica criminal. En este sentido esta investigacin aporta el conocimiento sobre la diversidad de la cultura de la seguridad ciudadana existente en Brasil y Espaa. Es importante conocer y comparar esa diversidad cultural porque el anlisis de un grupo puede reflejar las pautas de percepcin de la realidad social del mismo. El captulo I parte de un marco de anlisis general de la seguridad ciudadana, que se inicia con la nocin de orden pblico a travs de puntos que forman todo entendimiento de cmo llegamos a las seguridad ciudadana. Comienza por discutir el concepto de orden pblico, las leyes de orden pblico, la evolucin constitucional de orden pblico, llegando a la Constitucin de 1978, donde el trmino orden pblico pasa a tener una connotacin ms democrtica siendo doctrinalmente sustituido por el trmino seguridad ciudadana. En ese mismo capitulo se analiza la interpretacin de orden pblico en el sistema jurdico brasileo y de cmo partimos de la seguridad nacional y como llegamos a la seguridad pblica. Se analiza la contradiccin entre la Constitucin y la realidad social. En Brasil an no existe una ley de seguridad ciudadana, lo que dificulta la interpretacin del trmino en el derecho brasileo. El capitulo II trata de los aspectos jurdicos de la seguridad ciudadana. Muestra los puntos relevantes de la LO 1/1992, sobre proteccin de la seguridad ciudadana, como la identificacin de personas, la inviolabilidad del domicilio, la reglamentacin de las armas, y a actuacin policial. Tambin se

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INTRODUCCIN

hace referencia a los puntos relevantes de la Ley 11/2003, en materia de violencia domstica, habitualidad del delito e integracin social de los extranjeros. Se analiza la situacin jurdica de la seguridad ciudadana en Brasil. El modelo policial brasileo es incoherente con la Constitucin y la violencia policial no cesa en este pas. Como Espaa, Brasil tambin se adhiere al modelo punitivo global en nombre de una mayor seguridad, ciudadana y promulga leyes duras que ms restringen las libertades individuales que solucionan los problemas que afectan a la seguridad. Brasil sigue sin una poltica criminal concreta en materia de seguridad ciudadana. El capitulo III hace un repaso de los aspectos criminolgicos de la

seguridad ciudadana de ambos pases, destacando los delitos que ms afectan a la seguridad ciudadana, como los robos, los hurtos y para no extenderse demasiado, se hace referencia a los delitos contra las personas, en especial a la violencia domstica, pues Brasil, despus de aos intentandolo, promulg en 2006 una Ley contra la violencia domstica. De idual modo, se pone nfasis en los datos estadsticos de los delitos de hurto, robo y la violencia domstica en ambos pases. El captulo IV desarrolla las estrategias de poltica criminal llevadas a cabo por los gobiernos de ambos pases. De la tolerancia cero a la poltica de la sospecha, el intento para implantar la Polica Comunitaria en Brasil, las sombras del Derecho penal del enemigo, tanto en Brasil como en Espaa, la estrategia preventiva desde la perspectiva de la seguridad privada en ambos pases, el incremento de pena como estrategia disuasiva, la prevencin, etc. Tambin se discute la prevencin de la criminalidad como el modelo a seguir. Finalmente, el capitulo V trata de las propuestas para los problemas planteados, en concreto para Brasil. Son propuestas para mejorar nuestro sistema policial, combatir el racismo, la discriminacin, la violencia policial contra los ms desfavorecidos, sugerencias para combatir la violencia

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ASPECTOS POLTICOS CRIMINALES DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

domstica,

mejorar

nuestro

sistema

penitenciario,

organizar

mejor

la

seguridad privada, una mejor poltica de control de armas y una mejor poltica social para nuestros nios y adolescentes. La historia de esta investigacin se inicia en el ao 2000. Como toda tesis, hubo tanto momentos de nimo y satisfaccin como de desnimo. Es un proceso de aprendizaje constante e ininterrumpido. Son muchas horas frente al ordenador. Cuando llega al final se tiene la impresin que algo ha quedado en el camino.. Dice con razn, el dicho: solo haciendo se aprende.. creo que sirve muy bien en mi caso.. Adems, vivir en otro pas, enriquece todava ms ese proceso. Es un doble aprendizaje.. Esta investigacin no hubiera sido posible sin el apoyo de la beca otorgada por la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional (AECI), Ministerio de Asuntos Exteriores de Espaa. Mi agradecimiento al Instituto Max Planck- Freiburg-Alemania, por facilitar el acceso a la biblioteca. Tambin quiero agradecer al Departamento de Derecho Pblico de la Universidad de Salamanca y a todos los profesores, por el apoyo recibido durante el periodo de Doctorado. Mi agradecimiento y aprecio a Nieves Sanz Mulas por compartir sus invaluables conocimientos y orientarme en ese trabajo. Ha sabido motivarme y comprender mis errores. Su paciencia, comprensin y apoyo incondicional han hecho posible esta tesis.. A los compaeros del doctorado y amigos que conoc en Salamanca y que me han acompaado en este camino, por brindarme su amistad. Gracias. .

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Aspectos poltico-criminales de la seguridad ciudadana en Espaa y Brasil. Reflexiones comparadas

CAPITULO I PLANTEAMIENTO GENERAL DEL ORDEN PBLICO Y LA SEGURIDAD CIUDADANA

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Planteamiento General del Orden Pblico y La Seguridad Ciudadana

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Planteamiento general del orden pblico y la seguridad ciudadana

CAPITULO I PLANTEAMIENTO GENERAL DEL ORDEN PBLICO Y LA SEGURIDAD CIUDADANAI. MANIFESTACIONES HISTRICAS DEL ORDEN PBLICOA) EL ORDEN PBLICO Y LAS TEORAS QUE FUNDAMENTAN SU ORIGEN

Resulta de todo punto innegable el hecho de que a lo largo de la historia de nuestro ordenamiento jurdico, como a continuacin apreciaremos, el concepto de orden pblico goza de una gran tradicin, como clusula limitadora del ejercicio de los ms variados derechos y libertades pblicas 1 . Y ello no ha sido tanto consecuencia directa del inters que hubiera podido despertar intrnsecamente la nocin de orden pblico para la doctrina, como el cambio transcendental de la funcin que ha desempeado a travs de la evolucin de nuestra historia constitucional 2 . En este sentido, son ciertamente reveladoras las palabras de CARRO-FERNNDEZ VALMAYOR: Es sabido cmo la nocin de seguridad y orden pblicos, entendida unitariamente, acab siendo, a travs de un proceso de reduccin conceptual del concepto de polica en el Estado preconstitucional, el contenido mismo de la actividad policial y una tcnica de intervencin en la esfera de libertad de los particulares 3 . Mas all de este razonamiento, se puede afirmar que pocas veces se ha tenido claro el significado, y sobre todo el alcance, del ordenGONZLEZ PREZ, J., Comentarios a la Ley de Orden Pblico, Ed. Abella, Madrid, 1971, p. 31. 2 MARTN RETORTILLO BAQUER, L., El orden pblico como lmite-impreciso y crecientedel ejercicio de los derechos, Ed. Civitas, Madrid, pp.. 19-20. 3 CARRO FERNNDEZ-VALMAYOR, J. L., Sobre los conceptos de orden pblico, seguridad ciudadana y seguridad pblica, en: Revista Vasca de Administracin Pblica, n 27, p. 11.1

Aspectos poltico-criminales de la seguridad ciudadana en Espaa y Brasil. Reflexiones comparadas

pblico como lmite al legtimo ejercicio de un derecho 4 . Y ello resulta preocupante si tenemos en cuenta que el orden pblico desempea esa funcin, entre otras, en mltiples rdenes del Derecho, ya que segn el sector del ordenamiento en el que este concepto despliegue su eficacia, su significado y alcance vara. Si a ello aadimos que dentro de un mismo sector del ordenamiento la expresin orden pblico puede desempear una variada gama de funciones jurdicas, se comprender mejor la complejidad que se deriva de su diversidad funcional 5 . A pesar de que nuestro objeto de estudio es la seguridad ciudadana trmino que vino a sustituir el de orden pblico , el presente trabajo, lejos de pretender llegar a dotar de un sentido permanente e inmutable al concepto de orden pblico, hecho que provocara el estancamiento y la propia imposibilidad de adaptacin del Derecho a la realidad que regula 6 , nos contentaremos con derramar alguna claridad sobre sus orgenes y evolucin 7 , dada la variedad de sentidos y funciones que ha desempeado en los diversos sectores del ordenamiento jurdico espaol hasta nuestros das 8 . Y como ha afirmado PECES BARBA, La sociedad democrtica supone una organizacin de libertades fundamentales en la Ley. Si por otra parte esta sociedad no es esttica, sino que evoluciona en el sentido dialctico, puesto que es histrica, la organizacin jurdica tendr queGONZLEZ PREZ, J., Comentarios a la Ley de Orden Pblico, op. cit. p. 33. BARTOLOM CENZANO, J. C., El orden pblico como lmite al ejercicio de los derechos y libertades, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, Madrid, 2002, p. 19. 6 GONZLEZ PREZ, J., Comentarios a la Ley de Orden Pblico, op. cit. p. 33. 7 En este sentido, resultan claras las palabras de PELLIS PRATS, B., Nueva enciclopedia jurdica, Voz orden Pblico, Tomo XV, Ed. Francisco Seix, Barcelona, 1986, p. 507. (...) el mantenimiento de una normativa legal podr actuar de freno a la evolucin natural de las convicciones sociales, de la misma forma que la innovacin legislativa podr potenciar esta evolucin social, sin negar que, por su propia condicin normal de factor estabilizador, las formulaciones legales vigentes tendern a operar siempre en sentido retardatorio de la evolucin del orden social o pblico, cuando no impeditivo de la eclosin de esta evolucin. Fenmeno regresivo que permite comprender buena parte del papel histrico que el concepto de orden pblico ha desempeado, especialmente gracias a su manipulacin jurdica, hacindole actuar no slo como criterio de defensa del orden social existente en un momento dado, con tendencia a conservarle, es decir, a inmovilizarle, sino claramente como arma de represin de las aspiraciones bsicas sentidas, en tanto que discrepantes del orden pblico que artificialmente se ha querido conservar. 8 ALZAGA VILLAMIL, O., Comentarios a las Leyes polticas, Revista de Derecho Pblico, Vol. I, Madrid, 1984, p. 106.4 5

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poseer unas posibilidades tcnicas de evolucin. Sus normas, incluso las ms fundamentales, no tendrn que ser rgidas sino flexibles. Si un sistema jurdico es difcil de cambiar, inexorablemente ese Derecho ser conservador, no podr colaborar en el desarrollo poltico, incluso su propia rapidez podr provocar rupturas violentas de la convivencia social 9 . As, volviendo a las orgenes y evolucin del proceso doctrinal para la determinacin del orden pblico, puede advertirse la coexistencia de dos clases de planteamientos, segn BARTOLOM CENZANO uno que fundamenta el orden pblico en consideraciones alejadas del propio Derecho positivo, el planteamiento no jurdico y, el otro, que guiados por una interpretacin rgida del principio de legalidad lo han fundamentado sobre criterios estrictamente jurdicos 10 . A) Planteamiento no jurdico. Este planteamiento se identifica con la postura tradicional, la que podramos denominar de planteamiento no positivizado en el Derecho. Es la defendida por la doctrina alemana 11 donde su mayor exponente es sin duda OTTO MAYER. Este autor vino a identificar el concepto de orden pblico con el concepto, no menos vago e impreciso, de lo que l denomin el buen orden de la comunidad. Un concepto que no poda encontrarse en ninguna norma jurdica positiva, dado que el fundamento de tal concepcin constitua un deber del ciudadano de no perturbar mediante su conducta el buen orden de la comunidad. Esto es, lo radicaba precisamente en el mundo del deber ser; se trataba de una obligacin moral o natural del ciudadano 12 . B) Planteamiento jurdico. Al contrario del primero, ste se refiere a una rgida interpretacin del principio de legalidad, fundamentado sobre estrictos criterios jurdicos, y, por supuesto establecido por elPECES BARBA, G., Libertad, poder, socialismo, Ed. Civitas, 1978, p. 96. BARTOLOM CENZANO, J. C., El orden pblico como lmite al ejercicio de los derechos y libertades, op. cit. p. 20. 11 Entre otros FRIAUF, WOLF, H.H. KLEIN, ERBEL, KNEMEYER, Cfr. CARRO FERNNDEZ-VALMAYOR, Los problemas de la coaccin directa y el concepto de orden pblico, en: Revista Espaola de Derecho Administrativo, n 15, 1977 p. 613. 12 LPEZ-NIETO y MALLO, Seguridad ciudadana y orden pblico, Ed. Grfica, Madrid, 1992, p. 16 y ss.9 10

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Derecho positivo. La reaccin ms clara y contundente de ese planteamiento parti de RANELLETTI, quien afirm con rotundidad que el orden pblico se identificara con un estado general de tranquilidad de la sociedad en el sentido de la garanta que supone el hecho de que toda agresin o amenaza de agresin se encuentre tipificada como delito o trasgresin de la propia ley 13 . Segn esta concepcin, el orden pblico enlaza directamente con el concepto de ley, de ordenamiento jurdico, de Derecho positivo 14 . Y para una mayor profundizacin podramos decir que generalmente se identifica con aquellos sectores del ordenamiento que aglutinan la tipificacin y sancin de las conductas que lo contravienen, principalmente el orden penal y el administrativo sancionador 15 . Siguiendo esta postura, HAURIOU aadi un elemento relevante: el orden pblico sera desde su enfoque un orden externo, un orden en la calle 16 . Para l, el orden pblico iba a ser el orden material y exterior considerado como un estado de hecho opuesto al desorden 17 . Adems, este autor consider el orden pblico como un orden jurdico, en cuanto que ese orden externo y material encuentra su fundamento jurdico en un orden previsto y regulado por el Derecho positivo 18 . En efecto, cuando analiza los elementos de los que, segn l, consta el orden pblico, afirma muy significativamente que se trata de elementos obtenidos de la legislacin 19 . Desde esta ptica, para nuestro autor, en definitiva, orden pblico es el orden exterior, el orden de la calle, pero tambin el orden incorporado a una norma jurdica.

13 RANELLETTI, O., La polizia de sicurezza, Tratado Completo de Diritto Administrativo Italiano, vol. IV, Societ Editrice Libraria, Miln, 1908, pp. 423-435. 14 En este sentido, el autor se refera a algo tan importante como que el orden pblico es el orden que quiere el Derecho, esto es, el orden regulado, tipificado, establecido por el Derecho positivo. Vid. CARRO FERNNDEZ-VALMAYOR, Sobre los conceptos de orden pblico, seguridad ciudadana y seguridad pblica, op. cit. p. 12. 15 RANELLETTI, O., La polizia de sicurezza, Tratado Completo de Diritto Administrativo Italiano, op. cit. pp. 425. 16 HAURIOIU, M.,Precis de Droit Administratif et de Droit Public, 11 ed., Paris, 1927, p. 445. 17 Ibdem, p. 46. 18 ibdem. 19 ibidem, p. 447.

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A modo de reflexin, como conclusin, y al hilo de estas meditaciones sobre la delimitacin conceptual del orden pblico, se puede decir que la dual concepcin ha pervivido hasta nuestros das, constituyendo una herencia que, con algunas matizaciones 20 , hoy se reproduce en las diversas corrientes doctrinales. Ahora bien, y a pesar de que las tesis actuales se han suavizado por la bsqueda de posturas conciliadoras entre los dos planteamientos 21 , el fundamento del orden pblico, a nuestro juicio, no puede ser un lmite implcito en cualquier derecho, sino que cualquier posibilidad limitadora del mismo ha de venir especficamente prevista en el ordenamiento jurdico, en concreto, en el texto constitucional.B) EL MARCO CONCEPTUAL DEL ORDEN PBLICO

Para empezar, debemos advertir que la bsqueda de un concepto de orden pblico es un tanto desalentadora 22 , y resulta absolutamente necesario tener en cuenta las diferentes opiniones doctrinales que sobre este tema han sido vertidas. Siguiendo la postura anteriormente descrita, el orden pblico en palabras de CARRO FERNNDEZ VALMAYOR est representado por un doble planteamiento: uno metajurdico, que vendra definido como un nivel mnimo de garantas materiales de pacfica convivencia social, nivel que el propio sentir colectivo determina 23 , y otro de carcter doctrinal, que intenta abordar la determinacin del concepto desde presupuestos jurdicos 24 .BARTOLOM CENZANO, J. C., El orden pblico como lmite al ejercicio de los derechos y libertades, op. cit. p. 130. 21 CARRO FERNNDEZ-VALMAYOR, Sobre los conceptos de orden pblico, seguridad ciudadana y seguridad pblica, op. cit. p. 19. 22 PAREJO ALFONSO, L., /DROMI, R., Seguridad pblica y Derecho administrativo, Marcial Pons,, Madrid, 2001, 47 y 48. 23 En este sentido, segn el autor, no estaramos ante el cumplimiento de normas jurdicas, sino de valores ticos y sociales reconocidos como vinculantes por la mayora de la poblacin, valores que, adems, y lgicamente, pueden variar con el tiempo y ser distintos de un lugar a otro. Este conjunto de valores cambiantes formaran as una estructura paralela a la estructura jurdico-normativa, de la que precisamente se diferenciaran por no otorgar a los ciudadanos ningn tipo de derecho (ningn ciudadano tendra derecho a que se cumpliesen las eventuales exigencias de este orden pblico metajurdico), sino que su misin consistira sencillamente en justificar la intervencin policial. Vid. CARRO FERNNDEZ-VALMAYOR, . L., Sobre20

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Dichos planteamientos coincidiran con la clasificacin de orden pblico establecida por IZU BELLOSO 25 . ste autor estima que, dada la diferente utilizacin que se hace de dicho concepto, y con el fin de no provocar confusin sobre el mismo, es preciso establecer una clasificacin del orden pblico, y en la que ste poseera un significado diferente. As distingue entre: - El orden pblico material, que consiste en una situacin de orden exterior o tranquilidad en una comunidad, es decir, el mero orden en la calle con ausencia de agresiones violentas, tumultos o revueltas, etc. - El orden pblico formal, que es un concepto elaborado doctrinal y jurisprudencialmente, y que hace referencia al orden general de la sociedad. En este sentido, SAINZ MORENO 26 considera el orden pblico como el conjunto de reglas mnimas y esenciales para la convivencia armnica de la comunidad 27 . Por su parte, PELLIS PRATS, ahondando en esta misma cuestin, estima que el orden pblico debe entenderse como un nivel mnimo de garantas materiales de pacfica convivencia ciudadana, nivel que la misma colectividad determina 28 . Desde esta perspectiva, la propia comunidad ser, por tanto, la que delimite aquellas convicciones bsicas que hagan posible la convivencia. Convicciones que debern incluir todos aquellos criterios que permitan la solucin de cualquier conflicto personal o colectivo que la propia convivencia plantee, as como tambin todas aquellas normas a travs de las que se garantiza a todos y cada uno de los ciudadanos el disfrute de la libertad, sin que tengan lugar agresiones violentas, inseguridades, etc 29 .

los conceptos de orden pblico, seguridad ciudadana y seguridad pblica, op. cit. p. 15. 24 Ibdem, p. 34. 25 IZU BELLOSO, M. J., Los conceptos de orden pblico y seguridad ciudadana tras la Constitucin de 1978, en Revista Espaola de Derecho Administrativo, nm.8, 1988, p. 234. 26 SAINZ MORENO, F., Conceptos jurdicos, interpretacin y discrecionalidad, Civitas, Madrid, 1976, p. 14. 27 IZU BELLOSO, M. J., Los conceptos de orden pblico y seguridad ciudadana tras la Constitucin de 1978, op. cit. p. 234. 28 PELLIS PRATS, B., Nueva Enciclopedia Jurdica, op. cit. p. 510 29 ibdem.

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Una postura algo ms ambigua es la mantenida por GARRIDO FALLA 30 , que ha subrayado el carcter contingente y variable del concepto, vinculado en cada momento a las concepciones dominantes sobre los fines del Estado, afirmando que toda injerencia en la libertad y propiedad necesita un fundamento legal formal. En este sentido, es rastreable la consideracin jurdica del orden pblico tambin en otros autores; as, por ejemplo, aunque de forma no muy precisa, POSADA HERRERA vinculaba el concepto de orden pblico con el respeto al principio de legalidad 31 . Por su parte, M. COLMEIRO en el captulo de su obra dedicado al orden, argumentaba que las medidas referentes al orden pblico deban ajustarse estrictamente a los lmites sealados en las leyes 32 . Ms adecuada y concisa es la posicin de SANTAMARA DE PAREDES, cuando deca, en un claro esfuerzo para delimitar el concepto, que el orden pblico es una manifestacin del orden jurdico como quiera que este hecho resulta de la obediencia de todos a lo que la ley dice 33 . La conclusin que toda esta argumentacin nos merece es que el orden pblico ha de referirse a algo concreto, esto es, a regulaciones jurdicas concretas que nos van a determinar justamente su contenido. De esta manera, el orden pblico slo puede ser un orden pblico positivado en el Derecho; o lo que es lo mismo, un orden establecido en las normas jurdicas, y no una difusa conciencia social que no tenga traduccin en concretas normas jurdicas 34 As slo ser constatable una perturbacin del orden pblico si efectivamente ha existido violacin de derechos, bienes jurdicos o libertades de los particulares, o si se ha visto afectado el ejercicio de las competencias pblicas

30 GARRIDO FALLA, Tratado de Derecho Administrativo, Vol. II, Ed. Tecno, Madrid, 1989, pp. 126 y 127. 31 POSADA HERRERA, J., Lecciones de Derecho Administrativo, Tomo II, Ed. INAP, Madrid, 1978, p. 7. 32 Recogido en PAREJO ALFONSO, L., /DROMI, R., Seguridad pblica y Derecho administrativo, Marcial Pons,, Madrid, 2001, pp. 47-48. 33 Recogido en MARTN RETORTILLO, L., Notas para la historia de la nocin de orden pblico, en: Revista Espaola de Derecho Administrativo, nm 36, 1983, pp. 23 y ss. 34 IZU BELLOSO, M. J., Los conceptos de orden pblico y seguridad ciudadana tras la Constitucin de 1978, op. cit. 238

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reguladas por el Ordenamiento jurdico 35 . Esto es, desde este enfoque, el orden pblico se equipara con el orden pblico impuesto por la Constitucin y desarrollado congruentemente por la ley, identificndose con la proteccin del libre ejercicio de los derechos individuales 36 Lo que es tanto como decir, que justamente el contenido del orden pblico, en su acepcin ms amplia, en su estructura ms completa, se concreta en el respeto de los derechos fundamentales, de las leyes y de los derechos de los dems 37 .C) EL ORDEN PBLICO. UN CONCEPTO ANCLADO EN LA HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAOL

1. El orden pblico en las viejas constituciones espaolas La gran tradicin histrica en la utilizacin constitucional del concepto de orden pblico, nos lleva a que tengamos que regresar a la Constitucin de 1812 para leer en su art. 170 que la potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservacin del orden pblico en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior38 .

En definitiva, al SEVILLA

Monarca se le atribuya el poder ejecutivo con el correspondiente amplio elenco de competencias y facultades 39 . En palabras de ANDRS, Toda la potestad ejecutiva la deposita la nacin, en sus

manos (del Rey) para que el orden y la justicia reinen en todas partes y para que la libertad y seguridad de los ciudadanos pueda ser protegida en cada instante contra la violencia o malas artes de los enemigos del

LOPZ NIETO y MALLO, F., Seguridad ciudadana y orden pblico, op. cit. pp. 18 y ss. 36 CABO MARTN, C., Teora histrica del Estado y del Derecho Constitucional, Vol. II, PPU, Barcelona, 1993, p. 567. 37 IZU BELLOSO, M. J., Los conceptos de orden pblico y seguridad ciudadana tras la Constitucin de 1978, op. cit. p. 238 38 BARTOLOM CENZANO, J. C., El orden pblico como lmite al ejercicio de los derechos y libertades, op. cit. p. 156. 39 BALLB, M., Orden pblico y militarismo en la Espaa constitucional (1812-1983), Alianza Editorial, Madrid, 1983, p. 136.35

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bien pblico 40 . Como se puede observar, este precepto supone el punto de partida en el constitucionalismo histrico espaol de una clusula que acompaar, por el peso de la tradicin en muchas ocasiones, la regulacin de las potestades regias o, en su caso, ejecutivas 41 . De forma semejante, el orden pblico se manifiesta en la Constitucin de 1837, esta vez incluido dentro del ttulo VI, subepgrafe Del Rey, pues en art. 45 deca literalmente: La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservacin del orden pblico en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitucin y a las leyes 42 . Ciertamente, y como puede observarse, el precepto parece una copia del art. 170 de la Constitucin de 1812. Es ms, al Rey le venan atribuidas constitucionalmente facultades eminentemente polticas conducentes a mantener el orden pblico y la seguridad del Estado 43 . Por su parte, en la Constitucin de 1845 la frmula constitucional que acoge expresamente el concepto de orden pblico se encuentra en el art. 43, bajo el ttulo VI Del Rey. Lo cierto es que su redaccin es igual a las Constituciones anteriores, por lo que no vara en absoluto el concepto de autoridad regia en el que se encuentra expresamente la nocin de orden pblico44

. Esto es, el orden pblico permanece

inalterado. Luego, y como ha apuntado BALLBE, (...) aunque exista, pues, una nueva Constitucin, la nueva Constitucin de 1845 mantiene los mismos presupuestos en estas materia, o sea, el mismo rgimen jurdico de polica y orden pblico 45 . Lo mismo podemos decir de la Constitucin de 1876, la cual dentro de su ttulo VI, Del Rey y sus Ministros, en su art. 50, vuelve aSEVILLA ANDRS, D., Historia poitica de Espaa, 1800-1973, Editora Nacional, Madrid, 1974, pp. 74 y 75. 41 TOMS VILLAROYA, J., Breve historia del constitucionalismo espaol, Edit.ora C.E.C, Madrid, 1987, p.18. 42 TORRES DEL MORAL, A., Constitucionalismo histrico espaol, Ed. Atomo ediciones, S. A., Madrid, 1986, p. 59 43 COLOMER VIADEL, A., Los liberales y el origen de la Monarqua Parlamentaria en Espaa, Tirant lo blanch, Valencia, 1993, pp. 203-205. 44 TOMS VILLAROYA, J., Breve historia del constitucionalismo espaol, op. cit. p.39 45 BALLB, M., Orden pblico y militarismo en la Espaa constitucional (1812-1983), Alianza Editorial, Madrid, 1983, p. 136.40

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transcribir la misma frmula que hemos venido analizando en Constituciones anteriores 46 . Deca as: La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservacin del orden pblico en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitucin y a las leyes 47 De este modo, las disposiciones dictadas a tal efecto, seguirn las directrices de las etapas anteriores sin ningn tipo de ruptura sustancial. Por otro lado, la Constitucin de 1931, titulada de republicana, se aparta notablemente de las tantas veces heredadas frmulas del Estado 48 , y cambia en esencia el duradero esquema de la Monarqua Constitucional. Sin embargo, nuestra atencin se fija en el ttulo V, regulador de la Presidencia de la Repblica, donde tras establecer en el art. 67 que El Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado y personifica a la Nacin, en el art. 76 enumeraba las facultades propias de aquella calificacin 49 . Una enumeracin de facultades estructurales hecha en cinco apartados (de la letra a) a la letra e).Concretamente, en el cuarto apartado, la letra d) encontramos una referencia que merece ser comentada por cuanto se aparta abiertamente de la utilizada en las constituciones anteriores 50 . En este apartado, deca as: Ordenar las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de la Nacin, dando inmediata cuenta a las Cortes 51 . Esto es, aparte de esquivar la referencia a la nocin concreta de orden pblico, estableca que las medidas a adoptar deban ser urgentes y derivadas de la exigencia de la defensa de la integridad o la seguridad de la Nacin 52 .

BARRIO, A., y SNCHEZ CORTINA, M., Historia de Espaa, Vol. XI, Espasa Calpe, Madrid, 1999, pp. 91 y ss. 47 Ibdem, p. 137. 48 BALLB, M., Orden pblico y militarismo en la Espaa constitucional (1812-1983), op. cit. p. 138 49 TORRES DEL MORAL, A., Constitucionalismo histrico espaol, Ed. Atomo ediciones, S. A., Madrid, 1986, p. 68. 50 LPEZ DE OCHOA, E., De la Dictadura a la Repblica, op. cit. pp. 72 a 77. 51 BALLB, M., Orden pblico y militarismo en la Espaa constitucional (1812-1983), op. cit. p. 139 52 LPEZ DE OCHOA, E., De la Dictadura a la Repblica, op. cit. pp. 78.46

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Situndonos ahora en la etapa franquista, es obligado recordar que durante la misma y a criterio de TORRES DEL MORAL 53 no se utiliz la palabra Constitucin. Esta categora fue sustituida por una legislacin fundamental leyes fundamentales cuya gnesis se conectaba a las circunstancias y exigencias del momento resultaron de gran trascendencia para la comprensin54

. No los

obstante, los medios utilizados para preservar el orden pblico 55 de antecedentes ms inmediatos del nuevo sentido y alcance de la clusula de orden pblico 56 . Por otro lado, uno de los objetos de discusin fue la creacin de los Tribunales de Orden Pblico, encuadrados en la jurisdiccin ordinaria y con competencia en todo el territorio nacional 57 . Ahora bien, y a pesar de ellos, no disminuy la represin de las actividades contrarias al rgimen. Simplemente se trat de una recomposicin de las instituciones de orden pblico 58 , de modo que como nos resume SNCHEZ AGESTA 59 la utilizacin de la clusula del orden pblico durante la Dictadura Franquista fue demasiada abusiva y autoritaria 60 . Es ms, incluso cabe adoptar como propias las palabras de BARTOLOM CENZANO cuando tajantemente asevera: durante la Dictadura de Franco, el orden pblico se convirti en la justificacin de los ms variados atropellos contra los derechos civiles, y sobre todo,TORRES DEL MORAL, A., Constitucionalismo histrico espaol, op. cit. p. 89. Ibdem, p. 92. 55 Uno de los medios ms utilizados durante la dictadura franquista para preservar el orden pblico, fue el Estado excepcional, una preciosa herramienta para la continuidad del rgimen, pues a pesar de que en abril de 1939 Franco proclama que la guerra haba terminado, las medidas excepcionales no fueron derogadas y continu vigente la ley marcial hasta abril de 1948, lo cual sirvi para sofocar militarmente cualquier intento de rebelin, as como para limitar por la fuerza, si era necesario, el ejercicio de los derechos polticos ms incmodos para el poder. Vid. SNCHEZ FERRIZ, R., Estudios sobre las libertades, Tirant lo blanc, Valencia, 1989, pp. 56-58. 56 COLOMER VIADEL, A., Los liberales y el origen de la Monarqua Parlamentaria en Espaa, Tirant lo blanch, Valencia, 1993, pp. 204 y ss. 57 SEVILLA ANDRS, D., Constituciones y otras leyes y proyectos Polticos de Espaa, Vol. Editora Nacional, Madrid, 1969, p. 41 y ss. 58BARRIO, A., y SNCHEZ CORTINA, M., Historia de Espaa, Vol. XI, Espasa Calpe, Madrid, 1999, pp. 97. 59 SNCHEZ AGESTA, L., Historia del Constitucionalismo Espaol (1808-1938), Ed. C.E.C.,Madrid, 1984, pp. 330-331. 60 MARTN RETORTILLO BAQUER, L., La clusula de orden pblico como lmite impreciso y creciente del ejercicio de los derechos. Ed. Civitas, Madrid, 1975, p. 3753 54

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individuales de los ciudadanos. La Dictadura hered y acab de organizar una administracin militarizada que se ocupaba de los asuntos de orden pblico, desde las primeras actuaciones policiales, hasta los juicios sumarsimos que se realizaban segn las normas procesales y materiales castrenses, y muchas veces exentas de las mnimas garantas jurisdiccionales que deben inspirar un proceso. Orden pblico poda ser cualquier cosa cuando de lo que se trataba era de defender los principios del rgimen 61 . En definitiva, el orden pblico en la etapa franquista era un orden pblico autoritario, caracterizado esencialmente de cnones, reglas y criterios propios de un rgimen autoritario. Ahora bien, desde la perspectiva constitucional, que es la que aqu ms nos interesa, es ineludible sealar que la pervivencia de la tradicin militarista y militarizada que ha venido empaando todo lo concerniente al mantenimiento del orden pblico, desde los inicios de nuestro constitucionalismo, por fin se rompi con la Constitucin de 1978 62 . La explicacin es clara: la tradicin militarista ya no es adecuaba a los horizontes de la nueva Constitucin democrtica. 2. El orden pblico en el actual sistema constitucional espaol Tal y como ha quedado expuesto, el orden pblico se ha

configurado a lo largo de su evolucin constitucional como un concepto impreciso, y cuya funcin principal se ha constituido jurdicamente como una limitacin de los ms variados derechos fundamentales y libertades pblicas 63 . Hoy, en nuestro actual sistema constitucional, el orden pblico aparece nicamente en dos preceptos, limitando las libertades pblicas. Ambos preceptos dicen textualmente:BARTOLOM CENZANO, J. C., El orden pblico como lmite al ejercicio de los derechos y libertades, op. cit. p. 318. 62 Como seala BALLB, M., Fuerzas de Orden Pblico, Ed. Tecnos, Madrid, 1978, pp. 152-153, ruptura que, obviamente, debe tener derivaciones sustantivas. Por lo pronto, la asuncin por las Fuerzas Armadas de cometidos que ahora estn constitucionalmente reservados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, queda formalmente proscrito. 63 SORIANO, R., Las libertades pblicas, Ed. Tecnos, Madrid, 1990, pp. 63 y ss.61

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Planteamiento General del Orden Pblico y La Seguridad Ciudadana Art. 16.1. CE: Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin ms limitacin, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden pblico protegido por la ley Art. 21.2.CE: En los casos de reuniones en lugares de trnsito pblico y manifestaciones se dar comunicacin previa a la autoridad, que slo podr prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracin del orden pblico, con peligro para personas o bienes

Por lo que se refiere al art. 16.1 CE, cabe concluir que es un orden pblico tipificado, definido y delimitado por las leyes, que son las llamadas a otorgar a la polica poderes concretos y especficos 64 . Ahora bien, a pesar de que el precepto no derrama demasiada claridad sobre el justo sentido que debemos darle al concepto de orden pblico, lo cierto es que s nos permite establecer las pautas generales de su aplicacin 65 . Por su parte, lo expuesto en el art. 21.2 puede ser igualmente interpretado en el sentido de un orden pblico legalmente tipificado y delimitado, pues nos remite en palabras de CARRO FERNNDEZ , sin duda alguna, a la prevencin de delitos o faltas con motivo de reuniones pblicas y manifestaciones que, como seala la norma constitucional, debe vincularse necesariamente a razones fundadas de peligro para personas o bienes 66 . En definitiva, y como se puede observar, la Constitucin es notablemente explcita con relacin a la funcin que el orden pblico desempea en el contexto de los arts. 16.1 CE y 21.2, pues en ellos se establece claramente que el orden pblico constituye un lmite especfico al ejercicio de los derechos regulados por tales artculos 67 . El orden pblico tiene, pues, como nica funcin constitucional, la de servir de lmite circunscrito al ejercicio de los derechos establecidos en

MARN RETORTILLO BAQUER, L., El orden pblico como lmite al derecho de libertad religiosa, en su obra Bajo el signo de la Constitucin, Inst. de Estudios de Administracin Local, Madrid, 1983, pp. 298-302. 65 Ibidem, p. 298. 66 CARRO FERNNDEZ-VALMAYOR, J. L., Sobre los conceptos de orden pblico, seguridad ciudadana y seguridad pblica, op. cit. p. 20. 67 FREIXES SANJU,T/REMOTTI CARBONELLI, J. C., La configuracin constitucional de la seguridad ciudadana , en Revista de Estudios Polticos, Nueva poca, n 87, 1995, pp. 148-149.64

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los preceptos, arriba transcritos, siempre que para ello se cumplan determinados requisitos establecidos por la propia Constitucin 68 A la vista de lo expuesto, se puede concluir que el orden pblico es, por consiguiente, un inters de la sociedad constitucionalmente reconocido, consistente en el ejercicio libre y pacifico de los derechos constitucionales, y que bajo ciertas condiciones puede constituir un lmite al ejercicio de los derechos de libre manifestacin de las ideologas 69 , convicciones religiosas o de culto y de los derechos de reunin en lugares de trnsito pblico y de manifestacin justificante 70 . 3. El orden pblico en el mbito jurdico penal Tambin en Derecho penal es posible encontrar algo sobre el valor y funcin del orden pblico. Y es que este sector del ordenamiento jurdico no ha podido resistirse a contener expresamente el concepto de orden pblico en diversos preceptos. En todo caso, quepa advertir que es especialmente delicada y peligrosa la recepcin del concepto en este orden jurdico en el que la tipificacin de las conductas delictivas precisa de la mayor claridad y concisin 71 . En concreto, el epgrafe que encabeza el Ttulo XXII es de gran relevancia para la interpretacin del orden pblico en el Cdigo penal, pues ste se denomina, ni mas ni menos, que De los delitos contra el orden pblico 72ALONSO GARCA, E., La interpretacin de la Constitucin, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1984, p. 23, 69 SNCHEZ FERRITZ, R., Estudio sobre las libertades, Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 1989, pp. 251-253. 70 FREIXES SANJU,T., REMOTTI CARBONELLI, J. C., La configuracin constitucional de la seguridad ciudadana , op. cit. p. 149. 71 RODRGUEZ MOURULLO, G.,y JORGE BARREIRO, A., Comentarios al Cdigo Penal, op. cit. pp.1338-1342 72 Al respecto es de inters la consulta de RODRGUEZ MOURULLO, G.,y JORGE BARREIRO A., Comentarios al Cdigo Penal, Civitas, Madrid, 1997, pp. 1338 y ss., que ha indicado que si se entiende el orden pblico en su acepcin quizs ms utilizada, relativa, a un clima de tranquilidad en la esfera no ntima o privada de la actividad de los ciudadanos, debe concluirse que slo el articulado comprendido en los captulos dedicados a la sedicin (I), a los desrdenes pblicos (III) y al terrorismo (V, seccin 2,) est dedicado a su defensa inmediata. Los delitos contra la autoridad (II) atacan el instrumento esencial del mantenimiento de aquel orden; los de tenencia de armas y explosivos (V, seccin I), de difcil ubicacin, suponen, entre otras cosas, una68

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Planteamiento General del Orden Pblico y La Seguridad Ciudadana

Su capitulo I se inicia con la tipificacin del delito de sedicin en art. 544 CP.:Son reos de sedicin los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelin, se alcen pblica y tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vas legales, la aplicacin de las Leyes o a cualquier autoridad, corporacin oficial o funcionario pblico, el legtimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales

Para que resulte lesionado

el orden pblico en el articulo

supracitado en palabras de RODRGUEZ MORULLO 73 es preciso que el alzamiento sea pblico y tumultuario. Ello se desprende del propio concepto de orden pblico, que para su transgresin no requiere tanto de un levantamiento desordenado y anrquico como que ste se lleve a efecto colectivamente y produciendo la consiguiente emocin. Por lo que se refiere al sujeto pasivo de este delito, es pura y sencillamente el Estado74

., pero considerado en abstracto, con

independencia de la institucin o autoridad particular contra la que en concreto se dirija el ataque 75 ..Por otro lado, la exigencia de violencia para la transgresin del orden pblico supone que el alzamiento transgreda el orden jurdico establecido 76 . Desde esta perspectiva, bien se puede afirmar que el bien jurdico protegido, el orden pblico, es de carcter jurdico positivo, pues para su transgresin se requiere que la accin vulnere el Derecho, que se lleve a trmino al margen las vas legales; en definitiva, que se vulneren normas positivas, y no meros principios sociales o polticos, por ms que estos se encuentren latentes en la conciencia colectiva 77 . Por su parte, el captulo II de este mismo titulo viene ubicado con el epgrafe: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y losconducta meramente peligrosa para el bien jurdico que figura en el rtulo del ttulo. La sedicin, no obstante, guarda mayor relacin con el orden pblico entendido como orden jurdico o, incluso, con el propio orden constitucional, al igual, por cierto, que el terrorismo, si bien con una afectacin ms leve. 73 RODRGUEZ MOURULLO, G.,y JORGE BARREIRO, A., Comentarios al Cdigo Penal, op. cit. pp.1343 y ss. 74 VIVES ANTN, T., Comentarios al Cdigo Penal, op. cit. p. 2065. 75 Ibdem 76 RODRGUEZ MOURULLO, G.,y JORGE BARREIRO, A., Comentarios al Cdigo Penal, op. cit. pp.1338-1342. 77 Ibdem, op. cit. pp.1343.

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Aspectos poltico-criminales de la seguridad ciudadana en Espaa y Brasil. Reflexiones comparadas

funcionarios pblicos. El art. 550 CP que es el primero del capitulo II, dice textualmente:Son reos de atentado, los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios pblicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa tambin grave, cuando se hallen ejecutando sus funciones de sus cargos o con ocasin de ellas.

Se entiende que el bien jurdico protegido en este delito se halla constituido por el inters del Estado en el respeto al principio de autoridad 78 . As, desde esta perspectiva, el contenido del injusto de los atentados se halla representado por la lesin de la dignidad funcional, pues el bien jurdico protegido es el principio de autoridad, por exigirlo as la dignidad de la funcin pblica, dada la trascendencia que para el cumplimiento de los fines del Estado tiene el respeto debido a sus rganos 79 . Por ltimo, su captulo III, viene encabezado por el epgrafe: Delos desrdenes pblicos, y en l se renen diversas infracciones que

tienen como nota comn la falta de tranquilidad en la calle 80 . En general, se trata de delitos que tienden a subvertir o alterar las bases materiales de la convivencia de un determinado sistema constituido, lo que explica la gran variabilidad histrica de las figuras que, en concreto, resultan incriminadas en l 81 . El primero de los arts. de este capitulo III, es el art. 557, y en l se contiene una referencia expresa al orden pblico, pues dice textualmente:Sern castigados con la pena de prisin de seis meses a tres aos los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pblica, alteren el orden pblico causando lesiones a las personas, produciendo daos en las propiedades, obstaculizando o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas

78 En este sentido vase CARBONELLI y VIVES ANTN, T., (Coords.), Comentarios al Cdigo Penal, Vol. II, Ed. Tirant lo blanch, Valencia,, 1996, pp. 1311 y ss. 79 RODRGUEZ MOURULLO, G.,y JORGE BARREIRO, A., Comentarios al Cdigo Penal, op. cit. pp.1343. 80 IZU BELLOSO, M. ., Los conceptos de orden pblico y seguridad ciudadana tras la Constitucin de 1978, en Revista Espaola de Derecho Administrativo, n 58, 1988, pp. 235. 81 VIVES ANTON, T., Comentarios al Cdigo penal, Vol. II, Tirant lo blanc, Valencia, 1996, p. 2090.

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Planteamiento General del Orden Pblico y La Seguridad Ciudadana circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Cdigo.

A la vista de este precepto, parece claro que el legislador sigui creando conceptos jurdicos indeterminados. Como seala RODRGUEZ MORULLO, el legislador sigui82

creando

conceptos

jurdicos

diversificados que tradicionalmente han sido objeto de confusin, incluso en un mismo precepto . Poco le queda por tanto al ordenamiento jurdico, salvo forzar la interpretacin e inspirarla en, la ambigedad, en la razonabilidad o simplemente en criterios de justicia, que en ningn caso se deben anteponer a las garantas del justiciable, en este caso a la tipicidad 83 . II. LA OSCILACIN E INESTABILIDAD DEL CONCEPTO DE ORDEN PBLICO A LO LARGO DE LA HISTORIA ESPAOLAA) REALIDADES PASADAS DE LAS LEYES DE ORDEN PBLICO

Desde hace mucho tiempo viene existiendo

en Espaa una

normativa concreta con el objeto perfectamente delimitado: el orden pblico 84 . El orden pblico en nuestra tradicin histrica legal se ha constituido como un objeto de anlisis de primer orden para el legislador 85 . Como escribe MARTN RETORTILLO, el orden pblico tanto en su vertiente legal, cuando ha constituido el exclusivo objeto de regulacin legal, como cuando funciona como clusula restrictiva, en cualquier instrumento normativo, del ejercicio de un derecho, se ha venido constituyendo en lmite de todo punto de vista impreciso, pero adems creciente 86 .

RODRGUES MORULLO, G., Comentarios al Cdigo Penal, op. cit. pp. 1355-1357. Ibdem, p. 1355. 84 IZU BELLOSO, M. ., Los conceptos de orden pblico y seguridad ciudadana tras la Constitucin de 1978, op. cit. p. 236. 85 TIERNO GALVN, E., Leyes polticas espaolas fundamentales (1808-1978),Ed. Tecnos, Madrid, 1984, pp. 198 y ss 86 MARTN RETORTILLO BAQUER, L., La clusula de orden pblico como lmite impreso y creciente del ejercicio de los derechos, Ed. Civitas, Madrid, 1975, p. 19 y ss.82 83

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Aspectos poltico-criminales de la seguridad ciudadana en Espaa y Brasil. Reflexiones comparadas

La primera ley de orden pblico formal que ha tenido vigencia en Espaa data de 20 de marzo de 186787

. Esta norma ordena y

sistematiza la multiplicidad normativa dispersa sobre esta materia, que desde principios de siglo se haba ido regulando contnuamente con diversas fuentes formales: Reales Ordenes, Decretos y bandos, etc.; y en general, a travs de normas administrativas 88 La segunda ley de orden pblico en nuestra tradicin espaola naci al amparo de la Constitucin de 1869. Se trataba de la Ley de Orden Pblico de 1870 y aunque la Constitucin de 1869 tuvo poca vigencia, no podemos afirmar lo mismo de esta ley, que no fue derogada hasta 1933 89 . Su artculo. primero resulta explcito y meridianamente claro en cuanto a su carcter excepcional, pues reza literalmente:Las disposiciones de esta ley sern aplicadas nicamente cuando se haya promulgado la Ley de suspensin de garantas a que se refiere el art. 31 de la Constitucin y dejarn de aplicarse cuando dicha suspensin haya sido levantada por las Cortes 90 .

En todo caso, lo cierto es que el orden pblico que constituye el objeto de la ley de 1870 requera para su conculcacin graves alteraciones en el orden interior, e incluso exterior, casi siempre relacionadas con autnticos ataques contra la seguridad personal y del propio Estado. Ello obedece escribe BARTOLOM CENZANO 91

a

la difcil situacin poltica que se traduce en un contexto social de inseguridad , de revueltas y de un trasfondo de renovacin poltica llevada a trmino por va de cambio radical. Otro hito de relevancia en la evolucin legislativa, fue sin duda la Ley de Orden Pblico de 1933 (modificada parcialmente por las Leyes

Desde un enfoque material, no es la primera norma sobre orden pblico, ya que hasta entonces haba una gran dispersin normativa en esta materia. Vid. BALLB, M., Orden pblico y militarismo en la Espaa (1812-1983), op. cit. p. 137. 88 MARTN RETORTILLO BAQUER, I., La clusula de orden pblico como lmite - impreso y creciente del ejercicio de los derechos, op. cit. p. 23. . 89 TORRES DEL MORAL, A., Constitucionalismo histrico espaol, ob. cit. p. 28. 90 La Constitucin de 1869 estableca en su art. 31 la posibilidad de suspensin de garantias temporalmente por medio de una ley, cuando as lo exigiere la seguridad del Estado en circunstancias extraordinarias. Vid. TIERNO GALVN, E., Leyes polticas espaolas fundamentales (1808-1978),p. 201. 91 BARTOLOM CENZANO, J. C., El orden pblico como lmite al ejercicio de los derechos y libertades, op. cit. p. 228.87

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de 23 de mayo y 18 de octubre de 1936, as como el decreto de 18 de junio de 1945) 92 . Esta ley surge en un momento polticamente delicado, dado que el Estado republicano era objeto de ataques organizados por parte de los anarquistas y de la extrema derecha 93 . Adems, la organizacin policial tena carcter militar y la legislacin ordinaria contena frecuentes previsiones de competencias de la jurisdiccin militar 94 . El orden pblico se concibe as como una competencia militar, hecho que debilita todava ms el pleno ejercicio de los derechos individuales que se ponen a merced de la propia disciplina militar 95 . Una nueva ley surge para seguir con el mismo esquema de la Ley de Orden Pblico de 1933, es la Ley de Orden Pblico de 1959. No obstante, no debemos olvidar que el nuevo contexto poltico del Estado espaol es dictatorial 96 . Eso es altamente significativo, ya que los derechos y libertades, en este nuevo contexto, desaparecen o se condicionan a otros valores superiores; as, por ejemplo, se suprime la pluralidad poltica al prohibirse los partidos polticos. En definitiva, la autoridad se antepone a la libertad 97 . Es ms, lejos de adquirir una concretizacin del sentido preciso del orden pblico, como parece perseguir la propia ley a travs de lo que expresa su exposicin de motivos 98 , ste se amplia para favorecer su interpretacin y aplicacin arbitraria por el poder pblico, difuminando an ms su carcter

PAREJO ALFONSO, L., y DROMI, R., Seguridad pblica y Derecho administrativo, op. cit. pp. 29 a 30. 93 TORRES DEL MORAL, A., Constitucionalismo histrico espaol, op. cit. p. 29 y ss. 94 PAREJO ALFONSO, L., y DROMI, R., Seguridad pblica y Derecho administrativo, op. cit. p.. 50. 95 BARTOLOM CENZANO, J. C., El orden pblico como lmite al ejercicio de los derechos y libertades, op. cit. p. 235. 96 TIERNO GALVN, E., Leyes polticas espaolas fundamentales (1808-1978), op. cit. p. 218. 97 Ibdem, p. 220. 98 La Exposicin de Motivos establece que: (...) Tal es la finalidad de la presente norma legal, en la que se ha procurado fundir armnicamente el viejo material heredado, que ha mantenido su prestigio a travs de la prueba histrica, con las tendencias modernas apuntadas, y de este modo confeccionar un instrumento jurdico capaz de afrontar con las mximas garantas de acierto las necesidades de la paz pblica nacional. La reforma se ha centrado, fundamentalmente sobre la definicin precisa y actual del Orden Pblico....Vid. GONZALO PREZ, J., Comentarios a la Ley de Orden Pblico, Ed. Abella, Madrid, 1971, p. 17 .92

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Aspectos poltico-criminales de la seguridad ciudadana en Espaa y Brasil. Reflexiones comparadas

excepcional 99 . De este modo y en palabras de CARRO FERNNDEZ lo que se produce al fin es una legitimacin absoluta para la coaccin directa administrativa 100 . De cualquier forma, quepa sealar, que la Ley de Orden Pblico de 1959, es una norma hecha a medida del rgimen poltico, pues no es una norma jurdica sino una norma poltica. Una norma de polica con el disfraz de una ley normal. Y es que en el articulado de la propia ley se faculta a las autoridades pblicas a adoptar cualquier medida en la esfera de los derechos y libertades de los ciudadanos con la finalidad de restablecer el orden pblico. O lo que es lo mismo, esta ley fue elaborada para servir exclusivamente al Estado, porque as serva de cobertura a cualquier intervencin pblica 101 .B) EL ORDEN POLICIAL COMO PRESUPUESTO DEL ORDEN PBLICO

Como venimos apuntando, la Ley de orden pblico de 1959 fue una ley militarizada y represiva. El orden policial se concreta como presupuesto del orden pblico. Y as nos advierte CARRO FERNNDEZ diciendo que en ella la coaccin directa, se ha identificado con el uso de la fuerza o de las armas sobre personas o cosas por los agentes de polica 102 . Esto es, con la excusa de mantener el buen orden de la calle, el sentido y finalidad del orden pblico, as como su funcin garantista dentro del ordenamiento jurdico, se pierde abrindose la puerta de la arbitrariedad en su interpretacin y aplicacin por parte de los poderes pblicos 103 . La actuacin administrativa deja paso a la actuacin de polica 104 . En pocas palabras, el Estado de Derecho99 GONZALO PREZ, J., Comentarios a la Ley de Orden Pblico, Ed. Abella, Madrid, 1971, p. 34 100 CARRO FERNNDEZ-VALMAYOR, J. L., Los problemas de la coaccin directa y el concepto de orden pblico, op. cit. pp.606 y ss. 101 Cfr. La Exposicin de Motivos de la L.O.P de 1959. 102 CARRO FERNNDEZ-VALMAYOR, J. L., Los problemas de la coaccin directa y el concepto de orden pblico, op. cit. p. 610. 103 FERNNDEZ, T. R., Las medidas de polica: su exteriorizacin e impugnacin, en Revista de Administracin Pblica, n 61, Madrid, 1970, p. 125 y ss. 104 El rgimen de polica est constituido por un conjunto de facultades coactivas, que tiene el poder pblico, para vigilar y limitar la accin de los particulares, los cuales, dentro del concepto moderno de Estado, deben regular su actividad con los deberes y

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Planteamiento General del Orden Pblico y La Seguridad Ciudadana

desaparece y el Estado de polica se asoma por la puerta. Como ejemplo de la concretizacin del orden policial como presupuesto del orden pblico citamos el art. 3 de la mencionada ley 105 .Art. 3: Los institutos de la Polica del estado, como son la Guardia Civil, Polica Armada y Cuerpo general de Polica, tienen la misin concreta de ejecutar las ordenes acordadas. Al propio tiempo permite, en funcin de la gravedad y la extensin de las crisis que el orden padezca, el que se pueda requerir la colaboracin de cuantos Organismos de vigilancia y seguridad nacionales, provinciales, municipales o paraestatales que contribuyen ordinariamente mantenerlo.

Por otro lado, y segn el artculo 4 de la Ley, cabe solicitar la cooperacin de Unidades Militares, siempre bajo el mando de su Jefe Natural, para desempear los servicios pblicos que se les encomienden 106 . En definitiva, desde este prisma, el orden estatal consista en el poder de polica para el mantenimiento de todo el orden de la sociedad al que contribuyen las Fuerzas de Seguridad del Estado, configurndose stas como presupuesto del orden pblico, la paz pblica y la convivencia social.C) EL ORDEN PBLICO. DE LA APLICACIN DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIN A LAS GARANTAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Como ya es sabido, y es lgico que as sea, el Derecho est sujeto a contnua evolucin; y en la actualidad, se ha producido un importante viraje en la concepcin jurdica del orden pblico 107 . De los Estados de excepcin ya no queda nada, y aqu radicaba el problema de las leyes de orden pblico, como nos recuerda MARTN RETORTILLO, en que ese carcter o naturaleza excepcional, que ha configurado su razn de ser,

obligaciones que les impone la ley que se funda una finalidad de utilidad pblica. Vid. ROBERT, P., El ciudadano, el delito y el Estado, Coleccin Polticas de Seguridad, Ed. Atelier, Barcelona, 2003, pp. 169 a 188. 105 GONZALO PREZ, J., Comentarios a la Ley de Orden Pblico, op. cit. p. 43. 106 Ibdem, p. 44. 107 ALONSO GARCA, E., La interpretacin de la Constitucin, Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1984, pp. 352-355.

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se cambi a favor de una vigencia con vocacin de permanencia. Lo que naci como excepcin habra de convertirse en la regla 108 . Desde esta nueva perspectiva, cada uno de los derechos fundamentales que conforman el orden pblico se ha gestado a lo largo de una dilatada tradicin histrica constitucional, que, ha ido moldeando su sentido hasta llegar a su contenido actual 109 . As, nuestra actual Constitucin dispone de los mecanismos jurdicos adecuados para garantizar la eficacia directa del catlogo de derechos fundamentales que conllevan el orden pblico. Hoy, el orden pblico brota directamente de la Constitucin y de ella bebe las garantas de su interpretacin y aplicacin, que se sujeta al estricto sometimiento del principio de legalidad 110 . El orden pblico pasa as a insertarse dentro del Estado de Derecho como una garanta de su normal funcionamiento, y deja de enmarcarse dentro de las medidas excepcionales que se aplicaban bajo su invocacin 111 . En definitiva, se ha producido una importante mutacin en su funcin: mientras el orden pblico funcionaba en la legislacin anterior como autntica causa eficiente a veces injustificada de la aplicacin de los estados de excepcin y de las medidas de polica, que se substanciaban al margen de la Ley y de la propia Constitucin que se suspenda 112 ; ahora el orden pblico, se concibe precisamente como un estado de normalidad objetivo, un estado de convivencia pacifica que se percibe por los ciudadanos cuando stos tienen la conviccin de que pueden ejercitar sus derechos y libertades sin trabas, y donde su restitucin, en

108 MARTN RETORTILLO BAQUER, I., La clusula de orden pblico como lmite - impreso y creciente del ejercicio de los derechos, op. cit. p. 32. 109 COLOMER VIADEL, A., Constitucin, Estado y Democracia en el umbral del siglo XXI, Ed. Nomos, Valencia, 1995, p. 44 y ss., 110 BARTOLOM CENZANO, J. C., El orden pblico como lmite al ejercicio de los derechos y libertades, op. cit. p. 312. 111 GARCA DE ENTERA, E., Curso de Derecho Administrativo, 7 Edicin, Ed. Civitas, Madrid, 1996, pp. 76 a 89. 112 RUIZ-GIMENEZ CORTS, J., Artigo 10, derechos fundamentales de la persona, en Comentarios a la Constitucin espaola, Vol. I, Madrid, 1996, pp. 139 y ss.

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caso de conculcacin, generalmente por la comisin de faltas o delitos, obedece a los dictados constitucionales y legales 113 . Esto es, si bien lejos an de la precisin y el rigor deseables en lo que a un concepcin unitaria del orden pblico, se refiere, es indudable que se ha dado un paso de gigante con la pretensin de objetivar el sentido y la funcin del orden pblico 114 . Dicha objetivacin se ha producido con la bsqueda de su sentido en la propia Constitucin y el resto del ordenamiento jurdico 115 . No hablamos estrictamente de positivacin jurdica del concepto hablamos de constitucionalismo del mismo. Hablamos del principio de legalidad. Hablamos, en definitiva, de la garanta de eficacia de los derechos fundamentales y libertades pblicas y del principio de seguridad jurdica 116 . En conclusin, como podr apreciarse, y a pesar de que todava queda mucho terreno que recorrer en el campo de la clasificacin conceptual de la nocin del orden pblico, hoy no se puede sostener que la legislacin sobre orden pblico tenga algo que ver con las leyes anteriores del orden pblico 117 . Hoy el orden pblico es un concepto nsito en los derechos fundamentales o libertades pblicas. Es algo nsito al principio de libertad, al principio de igualdad y a otros derechos expresamente proclamados en la Constitucin.

DOMNGUEZ-BERRUETA DE JUAN, M., Constitucin, Polica y Fuerzas armadas, Marcial Pons, Madrid, 1997, p. 150 y ss.. 114 Ibdem, p. 153. 115 Ibdem, p. 154. 116 Como apunta ADANE GODDARD, J.,Seguridad jurdica, Nuevo Diccionario Jurdico, Mxico, 2001, pp. 3429 y 3430, la seguridad jurdica es un factor determinante tanto del derecho como del Estado, ms, a su vez, para existir, requiere de la presencia de ambos, pues debe ser establecida por la norma jurdica, la requiere del Estado para lograr su coercitividad. Es indispensable la existencia de un orden jurdico que regule la conducta externa humana. 117 ALONSO GARCA, E., La interpretacin de la Constitucin, op. cit. p. 354.113

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D) DEL ORDEN PBLICO A LA SEGURIDAD CIUDADANA

1. El trmino seguridad ciudadana sustituyendo al de orden pblico Como hemos podido comprobar, la clusula de orden pblico, ha sido objeto de una profusa regulacin a lo largo del devenir histrico espaol. El concepto de orden pblico ha ido modificndose a lo largo del tiempo, evolucionando haca el de seguridad ciudadana, mucho ms amplio, y que incorpora los valores del Estado social y democrtico de Derecho 118 . Una evolucin completada constitucionalmente en el art. 104 de la CE 119 , donde ya no hace ninguna referencia a la nocin de orden pblico, sino que se refiere a la seguridad ciudadana con el fin de alejarse de este concepto tan emblemtico del rgimen poltico anterior 120 . El artculo 104 de CE dice textualmente:Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del gobierno tendrn como misin proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Esta

positivacin

constituye

una

novedad

en

la

historia

constitucional espaola, en la que tradicionalmente la misin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ha sido la de proteger el denominado

En este sentido vase ALCNTARA SEZ, M., LPEZ NIETO, L.,/ ESTHER DEL CAMPO, M., Procesos de transicin a la democracia. Estudios Comparativos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Serie Cuadernos de Capel n 35. 1991, p. 25, quien alude que tras la Constitucin, la clusula de orden pblico no puede encerrar otro inters que garantizar el orden pblico de las libertades, ejercicio de modo pacfico y sin armas; el orden pblico de las libertades supone a su juicio en primer lugar el respecto a los derechos fundamentales de las personas. La interpretacin restrictiva de los lmites de los derechos fundamentales y libertades pblicas resulta una exigencia de la libertad, una exigencia de la dignidad de la persona, una exigencia del desarrollo de la personalidad y de respeto a los derechos de los dems, desde el obligado prisma del art. 10 de la Constitucin. 119 El art. 104.1 de la Constitucin espaola asigna, como se sabe, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la misin de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Vase CRESPO HELLN, F., El art. 104 de la Constitucin y la nueva regulacin de la institucin policial: sus disfuncionalidades, en Revista de Derecho Poltico, n 37, 1992, p. 87. 120 AGIRREAZKUENGA, I., La coaccin directa administrativa, Instituto Vasco de Administracin Pblica, pp. 345 y ss.118

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orden pblico u orden interior 121 . Un cambio de terminologa que la casi totalidad de la doctrina espaola 122 ha celebrado buscando el rechazo de una funcin que histricamente ha tenido connotaciones represivas 123 . Ahora bien, esto no significa que el concepto de orden pblico se haya dejado de utilizar. Tanto l como la seguridad pblica son conceptos de obligada referencia para precisar el alcance de la insercin de la seguridad ciudadana en la Constitucin 124 . El concepto emerge en el apartado primero d