Aspectos Penales y Tecnologicos en El Delito de Difamacion

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EL DELITO DE DIFAMACION COMETIDO A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES Y SU PROBLEMÁTICA DENTRO DEL AMBITO DEL DERECHO PENAL I. DESCRIPCION DEL PROYECTO 1 La presente investigación tiene como contexto general el fenómeno de convergencia entre información, comunicaciones y tecnología, el desarrollo de prácticas delictivas informáticas y computacionales, así como su particular impacto en el honor y la reputación de las personas. Analizamos especialmente los aspectos penales y tecnológicos del delito de difamación cometido a través del Internet y su aplicación con la Legislación Peruana. La relevancia Jurídica de este estudio radica en ofrecer datos de esta novedosa realidad, para promover una posición favorable acerca de la incorporación de reformas del tipo penal respecto a la agravación del delito de difamación por haber sido perpetrado mediante el Internet. Podemos afirmar que a la luz del impacto del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, la preocupación por el honor – como bien jurídico- viene recobrando una vigencia, siendo incluso replanteada en aspectos fundamentales. Por ello, hemos querido saber si en nuestro país existe o no una adecuada protección de la reputación de las personas ante difamaciones cometidas a través del uso de Internet. El tipo investigación es documental, se ha recurrido a fuentes como son libros, revistas y publicaciones web. En cuanto a las técnicas e instrumentos utilizados para el recojo de datos se va utilizar artículos, ensayos y opiniones de otros autores que 1 "Constitución y Sociedad Política". Mesa Redonda Editores - 1ra. Reimpresión. Lima,1985. BERNALES BALLESTEROS, Enrique (fecha consultada el 5 de abril del 2016)

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EL DELITO DE DIFAMACION COMETIDO A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES Y SU PROBLEMÁTICA DENTRO DEL AMBITO DEL DERECHO PENAL

I. DESCRIPCION DEL PROYECTO1

La presente investigación tiene como contexto general el fenómeno de convergencia entre información, comunicaciones y tecnología, el desarrollo de prácticas delictivas informáticas y computacionales, así como su particular impacto en el honor y la reputación de las personas. Analizamos especialmente los aspectos penales y tecnológicos del delito de difamación cometido a través del Internet y su aplicación con la Legislación Peruana.

La relevancia Jurídica de este estudio radica en ofrecer datos de esta novedosa realidad, para promover una posición favorable acerca de la incorporación de reformas del tipo penal respecto a la agravación del delito de difamación por haber sido perpetrado mediante el Internet.

Podemos afirmar que a la luz del impacto del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, la preocupación por el honor – como bien jurídico- viene recobrando una vigencia, siendo incluso replanteada en aspectos fundamentales. Por ello, hemos querido saber si en nuestro país existe o no una adecuada protección de la reputación de las personas ante difamaciones cometidas a través del uso de Internet.

El tipo investigación es documental, se ha recurrido a fuentes como son libros, revistas y publicaciones web. En cuanto a las técnicas e instrumentos utilizados para el recojo de datos se va utilizar artículos, ensayos y opiniones de otros autores que tratan del tema que van hacer de apoyo fundamental para este trabajo de investigación.

Internet es una meta medio – un medio contenedor de medios de comunicación- y por tanto está dotado de un enorme potencial para afectar anónima y casi incontrolablemente la reputación de las personas, debido a que hace posible una difusión masiva, simultánea y de alcance global.

La investigación que presentamos a continuación se resume en tres capítulos, complementados con sus correspondientes anexos. Así, en el capítulo 1 denominado “Descripción del proyecto” me propuse en describir el entorno del problema hasta llegar a formularlo, manifestando la importancia y parámetros en él se va a realizar esta investigación.

En el capítulo 2 presentamos el problema a tratar durante el trayecto del trabajo, dentro de los cuales se abarcara los siguientes puntos tales como la descripción del

1 "Constitución y Sociedad Política". Mesa Redonda Editores - 1ra. Reimpresión. Lima,1985. BERNALES BALLESTEROS, Enrique (fecha consultada el 5 de abril del 2016)

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problema y la formulación de la misma dentro de los cuales se explicara su problema general y sus problemas específicos.

El capítulo 3 se verá el objetivo del trabajo dentro de los cuales se explicara su objetivo especial y sus objetivos específicos, en el capítulo 4 se detallara su importancia y justificación del trabajo y finalmente en el capítulo 5 se abarca el marco teórico.

II. PROBLEMA

II.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA

Los ciudadanos del Siglo XXI 2somos partícipes del inicio de una nueva era caracterizada por la aplicación del conocimiento humano a herramientas innovadoras de comunicación y procesamiento de datos capaces de seguir siendo creadas, adaptadas y desarrolladas en modo vertiginoso gracias al avance tecnológico. Tal es la esencia de la Sociedad de la Información. Tiempo atrás otras creaciones humanas producidas en el ámbito de la transmisión del conocimiento y la información (tales como la escritura, la imprenta o la radio) tuvieron consecuencias fundamentales en el modo de vida cotidiana de hombres y mujeres. En este sentido como refiere Uretra Guerra “Nuestra forma de enfrentar el mundo está determinada por una serie de descubrimientos tecnológicos, científicos, sociales, filosóficos, culturales cuyo recuento aún no acaba”

Pero nada se compara a lo que estamos viviendo. Entre un sinnúmero de cambios, ésta revolución se ha manifestado transformando el modo en que ahora los individuos se emplean, educan, ahorran, comunican, informan, compran y venden. De un tiempo a esta parte son cada vez más frecuentes centros laborales, universidades y bancos virtuales, tanto como correos, diarios y negocios electrónicos. Se trata de cambios radicales porque ocurren en la base misma del modelo de producción y que por tanto impulsan al replanteamiento integral de los principales elementos de interacción social y económica. Los actos jurídicos, empresariales, organizacionales y personales se desmaterializan y reinventan en su forma digital. El escenario de estos acontecimientos no es otro que un mundo virtual denominado Ciberespacio.

Ya no nos resulta extraño enterarnos de casos en los que literalmente se vive conectado a la red durante casi todo el día. Las principales razones son de orden educativo, comercial, laboral o simplemente recreativo. Sea como fuere, lo cierto es que ésta espectacular y veloz masificación en el uso de Internet han venido aparejada por la reproducción Online de casi todos los comportamientos humanos, tanto de los más elogiosos como de los más repudiables

Consideramos también que es evidente la falta de consistencia doctrinaria y legislativa y que no se puede pensar en una protección del honor y la reputación de las personas contra los riesgos generados por este particular tipo de criminalidad mediante el Internet en tanto no se logre una tipificación como agravante. Sobre la base del

2 Conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción en Internet" Editorial Colex, Madrid, 2001( fecha consultada: 15 de abril del 2016)

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principio de legalidad, conviene que se abra el debate sobre la incorporación de diversos elementos que particularizan a las Tecnologías de la Información y que de hecho resultan esenciales para una mejor adecuación de la tipología penal. Por tanto, es urgente un análisis sistemático, especialmente por parte de nuestros legisladores, magistrados y penalistas a fin de identificar las características singulares del Internet desarrollado una posición doctrinaria y legislativa consistente para una adecuada protección del honor y reputación de las personas, derecho fundamenta plasmado en normas supranacionales.

II.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

PROBLEMA GENERAL

¿Es menester regular proficuamente los delitos de difamación cometidos a través de las redes sociales, en salvaguarda de honorabilidad de las personas?

PROBLEMA ESPECÍFICOS

¿Qué medios disímiles a las redes sociales diezman la honorabilidad de las personas en general?

¿Cuál es la tratativa doctrinaria existente en nuestro país, que se pronuncien respecto a los delitos de difamación cometidos en las redes sociales?

¿Qué medios de solución, actualmente han sido propugnados a efectos de contrarrestar la difamación cometida a través de las redes sociales?

III. OBJETIVOS

Corresponde ahora enunciar el propósito principal y propósitos secundarios a los que aspiro con esta tesis, formular mi presunción y finalmente operacional izar las variables para posteriormente poder medirlas

3.1 OBJETIVO GENERAL

Conocer si existe en el Perú un debido procedimiento, respecto a la protección que se le da a la personas (usuarios) víctimas del delito de difamación cometido atreves de las redes sociales.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

En base al enunciado propuesto como Objetivo General, me propongo a los siguientes objetivos específicos:

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Propugnar la dación de una debida normatividad que regule identificar las cualidades particulares que presentan estas redes sociales en la cuales afectan la reputación de las personas.

- Determinar las diferencias cuantitativas en la difusión de un hecho, cualidad o conducta difamatoria mediante las redes sociales respecto a otros medios de comunicación

-

IV. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

Se justifica plenamente mi investigación dado que en el país no existe aún, una posición definida respecto a la incorporación de reformas en la Legislación Penal Peruana respecto a este tema. En tal sentido, considero que debe estudiarse detenidamente la pertinencia de incluir a las redes sociales como medio agravado para la realización del delito de difamación.

V. MARCO TEORICO

5.1 NOCIONES BÁSICAS SOBRE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

¿Qué es Internet?

Técnicamente, Internet no es una entidad física o tangible. Se trata de pequeñas Redes de Área Local (LAN o Local Área Network), Redes de Área Metropolitana (MAN o Metropolitana Área Network) y grandes Redes de Área Amplia (WAN o Wide Área Network), que conectan a los sistemas informáticos de miles de organizaciones en el mundo. En particular el acceso ocurre desde una computadora personal que pertenece directamente a una red que a su vez esté conectada al Internet, o una computadora con un módem colocado sobre una línea telefónica que a su vez esté unida a una computadora más grande o a una red que esté directa o indirectamente conectadas al Internet. En principio Internet es un instrumento que posibilita un acceso rápido y relativamente barato a enormes cantidades de información que pueden estar referidas a cualquier tipo de temas y proceder de casi todo el mundo.

Pero siguiendo a Jijona Leiva, nos interesa remarcar una idea básica:

"Internet se caracteriza por su no regulación legal o por la imposibilidad de ser normada localmente, conforme al ordenamiento jurídico de un Estado determinado. Internet no respeta límites geográficos y no reconoce fronteras territoriales o jurisdicciones estatales. Ella es "territorial", y constituye una realidad virtual que teóricamente sólo podría llegar a regularse mediante Tratados Internacionales acordados por diversos Estados".

¿A qué servicios se accede a través de las redes sociales?

a).- Acceso remoto a recursos de cómputo por interconexión. Es una herramienta interactiva que permite el acceso a programas y aplicaciones disponibles en otra computadora.

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b).- Comunicación en tiempo real. Cabe la posibilidad de transmitir mensajes en diálogos inmediatos o en tiempo real en Internet (Internet Replay Chat o IRC), permitiendo a dos más personas escribir y que casi mediatamente aparezca la comunicación en la pantalla del otro, sin importar la distancia geográfica. Esta forma de comunicación es análoga a la línea de teléfono, usando el teclado y el monitor, en lugar del auricular.

c).- Correo electrónico. Es el servicio de mayor uso en cuanto a tráfico. Permite que se escriban y envíen mensajes a una persona o grupo de personas.

d).- Grupos de discusión. Son personas unidas a través de la red en torno al estudio, análisis o discusión de un tema determinado. Existen hoyen día alrededor de quince mil grupos enfocados diversos temas.

e).- Transferencia de archivos remotos. Permite que los archivos se transfieran de una computadora otra a distancia, pudiendo ser documentos, gráficas, hojas de cálculo, programas y sonido.

f).- Word Wide Web, a través del cual pueden ser transmitidos textos, gráficos, animaciones en forma de hipertexto, imágenes y sonido. El objetivo del WWW es servir de plataforma para almacenar, globalmente y en línea, conocimientos conteniendo información de diversas fuentes. Existen formatos estándares para que las páginas puedan ser publicadas, siendo ésta otra forma de normativa sin fronteras.

¿Cuál es la significancia Social de las redes sociales (internet)?

El Internet es un sistema internacional de intercambio de comunicación que une a personas, instituciones, compañías y gobiernos alrededor del mundo de manera casi instantánea, pudiendo dirigirse a un individuo en específico o a un grupo amplio de personas interesadas en un tema, o al mundo en general. Puede ser usado como herramienta de acceso a información de contenido inmensamente valioso, con enormes alcances en el ámbito del arte, la cultura, la ciencia y el desarrollo personal. De igual modo la libre expresión, la educación y el comercio alcanzan hoy en día en el Internet un medio invaluable e interactivo a nivel mundial.

¿Cuál es la significancia Jurídico-Penal de las redes sociales (Internet)?

Pero como fenómeno Internet también sea convertido en un tema polémico ya que su uso inadecuado ha dado paso a una serie de ilícitos tales como fraudes, corrupción de menores, pornografía y varios otros que alcanzan nuevas dimensiones y modalidades para delinquir, perjudicando una serie de bienes jurídicos penalmente protegidos. La complejidad que implica el uso de tecnologías en la evolución del denominado cibercriminal hace cada vez más necesario que las instituciones jurídicas requieran incluir elementos informáticos para actualizarse con el fin de no quedar rezagadas. Al respecto, el argentino Gabriel Andrés Cámpala ha precisado con acierto el contexto en el que nos encontramos frente al crecimiento del cibercriminal:

"[Urge]… un replanteo de las ciencias penales a la luz de las nuevas tecnologías, ya que las costumbres que han surgido de los usos de los nuevos medios informáticos

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nos hace descubrir la necesidad de comenzar a trabajar de manera interdisciplinaria para poder adaptar las normas y su aplicación a los tiempos que corren"

Es así como, para el desarrollo teórico de nuestra investigación optamos por seguir un eje transversal consistente en el contraste de aquellas condiciones especiales que identifican al Internet(aspectos tecnológicos) con los elementos de la tipicidad objetiva y la doctrina general característicos de los delitos contra el Honor(aspectos penales).Hemos optado por exponer algunos puntos que resultan relevantes y que sin duda ayudarán a caracterizar y particularizar el tipo de ilícito al que hemos venido haciendo referencia.

5.1.1 NOCIONES BASICAS SOBRE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR EN LA LEGISLACION PERUANA

El honor, es un bien jurídico de por sí complejo e impreciso. No obstante ello, es casi consensual abordarlo desde dos puntos de vista: uno subjetivo y otro objetivo. El primero se refiere a la autovaloración y sentimiento de la propia dignidad, el segundo es lo que se denomina reputación y supone el aprecio que hacen otros de nuestra personalidad.

Los delitos contra el honor previstos en el Código Penal Peruano pueden ser realizados tanto comisiva como emisivamente, no admiten forma culposa, situación bajo la cual se les considera atípicos y no punibles por carecer de dolo. Es decir, requieren conciencia y voluntad para realizar el tipo objetivo. En la actual Legislación Peruana, son tres las conductas tratadas de forma independiente: Injuria, Calumnia y Difamación. De acuerdo al artículo 130 del Código Penal Peruano de 1991 el delito de injuria consiste en ofender o ultrajar a una persona con palabras, gestos o vías de hecho. Asimismo, el artículo 131 de la misma norma define la calumnia como la falsa imputación de un delito.

En ambos casos se afecta directamente el honor subjetivo. Por el contrario, la difamación reorienta hacia el honor objetivo y se concreta en atribuir a una persona un hecho, cualidad o conducta bajo tres circunstancias vinculantes: a.- Perjudicar el honor o reputación.- Hacerse ante varias personas, reunidas o separadas y.- Ser difundida. Además, la difamación puede comportar circunstancias agravantes previstas en el segundo y tercer párrafo del mismo artículo 132. La primera de ellas toma atención en la calidad de la imputación (si se trata además de una calumnia) y la segunda se ocupa del medio empleado (si se trata de libro, prensa u otro medio de comunicación social).

El artículo 133, identifica a las ofensas con ánimo de defensa judicial, las críticas artísticas y las apreciaciones en cumplimiento defunción pública, como conductas atípicas en lo referido injurias y difamación.

Por otra parte, el Código Penal Peruano desarrolla sólo para los casos de difamación lo que doctrinariamente se conoce como la "exceptioveritatis" en sus artículos 134 y 135.

Portocarrero Hidalgo precisa que "en principio es inadmisible la prueba dela verdad imputada y ésta es sólo producto de una condición excepcional”. Sólo se puede probar

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la verdad de las imputaciones cuando el autor ha actuado defendiendo causa pública o el ofendido es Funcionario Público, procesado por la justicia o así lo solicita en calidad de querellante. De darse este supuesto el autor quedará exento de pena. Peña Cabrera puntualiza que"…el hecho que ha realizado el autor es típico, antijurídico y culpable, aunque el legislador por razones de política criminal, considere que no debe castigar"

En ningún caso se admite prueba si se trata de una imputación referida a la intimidad personal y familiar o hechos sobre los que se haya esclarecido inocencia y por lo tanto producido absolución judicial o sobre delitos contra la Libertad Sexual. Al respecto, Peña Cabrera opina que “esta excepción encuentra fundamento en el hecho que nos pueden probar las afirmaciones, en la medida que el propio sujeto pasivo -el único que pudo iniciar un proceso penal- no lo ha denunciado”.

El artículo 136 plantea la asimilación-a la calidad de manifiesta- de una difamación o injuria encubierta (oculta dolosamente) o equivoca (de orientación dudosa) siempre y cuando el querellado rehusé dar explicaciones satisfactorias. En el artículo 137, tenemos las injurias reciprocas, mismas que pueden declararse exentas de pena según criterio del juez bajo la figura en la que el injuriado cede a una provocación y devuelve la ofensa. En similar sentido la ley consideran punible el comportamiento de quien ha sido impulsado injuriar debido a ofensas personales vertidas en su contra. Finalmente, hay que precisar que en estos delitos se procede sólo por acción privada. Silla ofensa se comete contra la memoria de un fallecido o declarado judicialmente ausente o desaparecido la acción pueden promoverla sus familiares directos, tal y como establece el Artículo 138 del Código Penal Peruano.

5.1.2 ASPECTOS A CONSIDERAR EN LOS DELITOS CONTRA ELHONOR COMETIDOS A TRAVES DEL USO DE LAS REDES SOCIALES3

Sin duda las redes sociales plantean una serie de aspectos llenos de polémica y controversia. Intentaremos por lo menos, aclarar cinco de los más relevantes respecto al tema que nos ocupa.

5.1.2.1 LA DETERMINACIÓN DE JUEZ COMPETENTE Y LEY APLICABLE.4

Se trata de uno de los más significativos problemas que presenta en general el cibercriminal. En la práctica, el ideal teórico de la jurisdicción en materia de Internet es de difícil cumplimiento. El español Xabier Rivas acota que" el fenómeno de la Aldea Global generado por Internet provoca un efecto de disolución de fronteras que tiene sus consecuencias inmediatas en la determinación de la autoridad judicial competente en el caso de delitos transfronterizos”. Ello explica en parte, la generalizada visión acerca del alto grado de impunidad que comportan la mayoría de los ilícitos cometidos en la Internet.

3JIJENA LEIVA, Renato Javier. La improcedencia de censurar legalmente los contenidos de Internet (fecha consultada: 15 de abril del 2016)

4 "Tratado de Derecho Penal: Estudio programático de la parte general".(fecha consultada: 15 de abril del 2016)

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Imaginemos una hipótesis extrema: desde Bogotá un peruano decide difundir comentarios acerca de los pésimos hábitos de limpieza y salubridad con los que trabaja el Chef español de un exclusivo Restaurante limeño; para ello publica directamente un mensaje en el "tablero de comentarios" de un popular Sitio Web de origen panameño que promueve el turismo gastronómico en Latinoamérica, es visitado diariamente por miles de personas de todas partes del mundo y se encuentra almacenado en un Servidor de Internet ubicado en Seúl panameño que promueve el turismo gastronómico en Latinoamérica, es visitado diariamente por miles de personas de todas partes del mundo y se encuentra almacenado en un Servidor de Internet ubicado en Seúl.

El ofendido goza de prestigio profesional en su actual lugar de residencia (Perú), pero también en las principales ciudades de su país natal (España) y los terceros que toman conocimiento de la difamación pueden potencialmente vivir en cualquier parte del mundo. Por otro lado, el sujeto activo ha realizado los actos materiales que configuran la difamación en un tercer Estado (Colombia); la empresa propietaria del Portal Web se constituyó al amparo de leyes de un país centroamericano (Panamá) que por reducir costos y ganar velocidad de transmisión contrata los servicios de un proveedor que almacena sus archivos en una computadora conectada en el Asia (Corea del Sur).

Como vemos, la defensa y juzgamiento del honor por ofensas perpetradas a través del uso del Internet puede resultar una verdadera pesadilla si no se advierte correctamente el carácter transfronterizo de este tipo de delitos.

Según el chileno Jijona Leiva, el tema resulta complicado pues siempre existirá incertidumbre respecto de la ley aplicable a actos que carecen de localización física precisa.

Aunque han existido casos en los que se ha impuesto la jurisdicción de un Estado por sobre otro apelando básicamente a la presión internacional, también es cierto que a raíz del ya comentado caso" Gutnick vs. Down Jones “se ha comenzado a respaldar con mayor énfasis la posición en la que debiera corresponder la jurisdicción de acuerdo al lugar donde la ofensa causó mayor impacto. Chan Kike recomienda tomar atención sólo en tres factores: el lugar de publicación, el lugar donde la reputación del ofendido es dañada y su lugar de residencia habitual. La mayor coincidencia de estos factores debiera dar la pauta para resolver el dilema.

En nuestro caso hipotético habría que definir si resulta siendo más perjudicial la percepción de quienes leyeron el comentario en Lima que en Madrid o Barcelona donde el ofendido gozaba también de reconocimiento.

5.1.3.2 LA PRESENCIA DEL OFENDIDO O DE TERCEROS.

Se trata respectivamente, de elementos básicos tanto para la estructura de la injuria y calumnia como para la difamación. En la Red, la presencia debe ser comprendidas más allá de su absoluto sentido material –que determinaría que una persona se encuentre en el lugar donde se produce la ofensa a vista del sujeto activo- sino que obliga a considerar el modo más amplio posible en el que pueda ser percibida

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directamente la ofensa. En estos casos se reconoce -por efecto del documento que los vincula- que las partes están presentes.

5.1.3.3 EL GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO.5

Estos delitos, se consuman cuando el agraviado (en injuria y calumnia) o terceros (en la difamación) leen, escuchan, advierten y entienden el carácter de la ofensa. En cuanto a la tentativa, diremos que esta existe en todos los supuestos de injuria y calumnia. Así tenemos el ejemplo del E-mail ofensivo queja más es percibido por el destinatario. Consideremos que la gran mayoría de ofensas en la Red ocurren al amparo del anonimato y que un correo que provenga de una cuenta del tipo[[email protected]] con identidad falsa o encubierta tiene altas posibilidades de ser descargado directamente en una carpeta especial para mensajes no deseados. Es común que los principales programas de Correo Electrónico ejecuten esta función librándonos de aquellos mensajes que son enviados por remitentes desconocidos o remitidos indiscriminadamente en modo masivo (Sam). Estos mensajes, luego de un tiempo sin ser abiertos, son eliminados automáticamente, por lo que no es raro que pueda presentarse este tipo de tentativa.

Igualmente y atendiendo al ámbito global de la Red, se hace útil acotar que habrá tentativa si el sujeto agraviado ignora el significado delas palabras, gestos o el idioma con los que se profirió la ofensa.

5.1.4 LA TIPICIDAD Y ATIPICIDAD EN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR COMETIDOS A TRAVES DEL USO DE LAS REDES SOCIALES

Recordemos inicialmente, como lo propone Ángela Bethencourt, que los crímenes contra la honra no son delitos propios de la red, sino más bien crímenes comunes ejecutados y facilitados por quienes no teniendo a su disposición un diario [o una radiodifusora], cuentan ahora con acceso fácil al mundo virtual En esa perspectiva, desarrollaremos aquí una síntesis, en la que el contraste entre los elementos jurídicos y tecnológicos ya descritos, nos revela una noción bastante más objetiva del fenómeno que estudiamos. Los actos materiales en la injuria (tipo básico) se concretan por ofensa (mediante palabras o gestos) o por ultraje (a través de vías de hecho).Respecto a las formas para cometer ofensa y ultraje, véase detenidamente el Cuadro III.

5CALVO CARAVACA, Alfonso Luis y CARRASCOSA GONZÁLEZ, Javier. Conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción en Internet (fecha consultada: 15 de abril del 2016)

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Las formas de ofensa escrita, ofensa real y ultraje son claramente susceptibles de ser cometidas mediante el uso del Internet. Por ejemplo: una persona puede ser ofendida con textos, dibujos o fotomontajes insertos o adjuntos en un correo electrónico del cual es destinatario. Asimismo, la sincronización añadida a la posibilidad de percibir visualmente las muecas o expresiones corporales que un usuario puede manifestar con el ánimo de injuriar a otro desde un Chat provisto de una Web Can son ahora no sólo material sino también potencialmente posibles. En cuanto a las ofensas verbales hay que precisar -ya sea que el agente actúe él mismo (modo directo) o a través de un tercero inimputable (modo indirecto)- que la oralidad se manifiesta independientemente de la proximidad física, abriéndose así la posibilidad de recibir este tipo de injurias a través de una conferencia por Chat provista de micrófonos o un Correo Electrónico en el que se haya adjuntado un archivo en cualquiera de los formatos de audio (Wad, Mp3, etc.) en el que esté registrada la voz de un individuo profiriendo ofensas. Cabe recordar que es bajo esta lógica que la doctrina ha incorporado hace ya buen tiempo a las comunicaciones telefónicas ofensivas. Si bien es cierto que para ingresar al supuesto del artículo 131 (tipo agravado) se requiere además que la ofensa consista en atribuir falsamente a otro la comisión de un delito determinado, consideramos que los argumentos acerca de las ofensas injuriosas escritas y verbales, son igualmente válidos en el caso de ofensas calumniosas cometidas desde el medio virtual. Precisemos que la injuria y la calumnia deben ser conocidas únicamente por el ofendido y no por terceros. Cuando éste último supuesto se presenta aparece en toda su magnitud la figura de la difamación según la cual "el sujeto activo debe comunicar a otras personas las declaraciones que ha realizado del sujeto pasivo"

Por obvias razones, es en éste campo donde más se ha discutido respecto al uso del Internet. Y no es para menos, en buena parte de esta investigación ya hemos hablado sobre el número de usuarios y la capacidad global e inmediatez con la que una información puede ser difundida. Internet es el medio más poderoso que existe para poner en conocimiento de terceros una ofensa. Observemos ahora los alcances del tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal Peruano, en el que se contempla la forma de difamación agravada por el medio utilizado:

"Si el delito seco mete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenti cinco días-multa".

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A nuestro entender, el argumento que inspira el texto acotado no es otro que el de la elevación de la pena como resultado primordialmente del empleo de un medio que hace más grave la ofensa y más incisiva la difamación.

5.4 MARCO CONCEPTUAL

Las Tecnologías de la Información están llenas de anglicismos, acrónimos y palabras muchas veces difíciles de entender para quien no esté familiarizado con el mundo de la Informática. A lo largo de esta tesina no nos hemos podido escapar de esta terminología por lo que pudieran presentarse dudas respecto al sentido en el que algunas ideas han sido presentadas. Resulta práctico que determinemos el alcance que deseamos aplicar en nuestras definiciones. Conviene por ello elaborar un glosario de los términos utilizados. Veamos los casos más significativos:

AFECTACION:

Producir alteración o cambio en las condiciones de una persona o cosa.

AVATAR

Interface relacional o formas digital que adoptan los humanos al ingresan en el mundo virtual.

COMPUTADORA

Sistema electrónico diseñado para aceptar y almacenar datos, procesarlos producir resultados automáticamente a través de programas almacenados con instrucciones pre-detalladas.

COMUNICACIÓN

Acción de transmitir un hecho o hacerlo de conocimiento a terceros

CONDUCTA:

Manera de proceder.

CONSISTENCIA:

Duración, estabilidad, solidez /Coherencia.

CUALIDAD:

Cada una de las circunstancias o caracteres que distinguen a las personas de otras.

DATOS DE TRÁFICO:

Datos generados por un sistema informático que formando parte de una cadena de comunicación indican el origen, destino, ruta, hora, fecha, tamaño, duración o tipo de servicio subyacente.

DIFAMACION:

Desacreditar, quitar o menoscabar el crédito, la reputación y la buena fama.

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5.5 HIPÓTESIS Y VARIABLES

"las redes sociales no están tipificadas para la agravación dentro delito de difamación en el Código Penal Peruano, entonces la reputación de las personas no estaría siendo protegida con el uso de este medio".

Asimismo considero las siguientes:

HIPÓTESIS SECUNDARIAS:

a) "Si las redes sociales son un meta medio de comunicación casi incontrolable y que facilita el anonimato, es entonces que su uso generaría un enorme agravante para cometer el delito de difamación”.

b).- "Si la difusión de información atravesó de las redes sociales ocurre de forma global, masiva y simultánea entonces se afectaría en mayor medida la reputación de las personas".

c).- "Si los juristas y congresistas no identifican las características singulares del Internet diferenciándola del concepto de medio de comunicación social, entonces no han desarrollado una posición doctrinaria y legislativa consistente para proteger la reputación de las personas".

VARIABLE DEPENDIENTE:

Difamación a través de las redes sociales

Indicadores:

Ineficacia en la regulación

Afectación a la reputación del usuario

VARIABLE INDEPENDIENTE:

Las redes sociales como meta medio

Difusión por internet (redes sociales)

Posición doctrina y legislativa

Indicadores:

la redes sociales utilizadas por la sociedad peruana difusión de información privada

Indicadores de la variable independiente:

afectación avatar computadora

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comunicación conducta consistencia datos de trafico difamación redes sociales

C O N C L U S I O N E S

I. Las redes sociales integra variados medios de comunicación, cuenta con un bajo nivel de control de los contenidos que en él se difundeny facilita el anonimato de sus usuarios.

II. Las características peculiares que tiene las redes sociales de masividad, simultaneidad y globalidad, determinan una mayor difusión de hechos, conductas y cualidades difamatorias que cuando son realizadas con otro medio de comunicación.

III. No existe en el Perú una posición doctrinaria y legislativa consistente para atender la protección que merece la reputación de las personas respecto a los mensajes difundidos a través de las redes sociales

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R E C O M E N D A C I O N E S I L E G I S L A R Cuando se difama a través de las redes sociales se incrementa la afectación del honor y la reputación de las personas puesto que no se trata de simple medio un comunicación social sino de un meta medio dotado de enormes potencialidades para la difusión.

Debiera por lo mismo, considerarse con un mayor agravante dentro de nuestra legislación incorporando un cuatro párrafo al artículo 132 del Código Penal Peruano en ese sentido.

II C A P A C I T A R Urge implementar una formación especializada tanto para estudiantes como para abogados basada en un intenso proceso de conocimiento y adaptación entre el impacto social que generan las tecnologías como Internet y la asimilación que del campo jurídico se espera, apostando así por un nuevo perfil profesional ligado al contexto en el que se desarrolla.

III I N V E S T I G A R

En congruencia con nuestra anterior recomendación es necesario que juristas y legisladores no renuncien a comprender la lógica sobre la cual evoluciona vertiginosamente la Sociedad de la Información. Desarrollar más investigaciones acerca del cibercrimen y los impactos que producen las nuevas tecnologías resultará el camino más adecuado para un debate que apenas se ha iniciado y que es pertinente promover.

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F U E N T E S C O N S U L T A D A S

BIBLIOGRÁFICAS

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"Derecho Informático".Editorial Aranzandi - 1ra. Edición. Madrid, 1993.ESEBBAG, Carlos; MARTINEZ, Julián y DATO, Juan.

"La ley y el Delito: Principios de Derecho Penal".Editorial Sudamericana -12da. Edición. Buenos Aires, 1981.MANRIQUE, Nelson.

"La sociedad virtual y otros ensayos".Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú - 1ra.Edición. Lima, 1997.NUÑEZ PONCE, Julio.

"Derecho Informático: nueva disciplina jurídica para una sociedad moderna".Marzo Perú Editores - 1ra.Edición. Lima, 1996.OTAROLA PEÑARANDA, Alberto.

"La Constitución explicada".ICS Editores - 1ra. Edición. Lima, 1997.PEÑA CABRERA, Raúl.

"Tratado de Derecho Penal: Estudio programático de la parte general".Editorial Giley - 3ra. Edición. Lima, 1999.PORTOCARRERO HIDALGO, Juan.

"Delitos contra el honor".Editorial Jurídica Portocarrero - 1ra.Edición. Lima, 1999.

Page 16: Aspectos Penales y Tecnologicos en El Delito de Difamacion

INDICE

I. DESCRIPCION DEL PROYECTO

II PROBLEMA

2.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA

2.2 FORMULACION DEL PROBLEMA.PROBLEMA GENERAL.PROBLEMAS ESPECIFICOS

III. OBJETIVOS

III.1 OBJETIVO GENERAL

III.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

IV. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

V. MARCO TEORICO

VI. HIPOTESIS Y VARIABLES

Page 17: Aspectos Penales y Tecnologicos en El Delito de Difamacion

TITULO: “EL DELITO DE DIFAMACION COMETIDO ATRAVES DE LAS REDES SOCIALES Y SU

PROBLEMÁTICA DENTRO DEL AMBITO DEL DERECHO PENAL “

ALUMNO:

AGUSTIN CHUQUIPUL VIDAL

DOCENTE:

Dr. Sídney Bravo Melgar

MATERIA:

Seminario de tesis

MAYO 2016

LIMA –PERÚ