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Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra Cuba, Honduras, Nicaragua y República Dominicana GÉNERO Y MANEJO DE RECURSOS NATURALES

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Aspectos jurídicosen el acceso de la

mujer a la tierraCuba, Honduras, Nicaragua

y República Dominicana

Mediante un análisis comparativo y una revisión detallada devarios aspectos legales de los cuatro países, se pretende contestarla siguiente pregunta: ¿es suficiente introducir cambios en lasestructuras jurídicas para mejorar el acceso de la mujer a latierra?

No es suficiente que las Constituciones y algunas normasjurídicas introduzcan principios de igualdad, sino que esimprescindible establecer un marco jurídico coherente y generarlas bases y las condiciones para crear una cultura jurídica degénero, tanto entre los destinatarios de las leyes como entrequienes las administran (las instituciones). Asimismo esfundamental generar cambios en los patrones culturales ymecanismos institucionales que prevean y aseguren el acceso dela mujer a la tierra con miras a lograr un desarrollo sostenibleque incremente la productividad agrícola y contribuya al usomás eficiente de los recursos dentro de un sistema competitivode mercado.

GÉNERO Y MANEJO DE RECURSOS NATURALES

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Aspectos jurídicos en elacceso de la mujer a la tierra

Cuba, Honduras, Nicaragua y República Dominicana

Organización de las Naciones Unidaspara la Agricultura y la Alimentación

Roma, 1998

GÉNERO Y MANEJO DE RECURSOS NATURALES

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La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F AO) es la organizaciónespecializada responsable de la agricultura, silvicultura y pesca en todo el mundo, y tiene el mandato depromover una agricultura y un desarrollo rural sostenible, así como la seguridad alimentaria para toda lapoblación. Extiende su misión para asegurar que las mujeres –junto con los hombres– tengan el acceso alos recursos necesarios y reciban el apoyo para obtener medios de sustento sostenibles y para mejorar lacalidad de vida.

Reimpresión 2002

InvestigaciónBeatriz B. Galán

Coordinación y orientaciónZoraida García, Oficial de Programa del Servicio de Género yDesarrollo, Dirección de Género y Población, Organización de lasNaciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

© FAO 1998

Las denominaciones empleadas en esta publicación y la formaen que aparecen presentados los datos que contiene noimplican, de parte de la Organización de las Naciones Unidaspara la Agricultura y la Alimentación, juicio alguno sobre lacondición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o desus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras olímites.

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RESÚMEN EJECUTIVO

En América Latina el acceso de los campesinos a la tierra está directamenterelacionado con el tema de la reforma agraria. A pesar de que en la mayor parte delos países de la región se efectúo una reforma de este tipo, en pocos la estructura depropiedad se ha modificado radicalmente. No obstante, dentro del proceso deredistribución de tierras los principales adjudicatarios han sido hombres. En efecto,se puede mencionar que la mayor parte de los programas de reforma agraria o delas leyes directa o indirectamente vinculadas con el acceso a la tierra han excluidoexplícita o implícitamente a la mujer, o al menos no se han preocupado porgarantizar su acceso al recurso.

Para la elaboración de la presente investigación se seleccionaron cuatro paísescentroamericanos en los que se habían adoptado programas de reforma agraria. Elobjetivo principal de este documento consiste en identificar los factores jurídicosque condicionan o facilitan el acceso de la mujer a la tierra en cuatro contextosdiferentes. En Nicaragua y Honduras se introdujeron modificaciones legislativassignificativas para mejorar el acceso de la mujer a la tierra, pero dichos cambios seinspiraron en ideologías diferentes: en Nicaragua prevalecía una concepciónprogresista mientras que en Honduras una un poco más tradicional. En Cuba lareforma agraria se inscribe en un marco en el que se verificaron profundastransformaciones sociales, económicas y políticas. Finalmente en RepúblicaDominicana no se han adoptado reformas o cambios importantes.

Mediante un análisis comparativo y una revisión detallada de varios aspectos legales delos cuatro países, se pretende contestar la siguiente pregunta ¿Es suficiente introducircambios en las estructuras jurídicas para mejorar el acceso de la mujer a la tierra?

Para responder a tal interrogante el trabajo realiza una revisión del marco jurídicode los cuatro países. Se analizan las Constituciones, los Códigos civiles, de familia ylas leyes agrarias. En lo que concierne a la legislación civil, se estudia como el estadocivil y los derechos de sucesión condicionan el acceso de la mujer a la tierra. Seexaminan igualmente, dentro del marco jurídico agrario, las leyes de reformaagraria y las normas relativas a la modernización agrícola.

Las leyes agrarias y las legislaciones civiles de algunos países contienen disposicionesque discriminan a las mujeres. Mientras que en la actualidad las leyes agrarias deNicaragua y Honduras reconocen el derecho de la mujer a ser beneficiaria directa dela reforma agraria, en los códigos civiles o de familia, persisten normas discriminatoriasque condicionan su acceso a la tierra. En Cuba las leyes agrarias y las normativaspresentes en los códigos declaran la igualdad absoluta de derechos para ambos sexos.Sin embargo, son muchos más los hombres que poseen tierras, que participan en lascooperativas y que ocupan cargos directivos en éstas. En República Dominicana la Leyde Reforma Agraria determina que el hombre, es quien tiene el derecho a beneficiarsede la reforma agraria y el Código Civil limita las capacidades de las mujeres aldeterminar que el hombre es el jefe del hogar y el administrador de todos los bienes.

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Con relación al estadio civil, el estudio argumenta que si bien las leyes agrarias deCuba, Honduras y Nicaragua reconocen el derecho de la mujer que convive en uniónde hecho a ser beneficiaria de la reforma, dicho vínculo debe haber sido reconocidopor una autoridad competente. Visto que son pocas las parejas que han formalizadosus relaciones, este requisito limita el acceso de estas mujeres a la tierra. Por su parte,el código civil de República Dominicana no reconoce la unión consensual.

En cuanto a los derechos sucesorios se refiere, mientras que las legislaciones deCuba y Honduras reglamentan la sucesión de las parcelas adjudicadas por lareforma agraria en caso de muerte del beneficiario y le aseguran al cónyuge elderecho de heredar el predio, en Nicaragua y República Dominicana las leyesagrarias carecen de normativas precisas y por ende se aplican las disposiciones delCódigo Civil que no reconocen al cónyuge como heredero forzoso.

Luego de analizar los contextos legales de los cuatro países y de efectuar un análisiscomparativo, se concluye que si bien la incorporación de reformas jurídicas y denormas legales que garanticen la igualdad de derechos para hombres y mujeres sonuna condición necesaria para permitir el acceso de la mujer a la tierra, factoresculturales e institucionales condicionan dicho acceso.

En efecto, los patrones patriarcales prevalecientes en las sociedades cubana,hondureña, nicaragüense y dominicana, conducen a que las actividades productivasque desempeñan las campesinas sean desconocidas y subvaloradas. El noreconocimiento de la mujer como productora claramente limita su acceso a la tierra.

La ausencia de mecanismos institucionales con perspectiva de género que refuercenel papel de la mujer como productora, la falta de información catastral actualizaday desglosada por sexo, la carencia de funcionarios del sector agropecuario sensiblesa una temática de género y la no disponibilidad de estadísticas que reflejen lasactividades que lleva a cabo la mujer, entre otras, impiden el diseño de programasque aseguren una participación equitativa entre hombres y mujeres en el procesode producción y en el acceso a la tierra.

No es suficiente que las Constituciones y algunas normas jurídicas introduzcanprincipios de igualdad, sino que es imprescindible establecer un marco jurídicocoherente y generar las bases y las condiciones para crear una cultura jurídica degénero, tanto entre los destinatarios de las leyes como entre quienes las administran(las instituciones). Asimismo es fundamental generar cambios en los patronesculturales y mecanismos institucionales que prevean y aseguren el acceso de lamujer rural a la tierra con miras a lograr un desarrollo sostenible que incrementela productividad agrícola y contribuya al uso más eficiente de los recursos dentro deun sistema competitivo de mercado.

iv Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

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INDICE

Resúmen ejecutivo iii

Siglas, abreviaciones y acronismos vi

Glosario vii

Introducción 1

1. Antecedentes 2

2. Análisis comparativo general 52.1 Caracterización del contexto nacional de Cuba, Honduras,

Nicaragua y República Dominicana 52.2 Situación de la mujer rural 7

2.3 La mujer y el acceso a la tierra 8

3. Acceso de la mujer a la tierra en Cuba 153.1 Contexto nacional 153.2 Situación de la mujer rural 183.3 Acceso de la mujer a la tierra 19

4. Acceso de la mujer a la tierra en Honduras 254.1 Contexto nacional 254.2 Situación de la mujer rural 26

4.3 Acceso de la mujer a la tierra 27

5. Acceso de la mujer a la tierra en Nicaragua 365.1 Contexto nacional 365.2 Situación de la mujer rural 37

5.3 Acceso de la mujer a la tierra 38

6. Acceso de la mujer a la tierra en la República Dominicana 466.1 Contexto nacional 466.2 Situación de la mujer rural 47

6.3 Acceso de la mujer a la tierra 48

Anexo: Legislación consultada 55

Bibliografía 57

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SIGLAS, ABBREVIACIONES Y ACRONISMOS

CUBA

ANAP Asociación Nacional de Agricultores PequeñosCCS Cooperativa de Crédito y ServiciosCPA Cooperativa de Producción AgropecuariaFMC Federación de Mujeres CampesinasLRA Ley de Reforma AgrariaPEA Población Económicamente ActivaPIB Producto Interno BrutoUBPC Unidad Básica de Producción Cooperativa

HONDURAS

AHDEJUMUR Asociación Hondureña para el Desarrollode la Mujer y el Joven Rural

ANAMUC Asociación Nacional de Mujeres CampesinasFEHMUC Federación Hondureña de Mujeres CampesinasINA Instituto Nacional AgrarioLMA Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector AgrícolaUCOMYJOV Unidad de Cooperación Técnica con la Mujer y el Joven Rural

NICARAGUA

AMNLAE Asociación de Mujeres María Luisa Amanda EspinozaATC Asociación de Trabajadores del CampoINIM Instituto Nicaragüense de la MujerINRA Instituto Nicaragüense de Reforma AgrariaOOT Oficina de Ordenamiento TerritorialUNAG Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos

REPUBLICA DOMINICANA

CIPAF Centro de Investigación para la Acción FemeninaCONAMUCA Confederación Nacional de Mujeres CampesinasDGPM Dirección General de Promoción de la MujerIAD Instituto Agrario DominicanoINSTRAW Instituto Internacional de Investigación para la Acción FemeninaMUDE Mujeres en Desarrollo, Inc.

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GLOSARIO

Capitulaciones matrimoniales: convenciones de carácter patrimonial que el hombrey la mujer celebran antes de contraer matrimonio o en el momento de sucelebración, y por las cuales deciden el régimen matrimonial que adoptarán.

Capacidad: aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Derecho consuetudinario: derecho basado en esquemas de conducta, que refleja lasformas de vida de la población transmitiéndose a través de las generaciones con elconsentimiento de las personas y el reconocimiento del sistema judicial. Los usos ycostumbres, que son normas de conducta sociales arraigadas, continúan aplicándoseaunque existan leyes escritas que las reformen y no tengan el apoyo de lostribunales para su aplicación. Esto ocurre en muchos países con los nuevos derechosconcedidos a la mujer por la ley.

Género: designa la diferencia social de identidades entre hombres y mujeres en unasociedad, a partir de responsabilidades, pautas de comportamiento, valores y rolesque la cultura asigna. Es el modo de ser del hombre o de ser de la mujer en unacultura del que derivan necesidades y requerimientos diferentes de hombres ymujeres para su desarrollo y realización personal.

Legítima: parte de la herencia de la que no puede disponer libremente la personaque hace un testamento en el caso de tener herederos forzosos.

Potestad marital: comprende un conjunto de derechos a favor del marido, referidosa la persona y/o a la administración de los bienes de la mujer.

Patria potestad: conjunto de derechos y obligaciones que la ley concede a los padressobre la persona y los bienes de los hijos no emancipados. Comprende la dirección,representación y defensa de los hijos menores.

Patrimonio Familiar: institución jurídica que asegura a la familia la propiedad desu casa-habitación, que se declara por ley inalienable, imprescriptible, inembargabley transmisible por herencia.

Régimen matrimonial: sistema jurídico que regula la situación de los bienes eintereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y frente a terceros.

Sucesión por causa de muerte: transmisión de los bienes de la persona fallecida(causante), que puede efectuarse mediante testamento o conforme lo establece laley (intestada).

Unión de hecho: convenio voluntario de un hombre y una mujer mediante el cualse unen para alcanzar los fines y cumplir los deberes semejantes al matrimonio, sincumplir los requisitos legales de su celebración.

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Introducción

La presente investigación1 tiene comofinalidad identificar los obstáculos queimpiden y/o limitan el acceso de lamujer a la tierra en cuatro países en losque se han adoptado reformas agrarias ycuyas condiciones políticas, económicas,sociales e institucionales son diferentes:Cuba, Honduras, Nicaragua y RepúblicaDominicana. Las políticas agrariasaplicadas en estas naciones de la regióncentroamericana y caribeña se hanbasado en concepciones diversas y hantenido impactos distintos.

El primer capítulo presenta una brevereseña de las condiciones socioeconómicasy las tendencias generales de la regiónLatinoamericana en su conjunto, asícomo de los aspectos más sobresalientesde los lineamientos de la Organizaciónde las Naciones Unidas en general, de laFAO en particular, con relación alacceso de la mujer a la tierra. Ellocontribuye a tener una mayor claridaddel contexto en que se inscriben lasdinámicas y realidades de los paísesseleccionados.

El segundo capítulo realiza un análisiscomparativo de las condicionesjurídicas, culturales institucionales queobstaculizan directa o indirectamente elacceso de la mujer a la tierra. Se iniciacon las características generales de lospaíses, se continúa con consideracionesrelativas a la situación de la mujer ruraly a su acceso a la tierra, para luegoidentificar los factores que limitan dichoacceso. Para concluir, se proponenalgunas estrategias de acción.

Los capítulos siguientes estudian conmayor profundidad, para cada uno de

los cuatro países, los temas analizadospreviamente. Con respecto a los aspectoslegales, se efectúa una revisión delmarco jurídico partiendo de las normascontenidas en las Leyes Fundamentalesque abarcan principios generales ydeclaraciones, como igualdad ypropiedad. Luego se prosigue con elanálisis de los códigos civiles, de familiay las leyes agrarias. En cuanto a lalegislación civil se refiere, se estudiancuatro temáticas que revisten un interésespecial con relación al acceso de lamujer a la tierra, es decir el régimen debienes en el matrimonio, la unión dehecho, la sucesión del cónyuge ocompañero y la patria potestad. Ademásse examinan, dentro del marco jurídicoagrario, tanto las leyes de reformaagraria y el acceso a la tierra por partede la mujer, como aquellas relativas a lamodernización agrícola y sus efectossobre la condición y posición de lamujer rural. En lo que concierne a losfactores institucionales y a los históricosy culturales, se identifican y analizan lasbarreras operativas que impiden elacceso de la mujer rural a la tierra. Encada uno de los capítulos se formulanalgunas estrategias de acción quepodrían coadyuvar a eliminar lasbarreras identificadas.

El estudio fue elaborado tomando comobase las normas jurídicas nacionalesvigentes y las estadísticas disponibles. Enlos cuatro países seleccionados, el trabajose enfrentó a una escasez de informacióndiferenciada por sexo relativa a latenencia de la tierra, a una carencia dedatos procesados y a una documentaciónincompleta que no especifica lacontribución de los diferentes miembrosde la familia campesina y que por ende,oculta la participación femenina en elproceso de producción agropecuaria.

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1 Esta investigación, elaborada en 1997, forma parte de una serie de estudios de caso promovidos yauspiciados por el SDW para contribuir a clarificar la situación jurídica de la mujer con relación a latenencia de la tierra.

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Se espera que esta publicacióncontribuya tanto al análisis y a lareflexión sobre el acceso de la mujer a latierra, como a estimular la búsqueda demecanismos para modificar laslegislaciones e instituciones, con vistas alograr unas condiciones de desarrollomás justas y equilibradas para mujeres yhombres.

1. Antecedentes

Contexto general

La participación de la mujer en eldesarrollo económico y social agrícolaes cada vez más importante. En laeconomía campesina, regida por elsistema agrícola familiar, la mujer juegaun rol fundamental en las laboresproductivas y domésticas y constituye elcentro del núcleo familiar. Se dedica,entre muchas otras cosas, al cuidado delos animales, la limpieza y selecciónde semillas, el procesamiento y latransformación de productos, sualmacenamiento y mercadeo, etc. Seestima que mientras la contribución dela mujer a la producción agrícola enAmérica Latina es del 40%, su aporte ala producción de alimentos básicos enlos países del Caribe alcanza un 80%2.

Si bien la función de la mujer es decisivatanto en las actividades productivascomo en las reproductivas, su aporteen ambas esferas es desconocido ysubvalorado por la sociedad, lascomunidades rurales y por las mujeresmismas. Estadísticas oficiales señalanque en 1990 tan sólo entre el 5 y 12% delas mujeres rurales formaba parte de la

Población Económicamente Activa(PEA) agrícola centroamericana. Ellodenota claramente que a pesar de la altaproporción de hogares en AméricaCentral y el Caribe (más del 30%)encabezados por mujeres3, las campesinasno son consideradas como sujetosactivos del proceso general4.

Entre 1970 y 1990, la pobreza en AméricaLatina y el Caribe se mantuvo alrededordel 46%, siendo considerablementesuperior en el campo. De hecho en 1990en el sector rural, el 60% de loscampesinos se encontraba en unasituación de pobreza y aproximadamenteel 37% en condiciones de indigencia5.Por su parte, 43 millones de mujeresrurales son, en general, campesinas sintierra, analfabetas y desempleadas osubempleadas. Esta situación, llamada"feminización de la pobreza", estáademás caracterizada por problemas dehambre, desnutrición y enfermedades6.

El acceso a la tierra y demás recursosproductivos es una de las vías máseficaces para garantizar la seguridadalimentaria y combatir la pobreza rural.Los campesinos que obtienen tierrasaptas para la agricultura, incrementanla productividad de los cultivos,producen bienes más remunerativos yhacen un uso más eficiente de losrecursos, contribuyendo al desarrollo desistemas agrícolas sostenibles.

En América Latina y el Caribe el tema delacceso a la tierra está vinculado con lareforma agraria. La estructura desigualde apropiación y uso de la tierra, con unalto índice de concentración por un ladoy de minifundios por el otro, no se logróalterar en forma sustancial con la

2 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

2 FAO. 1996. Alimentos para todos, Cumbre Mundial de la Alimentación, Roma.3 Idem.4 PEREZ, L. y ot. 1994. Pobreza en el Istmo Centroamericano: Perspectiva de las Mujeres, San José.5 FAO, Op. cit. nota 2.6 Idem.

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aplicación, a partir de los años 50, de losprogramas de reforma agraria7. Porfactores culturales, legales e institucionalesla mujer quedó prácticamente excluidacomo asignataria directa de tierra y enlos casos en que obtuvo el recurso, norecibió el crédito, la infraestructura y losinsumos necesarios.

En consonancia con las tendenciasinternacionales en materia de ajustesestructurales y modernización de laeconomía, a partir de los años 90 lospaíses centro y latinoamericanosadoptaron medidas vinculadas con ladesregulación del mercado laboral, laapertura de las economías al mercadointernacional, las privatizaciones y ladisminución drástica del gasto público.Estas reformas estimularon laproducción de exportación, redujeronla cantidad y calidad de las tierras adisposición de las comunidades ruralesy restringieron la prestación de serviciospúblicos, ocasionando, entre otras, laacentuación de la pobreza, particularmenteen la población rural femenina.

Igualmente, desde los inicios de losnoventa, se iniciaron a sustituir losplanteamientos de una reforma agrariadirigista por la idea del mercado libre detierras, sujeto a las leyes de la oferta y lademanda. La propuesta de comercializarel sector de la reforma agraria, sin laaplicación de políticas de mejora eninfraestructuras, servicios y apoyofinanciero, no resulta desde luego viablepara los campesinos y mucho menospara las mujeres rurales que sufrendiscriminaciones y viven en situacionesde pobreza aguda.

El tema del acceso de la mujer a latierra en la agenda de laOrganización de las NacionesUnidas

Desde mediados de los años setenta laOrganización de las Naciones Unidas(ONU) ha mostrado interés por mejorarlas condiciones de vida de la mujer engeneral y de la mujer rural en particular.En diversas ocasiones ha manifestado supreocupación tanto por el hecho que lascampesinas se encuentran marginadasde los proyectos, programas y procesosde desarrollo, como porque no existenlas condiciones para que ellas seapropien de los beneficios que se derivande aquellos. Dentro de este contexto, enlas diferentes conferencias que haorganizado la ONU, ha recomendadoenfáticamente a los Estados miembros deadoptar las medidas y políticaspertinentes con miras a garantizar elacceso de la mujer campesina a la tierray a los demás recursos necesarios paraparticipar activa y equitativamente en elproceso de producción.

De esta forma, entre 1975 y 1995 la ONUorganizó cuatro conferencias mundiales:México, DF en 1975; Copenhague en1980; Nairobi en 1985 y Beijing en 1995.Además en 1979, la Asamblea Generalaprobó con la Resolución 34/180, laConvención sobrea Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra laMujer, documento que hace referencia alas mujeres rurales y a su derecho aparticipar en igualdad de condiciones enlos planes de reforma agraria y dereasentamientos (Art.14). Esta Convenciónfue aprobada por Cuba con la reserva delart.29 relativo a la competencia de laCorte Internacional de Justicia,prefiriendo el Gobierno el diálogo comométodo de solución de las controversias.

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 3

7 El índice de concentración media de la tierra en la década del 80, conforme al coeficiente Gini (medidaque indica la diferencia entre distribución efectiva y distribución equitativa ideal teniendo en cuenta quecuanto mayor es la proximidad a 1 menor es la divergencia) fue 0,8 (FAO. 1988. Potencialidades deldesarrollo agrícola y rural en América Latina y el Caribe, Anexo II, Roma).

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Honduras, Nicaragua y RepúblicaDominicana también ratificaron eldocumento, comprometiéndose aadecuar sus respectivas legislacionescon el fin de promover y garantizar elrespeto a los derechos allí consignados.

“Las Estrategias de Nairobi Orientadashacia el Futuro para el Adelanto de laMujer” (1985), solicitaron a los gobiernosy a la comunidad internacional, tomar lasmedidas adecuadas para eliminar todaslas formas de discriminación jurídicacontra la mujer; garantizarle el acceso ala tierra, la inscripción de los títulos depropiedad agraria, la adjudicación deparcelas arrendadas en planes de regadíoo de colonización rural y reconocerlacomo beneficiaria de la reforma agraria(párrafo 182). Las Estrategias fueronratificadas por Cuba, Honduras yRepública Dominicana.

El Programa 21, aprobado por laConferencia de las Naciones Unidassobre Medio Ambiente y Desarrollo(CNUMAD, Río de Janeiro, 1992),encomienda a los gobiernos a establecerlas medidas necesarias para promover elacceso de la mujer a la tierra , al agua ya los recursos forestales y un usoequitativo de ellos (Capítulo 14).

Por su parte, la “Plataforma de Acciónde la Cuarta Conferencia Mundial sobrela Mujer” (Beijing, 1995), establecedisposiciones que han de ser adoptadaspor los estados para eliminar losobstáculos a una participación plena yequitativa de la mujer en todas lasesferas de la vida pública y privada. Lapobreza de la mujer fue definida comouna de las problemáticas críticas en lasque es indispensable una acción. Elobjetivo estratégico consiste enemprender reformas legislativas yadministrativas para dar a la mujer

acceso pleno y equitativo a los recursoseconómicos, incluida la posesión de lastierras (Objetivo Estratégico A.2 b).

Por otro lado, la Declaración dePrincipios y el Programa de Acción,aprobados por la Conferencia Mundial deReforma Agraria y Desarrollo Rural(CMRADR) en 1979, reconocía que lamujer debería participar y beneficiarse delas mejoras en el nivel de vida en laszonas rurales, en condiciones paritarias alhombre. Asimismo se subrayó que parapromover un desarrollo rural basado enun crecimiento con equidad es precisoque la mujer en primer lugar, tenga unacceso equitativo a la tierra, al agua ydemás recursos naturales, a insumos yservicios y en segundo lugar, que cuentecon igualdad de oportunidades paradesarrollar y emplear sus conocimientosy aptitudes. Desde el programa en 1979,la FAO no sólo se ha esforzado porayudar a los países a convertir losprincipios de la CMRADR en programasconcretos, sino que sus actividades conmiras a mejorar la situación económica ysocial de la mujer han adquirido mayorrelevancia.

La Conferencia de la FAO aprobó en1989 el Plan de Acción para laIntegración de la Mujer en el Desarrollo(1989-95) con un capítulo sobre laesfera del estado civil en el que proponetrabajar para eliminar las discriminacionescontra la mujer rural existentes en lasnormas "de jure" y "de facto".

El Plan de Acción para la Mujer en elDesarrollo (1996-2001) aprobado por laConferencia de la FAO en 1995 destacala necesidad por un lado, de realizaresfuerzos para mejorar la integración deun enfoque de género en todas las áreaspertinentes de las políticas y programasde desarrollo agrícola y rural y por el

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otro, de emprender acciones específicasen vista a eliminar las barreras jurídicasque obstaculizan la promoción de lamujer y en particular su acceso a losrecursos productivos y naturales.

La Cumbre Mundial de la Alimentación,celebrada en noviembre de 1996,reconoce la contribución fundamentalde la mujer a la seguridad alimentaria yla necesidad de garantizar la igualdad dederechos y oportunidades entre loshombres y las mujeres (Declaración deRoma). De la misma forma, en laCumbre se declaró que los gobiernos yla sociedad civil deberán promover yfortalecer sistemas jurídicos y judicialesque permitan avanzar en la reforma dela tierra, reconocer y proteger losderechos de propiedad, para mejorar elacceso de los pobres y las mujeres a losrecursos, en condiciones de igualdadcon los hombres (Compromisos del Plande Acción).

Para poner en marcha las medidaspropuestas en el Plan de Acción de laFAO y en la Plataforma de Acción deBeijing, la Dirección de la Mujer y laParticipación Popular en el Desarrollo(SDW) de la FAO ha emprendidoacciones destinadas a mejorar laintegración del enfoque de género entodas las áreas vinculadas al desarrollosostenible y al seguimiento deconvenios y documentos internacionales(Convenio de la Diversidad Biológica,CNUMAD, 1992 y Plan de AcciónMundial para la Conservación yUtilización de los Recursos Fitogenéticos,Leipzig, 1996).

2. Analisis comparativo general

2.1 Caracterización del contextonacional de Cuba, Honduras,Nicaragua y RepúblicaDominicana

Los aspectos socioeconómicos y enparticular los relacionados con laestructura agraria en los países objetode este análisis presentan algunascaracterísticas diferenciadas y otrassimilares. Por ejemplo, mientras que enHonduras el 57% de la población totalvive en el campo, en Cuba la poblaciónrural representa tan sólo el 22,3%8. Porotro lado, durante el período 1980-90,las tasas anuales de crecimiento delempleo agrícola en Nicaragua fuerondel 1,9% mientras en Cuba sólo del0,4%9.

Una característica común en tres de lospaíses consiste en que la tasa departicipación de la PEA es mayor en lasactividades agrícolas que en los otrossectores. En efecto, en Honduras,Nicaragua y República Dominicanadicha tasa es de 60,5%, 46,5% y 45,7%respectivamente. En Cuba la situaciónes diferente ya que la participación de laPEA en los servicios oscila alrededor del48% y en el agrario se limita al 23%10.

En general la contribución de laagricultura a la formación del PIB decrecióentre 1989 y 1994. No obstante en 1995se manifestó un ligero crecimiento conrespecto al año anterior: por ejemplo enNicaragua se pasó del 33,3% al 33,6% yen República Dominicana del 16,4% al16,6%11.

De los países analizados, Honduraspresenta a la vez los índices más altos

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8 CEPAL. 1996. Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe, Santiago.9 FAO. 1993. Agricultura:hacia el año 2010 (C93/24), Roma.10 CEPAL, Op. cit. nota 811 Idem.

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con respecto a la pobreza rural, el 76%de los hogares vive en condiciones depobreza y el 55% en una situación deindigencia12.

Con relación a la tenencia de la tierratodos los países presentan una estructuradual, es decir latifundio/minifundio queno ha podido eliminarse con losprogramas de reforma agraria llevados a

cabo a partir de los años cincuenta. Adiferencia de las reformas acaecidas enCuba y Nicaragua que beneficiaron ungran número de campesinos, en los otrospaíses los programas carecieron devoluntad política y de mecanismosadecuados y por lo tanto la intervenciónestatal se redujo a una actividad decarácter asistencial y paternalista(Cuadro 1).

6 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

12 Idem.13 Dirección de Agropecuaria y Silvicultura. 1993. Balance de la tierra del país y su utilización, La Habana.14 DEERE, C. y LEON de LEAL, M. 1986 La mujer rural y la política estatal: la experiencia latinoamericana ycaribeña de reforma agraria. Bogotá, Editorial Siglo XXI.15 Carta Acuerdo Proyecto FAO-INA. 1996. Originada por el Proyecto GCP/017/HON/NET16 Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano (CIPRES). 1992. El acceso de la mujer rural a la tierraen Nicaragua. San José.

Cuba

Honduras

Nicaragua

R. Dominicana

Fuente: FAO. 1994. Mujeres Campesinas en América Latina. Roma;DEERE y LEON M. 1986. La mujer rural y la política estatal: la experiencia latinoamericana y caribeña de reforma agraria. Bogotá

Estatal, individual,cooperativas

Individual ycooperativas

Estatal, individual,cooperativas

Individual ycooperativas

Año de lareforma agraria

1959 - 1963

1962 - 1975

1979 - 1981

1962

Beneficiarios

260.000 (1963)

49.540 (1986)

72.072 (1983)

11.000 (1970)

Hogares rurales

70%

13,5%

30%

3%

Organizaciónde la producción

País

Cuadro 1Número de beneficiarios de la reforma agraria

A partir de los años noventa, alreducirse el sector estatal y surgir unsistema mixto colectivo-cooperativistacambia la estructura de la tenencia de latierra y la forma de organización de laproducción en Cuba. Del 82,6 % de lasuperficie total del país en poder delsector estatal se pasó en 1992 a un54,5%13.

En Honduras sólo el 20% de lasuperficie agraria está en manos decampesinos, de los cuales un 76%carece de títulos de propiedad y trabajalas tierras en situación precaria14. Sinembargo, cabe destacar que el InstitutoNacional Agrario (INA) con apoyo de la

FAO desde fines de 1995 hasta 1996, halogrado adjudicar 1 215 títulos para3 112,79 has15.

Si bien en Nicaragua con la reforma selogró redistribuir el 67% de las tierras dela superficie total y organizar cooperativasde productores, su impacto fue limitadoya que los conflictos bélicos y las nuevasmedidas crearon confusión e inseguridaden la tenencia de la tierra y provocaronuna contracción de las inversionesnecesarias para la conservación delrecurso16.

En República Dominicana, un 41% delos hogares carece de tierras, el 60%

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explota predios menores de 5 has y el26% son microminifundios17.

En Honduras, Nicaragua y RepúblicaDominicana, la crisis económica y elimpacto del ajuste estructural y de laspolíticas de modernización aplicadas enlos años noventa, afectaron a lospequeños y medianos productoresquienes se vieron privados de incentivospara producir granos básicos a causa de lasnuevas condiciones del mercado y demayores restricciones en cuanto aasistencia técnica y apoyo crediticio. Enconsecuencia, se verificó nuevamente unproceso de concentración de la tierra yaque muchos beneficiarios de la reforma sevieron obligados a vender sus parcelasfavoreciendo así a los grandes propietariosy a los agricultores con mayores recursos.

La venta de tierras facilitó laconsolidación de un mercado regido porlas leyes de la oferta y la demanda, en elque los pequeños productores ycampesinos, y entre ellos la mujer rural,tienen escasas oportunidades departicipar. En Honduras y Nicaraguapor ejemplo, no se adoptaron medidasde apoyo financiero que acompañasen“la liberalización” del mercado con el finde que el sector más desprotegidopudiera acceder a la compra de terrenos.

2.2 Situación de la mujer rural

En las unidades familiares deautosubsistencia, las campesinasdesempeñan no sólo una amplia gamade actividades productivas destinadas aobtener los alimentos para la familia yen algunos casos, para la venta, sinotambién realizan las tareas domésticas.La mujer y otros miembros del grupofamiliar suelen llevar a cabo en prediospequeños y marginales las laboresproductivas, que comprenden elcuidado de animales, la limpieza yselección de semillas y el procesamientoy la transformación de productos, etc.

Sin embargo, a pesar de realizar ambastareas- productivas y reproductivas, laactividad económica de la mujer rural nose reconoce, se subvalora y no secontabiliza. La no inclusión en lasestadísticas de la PEA rural del trabajofamiliar no remunerado determina que lascifras aparezcan con notables subregistros.Todo ello además contribuye a la exclusiónde la mujer de los análisis de planificacióndel desarrollo, de los procesos de toma dedecisiones y de los programas deentrenamiento y capacitación, entre otros.

Según datos de la Cepal, las mujeresrealizan sus actividades principalmenteen el sector servicios y luego en elindustrial (Cuadro 2).

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 7

17 POU, F. y otros. 1987 La mujer dominicana. Santo Domingo, CIPAF.

Cuba

Honduras

Nicaragua

R. Dominicana

Fuente: CEPAL. 1996. Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe, Santiago.

Agricultura

10,4

7,3

8,0

7,8

23,8

70,4

57,2

51,0

Hombre MujerIndustria

28,5

13,6

16,0

16,6

28,5

13,6

16,0

16,6

Hombre MujerServicios

68,1

62,5

77,0

84,6

21,5

30,2

26,8

32,4

Hombre MujerPaís

Cuadro 2Estructura de la PEA por sector de actividad económica y sexo (1980)

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8 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

Estadísticas reflejan un alto desempleode las mujeres en las actividadeseconómicas rurales retribuidas. EnRepública Dominicana por ejemplo seestima que mientras 54,9% decampesinas están sin empleo, tan sóloel 9,5% de los hombres se encuentra enla misma situación18.

Las condiciones de pobreza y precariedad,la escasez de fuentes de trabajoremunerado y la necesidad de obteneringresos complementarios para elsustento familiar ha obligado a lasmujeres rurales a recurrir a trabajosestacionales o a desempeñar tareas en elsector informal rural, como la ventacallejera de alimentos que ellas mismaspreparan. Otras, en cambio, han migradohacia las áreas urbanas. En RepúblicaDominicana por ejemplo, durante elperíodo 1990-91 se registró un flujomigratorio de mujeres rurales del58,9%19.

Las medidas de ajuste estructural y engeneral, las políticas macroeconómicasadoptadas por los países estudiadosdurante la presente década han afectadonegativamente a la pequeña producciónagropecuaria. En efecto las reformasintroducidas en Honduras y Nicaraguaestimularon la producción de exportación,redujeron la cantidad y calidad de lastierras a disposición de las comunidadesrurales y restringieron la prestación deservicios públicos, causando, entreotras, la agudización de la pobreza,particularmente en la población ruralfemenina. Dentro de este contexto, es fácilintuir que la ya crítica situación de losagricultores sin tierra y por supuesto, delas mujeres rurales, se haya visto agravadaen el curso de los últimos años.

En todos los países analizados, el hombrees quien por lo general ejerce la jefaturade los hogares rurales, debido a factoresculturales y en algunos casos, a lasnormas jurídicas vigentes. Los porcentajesmás altos de mujeres jefes de hogar seencuentran en Cuba (28,1%20) y enNicaragua (en 1993 alcanzó un 28%21).

En las cuatro naciones, la presencia de lamujer en las cooperativas es reducida ycuando logra formar parte activa, no tienela posibilidad de participar en la toma dedecisiones, ya que por lo general éstas lecorresponden a los hombres. En 1988 enCuba las campesinas integraban el 21%de los cooperativistas22 y en Honduras,del total de cooperativistas agrícolas,solamente 15,4% eran mujeres23. EnNicaragua por su parte, si bien la mujerestá presente en las cooperativas de lareforma agraria, su participación no essignificativa. La baja integración de lamujer rural a las cooperativas se debe enparte, a factores de índole cultural y a supoca disponibilidad de tiempo, ya que nosólo desempeña variadas laboresproductivas, sino que tiene a su cargo laresponsabilidad y la realización de lastareas domésticas.

2.3 La mujer y elacceso a la tierra

Aspectos culturales, jurídicos einstitucionales limitan el acceso de lamujer a la tierra es decir, tienden a privarladel derecho de propiedad o explotacióndel recurso. La lentitud e ineficiencia enlos trámites de regularización de latenencia, incluida la titulación y la falta deapoyo financiero y de asistenciatécnica adecuada y oportuna para losbeneficiarios de la reforma agraria, afectanparticularmente a la mujer.

18 Encuesta Demográfica y de Salud (ENDESA). 1991. Santo Domingo.19 Idem.20 Censo de Población. 1981. La Habana.21 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). 1993. Encuesta del Nivel de Vida. Managua.22 Comité Estatal de Estadísticas. 1988. La Habana.23 ECSFIR. 1988. Política Nacional para la mujer. Tres Proyectos PNUD/UNIFEN/SECPLAN. Tegucigalpa.

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Aunque en los países consideradosprácticamente son inexistentes lasestadísticas desagregadas por sexo debeneficiarios de la reforma agraria, laexigua información disponible permiteaducir que el impacto de la reformaagraria sobre el acceso a la tierra en todoslos países considerados ha sido mayorpara los hombres que para las mujeres.

Por otro lado, las organizaciones demujeres en algunos de los paísesconsiderados han jugado un papelimportante con respecto al tema de latierra en los últimos años. En Cuba laFederación de Mujeres Campesinas(FMC) ha promovido la igualdad en losderechos de las mujeres y suincorporación a los programas y leyes, asícomo su participación en las actividadesagrícolas y en las cooperativas. EnNicaragua, la Asociación de MujeresNicaragüenses (AMNLAE) ha reivindicadola urgencia del acceso de la mujer a latierra y de su participación en lascooperativas. Ambas organizacionesapoyaron la integración de las campesinasen los movimientos mirados a reivindicarlos derechos de acceso a la tierra y ademásfueron determinantes en la integración demuchas mujeres en las cooperativas de lareforma agraria. En Honduras, laFederación Hondureña de MujeresCampesinas (FEHMUC) incluye dentrode sus objetivos específicos el derecho dela mujer a la tierra. Por último, enRepública Dominicana la ConfederaciónNacional de Mujeres campesinas brindaasistencia para la defensa de los derechosde la mujer ante las autoridadesadministrativas y judiciales.

Para terminar, cabe señalar que si bien laparticipación de mujeres en lasmovilizaciones campesinas, en ocasiones

como líderes, ha contribuido a que elcampesinado en general goce en laactualidad de un mayor acceso a lastierras, no ha mejorado sensiblementelos derechos de mujer al respecto. Noobstante, mediante el apoyo de algunosproyectos FAO mirados a aumentar elacceso de las campesinas al recurso,durante el período 1982-95 del total debeneficiarios en la titulación de tierrasaproximadamente 20% fueron mujeresen Honduras24 y 25% en Nicaragua en elperíodo 1990-199225.

2.3.1 Obstáculos que limitan elacceso de la mujer a la tierraen Cuba, Honduras, Nicaraguay República Dominicana

En la mayor parte de los paísesanalizados las reformas agrarias no sólohan tenido un impacto limitado, sinoque pocas son las mujeres que se hanvisto directamente beneficiadas debidoa la existencia de numerosos obstáculosjurídicos, institucionales y culturales.

2.3.1.1 Obstáculos juridicos26

Si bien las constituciones políticas de lascuatro naciones estudiadas declaran laigualdad de las personas ante la ley sindistinción de sexo y reconocen a lafamilia como una realidad preexistente ycomo el núcleo de la sociedad, algunas delas legislaciones que regulan directa oindirectamente el acceso de la mujer a latierra discriminan a la mujer. De hecho,como se ilustrará a continuación, lasleyes agrarias y ciertas normas delderecho civil de algunos paísesmantienen criterios discriminatorios encontra de las mujeres en aspectos comolos derechos y las obligaciones de loscónyuges, la unión de hecho, lapropiedad y administración de bienesadquiridos y las sucesiones.

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 9

24 En el período 1982-94 se otorgaron 12 056 títulos a mujeres frente a 47 760 a hombres y de enero ajunio de 1995 se titularon 1 154 predios a mujeres y 3 614 a hombres (INA, Departamento de Titulaciónde Tierras, Tegucigalpa, 1995).25 Entre 1992 y 1996 se titularon 8 904 predios a nombre de mujeres. FAO. Proyecto Fortalecimientode la gestión de la mujer en las unidades de producción campesinas GCP/NIC/020/NOR26 Esta sección se basa en el análisis comparativo de los códigos y leyes de los países analizados. Ver anexo.

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La reforma agraria de Nicaragua de 1981,inspirada en principios progresistas,reconoce el derecho de la mujer a serbeneficiaria directa y no aplica el criteriode jefe de hogar para seleccionar a losadjudicatarios. En Honduras por su parte,aunque aún hoy en día uno de losrequisitos exigidos para calificar comobeneficiario es la experiencia agrícolay según “la costumbre” se estima queel hombre es quien desempeñalabores productivas, las modificacionesintroducidas por la Ley de Modernizaciónen 1992 eliminan las restricciones legalesque impedían explícitamente laparticipación de la mujer en el proceso dereforma agraria.

No obstante, el derecho a la propiedadestá íntimamente vinculado con lasnormas relativas a la capacidad civil delindividuo. En últimas, éstas determinansi una persona posee las facultadesnecesarias para adquirir o ejercitaralgunos derechos27. En lo que concierneespecíficamente el acceso a la tierra, espertinente anotar que si la mujer ruralcarece de las capacidades civilesnecesarias, ella no tendrá la posibilidadde efectuar operaciones de compraventani tampoco de asumir obligacionescrediticias. En ambos casos, es decir enHonduras y Nicaragua, a pesar de loscambios incorporados a los CódigosCiviles o de Familia, el representante dela familia o el administrador de losbienes comunes sigue siendo el hombre.

Normas civiles con tales característicastienen un impacto negativo sobre elacceso de la mujer a la tierra. En efecto,a pesar de que las legislaciones agrariasde Honduras y Nicaragua en laactualidad descansan sobre principiosigualitarios y permiten la titulaciónindividual o mancomunada de los

predios, en la práctica no son muchaslas mujeres que disponen de títulos depropiedad. La titulación de la parcela sehace a nombre de quien efectúa lademanda, o a nombre de la pareja si seésta lo solicita explícitamente, y por logeneral quien se presenta a losInstitutos pertinentes y quien hace latramitología es el hombre, por motivosculturales y porque según el código civiléste es el representante del hogar.

La reforma agraria cubana en cambio,fue el resultado de una transformaciónpolítica, económica y cultural de granenvergadura. Las leyes agrarias y lasnormativas presentes en los Códigos,tanto Civil como de Familia, establecenclara y abiertamente la igualdad absolutade derechos y responsabilidades paraambos sexos. Esta situación de paridadjurídica en teoría debería habergarantizado el acceso de la mujer a latierra. Sin embargo, a pesar de que lapoblación femenina cubana ha sido laque mas se ha beneficiado de la reformaagraria de los cuatro países analizados,las mujeres que poseen tierras o queparticipan en las cooperativas aún sonpocas y muy limitadas aquellas quelogran ocupar cargos directivos en estosorganismos.

En el extremo opuesto se encuentra elcaso de República Dominicana. La Ley deReforma Agraria de este país estipula queel jefe de la unidad familiar, que por logeneral es el hombre, es quien tiene elderecho a beneficiarse de la reformaagraria: no reconoce a la mujer comoadjudicataria de las tierras ni tampocoprevé su participación en losasentamientos agrícolas manejados porlas cooperativas. Asimismo, el CódigoCivil limita las capacidades de las mujeresal establecer que el hombre es el jefe de

10 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

27 León, M., Prieto P. y Salazar M.C. 1987. Acceso de la mujer a la Tierra en América Latina. PanoramaGeneral y Estudios de caso de Honduras y Colombia. En Mujeres Campesinas en América Latina. FAO.

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la sociedad conyugal y el administradorabsoluto no sólo de los bienes comunes,sino también de aquellos que pertenecena la mujer. Claramente, dentro de estecontexto reducidas son las posibilidadesque tienen las campesinas de acceder a latierra.

Dos aspectos adicionales de fundamentalimportancia que hay que tener encuenta cuando se analizan los factoresjurídicos que limitan el acceso de lamujer a la tierra, se relacionan con elestado civil de la persona y con losderechos de sucesión.

La forma mediante la cual conviven lamayor parte de las parejas en sector ruralde los países seleccionados es la unión dehecho. A pesar de que hoy en día en Cuba,Honduras y Nicaragua las relacionesconsensuales son jurídicamente aceptadas,su validez está condicionada a sureconocimiento por la autoridadcompetente. En la práctica ello constituyeuna barrera para que la “mujer casada”pueda beneficiarse de la reforma agraria,de los recursos financieros otorgados porlas instituciones crediticias y de losprogramas de asistencia técnica, ya quepocas son las parejas que se ven motivadasa legalizar su situación a causa de lostrámites, la documentación y los requisitosexigidos. En República Dominicana elcódigo civil no reconoce la "unión dehecho".

Las legislaciones de Cuba y Hondurasreglamentan expresamente la sucesiónpor causa de muerte de las parcelasadjudicadas por la reforma agraria ytodas ellas le garantizan al cónyuge elderecho de heredar la tierra y los bienesen general. En contraposición, enNicaragua y República Dominicana lasleyes agrarias respectivas carecen dedisposiciones específicas al respecto y

por consiguiente deben aplicarse lasnormas del Código Civil que noreconocen al cónyuge como herederoforzoso. En el caso de RepúblicaDominicana las únicas alusiones quecontiene la ley de reforma agraria alrespecto, se refieren a cuando eladjudicatario muere antes de poseer eltítulo de dominio o abandona el hogar.Aún si se prevé la posibilidad que laesposa herede la parcela en ambascircunstancias, si se presentasenconflictos entre los herederos paraadministrar las tierras o si se consideraseque el hijo dispone de una mayorhabilidad para cumplir con el contrato,la mujer podría verse privada de latierra, gracias a la discrecionalidad quetiene el Instituto Agrario Dominicanopara decidir en estos casos.

Para concluir, cabe mencionar quemientras Cuba es el país más progresistacon respecto a las condiciones y derechosde las mujeres, en República Dominicanaaún persisten numerosas normasjurídicas que las discriminan. En medio,se encuentran Nicaragua y Honduras yaque si bien sus legislaciones agrariasactuales se orientan favorecer a la mujerrural, aún faltan los instrumentosmediante los cuales se pueda garantizarefectivamente la adjudicación de tierras alas campesinas, su participación activa enlas cooperativas agrarias y su amplioreconocimiento como productora.

La reseña comparativa anterior revelaque si bien es cierto que los marcosjurídicos apropiados son indispensablespara permitir el acceso de la mujer a latierra, hay otros factores que condicionano limitan dicho acceso.

2.3.1.2 Limitaciones histórico-culturalesNo obstante las diferencias jurídicas,socioeconómicas e institucionales

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 11

Page 20: Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra · 6. Acceso de la mujer a la tierra en la República Dominicana 46 6.1 Contexto nacional 46 6.2 Situación de la mujer rural

existentes entre Cuba, Honduras,Nicaragua y República Dominicana, enestos países subsiste una culturapatriarcal que discrimina a las mujeres.Es así como con frecuencia costumbres,tradiciones y actitudes profundamenteenraizadas influencian las leyes y lasinstituciones, impidiendo que elderecho de acceso a la tierra por partede la mujer se verifique en condicionesparitarias al hombre.

En la práctica, ese conjunto de normassocialmente aceptadas, conduce aesquemas de iniquidad en perjuicio de lamujer. Los patrones prevalecientes dedivisión del trabajo por género, asignanal hombre la responsabilidad del rolproductivo, mientras que a la mujer lecorresponde el desempeño de lasactividades domésticas y de las funcionesque aseguren la reproducción de launidad familiar.

A pesar de que las mujeres participanactivamente en las labores productivas,ni la sociedad ni siquiera ellas mismasreconocen ni valoran su contribución aldesarrollo económico y social. Ignorar elpapel de la campesina como productoraconduce a que por un lado, ella no exijasus derechos y por el otro, se veamarginada del acceso a la tierra y detodos los servicios asociados con laproducción como el crédito, la asistenciatécnica y la capacitación. Dado que lamujer juega un papel determinante enla producción agropecuaria y en laseguridad alimentaria familiar esimprescindible garantizarle el acceso y lapropiedad de la tierra.

La adjudicación social del rolreproductivo a la mujer no sólo ladiscrimina en los aspectos vinculados conla esfera productiva, sino también enmuchos casos le niegan hasta su derecho

a la educación. En efecto, los altos índicesde analfabetismo femenino existentes enestas sociedades rurales son el reflejo deconvicciones basadas en que paraatender las tareas del hogar, no senecesita asistir a la escuela. En Hondurasy Nicaragua por ejemplo, los índices demujeres analfabetas registran valores de74,5%28 y 49%29 respectivamente.

Finalmente, es oportuno mencionar quelas características patriarcales de estassociedades determinan que las mujeresasuman múltiples roles ocasionando quelas opciones y el tiempo del quedisponen para participar en lascooperativas o en otras actividades seanverdaderamente escasos. Dicho de otramanera, el que la mujer lleve a cabo unadoble jornada, es decir que realice latotalidad de las tareas domésticas y a suvez desarrolle actividades productivasno reconocidas, limita las posibilidadespara fortalecer el papel de lascampesinas como productoras.

2.3.1.3 Obstáculos institucionalesLa existencia de los patrones culturales ysociales de índole patriarcal mencionadosque conllevan a desconocer el trabajoproductivo femenino, se manifiesta nosólo en el marco jurídico y legal, sinotambién en las instituciones del sectoragropecuario de los países estudiados.

La mayor parte de los programas y laspolíticas de desarrollo raramenteincorporan una perspectiva de género osi tienen en cuenta las necesidadesdiferenciadas de hombre y mujeres,suelen reforzar sus roles tradicionalesdiscriminando así a la mujer comoproductora. De hecho, pocos son losprogramas que tienden a rescatar elpapel de la mujer como agenteproductivo. En la práctica, ello semanifiesta por ejemplo en que en

12 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

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general, los programas de capacitación yentrenamiento o bien las innovacionestecnológicas con vistas a incrementar laproductividad del trabajo y de la tierra,se diseñan de acuerdo a las necesidadesy características específicas del hombre.

En cuanto a los programas de reformaagraria se refiere, es preciso señalar queno existen los mecanismos ni losinstrumentos operacionales adecuados(formularios, registros encuestas etc.)para identificar a las mujeres comoadjudicatarias de los predios obeneficiarias de la titulación. Además, laausencia de personal calificado enmateria de género en las institucionesdel sector agropecuario, hace que a lahora de individuar a los beneficiarios seseleccione directamente a los hombres,ya que los funcionarios tienen lapercepción de que son éstos quienesrealizan la totalidad de las actividadesproductivas.

Por otro lado, los programas de reformaagraria de los países analizados no hantenido en cuenta que pocas son lasmujeres que disponen de los recursossuficientes para comprar tierras. Laescasa capacidad que tienen lascampesinas de acumular capital paraadquirir un predio hace que su acceso ala tierra esté igualmente condicionadopor la existencia de mecanismosespecíficos de apoyo financiero.

En lo que respecta a la información sepresentan profundas deficiencias. Ladocumentación catastral de los paísesseleccionados no procesa datos sobre ladistribución de la propiedad rural segúnsexo y los sistemas de registro deNicaragua y Honduras en particular, nohan actualizado los datos relativos a latenencia de la tierra. Por otro lado, enninguno de los países existen estadísticas

completas desagregadas por sexocorrespondientes a las actividadesfemeninas ni en el ámbito reproductivo,ni en la esfera productiva. Es más, vistoque se suele dar una mayor importanciaa la generación de estadísticas vinculadasal mercado y a las transaccionesmonetarias, las cuales excluyen la mayorparte de los trabajos que realiza la mujerrural, en las cifras oficiales aparecennotables subregistros. Ello a su vez nosólo impide un análisis profundo sobre elimpacto real de la contribución de lamujer al desarrollo agropecuario, sinoque también impide diseñar accionesespecíficas orientadas a garantizar unaparticipación igualitaria entre hombres ymujeres.

Finalmente es necesario recordar, quelas instituciones encargadas de adelantarlos programas de reforma agraria confrecuencia, no dan a la difusión deinformación la importancia que merece:la exigua documentación que reciben lasmujeres con relación a los trámiteslegales necesarios para obtener tierras enadjudicación constituye una limitanteadicional para acceder al recurso.

2.3.2 Estrategias para facilitar el accesode la mujer a la tierra

Contexto histórico-culturalDesde el punto de vista histórico-cultural,es imprescindible que se modifiquenactitudes y criterios con respecto a lamujer, se alivie su carga de trabajoreproductivo y se adopten programas decapacitación. Será necesario generarcambios en el comportamiento social quefaciliten la aplicación de leyes nodiscriminatorias y el establecimiento deotras con una perspectiva de género.

Acciones estratégicas• Sensibilizar a los miembros de las

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 13

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comunidades, al personal de lasONG y a funcionarios institucionalesvinculados directa o indirectamentecon la problemática de género, sobreel papel productivo de la mujer y laimportancia de su participación enel desarrollo rural y además, sobre lanecesidad de un tratamientoigualitario y equitativo con respectoal hombre;

• Sensibilizar a hombres y mujeresacerca de la responsabilidad compartidade las tareas domésticas;

• Realizar campañas masivas dealfabetización;

• Promover programas de capacitaciónen aspectos legales y técnicos enbeneficio de la mujer rural para queadquiera los conocimientos necesariosque le permitan desempeñareficientemente la actividad productivaagrícola.

Contexto jurídicoEn las últimas décadas se han realizadoesf uerzos importantes para superar lasituación de desigualdad y discrinaciónen que se encuentra la mujer. Aún si lospaíses analizados participaron en lasconferencias mundiales sobre la mujer yratificaron convenciones como larelativa a la “Eliminación de todas lasFormas de Discriminación contra laMujer” (aprobada por las NacionesUnidas en 1979) comprometiéndose aadecuar sus leyes a esas normativas, enla práctica queda mucho camino porrecorrer.

Acciones estratégicas• Compatibilizar la legislación de los

países con las normas internacionalespara garantizar el acceso de las

mujeres a los recursos productivos(tierra, capital) en igualdad decondiciones con los hombres;

• Derogar las disposiciones contenidasen los Códigos Civiles quediscriminan a la mujer y establecer laigualdad entre los cónyuges paraadministrar y disponer de los bienesdel haber conyugal; derogar lasdisposiciones sobre la potestadmarital y toda otra norma quediscrimine a la mujer por el hecho decontraer matrimonio; establecer lapatria potestad compartida;

• Reconocer a la familia basada en launión de hecho otorgando igualtratamiento a hombres y mujeres,independientemente del tipo deunión;

• Dar reconocimiento especial a lamujer jefe de familia, madressolteras, viudas y abandonadas.

• Modificar la LRA estableciendodisposiciones para tomar enconsideración a la mujer rural en elsistema de puntajes vinculado con laselección de beneficiarios; eliminar elrequisito de jefe de familia para seradjudicatario de la tierra; titular anombre de la pareja; incluir lapreferencia del cónyuge o compañeroen el grupo de los herederos forzosos.

Contexto institucionalDesde el punto de vista estructural einstitucional existen variados obstáculos.Estos van desde la carencia de un registroestadístico hasta la falta de voluntad de losEstados para poner en práctica lasherramientas e infraestructuras existenteso para crear los mecanismos adecuadoscon miras a apoyar a la mujer en el

14 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

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desempeño de sus actividades productivasy por ende, mejorar sus condiciones devida. Es menester revisar y reformular laspolíticas, los servicios de apoyo e inclusolos organismos que aplican las leyes.

Acciones estratégicas• Difundir, a través de los medios de

comunicación, información básica ydetallada sobre los derechos de lamujer y los mecanismos para hacerlosvaler;

• Sensibilizar a los funcionarios de losorganismos nacionales de planificación,para que en la formulación yevaluación de políticas y programas,introduzcan la perspectiva de génerocon el fin de lograr una mayor equidaden las oportunidades de participaciónde las mujeres y hombres en el procesode desarrollo;

• Capacitar a los funcionarios de lasoficinas gubernamentales de la mujer yen general a los especialistas endesarrollo de las ONG, para integrar unaperspectiva de género en los enfoquesde agricultura y desarrollo rural;

• Apoyar a la mujer rural conmecanismos de crédito, servicios ysistemas de registro y de catastro paraque pueda entrar en el mercado detierras en igualdad de condiciones;

• Elaborar estadísticas desagregadaspor sexo y aumentar y mejorar labase de datos sobre la agricultura y eldesarrollo rural con perspectiva degénero;

• Mejorar los servicios de registro ycatastro actualizando sus datos eincorporando en ellos la perspectivade género;

• Establecer mecanismos jurídicos deinspección, vigilancia y control de lasnormas sobre la no discriminaciónde la mujer rural y diseñarnuevas estrategias judiciales, creandolos organismos correspondientes(Tribunales de Familia, por ejemplo)o estableciendo los procedimientospara hacer efectivas las reclamacionesjustas;

• Promover la mayor participación delas campesinas en cooperativas yotro tipo de organizaciones para queintervengan en los procesos de tomade decisiones y en la formulación depolíticas;

• Ampliar el gasto social para crearuna infraestructura que contribuya aaliviar la carga de trabajo de la mujeren las actividades reproductivas.

3. Acceso de la mujera la tierra en Cuba

3.1 Contexto nacional

En Cuba la producción agropecuaria yagroindustrial, en particular de caña deazúcar, tiene gran importancia tantopara la satisfacción del consumo internocomo para el mercado de exportación.Sin embargo, mientras que 47,7% depersonas trabajan en el sector servicios,el agropecuario tan sólo raduna el23,8%, observándose un déficit crónicode trabajadores agrícolas30.

Del total de la población del país (11 millonesde habitantes en 1990), únicamente el 22,3% reside en áreas rurales31. En gran parteesta distribución de la población se debe alfenómeno de la urbanización rural y a los

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 15

30 CEPAL, Op. cit. en nota 831 Idem.

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movimientos migratorios hacia las ciudades,principalmente como resultado de medidasreguladoras de la agricultura quefavorecieron a las grandes empresasestatales.

La crisis económica iniciada en 1990con la desintegración del área socialistay posteriormente agravada por elrecrudecimiento del bloqueo económico,acentuó las debilidades y los problemasdel modelo agrario vigente y empeoró lasituación de las empresas estatales. Seprodujo una caída brusca de laproducción azucarera y una escasez enlos insumos necesarios para laproducción y se redujo la capacidad deimportación (un 85% de las importacionesprovenía de los países del este europeo).

El PIB per cápita entre 1989 y l994decreció en un 50% y el PIB en laagricultura, caza y pesca (a preciosconstantes de 1981) en 1994 disminuyóen un 4,9 % con respecto al añoanterior32. Esta situación condujo a unaregresión del nivel tecnológico en laagricultura y conllevó a la búsqueda dealternativas miradas a estimular laproducción de alimentos.

No obstante la crisis, los indicadoressociales y de bienestar reflejan unapresencia muy baja de condiciones depobreza absoluta, aunque en el sectorde los pequeños agricultores privados(alrededor de 200 000), existen núcleosde pobreza relativa. En el país seerradicó el analfabetismo desde 1961 ylos altos índices de esperanza de vida alnacer (75,3 en el período 1990-95) y lasbajas tasas de mortalidad (6,8 en elquinquenio 1990-95)33 denotan unasbuenas condiciones sanitarias. En laactualidad el gobierno continúa dandoprioridad a los servicios sociales.

Para enfrentar la crisis y tratar decompatibilizar la situación del país conla economía de mercado se dictaron apartir de 1990, una serie de medidas deemergencia económica que dieron lugaral llamado "período especial". Lasnuevas disposiciones comprenden laconvertibilidad del dólar con el peso enel mercado paralelo, la revisión de lalegislación a fin de permitir a losinversionistas extranjeros el acceso a losderechos de propiedad sobre ciertasempresas y una propuesta demodificación del sistema bancario. Lafuerza laboral se reorientó hacia elturismo y actividades de emergencia,como la producción de alimentos.

En lo que respecta al uso de la tierra, 6,7millones de hectáreas son de uso agrícola(de una superficie total aproximada de11 millones de has), donde la mitad sededica a cultivos de exportación y la otraa cultivos de consumo doméstico34.

El cambio en la propiedad del suelo deuso agrícola resultante de la primera Leyde Reforma Agraria de 1959 amplió elsector campesino-parcelero y aumentósu importancia. Para el 20% del total delterritorio agrícola, la Ley adjudicó lapropiedad de la tierra a los arrendatarios,aparceros, colonos y sub-colonos que lastrabajaban. Los campesinos podíanasociarse en Cooperativas de Créditos yServicios (CCS). Esta reforma agrariatuvo una visión colectivista del desarrolloy dio comienzo a la participación delEstado como propietario y productor.

La segunda Ley de Reforma Agraria, de1963, dio lugar a un proceso decooperativización. Con la tierra estatal, quecomprendía el 83% del total del fondonacional de tierras, se formó el sectorcolectivo-cooperativista mediante el

16 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

32 Consultoría de la Asociación Nacional de Economistas de Cuba, 1995. La Habana.33 CEPAL, Op.cit en nota 8.34 FAO. 1996. Informe Anual de 1996 de la Representación de la FAO en Cuba.

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establecimiento de granjas con asalariadosagrícolas y cooperativas de producciónagropecuaria (CPA), cuyos miembros eranlos pequeños productores independientesque entregaron sus predios a las CPA parala gestión común. El tamaño promedio delas empresas agropecuarias en la actividadcañera oscilaba alrededor de 13 413 ha. Elsistema de explotación estatal directa de latierra a través de empresas con talesdimensiones se hizo costoso e inmanejable.Por su parte, en el sector campesino-parcelero, con una participación en elfondo nacional de tierra del 14,6%, seredujeron las fincas produciéndose unaminifundización creciente35. Desde 1975hasta 1986 funcionó el Mercado LibreCampesino en el que los productorespodían vender sus excedentes agrícolas allibre juego de la oferta y la demanda.

La reforma económica de la agricultura,cuyo fundamento se encuentra en laConstitución de la República, reformadaen 1992, condujo a la diversificación delas formas de tenencia y explotación dela tierra y a la formación de un modeloagrario mixto.

Gracias a la parcelación de tierrasestatales y mediante la utilización deestructuras empresariales de losMinisterios de Agricultura y del Azúcar,se formaron las Unidades Básicas deProducción Cooperativa (UBPC), comopersonas jurídicas con autonomía degestión para la producción de caña yotras producciones agrícolas y pecuarias.El Estado transfirió el usufructo gratuitoe indefinido de la tierra y de los mediosde producción, conservando éste la solala propiedad, a las unidades constituidaspor el colectivo de trabajadores agrícolas.Las UBPC son dueñas de la producciónque en parte se destina al autoconsumoy en parte se vende al Estado y si queda

un excedente se comercializa en losmercados agropecuarios. En esta nuevaforma organizativa de la producción losagricultores deben asumir su papel dedueños colectivos.

Con las reformas introducidas,aproximadamente 1,5 millones dehectáreas (52 % de las tierras estatalespara la producción agropecuariaexcluyendo la caña de azúcar) pasarona manos de 1 480 UBPC que agrupan el30 % de los trabajadores del sector. Eltamaño promedio de la UBPC cañera esde 72 caballerías (966 ha)36.

El nuevo modelo agrario mixto tiende aconformar tres clases de propiedad: lacolectiva-cooperativista, de origencampesino y proletario (UBPC y CPA);la estatal, bajo distintas modalidades deautogestión y la propiedad individual(sector campesino-parcelero en procesode ampliación). Además son aceptadasotras formas asociativas diversas conflexibilidad de enfoque.

Si bien el porcentaje de la superficie totaldel país bajo la propiedad y explotacióndel Estado disminuyó entre 1990 y 1994en un 28%, esta forma de organización dela producción y de estructura de la tierrasigue siendo la más importante (cuadro3). Con miras a resolver problemas deseguridad alimentaria y de autoconsumo,nuevas medidas han dispuesto laparcelación de la tierra estatal parausufructo individual, gratuito e indefinidopor parte de personas individuales yfamilias o grupos.

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 17

35 Figueroa, V.M. 1996 El nuevo modelo agrario en Cuba bajo los marcos de la reforma económica, enDesarrollo Rural y Participación. Colectivo de Autores, Universidad Nacional de La Habana, La Habana.36 Idem.

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A pesar de la disminución del tamañopromedio de las empresas públicas, elEstado sigue proporcionando encondiciones preferenciales los insumosnecesarios y fija cuotas de producciónpara las compras oficiales permitiendoal sector privado vender en el mercadoagropecuario cualquier cantidad deproducción que supere dichos cupos.

En 1994 se liberalizaron los mercadosagropecuarios y de algunos productoselaborados: se eliminó el control deprecios y se autorizó a las empresas ygranjas estatales, las UBPC no cañeras,las CPA, la CCS, al Ejército Juvenil delTrabajo (EJT) y a los productoresindividuales a participar activamentecomo vendedores. Sin embargo, algunasrestricciones fueron conservadas. Enefecto, mientras que la caña de azúcardebe entregarse a los ingenios estatales yla papa a la respectiva empresa deacopio, otras producciones especializadasestratégicas no pueden comercializarseen los mercados agropecuarios (cítricosde productores vinculados con acuerdosde exportación, aves y porcinos). Seestima que la participación femenina enestos mercados es alta37.

3.2 Situación de la mujer rural

La mujer rural cubana desempeña grancantidad de actividades como productoraindividual, ayudante o colaboradora delmarido además de dedicarse a las tareasdomésticas y al cuidado de los hijos. Apesar de que las estadísticas oficiales nocontienen información desagregada porsexo y edad, creando dificultades paramedir con precisión las labores que llevaa cabo la mujer e identificar la situacióngeneral en que ésta se encuentra, acontinuación se ilustran algunos datos deinterés.

En la Campaña de Alfabetización de 196155% de las mujeres cubanas fueronalfabetizadas38. En 1981 el 28,1% de lasmujeres rurales eran jefes de hogar39 y enlos últimos años esta proporción haaumentado como reflejo de los cambiosexperimentados dentro de la familia.Según las estadísticas, 68,1% de lasmujeres rurales trabajan en el sectorservicios y 10,4% en el agropecuario(Cuadro 4). Por otro lado, en 1988 lascampesinas constituían el 13% de losproductores individuales, el 21% de loscooperativistas y el 24 % de lostrabajadores agropecuarios40. En cuantoal crecimiento del empleo, en el período1970-80 se registró un mayor aumentoen la tasa de crecimiento de la ocupaciónfemenina, especialmente en la agricultura(10,7% para las mujeres frente a 2,4 %para los hombres)41. Pese a los signospositivos registrados en mercado laboralfemenino durante los años ochenta, apartir de 1990 disminuye el número demujeres ocupadas. El 26% de las mujerestrabajan por cuenta propia y 57% sehallan en búsqueda de empleo (escasezde oferta)42.

18 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

Sector estatal

Sector no estatal

UBPC

CPA

CCS

Fuente: Dirección Agropecuaria y Silvicultura. 1994.Balance de la tierra del país y su utilización. La Habana

82,6

17,4

7,5

7,5

1990

83,0

17,0

7,0

7,7

1992

54,5

45,5

28,4

6,9

8,0

1994Concepto

Cuadro 3Superficie total del país por forma de tenencia.Estructura (% de la superficie total del país)

37 Torres, C. y Perez, N. 1996. La apertura de los mercados agropecuarios en Cuba: impacto y valoracionesen Desarrollo Rural y Participación. Colectivo de Autores, Universidad Nacional de La Habana, La Habana.38 Federación de Mujeres Cubanas (FMC). 1996. Las cubanas: de Beijing al 2000. La Habana, Editorial de la Mujer.39 Ministerio de Asuntos Sociales, España-FLACSO. 1992. Mujeres Latinoamericanas en Cifras. Madrid.40 Comité Estatal de Estadísticas. 1988. La Habana.41 CEPAL, Op.cit. nota 842 Figueroa, V.M. Op. cit. nota 35

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Aún si la mujer socia de cooperativastrabaja en comunidad, las actividadesque realiza son poco atractivas ya quelos cargos de mayor responsabilidad yjerarquía los ejercen los hombres. Elpromedio de días de trabajo por mes dela mujer en las cooperativas es menorque el del hombre y en consecuencia suremuneración también más baja.

Cabe señalar que la diversificacióneconómico-productiva, los programas deautoconsumo y los planes de trabajo enartesanías resultantes de los reajustes enlas CPA durante el “período especial”, leofrecieron a la mujer unas mejoresperspectivas de integración en lasactividades productivas.

Si bien las mujeres participan activamenteen las organizaciones políticas y de masa,la visión de género no se ha filtrado en losaltos niveles y por ende, su militancia enlos cargos directivos del PartidoComunista de Cuba es limitada (16%están en el Comité Central, 23% en loscomités provinciales y 22% en losmunicipales). A pesar de que la presenciafemenina disminuye a medida queavanza la jerarquía del cargo (24% formaparte del Comité Nacional), vale anotarque 50,5% de los dirigentes de lassecciones sindicales en la Central deTrabajadores de Cuba son mujeres. Los

sindicatos más fuertes en membresíafemenina son los de salud, educación ycomercio pero siempre han estadopresididos por hombres43.

3.3 Acceso de la mujera la tierra

Durante los últimos años, la asalariadaagrícola se ha integrado como obrera-cooperativista a las UBPC, creadas dentrodel nuevo esquema de descolectivizaciónde la tierra, con la motivación deproducir para el autoconsumo, aumentarsus niveles de ingresos, incrementar suparticipación en las actividadeseconómicas y tener la posibilidad deacceder a la vivienda. Sin embargo, lasmujeres que participan en esta nuevaforma de organización de la producciónagrícola son todavía pocas y ello halimitado su injerencia en la toma dedecisiones, ya que no logran ser mayoríaen las juntas directivas. El 13,6% de laspersonas que se han incorporado a lasUBPC de la esfera agropecuaria y el11,2% de las UBPC cañeras son mujeres.En las CPA y en las CCS el 17,3% y 9,2%de los miembros respectivamente, sonmujeres44.

En un estudio de caso de dos UBPCcañeras en Guines, se constató que laproporción de mujeres en el conjuntode trabajadores varió del 17% en 1993al 20% en 1995, dándose un procesointeresante de incorporación de lamujer basado fundamentalmente en elliderazgo de una trabajadora que desdela granja estatal formó y dirigió labrigada de mujeres45.

En lo que respecta al acceso a la tierra,tanto el hombre como la mujeradquieren en igualdad de condiciones el

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 19

Agricultura

Industria

Servicios

Fuente: CEPAL. 1996.Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe

23,8

28,5

47,7

Hombres

10,4

21,5

68,1

MujeresSector

Cuadro 4Estructura de la PEA por sector de actividadeconómica y por sexo (1980) (%)

43 FMC, Op cit. en nota 3844 FAO. 1996. Informe de la Reunión Regional sobre la Mujer Rural y la Legislación Agraria, OficinaRegional de la FAO para América Latina y el Caribe. DERU-55, Chile.45 Torres, C y ot. 1996 Estudio de caso de dos UBPC cañeras de Guines: análisis comparativo, enDesarrollo Rural y Participación. Colectivo de Autores, Universidad Nacional de La Habana, La Habana.

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derecho a la pequeña propiedad. Lamayoría de los predios están titulados anombre de los hombres, pero las mujeresfiguran como dueñas de fincas en unnúmero superior a 8000. Se consideraque entre los beneficiarios de la reformaagraria 26% son mujeres46.

3.3.1 Obstáculos que limitan elacceso de la mujer a la tierra

3.3.1.1 Marco juridico para el accesode la mujer a la tierra.Obstáculos legales

Constitución de la República (aprobadaen 1976 y reformada en 1992)La Constitución declara el principio deigualdad y la prohibición y sanción legalde la discriminación por motivos entreotros, de sexo. Consagra el derecho detodos los ciudadanos, sin distinción desexo, raza, creencias religiosas, etc., apercibir un salario igual por el mismotrabajo (Arts.42 y 43). La mujer y elhombre gozan de idénticos derechos enlo económico, político, cultural, social yfamiliar. Se garantizan a la mujer lasmismas oportunidades y posibilidadesque al hombre, a fin de lograr su plenaparticipación en el desarrollo del país y seconcede a la mujer trabajadora licenciaretribuida por maternidad y opcioneslaborales temporales compatibles con sufunción materna (Art.44).

Se reconoce a la familia como la célulafundamental de la sociedad y se protegecomo tal, lo mismo que a la maternidady al matrimonio (Art.35). El matrimoniodescansa en la igualdad absoluta dederechos y deberes de los cónyuges,quienes deben proveer al mantenimientodel hogar y a la formación integral de loshijos mediante el esfuerzo común(Art.36).

Con la reforma constitucional de 1992 serefrendan los fundamentos político-jurídicos de la reforma de la tenencia dela tierra, al legalizar la transmisión de losmedios de producción de propiedadestatal a colectivos y personas naturales ojurídicas, incluso al capital extranjero,para su explotación conforme a la ley. Sereconoce igualmente la propiedad de lospequeños agricultores sobre las tierrasque legalmente les pertenecen, pudiendoincorporarlas a cooperativas de producciónagropecuaria y se consagra el derecho deasociación de los agricultores para eldesarrollo de actividades productivas ypara la obtención de créditos y serviciosestatales (Art. 19 y 20). La tierra propiedadde los pequeños agricultores es heredabley sólo se adjudica a los herederos que latrabajan, salvo las excepciones queestablezca la ley (Art. 24).

Código Civil (Ley No. 59 de 1987modificada por Decreto-Ley No.140/93)El Código reglamenta la propiedadestatal socialista, la de las cooperativas yla de los pequeños agricultores yreconoce otras formas de propiedad (deorganizaciones políticas, de masas ysociales y además la propiedad personal)(Art. 128 y sigs.).

El principio de igualdad de derechos de lamujer se reafirma cuando se hacereferencia a los derechos patrimoniales ysucesorios, en particular. Con respecto ala sucesión, al cónyuge sobreviviente lecorresponde una porción igual a la de losdescendientes o de los padres de lapersona fallecida. En el caso en que éstosno existan, el cónyuge tiene derecho arecibir la totalidad de la herencia y si unode ellos muere durante el proceso dedivorcio, el supérstite conserva suderecho hereditario (Arts.517 a 519).

20 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

46 Stubbs, J. y ot. 1986. La mujer campesina y la cooperativización agrícola en Cuba, en León de Leal, M.y Deere, C. "La mujer rural y la política agraria en América Latina” Bogotá, Ed. Siglo XXI.

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Código de Familia(Ley No. 1289 de 1975)El Código de Familia, de acuerdo con losprincipios constitucionales regulajurídicamente el matrimonio, el divorcio,las relaciones paterno-filiales y lasobligaciones alimentarias. Sus objetivosprincipales son contribuir al fortalecimientode la familia y del matrimoniolegalmente formalizado o jurídicamentereconocido, respetando la igualdadabsoluta del hombre y la mujer (Art.1o.).

a) Régimen económico delmatrimonio: Comunidad de bienes.

Los cónyuges son los administradores delpatrimonio de la comunidad matrimonialy cualquiera de ellos puede administrar yadquirir los bienes que por su naturalezaestán destinados al uso o consumoordinario de la familia. Ninguno de losdos podrá realizar actos de dominio sobrelos bienes de la comunidad matrimonialsin previo consentimiento del otro,excepto los de reivindicación para lacomunidad (Art. 35 y 36).

La comunión matrimonial de bienestermina con la extinción del matrimonio.El patrimonio se divide por mitades entrelos cónyuges en caso de separación, obien entre el sobreviviente y losherederos del causante en caso demuerte (Art.38).

b) Matrimonio no formalizado

La unión de hecho de quienes tienenaptitud legal para contraerla que reúnalos requisitos de singularidad yestabilidad y que haya sido reconocidapor el tribunal competente, surtirá todoslos efectos propios del matrimonioformalizado legalmente. Si la relación esestable pero no singular porque una delas personas tenía un matrimonio

anterior legalmente vigente, el vínculosurtirá plenos efectos en favor del queactúa de buena fe y de los hijos de launión (Art.18).

Los matrimonios formalizados o losreconocidos judicialmente se pruebancon la certificación de su inscripción enel Registro del Estado Civil (Art.21). Elmatrimonio se constituye sobre la basede la igualdad de derechos y deberes deambos cónyuges (Art.24).

c) El ejercicio Patria potestadcorresponde a ambos padres (Art.83).

Legislación agrariaa) Reforma Agraria

La primera Ley de Reforma Agraria,producto de una revolución social, tuvoun enfoque colectivista y estatal. Si bienreconoció a los pequeños agricultores,tanto hombres como mujeres, el derechoa obtener los títulos de propiedad privadade las tierras, en la práctica los varones sevieron mayormente beneficiados ya quepor razones de orden cultural y socialson ellos quienes formalmente asumenla responsabilidad productiva. Con lasegunda Ley de Reforma Agraria, de1963 se liquidó al sector cooperativopara pasar al sistema de granjas estatales.

b) Legislación emanada del"período especial"

En el "período especial" iniciado en 1990,se dictaron una serie de medidas para darsolución a problemas económicos ysociales. Con respecto a la legislaciónagraria, las disposiciones tienden adiversificar las formas de tenencia yexplotación de la tierra y a acelerar sudescolectivización.

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 21

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En cuanto al régimen de posesión,propiedad y herencia de la tierra y delos bienes agropecuarios pertenecientesa cooperativas o agricultores pequeñosy con relación a la asignación de tierrasque integran el patrimonio del Estado,el Decreto-Ley No 125/91 establece queen caso de fallecimiento de unagricultor pequeño, tendrán derecho ala herencia y a su adjudicación enproporciones iguales, sus hijos, padres,hermanos y el cónyuge sobreviviente,siempre que hayan trabajado la tierraen forma permanente y estable durantelos cinco años previos a la muerte delcausante (Art.18).

Tendrán derecho al cobro del valor de latierra y de los bienes agropecuarios, laspersonas antes mencionadas, que noestuviesen trabajando la tierra alfallecer el pequeño agricultor, cuandocarezcan de ingresos propios y hayansido económicamente dependientescinco años antes del fallecimiento. Enestos casos, se incluyen al cónyugesobreviviente; los padres, hijas ohermanas del causante; los impedidostemporalmente para laborar la tierrapor causa ajena a su voluntad pero queantes del impedimento la trabajaron porun período igual o superior a cincoaños; aquellos totalmente impedidospara el trabajo por causas físicas omentales y los que cumplieron con losaños de trabajo establecidos por ley,dentro de cinco años antes delfallecimiento del causante (Art.20).

La creación de las UBPC (Decreto-Ley No142/93) constituye la medida mássignificativa relativa al desarrollo de laagricultura, después de las leyes dereforma agraria. Esta disposición suponeun cambio en la forma de manejar lapropiedad de la mayor parte de losmedios de producción estatales del sector

agropecuario y cañero. En concreto,tiene lugar un proceso de parcelación detierras estatales, las cuales se le entregangratuitamente y por tiempo indefinido aobreros integrados en cooperativas paraque éstos las trabajen y gocen de susfrutos individualmente.

Otras normas disponen la entrega deterrenos o fincas estatales, en parcelashasta 0,2 ha, en usufructo a personas,familiares y grupos dispersos sin tierraque las soliciten para la producción deautoconsumo familiar, de café, tabaco, yotros productos no exportables, pudiendocomercializar el excedente (ResolucionesMINAGRI 356 y 357 de 1993 y 4l9 de1994).

Los trabajadores cooperativizados en lasUBPC, los cuales pertenecen al SindicatoNacional de Trabajadores Agropecuarios,reciben un salario como anticipo porconcepto de utilidades y tienen derecho aproducir para el autoconsumo y a venderlos excedentes (sobre la contratación conel Estado en los mercados agropecuarios)a precios fijados por la oferta y lademanda.

3.3.1.2 Limitaciones histórico-culturalesEstereotipos sociales sobre los rolestradicionales asignados y asumidos porhombres y mujeres responsabilizan aéstas, en forma exclusiva, de la atencióndel hogar y de los hijos y consideran alos hombres como representantes delgrupo familiar. Estos factores limitan losespacios agrícolas concebidos para lamujer y llevan a asociar la jefatura delhogar al hombre legitimando unasituación secular de desigualdad ydiscriminación.

Aún persisten creencias y actitudes decarácter patriarcal que no hanevolucionado al ritmo de las

22 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

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modificaciones estructurales y jurídico-económicas. La escasa participación de lafamilia en la realización de las tareasdomésticas limita el aporte de la mujeren las organizaciones y cooperativas y supresencia en los niveles de dirección y detoma de decisiones. También estasituación influye en la falta decapacitación y conocimientos suficientesde las mujeres acerca de las leyes que lescompeten y de la manera comoejercitarlas.

3.3.1.3 Aspectos institucionales. ObstáculosLa participación de la mujer en lascooperativas y en los cargos directivos delas mismas es limitada. En las UBPC,sujetas a regulaciones estatales, subsistenestructuras de antiguas empresas delEstado que hacen que las esferasdirectivas, tomen las decisiones relativasa los períodos de siembra y derecolección y a los momentos derotación o de cosecha, disminuyendo lacapacidad de los trabajadores paraasumir responsabilidades. Claramente,esta situación impide que la mujer ruraldesarrolle sus propias iniciativas.

En general en los ministerios, como elde Azúcar y de Agricultura, si bienexiste una presencia femenina, la faltade mujeres en los cargos directivos esnotable. En los sindicatos las mujerestampoco ocupan posiciones de poder, esdecir en las que se toman las decisiones(por ejemplo, en Salud, Educación yComercio).

La Asociación Nacional de AgricultoresPequeños (ANAP) se constituyó conjefes de hogar, hombres y mujeres. Noobstante, en esta asociación, dondeestán representados los pequeñoscampesinos a través de las AsociacionesCampesinas de Base, la participaciónfemenina es reducida (en 1992 había un

14,5% de socios mujeres y un 18,1% enel Buró nacional).

Con el fin de suministrar mano de obraa las fincas estatales y privadas de menortamaño, la FMC y la ANAP organizaronbrigadas voluntarias de mujeres que amediados de 1970 comenzaron a serremuneradas y recibieron asistenciatécnica. En el sector privado de lapequeña tenencia la alianza entre laFMA y la ANAP logró la incorporaciónde la mujer a las cooperativas deservicios y de crédito, lo que condujo aun incremento de la participaciónfemenina en las actividades productivasde su propia familia.

Cabe destacar la labor de la ComisiónPermanente de Atención a la Mujer, laInfancia y la Juventud, adscrita a laAsamblea Nacional del Poder Popular ypresidida por un miembro del Consejode Estado. Esta Comisión proponeproyectos de ley y acuerdos, dictaminasobre asuntos que se someten a suexamen, realiza los estudios que se leencomiendan y evalúa el cumplimientode la política del Gobierno en relacióncon la mujer.

Por su parte, la Federación de MujeresCampesinas (FMC), estructurada a nivelnacional, provincial y municipal y debase, es el mecanismo nacional encargadode promover la igualdad de las mujeres ylucha por su plena participación. Hacecumplir los acuerdos adoptados por cadaCongreso del Comité Nacional del PartidoComunista de Cuba, integra el Consejo deEstado y dirige la Comisión Permanentede Atención a la Mujer, la Infancia y laJuventud jugando un papel importanteen la promoción de planes, programas yleyes, entre ellas el Código de Familia.Asimismo, la acción de la Federación, alestimular las movilizaciones de

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 23

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campesinas, contribuyó enormemente ala integración de la mujer en lascooperativas de la reforma agraria. LaFederación, que agrupa a tres millones demujeres, ejerce un papel valioso en lasensibilización de éstas sobre temáticas degénero, en el trabajo con la familia, asícomo en la erradicación de lasconcepciones discriminatorias existentesen la sociedad.

Los programas de las ONG apuntan apotenciar el papel de la mujer comoproductora, crear oportunidades deempleo, facilitar el acceso a la informacióny a los espacios participativos en un mediolaboral y familiar tradicionalmentepatriarcal. Los componentes principalesde sus programas y contenidos de trabajoson promover y encausar la participaciónde la mujer en la toma de decisiones y enlas acciones comunitarias relacionadascon la seguridad alimentaria.

La ausencia de información diferenciadapor sexo y edad imposibilita unaevaluación concreta acerca de laproblemática femenina. El que no seregistren adecuadamente las actividadesque desempeña la mujer conlleva a lasubvaloración y al desconocimiento de sucontribución al desarrollo económico ysocial. Contemporáneamente los patronesculturales e históricos conducen a que seignore la participación de la mujer en lasactividades productivas y por lo tanto laslabores que ésta desempeña no seincluyen en las estadísticas.

La tendencia hacia el establecimiento deesquemas más descentralizados,diversificados y desregulados continúa. Seestán buscando procedimientos paralograr un marco jurídico y un sistema decontrol adecuados y para garantizarfacilidades crediticias y fiscales para lapromoción y el mejor desempeño de las

actividades de producción, transformacióny distribución.

3.3.2 Propuestas estratégicas parafacilitar el acceso de la mujera la tierra

Estrategias histórico-culturales• Elevar la autoestima de la mujer y

sensibilizarla acerca de la problemáticade equidad mediante programas decapacitación;

• Sensibilizar a los miembros de lafamilia campesina acerca de unadistribución adecuada y equitativa enla realización de las tareas domésticas.Estimular la cooperación e infundirlos principios de ayuda mutua yresponsabilidad compartida en elseno familiar.

Estrategias jurídicasLa carencia de enfoque un participativo yla ambigüedad de las disposiciones dictadaspara las UBPC, implican limitaciones parala plena integración de los campesinos a lasactividades productivas y a la toma dedecisiones. Si bien esta situación afecta ahombres y mujeres, éstas se venmayormente perjudicadas a causa de laslimitaciones culturales existentes. Lasacciones a emprender en este ámbito sonlas siguientes:

• Perfeccionar el enfoque de géneroen las nuevas disposiciones que sedicten;

• Desarrollar un modelo de autogestióncon un grado adecuado de autonomíay de control estatal por vías indirectas;

• Estimular la dirección participativaen las cooperativas y reconocercierta descentralización en la tomade decisiones.

24 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

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Estrategias institucionales• Estimular la promoción de formas

simples de cooperación entre losagricultores en los que la mujerpueda jugar un papel importante;

• Capacitar a los cuadros técnicos entemas relativos a género, paradilucidar las causas de la bajapromoción femenina y los obstáculosque enfrentan las mujeres paraocupar cargos directivos y participaren la toma de decisiones;

• Incidir en las instancias administrativaspara lograr un tratamiento equilibradode la mujer y del hombre con relacióna la capacitación técnica y a losprogramas de entrenamiento;

• Incluir en las estadísticas informacióndesagregada por sexo y edad yampliar la base de datos sobre laparticipación laboral de la mujerrural;

• Promover el incremento de losservicios de apoyo al hogar con el finde facilitar la participación de lamujer en las actividades productivasy organizativas;

• Analizar por parte de los organismoscompetentes la posibilidad de creartribunales de familia, así como deestablecer procedimientos diferenciadospara dar solución a los conflictos defamilia.

4. Acceso de la mujera la tierra en Honduras

4.1 Contexto nacional

Honduras tiene una extensiónaproximada de 112 500 km2 y unapoblación cercana a los seis millones dehabitantes. Es un país eminentementeagrícola. El 57 % de la población total esrural y 21,5% de las tierras estándestinadas a la agricultura y ganadería.En 1995 el sector agropecuariocontribuyó en un 22,4% a la formacióndel PIB y proporcionó empleo al 60,5%de la PEA del país. Uno de losprincipales problemas del sector es elalto índice desempleo, que en 1986llegó al 22%, como consecuencia de ladistribución desigual de la tenencia dela tierra y del ingreso47. Del total de lasexportaciones hondureñas el 68,5%son agropecuarias48.

La distribución de la tierra es desigual yexiste una fuerte tendencia a laconcentración. El 15 % de los propietariosdetenta el 50 % de la tierra agrícolautilizable y tan sólo un 20 % de lasuperficie agrícola está en manos degrupos de campesinos, en su mayoríahombres. Además, 66% de losagricultores que producen granos básicostienen acceso únicamente al 8% de latierra cultivada y poseen en promedio unahectárea (Cuadro 5). Prevalece la unidadagrícola familiar en la que participan lamujer y otros miembros de la familiaproduciendo fundamentalmente para elautoconsumo49.

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 25

47 Secretaria de Recursos Naturales. 1986. Tegucigalpa.48 CEPAL, Op.cit. en nota 849 Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano, Centro de Derechos de Mujeres (CDM). 1995.El acceso de la mujer a la tierra en Honduras, San José.

Page 34: Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra · 6. Acceso de la mujer a la tierra en la República Dominicana 46 6.1 Contexto nacional 46 6.2 Situación de la mujer rural

La reforma agraria establecida en 1962y reformada en 1975 asignó tierras enforma individual y en cooperativas. Lascooperativas representan el 29% de lasfamilias del sector reformado y ocupanel 6,7% de la PEA rural50.

La carencia de títulos legales en el 76% delos predios rurales y una tenenciacaracterizada por un sistema de usufructo(productor precario) impiden undesarrollo sostenible y equitativo del agro.Para contribuir a solucionar tal situaciónen 1995 se puso en marcha el Proyecto dela FAO sobre Titulación de Tierras51.

A partir de 1990 se adoptaron medidas deajuste estructural y de liberalizacióneconómica para modernizar al agro ydiversificar la estructura agro-exportadora.La devaluación de la moneda unida aincentivos fiscales y arancelarios crearonun ambiente propicio para la inversiónnacional y extranjera, pero al mismotiempo desestimularon la producción degranos básicos reduciéndose así lasuperficie sembrada y acelerándose lamigración hacia las ciudades.

Asimismo, la reestructuración del sectorpúblico y la privatización de empresas yde servicios estatales provocaron una

contracción de los salarios reales y unaumento del desempleo abierto,causando un marcado deterioro social.

Si bien la aplicación del nuevo modelopropició un incremento en el ritmo decrecimiento económico, contemporáneamentese verificó una agudización de lapobreza. La tasa anual media decrecimiento del PIB por habitante aprecios de mercado en 1995 fuesuperior a la de 1994 (0,3% y -4,1%respectivamente). Hacia mediados de ladécada de los noventa del 76% de loshogares rurales que vivía en situacionesde extrema pobreza, 55% se encontrabanen condiciones de indigencia. Los índicesde esperanza de vida al nacer para elquinquenio 1990-95 oscilaron alrededorde 67 por cada mil habitantes, mientrasque las tasas anuales medias de natalidady mortalidad llegaron al 37,1 y 6,1respectivamente52. Estos indicadoressociales reflejan unas condiciones de vidade la población y de seguridadalimentaria bastante precarias. Dentro deeste contexto, la mujer rural ha sido unade las más perjudicadas por encontrarseen la posición de mayor vulnerabilidad.

4.2 Situación de la mujer rural

De acuerdo al Censo de 1988, lapoblación femenina rural representa48,9% de la población global53. Del totalde mujeres analfabetas (51,1%) el 74,5%corresponde a mujeres campesinas54. Porotro lado, 55% de las uniones entre lasparejas rurales son consensuales55 y 21,7% de los hogares nacionales estánencabezados por mujeres, de los cuales47,7% residen en el área rural56.

26 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

45%

4%

Fuente: Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano. 1995.El acceso de la mujer rural a la tierra en Honduras, San José.

7 manzanas

70 manzanas

Tamaño promediode cada finca rural

10%

55%

Tierra agrícolaocupada

Fincasrurales

Cuadro 5Distribución de la tierra

50 Fundación Arias. Op.cit.en nota 4951 FAO. Proyecto de Apoyo al proceso de mejoramiento del acceso a la tierra por la mujer, 1995-97.52 CEPAL. Op. cit. en nota 853 Fundación Arias. Op.cit. en nota 4954 LOPEZ, A. 1990. La mujer hondureña en cifras, UNAH, Unidad de Documentación e Investigación enPoblación (UDIP). Tegucigalpa.55 Fundación Arias. Op. cit.en nota 4956 LOPEZ, A. 1991. La Mujer Hondureña Jefa de Hogar, Fondo de Población de las Naciones Unidas,Tegucigalpa.

Page 35: Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra · 6. Acceso de la mujer a la tierra en la República Dominicana 46 6.1 Contexto nacional 46 6.2 Situación de la mujer rural

Las campesinas desempeñan actividadescomo trabajadoras individuales, en launidad agrícola familiar, realizandotareas para el autoconsumo o lasubsistencia familiar y apoyando laslabores agrícolas del esposo ocompañero (como ayudante familiarno remunerado); como productoras,procesadoras y comercializadoras enpequeña escala y como proletariasrurales en trabajos estacionales.

Aunque la mayor parte de las mujeresrurales juegan un rol fundamental en laesfera productiva y reproductiva, sucontribución al desarrollo agro-socioeconómico del país no se reflejamínimamente en los datos. De hecho,mientras que según las estadísticas elsector servicios agrupa 62,5% demujeres, la actividad agrícola tan sóloraduna el 7,3%. Ello, sin lugar a dudas,se debe a que se ignoran los trabajadoresfamiliares no remunerados (Cuadro 6).

Las tasas de crecimiento del empleodurante el decenio 1970-80 fueronmayores para las mujeres que para loshombres tanto en el sector agropecuario(5% frente a 2,7%) como en el industrial(6,8% frente a 4,4%)57. En la actualidadescasean las fuentes de trabajo para lamujer rural y por lo general, existe unaaguda discriminación salarial ya que por

igual trabajo las mujeres recibenremuneraciones más bajas. Esta situaciónlas ha llevado participar en el sectorinformal rural como trabajadorasasalariadas, principalmente en formatemporal, o bien a emigrar a las ciudadesen busca de otras ocupaciones.

Factores culturales y sociales sumados aldesconocimiento de las leyes y trámitesburocráticos ha hecho que muy pocasmujeres formen parte de las cooperativas(15,4% de la membresía) y que sean aúnmenos las que llegan a ocupar cargosdirectivos58.

4.3 Acceso de la mujera la tierra

Tradicionalmente, las campesinashondureñas no han sido reconocidas nicomo productoras y aún menos comopropietarias de la tierra. A partir de losaños 60, a raíz de la promulgación de laLey de Reforma Agraria de 1962, ellascomienzan a participar activamente enlas movilizaciones campesinas quemiran a reivindicar los derechos por latierra. No obstante, la reforma agrariapoco favoreció a la mujer rural,dejándola en una situación de abandonoy de marcada desigualdad frente alhombre con relación al acceso a losrecursos productivos. Se considera quesólo 3.8 % de los beneficiarios de lareforma agraria son mujeres59.

Según una muestra elaborada por elProyecto "Política Nacional para laMujer"60, en el período septiembre 1986-agosto 1987 6.46% de la poblaciónfavorecida por la adjudicación de tierrasfueron mujeres, correspondiéndolesminifundios (predios menores de 5manzanas) aptos para practicar una

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 27

Agricultura

Industria

Servicios

Fuente: CEPAL. 1996.Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe

60,5

16,2

23,3

Hombres

7,3

30,2

62,5

MujeresSector

Cuadro 6Estructura de la PEA por sector de actividadeconómica y por sexo (%)

57 CEPAL. Op.cit. en nota 8.58 ECSFIR. 1988. Política Nacional para la Mujer. Tres Proyectos PNUD/UNIFEM/SECPLAN.59 FAO. Alternativas para mejorar el acceso de la mujer rural a la tierra en Honduras, Tegucigalpa, 199560 Debido a la imposibilidad de obtener información completa sobre tenencia de tierras por la mujer ysobre su participación en cada modalidad de tenencia se consultó el proyecto PNUD/UNIFEM/SECPLAN,Ibid nota 57

Page 36: Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra · 6. Acceso de la mujer a la tierra en la República Dominicana 46 6.1 Contexto nacional 46 6.2 Situación de la mujer rural

agricultura de subsistencia. En esemismo período, la mujer fue excluida delos programas de asignación de tierrasrecuperadas, a pesar de su participaciónen los procesos de reivindicación detierras61.

Con respecto a la titulación de predios,el Cuadro 7 evidencia que desde enero1982 hasta junio 1995, la mujer resultómenos favorecida que el hombre.

Por último, vale mencionar que los datossuministrados por Proyecto de la FAOorientado a apoyar el proceso demejoramiento de acceso a la tierra porparte de la mujer, registran que desdefinales de 1995 hasta 1996 se adjudicaron1 215 títulos correspondientes a 3 112,79hectáreas de terreno62.

4.3.1 Obstáculos que limitan elacceso de la mujer a la tierra

4.3.1.1 Marco juridico para el accesode la mujer a la tierra.Obstáculos legales

El marco jurídico nacional vinculado conel acceso a la tierra por parte de la mujerrural, está formado por la Constituciónde la República, los Códigos Civil, deFamilia y del Trabajo y las leyes agrariasen general (Ley de Reforma Agraria yLey para la Modernización y Desarrollodel Sector Agrícola).

Constitución de la República(Decreto No. 131-82)La libertad e igualdad de derechos de"todos los hombres" son principios

constitucionales. Se declara que "loshondureños son iguales ante la ley" siendo"punible toda discriminación por motivode sexo ..." (Art.60). La Constitucióngarantiza "a los hondureños y extranjerosresidentes en el país " entre otros, elderecho a la igualdad ante la ley y a lapropiedad (Art.61).

Se establece que la ejecución de lareforma agraria tiene una necesidad yutilidad pública y además se declara queasegurará la "eficaz participación de loscampesinos, en condiciones de igualdadcon los demás sectores de la producción"(Art. 344 y 345).

Código Civil (Decreto No. 76 de 1906)a) Disposiciones relativas a los derechosy deberes que nacen del matrimonio

El Código Civil, de fecha anterior a lareforma constitucional de 1982, contienedisposiciones que contradicen las normasde la Ley Fundamental al no reconocer laigualdad entre ambos sexos. En efecto, elCódigo establece que la residencia de lamujer casada es la del marido (Art.48) y

28 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

De 1/01/82 a 31/12/94

De 1/01/95 a 30/06/95

Totales

Fuente: INA. 1995. Departamento de Titulación de Tierras, Tegucigalpa.

478.557,15

36.963,70

515.520,85 ha

47.760

3.614

51.374 ha

MujeresTítulos Hectáres

12.056

1.154

13.210 títulos

107.903,95

7.578,56

115.482,51 títulos

HombresTítulos Hectáres

Período

Cuadro 7Titulación de tierras

61 FAO. Op.cit. en nota 5962 FAO. Informe Final Proyecto GCP/HON/017/NET/94.

Page 37: Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra · 6. Acceso de la mujer a la tierra en la República Dominicana 46 6.1 Contexto nacional 46 6.2 Situación de la mujer rural

que el hombre es el representante de lafamilia y en su defecto, la mujer (Art.167). Asimismo, condiciona lacapacidad civil de la mujer al conferir elderecho de administración de los bienesal hombre. Reconoce solamente elmatrimonio civil (Art.95).

b) Patria potestad

Las disposiciones sobre la patria potestaddisminuyen la capacidad civil de lamujer. El Código establece que los hijoslegítimos deben respeto y obediencia aambos padres, pero estarán sometidosfundamentalmente a la autoridadpaterna (Art.219). Si bien a ambos lescompete dirigir a sus hijos menores,representarlos, protegerlos y administrarsus bienes, es al padre a quien lecorresponde, como jefe de familia,asumir estas funciones, mientras que lamadre tan sólo participa del poderpaterno (Art.239).

c) Sucesión por causa de muerte:

En cuanto a la sucesión intestada, lasdisposiciones discriminan con respecto alcónyuge. Este no es reconocido comoheredero forzoso, sino que hereda en elúltimo lugar, siendo precedido por losdescendientes, ascendientes y colateraleslegítimos, por los hijos o nietos naturales,por los padres o abuelos naturales y porlos hermanos naturales (Art.960). Esteartículo implica una discriminación alquedar el cónyuge sobreviviente en elséptimo lugar en la sucesión intestada.

Con relación a la sucesión testamentariahay libertad total para otorgar testamentoy las únicas asignaciones forzosasconsisten en la garantía de alimentos paraciertas personas establecidas por ley y enla porción conyugal (Art.979). Al existirla libertad para testamentar, uno de los

cónyuges podría dejar en desamparo totalal otro.

Código de Familia (Decreto No.76/84, modificado por DecretosNos.137/87, 61/89 y 24/92)Este Código introduce modificacionessustanciales a la concepción patriarcal dela familia. Representa un avance conrespecto al marco jurídico de lainstitución familiar establecido en elCódigo Civil, al enfatizar en la necesidadde garantizar la igualdad jurídica de loscónyuges (Arts.2o, 6o y 11). Así, eldomicilio de ambos será el del hogarcomún y si por cualquier motivo viviesenseparados cada uno tendrá su domicilioen el lugar de residencia habitual(Art.15). Se reconoce a ambos el derechoa ejercer su profesión u oficio (Art.43).

En cuanto al régimen económico delmatrimonio, a diferencia del CódigoCivil éste establece claramente quetanto el matrimonio como la unión dehecho se fundamentan en la igualdadde derechos y deberes de los cónyuges.Ambos están obligados a cuidar de lafamilia que procrearon y a cooperar eluno con el otro en el gobierno del hogary en la formación y guía de sus hijosconforme a los principios de la moral ylas buenas costumbres (Arts. 14 y 40).

Antes de celebrar el matrimonio, losfuturos esposos pueden establecer losacuerdos deseados con relación a susbienes presentes y futuros celebrandocapitulaciones matrimoniales (Art.65).Los tres sistemas que distingue elCódigo al referirse a los bienes en elmatrimonio son la comunidad debienes, la sociedad ganancial y laseparación de bienes. Ninguno de ellosexcluye la formación del patrimoniofamiliar (Art.64).

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 29

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En el régimen comunitario, todos o partede los bienes aportados por los cónyugesal matrimonio o adquiridos durante elmismo forman un solo patrimonio quesubsiste mientras perdure el vínculo y quepertenece a las dos personas pero que, deacuerdo al Código Civil, administra elmarido. En el régimen de la sociedadganancial, las utilidades derivadas de losbienes de cada uno de los cónyuges soncomunes, ambos contribuyen al sustentofamiliar y la administración de los bieneses paritaria. Al disolverse el matrimonio,se forma una comunidad patrimonial conel objeto de liquidar y dividir los bienes.Por último, en el sistema de separación debienes, cada cónyuge conserva lapropiedad de los haberes que tenía alcontraer matrimonio y de los que hubieseadquirido después. Si se disuelve elmatrimonio cada uno queda con lo que lepertenece (Art.81).

No obstante las mejorías y los avancesintroducidos en el Código de Familia, elArtículo 82 relativo al patrimonio familiar-que regula la institución jurídico-socialpor la cual se destinan uno o más bienesa la producción del hogar y sostenimientode la familia- contiene normas imprecisasy ambiguas que contradicen los criteriosde igualdad y tienden a reforzar laconcepción tradicional. Allí se disponeque el representante legal de la familiaserá el administrador del patrimoniofamiliar y por lo tanto, conforme alCódigo Civil, esta responsabilidad yderecho le corresponde al marido.

La ley reconoce el matrimonio civil y launión de hecho (Art.4o). La uniónconsensual, basada en la capacidad delhombre y de la mujer para contraerla yque reúna los requisitos de singularidady estabilidad, tendrá todos los efectosdel matrimonio legal, luego de serreconocida por la autoridad competente

(Art.45). Para el reconocimiento, losinteresados deben manifestar suintención de formalizar la relación ypresentar los documentos y datospersonales pertinentes ante el AlcaldeMunicipal, Presidente del ConsejoMetropolitano del Distrito Central oante el Notario (Art.47). Las parejasdeben haber tenido una vida en comúnal menos durante un período continuode tres años, excepto si han procreadohijos. En este caso, siempre que secumplan los requisitos legales, la uniónse formaliza mediante las modalidadesprevistas (art.62).

Las disposiciones del Código de Familiarespecto a la formalización de la unión dehecho tienen gran importancia para laaplicación de las nuevas normas sobre laparticipación de la mujer en el proceso dereforma agraria. En efecto, en el marco deLey para la Modernización Agrícola unode los requisitos para ser adjudicatario oadjudicataria de tierras, consiste en estarcasados o convivir en unión de hechoreconocida (Art.79). A pesar de loscambios jurídicos y la introducción denormativas orientadas a eliminar lasdiscriminaciones existentes en contra de lamujer, en la práctica persisten barrerasque limitan el acceso de las campesinas ala tierra: la mayoría de las uniones en elcampo siguen siendo libres a causa detrámites burocráticos engorrosos,dificultades para cumplir con los requisitosexigidos y de algunos patrones culturalesdominantes en una sociedad patriarcal.

Por otro lado, el Código establece que elejercicio de la patria potestad le correspondea ambos padres conjuntamente (Art.187).

Legislación agrariaa) Ley de Reforma Agraria (Decreto-LeyNo.170/75): exclusión de las mujerescomo beneficiarias directas.

30 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

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Algunos de los requisitos que establece laprimera Ley de Reforma Agraria paracalificar como posible adjudicatario detierras son el ser hondureño denacimiento; varón mayor de 16 años, sies soltero o de cualquier edad si es casadoo mujer soltera o viuda si tiene familia asu cargo; y desempeñar labores agrícolascomo ocupación habitual (Art.79). Lasnormas no sólo discriminan en contra delas mujeres sin familia, sino que ademásla última disposición limita la posibilidadde las campesinas a ser beneficiarias yaque su participación en la producciónagrícola es desconocida o ignorada.Dentro de este contexto, el beneficiariopor excelencia es el jefe de familia, quesegún la tradición y la costumbre es elhombre.

La ley establece que la esposa ocompañera o los hijos que reúnan losrequisitos del Art.79 (varón mayor de 16años) tendrán derecho preferencialsobre el predio en caso de fallecimiento oincapacidad absoluta del adjudicatario.Si bien se acepta que las mujeres puedanser jefes de familia con derecho a lapropiedad, en realidad ellas logranbeneficiarse solamente cuando no tienenun hijo varón mayor de 16 años.

El Reglamento de Adjudicación deTierras (Acuerdo 406-75) establece quela acreditación de documentos quecertifiquen que se poseen las calidadesnecesarias para ser ajudicatario se haráante el Instituto Nacional Agrario (INA)(Art. 3).

Las normas legales relativas alprocedimiento para la adjudicación ytitulación de tierras establecen requisitosy trámites burocráticos que no sóloobstaculizan su operatividad, sino queperjudican en mayor medida a las

mujeres, ya que por razones deanalfabetismo y baja escolaridad éstas noconocen las normas vigentes ni lasprácticas a seguir.

b) Modificaciones a la Ley de ReformaAgraria

A partir de los años noventa seadoptaron variadas reformas jurídicas einstitucionales orientadas a modernizarla economía y a establecer un contextoarmónico con las tendencias dominantesen el escenario internacional. De estaforma, se introdujeron algunas leyes ydecretos modificatorios de la Ley deReforma Agraria, como el Decreto No129/91 y la Ley de ModernizaciónAgraria.

1) Decreto No.129/91:modifica artículos de la LRAEl decreto que modifica la LRA reconocelas desventajas que enfrenta la mujercon relación a los factores deproducción, en particular la tierra.Establece que los requisitos para seradjudicatario/a son ser hondureño denacimiento, varón o mujer mayor de 16años si es soltero o de cualquier edad sies casado o convive bajo unión dehecho, con o sin familia a su cargo y enestos casos, el título de propiedaddel predio se extenderá a nombrede la pareja, si ésta así lo solicita. Losbeneficiarios potenciales deben tenercomo ocupación habitual los trabajosagrícolas, residir en el área rural y noser propietario o propietaria de tierra amenos que se disponga de una superficieinferior a la unidad agrícola familiar(Art.64, modificación Art.79 LRA)63.

Con relación a la sucesión, en caso defallecimiento del adjudicatario oadjudicataria de un predio, o de

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 31

63 Lo que se señala con negrilla corresponde a las modificaciones introducidas.

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incapacidad, tendrán derecho preferenteal mismo, el cónyuge, compañero ocompañera sobreviviente quedisfrute de capacidad y, en su defecto,corresponderá este derecho a lossucesores legales que reúnan losrequisitos establecidos en el Art.79..."(Art.84 LRA)64.

2) Ley para la Modernización y elDesarrollo del Sector Agrícola (LMA)(Decreto No.31/92)La LMA65 adapta las normas que regulanla propiedad, los precios y los créditos alas reglas del modelo económicocompatible con el programa de ajusteestructural. Asimismo, incorpora alhombre y a la mujer en todo su articuladoal clarificar el término campesinoagregándole la frase "varón o mujer" eincluye a la mujer como beneficiaria de lareforma agraria, reconociéndola comoproductora agrícola.

La Ley dispone que el Estado ejecutará suspolíticas en forma coordinada y coherentecon los objetivos de modernizaciónagrícola y de optimización de la actividaddel sector, estimulando la participacióneficaz de productores/as agrícolas yforestales (Arts. 1o. y 2o). Por otro lado,vale mencionar que uno de los propósitosde la ley consiste en procurar un marcoadecuado que ofrezca seguridad conrespecto a la tenencia de la tierra y a suacceso (Art.5o.g).

A partir de la sanción de la Ley ysiguiendo las normativas consignadas enel Código de Comercio, la tierra puedecomprarse, venderse y arrendarse segúnel libre juego de la oferta y la demanda.Se fomenta la propiedad individual de latierra al otorgarse a los adjudicatarios/asun título de dominio pleno. Ello lesconcede el derecho, después de haber

cancelado el valor de la adjudicación, aenajenar su tierra a personas que reúnanlos requisitos para ser beneficiarios/as dela reforma agraria. Con la venta se pierdedesde luego, la condición y el estatus debeneficiario (Art. 65, modificación Art.93LRA).

Es pertinente anotar que al redefinir elminifundio reduciendo la superficiemínima de cinco hectáreas a una y aleliminar los límites a las unidades deexplotación y los estudios de factibilidad,se estimula tanto la fragmentación de latierra como la concentración de lapropiedad.

3) El acceso de la mujer a la tierra segúnlas nuevas disposiciones de la LRA(modificados por Decreto No 129/91).La LMA elimina los obstáculos queexplícitamente impedían a las mujeresser beneficiarias directas de la reformaagraria. No obstante los esfuerzos pormejorar el acceso de las campesinas a latierra persisten algunas disposicionesque lo limitan. En primer lugar, teniendoen cuenta que en la mayoría de los casoses el hombre quien se presenta ante elINA y solicita el título a su nombre, lamujer queda excluida ya que dichotítulo se extenderá a favor de la parejatan sólo si ésta así lo demanda. Ensegundo lugar, dado que la mayor partede las uniones en el campo son libres, esprácticamente imposible acreditar launión ante el INA, tal y como lo disponeel Código de Familia. En tercer lugar,aún existen factores culturales quehacen que las actividades que llevan acabo las mujeres en la esfera de laproducción no sean reconocidas y por lotanto ésta no es considerada comoproductora, perdiendo así el derecho aser beneficiaria de la reforma.Finalmente, con respecto al requisito de

32 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

64 Lo que se señala con negrilla corresponde a las modificaciones introducidas.65 La LMA enmienda 20 leyes agrícolas, entre ellas la LRA.

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residir en el área rural, las mujeres quese vieron forzadas a emigrar a lasciudades para buscar medios alternativosde subsistencia quedan excluidas.

Con relación a los derechos de sucesión oincapacidad del cónyuge, la LMAestablece un sistema de seguridad para losherederos de los adjudicatarios oadjudicatarias de un predio o de unaunidad agrícola familiar: el INA condonaráel saldo de las cuotas de amortización queestuviesen pendientes de pago o estén porvencerse, procediendo a la cancelación dela garantía hipotecaria. En este caso, laexplotación del predio será asumidapreferentemente por el cónyuge o bienpor el compañero o compañera de hogardel adjudicatario o adjudicataria, o en sudefecto por alguno de los sucesores legalesque reúna los requisitos establecidos por elArt.79. Condonación similar se hará asocios de cooperativas y empresasasociativas. Asimismo se elimina laindivisibilidad de los predios con lo que sefavorece la fragmentación de la propiedadde la tierra (Art.64, modificación Art. 84de la LRA)66.

Se dispuso la creación de Fondo de"capital semilla" para el sector reformadodestinado a dotar de capital de trabajo(para pagar insumos, herramientas,asistencia técnica) a los beneficiarios/as dela reforma agraria, que obtuviesen títulode dominio pleno o de participaciónindividual en una cooperativa, empresaasociativa o cualquier tipo de organizaciónreconocida legalmente (Art.63). Dado quealgunas mujeres no poseen el título dedominio pleno y que pocas estáncapacitadas para constituir empresasmediante grupos organizados pocas hansido las que se han favorecido de estadisposición.

Se consiente el arrendamiento productivode tierras de dominio pleno paraactividades productivas y la celebración decontratos de coinversión o participaciónsegún la legislación mercantil67 (Arts.54 y55 LMA). Los beneficiarios de la reformaagraria con pagos pendientes, mujeres enla mayoría de los casos, no podránarrendar la tierra. Con respecto a lacoinversión, por lo general el campesino/aque pacta este tipo de arreglo difícilmenteparticipa en la toma de decisiones sobre laadministración agrícola, en realidad dichaparticipación depende de la capacidad denegociación.

Con la Ley se reducen las causas deafectación mediante la aplicación denuevos criterios para determinar elcumplimiento de la función social de latierra: la expropiación de terrenos ociosose incultos se condiciona a la prueba de suociosidad y se declara la no expropiaciónde los predios arrendados. Comocorolario, los recursos disponibles para lareforma agraria disminuyen y la fuerzalegal de las adjudicaciones se debilita.

Los mecanismos de administración detierras diseñados por la LMA, se orientanhacia el establecimiento de un mercadode oferta y demanda y hacia un procesode reconversión empresarial que apuntaa que los grupos del sector reformado seconviertan en cooperativas o bien enempresas asociativas o mercantiles. Lasdisposiciones contenidas en la Ley, sibien llenan vacíos legales y dan énfasis ala titulación, fomentan la propiedadprivada de la tierra en perjuicio de loscampesinos. Las tierras de la reformaagraria, incluso las de las comunidadesétnicas, podrán entrar al mercado.

A pesar de las modificaciones introducidasen la legislación, pocas mujeres han

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 33

66 Lo que se señala con negrilla corresponde a las modificaciones introducidas.67 Una de las partes aporta la tierra recibiendo una renta y la otra capital, servicios y otros activos para laproducción y comercialización.

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podido acceder a la tierra. Por un lado,persisten numerosas limitantes desde elpunto de vista jurídico o práctico paraque ellas puedan gozar de los beneficiosde la reforma agraria y por otro lado, lacarencia de mecanismos adecuados deapoyo financiero y de asistencia técnica ycapacitación pa los más desfavorecidos,reduce sus posibilidades de participar encondiciones de equidad en el mercado detierras.

4.3.1.2 Limitaciones histórico-culturalesEl patriarcalismo profundamente radicadoen la sociedad hondureña, ha conllevadoa subvalorar el aporte productivo de lamujer en la unidad familiar. Son laspropias mujeres, en la mayoría de loscasos analfabetas o con muy bajaescolaridad, que aceptando esta situaciónse ven limitadas para ejercer su derechode acceder a la tierra, en condiciones deequidad con el hombre.

Los factores histórico-culturales al influiren el desconocimiento del papel de lamujer en actividades productivaslegitiman un esquema funcional edificadosobre la base de no contabilizar el trabajode todas las personas que contribuyen a laproducción agrícola. De hecho, lasestadísticas subestiman la participaciónproductiva de las campesinas al noconsiderar económicamente activa a lamujer que trabaja sin remuneración en launidad de producción, en gran partedebido a los prejuicios culturales.

La invisibilidad social del trabajo de lamujer reproduce en últimas la desigualdadexistente entre los roles sexuales, quepor ejemplo se evidencia en la menoradjudicación de títulos a las mujerescampesinas.

4.3.1.3 Aspectos institucionales. ObstáculosLa inexistencia de instrumentos

adecuados y necesarios para dar aconocer a todas las mujeres rurales lostrámites y procedimientos legalesindispensables para la adjudicación y latitulación de tierras, sumada al hechoque en los órganos encargados deaplicar la ley persistan concepcionespatriarcales, limitan el acceso de lascampesinas a la tierra y contribuyen aperpetuar las desigualdades.

Este tipo de limitaciones están presentesen el INA, organismo ejecutor de lapolítica agropecuaria, y se manifiestanpor ejemplo en la definición de lostrabajos masculinos y femeninos y enlas decisiones relativas a la admisión demujeres en los asentamientos (lasmujeres solo pueden ser socias deasentamientos cuando tienen hijos,preferiblemente mayores).

Con relación a los aspectos burocráticosse puede señalar que los trámites paraadjudicar tierras son lentos, los sistemasde registro y catastro adolecen dedeficiencias y no existen datosactualizados sobre la situación de latenencia de la tierra.

Si bien la participación de la mujer ruralen organizaciones ha aumentadonotablemente en los últimos años y hacontribuido a mejorar las condicionesde acceso del campesinado a las tierras,escasa son las mujeres que se han vistodirectamente beneficiadas. La FederaciónHondureña de Mujeres Campesinas(FEHMUC), organización de segundogrado, incluye dentro de sus reivindicacionesespecíficas el derecho de la mujer a latierra. Si bien algunas ONG apoyan aorganizaciones campesinas en estasproblemáticas, en general, las quetrabajan con mujeres carecen de recursossuficientes y la coordinación interinstitucionalcon el Gobierno es inapropiada.

34 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

Page 43: Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra · 6. Acceso de la mujer a la tierra en la República Dominicana 46 6.1 Contexto nacional 46 6.2 Situación de la mujer rural

Dentro del marco del Proyecto deIncorporación de la Mujer al ProcesoProductivo, la FAO suscribió una CartaAcuerdo con el INA en 1995 para laejecución de un proyecto piloto mirado aformular reformas a la legislación agrariacon el fin de corregir las disposiciones quelimitan el acceso de la mujer al recursotierra, así como para diseñar instrumentosque generen un cambio de actitud paraasegurarle un tratamiento igualitariodentro del contexto de la reforma agraria.Como resultado del proyecto, desdefinales de 1995 hasta 1996 se adjudicaron1 215 títulos para 3 112,79 hectáreas.

4.3.2 Propuestas estratégicas parafacilitar el acceso de la mujera la tierra

Estrategias histórico-culturales• Impulsar programas de alfabetización;

• Promover la capacitación integral parala mujer rural, incluyendo los aspectoslegislativos y técnicos, con vistas aapoyar y fortalecer el rol productivo dela mujer;

• Sensibilizar a hombres y mujeresrurales acerca de la igualdad de susderechos para lograr cambios de actitudcon relación al acceso y a la tenencia dela tierra en forma individual, en parejao como socios de cooperativas u otrotipo de organización.

Estrategias jurídicas• Adecuar las leyes a los tratados

suscritos por el país, mediante unarevisión permanente y una divulgaciónamplia;

• Modificar el Código Civil (Art.167,pár.1) a efectos de declarar expresamentela plena igualdad legal de hombres ymujeres en conformidad con la

Constitución de la República y dereconocer la unión de hecho,conforme al Código de Familia;

• Modificar el Código de Familia (Art.92)relativo al patrimonio familiarestableciendo que ambos cónyuges loadministren en igualdad de condiciones;

• Modificar la LRA y la LMA, paracorregir las disposiciones que limitan elacceso de la mujer rural a la tierracomo beneficiaria directa. Al respecto:

• Otorgar el título de propiedad anombre de la pareja y eliminar lafrase "si ésta así lo solicita" (Art.79 a)LRA y Art.64 LMA). Así mismo sedeben facilitar el cumplimiento de losrequisitos necesarios para demostrarla existencia de una relaciónconyugal estable y el reconocimientode la mujer Jefe de hogar comobeneficiaria del título de la tierra.

• Revisar el concepto tradicional de"trabajos agrícolas" como ocupaciónhabitual, para adecuarlo a lasocupaciones productivo-reproductivasde las mujeres rurales (Art.79 c) LRAy Art.64 LMA);

• Incorporar en el Reglamento deAdjudicación de la LRA, la perspectivade género. Por otro lado para latitulación de tierras hay que tener encuenta la pluralidad de tipos deuniones (Art.54 Código de Familia) eincluir a las mujeres rurales que sehan visto forzadas a emigrar a lasciudades por razones de subsistencia.

Estrategias institucionales• Propiciar una participación activa de

las mujeres en la elaboración depolíticas, leyes, programas y proyectosvinculados con el desarrollo agrario;

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 35

Page 44: Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra · 6. Acceso de la mujer a la tierra en la República Dominicana 46 6.1 Contexto nacional 46 6.2 Situación de la mujer rural

• Generar un proceso de sensibilizaciónen los funcionarios y capacitarlos enmateria de enfoque de género convistas a obtener cambios de actitudrelacionados con los criterios deselección de beneficiarios para lasadjudicaciones de tierras;

• Revisar la forma y los procedimientosque aplica el INA en la selección delos beneficiarios para la adjudicación;

• Mejorar los sistemas de registro ycatastro incorporando el enfoque degénero y actualizando los datos;

• Mejorar los sistemas de estadísticas,considerando a las mujeres rurales quetrabajan en la unidad familiar comoparte de la población económicamenteactiva, desagregar la base de datos porsexo e incluir estadísticas de prediosentregados a mujeres;

• Obtener una coordinación más efectivaentre las instituciones agrícolas, lasONG y los organismos de cooperacióninternacional;

• Fortalecer y ampliar la organizaciónde mujeres campesinas;

• Crear las infraestructuras necesariaspara aliviar el trabajo domésticofacilitándole a la mujer su participaciónen la producción agrícola y en lascooperativas.

5. Acceso de la mujera la tierra en Nicaragua

5.1 Contexto nacional

Nicaragua es un país con una extensiónde 132.000 km2 y con una población,según datos de 1995, de 4 443 000 dehabitantes donde el 40% es rural.Alrededor del 50% de la superficie totalde país está constituida por áreas conpotencialidad agropecuaria, de las cuales40% se explota en agricultura y un 60% en ganadería. El sector agropecuarioconstituye el eje fundamental de laeconomía nacional. En 1995 participóen un 33,6% a la generación del PIB yocupó el 46,5 % de la PEA68.

La pobreza en las zonas rurales llegó en1992 al 79 % y el índice de indigencia al59%69. La falta de servicios básicos (comopor ejemplo la asistencia sanitaria) y ladeficiencia en la infraestructura ruralconstituyen serias limitaciones para eldesarrollo del sector. Los índices deesperanza de vida al nacer para elquinquenio 1990-95 llegaron a 66,6,mientras que las tasas anuales promediode natalidad y de mortalidad fueron de35,8 y 6,4 por cada mil habitantesrespectivamente70.

La reforma agraria tuvo dos fases. En unprimer período (1963-1978) sus alcancesfueron muy limitados: gran cantidad decampesinos quedaron sin tierra o biencon el recurso pero en condicionesprecarias viéndose obligados a convertirseen asalariados temporales de empresasagroexportadoras. Las transformacionesen la estructura de la tierra se verificaronen la segunda etapa de la reforma (1979-1989) gracias a las confiscaciones, lasexpropiaciones y a la creación del Area

36 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

68 CEPAL. Op. cit. nota 869 Idem.70 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). 1993 Nicaragua. Estimaciones y Proyecciones dePoblación 1950-2025, Managua.

Page 45: Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra · 6. Acceso de la mujer a la tierra en la República Dominicana 46 6.1 Contexto nacional 46 6.2 Situación de la mujer rural

Propiedad del Pueblo (APP) con empresasestatales.

En la década de los ochenta sedistribuyeron tierras correspondientes aun 67% del área total, de las cualesel 80% fue adjudicado tanto acooperativas de producción de créditosy servicios y el 20% restante–correspondiente al 33% del áreainvolucrada– a propietarios individuales.Las cooperativas de produccióncomprendieron a las CooperativasAgropecuarias Sandinistas (CAS), lasCooperativas de Surco Muerto (CSM) ylos Colectivos de Trabajo (CT) y lassegundas, las de Créditos y Servicios(CCS), se formaron mayoritariamentecon campesinos que poseían tierras71.

La redistribución masiva de tierrasconcluyó hacia finales de 1990.Conforme a los datos del InstitutoNicaragüense de la Reforma Agraria(INRA) de 1992 a 1996 se titularon791,261 manzanas entregándose untotal de 22 096 títulos beneficiandodirectamente 35 545 personas.

Con el propósito de modernizar laagricultura, desde los primeros años delos noventa se dictaron medidas quebeneficiaran a la producción agrícola deexportación y favorecieron laconcentración de la propiedad. ElPrograma de Estabilización puesto enmarcha en 1991 acompañado de un plande ajuste estructural comprendió, entreotras medidas, la liberalización delmercado y del sector financiero y elgravamen a la tierra asignada por lareforma agraria El resultado fue eldeterioro progresivo de la economíacampesina y la reducción de laproducción alimentaria de granos básicosy del hato ganadero. La privatización de

empresas estatales de la reforma agrariay la falta de diversificación productiva,entre otras causas, provocaron eldesempleo, la migración campo-ciudad yla venta de los terrenos de la reformaagraria. Como consecuencia, surgió unmercado de tierras que ha beneficiado aaquellos con mayores recursos y haperjudicado a la población campesina,particularmente a las mujeres ruralesdadas las condiciones de precariedad enlas que habitan, sus mayores niveles dedesempleo y su alto grado devulnerabilidad.

En 1995 se aplicaron nuevas medidas,por ejemplo se dispuso la legalizacióndel 33% de la propiedad reformada ensituación legal irregular, con el fin deestabilizar la situación de los prediosadjudicados por la reforma agraria y porende, la seguridad jurídica de lapropiedad agraria en general.

5.2 Situación de la mujer rural

La población rural femenina que en 1993representaba el 47,9% de los habitantesdel campo, ha disminuido en los últimosaños a causa de fenómenos migratorios,que a su vez se explican por los bajosniveles de ingreso, el escaso accesodirecto a los medios de producción y afuentes alternativas de empleo.

En la unidad de producción campesinalas mujeres no sólo llevan a cabo un 40%de las labores agrícolas, especialmente enla producción de granos básicos, sino quetambién son responsables del cuidado yla comercialización de las especiesmenores, del acarreo del agua y de laleña, entre otras; además en las unidadesganaderas se encargan del ordeño y de latransformación de los subproductos,trabajos desde luego no reconocidos ni

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 37

71 Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano-CIPRES. 1992. El acceso de la mujer a la tierra enNicaragua. Managua.

Page 46: Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra · 6. Acceso de la mujer a la tierra en la República Dominicana 46 6.1 Contexto nacional 46 6.2 Situación de la mujer rural

remunerados. La excesiva carga doméstica,los altos índices de natalidad y las altastasas de analfabetismo femenino rural(49%) son algunos de los factores quelimitan su mayor participación en laesfera productiva y en las actividades decapacitación y formación, así como susposibilidades ocupacionales72.

Conforme a cifras de 1993 el 28% de loshogares del país tiene una mujer comojefe de familia73 lo cual hace de Nicaraguauno los países centroamericanos conproporciones más elevadas de hogarescon jefatura femenina. El que éstasmujeres no dispongan de mano de obrafamiliar y deban asumir toda lasobrecarga de tareas domésticas, hace quesean las más pobres y las que cuenten conmenores posibilidades de obtenerrecursos e ingresos complementarios. Lascampesinas inician a temprana edad elpapel de madre y esposa, por lo generalbajo uniones no legalizadas (54%)74.

Las bajas cifras de participación de lamujer en el sector agropecuario (8%),en contraste con su presencia en laesfera de los sevicios (77%) se debe alsubregistro ocasionado por la ausenciade una clara definición de las actividadesproductivas y reproductivas (Cuadro 8).

Mientras que las tasas de crecimiento delempleo en el período 1970-80 en el sectorservicios fueron de 5,2% y 4,8% parahombres y mujeres respectivamente, en elsector agrícola estas fueron de 4,3% paralas mujeres y 2,5% para los hombres75. Laparticipación femenina en la PEAagropecuaria en 1990 llegó al 12%76.

La presencia de las campesinas en lasorganizaciones comienza en la décadadel 80, pero aún carece de fuerza,firmeza y de capacidad decisional y degestión. También es reducida suparticipación en las cooperativas (11%en cuatro municipios)77.

5.3 Acceso de la mujera la tierra

En 1979, con la revolución sandinista sedefinió un nuevo marco jurídico einstitucional para la reforma agraria. Aldeclararse la igualdad entre los sexossurgió una nueva conciencia sobre laactividad de la mujer que posibilitaba suacceso a la tierra como beneficiariadirecta o como socia de las cooperativas omiembro de los colectivos de trabajo alinterior de las mismas. Sin embargo,debido a factores histórico-culturales loscambios legislativos e institucionales nofueron suficientes para favorecerladirectamente ya que en numerosasocasiones tan sólo logró obtener elusufructo de la tierra de la cual elhombre es propietario.

En la década de los años 80 el acceso de lamujer a la tierra se produjo en su mayorparte bajo la modalidad cooperativa:mientras que las beneficiarias directasrepresentaron un 8% del total deadjudicatarios, las socias de cooperativas

38 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

72 INEC. Encuesta del Nivel de Vida. 1993. Managua.73 Idem.74 INEC. Encuesta Socio-Demográfica Nicaragüense (ESDENIC). 1989. Managua.75 CEPAL. Op.cit. en nota 876 Idem.77 Informe Oficial de Gobierno de Nicaragua para la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer. 1995. Managua.

Agricultura

Industria

Servicios

Fuente: CEPAL. 1996.Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe

57,2

16,0

26,8

Hombres

8,0

15,0

77,0

MujeresSector

Cuadro 8Estructura de la PEA por sector de actividadeconómica y por sexo (1980) (%)

Page 47: Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra · 6. Acceso de la mujer a la tierra en la República Dominicana 46 6.1 Contexto nacional 46 6.2 Situación de la mujer rural

un 11% (Cuadro 9). Si bien en losnoventa, los hombres han tenido unmayor acceso a las tierras, en los últimosaños se ha incrementado el porcentaje demujeres beneficiarias llegando en 1996alrededor del 30%. Con respecto a latitulación, el INRA registra que en elperíodo 1990-92 de un total de 35 545títulos entregados, 25% fueron otorgadosa mujeres en su mayoría en formamancomunada78.

En general, las mujeres desconocen lalegislación que las favorece y losprocedimientos de titulación mancomunadaa que tienen derecho de conformidad conuna disposición de 1994 que establece latitulación a nombre de la pareja.

Durante los últimos años, con laaplicación de medidas de modernización,se ha creado un clima de inestabilidad einseguridad con relación a los prediosentregados por la reforma agraria yconsecuentemente se ha limitado elacceso de la mujer a la tierra.

5.3.1 Obstáculos que limitan elacceso de la mujer a la tierra

5.3.1.1 Marco juridico para el accesode la mujer a la tierra.Obstáculos legales

En relación al acceso de la mujer a latierra el marco jurídico está constituido

por disposiciones contenidas en laConstitución Política, el Código Civil, laLey de Reforma Agraria (LRA) y lasnormas posteriores dictadas a partir delperíodo revolucionario.

Constitución Política (1987 con reformasintroducidas por Ley No 192-95)Sus disposiciones establecen la igualdadentre hombres y mujeres y buscansuperar la concepción patriarcal. LaConstitución nicaragüense ha sidoconsiderada como la más avanzada de laregión con relación al reconocimiento delos derechos de la mujer. Estipula que elnúcleo fundamental de la sociedad es lafamilia y que todos los ciudadanos tienenel derecho a conformarla y declara que elpatrimonio familiar es inembargable yexcento de carga pública (Arts. 70 y 71).Se considera que las relaciones se basanen el respeto, la solidaridad y la igualdadabsoluta de derechos y responsabilidadesentre el hombre y la mujer; incluso conrespecto a la patria potestad. Elmatrimonio y la unión de hecho estableestán protegidos por el Estado, aunqueaún no se ha dictado la reglamentacióncorrespondiente.

Al establecer la Constitución, que elvínculo se disuelve por mutuo acuerdode las partes o por la voluntad de una deellas (Arts.72 y 73), quedan eliminadaslas causales de divorcio. Consigna laobligación del Estado de proteger lamaternidad y la paternidad responsables(Art.78).

La Constitución considera a la tierracomo un recurso esencial para laestrategia global de reconstrucciónecológica y desarrollo económicosostenible del país. Asimismo, se refiere ala reforma agraria como un instrumentofundamental para la democratización de

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 39

78 FAO. 1993. Proyecto Fortalecimiento de la gestión de las mujeres en las unidades de produccióncampesinas GCP/NIC/020/NOR. Managua.

Años 80

1992-96

Fuente: FAO, Proyecto GCP/NIC/020/NOR sobre"Fortalecimiento de la gestión de la mujer en las unidadesde producción campesina".Nota: Este proyecto logró que para 1996 el 33.3% de los beneficiariostotales fueran mujeres (4 128); ellas recibieron títulos bajo lasmodalidades directa, mancomunada y familiar.

8%

10%

Individual

--

12%

Mancomunada

11%

3%

CooperativasPeríodo

Cuadro 9Modalidad en la entrega de tierras a mujeres

Page 48: Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra · 6. Acceso de la mujer a la tierra en la República Dominicana 46 6.1 Contexto nacional 46 6.2 Situación de la mujer rural

la propiedad y la justa distribución de latierra y garantiza las propiedades a loscampesinos beneficiarios de la misma deacuerdo a la ley (Art. 106). Si bien seasegura la tenencia de la tierra a todoslos dueños que la trabajen productivay eficientemente, la ley establecereglamentaciones particulares yexcepciones de conformidad con losfines y objetivos de la reforma agraria(Art.108).

Por último, la Constitución determinaque el Estado promoverá la asociaciónvoluntaria de los campesinos, sindiscriminación de sexo (Art.109).

Codigo Civil (1904)a) Disposiciones relativas al régimenmatrimonial

El Código reivindica la ideología patriarcalal establecer que la mujer casada,separada o viuda, debe tener el domiciliodel marido (Art.44). Aunque este artículoha sido reformado en el sentido de liberara la mujer del sometimiento total deldomicilio del marido, todavía permanecela dependencia en función de un interésde la familia. El domicilio de la mujersoltera está determinado por las reglasgenerales del derecho.

Se declara que el marido es elrepresentante de la familia y en su defectola mujer (Art.151). En el caso en que nose hayan establecido capitulacionesmatrimoniales, cada cónyuge es dueño yadministra y dispone libremente de losbienes que tenía al contraer matrimonio,así como de aquellos adquiridos duranteel mismo (Art.153). La mujer no necesitala autorización del marido ni del Juezpara contratar ni para aparecer en juicio(Art.157).

b) Patria potestad

Al dictarse la Ley Reguladora de lasRelaciones entre Madre, Padre eHijos (Decreto No.1065/82) cambiaconsiderablemente la situación de lamujer respecto al papel que se le dabaen el Código Civil, principalmente en loreferente al ejercicio de la patria potestad.La ley pone fin a la exclusividad del padreen el ejercicio de la patria potestad ycoloca a la madre en igualdad decondiciones.

c) Unión de hecho

No obstante la unión de hecho seareconocida por el Código, aún existe unvacío jurídico debido a que la aplicación dela norma no ha sido reglamentada por ley.

d) Sucesión por causa de muerte

En la sucesión intestada, el cónyuge seencuentra como heredero en el séptimolugar (Art.1001). La sucesión deparcelas adjudicadas por las leyesagrarias se rige por las mismas. No haylibertad testamentaria.

Legislación agrariaEn la primera Ley de Reforma Agraria79

correspondiente a la etapa anterior de larevolución sandinista, no se introdujeroncambios significativos: sus alcances fueronlimitados y se aplicó más bien como unaley de colonización hasta 1978. El sistemajurídico imperante en este período,discriminó a la mujer: ella tenía escasoacceso a la tierra y participaba en el trabajotemporal asalariado de las cosechas de laagroindustria en condiciones de desventajarespecto al hombre.

40 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

79 Dictada como resultado del desalojo de los campesinos de las tierras que trabajaban y de la toma detierras consiguiente.

Page 49: Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra · 6. Acceso de la mujer a la tierra en la República Dominicana 46 6.1 Contexto nacional 46 6.2 Situación de la mujer rural

a) Etapa revolucionaria

1) Ley de Reforma Agraria (Decreto No.782/81, con modificaciones por la LeyNo.14 de 1986).La segunda Ley de Reforma Agraria sedictó bajo los principios constitucionalesde 1981 y fue muy progresista encuanto a los criterios de selección de losbeneficiarios. Reconoció la igualdad dederechos para ambos sexos y la facultadde las mujeres a ser beneficiariasdirectas de la adjudicación de tierras,independientemente de su posición deparentesco. Es conveniente anotar quea diferencia de las otras reformaslatinoamericanas, la nicaragüense noaplica el concepto de jefe de hogar comocriterio de selección de los adjudicatarios.

Las tierras afectadas por la reforma agrariase adjudican a campesinos aparceros ycolonos o a cooperativas y otras formasasociativas de producción que las estántrabajando; a otros campesinos sin tierra,con tierra insuficiente o de mala calidadque dependan económicamente de laslabores agrícolas y que se organicen encooperativas agropecuarias y a productoresindividuales o unidades familiares quegaranticen su uso eficiente (Art.9). ElMinisterio de Desarrollo Agropecuario yReforma Agraria entrega en forma gratuitaun Título que no podrá enajenarse yúnicamente se transmitirá por herencia enforma indivisa (Art.11).

A pesar de los principios de igualdadque inspiran la LRA y sus reglamentos,aún persisten limitantes importantescon relación al acceso de la mujer rurala la tierra. Por un lado, el título se emitea nombre exclusivo del demandante yno de la familia. Como en general enuna familia el solicitante es el hombre,la tierra permanece como propiedad

exclusiva de éste y en el caso que lamujer sea abandonada, ella se veprivada del recurso. Por otro lado, no secontempla el caso de divorcio oseparación de la unión de hecho conposterioridad a la titulación.

2) Ley de Cooperativas Agropecuarias yAgroindustriales (Ley No 84 de 1990)La nueva Ley define las cooperativascomo empresas asociativas de interéssocial (Art.3), es decir como enteseconómicos y de desarrollo social, perono señala sus funciones. La igualdad dederechos sin discriminación de sexo ode cualquier otro tipo (Art.5.3) y lapromoción de la integración plena delas mujeres incorporándolas comoasociadas, con igualdad de derechos yobligaciones (Art.6) son algunos de losprincipios y reglas que deben observar.

Si bien la Ley favorece la participaciónde la mujer, no es clara en cuanto alderecho de propiedad de los socios y noreconoce derechos hereditarios a laviuda del socio.

3) Ley de Protección a la Propiedad Agraria(Ley No 88 de 1990)80

Esta ley, dictada durante el período detransición, antes de que el nuevo Gobiernose posesionara en abril de 1990, permitió laentrega masiva del recurso al campesinado,a los productores individuales, lascooperativas y a las comunidades indígenasde la Costa Atlántica (Art.1o).

Los títulos de reforma agrariaprovisionales o definitivos entregadoscon anterioridad a la promulgación dela ley constituyen un instrumento legalque les otorga en forma gratuita lapropiedad de la tierra y el derecho aejercer la plena disposición del dominioy posesión (Art.2o).

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 41

80 La Ley fue anulada por Ley No. 133 de 1991 que posteriormente la Corte Suprema declara sin efecto,continuando vigente la mencionada ley 88.

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b) Etapa actual (desde abril de 1990).

El Decreto-ley No.10/90 dispuso elarrendamiento provisional de tierras depropiedad del Estado que habían sidoobjeto de reforma agraria durante elgobierno anterior. Los antiguos dueñospueden entonces tener acceso encalidad de arrendatarios a estas tierras,siempre y cuando se comprometan apresentar un reclamo formal mirado arecuperar la propiedad.

Como resultado, se desencadenó unproceso de inestabilidad y conflictos en laszonas rurales, ya que cuando se dictó elDecreto-Ley buena parte de estos prediosestaban en manos de beneficiarios/as (dehecho o de derecho) de la reformaagraria.

Con el Decreto-Ley No.11/90 sobreRevisión de las Confiscaciones se creó laComisión Nacional de Revisión de lasConfiscaciones para rever todas lasconfiscaciones llevadas a cabo por elgobierno precedente bajo leyes y decretosque privaron de sus bienes, derechos yacciones a personas naturales o jurídicas.La Comisión perseguiría su objetivo,respetando los derechos tanto de loscampesinos y las cooperativas quecumplieran su función social y económica,como los de las personas menosprivilegiadas (Art.1o). La resolución queordenase la devolución de un bien oreconociese algún derecho debíacumplirse de inmediato, con apoyo de lafuerza pública (Art.7), y constituiría títulosuficiente para ejercer derecho plenosobre los bienes.

La devolución de las fincas confiscadas alsomocismo creó inseguridad en lapropiedad de la tierra: se desalojaroncooperativas para entregar las tierras asus antiguos dueños sin revisar

previamente la situación de propiedadcon el INRA. No obstante, el proceso secomplicó porque el 70% de los terrenosadquiridos durante el Gobierno anteriorno se habían inscrito como propiedaddel Estado. La Corte Suprema resolviósu inconstitucionalidad parcial porconsiderar, entre otros motivos, que unacomisión especial no puede adjudicarsefunciones propias de los tribunales.

La Ley No.133 de 1991 sobre elRestablecimiento y Estabilidad del OrdenJurídico de la Propiedad Privada, Estataly Municipal anula todas las donacionesdel Estado, entre ellas las dispuestas porla Ley 88 de 1990 y se aplica con carácterretroactivo. Cerca del 85% de lascooperativas que no habían legalizado susituación se vieron afectadas, ya quemuchos campesinos fueron expropiadosde gran parte de las tierras entregadaspor la reforma agraria. Las mujeressufrieron particularmente esta situaciónde incerteza por sentirse más vulnerablesante las amenazas por parte de losantiguos dueños de recuperar suspropiedades. Es pertinente anotar, queartículos de esta ley fueron declaradosinconstitucionales por el Presidente.

La Ley No 209 de 1995 sobre laEstabilidad de la Propiedad incorpora a lamujer como beneficiaria directa delproceso de titulación de tierras (medianteel Art.32 que todavía no ha sidoreglamentado) y le da prioridad paraobtener recursos financieros de acuerdocon las políticas crediticias. Sin embargo,muchas campesinas que no sonpropietarias de tierra o socias decooperativas no han podido acceder alcrédito. Por otra parte, no se hanestablecido las reglamentaciones para laaplicación de las medidas relativas a losservicios de asistencia técnica ycapacitación.

42 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

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5.3.1.2 Limitaciones histórico-culturalesLas concepciones relativas a la divisióndel trabajo en el seno familiar hacen quese considere la actividad agropecuariacomo una tarea eminentementemasculina. Dentro de este contexto se leasigna a la mujer un papel secundario yse ignoran las actividades productivas quedesempeña en la unidad de producción.

La sociedad en general y las mismascampesinas no reconocen la identidadde las mujeres como productoras ydistinguen su aporte en los trabajosproductivos como una extensión de lastareas domésticas o bien se considerancomo ayudantes familiares.

La existencia de estos estereotiposculturales y el bajo nivel educativo de lasmujeres ha limitado su inserción encooperativas y obviamente obstaculizadola posibilidad de asumir puestosdirectivos en las mismas. En la épocaanterior a la reforma agraria de 1979 lamujer asalariada percibía sueldosinferiores al hombre por labores iguales ycuando trabajaban conjuntamente en lamisma finca, él recibía el salario ya queera quien aparecía en las listas.

Las limitaciones histórico-culturales nosólo ejercen influencia en las leyes einstituciones sino que muchas veces lastrascienden. Ello significa que paraerradicar los patrones sociales y culturalesque discriminan a la mujer, se requieremucho mas que cambiar el marcojurídico e institucional. En efecto, se trataen últimas de transformar creencias yvalores profundamente arraigados enuna sociedad.

5.3.1.3 Aspectos institucionales. ObstáculosLos avances registrados en materialegislativa en cuanto a la igualdad dederechos para el hombre y la mujer no

han sido acompañados medidasinstitucionales adecuadas para fomentarla participación de las campesinas comobeneficiarias directas de la política detierras. Se presentaron fracasos en laaplicación de las normas debido aconcepciones paternalistas y alverticalismo en dicha aplicación.

No existe una política del sectoragropecuario con enfoque de género quearticule los esfuerzos dispersos en planes,programas y estrategias del sector, nitampoco hay mecanismos ni métodos enla planificación, seguimiento y evaluacióncon relación a la tenencia de la tierra. Losfuncionarios de las direcciones técnicas notienen incorporados en sus mecanismosde trabajo una visión de género y faltaninstituciones especializadas en problemasfamiliares y en la situación de la mujer,como los Tribunales de Familia.

Por otro lado, los procedimientos detitulación y ordenamiento de la propiedadagraria carecen de una perspectiva degénero y el sistema del Registro dePropiedad y Catastro no ha actualizado niregistrado los cambios en la tenencia de latierra. Además, las estadísticas no incluyenvariables desagregadas por sexo, tanto anivel nacional como departamental.

El Instituto Nicaragüense de ReformaAgraria (INRA), encargado de dirigir yaplicar las políticas de reforma agraria,cuenta con una Unidad de la MujerCampesina e integra, junto con elMinisterio del Ambiente y de los RecursosNaturales, la Comisión Interinstitucionalde la Mujer y el Desarrollo Rural que,entre sus principales funciones, impulsamediante acciones concretas, el acceso y latenencia de la tierra. No obstante, el INRAno dispone de la fuerza necesaria, ni de losmecanismos y procedimientos adecuadospara planificar, dar seguimiento y evaluar

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 43

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la titulación y el ordenamiento de lapropiedad agraria. Estas fallas se deben,tanto a la escasez de presupuesto como ala falta de participación en la definición depolíticas que afectan a las mujeres rurales.

El INRA, el INIM y el Proyecto"Fortalecimiento de la Gestión de la Mujeren las Unidades de Producción Campesina"(GCP/NIC/020/NOR) ejecutado por elINRA bajo el auspicio de la FAO y el apoyodel Gobierno de Noruega han desarrolladouna serie de actividades orientadas amejorar la situación de la mujer conrespecto a la titulación agraria. Elproyecto81, enmarcado en las estrategiasdel Gobierno y en el Plan de Acción de laFAO, inició a nivel nacional y específicamenteen el Departamento de Matagalpa, unproceso de sensibilización y capacitacióndel personal técnico del INRA involucradoen la titulación de tierras, sobre lascondiciones de la mujer y su acceso a latierra. En la zona de cobertura del proyecto3 450 mujeres fueron tituladas. El INRA yel INIM han dado los primeros pasos parasensibilizar a funcionarios gubernamentalesdel nivel central y departamental sobre lanecesidad de incorporar a las mujeres enprogramas y planes de desarrollo.

La participación de la mujer rural en lasorganizaciones gremiales es limitada y elacceso a la toma de decisiones reducido.Entre las organizaciones sindicales conmayor incidencia en la problemática dela mujer rural se encuentra la Asociaciónde Trabajadores del Campo (ATC) y laUnión Nacional de Agricultores yGanaderos (UNAG) que cuenta con unaSección de la Mujer.

Los intentos de reformas, tales como lasdevoluciones de fincas confiscadas enposesión de beneficiarios de la reformaagraria, la entrega de tierras en beneficio

preferentemente de los hombres, ladisminución de instituciones del sectoragropecuario de servicios y de créditosrurales y la reducción del acceso aparcelas de autoconsumo han creadoinestabilidad e inseguridad en lapropiedad agraria. Además la creaciónde un mercado de tierras carente de losmecanismos necesarios para apoyar a losmás desfavorecidos han llevado a unaacentuación de la concentración detierras, en perjuicio de los pequeñoscampesinos y por supuesto entre ellos,de las mujeres rurales.

Para finalizar, es conveniente recordarque la escasa educación y capacitación delas mujeres rurales y su exiguadisponibilidad de recursos y servicios deproducción, entre ellos la tierra, las colocaen una posición de desventaja frente a loshombres. Asimismo Esta situación seagudiza debido a que las campesinascuentan con poca información sobre losprocedimientos para acceder a títulosindividuales y mancomunados y a laexistencia de patrones culturales querefuerzan la ideología patriarcal.

5.3.2 Acciónes estratégicas parafacilitar el acceso de la mujera la tierra

Estrategias histórico-culturales• Impulsar programas de alfabetización;

• Promover programas de capacitaciónintegral de la mujer rural para elevarsu nivel cultural y favorecer laigualdad de tratamiento de hombresy mujeres;

• Sensibilizar y capacitar en materia degénero a las familias (hombres ymujeres) para mejorar las condicionesde trabajo familiar en el hogar.

44 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

81 A partir de 1992 se desarrolla la Fase Preparatoria en conjunto con el Centro de Investigaciones yEstudios de la Reforma Agraria (CIERA), adscrito al INRA. Posteriormente con sus DelegacionesDepartamentales, especialmente Matagalpa y Estelí con el fin de obtener información sobre la situación dela mujer campesina y con la experiencia acumulada se formuló y aprobó la Fase de Ejecución en 1994.

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Estrategias jurídicas• Reglamentar el régimen de la unión de

hecho, reconocido por la ConstituciónPolítica;

• Modificar la Ley No. 84/90 decooperativas agropecuarias yagroindustriales para clarificar losderechos de propiedad de los socios:lograr que las acciones se transfierana quienes cumplan los requisitos debeneficiarios de la reforma agraria yque se reconozcan los derechoshereditarios a la viuda del socio;

• Reglamentar el Art.32 de la Ley 209/95sobre Estabilidad de la Propiedad;

• Fortalecer la base jurídica para lalegalización de las posesiones ypropiedades legítimas sobre las tierras;

• Resolver los conflictos de tenencia detierras mediante un mecanismo ágil detransferencia de títulos al Estado parasu entrega posterior a los actualesocupantes legítimos y la derogación delas resoluciones sobre restitución detierras a los anteriores propietarios.

Estrategias institucionales• Formular una política sectorial con

enfoque de género e incluir en laplanificación estratégica del Estado, ala sociedad civil y los organismosvinculados con el análisis de género;

• Fomentar acciones que sensibilicen alas instancias gubernamentales delsector agropecuario sobre la necesidadde dar prioridad al acceso de la mujera la tierra y facilitar la titulaciónindividual a mujeres y la titulaciónmancomunada, cuando la pareja seala beneficiaria de la tierra;

• Realizar un esfuerzo masivo detitulación acompañado de lamodernización del Registro Públicode la Propiedad integrado con elCatastro.

• Crear instituciones que aseguren unmercado de tierras dinámicomediante políticas de financiamientodirecto (hipotecas para los gruposmás desfavorecidos, bancos detierra) y un sistema de Registro de laPropiedad y Catastro actualizado ycon datos acordes con la realidad;

• Desagregar datos estadísticos porsexo relativos a las actividades agro-económicas y a la situación social dela mujer;

• Adoptar como línea de trabajoespecífica en el INRA la incorporaciónde la mujer al desarrollo rural,creando mecanismos que fomentenla participación y contribuyan avencer la resistencia masculina tantoen el campesinado base como en losfuncionarios del aparato institucional;

• Incluir indicadores y variables degénero en los sistemas de informacióndel INRA y en otras instituciones delsector agropecuario que permitanvalorar la participación real de la mujeren la PEA femenina, su contribución alas actividades productivas, así comodilucidar su situación con respecto a latitulación agraria;

• Fortalecer las organizacionescampesinas mediante la capacitacióny promoción de procesos organizativosde autogestión y ampliar el ámbito detrabajo comunitario de lasorganizaciones de la mujer para integraraspectos de seguridad alimentaria ydiversificación de cultivos;

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 45

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• Facilitar las condiciones de trabajo dela mujer rural en el hogar, reduciendola carga doméstica mediante elestablecimiento de hogares infantilesrurales.

6. Acceso de la mujer a latierra en la RepúblicaDominicana

6.1 Contexto nacional

La República Dominicana ocupaaproximadamente dos terceras partesde la superficie total de la isla LaEspañola, tiene una extensión de 48472 km2 y una población que en 1995alcanzó la cifra de 7 823 000 habitantes,de los cuales algo más de la mitad resideen áreas urbanas82.

En los últimos 16 años las políticas deajuste estructural para liberalizar laeconomía y lograr un crecimientosostenido se han alternado con uninadecuado manejo fiscal, monetario ydel gasto público. El crecimientoeconómico en los últimos 20 años hasido débil a causa de la falta deconsistencia en el manejo de las variableseconómicas. Durante el período 1980-90el ingreso per cápita y el salario mínimoreal disminuyeron en un 19% y 38,5%respectivamente83.

Actualmente la economía dominicanase basa principalmente en las zonasfrancas, el turismo y las remesas dedinero de dominicanos residentes en elexterior. Aunque el déficit de comercioexterior en 1994 fue de 2 billones dedólares EE.UU, el aporte de estos tres

sectores -73% de los ingresos de cuentacorriente84-, permitió obtener una balanzade pagos positiva.

El rápido desarrollo de las zonas francas ydel turismo y el estancamiento mismo delcrecimiento del sector agrícola (0,06% enel período 1985-95) explican la tendenciadecreciente de la contribución de laagricultura a la formación del PIB, 16,7%y 11,8% en 1985 y 1995 respectivamente.Durante 1994 las exportaciones de azúcar,café, cacao y tabaco representaron el 40%de las exportaciones totales y alrededordel 80% de las agrícolas85.

En 1980 el sector agrícola ocupó el 45,7%de la PEA. La tasa anual de crecimientodel PIB por habitante a precios constantesde mercado en 1995 fue de 2,9%,mientras que el 1994 alcanzó el 2,3%86.

De acuerdo con un estudio del BancoMundial, el 65 % de los dominicanosvive en condiciones de pobreza y deéstos, un 39% en extrema pobreza. Enlas zonas rurales, mas de las tres cuartaspartes de los habitantes viven pordebajo de la línea de pobreza. Para elquinquenio 1990-95 los índices deesperanza de vida al nacer fueron a69,6, las tasas anuales medias denatalidad llegaron a 27 por cada milhabitantes y las de mortalidad a 5,587.

De la superficie total del país el 77% sededica a la agricultura y el 23% restante abosques y otros usos. Los sistemas deproducción agrícola se dividen en doscategorías principales: los que se basan engrandes y medianas extensiones y que contecnologías relativamente más avanzadasproducen rubros comercializablestradicionales y los sistemas de produccióndel pequeño agricultor, que representan el

46 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

82 CEPAL. Op.cit. en nota 883 FAO. 1996. Seguimiento a la Conferencia Mundial sobre la Alimentación. República Dominicana, Roma.84 Idem.85 Idem.86 CEPAL, Op.cit.en nota 887 FAO, Ibid en nota 83.

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65% del total de las explotacionesagrícolas, utilizando sólo el 2,4% de latierra de uso agropecuario. A pesar de quelas pequeñas unidades de produccióntienen gran importancia desde el punto devista de la seguridad alimentaria no sóloreciben un apoyo técnico, financiero einstitucional insuficiente, sino quetambién se han visto seriamenteperjudicadas con la apertura de laeconomía a los mercados extranjeros88.

Las tierras agrícolas estatalesconstituyen el 24% del total del áreacultivable del país y están destinadasprincipalmente a la siembra de caña deazúcar, banano y algodón. La estructurade tenencia de la tierra caracterizadapor una acentuada desigualdad,concentración y fragmentación, hacausado el rápido empobrecimiento delsector. El 41% de los hogares ruralescarece de tierra, un 69% de lasexplotaciones agrícolas son menores de5 ha y un 26 % son microminifundios89.

Con respecto a la distribución de tierras,los datos del Censo Agropecuario de1981 (último disponible) señalan que sibien la mayor parte de productores sonpequeños propietarios, éstos poseen unamenor cantidad de tierras cultivables.(Cuadro 10).

6.2 Situación de la mujer rural

Las condiciones de vida de la poblacióndel sector rural son muy precarias.Faltan servicios básicos e infraestructuraen salud y educación, los niveles denutrición y salubridad son bajos, elservicio de transporte es deficitario y loscaminos vecinales no son suficientes oestán en malas condiciones.

El hecho de que los altos índices depobreza afecten especialmente a lasmujeres, donde la tasa de analfabetismollega al 37%90, se debe, sobre todo, a lafalta de reconocimiento del aportelaboral de la mujer. La feminización de lapobreza está estrechamente vinculada ala férrea división sexual del trabajo y a ladistribución de los roles de género, quedeterminan la inserción en el mundo dela actividad económica. Pese a los retosde la modernización económica, lasinstituciones responsables de formularlas políticas de desarrollo y las encargadasde realizar programas de capacitación ytransferencia tecnológica, entre otras,siguen exaltando el rol femeninoreproductivo y subestiman la contribuciónde las campesinas a la producción.

Entre los indicadores más importantespara analizar la relación de la mujer conla pobreza se encuentra la jefatura delhogar. En las últimas dos décadasprácticamente se ha duplicado el númerode hogares con jefatura femenina,llegando al 23.1 % en el sector rural.

La mujer rural ejerce un papelfundamental en la producción agrícola desubsistencia, atendiendo los trabajos en laparcela familiar con miras a satisfacer elconsumo de su familia y a vender losexcedentes. Una encuesta realizada en1985 indicó que el 84% de las mujeres

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 47

88 Idem.89 Idem.90 ENDESA 1991. Encuesta Demográfica y de Salud. Santo Domingo.

1,83

8,7

55,2

12,1

Tierras cultivablesProprietarios

Cuadro 10Distribución de la tierra (1981) (%)

Fuente: Censo Agropecuario 1981. Santo Domingo

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mayores de 10 años en las zonas ruralescontribuye a la producción en la unidadfamiliar.

En aproximadamente el 37 % de loshogares, la fuente principal de ingreso esgenerada por mujeres y la mayoría deellas son trabajadoras por cuenta propia91.No obstante, las estadísticas revelan unabaja participación femenina tanto en elmercado laboral (5 % del total de la PEArural) como en las cooperativas (3.6%).

Según datos de 1980 la participaciónfemenina en la actividad agropecuariaera del 7,8%, mientras que en el sectorservicios se acercaba al 84,6% (Cuadro11). Sin embargo, la Encuesta Nacionalde Mujeres Rurales, realizada entre1985 y 1987 evidenció una participaciónfemenina en el sector agropecuario del21,5%92.

Si bien la presencia de la mujer rural enlas actividades de las zonas francasindustriales ha aumentado gracias a lapolítica de globalización económica, suscondiciones laborales y salariales son

desfavorables y sus salarios son másbajos que los del hombre. Las tasas dedesempleo femenino rural son muyaltas (54,9%), entre otras causas, debidoa la rígida división sexual del trabajo,prevaleciente en el sector. Esta situaciónha ocasionado la migración de una altaproporción de mujeres del campo a laciudad (58.9%)94.

6.3 Acceso de la mujera la tierra

Uno de los factores que limita laparticipación de la mujer en lasactividades agrícolas es la falta de tierras.Además, es pertinente recordar que porlo general, la no disponibilidad de esterecurso se traduce en la imposibilidadadicional de obtener medios financieros,ya que la garantía por excelencia exigidapor las instituciones crediticias es la tierra.La falta de dominio sobre los predios a suvez condiciona el acceso a la asistenciatécnica y a la capacitación, el manejo delos ingresos laborales y la participación enla toma de decisiones, por ejemplorespecto de los cultivos, comprometiendode esta forma el ejercicio del poder a nivelfamiliar y social.

En 1985 el 22% de las mujeres poseíapredios que había recibido en calidad deherencia95 y del total de agricultoresbeneficiados con los asentamientos de lareforma agraria sólo el 5% son mujeres96.En el proceso de reforma agraria lamayoría de las mujeres quedó relegada alos trabajos de siembra y cosecha en lastierras pertenecientes al marido o a otroshombres.

48 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

91 POU, F. y ot. 1987. La mujer dominicana. S.Domingo, Centro de Investigación para la AcciónFemenina (CIPAF).92 CIPAF, Encuesta Nacional de la Mujer Rural, 1985-87 e Instituto Internacional de Investigaciones yCapacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (INSTRAW)-Dirección General dePromoción de la Mujer (DGPM). 1992. Informe Seminario-Taller Nacional "Participación de la MujerRural en el Desarrollo", Santiago.93 ENDESA-91. Op. cit..en nota 9094 CIPAF. Op.cit. en nota 9295 INSTRAW-DGPM, Op.cit.en nota 9296 INSTRAW-DGPM. 1995. Informe Nacional sobre la Situación de la Mujer en la República Dominicana,para la Conferencia de Beijing, Santo .Domingo.

Agricultura

Industria

Servicios

Fuente: CEPAL, Anuario Estadístico de América Latinay el Caribe, Santiago, 1996.Nota: El crecimiento del empleo femenino durante el decenio1970-1980 se registró únicamente en el sector servicios (3.9 %)93.

51,0

16,6

32,4

Hombres

7,8

7,6

84,6

MujeresSector

Cuadro 11Estructura de la PEA por sector de actividadeconómica y por sexo (1980) (%)

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De la reforma no se derivó unaactividad femenina organizada. Dadaslas características del trabajo en laempresa agropecuaria, tan sólo 3,6% delos miembros en las cooperativas sonmujeres y no ha sido posible obtenerdatos sobre su presencia en los órganosde dirección ni cifras relativas a suparticipación en el capital invertido y enlas ganancias97.

6.3.1 Obstáculos que limitan elacceso de la mujer a la tierra

6.3.1.1 Marco juridico para el accesode la mujer a la tierra.Obstáculos legales

Constitución de la República (1966)La Constitución de la República contieneprincipios generales que reconocen laigualdad de derechos entre hombres ymujeres. En la sección sobre los derechosindividuales y sociales, se establece quela familia, cuyo fundamento legal es elmatrimonio, recibirá del Estado la másamplia protección. Durante el embarazola mujer tiene derecho a la asistenciaoficial y a la protección en caso dedesamparo. La mujer casada disfrutaráde plena capacidad civil y la leyestablecerá los medios necesarios paraproteger sus derechos patrimoniales bajocualquier régimen (Art.8.15).

En cuanto la propiedad, la Constitucióndeclara de interés social la dedicación dela tierra a "fines útiles" y la eliminacióngradual del latifundio. Se consagran a losplanes de reforma agraria las tierras quepertenezcan al Estado o las que ésteadquiera que no se destinen a otros finesde interés general. Se declara laintegración de la población campesina a lavida nacional como el objetivo principalde la política social del Estado (Art.8.13).

Código Civil (1884, reformado porLey No 855 de 1978 y por DecretoNo 826/83)La legislación dominicana basada en elcódigo napoleónico tiene un cortenetamente individualista. Este rasgounido a las escasas modificaciones queha tenido, se reflejan en la obsolescenciade algunas partes que discriminanclaramente a la mujer.

a) Potestad marital. Régimen de bienes

Si bien la legislación no expresaexplícitamente incapacidades civiles dela mujer casada, en la práctica ella puedeefectuar limitados actos jurídicos debidoa que el marido es el administrador delos bienes. Su domicilio es el del esposo(Art. 108), a quien en calidad de jefe dela familia, le corresponde la elección dela residencia común (Art.2l3).

El código establece una amplia libertadpara determinar el régimen matrimonial,pudiendo escoger entre de comunidad debienes, separación de bienes o dotal.Cuando los cónyuges no especifican eltipo de sistema que regirá sus rela cionespatrimoniales, se asume que impera elrégimen de la comunidad de bienes98. Losmatrimonios de camsinos se realizan porlo general sin capitulaciones, ni pactosmatrimoniales. La ley entra a reglamentarla situación patrimonial sólo cuando no seestablecieron convenciones especiales.

En cuanto a la administración delpatrimonio común, el marido es el"único administrador de los bienes de lacomunidad", pudiendo venderlos ehipotecarlos sin el concurso de la mujer(Art.1421). Asimismo, si bien el esposoadministra todos los bienes personales dela mujer, necesita su consentimientopara enajenar los inmuebles de su

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 49

97 INSTRAW-DGPM. Op. cit en nota 92.98 Este comprende los bienes que la pareja tenía al momento de celebrar el matrimonio y aquellosadquiridos por sucesión y donación, y los frutos, rentas e intereses de los muebles y los inmueblesadquiridos durante el matrimonio.

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propiedad (Art.1428). Por su parte, lamujer no puede contraer obligaciones, nicomprometer los bienes de la comunidadsin una autorización judicial. (Art.1427).Estas disposiciones, en contradicción conlas normas constitucionales de libertad eigualdad, representan un obstáculo parael acceso de la mujer a la tierra y porende a los recursos financieros otorgadospor las instituciones crediticias.

La discriminación que sufre la mujer seextiende también a la legislación sobrelos bienes dotales, los cuales sonadministrados por el marido, quienpercibe sus frutos e intereses y elreembolso de los capitales, pero puedepactarse que ella reciba parte de estasrentas para sus gastos y necesidadespersonales (Art.1549).

Los esposos pueden acordar el régimende separación de bienes, conservandoasí cada uno, la propiedad, administracióny el goce de sus haberes. En este caso,sin embargo, el marido cuenta con elderecho de exigir que la esposacontribuya, proporcionalmente a supatrimonio, con los gastos del hogar.

b) Unión de hecho

El Código Civil no reconoce la uniónde hecho y en consecuencia, la mujerque convive bajo esta modalidad notiene ningún derecho sobre los bienesen común y cuando se disuelve launión, ésta queda completamentedesamparada.

Esta situación es particularmente graveen el sector rural ya que la mayoría delas parejas conviven sin formalizar surelación. Por lo tanto, en caso deseparación la mujer por lo general pierdeel acceso a la tierra ya que el hombre,que ha sido el beneficiario directo, no se

ve en la obligación de compartir lapropiedad con su compañera.

La Ley No 855 de 1978 , que modifica elCódigo Civil, si bien establece el derechopara elegir la profesión y abrir cuentasbancarias, se refiere exclusivamente a lasfacultades de la mujer casada ignorandoa (y discriminando contra) aquellas quemantienen una unión de hecho, porcierto ampliamente generalizada.

c) Patria potestad

La Ley No 2402 de 1950 determinaque el padre en primer término y lamadre en segundo lugar, tienen laobligación y la responsabilidad deprestar la asistencia necesaria a los hijosmenores de 18 años.

Si bien la modificación introducida por laley No 855 de 1978 establece la igualdadde autoridad de la madre y del padresobre los hijos, en la práctica, comoconsecuencia de factores culturales, lapatria potestad sigue siendo de carácterpatriarcal.

d) Sucesión por causa de muerte

El cónyuge no es heredero forzoso, loque significa que los bienes constitutivosde la sucesión le corresponden alcónyuge supérstite sólo si quien falleceno deja parientes en grado hábil parasuceder o hijos naturales (Art.767).

No obstante el Código prevé una formade subsanar esa injusticia. En cuanto a lasucesión testamentaria, en el caso de queel esposo donante dejase hijos odescendientes, podrá donar al cónyuge, lacuarta parte en propiedad y otra porciónigual en usufructo o bien la mitad detodos sus bienes en usufructo (Art. 1094).

50 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

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Para terminar, cabe señalar que lasucesión se atiene a las condicionesespecíficas del régimen matrimonial alque se acogieron los cónyuges.

Legislación agrariaa) Ley de Reforma Agraria

La primera reforma agraria iniciada en1959 tuvo como propósito expropiar alos grandes terratenientes y otorgarderechos de propiedad a los pequeñosagricultores que venían cultivando lastierras mediante contratos.

La segunda reforma agraria promulgadacon la Ley No 5879 en 1963 establece laexpropiación con compensación de lospredios mayores de 67 hectáreas.Conforme a esta ley los beneficiariospueden acceder a la tierra sin recibirtítulos de propiedad definitivos, es decirque obtienen un derecho de usoprovisional, mientras que el Estado sereserva el derecho de propiedad.Aunque esta modalidad se ha utilizadoespecialmente para la adjudicación detierras individuales -por lo general enlas zonas marginales-, también seha presentado en los asentamientoscolectivos.

La Ley de Reforma Agraria no reconoce ala mujer como beneficiaria directa de lasadjudicaciones de tierras, ni tampoco suparticipación en asentamientos agrícolasmanejados bajo formas cooperativas.Sólo se reconoce como beneficiario al"jefe de la unidad familiar", que suele serel hombre. La ley se refiere a "lasnecesidades del agricultor y de sufamilia" (Art.32).

Si antes de obtener el título o dominioabsoluto del predio, un parceleromuere, sus herederos tendrán derecho ala posesión y administración del mismo.

La mujer debe ponerse de acuerdo con losdemás herederos sobre la forma deadministración de los bienes y en el casoen que surjan discrepancias, el InstitutoAgrario Dominicano (IAD) puederecuperar la parcela compensando a losherederos (Art.42). Aunque la mujer hayaparticipado en las tareas agrícolas con elmarido, esta normativa le puede negar elderecho de continuar disponiendo de latierra.

En caso de abandono injustificado delpredio o de la familia por parte delbeneficiario, el IAD podrá adjudicar lafinca a quien según su opinión, entre laesposa y el hijo, cumpla con los requisitoslegales y tenga mayor habilidad ycapacidad para ejecutar el contrato(Art.43). Dentro de este contexto, altener el Instituto la discrecionalidaddecisional, se ponen en peligro losderechos de la mujer ya que existe laposibilidad de negarle la adjudicación dela parcela y en consecuencia, dejarladesprovista de sus medios de sustento. Espertinente anotar, que el derecho deposesión se otorga a la esposa y no a lacompañera. Tan sólo si la mujer es madrede hijos menores legítimos tiene derechoa solicitar la tierra, en cambio si los hijosprovienen de una unión de hecho, ellos yla madre quedan excluidos, sin importarel trabajo que hubiesen realizadopreviamente para explotar el predio.

El hecho de que muchas campesinashubieran quedado solas y despojadas dela tierra, a causa de la muerte oabandono del parcelero, contribuyó aque en 1993 el IAD dispusiera que enlos títulos entregados a los beneficiariosdebía figurar el nombre de la esposa ode la compañera.

Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra 51

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b) Ley No 339 de 1968 relativas a losBienes de Familia

Se declara como bien de familia alas parcelas y viviendas traspasadasdefinitivamente por el IAD a losagricultores en los asentamientos dereforma agraria.

c) Ley No 391 de 1972 sobre el cultivocolectivo de tierras arroceras(modificada por Ley No 657 de 1974)

Esta ley llamada "de colectivos arroceros"establece la explotación colectiva de lastierras destinadas al cultivo del arroz.Ratifica las disposiciones de la Ley deReforma Agraria y determina quecuando se revoquen los derechosconcedidos con relación a una parcela,por abandono injustificado de la misma ode su familia por parte del parcelero(Art.43), el IAD consultará la opinión dela mayoría de los parceleros que integrenel proyecto, antes de tomar una decisión.La mujer viuda o abandonada queda asía merced de la voluntad del colectivo.

d) Ley No. 269 de 1985 sobreasentamientos asociativos

La Ley mantiene el mismo enfoquesobre la mujer y faculta la explotaciónde las parcelas en forma asociativa. Encaso de muerte del parcelero si éstetiene el dominio absoluto del derechoasignado, se seguirán las disposicionesde la Ley de Reforma Agraria No 5879,Art.42 (Art.10).

6.3.1.2 Limitaciones histórico-culturalesExisten costumbres y pautas culturalesarraigadas en la sociedad, que consideranel trabajo de la mujer en la parcelafamiliar y en la cría de ganado menor,como parte de las responsabilidadesdomésticas asignadas por la sociedad: no

se considera su aporte en las tareasproductivas, aún cuando los excedentesse destinan a la comercialización ygeneren un ingreso.

De ahí la falta de conciencia sobre larelación directa que existe entre lasituación económica de la mujer y susubordinación social. En los espacios yprácticas sociales del ámbito ruraldominicano todavía no se reconoce laigualdad del hombre y de la mujer en elseno familiar, ni se habla de laresponsabilidad compartida.

Estas limitaciones histórico-culturalesdeterminan sustancialmente una legislaciónque discrimina a la mujer, por ejemploen su derecho al acceso a la tierra.

6.3.1.3 Aspectos institucionalesA pesar de que en las Secretarías deEstado y en los organismos oficialesexisten unidades que atienden lasdemandas de servicios de las mujeres yorientan las acciones de las institucionescon una perspectiva de género, todavíaen las zonas rurales las mujeres no estánorganizadas para poder intervenir en laplanificación y ejecución de programasy proyectos económicos y sociales. ElSecretariado Técnico de la Presidencia através de la Oficina Nacional de Planificación(ONAPLAN), trata de asegurar laparticipación de la mujer en la reforma socialenfocada desde una perspectiva de género.

Faltan estrategias de acción que permitanidentificar el papel de la mujer en laagricultura y en la producción dealimentos y se hace necesaria la adopciónde medidas para institucionalizar en formaorganizada los programas dirigidos a lamujer. También es conveniente anotarque la coordinación interinstitucionalentre las organizaciones gubernamentalesy las ONG del sector es insuficiente.

52 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

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La institución encargada de la aplicaciónde la Ley de Reforma Agraria, el InstitutoAgrario Dominicano (IAD), presentadeficiencias en cuanto al procedimientode adjudicación de tierras, ya que ésta serealiza por medio de listados preparadospor las asociaciones de agricultores sintierra, en los que la mujer tiene escasaparticipación.

El Tribunal de Tierras con competenciaen los procedimientos sobre saneamientoy registro de todos los terrenos (mensura,deslinde y partición de terrenoscomunes), adolece de graves deficienciasoperativas. Lo mismo ocurre con laOficina de Registro de Títulos donde sóloestán registrados legalmente entre un 40y un 60% de las tierras y bienesinmobiliarios.

El organismo rector de las políticas degénero es la Dirección General dePromoción de la Mujer (DGPM), creadaen 1982. No obstante sus limitadosrecursos y la falta de un enfoque másclaro, está realizando grandes esfuerzospara incorporar a la mujer en los planesde entrega de tierras.

En los últimos años, las organizaciones demujeres se han desarrollado notablemente,logrando vincular sus intereses a lademanda de tierras y al desarrollo de otrasactividades con enfoque de género. En1989 se creó la Coordinadora de las ONGdel Area de la Mujer, por iniciativa de laDGPM y de UNICEF.

Asimismo, cabe señalar que laConfederación Nacional de MujeresCampesinas (CONAMUCA), formadapor centenares de mujeres ruralesintegradas en las asociaciones de basede las comunidades campesinas a su vezunidas en federaciones municipales ybloques regionales, ofrece atención

jurídica para la defensa de los derechosde la mujer y la reivindicación ante lasautoridades administrativas o judiciales.La organización tiene programas paraincorporar la perspectiva de género enla planificación del desarrollo y en lasestadísticas.

Con la finalidad de elaborar anteproyectosde leyes tendientes a eliminar lalegislación discriminatoria contra la mujer,en 1985 se dictó el Decreto No 3014,mediante el cual se creó la ComisiónHonorífica de Mujeres Asesoras delSenado de la República. Por intermedio deesta Comisión se elaboraron dos proyectosde ley: uno modificando la LRA y otro dereformas al Código Penal, con el fin deadecuarlo a la Convención Interamericanade Belem do Pará, que condena laviolencia contra la mujer.

6.3.2 Estrategias de acción

Después de presentar un balance de lasituación social y jurídica de las mujeresrurales, de señalar las deficiencias ylogros legislativos y también las carenciasinstitucionales, es importante revisar lasestrategias y los enfoques orientados amejorar la condición de la mujer ruraldentro de una política de desarrollo conperspectiva de género.

Para orientar el diseño y/o la modificaciónde políticas que favorezcan a la mujercampesina, especialmente en cuanto alderecho de acceso a la tierra, y dar unarespuesta a los principales problemasidentificados, se proponen algunasestrategias.

Estrategias histórico-culturales• Promover programas de educación

para la mujer rural, así como proyectosde información y divulgación de susderechos civiles y políticos;

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• Revisar los patrones sociales yculturales y los roles estereotipadosque conducen a la discriminación,haciendo énfasis en la responsabilidadconjunta en las tareas y decisiones delhogar.

Estrategias jurídicas• Reformar las disposiciones jurídicas

que discriminan a la mujer y orientarla legislación hacia la participaciónsocial de las mujeres en el proceso dedesarrollo. Las medidas de ordenjurídico y político deben encaminarsea crear condiciones de equidad para lasmujeres (entre ellas el reconocimientode la unión de hecho);

• Modificar la Ley de Reforma Agrariacon respecto a los requisitos parala selección de beneficiarios en laadjudicación de tierras y a laparticipación en asentamientos agrícolascooperativos; a la participación detoda la familia, especialmente de lamujer, en el trabajo productivo bajoforma cooperativa y al establecimientode medidas adecuadas para garantizarla rentabilidad de la explotación enla unidad productiva familiar.

Estrategias institucionales• Integrar la perspectiva de género en

las políticas de desarrollo y crear unainstancia de alto nivel que se encarguede la coordinación, el enlace, la fiscalíay la evaluación de proyectos yprogramas vinculados con el acceso dela mujer a la tierra;

• Sensibilizar a los funcionarios del IADsobre el papel de la mujer rural en laactividad productiva y capacitarlos yproporcionarles herramientas ymetodologías para lograr una culturade género;

• Mejorar la estructura y funcionesdel IAD, del Registro de Tierras y delCatastro tomando las medidasnecesarias para asegurar el acceso dela mujer rural a la tierra;

• Mejorar los sistemas de información yde estadísticas sobre la mujer rural ygenerar y divulgar datos desagregadospor sexo;

• Impulsar la presencia femenina en elsector cooperativo, y promover unamayor participación en la dirección yadministración de las cooperativas ydemás tipos de organización;

• Mejorar la coordinación interinstitucionalentre organismos del gobierno y nogubernamentales vinculados con lamujer rural.

54 Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer a la tierra

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Anexo: Legislación consultada

CUBA

- Constitución de la República,1976 con las reformas de 1992

- Código Civil, Ley No 59 de 1987con modificaciones introducidaspor Decreto-Ley No 140 de 1993

- Código de Familia, Ley No 1289de 1975

- Código de Trabajo, 1985

- Ley de Maternidad de laTrabajadora, 1974

- Ley de Protección e Higiene delTrabajo, 1977

- Decreto-Ley No 125, de 1991sobre régimen de posesión,propiedad y herencia de la tierray bienes agropecuarios

- Decreto-Ley No 142 de 1993, decreación de las UBPC

- Resolución No 169 de 1993, delMinisterio del Azúcar

- Resolución No 223 de 1995, delMinisterio de Agricultura

Anexo: Legislación consultada

HONDURAS

- Constitución de la República,Decreto No. 131 de 1982

- Código Civil, Decreto No. 76 de1906

- Código de Familia, Decreto No 76de 1984 (modificado por DecretosNos.137 de 1987, 61 de 1989 y 24de 1992)

- Código del Trabajo, decreto No189 de 1959 (reformado porDecreto No 461 de 1977 yDecreto legislativo No 927 de 1980)

- Ley de Reforma Agraria, Decreto-Ley No 170 de 1975, modificadopor Decreto No 129 de 1991

- Reglamento de Adjudicación deTierras, Acuerdo No.406 de 1975

- Ley para la Modernización y elDesarrollo del Sector Agrícola,Decreto No 31 de 1992

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Anexo: Legislación consultada

NICARAGUA

- Constitución Política, 1987 conreformas introducidas por LeyNo 192 de 1995

- Código Civil, 1904

- Ley Reguladora de las Relacionesentre madre, padre e hijos,Decreto No 1065 de 1982

- Ley de Reforma Agraria, DecretoNo 782 de 1981, modificado porLey No 14 de 1986

- Ley de Protección a la PropiedadAgraria, Ley No 88 de 1990

- Ley de Cooperativas Agropecuariasy Agroindustriales, Ley No 84 de1990

- Arrendamiento provisional detierras propiedad del Estado,Decreto-Ley No 10 de 1990

- Revisión de las Confiscaciones,Decreto-Ley No 11 de 1990

- Restablecimiento del OrdenJurídico de la Propiedad Privada,Estatal y Municipal, Ley No 133de 1991

- Ley sobre Estabilidad de laPropiedad, Ley No 209 de 1995

Anexo: Legislación consultada

REPUBLICA DOMINICANA

- Constitución de la República,14 de agosto de 1994

- Código Civil de la RepúblicaDominicana, (1884)

- Ley de Bien de Familia, LeyNo 339 de 1968

- Ley de Registro de Tierras, LeyNo 1542 de 1947

- Ley de Reforma Agraria No 5879de 1962, modificada por leyes Nos44 de 1963, 496 de 1969, 17 de1975 y 570 de 1977.

- Ley sobre cultivo colectivo detierras arroceras, Ley No 391 de1972, modificada por Ley No 657que regula los asentamientoscolectivos.

- Ley sobre asentamientosasociativos, No 269 de 1985

- Ley sobre Cuota Parte, No 126 de1980

- Decreto de creación de laComisión de Juristas paraelaborar el Anteproyecto de Leyque elimina la discriminación enrazón de sexo, Decreto No 3014de 1985

- Código de Trabajo, 1991.

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Aspectos jurídicosen el acceso de la

mujer a la tierraCuba, Honduras, Nicaragua

y República Dominicana

Mediante un análisis comparativo y una revisión detallada devarios aspectos legales de los cuatro países, se pretende contestarla siguiente pregunta: ¿es suficiente introducir cambios en lasestructuras jurídicas para mejorar el acceso de la mujer a latierra?

No es suficiente que las Constituciones y algunas normasjurídicas introduzcan principios de igualdad, sino que esimprescindible establecer un marco jurídico coherente y generarlas bases y las condiciones para crear una cultura jurídica degénero, tanto entre los destinatarios de las leyes como entrequienes las administran (las instituciones). Asimismo esfundamental generar cambios en los patrones culturales ymecanismos institucionales que prevean y aseguren el acceso dela mujer a la tierra con miras a lograr un desarrollo sostenibleque incremente la productividad agrícola y contribuya al usomás eficiente de los recursos dentro de un sistema competitivode mercado.

GÉNERO Y MANEJO DE RECURSOS NATURALES