Aspectos Jurídicos de las fotografías ¿quién ha cogido mis fotos?

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Jorge Campanillas Abogado t @jcampanillas iurismatica.com Aspectos jurídicos de las fotografías ¿quien me ha cogido la foto? #fotolegal 16 de septiembre de 2014

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Jorge CampanillasAbogado

t @jcampanillasiurismatica.com

Aspectos jurídicos de las fotografías

¿quien me ha cogido la foto? #fotolegal

16 de septiembre de 2014

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• Introducción• Propiedad Intelectual de las imágenes: vídeos y fotografías.

• Derechos morales/derechos patrimoniales• Fotografías y meras fotografías• Bancos de imágenes y sus licencias• Los registros de la propiedad intelectual• Redes sociales e imágenes ¿a quién pertenece?

• Derechos personalísimos: Protección de Datos y Derechos al honor, imágen e intimidad personal y familiar

• Imágenes y menores de edad• Conclusiones

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INTRODUCCION

#fotolegal

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• ¿a quien pertenece esta fotografía?a) Macaca nigra femaleb) Del fotógrafo: David Slaterc) Wikimediad) Ninguna de las anteriores

http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Macaca_nigra_self-portrait.jpg

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• ¿a quien pertenece esta fotografía?a) Ellen DeGeneresb) Bradleyc) Twitterd) Ninguna de las anteriores

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• ¿os suena esta casa?

Fuente: Copyright (C) 2002 Kenneth & Gabrielle Adelman, California Coastal Records Project, www.californiacoastline.org

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• ¿Hemos infringido la normativa con las fotos anteriores?

a) Síb) Noc) Sí con la foto de:

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• ¿puede un fotógrafo publicar las fotos de “tu boda” en su escaparate?

a) Síb) Noc) Sí, pero...

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• ¿puede un fotógrafo publicar las fotos de “tu boda” en su escaparate?

- RESOLUCIÓN: R/00138/2014: En el presente caso, consta acreditado que el denunciado realizó un reportaje fotográfco a los denunciantes, por encargo de éstos, utilizando posteriormente algunas de las fotografías tomadas para exponerlas al público en el escaparate del establecimiento en el que desarrolla la actividad, para la promoción de la misma. Este hecho constituye un tratamiento de datos de carácter personal que exige disponer del consentimiento inequívoco de los denunciantes, correspondiendo al denunciado acreditar esta circunstancia. Infracción Grave art. 6 LOPD → Apercibimiento

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• ¿qué os parece esta situación?http://www.iurismatica.com/fotografas-derechos-de-imagen-y-propiedad-intelectual/

• Noticias:• Getty images abre su archivo fotográfco• Google permite búsquedas por derechos.• Etc.

• ¿sentido común?

Fuente: Copyright (C) 2002 Kenneth & Gabrielle Adelman, California Coastal Records Project, www.californiacoastline.org

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PROPIEDAD INTELECTUAL

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• ¿Quién publica el video/fotografía?• Avisos legales.• Autoría / Tipología de obras• Derechos morales / Derechos patrimoniales• Excepciones• Licencias creative commons

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• ¿Quién publica el video/fotografía?

• Propio.•El autor/titular decide

• De terceros.•Mediante licencia.•Excepciones.•Sin licencia ni excepciones → Infracción.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías

• DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES:

• Diferencia importantísima para distinguir entre autor y titular de los derechos.

• Derechos morales inalienables e irrenunciables, mientras que los derechos patrimoniales son transmisibles.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• DERECHOS MORALES:

• Derechos mora le s : Derechos i rrenunc i ab le s , imprescriptibles e inalienables.

• No puede desprenderse de ellos mediante contrato o de manera anticipada.

• Comprenden los siguientes derechos:• Derecho de divulgación (bajo seudónimo o signo, etc.).• Derecho de autoría.• Derecho de integridad.• Derecho de modifcación.• Derecho de retirada del comercio.• Derecho de acceso al ejemplar único.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• DERECHOS PATRIMONIALES:

• Son renunciables y transmisibles, deben realizarse por escrito.

• El autor es quien debe autorizar su explotación. (arts. 42 y ss).

• Se pueden ceder todos los derechos o alguno de ellos.• Límites temporales o territoriales (si no se dice nada → 5

años y país de la cesión.• Cesiones en exclusiva o no.• Trabajadores asalariados se presume cesión en exclusiva

para el ejercicio de actividad habitual (ojo! freelance)• La transmisión de los derechos de explotación no alcanza

a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• DERECHOS PATRIMONIALES:

• Comprenden los siguientes derechos:• Derecho de reproducción: realización copias, incluye

digitalización• Derecho de distribución: Puesta a disposición soporte

tangible (venta, alquiler o préstamo)• Derecho de comunicación pública: Acceso de pluralidad

de personas sin distribución ejemplares.• Derecho de transformación: Traducción, adaptación o

modifcación a obra diferente.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Duración de los derechos de explotación:

• Los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o fallecimiento. (regla general).

• Dominio Público:

• Una vez extinguido los derechos de explotación las obras pasan al dominio público.

• Podrán ser utilizadas por cualquiera respetando la autoría de la obra.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Entendemos excepciones como los límites a la autorización

del autor/titulares del derecho.• ¿Cuáles son estos límites?

• Copia privada.• Seguridad, procedimientos ofciales y discapacidades.• Cita e ilustración en la enseñanza.• Trabajos sobre temas de actualidad.• Utilización de las obras con ocasión de informaciones de

actualidad y de las situadas en vías públicas.• Actos ofciales y ceremonias religiosas.• Parodia.• Tutela del derecho de acceso a la cultura.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Excepciones relevantes: Utilización de las obras con ocasión

de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas• 1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones

sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifque dicha fnalidad informativa.

• 2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías¿podemos utilizar la fotografía, por ejemplo, del guggenheim?:

a) síb) no

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías¿podemos utilizar la fotografía, por ejemplo, del guggenheim?:

La representación gráfca del edifcio del Museo Guggenheim Bilbao constituye una marca registrada de la que es titular FMGB, lo que le confere el derecho exclusivo a su utilización, así como la facultad de impedir su uso por terceros no autorizados. Queda expresamente prohibida la reproducción de la imagen del Museo Guggenheim Bilbao en cualquier soporte y para cualquier fn, sin el previo consentimiento escrito de FMGB.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Proyecto de Ley reforma Propiedad Intelectual:

• "La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no signifcativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una fnalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfca o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización."

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Las fotografías y las meras fotografías:

• Meras fotografías: Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográfcas.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Las fotografías y las meras fotografías:

• ¿cúal es la diferencia?• Binomio creatividad / originalidad• STS 05/04/2011 “La creatividad supone la aportación de

un esfuerzo intelectual, -talento, inteligencia, ingenio, invectiva, o personalidad que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual-“. “La singularidad no radica en el objeto fotográfco, ni siquiera en la mera corrección técnica, sino en la fotografía misma, en su dimensión creativa”.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Las fotografías y las meras fotografías:

• Es importante su distinción:• Dominio público meras fotografías: Veinticinco años

computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

• Dominio Público fotografías: Regla general → 70 años muerte autor

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Las fotografías y las meras fotografías. Interpretaciones por modifcación LPI en 1987• Las fotografías cuyo autor haya fallecido antes del 7 de diciembre de 1987 o hayan sido realizadas antes de la LPI/1987 estarán en el dominio público una vez superados los ochenta años post mortem.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Las fotografías y las meras fotografías:

• Si las fotografías hubieran sido realizadas con posterioridad a 1987, su entrada en el dominio público a los setenta años post mortem o a los veinticinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente a su realización o reproducción variará en función de su originalidad.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Copyleft y licencias Creative Commons.

• Creative Commons: “Tierras comunales creativas”, licencias a la carta.

• El proyecto “creative commons” (cc) permite crear tu propia licencia eligiendo alternativas entre los parámetros más importantes:• Reconocimiento de autoría. By:• Permitir / denegar el uso comercial. $• Permitir / denegar modifcaciones

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Bancos de imágenes y sus licencias:

• Flickr: Simple uso de la plataforma • Getty images: Sólo se permite el uso con fnes editoriales,

que se describen como eventos de interés periodístico o general. Las restricciones son que no se puede hacer un uso comercial de ningún tipo, incluso aunque sólo sea para insinuar publicidad o patrocinio.

• Google: Búsqueda por derechos• CC search

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Probar la autoría. ¿cómo probamos la autoría?.

• Por el simple hecho de escribir, componer, fotografar, somos autores (por el sólo hecho de su creación) y se nos protege como tales, pero... si ante un tercero debemos probar la autoría.

• ¿Cómo lo hacemos?• Registro de la propiedad intelectual.• Otros sistemas o registros privados: Safecreative, escrow, etc.• Marcas de autoría/agua.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Otras formas de proteger la propiedad intelectual:

• Alternativas al registro (público) de la propiedad intelectual:

• Sistemas privados de registro: Ej: SafeCreative.• Depósitos notariales.• No son excluyentes.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Otras formas de proteger la propiedad intelectual:

• Depósitos notariales (o escrow).

• Figura jurídica proveniente de EEUU.• Figura utilizada para el software principalmente • Declaración de autoría ante un notario.• Depósito notarial de la obra.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Redes sociales e imágenes:

• Revisión avisos legales redes sociales (facebook):

Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos (en adelante, "contenido de PI”), nos concedes específcamente el siguiente permiso, de acuerdo con la confguración de privacidad: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser sub-otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, "licencia de PI"). Esta licencia de PI fnaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta (a menos que el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado).

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Redes sociales e imágenes:

• Revisión avisos legales redes sociales (Google):• Diferencia entre usuario cuenta personal y usuario

profesional• Cuenta personal → Condiciones genéricas: Al subir contenido o al

enviarlo por otros medios a nuestros Servicios, concedes a Google (y a sus colaboradores) una licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modifcar, crear obras derivadas (por ejemplo, las que resulten de la traducción, la adaptación u otros cambios que realicemos para que tu contenido se adapte mejor a nuestros Servicios), comunicar, publicar, ejecutar o mostrar públicamente y distribuir dicho contenido. Google usará los derechos que le confere esta licencia únicamente con el fn de proporcionar, promocionar y mejorar los Servicios y de desarrollar servicios nuevos. Esta licencia seguirá vigente incluso cuando dejes de usar nuestros Servicios (por ejemplo, en el caso de una fcha de empresa que hayas añadido a Google Maps). Algunos Servicios te permiten acceder al contenido que hayas proporcionado y eliminarlo. Además, en algunos de nuestros Servicios se incluyen condiciones o ajustes que limitan nuestro uso del contenido que se haya enviado a los mismos. Asegúrate de tener los derechos necesarios para concedernos esta licencia sobre cualquier contenido que envíes a nuestros Servicios.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Redes sociales e imágenes:

• Revisión avisos legales redes sociales (Google):• Diferencia entre usuario cuenta personal y usuario

profesional• Cuenta profesional → Condiciones googleapps: El Cliente es el

titular de todos los Derechos de Propiedad Intelectual correspondientes a los Datos del Cliente y Google es el titular de todos los Derechos de Propiedad Intelectual correspondientes a los Servicios.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Redes sociales e imágenes:

• Revisión avisos legales redes sociales (Pinterest):

• Al hacer disponible cualquier contenido de los miembros a través del Sitio, de aplicaciones o servicios, usted otorga a los laboratorios Cold Brew una licencia mundial, irrevocable, perpetua, no exclusiva, transferible, libre de regalías, con derecho a sublicenciar, para usar, copiar, adaptar, modifcar, distribuir, licenciar, vender, transferir, mostrar públicamente, ejecutar públicamente, transmitir, transmitir, difundir, acceso, ver y explotar de otra manera contenido de los miembros como sólo, a través o por medio de la web, de aplicaciones o servicios.

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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías• Redes sociales e imágenes:

• Twitter vs AFP• AFP no tiene derecho a tomar cualquier contenido de Twitter o

Twitpic y que “el hecho de que Twitter permita y promueva la reutilización del contenido de otros usuarios no quiere decir que se puedan apropiar de contenidos que tengan copyright

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DERECHOS PERSONALÍSIMOS: PROTECCIÓN DE DATOS Y DERECHOS AL HONOR, IMÁGEN E INTIMIDAD PERSONAL Y

FAMILIAR

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• Derechos personalísimos en las imágenes• Complejidad en la gestión• ¿Necesidad de armonización derechos de imágen y la imágen

como dato de carácter personal?• Normativa afectada: Ley Orgánica 1/82 y Ley Orgánica de

Protección de Datos de carácter personal.• Jurisprudencia

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• Derechos personalísimos en las imágenes• Imagen es un dato de carácter personal → instrucción

1/2006 (sistemas videovigilancia) y RD 1720/2007• Siendo un dato de carácter personal, hay que tener en

cuenta:• Captación de imágenes con nuestros dispositivos móviles

• Excepción de la normativa con fnes domésticos o personales

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• Derechos personalísimos en las imágenes• Captación de imágenes con nuestros dispositivos móviles

• Si publicamos en internet (redes sociales) → Sentencia Linquist → Cumplimiento LOPD → consentimiento afectados

• El consentimiento puede ser tácito, ¿prueba?• Además Dictamen 5/2009 relativo a las redes sociales en

línea - > un gran número de contactos redes sociales excede el ámbito personal o doméstico.

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• Derechos personalísimos en las imágenes• Si tenemos las imágenes, están publicadas ¿cuando se pueden

utilizar por terceros?, opciones: • Consentimiento del afectado: Obtener los consentimientos

y su prueba.• Hay que diferenciar si es publicidad o si estamos en

ejercicio derecho libertad información o expresión• Posibles intromisiones → LO 1/82• Ponderación derechos fundamentales libertad de

expresión, intimidad, protección de datos.

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• Derechos personalísimos en las imágenes• Si tenemos las imágenes, están publicadas ¿cuando se pueden

utilizar por terceros?, opciones: • Con fnes publicitarios: Se considera intromisión: La

utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fnes publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. Sin consentimiento expreso - > negociar cesión derechos de imágen.

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• Derechos personalísimos en las imágenes• Si tenemos las imágenes, están publicadas ¿cuando se pueden

utilizar por terceros?, opciones: • Se permite la utilización de imágenes:

• Cuando predomine un interés histórico, científco o cultural relevante.

• Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

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• Derechos personalísimos en las imágenes• Si tenemos las imágenes, están publicadas ¿cuando se pueden

utilizar por terceros?, opciones: • Se permite la utilización de imágenes:

• La información gráfca sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria

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• Derechos personalísimos en las imágenes• La jurisprudencia ha ido matizando los derechos y la balanza

entre intimidad, imágen y libertad información:• Inconstitucionalidad de la cámara oculta en la investigación

periodística STC 30/01/2012 → prohibido constitucionalmente, puesto que existen formas y métodos menos lesivos

• Prevalencia del derecho a la intimidad y a la propia imagen de la actriz con fotos “robadas” de un posado →STS 24/07/2012

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IMAGENES Y MENORES DE EDAD

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• Imagenes y menores de edad• Las imágenes de las menores, están especialmente protegidas

en nuestro ordenamiento jurídico• Los menores lo tienen de una manera especial y cualifcada,

precisamente por la nota de desvalimiento que les defne y por tratarse de seres en proceso de formación, más vulnerables por tanto ante los ataques a sus derechos

• Normativa:• Ley Organica 1/1982, Ley 1/1996 de protección jurídica del

menor y Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

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• Imagenes y menores de edad• Los menores pueden otorgar consentimiento (art 13 RD

1720/2007) en cuanto a imagen como dato personal (ej foto en tuenti):• Podrá procederse al tratamiento de los datos de los

mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores

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• Imagenes y menores de edad• STS 31 mayo 2010:

• El TS considera:• Intromisión LO 1/82 (imagen e intimidad) y aunque se considerase

accesoria: aparte de que en ningún caso se justifcaría el daño a un menor por la hipotética posibilidad de que apareciera accidentalmente en la fotografía publicada

• Ley 1/1996 de protección jurídica del menor:• Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad

personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales

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• Imagenes y menores de edad• STS 31 mayo 2010:

• El periódico “La Opinión de Granada” publica en su edición del día 6 de abril de 2004, y en primera página, una noticia de portada con el texto siguiente “Al Qaeda amenaza con convertir a España en un inferno. Juramos por Alá que haremos fuir vuestra sangre como ríos”. Dicha noticia se acompañaba con la foto de una menor señalando la puerta de la casa donde supuestamente se había descubierto un grupo terrorista. La menor aparece sola en la fotografía y sus ojos estaban algo velados, pero era totalmente reconocible por quien tuviese alguna relación con ella. Ni la menor ni sus padres habían autorizado la publicación de la citada fotografía. Puesto el padre de la menor en contacto con el mencionado Periódico, manifestó su expresa prohibición a que se utilizara la imagen de su hija, pese a lo cual, en la edición del mismo Periódico del día 18 de agosto de 2004 vuelve a publicarse pero con el rostro velado, pero totalmente identifcable por los que hubiesen visto la primera, y muy especialmente para la propia menor.

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CONCLUSIONES

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• Conclusiones• Complicada gestión de derechos en materia de imágenes• Existencia de derechos de propiedad intelectual, protección

de datos y derechos imagen, intimidad.• Ponderación de derechos fundamentales siendo un medio de

comunicación donde existe libertad de información pero conscientes de otros derechos fundamentales.

• Especial protección menores edad.

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• Referencias y bibliografía:

• Terminosycondiciones.es• Aspectos legales de las fotografías y fotógrafos (David

Maeztu)• Isabel Hernando • Agencia española de Protección de Datos: Www.agpd.es• INTECO: Www.inteco.es• Grupo Europeo de Protección de Datos del Artículo 29.• Derecho y redes sociales: Artemi Rallo – Ricard Martínez

(Coordinadores), Editorial Aranzadi, 2010

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¡Muchas gracias por vuestra atención!Jorge Campanillas

Iurismática Abogados, S.L.P.

[email protected]

T @jcampanillas

http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es