ASPECTOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO Subdirector de Refino, Logística y...

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ASPECTOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO Subdirector de Refino, Logística y Comercialización Carlos Martín 22 de noviembre de 2007 CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA “ASPECTOS JURÍDICOS DE LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SECTORES DE LA ENERGIA”

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ASPECTOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO

Subdirector de Refino, Logística y ComercializaciónCarlos Martín

22 de noviembre de 2007

CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA“ASPECTOS JURÍDICOS DE LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SECTORES

DE LA ENERGIA”

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Índice

Marco Jurídico

La regulación de la seguridad de suministro

Novedades: modificación del RD 1716/2004

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Marco jurídico

Obligaciones internacionales

Carta de la Agencia Internacional de la Energía

Directiva 2006/67/CE, del Consejo, de 24 de julio de 2006

Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos

Real Decreto 1716/2004, 23 de julio: Regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

Orden ITC/543/2005, 3 de marzo: Incremento de las existencias mínimas

Orden ITC/3283/2005, 11 de octubre: Deberes de información

Orden ITC/2389/2007, 26 de julio (modifica Orden 18/12/00): Existencias fuera del

territorio español

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Índice

Marco Jurídico

La regulación de la seguridad de suministro

Novedades: modificación del Real Decreto 1716/2004

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Existencias mínimas de seguridad (arts. 2 y 14 RD 1716/2004):

Sujetos obligados (art. 7 RD 1716/2004): Operadores al por mayor

Distribuidores por ventas procedentes de importación

Consumidores por consumos procedentes de importación

La regulación de la seguridad de suministroÁmbitos objetivo y subjetivo de la obligación

Gasolinas

Gasóleos y Querosenos

Fuelóleos90 DIAS

RREE :30 45 días

RESTO EEMMS: 60 45 días

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La regulación de la seguridad de suministro CORES (I)

Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos Constituida el 6 de julio de 1995 Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa en

régimen de Derecho privado

Objeto: Constitución, mantenimiento y gestión de las reservas estratégicas de hidrocarburos

líquidos Control de las EEMMS de hidrocarburos líquidos Cumplimiento EEMMS de gas natural y GLP Diversificación suministros de gas natural

Real Decreto 1716/2004

COMERCIALIZADORES GN; 1

TRASPORTISTAS GN ; 1

OPERADORES GLP; 1

OPERADORES SIN CAPACIDAD DE

REFINO; 2

OPERADORES CON CAPACIDAD DE

REFINO ; 3

CNE; 1

MITyC; 2

Junta DirectivaPresidente +

11 miembros

Junta DirectivaPresidente +

11 miembros

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Formas de adquisición (art. 30 RD 1717/2004): Mediante compra o permuta

Mediante arrendamiento a operadores Contrato tipo aprobado administrativamente

Almacenamiento de reservas estratégicas (art. 31 RD): Obligación de los miembros de la Corporación de vender o arrendar

capacidad de almacenamiento “en condiciones de mercado”

Facultades de inspección (art. 37 RD): Control del cumplimiento de EEMMS (pdtos petrolíferos, GLP y GN)

Arrendamiento de capacidad Inspecciones físicas o documentales

Acceso a locales

Actas e inicio de expediente sancionador (art. 38 RD)

La regulación de la seguridad de suministro CORES (II)

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La regulación de la seguridad de suministro CORES (III)

Existencias CORES a 31/12/06

503

2.805

258

1.954

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

Ga

so

lin

as

Ga

leo

s y

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ero

se

no

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Fu

eló

leo

s

Cru

do

kT

m

Evolución RREE CORES

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

6.000

7.000

2004 2005 2006M

ile

s m

3

Gasolinas Gasóleos y Querosenos

Fuelóleos Petróleo Crudo

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Orden ITC/543/2005, 3 de marzo: Se establece el calendario para el incremento progresivo de las existencias estratégicas de CORES

30 33 (1-ene-07) 35 (1-ago-07) 37 (1-oct-07) … 45 (antes 31-dic-07) Resolución 14-dic-06 Resolución 20-jul-07 Resolución 24-oct-07

La regulación de la seguridad de suministro CORES (y IV)

30 35 37 45

60 55 53 45

0

20

40

60

80

100

2006 20/07/2007 24/10/2007 31/12/2007

DIA

S

CORES SUJETOS OBLIGADOS

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EEMMS

Computables

(art. 9.3 RD 1716/2004)

Existencias en forma de productos terminados,

crudo y productos semirrefinados

- 4% Naftas

90% del total

Base de cómputo obligación mantenimiento de existencias mínimas

Ventas o consumos 12 meses anteriores con decalaje de 3 meses

La regulación de la seguridad de suministro Cantidad, forma y localización de las EEMMS (I)

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Cumplimiento obligación en forma de crudo (art 9.2 RD 1716/2004):

Métodos equivalencia crudo/productos (art. 9.2 RD 1716/2004):

1. Las proporciones y cantidades de productos elaborados durante el año natural precedente.

2. La relación entre la cantidad total de productos cubiertos por la obligación de mantenimiento de EEMMS fabricada y la cantidad total de crudo, durante el año natural precedente.

3. Los programas de producción para el año en curso.

1. Gasolinas, gasóleos y querosenos máximo 40%

2. Fuelóleos máximo 50%

La regulación de la seguridad de suministro Cantidad, forma y localización de EEMMS (II)

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NOSÍ• Buques• Puertos de descarga• Depósitos Refinerías• Depósitos entrada oleoductos• Depósitos operadores, almacenistas y minoristas

• Depósitos grandes consumidores• Barcazas y barcos en tráfico de cabotaje

Instalaciones deberán estar inscritas en los correspondientes registros.

Título sobre las existencias: propiedad o arrendamiento

• Petróleo en yacimientos• En buques avituallamiento marítimo• En conductos o inst. tratamiento refino• Tránsito camiones, cisternas, oleoductos• En estaciones de servicio• De fuerzas armadas

La regulación de la seguridad de suministro Cantidad, forma y localización de EEMMS (y III)

Contabilización de EEMMS (art. 10 RD 1716/2004):

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Orden ITC/3283/2005, 11 de octubre:

Deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, GLP y gas natural

Facultades de inspección de CORES

Orden ITC/2389/2007, 26 de julio (modifica Orden 18/12/00): Almacenamiento EEMMS productos petrolíferos en el extranjero (15% 40%)

Almacenamiento EEMMS crudo en el extranjero (0% 40%)

Previo informe CNE y CORES si >15% EEMMS

Condicionado a la existencia de Acuerdos Bilaterales:

La regulación de la seguridad de suministro Deberes de información y almacenamiento fuera del territorio español

Italia: 10 de enero de 2001

Francia: 4 de octubre de 2000

Portugal: 8 de marzo de 2007

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La regulación de la seguridad de suministro Otras medidas para garantizar seguridad de suministro

HorariosAsignación suministrosIntervención de PVPIntervención EEMMS

Velocidad Máxima

Circulación

Exportación

Navegación

Situaciones de escasez (art. 49 LH): El Consejo de Ministros podrá adoptar medidas concretas sobre limitaciones o

suspensión de:

Diversificación de aprovisionamientos: obligatoriedad de

comercialización de biocarburantes (DA 16ª LH)

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La regulación de la seguridad de suministro Existencias mínimas de GLP (art. 2 y 8 RD 1716/2004)

GLP

Las EEMMS no podrán mantenerse en forma de crudo o productos

semirrefinados

Sujetos obligados:• Operadores al por mayor• Distribuidores• Comercializadores• Consumidores que no

adquieran a los anteriores

20 días de ventas o consumos de los doce meses anteriores (con 3 de

decalaje)

Comercializadores GLP

(Ley 12/2007, 2 de julio)

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Existencias mínimas de seguridad (art. 98 LH): Obligación de disponer de existencias mínimas de seguridad: a determinar

reglamentariamente en función de las disponibilidades del sistema (nueva

redacción Ley 12/2007, 2 de julio)

Sujetos obligados (art. 98 LH): Comercializadores por ventas firmes

Consumidores Directos en Mercado

Diversificación abastecimientos gas natural (art. 99 LH): Comercializadores de gas natural si la suma de sus aprovisionamientos de

un país > 60% (nueva redacción Ley 12/2007, 2 de julio)

Situaciones de escasez de suministro (art. 101 LH): Modificación temporal mercado de GN

Obligaciones especiales en materia de EEMMS

La regulación de la seguridad de suministro Seguridad de suministro de GN

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Marco Jurídico

La regulación de la seguridad de suministro

Novedades: modificación del RD 1716/2004

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EEMMS de productos petrolíferos: 90 92 días a partir 1/01/2010

Biocarburantes exentos transitoriamente de la obligación

Consolidación del aumento de RREE: al menos 40 días de las EEMMS hasta 31/12/2009

al menos 45 días de las EEMMS a partir 1/01/2010

Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004Productos Petrolíferos (I)

40 40 45

50 50 47

929090

0

20

40

60

80

100

2008 2009 2010

DIA

S

RREE PROYECTO RD RESTO EEMMS

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Diferente consideración sujetos obligados con o sin capacidad de refino: al menos 35 días de RREE de forma universal hasta 31/12/2009 al menos 40 días de RREE de forma universal a partir 1/01/2010 5 días restantes con las solicitudes de sujetos obligados sin capacidad de refino

(hasta la totalidad de sus obligaciones de EEMMS)

35 35 40

5 55

50 50 47

9090 92

0102030405060708090

100

2008 2009 2010

DIA

S

RESTO EEMMSRREE NO REFINEROSRREE TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS

Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004Productos Petrolíferos (II)

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Mantenimiento EEMMS de productos petrolíferos en forma de crudo en otros Estados de la UE con los que exista acuerdo intergubernamental

Obligaciones de información por parte de los sujetos obligados:

Estado contable a remitir a CORES Obligación de remitir al MITyC la información que se determine ampliable a todos

los sujetos que comercializan productos petrolíferos o GLP

Nuevos entrantes:

La revisión de la estimación de ventas/consumos del primer año a realizar por la DGPEM adquiere carácter potestativo y periodicidad inconcreta

Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004Productos Petrolíferos (y III)

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Régimen económico:

Naturaleza de los ingresos ingresos derecho privado

Cuotas:

Cuota financiación RREE: se sustituyen las cantidades vendidas o

consumidas como parámetro para el cálculo de las cuotas unitarias por el

de cantidades almacenadas

Desaparece la cuota triple

Modificación cuotas anules en +/-5% previa solicitud a la DGPEM

Reclamación en caso de impago de las cuotas ante la jurisdicción civil

Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004CORES (I)

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Mayor grado de participación de la Administración en CORES

Condiciones de los contratos de compra o arrendamiento de capacidad

Planes de obligado cumplimiento según planificación obligatoria de instalaciones de almacenamiento de RREE

Control de eficacia (informe trimestral sobre mecanismos previstos para cumplir con obligación RREE y planes anuales y plurianuales de inversión en infraestructuras almacenamiento)

Mayor presencia en su órgano de dirección:

Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004CORES (y II)

MITyC; 3

CNE; 1

OPERADORES CON CAPACIDAD DE

REFINO ; 3

OPERADORES SIN CAPACIDAD DE

REFINO; 2

OPERADORES GLP; 1

COMERCIALIZADORES GN; 1

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Mantenimiento de EEMMS de GLP:

Categorización de los agentes según nueva redacción LH

Eliminación momento de cómputo de la obligación (“en todo momento”)

Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004GLP

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Mantenimiento de EEMMS:

EEMMS: 35 20 días (10 estratégicas + 10 operativas) de suministros

firmes : RREE: deben mantenerse en todo momento en almacenamientos subterráneos

y sólo pueden ser movilizadas por el Gobierno

Existencias operativas: 2 días acreditables de abril a marzo y 8 días

acreditables en octubre. Pueden mantenerse en almacenamientos

subterráneos, plantas de regasificación, gasoductos y buques de GNL.

Sujetos obligados: comercializadores y consumidores directos en mercado por la parte no suministrada por un comercializador.

Periodo temporal de cómputo: año natural anterior

Se eliminan algunos elementos de flexibilidad para la contabilización de EEMMS operativas

Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004GAS NATURAL (I)

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Diversificación de suministros:

> 60% > 50%

La obligación de diversificar queda limitada a:

Comercializadores que tengan la calificación de operadores principales

Consumidores Directos en Mercado con cuota > 10% del total nacional

Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004GAS NATURAL (y II)

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COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

Alcalá, 47

28014 MADRID

[email protected]

El contenido de esta presentación sólo tiene efectos informativos y no debe ser considerado como una declaración oficial de la Comisión Nacional de Energía.