Aspectos éticos legales en el ejercicio de la Medicina

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ASPECTOS LEGALES, ETICOS DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA

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El autor hace una revisión de los aspectos legales y éticos para el desarrollo de la práctica médica, marcos legales y éticos.

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ASPECTOS LEGALES, ETICOS DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA

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Ley General de SaludLEY Nº 26842

julio de mil novecientos noventa y siete.

LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD LEY N° 29414

Artículo 1°.- Modificaciones a la Ley General de Salud Modifícanse los artículos 15°, 23°, 29° y el segundo párrafo del artículo 37° de la Ley núm. 26842, Ley General de Salud, con los siguientes textos:

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TITULO IIDE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES EN

CONSIDERACION A LA SALUD DE TERCEROS

• CAPITULO I---DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES DE LAS ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES EN EL CAMPO DE LA SALUD

• Artículo 22. Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.

• Artículo 23. Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente Capítulo, se rigen por los Códigos de Etica y normas estatutarias de los Colegios Profesionales correspondientes.

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CAPITULO IIDE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE

APOYO

• Artículo 37. Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel naciona lLey General de Salud relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos.

• La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien ésta delegue, verificaráperiódicamente el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

• Artículo 38. Los establecimientos de salud y servicios a que se refiere el presente Capítulo, quedan sujetos a la evaluación y control periódicos y a las auditorías que dispone la Autoridad de Salud de nivel nacional.

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• Artículo 124. En aplicación y cumplimiento de las normas de salud que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional, ,,,, los órganos desconcentrados o descentralizadas quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia.

• Artículo 126. No se podrá dictar normas que reglamentan leyes o que tengan jerarquía equivalente, que incidan en materia de salud, sin el refrendo de la Autoridad de Salud de nivel nacional.

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CAPITULO IIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 134. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento, serán pasibles a una o más de las siguientes sanciones administrativas:

• a) Amonestación• b) Multa• c) Cierre temporal o clausura del establecimiento; y,• d) Suspensión o cancelación del Registro Sanitario del

producto.

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Decreto Legislativo la Ley de Trabajo Médico

DECRETO LEGISLATIVO N° 559

Dado en Lima, a los veintiocho días del mes de Marzo

de Mil Novecientos Noventa.

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• Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es normar y regular el trabajo del Médico Cirujano, con matrícula vigente en el Colegio Médico del Perú, en todas las dependencias al Sector Público Nacional y Sector Privado en lo aplicable.

• Artículo 9.- La Jornada asistencial del médico cirujano es de 6 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de 36 horas o mensual de 150 horas. En esta jornada está comprendido el trabajo de guardia. Cuando la jornada laboral supere las 150 horas mensuales, el excedente se considera como guardia extraordinaria.

• Artículo 11.- El trabajo de guardia comprende actividades múltiples y diferenciadas de las realizadas ordinariamente: su duración no será superior a las l2 horas continuas. Excepcionalmente, y por necesidad del servicio podrá extenderse hasta 24 horas.

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COLEGIO MEDICO DEL PERUCODIGO DE ETICA Y

DEONTOLOGIA

Lima, Octubre 2007

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Declaración de los principios • El Código de Etica y Deontología, para el cumplimiento de sus

fines, contiene un conjunto de preceptos que, por su aplicación, garantiza un ejercicio profesional competente, honesto y honorable de los miembros de la Orden médica. Rige para todos los colegiados y concierne al ámbito de la moral individual y ética personal y social del médico

• El decoro, la honestidad, el altruismo y la integridad moral, constituyen normas que condicionan y gobiernan la conducta de los médicos y exaltan su idealismo a los planos más elevados de la vida en comunidad.

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• Art. 9° La atención de salud se brinda en el marco del estado de necesidad en el que se encuentra todo paciente. Por ello, es de responsabilidad del médico velar para que ésta no derive en abuso,,,,,,,,,,, Comete falta a la ética el que abusa de su condición de médico para obtener del paciente o de sus familiares cualquier ventaja, provecho o beneficio indebido.

• Art. 17° Un médico podrá tener más de un consultorio privado, siempre y cuando el interés de sus pacientes así lo requiera. En dicho caso, deberá atenderlos personalmente, con horarios diferentes en cada lugar y con equipos y elementos de trabajo adecuados.

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• Art. 24° Comete falta contra la ética el médico que, trabajando por cuenta de una institución de salud pública o privada, induzca por cualquier medio a pacientes atendidos por él en dichas instituciones a acudir a su consulta privada o a una institución diferente, con el

propósito de atenderlos.

• Art. 25° Es falta contra la ética fraccionar el acto médico con el fin de aparentar una reducción en el monto de los honorarios, así como percibir comisiones por recomendar o derivar pacientes a otros médicos o a instituciones de salud.

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Ley del Código de Ética de la Función Pública

LEY Nº 27815

dado en lima a los 20 dias el 2002

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Ley del Código de Ética de la Función Pública LEY Nº 27815

• Artículo 4.- Servidor Público—Empleado Público

4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.

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Artículo 6.- Principios de la Función Pública

• El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

1. Respeto. Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

2. Probidad.. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

3. Eficiencia``Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

4. Idoneidad.. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

5. Veracidad. .Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

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Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública El servidor público está prohibido de:

• 1. Mantener Intereses de ConflictoMantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.• 2. Obtener Ventajas IndebidasObtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

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Artículo 9.- Órgano de la Alta Dirección

• 9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el presente Código.

• 9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano,,está encargado de:

• a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública.• b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los

servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones.

• c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente Código.

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OBSERVACIONES de SUSALUD Febr., Mayo , 2015 al HCLLH

1. Demora de entregas de informes médicos por los departamentos Medicos2. Direccionalidad de pacientes de los diferentes servicios a consultorios particulares: a. Para adquisición de Medicamentos Y CONSULTA

b. para realización de exámenes de laboratorio Y CONSULTA c. Para realización de exámenes de apoyo al diagnostico Y CONSULTA3.Inadecuadad información y maltrato en el servicio de obstetricia 4. Falta de uso de normas y manuales de procedimientos en la atención de los usuarios5. Encontrándose casos de maltratos en TODOS los servicios del hospital en general 6. No se EVIDENCIA ADHERENCIA uso GPC.7. Los tiempos de espera de atención son prolongados: AUSENCIA DEL MEDICO DE EMERGENCIA SEGÚN ROL8. Receta medicamentos con DCI- CONS. EXTERNA, EMERGENCIA.9. Constantes Correcciones y enmendaduras EN LA H. Clínica NOSE CONSIGANA NOMBRE, NUMERO, CAMA NI FIRMA DEL MEDICO TRATANTE.11. RECETAS FIRMADAS POR EL INTERNO DE MEDICINA Y/O MED. RESIDENTE sin el refrendo del M.ASISTENTE.12. Direccionalidad a casas y personas para contactarse, para que el paciente compra materiales ( depositomontos deposito2,70013. EVIDENCIA DE QUE LOS MEDICOS DURANTE LA GUARDIA NO ESTAN PRESENTES EN AL EMERGENCIA.