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ASPECTOS ÉTICO-LEGALES DE LA ATENCIÓN DE SALUD(*) GENERALIDADES No se puede disponer de una persona sin tomar en cuenta su parecer, no es un objeto sino un sujeto de derechos. Deberá mediar necesariamente una evaluación del grado de madurez y competencia. La necesidad de determinar el grado de madurez no es únicamente para cumplir con un formulismo legal, sino que tiene un contenido fundamentalmente bioético, que permite se respete la autodeterminación o autonomía, con discernimiento y toma de decisiones sobre hechos que pueden afectar su vida en el sentido de conjunto corporal y psicológico. Se entiende por competencia para otorgar el consentimiento, a la capacidad para comprender la situación planteada, los valores en juego, las posibles opciones y sus consecuencias previsibles a fin de tomar finalmente una decisión coherente. Ante la posibilidad de discrepancia entre la opinión del paciente y sus familiares (padres o representantes legales), es la acertada tendencia que hace prevalecer la opinión del paciente adecuadamente informado. Dr. Jorge Barrieto, en un artículo referido al tema que tituló “Consentimiento informado y autonomía del paciente”, menciona: “En caso de conflicto entre la voluntad del paciente menor de edad, pero con capacidad natural de juicio y discernimiento, y la del representante legal, el médico ha de atenerse a aquella (la voluntad del menor capaz de decidir), pues en el tratamiento médico, donde están en juego bienes tan personales como la salud o ( * )Lic. Enfermería, Mg. S.P., Dra. S.C. Maritza R. Silva Vásquez. Docente Responsable de la asignatura. Documento elaborado con fines docentes.

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ASPECTOS ÉTICO-LEGALES DE LA ATENCIÓN

DE SALUD(*)

GENERALIDADES

No se puede disponer de una persona sin tomar en cuenta su parecer, no es un objeto sino un sujeto

de derechos. Deberá mediar necesariamente una evaluación del grado de madurez y competencia.

La necesidad de determinar el grado de madurez no es únicamente para cumplir con un formulismo

legal, sino que tiene un contenido fundamentalmente bioético, que permite se respete la

autodeterminación o autonomía, con discernimiento y toma de decisiones sobre hechos que pueden

afectar su vida en el sentido de conjunto corporal y psicológico.

Se entiende por competencia para otorgar el consentimiento, a la capacidad para comprender la

situación planteada, los valores en juego, las posibles opciones y sus consecuencias previsibles a fin

de tomar finalmente una decisión coherente.

Ante la posibilidad de discrepancia entre la opinión del paciente y sus familiares (padres o

representantes legales), es la acertada tendencia que hace prevalecer la opinión del paciente

adecuadamente informado.

Dr. Jorge Barrieto, en un artículo referido al tema que tituló “Consentimiento informado y

autonomía del paciente”, menciona: “En caso de conflicto entre la voluntad del paciente menor de

edad, pero con capacidad natural de juicio y discernimiento, y la del representante legal, el médico

ha de atenerse a aquella (la voluntad del menor capaz de decidir), pues en el tratamiento médico,

donde están en juego bienes tan personales como la salud o la vida del paciente, tiene carácter

preferente la voluntad de éste -aunque sea menor de edad- si puede comprender el alcance del acto

al que se va a someter y reúne las condiciones de madurez suficientes para consentir”.

A los 18 años se adquiere la mayoría de edad,

ASPECTOS ETICO – BIOETICOS

En el momento actual se hace necesaria una reflexión sobre las decisiones, actuaciones y actitudes

en el campo de las ciencias de la salud para tener en cuenta, juntamente con los criterios científico-

técnicos, aspectos que pueden comprometer los derechos humanos de pacientes y usuarios de los

servicios sanitarios, así como valores sociales o personales.

La puesta en práctica de nuevas tecnologías, la soledad del profesional en el momento de tomar

algunas decisiones difíciles en la práctica diaria, la prevención de la conflictividad, la necesidad de

evitar actitudes puramente defensivas, la dificultad de dar prioridad en una situación de escasez de

recursos o la conveniencia de la reflexión de los médicos son algunos de los retos planteados

(*)Lic. Enfermería, Mg. S.P., Dra. S.C. Maritza R. Silva Vásquez. Docente Responsable de la asignatura. Documento elaborado con fines docentes.

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La manera de abordar los racionalmente es, tal y como se ha comprobado en muchos países, con la

Bioética como metodología y la formación de comités multidisciplinarios a los que se incorporen

profesionales sanitarios, gestores y ciudadanos, como la forma mas útil y socialmente válida.

Principios universales de la Bioética

1. El respeto a la persona

2. El principio de autonomía

3. El principio de justicia

4. El principio de no maleficencia

5. El principio de beneficencia.

El principio de respeto a la persona incluye la consideración de que todo ser humano como una

persona, que es un fin en si mismo igual a todos los otros y, a la vez, singular e irrepetible,

depositario de todos los derechos de la persona humana sin ninguna restricción.

El principio de autonomía entiende que se tiene que respetar en todo momento y lugar la libertad

y la conciencia de las personas.

El principio de justicia exige un trato igual sin discriminaciones por razones de raza, sexo, edad,

cultura, religión, ideología, situación social, ciudadanía u otras.

El principio de no maleficencia incide en que todas las actuaciones deben evitar por principio no

hacer daño a la persona o a otros.

El principio de beneficencia obliga a prestar toda la ayuda necesaria que pueda ser precisa a toda

persona y en todo momento.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Aceptación de una intervención médica por un paciente, en forma libre, voluntaria y consciente,

después que el médico le haya informado de la naturaleza de la intervención con sus riesgos y

beneficios, así como de las alternativas posibles con sus respectivos riesgos y beneficios.

La información al paciente y su familia. El consentimiento informado.

La información clínica en Pediatría tiene como principal componente que el sujeto paciente es un

niño y por lo tanto la información se canaliza siempre hacia otra persona, habitualmente la madre, el

padre o ambos. Ello a menudo hace perder de vista los inalienables derechos del niño a tener

acceso, en términos que, según la edad, pueda comprender, a toda la información referente a su

salud, su situación clínica o padecimientos.

El proteccionismo que se ejerce sobre los niños no acostumbra a tener en cuenta que es un ser

humano inteligente y, cada día más y mejor informado de aspectos de la vida a la vez amplios y

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profundos. En el caso del adolescente o preadolescente eso es evidente, pero también en otras

edades los niños están en situación de entender lo que les pasa y de ejercer el derecho a conocerlo.

El compromiso ético de informar al paciente incluye además una responsabilidad social, profesional

y, también, legal, contemplada en la legislación vigente.

En la obligación del profesional está el empleo de un lenguaje accesible y los recursos a otras

formas de información como dibujos, esquemas, fotografías, vídeos y demás.

La información debe ser previa a la toma de decisiones que afecten significativamente al niño, su

vida, su integridad física, sus valores o su situación social. En la medida de lo posible, de esa

información debe partir un consentimiento o, como se postula más recientemente, un asentimiento

para hacer efectivas las decisiones

El consentimiento informado por parte de un niño resulta una apreciación compleja y con amplias

variaciones según edades, situaciones sociales, culturas y situaciones clínicas.

El aspecto documental del consentimiento informado es también complejo pues la firma por parte

de los padres ha de contemplar la realidad de la custodia y, de preferencia, incluir ambos padres

para prevenir discrepancias actuales o futuras, teniendo en cuenta que se pueden producir cambios

en la situación familiar a lo largo de la vida del niño.

Para dar consentimiento informado hace falta que el sujeto: a) tenga suficiente información en la

que basar una decisión; b) sea mentalmente competente para tomar una decisión racional y c) sea

libre para ejercer una elección voluntaria.

En la atención sanitaria de los niños el tercer elemento, la elección voluntaria, queda siempre

comprometida cuando el informado y el que da el consentimiento no es el propio enfermo.

La defensa de los intereses de los niños comporta que los niños sean informados y que puedan

expresar su aquiescencia a la asistencia sanitaria: el preescolar con un conocimiento primario; el

escolar con un conocimiento informable siempre que se tengan en cuenta las experiencias y el

entorno del niño y el adolescente puede y debe tener acceso a todo el conocimiento, ahora bien,

todavía sin responsabilidad legal inmediata.

Cabe añadir la existencia de jurisprudencia que reserva derechos al menor que pueden ser ejercidos

con posterioridad, al alcanzar la edad legal. Es decir, por el hecho de que un menor no pueda ejercer

derechos legales y que ellos recaigan sobre sus padres o custodios, una vez alcanzada la edad legal,

el sujeto puede reclamar, esencialmente por vía civil, contra decisiones que le afectaron y que

considere que le causaron daños.

La información ha de ser veraz, simple, comprensible, completa, contrastable, y ha de incluir la

naturaleza del objeto a informar, la condición del paciente, el pronóstico, las opciones

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terapéuticas les expectativas de resultados, la elaboración de una propuesta concreta y una

estimación aproximada de los riesgos que toda la situación comporta.

El consentimiento se requiere para múltiples situaciones asistenciales: para los procedimientos

diagnósticos, para el tratamiento médico o quirúrgico, para la hospitalización, para el traslado de un

centro a otro o cambios de servicio,

CUSTODIA Y CUIDADO DEL PACIENTE.

Es nuestra responsabilidad que todos los pacientes deben estar custodiados por el personal sanitario.

En caso de un hipotético suicidio por negligencia o por abandono en la vigilancia del paciente se

presentarían importantes parcelas de responsabilidad.

Con los pacientes que hay que realizarles sujeción mecánica, vigilaremos con frecuencia su estado

psíquico y físico, siendo nuestra responsabilidad.

Cuidaremos el trato y contacto corporal con determinados pacientes que por su propia patología

pudieran realizar denuncias de contenido sexual.

IMPLICACIONES LEGALES DEL PROFESIONAL DE LA ENFERMERÍA

El papel que juega la enfermería dentro del Sector Salud es de suma importancia, ya que está en

contacto directo con el usuario sano o enfermo, en los casos de hospitalización las 24 horas del día,

están bajo su custodia y su responsabilidad, por lo que es necesario que el personal esté actualizado

en cuanto a los conocimientos técnicos y científicos, pero además debe conocer las implicaciones

legales en las que puede incurrir al ejecutar su trabajo.

¿Cuales son los problemas legales con los que el personal de enfermería se puede enfrentar?

1. En la aplicación de medicamentos.

2. En el trato directo al usuario.

3. En la seguridad del paciente.

4. En la falta de orientación en todos los aspectos al usuario.

5. Revelar secretos.

6. El negarse a otorgar atención de salud a un ciudadano.

7. El realizar su trabajo con negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia de los reglamentos.

8. El contestar alguna agresión ya sea verbal o física por parte del paciente, su familiar, compañeros

de trabajo o de su jefe inmediato o mediato.

(*)Lic. Enfermería, Mg. S.P., Dra. S.C. Maritza R. Silva Vásquez. Docente Responsable de la asignatura. Documento elaborado con fines docentes.

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9. El omitir o hacer de forma incompleta la evolución de enfermería de enfermería, entre otros.

Para evitar responsabilidades profesionales debemos tener en cuenta una serie de puntos:

· En primer lugar y como norma general es muy importante el registrar, escribir y hacer constar

todos los pasos e intervenciones terapéuticas o cuidados aplicados que puedan implicar posibles

implicaciones legales. Cualquier hecho o situación conflictiva y/o problemática debe quedar

reflejada por escrito, firmada y localizada en el tiempo y registrada en las observaciones de

enfermería y en las hojas de evolución del paciente.

La hoja de enfermería demuestra el trabajo del personal y, de acuerdo a su información, es un

documento legal que para todos los usos ayuda u origina problemas. Ésta debe ser clara y

entendible para todos, por lo que se debe tener conciencia de su importancia y su llenado en forma

correcta, ya que delimita las acciones de responsabilidad de todos los involucrados en el cuidado del

paciente.

Acciones

· Trato cordial, afable y respetuoso con el paciente y sus familiares.

· Uso de protocolos avalados por sociedades científicas o colegios profesionales.

· Explicar detalladamente y preferiblemente por escrito, riesgos y efectos secundarios del

tratamiento.

· Trabajar mediante objetivos.

· Utilizar el consentimiento informado y el contrato terapéutico.

· Prestar atención segura y competente de acuerdo con estándares legales.

· Practicar la asistencia de manera que salvaguardar los derechos del paciente.

· Evitar la violación de los derechos del paciente y de otras leyes.

(*)Lic. Enfermería, Mg. S.P., Dra. S.C. Maritza R. Silva Vásquez. Docente Responsable de la asignatura. Documento elaborado con fines docentes.