Aspectos Económicos de la Profesión

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ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA PROFESIÓN Dra. Carmen Torres Departamento de Ciencias de la Conducta Orientación Laboral. Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" Decanato de Ciencias de la Salud

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ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA PROFESIÓN

Dra. Carmen TorresDepartamento de

Ciencias de la ConductaOrientación Laboral.

Universidad Centroccidental"Lisandro Alvarado"

Decanato de Ciencias de la Salud

OBJETIVOS

Diferenciar los conceptos de honorarios profesionales y de honorarios médicos

Revisar el marco legal que regula los honorarios médicos

DEFINICIONES

HONORARIOS PROFESIONALES

Se entiende por honorarios la remuneración por servicios que una Persona natural presta a otra persona natural o jurídica, en la cual predomina el factor intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico.

Este tipo de servicios es prestado por personas con un titulo profesional, o con una gran experiencia y habilidad en un área especifica de conocimiento. La realización de este tipo de servicios es propia de una Profesión liberal.

DEFINICIONES

HONORARIOS MÉDICOS

La medicina, ha sido considerada como el arte liberal por antonomasia. Lo que recibe entonces, el médico, por concepto de su trabajo, tendrá el carácter de honorario.

El Ejercicio Médico es considerado como cualquier otro ejercicio de arte o profesión liberal, cuando lo consideramos desde el punto de vista del ejercicio médico privado.

No quede duda, pues, que percibir honorarios es algo éticamente válido, moralmente bueno, pues se ciñe al principio de justicia que establece que todo trabajo debe ser remunerado.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Ley Orgánica del Trabajo

Artículo 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Ley Orgánica del Trabajo

Artículo 104Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al

trabajador con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.

Ley Orgánica del Trabajo Artículo 105. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:

1. Los servicios de los centros de educación inicial.

2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material.

3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

4. Las provisiones de ropa de trabajo.

5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.

6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.

7. El pago de gastos funerarios.

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

Ley Orgánica del Trabajo

Artículo 107. Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó..

Artículo 106. El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes.

Código de Deontología Médica.

Artículo N° 101: EI salario o sueldo devengado por el médico en instituciones públicas o privadas debe estar sustentado en el principio del “salario justo”. Par tanto deberá tomar en consideración el alto costa de la vida y sus constantes aumentos, la importancia de la profesión médica, el papel que juega en la sociedad, sus deberes familiares y todos aquellos otros elementos contenidos en la doctrina laboral en materia de salario.

Código de Deontología Médica.

Artículo N° 45: Aceptar el establecimiento de la relación médico-paciente, es decisión enteramente a discreción del médico salvo situaciones de emergencia. Una vez establecida la relación, la obligación es absoluta exceptuado las circunstancias siguientes: •El consentimiento del paciente para su ruptura.

•Por enfermedad del médico tratante.

•Cuando el médico notifica su decisión de interrumpir la relación con suficiente antelación. Obviamente no podrá aplicarse esta excepción en las localidades donde el médico actúa como médico único.

•Cuando la condición del paciente ya no requiere continuar prestando asistencia médica.

Marco legal La Ley del Ejercicio de la Medicina

Dedica el Capitulo V del Titulo I denominado: “De los Honorarios por Servicios Médicos” ” a regular los honorarios profesionales de los médicos en el ejercicio de su profesión. (Art. 36º al 45º)

El Código de Deontología Médica

Aprobado en la ”CXXXIX Reunión Extraordinaria de la Asamblea de la Federación Médica Venezolana” realizada en Barquisimeto. Estado Lara, el 18 y 19 de octubre de 2003.

(Art. 162º al 172º)

Marco legal

La Ley del Ejercicio de la Medicina

“Artículo 36” :El ejercicio de la profesión da derecho al médico a percibir honorarios por los actos médicos que realice, salvo los casos previstos en la Ley, en los Reglamentos y en el Código de Deontología Médica”.

“Para conocimiento de los pacientes, en todo consultorio médico es obligatorio fijar en lugar visible un cartel en letras de imprenta en el cual se transcribirán los artículos 36 al 45, ambos inclusive, del presente Capítulo”.

Capítulo V

Al estudiar analíticamente esta disposición legal, se observa:

a). Que el ejercicio de la profesión le da derecho al médico a percibir honorarios por los actos médicos que realice.b). Que para los efectos de este artículo se entiende por acto médico la prestación de los servicios profesionales de un médico a un paciente determinado.A tal efecto el profesional de la medicina debe cumplir con lo prescrito en el artículo 11 del Código de Deontología Médica que establece que, el médico en su ejercicio profesional público o privado deberá actuar de acuerdo con las normas y condiciones morales y materiales que rigen la realización del acto médico, basado en el respeto a la dignidad de la persona, en la relación médico/paciente, en la responsabilidad individual y en el secreto profesional.

La Ley del Ejercicio de la Medicina

c). Que en determinados actos médicos expresamente señalados por el Código de Deontología Médica, el médico no debe cobrarle honorarios profesionales al paciente. En efecto el artículo 105 de dicho Código prescribe que, el médico, independientemente de su especialidad, tiene el deber de prestar atención gratuita a los otros médicos. Gozan de igual derecho el cónyuge, la viuda mientras no contraiga nuevas nupcias, el padre y la madre. Los hijos menores de 18 años gozarán de este privilegio mientras dependan económicamente del padre.

La Ley del Ejercicio de la Medicina

Este servicio se realizará:

a) Previo acuerdo entre el médico beneficiario o referente y el médico tratante en cuanto a fecha, lugar y hora;

b) Mediante la identificación de la persona beneficiaria y comprobación por parte del médico, de que llena los requisitos contenidos en dicho artículo.

c) El costo del material de examen empleado en el diagnóstico o tratamiento del médico o de los familiares antes mencionados, deberá ser pagado por el beneficiario.d). El médico en su consultorio y a la vista de los pacientes debe fijar un cartel en letra de imprenta en el cual se transcribirán textualmente los artículos del 36 al 45, que conforman el mencionado capítulo V de la Ley de Ejercicio de la Medicina.

La Ley del Ejercicio de la Medicina

“Artículo 37: El médico fijará la cuantía de sus honorarios tomando en cuenta las normas reglamentarias que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Salud previa consulta a la Federación Médica Venezolana.

El monto de los honorarios deberá estar inspirado en el principio de justiprecio teniendo en cuenta la importancia y tipo de las prestaciones, la situación económica del enfermo, la experiencia profesional y otras circunstancias relacionadas con el acto médico”

La Ley del Ejercicio de la Medicina

Al analizar el citado artículo 37, se observa

a) Que la ley otorga al médico el derecho a fijar cuantía de sus honorarios;

b)Que para precisar ese monto el médico debe tomar en cuenta las normas reglamentarias que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Salud;

c)Que esta misma disposición faculta expresamente al Ministerio del Poder Popular para la Salud para dictar un Reglamento de Honorarios Médicos, previa consulta a la Federación Médica Venezolana;

La Ley del Ejercicio de la Medicina

d).Que el monto de los honorarios debe estar inspirado en el principio del justiprecio.

D.Para fijar el monto de esos honorarios el médico deberá tomar en consideración la importancia y tipo de los servicios prestados, la situación económica del paciente, su experiencia profesional y cualquier otra circunstancia relacionada con el al acto médico.

La Ley del Ejercicio de la Medicina

“Artículo 38: El médico se halla obligado a informar al paciente el monto de sus honorarios antes de la realización de actos médicos, quirúrgicos o de cualquier otro tipo y no podrá negarse a suministrar al enfermo las explicaciones que éste requiera concernientes al monto de los mismos”.De conformidad con lo establecido en este artículo el médico está obligado a lo siguiente:

a) Informar al paciente sobre el monto de sus honorarios, antes de la realización del acto médico, quirúrgico o de cualquier otro tipo; y

b) Suministrar al paciente toda aquellas explicaciones que éste requiera concernientes al monto de los honorarios fijados.

La Ley del Ejercicio de la Medicina

Código de Deontología Médica.

El Ejercicio de la Medicina no es Comercio

“Artículo 19: La Medicina es una profesión noble y elevada y no un simple comercio. La conducta del médico debe ajustarse siempre y por encima de toda consideración, a las normas morales de justicia, probidad y dignidad”.

“El médico no debe ejercer, al mismo tiempo que la medicina otra actividad incompatible con la dignidad profesional”:

Código de Deontología Médica.

Reparto de Honorarios

“Artículo 31: Los médicos en ejercicio de su profesión no podrán asociarse con fines de lucro con los integrantes de profesiones afines o auxiliares de la medicina”.

Derecho a Percibir Honorarios

“Artículo 162: Toda persona que ejerza la profesión médica tiene derecho a percibir una remuneración justamente llamada honorarios por llevar implícita la demostración de la honra que el médico merece, no enteramente satisfecha por la retribución de carácter material”.

Código de Deontología Médica.

Derecho a una Justa Remuneración“Artículo 163: El derecho a la justa remuneración por los servicios prestados es independiente del resultado de los mismos”.“Cuando se compruebe ya no error excusable, sino negligencia o incompetencia profesional, el médico no debe moralmente reclamar honorarios”.

El Médico fija la cuantía de sus Honorarios

“Artículo 164: El médico fijará la cuantía de sus honorarios, los cuales deben ser justos y adecuados al servicio prestado, a la experiencia del médico, a la complejidad del proceso clínico, a la situación económica del enfermo y a otras circunstancias relacionadas con el acto médico”.

Código de Deontología Médica.

Colaboración de varios Médicos en el Diagnóstico o Tratamiento

“Artículo 165: Si varios médicos colaboran en el diagnóstico o tratamiento de un enfermo y se establece una nota conjunta de honorarios, se especificará en ella el monto de los honorarios que correspondan a cada uno de los médicos”.

“Parágrafo Único: Para los efectos de este artículo la Federación Médica Venezolana dictará las normas correspondientes”.

Dicotomía

“Artículo 166: Queda categóricamente proscrita la dicotomía, es decir la partición de honorarios entre médicos o entre éstos y el personal auxiliar o cualquier otra persona, por constituir un acto contrario a la dignidad profesional”.

“Es repudiable por inmoral el consorcio de dos o más médicos para referirse pacientes sin que prive una evidente necesidad de colaboración en provecho exclusivo del enfermo”.

Código de Deontología Médica.

Percepción de Comisiones o Porcentajes

Artículo 167: Queda así mismo proscrita la percepción de comisiones o porcentajes derivados de la prescripción de medicamentos, aparatos ortopédicos, lentes o cualquier otro elemento corrector, así como las retribuciones de intermediarios de cualquier clase y cualquier otra forma de colusión entre médicos, industrias o empresas médicas, paramédicas, farmacéuticas u organismos similares”.

Código de Deontología Médica.

Distribución de Honorarios“Artículo 168: Si de común acuerdo se estableciere dentro de un grupo médico la posterior distribución de honorarios por la asistencia en equipo, el grupo sólo podrá estar formado por médicos participantes todos ellos en la asistencia del enfermo. En todo caso los contratos de estos grupos o asociaciones deberán ser sometidos previamente al conocimiento del Colegio respectivo, el cual cuidará particularmente de garantizar los principios deontológicos de la libre elección del médico, de la independencia del mismo y de los derechos del enfermo; así como de que esta modalidad de asociación no permita la explotación de ningún miembro del grupo por parte de otros, o de prácticas que den lugar a abusos de la libertad diagnóstica o terapéutica”.

Código de Deontología Médica.

Anticipo de Honorarios Profesionales

“Artículo 169: Está prohibido al médico solicitar anticipo de honorarios profesionales por tratamientos aún no realizados. Deben, en cambio, informar al paciente el monto de sus honorarios antes de la realización de actos médicos, quirúrgicos o de cualquier otro tipo y no podrá negarse a suministrar al enfermo las explicaciones que éste requiera concernientes al monto de los mismos”.

Código de Deontología Médica.

Atención Gratuita

“Artículo 170: Las atenciones gratuitas deben ser obligatorias para las personas señaladas en el Artículo 108 del presente Código. Sin embargo el médico podrá libremente prestar asistencia gratuita a personas de manifiesta pobreza o de su íntima amistad”.

“No constituye falta de ética negarse a la asistencia en forma privada si existiera en la localidad un servicio asistencial público, exceptuando aquellos casos de extrema urgencia”.

Código de Deontología Médica.

Atención Gratuita

Código de Deontología Médica.

Artículo N° 108: El médico, independientemente de su especialidad tiene el deber de prestar atención gratuita a sus colegas. Gozan de igual derecho el cónyuge, la viuda mientras no contraiga nuevas nupcias, el padre y la madre. Los hijos menores de 18 años gozarán de este privilegio mientras dependan económicamente del médico. Este servicio se realizará:•Previo acuerdo entre el médico beneficiario o referente y el médico tratante en cuanto a fecha, lugar y hora.

Atención Gratuita

Código de Deontología Médica.

•EI médico y sus familiares señalados en este artículo podrán ser identificados por el médico tratante, mediante documento (carnet u otro) debidamente expedido por su respectivo Colegio de Médicos o por el IMPRES, el cual tendrá validez en todo el territorio nacional.

Parágrafo Uno: EI costo del material de examen empleado en el diagnóstico o tratamiento de un colega o de los familiares antes mencionados, deberá ser pagado por el beneficiario

Atención Gratuita

Código de Deontología Médica.

Artículo N° 109: Cuando un médico o los familiares a que se refiere el artículo anterior, gocen de los beneficios de un seguro, planes de salud u otros sistemas similares de prestación de servicios médicos, el médico tratante tiene derecho a percibir de las organizaciones antes mencionadas de servicios de salud y administradoras de salud, los pagos por honorarios profesionales sin que ello constituya una violación a lo estipulado en el Artículo 108 del presente Código.

Atención Gratuita

Código de Deontología Médica.

Parágrafo Único: Cuando estas empresas u organizaciones de planes de salud sean creadas por la Federación Médica Venezolana. Colegios de Médicos. IMPRES o de Sociedades Científicas, dichos honorarios deberán ser tasados, mediante tarifa especial convenida entre las partes y basados en el baremo de referencia de la Federación Médica Venezolana.

Código de Deontología Médica.

Artículo 171.- Es obligación del médico proteger a su paciente de la especulación a la que puede estar sometido, específicamente en lo relativo a los honorarios de los profesionales llamados a consulta y a los cargos hechos por la institución hospitalaria, y que sólo el médico tratante estaría en capacidad de enjuiciar correctamente.

Inconformidad en el monto de Honorarios

“Artículo 172: Cuando exista inconformidad entre el médico y su paciente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales prestados, las partes podrán ocurrir ante el correspondiente Colegio de Médicos exponiendo sus razones al respecto”.

“Cuando no se logre la conciliación la controversia se resolverá de acuerdo con lo señalado en los artículos 40,41,42 y 43 de la Ley de Ejercicio de la Medicina”.

Código de Deontología Médica.

“Artículo 39: Cuando exista inconformidad entre el médico y su paciente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales prestados, las partes podrán ocurrir ante el correspondiente Colegio de Médicos, exponiendo sus razones al respecto.”

“El Colegio de Médicos, recibirá la reclamación, la pasará al Presidente del Colegio, quien dentro de los cinco (5) días siguientes de estar en conocimiento del asunto, llamará a los interesados a una reunión conciliatoria en procura de un arreglo satisfactorio. De no lograrse éste, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones legales a que haya lugar”.

La Ley del Ejercicio de la Medicina

DE LAS ACCIONES LEGALES

Al examinar esta disposición legal, observamos:a) Cuando el médico y el paciente no puedan

ponerse de acuerdo en relación con el monto de los honorarios por los servicios profesionales prestados, cualquiera de las partes puede ocurrir ante el Colegio de Médicos de su jurisdicción a exponer las razones que el médico considere que justifican dicho monto o en las que el paciente fundamente su creencia de que dicho monto es injustificado;

b) Una vez recibida la reclamación el Colegio de Médicos la pasará al conocimiento y decisión del Presidente del Colegio;

La Ley del Ejercicio de la Medicina

c) Este dentro de los cinco (5) días siguientes de estar en conocimiento del asunto llamará a los interesados (médico y paciente) a una reunión conciliatoria en la cual, según nuestro criterio, el Presidente del Colegio debe agotar todos los medios a su alcance hasta lograr un arreglo satisfactorio;

d) De no lograrse este acuerdo las partes quedan en libertad de ejercer las acciones legales a que haya lugar, es decir ocurrir ante los Tribunales competentes, para que éstos en su oportunidad decidan lo conducente.

El procedimiento a seguir por ante los Tribunales Civiles correspondientes, está contemplado en los artículos 40,41,42 y 43 de la Ley de Ejercicio de la Medicina.

La Ley del Ejercicio de la Medicina

La Ley del Ejercicio de la Medicina

Artículo 40. Cuando no se logre la conciliación a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, la controversia se resolverá poda vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del médico, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

La Ley del Ejercicio de la Medicina

Artículo 41. La retasa de honorarios la decretará el Tribunal de la Causa, asociado con dos personas de reconocida solvencia e idoneidad, preferiblemente médico en ejercicio, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal nombrados uno por cada parte

La Ley del Ejercicio de la Medicina

Artículo 42. La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter publico, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio.

Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.

La Ley del Ejercicio de la Medicina

Artículo 43. En todo lo relacionado con la retasa de honorarios médicos se aplicará el procedimiento dispuesto en los artículos 25 (tercer párrafo) 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados promulgada el 16 de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. Artículo 44. En las instituciones privadas el cobro de la prestación de servicios distintos a los del acto médico, estará sujeto a reglamentación y regulación especiales dictadas por el Ejecutivo Nacional

Artículo 45. Los establecimientos privados de atención médica estarán sometidos en cuanto al cobro de los servicios que prestan, a las tarifas y demás regulaciones que señalen los reglamentos dictados por los organismos competentes del Ejecutivo Nacional.

La Ley del Ejercicio de la Medicina Del Médico A salvo de la posibilidad de acogerse a la

retasa, el médico puede ejercer otras acciones judiciales como son: la intimación judicial del pago de sus honorarios y la ejecución forzosa del mismo; así como todas aquellas propias del instrumento que hubiese servido de garantía de cumplimiento del mismo: acciones cambiarias por letras de cambio aceptadas, protesto y acción judicial contra cheques no pagados o sin fondos.