Aspectos a considerar pagos al extranjero

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ASPECTOS A CONSIDERAR EN PAGOS AL EXTRANJERO

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ASPECTOS A CONSIDERAR EN

PAGOS AL EXTRANJERO

OBJETIVOS:

Art. 28 LISR Fracción XXXI

Emisión CFDI pagos

extranjero

Precios transferencia

Beneficios de los tratados

ANTECEDENTES

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Es importante destacar que en la iniciativa de la reforma a la LISR, entre otros aspectos, se señaló que existen operaciones entre partes relacionadas en las que las sociedades Mexicanas deducen los pagos que realizan a partes relacionadas en el extranjero y estas últimas conforme a su legislación no gravan los ingresos, o bien están sujetos a una carga tributaria mínima.

Como consecuencia de las recomendaciones de la OCDE, en la citada nueva LISR publicada en el diario oficial de la federación el pasado 11 de diciembre, se tuvo a bien incorporar ciertas disposiciones que establecen requisitos adicionales en materia de pagos al extranjero, entre ellas se encuentra el artículo 28 fracción XXXI que prevé que los pagos por estos conceptos no serán deducibles cuando:

Pagos al extranjero Art 28 Fracción XXXI

a) El pago se realice a una entidad extranjera que controle o sea controlada por la sociedad Mexicana.

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ControlControl

Control Efectivo o el de su

Administración

(a grado tal)

Decide momento de reparto o

distribución de los ingresos, utilidades

o dividendos

Directamente o por interpósita persona

b) Que el pago se efectúe por alguno

de los siguientes conceptos:

Pagos al extranjero Art 28 Fracción XXXI

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1)1)

• Que la entidad extranjera que percibe el pago se considere transparente en términos del artículo 176 de esta Ley.

2)2)

• Que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera.

3)3)

• Que dicha entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable conforme a las disposiciones fiscales que le sean aplicables.

c) Que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

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Emisión de CFDI por pagos al extranjero

En la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014 se ha hecho exigible la elaboración de

un CFDI en operaciones realizadas por los contribuyentes que anteriormente no estaban obligados

a ello.

Una de estas modificaciones, la podemos encontrar dentro de las obligaciones de las personas

morales y personas físicas residentes en México, las cuales tendrán que expedir un CFDI por los

pagos que realicen a los residentes en el extranjero.

Emisión de CFDI por pagos al extranjero

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En estos CFDI, los residentes en México deberán anotar el monto de los pagos efectuados y en caso de que aplique

también deberán anotar el impuesto retenido y pagado por cuenta del residente en el extranjero.

Las operaciones por las que las personas morales y físicas residentes en México tendrán la obligación de expedición de

un CFDI, son las siguientes:

Los pagos realizados por concepto de:

- Sueldos y salarios.

- Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro.

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-Remuneraciones que se hagan a los miembros de consejos directivos, de

vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole residentes en el extranjero.

-Honorarios por la prestación de un servicio personal independiente.

-Arrendamiento bienes inmuebles ubicados en México.

-Honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales residentes en el extranjero.

-Compra de bienes inmuebles a residentes en el extranjero.

-Dividendos o utilidades a residentes en el extranjero.

-Intereses por préstamos del residente en el extranjero

-Arrendamiento de bienes muebles.

-Regalías, por asistencia técnica o por publicidad.

PUNTOS A DESTACAR• Las empresas y personas físicas residentes en México, deberán realizar la

expedición de estos CFDI, ya que los mismos servirán como constancia de pagos

y retenciones a residentes en el extranjero.

• Es importante mencionar, que esta nueva obligación no releva de la

obligación a los residentes en el extranjero de seguir expidiendo sus facturas por

las operaciones realizadas.

• Con esto se concluye, que a partir del 2014 existirán dos facturas por las

operaciones mencionadas en párrafos anteriores, una que respalde la

operaciones efectuadas entre ambos residentes en México y en el extranjero

(factura que expida el residente en el extranjero) y otra factura (CFDI) que

funcione como constancia por los pagos y retenciones efectuados a residentes en

el extranjero (factura que expida el resiente en México).

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ESTUDIO DE PRECIOS Y TRANSFERENCIA

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Obligaciones en materia de Precios de

Transferencia Artículo 76

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Las personas morales del Título II, así como las personas físicas y los establecimientos permanentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, tienen la obligación de determinar el monto de los ingresos y deducciones, respecto de dichas operaciones, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Para determinar los ingresos y las deducciones, los contribuyentes deberán llevar a cabo, por cada tipo de operación y por cada parte relacionada, un estudio de precios de transferencia en el que se determinen los precios o rangos de precios y utilidades que demuestren que el contribuyente cumple con el principio de precios de mercado, conocido internacionalmente como principio de “arm´s length”

De conformidad con los lineamientos dictados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo de los Estados (OCDE), que tienen por objeto permitir que el Estado en el que se genere la riqueza derivada de operaciones multinacionales logre recaudar la cantidad justa de impuesto sobre la renta que le corresponda, así como evitar la doble tributación.

EPT Artículo 76 Fracción IX y XII

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Fracción IXIX. Obtener y conservar la documentación

comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas

residentes en el extranjero

actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos

ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho

ejercicio de $3’000,000.00

Fracción XIIXII. Tratándose de personas morales que celebren

operaciones con partes relacionadas éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus

deducciones autorizadas

RMF I.3.8.3. / las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos

ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos

ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho

ejercicio de $3’000,000.00

CONSTANCIA DE RESIDENCIA FISCAL

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Cuando una empresa residente en México realiza operaciones, que le representan deducciones fiscales, con residentes en el extranjero, deber revisar si existe fuente de riqueza en Territorio Nacional y en su caso realizar la retención del impuesto sobre la renta que le corresponde.

Si el extranjero reside en un país con el que México celebró un Convenio para Evitar la Doble Imposición Fiscal, es probable que al aplicar el contenido de sus disposiciones haga acreedor al residente en el extranjero al beneficio de una reducción de la tasa de retención de ISR o en su caso la eliminación de ésta.

No obstante lo anterior para poder aplicar los beneficios mencionados, es requisito para el residente en el extranjero, acreditar su residencia fiscal en dicho país además de cumplir con las disposiciones del propio tratado y de las de procedimiento contenidas en la Ley del ISR.

Constancia de residencia fiscal

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Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley.

Tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal.

Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

GRACIAS!!

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Aldo O Camacho Murillo

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