ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Expositor: Catya Vásquez Tarazona.

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Catya Vásquez Tarazona 2

Indice Temático

1. Imposición al Consumo en el Perú

2. Ambito de Aplicación

3. Sujetos del Impuesto

4. Inafectaciones y Exoneraciones

5. Nacimiento de la Obligación Tributaria

6. Determinación del Impuesto

7. Operaciones Fechacientes

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1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU

Impuesto General a las Ventas

Impuesto Selectivo al Consumo

Grava todas las transferencias.

Grava todas las etapas.

Alícuota común.

Grava ciertas transferencias.

Grava una sóla etapa (productor o importador).

Forma de cálculo y alícuotas distintas.

3

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1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU

MAPA CONCEPTUAL

4

Impuesto General a las Ventas

Ámbito de aplicación

Impuesto a pagar; oSaldo a favor mes siguiente

Crédito fiscal

Venta mueblesPrest. ServiciosUtiliz. ServiciosCont. Construcción1° vta. InmuebleImportación

Base Imponible

Personas naturalesSociedad conyugalSucesión indivisaPersonas jurídicas

Tasa 18%Debito fiscal

(-) (=)

Exportación

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HIPÓTESIS DE INCIDENCIA

HECHO IMPONIBLE

NACIMIENTO DE LA

OBLIGACION TRIBUTARIA

HECHO REAL

1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU

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HIPÓTESIS DE INCIDENCIA

ASPECTOASPECTO DESCRIPCIONDESCRIPCION RESPONDE ARESPONDE A

MATERIALQue se pretende gravar ¿Qué grava?

SUBJETIVODescribe al sujeto ¿Quién realiza el

hecho?

ESPACIALIndica el lugar donde realiza el deudor el hecho

¿Dónde debe realizarse el hecho?

TEMPORAL

Describe el momento en que se configura el hecho

¿Cuándo se realiza o cuando acontece el hecho que se pretende gravar?

1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU

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2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU

a) La venta en el país de bienes muebles

b) La prestación o utilización de servicios en el país

c) Los contratos de construcción

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores

e) La importación de bienes

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2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL

PAÍS DE BIENES MUEBLES

Art. 3° Inc. a) Ley del IGV. 8

“1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título

oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones

que originen esa transferencia y de las

condiciones pactadas por las partes.”

DEFINICIÓN: VENTA

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2.AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES

Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento. 9

La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión

de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales,

adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduza al mismo fin.

Transmisión de Propiedad

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2.AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES

Definición:BIENES

MUEBLES

Doc

umen

tos

Por

tran

sfer

encia Bienes

Corporales

Llevarse de

Un lugar a otro

D° autor,

de llave

y similares

Naves y AeronavesDerechos por

los mismos

Signos

distin

tivos

,

inve

nciones

Art. 3° Inc. b) Ley del IGV

10

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2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS

DE BIENES MUEBLES

“2. Es Venta, el retiro de bienes efectúado por el propietario, socio o titular de la empresa o

la empresa misma...”

Existen excepciones al Retiro de Bienes

¿Venta = Retiro de bienes?

Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV11

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2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-EL RETIRO DE

BIENES MUEBLES

El retiro de Materia prima por la empresa.

La entrega de bienes para fabricar otros bienes.

El retiro de bienes por la construcción.

Desaparación, destrucción o pérdida de bienes.

Mermas y desmedros acreditados.

Bienes entregados a trabajadores (condición de trabajo).

Bonificaciones a clientes.

No serán retiros de bienes, entre otros:

Inc. a) Num. 2 Art. 3° Ley del IGV12

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“Tratandose de personas naturales, jurídicas, entidades de

derecho público o privado, sociedades conyugales,

sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera

habitual las operaciones ”

HABITUALIDAD

13

Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.

2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS

DE BIENES MUEBLES

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Art. 4° Num. 1. Reglamento del IGV. 14

2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS

DE BIENES MUEBLES

Se considera la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad.Venta Objetivo: Uso, consumo, venta o reventa.

Calificación de HABITUALIDAD

Servicio Si son onerosos y similares con los de carácter Importación No se requiere habitualidadConstructor Venta de 2 inmuebles en un período de 12 meses:

comercial

gravado a partir de 2da. Transferencia

Si: 1 Contrato Varios Inmuebles: Menor Valor = Primera Venta

Excepción: Los inmuebles edificados para su enajenación estarán siempre gravados

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2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU- SERVICIOS

gravados con IGV

Servicios

Prestación

Utilización

•Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado.

•Entrega gratuita de activos fijos entre empresas vinculadas.•Utilización de servicios

en el país prestado por un sujeto no domiciliado.

•Adquisición de bienes intangibles provenientes del exterior.

En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución.

Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento.15

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Adquisición de bienes

intangibles del exterior

2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-ADQUISICIÓN DE BIENES INTANGIBLES

EN EL EXTERIOR.

Utilización de servicios en el

país.

Usuario Tratamiento

16

Art. 2° Num. 1. Inc. e) Reglamento.

Las importaciones de bienes intangibles serán gravadas con el mismo tratamiento que la utilización de servicios en el país.

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2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU-CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

EJECUTADOS EN

Se encuentran gravados losContratos de Construcción

Cualquiera sea:-Denominación.-Sujetos.-Lugar de pago.-Lugar celebración.

Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento.17

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2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU- PRIMERA VENTA DE INMUEBLES REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR

UBICADOS EN

VENTA

- Actividades CIIU.

- Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella.

1era

Constructor

Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento18

Se encuentra gravada la

Efectuado

por

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2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU- IMPORTACIÓN DE BIENES.

Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Rgto. del IGVArt. 2° num. 1, inc. e) del Rgto. del IGV

Cualquiera sea el sujeto que la realice.Cualquiera sea el sujeto que la realice.

19

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3. Sujetos del Impuesto

1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos

2. Presten en el país servicios afectos

3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados

4. Ejecuten contratos de construcción afectos

5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles

6. Importen bienes afectos

20

Art. 9° Ley IGV

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Art. 9° numeral 2 Ley IGV

3.Sujetos del Impuesto -Habitualidad

Personas Naturales

Personas Jurídicas

Entidades derechoPublico o Privado

SociedadesConyugales

SucesionesIndivisas

No realicenactividad

habitual

Importen bienesafectos; o

Serán sujetos, cuando:

Seanhabituales.

Sunat calificara la habitualidadde acuerdo a la frecuencia,monto, naturaleza de la operación

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4.EXONERACIONES

Los APENDICES I y

II de la Ley; pueden ser modificados

mediante DECRETO

SUPREMO.

Sólo podrán RENUNCIAR A

LA EXONERACION los sujetos que realicen

las operaciones

del APENDICE I.

IMPORTANTE

Art. 5°, 6°, 7° y 8° Ley IGV 22

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4. EXONERACIONES APÉNDICE I – BIENES

Apéndice I:

Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II.

a) Venta en el país de bienes

b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda)

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4. EXONERACIONES APÉNDICE II – SERVICIOS

Apéndice II:

a) Servicios de transporte público de pasajeros dentro del país.

b) Servicios de transporte de carga desde el paíshacia el exterior.

c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos calificados por el INC.

d) Servicios de expendio de comida (comedorespopulares y de universidades públicas)

Y otras del Apéndice II y normas especiales.24

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5.NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento

Venta debienes

muebles

•Se entregue bien•Se emita cdp

Lo que ocurra primero

Retiro de bienes:en fecha del retiroo se emita cdp.

Naves y aeronaves:en la fecha en que sesuscriba el contrato

Intangibles muebles:en la fecha de pago,o cuando se perciba ingreso,o cuando seentregue el bien o se emita el cdp.

El cdp, se debe emitir:•Por el pago parcial•Se entregue el bien

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5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.

Prestaciónde

Servicios

•Se emita cdp•Se perciba el pago

•Lo que ocurra primero

•Servicios de luz, aguay teléfono, en la fechade pago o vencimiento

•Se anote el comprobante en Registro de Compras•Se pague la retribución•Lo que ocurra primero

Utilizaciónde

Servicios

Contratosde

construcción

•Se emita cdp•Se perciba el ingreso, seatotal, parcial o valorizaciónLo que ocurra primero

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5.NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento

•En la fecha de percepción del ingreso, por el monto percibido sea total o parcial

Primeraventa de

Inmuebles

Importaciónde

bienes

•En la fecha que se solicitesu despacho a consumo.

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6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

BASE IMPONIBLE

IMPUESTO BRUTO

TASA DELIMPUESTO= X

CREDITOFISCAL

IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS

IMPUESTOA PAGAR

IMPUESTOBRUTO

CREDITO FISCAL= -

Art. 11° Ley IGV 28

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6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- DÉBITO FISCAL.

En la venta de bienes Valor de venta

En la prestación de servicios.

Total de la retribución

En los contratos de construcción.

El valor de la construcción

En la primera venta de inmuebles.

El ingreso percibido (con exclusión del valor

terreno)

En las importaciones CIF + Ad Valorem + I.S.C.

BASE IMPONIBLE EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

Art. 13°, 14° y 15° Ley IGV 29

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6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- DÉBITO FISCAL.

NO FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL IGV.

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Art. 14° ultimo párrafo Ley IGV y Art. 5° num.13 del Reglamento.

Los descuentos que se concedan.Sean prácticas usuales en el mercado.Se otorguen con carácter general.No constituyan retiro de bienes.Consten en el CDP o Nota de Crédito.

La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio.

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Requisitos Sustanciales

Requisitos Formales

6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL

IGV consignado por separado en el comprobante de pago.Comprobantes de pago emitidos conforme a la normatividad.Comprobantes de pago anotados en el Registro de Compras, dentro del plazo establecido.

Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta.Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.

Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980. 31

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6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL

Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del

IGV.Comprobantes

de pago, emitidos según

RCP

Copia autenticada DUA, Liquidación de

cobranza u otros

Recibos por Servicios Públicos.Notas de

Crédito y Notas de Débito

Comprobante del servicio y

Formulario de pago del IGV

No domiciliado

Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento. 32

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6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal del IGV.

SÍ DAN DERECHO

SEGÚNPRORRATEO

NO DAN DERECHO

Cuando están

destinadas a:

Cuando están

destinadas a:

COMPRAS MIXTAS

Destinadas a:

Exportaciones

Ventas Gravadas

Ventas NO Gravadas

CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA

y/o

y

CO

MP

RA

S

Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.33

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6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL

Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas

Exportaciones(12 últimos meses)

Operaciones Gravadas(12 últimos meses)

Operaciones No Gravadas

(12 últimos meses)CO

EFI

CIE

NTE

Exportaciones(12 últimos

meses)

Operaciones Gravadas

(12 últimos meses)+ +

+

X 100

COMPRAS MIXTAS

Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.

34

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6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL

Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No

Gravadas

CoeficienteIGV de las Compras Mixtas

X

CREDITO FISCAL DE COMPRAS MIXTAS

Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.35

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6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL

Reintegro del Crédito Fiscal del IGV.

VENDIDOS

Antes de 2 AÑOS de puesto en

funcionamiento

A precio MENOR al

de su adquisición

1. Activos

PRECIO DE

VENTA

IGV DE LA DIFERENCIA

PRECIO DE COMPRA

Art. 22° Ley IGV.36

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6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL

Reintegro del Crédito Fiscal del IGV

Desaparición, destrucción o pérdida de bienes, cuya compra o producción generó crédito fiscal del IGV (*) (*) A excepción de:a) Originados por caso fortuito o

fuerza mayor.b) Por delitos de sus dependientes

o terceros.c) Venta de activos totalmente

depreciados.d) Mermas y desmedros

acreditados.

Art. 22° Ley IGV.37

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6. IMPUESTO A PAGAR Y SALDO A FAVOR DEL IGV.

IGV DEL MESIMPUESTO

BRUTOCREDITO FISCAL= -

IMPUESTO A PAGAR

IGV DEL MES SALDO A FAVORMES ANTERIOR= -

SALDO A FAVORMES SIGUIENTE

SALDO A FAVORMES ANTERIOR IGV DEL MES = -

>

>

38

Art. 25° Ley IGV

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7.EXPORTACIONES -SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

Art. 34° Ley IGV y Art. 8° num.3 y 4 del Reglamento.

SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes,servicios, contratos de construcción, pólizasde importación, destinado a la exportación

de bienes y servicios.

SFE(-) Debito

SFMB

•Pagos a cuenta•Impuesto Renta Regularización

Cualquier deuda (*)Tributaria que seaIngreso del Tesoro

Pedirdevolución

(*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente

SE APLICA

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7. VALOR NO FEHACIENTE O NO DETERMINADO

Art. 42° Ley del IGV 40

Valor nofehaciente

Cuando no existe documentación sustentatoria que lo ampare o existiendoesta, no consigne en forma completala información no necesariamente impresa, según Reglamento de CdP.

Cuando a pesar de haberse emitidoel CdP, se produzca:• Que sea inferior al valor usual del mercado.• Que las disminuciones de precio por mermas no sean normales.• Que los descuentos no se ajusten a lo normado en ley o reglamento.

Valor nodeterminado

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. COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR

OPERACIONES NO REALES

Art. 44° Ley IGV 41

Se considera operación no real:• Existe CdP pero la operación es inexistente o simulada.• El emisor que figura en el CdP no ha realizado la operación, habiéndose empleado su nombre

IMPLICANCIASTRIBUTARIAS

Para el querecibe el CdP

No tendráderecho acredito fiscal

Para el querecibe el CdP

No tendráderecho acredito fiscal

Para el queemite el CdP

Deberá pagarel impuesto

Para el queemite el CdP

Deberá pagarel impuesto