Asociación Departamental de Árbitros de Fútbol y De

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ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE ÁRBITROS DE FÚTBOL Y DE FÚTBOL SALA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN Reglamento Interno Régimen disciplinario CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1- El ámbito de la normativa interna de esta asociación compete a cuantas actividades deportivas relacionadas con el fútbol, futbol7 y futbol sala que en cualquiera de sus categorías se desarrollen por alguno o algunos de sus miembros en cualquier parte o lugar del territorio nacional. CAPITULO II COMPETICIONES Y TORNEOS Artículo 2-Todo árbitro que desee participar en cualquier torneo deberá estar inscrito en

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ASOCIACIN DEPARTAMENTAL DE RBITROS DE FTBOL Y DE FTBOL SALA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN Reglamento Interno Rgimen disciplinario CAPITULO I NORMAS GENERALES Artculo 1- El mbito de la normativa interna de esta asociacin compete a cuantas actividades deportivas relacionadas con el ftbol, futbol7 y futbol sala que en cualquiera de sus categoras se desarrollen por alguno o algunos de sus miembros en cualquier parte o lugar del territorio nacional. CAPITULO II COMPETICIONES Y TORNEOS Artculo 2-Todo rbitro que desee participar en cualquier torneo deber estar inscrito en la Asociacin de Arbitros de Ftbol Sala y de Ftbol de Alcal la Real. Para estar inscrito en la asociacin es necesario acreditar su competencia mediante la titulacin correspondiente o haber superado las pruebas terico-practicas. Artculo 3- competencias arbitrales: 1. Para cada torneo o competicin se crear un comit particular de competicin integrado por el designador de partidor o el presidente de la asociacin y los rbitros que estn disponibles para ese torneo o competicin. 2. Cada torneo o competicin que sea ofrecida a cualquier miembro de la asociacin deber ser dado a conocer a la totalidad de la asociacin para su anlisis, evaluacin y posible aceptacin. 3. las condiciones especificas de la organizacin del torneo o competicin debern ser asimismo evaluadas por el comit particular del torneo. 4. Para poder aceptar un torneo o competicin se deber tener mayora simple en la votacin que se establezca en el comit particular de competicin. 5. Para poder arbitrar un torneo menor (12 horas, 24 horas, ) es condicin indispensable estar disponible desde primera hora hasta ltima, independientemente de la designacin posterior de partidos. Esta norma se podr salvar en casos muy justificados en donde falte personal para arbitrar. 6. Se darn preferencia a las competiciones patrocinadas u organizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Alcal la Real. En caso de que un rbitro haya adquirido un compromiso previo con otra entidad o club se deber avisar a este con una anterioridad de 48 horas para que pueda cancelar su compromiso. 7. Un rbitro no podr participar como jugador en la misma competicin que arbitra . COMIT DE DESIGNACIN ARBITRAL Artculo 4- Se crear la figura de un designador de partidos cuya labor consistir en asignar partidos a los miembros de la asociacin. Artculo 5- El designador de partidos no podr arbitrar partidos salvo causa muy justificada o de fuerza mayor (que falten rbitros, que sustituya a un rbitro que no se presente a un partido, etc) Artculo 6- El designador de partidos cobrar 1 por partido que deber ser abonado por el rbitro de ese encuentro. Artculo 7- La designacin de partidos atender a los siguientes criterios: 1.- Se intentar compensar el nmero de partidos de cada integrante de la asociacin. 2.- No entrarn en criterios de compensacin aquellas ausencias temporales de rbitros que se deban a periodos vacacionales o a desidia arbitral. 3.- Si un rbitro participa como jugador en otra competicin en las que sus compaeros estn arbitrando o simplemente no arbitra por cualquier tipo de incompatibilidad no estar sujeto a los rangos de compensacin en el nmero de partidos con respecto a sus compaeros. 4.- La compensacin de partidos se reiniciar cada 3 meses. CAPTULO III RGIMEN DISCIPLINARIO Artculo 8-Se crear un Comit de Disciplina encargado de sancionar segn las normas de este reglamento. Este comit estar formado por el presidente de la asociacin y un representante de la asociacin que ser asignado por el propio presidente. Artculo 9. Un rbitro al que se abra expediente para posible sancin no puede pertenecer al comit de disciplina. Artculo 10. El plazo para los recursos al comit de Disciplina se establece en 48 horas a contar a partir de la comunicacin Cualquier recurso que sea presentado fuera de esos plazos no ser tenido en cuenta. FALTAS COMETIDAS POR LOS ARBITROS Artculo 11- Los rbitros estarn sujetos a las siguientes suspensiones por los hechos que a continuacin se relacionan. Artculo 12- de 1 a 3 semanas sin arbitrar por: a. Presentarse tarde a la hora de arbitrar un partido o demorar en exceso la celebracin de este. b. No sancionar los saques de banda, saques de centro del campo, saques de portera cuando estos se realicen en contra de lo que establecen las reglas de juego. c. No sancionar la conducta antideportiva de un jugador. d. No sancionar la conducta ofensiva de palabra u obra de un jugador hacia otro jugador. e. Dirigirse a los jugadores con expresiones de menosprecio o desconsideracin. f. Dirigirse al pblico o acompaantes de los jugadores con expresiones de menosprecio o desconsideracin. g. Permitir que un jugador expulsado permanezca en el terreno de juego o en la zona de banquillos. h. Mostrar desidia o comportamiento inadecuado (no seguir las jugadas a la distancia correcta, falta de criterio arbitral) a la hora de arbitrar un partido. i. No rellenar correctamente el acta de un partido (identificar jugadores, hacer que no firmen delegados o capitanes,) Artculo 13- 1 mes sin arbitrar: a. No presentarse a un partido sin causa justificada. Adems se sancionar al rbitro con 20. b. No sancionar la conducta ofensiva de palabra u obra de un jugador hacia el rbitro. c. Insultar o intentar agredir a un jugador. d. Insultar o intentar agredir al publico o acompaantes de jugadores. Artculo 14- ms de 1 mes (de 2 a 12 meses) sin arbitrar por: a. Ser reincidente en faltas cometidas en los artculos 12 y 13 del presente articulado. b. Faltar al artculo 3.2 del presente articulado. c. Agredir a un jugador. d. Agredir al publico o acompaantes de jugadores. DISPOSICIN FINAL Artculo 15- En los casos en los que por dudosa ndole o interpretacin no pudieran ser juzgado por el articulado de estas normas, el Comit de Disciplina queda facultado para fallar sobre los mismos, segn su saber entender.

ESTATUTO ORGNICOCOLEGIO DE RBITROS FUT-SAL16 DE JULIOTITULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPITULO ICONSTITUCIN Y OBJETIVOSArtculo 1.(Constitucin).- Se constituye bajo el nombre de Colegio de rbitros fut-sal 16 de julio (C.A.F.S. 16 de julio), al ser un organismo de la comunidad deportiva es independiente de la reglamentacin institucional (Estatal y no gubernamental), y tiene autonoma de gestin interna, elige libremente a sus directivos y dems rganos, comisiones, secretarias internas, etc.; ejecuta y evala sus planes de trabajo.El C.A.F.S. 16 de julio ha sido constituido por acuerdo de sus miembros de base (FUNDADORES) a travs de una serie de reuniones, encuentros y otros.Artculo 2.(Objetivos).- El C.A.F.S. 16 de julio, esta constituido con objetivos de servicio en aspectos vinculados al deporte en particular a la disciplina de Fut-sal para:Artculo 3.(Fundadores).- Son aquellos que fundaron esta institucin y estos son los que firmaron el acta de fundacin.Todos los fundadores estn sujetos a la reglamentacin del presente estatuto y sus anexos excepto en los siguientes derechos especiales:En caso de reincorporacin a la institucin, estos continuaran con la categora a la que pertenecan , salvo el tiempo de retiro sea mayor a la de 18 meses en cuyo caso perdern su categora.No tendrn que pagar monto alguno por su reincorporacin por concepto de de inscripcin, salvo el pago de cuentas pendientes de ndole econmico referentes a pago de aportes, multas, etc.No sern sujetos a reincorporacin por ningn medio los Sres. rbitros que resultasen expulsados luego de un proceso disciplinario.Artculo 4.(Domicilio).- El C.A.F.S. 16 de julio, con la finalidad de aglutinar en su seno a los seores rbitros para reuniones, seminarios y otros para el desempeo de sus actos, funciones y existencia legal, fija su domicilio en la Av. ................ de la ciudad de ......................Artculo 5.(Carcter).- El C.A.F.S. 16 de julio, tiene carcter amplio, es decir que no tiene restricciones de tipo religioso, poltico, de gnero o de raza y aborrece la prctica de cualquier tipo de discriminacin.CAPITULO IIESTRUCTURA ORGNICA, RGANOS DE DIRECCINArtculo 6.(Principios).- La estructura orgnica del C.A.F.S. 16 de julio,se basa en principios tales como:Carcter colectivo en unidad de un flujo de abajo hacia arriba que se inicia en la base y se consolida en un cargo directivo.De arriba hacia abajo, cuando las decisiones se dan de las instancias superiores a las inferiores.Centralismo democrtico, la minora acata las decisiones de la mayora.La eleccin del directorio se la hace por votacin directa secreta y nominal.Artculo 7.(Nivel Jerrquico).- Tendrn el mismo nivel jerrquico con autonoma en sus decisiones, la mesa directiva, comit disciplinario, fiscal general, comit electoral y tribunal especial, y solo estar por encima de estos EL CONCEJO CENTRAL.a)Mesa directiva, estar bajo la conduccin de un presidente y estar constituido de la siguiente forma:Un presidente.Un director acadmico.Un secretario de actas.Un secretario de haciendas.Un preparador fsico.Dos vocales.Despus del presidente, todos los dems directivos de la mesa directivatendrn la misma jerarqua y estarn sujetos a decisiones y directrices del presidente de nuestra institucin.b)Comit disciplinario, estar conformado de la siguiente manera:Un presidente.Un vice-presidente.Un secretario.La sucesin en este ente ser como sigue; en caso de renuncia o retiro del presidente le suceder el vice pdte, se proceder de igual manera para el cargo de vice pdte y se elegirn un nuevo secretario en votacin secreta, directa y nominal dentro los miembros de base.c)Fiscal general, ser un nombramiento automtico de sucesin al ocupar este cargo el presidente saliente de la institucin, o del presidente del comit disciplinario saliente, en ese orden.No podr ocupar este cargo ninguno de los arriba mencionados si estos ocupases algn otro cargo directivo dentro nuestra institucin, y dicho caso el cargo quedara acfalo.d)Comit electoral, estar constituido por:Un presidente.Un vicepresidente.Un vocal.e)Tribunal especial, estar conformada como sigue.Un presidente.Cuatro vocales.Se elegir cinco colegiados de los cuales se elegir un presidente y los otro cuatro recibirn el nombre de vocales.Los miembros de este tribunal sern elegidos bajo la siguiente modalidad:Dos miembros directivos.Un miembro del comit disciplinario.Dos miembros de basef)Consejo central, La conformacin de este consejo es como sigue:Dos miembros directivos.Un miembro del comit disciplinario.Dos miembros de base elegidos de forma secreta o por sorteo.Artculo 8.(Registro e Inscripciones).- Son reconocidos aquellos rbitros de Fut-sal, que presenten los certificados de otras instituciones, asociaciones similares, los mismos debern ser validados por la direccin acadmica y la presidencia del C.A.F.S. 16 de julio.La inscripcin de los nuevos miembros ser despus del cumplimiento de todos los incisos del siguiente articulo (art. 9). El monto econmico de la inscripcin ser el determinado por la mesa directiva para la convocatoria anual.Artculo 9.(Aspirantes).- Los aspirantes al C.A.F.S. 16 de julio, a tiempo de inscribirse debern cumplir con los siguientes requisitos:Ser mayor de diecisis aos y menor de treinta cinco aos.Ser bachiller.Tener aptitud para el arbitraje.Tener una estatura no menor a 1.65 mts.Tener buena salud.No tener antecedentes policiales.No tener antecedentes o deudas pendientes en otras institucionesArtculo 10.(Retiros).- Todo colegiado podr retirarse de la institucin mediante nota escrita debiendo para ello cancelar toda su deuda de ndole econmico si es que esta existiese, la secretaria de actas otorgara un certificado en el cual se especificara la categora, y toda la informacin que se amerite, previo VoBo del presidente de nuestra institucin.Artculo 11.(Sucesiones).- La sucesin al cargo para presidente del C.A.F.S. 16 de julio, proceder solo si este renunciase en caso de imposibilidad de ejercer el cargo por motivo de salud, viaje y otro de fuerza mayor, la eleccin del nuevo presidente ser por la eleccin dentro de los miembros de la mesa directiva por un tiempo no mayor a sesenta das y recibir el denominativo de presidente interino, al concluir el tiempo fijado se deber elegir un nuevo titular en eleccin directa, secreta y nominal dentro los miembros de nuestra institucin.Artculo 12.(Suspensiones).- En caso de que un miembro directivo tuviera un proceso en su contra por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones el presidente del C.A.F.S. 16 de julio, tendr la facultad de suspenderlo en su cargo por el lapso que dure dicho proceso,CAPITULO IIIMIEMBROS DIRECTIVOS, MIEMBROS HONORARIOSArtculo 13.(Concepto).- Ser considerado miembro directivo todo aquel colegiado con un grado de responsabilidad y autoridad, legalmente electo.Artculo 14.(Miembros Directivos).- Sern miembros directivos los que siguen a continuacin:a)Mesa directiva. I.Presidente, para ser elegido deber tener una antigedad de no menor de un ao en la institucin y tendr las siguientes atribuciones y obligaciones:dar el visto bueno a cada plan de trabajo de cada secretaria.Estar facultado a conformar la comisin evaluadora, si as lo ve necesario para la categorizacin anual.podr suspender a un miembro directivo por faltas contempladas mientras dura su procesamiento.Firmara el libro de actas.Para este cargo el aspirante deber tener una antigedad de por lo menos un ao dentro la institucin.tendr entre sus facultades otorgar el perdn a travs de su firma a favor de un colegiado sancionado segn establece y norma el presente estatuto.Firmara la resolucin, memorandos, por el asensos y descenso de los colegiados,Firma contratos, acuerdos, convenos con otras instituciones. II.Director acadmico, podrser elegido en esta cartera del colegiado que perteneciese a la categora primera o segunda de nuestra institucin obligatoriamente, en caso se ser elegido un colegiado de la segunda categora este subir automticamente a la categora primera a travs de resolucin firmada por el presidente del C.A.F.S. 16 de Julio.Realizara la respectiva programacin semanal con el visto bueno del presidente del C.A.F.S. 16 de Julio.Realizara conjuntamente el presidente del C.A.F.S. 16 de Julio, el respectivo procedimiento para la categorizacin.Promover y organizara cursos, seminarios u otros que conlleven a la mejora acadmica y tcnica de los afiliados.Para ocupar este cargo el colegiado deber tener una antigedad no menor a la de un ao.Solo podr ocupar este cargo un rbitro de la categora primera o segunda.Firma conjuntamente el presidente contratos con otras instituciones o contratantes. III.Secretario de haciendas,Para ocupar esta cartera el colegiado deberas tener una antigedad de al meno un ao dentro la institucin.Realizara todos los cobros por aportes de partidos programados, multas, incripciones o cualquier otro cobro por cualquier motivo dentro de la institucin.deber rendir informes trimestrales sobre el manejo econmico de manera escrita clara y concisa al colegiado en general, el cual deber estar disponiblea la vista del colegiado en cualquier momento.No podr realizar ningn gasto sin la aprobacin del presidente de la institucin.Tiene la obligacin de pedir informe econmico a las secretarias o entes dentro nuestra institucinbeneficiados con algn tipo de presupuesto provenientes de la stria de haciendas, en caso de incumplimiento esta secretaria estar facultado de suspender los mismos y de iniciar proceso por incumplimiento de deberes a los infractores.Todo cobro y gasto lo deber realizar documentalmente (recibos, vales u otro similar). IV.Secretario de actas, para ocupar este cargo el colegiado deber tener una antigedad de al menos seis meses en la institucin.Tiene a su cargo el manejo del libro de actas y lo firmara.Recibe y archiva la correspondencia.Lleva las estadsticas de la institucin.Tiene a su cargo el manejo del libro de registro de correspondencia recibida y emanada. V.Preparador fsico,Es el encargado de poner en condiciones aceptables en el aspecto fsico a los colegiados en general.Coordinara con la direccin a acadmica la formacin tcnica de los colegiados respecto a mecnica del doble arbitraje, uso del silbato, vestimenta y dems similares. VI.Vocal, ocupara interinamente algn cargo acfalo si el presidente de la institucin lo ve necesario, colaborara y coordinara con las dems carteras si as es requerido por las mismas.b)Fiscal general, ocupara este cargo el presidente saliente de la institucin siempre y cuando no hubiese renunciado o retirado a su cargo a la realizacin del acto eleccionario tendr las atribuciones y obligaciones consignados en el Art.???????c)Comit Disciplinario, juzgara en primera instancia los caso de apelacin a los de primera instancia, este comit ser elegida en la segunda reunin ordinaria de la nueva gestin de forma secreta , nominal y directa dentro los miembros de base.d)Tribunal Especial, este tribunal estar constituido para juzgar solamente al presidente del CAFS, fiscal general, presidente del comit disciplinario, segn lo dispuesto con el Art.??????e)Comit electoral, se establece y garantiza la autonoma e independencia e imparcialidad desus miembros para la administracin y eleccin del acto eleccionario previsto en el titulo III del presente estatuto.f)Comisin evaluadora, esta comisin estar encargada en la evaluacin de cada colegiado para su categorizacin segn estipulaciones previstas en el presente estatuto.g)Consejo central, este ente resolver las apelaciones en segunda instancia a fallos emanados por el comit disciplinario..Todas las carteras y podrn solicitar un presupuesto para la realizacin de sus obligaciones a la secretaria de haciendas en forma escrita, la cual ser otorgada previa presentacin de un plan de trabajo y anlisis y visto bueno del presidente de nuestra institucin.Toda cartera beneficiada con un monto econmico o presupuesto deber rendir un descargo o informe escrito cada dos meses a la secretaria de haciendas con copia a presidencia y fiscal general de nuestra institucin en forma obligatoria.Artculo 15.(Miembros Honorarios).- Tambin llamados miembros voluntarios sern aquellos que sin pertenecer a la mesa directiva coadyuvan con este por invitacin directa por el `residente del CAFS 16 de julio, y recibirn el denominativo de asesorArtculo 16.(Miembros De Base).- serconsiderado miembro de base todo aquel colegiado inscrito legalmente que haya cumplido con lo estipulado el articulo??????? Y que no ocupase ningn cargo dirigencial.Artculo 17.(Derechos).- todo colegiado miembro de esta institucin tendr los siguientes derechos:A elegir y ser elegido.A expresar sus ideas y pensamientos libremente.A recibir capacitacin cuando estos se otorgan dentro la institucin.A recibir resarcimiento por dao ocasionado por un colegiado o la institucion.Artculo 18.(Deberes).- Todo colegiado tendr los siguientes deberes o obligaciones:Tener la debida compostura en toda acto del C.A.F.S.Guardar el debido respeto a todos los miembros del CAFS y sobre todo a los miembros directivos.Tendrn la obligacin de cancelas los aportes institucionales de cada programacin, multas u otros.Todo colegiado deber asistir a reuniones, preparaciones fsicas y otros a la hora indicada.Deber tomar la palabra en reuniones y otros solo cuando a este se le otorgu.Deber portar todo sus implementos de arbitraje, ascomo su uniforme.De asistir a todas las designaciones impuestas `por el director acadmico respecto a programaciones.CAPITULO IVCATEGORIZACINArtculo 19.(Categoras).- El CAFS 16 DE JULIO, estar organizado en cuatro categoras que se detallan en los siguientes incisos:Categora primera, tendr un numero mximo de 12 colegiados y solo podr sobrepasar para llegar a trece, solo si se cumple el articulo 14 (inciso a prrafo II), del presente estatuto.Categora segunda, tendr un numero mayor de quince colegiados que sern aspirantes a la categora primera.Categora tercera, esta formada por rbitros de la categora tercera y no tendr un numero limite.Categora cuarta, llamada tambin aspirantes son aquellos miembros que todava no pertenecen a la institucin y que esta en un tiempo de prueba no mayor a noventa das, a partir de los cuales se lo inscribir o excluir de la institucin. Si se tomara la decisin de inscribir al aspirante al CAFS 16 de julio, su antigedad correr a partir de su aceptacin y no antes.Planilleros, de igual manera se dividirn en dos categoras planilleros de la categora primera y de categora segunda y no tendrn limite en las mismas.lArtculo 20.(Convocatoria Anual).- Se lo realizaracada gestin entre el mes de marzo y abril por la direccin acadmica con el previo visto bueno del presidente de la presidencia de la institucin sin la cual no tendr ninguna validez. Dicha convocatoria marcara el calendario para la realizacin de cursos, seminarios y otros, que tienden a la categorizacin del colegiado dicho calendario deber concluir en el mes de octubre.Artculo 21.(Direccin Acadmica. Comisin Evaluadora).- Realizara la evaluacin de cada colegiado para su categorizacin debiendo tener la observacin de la puntuacin dada en el Art. 22 del presente estatuto.Dicha comisin entrara en vigencia solo si el presidente del C.A.F.S. 16 de julio, lo ve necesario y lo conforme y estara la cabeza de la direccin acadmica. Dicha comisin no tendr autonoma ya que obedece a mandatos y resoluciones del presidente del C.A.F.S. 16 de julio, y tendr un tiempo limitado de vigencia dada en resolucin firmada por la presidencia de la institucin.Artculo 22.(Puntuacin).- Cada colegiado tendr una puntuacin de 100 puntos para cada gestin que estara distribuido de la siguiente forma:a)40 puntos, otorgado al aspecto disciplinario de nuestra institucin las cuales se perdern por las siguientes causas.Tres puntos por cada llamada de atencin.Cinco puntos, por cada atraso a programacin.Treinta puntos por cada inasistencia a programacin.Treinta puntos por abandono a programacin.Cuarenta puntos, al arbitraje no autorizado.Estos descuentos a la puntuacin a cada colegiado se la realizara despus de verificar la documentacin y antecedentes de cada colegiado referente a memorando y resoluciones finales emitidos por ente competente.b)Examen escrito, se lo realizara despus de haber concluido los cursos. Cursillos, seminariosy otros similares y la puntuacin mxima es de treinta puntos.c)Veinte puntos, sern otorgados al desempeo en el campo deportivo respecto de cada colegiado en su trabajo arbitral en partidos programados, esta ser otorgada por la direccin acadmica en respectivo informe escrito.d)Diez puntos, sern asignados al mbito de preparacin fsica y estos ser sujetos a un informe del preparados fsico.Artculo 23.(Ascensos).- Los ascensos de categora se producirn por una de las dos siguientes razones:Si en la eleccin de la nueva mesa directiva fuese elegido un colegiado de la categora segunda.Ascender a la categora inmediata superior el colegiado que obtuviese el 75% de la puntuacin (75 puntos), respecto a la convocatoria anual y a la escala de puntos dada en el articulo 22.Cada colegiado solo podr ascender una categora por gestin.Artculo 24.(Descensos).- Todo miembro de esta institucin descender de categora a una inmediata inferior solo por una de las siguientes razones:No alcanzar la nota mnima de 51 puntos en cada categora.En caso de sobrepasar el numero permitido en cada categora, se tomaran las notas o promedios mas bajos para su descenso, en caso de existir dos o mas colegiados con el mismo puntaje se deber dar preferencia al arbitro de mayor antigedad dentro de la institucin.Descender de categora el arbitro que incurriera en arbitraje no autorizado; en que inasistiese a programacin por segunda vez en menos de diez meses; el colegiado que hiciese abandono de su programacin sin justificacin alguna.CAPITULO VDE LAS REUNIONESArtculo 25.(Reunin Ordinaria).- Sern convocadas por la mesa directiva a travs del presidente y se las realizara en forma peridica.Artculo 26.(Reunin Extraordinaria).- Sern convocadas por el presidente de la institucin y/o fiscal general, y se lo convocara con siete das de anticipacin y con un orden del da ya establecido. No se podr incorporar otros asuntos o puntos al orden del diabajo pena de nulidad de dicha reunin.Artculo 27.(Preparaciones Fsicas, Programaciones).- Sern convocadas por el presidente de la institucin y estar bajo la responsabilidad del preparador fsico. Al culminar el horario otorgado a la preparacin fsica el director acadmico proceder con la respectiva programacin semanal.Artculo 28.(Cursillos Y Seminarios).- Los cursos, seminarios y otros que tiendan a la capacitacin de los miembros de esta institucin sern convocadas por la direccin acadmica previa autorizacin de la presidencia de nuestra institucin.Artculo 29.(Permisos).- La institucin podr conceder uno de los siguientes permisos:A reuniones o preparaciones fsicas, por tres ocasiones al ao.A reuniones o preparaciones fsicas, por el lapso de tres meses y no se lo podr otorgar a ambos eventosa la vez (es decir si seotorga permiso a reuniones ordinarias no as a preparaciones fsicas o viceversa), y podr ser otorgado por tres veces al ao; este tipo de permiso solo se otorgara por motivo de trabajo, estudio, enfermedad o viaje, todo esto debidamente documentado y/o demostrado.Permiso verbal, se lo otorgara `por tres ocasiones al ao, ya sea para reunin ordinaria, extraordinaria o preparacin fsica y la cual deber ser personal para su aceptacin.Indefinido, ser otorgado por una de las siguientes razones: servicio militar; viaje; trabajo o impedimento medico. Despus de un ao calendario el colegiado beneficiado con este tipo de permiso si no regresase este perder la categora y ser dado de baja por abandono.Artculo 30.(Vacacin).- Todo colegiado tendr derecho a un mes de vacacin en el ao, donde no tendr la obligacin de asistir a ninguna reunion ordinaria o preparacin fsica, u otra similar. En caso de que el colegiado beneficiado con la vacacin sufriese alguna sanciondisciplinaria (suspensin) antes durante o despus de otorgada esta, esto no impedir el cumplimiento paralelo de la sancin.Artculo 31.(Pedido De Palabra).- Todo colegiado tendr derecho al uso de la palabra previa otorgacion del mismo a travs del presidente de la institucin o de quien presidiese la reunin, ningn colegiado podr cortar el uso de la palabra a otro bajo pena de sancin por conducta impropia, solo el presidente del C.A.F.S. 16 de julio o quien presida la reunin tendr la potestad de cortar el uso de la palabra a otro colegiado esto por considerar redundancia en el tratamiento de un tema o mal uso de este o excesivo tiempo en su uso u otro.Artculo 32.(Reemplazos).- Los reemplazos en partidos programados se lo deber realizar en forma escrita y deber estar firmada por el arbitro designado y el remplazante y solo se lo podr realizar por motivos de fuerza mayor estipuladas como sigue:Fallecimiento de un familiar con un grado de consaguinidad de hasta un segundo grado.Accidente de un familiar o de uno mismo.Enfermedad crnica.Otro de extrema gravedad o urgencia que impida el normal cumplimiento a su designacin.Todos los anteriores incisos deben ser sustentados documentalmente para su aceptacin.En caso de que su justificacin sea rechazada y su reemplazo no sea admitido si su reemplazo cumpli con asistir a la liga el infractor solo cancelara el 50 % del monto que debi percibir en dicha designacin que Irn directamente a fondos del colegio y no as del otro arbitro designado ya que no sufri dao alguno.Artculo 33.(Premiaciones).- Se otorgaran de la siguiente manera:Silbato de oro, al mejor colegiado que se hubiera destacado en cualquiera de sus categoras con una conducta ejemplar.Silbato de plata, de igual manera se lo otorgara al segundo lugar de los colegiados que se destacara por su conducta proba, o tambin se otorgara al dirigente o institucin que con su proceder hubiese demostrado apoyo incondicional a nuestra institucin.Mencin honorfica, al colegiado de menor tiempo en la institucin que hubiese demostrado con su conducta deseos de superacin y conducta intachable.Artculo 34.(Desafiliacin).- Ser desafiliado aquel colegiada que hubiese hecho abandono de la institucin por el lapso de treinta das calendario; tambin aquel colegiado que hubiese sido expulsado de la institucin despus de concluido proceso disciplinario todo esto siempre y cuando no contradiga lo dispuesto en el artculo 3.Artculo 35.(Aportes).- La cancelacin de aportes institucionales por partidos programados es de carcter obligatorio y se lo realizara de la siguiente manera los rbitros y planilleros de la categora primera aportaran el 5 %del total ganado en cada designacin; las otras categoras tanto para rbitros y planilleros realizaran el aporte del 6% del total ganado en cada designacinTITULO IIRGIMEN DISCIPLINARIOCAPITULO IPROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOArtculo 36.(Disposiciones Generales).- Ningn colegiado podr sufrir sancin alguna sin haber sido odo y juzgado previamente en un proceso legal, ni la sufrir si no ha sido impuesta por resolucin final y por autoridad competente. Toda sancin debe sustentarse en una normativa anterior a la comisin de una falta y solo se aplicaran la reglamentacin o normas posteriores si estas son mas favorables al acusado.Artculo 37.(Presuncin De Inocencia).- Se presume la inocencia del colegiado mientras no se pruebe lo contrario, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros juzgadores que los designados con anterioridad al hecho de la falta, ni se podr obligar a declarar en contra suya.Artculo 38.(Comit Disciplinario).- Tomara conocimiento para el proceso de una falta cometida por algn colegiado solo en primera instancia, debiendo para su fallo contar con la firma de al menos dos de sus miembros en resolucin escrita.Artculo 39.(Consejo Central).- Este ente resolver los procesos en segunda instancia o llamada tambin de apelacin. Tomara conocimiento en primera instancia solo si el comitdisciplinariono se manifestara en resolucin despus de 21 das de producirse la denuncia o inform de partidos, sin que esto signifique abuso de poder o intromisin.Y sus fallos son de carcter inapelable. Sus resoluciones debern tener la firma de al menos tres de sus miembros.Artculo 40.(Tribunal Especial).- Este tribunal estar conformado de la siguiente manera:Un representante de la mesa directiva.Un representante del comit disciplinario.Tres representantes o miembros de base elegidos de forma secreta o por sorteo.Este tribunal estar conformado solo para el juzgamiento del presidente del C.A.F.S. 16 de julio, presidente del comit disciplinario y/o fiscal general, si hubieran sido acusados de haber cometido faltas contemplados en el articulo 65 en las dems faltas se proceder con la jurisdiccin ordinaria.Artculo 41.(Competencias).- Estn sujetos a la jurisdiccin del comit disciplinario, todos los colegiados que estn acusados de cometer una falta contemplados en el presente estatuto u otra normativa que no se oponga al presenteestatuto, en caso de que el comit disciplinario no resolviera el proceso o se manifestara quien tomara conocimiento de la causa ser el consejo central.El consejo central tomara conocimiento en segunda instancia es decir en apelacin, sus fallos son de carcter irrevisable e inapelable siempre y cuando no vayan en contra del presente estatuto.Artculo 42.(Fiscal General).- Podr promover procesos en contra del que considere infractor de una falta y podr presentar apelaciones, recursos de nulidad u otros, todo esto para el beneficio de la institucin.Artculo 43.(Acusador Particular).- Ser todo colegiado que se sintiese afectado por la comisin de una falta y podr acusar a uno o mas de los que considere responsables. Artculo 44.(Tiempos Procesales).- Tanto el comit disciplinario como el consejo central tendrn de siete a quince das de producido la denuncia, informe de partidos o apelacin para pronunciarse sobre la resolucin de un proceso, en caso de no cumplir con aquello podrn ser pasibles a una acusacin y procesados por retardacin de justicia e incumplimiento de deberes.Artculo 45.(Apelaciones).- toda apelacin deber sustentarse en artculos del presente estatuto, en caso de producirse este deber hacerse ante el ente competente el cual tomara una de las siguientes decisiones o sentencias:a)revocatoria, este tipo de sentencia revoca el fallo y lo deja sin vigencia.b)ampliatoria, este tipo de fallo amplia el tipo de sancin o tambin el numero de procesados o acusados.c)Modificatoria, esta sentencia modifica la sancin impuesta reducindola o cambindola por otra.d)confirmatoria. Confirma la sancin impuesta por el comit disciplinario.Toda apelacin deber presentarse en un tiempo fatal de ocho das de producirse esta mediante resolucin y/o memorando.Artculo 46.(Recursos Extraordinarios).- son los siguientes:a)Nulidad de sentencia, ser nulo de pleno hecho las sentencias en caso de:Las sentencias no sustentadas en el presente estatuto, reglamentas y otros en vigencia.Los procesos ocultos a la vista o conocimiento del colegiado.Las sentencias no dictadas por autoridad no competente.Por extincin de la falta.Por adelanto de juicios de valor por ente competente.b)De producirse con la nulidad de la sentencia, deber instaurarse nuevo proceso, debiendo observarsela jurisdiccin y competencia bajo pena de negligencia de funciones por parte del juzgador.c)Amnista, la dicta el directorio a travs del presidente del C.A.F.S. previa aprobacin del colegiado en general por medio de tres quintas partes y podr plantearse como excepcin previa y de especial pronunciamiento si se dictase despus de la sentencia condenatoria y la hiciere valer como excepcin, la sancin disciplinaria quedara extinguida, la amnista no extingue la responsabilidad econmica. La amnista tendr una duracin limitada, determinada por resolucin de directorio.d)Del perdn, el perdn ser otorgado por el colegiado en general por sus tres quintas partes de forma secreta y extinguir la pena disciplinaria y no as la econmica. El perdn ser otorgado previo informe del ente que lo juzgo y sanciono, dicho perdn ser ratificado por resolucin firmada por el presidente de la CAFS sin el cual no podr ponerse en efecto.e)Artculo 47.(Causas De Nulidad).- ser causa de nulidad todo proceso y sentencia que no observe estricto cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente estatuto.Artculo 48.(Extincin).- No se aceptaran o se dar curso a las denuncias por cualquier falta estipulada en el presente estatuto despus de treinta das de producida esta.Artculo 49.(Retardacin De Justicia).- Si no se diese fallo en un determinado proceso por mas de 48 das de producida la denuncia y/o informe de partidos se dar por extinguida la denuncia y el proceso no pudiendo el acusado ser juzgado por la misma falta por segunda vez, y los juzgadores podrn ser acusados por incumplimiento de deberes y por negligencia en el cumplimientode sus funciones.CAPITULO IIREGLAMENTO INTERNOArtculo 50.(Concepto).- El reglamento interno esta diseado ms que para castigar, para corregir la conducta de los miembros de esta institucin, dichas faltas y sus sanciones se detallan a continuacin:Artculo 51.(Llamadas De Atencin).- Sern dados por las siguientes razones:Conducta impropia en actos organizados por la institucin (reuniones, prep. fsicas, etc.).Mal uso del uniforme.Negarse a pagar sus deudas pendientes ya sea por multas, aportes u otros realizados por la secretaria de haciendas.Dar mala imagen en los campos deportivos designados.Artculo 52.(Atrasos).- A designacin por partido ser el monto que debi percibir en dicho encuentro o encuentros los cuales debern ser cancelados a la secretaria de haciendas; si la liga hubiese realizado el respectivo descuento solo se cobrara al infractor el 50% de lo que debi percibir en dicho partidos o partidos.Artculo 53.(Inasistencias).- A designacin debern cancelar el 100% del monto que debi percibir, el cual deber ser cancelado a la Stria. De haciendas, de dicho monto el 50% ser cancelado al colega afectado por este acto.En caso de que algn colegiado por iniciativa propia o por instruccin de algn directivo de nuestra institucin remplazase a un arbitro inasistente a partido o partidos esto no libera de responsabilidad econmica o disciplinaria al infractor, en caso de que ocurriera este hecho la secretaria de haciendas solo tendr la obligacin de resarcir econmicamente por los partidos que hubiera arbitrado solo el afectado.Artculo 54.(Abandonos).- El arbitro que realizase abandono de su designacin sin justificativo valido deber hacer la cancelacin de la multa de 100 Bs. A la Stria. De haciendas; de los cuales se cancelara al colega afectado la diferencia de los partidos que resulto afectado.Artculo 55.(Arbitraje No Autorizado).- Es aquel colega que sin autorizacin del presidente y/o director acadmico arbitrase y fuese descubierto arbitrando en la disciplina del Ftbol Sala, este ser multado en la primera vez con 100 Bs. La segunda con 150 Bs.Artculo 56.(Suspensin de 15 a 30 Das).- Las reincidencias en atrasos a reuniones ordinarias por cuarta vez; a designaciones por tercera vez consecutiva y cuatro descontinas;por acumulacin de tres llamadas de atencin, el asistir a sus designaciones en estado inconveniente. Todo esto dependiendo de la reincidencia y la conducta de cada colegiado.Artculo 57.(Suspensin De 30 A 60 Das).- Sern sujetos a suspensin todo aquel colegiado que inasista a designacin, haga abandono de la misma o realizase arbitraje no autorizado por primera vez, infringir el articulo 85 del presente estatuto, el arbitro que agreda a otro colega en cualquier acto convocado por la institucin o en su respectiva designacin.Artculo 58.(Suspensin De 30 a 90 Das).- Sern suspendidos los rbitros que reincidan por segunda vez o ms en las siguientes faltas: inasistencia a designacin, abandono de la misma o realizase arbitraje no autorizado por segunda vez, tener cuentas pendientes de ndole econmica y negarse a honrarlas.Artculo 59.(Expulsiones).- Ser expulsado de la institucin el arbitro que realizase arbitraje no autorizado por tercera vez; el o los rbitros que promoviesen divisionismo dentro la institucin.Artculo 60.(Vigencia).- La vigencia de la sancin estar sujeta desde su emanacin y dada a conocer al colegiado mediante resolucin y/o memorando en primera instancia o en su defecto en la segunda si hubiese apelacin.Artculo 61.(Extincin de una denuncia).- La accin para denunciar una falta fenece a los treinta das de producida esta.Artculo 62.(Conocimiento de Causa).- El ente juzgador tomara conocimiento para su procesamiento desde el momento en que recibe la denuncia o toma conocimiento por informe de partidos.Artculo 63.(Conducta Inapropiada).- ser considera conducta inapropiada el negarse a asistir a partidos con determinado colega o a determinadas ligas sin la respectiva justificacin en forma escrita, el agredir de palabra o el de molestar o cualquier otro acto que este destinado a daar la imagen o autoridad dentro el campo deportivoy ser pasible a una suspensin de siete a quince das.Artculo 64.(Atenuantes).- Sern consideradas atenuantes:El desconocer la norma.El realizarlo en forma involuntaria.El demostrar arrepentimiento.Ser la primera vez.Tener una conducta buena dentro de la institucin.Haber aminorado su falta al tratar de solucionar el mismo.Artculo 65.(Agravantes).- Ser agravantes de alguna falta:Ser reincidente.Haberlo realizado por influencia del alcohol.No demostrar arrepentimiento.Ser miembro directivo.Realizarlo por rencillas personalesCAPITULO IIIDE LOS PROCESOS EN CONTRA DE DIRECTIVOS, POR FALTAS COMETIDASEN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONESArtculo 66.(Directivos a ser Juzgados).- Los miembros directivos que cometiesen faltas menores o comunes quedaran sujetos a la jurisdiccin ordinaria, los miembros que cometiesen faltas graves como ser:dividir a la institucin o intentar hacerlo, negarse a rendir informe sobre su cartera cuando este es requerido, llegar a la agresin fsica o verbal en contraotro colegiado con la agravante de que este tambin sea miembro directivo, arbitrar sin la respectiva autorizacin, tener cuentas pendientes de ndole econmico y negarse a honrarlas, por negligencia en la cartera que ocupase.El ente que juzgara ser el tribunal especial solo y exclusivamente al presidente del C.A.F.S. 16 de julio, presidente del comit disciplinario y al fiscal general; los dems miembros directivos estarn sujetos a la jurisdiccin y competencias ya establecidas en el presente estatuto.Artculo 67.(Sanciones).- La sancin a las faltas cometidas en el anterior articulo ser la ya establecida en los reglamentos en vigencia, ya de tratarse de miembros directivos esto ser considerado una agravante por ello se adicionara un mes a la sancin establecida. Artculo 68.(Impugnacin a cargo dirigencias).- Si la falta se considerase grave y hubiese fallo condenatorio a simple peticin o solicitud de diez colegiados en forma escrita podr llegarse a la impugnacin del cargo dirigencial.Artculo 69.(Procedimiento en la impugnacin).- Ser como sigue:a)A peticin de diez colegiados en forma escrita.b)Debate en reunin ordinaria o extraordinaria sobre la impugnacin.c)Votacin:Publica y nominal, si nadie objeta esta.Secreta y nominal si algn colegiado la solicitase.Para revocar el mandato de un miembro directivo se necesita del 51% de los votos de los colegiados presentes.Artculo 70.(Excusas y recusas del tribunal especial).- Los miembros de este comit podrn excusarse o ser recusadospor una de las siguientes razones:Tener un grado de parentesco filial o de sangre hasta un tercer grado.Tener un grado de responsabilidad con el acusado.Haber emitido juicios de valor a favor o en contra del acusado.Otros que impidan el desenvolvimiento normal del proceso.Artculo 71.(Resolucin y apelacin).- El tribunal especial dictara fallo y este no podr ser apelado y deber de serde cumplimiento inmediato.TITULO IIIREGLAMENTO ELECTORALCAPITULO IEXTENCION DE MANDATO DE LAMESA DIRECTIVAArtculo 72.(Consulta sobre extensin de mandato).- En el mes de octubre en la primera quincena se realizara una consulta a los colegiados para la extensin o no en una gestin mas a los miembros de la mesa directiva y se lo realizara por el siguiente procedimiento:a)A iniciativa de cinco colegiados legalmente inscritos en nuestra institucin en forma escrita ya sean estos directivos o miembros de base.b)Se realizara un debate sobre esta situacin.c)Se realizara una votacin secreta, obligatoria y nominal donde la pregunta ser:Esta usted de acuerdo en la extensin de mandato en cada uno de los cargos de la mesa directiva por una gestin ms?d)Para que la mesa directiva extienda su mandato por una gestin mas deber obtener el 51% de los votos de los colegiados presentes.CAPITULO IICOMIT ELECTORALArtculo 73.(Conformacin inmediata).- El comit electoral se conformara entre la tercera y cuarta semana de octubre siempre y cuando no haya extensin de mandato de la mesa directiva segn lo dispuesto en el artculo 71 del presente estatuto en cuyo caso no se conformara este.Este comit estar conformado por un presidente y dos vocales todos ellos elegidos mediante ternas y en forma secreta y estos debern surgir obligatoriamente de los miembros de base.Artculo 74.(Finalidad).- La finalidad de este comit serpara llevar las elecciones para la renovacin de la mesa directiva y la posesin del fiscal general si el caso as lo amerita.Artculo 75.(Duracin).- La duracin de este comit ser desde su posesin hasta la posesin del nuevo directorio donde fenecer sus funciones.Artculo 76.(Resoluciones).- tendr la potestad de emitir resoluciones enmarcadas a la realizacin de las elecciones.Artculo 77.(Autonoma).- tendr autonoma de gestin y no tendr dependencia con otros entes dentro de la institucin y para la realizacin de sus actividades tendr un presupuesto aprobado por los colegiados en general y desembolsado por la Stria de haciendas por el Lobo del presidente de la institucin.Artculo 78.(Atribuciones).- El comit electoral tendr las siguientes atribuciones:Convocara a elecciones mediante convocatoria para este fin.Presidir la reunin extraordinaria donde se realizara el acto eleccionario.Podr posesionar al nuevo presidente y/ fiscal general si as las circunstancias lo requieren.Podr ordenar el desalojo de las instalaciones donde se lleva el acto eleccionario, de algn miembro colegiado que trate de manchar o entorpecer dicho acto.Artculo 79.(Obligaciones).- Este comit tendr las siguientes obligaciones:a)El de llevar acabo la realizacin del acto eleccionario antes, durante y despus con la transparencia e idoneidad resecara.b)Presentar al culminar su duracin un informe donde deber constar lo siguiente:Convocatoria en la cual se baso las elecciones.Acta de reunin extraordinaria del da de la eleccin.Acta de sufragio.Acta de recuento de votos.Acta de posesinRendicin de cuentas sobre montos asignados para estos actos.Artculo 80.(Convocatoria).- ser realizada por el comit electoral y en ella estar dispuesto las fechas, trminos y requisitos para la realizacin normal de las justas eleccionarias y deber ser emanada treinta das de producirse dicho acto.CAPITULO IIIDEL ACTO ELECCIONARIOArtculo 81.(Candidatos).- ser candidato todo aquel colegiado inscrito legalmente en la institucin con una antigedad mayor a seis meses en la institucin, y con las siguientes restricciones especiales:Director acadmico, pertenecer a la categora segunda o primera.No tener cuentas pendientes de ndole econmica para con la institucin.No tener procesos pendientes ante la justicia boliviana.Para strio de haciendas tener una antigedad mayor a un ao dentro la institucin.Artculo 82.(Forma De Eleccin).- Se la realizara por una de las siguientes modalidades:Por formulas, debiendo para ello existir al menos dos frentes inscritos antes de los quince das de realizarse las elecciones, cada formula deber presentar candidatos por lo menos para los cuatro primeros cargos dirigenciales, las acefalitas debern ser llenadas mediante ternas segn el siguiente incico.Por ternas, si no hubiese al menos dos frentes que cumplan lo arriba dispuesto se tomara esta modalidad y se elegir cada cargo mediante eleccin de ternas debiendo ser declarado ganador el que obtuviese mayor cantidad de votos, en caso de existir empate se realizara una nueva votacin con los dos mas votados. Artculo 83.(Votacin).- la votacin se la realizara en forma obligatoria, nominal y secreta.Artculo 84.(Restricciones).- Quedaran suspendidos todos los permisos, vacacin, presentarse en estado de ebriedad al acto eleccionario y otros que conlleven a daan o entorpecer este acto.Artculo 85.(Electores).- Podrn elegir todos aquellos colegiados que estn legalmente inscritos a esta nuestra institucin.Artculo 86.(Posesin).- La posesin se la realizara en la primera quincena del mes de enero o en otra fecha acordada por la directiva saliente y/o entrante conjuntamente el comit electoral sujeto a acto especial.Artculo 87.(Sanciones).- Sern sujetos a una suspensin de treinta a noventa das los colegiados que infrinjan uno de los siguientes incisos:Atraso mayor a los quince minutos de convocada la reunin extraordinaria para la realizacin del acto eleccionario y/o posesin.Entorpecer con su conducta reprochable dicho acto.Presentarse en estado de ebriedad al acto eleccionario o posesin.Inasistir al acto de eleccin y/o posesin.TITULO IVDISPOSICIONES FINALESCAPITULO IDISPOSICIONES ESPECIALESArtculo 88.(Aplicacin De Otras Normas).- Son aplicables otras normas siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en el presente estatuto.Artculo 89.(Modificacin).- El presente estatuto ser modificado a peticin del 25% de sus miembros inscritos legalmente en la institucin y ser en forma escrita y despus de debate en reunin extraordinaria convocada para este nico fin, y con la aprobacin de tres tercios de los presentes.Artculo 90.(Aplicacin).- Todas las disposiciones del presente estatutose aplicaran desde el momento de su aprobacin y vigencia quedando nulas otras normativas que se opongan a esta.Artculo 91.(Recursos).- Los recursos interpuestos antes de la vigencia de este reglamento y que aun no hubieren sido considerados, sern admitidos, siempre y cuando que en este estatuto o en la anterior reglamentacin fuesen precedentes .Artculo 92.(Vigencia).- El presente estatuto entra en vigencia previa aprobacin de sus miembros en fecha......de .... De 2008 a cuyo fin firman al pie de este documento.