Asilo Julián Conrado, Libertad Julián Conrado, Julián Conrado, Periódico Voz Insurgente Edición...

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Edición Especial JULIÁN CONRADO. desde Carabobo Ve. Periódico VOZ INSURGENTE Junio 2013Publicado en www.julianconrado.blogspot.com

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Page 1: Asilo Julián Conrado, Libertad Julián Conrado, Julián Conrado, Periódico Voz Insurgente Edición Especial JULIÁN CONRADO. desde Carabobo Ve. Periódico VOZ INSURGENTE Junio 2013

Voz InSURgente TEMA CENTRAL Junio 2013 1515

Carta de Julián Conrado a los pueblos del mundo:

“LA SOLIDARIDAD ES MI CERTEZA”HERMANAS Y HERMANOS CON LA CAUSA POR MI LIBERTAD Y ASILO POLÍTICO:

UN ABRAZO DE CORAZÓN; AHORA RECUERDO LOS NOMBRES DE JAMES PE-TRAS, ANITA LEOCADIA PRESTES, IVAN PINHEIRO, ISTVAN MEZAROS, JEANSALEM, NÉSTOR KOHAN, JOHN CATALINOTTO, HENRI ALLEG, TERESA FORCA-DES, LUIS BRITO GARCÍA, VLADIMIR ACOSTA, HINDU ANDERI, LIL RODRÍGUEZ,BUENO, SON MUCHÍSIMAS LAS PERSONAS DE LOS PUEBLOS DEL MUNDO, ASÍCOMO ORGANIZACIONES POLÍTICAS, SOCIALES, CULTURALES, RELIGIOSAS YDEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS, ENTRE LA QUE SE ENCUENTRAFUNDALATIN, A QUIENES TENGO QUE AGRADECER SU VOZ DE ALIENTOMORAL.

MI SOLEDAD DE PRESO SE HACE MENOS DURA GRACIAS A ESA SOLIDARIDAD.

ESTE 31 DE MAYO SE CUMPLEN DOS AÑOS DE MI ILEGAL E ILEGÍTIMA CAP-TURA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. NO SE EXPLICA EL PORQUÉ, SI YA LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, DR. LUISA ORTEGA DÍAZ, MA-NIFESTÓ QUE MI EXTRADICIÓN NO ES PROCEDENTE, NO SE HA PROCEDIDOAÚN CON MI LIBERTAD Y ASILO COMO CORRESPONDE EN DERECHO. EL PRO-PIO COMANDANTE, EL GIGANTE HUGO CHÁVEZ, EXPRESÓ QUE, ASÍ COMO ELGOBIERNO COLOMBIANO OTORGÓ ASILO A PEDRO CARMONA ESTANGA, ELGOBIERNO VENEZOLANO TAMBIÉN PODÍA, EN EJERCICIO DE SU SOBERANÍA,HACERLO CONMIGO.

EN OTROS TIEMPOS VENEZUELA, EN CUMPLIMIENTO DE SUS LEYES, TRATA-DOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES CON QUE ESTÁ COMPROMETIDA, DIOASILO A PERSEGUIDAS Y PERSEGUIDOS POLÍTICOS DE OTROS PAÍSES AUN-QUE YO, EN VERDAD MÁS QUE UN PERSEGUIDO POLÍTICO, SOY UN PERSE-GUIDO CANTOR, COMO ALÍ PRIMERA, VÍCTOR JARA, BENJO CRUZ, CARLOSPUEBLA, MERCEDES SOSA; Y TAMBIÉN SILVIO RODRÍGUEZ, VICENTE FELIÚ,GERARDO ALFONSO, DANIEL VIGLIETTI, GLORIA MARTÍN, CARLOS RUÍZ, LILIAVERA, LA CHICHE MANAURE, AMARANTA PÉREZ, Y TANTAS Y TANTOS QUEHEMOS TENIDO EL VALOR DE CANTAR VERDADES DE NUESTROS PUEBLOS.

DESDE MI ENCIERRO, EN ESTA JAULA DE ACERO Y CEMENTO, QUE NO

MERECE NINGÚN CANTOR DE LOS POBRES DE LA TIERRA, PIDO AL BRAVO

PUEBLO VENEZOLANO Y A TODOS SUS PODERES, ME DEVUELVAN MI LIBER-TAD Y CONCEDAN EL ASILO, ES DECIR, QUE SE ACTÚE EN CONSECUENCIACON LA ESTRICTA JUSTICIA Y LOS PRINCIPIOS REVOLUCIONARIOS, SOCIALIS-TAS Y BOLIVARIANOS. LA PATRIA DE SIMÓN BOLÍVAR, ALÍ PRIMERA Y HUGOCHÁVEZ, NO PUEDE NI DEBE CONTINUAR SIRVIENDO DE PRISIÓN PARA QUIE-NES, COMO YO, HEMOS DEDICADO TODA LA VIDA, A CAMBIO DE NADA PERSO-NAL, A LA LUCHA POR LA MÁS BELLA Y NOBLE DE LAS CAUSAS HUMANAS: LAIGUALDAD SOCIAL, ÚNICA POSIBILIDAD REAL DE ALCANZAR LA VERDADERAPAZ.

LA V REPÚBLICA, LA VENEZUELA NUEVA, LA PATRIA BUENA, JAMÁS, PEROJAMÁS DE LOS JAMASES, PUEDE NI DEBE ENTRAR EN LA HISTORIA DEL FU-NESTO PLAN CÓNDOR REVIVIDO. SERÍA EL MÁS IGNOMINIOSO DISPARATEQUE PUDIERA OCURRIR EN ESTE ESPERANZADOR CAMBIO DE ÉPOCA QUESE VIVE EN NUESTRA AMÉRICA: ALGO ES LO QUE ES, GRACIAS A SU CALI-DAD Y SI PIERDE SU CALIDAD, DEJA DE SER LO QUE ES.

HERMANAS Y HERMANOS SOLIDARIOS DE TODOS LOS PAÍSES, SU SOLIDARI-DAD ES MI CERTEZA, SÓLO ELLA PUEDE IMPEDIR QUE NO CALLE EL CAN-TOR.

REITERO: PASE LO QUE PASE, NUNCA RENUNCIARÉ, JAMÁS, A MIS IDEALESDE PAZ CON JUSTICIA Y AMOR. QUE EN CUALQUIER LUGAR DONDE ME SOR-PRENDA LA MUERTE MORIRÉ COMO EL CARPINTERO DE NAZARET, CAN-TANDO LA VERDAD.

¡SOY TODO AGRADECIMIENTO, OTRO FERVOROSO ABRAZO!

¡AMANDO VENCEREMOS!

JULIÁN CONRADO

PD DE DON QUIJOTE: TODAS ESTAS BORRASCAS QUE NOS SUCEDEN SONSEÑALES DE QUE PRESTO HA DE SERENAR EL TIEMPO Y HAN DE SUCEDER-NOS BIEN LAS COSAS, PORQUE NO ES POSIBLE QUE EL MAL Y EL BIEN SEANDURABLES, Y DE AQUÍ SE SIGUE, QUE HABIENDO DURADO MUCHO EL MAL,EL BIEN ESTÁ YA CERCA.

FUENTE: TRIBUNA POPULAR Nº 222

Artículo III

Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estadoo a expulsar de su territorio a personas perseguidaspor motivos o delitos políticos.

Artículo IV

La extradición no es procedente cuando se trate depersonas que, con arreglo a la calificación del Estadorequerido, sean perseguidas por delitos políticos opor delitos comunes cometidos con fines políticos, nicuando la extradición se solicita obedeciendo a mó-viles predominantemente políticos.

Artículo V

El hecho de que el ingreso de una persona a la juris-dicción territorial de un Estado se haya realizado su-brepticia o irregularmente no afecta las estipulacionesde esta Convención.

La adhesión de la República Bolivariana de Vene-zuela a la convención citada le permite, como Estadorequerido, si así fuese, exhibir o hacer gala de sucondición soberana para adoptar la decisión de am-parar al solicitante de asilo y, de este modo, respetarsin dobles vueltas, la norma internacional que libre-mente incorporó a su derecho interno, pero no lo hahecho contraviniendo su habitual práctica de respetoa los Derechos Fundamentales del Hombre.

Ahora bien, el Pacto de San José de 1969 del cual laRepública Bolivariana de Venezuela es Estado parte,consagró igualmente el Derecho de Asilo. En su Artí-culo 22 numerales 7 y 8 que enseguida transcribimosse dispone:

7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibirasilo en territorio extranjero, en caso de persecuciónpor delitos políticos o comunes conexos con los polí-ticos y de acuerdo con la legislación de cada Estadoy los convenios internacionales.

8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsadoo devuelto a otro país, sea o no de origen, donde suderecho a la vida o a la libertad personal está en riegode violación a causa de raza, nacionalidad, religión,condición social o de sus opiniones políticas.

No cabe ninguna duda. Las normas transcritas no ad-miten laxas interpretaciones y su aplicación, por

tanto, es de cumplimiento forzoso, salvo que sequiera de manera contumaz recorrer las vías salvajesde los hechos por encima del derecho. La afirmaciónque hacemos es inequívoca y se confirma en el pro-pio texto de nuestra Constitución en su artículo 23que establece:

Los tratados, pactos y convenciones relativos a de-rechos humanos, suscritos y ratificados por Vene-zuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen enel orden interno, en la medida en que contengan nor-mas sobre su goce y ejercicio más favorables a lasestablecidas en esta Constitución y en las leyes dela República, y son de aplicación inmediata y directapor los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Los hechos narrados y el derecho aplicable en estecaso conducen a unas irrebatibles conclusiones dela cuales se deriva la correspondiente petición:

El ciudadano Julián Conrado, ante la posibilidadcierta de su entrega, expulsión o extradición haciaColombia y/o EEUU, por no tener la nacionalidad ve-nezolana, los Estados criminales que lo persiguenpor “delitos” políticos, y por ser él ostensiblementeperseguido político, no debe ser retornado al país opaíses que lo persiguen donde podría estar expuestasu vida, su libertad, su integridad personal, y podríarecibir tratos crueles, inhumanos o degradantes, otor-gándole la condición de REFUGIADO, OTORGAN-DOLE A GUILLERMO ENRIQUE TORRES CUETERREFUGIO A TRAVEZ DE ACNUR.

La dirección de recepción de correspondencia o no-tificaciones para los asuntos aquí expuestos es:

A la atención de:

Fundación Latinoamericana por los Derechos Huma-nos y el Desarrollo Social – FUNDALATIN: Hna. Eu-genia Russian. Teléfono: (+5812) 9535976

Coordinadora “Que no calle el cantor”: Tamanaco dela Torre. Email:[email protected]

Dirección: Fundación Latinoamericana por los Dere-chos Humanos y el Desarrollo Socia -FUNDALATIN-, Final Av. Alameda El Rosal, Caracas. ApartadoPostal Nº 68146, Caracas 1062.Email:[email protected]

Nota: Se anexa copia fiel de solicitud de asilo y/o re-fugio de Julián Conrado, suscrita, con sus huellasdactilares y debidamente firmada por Guillermo Enri-que Torres Cueter, dirigida al Canciller Nicolás Ma-duro, ACNUR y a quienes compete que dice así:

Carta de Julián Conrado en la que solicita asilo for-malmente:

Julio 20, 2011

Yo, Guillermo Enrique Torres con cédula de ciu-

dadanía: 9.281.852, de Turbaco, Bolívar, Colom-

bia:

Señor Canciller Nicolás Maduro, Señores ACNUR

y a quienes compete:

Yo me vine de Colombia porque mi vida corría pe-

ligro y fui capturado en Venezuela el 31 de Mayo.

No se han reconocido mis derechos humanos, ni

siquiera tengo derecho a un alegato para mi de-

fensa.

Estoy enfermo de la próstata y otras enfermeda-

des.

Solicito Asilo y Refugio a la República Bolivariana

de Venezuela.

(Huellas dactilares) Guillermo Enrique Torres

Cuéter

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