Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

download Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

of 39

Transcript of Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    1/39

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    2/39

    2

      Índice

    Presentación...............................................................................................3

    Objetivos......................................................................................................4

    1. La Definición de Refugiado de la Convención de 191......................

    1. 1 Los ele!entos de inclusión de la definición de refugiado.............

    1. " La e#clusión de la $rotección internacional de refugiados............9

    1. 3 La cesación del estatuto de refugiado................................................1"

    ". La definición de refugiado de la Declaración de Cartagena sobre

    Refugiados %19&4'....................................................................................13

    3. Desaf(os ) nuevos escenarios del des$la*a!iento for*ado

    transfronteri*o.........................................................................................14

    3. 1 Persecución basada en el g+nero, la orientación se#ual )-o

    identidad de g+nero..............................................................................1

    3. " Desastres naturales, ca!bio cli!tico ) des$la*a!iento............1/

    3. 3 Cri!en organi*ado transnacional...................................................1/

    Reca$itulando..........................................................................................1&

    0ibliograf(a obligatoria........................................................................."

    0ibliograf(a o$tativa......................................................."

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    3/39

    Módulo 2

    3La definición de refugiado en elDerec2o nternacional

    PresentaciónTal como lo vimos en las clases pasadas, los Estados son los responsablesprioritarios de brindar protección internacional a solicitantes de asilo y personasrefugiadas. También hemos observado que en el marco del Sistema interamericanode erechos !umanos, esta protección est" receptada de manera amplia.# En estaclase nos centraremos en el proceso a través del cual un Estado determina que unapersona puede ser reconocida como refugiada, es decir, que re$ne los elementosestablecidos en la definición de los instrumentos internacionales aplicables, enparticular la %onvención de #&'#. Se trata de la deter!inación de la condición derefugiado.

     ( lo largo de las dos pró)imas clases nos centraremos en el estudio de ladeterminación de la condición de refugiado, tanto en su aspecto sustantivodirigido a anali*ar el modo en que se aplican los criterios de elegibilidad quedeterminan la inclusión de un caso ba+o el "mbito de la definición, como en susaspectos procesales vinculados a los mecanismos que los Estados aplican en lapr"ctica para la entrevista, an"lisis y resolución de los casos. En ambos casos,siguiendo lo discutido previamente, en complementariedad con el derechointernacional de derechos humanos.

    a adopción de una definición legal del término refugiado fundada en elementoscuya verificación determina la aplicación de los principios y derechos propios delestatuto de refugiado, constituye uno de los principales elementos relativos al

    nacimiento y evolución del erecho -nternacional de efugiados. adeterminación acerca de si una persona re$ne o no los requisitos para ser reconocida refugiada adquieren una importancia central y con impacto directo en suvida y la de su familia, en particular en la protección de sus derechos humanos. Es

    #/ara el S-/!, la protección internacional comprende 0a1 la protección recibida por las personas

    solicitantes de asilo y refugiadas con fundamento en los convenios internacionales o laslegislaciones internas 0b1 la protección recibida por las personas solicitantes de asilo y refugiadascon fundamento en la definición ampliada de la eclaración de %artagena 0c1 la protecciónrecibida por cualquier e)tran+ero con base en las obligaciones internacionales de derechoshumanos y, en particular, el principio de no devolución y la denominada protección complementariau otras formas de protección humanitaria, y 0d1 la protección recibida por las personas ap"tridas de

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    4/39

    conformidad con los instrumentos internacionales sobre la materia. 3pinión %onsultiva 3%42#5#6,cit, p"rrs. 78, 79 y #:#.

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    5/39

    decir, denegar la condición de refugiado puede e)poner a la persona al riesgoeventual de la devolución y a negación de sus derechos b"sicos.

    Estos riesgos cobran especial relevancia en un conte)to de restricciones crecientesa derechos humanos con base en la condición migratoria de una persona, as; comode falta de respuestas m"s integrales y universales al fenómeno de la migraciónirregular, a través de medidas alternativas a la lógica represiva5sancionatoria. as

    afirmaciones que com$nmente se hacen sobre la necesidad de

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    6/39

    despla*amiento for*ado, tales como desastres naturales, cambio clim"tico,crimen organi*ado transnacional, y la persecución basada en el género, laidentidad

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    7/39

    y5o la orientación se)ual.

    1. La Definición de Refugiado de la Convención de 191a definición de refugiado prevista por la %onvención sobre el Estatuto de losefugiados y su /rotocolo de #&A8 contin$a siendo ampliamente aceptada yconstituye la principal definición del término

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    8/39

    debe encontrarse fuera del pa;s de su nacionalidad o del pa;s deresidencia habitual 0en el caso de los ap"tridas1

    padecer un temor fundado

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    9/39

    de persecución por motivos de ra*a, religión, nacionalidad, pertenencia a

    determinado grupo social u opiniones pol;ticas no poder o no querer, por temor a la persecución, buscar la

    protección de ese pa;s o regresar a él.

     ( continuación vamos especificar brevemente cada uno de los elementos de

    inclusión que plantea la definición de refugiado de la %onvención de #&'#.

    a. 4uera del $a(s de nacionalidad o residencia 2abitual

    Cste es el primer elemento que habr" de verificarse al momento de anali*ar si un caso en concreto califica como refugiado. a adecuación a la definiciónde refugiado requiere que la persona haya cru*ado una frontera internacionaly se encuentre fuera de su pa;s de nacionalidad o de residencia habitual enel caso de los ap"tridas. Dna persona solamente puede estar refugiada si seencuentra fuera de su pa;s de origen. a verificación de este elemento de ladefinición es una cuestión basada en hechos y debe ser establecida demanera documental, mediante declaraciones o cualquier otra información

    entregada por el solicitante u obtenida de otras fuentes.

    !"s necesario en todos los casos que la persona seencuentre fuera del país de nacionalidad oresidencia# "n $mérica %atina, un antecedente sobreesta cuestión llegó a la &orte 'nternacional de (usticia

    &olombia vs )er*, de + de noviembre de -/.+0ás

    recientemente se dio el caso conocido del periodista(ulián $ssange que solicitó y recibió asilo en laemba1ada de "cuador en 2eino 3nido. "ste casoilustra una forma particular e interesante, deaplicación complementaria del asilo territorial derivado del 4'2, y el llamado asilo político

    latinoamericano.

    /or otra parte, la definición de refugiado no requiere que la persona hayaabandonado su pa;s escapando de la persecución. /uede darse el caso depersonas que al momento de salir de su pa;s no padecieran un temor depersecución pero que frente a un cambio de circunstancias mientras seencontraban fuera, puedan albergar temor de regresar. En tales situacionesla persona puede convertirse en refugiado ya en el pa;s de acogida. Sedenomina a estos casos como refugiados 5sur place .

    b. 5e!or fundado

    El temor es una sensación que se e)perimenta frente a una situación queimporta alg$n riesgo o peligro para el individuo. Es un estado mental y por ende una condición sub+etiva que depender" de los antecedentes personalesy familiares del individuo, de sus e)periencias personales y del modo en queinterpreta su situación, teniendo una importancia fundamental los factores degénero, edad, diversidad cultural, etc. El temor se verifica al e)aminar lasdeclaraciones de la persona y su comportamiento. El hecho mismo de queuna persona formule una solicitud de reconocimiento de la condición derefugiado es demostrativo de que e)perimenta alguna preocupación por subienestar en caso de regresar al pa;s de origen.

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    10/39

    2%orte -nternacional de usticia, %aso %olombia /er$, referente al derecho de (silo. Sentencia de

    2: de noviembre de #&':.

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    11/39

     ( los fines de la definición de refugiado, ese temor debe guardar unacaracter;stica ob+etiva particular, debe ser un temor

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    12/39

    Para refle#ionar6

    Persecución $or agentes no estatales

    En los términos de la definición de la %onvención de #&'#, la persecuciónpuede provenir tanto de agentes estatales como de agentes no estatales. %onrelación a la actuación de agentes no estatales, puede darse el caso deagentes que act$en con la complicidad o aquiescencia del Estado, o inclusotratarse de agentes que son combatidos por el Estado pero frente a los cualeséste se ve impedido de proteger a la población. El (%GD ha dicho que enestos casos, que el comportamiento ve+atorio o gravemente discriminatorio

    observado por ciertos sectores de la población local puede equipararse a lapersecución si es deliberadamente tolerado por las autoridades o si éstas seniegan a proporcionar una protección efica* o son incapaces de hacerlo.7

    En (mérica atina, el creciente n$mero de solicitudes de asilo resultantes deactividades relacionadas con las pandillas u otros grupos similares noestatales especialmente en el conte)to de (mérica %entral, ha obligado aconsiderar una serie de factores que deben anali*arse para los casos depersonas que huyen de la violencia relacionada con las pandillas. Estosfactores son@ la gravedad y la naturale*a de la violencia o las violaciones delos derechos humanos que sufrió o que teme el ne)o causal con uno de losmotivos enumerados en la definición de refugiado de la %onvención de #&'#su participación en las actividades de la pandilla, as; como el grado de

    protección del Estado disponible en el pa;s de que se trate. El (%GD hareconocido que en determinadas circunstancias el Estado se puede considerar agente de persecución en solicitudes relacionadas con pandillas6.

    os siguientes factores indican falta de protección efectiva del Estado@ la faltade medidas para garanti*ar la seguridad de las personas en riesgo de sufrir daFo por la acción de las pandillas una falta de voluntad general por parte dela opinión p$blica de recurrir a la polic;a o a la asistencia gubernamental por considerarlo in$til o que podr;a aumentar el riesgo de daFo por las pandillasuna prevalencia de la corrupción, la impunidad y los delitos graves, tales comolas e+ecuciones e)tra+udiciales, el tr"fico de drogas y la trata de personasimplicando Hdirecta o indirectamente4 funcionarios del gobierno, la polic;a y

    otras fuer*as de seguridad.

    d. 7otivos de la Convención de 191

    a definición de refugiado de la %onvención de #&'# especifica que una

    7 (%GD, Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud

    de la %onvención de #&'# y el /rotocolo de #&A8 sobre el estatuto de refugiado, # de enero de#&&2, [email protected]:A2A.pdf, p"rrafo A'.

    Teniendo en cuenta las implicancias de la noción depersecución como daFo o amena*a a

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    13/39

    6 (%GD, ivisión de /rotección -nternacional >inebra. Gota de orientación sobre las solicitudes

    de la condición de refugiados relacionadas con las v;ctimas de pandillas organi*adas. Mar*o de2:#:4

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    14/39

    persona podr" calificar como refugiado ba+o ésta, solamente si la persecuciónque teme enfrentar en caso de regresar al pa;s de origen, se debe a uno om"s de los motivos seFalados en el (rt;culo #( 021. ( esto se le denominafrecuentemente como el

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    15/39

    os (rt;culos #, #E y #B de la %onvención de #&'# definen las circunstanciasseg$n las cuales a personas que de otra forma calificar;an como refugiadas deacuerdo con las cl"usulas de inclusión, se les niega tal estatuto en consideración de

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    16/39

    #:

    que no requieren, la protección internacional.

    a. 8rt(culos 1D ) 1. Personas :ue no re:uieren $rotección

    os art;culos # y #E se refieren a la situación de personas que no requieren deprotección ba+o la %onvención de #&'# ya sea porque se trate de personas que

    reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de lasGaciones Dnidas distinto del (%GD, o porque se trata de personas a quienes lasautoridades competentes del pa;s donde hayan fi+ado su residencia, recono*can losderechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal pa;s.

    b. 8rt(culo 14. Personas e#cluidas de la$rotección internacional

    a e)clusión de la protección de refugiados cobra especial importancia en cuanto ala aplicación del (rt;culo #B de la %onvención por medio del cual se niega laaplicación de los principios y derechos de la misma a personas que planteannecesidades de protección internacional pero que a su ve* concurren elementosde tal entidad o gravedad que podr;an e)cluir a una persona de esta protección.

    as situaciones o hechos que conducen a la e)clusión de la protección derefugiados se encuentran ta)ativamente enumeradas en la %onvención y nopueden ampliarse o e)tenderse a otras similares. /or otra parte, su interpretacióndebe darse de modo restrictivo en tanto limitan el e+ercicio de un derecho, y suaplicación requiere de un escrupuloso an"lisis de todos los elementos de un caso.El (rt;culo #B establece@

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    17/39

    ##

    del Estatuto de la %orte /enal -nternacional, ha facilitado la interpretación sobre quéconductas caen ba+o el "mbito de la definición legal de crimen de guerra, crimen de

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    18/39

    lesa humanidad o crimen contra la /a* 0delito de agresión1 '. /or su parte, losprincipios de las Gaciones Dnidas, de Mantenimiento de la /a* y Seguridad-nternacional, reducen significativamente los supuestos de aplicación de estacl"usula a personas con posiciones de autoridad en Estados o entidades similaresal Estado capaces de amena*ar la pa* y la seguridad internacionalA.

    Es la cl"usula b1 del (rt;culo #B, grave delito com$n, la que plantea los principalesdesaf;os y m"s se presta a interpretaciones discrecionales al momento de suaplicación. Es posible establecer algunos factores que deber;an asistir en ladeterminación de un delito como grave tales como@ la naturale*a del bien +ur;dicoprotegido, la ;ndole del acto, el daFo efectivamente ocasionado, el procedimientoempleado para procesar o en+uiciar el delito, la naturale*a de la pena y laverificación de su tratamiento como delito grave en las legislaciones penales de losEstados. Sin embargo, su aplicación por parte de los Estados no es uniforme y losEstados prescinden muchas veces del an"lisis de la gravedad del acto en pos deaplicar criterios restrictivos inspirados en sus agendas de control y seguridad.

    Sin per+uicio de ello, es importante destacar una ve* m"s el car"cter  1us cogens delderecho internacional y la neceidad de respetar de asegurar en todo caso las

    obligaciones que emanan del -!. (s;, a$n si una persona no es reconocidaformalmente como refugiada, de ah; no podr;a deducirse que un Estado puederepatriar a esa persona a un lugar donde no e)isten las debidas garant;as suderecho a la vida y a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    a e)clusión de niFos y niFas

    os niFos se ven e)puestos al reclutamiento for*ado para su incorporación engrupos armados irregulares, as; como su utili*ación por redes del crimenorgani*ado. En muchas de estas situaciones se ven involucrados en la comisión deactos considerados e)cluibles a la lu* del art;culo #B de la %onvención de #&'#. a

    aplicación de las cl"usulas de e)clusión en el caso de niFos debe ser escrupulosamente anali*ada.

    En primer lugar, debe tenerse en cuenta que las cl"usulas de e)clusión del art;culo#B no distinguen entre adultos y niFos5as. Sin embargo, el art;culo #B sólo podr" ser aplicado al niFo si éste ha alcan*ado la edad de la responsabilidad penal como loestablece la ley internacional y5o nacional al momento de la comisión del actoe)cluible. El art;culo 6: de la %onvención sobre los erechos del GiFo obliga a losEstados a establecer una m;nima edad para la responsabilidad penal. Go obstante,no e)iste a$n un reconocimiento universal del

    l;mite de edad. En distintas +urisdicciones, la edad m;nima oscila de los 8 aFos a edades mayores, como las de#A ó #9 aFos, mientras que los Estatutos del Tribunal Especial para Sierra eona y

    la %orte /enal -nternacional establecen la edad l;mite en #' y #9 aFos,respectivamente. a ausencia de claridad acerca de la edad m;nima para laresponsabilidad penal representa un primer desaf;o a la hora de anali*ar laaplicación de las cl"usulas de e)clusión a niFos. a pr"ctica de los Estados y losdesarrollos regionales en materia de derechos del niFo deben ser empleados comoest"ndar.

    ' (l respecto el Estatuto de oma de la %orte /enal -nternacional circunscribe la competencia de

    la %orte a los cr;menes m"s graves de trascendencia para la comunidad internacional en sucon+unto. e acuerdo a su art;culo '

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    19/39

    guerra d1 El crimen de agresión. /ara m"s informaciónconsultar    en

    http@55III.un.org5spanish5laI5icc5statute5spanish5romestatute0s1.pdf  0$ltima consulta 7:5:#52:#'1.A

    %ompletar la cita

    http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdfhttp://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdfhttp://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    20/39

    a aplicación de las cl"usulas de e)clusión a los niFos debe hacerse con grancautela, en vista de las circunstancias particulares y de vulnerabilidad en quepueden estar. En el caso de niFos5as pequeFas, las cl"usulas de e)clusiónpueden no aplicarse en absoluto. %uando se sospeche que los niFos pudieronhaber cometido delitos mientras sus propios derechos estaban siendo violados 0por e+emplo, mientras se encontraban for*osamente reclutados por grupos armados1,

    es importante tener en cuenta que ellos también eran v;ctimas de delitos contra elderecho internacional y no sólo debe consider"rselos como perpetradores.

    /or otra parte, la aplicación de la e)clusión en caso de niFos debe dar cuidadosaatención al an"lisis de su responsabilidad individual en la comisión del acto. aconsideración de si el niFo actuó o no con la intención y conocimientos necesariosde que ser;a considerado individualmente como responsable de un acto e)cluible,es un factor central en el an"lisis de la e)clusión. eber"n considerarse elementostales como el desarrollo emocional, mental e intelectual del niFo a fin de verificar siél ten;a la madure* suficiente para entender la naturale*a y las consecuencias desu conducta. (simismo, se deben e)aminar cuidadosamente otros motivos pararecha*ar la responsabilidad individual, especialmente si el niFo act$o ba+o coacción,coerción o en defensa propia o de otros. Esta situación cobra especial relevancia

    cuando se eval$an solicitudes reali*adas por antiguos niFos soldados u otrosreclutados por organi*aciones criminales.

    /ara este caso es también plenamente aplicable lo seFalado en relación con lavigencia del principio de no devolución. ( su ve*, como veremos m"s adelante 0enla (signatura dedicada espec;ficamente al tema de la niFe* en el conte)to de lamovilidad1, este principio ha ido teniendo una interpretación cada ve* m"s ampliaen este caso, precisamente a partir de dos procesos@ la articulación entre -!,- y -! y la aplicación progresiva de la %onvención sobre erechos del GiFo ala situación de personas menores de #9 aFos que de manera creciente sedespla*an de manera no acompaFada o +unto a sus familiares.

    1. 3 La cesación del estatuto de refugiadoas cl"usulas de cesación se encuentran ta)ativamente previstas en el (rt;culo #%de la %onvención de #&'#. escriben las condiciones seg$n las cuales llega a su finun estatuto de refugiado v"lidamente concedido porque ya no es necesaria o no seencuentra +ustificada la protección. El estatuto de refugiado, tal y como ha sidoconcebido en el derecho internacional, es en principio, un fenómeno transitorio, quepermanece mientras subsistan los motivos para que una persona no puedaregresar a su pa;s de origen por padecer un temor fundado de persecución.esaparecidos estos motivos, se puede terminar leg;timamente el estatuto derefugiado. Sin embargo, la realidad demuestra que rara ve* se trata de unfenómeno transitorio, sino que m"s bien las personas refugiadas, permanecen de

    forma m"s o menos permanentes en el pa;s que le otorgó asilo 0en parte, debido alo que referiremos en la clase ' de esta asignatura, dedicada a la integración depersonas refugiadas en el pa;s de acogida1.

    as situaciones que dan lugar a la cesación de la condición de refugiado $uedenser divididas de !anera a!$lia en dos categor(as6 aquellas referidas a unca!bio en la situación $ersonal del refugiado a través de sus propios actos 0#4618

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    21/39

    8as cl"usulas de cesación establecen las $nicas situaciones en virtud de las cuales se puede

    poner término al estatuto de refugiado, otorgado de manera adecuada y leg;tima. El (rt;culo #% dela %onvención de #&'# establece que la %onvención cesar" de ser aplicable cuando el refugiado@

    #. Se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del pa;s de su nacionalidad, o 2. Si,

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    22/39

    y aquellas referidas a un ca!bio en las circunstancias objetivas que sirvieron defundamento para el reconocimiento del estatuto de refugiado 0'4A1 9. Estas $ltimascl"usulas son com$nmente conocidas como ;clusulas de desa$arición de lascircunstancias

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    23/39

    96. %ont. (rt;culo #% de la %onvención de #&'#@ '. Si, por haber desaparecido las circunstancias

    en virtud de las cuales fue reconocido como refugiado, no puede continuar neg"ndose a acogersea la protección del pa;s de su nacionalidad o A. Si se trata de una persona que no tienenacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocidacomo refugiada, est" en condiciones de regresar al pa;s donde antes ten;a su residencia habitual.

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    24/39

    eben encontrase fuera de su $a(s de origen. ebe e)istir una a!ena*a a su vida, seguridad o libertad. icha amena*a debe ser el resultado de uno de los cinco elementos

    enumerados en la definición@ violencia generali*ada, agresión e#tranjera,conflictos internos, violación !asiva de los derec2os 2u!anos, u otrascircunstancias :ue 2a)an $erturbado grave!ente el orden $=blico.

    a presencia del solicitante fuera de su pa;s de origen es una cuestión de hechosde f"cil verificación a través de la declaración del solicitante, y a la informacióndocumental que éste pueda aportar o que el propio Estado pueda obtener.

    a definición regional contenida en la eclaración de %artagena pone el énfasis enla situación ob+etiva e)istente en el pa;s de origen del refugiado y su impacto en lasituación particular del individuo o grupo de personas que buscan protección yasistencia. Su aplicación en un caso concreto requiere de un detenido an"lisis de lainformación disponible acerca de la situación en el pa;s de origen y la posibilidad desubsumirla en alguna de las causales prevista por la definición que responden acategor;as propias del erecho -nternacional de los erechos !umanos y deerecho -nternacional !umanitario.

    En este sentido, se afirma que cuatro de los cinco elementos incluidos en ladefinición regional de refugiados de la eclaración de %artagena, a saber@ laviolencia generali*ada, la agresión e)terna, los conflictos internos y otrascircunstancias que perturben seriamente el orden p$blico, plantean situaciones quedeben comprenderse a la lu* del erecho -nternacional !umanitario relativo a losconflictos armados, el cual clasifica varios tipos de situaciones que implicandiferentes niveles de violencia y que pueden llegar a ocasionar situaciones dedespla*amiento for*ado.

    El quinto de los cinco elementos incluidos en la eclaración de %artagena se refierea las violaciones masivas de los erechos !umanos. Se considera cumplido esteelemento cuando se producen violaciones en gran escala que afectan los derechoshumanos y las libertades fundamentales consagradas en la eclaración Dniversalde erechos !umanos y otros instrumentos relevantes. En particular, puedenconsiderarse como violaciones masivas de erechos !umanos, la negación de losderechos civiles, pol;ticos, económicos, sociales y culturales en una forma grave ysistem"tica. El apartheid y las violaciones sistem"ticas de derechos quedesarrollaron las dictaduras del %ono Sur durante la década de #&8: son dossituaciones claramente e+emplificativas de cuadros masivos de violación a losderechos humanos.

    En la actualidad, el despla*amiento provocado por la violencia creciente, el crimenorgani*ado, megaproyectos, los desastres ambientales, as; como diversas formas

    de privación generali*ada de derechos humanos, est"n entre las causas principalesdel despla*amiento. Ello obliga, como ya hemos seFalado en las dos clasesanteriores, a hacer una lectura actuali*ada de la protección en el marco de ladeclaración de %artagena y su desarrollo posterior. e igual forma lo veremos en laasignatura de los sistemas de protección de los derechos de las personasmigrantes, a través del desarrollo normativo dentro del S-!.

    3. Desaf(os ) nuevos escenarios del des$la*a!iento for*adotransfronteri*o

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    25/39

    os conflictos armados y la persecución contin$an siendo los principales factores del

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    26/39

    despla*amiento de refugiados en el mundo. Sin embargo, nuevos factores yescenarios del despla*amiento fuer*an a miles de personas a abandonar suspa;ses, escapando de formas de violación a los derechos humanos cuyaconsideración ba+o las definiciones de refugiado actualmente vigente requiere de undetenido y cuidadoso an"lisis.

    3. 1 Persecución basada en el g+nero, la orientación se#ual )-oidentidad de g+neroa definición de refugiado de la %onvención de #&'# fue tradicionalmenteinterpretada mediante un marco referencial de e)periencias masculinas. Esto harepercutido en la consideración de ciertas formas de violencia contra los derec2os2u!anos de las !ujeres como, por e+emplo, la violencia doméstica, la mutilacióngenital femenina, el matrimonio for*ado, o el embara*o for*ado, no fueronreconocidas como motivos para la concesión de la condición de refugiado ba+o la%onvención de #&'#.

    !oy en d;a, la interacción del erecho -nternacional de efugiados con las normasde derechos humanos ha tenido un impacto fundamental para la consideración ba+o

    la definición de refugiado de solicitudes originadas como

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    27/39

    &%omité para la Eliminación de la iscriminación contra la Mu+er. ecomendación general n$m.

    72 Sobre las imensiones de >énero del Estatuto de efugiada, el (silo, la Gacionalidad y la (patridia de las Mu+eres %E(N5%5>%572, #6 de noviembre de 2:#6.

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    28/39

    ii1 los !otivos por las cuales se sufre la persecución. a violación se)ual y losembara*os for*ados practicados como una herramienta de guerra en elconte)to de conflictos armados es una clara e)presión de una forma depersecución, es decir de violación de derechos, impregnada con un clarocontenido de género.

    En relación a la persecución fundada en la orientación se#ual )-o identidad deg+nero, es importante recordar que los /rincipios de OogyaParta sobre la (plicaciónde la egislación -nternacional de erechos !umanos en relación con la 3rientaciónSe)ual y la -dentidad de >énero 02::81 reconocen el derecho a solicitar y obtener asilo contra la persecución relacionada con la orientación se)ual y5o identidad degénero. El /rincipio 27 afirma@

    "n caso de persecución, incluida la relacionada con laorientación se:ual o la identidad de género, toda personatiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier 

     país. 3n "stado no podrá remover, e:pulsar o e:traditar auna persona a ning*n "stado en el que esa persona pudieraverse su1eta a temores fundados de sufrir tortura,

     persecución, o cualquier otra forma de penas o tratoscrueles, inhumanos o degradantes en base a la orientaciónse:ual o identidad de género.

    En muchas partes del mundo, las personas e)perimentan graves abusos contra losderechos humanos y otras formas de persecución debido a su orientación se)ualreal o percibida y5o identidad de género. (unque la persecución de personas >QT-y aquellos percibidos como tales no es un fenómeno nuevo, e)iste una mayor conciencia en muchos pa;ses de asilo que las personas que huyen de lapersecución por ra*ones de su orientación se)ual y5o identidad de género puedencalificar como refugiados en virtud del art;culo #( 021 de la %onvención sobre el

    Estatuto de los efugiados de #&'# y5o su /rotocolo de #&A8.

    E)iste abundante información sobre las violaciones a los derechos humanos a lasque son sometidas las personas >QT- en diversas partes del mundo. as personas>QT- son blanco de asesinatos, violencia se)ual y de género, agresiones f;sicas,tortura, detenciones arbitrarias, acusaciones de conducta inmoral o desviada, lanegación de los derechos de reunión, de e)presión y de información, y ladiscriminación en el empleo, la salud y la educación en todas las regiones delmundo. Dn claro e+emplo de los riesgos de protección que enfrentan las personas>QT- se manifiesta en la e)istencia de leyes penales en varias partes del mundoque imponen severas sanciones para relaciones entre personas del mismo se)o.

     (lgunas de estas leyes que criminali*an ciertas orientaciones se)uales llegan al

    e)tremo de prever el encarcelamiento, el castigo corporal y5o la pena de muerte.ebido a estas m$ltiples formas de discriminación, las personas >QT- son amenudo altamente marginadas de la sociedad y aisladas de sus comunidades yfamilias.

    as e)periencias de las personas >QT- son muy variadas y est"n fuertementeinfluenciadas por su entorno cultural, económico, familiar, pol;tico, religioso y social.Es importante en la actualidad que las decisiones sobre las solicitudes de lacondición de refugiado de personas >QT- no se basen en interpretacionessuperficiales de las e)periencias de ellas, o en supuestos erróneos y culturalmenteinapropiados o estereotipados.

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    29/39

     ( continuación les invitamos a leer una nota de prensa delsuplemento S3O 0diario /"gina #2, de (rgentina1 en donde una

     +oven transgénero oriunda de Mosc$, reconocida como refugiada en (rgentina, ofrece su testimonio. Rarios casos de personasprovenientes de %olombia, de usia y de pa;ses de ?frica queescaparon de situaciones de persecución por su orientación se)ualo identidad de género han encontrado protección como refugiad)s

    en (rgentina. %ompartimos con ustedes el testimonio de Guriya.

    [email protected]#2.com.ar5diario5suplementos5soy5#4776&42:#64:74#6.html

    3. " Desastres naturales, ca!bio cli!tico ) des$la*a!ientoTal como vimos en la primera asignatura, el despla*amiento for*ado de millones depersonas en el mundo es considerado uno de los principales desaf;os humanitariosque imponen los desastres naturales y el cambio clim"tico.

    El tratamiento legal que habr"n de recibir las personas despla*adas comoconsecuencia del cambio clim"tico y los desastres naturales, deviene un seriointerrogante. os desastres ambientales desaf;an muchos de los mecanismosconceptuales, legales y organi*acionales de larga data que se emplean para lidiar con el despla*amiento

    #:.

    E)isten reticencias y cuestionamientos en relación a la inclusión de los desastresnaturales y el cambio clim"tico ba+o la definición de refugiados. Ello se debe, por unlado, a la imposibilidad de identificar el agente de persecución, y por otra parte,debido a la dificultad de determinar el ne)o causal con alguno de los motivos queprevé la definición legal del término refugiado en la %onvención de #&'#. Si bien,desde una interpretación estricta esta inadecuación puede ser posible, no debemosolvidar la interdependencia y complementariedad del - con el -! que venimosestudiando. En este sentido, cobra relevancia el principio de progresividad, el cualremarca la obligación que asiste a los estados de generar pol;ticas y medidas deprotección de los derechos humanos, m"s e)tensas y abarcativas.

     ( ello se suma la interpretación din"mica y evolutiva que debe hacerse de losinstrumentos de derechos humanos, la cual e)ige observar, aplicar e interpretar lasnormas de un modo fle)ible y actual para poder dar tutela a la amplia gama deacontecimientos emergentes que la realidad demanda##.

    3. 3 Cri!en organi*ado transnacional

    os perfiles de las personas solicitantes de asilo que escapan de la violencia y elcrimen organi*ado son variados e involucran a e) miembros de agrupaciones omaras que pretenden desertar, maestros que intentan mantener a sus alumnosale+ados de las maras o pandillas, periodistas, familias y comerciantes que seresisten a la e)torsión y el abuso.

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    30/39

    a situación de las personas amena*adas por el accionar del crimen organi*adopresentan a priori varios de los elementos de la definición de refugiado@ temor,

    #:%ohen, oberta y Qradley, Megan@ aps in /rotection=, en

    ournal of -nternational egal Studies. Rol. #, 2:#:, p. 7.##

     (sa /ablo, %eriani /ablo, completar cita

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    31/39

    persecución, ausencia de protección estatal. El principal desaf;o para suconsideración ba+o la definición de refugiado pasa por el establecimiento de un ne)oentre la persecución temida y uno o m"s de los motivos que enumera la %onvenciónde #&'#. a +urisprudencia en este sentido est" le+os de ser uniforme. En algunas

     +urisdicciones se ha argumentado que el temor a sufrir daFos ye $:a.@ondo 2eparaciones y &ostas. Sentencia de #8 de +unio de 2::'. Serie % Go. #2', p"rrs. #26 y#2' y TE!, Gyrer vs. 2eino 3nido, Sentencia del 2' de abril de #&89, Serie ( Go. (2A, p"rr. 7#.#7

    &f. %orte -!, &aso &aesar ?s. Grinidad y Gobago. @ondo, 2eparaciones y &ostas. Sentencia ##de mar*o 2::'. Serie % Go. #27, voto ra*onado del ue* (.(. %anadoTrindade, p"rr.#:.#6

    &f. %orte -!, &aso ?élez %oor ?s. )anamá, cit. p"rr.9' &aso &omunidad 'ndígena=a

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    32/39

    y &ostas. Sentencia de # de septiembre de 2:#: Serie % Go. 2#8, p"rr. &: y &aso&omunidad 'ndígena Iá>mo>;áse> , p"rr. 2':.

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    33/39

    persecución con base en el género, en actores no estatales y, enmenor medida, por cuestiones clim"ticas.

    Reca$itulando

    a definición del término refugiado contenida en el (rt;culo #.( 021 de la%onvención sobre el Estatuto de los efugiados contin$a siendo la principal

    y $nica definición del término a nivel universal.

    a definición de refugiado que se encuentra en la %onvención de #&'#consiste en@

    o %l"usulas de inclusión@ establecen el criterio empleado paradeterminar si una persona es considerado un refugiado. Borman labase positiva cuya verificación determina la elegibilidad de unapersona para el estatuto de refugiado.

    o %l"usulas de e)clusión@ le niegan el estatuto de refugiado a unapersona que satisface las cl"usulas de inclusión porque no necesita ono merece la protección de la %onvención de #&'#.

    o %l"usulas de %esación@ describen las condiciones seg$n las cualesllega a su fin el estatuto de refugiado v"lidamente concedido porqueel mismo ya no resulta necesario o no est" +ustificado.

    a definición legal del término refugiado, contenida en la %onvención de#&'#, fundada en elementos cuya verificación determina la aplicación de losprincipios y derechos del Estatuto de refugiado, constituye uno de losprincipales aportes a la consolidación del erecho -nternacional de losefugiados.

     ( nivel regional, la definición de refugiado contenida en la eclaración de

    %artagena sobre efugiados 0#&961 complementa la definición de refugiadode la %onvención de #&'# al establecer que también se considerar" comorefugiados

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    34/39

    internacional que no necesariamente fueron previstas al momento de suadopción. a aplicación de un enfoque sensible al género, la edad y la

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    35/39

    2:

    diversidad que reco+a la evolución de las normas de derechos humanos hapermitido e)tender su aplicación a un amplio abanico de situaciones que vadesde las v;ctimas de los conflictos armados y la persecución étnica a lasituación de las personas >QT- perseguidas en función de su orientaciónse)ual o identidad de género.

    Binalmente, los nuevos factores y escenarios del despla*amiento for*ado

    como los originados en el accionar de las bandas criminales organi*adas olos efectos adversos de los desastres naturales y el cambio clim"ticodesaf;an los marcos normativos y conceptuales empleados para lidiar con eldespla*amiento for*ado a través de fronteras internacionales. (lgunas deestas situaciones encontrar"n cabida ba+o el "mbito de la internacional derefugiados, otras requerir"n un aborda+e cuidadoso a lu* de las necesidadesde protección de las personas afectadas y las obligaciones que en materiade derechos humanos han asumido los Estados.

    0ibliograf(a obligatoria

     (%GD@ 4irectrices sobre protección internacional BJ K =olicitudes de lacondición de refugiado relacionadas con la orientación se:ual yLo laidentidad de género en el conte:to del artículo -$ D+E de la &onvenciónsobre el "statuto de los 2efugiados de -/-, >inebra, (%GD, 2:#2.irección D@ http@55III.acnur.org5t75fileadmin5scripts5doc.phpLfileUt75fileadmin5ocument os5Q52:#259&9A

     (%GD y %-E!DM 0/"gina consultada el 6 de febrero de 2:#61@54iagnósticoK 4esplazamiento @orzado y Becesidades de )rotección,generados por nuevas formas de ?iolencia y &riminalidad en&entroamérica , V3n4lineW. irección D@

    [email protected]:#259&72.pdfLvieIU#

    Terminiello, uan /ablo@

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    36/39

    2#

     (%GD@ 4irectrices sobre protección internacionalK &esación de la condiciónde refugiado -& D/E y D8E de la &onvención de -/- sobre el "statuto de losrefugiados, >inebra, (%GD, 2::7. irección D@[email protected]'8'.pdf 

    http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2575.pdfhttp://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2575.pdf

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    37/39

    M  (%GD@ 4irectrices sobre )rotección 'nternacionalK %a persecución por motivos de género en el conte:to del artículo -$ D+E de la&onvención de

    -/- sobre el "statuto de los 2efugiados, yLo su )rotocolo de -89 , >inebra, (%GD, 2::2. irección D@ [email protected]#8'7.pdf 

     (%GD@ 4irectrices de )rotección 'nternacionalK =olicitudes de asilo deniCos ba1o los artículos -D$E+ y -D@E de la &onvención de -/- yLo del)rotocolo de -89 sobre el "statuto de los 2efugiados, !%5>-/5:&5:9,>inebra, (%GD, 2::&. irección D@http@55III.acnur.org5t75fileadmin5scripts5doc.phpLfileUt75fileadmin5ocumentos5Q52:#:588A7

     (%GD@ irectrices sobre protección internacional. %a aplicación de lascláusulas de e:clusiónK "l artículo -@ de la &onvención de -/- sobre el"statuto de los 2efugiados, !%5>-/5:75:', 2::7. irección D@http@55III.acnur.org5t75fileadmin5scripts5doc.phpLfileUt75fileadmin5ocumentos5Q52::652''6

     (%GD@ 'nterpretación del artículo - de la &onvención de -/- sobre el "statuto de los 2efugiados, >inebra, (%GD, 2::#. irección D@[email protected]''7.pdf 

     (%GD. %as cláusulas de cesaciónK directrices para su aplicación, >inebra, (%GD, #&&&. irección D@ [email protected]'':.pdf 

     (%GD@ 0anual y directrices sobre procedimientos y criterios paradeterminar la condición de refugiado, >inebra, (%GD, 2:#2. irecciónD@ http@55III.acnur.org5t75fileadmin5scripts5doc.phpLfileUt75fileadmin5ocument os5Q52:#259&97 

     (%GD@ 4ocumento del $&B32 sobre la aplicación de las cláusulas de

    e:clusiónK "l artículo -@ de la &onvención de -/- sobre el "statuto de los2efugiados, >inebra, (%GD, 2::7. irección D@http@55III.acnur.org5t75fileadmin5scripts5doc.phpLfileUt75fileadmin5ocumentos5Q52::652''2

     (%GD@ Bota de orientación sobre las solicitudes de la condición derefugiado relacionadas con las víctimas de pandillas organizadas, >inebra,

     (%GD, 2::&. irección D@http@55III.acnur.org5t75fileadmin5scripts5doc.phpLfileUt75fileadmin5ocumentos5Q52:#:5889A

     (breu Qatista %laro %arolina 3 aporte ur;dico do ireito os efugiados ea proteXo -nternacional dos ES, >ilberto (ME-(, >uilherme (ssis de 03rgs1. A: aFosde (%GD@ perspectivas de futuro. SYo /aulo@ (%GD5 (G!E/5 Editora%4(, 2:##, p. 26#42A&.

    %onferencia -nternacional sobre efugiados %entroamericanos H %-EB%(@)rincipios y criterios para la protección y asistencia a los refugiados,repatriados y desplazados centroamericanos en $mérica latina, #&9&, pp. 9a#6. irección D@ [email protected]#'92.pdf 

    http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1753.pdfhttp://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2553.pdfhttp://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2550.pdfhttp://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1582.pdfhttp://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1753.pdfhttp://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2553.pdfhttp://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2550.pdfhttp://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1582.pdf

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    38/39

    • %orcuera %abe*ut, Santiago@

  • 8/18/2019 Asilo Clase 3 (Mayo 2015)_Final, Visto Gaby

    39/39

    procedimientos para la determinación individual de la condición derefugiado=, en 0emoria del vigésimo aniversario de la 4eclaración de&artagena sobre los 2efugiados, San osé, (%GD, 2::', pp. #&74226.irección D@ [email protected]).phpLidpagU7829

    Berris, Eli*abeth 0/"gina consultada el 6 de febrero de 2:#61@ alindo Rele*, Brancisco@