Así Se Liquida La Pensión en El Régimen de Prima Media

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liquidación de pensión

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As se liquida la pensin en el Rgimen de Prima Media (RPM)

Es normal que la persona a quien Colpensiones le reconoce la pensin de vejez quiera saber si sta fue bien liquidada o si por el contrario amerita recurrirse. Pues bien, con el nimo de que los lectores que desconocen el procedimiento puedan documentarse un poco sobre el mismo, a continuacin me propongo explicar en trminos muy sencillos dicho procedimiento.

El primer paso consiste en establecer elIngreso Base de Liquidacin (IBL),que no es otra cosa que el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 aos anteriores al reconocimiento de la pensin, debidamente actualizados anualmente con base en la variacin del ndice de precios al consumidor (IPC) reportado por el DANE. Sin embargo, si el IBL obtenido en la forma ya dicha resulta inferior al IBL ajustado porinflacincalculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, el afiliado podr pedir que se le tenga en cuenta ste ltimo IBL, siempre y cuando haya cotizado mnimo 1250.

Gua Laboral Gerencie.com 2014-2015Vale advertir que lo que se calcula no es el promedio de los ltimos 10 aos entendidos en sentido cronolgico continuo, sino de los ltimos diez aos cotizados, vale decir de los ltimos 120 meses cotizados, los cuales en tiempo real pudieron haber sido cotizados en ms de 10 aos por haberse presentado interrupciones en la continuidad de la cotizacin.

Antes de seguir adelante conviene hacer aqu una breve digresin para recordar que para indexar o actualizar una suma dedinerose toma sta y se multiplica por la cifra que resulte de dividir el IPC final entre el IPC inicial, y el resultado as obtenido ser la suma indexada.

Un ejemplo: vamos a indexar $ 2.000.000 que tena como pensin un trabajador en enero de 2005 (O sea que vamos a traer a diciembre de 2013, $ 2.000,000 de enero de 2005):

Vamos a la pgina del DANE y tomamos el IPC de enero de 2005 (80.87) y el IPC de diciembre de 2013 (113.98)

Ahora dividimos el IPC final entre el IPC inicial, o sea, 113.98 /80.87 =1.41 El cociente lo multiplicamos por la suma a indexar, as: 1.41 X $ 2.000.000 lo cual nos da como resultado$ 2.820.000, que es la suma indexada.Se trata entonces de aplicar la siguiente frmula:

Vp= Vh X (I.P.C. Final / I.P.C.Inicial),

DondeVp = valor presente; Vh = Valor histrico; I.P.C. Final = el correspondiente a la fecha de reconocimiento; I.P.C. Inicial = el correspondiente a la fecha en que se caus.Una vez obtenido el IBL debidamente actualizado procedemos a liquidar la pensin y para ello debemos aplicar la frmula que consagra el Art. 10 de la ley 797 de 2003, que dice:

"Artculo 34.Monto de la Pensin de Vejez. El monto mensual de la pensin de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotizacin, ser equivalente al 65% del ingreso base de liquidacin.(Recurdese que a partir del 2005 se increment el nmero mnimo de semanas, el cual para el 2014 es 1.275)

Dicho porcentaje se calcular de acuerdo con la frmula siguiente:r = 65.50 - 0.50 s, donde:r =porcentaje del ingreso de liquidacin.s = nmero de salarios mnimos legales mensuales vigentes."De conformidad con lo anterior, tomamos el IBL y lo dividimos entre el valor delsalario mnimolegal, que para el ao 2014 es $ 616.000, el resultado lo multiplicamos por 0.5, y el producto de esa operacin se la restamos a 65.5 El resultado lo multiplicamos por el IBL y obtenemos el valor de la pensin.

Esto en principio parece muy enredado, pero ya veremos que no es as.

Ilustremos la situacin con un ejemplo:

Se va a liquidar la pensin de un trabajador cuyo ingreso base de liquidacin result ser $ 6.000.000, no es beneficiario del rgimen de transicin y slo cotiz el mnimo de semanas requeridas para obtener la pensin. Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Dividimos $ 6.000.000 entre $ 616.000 (salariomnimo legal) = 9.74

2. Multiplicamos 9.74 X 0.5 = 4.87

3. A 65.5 le restamos 4.87 = 60.63%

4. Multiplicamos $ 6.000.000 X 60.63% =$ 3.637.800 que es el valor de la pensin.

Como se ve, es muy fcil.

Otro ejemplo: IBL = $ 2.700.000

1. Dividimos $ 2.700.000 entre $ 616.000 (salario mnimo legal) = 4.38

2. Multiplicamos 4.38 X 0.5 = 2.19

3. A 65.5 le restamos 2.19 = 63.31%

4. Multiplicamos $ 2.700.000 X 63.31% =$ 1.709.370 que es el valor de la pensin.

Y un ejemplo ms:

IBL = $ 800.000

1. Dividimos $ 800.000 entre $ 616.000 (salario mnimo legal) = 1.30

2. Multiplicamos 1.30 X 0.5 = 0.65

3. A 65.5 le restamos 0.65 = 64.85%

4. Multiplicamos $ 800.000 X 64.85% =$ 518.800 que sera el valor de la pensin, pero que se lleva a $ 616.000 por resultar inferior al salario mnimo legal.

La comparacin entre los 3 ejemplos nos permite observar que a mayores ingresos les corresponde menores porcentajes (tasa de reemplazo), en el primero 60.63, en el segundo 63.31, y en tercero 64.85%, para IBL de $ 6.000.000, $ 2.700.000 y $ 800.000, respectivamente. O sea, que a medida que el ingreso base de liquidacin crece, el porcentaje de la pensin decrece

Ahora bien, como es posible que el afiliado haya cotizado ms de las semanas mnimas requeridas para el otorgamiento de la pensin, dispone la ley (797 de 2003) que por cada 50 semanas adicionales a aquellas, se incrementa la tasa de reemplazo (porcentaje de la pensin) en 1.5% hasta llegar a un mximo en el monto entre el 80% y el 70.5%.

Como se observa, la anterior dista mucho de ser una explicacin tcnica, se trata simplemente de una exposicin sencilla y elemental puesta al alcance de cualquier persona que la lea con un mnimo de atencin.