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ASESORIA JURÍDICA Y MERCANTIL S.V. Despacho de Abogados en Seguro II Conferencia Mundial Aeroportuaria II Conferencia Mundial Aeroportuaria Ciudad Real - España Ciudad Real - España Del 17 al 19 de Mayo de 2009 Del 17 al 19 de Mayo de 2009 Responsabilidad de los Responsabilidad de los Operadores Operadores Aeroportuarios Aeroportuarios Dr. Julio Sánchez-Vegas División Corporativa

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ASESORIA JURÍDICA Y MERCANTIL S.V.Despacho de Abogados en Seguro

II Conferencia Mundial Aeroportuaria II Conferencia Mundial Aeroportuaria Ciudad Real - España Ciudad Real - España

Del 17 al 19 de Mayo de 2009Del 17 al 19 de Mayo de 2009

Responsabilidad de los Responsabilidad de los Operadores Operadores

AeroportuariosAeroportuarios

Dr. Julio Sánchez-Vegas

División Corporativa

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IntroducciónIntroducción

Luego de los atentados terroristas contra las Torres Gemelas el 11 de Septiembre de 2001, se implementaron nuevas Políticas Aeroportuarias unidas al Código de Seguridad Aérea creado por OACI que requirieron un gran esfuerzo de los Estados para capacitar y especializar a los nuevos Recursos Humanos alrededor de una Aeronave y sus Operaciones.

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Puntos a TratarPuntos a Tratar Aeropuerto y su entorno Servicios de apoyo Instalaciones de Terminales Áreas de movimiento de pasajeros - personal administrativo

de tiendas libres de impuesto, de actividades conexas, equipajes, correo, courrier, carga, limpieza a bordo, combustible, etc.

Seguridad Operacional Sistema de Transporte Aéreo Planificación de Servicios Aeroportuarios Marketing Aeroportuario Gestión Aeroportuaria

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Tipos de Riesgos a cubrir y Tipos de Riesgos a cubrir y sus variantes sus variantes

Riesgos Incluidos: Operación de Cargas y Descargas Manipulación de Mercancía Servicios de operaciones de monta cargas Arrendamiento de equipos Responsabilidad Civil Contractual y extra Contractual Lucro Cesante Defensa Legales e Investigaciones Servicios de Seguridad en predios de operaciones Servicios de Mantenimiento de Equipos Servicios de Catering Servicios de Taxeo Movilización de carga Depósito Aduanal Daños y pérdida de mercancías Daños y/o pérdida de equipajes Multas y Tasas Agentes Aéreos y Aduanales Errores y Omisiones

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Tipos de Riesgos a cubrir y Tipos de Riesgos a cubrir y sus variantes sus variantes

Riesgos Adicionales: Equipos electrónicos Equipos de telecomunicaciones Plantas eléctricas Dinero en transito Robo - Hurto y Atraco Daños y/o Averías a bienes muebles y/o inmuebles Deslave de ríos y montañas Huelga – Motín y Conmoción Civil Acto Terrorista Contaminación Daños ambientales Activos inmobiliarios Activos mobiliarios

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Tipos de Riesgos a cubrir y Tipos de Riesgos a cubrir y sus variantes sus variantes

Riesgos Excluidos: Piedras preciosas y metales Animales valiosos Falta e incumplimiento de una ley Uso y desgaste de equipos Vicio oculto Defectos latente Armas de Guerra Carga peligrosa

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Decisiones de los Tribunales Marítimos y

Aéreos con Competencia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

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Jurisprudencia de los Tribunales Jurisprudencia de los Tribunales Marítimos-Aéreos con Marítimos-Aéreos con

competencia nacional y sede en la competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas Primera y ciudad de Caracas Primera y Segunda Instancia - SuperiorSegunda Instancia - SuperiorTribunal Supremo de JusticiaTribunal Supremo de Justicia

Sala de Casación CivilSala de Casación Civil

Parte Actora: AIG CA de SeguroParte Demandada: Agequip C.A.

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LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE

El TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N0 2007-000818

Ponencia del Magistrado: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

representada judicialmente por los abogados Julio Sánchez Vegas, Julia Correa Toledo y Violeta Cabrera Ochoa, contra la sociedad mercantil AGEQUIP AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS S.A.., representada por los abogados Luís Gustavo Andueza, Omaira J. Andueza, Milko Siafakas y Francisco Carrillo, donde ...

... en la cual en su último párrafo dice textualmente: ‘...Solicito se practique inspección judicial a las instalaciones de mi representada AGEQUIP, ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a los fines de demostrar que el daño reclamado sucedió en las instalaciones de AGEQUIP...’, ...

... AGEQUIP, ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a los fines de demostrar que el daño reclamado sucedió en las instalaciones de AGEQUIP...’, el cual fue dializado (sic) el mismo día. Esta declaración tiene valor de plena prueba en atención a lo estipulado en el artículo 1.401 del ...

... vigente... Asimismo, consta en autos, demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios por cumplimiento de contrato de seguro, incoada por AGEQUIP, S.A., Agenciamiento y Equipos, parte demandada de este caso, en contra de MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. de Seguros, por parte (sic) el Juzgado Undécimo ...

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... ante la alzada, la parte actora hizo valer contenido de diligencia suscrita ante el Tribunal de la causa, por la representación de la firma AGEQUIP AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS S.A., en fecha 20 de abril de 2007, inserta al folio 623 y su vuelto de la segunda pieza del expediente, en la cual ...

... vuelto de la segunda pieza del expediente, en la cual solicitaba la realización de una inspección judicial a las instalaciones de su representada (AGEQUIP), a los fines de que se dejara constancia que el daño reclamado sucedió en sus instalaciones; con lo cual, en criterio de la parte actora hoy ...

... actora hoy formalizante, quedaba reconocido por parte de la demandada, no solo la existencia del daño sino su ocurrencia dentro de los predios de AGEQUIP AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS S.A. Asimismo, hizo valer, la supuesta existencia de otro juicio ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo ...

... demanda.

Por otra parte, solicitó se declarara improcedente y sin   lugar la cita en garantía por haber iniciado AGENCIAMIENTOS Y EQUIPOS (AGEQUIP) S.A., la reclamación por vía principal a través de la jurisdicción ordinaria desde el veintinueve (29) de septiembre de 2005 (auto de admisión ...

... en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, intentado por la firma hoy demandada, AGEQUIP, AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS S.A. contra la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, el cual versaba sobre los mismos hechos, título y objeto.

Presidenta de la Sala,YRIS ARMENIA PENA ESPINOZA

Vicepresidenta,ISBELIA PÉREZ VELASQUEZ

Magistrado Ponente,ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ Magistrado,

CARLOS VELEZ OBERTOMagistrado,

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ Secretario,

ENRIQUE DURAN FERNÁNDEZ

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Jurisprudencia de los Tribunales Jurisprudencia de los Tribunales Marítimos-Aéreos con Marítimos-Aéreos con

competencia nacional y sede en la competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas Primera y ciudad de Caracas Primera y Segunda Instancia - SuperiorSegunda Instancia - SuperiorTribunal Supremo de JusticiaTribunal Supremo de Justicia

Sala de Casación CivilSala de Casación Civil

Parte Actora: Mercantil SegurosParte Demandada: Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas

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LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE

El TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: AA20-C-2008-000321

Magistrada Ponente: YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA.

En el juicio por daños y perjuicios, intentado ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, por la sociedad mercantil C.A., SEGUROS ORINOCO denominado ahora SEGUROS MERCANTIL, C.A., representada judicialmente por los abogados Román José Duque Corredor, Julio Sánchez Vegas, Cecilia Acosta Mayoral y Andrés José Linares Benzo, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS y el SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO), sin representación judicial acreditada en autos; la precitada Sala, por decisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 23 de noviembre de 2000, se declaró incompetente para conocer del presente juicio y, por vía de consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2000, la parte demandante representada por sus abogados solicitó por ante la Sala Político Administrativo, la regulación de competencia en la presente

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LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: AA20-C-2008-000321

causa y conjuntamente apeló de la supra citada decisión de fecha 23 de noviembre de 2000.

En fecha 17 de enero de 2000, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, declaró improcedente la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte actora, y oyó en ambos efectos la apelación ejercida contra el auto emanado en fecha 23 de noviembre de 2000.

En decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 22 de noviembre de 2001, se declaró sin lugar la apelación interpuesta, quedando confirmado dicho fallo y en consecuencia declinó la competencia para conocer y decidir el presente caso en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 19 de febrero de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, dio por recibida la demanda, y en fecha 3 de mayo de 2006, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer la causa y señaló expresamente como tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a quien ordenó remitir el expediente.

Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia Marítima con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante auto de fecha 9 de abril de 2008, se declaró igualmente incompetente en razón de la materia para conocer del presente juicio, y en razón de que no existe un Juzgado Superior Común, planteó la regulación de competencia del presente asunto y la consecuencia remisión del expediente por ante esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibo el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 27 de mayo de 2008. pasándose a dictar la decisión procesal bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las siguientes consideraciones:

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LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: AA20-C-2008-000321

ÚNICO

La Sala Político Administrativa, declinó la competencia en la jurisdicción civil, mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2001, expresando textualmente lo siguiente:

“…Así, la entrada en vigencia de la nueva Constitución no altera la distribución competencial de la jurisdicción contencioso administrativa prevista en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en lo que respecta a las acciones que se propongan en contra de las entidades político territoriales regionales, esto es, los Estados y los Municipios, siendo aplicable entonces al presente caso, el ordinal 1º del artículo 183 eiusdem, que establece la competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria para conocer de las mismas, en primera instancia.

En todo caso, es menester destacar, que lo supra indicado no significa que se ha sustraído de la jurisdicción contencioso administrativa, el conocimiento de demandas contra entidades regionales, toda vez que en estos casos, los tribunales de la jurisdicción ordinaria actúan como órganos de lo que se ha denominado en doctrina como el contencioso especial, situado dentro de la estructura de ka jurisdicción contencioso administrativa diseñada transitoriamente en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y cuya intención fue (descentralizar) la justicia administrativa, concentrada hasta la fecha de su promulgación en esta Sala Político Administrativa. De esa forma, se facilitó a los particulares la impugnación de actos de las administraciones estadales o municipales, al tener acceso a dichos Tribunales en sus propias regiones, refuerza lo anterior el hecho de que en segunda instancia, conocen en apelación de tales causas, los Tribunales Superiores Contenciosos, según lo establecido en el ordinal 3º del artículo 182 de la ley en regencia.

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LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: AA20-C-2008-000321

En consecuencia, siendo que corresponda a los tribunales de la jurisdicción ordinaria, específicamente, vista la estimación de la demanda, a los Tribunales de Primera Instancia, conocer y decidir la presente acción, debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la demandante. Así se declara.

(…Omissis…)

Vistas las razones que anteceden, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (…) declara:

(…Omissis…)

2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda…”.

El tribunal declinado, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, declaró su incompetencia para conocer del presente asunto, conforme a lo que a continuación se transcribe:

“… Asimismo, establece la disposición Transitoria Segunda de la Ley en referencia, (…): “La competencias (sic) atribuidas en esta Ley a los Tribunales Superiores y de Primera Instancia Aeronáutica serán ejercidas por los Tribunales (sic) Náuticos hasta tanto se encuentren establecidas los Tribunales superiores (sic) y de Primera Instancia competentes”

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SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: AA20-C-2008-000321

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia que la Ley de Aeronáutica Civil, estableció una Jurisdicción Especial Aeronáutica, y determinó una modificación en las reglas de la competencia, al atribuir a los Tribunales Superiores y de Primera Instancia Aeronáuticos la competencia para conocer de tofos los asuntos regulados por dicha Ley; entre las cuales se encuentran el que se ha suscitado con motivo de la reclamación propuesta por el Referido (sic) Abogado (…), a favor de su REPRESENTADA EN CONTRA DEL Estado Monagas y del cual viene conociendo este Tribunal.

En este orden de ideas, (…) se desprende que estamos efectivamente en presencia de un Proceso que debe ser conocido por la Jurisdicción Especial Aeronáutica, tal como se establece en la Disposición transitoria Segunda de la referida Ley de Aeronáutica Civil. Por todo lo antes expuesto se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la misma, en consecuencia se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa en RAZÓN DE LA MATERIA…”.

Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia Marítima con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, se declaro igualmente incompetente en razón de la materia, mediante decisión de fecha 9 de abril de 2008, con base en los siguientes argumentos: El tribunal declinado, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, declaró su incompetencia para conocer del presente asunto, conforme a lo que a continuación se transcribe:

“…Ahora bien, a los fines de pronunciarse en cuanto a la competencia, este Tribunal observa que:

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SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: AA20-C-2008-000321

En primer lugar, (…) que al momento de incoarse la demanda estaba regulada por la Ley de Aviación Civil de 1955, que fuera posteriormente derogada por la Ley de Aviación Civil de 2001, y por el Código Civil; por lo que no se aplica al caso concreto la previsión contenida en el artículo 157 ni la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Aeronáutica Civil de 2005, actualmente en vigencia.

(…Omissis…)

El artículo 3 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito acoge el principio del Derecho Procesal Civil que se conoce como perpetuatio jurisdictionis (jurisdicción perpetual), el cual precisa el momento determinante de la competencia por la situación fáctica que existía en la oportunidad de interposición de la demanda, sin que pueda modificarse dicha competencia, por causa de cambios que se generen en el cuso del proceso.

(…Omissis…)

Establecido como han sido los hechos procesales, este Tribunal considera que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y resuelve (…) plantear la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA del presente asunto en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Para decidir, la Sala observa:

De la lectura de las actas que integran el expediente, se desprende que la parte demandada es el estado Monagas por órgano de la Gobernación, conjuntamente con el Servicio Autónomo de Aeropuertos del estado Monagas (SAADEMO).

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SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: AA20-C-2008-000321

Ahora bien, en el caso bajo estudio se evidencian dos aspectos fundamentales a saber: el primero: la demanda trata acerca de la indemnización de daños y perjuicios por lo que tiene un contenido eminentemente civil, en segundo lugar, el ordinal 1º del artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone que los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales de cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios, y por ser los demandados un ente político territorial estadal, como lo son la Gobernación del estado Monagas y el Servicio Autónomo de Aeropuertos del estado Monagas (SAADEMO), es al tribunal de la jurisdicción civil a quien corresponde el conocimiento en primera instancia de la presente causa; y el conocimiento jerárquico, es decir, las apelaciones contra las decisiones que dicten los tribunales de su jurisdicción en los juicios intentados contra los Estados y los Municipios, le corresponde a los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo, todo a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 182 eiusdem.

Sobre este asunto, se ha pronunciado la Sala, entre otros en el fallo Nº 15, de fecha 20 de julio de 2001, caso: Orlando José Zambrano, contra el Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, expediente Nº C-2001-000488, que textualmente señala:

“…La Sala observa en el caso sub iudice, que la naturaleza de la acción por daño moral es eminentemente civil, aún cuando sea intentada contra una Municipalidad.

Al respecto, el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, expresa:

…Artículo 183. Los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales:

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SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: AA20-C-2008-000321

1.- De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios;…

En este sentido, se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 13 de julio del 2000, (caso: Iva Ranieri De Spinosi contra Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda), en la cual se expresó:

…De acuerdo con el petitum del libelo de la demanda, la pretensión que en éste se deduce tiene por objeto el cese de la perturbación por parte de la Alcaldía del Municipio Los Salías, sobre la posesión de un inmueble propiedad de la demandante, situado en la carretera San Antonio – San Diego, del Municipio Los Salías del Estado Miranda. Es decir, el asunto sometido a consideración, no se refiere a la legalidad o nulidad de un acto administrativo, sino a una querella interdictal de amparo intentada con la finalidad de que el ente accionado cese en la perturbación de la posesión del inmueble de la querellante.

(…Omissis…)

No cabe dudas que en el caso de autos, la controversia surgida entre las partes es de naturaleza civil, y de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia ordinal 1º, conforme al cual los Tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales: 1º De cualquier recurso o acción que se proponga contra los estados o municipios…; aun cuando la parte demandada es una municipalidad, la competencia para el conocimiento del asunto, debe recaer en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se declara… (Subrayado de la Sala).

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SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: AA20-C-2008-000321

De acuerdo a la jurisprudencia precedentemente transcrita, se debe concluir que aun cuando haya un este municipal en juicio y la materia sobre la que versa la pretensión sea de naturaleza civil u ordinaria, el conocimiento corresponderá en primera instancia al tribunal ordinario; en consecuencia, y en aplicación de estos razonamientos al caso de autos, al tratarse de una pretensión de naturaleza eminentemente civil, aún cuando la accionada sea la Cámara Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, el tribunal que debe conocer de la presente causa es el ordinario competente por la materia. Por lo demás la Sala deja sentado que de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 182 ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe conocer el Juzgado Superior con competencia Contenciosos Administrativas, de las apelaciones ejercidas contra la sentencia que dicten otros tribunales de su jurisdicción en los juicios intentados ante ellos contra un Estado o Municipio…”. (Subrayado del texto).

Aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de estudio, se concluye que en el caso sub iudice, la controversia es de naturaleza civil y, por vía de consecuencia, el órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de la causa, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN MATURÍN, a fin de que conozca y decida la presente causa.

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LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: AA20-C-2008-000321

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal de Primera Instancia Marítima con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte ( 20 ) días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

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Parte Actora: Derivados Electrónicos C.A.

Parte Demandada: Mapfre La Seguridad Compañía Anónima de Seguros

Jurisprudencia de los Tribunales Jurisprudencia de los Tribunales Marítimos-Aéreos con Marítimos-Aéreos con

competencia nacional y sede en la competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas Primera y ciudad de Caracas Primera y Segunda Instancia - SuperiorSegunda Instancia - SuperiorTribunal Supremo de JusticiaTribunal Supremo de Justicia

Sala de Casación CivilSala de Casación Civil

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA

CIUDAD DE CARACAS.- Caracas, 19 de diciembre de 2007

Años: 197º y 148º

EXP Nº 2007-000213 Partes:DERIVADOS ELECTRONICOS C.A. (DERIVELCA) CONTRA MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS

Decisión:Por las razones antes expuestas, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA el conocimiento del presente juicio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ORDENA remitirle el expediente.

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El JUEZ FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, las 9:55 de la mañana. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENASFV/ac/lf.-

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA

CIUDAD DE CARACAS197º y 148º

197º y 148° Exp. Nº 2008-000112

PARTE ACTORA: DERIVADOS ELECTRONICOS, C.A. (DERIVELCA), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1962, bajo el Nº 20, Tomo 38- A. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO BENTATA RIEBER, ARTURO JESÚS BRAVO ROA, JOSÉ RAMÓN VARELA, JOSÉ SÁNCHEZ, ANDRÉS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.975.664, V- 6.915.998, V- 6.230.682, V- 634.707 y V- 10.810.547, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.661, 38.593, 69.616, 4.816 y 66.066, respectivamente. PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS (antes Seguros La Seguridad, C.A.), inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente Nº 929, e inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 12, póliza Nº 3000419604643.PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia realizada en fecha 10 de enero de 2008, por el abogado BERNARDO BENTATA, apoderado judicial de la parte actora DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A.,(DERIVELCA), en contra de la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.

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SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en la que dicho Juzgado declinó el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente mediante Oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que conozca del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A. (DERIVELCA) contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS (antes Seguros La Seguridad). CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESEDéjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, treinta (30) de enero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

FREDDY BELISARIO CAPELLA LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ FBC/JGS/jgs

Exp. 2008-000112

Pieza Principal Nº 1

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Ministerio Público

Despacho del Fiscal General de la República

El Fiscal Aeronáutico

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO PÚBLICO

DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE DELITOS COMUNES

DDC-R 084062 Caracas,

10 OCT-2005

CiudadanoAbogado José Gregorio MoralesFiscal 1º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia PlenaSu Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que en el sucesivo, el Despacho Fiscal a su cargo, conocerá y adelantará a Nivel Nacional, las investigaciones iniciadas con ocasión a los ilícitos penales previstos en la Ley de Aeronáutica Civil, en vigencia en el país desde el 12 de julio del presente año; de igual forma continuará conociendo de todos aquellos casos relacionados con la materia de Identificación y Extranjería, asi como cualquier otra comisión emanada de las direcciones medulares del Despacho del ciudadano Fiscal General de la República, como consecuencia de la competencia plena que tiene asignada dicha representación fiscal.

En tal sentido, se le estima gestionar lo conducente a través de los Fiscales Superiores del país, con la finalidad de divulgar las funciones que al respecto, le han sido encomendadas, especialmente las atinentes al ámbito aeronáutico, a objeto de que sea usted inmediatamente notificado en caso de producirse algún siniestro o ilícito previsto en la referida ley.

Por otra parte, se servirá coordinar acciones a la mayor brevedad posible, con el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), en aras de establecer criterios de unidad en el inicio y prosecución de las investigaciones; a cuyo efecto se le agradece tramitar lo conducente con los representantes del mencionado organismo, con la finalidad de acordar una reunión para el día jueves 13 de octubre del presente año, a las 3:00 p.m., en el salón de reuniones de la Dirección General de Actuación Procesal, ubicado en el segundo piso del edificio sede del Fiscal General de la República.

Notificación que se le efectúa, en conformidad con las atribuciones de coordinación, supervisión y control de gestión que tiene asignadas este Despacho.

AtentamentePor delegación del

Fiscal General de la República

NERVA RAMIREZDirectora de Delitos Comunes

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