La Función Real en España Sabino Fernandez Campo

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LA FUNCIÓN REAL EN ESPAÑA por el Académico de Número Excmo. Sr. D. Sabino FERNÁNDEZ CAMPO· Cuando se produjo mi ingreso en esta Real Academia, manifesté que había pensado abordar en mi discurso, refiriéndolo a España, el tema del libro de An- dré Molitor, La Fonction Royale en Belgique, porque su lectura me sugirió la con- veniencia de atar cabos sueltos y reconsiderar extremos no totalmente definidos acerca de la función real en nuestro país. No lo hice entonces, por la atracción que sobre ejerció Nicolás Maqu iave- lo, pero voy a intentar hacerlo ahora. El considerable espacio de tiempo que tuve el privilegio de servir en la Casa de S.M. el Rey, me permitió ver de cerca algunas dificultades de interpretación y, sobre todo, la carencia de un ordenamiento, aunque no fuera mas que basado en la tradición y a su vez creador de ella, que desarrollara algunos aspectos de la Constitución y estableciera unas normas prácticas de funcionamiento de la Mo- narquía actual, para completar o perfeccionar los principios formulados, con un aspecto de mayor generalidad e inconcreción, en el texto constitucional. Hay en esta Academia distinguidos miembros que han tenido la oportunidad de participar activamente como ponentes en las tareas de elaboración de nuestra norma fundamental. Por mi parte, he podido repasar la documentación en que se recogen los trámites seguidos en la discusión y redacción del proyecto, en- miendas presentadas, admitidas o rechazadas, propuestas de funciones reales más amplias que no prosperaron, iniciativas desestimadas o sugerencias que al fin me- recieron ser recogidas. * Sesión del día 20 de junio de 1995 113

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LA FUNCIÓN REAL EN ESPAÑA Sabino fernandez campo

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  • LA FUNCIN REAL EN ESPAA

    por el Acadmico de NmeroExcmo. Sr. D. Sabino FERNNDEZ CAMPO

    Cuando se produjo mi ingreso en esta Real Academia, manifest que habapensado abordar en mi discurso, refirindolo a Espaa, el tema del libro de An-dr Molitor, La Fonction Royale en Belgique, porque su lectura me sugiri la con-veniencia de atar cabos sueltos y reconsiderar extremos no totalmente definidosacerca de la funcin real en nuestro pas.

    No lo hice entonces, por la atraccin que sobre m ejerci Nicols Maqu iave-lo, pero voy a intentar hacerlo ahora.

    El considerable espacio de tiempo que tuve el privilegio de servir en la Casade S.M. el Rey, me permiti ver de cerca algunas dificultades de interpretacin y,sobre todo, la carencia de un ordenamiento, aunque no fuera mas que basado enla tradicin y a su vez creador de ella, que desarrollara algunos aspectos de laConstitucin y estableciera unas normas prcticas de funcionamiento de la Mo-narqua actual, para completar o perfeccionar los principios formulados, con unaspecto de mayor generalidad e inconcrecin, en el texto constitucional.

    Hay en esta Academia distinguidos miembros que han tenido la oportunidadde participar activamente como ponentes en las tareas de elaboracin de nuestranorma fundamental. Por mi parte, he podido repasar la documentacin en quese recogen los trmites seguidos en la discusin y redaccin del proyecto, en-miendas presentadas, admitidas o rechazadas, propuestas de funciones reales msamplias que no prosperaron, iniciativas desestimadas o sugerencias que al fin me-recieron ser recogidas.

    * Sesin del da 20 de junio de 1995

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  • Desde un punto de vista estrictamente particular, tuve ocasin de manteneren aquellos momentos amplios y peridicos cambios de impresiones con el en-tonces Presidente de las Cortes, el desaparecido Antonio Hernndez Gil, paraaportar el criterio de la Casa de S.M. el Rey sobre posibles atribuciones del Jefedel Estado.

    No voy a hacer referencia ahora a cuestiones de detalle ni opinar sobre lo quepudo ser conveniente admitir o no admitir a este respecto. Pero s me atrevo areflejar mi criterio de que la concesin de abundantes, claras y decisivas misio-nes encierra el riesgo de que sea difcil cumplirlas siempre adecuadamente y queel ejercerlas con defecto o con exceso origine complicaciones y suscite juiciospeligrosos.

    No hay que olvidar. adems, las circunstancias en que nuestra Constitucinse elabor. Era aconsejable armonizar opiniones muy dispares y obtener el con-senso en los momentos de transicin, con ideas encontradas y criterios no coin-cidentes. Su utilidad se ha puesto de relieve durante los aos que la Constitucinviene rigiendo en nuestro pas.

    Respetuoso con nuestra Ley fundamental, aunque no hasta el punto de con-siderarla intocable, pienso que ha de servir a los intereses del Estado y de los ciu-dadanos, sin que stos hayan de quedar sujetos hasta siempre, inflexihlemente,a los preceptos de aquella, cuando la experiencia demuestre la inconvenienciade algunos. Todo puede ser objeto de justificada reforma, pero la reforma de laConstitucin ha de reservarse lo ms posible, sin hacerla objeto de constantes re-toques. Y, de acuerdo con esta idea, me atrevo a pensar que sin tocarla en ab-soluto a los efectos a que me estoy refiriendo, ser aconsejable matizar fuera deella, pero de acuerdo con ella, algunos preceptos que se refieren al Rey, a Su Fa-milia y a la Institucin Monrquica en general, para completar algunos principiossobre los que me ha sido dado adquirir una cierta experiencia prctica.

    Precisamente desde esa experiencia y con la aspiracin de contribuir a con-solidar y robustecer la Institucin a la que serv muy de cerca y tal vez en mo-mentos cruciales, me atrevo a hacer algunas consideraciones con las que aspiroms a conseguir vuestra ayuda y a despertar vuestro inters, que a aportar solu-ciones concretas. Aunque no oculto el temor de que lo que pueda lograr sea msbien vuestra crtica.

    Me anima, sin embargo, el hecho de que nuestro compaero Miguel HerreroRodrguez de Min, diputado ponente de la Constitucin, al que he de referir-me varias veces a travs de este trabajo, public un artculo interesantsimo titu-lado La Corona a travs de diez aos de prctica constitucional en el que se con-tienen las ideas con las que vengo a coincidir plenamente En su exposicin, partede la forma en que se configur la Corona en la vigente Constitucin de 197H, decmo la ha interpretado la doctrina y, en fin, de cul ha sido la evolucin, en la

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  • dcada que analiza, de sus principales funciones y atribuciones. Todo ello, aa-de, permitir formular algunas sugerencias sobre el desarrollo futuro de la insti-tucin monrquica en Espaa.

    Yeso que l realiza en un anlisis poltico jurdico proyectado desde el exte-rior, es lo que me gustara hacer a m desde la prctica interior de varios aos, sibien precisamente esa circunstancia imponga en muchos extremos la obligada re-serva y la discrecin necesaria.

    Ha de reconocerse, ante todo, que la forma en que la Monarqua se estable-ci en Espaa, tras el periodo derivado de la guerra civil, present caractersticasmuy especiales. Se han publicado obras y artculos sobre el tema y, no hace mu-cho, se han recogido en un libro de actualidad algunas versiones o informacio-nes sobre las interioridades, maniobras y maquinaciones de un reducido grupode personas que rodearon al pretendiente al trono, Don Juan de Borbn. Y si s-te se vio finalmente defraudado en sus propsitos, pudo ver cmo la Institucinse encarnaba en su hijo, nuestro actual Rey Donjuan Carlos l. No voy a comen-tar estos extremos en los que pueda descubrirse una mayor o menor verosimili-tud, ni analizar los entresijos de un proceso complicado.

    Tal vez cada uno de nosotros llevamos en nuestro interior una idea de lo su-cedido, de cmo sucedi realmente y del papel de las personas que contribuye-ron de una manera decisiva a que sucediera, antes de que el pueblo espaol sedefiniera con su participacin.

    Pero me atrevo a resumir mi punto de vista personal sobre una realidad queme parece evidente.

    Para que la Monarqua pudiera establecerse de nuevo en Espaa, y aunqueno fuera ese el motivo, hubo de tener lugar una guerra civil, ganarla precisamenteel bando que obtuvo la victoria y producirse la decisin del General FranciscoFranco al designar a su sucesor a ttulo de Rey.

    Quiz pudiera decirse con ms propiedad, que no se desat la guerra civil pa-ra restaurar la Monarquia, pero s que hubiera sido muy difcil restaurarla de nodesatarse la guerra civil y de no obtenerse el resultado que se obtuvo,

    Nuestra Monarqua actual tiene, pues, unos orgenes especiales y unas carac-tersticas que la diferencian de la existente antes del 14 de abril de 1931.

    En nuestro criterio han podido influir, no slo las noticias, las lecturas o lasinformaciones, sino el hecho de haber sido testigos, con mayor o menor proxi-midad, de los complicados hechos y de los intentos triunfantes o fallidos que seimpusieron o trataron de imponerse.

    El estudio sereno de todos esos antecedentes, exigira un tiempo que superaal disponible para mi intervencin de esta noche.

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  • Consideremos s, brevemente, las circunstancias muy particulares en las quese realiz la transicin de un rgimen autoritario a una democracia. Y reconoz-camos que existi un temor a caer de nuevo en un pasado de enfrentamiento.

    As pudo llegarse a un consenso, que evit una ruptura y que propici la bs-queda de soluciones para permitir una transicin pacfica. Todos hubieron de ce-der: los vencedores y los vencidos en la contienda, los que estaban en el podery los que, por su juventud, slo tenan ideas lejanas pero muy vivas de una tra-gedia que trastorn la vida espaola, y los que la haban protagonizado.

    Pero precisamente ese consenso hizo que las soluciones hubieran de ser untanto gaseosas y ambiguas para que se llegara a un resultado concreto. De ahderivan, sin duda, algunas incertidumbres que, sin embargo, tenemos que dar poraceptables, puesto que contribuyeron a dar salida a una situacin compleja.

    Y, desde el punto de vista que me ocupa, se incluy la Monarqua en la Cons-titucin, en virtud de ese consenso que se produjo por encima de las tendenciasrepublicanas de algunos partidos, cuyas pretensiones no dejaban de tener en aque-llos momentos un carcter testimonial. Lo cierto es que nuestra realidad actual,despus de esos antecedentes que he resumido y de la necesidad que esbozo, esla que se condensa en el nm. 3 del artculo 10 de nuestra vigente Constitucin:

    La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.

    Como dicen Fernndez-Fontecha y Prez de Arrnin, la Monarqua parla-mentaria es el resultado histrico del proceso que condujo desde el siglo XVl[[ ala racionalizacin de la forma poltica monrquica y a la conciliacin del princi-pio monrquico con el principio democrtico. Por ello es preciso contestar a lapregunta: Existe todava Monarqua cuando sta ha de integrarse en un sistemaconstitucional, en el cual el principio democrtico fundamenta el Estado, inspirasu organizacin y es el nico que legitima el poder a travs de ella'

    No deja de ser delicado el papel y la posicin del Rey en el sistema de la Mo-narqua parlamentaria, tal como ha sido configurada por el juego de los textosconstitucionales y de las costumbres y convenciones de los pases donde el sis-tema est establecido.

    Segn]el1inek, la monarqua parlamentaria "es un compromiso impuesto porlas relaciones polticas reales entre la Corona y el Parlamento, que no puedenjams expresarse en la letra de la ley, porque entonces quedara enteramentedestruida la forma monrquica del Estado. No ser jurdicamente el Rey, sinoel Parlamento, el soberano en este caso, y al Monarca no le correspondera si-no ser el ejecutor de las decisiones parlamentarias, lo cual contradice las in-tenciones mismas de la Constitucin, que afirma la Monarqua, si bien limitael poder del Rey".

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  • y as, en nuestra Constitucin se estableci una reduccin de las facultadesdel Rey. Se suele decir que el Rey no gobierna, sino que reina. Pero lo difcil esdefinir en qu consiste reinar sin gobernar.

    Porque, qu resta del reinar si se le despoja del gobernar? Esta pregunta de MaxVan Seydel, ha sido contestada de varias maneras, como veremos ms adelante.

    Nuestra Constitucin de 1978 estableci un sistema que se ha llamado de mo-narqua limitada, como ltimo intento de basar la unidad estatal sobre el princi-pio monrquico.

    La antigua doctrina sostenida unnimemente por nuestros telogos y mora-listas, es que la soberana procede de Dios, pero es transmitida directamente a laNacin y no a persona alguna determinada. "El reino no es del Rey, sino de la co-munidad. haba dicho Azpilicueta en 1528, casi cuatro siglos antes de que jelli-nek hiciera popular su frase de que en las verdaderas Monarquas "no es el Reyquien hereda la Corona sino la Corona al Rey.

    Por eso la misma potestad regia no pertenece por derecho natural al Rey,sino a la comunidad, la cual, por lo tanto, no puede enteramente desprender-se de ella.

    Domingo de Soto, Alfonso de Castro, Diego de Covarrubias, Luis de Malina,Juan de Mariana, Francisco Surez, el Cardenal Belarmino, Francisco de Vitoria ytodos nuestros grandes pensadores del Siglo de Oro, reproducen con unas u otraspalabras la misma tesis.

    Fuera de Sal, David y su progenie, los Reyes y Monarcas seculares no hansido creados prxima e inmediatamente por Dios, sino por el pueblo que les trans-miti su imperio y potestad, dice explcitamente Surez.

    En alguna poca de la Historia, la Monarqua fue propugnada como un fin.La voluntad real era rbitro excelso de la vida del Estado y fuente de donde di-manaban todos los derechos.

    Espaa no lleg a caer nunca en tal extremo. La Monarqua en Espaa siem-pre se consider como medio y no como fin. Los tratadistas defendan la institu-cin monrquica como la mejor forma de gobierno. Era un sistema que largos si-glos de Historia acreditaron como idneo. Los espaoles nunca fueron adoradoresde la persona fsica del Rey. Nos, que valemos tanto como vos y que juntos vale-mos ms que vos ..." proclamaban los miembros de las Cortes en la ceremonia dela jura de varios reinos cristianos.

    En el Rey vean la garanta de la continuidad, de la competencia, de la res-ponsabilidad para el recto gobierno temporal de los pueblos. Podra quiz tra-zarse un paralelo entre las reglas que condicionan la legitimidad democrtica ylas de la legitimidad monrquica. En uno y otro caso, no constituyen dichas re-gias la esencia del sistema, sino slo su apoyo. Como he dicho, son medio, no

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  • fin, Son siempre, en ltima instancia, sustituibles por otras y, por tanto, algo ac-cesorio, que no define la autntica naturaleza del sistema,

    -[ustamertte porque la monarqua europea -ha escrito Luis Diez del Corral,siguiendo a van Stein- no tena ni implicaba u na Constitucin determinada-como le ocurra a las estticas del Prximo o Lejano Oriente- sino que era unapieza esencial, pero formal, susceptible de adaptarse a las cambiantes condicio-nes de los tiempos, de integrar nueuasfuerzas sociales, de explotar a su favor lalucha entre las clases, conuirtindose en protectora de uno.s contra otros, en ne-cesaria a todos y dominadora de todos, produciendo tipos diversos de Estado yfor-mas tiariadisimas de Constitucin, ba sido el supuesto de todas las Constitucio-nes polticas que Europa ha tenido a lo largo de los siglos-.

    Nuestra Monarqua actual, establecida en las condiciones a que antes he alu-dido e incluida en una Constitucin que atribuye al Rey limitadas pero potencia-les funciones, sirvi de eficaz impulsora y estabilizadora de un trnsito difcil ypas del cmulo de poderes asignados al Jefe del Estado anterior, por las espe-ciales circunstancias que en l concurran, a integrarse en un sistema democrti-co al que el Rey pudo llegar, superados juramentos, "desde la Ley a la Ley a tra-us de la Ley", en frase de Torcuato Fernandez Miranda,

    No es fcil, sin embargo, -como dice Herrero Rodrguez de Min-, defi-nir en qu consiste reinar sin gobernar. Tal vez slo el examen de la realidad yla comprobacin prctica del ejercicio de la funcin monrquica durante los aosque lleva en funcionamiento, nos permita llegar a unas conclusiones cuya prin-cipal utilidad ser deducir conductas futuras que aseguren cada vez ms la con-solidacin del sistema, elimine dudas y evite incertidumbre y hasta crticas igno-rantes o malintencionadas.

    Los actuales tiempos cambian muy rpidamente. Hemos superado la transi-cin, despus de 40 aos de un rgimen surgido a raz de una cruenta contiendaentre espaoles. Se recuerdan an los sucesos del 23 de febrero de 1981 y el pa-pel decisivo desempeado en aquellos trgicos momentos por S.M. el Rey DonJuan Carlos I. Pero desde el punto de vista de la Institucin Monrquica que tan-to influy en la pacfica restauracin de la democracia, no es posible dormirse enlos laureles, sino adaptarse a las circunstancias de cada momento puesto que lacontinuidad es una de sus caractersticas principales.

    No olvidemos el anuncio entonces apuntado por Tierno Galv n: Hay queaceptar la Monarqua como el mejory ms fcil puente hacia la democracia. Lue-go, ya veremos". Y luego, puede llegar.

    La Monarqua es una alta magistratura de influencia ms que de poder y me-nos de poder personal, por lo que es evidente la necesidad de prever el futuro yanalizar posihles situaciones especiales.

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  • Con la mxima claridad, pero tambin con el mayor respeto y el mejor de lospropsitos, me atrevo a aventurar que las dificultades del pas, su irritacin anteacontecimientos poco gratos o conductas reprobables, pueden llevar a algunos apreguntarse: Qu hace el Rey? Y esta interrogante comporta, a veces, un sobre-entendimiento: Para qu sirve?

    Es necesario contestar a estas preguntas, pero, adems, mediante las disposi-ciones adecuadas o la incorporacin de usos o normas que al ir crendose y de-sarrollndose colmen los huecos existentes, reforzar la Institucin y aclarar susmisiones. Es dificil definir la funcin real en una Monarqua parlamentaria. Pue-de ser ms sencillo describir lo que es un Rey absoluto. Tal vez no est.i suficien-temente formalizada y los textos que la rigen no son abundantes ni demasiadoexplcitos. Es posible que en ese aspecto, un tanto nebuloso, estribe su mayorventaja, que la doctrina puede ir concretando.

    De acuerdo con la Constitucin y con las disposiciones correspondientes, tra-tar de precisar esas funciones reales.

    Hay que distinguir, ante todo, entre las representativas y las ejecutivas.En el aspecto representativo el Reyes una de las imgenes que simboliza al

    pas en el extranjero. Pero este smbolo es tambin muy importante en el inte-rior. Contribuye a asegurar la cohesin nacional por la referencia a una personaen la que la colectividad encuentra el signo viviente de su existencia y de su uni-dad, de su continuidad y de su permanencia.

    Puede pensarse que esta funcin simblica y representativa es, hasta ciertopunto, independiente del contenido y de la importancia efectiva del poder delque dispone el Rey en el orden poltico. Incluso podra sostenerse que en cier-tos casos el volumen de sus poderes polticos -en el supuesto de que los tuvie-ra- puede disminuir su representatividad.

    Hay que buscar el equilibrio.

    Como se pregunta Andr Molitor y podramos preguntarnos nosotros, porqu tantas personas y organizaciones desean la presencia del Rey, de la Reina ode ambos en congresos, colegios, aniversarios, inauguraciones y actos de diver-sa clase? Por qu la visita de los Soberanos a una escuela o una fbrica, su pasopor talo cual ciudad o pueblo provocan. sin duda en diverso grado, pero real-mente una cierta agitacin? Es slo la curiosidad sobre personajes a los que seve remotamente? Parece que no. A esta curiosidad se mezcla, en general, una evi-dente simpata y, a veces, hasta una especie de trance.

    Yo tengo el recuerdo, por haber sido testigo presencial en varias ocasiones,de las caras de ansiedad, de entusiasmo e incluso de xtasis, de las personas quese situaban a un lado y a otro de la caravana real cuando atravesaba las calles deuna poblacin o de una localidad insignificante, y se inclinaban para descubrir a

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  • los Reyes en el interior de los coches. Y como me ha correspondido ocupar elque les preceda, era impresionante descubrir el gesto de decepcin cuando com-probaban que ramos otros los ocupantes del vehculo, y se tornaba en desilu-sin el entusiasmo que les animaba.

    y es que, en realidad, el encuentro entre el Rey o la Reina y un ciudadanopresenta un aspecto simblico indudable y se traduce en una relacin afectiva.Es la mstica de la Monarqua, que se necesita conservar. Es la magia que emanade las personas reales y que no debe desperdiciarse jams.

    Porque esta relacin afectiva y sentimental presenta un carcter ambiguo. Pue-de haber en ella, efectos negativos. Curiosidad semejante a la que despiertan lasvedettes o vanidad personal: haber sido presentado al Rey, estrecharle la mano,hablarle y figurar cerca de l en una fotografa.

    Ms profundamente, debe existir un deseo inconsciente de proteccin pater-nal o maternal que descubre la parte infantil subyacente en cada uno de noso-tros. Todo jefe es un poco la imagen del padre, que permanece con ms fuerzaen las Monarquas hereditarias.

    De este complejo afectivo es preciso extraer los aspectos ms positivos. Laidentificacin del grupo a travs del que constituye su smbolo y debe transmitiruna sensacin solidaria.

    Una colectividad y sus miembros en la medida en que estn integrados enella, sienten la necesidad de encontrar un trmino de referencia, un polo de iden-tificacin, no tanto en una institucin como en una persona. Y llega a encerrarcierto riesgo esta personalizacin que puede estar por encima de la Institucin.No dejan de preocuparme esas entusiastas afirmaciones de los que dicen no sermonrquicos, pero s ]uancarlistas. Situada a la vez en la cumbre del Estado y dela estructura social, esta persona ejerce, en general, un papel de valoracin. Seespera de ella que proporcione una imagen conveniente de lo que los ciudada-nos son y de lo que desean. Por otra parte, suelen ser exigentes al respecto.

    El hombre no es de ordinario demasiado virtuoso -y me permito recordar eneste aspecto a ..mi amigo Nicols Maquiavelo-, pero desea que quienes le re-presenten lo sean ms que l. Quiere que sus obras y sus actividades estn inspi-radas y alentadas por la simpata que les transmita el que representa a la Nacin.

    Muchos entre ellos, experimentan la necesidad de sentirse comprendidos,apreciados, reconocidos, justificados por los sentimientos que llevamos profun-damente insertos en el interior de cada uno de nosotros.

    Esas exigencias necesitan una respuesta. Y se responde a esas exigencias, porotra parte confusas en ocasiones, mediante acciones diversas: Visitas, nimos,muestras de inters, manifestaciones tan comprensivas como prudentes. Hay quecontar con -lafuerza de atraccin moral y emocional" a la que se refera Sir Phi-

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  • lip Magnus, con relacin a la Monarqua inglesa, en la actualidad bastante debi-litada en este aspecto.

    Inconscientemente, la colectividad conserva la marca del carcter, sacro y pa-ternal a la vez, de las antiguas Monarquas.

    El artculo 56 de nuestra Constitucin es fundamental en este aspecto: "El Reyes eljefe del Estado, simbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera elfuncionamiento regular de las instituciones, asume la ms alta representacindel Estado espaol en las relaciones internacionales, especialmente con las na-ciones de su comunidad histrica, y ejerce lasfurtciones que le atribuyen expre-samente la Constitucin y las Leyes".

    La imagen de una Monarqua fundamentalmente afectiva se superpone y semezcla con la idea racional de una Monarqua que pudiera calificarse de con-tractual.

    Entre el poder legtimo y los ciudadanos se imagina difcilmente una uninpuramente racional. Sera extremadamente pobre porque dejara como entre pa-rntesis ciertos aspectos que se consideran como los ms profundos de la perso-nalidad humana.

    Pero hay situaciones donde la referencia a este potencial afectivo sobre unapersona, presenta pdigros incalculables. Los regmenes totalitarios, combinadoscon el culto a la personalidad, nos han dado la prueba. Que ese potencial se fi-je sobre personas que por los lmites impuestos a su funcin no puedan abusarde ella, parece una solucin equilibrada. No se puede caer en la apologa o lasu bjetivdad.

    Sera interesante -si fuera cientficamente posible- valorar en qu medidaestas caractersticas subsisten en el conjunto de la poblacin. Que permanecenes, en todo caso, un hecho. Basta con seguir en la prensa o en los medios decomunicacin en general, un desplazamiento del Rey o de la Reina y observarlas "ondas afectivas' que provoca entre los grupos que encuentran en cadaocasin.

    Que esas caractersticas varan segn la clase de pblico, es otro hecho evi-dente. El impacto del fenmeno monrquico se producir de manera diferentesobre una abuela o sobre un joven militante de un partido poltico. Pero en estecaso no son los extremos los que importan. sino el trmino medio.

    Tambin es preciso advertir que esa relacin puede presentarse a veces. demodo negativo. La impopularidad es un hecho que no puede olvidarse y que enocasiones se produce de una manera brusca, como en los cambios de una vele-ta impulsada por vientos contrarios. No es que se ponga en duda la legitimidadde una persona o de una institucin. salvo casos extremos. Pero esta impopula-ridad no es ms que la forma negativa de una relacin. Manifiesta el rechazo den-

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  • tro de es identificacin que presentimos, en el plano de los sentimientos, comola relacin entre el pueblo y el Rey.

    Eso nos conduce, en todo caso, a pensar que no hay que fundarse jams enel grado de popularidad, para sacar conclusiones polticas. Incluso una relacinafectiva muy positiva y durable puede verse comprometida rpidamente. No hayque confiarse. Pensemos que el cario, la admiracin y la popularidad han de ga-narse momento a momento.

    "El Rey se considera como ltimo recurso por los ciudadanos en dificultades,que no saben a qu Santo encomendarse ni a qu uenianilla acudir en un uni-verso burocrtico cada vez ms -Ieaftuano- El rey recihe continuamente cartas,splicas, peticiones sobre temas que 110 han encontrado solucin". Y esta afirma-cin de Andr Molitor, puede ser plenamente confirmada por m, en una trans-posicin de pases y personas.

    Est claro que muchos saben que el Rey no podr resolverles sus problemas;pero quieren, por lo menos, poner al Rey como testigo de la situacin sin salidaen que se encuentran y hasta piensan que podr promoverse o suscitar un re-medio. Incluso puede decirse que se sienten con ciertos derechos sobre el Rey.

    Las reacciones afectivas pueden, por otra parte, coexistir con unos grados deaprecio "racionalizado" sobre la importancia y el inters poltico del rgimen mo-nrquico para un pas.

    La funcin representativa encierra una considerable trascendencia. El papeldel Rey en este aspecto, ayudado por la Reina y los miembros de la Familia Re-al, se refleja en la sociedad espaola en general y en el mundo entero, como sm-bolo y exponente de la Nacin.

    Ya estos efectos no puede dejar de tenerse en cuenta que los personajes p-blicos y, sobre todo, los Reyes o los Jefes de Estado, no se pertenecen a s mis-mos. Es una de las servidumbres esenciales de su funcin, que al ser frecuente-mente de representacin, reduce, condiciona y limita su vida privada.

    Esto es cierto en especial en nuestra poca a causa del desarrollo de la clasemedia y de las fuentes de informacin. Los Reyes no pueden estar recluidos, ais-lados en un crculo elevado y exclusivo, sino que han de mantener relaciones,mucho ms frecuentes y prximas que antes, con gentes de todos los niveles so-ciales. Y los medios de comunicacin llegan a los lugares ms recnditos y se es-fuerzan en proporcionar sensacionalismo a sus informaciones.

    La vida privada tiene en las personas una graduacin diferente, que est enrazn inversa de su categora, de su posicin y, en definitiva, de su funcin re-presentativa.

    Aunque no deje de ser deseable que en cuanto a los Reyes, la reducida par-cela de la vida privada que les queda, sea justamente protegida y respetada.

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  • En su funcin representativa, el Rey ha de demostrar que sabe hacer una va-loracin de los esfuerzos de los dems, dar nimos a quienes los necesiten y par-ticipar tanto en las alegras como en las penas de los ciudadanos.

    Como dice Jos Antonio Juregui en su libro Las Reglas del Juego, el Monar-ca es como el -totem-persona de la Nacin. Por eso destaca en su estudio, e! enor-me inters con que se espan y la avidez con que se discuten y analizan los com-portamientos y detalles de la actividad oficial y privada del -totern-person.a-, comorepresentacin viva y no inerte de la Nacin.

    Asi es que cualquier infraccin mnima en un ciudadano ordinario, puede re-sultar una falta gravsima e intolerable en el -totem-persona-,

    El papel que le toca desempear es noble, delicado y sacrificado en extremo.Las reglas del juego son mltiples, complejas y minuciosas. Si cumple con todasellas, habr desempeado bien su cometido y habr hecho un servicio a su pas.

    En este aspecto de la representacin y simbolismo que al Rey correspondeconstitucionalmente, es necesario marcar un sistema, unas formas, unas caracte-rsticas especales que pudieran constituir lo que denominaramos "estilo real". Unestilo que permita marcar diferencias y evitar confusiones con otras figuras ele-vadas de la organizacin de! Estado, que se adapte a la poca y con el que seconsiga la perfecta combinacin entre la grandeza basada en una tradicin, y lasencillez; entre la distancia y el fasto de una superioridad ostentosa y la proxi-midad humana y natural, perfectamente graduadas y combinadas.

    Ni un exceso de confianza que pudiera rayar en lo vulgar, ni una altanera yrigidez poco gratas y alejadas de las exigencias de nuestro tiempo.

    "Lafamiliaridad engendra el desprecio", deca Shakespeare, que aade tam-bin en Enrique V "lA cuntos intensos deseos del corazn deben renunciar losReyes y sin embargo disfrutan los hombres privados".

    En efecto, dura funcin la de los Reyes, en frase de Montaigne "la ms spe-ra y dificil del mundo". En este mismo sentido, Herman Finer se refiere a la ne-cesidad de que los gobernados se identifiquen mticamente con valores como vir-tud y justicia. Y dice as: "Tienen el sentimiento instintiuo de que la uida es uiuidacon estilo elegante, o no oale la pena de ser uiuida. Un Rey puede seruir de ejem-plo y de ayuda para que la sociedad adquiera ese estilo. Representa la imagen porla que suspiran, y estn dispuestos a aceptar el mito uioiente en la misma formaque otros aceptan los santos o las imgenes sagradas".

    Los Soberanos pertenecen a la Nacin, antes que depender de ellos mismosy han de moverse constantemente entre una sabia combinacin de conceptos ex-tremos, para encontrar e! trmino medio.

    El Profesor Paul Orianne distingue en la funcin pblica tres componentes:ser, decir y hacer. Lafuncion del Reyes esencialmente la de ser. La existencia de

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  • la Institucin se justifica para lograr el equilibrio nacional, ms importante que loque hace o lo que dice.

    Adems el papel del Rey y la eficacia de la Monarqua han de juzgarse a lar-go plazo. No se trata tan slo de salir del paso en un momento determinado o lo-grar un acierto coyuntural. No es el objetivo obtener el triunfo en unas eleccio-nes. La labor del Rey se ejerce cada da, pero con vistas a un futuro lejano.

    Y, sobre todo, ha de ser ejemplar. Ha de constituir un constante modelo pa-ra sus ciudadanos. Ha de ostentar en todo momento la ms elevada autoridad mo-ral y servir de contraste a las conductas que carezcan de ella.

    Es seguro que sto exija sacrificio. Pero, como afirmaba Erasmo de Rotterdam,"no hay camino ms breve y eficaz para ayudar a su pueblo que la vida ejemplardel Prncipe"

    Yo estoy seguro de que a travs de los aos transcurridos desde que la Mo-narqua parlamentaria es la forma poltica del Estado espaol; con los viajes rea-lizados a numerosos pases extranjeros y a los distintos lugares del territorio na-cional, con el ejercicio de un cometido simblico, se ha ido creando yconsolidando sobre la experiencia ese "estilo real" que ejerce nuestro Rey.

    Es una doctrina que debe recogerse y observarse, como complemento prc-tico de la Constitucin y de las leyes que establezcan los cometidos del Monarca

    Yo no s si ser demasiado rotunda la afirmacin de que el Rey carece de fun-ciones ejecutivas, efectivas y directas, que dependan exclusivamente de su vo-luntad y de su decisin.

    Pero, en todo caso, es ste un tema digno de considerar pues, como dice He-rrero, resulta evidente que si la Monarqua parlamentaria es algo extraordinaria-mente ambiguo y difcil de definir, existe el riesgo -que l seala citando a C-novas- de que si nos limitamos a ensalzarla y enaltecerla, "la Institucin puedeperderse entre las nubes".

    Se necesita, pues, aclarar los extremos que sean precisos, rellenar las lagunasexistentes y completar con la prctica y la costumbre lo que no est previsto odesarrollado en la Constitucin y en las Leyes.

    Se da, adems, la circunstancia de que gran parte de las actuaciones de la Mo-narqua parlamentaria se realizan de una manera discreta, con lo cual el relievepblico, susceptible de ser analizado por el jurista y reconocido por el pueblo,no alcanza su plenitud y pueden suscitarse ante el gran pblico las dudas sobresu utilidad. No es que en este caso la funcin cree al rgano -que ya est crea-do- pero el rgano ha de realizar funciones para robustecerse y justificarse.

    Ya hemos visto cmo el Monarca tiene una serie de competencias que co-rresponden ms a su ser que a su hacer. Es un smbolo que procura la integra-

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  • cin poltica y social de la comunidad, y esta integracin supone tambin una ca-pacidad de gua, tanto de la vida social como de la poltica, lo mismo en el cam-po de las relaciones internacionales que en el de la vida interna del propio pas.De esta manera, la escasez de -potestas- del Rey se compensa con el crecimientode su -auctoritas-,

    Pero antes de continuar las reflexiones sobre estos aspectos, pasemos una r-pida revista a las funciones ejecutivas que, con limitaciones, seala la Constitucin.

    Despus de los extensos estudios de Fernndez-Fontecha Torres, y Prez deArmian y de la Serna en su obra La Monarqua y la Constitucin, as como delos documentados e interesantes comentarios a las Leyes Polticas, de nuestrocompaero Herrero Rodrguez de Min, sera por mi parte un intento tan pre-tencioso como intil, tratar de insistir en la materia de las competencias espec-ficas del Rey, de acuerdo con nuestra Constitucin, desde un punto de vista esc-trictamente jurdico.

    Por eso me limitar a hacer ciertas consideraciones prcticas, apoyado en laexperiencia prxima que me fue dado adquirir durante varios aos y, precisa-mente, desde la iniciacin del sistema de Monarqua parlamentaria.

    De las misiones especficas del artculo 62 de la Constitucin, la sancin y pro-mulgacin del las leyes encierra un concepto de obligatoriedad, que parece elimi-nar la intervencin de la voluntad real. Existe el peligro de que la Corona se trans-forme en el -rubber stamp- que dicen los ingleses, en un simple sello de caucho, quepuede estamparse sin intervencinde la persona del Rey. Ante el imperativo, no ca-be normalmente la posibilidad de veto ni de recurso, salvo en el caso excepcionalde que se trate de un texto que no pueda considerarse formalmente como expre-sin de la voluntad del Parlamento, por presentar visibles vicios esenciales. En es-te supuesto, la denegacin de la sancin sera posible, no por causa del contenidodel documento procedente de las Cmaras, sino porque en l no se refleja la ver-dadera voluntad de stas. Nos encontraramos, pues, no ante un veto regio a lo quese ha aprobado parlamentariamente, sino ante la constancia de su inexistencia. Eneste hipottico caso, a pesar de todo, la negativa a considerar el texto indebidamenteremitido a la firma regia, debera contar con el refrendo del Gobierno. Es, por tan-to, muy difcil que el hecho se pueda producir, puesto que la negativa del Rey a san-cionar un texto que el Gobierno considera que cumple las condiciones constitucio-nales para ser tenido como expresin de la voluntad del Parlamento, dara lugar ala dimisin del Gobierno y a la apertura de una crisis constitucional, con la posiblederrota de la posicin del Rey, o a la abdicacin de ste.

    Soluciones corno la adoptada en su da en Blgica por el Rey Balduino, sus-pendiendo temporalmente sus funciones, para no sancionar la disposicin co-rrecta en la forma aunque para l inadmisible en el fondo, dudo que pudierandarse en Espaa con resultados positivos.

    12')

  • Las dems atribuciones reales del artculo 62, tienen casi todas un carcter untanto mecnico o automtico, que han de producirse siempre mediante la pro-puesta de personas o instituciones y con las limitaciones o condicionamientosque las leyes sealan.

    El apartado h) del artculo que estoy comentando, tiene, sin embargo, unaapariencia trascendente al conceder al Rey "el mando supremo de las Fuerzas Ar-madas". Pero limitado por el propio texto constitucional y por otras disposicio-nes legislativas.

    As, el artculo 97 de la Constitucin establece que "el Gobierno dirige la po-ltica interior y exterior, la Administracin civilY military la defensa del Estado-,

    y en cuanto a otras disposiciones, me limitar a hacer mencin a la Ley Or-gnica 6/191)0, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios bsicos de la de-fensa nacional y de la organizacin militar. Las modificaciones en ella introduci-das por la Ley Orgnica 111984 de 5 de enero, proporcionan al artculo 8. lasiguiente redaccin:

    l. Corresponde al Presidente del Gobierno la direccin de la Poltica de De-fensa. lin consecuencia. ejerce su autoridad para ordenar. coordinary dirigirlaactuacin de las Fuerzas Armadas.

    2. Tambin corresponde al Presidente del Gobierno la direccin de la gue-rra, la formulacion de las directiuaspara las negociaciones exteriores y la defini-cin de los grandes planteamientos, tanto estratgicos como de la poltica militar.

    3. Asimismo. el Presidente del Gobierno define los grandes objetiuos estra-tgicos, aprueba los planes que se derivan de esta definicion. la dtstribucion ge-neral de las [uerzas y las medidas destinadas a proueer las necesidades de losejrcitos-,

    Por su parte, el artculo 9. prescribe que la Junta de Defensa Nacional es elrgano superior asesor y consultivo en materia de Defensa Nacional. Ser presi-dida por el Presidente del Gobierno cuando no asista a ella S.M. el Rey.

    En atencin a lo expuesto. tal vez fuera conveniente definir en qu consisteel precepto constitucional que encomienda al Rey el mando supremo de las fuer-zas Armadas.

    Porque el problema del ejercicio por el Monarca de la Jefatura suprema de lasFuerzas Armadas, en un sentido operacional, es muy discutible. Hay que admi-tir, ante todo, que la evolucin de la guerra moderna ha cambiado radicalmenteel concepto de aquel mando La guerra se ha convertido en total, en la mayorade los casos. No est limitada a las operaciones de carcter militar, sino que exi-ge la participacin de la mayor parte de los rganos de la actividad nacional. Aeste tipo de guerra corresponden necesariamente medios que sobrepasen los re-cursos del pas en el campo nacional. El sistema de alianzas y la necesidad de un

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  • Estado Mayor nico aliado o de un slo Comandante supremo interaliado, hantransformado la concepcin tradicional de la Jefatura de los Ejrcitos.

    En caso de guerra, el Jefe del Estado, que tiene el deber de velar por la de-fensa del territorio naciona l. no podr descender al rango de Jefe tcnico deuna parte de la actividad blica del pas, es decir, de la que constituyen las ope-raciones militares propiamente dichas. No conviene, de otra parte, que pudie-se estar subordinado en su funcin de Jefe de las Fuerzas Armadas, a otro Jefeextranjero.

    La conclusin unnime es que el Rey no debe ejercer el mando efectivo delas Fuerzas Armadas. Pero quiz hay que volver a pensar en sto. La misin delRey tiene una carga psicolgica especial que se basa en una cierta convergenciade la funcin real y de la funcin militar. Si el Rey, en cumplimiento de la Cons-titucin, tiene que velar por la independencia nacional y la integridad del terri-torio, el ltimo recurso es el de las Fuerzas Armadas a quienes incumbe la tareade constituir el supremo argumento si la vida del pas est amenazada.

    Pero no parece muy aconsejable que se deduzcan los efectos de tal mandoen ocasin tan excepcional como la motivada por los sucesos del 23 de febrerode 19R1. Del enfoque jurdico de la actuacin del Rey en tan excepcional oca-sin, tal vez podr tratar en una nueva oportunidad.

    Aplazando para ms adelante hacer referencia al derecho del Rey a ser in-formado, es de sena lar que la facultad de presidir el Consejo de Ministros, cuan-do lo estime oportuno, est sometida a la peticin por parte del Presidente delGobierno.

    El ejercicio del derecho de gracia que ha de efectuarse con arreglo a la ley,sin que nunca pueda autorizar indultos generales, y el Alto Patronazgo de las Re-ales Academias, completan las funciones del artculo 62 de la Constitucin. Pa-recidas son las del 63, siempre condicionadas a la propia Constitucin, a las le-yes y a las Cortes Generales.

    Haremos tambin referencia al artculo 117, en el que se determina que "lajusticia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey", aunque no sea f-cil dilucidar el significado de esta afirmacin, que parece perfectamente formal ysin contenido definible.

    y si bien nuestro actual Rey no jur la Constitucin para serlo, porque ya loera cuando la sancion y promulg, podremos mencionar tambin como funcinque por analoga le corresponde la de -bacerguardar la Constitucin y las leves",del artculo 61.

    Por otra parte, la necesidad de refrendo de sus actos y la responsabilidad trans-ferida a las personas que los refrendan, establecida en los artculos 56.2 y 64, ex-cluye la del Rey en el ejercicio de sus funciones.

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  • Tan slo en el artculo 65.2, se le concede la facultad de nombrar y relevar li-bremente a los miembros militares y civiles de su Casa. Las cuestiones de rgi-men interior de la misma y la distribucin de la cantidad global que recibe delPresupuesto para el sostenimiento de su Casa y Familia, constituyen., tambin,atribuciones que el Rey puede ejercer con una relativa autonoma.

    Este rpido repaso de las que pudiramos suponer funciones ejecutivas deS.M. el Rey, nos deja la impresin de que constituyen, de ordinario, una especiede declaraciones tericas, de ms apariencia que eficacia y, sobre todo, ajenas ala voluntad exclusiva del Monarca.

    Por ello, parece obligado retornar al nmero 1 del artculo 56 de la Constitu-cin para detenernos en un precepto que puede constituir la base fundamentalde las funciones del Rey, al senalar que -arbitra y modera elfuncionamiento re-gular de las instituciones".

    Es posible que la mayor fuerza de esta competencia radique en su falta deconcrecin y desarrollo, pues admite interpretaciones de toda clase y la posibili-dad de variadas aplicaciones.

    Parece, en principio, que la ms importante funcin arbitral moderadora delRey ser la que pueda desarrollar en el juego entre rganos constitucionales, esdecir. previstos en la Constitucin. Pero qu es el funcionamiento regular de lasinstituciones'. Parece que debe entenderse por tal aquel que tiene lugar con arre-glo a las previsiones constitucionales, es decir, el que observa un ajuste rigurosoa la norrnatividad que limita el ejercicio del poder del Estado por los rganos quejo tienen atribuido. Y cul es el determinante y el procedimiento de la actuacinreal a estos efectos'.

    Evidentemente, la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno porel Rey en el supuesto de un resultado electoral que exigiera algn tipo de coali-cin no formalizada previamente por los grupos o partidos polticos, sera unafuncin indiscutible de esta competencia. Pero, exceptuando este supuesto, nosencontraramos de ordinario ante una gran misin en apariencia, pero vaca decontenido expresamente determinado.

    Qu es, entonces, la competencia de arbitraje y la moderacin del funciona-miento regular de las instituciones' Es una competencia susceptible "material-mente" de ser refrendada, por ejemplo?

    Advert, al principio, que mis palabras de hoy iban a encerrar ms interroga-ciones que respuestas decisivas. Por eso sigo preguntando: Cmo se ejerce esepoder moderador'

    Hay un aspecto, al que quiero hacer referencia, que es el de los mensajes re-gios. Un tema al que ha dedicado un magnfico trabajo nuestro compaero He-rrero Rodrguez de Min.

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  • Como escribe Andr Mulitor, refirindose a Blgica, pero con indudable apli-cacin a nuestra Monarqua, los discursos reales constituyen un gnero literario,oratorio y poltico muy difcil. A decir verdad, son casi la cuadratura del crculo.Hay que situarse en un punto equidistante de los lugares comunes y de la origi-nalidad excesiva. El Rey habla a la Nacin en su nombre. Debe, por lo tanto, ex-presar ideas que sean accesibles a todo el pueblo. Hace falta, a menudo, intro-ducir en el discurso votos, deseos, palabras de reconocimiento o ideas ms omenos ostensibles de consejo, advertencia o constancia de una realidad. Hay queevitar tanto las repeticiones como la cada en el tpico y la trivialidad. Hay quehuir de lo solemne y ampuloso, pero dejar traslucir elevacin y dignidad.

    Es cierto que hay varias clases de discursos reales. En efecto, si bien los que pro-nuncia el Rey oficialmente en el exterior tienen una colaboracin oficial en la Pre-sidencia del Gobierno, en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en el Departamen-to de la Administracin ms adecuado a las circunstancias del caso y dejan slo alRey o a su entorno prximo una labor de acomodacin a un estilo propio, hay otrotipo de alocuciones menos trascendentes como son las que S.M. pronuncia duran-te las visitas a distintos lugares del territorio nacional o con ocasin de actos de inau-guracin, celebraciones conmemorativas o ceremonias de distinta clase.

    Pero es preciso destacar dos momentos fundamentales en los que el criteriode S.M., sus advertencias o indicaciones, tienen un carcter ms personal. Son elmensaje de Navidad, dirigido a todos los espa noles, y el de la Pascua Militar, quetiene por destinatarias a las fuerzas Armadas.

    Me gustara extenderme en este tema, al que poda aportar detalles curiosos,pero me detiene la preocupacin de utilizar sin querer conocimientos derivadosde mi participacin directa en esta materia y, por lo tanto caer en una falta de re-serva debida.

    Me concretar, pues, a observar que si bien estos actos del Rey no encierranla materialidad oficial antes aludida, de un refrendo, estn sometidos a un carn-hio previo de puntos de vista que matiza y condiciona las declaraciones total-mente independientes y personales.

    Senulo, no obstante, este medio de los mensajes reales como uno de los pru-dentes y limitados que existen para que el Rey pueda ejercer esa funcin, un tan-to vaga e imprecisa, contenida en el artculo 5( de la Constitucin.

    Pienso, sin embargo, que han de arbitrarse, desarrollarse y definirse otros pro-cedimientos conducentes a tal fin. Montesquieu dijo que los textos fundamenta-les han de tocarse lo menos posible y "COIl manos temblorosas, La accin del Reyes esencialmente de influencia, de una influencia que debe aumentar con el tiem-po, con el comportamiento y con la experiencia. No se trata tampoco de dirigirsu atencin a una serie de pequeos problemas. Pero hay que ir descubriendocon la prctica y la costumbre, con la colaboracin de los polticos y las disposi-

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  • ciones complementarias que sean aconsejables, los casos y los procedimientospara que las funciones del Rey se manifiesten de una manera ms clara.

    Queda flotando la duda de si efectivamente eso debe intentarse o se trata tanslo de una elucubracin ma. Pero, a veces, cuando los problemas del pas re-basan muchos lmites y causan en los ciudadanos una profunda impresin o unainquietud patente, sin una salida fcil, puede echarse de menos esa actuacin su-perior de consejo, de advertencia o de llamada de atencin ejercida desde la msalta magistratura del Estado, aunque est siempre claro que moderar y arbitrar nosignifica nunca gobernar.

    No hace mucho tiempo, una autoridad municipal, al frente de su Corporacin,felicitaba al Rey durante una audiencia -por la actitud de serenidad que mante-na en un momento de enorme crispacion poltica.

    Quisiera creer que esa es la posicin acertada, pero no lo consigo. Por eso,pienso en la conveniencia de que el tiempo y la costumbre vayan rellenando hue-cos y que la prctica consiga ir creando una cierta doctrina adaptada contnua-mente a la evolucin para renovarse. Contrariamente al conjunto del sistema po-ltico administrativo, la Institucin monrquica est poco burocratizada, lo que IJhace todava ms difcil de concretar. Su funcionamiento interno depende muchode la personalidad del Rey y no obedece a un estereotipo ms o menos fijado,como sucede, por ejemplo, con la funcin ministerial y sus relaciones con las es-tructuras administrativas.

    La Monarqua tiene el objetivo general de colocar a la poltica en un plano dedignidad o elevacin de miras que est lejos, muy lejos, de la descomposicin.

    Para ello, para que las funciones sealadas al Rey en la Constitucin se lle-ven a cabo con utilidad, y sin perjuicio de ir completando con las disposicionesadecuadas, la costumbre y la doctrina las lagunas existentes, ha y, a mi juicio, tresrequisitos esenciales:

    La informacin, la preparacin y la anticipacin del Rey.

    El Rey debe estar informado de los asuntos de Estado, de acuerdo con el apar-tado g) del artculo 62 de la Constitucin.

    Me parece muy importante que lo establecido en este precepto se lleve a ca-bo con la mayor intensidad y puntualidad.

    No slo desde la presidencia eventual del Consejo de Ministros en determi-nadas ocasiones, sino a travs de los despachos peridicos con el Presidente delGobierno, con los Ministros o con los titulares de los altos organismos del Esta-do, as como por medio de los servicios correspondientes, el Rey ha de recibir yobtener las informaciones necesarias para conocer en todo momento la verda-dera situacin del pas, las dificultades que atraviesa o los planes previstos parael futuro. No puecle estar ajeno a los problemas.

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  • A 10 largo de los aos, el Rey sigue la suerte y la evolucin de los partidos yde los hombres polticos; acumula conocimientos de los hombres; observa los tra-bajos del Parlamento, las actividades de la prensa y de los medios de comunica-cin en general; examina los proyectos del Gabinete y obtiene las noticias nece-sarias de sus contactos personales, debidamente seleccionados; cambiaimpresiones con los Jefes de los partidos y ejerce una discreta mediacin entreellos; se relaciona con el mundo econmico y con representaciones sociales detoda clase.

    El contacto y la coordinacin con el Gobierno de turno, que no debe signifi-car nunca total identificacin, es indispensable a estos efectos. Es preciso, ade-ms, que en esta relacin y en las respectivas actuaciones no se produzca unaconfusin. Cada uno debe ocupar el puesto que le corresponde, sin dudas ni in-tromisiones.

    Puede haber discrepancias, pues una total armona conduce en ocasiones ala inercia. De ah la importancia del dilogo permanente, del respeto mutuo y dela lealtad en la cooperacin.

    El Rey ha de estar al tanto de los negocios pblicos y solicitar los informesverbales o escritos que estime pertinentes. No hace falta, de ordinario, que estosltimos sean extensos, sino concretos y breves. La bondad y utilidad de los in-formes no est en razn directa de su extensin, del nmero de sus pginas. Secuenta que Churchill rechazaba los que tuvieran ms de una.

    Para lograr esta informacin indispensable y lo ms amplia posible, el Reypuede acudir tambin a los altos jefes de las Fuerzas Armadas, en virtud de esasimple competencia terica a la que anteriormente he aludido y que le enco-mienda un mando supremo. Las democracias descuidan fcilmente la vigilanciade ciertos aspectos de la defensa nacional. A veces se pretende fabricar una po-pularidad limitando el presupuesto de defensa y reduciendo tambin la duracindel servicio militar. De ah la preocupacin constante de servir de contrapeso aesa tendencia general, obteniendo informaciones directas, recogiendo ambientesy estados de opinin para poder actuar por medio de consejos o sugerencias. Deah que los problemas militares, tanto como los diplomticos, que constituyen laotra cara de la moneda, ocupan desde siempre en el ejercicio de la funcin realun lugar privilegiado, que aconseja la puntual informacin del Monarca.

    Esta informacin, lo ms completa y oportuna posible, conduce a la forma-cin del Rey, en el sentido de robustecer sus conocimientos, requisito indispen-sable para poder ejercer sus cometidos desde el plano adecuado y con la solidezque haga respetables sus observaciones, sus consejos o sus advertencias.

    He tenido ocasin de repasar los cuatro tomos editados por las Cortes Gene-rales en los que se recogen detalladamente los trabajos realizados en el procesode elaboracin del texto constitucional. En ellos pueden descubrirse algunas en-

    13]

  • miendas que sugeran la existencia de un Consejo Real, es decir, un rgano per-manente que pudiera aconsejar al Rey sobre temas de inters. No voy a detener-me en opinar sobre las ventajas o inconvenientes de un organismo de esta clase,que tal vez pudiera llegar a convertirse en una concentracin de poder especialy entrar en conflicto con otros de la organizacin del Estado. Lo cierto es que nose aprob la idea sustentada por algunos y que este supuesto no ha sido recogi-do en la Constitucin.

    Se echa de menos, sin embargo, un procedimiento que pudiera producir efec-tos parecidos a los del mencionado Consejo, pero desde un punto de vista prc-tico, privado y no permanente. Tal vez el Rey pudiera organizar de vez en cuan-do reuniones conjuntas con diversas personalidades destacadas de la vida nacional,para que deliberaran ante l sobre temas sealados de antemano y poder contri-buir as a esa informacin del Rey que debe ser cada vez ms slida, ms pro-funda y ms varia. Antiguos polticos, ex altos cargos, acadmicos, representan-tes del mundo cientfico, artstico y literario, personas distinguidas de la sociedad,con un concepto de eventualidad, podran ir proporcionando sus impresiones de-sinteresadas sobre diversos problemas. No se tratara de un rgano oficial, queno est previsto, sino de la costumbre de reunir a una variable serie de conseje-ros adecuados en cada caso al asunto a tratar.

    No est lejano el caso en que se acudi al Rey aludiendo a su poder mode-rador y a la funcin de velar por el regular funcionamiento de las instituciones,para someterle un conflicto planteado entre el Tribunal Supremo y el Constitu-cional. No hubo respuesta. Pero, en realidad cmo podra formarse el criteriodel Rey para decidir la cuestin surgida entre dos organismos tan competentesen materia de justicia, sin que su resolucin fuera en extremo comprometida?

    Pero cmo se entiende esa funcin si no se ejerce en ningn caso?Y, por fin, esta preparacin del Rey le facilitara la anticipacin en esa fun-

    cin moderadora. Porque indudablemente en la mayora de los casos sera con-veniente que pudiera ejercerse antes de que los hechos alcancen un estado anteel cual las decisiones parlamentarias o gubernamentales no tendrn ms remedioque ser aceptadas y sancionadas por el Monarca.

    Se tratara, pues, de asumir y perfeccionar un sentido de anticipacin, paraser ejercido antes de que los hechos se consumen o se desborden las situacionescomplicadas.

    La informacin, la preparacin y la anticipacin permitiran tambin al Reyestablecer planes, apartados de toda improvisacin, sobre las actividades del he-redero de la Corona hasta el momento en que le corresponda acceder a ella, te-ma que no deja de ser delicado, como muchos otros que afectan a la Familia Real.

    A este respecto, recordara una entrevista entre el Rey y Fidel Castro de la quetuve oportunidad de ser testigo y durante la cual, en medio de la conversacin,

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  • el Comandante cubano pregunt, muy intrigado, a S. M. cul era concretamenteel papel de esa especie de "Vicerrey" -dijo textualmente- que a su juicio de-sempeaba el Principe de Asturias.

    Finalmente, est la cuestin de la visibilidad de la eficacia en las actuacionesreales.

    Ciertamente la preparacin del Rey, su continuidad, que le proporciona expe-riencia, y su respetabilidad, adquirida en su funcin representativa y simblica, lepermiten ejercer el consejo y esgrimir la prevencin. Se trata de aplicar una influenciay realizar una sntesis de voluntades ms que de imponer un criterio personal, talvez sin medios efectivos para hacerlo. En un rgimen presidencial el Jefe del Esta-do ha sido elegido directamente por la mayora de los electores. Ha presentado poradelantado un programa poltico personal. Corre y acepta el riesgo de no ser reele-gido. De todas maneras, abandonar la escena despus de un cierto nmero de man-datos. La situacin del Reyes completamente distinta. En un rgimen de Monarquaparlamentaria, la accin del Rey en el plano poltico, y sobre todo su intervencinen los procesos de toma de decisiones, se ejerce en el marco confidencial del di-logo con el Presidente del Gobierno y los Ministros. No es pblica la actuacin delRey y, por consiguiente, ser ignorada por los ciudadanos en casi todos los casos.Quizs despus de un cierto tiempo, la Historia permitir conocer algunas de las ini-ciativas o de los logros del Rey en talo cual materia.

    Se produce as una paradoja, una contradiccin permanente entre la reservageneral que debe observar el Rey, es decir, la caracterstica confidencial de su ac-tividad poltica, de una parte, y de otra la necesidad de la informacin y del con-vencimiento pblicos de la utilidad de sus funciones.

    La exigencia de observar una reserva constante en la expresin de sus opi-niones personales, coloca al Rey en una posicin delicada: o no dice nada o di-ce lo que no debe decir.

    De ah las dificultades de la accin real que alcanza en ocasiones el aspectode un arte, porque la eficacia de su actuacin tiene que presentirse o adivinarsesin que aparezca a plena luz.

    En combinar acertadamente la discrecin con la imagen de la eficacia y de lautilidad puede estar el secreto de una misin tantas veces difcil de precisar.

    A mi juicio, y en cualquier caso, las plurales funciones del Rey son insepara-bles y complementarias. Las que le constituyen en smbolo y representacin del Es-tado. robustecen su personalidad, le convierten en ejemplo, le proporcionan la jus-tificacin necesaria para ejercer las dems que le corresponden y. sobre todo, latan importante como dificilmente definible de arbitrar y moderar el funcionamien-to regular de las instituciones, con la fuerza moral que le atribuye merecer el msalto concepto, con la experiencia de los aos y el privilegio de la continuidad.

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  • El conjunto de la funcin real exige que no sea ni racionalizada con exceso,ni caiga en la exageracin de! sentimentalismo. En el primer caso se producirauna burocratizacin que separara a la Institucin de sus races en el sentimien-to popular. En el segundo, correra el riesgo de depender de movimientos emo-cionales o pasionales.

    La proximidad prolongada nos puede muchas veces hacer caer en la apolo-ga o, por el contrario, conducimos a destacar los defectos que es ms fcil des-cubrir desde cerca.

    Yo quisiera, sinceramente, mantenerme en una situacin de equilibrio. Unequilibrio que, al extenderme hoy tan largamente, sin duda he perdido, de la mis-ma manera que vosotros habris perdido la paciencia.

    Os pido perdn y os doy las gracias

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