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Cargo:

Email:

Expositor:

Director de Regulación

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Asesoría en el Mercado de Valores

Felipe Rincón

[email protected]

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Índice

1. Régimen Legal

a) Deber de Información

b) Asesoría de las Sociedades Comisionistas de Bolsa

c) Asesoría Certificable

d) Deber de Asesoría Profesional

e) Teoría de los Estatutos Especiales

f) Asesoría de las Fiduciarias

2. Ejemplos

3. Diferentes conceptos de Asesoría

4. Asesoría vs Información

5. Análisis del Decreto 4939

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Información

Información

• En la reforma financiera se instauró el derecho que tienen todos los consumidores financieros a recibir

información cierta, suficiente, clara y oportuna, que les permita conocer adecuadamente sus

derechos y obligaciones. (Ley 1328 Art. 9)

• Tienen derecho a tener a su disposición publicidad e información transparente, clara, verás, oportuna y

verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y suministrados. La

información suministrada debe permitirle la comparación y la comprensión de productos y servicios

ofrecidos en el mercado. (Ley 1328 Art. 5)

• Los intermediarios deben suministrar información detallada de cualquier tipo de costos actuales y

potenciales que la transacción le genere al cliente. (Ley 1328 Art. 9)

• Todo intermediario deberá adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a sus

clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, completa, imparcial y clara

(Resolución 400 Art 1532)

• Información objetiva, oportuna, completa e imparcial. Informar por lo menos la naturaleza del negocio

jurídico, y características y riesgos de los productos. (Art 37.1 Reglamento AMV)

• Políticas y procedimientos sobre el correcto entendimiento de los negocios (Art 37.2 Reglamento AMV)

• No se debe adelantar cualquier relación en la que exista situaciones de desinformación o mal

entendimiento (Art 37.3 Reglamento AMV)

• En el caso de productos ilíquidos o en el mercado mostrador el intermediario tiene el deber de informar

sobre las características de este producto. (Reglamento de AMV Capitulo 9 Libro 2)

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Asesoría de las SCB

Artículo 7 de la ley 45 de 1990:

“Artículo 7o. …tales sociedades (las SCB) podrán realizar las siguientes actividades, previa autorización de

la Comisión Nacional de Valores y sujetas a las condiciones que fije la Sala General de dicha entidad:

h) Prestar asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales”

Resolución 400 de 1995 En desarrollo del artículo 7 de la ley 45 de 1990:

Art. 2.2.9.2.- Modalidades. Los servicios de asesoría a que se refiere el artículo anterior, podrán revestir las

siguientes modalidades:

1. Asesoría en ingeniería financiera,

2. Asesoría financiera en procesos empresariales

3. Asesoría en procesos de privatización, y

4. Asesoría en programas de inversión.

Art. 2.2.9.3.- Obligaciones. …obligaciones con la sociedad asesorada:

1. Informarse de las necesidades y expectativas del emisor, así como informarle a éste acerca de la

naturaleza, alcance, contenido y precio de los servicios que le ofrece;

2. Establecer y mantener un permanente contacto a lo largo de la ejecución del contrato;

3. Guardar reserva respecto de las informaciones de carácter confidencial que conozca en desarrollo de

su actividad,

4. Abstenerse de utilizar información privilegiada en beneficio propio o de terceros, y

5. Informar al emisor de todo conflicto de interés que comprenda las relaciones entre el emisor y la

sociedad comisionista y entre ésta y los demás clientes, absteniéndose de actuar cuando a ello haya

lugar.

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Asesoría Certificable

Deber de Certificación

• Si además de brindar opiniones respecto de los distintos productos, toma en cuenta las

necesidades de inversión del cliente, tomando en cuenta sus características personales, lanormatividad exige que quien realice esta gestión tenga un estándar más alto deprofesionalismo.

• Quien realice esta actividad debe acreditar su conocimiento mediante la presentación de unexamen ante el “Autorregulador del Mercado de Valores”. (Reglamento AMV Art 128)

• A la acreditación que esta persona ostenta por aprobar este examen, demostrar que trabaja conuna entidad vigilada y que su historial profesional se encuentra libre de problemas disciplinarios enel sector financiero, se la llama certificación.

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Cuenta Propia: Acceso a sistemas de

negociación u otro tipo de contrapartes en OTC

Cartera Individual : APT Y Fiducia Inv

Carteras Colectivas

Fondos de Pensiones y

Cesantías

Contrato de Corretaje

Contrato de Comisión

Cuenta Propia: Con contrapartes clientes inversionista (

función de distribución)

Sistemas de Negociación : •Acciones•Renta Fija

•Derivados estandarizados

Mercado Mostrador: • Renta Fija • Derivados

estandarizados

CLIENTES

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Deber de Asesoría Profesional

Los únicos intermediarios que tienen el Deber de Asesoría Profesional son las

Sociedades Comisionistas de Bolsa, sin embargo, en el mercado mostrador si se

realizan recomendaciones a clientes inversionistas, se activa el Deber de

Asesoría Profesional:

• En primer lugar deben clasificar al cliente en una de dos categorías: como cliente

inversionista o inversionista profesional*.

• Recomendaciones Individualizadas

• Si el cliente es un cliente inversionista, la SCB deberá hacer un estudio de su

situación particular de acuerdo a su tolerancia al riesgo, a esto se le llama perfil de

riesgo.

• De acuerdo al perfil de riesgo la SCB determinará qué productos son adecuados

para éste cliente.

• Una vez se establezca el perfil de riesgo, las recomendaciones hechas deben estar

acordes con éste.

• Si el cliente, por cualquier razón, insiste en un producto que a juicio del

intermediario se encuentra por fuera de su perfil de riesgo, éste debe hacérselo

saber expresamente.

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*Inversionista Profesional :Otros intermediarios o quien cuente con un portafolio superior a los 5000 salarios mínimos vigentes (SMLV) o hayarealizada más de 15 operaciones en el mercado de valores, en los dos meses siguientes por un valor igual o superior a35000 SMLV.

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¿Pueden entidades financieras distintas a

SCBs Prestar Asesoría? Teoría de los

estatutos especiales

El numeral 2.1 del Capítulo Octavo, Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996:

"El objeto social de las entidades vigiladas por esta Superintendencia se encuentra

previamente definido en la ley. Dentro del mismo se incluyen los actos directamente

relacionados con él y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir con las

obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la entidad

vigilada (...)".

El numeral 1.1.1 del Capítulo Segundo, Título Quinto de la Circular Externa 007 de 1996:

Principio de los estatutos especiales: Según el cual la actividad principal de las entidades

auxiliares de crédito no es de libre estipulación y se encuentra predeterminada por su régimen

orgánico de estirpe legal.

"El verdadero alcance de la expresión 'estatutos especiales' también llamados 'estatutos

excepcionales', como se ha dicho, se circunscribe a que el régimen de cada intermediario

constituye un parámetro que frente a la normativa general del código resulta ser

evidentemente especial más que excepcional y, de aplicación preferente (...)".

EOSF – Art. 7 – Operaciones autorizadas

a. Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda;

El Decreto 1638 de 1996 dispone:

“Art.1.En adición a las operaciones autorizadas, en adelante los establecimientos bancarios y

las corporaciones financieras podrán realizar por cuenta propia cotizaciones en firme de

compra y venta de títulos de deuda pública”

Concepto No. 2003052781-1. Enero 14 de 2004.

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Asesoría de las Fiduciarias

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Art. 29. Operaciones autorizadas:

f) Prestar servicios de asesoría financiera.

En primer lugar, en cuanto al alcance de la prestación de servicios de asesoría

financiera a que hace referencia el literal f del numeral 1 del artículo 29 del Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero, es preciso señalar que se reduce a la facultad que

tienen las fiduciarias de aconsejar o guiar a sus clientes en relación con operaciones detipo financiero de acuerdo con sus conocimientos específicos sobre el manejo delnegocio que los mismos pretenden realizar *.

Art 7 Decreto 2175 de 2007 Deber de mejor ejecución del encargo en carteras colectivas.

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*Concepto 2008052712-001 del 25 de septiembre de 2008.

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Asesoría vs Información:

Ejemplos Venta de Acciones

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Un cliente llega a una oficina de primer piso de un banco. Allí el

cliente pregunta por las posibilidades de inversión. El funcionario del

banco le pone de presente las cuentas de ahorros, cuentas

corrientes o CDTs.

Información

Información

Información

Asesoría G?

Asesoría G

Información

Asesoría

Ahora el funcionario del banco instruye sobre las características de

los productos. Pone de presente que en una cuenta de ahorros el

cliente puede tener sus recursos en cualquier momento mientras

que en un CDT tiene que esperar un tiempo.

Ahora el funcionario del banco además ofrece acciones, en las que

la SCB filial del banco actúa como agente colocador. Al hacerlo

explica las características de las acciones, sus riesgos y los costos

asociados a las mismas. Ej. “ En las acciones pueden tener una

variación en su precio incluso por debajo del precio de adquisición

El cliente ahora pregunta sobre la opinión del funcionario. Éste le

responde con el comportamiento histórico de la acción y una

proyección de su rentabilidad.

El funcionario recomienda comprar la acción y para esto toma en

cuenta la edad del cliente y los propósitos de su inversión. “ En su

caso las acciones son la mejor opción dado que no va a necesitar

los recursos sino dentro de 5 años y que cuenta con ingresos

estables”

El funcionario da su recomendación de acuerdo a su experiencia

personal. Ej. “ Me parece que las acciones en el largo plazo son una

muy buena opción”

Asesoría Certificable y

Deber de

Asesoría Profesional

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Uso de red de oficinas

Comisionistas de Bolsa

Las sociedades comisionistas de bolsa podrán usar la red de las oficinas de los

establecimientos de crédito para la promoción y gestión de operaciones

autorizadas bajo dos modalidades:

1. En la modalidad prevista en el artículo 93 del EOSF las sociedades

comisionistas deberá utilizar su propio personal.

2. En la modalidad prevista en el artículo 5º de la Ley 389 de 1997 forman partede la red, entre otros, las oficinas, los empleados y los sistemas de información

de los establecimientos de crédito, es posible que puedan utilizar la red de

oficinas de los establecimientos de crédito, incluidos los funcionarios de los

mismos, pero tales funcionarios no tendrán vinculación laboral con lasociedad comisionista de bolsa y el desarrollo de las actividades de

promoción estará soportada en el vínculo contractual.

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*Concepto 2009085708-001 de febrero de 2010

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Asesoría vs Información:

Ejemplos : Carteras Colectivas

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Un cliente llega a una oficina de primer piso de un banco. Allí el

cliente pregunta por las posibilidades de inversión. El funcionario

del banco le pone de presente las distintas Carteras Colectivas de

la filial del Banco

Información

Información

Asesoría G.

Asesoría G.

Asesoría Certificable

Información

Asesoría

Ahora el funcionario del banco instruye sobre las características

de los productos. Pone de presente los riesgos de cada cartera

colectiva, los productos en los cuales invierte y las características

de cada uno. Para esto cuenta con un libreto institucional. Ej.

“Esta cartera colectiva tiene una participación importante en

acciones inscritas en la bolsa de Nueva York, por lo tanto, su

rendimiento está atado a las variaciones en la tasa de cambio”

A pensar de contar con un libreto, el funcionario solamente pone

de presente los rendimientos históricos de las carteras colectivas,

haciendo énfasis en aquellas que obtuvieron un mejor resultado.

El cliente ahora pregunta sobre la opinión del funcionario. Éste le

responde con el comportamiento histórico de las carteras

colectivas y da su opinión sobre cual debería comprar.

El funcionario recomienda comprar una cartera colectiva y para

esto toma en cuenta la edad del cliente, el monto de sus recursos

y los propósitos de su inversión

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Asesoría vs Información:

Ejemplos: Mercado Mostrador

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Una entidad financiera compra un activo en el mercado

mostrador a otra. Los operadores al hablar exponen las puntas de

compra o venta. Ej. “ Le vendo un TES del 20 al 10%” o Le compro

al 12%”

Información

Información

Información

Asesoría

Ahora además de exponer las puntas, uno de los funcionarios de

la entidad financiera pregunta la opinión al otro. Éste expone

características del producto y da su opinión con respecto al futuro

de este activo. Ej “Usted que opina de la tendencia del mercado

en los TES” “ Yo creo que las tasas se van a disparar por lo de

Grecia…”

En el mercado mostrador cuando la contraparte es un inversionista profesional, nunca existe asesoría ni se tiene un deber de información

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Asesoría vs Información:

Ejemplos: Mercado Mostrador

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Información

Asesoría Certificable

Deber de

asesoría Profesional

Información

Asesoría

Ahora una de las partes es una empresa del sector real,

clasificada como cliente inversionista. El operador de la entidad

financiera, únicamente expone las puntas. Ej. “Le compro ese

Título al 10%”

Siendo una de las partes una empresa del sector real, pregunta

sobre la opinión del operador. Éste expone su opinión sobre el

activo. Ej. “Usted que opina de la venta de este título en el

momento” … “ Pues yo creo que es un buen momento de

mercado dada la posibilidad de crisis en el mercado Europeo”

Y

Asesoría

En el mercado mostrador con contraparte clienteinversionista, no existe un término intermedio (AsesoríaGeneral). Si el intermediario expresa su opinión debecertificarse y cumplir con el deber de asesoríaprofesional

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Asesoría vs Información

Asesoría General

Como lo señala la doctrina, la actividad de asesorar o aconsejar

“tiene un mayor contenido obligacional que la mera información y

demanda del profesional suministrar opiniones fundamentadas sobre

las materias objeto de su labor, con el fin de ilustrar al cliente

respecto de las distintas alternativas con que cuenta y de orientarlo

en sus decisiones y escogencias (…)” con el objeto de “incitarlo o a

tratar de persuadirlo para que adopte la solución que parezca más

conveniente para él’ (Laudo Arbitral, Cámara de Comercio de

Bogotá, 31 de Julio del 2000. Beneficencia de Cundinamarca contraFiduciaria Central S.A.).

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Diferentes conceptos de

Asesoría

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Asesoría como actividad de Intermediación Decreto 4939

Asesoría General

Deber de Asesoría Profesional

Asesoría Certificable

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Asesoría vs Información

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Información

Asesoría Certificable

Deber de asesoría

Profesional

Asesoría

General

Consecuencias

Deberes relacionados con el deber de

información del consumidor financiero en la Ley 1328 de 2008.

No lo puede hacer o debe tener Políticas y Procedimientos de la entidad para cerciorarse de la idoneidad de quien asesore.

Clasificación del Cliente (Perfil de Riesgo)

Recomendaciones individualizadas y operaciones acordes con el perfil de riesgo

Estándares de Certificación: Revisión de antecedentes y presentación del examen

Descripción sobre las

características de los productos y sus riesgos

Opinión o la posibilidad de seleccionar que información se presenta

Si se tiene en cuenta las características del cliente

Contrato de comisión o Mercado mostrador con asesoría general

Test

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Cargo:

Email:

Expositor:

Dirección de Regulación

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Análisis del Decreto 4939 de 2009

Autorregulador del Mercado de valores

Frincon @amvcolombia.org.co

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Propósito del decreto

• El interés principal del Decreto es el de ampliar el perímetro regulatorio, de talforma que las actividades de acercamiento de los productos de inversión a

los inversionistas se realice a través de entidades vigiladas por la SFC y

autorreguladas por AMV

• Mitigar riesgos producidos por fenómenos irregulares de asesoría yofrecimiento de productos de inversión, así como la utilización de la figura del

ordenante como mecanismo para prestar servicios de inversión a los

inversionistas.

• Otorga mayores herramientas a la Superintendencia Financiera de Colombia(SFC) y demás autoridades para intervenir organizaciones como las mesas de

dinero, los ordenantes y los captadores ilegales.

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ASESORÍA: Concepto

• La experiencia internacional ha demostrado que la actividad de asesoría

debe estar regulada, especialmente si se presenta de la mano con

actividades de manejo de recursos.

• IOSCO reconoce que la asesoría de productos de inversión debe contar con

unos mínimos regulatorios La principal organización que reúne a los

reguladores y supervisores del mundo

• Debe entenderse en el sentido natural de la palabra: dar consejo o

recomendaciones

• No es un deber sino una actividad.

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ASESORÍA: Concepto

Asesoría. La asesoría de cualquier naturaleza para la adquisición o enajenación

de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - o de

valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores

extranjeros, se considera también operación de intermediación de valores y

solamente podrá ser realizada por entidades sometidas a la inspección y

vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con

las funciones, actividades, deberes y obligaciones que le competen a los

diferentes intermediarios de valores en desarrollo de su respectivo objeto legal.

Esta asesoría únicamente se realizará por parte del intermediario de valores a

través de personas naturales que expresamente autorice para el efecto y que se

encuentren inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de

Valores _RNPMV-, con la modalidad de certificación que le permita esta

actividad.

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ASESORÍA: Concepto

Parágrafo segundo. Asesoría Especial.

Parágrafo tercero. Lo establecido en el inciso primero y segundo de este articulo,

así como en el parágrafo primero, no se aplicará a las actividades de asesoría y

ofrecimiento que, sin tipificarse como operaciones de intermediación, realicen

de manera exclusiva las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la

Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su respectivo objeto

legal".

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Asesoría frente a Entidades

Vigiladas

• El Decreto no afecta el desarrollo de actividades que con antelación a este

Decreto desarrollaban las entidades vigiladas por la Superintendencia

Financiera.

• No tiene un impacto respecto al objeto social de las entidades vigiladas. Únicamente aquellos intermediarios que tienen la capacidad de prestar

asesoría, de acuerdo con su objeto social, podrán prestar este servicio.

• El Decreto no cambia el régimen de certificación de las personas naturales vinculadas.

• Otras entidades vigiladas como los proveedores de servicios del mercado de

no se entienden como intermediarios de valores como consecuencia de lo

establecido en el Decreto

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ASESORÍA: Excepciones

El Decreto explícitamente excluye a tres tipos de entidades de sus disposiciones:

• A quienes realicen estudios de factibilidad

• Procesos de adquisición, fusión, escisión, liquidación o restructuración

empresarial

• Cesión de activos, pasivos y contratos

• Diseño de valores, diseño de sistemas de costos,

• Definición de estructuras adecuadas de capital,

• Estudios de estructuración de deuda, comercialización de cartera,

repatriación de capitales

• Estructuración de procesos de capitalización.

• Estructuración de fuentes de financiación,

• Estructuración de emisión y colocación

• Estructuración de operaciones especiales como ofertas públicas de

adquisición y martillos.

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ASESORÍA: Excepción

Parágrafo segundo. Asesoría Especial.

Exceptúese de lo señalado en el presente artículo la actividad de asesoría

profesional que se preste con ocasión del cumplimiento de las funciones del

gestor profesional en los términos del Decreto 2175 de 2007 o la norma que lo

modifique o sustituya.

Igualmente se exceptúa la asesoría profesional para la realización de estudios

de factibilidad, procesos de adquisición, fusión, escisión, liquidación o

reestructuración empresarial, cesión de activos, pasivos y contratos, diseño de

valores, diseño de sistemas de costos, definición de estructuras adecuadas de

capital, estudios de estructuración de deuda, comercialización de cartera,

repatriación de capitales, estructuración de procesos de privatización,

estructuración de fuentes de financiación, estructuración de procesos de

emisión y colocación, y estructuración de operaciones especiales como ofertas

públicas de adquisición y martillos.

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OFRECIMIENTO: Concepto

El Decreto divide el concepto de ofrecimiento de servicios en dos.

1. Ofrecer realizar una operación de Intermediación, de las listadas en el

artículo 1.5.1.2 y 1.5.1.3 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la

Superintendencia de Valores (incluyendo la nueva actividad de asesoría)

2. El segundo en mención, significa ofrecer servicios orientados a negociar,

tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de

operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos

estructurados, carteras colectivas, fondos de capital privados y otros activos

financieros que generen expectativa de ganancia.

06 de Septiembre de 2010 www.amvcolombia.org.co 26

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OFRECIMIENTO: Concepto

Parágrafo primero. Ofrecimiento de Servicios.

También se considera operación de intermediación en el mercado de valores y

en consecuencia tendrá el mismo tratamiento establecido en el inciso primero

de este articulo, el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la

realización de las operaciones a que se refiere el artículo 1.5.1.2 de la presente

resolución y el inciso primero del presente artículo, así como el ofrecimiento de

servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la

realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros

derivados, productos estructurados, carteras colectivas, fondos de capital

privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios

económicos.

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Ofrecimiento de servicios:

Actividades

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•Negociar: Se considera como operación de intermediación el ofrecer serviciospara negociar (transar, vender o comprar) cualquiera de los productos descritos

en el siguiente aparte.

•Tramitar: En adelante se considerará como operación de intermediación el ofrecerhacer trámites, diligenciar formularios, abrir cuentas, sobre cualquiera de los

productos referidos en el Decreto.

•Gestionar o administrar: Así mismo, será actividad del mercado de valores elofrecer gestionar o administrar los recursos del público para la realización de

operaciones sobre los productos referidos en el Decreto.

•Ordenar: Una de las herramientas que usa el Decreto para regular el fenómeno delos ordenantes, es el de establecer como actividad de intermediación el

ofrecimiento de servicios para actuar como ordenante.

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Ofrecimiento de Servicios:

Productos

• Valores:

De acuerdo con lo definido por el artículo 2 de la Ley 964 de 2005:

1. Que sea de naturaleza negociable

2. Que sea producto de una emisión y

3. Que tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público.

No aplica al ofrecimiento de servicios sobre valores que no hayan sido objeto de

oferta pública.

Si un valor cumple con los requisitos del artículo 2 de la Ley 964 de 2005 y ha sido

o ha debido ser ofrecido cumpliendo con los requisitos de la oferta pública, los

servicios para su negociación trámite gestión y administración sólo pueden ser

ofrecidos por intermediarios de valores.

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Ofrecimiento de Servicios:

Productos

Instrumentos financieros derivados, productos estructurados, carteras

colectivas, fondos de capital privado:

Generan riesgos sistémicos que menoscaben la confianza del público en el

mercado de valores y pongan en riesgo los ahorros del público.

La reciente experiencia nacional e internacional demuestra que incluso

instrumentos que no se consideran valores pueden generar riesgo sistémico

para la economía y afectar la confianza en el mercado.

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Ofrecimiento de Servicios:

Productos

• Activos Financieros que generen expectativas de beneficios económicos:

Algunos instrumentos no regulados generan el mismo riesgo social en el

manejo de los dineros del público que los instrumentos regulados.

En estados Unidos se usa el concepto de “investment contract”:

• a) Inversión de dinero b) con una expectativa de beneficio económico c) derivadosde una empresa común d) que depende de los esfuerzos de un tercero.

Este concepto, falló en abarcar productos como titularizaciones, productos

estructurados o Forex en relación con los cuales se genera un riesgo

sistémico.

En otros países utilizan el concepto de “Investment Product”:

• Estos productos no dependen de los esfuerzos de un tercero, se obtienen beneficiosde movimientos en los precios del producto (especulación).

• Los activos financieros que generan expectativa de beneficio económico

son aquellos que cumplen con las características de un producto de

inversión, es decir, tienen un mercado secundario amplio, son utilizados como

mecanismo de inversión en su mayoría de carácter especulativo y pueden

poner en riesgo el ahorro de los inversionistas.

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ORDENANTES: Concepto de

ordenantes

• Ser ordenante significa asumir la función de impartir órdenes que les

corresponden a los clientes.

• El decreto prohíbe la realización de la función de ordenantes como profesión

u oficio.

• El Decreto prohíbe crear redes de personas que se encarguen de atraer a

los clientes y dar recomendaciones, sin que se encuentren bajo la vigilancia

del supervisor estatal

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ORDENANTES: Concepto de

ordenantes

Ordenes impartidas por terceros: Siempre que en una operación de

intermediación de valores se asuma la función de impartir las órdenes que le

correspondan al respectivo cliente y dicha función no sea ejercida por una

entidad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera

de Colombia en desarrollo de su respectivo objeto legal, tal gestión en ningún

caso podrá implicar la prestación al cliente de asesoría de cualquier naturaleza

por parte del tercero. Dicho tercero, en ningún caso, podrá comprometer o

representar en forma alguna al intermediario de valores.

En el evento previsto en el inciso anterior, los deberes y obligaciones del

intermediario de valores deberán ser cumplidos con la persona que impartió la

orden, de la misma forma como tales deberes y obligaciones existen respecto

del cliente.

La función de impartir órdenes que le corresponden a los clientes en las

operaciones de intermediación de valores, como profesión u oficio, cuando no sea ejercida por personas sometidas a la inspección y vigilancia de la

Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su respectivo objeto

legal, constituye ejercicio ilegal de la actividad de intermediación de Valores".

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Ordenantes: Profesión u oficio

Ser Ordenante Como “profesión u oficio”

• El término como “profesión u oficio” no tiene una definición legal bajo la

normatividad colombiana.

• Se entiende que alguien ejerce esta función como profesión u oficio cuando

cumpla con alguno de estos requisitos:

1. Si se obtiene algún tipo de contraprestación económica o comercial por el servicio prestado;

2. Si el ejercicio de la actividad se realiza de manera habitual y recurrente

3. Si la función de ordenante surge como una actividad principal que no es accesoria o de carácter excepcional a otra.

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Ordenante: Deberes de los

intermediarios

• En ningún caso se entiende que el ordenante asesora al cliente, o representa

en forma alguna al intermediario de valores.

• Por lo anterior, el cliente no ve limitados los derechos surgidos del contrato de

comisión – deber de asesoría profesional, deber de valoración, etc.- por el

hecho de actuar a través de ordenantes.

• En caso de que exista ordenante la entidad le debe a ambos, los deberes

que está obligado a prestarle al cliente inversionista.

• En conclusión, el intermediario de valores le debe todos deberes que se

desprenden del contrato correspondiente tanto a quien ejerce la función de

ordenante, como al cliente al cual éste representa.

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OFRECIMIENTO: Fuerzas de

Venta de los intermediarios

• En fuerzas de venta siempre debe existir la capacidad de direccionamiento

estratégico por parte de la entidad.

• La línea divisoria entre una fuerza de venta vinculada a la entidad y una que

actúa independientemente puede definirse por los siguientes criterios:

• El hecho de que la fuerza de venta este sujeta a las políticas y procedimientos de la entidad.

• El reportar a un funcionario de la entidad.

• La forma en que se identifiquen con sus clientes.

• El hecho de que las personas estén sujetas a la gestión de control interno.

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OTROS TEMAS

- Medios de Comunicación

- Ofrecimiento de servicios por parte de extranjeros

- A clientes?

- A inversionistas institucionales

- Asesoría en E- Trading

- Ordenantes que representan a clientes internacionales

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Conclusiones

• El Decreto 4939 está diseñado para ampliar el perímetro regulatorio

• El Decreto 4939 se refiere a una nueva actividad de intermediación: asesoría, que es diferente a los conceptos de Asesoría Certificable, Deber de Asesoría

Profesional y Asesoría General

• El Decreto 4939 no modifica el marco regulatorio de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera en cuanto a la asesoría y ofrecimiento de

productos de inversión.

• Las disposiciones sobre ofrecimiento facilitan la labor del supervisor respecto de actividades irregulares, ya que ahora la sola publicidad sobre la

prestación de un servicio de los descritos por el Decreto, puede ser

considerada como una violación a la normativa.

• Desde la expedición del Decreto 4939 ninguna persona puede actuar como

ordenante, como profesión y oficio.

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