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G.O.23220 LEY No.6 De 3 de febrero de 1997 Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestaci6n del Servicio Publico de Electricidad LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Titulo I Disposiciones Generales Capitulo I Aplicabilidad Articulo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley establece el regimen a que se sujetaran las actividades de generaci6n, transmisi6n, distribuci6n y comercializaci6n de energia electrica, destinadas a la prestaci6n del servicio publico de electricidad, asi como las actividades normativas y de coordinaci6n consistentes en la planificaci6n de la expansi6n, operaci6n integrada del sistema interconectado nacional, regulaci6n econ6mica y fiscalizaci6n. Articulo 2. Finalidad del regimen. El regimen establecido en esta Ley, para la prestaci6n del servicio publico de electricidad, tiene por finalidad: 1. Propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energia electrica y el acceso de la comunidad a estes, bajo criterios de eficiencia econ6mica, viabilidad financiera, calidad y confiabilidad de servicio, dentro de un marco de uso racional y eficiente de los diversos recursos energeticos del pais. 2. Establecer el marco legal que incentive la eficiencia econ6mica en el desarrollo de las actividades de generaci6n, transmisi6n y distribuci6n, asi como en el uso de la energia electrica, 3. Promover la competencia y la participaci6n del sector privado, como instrumentos basicos para incrementar la eficiencia en la prestaci6n de los servicios, mediante las modalidades que se considerenmas convenientes al efecto. Articulo 3. Caracter de servicio publico. La generaci6n, transmisi6n, distribuci6n y comercializaci6n de electricidad destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, se consideran servicios publicos de utilidad publica. Capitulo II Principios y Lineamientos Articulo 4. Intervenci6n del Estado. El Estado intervendra en los servicios publicos de electricidad, unicamente para los siguientes fines: 1. Garantizar la calidad del servicio y su disposici6n final, para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los clientes. 2. Propiciar la ampliaci6n permanente de la cobertura del servicio. 3. Asegurar la prestaci6n eficiente, continua e ininterrumpida del servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor, caso fortuito, de orden tecnico, econ6mico, por sanciones impuestas a los clientes, 0 por uso fraudulento de la electricidad, que asi 10 exijan. 4. Garantizar la libertad de competencia en las actividades contempladas en esta Ley. 5. Establecer el regimen tarifario de las actividades en las cuales no haya competencia. 6. Procurar la obtenci6n de economias de escala comprobables. 7. Permitir a los clientes el acceso a los servicios. 8. Proteger al ambiente. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA

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LEY No.6De 3 de febrero de 1997

Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para laPrestaci6n del Servicio Publico de Electricidad

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Titulo I

Disposiciones Generales

Capitulo I

Aplicabilidad

Articulo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley establece el regimen a que se sujetaran lasactividades de generaci6n, transmisi6n, distribuci6n y comercializaci6n de energiaelectrica, destinadas a la prestaci6n del servicio publico de electricidad, asi como lasactividades normativas y de coordinaci6n consistentes en la planificaci6n de la expansi6n,operaci6n integrada del sistema interconectado nacional, regulaci6n econ6mica yfiscalizaci6n.

Articulo 2. Finalidad del regimen. El regimen establecido en esta Ley, para la prestaci6ndel servicio publico de electricidad, tiene por finalidad:1. Propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energia electrica y elacceso de la comunidad a estes, bajo criterios de eficiencia econ6mica, viabilidadfinanciera, calidad y confiabilidad de servicio, dentro de un marco de uso racional yeficiente de los diversos recursos energeticos del pais.

2. Establecer el marco legal que incentive la eficiencia econ6mica en el desarrollo de lasactividades de generaci6n, transmisi6n y distribuci6n, asi como en el uso de la energiaelectrica,3. Promover la competencia y la participaci6n del sector privado, como instrumentosbasicos para incrementar la eficiencia en la prestaci6n de los servicios, mediante lasmodalidades que se consideren mas convenientes al efecto.

Articulo 3. Caracter de servicio publico. La generaci6n, transmisi6n, distribuci6n ycomercializaci6n de electricidad destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordialesen forma permanente, se consideran servicios publicos de utilidad publica.

Capitulo IIPrincipios y Lineamientos

Articulo 4. Intervenci6n del Estado. El Estado intervendra en los servicios publicos deelectricidad, unicamente para los siguientes fines:1. Garantizar la calidad del servicio y su disposici6n final, para asegurar el mejoramientode la calidad de vida de los clientes.2. Propiciar la ampliaci6n permanente de la cobertura del servicio.3. Asegurar la prestaci6n eficiente, continua e ininterrumpida del servicio, salvo cuandoexistan razones de fuerza mayor, caso fortuito, de orden tecnico, econ6mico, por sancionesimpuestas a los clientes, 0 por uso fraudulento de la electricidad, que asi 10 exijan.4. Garantizar la libertad de competencia en las actividades contempladas en esta Ley.5. Establecer el regimen tarifario de las actividades en las cuales no haya competencia.6. Procurar la obtenci6n de economias de escala comprobables.7. Permitir a los clientes el acceso a los servicios.8. Proteger al ambiente.

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9. Garantizar el servicio publico de electricidad en las areas no rentables, rurales noservidas y no concesionadas, de acuerdo con 10estipulado en la presente Ley.

Articulo 5. Instrumentos de la intervenci6n estatal. Constituyen instrumentos para laintervenci6n estatal en los servicios publicos de electricidad, todas las atribuciones yfunciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta Ley,especialmente las relativas a las siguientes materias:1. Promoci6n y apoyo a personas naturales 0 juridicas, de capital estatal 0 privado,nacional 0 extranjero, que presten los servicios.2. Gesti6n y obtenci6n de recursos para la prestaci6n de los servicios, cuando se trate deempresas estatales.3. Regulaci6n de la prestaci6n de los servicios; fijaci6n de metas de eficiencia, cobertura ycalidad; evaluaci6n de estas y definici6n del regimen tarifario.4. Control y vigilancia de la observancia de las normas y de los planes y programas sobrela materia.5. Organizaci6n de sistemas de informaci6n, capacitaci6n y asistencia tecnica,6. Protecci6n de los recursos naturales.7. Otorgamiento de subsidios directos a las personas de menores ingresos.8. Estimulo a la inversi6n privada en estos servicios.9. Respeto del principio de neutralidad, a fin de asegurar que no exista ninguna practicadiscriminatoria en la prestaci6n de los servicios.10. Asignaci6n, en el Presupuesto General del Estado, de los recursos necesarios, parafinanciar el costo de extender el servicio publico de electricidad a las areas rurales noservidas y no concesionadas.

Capitulo IIIDefiniciones

Articulo 6. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

Acceso libre. Regimen bajo el cual la empresa responsable de la operaci6n de la rednacional de transmisi6n 0 de distribuci6n, permite el acceso, conexi6n y uso nodiscriminatorio de la red de transmisi6n 0 de la de distribuci6n, a los agentes del mercadoque asi 10soliciten, previo cumplimiento, unicamente, de las norm as de operaci6n que rijantal servicio y el pago de las retribuciones econ6micas que correspondan.

Agentes del mercado. Empresas generadoras, cogeneradoras, autogeneradoras,transportistas, distribuidoras, los grandes clientes y las interconexiones intemacionales.

Alumbrado publico. Iluminaci6n de calles y avenidas de uso publico.

Autogenerador. Persona natural 0 juridica que produce y consume energia electrica en unmismo predio, para atender sus propias necesidades y que no usa, comercializa 0 transportasu energia con terceros 0 asociados; pero que puede vender excedentes a la Empresa deTransmisi6n y a otros agentes del mercado.

Cliente. Persona natural 0 juridica que se beneficia con la prestaci6n del servicio publicode electricidad, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, 0 comoreceptor directo del servicio, y cuyas compras de electricidad estan sujetas a tarifasreguladas.

Cliente final. Cliente 0 gran cliente que compra electricidad para su uso y no para lareventa.

Cogenerador. Persona natural 0 juridica que produce energia electrica como subproductode un proceso industrial y cuya finalidad primaria es producir bienes 0 servicios distintos aenergia electrica, Puede vender energia electrica a la Empresa de Transmisi6n y a otrosagentes del mercado.

Comercializaci6n. Venta a clientes finales. Incluye la medici6n, lectura, facturaci6n ycobro de la energia entregada.

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Compradar principal. Ente responsable de efectuar la licitaci6n para la compra de energianecesaria, a fin de satisfacer las necesidades de los distribuidores durante los primeroscinco alios de vigencia de esta Ley.

Despacho de carga. Operaci6n, supervisi6n y control de los recursos de generacion,interconexi6n y transmisi6n del sistema electrico interconectado, con base en laoptimizaci6n de criterios tecnicoeconomicos,

Distribuci6n. Actividad que tiene por objeto el transporte de energia electrica y latransformaci6n de tensi6n vinculada, desde el punta de entrega de la energia par la red detransmisi6n hasta el punta de suministro al cliente.

Ente Regulador. Es el Ente Reguladar de los servicios publicos, entidad creada por la Ley26 de 1996.

Generaci6n. Producci6n de energia electrica por cualquier medio.

Generador. Persona natural 0 juridica que produce energia electrica para sercomercializada.

Gran cliente. Persona natural 0 juridica, con una demanda maxima superior a quinientos(500)KW par sitio, cuyas compras de electricidad se pueden realizar a precios acordadoslibremente 0 acogerse a las tarifas reguladas.

Interconexi6n intemacional. Conjunto de transacciones relacionadas con la transferencia deenergia y potencia entre paises.

La Comisi6n. Denominaci6n abreviada de la Comisi6n de Politica Energetica,

Mercado de contratos. Conjunto de transacciones pactadas entre agentes del mercado.

Mercado ocasional. Conjunto de transferencias de electricidad a corto plazo entre agentesdel mercado, que no han sido establecidas mediante contratos.

Plan de expansi6n. Plan de expansi6n de generaci6n y transmisi6n en el sistemainterconectado nacional, cuya factibilidad tecnica, econ6mica, financiera y ambiental, prevela continuidad, calidad, y confiabilidad en el suministro del servicio de electricidad.

Precio oficial. Costo del valar del bloque de acciones en venta, estimado par el OrganoEjecutivo.

Prestador de servictos publicos de electricidad. Persona natural 0 juridica, publica 0

privada, de capital nacional 0 extranjero, que preste el servicio publico de electricidad.

Regimen tarifario. Conjunto de reglas relativas a la determinaci6n de las tarifas que secobran por la prestaci6n del servicio de electricidad, en aquellas actividades sujetas aregulaci6n.

Reglamento de operaci6n. Conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidospara realizar el planeamiento, la coardinaci6n y la ejecuci6n de la operaci6n integrada delsistema interconectado nacional y compensar los intercambios de energia entre agentes delmercado.Comprende varios documentos que se organizaran conforme a los temas propios delfuncionamiento del sistema interconectado nacional.

Subsidio. Beneficio econ6mico concedido a clientes del servicio publico de electricidad,para cubrir la diferencia entre 10 que estes efectivamente pueden pagar y el costo real delservicio.

Transmisi6n. Actividad que tiene par objeto el transporte de energia electrica en altatensi6n y la transformaci6n de tensi6n vinculada, desde el punta de entrega de dichaenergia por el generador, hasta el punta de recepci6n par la distribuidara 0 gran cliente.

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Transportista. Persona natural 0 juridica titular de una concesi6n para la transmisi6n deenergia electrica,

Titulo II

Organizaci6n Institucional

Capitulo I

Formulaci6n de Politicas

Secci6n I

Comisi6n de Politica Energetica

Articulo 7. Creaci6n. Se crea la Comisi6n de Politica Energetica, en adelante denominadaLa Comisi6n, adscrita al Ministerio de Planificaci6n y Politica Econ6mica, con la finalidadde formular las politicas globales y definir la estrategia del sector energia.

Articulo 8. Ambito de aplicaci6n. Para los efectos de esta Ley, el sector energiacomprende a las personas publicas y privadas, las empresas y actividades que estasrealicen, que tengan por objeto el estudio, exploraci6n, explotaci6n, producci6n,generaci6n, transmisi6n, transporte, almacenamiento, distribuci6n, refinaci6n, importaci6n,exportaci6n, comercializaci6n y cualquier otra actividad relacionada con electricidad,petr6leo y sus derivados, carb6n, gas natural, energia hidraulica, geotermica, solar,biomasica, e6lica, nuclear y demas fuentes energeticas,

Articulo 9. Objetivos. La Comisi6n tendra los siguientes objetivos:1. Formular, planificar estrategicamente y establecer las politicas del sector energia;2. Velar por el cumplimiento de las politicas energeticas que se establezcan en el sectorenergia;3. Asesorar al Organo Ejecutivo en las materias de su competencia;4. Proponer la legislaci6n necesaria para la adecuada vigencia de las politicas energeticasy la ejecuci6n de la estrategia.

Articulo 10. Miembros. La Comisi6n estara integrada por los siguientes miembros:1. El Ministro de Planificaci6n y Politic a Econ6mica, quien sera el Presidente, 0 elViceministro;2. El Ministro de Comercio e Industrias, 0 el Viceministro;3. El Ministro de Hacienda y Tesoro, 0 el Viceministro.

Articulo 11. Sesiones. La Comisi6n sesionara ordinariamente una vez por trimestre, 0

extraordinariamente previa convocatoria de cualquiera de los miembros que la integran 0

del Director Ejecutivo.Para que La Comisi6n sesione validamente, sera necesaria la asistencia de dos de sus

miembros. Las decisiones seran tomadas por mayoria absoluta.El Director Ejecutivo asistira a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, y

actuara como secretario.

Articulo 12. Nombramiento del Director Ejecutivo. La Comisi6n tendra un DirectorEjecutivo nombrado por el Organo Ejecutivo para un periodo de cinco afios, quiendevengara la remuneraci6n que se determine en el acto administrativo de su nombramiento.Contara con el personal profesional, tecnico y administrativo estrictamente necesario parael cumplimiento de sus funciones rutinarias, y podra contratar servicios especializados pararealizar los estudios que La Comisi6n estime necesarios.

Articulo 13. Incompatibilidades del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo deberadedicarse exclusivamente al desempefio de sus funciones, las cuales seran incompatiblescon cualquier otro cargo remunerado, sea publico 0 privado, y el ejercicio de profesionesliberales 0 el comercio, excepto la ensefianza universitaria en horario distinto al de laboresde La Comisi6n.

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Articulo 14. Representacion legal. El Director Ejecutivo tendra la representacion legal deLa Comision, y ejercera la direccion tecnica y administrativa de los asuntos de LaComision, sujetandose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte 0 emita LaComision,

Articulo 15. Obligatoriedad. Todas las instituciones estatales 0 municipales, el EnteRegulador de los Servicios Publicos, y los prestadores de servicios publicos relacionados alsector energia, sean publicos 0 privados, y los demas agentes operativos de todos lossubsectores energeticos, estaran obligados a suministrar a La Comision toda la informacionque esta requiera en tiempo oportuno.

Articulo 16. Atribuciones de La Comision, Para el cumplimiento de sus objetivos, LaComision tendra las siguientes atribuciones y funciones:1. Estudiar y analizar opciones de politica nacional en materia de electricidad,hidrocarburos, usa racional de energia, y el aprovechamiento integral de los recursosnaturales y de la totalidad de las fuentes energeticas del pais, en concordancia con losplanes generales de desarrollo;2. Identificar las acciones necesarias para el suministro y consumo de recursos energeticosde manera confiable y economica;3. Identificar y pronosticar los requerimientos energeticos de la poblacion y de los agenteseconomicos del pais, con base en proyecciones de demanda hechas por los agentesoperativos de cada subsector energetico;4. Proponer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuanta los recursosenergeticos existentes, segun criterios sociales, economicos, tecnologicos y ambientales;5. Recomendar al Organo Ejecutivo las politicas para la determinacion de los precios delos energeticos;6. Evaluar la conveniencia social y econornica del desarrollo de fuentes y usos energeticosno convencionales;7. Realizar diagnosticos que permitan la formulacion de planes y programas del sectorenergetico;8. Establecer la metodologia y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demandade recursos energeticos, y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos;9. Establecer programas de ahorro y uso racional de energia;10. Coordinar los planes de expansion e inversion de los proyectos energeticos;11. Vigilar la adecuada consideracion de los aspectos sociales y ambientales relacionadoscon la proteccion de los recursos naturales y del ambiente en las actividades energeticas,sefialados por la autoridad ambiental competente;

12. Asesorar al Organo Ejecutivo sobre la convemencia de suscribir convemosintemacionales sobre energia;13. Informar de sus planes y politicas a los organismos del gobiemo, empresas del sector,organismos financieros, inversionistas, nacionales 0 extranjeros, y a los consumidores;14. Mantener relaciones con los organismos similares de otros paises;15. Mantener estrecha coordinacion con las autoridades competentes de cada subsectorenergetico, para el buen funcionamiento del sector energia;16. Celebrar contratos y formalizar todos los instrumentos relativos a su administracion,necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;17. Realizar todos los actos y operaciones necesarios para cumplir los objetivosestablecidos en esta Ley.

Articulo 17. Atribuciones y funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendralas siguientes atribuciones y funciones:1. Velar por el fiel cumplimiento de las resoluciones de La Comision;2. Proponer el programa anual de trabajo, el presupuesto de funcionamiento y cualquierotra materia que requiera la aprobacion de La Comision;3. Preparar el proyecto de informe anual de labores de La Comision;4. Organizar y mantener el Sistema Nacional de Informacion y DocumentacionEnergetica;5. Promover el desarrollo de los programas que autorice La Comision relativos ainvestigacion, transferencia 0 innovacion tecnologica y de formacion de personalespecializado en el sector;

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6. Administrar el personal;7. Coordinar las actividades de La Comisi6n con la autoridad competente de cadasubsector energetico,

Secci6n IIExpansi6n del Sistema Interconectado Nacional

Articulo 18. Criterios. La definici6n de las politicas y criterios para la expansi6n delsistema interconectado nacional, se realizara a corto y largo plazo, de manera que los planespara atender la demanda sean 10 suficientemente flexibles para que se adapten a loscambios que determinen las condiciones tecnicas, econ6micas, financieras y ambientales;que cumplan los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad determinados por LaComision; que los proyectos propuestos sean tecnica, ambiental, financiera yecon6micamente viables, y que la demanda sea satisfecha atendiendo a criterios de usoeficiente de los recursos energeticos,

Articulo 19. Preparaci6n de los planes de expansi6n. La Empresa de Transmisi6n a que serefiere el capitulo IV del titulo III de esta Ley, elaborara el plan de expansi6n, de acuerdocon los criterios y politicas establecidos por La Comisi6n y en concordancia con los planesde desarrollo del sector energetico adoptados por el Estado.

Las empresas de distribuci6n y de generaci6n suministraran, a la Empresa deTransmisi6n, la informaci6n necesaria para preparar el plan de expansi6n, segun seestablezca en el reglamento 0 10 determine el Ente Regulador.

El plan de expansi6n debera ser actualizado 0 revisado anuahnente, 0 cuando sepresenten cambios de importancia en los supuestos, proyecciones 0 criterios que 10

sustentan.La Empresa de Transmisi6n consultara la opini6n de las empresas de distribuci6n y de

generaci6n sobre el plan de expansi6n. Las empresas distribuidoras tendran el derecho dereducir su demanda proyectada, de acuerdo con las decisiones que adopten para contratar elsuministro de energia con empresas distintas a la Empresa de Transmisi6n, dentro de loslimites establecidos en esta Ley. La Empresa de Transmisi6n efectuara los ajustesnecesarios al plan y 10 sometera a la aprobaci6n del Ente Regulador. Una vez aprobado, elplan de expansi6n servira de base, a la Empresa de Transmisi6n, para establecer losrequerimientos de suministro de energia a largo plazo, que se utilizan para el respectivoproceso de contrataci6n.

Capitulo IIRegulaci6n

Articulo 20. Funciones. El Ente Regulador tendra las siguientes funciones en relaci6n alsector de energia electrica:1. Regular el ejercicio de las actividades del sector de energia electrica, para asegurar ladisponibilidad de una oferta energetica eficiente, capaz de abastecer la demanda bajocriterios sociales, econ6micos, ambientales y de viabilidad financiera; asi como propiciar lacompetencia en el grado y alcance definidos por esta Ley y proponer la adopci6n de lasmedidas necesarias para impedir abusos de posici6n dominante.2. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estensujetos quienes presten el servicio publico de electricidad, y sancionar sus violaciones.3. Establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de serviciospublicos de electricidad para acceder y hacer uso de las redes de servicio publico detransmisi6n y distribuci6n.4. Establecer los criterios, metodologias y f6rmulas para la fijaci6n de las tarifas de losservicios publicos de electricidad, en los casos en que no haya libre competencia.5. Aprobar las tarifas de venta para el servicio publico de electricidad.6. Supervisar y verificar la aplicaci6n del regimen tarifario y de los valores tarifariosfijados, y revisarlos de acuerdo con los mecanismos que se prevean.

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7. Vigilar que cuando el Estado haya dispuesto que existan subsidios tarifarios en elPresupuesto General del Estado, destinados a las personas de menores ingresos, estes seutilicen en la forma prevista en las normas correspondientes.8. Expedir regulaciones especificas para la autogeneraci6n y cogeneraci6n deelectricidad que se conecte a la red de servicio publico, asi como para el uso eficiente deenergia por parte de los consumidores.9. Establecer criterios y procedimientos para los contratos de ventas garantizada deenergia y potencia, entre los prestadores del servicio y entre estes y los grandes clientes, deforma que se promueva la libre concurrencia, cuando proceda, y la compra de energia encondiciones econ6micas.10. Aprobar el Reglamento de Operaci6n para realizar la operaci6n integrada del sistemainterconectado nacional, asi como para normar los sistemas de medida asociados aldespacho de los contratos y de las transferencias de energia en bloque, e interpretar elReglamento de Operaci6n en caso de discrepancia entre la Empresa de Transmisi6n y losgeneradores y distribuidores.11. Fijar las normas para la prestaci6n del servicio a las que deben cefiirse las empresas deservicios publicos de electricidad, incluyendo las normas de construcci6n, servicio ycalidad; verificar su cumplimiento y dictar la reglamentaci6n necesaria para implementar sufiscalizaci6n.12. Determinar criterios de eficiencia operativa y de gesti6n del servicio, desarrollandomodelos para evaluar el desempefio de los prestadores, de acuerdo con 10 normado en lapresente Ley.13. Establecer los sistemas uniformes de informaci6n, codificaci6n de cuentas ycontabilidad, que deben aplicar quienes presten el servicio publico de electricidad, segun lanaturaleza del servicio y el monto de sus activos, y siempre con sujeci6n a los principios decontabilidad generalmente aceptados.14. Solicitar documentos, inclusive contables, y practicar las visitas, inspecciones ypruebas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.15. Dictar un reglamento sobre los derechos y deberes de los clientes, que contenga lasnorm as reguladoras de los tramites y reclamaciones, de conformidad con los principios deceleridad, economia, sencillez y eficacia en los procedimientos.

16. Arbitrar conflictos que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas,entre prestadores del servicio, municipios y clientes, por raz6n de contratos, areas deprestaci6n de servicios, servidumbres y otros asuntos de su competencia.17. Racer de conocimiento publico sus actos.18. Aplicar sanciones a los infractores en el campo normativo de su competencia, sobre labase de las atribuciones conferidas en la presente Ley y los contratos respectivos.19. Solicitar a la autoridad competente que ordene la escisi6n de una empresa de serviciospublicos de otras que tengan el mismo objeto de la que se escinde, 0 cuyo objeto se limite auna actividad complementaria, cuando se encuentre que la empresa que debe escindirse usasu posici6n dominante para impedir el desarrollo de la competencia en un mercado dondeesta es posible; 0 que la empresa que debe escindirse otorga subsidios con el producto deuno de sus servicios que no tiene amplia competencia a otro servicio que si la tiene; 0, engeneral, que adopta practicas restrictivas de la competencia.20. Solicitar, a las autoridades competentes, la liquidaci6n de empresas monopolisticas enel campo de los servicios publicos de electricidad, y otorgar a terceros el desarrollo de suactividad, cuando estas empresas no cumplan, en la prestaci6n del servicio, los requisitos aque se refiere la presente Ley.21. Otorgar las concesiones y licencias a que se refiere esta Ley.22. Autorizar el uso, adquisici6n de bienes inmuebles y constituci6n de servidumbres a quese refiere la presente Ley.23. Reducir la demanda maxima superior que define a los grandes clientes, solamentecuando se aprueben las f6rmulas tarifarias 0 cuando se renueven las concesiones dedistribuci6n.24. Emitir concepto sobre las solicitudes de concesi6n de uso de agua para generaci6nhidroelectrica, a fin de evitar la subutilizaci6n del recurso.25. En general, realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que leasigne la Ley.Paragrafo transitorio. El Ente Regulador aprobara los contratos de compraventa de energiainiciales y los valores agregados de distribuci6n iniciales, entre las empresas electricas del

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Estado que surjan de la reestructuraci6n del Instituto de Recursos Hidraulicos yElectrificaci6n.

Articulo 21. Tasa de control, vigilancia y fiscalizaci6n. El Ente Regulador impondra unatasa de control, vigilancia y fiscalizaci6n, la cual no excedera el uno por ciento (1%) de lafacturaci6n total de los distribuidores y de los generadores que vendan electricidad agrandes clientes, en el afio inmediatamente anterior a aquel en que se haga el cobro.

Para el afio de inicio de operaciones de las empresas, la tasa de control, vigilancia yfiscalizaci6n se calculara y pagara en base a la facturaci6n estimada para ese afio, Al finalde cada afio de operaci6n, se aplicaran los ajustes que se deriven de la facturaci6n real deelectricidad correspondiente a ese afio,

Capitulo IIIPrestadores del Servicio Publico de Electricidad

Articulo 22. Prestadores del servicio publico de electricidad. Pueden prestar los serviciospublicos de electricidad:1. Las empresas de servicios publicos de electricidad.2. Los autoproductores 0 cogeneradores que vendan parte de su producci6n deelectricidad a la Empresa de Transmisi6n, 0 a los distribuidores.3. Los municipios, cuando asuman por si mismos la prestaci6n de los servicios publicos deelectricidad, conforme a 10 dispuesto en esta Ley.4. Las cooperativas y otras organizaciones autorizadas, para prestar servicios publicos deelectricidad, conforme a esta Ley 0 leyes especiales.5. Las entidades que al momento de expedirse esta Ley esten prestando los serviciospublicos de electricidad.

Articulo 23. Deberes y obligaciones. Los prestadores del servicio publico de electricidadtendran los siguientes deberes y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan otrasdisposiciones legales:1. Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de laposici6n dominante que la entidad pueda tener frente al cliente 0 frente a terceros.2. Abstenerse de practicas monopolisticas 0 restrictivas de la competencia, cuando existala posibilidad de competencia.3. Facilitar, mediante la facturaci6n, que los clientes de menores ingresos tengan acceso alos subsidios que otorguen las autoridades.4. Divulgar la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio publico.5. Cumplir con su funci6n eco16gica y, en tanto su actividad los afecte, proteger ladiversidad e integridad del ambiente, asi como conservar las areas de especial importanciaeco16gica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y hacercosteables los servicios a la comunidad.6. Facilitar el acceso e interconexi6n de otras empresas 0 entidades que prestan serviciospublicos, 0 que sean grandes clientes de ellos, a las lineas y subestaciones empleadas parala organizaci6n y prestaci6n de los servicios.7. Colaborar con las autoridades en casos de urgencia 0 de calamidad publica, paraimpedir perjuicios graves a los clientes del servicio publico de electricidad.8. Inscribirse en el registro que mantiene el Ente Regulador y notificar a este el inicio desus actividades.9. Responder civilmente por los dafios y perjuicios ocasionados a los clientes.10. Prestar los servicios con caracter obligatorio y en condiciones que aseguren sucontinuidad, regularidad, igualdad y generalidad, de manera que se garantice su eficienteprovisi6n a los clientes, la seguridad publica y la preservaci6n del ambiente y los recursosnaturales.11. Efectuar propuestas al Ente Regulador relativas a cualquier aspecto de la prestaci6n delos servicios.12. Administrar y mantener las instalaciones y bienes afectos a la prestaci6n de losservicios.13. Acordar, con prestadores de otros servicios publicos, instituciones 0 particulares, el usocomun de postes y del suelo, cuando sea necesario para la construcci6n y explotaci6n de lainfraestructura para la prestaci6n de los servicios.

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14. Publicar la informaci6n necesaria, con la finalidad de que los clientes puedan tenerconocimiento general de las condiciones de prestaci6n, regimen tarifario y el servicio engeneral.

Articulo 24. Registro. El Ente Reguladar llevara un registro en el cual estaran inscritostodos los prestadores que suministren, 0 esten en condiciones de suministrar, los serviciosen el ambito de aplicaci6n de la presente Ley. El Ente Reguladar determinara lainformaci6n que los prestadares deberan presentar para inscribirse en el registro referido, yla periodicidad en que la informaci6n debera ser actualizada. En caso de no inscripci6n 0

incumplimiento de las reglamentaciones dictadas, el Ente Regulador podra imponer lassanciones que establezca la Ley.

Capitulo IVEmpresas Electricas del Estado

Secci6n IGeneralidades

Articulo 25. Creaci6n. El Estado podra crear empresas para prestar el servicio publico deelectricidad. Estas empresas competiran y participaran, en igualdad de condiciones, con elsectar privado en las distintas actividades de la prestaci6n del servicio publico deelectricidad.

Estas empresas se constituiran como sociedades an6nimas y se reg Iran par lasdisposiciones de la ley de sociedades an6nimas y par el C6digo de Comercio. Las accionesde estas sociedades an6nimas seran emitidas en forma nominativa.

Conforme 10 dispuesto en el numeral 13 del articulo 153 de la Constituci6n Politica, seautoriza al Organo Ejecutivo para que expida los pactos sociales de constituci6n y losestatutos de estas empresas mediante resoluci6n del Consejo de Gabinete, conforme a loslineamientos establecidos en esta Ley.

Mientras el Estado mantenga el cincuenta y uno par ciento (51%) 0 mas de las accionesde estas empresas, se aplicaran las disposiciones especiales de esta secci6n y lasdisposiciones de derecho privado que le sean aplicables.

Articulo 26. Activos y pasivos. Estas empresas tendran los siguientes activos y pasivos:1. Los bienes que les sean asignados.2. Los bienes publicos que les sean otargados, a cualquier titulo, y el derecho a su uso.3. Los aportes 0 partidas que se les asignen en los presupuestos nacionales 0 municipales 0en los de entidades publicas 0 privadas para fines genericos 0 especificos de suministro deenergia electrica, previa aceptaci6n de la empresa.4. Los frutos y rentas que reciban de los bienes e inversiones que realice, 0 de serviciosque suministren.5. Los derechos, tarifas, tasas y gravamenes que perciban en pago de instalaciones, 0 delos servicios que presten a los clientes.6. Las donaciones, asignaciones hereditarias 0 legados que se les hicieren, previaaceptaci6n de la empresa.7. Los demas bienes 0 haberes que la empresa adquiera posteriormente.

Articulo 27. Administraci6n. El manejo, direcci6n y administraci6n de estas empresasestara a cargo de su Junta Directiva, la cual respondera de ella ante el Organo Ejecutivo,representante del Estado y duefio de la acciones.

Articulo 28. La Junta Directiva. La Junta Directiva estara compuesta par cinco miembros,asi:1. Un miembro de libre remoci6n nombrado par el Organo Ejecutivo, quien sera elPresidente, por un periodo de dos afios;2. Un miembro de libre remoci6n nombrado par el Organo Ejecutivo, quien sera elTesarero, por un periodo de dos afios;3. Un miembro de libre remoci6n nombrado par el Organo Ejecutivo, quien sera elSecretario, par un periodo de dos afios;4. Un miembro de libre remoci6n nombrado par el Organo Ejecutivo, par un periodo dedos afios; y

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5. Un trabajador de la empresa nombrado par el Organo Ejecutivo por un periodo de dosafios, propuesto par el sindicato.

Podra asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, el Contralar Generalde la Republica 0 quien el designe.

Articulo 29. Nombramientos. La Junta Directiva nombrara y podra remover al GerenteGeneral y al auditor intemo, mediante el voto favarable de cuatro de sus miembros.

Articulo 30. Reuniones. La Junta Directiva se reunira en sesi6n ordinaria una vez portrimestre, y en sesi6n extraordinaria par convocatoria del Presidente, del Gerente General 0

por tres de sus miembros. En las reuniones de la Junta Directiva participara con derecho avoz el Gerente General de la empresa.

Los miembros de la Junta Directiva recibiran una dieta annal que sera fijada cada dosafios par el Organo Ejecutivo, tomando en consideraci6n la importancia relativa de laempresa dentro del sector.

Articulo 31. Insubsistencia. Son causales de insubsistencia absoluta de cualquier miembrode la Junta Directiva, las siguientes:1. La renuncia.2. La inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas, ardinarias 0

extraordinarias.3. La inasistencia a la mitad 0 mas de las sesiones en el periodo de un afio.4. La adquisici6n, par parte de capital privado, del bloque de acciones a que se refiere elarticulo 46 de esta Ley.

Articulo 32. Requisitos para el nombramiento. Para ser miembro de la Junta Directiva serequiere:1. Ser de nacionalidad panamefia;2. No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, la fe publica 0 laadministraci6n publica;3. Experiencia minima de diez afios en actividades profesionales 0 empresariales. Esterequisito no se aplicara al miembro que se sefiala en el numeral 5 del articulo 28 de lapresente Ley.

Articulo 33. Limitaciones. No podran ser miembros de la Junta Directiva:1. Los que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo deafinidad, con miembro del Ente Regulador;2. Los que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo deafinidad, con miembro de la Junta Directiva;3. Los que sean socios 0 accionistas de alguna empresa electrica privada 0 de gruposfinancieros, que tengan empresas electricas privadas que operen dentro del territarionacional.

Articulo 34. Prohibici6n. Los miembros de la Junta Directiva no podran celebrar, con laempresa electrica estatal de la cual sean directares, contratos 0 acuerdos, ya sean verbales 0

escritos, para la prestaci6n de servicios 0 suministro de materiales en beneficio suyo 0 dealguna empresa en que sea accionista con mas del veinte par ciento (20%) de las acciones.

Articulo 35. Remoci6n. En adici6n a 10 establecido en el articulo 31 de esta Ley, losmiembros de la Junta Directiva podran ser removidos par el Organo Ejecutivo, solamenteprevia recomendaci6n de la mayoria absoluta de la Junta Directiva, par las siguientescausales:1. La incapacidad 0 inhabilidad sobreviniente para cumplir sus funciones.2. Haber incumplido alguno de los requisitos para su nombramiento.3. La declarataria de quiebra 0 el estado de insolvencia manifiesto.4. Ser condenado par delitos contra el patrimonio, la fe publica 0 la administraci6npublica.5. La negligencia reiterada manifiesta en el desempefio de sus funciones.6. La infracci6n de las prohibiciones sefialadas en los articulos anteriores.

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Articulo 36. Atribuciones de la Junta Directiva. Son funciones y atribuciones de la JuntaDirectiva las siguientes:1. Establecer las politicas financieras, de inversiones, de personal y de adquisiciones de laempresa, asi como cualquier otra politica necesaria para el buen desempefio de la empresa.2. Establecer las metas de desempefio operacional de la empresa y vigilar sucumplimiento.3. Aprobar los programas peri6dicos de expansi6n, funcionamiento y mantenimiento quele presente el Gerente General, asi como autorizar el sometimiento al Ente Regulador delprograma de expansi6n y los otros asuntos que este deba aprobar.4. Aprobar y reformar los reglamentos internos de la empresa y de la Junta Directiva.5. Autorizar la escala de sueldos de los empleados.6. Aprobar los proyectos que le presente el Gerente General para el buen desempefioadministrativo de la empresa.7. Conocer y aprobar los informes anuales y los balances generales de la empresa, ysometerlos a consideraci6n del Organo Ejecutivo.8. Autorizar contrataciones, emprestitos, emisi6n de bonos, obligaciones, 0 cualesquieraotros titulos valores 0 documentos de deuda, para el financiamiento de los programas deexpansi6n, funcionamiento y mantenimiento.9. Establecer el monto maximo de los gastos, erogaciones, obligaciones ycontrataciones que podra realizar 0 suscribir el Gerente General en nombre y representaci6nde la empresa.10. Autorizar, previo consentimiento del Organo Ejecutivo, la venta, enajenaci6n, permutao traspaso, arrendamiento 0 gravamen, de los bienes muebles 0 imuuebles de la empresacuyo valor sea superior a cincuenta mil balboas (BI. 50,000.00).11. Establecer la estructura administrativa.12. Ejercer todas las demas funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo conesta Ley y el reglamento interno.

Articulo 37. Atribuciones del Gerente General. Son funciones y atribuciones del GerenteGeneral las que le sefiale la Junta Directiva.

Articulo 38. Representaci6n legal. El Presidente de la Junta Directiva sera elrepresentante legal de la empresa. Por acuerdo de la Junta Directiva, esta representaci6nlegal podra ser delegada en otra persona.

Articulo 39. Prestamos y valores. Las empresas electric as del Estado podran contratarprestamos con el Estado, sus entidades aut6nomas 0 semiaut6nomas, asi como con agenciasinternacionales de credito e instituciones financieras de credito, publicas 0 privadas.

Podran igualmente emitir bonos, obligaciones 0 cualesquiera otros titulos valores 0

documentos de deuda de cualquier denominaci6n con la garantia de sus bienes, y lasubsidiaria de la Naci6n si asi fuese autorizado especificamente por el Organo Ejecutivo.No podra emitirse ningun documento de deuda en el cual se comprometa 0 se pudiesecomprometer el control de las empresas electricas del Estado.

Articulo 40. Gesti6n. Las empresas electricas del Estado podran manejar los fondospropios generados por su gesti6n y los provenientes de su financiamiento, para desarrollarlos programas anuales de expansi6n, funcionamiento y mantenimiento previamenteaprobados por la Junta Directiva.

Se excluye a las empresas electricas del Estado de la aplicaci6n de la Ley 3 de 1977, delDecreto Ejecutivo 75 de 1990, y el articulo 68 de la Ley 56 de 1995.

Articulo 41. Regimen especial de contrataciones. La contrataci6n de materiales, obras 0

servicios, se ejecutara en la forma que determine la Junta Directiva, que se guiara porprincipios de eficiencia y transparencia.

Articulo 42. Compras financiadas por agencias internacionales. Cuando se trate decompras financiadas por agencias bilaterales 0 multilaterales de credito, dichas compras seharan de acuerdo con 10 que establezca el contrato de financiamiento respectivo.

Articulo 43. Auditoria y fiscalizaci6n interna. Las empresas electricas del Estado tendransu propia auditoria interna, bajo cuya responsabilidad exclusiva estara el preaudito de lasoperaciones, transacciones y obligaciones, en su favor 0 en su contra. Las empresas

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electricas del Estado podran contratar los servictos de firmas de contadores publicosautorizados para su servicio de auditoria extema.

Articulo 44. Contabilidad. Las empresas electricas del Estado estan obligadas a llevar sucontabilidad y su sistema presupuestario, de acuerdo con los sistemas de cuentas y costosusuales en las empresas de servicios publicos de electricidad y los que establezca el EnteRegulador.

Capitulo VParticipaci6n del Sector Privado

Secci6n IDisposiciones Comunes

Articulo 45. Modalidades. Las empresas de capital nacional 0 extranjero, privado 0 mixto,pueden participar en el sector electrico. Las empresas de capital mixto no podran sercontroladas por gobiemos extranjeros.

La participaci6n de estas empresas sera realizada mediante las siguientes modalidades:1. Compra de acciones de las empresas electricas del Estado.2. Concesiones.3. Licencias.

Para efecto de 10establecido en el articulo 280 de la Constituci6n Politica, se autoriza laparticipaci6n mayoritaria extranjera en el capital de las empresas prestadoras del serviciopublico de electricidad, conforme las disposiciones de esta Ley.

Secci6n IIVenta de Acciones de Empresas

Electricas del Estado

Articulo 46. Venta de acciones. El Organo Ejecutivo, a traves de resoluci6n del Consejode Gabinete, formulara la declaratoria de venta de acciones de las empresas electricas delEstado.

Salvo la Empresa de Transmisi6n, que sera ciento por ciento (100%) propiedad delEstado, podra venderse, a nacionales 0 extranjeros, mediante el procedimiento establecidoen este capitulo y supletoriamente por las disposiciones de contrataci6n publica:1. Un bloque de cincuenta y uno por ciento (51%) 0 mas de las acciones de las empresasde generaci6n termoelectrica y de distribucion;2. Un bloque de hasta cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones de las empresasde generaci6n hidroelectrica, Este contrato de compraventa de acciones sera acompafiadode otro contrato que asegure al comprador la administraci6n de la empresa.

El comprador del bloque de acciones de la sociedad creada, renunciara al derechopreferente de compra de las acciones remanentes. Igualmente, los compradores de lasacciones remanentes, vendidas mediante los procedimientos sefialados en el articulo 48,renunciaran al derecho preferente de compra de acciones de la sociedad an6nima creada.

Se prohibe al comprador del bloque de acciones de la empresa de distribuci6n a que serefiere este articulo, la venta parcial de estas, salvo 10 dispuesto en el articulo 58 de estaLey.

En el pliego de cargos se especificaran los requisitos minimos que deben cumplir lasempresas, 0 consorcios, que participen en el proceso de libre concurrencia para la venta delbloque de acciones sefialadas en este articulo.

Articulo 47. Venta de acciones a trabajadores permanentes. Adicionalmente a 10establecido en el articulo anterior, el Estado reservara el diez por ciento (10%) del total delas acciones de las empresas electricas del Estado, con el prop6sito de ofrecerlas en venta alos trabajadores permanentes de estas, Dichos trabajadores tendran el derecho de adquiriracciones utilizando el monto equivalente a sus prestaciones, incluyendo la indemnizaci6n, ala fecha de la venta del bloque de acciones al sector privado.

Estas acciones se reservaran por el termino de un afio, contado a partir de la firma delcontrato de compraventa del bloque de acciones a que se refiere el articulo anterior, y sevenderan con un seis por ciento (6%) de descuento con respecto al precio unitario pagadoen la adquisici6n de ese bloque de acciones. Este descuento s6lo se reconocera respecto a

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las acciones que los trabajadores adquieran por el monto equivalente a sus prestaciones.Vencido el termino de un afio, cesara el derecho de los trabajadores a comprar estasacciones con descuento, y el Organo Ejecutivo podra venderlas a traves de losprocedimientos sefialados en el articulo 48 de esta Ley.

Articulo 48. Venta de acciones remanentes. El remanente de las acetones podra servendido por el Organo Ejecutivo, mediante los procedimientos de bolsa de valores 0

subasta publica, con un limite de cinco por ciento (5%) de estas acciones por comprador.

Articulo 49. Formalidades del proceso. La venta del bloque de acciones de las empresaselectricas del Estado sefialadas en el articulo 46, se realizara mediante un procesocompetitivo de libre concurrencia, que asegure el trato igualitario entre todos los oferentesy estimule la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados, en el cual secumpliran las siguientes formalidades:1. Precalificaci6n de interesados.2. Elaboraci6n del pliego de cargos y sus especificaciones, contrato de compraventa deacciones, asi como la concesi6n 0 licencia segun corresponda.3. Homologaci6n y firma del pliego de cargos y sus especificaciones, contrato decompraventa de acciones, asi como la concesi6n 0 licencia segun corresponda.4. Presentaci6n de propuestas econ6micas.5. Adjudicaci6n a la mejor propuesta econ6mica.

Si s6lo precalificase un interesado, la comisi6n de ventas de acciones podra iniciar unnuevo proceso de precalificaci6n, 0 negociar directamente con el precalificado. En estecaso, la propuesta econ6mica no podra ser inferior al precio oficial establecido.

Si precalificase mas de un interesado y al momento de la presentaci6n de las propuestasecon6micas s6lo concurriese uno de los precalificados, se podra adjudicar a este la ventadel bloque de acciones, siempre que la propuesta econ6mica no sea inferior al precio oficialestablecido.

Articulo 50. Comisi6n evaluadora. Se conformara una comisi6n evaluadora, encargada deprecalificar a los participantes y recibir las propuestas econ6micas que se presenten en elproceso de venta de acciones. Esta comisi6n estara integrada por no menos de tres ni masde cinco miembros, designados por la comisi6n a que se refiere el articulo 164 de esta Ley.

Articulo 51. Adjudicaci6n. El Consejo de Gabinete, mediante resoluci6n motivada,adjudicara la venta del bloque de acciones a la empresa con la mejor propuesta econ6micay notificara a los participantes por edicto fijado durante dos dias habiles en la SecretariaGeneral del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Articulo 52. Recurso. Contra las resoluciones, procedera el recurso de reconsideraci6n,que debera ser presentado en el termino de cinco dias habiles siguientes a la notificaci6n,con el cual se agotara la via gubemativa, dando acceso a la via contecioso-administrativa.

Articulo 53. Potestad estatal. El Organo Ejecutivo, a traves del Consejo de Gabinete, sereserva, en todo momento, el derecho de declarar desierto el proceso de venta de acciones,o no adjudicarlo, cuando considere que no estan salvaguardados los intereses publicos,

Secci6n IIIConcesiones y Licencias

Articulo 54. Concesiones. Quedan sujetos al regimen de concesiones, la construcci6n yexplotaci6n de plantas de generaci6n hidroelectrica y geotermoelectrica y las actividades detransmisi6n y distribuci6n de electricidad para el servicio publico.

Articulo 55. Otorgamiento. Las concesiones seran otorgadas por el Ente Regulador,mediante resoluci6n motivada, previa selecci6n del concesionario, con procedimientos queaseguren la libre concurrencia, y se formalizaran y regiran por un contrato conforme a lasnorm as que establezca el Ente Regulador.

A las empresas que a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley operen plantas 0

presten servicios sujetos al regimen de concesiones, se les otorgara una concesi6n sin elrequisito de concurrencia.

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Durante los primeros cinco afios de vigencia de esta Ley, cuando la Empresa deTransmisi6n convoque a oferentes para la celebraci6n de un contrato de suministro deenergia electrica y la oferta seleccionada corresponda, en todo 0 en parte, a generaci6nproveniente de un aprovechamiento hidroelectrico todavia no concesionado, la adjudicaci6ndel contrato de suministro quedara condicionada al otorgamiento de la respectivaconcesi6n, para 10cual el Ente Regulador no convocara a otra concurrencia.

A partir del sexto afio de la entrada en vigencia de esta Ley, el otorgamiento de lasconcesiones relativas a la generaci6n hidroelectrica y geotermoelectrica, no estara sujeto alrequisito de concurrencia. El Ente Regulador emitira concepto sobre las concesiones deuso de agua para generaci6n hidroelectrica, a fin de evitar la subutilizaci6n del recurso.

Articulo 56. Termino, Los contratos de concesi6n para la explotaci6n de plantashidroelectricas y geotermoelectricas, tendran un termino de vigencia no mayor de cincuentaafios, Los contratos de concesi6n para las actividades de transmisi6n tendran un termino deveinticinco afios,

Articulo 57. Pr6rroga. Vencido el termino del contrato de concesion para generacionhidroelectrica 0 geotermoelectrica y para la transmisi6n, el Ente Regulador podraprorrogarlo por un termino no mayor al otorgado inicialmente.

Articulo 58. Concesi6n para distribuci6n. Los contratos de concesi6n para distribuci6ntendran un termino de quince afios, Antes de vencerse este termino, el Ente Reguladorconvocara a un proceso competitivo de libre concurrencia, de acuerdo con 10establecido enesta Ley, para la venta de un bloque no menor del cincuenta y uno por ciento (51%) de lasacciones de la empresa titular de la concesi6n.

El propietario de este bloque podra participar en el proceso competitivo, y si su ofertafuere mayor 0 igual al precio mas alto ofrecido por otros participantes, conservara lapropiedad del bloque. Por el contrario, si hubiere otro precio mayor, el bloque de accionessera adjudicado al mejor oferente, y el Ente Regulador entregara el importe por la venta aquien sea el titular hasta ese momento. En cualquiera de los dos casos, se otorgara nuevaconcesi6n por otros quince afios,

Este mismo procedimiento competitivo se seguira en el caso de terminaci6n de laconcesi6n por cualquier otra causa.

Articulo 59. Terminaci6n. El contrato de concesi6n terminara:1. Por el vencimiento del termino contractual.2. Por declaraci6n de quiebra, concurso de acreedores, disoluci6n 0 suspensi6n de pagosdel concesionario.3. Por cualquier otra causa establecida en el contrato.

Articulo 60. Licencias. El regimen de licencias se aplicara a la construcci6n y explotaci6nde plantas de generaci6n distintas a las sujetas a concesi6n. Las licencias seran otorgadaspor el Ente Regulador, mediante resoluci6n motivada en la que se consignaran los terminosy condiciones bajo los cuales se otorga en cada caso particular, previo el cumplimiento delos requisitos exigidos por la legislaci6n vigente en materia de protecci6n ambiental,seguridad e higiene industrial y funcionamiento de establecimientos industriales. Otorgadala licencia, su titular quedara sujeto a las normas aplicables para la prestaci6n de losservicios establecidos en esta Ley y sus reglamentos.

Titulo IIIEstructura del Sector Electrico

Capitulo IGeneralidades

Articulo 61. El sistema interconectado nacional. En el sistema interconectado nacional,podran participar las siguientes entidades para la prestaci6n del servicio:1. Empresas generadoras, que podran producir energia electrica en plantas de generaci6nconectadas al sistema interconectado, realizar intercambios de energia a corto plazo en laoperaci6n integrada, efectuar contratos de venta de energia en bloque para lasdistribuidoras y comercializar energia para grandes clientes, de acuerdo con lasdisposiciones contenidas en el capitulo II de este titulo.

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2. La Empresa de Transmisi6n, que tendra las funciones de elabarar el plan de expansi6npara el sistema interconectado nacional, contratar el suministro de energia a largo plazopara atender la demanda del sistema interconectado nacional, efectuar la operaci6nintegrada de este, y construir, mantener y operar la red de transmisi6n nacional.3. Las empresas distribuidoras, que tendran las funciones de transportar la energia porredes de distribuci6n hasta los puntos de consumo y de comercializar la energia.4. Los grandes clientes, que podran contratar libremente su suministro de electricidad conotros agentes del mercado.5. Las empresas localizadas en el extranjero, que podran realizar intercambiosintemacionales de electricidad utilizando la red de interconexi6n.6. Los autogeneradores y cogeneradares, que podran generar energia para su propioconsumo, vender excedentes en el sistema interconectado nacional y comprar servicios derespaldo del sistema interconectado nacional.

Articulo 62. Restricciones. Las empresas con plantas e instalaciones localizadas en elterritario nacional, deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo de una sola de lasactividades sefialadas en el articulo 1 de esta Ley, con las siguientes excepciones.1. Los autogeneradares y cogeneradores que vendan excedentes en el sistemainterconectado nacional.2. Las actividades de transmisi6n y de operaci6n integrada del Sistema IntegradoNacional, s6lo seran realizadas par la Empresa de Transmisi6n.3. La actividad de comercializaci6n debera ser realizada en conjunto con la actividad dedistribuci6n, excepto en el caso de los generadares, que podran comercializar directamentecon los grandes clientes.4. La actividad de distribuci6n s6lo podra realizarse en forma conjunta con actividades detransmisi6n y generaci6n, previa la adecuada separaci6n contable y de gesti6n, en lossiguientes casos:

a. En los sistemas aislados descritos en el articulo 64 de esta Ley.b. Dentro del limite de quince par ciento (15%) de la demanda sefialada en el

articulo 94 de esta Ley.

Articulo 63. Servicio publico similar. Para los efectos del articulo 23 de la Ley 26 de1996, no se entendera como servicio publico similar, la prestaci6n de mas de una actividaddel servicio publico de electricidad par una misma empresa en los supuestos sefialados enlos articulos 62 y 94 de esta Ley.

Articulo 64. Los sistemas aislados. El servicio de electricidad en sistemas aislados con unademanda maxima hasta de cincuenta (50) MW, podra ser prestado par una sola empresaencargada de la generaci6n, transmisi6n y distribuci6n. En el caso que se exceda estademanda, se aplicaran las restricciones indicadas en el articulo 62.

Capitulo IIGeneraci6n

Articulo 65. Alcance. La actividad de generaci6n incluye la construcci6n, instalaci6n,operaci6n y mantenimiento de plantas de generaci6n electrica, con sus respectivas lineas deconexi6n a las redes de transmisi6n, equipos de transformaci6n e instalaciones de manejode combustibles, con el fin de producir y vender energia en el sistema electrico nacional.Esta actividad esta permitida a todos los agentes econ6micos, con sujeci6n a lasdisposiciones sobre concesiones y licencias establecidas en la secci6n III del capitulo V deltitulo II de esta Ley.

Articulo 66. Libre acceso. Habra libre acceso para la construcci6n y explotaci6n deplantas de generaci6n de energia electrica, previo cumplimiento de las disposiciones de lasecci6n III del capitulo V del titulo II de la presente Ley.

Articulo 67. Obligaciones de los generadares. Los generadares estan obligados a:1. Someterse a las reglas sobre la operaci6n integrada, conforme 10 dispuesto en elReglamento de Operaci6n y los acuerdos adoptados para su operaci6n, en caso deincorpararse al sistema interconectado nacional. Se excluyen de esta obligaci6n lasempresas autarizadas para operar en sistemas aislados.

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2. Cumplir con las norm as tecnicas para la conexi6n al sistema interconectado nacional, ydemas normas aplicables sobre seguridad industrial que, al efecto, dicten las autoridadescompetentes.3. Cumplir con las condiciones de protecci6n al ambiente, establecidas.4. Cumplir con las condiciones establecidas en la respectiva licencia 0 concesi6n.5. Informar oportunamente, al Ente Regulador, sobre el cierre total 0 parcial de plantas 0

unidades de generaci6n de su propiedad.6. Suministrar oportunamente la informaci6n que el Ente Regulador les solicite.

El Ente Regulador establecera cuales de estas obligaciones se aplicaran a las plantas paraservicio publico con capacidad inferior a diez MW y las de cogeneraci6n y autogeneraci6n,conectadas al sistema interconectado nacional.

Articulo 68. Derechos. Las empresas de generaci6n tendran derecho a toda exoneraci6n,ventaja 0 beneficio que otras leyes especiales concedan a otros generadores de energiaelectrica,

Por 10 tanto, podran introducirse, libres de impuestos, tasas y cualquier otro gravamen,los combustibles necesarios para la generaci6n de energia electrica, Las empresas degeneraci6n que participen en el sistema interconectado nacional gozaran, ademas, de lossiguientes derechos:1. Acceso a las redes de transmisi6n y distribuci6n para la venta de la energia producidaen sus plantas de generaci6n, de acuerdo con las disposiciones tecnicas que para el efectodicte el Ente Regulador.2. Suscribir contratos de suministro de energia con otros agentes del mercado.3. Participar en los procesos competitivos para el suministro de energia.

Las empresas de generaci6n que operen en los sistemas aislados, tendran el derecho deproducir energia en sus plantas, transmitirla, distribuirla y comercializarla, de acuerdo conlas disposiciones aplicables de esta Ley.

Articulo 69. Restricciones. Las empresas de generaci6n que presten el servicio publico deelectricidad y sus propietarios, estaran sometidos a las siguientes restricciones:1. Participar, directa 0 indirectamente, en el control de las empresas de distribucion; y2. Solicitar nuevas concesiones si, al hacerlo, atienden, directa 0 indirectamente, a travesde otras empresas de generaci6n u otros medios, mas del veinticinco por ciento (25%) delconsumo de electricidad del mercado nacional.

Durante los primeros cinco afios de vigencia de esta Ley, las empresas de generaci6n quesuscriban contratos de suministro de energia con la Empresa de Transmisi6n, deberanvender, en forma exclusiva a esta empresa, la totalidad de la energia producida en lasplantas de generaci6n contempladas en el contrato, y no podran suministrar energia de esasplantas a otros agentes del mercado.

Capitulo IIIDespacho de Carga

Articulo 70. Operaci6n integrada. La operaci6n integrada es un servicto de utilidadpublica que tiene pOI objeto atender, en cada instante, la demanda en el sistemainterconectado nacional, en forma confiable, segura y con calidad de servicio, mediante lautilizaci6n 6ptima de los recursos de generaci6n y transmisi6n disponibles, incluyendo lasinterconexiones intemacionales, asi como administrar el mercado de contratos y el mercadoocasional.

Articulo 71. Funciones. La operaci6n integrada comprende las siguientes funciones, quese realizaran cifiendose a 10establecido en el Reglamento de Operaci6n:1. Planificar la operaci6n de los recursos de generaci6n, transmisi6n e interconexionesintemacionales en el sistema interconectado nacional, teniendo como objetivo unaoperaci6n segura, confiable y econ6mica.2. Ejercer la coordinaci6n, supervisi6n, control y analisis de la operaci6n de los recursosde generaci6n y transmisi6n, incluyendo las interconexiones intemacionales.3. Determinar y valorizar los intercambios de energia y potencia, resultantes de laoperaci6n integrada de los recursos de generaci6n y transmisi6n del sistema interconectadonacional.4. Coordinar la programaci6n del mantenimiento de las centrales de generaci6n y de laslineas de transmisi6n en el sistema interconectado nacional.

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5. Aplicar e interpretar el Reglamento de Operaci6n e informar, al Ente Regulador, acercade las violaciones 0 conductas contrarias al Reglamento.6. Llevar el registro de fallas.7. Administrar el despacho del mercado de contratos en el que participen los agentes delmercado.8. Las demas atribuciones que le confieran la presente Ley y sus reglamentos.

Articulo 72. Gesti6n de la operaci6n integrada. El servicio publico de operaci6n integradasera prestado por el Centro Nacional de Despacho (CND), dependencia de la Empresa deTransmisi6n a que se refiere el capitulo IV de este titulo. Esta empresa debera llevar unaadecuada separaci6n contable de los ingresos y costos correspondientes a este servicio.

Articulo 73. Reglamento de operaci6n. Las norm as para la operaci6n integrada del sistemainterconectado nacional, seran establecidas en el Reglamento de Operaci6n, que seraelaborado y revisado por el CND, y debera ser sometido a la aprobaci6n del EnteRegulador, quien consultara previamente a los distribuidores y generadores.

Articulo 74. Despacho econ6mico. El despacho econ6mico de las unidades de generaci6n,sujetas a despacho en el sistema interconectado nacional, y el de las transferencias a travesde interconexiones intemacionales, se efectuaran en orden ascendente de su costo variableaplicable al despacho, de tal forma que se atienda la demanda instantanea y se minimicenlos costos de operaci6n y mantenimiento, cumpliendo con los criterios adoptados deconfiabilidad y seguridad de suministro y teniendo en cuenta las restricciones operativas.El CND comunicara el despacho a los generadores sujetos al despacho central y supervisarasu cumplimiento.

Para las unidades generadoras que suministren energia bajo contrato con la Empresa deTransmisi6n, el costo variable aplicable al despacho correspondera, en el caso de centralestermoelectricas, al precio de energia acordado en el correspondiente contrato desuministro de energia a largo plazo; y en el caso de centrales hidroelectricas, al valor delagua calculado por el CND, con base en los modelos de optimizaci6n del planeamiento dela operaci6n del sistema interconectado nacional.

Para las unidades generadoras que suministren energia bajo contrato con otros agentes delmercado, el costo variable aplicable al despacho correspondera al precio cotizado para lacentral generadora, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de Operaci6n.

Articulo 75. Coordinaci6n de la operaci6n. Las empresas que sean propietarias de plantasde generaci6n, lineas de transmisi6n, subestaciones y equipos sefialados como elementosdel sistema interconectado nacional, deberan operarlos con sujeci6n a las instruccionesimpartidas por el CND.

El incumplimiento de las normas de operaci6n del sistema interconectado nacional, laomisi6n en la obligaci6n de proveer el mantenimiento de las plantas de generaci6n, de laslineas de transmisi6n, subestaciones y equipos asociados, asi como toda conducta queatente contra la seguridad, economia y calidad del servicio en el sistema interconectadonacional, dara lugar a las sanciones establecidas por la presente Ley.

Articulo 76. Informaci6n. Las empresas generadoras de electricidad y las que operen redesde transmisi6n y distribuci6n, tendran la obligaci6n de suministrar y el derecho de recibir,en forma oportuna y fiel, la informaci6n requerida para la operaci6n integrada del sistemainterconectado nacional.

Capitulo IVTransmisi6n

Articulo 77. Red de transmisi6n. La red de transmisi6n de energia electrica en el sistemainterconectado nacional, esta constituida por las lineas de transmisi6n de alta tensi6n,subestaciones, transformadores y otros elementos electricos necesarios para transportarenergia electrica, desde el punto de entrega de dicha energia por el generador hasta el puntode recepci6n por la empresa distribuidora 0 gran cliente. Tambien incluye lasinterconexiones intemacionales.

Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transmisi6n, todos aquellosbienes necesarios para su adecuado funcionamiento.

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En casos de plantas generadaras conectadas directamente a redes de distribuci6n u otroscasos especiales en que se presenten dudas sobre su aplicaci6n, el Ente Reguladorinterpretara esta disposici6n.

Articulo 78. Empresa de Transmisi6n. El planeamiento de la expansi6n, la construcci6n denuevas ampliaciones y refuerzos de la red de transmisi6n, asi como la operaci6n y elmantenimiento del sistema interconectado nacional, estaran a cargo de la Empresa deTransmisi6n.

La Empresa de Transmisi6n tiene la obligaci6n de expandir la red nacional detransmisi6n, de acuerdo con el plan de expansi6n acordado para atender el crecimiento dela demanda y los criterios de confiabilidad y calidad de servicio adoptados. Con este fin,debera preparar un programa de inversiones para la expansi6n de la red y presentarlo aaprobaci6n del Ente Regulador, con los comentarios realizados por las empresas dedistribuci6n y de generaci6n.

Los agentes del mercado podran encargarse de la construcci6n, operacion ymantenimiento de lineas de transmisi6n y subestaciones, requeridas para la conexi6n y usode plantas de generaci6n y redes de distribuci6n.

Articulo 79. Otras funciones. La Empresa de Transmisi6n tendra, asimismo, las siguientesresponsabilidades:1. Prestar el servicio de operaci6n integrada descrito en el capitulo III del titulo III de estaLey;2. Durante los primeros cinco afios de vigencia de esta Ley, contratar el suministro depotencia y energia en bloque necesario, para atender el crecimiento de demanda en elmercado, previsto por las empresas de distribucion;3. Preparar el plan de expansi6n de generaci6n para el sistema interconectado nacional, elcual sera de obligatorio cumplimiento durante los primeros cinco afios de vigencia de estaLey. A partir del sexto afio de la entrada en vigencia de la presente Ley, este plan deexpansi6n tendra caracter meramente indicativo;4. Preparar el plan de expansi6n de transmisi6n para el sistema interconectado nacional;5. Realizar los estudios basicos necesarios para identificar posibilidades de desarrolloshidroelectricos y geotermicos;6. Expandir, operar, mantener y prestar los servicios relacionados con la red nacional demeteorologia e hidrologia.

Articulo 80. Compra de energia en bloque par la Empresa de Transmisi6n.Las condiciones de contrataci6n y las f6rmulas de remuneraci6n de la potencia y energia

en los contratos de suministro, deberan ser disefiadas de manera que incentiven a lasempresas de generaci6n para realizar, en la forma mas econ6mica posible, la selecci6n,disefio, construcci6n, operaci6n y mantenimiento de la planta de generaci6ncorrespondiente.

Durante los primeros cinco afios de vigencia de esta Ley, la Empresa de Transmisi6nestablecera los requerimientos de suministro de energia, con base en el plan adoptado parala expansi6n del sistema interconectado nacional, y solicitara, en los pliegos decondiciones, precios de energia que reflejen los costos variables reales de operaci6n y que,por 10 tanto, permitan el despacho econ6mico de las plantas de generaci6n en la operaci6nintegrada.

Durante los primeros cinco afios de vigencia de esta Ley, la Empresa de Transmisi6nobtendra la no objeci6n de las empresas de distribuci6n, sobre los documentos utilizadospara el proceso competitivo de suministro de energia, antes de su utilizaci6n. Una vez quela Empresa e Transmisi6n seleccione el oferente mejor evaluado, esta empresa obtendra lano objeci6n de las empresas de distribuci6n sobre las condiciones negociadas.

En el proceso de compra y venta de energia, la Empresa de Transmisi6n actuaraunicamente como intermediaria, y no obtendra ningun beneficio neto, ni asumira costoalguno 0 riesgo como resultado de la suscripci6n de los contratos de suministro de energiaen bloque, pues simplemente trasladara en promedio, a las empresas distribuidaras, todoslos costos asociados con estos contratos.

Articulo 81. Acceso libre. Los agentes del mercado tendran acceso a las redes detransmisi6n en condiciones no discriminatorias, previo el cumplimiento de las normas querijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.

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Articulo 82. Remuneraci6n por servicios. La Empresa de Transmisi6n contara con recursospropios provenientes de los cargos par el acceso y uso de la red de transmisi6n, par elservicio de operaci6n integrada por los servicios de la red meteoro16gica e hidro16gica y porlos estudios basicos que se pongan a disposici6n de posibles inversionistas.

Los costos relacionados con la funci6n de planeamiento de la expansi6n y compra deenergia, seran recuperados como gastos administrativos de su actividad principal detransmisi6n. Los costos relacionados con la funci6n hidro16gica y meteoro16gica, seranrecuperados como gastos administrativos de su actividad de operaci6n integrada, exceptoaquellos par los cuales se cobre directamente a los interesados. Estos costos relacionadoscon la funci6n hidro16gica y meteoro16gica, se limitaran a cinco decimas de uno por ciento(0.5%) de los ingresos brutos de los distribuidares, salvo donaciones, aportes 0 pagos delEstado 0 de entidades ajenas al sectar electrico,

Los costos relacionados con los estudios basicos sobre proyectos deberan ser aprobadosanualmente, tanto par el Ente Regulador como par La Comisi6n, y seran sufragados conrecursos del presupuesto nacional y, posteriormente, cobrados a las empresas quedesarrollen los respectivos proyectos de generaci6n.

Articulo 83. Restricciones. La Empresa de Transmisi6n no podra participar en actividadesde generaci6n 0 distribuci6n de electricidad, ni de ventas a grandes clientes.

Capitulo VInterconexiones Intemacionales

Articulo 84. Sujeci6n a la Ley. El comercio intemacional de electricidad, a traves de la rednacional de transmisi6n, 0 de otras lineas de transmisi6n para transferenciasintemacionales, estara sujeto a las disposiciones especiales de esta Ley, sin perjuicio de lasnormas generales que en materia de comercio exterior dicten los organismos competentes,las que revestiran el caracter de normas supletorias.

Articulo 85. Tipo de transacciones. Las transferencias intemacionales de electricidadpodran realizarse par medio de contratos 0 convenios de suministro a largo plazo, 0 partransferencias a corto plazo que tengan por objeto el aprovechamiento 6ptimo de losrecursos de generaci6n y transmisi6n, asi como el apoyo para mantener la calidad yconfiabilidad del servicio, y estaran exentas de todo gravamen e impuestos de importaci6ny exportaci6n.

Articulo 86. Contratos a largo plazo. Los contratos 0 convenios de suministro de energia alargo plazo, podran ser realizados par los agentes del mercado, con sujeci6n a las normasestablecidas por el Ente Regulador.

Articulo 87. Transferencias a corto plazo. Las transferencias a corto plazo seran realizadaspor la Empresa de Transmisi6n, en su funci6n de gestara de la operaci6n integrada delsistema interconectado nacional, de acuerdo con el Reglamento de Operaci6n.

Capitulo VIDistribuci6n

Articulo 88. Alcance. El servicio de distribuci6n comprende las actividades de comprade energia en bloque, transporte de la energia par las redes de distribuci6n, la entrega de laenergia a los clientes finales y la comercializaci6n de energia a los clientes.

Articulo 89. Zona de concesi6n. En los contratos de concesi6n de distribuci6n seestableceran los limites de la zona de concesi6n, la forma como se expandira la zona, losniveles de calidad que debe asegurar el concesionario y las obligaciones de este respectodel servicio.

Dentro de la zona minima de concesi6n, el concesionario estara obligado a suministrarenergia electrica a todo aquel que 10 solicite, si el punto de entrega se encuentra a no masde cien metros de distancia de una linea de distribuci6n de cualquier tensi6n.

El contrato de concesi6n establecera una zona de influencia de la concesi6n, alrededarde la zona minima, la cual sera otargada en concesi6n cuando las condiciones de desarrollo

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de la zona asi 10 justifiquen, mediante un procedimiento competitivo que dara pnmeraopci6n a la empresa concesionaria en la zona minima.

Articulo 90. Obligaciones. Las empresas distribuidoras tendran las siguientesobligaciones:1. Dar servicio a quien 10 solicite en la zona minima de concesi6n, sea que el cliente esteubicado en esta zona, 0 bien que se conecte a las instalaciones de la empresa mediantelineas propias 0 de terceros. Se exceptua el caso de los grandes clientes que no hayancumplido con los requisitos de demanda y aviso previo, que el Ente Reguladar establezcao que este establecido en el respectivo contrato de concesi6n.2. Extender la cobertura del servicio a las areas rurales 0 con poblaci6n dispersa dentro desu zona de concesi6n, confonne a 10 dispuesto en el respectivo contrato de concesi6n.3. Realizar sus actividades conforme a las disposiciones del respectivo contrato deconcesi6n, prestando el servicio de distribuci6n de forma regular y continua, con los nivelesde calidad que se detenninen, y manteniendo las redes de distribuci6n en condicionesadecuadas de conservaci6n e idoneidad tecnica,4. Proceder a la ampliaci6n de las redes de distribuci6n, cuando asi sea necesario paraatender nuevas demandas de suministro electrico.5. Cumplir con las nonnas y procedimientos aplicables para la compra de energia enbloque, establecidos par el Ente Reguladar, y para la operaci6n integrada establecidas en elReglamento de Operaci6n.6. Publicar los cuadros tarifarios aplicables a los clientes ubicados en su zona deconcesi6n y cobrar las tarifas aprobadas, de confonnidad a las disposiciones establecidas enesta Ley, su reglamento y las resoluciones del Ente Regulador.

Articulo 91. Libre acceso a las redes de distribuci6n. Los distribuidores permitiran elacceso indiscriminado, a las redes de su propiedad, de cualquier gran cliente 0 generadorque 10 solicite, en las mismas condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad,establecidas en el contrato de concesi6n, previa solicitud y cumplimiento de las nonnastecnicas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.

Articulo 92. Compras de energia en bloque por empresas distribuidoras. Durante losprimeros cinco afios de vigencia de esta Ley, las empresas de distribuci6n suscribirancontratos para el suministro de energia y potencia necesaria, para atender la demanda en suarea de concesi6n con la Empresa de Transmisi6n 0 generadares independientes, cifiendosea las disposiciones establecidas por esta Ley.

Las condiciones de contrataci6n y las f6nnulas de remuneraci6n de la potencia y laenergia, en los contratos de suministros, deberan ser disefiados de manera que incentiven alas empresas de generaci6n a realizar, en la forma mas econ6mica posible, la selecci6n,disefio, construcci6n, operaci6n y mantenimiento de la planta de generaci6ncorrespondiente.

A partir del sexto afio de la entrada en vigencia de esta Ley, la Empresa de Transmisi6ncesara en su funci6n de comprador principal, y las empresas de distribuci6n contrataran elsuministro de energia, mediante un proceso de libre concurrencia que cumpla con losparametros establecidos previamente par el Ente Regulador. Las empresas distribuidarascumpliran con los contratos de compra de energia en bloque, suscritos con antelaci6n y queles hayan sido asignados como parte de su concesi6n.

Articulo 93. Alumbrado publico. La empresa de distribuci6n sera responsable de lainstalaci6n, operaci6n y mantenimiento del alumbrado publico en la zona de concesi6n, deacuerdo con los niveles y criterios de iluminaci6n establecidos par el Ente Regulador. Elcosto de este servicio se cobrara en las tarifas 0 precios contractuales al cliente final, enproporci6n a su consumo.

Articulo 94. Restricciones. Las empresas de distribuci6n y sus propietarios estaransometidos a las siguientes restricciones en la prestaci6n del servicio:1. Participar, directa 0 indirectamente, en el control de plantas de generaci6n, cuando lacapacidad agregada equivalente exceda el quince par ciento (15%) de la demanda atendidaen su zona de concesi6n.2. Solicitar nuevas concesiones, si al hacerlo atienden, directa 0 indirectamente, a travesdel control accionario de otras empresas de distribuci6n u otros medios, mas del cincuentapor ciento (50%) del numero de clientes totales en el mercado nacional.

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3. Durante los primeros cinco afios de vigencia de esta Ley, generar energia, y comprarenergia a otras empresas diferentes a la Empresa de Transmisi6n, cuando la capacidad degeneraci6n agregada equivalente exceda el quince por ciento (15%) de la demanda atendidaen su zona de concesi6n. El Ente Regulador podra autorizar que se exceda este limitetemporalmente, cuando a su juicio sea necesario para atender circunstancias imprevistas, 0

cuando a su juicio ello represente beneficio econ6mico para los clientes.

Capitulo VIIElectrificaci6n Rural

Articulo 95. Electrificaci6n rural. El Organo Ejecutivo continuara promoviendo laelectrificaci6n en las areas rurales no servidas, no rentables y no concesionadas, para 10cual programara los proyectos y asignara anualmente, dentro del Presupuesto General delEstado, los recursos necesarios a fin de cumplir con esta finalidad. Para cumplir con losprop6sitos establecidos en este articulo, el Organo Ejecutivo creara la Oficina deElectrificaci6n Rural.

La Oficina de Electrificaci6n Rural evaluara las opciones para la prestaci6n del servicioen el area respectiva, a traves de mecanismos de mercado, en la medida de 10 posible,entendiendose que la mejor opci6n sera aquella que requiera el menor subsidio de inversi6ninicial de parte del Estado. La selecci6n del prestador se tomara en base a los siguientescriterios:1. Si el proyecto consistiese en la extensi6n de una linea de distribuci6n desde el area deconcesi6n del distribuidor mas cercano, este tendra la primera opci6n para prestar elservicio en el area rural no servida. Si el area rural no servida pudiese ser atendidaeficientemente por dos 0 mas distribuidores, se promovera un proceso de libre concurrenciaentre ellos, escogiendose la propuesta que represente el menor subsidio de inversi6n inicialde parte del Estado.2. Si el proyecto fuese de otro tipo, se determinara la fuente de energia primaria, tomandoen cuenta 10 dispuesto en el articulo 155 de esta Ley, y se realizara un proceso competitivode libre concurrencia, en el que sera escogida la propuesta que represente el menor subsidiode inversi6n inicial de parte del Estado.Determinado el valor econ6mico de las instalaciones necesarias, el Organo Ejecutivoaportara la diferencia entre este valor y el costo real de esas instalaciones; y la personanatural 0 juridica seleccionada asumira, a partir de la terminaci6n de las obras, su operaci6ny mantenimiento y ofrecera el servicio publico de electricidad de acuerdo con 10 dispuestoen esta Ley.

La Oficina de Electrificaci6n Rural acordara los terminos y condiciones para la ejecuci6nde las obras, con el interesado calificado que solicite el menor subsidio para las inversionesiniciales requeridas. Este subsidio no estara sujeto a impuestos 0 gravamen alguno.

Este articulo sera reglamentado por el Organo Ejecutivo.

Titulo IVVentas, Precios y Tarifas

Capitulo IGeneralidades

Articulo 96. El regimen tarifario. El regimen tarifario, en los servicios publicos a los quese refiere esta Ley, esta compuesto por reglas relativas a:1. Procedimientos, metodologias, f6rmulas, estructuras, opciones, valores y, en general, atodos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas sujetas a regulaci6n.2. El sistema de subsidios que se pueda otorgar para que las personas de menores ingresospuedan pagar las tarifas de los servicios publicos de electricidad que cubran susnecesidades basicas, El reglamento indicara el procedimiento de aplicaci6n de subsidios,cuando los hubiere.3. Precios no regulados para aquellas actividades sujetas a competencia.4. Las practicas tarifarias restrictivas de la libre competencia, y que implican abuso deposici6n dominante.

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Articulo 97. Criterios para definir el regimen tarifario. El regimen tarifario estaraorientado, en el siguiente orden de prioridad, por los criterios de suficiencia financiera,eficiencia econ6mica, equidad, simplicidad y transparencia.

Se entiende que existe suficiencia financiera cuando las f6rmulas de tarifas garantizan larecuperaci6n de los costos y gastos propios de operaci6n, incluyendo la expansi6n, lareposici6n y el mantenimiento; permitan remunerar el patrimonio de los accionistas en lamisma forma como 10 habria remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgocomparable; y permitan utilizar las tecnologias y sistemas administrativos que garanticen lamejor calidad, continuidad y seguridad a sus clientes.

Por eficiencia econ6mica se entiende que el regimen de tarifas procura que estas seaproximen a 10 que serian los precios de un mercado competitivo; que las f6rmulastarifarias deben tener en cuenta no s6lo los costos, sino los aumentos de productividadesperados, y que estes deben distribuirse entre la empresa y los clientes; y que las f6rmulastarifarias no pueden trasladar a los clientes los costos de una gesti6n ineficiente, ni permitirque las empresas se beneficien de las utilidades provenientes de practicas restrictivas de lacompetencia. En el caso de servicios publicos sujetos a f6rmulas tarifarias, las tarifas debenreflejar, siempre, tanto el nivel y la estructura de los costos econ6micos de prestar elservicio, como la demanda por este,

Por equidad se entiende que cada consumidor tiene derecho al mismo tratamientotarifario que cualquier otro, solamente si las caracteristicas de los costos que ocasiona a lasempresas de servicios publicos son similares. El ejercicio de este derecho no debe impedirque las empresas de servicios publicos ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidorescoja la que convenga a sus intereses.

Por simplicidad se entiende que las f6rmulas de tarifas se elaboraran de modo que sefacilite su comprensi6n, aplicaci6n y control.

Por transparencia se entiende que el regimen tarifario sera explicito y completamentepublico para todas las partes involucradas en el servicio, especialmente para los clientes.

Articulo 98. Regulaci6n y libertad de precios. Las empresas prestadoras del serviciopublico de electricidad se someteran al regimen de regulaci6n de tarifas, de acuerdo con lassiguientes reglas:1. El Ente Regulador definira peri6dicamente f6rmulas tarifarias separadas, para losservicios de transmisi6n, distribuci6n, venta a clientes regulados y operaci6n integrada.

De acuerdo con los estudios de costos que realice, el Ente Regulador podra establecertopes maximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de lasempresas; igualmente, podra definir las metodologias para la determinaci6n de tarifas.2. Para fijar sus tarifas, las empresas de transmisi6n y distribuci6n prepararan ypresentaran, a la aprobaci6n del Ente Regulador, los cuadros tarifarios para cada area deservicio y categoria de cliente, los cuales deberan cefiirse a las f6rmulas, topes ymetodologias establecidos por el Ente Regulador.

Las empresas tendran libertad para fijar precios de suministro de energia cuando existacompetencia entre proveedores, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta Ley.

Articulo 99. Actualizaci6n de las tarifas. Durante el periodo de vigencia de cada f6rmulatarifaria, las empresas de distribuci6n y las de transmisi6n podran actualizar las tarifas base,aprobadas por el Ente Regulador para el periodo respectivo, aplicando las variaciones en elindice de precio de la energia comprada en bloque y en el indice del salario minimo que lasf6rmulas contienen. Cada vez que estas empresas actualicen las tarifas, deberan comunicarlos nuevos valores al Ente Regulador y publicarlas con sesenta dias 0 mas de anticipaci6n asu aplicaci6n, por 10menos, dos veces en dos diarios de circulaci6n nacional.

Articulo 100. Vigencia de las f6rmulas de tarifas. Las f6rmulas tarifarias tendran unavigencia de cuatro afios. Excepcionalmente podran modificarse, de oficio 0 a petici6n departe, antes del plazo indicado, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en sucalculo, que lesionan injustamente los intereses de los clientes 0 de la empresa; 0 que hahabido razones de caso fortuito 0 fuerza mayor, que comprometen en forma grave lacapacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condicionestarifarias previstas. Vencido su periodo de vigencia, las f6rmulas tarifarias continuaranrigiendo mientras el Ente Regulador no defina las nuevas.Paragrafo transitorio. El Ente Regulador establecera las f6rmulas tarifarias iniciales convigencias inferiores a los cuatro afios, con el prop6sito de producir un escalonamiento en ladeterminaci6n de estas,

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Capitulo IITarifas por Transmisi6n

Articulo 101. Cobertura de costos. Las tarifas asociadas con el acceso y uso de las redesde transmisi6n cubriran los costos de inversi6n, administraci6n, operaci6n y mantenimientode la red nacional de transmisi6n, necesarios para atender el crecimiento previsto de lademanda, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y de desarrollo sostenible.Los costos se calcularan bajo el supuesto de eficiencia econ6mica en el desarrollo del plande expansi6n y en la gesti6n de la Empresa de Transmisi6n. Para los efectos de estecalculo, no se consideraran los costos financieros de creditos concedidos al concesionario.

Los costos utilizados como base para el calculo de tarifas, deben permitir a la Empresa deTransmisi6n tener una tasa razonable de rentabilidad, antes de aplicarse el impuesto sobrela renta, sobre el activo fijo neto invertido a costo original. Para efectos de este calculo, sedefine como razonable aquella tasa que no difiera mas de dos puntos de la suma de la tasade interes anual de los bonos de treinta afios del tesoro de los Estados Unidos de America,mas una prima de siete puntos en concepto del riesgo del negocio de transmisi6n en el pais.La tasa de interes mencionada se calculara como el promedio de las tasas efectivas durantelos doce meses anteriores a la revisi6n de la f6rmula tarifaria.

Articulo 102. Estructura de las tarifas por transmisi6n. Las tarifas por el acceso y uso delas redes del sistema nacional de transmisi6n, deben distinguir los cargos asociados a laconexi6n de los agentes del mercado a la red de transmisi6n y a los servicios de transmisi6nde energia por la red.

Capitulo IIITarifas por Distribuci6n

Articulo 103. Valor agregado de distribuci6n. El valor agregado de distribuci6n estaconstituido por los siguientes costos que tendria una empresa de distribuci6n eficiente, paraprestar el servicio de distribuci6n en su zona de concesi6n: costos de administraci6n,operaci6n y mantenimiento del sistema de distribuci6n, excluyendo los costos de medici6n,facturaci6n y atenci6n a los clientes; el costo de las perdidas estandar en las redes dedistribucion; el costo de depreciaci6n de sus bienes; y el costo correspondiente a laoportunidad que debe tener el concesionario de obtener una tasa razonable de rentabilidadsobre sus inversiones. Para los efectos de este calculo, no se consideraran los costosfinancieros de creditos concedidos al concesionario.

El Ente Regulador establecera un maximo de seis areas de distribuci6n, representativas delos mercados atendidos en cada zona de concesion; y calculara, luego, el valor agregado dedistribuci6n para cada area representativa, bajo el supuesto de eficiencia en la gesti6n de laempresa de distribuci6n. El supuesto de eficiencia tendra como base el desempefio recientede empresas reales similares, nacionales 0 extranjeras.

El Ente Regulador definira la tasa de rentabilidad que considere razonable para elconcesionario, tomando en cuenta la eficiencia de este, la calidad de su servicio, suprograma de inversiones para el periodo de vigencia de las f6rmulas tarifarias y cualquierotro factor que considere relevante. Sin embargo, la tasa que el Ente Regulador defina nopodra diferir en mas de dos puntos de la tasa resultante de sumar la tasa de interes anualefectiva, promedio de los doce meses anteriores ala fecha en que se fija la f6rmula tarifaria,de los bonos de treinta afios del tesoro de los Estados Unidos de America, mas una prima deocho puntos por concepto del riesgo del negocio de distribuci6n electrica en el pais.

La tasa, asi determinada, se aplicara a los activos fijos netos en operaci6n, que el EnteRegulador estime para el periodo de vigencia de las f6rmulas tarifarias. Esta estimaci6n sehara a partir del valor, a costo original, asentado en los libros de contabilidad delconcesionario, al inicio del periodo, bajo el supuesto de eficiencia econ6mica en lasinversiones que el concesionario haga durante el periodo.

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Articulo 104. Fijaci6n de tarifas par el acceso y uso de las redes de distribuci6n. El EnteRegulador establecera las f6rmulas, topes y metodologias, para fijar las tarifas de lasempresas de distribuci6n par concepto del cobro de los servicios de acceso y uso de lasredes de distribuci6n. Las tarifas deberan permitir a cada empresa obtener unaremuneraci6n promedio, estimada al inicio del periodo de vigencia de la f6rmula,suficiente para cubrir su valor agregado de distribuci6n, calculado para dicho periodo, deacuerdo con el procedimiento indicado en el articulo anterior.

Capitulo IVPrecios no Regulados

Articulo 105. Libertad de precios. La venta de energia electrica de los agentes del mercadoa los grandes clientes, se efectuara a los precios que acuerden las partes.

Articulo 106. Venta de energia a la Empresa de Transmisi6n. Durante los primeros cincoalios de vigencia de esta Ley, los precios de venta de energia de los generadores a laEmpresa de Transmisi6n, se estableceran en los contratos de suministro de energia queresulten de las compras de energia que realice esta empresa.

Articulo 107. Ventas a grandes clientes. Los grandes clientes tendran la opcion denegociar, libremente, los terminos y condiciones de suministro de energia con los otrosagentes del mercado, 0 de acogerse a los terminos y condiciones establecidos para losclientes en el mercado regulado, correspondientes al nivel de tensi6n en el que se efectue elsuministro de energia.

Articulo 108. Pago de los cargos de transmisi6n y distribuci6n. Las transacciones noreguladas realizadas entre agentes del mercado que utilicen el sistema interconectadonacional, estaran sujetas al pago de los cargos par el servicio de operaci6n integrada yacceso y uso de las redes de transmisi6n y distribuci6n que correspondan. Lastransacciones con grandes clientes estaran, ademas, sujetas al pago de la tasa de control,vigilancia y fiscalizaci6n y al pago del cargo por alumbrado publico.

Articulo 109. Liquidaci6n de transferencias. El Reglamento de Operaci6n establecera lasreglas para la medici6n, liquidaci6n y facturaci6n de las transferencias de energia en laoperaci6n integrada; la potencia de respaldo y demas servicios prestados par el sistemainterconectado nacional, relacionados con la operaci6n de generadares que vendan energiadirectamente a otros agentes del mercado.

Articulo 110. Conductas anticompetitivas. Salvo las excepciones contempladas en estaLey, se considera violatorio de las normas sobre libre competencia, y constituye abuso deposici6n dominante en el mercado pertinente, cualquier practica que impida a una empresao gran cliente negociar libremente sus contratos de suministro, 0 cualquier intento de fijarprecios mediante acuerdos previos, entre vendedares, entre compradares, 0 entre unos yotros.

Capitulo VTarifas Reguladas

Articulo Ill. Tarifas para los clientes. Las ventas de electricidad a clientes finales, salvo alos grandes clientes, seran retribuidas, sin excepci6n, por medio de tarifas reguladas. Estastarifas deben cubrir los costos en que incurre cada empresa de distribuci6n, para prestar elservicio a cada categaria de cliente, de acuerdo con las caracteristicas propias de suconsumo de energia, asi: el costo reconocido por compras de energia en bloque, los costoscorrespondientes a los servicios de acceso y uso de las redes de transmisi6n y distribuci6n,los costos de comercializaci6n y los costos par concepto de los servicios de operaci6nintegrada.

Para fijar las tarifas aplicables a los clientes sujetos a regulaci6n de precios en su zona deconcesi6n, cada empresa distribuidora debera presentar, para aprobaci6n del EnteReguladar, un cuadro tarifario, elaborado con base en una metodologia que tenga en cuentalas diferencias en los costos del servicio, relativas al nivel de tensi6n al cual se realiza la

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entrega de energia, el factar de carga y otros parametros tecnicos relevantes, y que se cifia alas formulas, topes y metodologias tarifarios, establecidos por el Ente Regulador.

Previa aprobacion del Ente Reguladar, las empresas de distribucion podran disefiar yhacer publicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta disefios optimos de tarifas.Cualquier cliente podra exigir la aplicacion de una de estas opciones aplicables a su caso, siasume los costos de los equipos de medicion necesarios.

Articulo 112. Costo reconocido por compras en bloque. Las compras de electricidad parparte de las empresas distribuidoras, deberan garantizar, mediante contratos de suministro,el servicio a los clientes atendidos directamente par ellas, por el termino y condiciones queestablezca su contrato de concesion 0, en su defecto, el Ente Regulador.

Durante los primeros cinco afios de vigencia de esta Ley, las compras de energia a laEmpresa de Transmision se remuneraran par medio de tarifas que reflejen los costoseconomicos de suministro y que cubran, en promedio, todos los costos de energia, potencia,servicios especiales y demas cargos en que incurra esta empresa par concepto de lascompras de energia a empresas generadaras contratadas, segun los procedimientosestablecidos en el capitulo IV del titulo III de esta Ley. Los costos correspondientes secalcularan con base en los resultados reales del despacho de carga, y con la frecuencia queel Ente Reguladar disponga.

En caso que la empresa distribuidara contrate el suministro de energia en bloque con unaempresa diferente a la Empresa de Transmision, se le asignara a ese contrato, para efectostarifarios, un costo calculado con base en el precio promedio de las compras de energia a laEmpresa de Transmision, excepto en los casos en que el Ente Reguladar haya autorizadoque se exceda el limite de quince par ciento (15%), sefialado en el articulo 94. En estosultimos casos, el Ente Regulador determinara el monto y el procedimiento para establecerque parte de las ventajas en el precio de compra se apliquen en beneficio de los clientesregulados.

A partir del sexto afio de la entrada en vigencia de esta Ley, las empresas distribuidarascontrataran el suministro de energia, mediante proceso de libre concurrencia que cumplacon los parametros establecidos par el Ente Regulador. El costo reconocido par estascompras de energia en bloque sera el menor de:1. El precio promedio ponderado de los contratos celebrados por la distribuidora; 0

2. El precio promedio ponderado de los contratos libremente celebrados, entre agentes delmercado, de caracteristicas similares a las compras de energia en bloque de la distribuidara,ajustado par costos de transmision hasta el area de concesion respectiva, mas un margendeterminado par el Ente Regulador, que no excedera del diez por ciento (10%).

Articulo 113. Costos de comercializacion, Se consideraran como costos decomercializacion, entre otros, los costos de administracion, medicion, facturacion, cobro,recaudacion y los demas servicios permanentes no incluidos en los costos de distribucion yque, de acuerdo con definiciones que formule el Ente Reguladar, sean necesarios paragarantizar que el cliente pueda disponer del servicio ininterrumpidamente y con eficiencia.

Articulo 114. Forma de aplicar subsidios tarifarios. El Organo Ejecutivo podra incluir, enel Presupuesto General del Estado, subsidios tarifarios para el consumo de electricidad, deacuerdo con las siguientes reglas:1. Debera indicarse especificamente el tipo de servicio subsidiado.2. Se sefialara el distribuidar que repartira el subsidio.3. El reparto debe hacerse entre los clientes elegibles, como un descuento en el valar de lafactura que estes deban cancelar. Dicho descuento se aplicara solamente en la medida enque haya sido recibido par el distribuidor.4. El subsidio no excedera el valor del consumo basico 0 de subsistencia, definido en elreglamento.5. El subsidio no excedera el veinte por ciento (20%) del costo del servicio.

Titulo VClientes de Servicios Publicos de Electricidad

Capitulo Unico

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Articulo 115. Derechos. Todas las personas, naturales 0 juridicas, public as 0 privadas,podran tener acceso al servicio de energia electrica, de acuerdo con 10 establecido en lapresente Ley, sus reglamentos, las resoluciones y disposiciones aplicables. Sin perjuicio de10 contemplado en otras disposiciones legales, los clientes de estos servicios tienen derechoa:1. Exigir al prestador la eficiente prestaci6n de los servicios, conforme a los niveles decalidad establecidos en esta Ley, en su reglamento 0 por disposici6n del Ente Regulador, ya reclamar ante aquel si asi no sucediera.2. Recibir del prestador informaci6n general sobre los servicios que se presten, en formasuficientemente detallada, para ejercer los derechos de los clientes.3. Obtener del prestador la medici6n de sus consumos reales mediante instrumentostecno16gicos apropiados, dentro de plazos y terminos que, para los efectos, fije el EnteRegulador, con atenci6n a la capacidad tecnica y financiera de las empresas.4. Exigir al prestador que haga conocer, con suficiente anticipaci6n, el regimen tarifarioaprobado y sus modificaciones.5. Recibir la facturaci6n con la debida antelaci6n a su vencimiento. A tal efecto, elprestador debera remitirlas en el tiempo apropiado y por medio id6neo.6. Reclamar ante el prestador, cuando se compruebe que este no cumple con las metascualitativas y cuantitativas fijadas.7. Ser atendido por el prestador en las consultas 0 reclamos que formule, en el menorplazo posible.8. Recurrir ante el Ente Regulador, cuando los niveles de servicio sean inferiores a losestablecidos, y el prestador no hubiera atendido su reclamaci6n en tiempo oportuno, paraque ordene a este la adecuaci6n de los servicios.9. Denunciar ante el Ente Regulador cualquier conducta irregular u omisi6n del prestador,que pudiese afectar sus derechos, 0 perjudicar los servicios 0 el ambiente.10. Ser informado, con suficiente antelaci6n y a traves de un medio de comunicaci6nsocial, de las areas 0 comunidades que seran objeto de cortes de fluido electrico,11. Solicitar y obtener informaci6n completa, precisa y oportuna, sobre todas lasactividades y operaciones que se realicen para la prestaci6n de los servicios publicos,siempre que no se trate de informaci6n calificada como secreta 0 reservada por la ley 0 porel Ente Regulador y se cumplan los requisitos y condiciones que este sefiale.12. Obtener los servicios en calidad 0 cantidad superior a las proporcionadas de maneramasiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el cliente asuma los costoscorrespondientes.

Articulo 116. Obligaciones. Los clientes estaran obligados a:1. Realizar a su cargo las instalaciones intemas necesarias para permitir la prestaci6n delos servicios de electricidad, de acuerdo con las norm as vigentes, y mantener en buenestado estas instalaciones.2. Pagar oportunamente el cargo por conexi6n, si 10hubiere, y el servicio con arreglo a lasdisposiciones del regimen tarifario.3. Evitar el desperdicio y prom over el ahorro de energia electrica,4. Permitir acceso al personal del distribuidor para la lectura de medidores, mantenimientoo inspecci6n de las instalaciones de propiedad del prestador.

Articulo 117. Oficina de atenci6n a clientes. Para los efectos de los articulos anteriores, eldistribuidor debera habilitar oficinas atendidas por personal competente, en las cualespuedan ser recibidas y tramitadas las consultas y las reclamaciones de los clientes. Seraconsiderada falta en el servicio, la deficiente atenci6n al publico por el prestador.

Articulo 118. La medici6n del consumo. El distribuidor y el cliente tienen derecho a quelos consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que latecnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio quese cobre al cliente. Cuando, sin acci6n u omisi6n de las partes durante un periodo, no seaposible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podra establecersesegun normas preestablecidas por el distribuidor con la aprobaci6n del Ente Regulador.

Articulo 119. Cobro de los servicios. El distribuidor sera el responsable y encargado delcobro de los servicios a los clientes regulados.

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Articulo 120. Obligatoriedad de pago. Ninguna persona natural 0 juridica, publica 0

privada, estara exenta del pago correspondiente por los servicios de electricidad que reciba.

Articulo 121. Suspensi6n de los servicios. El distribuidor estara facultado para proceder asuspender los servicios, en los siguientes casos:1. Por el atraso de sesenta dias 0 mas en el pago de las facturas respectivas.2. Por el consumo de energia sin contrato previa 0 autorizaci6n del distribuidor, 0 cuandose haga uso de la energia electric a mediante fraude comprobado.3. Por defectos de las instalaciones del distribuidor 0 del cliente, cuando se ponga enpeligro la seguridad de personas 0 propiedades.

Terminada la causa de la desconexi6n, el distribuidor estara obligado a reconectar elservicio a la mayor breve dad posible, excepto en los casos de fraude comprobado.

Titulo VIUso y adquisici6n de imnuebles y servidumbres

Capitulo Unico

Articulo 122. Utilidad publica. Se declaran de utilidad publica todos los bienes inmueblesy sus mejoras, que sean necesarios, convenientes, utiles 0 usualmente empleados para lasobras, instalaciones y actividades de generaci6n, interconexi6n, transmisi6n y distribuci6nde electricidad destinada al servicio publico.

Articulo 123. Derechos. Las concesiones y licencias otorgadas para el ejercicio decualquiera de las actividades destinadas al servicio publico de electricidad, gozaran de losderechos de uso, adquisici6n y servidumbre a que, por motivos de utilidad publica deacuerdo con esta Ley, estara sujeto todo inmueble con relaci6n a los estudios, construcci6n,operaci6n y mantenimiento de las obras, instalaciones y actividades relacionadas con lageneraci6n, interconexi6n, transmisi6n y distribuci6n de energia electrica para el serviciopublico.

Articulo 124. Adquisici6n por acuerdo. El uso 0 constituci6n de servidumbre sobre bienesde uso publico 0 pertenecientes al Estado, debera ser objeto de acuerdo directo, entre eltitular de la concesi6n 0 licencia y la autoridad competente para administrar tales bienes, 0

con la instituci6n publica propietaria de los bienes.Cuando se trate de bienes de particulares, el beneficiario de la concesi6n, 0 de la licencia,

debera gestionar directamente con el propietario del inmueble, el derecho de usa, laadquisici6n voluntaria 0 la constituci6n de la servidumbre sobre dichos bienes.

El titular de la concesi6n 0 de la licencia debera dar cuenta, al Ente Regulador, decualquier convenio que hubiera celebrado respecto al usa, adquisici6n 0 constituci6n deservidumbre, por trato directo con el propietario del inmueble, acompafiandole copia delreferido convenio.

Articulo 125. Adquisici6n forzosa. Si el acuerdo directo 0 la diligencia a que se refiere elarticulo anterior fallare, corresponde al Ente Regulador autorizar el usa, la adquisici6nforzosa de bienes e imponer las servidumbres forzosas, 10 cual se tramitara y resolveraunicamente conforme a las disposiciones de esta Ley y 10que disponga el reglamento.

Articulo 126. Procedimiento. El beneficiario de la concesi6n 0 de la licencia que requierael usa forzoso de bienes de propiedad publica, 0 la disposici6n forzosa de inmuebles depropiedad privada, para los fines de la concesi6n 0 de la licencia, formulara su solicitud alEnte Regulador, indicando la naturaleza, ubicaci6n y detalles del area de terreno requeridaque permitan su debida identificaci6n, el nombre del propietario 0 propietarios delinmueble 0 inmuebles, las construcciones que deba efectuar, acompafiada de loscorrespondientes planos y memorandos descriptivos.

Articulo 127. Traslado. Si la solicitud implica la adquisici6n 0 constituci6n deservidumbre sobre propiedad privada, el Ente Regulador correra traslado de ella alpropietario, adjuntando copia de la petici6n, de los planos y memorandos descriptivos, paraque este le exponga, dentro de los diez dias siguientes a la notificaci6n del traslado, 10 queconsidere procedente.

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Si la solicitud ha de afectar inmuebles que pertenezcan al Estado, municipios, entidadesaut6nomas 0 semiaut6nomas, el Ente Regulador requerira a la entidad propietaria que rindainforme dentro del mismo termino indicado en el articulo anterior.

Articulo 128. Oposici6n. Cuando se trate de solicitud de adquisici6n 0 de constituci6n deservidumbre sobre un inmueble, el propietario podra oponerse a la medida solicitada, en lossiguientes casos:1. Si las obras 0 instalaciones correspondientes pueden realizarse sobre terreno publico,con una variaci6n del trazado que no exceda del diez por ciento (10%) de la longitud de laparte que afecte su inmueble; y2. Si las obras 0 instalaciones correspondientes pueden realizarse sobre otro lugar delmismo predio, en forma menos gravosa 0 peligrosa, pero en las mismas condicionestecnicas y econ6micas.

Articulo 129. Contestaci6n. Si por las causales previstas en el articulo anterior se formulaoposici6n a 10 solicitado, el Ente Regulador correra traslado al peticionario para queconteste en el termino de tres dias, y abrira el incidente a pruebas por un plazo de diez diasperentorios.Sustanciada la oposici6n, 0 si esta no se hubiera formulado, 0 si el solicitante se allanara aella, 0 no contestara el traslado dentro del termino sefialado en el articulo anterior, el EnteRegulador expedira la resoluci6n que corresponda.

Articulo 130. Compensaci6n por adquisici6n de inmueble. Cuando, con fundamento enesta Ley, se disponga la adquisici6n forzosa de un inmueble privado, para los fines de laconcesi6n 0 de la licencia, el beneficiario de esta debera abonarle a su propietario el valorque se determine de acuerdo con 10dispuesto en esta Ley y en su reglamento.

Si 10 que se autoriza es la adquisici6n de parte de un inmueble, y la parte que haya dequedar en poder del duefio no pudiere ser utilizada por este de una manera conveniente, 0 siha de desmerecer en valor, se aprobara la adquisici6n de todo el inmueble.

Articulo 131. Compensaci6n por constituci6n de servidumbre. El duefio del predio sobreel cual se imponga una servidumbre, conforme a esta Ley tendra derecho a que se le abone:1. La compensaci6n por la ocupaci6n de los terrenos necesarios para la constituci6n de laservidumbre;2. La indemnizaci6n por los perjuicios 0 por la limitaci6n del derecho de propiedad, quepudieran resultar como consecuencia de la construcci6n 0 instalaciones propias de laservidum bre.

Si al constituirse una servidumbre quedaran terrenos inutilizados para su naturalaprovechamiento, la indemnizaci6n debe extenderse a esos terrenos.

Articulo 132. Fijaci6n de la compensaci6n. El valor del inmueble cuya adquisici6n sedisponga y el monto de las compensaciones e indemnizaciones por la constituci6n de laservidumbre, que deban ser abonados por el titular de la concesi6n 0 de la licencia, seranfijados por peritos nombrados por cada una de las partes. Si los peritos no se pusieran deacuerdo, entre ambos nombraran un tercer perito, que tendra el caracter de dirimente. Si losperitos nombrados por las partes no se ponen de acuerdo en la designaci6n del dirimente, lahara el Ente Regulador. La tasaci6n efectuada por el perito dirimente es inobjetable.

Articulo 133. Pago. Fijado definitivamente el valor del inmueble 0 el monto de lascompensaciones e indemnizaciones, en la forma establecida en esta Ley y en sureglamento, el titular de la concesi6n 0 de la licencia abonara la suma correspondiente alpropietario del inmueble afectado, 0 la consignara ante el Ente Regulador, dentro del plazoque este sefiale.

Articulo 134. Falta de pago. Si el titular de la concesi6n 0 de la licencia no realizaoportunamente el pago 0 la consignaci6n de la suma que corresponda, 0 no llega a unarreglo de pago satisfactorio para el propietario del bien, se dejara sin efecto 10 actuado alrespecto y se ordenara el archivo del respectivo expediente.

Articulo 135. Adjudicaci6n. Una vez se haya acreditado el pago 0 la consignaci6n de lasuma correspondiente, 0 cuando las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la forma depago, el Ente Regulador adjudicara al interesado el inmueble 0 decretara la imposici6n de

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la servidumbre sobre el bien y 10 pondra en posesi6n de aquel 0 de esta, recurriendo a lasautoridades de policia 0 a los medios legales que sean necesarios y procedentes.

La resoluci6n en que se disponga la adjudicaci6n del imuueble 0 la imposici6n de laservidumbre sera inscrita en el Registro Publico.

Articulo 136. Uso gratuito. El concesionario 0 titular de la licencia queda facultado, sujetounicamente a las disposiciones de esta Ley y su reglamento, para usar, a titulo gratuito, elsuelo, subsuelo y el espacio aereo de los caminos, carreteras y vias publicas, adem as de lasaceras, calles y plazas, asi como para cruzar rios, caudales, puentes, vias ferreas, lineaselectricas, acueductos, oleoductos y otras lineas de conducci6n, para el debidocumplimiento de los fines de la concesi6n 0 de la licencia.

Asimismo, podra recortar 0 cortar los arboles y vegetaci6n que se encuentren pr6ximos alas lineas aereas y que puedan causar perjuicio a las instalaciones, previo permiso de laautoridad competente y notificaci6n previa al propietario.

Articulo 137. Servidumbre gratuita. El concesionario 0 titular de la licencia, no tendra quereconocer compensaci6n alguna cuando haga uso de una servidumbre, en los siguientescasos:1. Cuando se trate de lineas aereas 0 subterraneas localizadas en el predio sirviente, dentrode la faja colindante con la via publica, siempre que dicha servidumbre no causeinterferencia con los derechos de propiedad y no vaya mas alla de 10 indispensable para larealizaci6n de los trabajos necesarios.2. Para realizar instalaciones dentro de un predio, cuando ellas sean necesarias para prestarservicios dentro del mismo predio, aun en el caso de que dichas instalaciones tambien seanutilizadas para servir a terceros.

Articulo 138. Extinci6n. Una servidumbre se extinguira si no se hace uso de ella, 0 si sesuspende su uso durante el plazo de diez alios computados desde el dia en que se impuso.En estos casos, el propietario del predio sirviente recobrara el pleno dominio del biengravado y no estara obligado a devolver la suma recibida en concepto de compensaci6n eindemnizaci6n.

Articulo 139. Ocupaci6n temporal. El Ente Regulador podra imponer, a favor de losconcesionarios 0 titulares de licencias y a solicitud de estes, la servidumbre de ocupaci6ntemporal de los terrenos del Estado, de sus entidades, de los municipios 0 de particulares,para la realizaci6n de estudios, para la instalaci6n de almacenes, dep6sitos de materiales 0

cualesquiera otras actividades 0 servicios necesarios para la construcci6n 0 elmantenimiento de las obras, 0 bien para efectuar y realizar operaciones preliminares uoperaciones de emergencia.

La servidumbre de ocupaci6n temporal dara derecho, al propietario del predio sirviente,al cobro de las correspondientes indemnizaciones y compensaciones, de acuerdo con estaLey y su reglamento y durante el tiempo que fuera necesaria. En estos casos, laservidumbre se extingue con la conclusi6n de los estudios, actividades, obras u operaci6nque la hicieron necesaria.

Articulo 140. Servidumbre de paso. Si no existieran caminos adecuados, que unan el sitioocupado por las obras e instalaciones con el camino publico vecinal mas pr6ximo, elconcesionario 0 titular de la licencia tendra derecho a que el Ente Regulador impongaservidumbre de paso, a traves de los predios que sea necesario cruzar para establecer la rutade acceso mas conveniente a los fines de la concesi6n 0 de la licencia.

Articulo 141. Conflictos. Las cuestiones de cualquier naturaleza que se ongmen conposterioridad a la adjudicaci6n de un imuueble, 0 al establecimiento de las servidumbresque son materia del presente capitulo, se tramitaran judicialmente,

Titulo VIIInfracciones, Sanciones y Procedimiento

SancionadorCapitulo Unico

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Articulo 142. Infracciones. Constituyen infracciones a 10 establecido en esta Ley, por partede los prestadores 0 de los clientes, ademas de las contempladas expresamente en otrasdisposiciones de esta Ley, las siguientes:1. La prestaci6n de servicios de electricidad sin la correspondiente concesi6n 0 licencia.2. La interconexi6n a cualquier red 0 sistema de transmisi6n 0 distribuci6n, 0 la conexi6nde equipos, sin la autorizaci6n correspondiente, en forma distinta a la autorizada, 0 enviolaci6n a las normas vigentes.3. El ocasionar dafios a las redes 0 sistemas de transmisi6n 0 distribuci6n 0 a cualquiera desus elementos, asi como afectar, en cualquier otra forma, su funcionamiento, comoconsecuencia de conexiones 0 instalaciones no autorizadas, 0 debido a dolo, negligencia 0incumplimiento de las leyes 0 reglamentos pertinentes.4. La alteraci6n 0 manipulaci6n de las caracteristicas tecnicas, etiquetas, signos 0

simbolos de identificaci6n de los equipos, 0 sistemas de medici6n, 0 su usa en formadistinta a la autorizada.5. La utilizaci6n en forma fraudulenta 0 ilegal de los servicios de electricidad.6. La negativa, resistencia 0 falta de colaboraci6n, por parte de los prestadores deservicios, a entregar al Ente Regulador la informaci6n que este les solicite.7. El incumplimiento de las normas de calidad de servicio establecidas en el respectivocontrato de concesi6n 0 que sean de aplicaci6n general.8. El incumplimiento de la obligaci6n de dar servicio a quien 10 solicite dentro de lacorrespondiente zona de concesi6n.9. El incumplimiento de las normas vigentes en materia de electricidad.

Articulo 143. Sanciones a los prestadores. El Ente Regulador impondra las siguientessanciones a quienes cometan alguna de las infracciones sefialadas en esta Ley, sin perjuiciode las responsabilidades civiles y penales correspondientes, segun la naturaleza y lagravedad de la falta:1. Amonestaci6n.2. Multa de mil balboas (Bl.l ,000) hasta un mill6n de balboas (Bl.l ,000,000).3. Multa reiterativa de cien balboas (Bl.lOO) a diez mil balboas (Bl.lO,OOO) por dia,cuando no de cumplimiento a una orden impartida por el Ente Regulador. En este caso, lamulta se causara por dia hasta que se de cumplimiento a la orden impartida por el EnteRegulador.

El Ente Regulador fijara el monto de la multa, tomando en cuenta las circunstanciasagravantes 0 atenuantes de la infracci6n, el grado de perturbaci6n y alteraci6n de losservicios, asi como la cuantia del dafio 0 perjuicio ocasionado. La sanci6n se impondra sinperjuicio de la resoluci6n administrativa del contrato de concesi6n, 0 de la cancelaci6n dela licencia en los casos en que esto proceda.

El monto de las multas que se impongan a los prestadores del servicio, se repartiran enbeneficio de los clientes a traves de las tarifas. El Ente Regulador establecera elprocedimiento para hacerlo efectivo.

Articulo 144. Sanciones a los clientes. Las infracciones de los clientes seran sancionadaspor el Ente Regulador con:1. Amonestaci6n.2. Multa de cincuenta balboas (BI. 50) a cinco mil balboas (BI. 5,000), dependiendo dela gravedad de la falta, sin perjuicio de la obligaci6n de pagar el valor de la electricidadconsumida fraudulentamente, y los dafios ocasionados. El monto de la multa se fijaratomando en cuenta las circunstancias agravantes 0 atenuantes de la infracci6n, el gradode perturbaci6n y alteraci6n de los servicios, asi como la cuantia del dafio 0 perjuicioocasionado.

El monto de las multas ingresara al Tesoro Nacional y se impondran sin perjuicio de otrasacciones legales a que haya lugar a favor de terceros.

Articulo 145. Procedimiento sancionador a los prestadores. El Ente Regulador impondra, alos prestadores, las sanciones previstas en el numeral 2 del articulo 143, previacumplimiento del procedimiento que se indica a continuaci6n:1. El procedimiento administrativo se impulsara de oficio, ajustandose a los principios deeconomia procesal, celeridad, eficacia, simplificaci6n de tramites, ausencia de formalismo,publicidad e imparcialidad; todo ello con pleno respeto al derecho de iniciativa y de defensadel acusado.

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2. Recibida la denuncia correspondiente, 0 de oficio por conocimiento de una acci6n uomisi6n que pudiese constituir una infracci6n de la presente Ley, el Ente Reguladordesignara un comisionado sustanciador, que adelantara las diligencias de investigaci6n yordenara cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a ladeterminaci6n de las responsabilidades correspondientes. El sustanciador podra delegarestas facultades en un funcionario subaltemo. Contra las decisiones del sustanciador, noprocede recurso alguno, Para la investigaci6n, se sefiala al sustanciador un termino de hastatreinta dias improrrogables.3. Con vista en las diligencias practicadas, se formularan por escrito los cargos,exponiendo los hechos imputados; y se le notificara personalmente al acusado 0 a surepresentante, concediendole un termino de quince dias para que conteste y para que, en elmismo escrito de contestaci6n, proponga las pruebas y demas descargos. Si el acusadoacepta los cargos formulados, se procedera, sin mas tramite, a la imposici6n de la sanci6nadministrativa correspondiente.4. Los hechos relevantes para la decisi6n de la sanci6n podran acreditarse por cualquiermedio de prueba, con sujeci6n a las siguientes reglas:

a. El sustanciador del expediente acordara la apertura de un periodo probatorio queno sera mayor de veinte ni menor de ocho dias, a fin de que puedan practicarse cuantaspruebas se juzguen pertinentes.

b. Se comunicara al acusado, con la debida antelaci6n, el inicio de las diligenciasnecesarias para la practica de las pruebas que hubiesen sido admitidas.

c. En la notificaci6n respectiva, se consignara el lugar, fecha y hora, en que sepracticaran las pruebas.5. Instruido el expediente, el acusado podra presentar sus alegaciones por escrito, dentrode los diez dias siguientes a aquel en que haya terminado el periodo probatoriocorrespondiente.6. Recibidas por el funcionario sustanciador las alegaciones respectivas, el Ente Reguladordebera resolver el caso, haciendo una exposici6n suscinta de los hechos comprobados, delas pruebas relativas a la responsabilidad del acusado, de las disposiciones legalesinfringidas, 0 de la exoneraci6n de responsabilidad, de ser el caso. Esta resoluci6ndebera ser notificada personalmente al acusado. Las resoluciones seran siempre motivadas.7. El Ente Regulador podra, en caso de urgencia 0 dafio irreparable, hasta tanto se agote lavia gubemativa, ordenar provisionalmente la suspensi6n del acto que motive elprocedimiento sancionatorio.

Articulo 146. Procedimiento sancionador a los prestadores. El Ente Regulador impondralas sanciones previstas en el numeral 3 del articulo 143, previa audiencia del infractor,mediante procedimiento sumario que no excedera de cinco dias.

Impuesta la sanci6n, pagada la multa y cumplida la orden impartida por el EnteRegulador, se debera suspender cualquier otra medida impuesta con motivo de esainfracci6n.

Articulo 147. Procedimiento sancionador a los clientes. El Ente Regulador impondra a losclientes las sanciones previstas en el articulo 144, previa cumplimiento del procedimientosefialado a continuaci6n:1. Recibida la denuncia correspondiente, el Ente Regulador designara un comisionadosustanciador, que adelantara las diligencias de investigaci6n y ordenara las pruebas queconduzcan al esclarecimiento de los hechos.2. Recibida la denuncia, se dara traslado al afectado con indicaci6n de la fecha decelebraci6n de la audiencia. Esta no podra celebrarse sin que hubiesen transcurrido cincodias habiles, contados a partir del dia del traslado y notificaci6n, al afectado, de larespectiva denuncia.3. En el caso de que una de las partes no concurra, la audiencia se llevara a cabo con laparte que asista, y se decidira conforme a las evidencias con que se cuente.

Articulo 148. Recursos. Contra las decisiones adoptadas en los procesos sancionatorios,solamente cabra el recurso de reconsideraci6n y, una vez resuelto este, queda agotada la viagubemativa, dando acceso a la via contencioso-administrativa.

Para interponer el recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas porel Ente Regulador, con base en las disposiciones de este capitulo, el interesado deberaacompafiar, si fuese el caso, prueba de haber cumplido con la suspensi6n prevista en elnumeral 7 del articulo 145.

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Titulo VIIIDisposiciones Finales

Capitulo IConservaci6n del Ambiente

Articulo 149. Ambiente sana y participaci6n de la comunidad. Toda persona tiene derechoa gozar de un ambiente sano. El Estado garantizara el derecho de las comunidades aparticipar en las decisiones del sector electrico, que puedan afectarla. Estas decisiones setomaran previa consulta con tales comunidades,

Articulo 150. Manejo y aprovechamiento de recursos naturales. La Comisi6n de PoliticaEnergetica y la Empresa de Transmisi6n, planificaran el manejo y aprovechamiento de losrecursos naturales con fines de generaci6n de electricidad, de modo que se garantice sudesarrollo sostenible , su conservaci6n y restauraci6n. Ademas, deberan prevenir ycontrolar los factores de deterioro ambiental, que resulten de obras del sector electrico,

Articulo 151. Obligaci6n de mitigar impactos ambientales y sociales. Las empresaspublicas, privadas 0 mixtas, del sector electrico, que emprendan proyectos susceptibles deproducir deterioro ambiental 0 dislocaciones sociales, tendran la obligaci6n de evitar,mitigar, reparar y compensar los efectos negativos sobre el ambiente natural y social,generados durante el desarrollo de sus actividades, de conformidad con las norm as vigentesy las especiales que sefialen las autoridades competentes.

Articulo 152. Autoridad del Ente Regulador. Mientras no exista una autoridad especificaresponsable de la protecci6n del ambiente, el Ente Regulador sera responsable de vigilarque todas las empresas y entidades del sector electrico cumplan con los requisitos y normaspara la protecci6n del ambiente, que les sean aplicables. Podra imponer sanciones y exigirla reparaci6n de los dafios causados.

Articulo 153. Informaci6n y consulta a comunidades afectadas. Durante la fase de estudioy como condici6n para ejecutar proyectos de generaci6n y transmisi6n, las empresaspropietarias de los proyectos deben informar, a las comunidades afectadas 10 siguiente:primero, los impactos ambientales y sociales anticipados; segundo, las medidas previstas enel plan de acci6n para mitigar los efectos ambientales y sociales; y tercero, los mecanismosnecesarios para involucrarlas en la implantaci6n del plan ambiental y de mitigaci6n deefectos sociales adversos.

Articulo 154. Normas transitorias. Mientras no se desarrollen normas especificas para laprotecci6n ambiental y social, aplicables al sector electrico, este se regira, en 10 querespecta a emisiones, por las norm as establecidas por la Organizaci6n Mundial de la Saludpara este proposito; respecto a los otros aspectos ambientales y al reasentamiento yprotecci6n de las comunidades indigenas por 10 establecido en la Ley 1 de 1994 y sureglamentaci6n, asi como por los procedimientos recomendados por el Programa deNaciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y los del Banco Mundial comocondici6n de su prestamo al sector electrico,

Capitulo IIEnergias Renovables y no Convencionales

Articulo 155. Promoci6n. Es interes del Estado prom over el uso de fuentes nuevas yrenovables, para diversificar las fuentes energeticas, mitigar los efectos ambientalesadversos y reducir la dependencia del pais de los combustibles tradicionales. Para estosefectos, la Empresa de Transmisi6n, en su funci6n de contratante del suministro de potenciay energia en bloque, segun se preve en el articulo 80 de esta Ley, debera dar unapreferencia de cinco por ciento (5%) en el precio evaluado, a las fuentes nuevas yrenovables de energia, en cada uno de los concursos 0 licitaciones que efectue para comprarenergia y potencia. Los distribuidores quedan obligados a contratar, con la Empresa deTransmisi6n, los suministros que tengan como base esta preferencia. Los distribuidores

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tambien estaran obligados a conceder la misma preferencia, cuando efectuen comprasdirectamente, segun 10dispuesto en el articulo 92.

Para los efectos de este articulo, se entiende por energias nuevas y renovables, lassiguientes: energia de origen geotermico, e6lico, solar, cuando se trate de conversi6ndirecta a electricidad, la combusti6n de desechos y desperdicios de origen nacional y laenergia hidroelectrica, limitada esta ultima a tres MW de potencia continua en el afiohidro16gico promedio.

Para los efectos de este articulo, la Empresa de Transmisi6n tambien dara la mismapreferencia al gas natural, ya sea este nacional 0 extranjero, durante los primeros diez afiosde vigencia de la presente Ley.

Articulo 156. Energia nuclear. Para la construcci6n y explotaci6n de plantas 0 centraleselectricas a base de energia nuclear, se requerira legislacion especial.

Capitulo IIIConservaci6n de Energia

Articulo 157. Uso racional de la energia. El instrumento principal que se utilizara paraprom over el uso racional de la energia, sera la sefial de precios. Para este prop6sito, el EnteRegulador ejercera la vigilancia del caso, a fin de que todas las tarifas respondan, en lamedida de 10posible, a los costos de prestaci6n del servicio.

Articulo 158. Informaci6n al consumidor. La Comisi6n de Libre Competencia y Asuntosdel Consumidor desarrollara, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigenciade la presente Ley, un programa de informaci6n al consumidor, respecto a los consumos deenergia de los artefactos electricos mas comunes. Los vendedores y distribuidores de estosartefactos quedaran obligados a mantener, en lugar prominente en sus establecimientos,dicha informaci6n, una vez haya sido publicada.

Titulo IXDisposiciones Transitorias

Capitulo IReestructuraci6n del IRHE

Articulo 159. Termino de reestructuraci6n. Para adaptarse a las disposiciones de esta Ley,el Instituto de Recursos Hidraulicos y Electrificaci6n (IRHE), sera reestructurado dentro deun plazo maximo de veinte meses.

Articulo 160. Conversi6n del IRHE. La reestructuraci6n del IRHE consistira en suconversi6n a, por 10 menos, seis empresas, las cuales se constituiran de conformidad con elcapitulo IV del titulo II de esta Ley. Estas empresas seran:1. Como minimo, dos empresas de generaci6n hidroelectrica,2. Como minimo, una empresa de generaci6n termoelectrica,3. Una empresa de transmisi6n.4. Como minimo, dos empresas de distribuci6n, que incluiran sistemas aislados ypequefias plantas generadoras hasta de quince MW de potencia instalada, asignadas segunconvenga para asegurar la mejor calidad posible de atenci6n a los sistemas aislados.

Articulo 161. Traspaso de activos y pasivos del IRHE. El IRHE distribuira, y traspasara,sus trabajadores permanentes y sus activos y pasivos, entre las empresas a que se refiere elarticulo anterior, de la manera que considere apropiada, para darles viabilidad efectiva ypara que ellas puedan ejecutar las actividades para las cuales han sido creadas, en un plazono mayor de veinte meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Comocompensaci6n, estas empresas emitiran, a favor del Estado, las acciones que representen latotalidad de su capital social accionario.

Articulo 162. Venta de equipos de trabajo del IRHE a sus trabajadores. En los casos enque, durante el proceso de reestructuraci6n, algunos de sus trabajadores, afiliados 0 noafiliados al sindicato, se organicen en sociedades mercantiles 0 cooperativas, con el

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prop6sito de dedicarse a prestar, a particulares y a empresas que surjan de estareestructuraci6n, servicios complementarios que no sean de generaci6n, transmisi6n 0

distribuci6n de electricidad, el IRHE podra venderles a dichos trabajadores, sin necesidadde licitaci6n publica, los equipos, maquinarias 0 herramientas de trabajo que la instituci6neste utilizando para prestar ese servicio complementario.

La venta de dichos equipos, maquinarias y herramientas, s6lo podra hacerse luego de quelos trabajadores interesados hayan terminado su relaci6n laboral con la instituci6n.

Dichos equipos seran ofrecidos en venta, con el siguiente orden de prelaci6n.1. A los trabajadores involucrados en la actividad del sector en venta, para que losadquieran con el monto de la liquidaci6n de sus prestaciones laborales, ahorros 0 cualquierotro medio de financiamiento, incluyendo el pago del precio a plazos, mediante cuotasmensuales y a tasas de interes de mercado.2. A los trabajadores que no esten involucrados en la prestaci6n del servicio de que setrate.

Articulo 163. Autorizaci6n de venta. El Organo Ejecutivo queda autorizado para vender,mediante el proceso contemplado en la secci6n II del capitulo V del titulo II de esta Ley,las acciones de las empresas de generaci6n y de distribuci6n, a que se refiere el articulo160. El proceso de venta de las acciones debera iniciarse en un plazo maximo de cuatromeses, contados a partir de la creaci6n de las empresas antes mencionadas y la inscripci6nde los pactos sociales constitutivos en el Registro Publico.

Articulo 164. Comisi6n de venta de acciones. Se crea una comisi6n especial, que dirigirael proceso de venta de las acciones de las empresas electricas que se constituyan comoconsecuencia del proceso de reestructuraci6n del IRHE. Esta comisi6n estara integradapor:1. Un miembro de libre remoci6n, nombrado por el Organo Ejecutivo, quien lapresidira;2. El Ministro de Planificaci6n y Politica Econ6mica, 0 quien el designe; y3. El Ministro de Hacienda y Tesoro, 0 quien el designe.

El miembro de libre remoci6n por el Organo Ejecutivo sera nombrado a tiempo completoy ejercera las funciones ejecutivas de la comisi6n.

La comisi6n podra contratar expertos, incluyendo asesores tecnicos, legales y financieros,para asistirla en este proceso. El Estado tomara las previsiones presupuestarias necesarias,para asegurar el funcionamiento de esta comisi6n y el cumplimiento de lasresponsabilidades que le establece esta Ley.

Articulo 165. Suscripci6n de contratos. En forma simultanea, al inicio de sus operaciones,las empresas a que se refiere el articulo 160, deberan suscribir los contratos de compraventade energia, contemplados en esta Ley, previa aprobaci6n del Ente Regulador.

Articulo 166. Responsabilidad de suministro. Con el prop6sito de que haya continuidad yque se asegure el suministro ininterrumpido de energia al pais, el IRHE tomara todas lasmedidas necesarias y continuara siendo responsable del suministro de energia, asi como dehacer las inversiones necesarias, hasta el momento en que las empresas arriba indicadasasuman sus responsabilidades. Esta responsabilidad incluye la participaci6n en empresas 0

sociedades de economia mixta, nacionales 0 extranjeras, que se dediquen a las actividadesque regula esta Ley.

Articulo 167. Transici6n al nuevo regimen tarifario. Las normas sobre tarifas deelectricidad, vigentes a la promulgaci6n de esta Ley, continuaran en vigor hasta un maximode veinticuatro meses despues de iniciar su vigencia esta Ley, mientras terminan losprocedimientos administrativos de estudio y establecimiento de metodologias y f6rmulastarifarias, previstos en esta Ley.

Las normas de servicio electrico vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, continuaranaplicandose hasta que el Ente Regulador establezca y ponga en vigencia nuevas norm as deservicio electrico,

Articulo 168. Adecuaci6n. Todas las otras empresas que efectuan actividades degeneraci6n, transmisi6n y distribuci6n, incluidos los autoproductores, que requieran deconcesi6n 0 licencia, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, deberan adecuarse aesta en un plazo de trescientos sesenta dias calendario, a partir de su entrada en vigencia.

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Capitulo IIProtecci6n de los Derechos de los Trabajadores

y su Participaci6n en el CapitalSocial de la Empresa

Articulo 169. Trabajadores del IRHE. El IRHE transferira todos sus activos y pasivos a lasnuevas empresas que se constituyan como producto de su reconversi6n 0 reestructuraci6n.

Desde el momento en que se haga efectiva dicha transferencia de activos y pasivos, lasnuevas empresas, producto de la reestructuraci6n del IRHE, asumiran a todos lostrabajadores permanentes a esa fecha y su correspondiente pasivo laboral.

El Reglamento Intemo de Trabajo vigente a la promulgaci6n de esta Ley y la Ley 8 de1975, continuaran rigiendo las relaciones laborales de estos trabajadores, hasta la firma dela convenci6n colectiva 0 la venta de las acciones de la empresa, a que se refiere el articulo46 de esta Ley, 10que ocurra primero, a partir de 10cual se aplicara el C6digo de Trabajo.

Una vez que las nuevas empresas electricas hayan asumido a los trabajadores del IRHE, econsiderara al Sindicato de Trabajadores del IRHE (SITIRHE) sindicato de naturalezaindustrial; y los trabajadores del IRHE afiliados a dicha organizaci6n social, que pasen aprestar servicios a las nuevas empresas electricas que resulten de la reestructuraci6n delIRHE, mantendran su afiliaci6n sindical.

A este efecto, el SITIRHE dispondra del termino de un afio, contado a partir de la fechade la transferencia de los activos y pasivos del IRHE, a las nuevas empresas, para realizarlos cambios pertinentes en sus estatutos, dado su nueva naturaleza industrial.

Realizada la transferencia de los activos y pasivos del IRHE a las empresas nuevas, estasquedaran obligadas a negociar con el SITIRHE sendas convenciones colectivas de trabajo.

Todo 10relativo a la plena vigencia del principio de libertad sindical y del instituto de lanegociaci6n colectiva, se regira por el C6digo de Trabajo, las leyes y conveniosintemacionales adoptados por la Republica de Panama, que regulan la materia.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta la declaratoria de venta delbloque de acciones a la que se refiere el articulo 46 de esta Ley, todos aquellos trabajadoresque sean despedidos injustificadamente, que desean terminar sus relaciones de trabajo pormutuo consentimiento 0 se acojan al plan de retiro voluntario que implemente el IRHE paralas empresas reestructuradas, tendran derecho al pago de todas sus prestaciones y a unaindemnizaci6n igual a la sefialada en el articulo 170 de esta Ley.

Articulo 170. Derechos de los trabajadores. A partir de la declaratoria de venta del bloquede acciones, a que se refiere el articulo 46 de esta Ley, y hasta la firma del contrato decompraventa respectivo, los trabajadores permanentes de las empresas que surjan delproceso de reestructuraci6n del IRHE tendran las siguientes opciones:1. Mantenerse en sus puestos de trabajo y continuar acumulando sus prestacioneslaborales, con todos sus derechos y con la garantia de la misma relacion;2. Solicitar la liquidaci6n de sus prestaciones laborales, incluyendo la indemnizaci6ncorrespondiente. Los trabajadores que opten por su liquidaci6n, podran utilizar 10 quereciban por estos conceptos para comprar acciones de la empresa, pudiendo recibir unmaximo de cincuenta por ciento (50%) de esa suma en efectivo. A estos trabajadores se lesofrecera una nueva relaci6n de trabajo, bajo las mismas condiciones salariales que tenian aesa fecha; 0

3. Terminar voluntariamente su relaci6n de trabajo por mutuo consentimiento, en cuyocaso se les cancelaran las prestaciones legales y se les reconocera una indemnizaci6n igualala establecida en este articulo.

En el caso de los trabajadores contemplados en el numeral 2 de este articulo, las empresasno podran dar por terminada la relaci6n laboral sin que medie causa justificada prevista porla ley y segun las formalidades de esta, En consecuencia, no se les aplicara 10dispuesto enel numeral 1 del articulo 212 del C6digo de Trabajo, conforme ha sido subrogado por laLey 44 de 1995.

Durante un periodo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de la firma delcontrato de venta del primer bloque de acciones en una determinada empresa, regira concaracter temporal un regimen especial de terminaci6n de las relaciones laborales,consistente en que, de producirse una terminaci6n sin causa justificada, el trabajador tendraderecho a recibir la prima de antiguedad que sefiale el C6digo de Trabajo y unaindemnizaci6n conforme ala escala especial siguiente:

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a. Por el tiempo de servicios hasta diez (10) afios, el salario de 6.8 semanas por cada afiode trabajo.b. Por el tiempo de servicios de diez (10) afios hasta veinte (20) afios, el salario de dos (2)semanas por cada afio de trabajo.c. Por el tiempo de servicios de veinte (20) a veintiseis (26) afios, el salario de dos y media(2.5) semanas por cada afio de trabajo.d. Por el tiempo de servicios por mas de veintiseis (26) afios, el salario de 3.5 semanas porcada afio de trabajo.

Esta escala se aplicara en forma combinada, distribuyendo el tiempo de serviciosprestados en cada uno de los numerales anteriores, segun corresponda. Esta escala especialno llevara recargos de ninguna clase.

En caso de que el trabajador a quien se le haya comunicado la terminaci6n entablaredemanda ante los tribunales competentes, por raz6n del despido, y el empleador no probarela causa justificada, la sentencia ordenara, en todo caso, el pago de la indemnizaci6nespecial y el pago de los salarios caidos hasta por un maximo de dos meses y medio (2.5) apartir de la fecha del despido.

Este articulo se aplicara a los trabajadores de la Empresa de Transmisi6n, en el evento enque el Estado decida vender sus acciones de acuerdo con 10establecido en esta Ley.

Articulo 171. Participaci6n de los trabajadores en el capital social de las empresas. ElEstado reservara el diez por ciento (10%) del total de las acciones de las empresas queresulten de la reestructuraci6n del IRHE, con excepci6n de la empresa de generaci6nhidraulica de la cual reservara el dos por ciento (2%) del total de sus acciones, con elprop6sito de ofrecerlas en venta a los trabajadores permanentes de las respectivas empresas.Estos trabajadores tendran el derecho de adquirir acciones, utilizando el monto equivalentea sus prestaciones, incluyendo la indemnizaci6n, a la fecha de la venta del bloque deacciones al sector privado.

Estas acciones se reservaran por el termino de un afio contado a partir de la firma delcontrato de compraventa del bloque de acciones, a que se refiere el articulo 46 de esta Ley,y se venderan con el seis por ciento (6%) de descuento respecto al precio unitario pagadoen la adquisici6n del bloque de acciones. Este descuento s6lo se reconocera en las accionesque los trabajadores adquieran con el monto equivalente a sus prestaciones, incluyendo lasindemnizaciones.

En el caso de que el monto total de las prestaciones laborales de los trabajadores, en unaempresa determinada, sea superior al valor del diez por ciento (10%), 0 del dos por ciento(2%), del total de las acciones de la empresa, segun sea el caso, los trabajadores podranadquirir, con el saldo de sus prestaciones, acciones de otras empresas en las que el valordel diez por ciento (10%) 0 del 2% del total de las acciones, segun sea el caso, supere elmonto total de las prestaciones de sus trabajadores.

En el caso de una empresa en la que la totalidad de las acciones reservadas para la ventaa sus trabajadores, no hubiese sido adquirida por sus propios trabajadores, con laliquidaci6n de sus prestaciones laborales conforme al numeral 2 del articulo 170, el Estadopodra otorgar, a dichos trabajadores, facilidades de financiamiento 0 pago con un plazo dehasta cinco afios y a tasas de interes de mercado, para que adquieran el resto de las accionesanteriormente reservadas. Los trabajadores tendran derecho a comprar acciones adicionalescon las facilidades de pago, a que se refiere este parrafo, en proporci6n al numero deacciones que haya comprado de su empresa empleadora, conforme al numeral 2 del articulo170.

Las acciones compradas con descuento no podran ser enajenadas mediante ningun titulo,en un termino de tres afios, salvo aquellos casos en que cese la relaci6n laboral antes de esteplazo.

En este ultimo caso, si el trabajador desea vender estas acciones a la empresa, esta estaraobligada a comprarlas a un precio no inferior al que se pag6 por la adquisici6n del bloquede acciones, sefialado en el articulo 46.

Vencido el termino de un afio, contado a partir de la declaratoria de venta del bloque deacciones sefialada en el articulo 46, cesara el derecho de los trabajadores, y el OrganoEjecutivo podra vender las acciones remanentes a traves de los procedimientos sefialadosen el articulo 48 de esta Ley.

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Titulo XDerogatoria y Entrada en Vigencia

Capitulo Unico

Articulo 172. Derogatoria. Al entrar en vigencia esta Ley, quedan derogados el DecretoLey 31 de 1958, el Decreto Ejecutivo 535 de 1960, el Decreto de Gabinete 215 de 1970, laLey 66 de 1973, el Decreto Ejecutivo 20 de 1980 y el articulo 1 de la Ley 6 de 1995.

A los veinte meses de entrar en vigencia esta Ley, queda derogado el Decreto de Gabinete235 de 1969.

Articulo 173. Entrada en vigencia, Esta Ley entrara en vigencia a partir de supromulgaci6n.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los treintay un dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

El Presidente,Cesar A. Pardo R.

El Secretario General,Victor M. De Gracia M.

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