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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Comisión Especial para Investigar las Irregularidades Ocurridas en el Banco Anglo Costarricense Dictamen Expediente 12.033 San José, 14 de junio de 1996 INDICE por TEMAS

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Comisión Especial para Investigar las Irregularidades Ocurridas en el Banco

Anglo Costarricense

Dictamen

Expediente 12.033

San José, 14 de junio de 1996

INDICE por TEMAS

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Observaciones preliminares

AntecedentesCompetencia de la Comisión InvestigadoraLa comisión tiene una función diferente a la juridiccionalEl juicio moralParticulares y funcionariosUn ejemplo de la confusión entreinteréses públicos y privadosEtica y políticaHacia una nueva comisión investigadora

Radiografía de una Tragedia

IntroducciónLa Estructura ParalelaAtrasos e Irregularidades en las ActasGastos SuperfluosCompra del Grupo AVCSobregirosCréditosInversiones en Títulos de Deuda ExternaTítulos de la Deuda de JASECAnglo American BankFinanciamiento de CampañasEl cierre del BAC

¿Errores de Juicio o Confabulación?

El caso del BAC no conoce parangónEl caso del BAC sólo se explica como una confabulación

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El eje de la confusión entre lo público y lo privado:El Bufete Robles-LacléEl eje Contreras-Madriz

Una maquinaria con el banco a su servicio

Al Margen de la Etica

IntroducciónTráfico de influenciasConflicto de interésNegligencia e incumplimiento del deberAbuso con los Recursos públicosCorrupción Empresarial

Recomendaciones

Anexos

1- Lista de morosos de acuerdo con la magnitud de lo adeudado

2- Cronología

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Observaciones Preliminares

Antecedentes

La Asamblea Legislativa en su sesión nº 78 del 26 de setiembre de 1994 creó una Comisión Especial para que se "investigue las irregularidades ocurridas en el Banco Anglo Costarricense". Se otorgó un plazo de seis meses para rendir informe. Ese plazo fue prorrogado con posterioridad. La comisión quedó integrada por los diputados Gerardo Trejos Salas del Partido Fuerza Democrática, Francisco Antonio Pacheco Fernández, Ottón Solís Fallas y Luis Gerardo Villanueva Monge, del Partido Liberación Nacional y Bernal Aragón Barquero, Gonzalo Fajardo Salas y José Antonio Lobo Solera, del Partido Unidad Social Cristiana.

Competencia de esta Comisión Investigadora

Evidentemente, su acción tiene límites impuestos por el acuerdo de creación, por la lógica, y por el ordenamiento jurídico nacional que no puede trascender. Pero además, esos límites mismos, y su objetivo, investigar las irregularidades ocurridas en el Banco Anglo Costarricense, le crean una ámbito de acción, dentro del cuál puede y debe realizar una misión de alto interés para el país.

No puede por lo tanto, esta Comisión investigar cualquier tema, sino sólo aquellos que estén relacionados con el objetivo para el cual fue creada , y en función de éste. Así, por ejemplo, ha sido criterio de quienes suscriben este dictamen que el asunto del cierre del Banco y de si fue una decisión acertada o no, queda fuera de la competencia de la Comisión. Cuando se toma el acuerdo, ninguno de los señores diputados estaba pensando en que se investigara este tema. Aún si se considerara que el cierre fue una medida costosa o

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inconveniente, incluso si se cree -equivocadamente según nuestro criterio- que fue un error, el tema no tendría cabida en este informe. Se trataría, en efecto, de un acto políticamente criticable, pero no de una irregularidad en sentido estricto.

Comparar el cierre del Banco con el desastre del banco no sólo es un error de percepción sino que denota un peligro sistema de enfocar los asuntos públicos, pues busca equiparar actos delictivos, inmorales, dañinos para la integridad misma de la vida social, con medidas que en el peor de los casos podrían considerarse discutibles. La confusión entre lo inconveniente o conveniente, no guarda proporción con la contraposición entre el saqueo y la corrección en los asuntos públicos y privados, que es lo que cabe en este caso. Más adelante mencionaremos la tendencia desmoralizante que busca en toda acción ilegítima un empate, como si de ese empate pudiera derivarse la redención de actos inmorales, ilegales, trágicos para el país.

No obstante lo dicho, hemos decidido referirnos también al asunto del cierre, cuyos principales efectos son posteriores a la creación de la Comisión cuyo dictamen de minoría presentamos. Lo hacemos porque algunos diputados, particularmente lo de la Unidad Social Cristiana, invirtieron muchas horas en referirse a este asunto y no queremos que las ideas que presenten al respecto aparezcan como si fueran indiscutibles y mucho menos válidas, como no lo son. En su oportunidad, haremos los comentarios del caso.

La Comisión tiene una función diferente de la jurisdiccional

Según ha sido determinado por la Sala Constitucional, en el voto N° 441-91, de las dieciséis horas con quince minutos, del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y uno, las comisiones investigadoras legislativas cumplen funciones específicas, diferentes de las que le corresponden a los tribunales de justicia. No se trata en efecto, de realizar la función jurisdiccional y por lo tanto de aplicar de manera estricta, al juzgar los actos de las personas, el principio de que no hay delito sin una tipificación legal previa. En otros términos, las comisiones legislativas no están sometidas a los principios estrictos, procedimentales, a que están sometidos los jueces, ni su cometido

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consiste en determinar, si el acto indebido que alguien cometió, cabe o no de manera estricta y precisa, en la definición de un código penal. La razón es muy simple: su propósito no es declarar derechos, ni condenar en sentido estricto a alguien para aplicarle una pena. Su función es establecer si se han cometido actos inadmisibles, corruptos, que afecten la marcha del país y si el comportamiento de quienes han participado en determinadas actividades resulta perjudicial, incorrecto, dañino para los intereses públicos.

Esta Comisión, como cualquier otra que funcione al amparo del artículo 121 de la Constitución, en su inciso 23, puede incluso ocuparse de asuntos que estén pendientes de conocimiento en los tribunales de justicia, sin violar la correcta división de funciones entre los poderes del Estado. Quien lo niegue, estará confundiendo dos tipos diferentes de actividad o función, según lo ha dicho el referido voto. Por una parte, encontramos la función del Poder Judicial, que "investiga con el propósito de castigar penalmente, y por otra, la función de control de la Asamblea Legislativa, que investiga para denunciar ante la sociedad o para generar legislación que mejore campos descuidados en la materia objeto de la investigación, y por ese motivo tiene propósitos diferentes a los que persigue el Poder Judicial". 1

Lo que nos ha correspondido hacer y lo que hemos hecho, es formular "valoraciones políticas", que en definitiva, la Asamblea Legislativa aceptará, o no, bajo su riesgo como cuerpo eminentemente político que es. Nuestro límite, según se señala en la resolución mencionada, es "el recto ejercicio de la función y la sanción que encaramos, si no hemos cumplido bien la tarea, será una desvalorización política para la misma Asamblea, o para un sector de ella". 2

Es muy importante recalcar que al informe que salga de la Asamblea, "no se le percibe como un acto que surta efectos jurídicos concretos e inmediatos, per se, contra alguna persona, sino como recomendaciones que en el nivel político, deberán tomar en cuenta partidos y gobernantes, pues precisamente el propósito de las comisiones legislativas de este tipo, no vincula desde el punto

1 Voto Nº 441-91 de la Sala Constitucional.1

Voto Nº 441-91 de la Sala Constitucional.2

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de vista jurídico". Por lo tanto, estamos en una condición de superioridad con 3

relación a un juez. Nuestra apreciación de la prueba puede darse más libremente, lo que nos permite llegar adonde el juez querría llegar, de acuerdo con su convicción moral, sin poder hacerlo, limitado como está, por el sistema penal que nos rige. En realidad nuestra convicción, honestamente sostenida y apoyada en indicios razonables, adquiere aquí un valor especial.

El juicio moral

De todo lo anterior, se deduce que el dictamen que se nos ha pedido, debe tener, básicamente, un carácter moral. No somos jueces de derecho, aunque nos interesen las implicaciones jurídicas de los actos que hemos analizado. Como Comisión, eso es lo que nos diferencia de un tribunal judicial. Dentro de este orden de ideas, es fundamental aclarar, sobre todo a un lector de este dictamen, poco advertido, que cuando se mencionan valoraciones políticas, para definir los juicios propios de esta y de todas la comisiones investigadoras legislativas, ni el voto de la Sala Constitucional, ni nosotros, estamos subvalorando las opiniones que se emiten. Más bien, nos estamos refiriendo al hecho de que la actividad política para estos efectos, es la que se lleva a cabo -como bien los señala Hermann Heller, en su Teoría del Estado - como ejercicio autónomo de 4

las facultades que se tienen, pues no aparecen predeterminadas, mediante precisas reglas jurídicas de carácter normativo. No se trata de la mera aplicación de las reglas jurídicas existentes. Al contrario, se trata de una actividad que engendra algo nuevo, que supone una dirección creadora de los asuntos públicos.

Es evidente que estamos hablando del juicio libre, que analiza, que llega a conclusiones para determinar el grado de corrección o de incorrección que hay en determinada actividad de interés público, con base en convicciones sinceras. El juicio que emitimos, si está bien dado, como esperamos, tiene que ayudar, creativamente, a conformar nuestro país de mejor manera. Puede ser que el sólo precedente de señalar errores, acciones presumiblemente delictivas, inmorales,

Voto Nº 441-91 de la Sala Constitucional.3

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ayude a mejorar la limpieza en los asuntos públicos. El cierre mismo del Banco así lo confirma.

En efecto, las consecuencias económicas del desastre del Anglo, de por sí gravísimas, estuvieron a punto de continuar su curso expansivo. Sólo la intervención oportuna del Gobierno de la República, pudo evitar que el mal se propagara a todo el sistema financiero, lo que hubiera causado estragos mayores. Pero también -y esto es lo que queremos subrayar-, sólo gracias a esa acción decisiva, el mal moral disminuyó su capacidad de contagio. Fue una verdadera campanada para directivos y funcionarios del sector público que según múltiples evidencias, se muestran hoy más cautelosos en la aplicación de las normas jurídicas y éticas. Esperamos que este dictamen obre en el mismo sentido.

En el asunto del Banco Anglo Costarricense están involucradas cuestiones de muy diversa índole. Por una parte, resulta imprescindible plantearse el tema de la organización del Estado y la manera como se cumple con sus funciones, particularmente, la orientación de los beneficios sociales que se supone que ofrece la actividad estatal. Surge también, -y así ocurrió desde el principio- la inevitable materia de los controles a que deben estar sometidas las entidades financieras, lo que no se puede desligar de la eficiencia. Pero a todo esto hay que añadir obligadamente, el tema de la corrupción política y las relaciones entre poder político y poder económico. Porque desde el punto de vista del interés público, no hay tema que supere en importancia al tema de la moral en la función pública que se extiende también a la moral de los empresarios y de los particulares, en sus relaciones con las entidades del Estado. Este asunto, en algún sentido, comprende a los demás, los sintetiza, les da un sentido que trasciende las pautas pragmáticas de costo beneficio, a que parece reducirse el mundo para muchos.

Costa Rica pasa por una aguda crisis moral, como ha sido dicho con frecuencia. La sensación de impunidad que domina el ambiente, engendra más corrupción. Por una parte, se tiene la impresión fundada de que los más graves hechos que se cometen en el ámbito público, quedan impunes. Por otra parte, esto invita a las personas poco escrupulosas a continuar su actividad ilícita y hasta incrementarla. O el país sienta responsabilidades, morales, políticas en el

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mejor sentido del término, o la espiral de corrupción terminará por tragarse las posibilidades de mantener un sistema civilizado de convivencia.

Si la corrupción en todas sus manifestaciones duele, y debe ser objeto de nuestras preocupaciones, la corrupción en los asuntos públicos resulta mucho más angustiante aún. Porque, al agravio que comporta todo acto destructivo, inmoral, se añade, como en el caso del Banco Anglo Costarricense, una lesión a la justicia social. Los dineros arrancados al pueblo de Costa Rica y que se han estimado al menos en un 2% del Producto Interno Bruto, se le están sustrayendo al pueblo, los estamos pagando todos, pero con mucho más dolor y perjuicio, los más pobres. Baste pensar que con ese dinero, se hubieran podido construir miles de viviendas para los más necesitados, o se pudo haber constituido un fondo para el mejoramiento de la educación nacional de enorme impacto, en el futuro del país, o se pudo evitar en buena medida, el aumento del impuesto de ventas.

La liviandad y hasta el desparpajo con que algunos procedieron, resulta insultante para el país. Pero lo que más exacerbó la conciencia de la gente, fue la circunstancia de que los autores se aprovecharan para cometer sus acciones indebidas, de una institución pública, de un banco que se suponía que estaba -como debía estarlo- al servicio del país. El principio de que Costa Rica es un Estado social de derecho, fue claramente violado, por funcionarios que tenían un compromiso con la corrección en el desempeño de sus funciones, como cualquier empleado del ámbito privado, pero además un compromiso con los ideales que animan el Estado costarricense.

Existe en el país una tendencia que afecta la vida pública y al sector privado. Es un nuevo estilo de hacer negocios, de anteponer las utilidades a cualquier cosa, aún en los bancos de desarrollo, en los de orientación social, es decir, en los del Estado. Las ganancias han sustituido los principios ideológicos de justicia social, han suplantado bajo la forma de ley de la oferta y la demanda, los sistemas estatales que propician formas de distribución equitativa del producto nacional, menos injustas. Dentro de estas orientaciones -merecerían más bien el calificativo de desorientación- es que se han producido los hechos del Banco Anglo Costarricense.

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Hay que acompañar las conclusiones a que llegue el país, de un esfuerzo de educación intenso que le enseñe a la gente a jerarquizar, a apoyarse en valores consagrados por una larga experiencia colectiva, que enseñan a distinguir en el campo público, lo que son el bien y el mal, sin grandes esfuerzos. Necesitamos muchos costarricenses que no estén dispuestos a arriesgar el patrimonio del país, colectivamente entendido, con especulaciones, con actos falsos que tienden a imitar a los ejecutivos de las series de televisión, con despilfarro, que conducen a pérdidas para la sociedad y a ganancias para unos cuantos. La trampa en que parece haber caído una parte de jóvenes profesionales, es la tentación de disponer de sumas gigantescas de dinero, con el sólo esfuerzo de la especulación, de la estafa, de la malversación. Pero esto no hubiera ocurrido, si no estuviera distorsionada la imagen de lo que debe ser un hombre de bien, que se distingue más por lo que es que por lo que tiene.

En ese sentido, nuestra responsabilidad como Comisión es enorme. Si procedemos complacientemente, si ocultamos lo que a todas luces se hace evidente, propagaremos los males del país, la disolución de la convivencia civilizada, propiciaremos el desastre de la vida social. Si apoyamos las fuerzas más sanas de la vida nacional -justamente indignadas por lo que ha ocurrido-, enfrentando los hechos con el rigor necesario, como se hace en este dictamen, contribuiremos a preservar lo mejor de nuestras tradiciones.

Particulares y funcionarios

Hay amplio consenso en el sentido de que la fiscalización política que se realiza por medio de las comisiones investigadoras parlamentarias, se dirige a "investigar negocios o conductas de los entes, órganos o funcionarios públicos". Así lo reconoce, con toda razón, el voto N° 1618-91 de la Sala Constitucional, de las catorce horas y dieciséis minutos, del veintiuno de agosto de 1991. Ese mismo voto, le da un carácter restrictivo a esa función, puesto que considera que no se puede exceder, investigando la conducta de particulares. Si bien es cierto que los hechos aquí analizados, tienden a concentrar nuestra atención en actos de funcionarios, no debemos dejar pasar la ocasión sin hacer un comentario, al respecto.

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Un análisis superficial del asunto, podría conducir a la idea equivocada de que la Sala prohibe de manera absoluta el análisis de conductas de personas que no desempeñan cargos públicos. Ciertamente, el voto mencionado, como es de suponer, tiende a plantear el asunto desde una perspectiva jurídica exclusiva y en cierto modo parece desatender la condición política del asunto. Este aspecto lo resaltan más evidentemente, el primer voto que ya fue comentado, y un voto salvado que acompaña este segundo pronunciamiento de la Sala que comentamos ahora y que obedece a una consulta de constitucionalidad.

En efecto, si las comisiones legislativas adoptaran un criterio restrictivo podrían ser omisas, gravemente omisas. Las acciones incorrectas de alta significación política no pueden atribuirse a individuos clasificables según el criterio formal, jurídico, que los agrupa en particulares y funcionarios. Existen protagonistas -podríamos citar el ejemplo de los candidatos a diputados o de los precandidatos a la Presidencia de la República- que no son funcionarios, no ostentan cargos públicos, y cuyos actos, sin embargo, podrían ser examinados con toda razón, en una Comisión como esta. No se podría alegar derecho a la privacidad en este caso. Pensamos también en altos dirigentes de un partido político.

Así termina por reconocerlo el voto N° 1618-91, cuando dice que la Asamblea, sus comisiones y los diputados, "se ven muchas veces en la necesidad de investigar y conocer, incluso hasta de mencionar, las actuaciones de personas particulares que hayan tenido o tengan participación en los negocios públicos". Claro está, el pronunciamiento insiste en la necesidad de salvaguardar la privacidad, de los particulares, "aún cuando fueren culpables de acciones delictuosas, ilegales o indebidas, porque esto sólo los tribunales de justicia pueden pronunciarlo". Esta afirmación exagerada, por suerte, la atempera la Sala, al afirmar que en este aspecto, "lo único que puede hacerse es apelar a la responsabilidad moral de los representantes populares". Como en la situación planteada hay que escoger entre principios de diversa índole, tales como la defensa de la moral pública para bien de la sociedad y el derecho a la privacidad de quienes han cometido actos de repercusiones públicas de enorme gravedad, ha sido nuestro criterio moral el que de nuevo, nos ha sido útil para resolver qué es lo que debemos decir y lo que debemos callar. Debemos señalar que hemos preferido la transparencia, a un silencio que podría juzgarse como complicidad.

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Y es que lo público y lo privado, particularmente en materia de corrupción se enlazan, casi de manera indisoluble, al punto de que es muy difícil separarlos. Una comprensión adecuada de los fenómenos de corrupción pública nos lleva a considerar que rara vez, es separable de la actividad privada. Más bien, lo público y lo privado parecen ser, en este caso, caras de una misma moneda. Es más, la corrupción ocurre dentro del Estado, casi en todos los casos, por la incapacidad perniciosa que tienen algunos de distinguir entre los intereses privados y los públicos, por la confusión consciente o inadvertida entre ambas categorías, por la violación del principio de legalidad que ha de regir los actos públicos.

Por otra parte, algunos de los personajes que se mencionan en este documento y que aparecieron durante las comparecencias que efectuó la Comisión, ya han sido, por muchos medios, presentados en sus aspectos menos positivos, de aquí que no estemos incurriendo en actos de delación, de desprestigio, de descrédito.

Un ejemplo de la confusión entre intereses privados y públicos

Aún cuando no tiene que ver directamente con el Banco Anglo, una de las situaciones que mejor ilustra la confusión entre los intereses públicos y privados, quedó registrada en las actas de la Comisión , en las que figuran las 5

declaraciones dadas de viva voz, por protagonistas de primera magnitud. Nos referimos a las vinculaciones del Presidente Calderón Fournier con la empresa mexicana BANCRECEN , con la que pasó a trabajar, después de finalizadas sus 6

funciones como Jefe de Estado y con cuyo Director General, tenía amistad de años.

Ver Actas de las sesiones Nº 80 y Nº 82.5

"Yo tengo una amistad personal con el Director General del grupo financiero BANCRECER de México, don Rubén 6

Acosta, desde hace varios años"... "Ellos vinieron durante nuestro período de Gobierno y trataron de establecer algún vínculo comercial con alguno de los bancos ya establecidos en el país. Desconozco los detalle que se dieron..." afirma el Expresidente Calderón en el Acta Nº 80.

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De las manifestaciones recogidas se sigue que el "grupo financiero tenía interés en que no solamente don Gonzalo Fajardo fuese el que llevara adelante su acción sino -el Expresidente Calderón habla en primera persona- que también yo participara" El diputado Fajardo Salas tuvo la amabilidad de 7

completar el cuadro en la sesión Nº 83, donde explicó que había tenido mucha relación con las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con México y que "había conocido grupos de inversionistas y de grupos privados mejicanos, y en esa relación, se acercaron sabiendo que yo -nos dice el diputado Fajardo- estaba fuera del Gobierno y me contrataron. Este grupo BanCrecen hizo intentos por adquirir algún banco establecido, para entrar en alguna alianza estratégica con algún otro banco para poder operar de inmediato, pero por el tipo de tecnología y las estrategias de este Banco, consideraron preferible iniciar los trámites de constitución de un nuevo Banco". 8

Había que materializar la idea, constituir el Banco, pero eso, lógicamente, demandaba el cumplir con requisitos, el seguir trámites. Es ahí, donde aparece Don Rafael Díaz, Auditor General de Entidades Financieras, quien insistió, en el seno de la Comisión Investigadora, en que recibió presión del entonces Presidente Calderón, para aligerar la aprobación que la AGEF debía dar a fin de que el Banco de sus amigos y del que llegaría a ser colaborador, tiempo después, recibiera la aprobación que requería para funcionar. De su negativa, se derivó, en criterio del Auditor General, animadversión hacia él, por parte del entonces Presidente de la República. Esto lo llevó a preguntarse: "¿Será que me reclama que no pude complacerlo respecto a algunas gestiones que él hizo personalmente, siendo yo el titular de la Auditoría General de Entidades Financieras?" 9

La gestión que realizó el Expresidente Calderón, en este caso, fue directa, de acuerdo con el Auditor Díaz. Según testificó, bajo juramento, lo llamó por teléfono: "me dijo que él tenía mucho interés en que se autorizara en esa semana la apertura del banco, porque iba a ser uno de los primeros acontecimientos importantes relacionados con el Convenio que Costa Rica

Así se lee en la página 3 de la misma acta Nº80.7

Pág. 17, Acta Nº 83, ya citada.8

Pág.4, Acta nº 83.9

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había celebrado con el Gobierno de Méjico", convenio que, agregamos nosotros, ni había sido ratificado por Costa Rica, ni regulaba directamente ningún asunto de interés en la materia. Pero las huellas de la presión presidencial parecen haber ido más lejos. También bajo juramento, el Auditor Rafael Díaz, agregó: "Me dijo que inclusive, que si yo daba el dictamen, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica estaba dispuesta a sesionar extraordinariamente el viernes, el último día hábil de esa misma semana, para conocerlo y eventualmente dar la autorización correspondiente”. De la aprobación inmediata en el Banco Central, que hubiera obtenido la propuesta de Calderón Fournier, de llegar ahí, a nadie le cabe la menor duda, dada la influencia que tenía sobre ese cuerpo directivo. Esto es tan cierto que en la misma sesión a que se refiere el acta en que aparecen estos comentarios, los diputados de la Unidad dedicaron un rato a demostrar que a don Rafael Díaz, lo había nombrado Auditor General de la AGEF, el Banco Central, porque contaba con la bendición del Presidente de la República, don Rafael Angel Calderón. "Quisiera decirle a usted que don Rafael Angel fue consultado y que vio con muy buenos ojos su regreso a la AGEF" , sentenció uno de los diputados de la 10

Unidad, dirigiéndose al señor Díaz. Y otro, remató, con una pregunta de respuesta obvia: "Lo que yo quiero que me diga es si usted considera que si don Rafael Angel se hubiera opuesto a su nombramiento en 1993, pese al criterio de don Rafael Angel. ¿la Junta Directiva lo hubiera nombrado? Cuando don 11

Rafael Díaz contestó: No me habría nombrado, hubo satisfacción con la respuesta entre los diputados de la Unidad.

La versión de los hechos que ya consignamos, la reiteró don Rafael Díaz cuantas veces fue necesario. Así, por ejemplo, explicó: "me dijo que tenía mucho interés en que el Banco quedara autorizado para operar antes de entregar su Presidencia y que la Junta Directiva del Banco Central estaba dispuesta a realizar una sesión extraordinaria el viernes de esa semana para que, en caso de que la Auditoría diera el dictamen de ley, la Junta lo conociera y resolviera. Esa fue la conversación sostenida con el señor ex Presidente, no lo que él dice, que me llamó para darme referencias de los eventuales socios del Banco.

Pág.16, Acta nº 83.10

Pág.26, Acta nº 83.11

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Repito, eso es bajo juramento, por lo que reitero la conversación que tuve con el señor ex Presidente" 12

Pero la confirmación palmaria de la presión ejercida por el entonces Presidente de la República, para que BANCRECEN recibiera un trámite de privilegio, viene de uno de los diputados que son sus partidarios, el diputado Fajardo, quien afirmó, literalmente: "Por el honor de mi palabra, recuerdo que le dije al Licenciado Calderón un día de abril que me lo encontré en la inauguración de alguna obra; ante la pregunta de él: "Don Gonzalo, ¿cómo va el asunto del Banco ya que los señores de México llaman?" Le contesté: "Mire don Rafael, yo preferiría que este asunto se quede para que sea visto en la administración entrante para que el Banco salga muy sólido. Además, dígale a esa gente que materialmente es imposible". Había una gestión normal de inversionistas por lo que le preguntaban al Presidente sobre el caso de la autorización." 13

Y de ahí viene el problema. Los presidentes de la República no deben ejercer este tipo de presiones en apoyo a empresas financieras privadas, ni siquiera nacionales, mucho menos de las extranjeras. El hecho de que más tarde fuera contratado por los que pudieron haber sido beneficiarios de su empeño, le quita aún, más elegancia -por usar un término discreto- a lo actuado. Lo que se califica de gestión normal de inversionistas, no es para nada normal. Ni es admisible. Este tipo de actitudes totalmente impropias deben desterrarse de la vida nacional. Ciertamente, lo que hemos señalado no tiene relación directa con el Banco Anglo, pero es un excelente ejemplo para ilustrar esa confusión entre la función pública y la actividad privada, de la que el país tiene que desprenderse, y pronto.

Pág.19, Acta nº 83.12

Pág.18, Acta nº 83.13

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Ética y política

No podemos dejar de mencionar la ética y la política, este par de conceptos que muchos, equivocadamente, consideran incompatibles. El caso que nos ocupa, muestra -quienes suscribimos este dictamen estamos convencidos de ello- que las acciones omisas o deliberadamente culpables de los políticos, el desertar de sus responsabilidades públicas o el poner sus esfuerzos en beneficiarse y no en cumplir con las obligaciones del cargo, conducen necesariamente a la sanción colectiva, a la pérdida del apoyo popular. Durante el periodo en que ocurrieron los hechos a que se refiere este informe y precisamente por ellos, la moral política cayó a niveles difícilmente comparables a lo largo de nuestra historia.

Hace tiempo se viene jugando con un truco que conduce a la impunidad y a la desmoralización y es el de refugiarse detrás del falso principio de que toda denuncia, incluso de que toda comprobación de un hecho incorrecto de gravedad, obedece a la politización, al designio oscuro, a un complot montado por el enemigo. Este primer truco, se combina con otro, más sutil: el de confundir objetividad con empate. La prensa debe cuidarse de este otro recurso que garantiza la impunidad y estimula también, la desmoralización general. Todo da igual, todo está corrupto, unos y otros son iguales. En este caso, nosotros lo aseguramos, las responsabilidades no pueden atribuirse por partes iguales entre partidos, o grupos. La objetividad obliga a reconocer que hay una marcada desigualdad en la culpa. Cada palo, como dice nuestro pueblo, que aguante su vela. Quien pretenda que hubo empate, trata de confundir deliberadamente al país, sobre todo que para muchas personas no constituye un secreto lo que ocurrió. Varios periodistas y una buena parte de los políticos saben perfectamente quienes son en definitiva los innombrables, los que teniendo en última instancia la responsabilidad mayor -y posiblemente una buena parte de los beneficios políticos y económicos que produjo la debacle del Anglo- no pueden ser mencionados por sus nombres sin provocar una crisis política, sin entrabar la Asamblea, sin afectar la marcha del país.

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Tenemos que volver a una Costa Rica más respetuosa de la moral pública, más parca en las ambiciones de las gentes, más sobria. El Estado y sus instituciones, no pueden darse lujos que corresponden a otros niveles de desarrollo y a otras tradiciones que han conocido el fasto que siempre se evitó en el país. El jet y los símbolos de status no pueden preceder la generación efectiva de riqueza que nunca será el producto de la simple especulación con dinero ajeno, sino del trabajo productivo, del esfuerzo, del ahorro. El Estado tiene que garantizar gracias al ejemplo de sus funcionarios y a un sistema educativo bien concebido, sistemas lógicos y justos de distribución de los beneficios del capital. La distorsión principal en el proceso de desarrollo de nuestras sociedades no es producto de la interferencia del Estado en el curso que fijan la ley de la oferta y la demanda. La verdadera distorsión proviene de la corrupción en la actividad pública que provocan los particulares para su beneficio, estén disfrazados o no, de funcionarios. En la cúspide de la pirámide del desastre moral y financiero, al menos en este caso, se sitúan los innombrables, con su carga máxima de responsabilidad.

Hacia una nueva Comisión Investigadora

Quienes suscribimos este dictamen estamos convencidos de que las labores de la Comisión están lejos de haber completado las posibilidades de esclarecimiento de los hechos que condujeron al cierre del Banco Anglo. Precisamente, en el momento en que el país dispone de nuevas pruebas e indicios que permitirían completar la visión de las cosas, nos hemos visto obligados, contra nuestro criterio a concluir la tarea.

Se hace indispensable, investigar los más de tres mil folios que han llegado del exterior y que se encuentran en poder del Juzgado IV de Instrucción e incluso, con fundamento en lo que ahí figure, proseguir con otro tipo de indagaciones. Este punto de vista se refuerza aún más, con la noticia que ha circulado en estos días, de que llegará al país más prueba, lo que permitiría trazar con precisión el destino que siguieron los fondos desaparecidos o al menos, parte de ellos.

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Guardamos la esperanza de que finalmente, los otros partidos recapaciten y se pueda tomar la decisión de ampliar el período de esta misma Comisión o incluso, de crear una nueva. Esto le da a nuestras conclusiones un cierto carácter provisional, cuyo valor global permanecerá, según creemos, pero que podría enriquecerse con nuevos aportes capaces de cambiar, eventualmente, algunos de los juicios que aquí se emiten.

RADIOGRAFIA DE UNA TRAGEDIA

Introducción En ésta parte se exponen, de forma sintética, los hechos que la Comisión

ha podido establecer como relevantes en las diversas áreas de irregularidad del caso del Banco Anglo Costarricense, así como los comentarios y conclusiones pertinentes.

El del Banco Anglo Costarricense es un caso sumamente intrincado, no sólo por la especialidad de la materia bancaria y financiera, ya de suyo compleja aún en situaciones de entera normalidad y transparencia, sino -y especialmente-, por las grandes áreas grises o negras que sus principales protagonistas, deliberadamante o por una negligencia rayana en la culpa lata, permitieron que existieran y que la Comisión ha debido ir desentrañando a lo largo de sus trabajos.

Sin embargo, toda maraña tiene su hilo conductor. En el caso del Banco Anglo Costarricense, éste es lo que puede denominarse la "clave personal de acceso", concepto que hace referencia a la particular situación de parentesco, cercanía política, titularidad de cargos Directivos en instituciones bancarias e intereses comunes profesionales o empresariales que facilitaron a algunas personas tener el más amplio e irrestricto acceso a los dineros del Banco Anglo Costarricense y realizar, por su medio o utilizando la figura de sus subsidiarias del Grupo AVC, toda clase de operaciones vedadas para un Banco comercial del Estado por la legislación vigente.

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Es así como se han identificado once grandes áreas de acción en las que se produjeron la mayoría de las irregularidades que terminaron por hacer que el Banco Anglo Costarricense fuera financiera y legalmente inviable. Tales áreas son:

* Estructura paralela. * Atrasos e irregularidades en Actas. * Gastos superfluos. * Compra Grupo AVC. * Sobregiros * Créditos. * Inversiones en títulos de deuda externa. * Títulos deuda J.A.S.E.C. * Anglo American Bank. * Financiamiento de campañas.

Cada una de esas áreas se analiza en detalle en ésta parte del Informe y a su acápite se ha añadido una frase que resume el sentido general de las irregularidades perpetradas a su amparo.

La Estructura Paralela

"El reino de los obedientes."

HECHOS RELEVANTES:

* Carlos Hernán Robles Macaya, como Gerente General Banco Anglo Costarricense, nombró asistentes y asesores, en su mayoría de procedencia externa a la institución.

* Ese cuerpo de asistentes y asesores se insertó en los niveles superiores del Banco Anglo Costarricense y le permitió a Robles Macaya

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concentrar funciones en su persona, al margen de las instancias organizacionales del Banco Anglo Costarricense.

* Los asistentes y asesores, aunque no tenían formalmente atribuciones y potestades administrativas, de hecho las asumieron porque Robles Macaya las autorizaba o refrendaba.

* Los asesores ecuatorianos Alex Mejía y José Fierro devengaron sumas quincenales del Banco Anglo Costarricense por "servicios profesionales". Pero también recibían pagos por "asesorías", se les pagaba matrículas en cursos de muy elevado costo en el extranjero, se les autorizaron sobregiros para adquisición de vehículos de lujo, etc.

* Alejandro Bejarano, ex-funcionario AGEF renunció para irse a trabajar como asistente personal de Robles Macaya. El Subgerente Luis Emilio González Chacón declaró ante la Comisión que le comentó a Bejarano sobre irregularidades en el Banco Anglo Costarricense, cuando éste estuvo destacado por la AGEF en el Banco.

* Los funcionarios de carrera del Banco Anglo Costarricense, especialmente los más antiguos, denunciaron ante la Comisión cómo se produjo su desplazamiento paulatino por la estructura paralela.

* El Presidente de la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense, Carlos Trejos Cadaval, asumió funciones atípicas y contrarias a la LOSBN, ya que se involucró en la administración del Banco Anglo Costarricense, con atribuciones más propias de un Presidente Ejecutivo: oficina permanente, automóvil oficial, teléfono celular, etc.

* La totalidad de la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense hizo lo mismo en AVC, en donde tomó decisiones propias de esa naturaleza.

CONCLUSIONES:

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* So pretexto de la "modernización" y la "eficiencia" del Banco Anglo Costarricense, Robles Macaya nombró y la Junta Directiva permitió que lo hiciera-, a personas de su confianza, en forma discrecional, sin mediar concurso de antecedentes, para crearse un equipo de trabajo que le permitiera llevar a cabo sus planes obviando la posible resistencia u objeción de las Subgerencias y otros niveles institucionales del Banco Anglo Costarricense.

* Los asesores gozaron de un trato privilegiado y obtuvieron beneficios excesivos financiados con fondos públicos.

* Es preocupante el hecho de que funcionarios de la SUGEF - antes AGEF-, puedan renunciar para irse a trabajar de inmediato a bancos estatales o entidades financieras sometidas al control de aquélla.

* Aunque posteriormente hubo quejas al respecto, las Subgerencias Banco Anglo Costarricense debieron haber tomado medidas de denuncia y protesta ante la marginación de que estaban siendo objeto. Al no hacerlo, incurrieron en un cierto grado de negligencia.

Desarrollo del tema

Varios de los comparecientes a la Comisión Especial Investigadora han denunciado la existencia de una "estructura paralela" en el BAC. Señalan al señor Gerente General, Carlos Hernán Robles, como el artífice de la misma, lo que le rodeó de un grupo de personas que contaban con su apoyo y él con su confianza y lealtad. Eso le permitió actuar con mayor libertad en el desempeño de sus funciones y sin intromisiones de funcionariosi del Banco que controlaran o pusieran en tela de juicio sus decisiones.

Así, el margen de la esstructura organizativa del Banco, se crea otra, "paralela", que desplaza a la primera . 14

Así, dice el señor José Emilio González Chacón, Sub Gerente Financiero del BAC que "me sacaron totalmente y 14

participé muy esporádicamente en alguna que otra comisión de crédito...". Acta de la Sesión No. 25, f. 12. Igual opinión manifaestó el Lic. Fausto Pacheco Brenes en su comparecencia ante la Comisión Legislativa. Expresó que los ecuatorianos Alex Mejía y José A. Feirro, entraron al Banco como asesores, pero llegaron a cumplir funciones operativas. Acta de la Sesión No. 27, f. 7.

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Al principio, Junta Directiva, Gerente y sub gerentes almorzaban juntos, comentaban cosas. Luego comenzaron a relegar a los sub gerentes, a excluirlos de las sesiones. Los funcionarios críticos no eran muy bien vistos . 15

Parte importante de esa estructura paralela la constituyó la inserción en el Banco de un grupo de ecuatorianos. Particularmente, uno de ellos, el señor Alex Mejía, mantuvo una estrecha relación con el Gerente, señor Robles Macaya, al punto de verse favorecido con un sobregiro de 80 mil dólares . 16

Estos "asesores", sin tener asignadas, expresamente, potestades administrativas, se las atribuían.

Hicieron uso de fondos. Simplemente el señor Carlos Hernán los autorizaba y gastaban a su gusto. Inclusive, viajaron fuera del país por cuenta del Banco.

Todo ello contaba con la firma autorizante del señor Gerente . 17

A mediados de 1993 se inició la práctica de hacer sesiones privadas de los directores con el Gerente y, 15

posteriormente, una segunda sesión con todos los sub gerentes y el Auditor. Se decía que el Gerente estaba manejando un proyecto de banca de inversiones, con uno de sus asesores. Se preguntaba sobre el tema y nunca obtuvimos una explicación clara sobre los objetivos de ese proyecto. Comparecencia del señor Fausto Pacheco B. Acta de la Sesión No. 27, fs. 8-9. Véase también comparecencia del señor Víctor Ml. Arroyo García quien de manejar inversiones en colones y en dólares en el BAC, como Sub Gerente de Operaciones, fue removido de su puesto, dejando esa función en manos del Gerente. El fue nombrado Sub Gerente Institucional. Se le separa así de todo lo que era crédito e inversiones y la explicación que se le da es que su rentabilidad era baja. Acta de la Sesión No. 23, f. 4.

Tenía ventajas que nunca se otorgaron a empleados con 30 años de laborar en el Banco. Comparecencia del señor 16

José E. González chacón. Acta de la Sesión No. 25, f. 16. Si él denegaba un crédito, el Gerente lo aprobaba. En el año 93 se negó a firmar los estados financieros, pues desconfiaba de la información que contenía. Los firmó la Auditoría y obligaron al Contador del Banco a firmarlos. Preguntado por una persona que lo llamó en nombre de don Rafael Díaz Arias, contestó que no firmaba por no contar con la información suficiente y que se le había dicho a él y a otros por Carlos Hernán Robles, que la Junta Directiva no quería que se enteraran de lo que ocurría al otro lado (en AVC), "éramos dos mundos aparte". Ibid., fs. 21-2.

Ibid., f. 25. 17

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El señor Carlos Hernán Robles se rodeó de un grupo de asistentes (Alex Mejía, Marcos Reyes y Alejandro Bejarano) , el primero, Director de Mercadeo, fungía como 18

asistente personal del Gerente.

El señor Marcos Reyes, era un funcionario de carrera en el BAC, con 30 años en la lnstitución.

No se trataba tan solo de divergencias entre un funcionario y el señor Gerente, sino que se fue creando una "ESTRUCTURA PARALELA" a la lque se le recargaron muchas funciones. Poco a poco el Gerente fue concentrando la sección de recursos humanos, informática y planeamiento administrativo . 19

Esa estructura paralela se integró no con funcionarios de carrera, sino con personas que entraron directamente a ocupar puestos en los altos niveles . 20

Hay quienes aseguran que esa estructura paralela existía en el Banco y que gozaba 21

de atribuciones que funcionarios propios del Banco, nunca habían tenido . 22

Sustitución de funcionarios por empleados de confianza de la Gerencia.

Llegó al Banco como Inspector de la Auditoría (AGEF) a examinar la negociación con AVC. Poco tiempo 18

después es nombrado, directamente, Asistente de Gerencia. Acta de la Sesión No. 30, f. 71.

Hubo un momento en que el señor Carlos Hernán Robles tuvo nueve asisstentes de Gerencia. Comparecencia del 19

señor Fausto Pacheco Brenes, Sub Gerente Administrativo del BAC. Acta de la Sesión No. 27, f. 5.

Dijo don Celín Zúñiga, en su comparecencia: "...No me consideré nunca empleado de AVC Valores y nunca 20

hubiera aceptado...Desgraciadamente otros sí lo hicieron a espaldas mías en virtud de la estructura paralela". Acta de la Sesión No. 30, f. 57.

¿Cómo se puede entender que la jefe de una oficina subalterna de don Celín Zúñiga la nombraran Sub Gerente y 21

Gerente interina? Acta de la Sesión No. 30, p. 70.

En el detalle de gastos por concepto de "asesorías", ordenado por el funcionario que autoriza el gasto, en el año 22

1993, aparecen partidas, todas superiores a los 200 mil colones y alguna incluso que sobrepasa los 600 mil colones, a favor del señor Alex Mejía; ¿el concepto? Sólo se dice "por servicios profesionales", pagaderos por quincena. En el año 94, aparecen dos partidas por ¢300 mil cada una correspondientes a los meses de enero y fabrero a favor de Alex Mejía y más de 25 mil además de partidas superiores a los ¢700 mil a favor de José Fierro. Tomo XXIV, fs. 10637-10656.

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Consecuencia lógica de la existencia de esa estructura paralela es el desplazamiento paulatino de funcionarios del BAC con permanencia de muchos años, por empleados que gozaban de la confianza del señor Gerente . 23

Se les fue excluyendo de tal manera, que sus atribuciones fueron disminuyendo para asignárselas a otras personas. Decisiones que debían ejecutar los sub gerentes, las ejecutaba el Gerente . 24

Personas como el señor José Emilio González Chacón, con 30 años de experiencia, don Víctor Arroyo, con 42 y don Fausto Pacheco, con 30, ven reducida su opinión a nada, porque de ello convenció el señor Mejía a la Junta Directiva . 25

Hoy, con la Intervención, son esos funcionarios de amplia experiencia los llamados a colaborar.

Se ha afirmado en las comparecencias a la Comisión, que el señor Gerente ideó un procedimiento para contar con personas autorizadas por él para adquirir compromisos a nombre del BAC, haciendo gastos para los cuales les faltaba facultad expresa, aunque el Gerente avalara esas erogaciones.

Cuando el 8 de junio de 1992, al conocerse la oferta de ATF para inversión en bonos de deuda externa, el Sub Gerente de Operaciones se opone enérgicamente por el riesgo que entiende entraña el invertir a largo plazo dinero de los ahorrantes en contra de lo permitido a un banco, tardó sólo una semana en ese puesto. En la sesión siguiente, la del 15 de junio, la Junta Directiva le dice que él ha tenido mucho éxito en el manejo de esas instituciones y que

Así lo dejó ver el señor José Emilio González en su comparecencia ante la Comisión Especial. Acta de la Sesión 23

No. 25, f. 16: "Así como sacaron a don Víctor Arroyo de la parte de operaciones, eliminaron a Fausto Pacheco de manejar toda la parte de seguridad, ya eso fue en el año 94..."

Ibid., f. 21. 24

Ibid., f. 23. 25

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se dedicara, exclusivamente, a su atención. Se le separaba así de las áreas operativas del crédito . 26

Todo ello se debió al cambio de política en el manejo de las inversiones . 27

Los Atrasos y las Irregularidades en las Actas

"¡Yo mando, yo las escribo!"

HECHOS RELEVANTES:

* Las Actas del Banco Anglo Costarricense -y de AVC, posteriormente-, no eran transcripciones literales de las deliberaciones, sino que se redactaban en la Secretaría Banco Anglo Costarricense.

* Hubo un gran atraso en la transcripción de las Actas al libro legalizado existente para darles su carácter oficial.

* Las Actas no se firmaban de una en una, sino por grupos.

Ver Acta de la Sesión No. 23, fs. 6-7. Al externar su oposición a algunas solicitudes de crédito, logró que lo 26

removieran de su cargo.

Con ellas y alrededor de la ya "famosa" Acta No. 43, se hace evidente la estructura paralela. Acta de la Sesión 27

No. 30, p. 68. Ver comparecencia de don Celín Zúñiga.

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* Las últimas Actas Banco Anglo Costarricense no se firmaron por negativa de Trejos Cadaval.

* La Auditoría Interna Banco Anglo Costarricense bajo Quirós Rodríguez hizo ver en varias ocasiones los problemas e inconvenientes del atraso en la presentación, errores de transcripción y falla de párrafos o artículos en las Actas.

* Aunque el Secretario Actas Banco Anglo Costarricense Celín Zúñiga hizo gestiones ante la Gerencia General y otras instancias del Banco Anglo Costarricense para que se resolviera el problema de computación al que se atribuían los problemas de transcripción e índices de las Actas, tales gestiones no tuvieron éxito.

* La documentación relacionada con las Actas quedaba depositada en la Secretaría Banco Anglo Costarricense, pero su acceso era posible para los funcionarios de dicha dependencia.

* En AVC se consagró la práctica de que el Gerente General Robles Macaya y en ocasiones también Liliana Cob Saborío dictaran el contenido de los acuerdos, sin posibilidad de confrontarlos con las respectivas grabaciones.

* A las sesiones secretas no solo asistía la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense, sino también el Gerente Robles Macaya, lo que es contrario a la LOSBN.

* Se usó personal del Banco Anglo Costarricense para confeccionar las Actas de AVC, durante varios meses, hasta que AVC contrató personal para ello.

* En AVC también eran Robles Macaya o Cob Saborío quienes dictaban los acuerdos tomados a los transcriptores, muchas veces días después de celebrada las Sesiones.

* No aparecen las Actas originales de AVC.

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* Algunas Actas del Banco Anglo Costarricense y de AVC han sido tachadas de falsas o alteradas. Ever Ortega, transcriptor Actas Banco Anglo Costarricense, narró a la Comisión cómo su Jefe Marta Castro le encargó redactar e incluir en una Acta ya existente el Acuerdo en donde se autorizó la última inversión en bonos deuda externa venezolana por seis millones de dólares. Marta Castro a su vez dice que ella procedió así por instrucciones del Gerente General Robles Macaya. A raíz de eso, hubo que acomodar y correr la numeración de las Actas correspondientes.

CONCLUSIONES:

* La forma de redacción, los atrasos y faltas de firma en las Actas Banco Anglo Costarricense-AVC- y su manipulación a posteriori, arrojan muy serias dudas sobre su autenticidad, carácter fidedigno y validez legal.

* El atraso y falta de firma de las Actas es una responsabilidad que compete en primer término y de acuerdo con la LGAP, al Presidente y al Secretario de los órganos colegiados. En este caso, a Carlos Trejos Cadaval, Liliana Cob Saborío y Celín Zúñiga

* Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del Banco Anglo Costarricense también alcanza al Gerente Robles Macaya y a los demás funcionarios a los que el Secretario Celín Zúñiga Díaz hizo notar reiteradamente los problemas que había y no los resolvieron.

* El desorden en las Actas y los otros problemas con ellas relacionados, así como la desidia mostrada ante ellos, sugiere un interés por mantener tal estado de cosas para favorecer la manipulación y "arreglo" de los acuerdos, a fin de legitimar a posteriori acciones no autorizadas, o cambiar su sentido original.

* En este aspecto, la responsabilidad más directa alcanza a Carlos Hernán Robles Macaya y a Liliana Cob Saborío, que prácticamente

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asumieron la tarea de dictar en numerosas ocasiones las Actas, a vista, conocimiento y paciencia de la Junta Directiva quien, tampoco está por ello exenta de responsabilidad.

* Un ejemplo de cómo en este caso los principales involucrados han tratado consistentemente de trasladarse las responsabilidades unos a otros, es el hecho de que mientras Trejos Cadaval responsabilizó a Robles Macaya ante la Comisión de haber alterado y falsificado Actas, el Ex-Gerente General Banco Anglo Costarricense hizo lo propio y sostuvo que más bien fueron miembros de la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense/AVC quienes procedieron así.

Desarrollo del tema

El problema del atraso en la confección de las actas de sesiones de la Junta Directiva del Banco Anglo trasciende al mero aspecto formal. Se ha detectado adición de párrafos una vez concluida una sesión, reformas a lo dicho durante la sesión, falta de firmas, entre otras irregularidades.

El Inspector de Auditoría, Sr. Geovanni Rojas S., en AF-51/93 del 11 de mayo, le informa al señor Hernán Navarro F., Sub Jefe de Auditoría, que las actas de las sesiones de la Junta Directiva General que les remite la Secretaría General para la revisión correspondiente, se encuentran muy atrasadas , ya que a la fecha de la nota, la última que se había enviado era la No. 20 de marzo del 92.

Igualmente, con fecha 25-11-92 se devolvieron a la Secretaría para su corrección, las actas Nos. 12-13-15/92 y la citada No. 20, sin que hayan sido devueltas. 28

El 12 de mayo de 1993, sea al día siguiente, el Sr. Navarro F. envía nota (la AA-53/93) al Sr. Auditor, remitiéndole la del señor Rojas S., en la que le pide que ante la inactividad de los empleados correspondientes para resolver el problema, se tome una decisión firme al

Tomo XIV, folio 10628. 28

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respecto para que la Administración del Banco actúe de inmediato y se normalice la situación. 29

A su vez, el señor Auditor, Sr. Jorge T. Quirós Rodríguez, en AU-075/93, del 17 de mayo , le remite las notas anteriormente citadas al Sr. Celín Zúñiga Díaz solicitándole tomar 30

las medidas pertinentes para poner al día el tiraje de las actas oficiales.

Ante las indicaciones dadas, se efectúa una revisión de las Actas correspondientes al año 92, que dio como resultado la presencia de las siguientes anomalías:

Errores de transcripción:

En todas las actas aparecen errores en la transcripción, a lo que se suma el inconveniente de que en la corrección posterior que hace la Secretaría General se observan borrones, lo que hace dudar si se trata de meras correcciones o alteraciones del texto.

Falta de párrafos o artículos:

Según se dice en el informe, por "error", hay artículos o párrafos completos que no son transcritos, lo que dificulta su posterior inclusión, pues no queda espacio suficiente en el folio para hacer el agregado. 31

Al final de su Informe, el Sr. Rojas Salazar recomienda que, en caso de que se tenga que borrar algunas palabras, se proceda con sumo cuidado y que al final de cada acta se deje, por lo menos, un folio en blanco para así poder incluir frases, párrafos o artículos omitidos.

Tomo XIV, folio 10629. 29

Tomo XIV, folio 10627. En la copia de esta nota agregada al Expediente Legislativo, aparece un sello de recibido 30

de la Secretaría General, donde se lee el año 1994. Nótese que la nota enviada es de mayo del 93.

Tomo XXIV, f. 10626. AF-25/94, del 15 de marzo, enviada por el Sr. Giovanni Rojas Salazar al Sr. Jorge T. 31

Quirós Rodríguez.

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Visto el informe, don Jorge Tomás Quirós se lo hace llegar a don Celín Zúñiga . No 32

duda que la causa del problema sea que no se confecciona un borrador para revisión antes de hacer el tiraje en limpio, tal y como lo había sugerido con anterioridad; esa es la única forma de hacer la corrección de errores de manera que las actas oficiales queden debidamente presentadas.

El señor Jorge Tomás se refirió a este problema de las actas en su comparecencia ante la Comisión Legislativa.

Explicó que el atraso de las actas no era propiamente responsabilidad suya. La función de la Auditoría Interna consistía en revisar las actas oficiales, primero leyéndolas (esto lo hacían los delegados del Auditor), mientras otra persona oía la transcripción. No conoció del atraso, sino hasta que fue informado de ello por un subalterno suyo. El procedimiento a seguir a partir de ahí fue encargar verbalmente los arreglos necesarios. Como el atraso continuaba, se comunicó con el Secretario General de la Junta Directiva. 33

Se empezó a poner las actas al día, cuando surgió otro problema: la firma de éstas. No sólo las actas no eran firmadas, sino que al recoger las firmas de los directivos y del Gerente General, hubo negativa de su parte para proceder a la firma. A ello hay que agregar que la 34

Secretaría General afrontaba un grave problema con el sistema de cómputo . 35

Originalmente las actas de sesiones de Junta Directiva eran meros resúmenes sin una concreción de los acuerdos, o al menos, ello se daba muy pocas veces. El Secretario era quien debía sacar conclusiones y, si era del caso, preguntar al Presidente, para que concretara los

AU-075/94, del 16 de marzo. Tomo XXIV, f. 10625. 32

Tomo XXIV,. folios 11077 y ss. Comparecencia de don Jorge T. Quirós ante la Comisión Especial Investigadora. 33

Sesión No. 34, 9:00 hrs. del 23 de mayo de 1995.

Tomo XIV, folio 11080. 34

El Sr. Trejos Cadaval no fue enfático al responder la pregunta de si dejó de firmar actas durante un largo período. 35

Finalmente dice que cuando se le requirió por la Junta Interventora para la firma, la intervención se había desencadenado y surge el problema de las actas falsas. No lo dice, pero se extrae de ello , que por esas razones se negó a firmar las actas de AVC. De la misma manera se expresa de las actas del BAC, si bien éstas -dice- están debidamente grabadas, pero luego se enteraron (la Junta Directiva) que en ellas también se cometieron irregularidades. Ver Acta de la Sesión Nº 58, fs 36-37. Consideró, en todo caso, que existiendo el respaldo de las grabaciones, la firma sobraba. No contó con que los entes controladores fallaran. Ibid, f. 38

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acuerdos finales adoptados. La situación fue variando. En ocasiones la Junta Directiva 36

pedía que se hiciera una transcripción, a modo de las actas parlamentarias, pero no literal, sino que se redactaba lo que quedaba grabado, sin omitir nada, pero dándole "forma", lo que constituía, en palabras de don Celín, "un trabajo espantosamente laborioso". Posteriormente se volvió al sistema anterior de mero resumen del tema, concluyendo con el acuerdo. Es decir, no se copiaba todo; de lo que se oía, se sacaba lo esencial (a criterio del oyente, parece ser). Los miembros de la Junta Directiva y la propia Gerencia podían hacer modificaciones, pedir que se incluyera alguna intervención que para ellos era importante y no se había incluido, etc. Esto último sucedía con frecuencia. Lo fundamental era la claridad del acuerdo final para evitar distorsionar la decisión adoptada.

En conclusión, transcripciones literales no hay propiamente, porque se hacía corrección de estilo del texto y un resumen.

El mayor problema, según don Celín, se centraba en el atraso del "traslado" de las actas al libro legalizado. Las actas salían a tiempo, el inconveniente era lo otro. Las actas estaban al día, para ser entregadas a los Directores, los que, no obstante, alegaban que no les llegaban a tiempo; cosa que don Celín negó enfáticamente. La traba era que aunque se confeccionaba el acta, había problemas técnicos para plasmarla en el libro legalizado. Primero se usó un libro empastado, luego la Contraloría autorizó el uso de hojas sueltas selladas y legalizadas que finalmente se empastaban; pero el texto estaba impreso en hojas más pequeñas que las del libro, todo lo cual producía solo problemas. El sistema de 37

computación nunca funcionó como debía. Hasta el índice estaba atrasado y, según manifestó el propio don Celín, la Jefatura no le informaba de esos problemas. El firmaba las actas, pero una vez que la Auditoría había revisado el libro. Las actas no se firmaban de una en una, sino por grupos, dada la dificultad de estar buscando a los Directivos en sus despachos particulares, pues son personas que no están todo el día en el Banco.

Según lo explicó el Sr. Celín Zúñiga Díaz, Secretario General de la Junta Directiva del BAC, en su comparecencia 36

ante la Comisión Especial Investigadora, Sesión No. 30, 9:00 hrs. del 7 de marzo de 1995.

Una de las cosas que podrían recomendarse, como lo manifestó el Diputado Francisco Antonio Pacheco 37

Fernández, durante la comparecencia de don Celín Zúñiga Díaz (pag. 33 del Acta de la Sesión No. 30), es foliar muy cuidadosamente cada página de la edición informal y firmar en el margen autorizándola para que se convierta en el ejemplar autorizado.

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Ante tantas irregularidades en el sistema de materialización de las actas, don Celín se dedicó a enviar cartas, que nunca tuvieron respuesta, o al menos no satisfactoria. 38

Toda la documentación relacionada con el contenido de las actas, queda depositada en la oficina correspondiente, a la que, sin embargo, tienen acceso los funcionarios de esa oficina.

Incluso, una vez terminada una sesión, algún directivo o miembro de la Gerencia, le decía: "mire, yo quiero que eso que dije quede" y, entonces, se incluía en el acta, siempre 39

que lo pedido hubiera sido expresado en la sesión. Es importante señalar que hubo ocasiones en las que alguna persona quería que se incluyera en el acta algo que no se había dicho durante la sesión y allí es donde operaba el enfrentamiento entre él y esa persona. 40

Había acuerdos adoptados por la Junta Directiva cuya revisión final para efectos del acta, no la hacía él. Es el caso del "famoso acuerdo de los seis millones de dólares" , que 41

aparece en el acta que se aduce falsa por uno de los imputados del caso del Banco Anglo. Se trata del acta No. 43. Esta acta sí se confeccionó de forma irregular. El 31 de mayo de 1994 -relata don Celín- retiraron a la administración de la sesión, pues la misma iba a ser secreta. 42

Si bien la Junta Directiva tiene potestad para sesionar en secreto, pues conforme al artículo 31, in fine, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional: "...no obstante lo antes dicho, a juicio del Presidente, la Junta podrá sesionar estando presentes únicamente sus miembros", la forma que adoptaba el Banco Anglo para hacerlo era, a juicio de don Celín, ilegal, puesto que la ley es clara al señalar quiénes deben conformar la sesión privada, sea los miembros de

Por ejemplo, el 20 de setiembre de 1993 le envió una carta al Gerente, don Carlos Hernán Robles M., sobre el 38

problema con la empresa que instaló el sistema de cómputo, con copia al Auditor Edwin Corella y al Sr. Alex Mejía. No hubo respuesta (pag. 36, Acta Sesión No. 39).

Sesión No. 30 de la Comisión Especial Investigadora, pag. 16. 39

Ibid. Dijo (pag. 19 del acta de la sesión de la Comisión Especial) que tuvo problemas muy serios porque muchas 40

veces quisieron cambiarle el acta, pero él no lo permitió. Lo que no sabe es si "después alguien pudo haber metido manos en eso".

La autorización fue de hasta 6 millones de dólares. Se pagó una prima de cinco millones quinientos mil colones 41

por el derecho a comprar los bonos.

Hay una contradicción entre los declarantes sobre el día en que el acuerdo se tomó. 42

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la Junta Directiva, mientras que en el caso del Banco Anglo, en las sesiones privadas participaba, además, el Gerente General. Ello se convirtió en la regla.

La Junta Directiva sesionaba ordinariamente con la sola presencia de los señores Directores y del señor Gerente y no se grababa nada, ni se adoptaban acuerdos.

En lo relativo a los seis millones de dólares , ese acuerdo se redactó después de 43

celebrada una sesión y por uno de los redactores titulares, el señor Ever Ortega, siguiendo indicaciones de la señora Marta Castro, Jefa de la Oficina (de la Secretaría General), la que le dijo que había surgido un nuevo acuerdo, explicándole su contenido y él finalmente lo redactó. Como el acuerdo se adoptó el 31 de mayo, -según cree don Celín- pero la intención era que apareciera con fecha 23 de mayo, doña Marta tuvo que correr la numeración para ubicarlo. Todo ello se hizo según lo dispuso el señor Gerente General, Lic. Carlos Hernán Robles Macaya , quien indicó a la señora Castro que ese acuerdo lo había tomado la Junta 44

Directiva. Eso es totalmente irregular.

Lo normal hubiera sido llamar a quienes habían estado fuera e informar (por parte del Presidente de la Junta) sobre el acuerdo que se ha adoptado. Como señaló don Celín en su comparecencia ante la Comisión Legislativa: "... este es un acuerdo muy importante, de una cuantía muy grande y que amerita mayor explicación. Por lo menos yo no he aceptado este texto. Yo hubiera pedido más explicación y además el acuerdo me lo tenía que dictar la Junta Directiva como cuerpo y no un funcionario administrativo." 45

Se trata de la autorización que dio la Junta Directiva a la Administración en relación con la solicitud presentada 43

por AVC Almacén de Valores Panamá, para que realizara una nueva inversión por seis millones de dólares en las condiciones de plazo y tasa de interés usuales. En la pag. 1 del Acta 43 que contiene ese acuerdo, aparece quienes "asistieron" a la Sesión: los señores Directores y el señor Gerente, con excepción de los señores Amrheim Pinto y Jiménez Rodríguez (pag. 32 del Acta de la Sesión de la Comisión Legislativa, No. 30).

Acta No. 30 de la sesión parlamentaria citada, p. 24. En carta de 3 de agosto de 1994, el señor Ever Ortega le 44

explica al señor Celín Zúñiga el motivo de su participación en la confección del acta de la sesión No. 43-5/94 y en el artículo 36 del acta de la sesión No. 45-5/94. La señora Marta Castro, le informó que en virtud de que don Celín y los redactores se habían marchado y los señores Directores iban a seguir sesionando, lo llamó a él para estar en la cabina de grabación. Finalizada la sesión, la señora Castro llamó el señor Ortega a su oficina, diciéndole que había que hacer una acta nueva con fecha 23 de mayo de 1994, con un único artículo. Pag. 27 del Acta de la Sesión Parlamentaria tantas veces citada.

Acta de la sesión No. 30, p. 32. 45

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Estas manifestaciones de don Celín contrastan con las que hiciera la señora Marta Castro en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, quien, además de no recordar muy bien los hechos, incurrió en contradicciones tan severas como la de situar la fecha en que se adoptó el tan nombrado acuerdo de los seis millones de dólares.

El Sr. Ever Ortega confirmó lo dicho por don Celín, de que fue la señora Marta Castro quien le indicó que había que confeccionar un acta nueva que llevaría el # 43, " en esa semana, ya se había celebrado un acta con fecha lunes 30, la cual supuestamente llevaba como número 43, y la 45 se estaba celebrando ese martes 31..." 46

Redactar un acta nueva, dijo, significa desordenar la numeración existente y así lo hizo ver a la señora Castro. . Esta no solo le dio la orden para redactar el acuerdo de la nueva 47

inversión el 31 de mayo de 1994, sino además todas las instrucciones necesarias para ello , 48 49

como los nombres de los directores "presentes" en esa sesión.

La señora Marta Castro hizo mención del acta 43 como resultante de una "sesión privada" , o al menos eso cree, por cuanto no estuvo presente.

Sin recordar el número de Sesión, pero sí el día, 23 de mayo, dice que después del medio día, el Sr. Carlos Hernán Robles, salió del salón de sesiones donde se encontraba con otros Directores, sin poder precisar quiénes y manifestó "hay que hacer un acuerdo para una inversión en AVC y dijo el monto que no recuerdo que eran seis o cinco punto cinco millones de dólares..."

Ver acta de la Sesión Legislativa Nº 72, f. 10. No hay acuerdo sobre la fecha. Así, la autoridad jurisdiccional tiene 46

por probado que fue el día 23 de mayo, según consta en el auto de procesamiento de 22 de setiembre de 1995, por el delito de enriquecimiento ilícito. Ver tomo XLI, fs. 18096 y ss. Sin embargo, en el auto de procesamiento de 2 de octubre de 1995 por el delito de falsificación de documento público (acta No. 43) se lee que, sin poder precisar la fecha exacta, "pero entre el 23 y el 31 de mayo, ambos de 1993...". Ver tomo XLI. fs. 18416-7. Si bien en la misma resolución, al hacerse el análisis de los actos de investigación, concluye en fijar como fecha de confección del acta 43, el 23 de mayo. Ibid, f. 18423.

Sobre el cambio de numeración, el Sr. Ortega señaló que doña Marta le manifestó que "daría las instrucciones a los 47

redactores de la oficina para las correcciones del caso". Ibid., f.11

Lo extraño es que fuera una semana después de la fecha que llevaría el Acta. Ibid.,f.11 48

Instrucciones verbales. "Tomé apuntes y levanté el texto" Ibid, fs. 10-11 49

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Le comentó la idea a don Celín y éste le indicó que hablara con alguno de los redactores de actas para la redacción del acuerdo. No recuerda que fuera al Sr. Ever Ortega a quien le encargara la redacción y en el curso de su deposición también dudó de que don Celín estuviera presente cuando don Carlos H. dispuso que se redactara el acuerdo.

Al parecer don Celín no estaba ahí pues ella fue la que se encargó de hacer cumplir lo ordenado por el Sr. Gerente.

Tampoco tiene claro que ella diera las instrucciones para la redacción del acuerdo. Trasladó a don Celín la responsabilidad de los cambios de numeración y la revisión de las Actas.

Señalamos una a una las contradicciones:

a) El Sr. Ever Ortega dice que doña Marta Castro le indica que debe redactar el nuevo acuerdo. Doña Marta no recuerda si se lo encargó a él.

b) Don Ever señala que doña Marta, además, le gira las instrucciones que él anota para confeccionar el acuerdo. Ella no lo recuerda, primero; luego acepta que "tal vez" le dio la idea, pero nada más.

c) Don Celín y don Ever concuerdan en que la fecha de aprobación de la inversión es 31 de mayo. Doña Marta, eso sí lo recuerda bien, dice que fue el 23 de mayo.

d) Doña Marta dice que informa a don Celín y éste la remite a uno de los redactores y la tranquiliza respecto al problema con la numeración de actas. Pero don Ever dijo ser él, quien mostró esa inquietud y ella quien le restó importancia y don Celín, según sus manifestaciones, no aceptó lo que calificó de irregular, por lo que difícilmente, de ser así, puede darse veracidad a lo que doña Marta indicó sobre su conformidad.

e) Doña Marta dijo que " a quien le hubiera dado la idea fue inmediatamente " o sea después del almuerzo, entre 2 y 3 de la tarde. Don Ever dijo que se le informó alrededor de las 5:30pm. Lo que sí asegura es que fue don Carlos H. quien dio la orden; no sabe si esa inversión se aprobó o no por Junta Directiva, si bien el Sr. Gerente dijo que lo había sido.

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Se dice que la sesión no existió, que la sesión existió pero que ese acuerdo no se tomó y que la sesión existió y el acuerdo se tomó.

En el actual estado de la investigación, se puede tener por cierto que la famosa acta 43 se confeccionó de modo irregular, insertando en ella un acuerdo que al parecer sí se tomó, pues así lo declaró el Sr, Trejos Cadaval, si bien con un fin distinto al que dice le dio el Sr. Robles. 50

Preguntado sobre el tema, el Sr. Carlos Trejos Cadaval, expresidente de la Junta 51

Directiva del BAC, corrobora el dicho de que el acta Nº 43 es falsa, por cuanto la sesión a que hace referencia, nunca se celebró.

No obstante don Celín Zúñiga, afirma que el Acta no es falsa, sino que se confeccionó de forma irregular.

Lo cierto es que el acuerdo sobre la inversión de dólares se redacta y agregó "después"; la falsedad existe y reside en insertar en el acta documento una información que no es veraz, puesto que aparece como conocido y aprobado por la Junta Directiva algo que ésta no conoció ni aprobó. El Sr. Carlos H. Robles, en su comparecencia ante la Comisión aseguró que la 52

negociación la realizó personalmente el expresidente de la Junta Directiva del banco, el Sr. Trejos Cadaval con el Sr. José L. López.

Ver acta de la sesión Nº 53, comparecencia del Sr. Robles M. y Nº 61, comparecencia del Sr. Trejos Cadaval, fs 13 50

y 3 respectivamente y acta de la Sesión 72 comparecencias de los señores Ever Ortega y Marta Castro.

Acta Nº 61, fs 2 y ss. 51

Ver acta Nº 53, pág. 13. Esto lo confirma en la Sesión Nº 59, Tomo XXI f,13857 52

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Sin embargo, el Sr. Trejos Cadaval presentó en su comparecencia, una filmina donde se ven las firmas de Carlos H. Robles y José L. López en un documento que refleja la transacción de cinco millones y medio de dólares 53

Es cierto que la Junta Directiva aprobó esa inversión, pero según dice el Sr. Trejos Cadaval, para salvar el portafolio de inversiones, porque así mostraron la situación los señores Robles y López, como una emergencia. No obstante, todo fue un engaño, ya que hay pruebas de que para los días 14 y 29 de marzo y 4 y 16 de abril, todos de 1994, ya se habían liquidado todas las inversiones que tenían AVC y el BAC. Por tanto, a la fecha de la aprobación, ya no había nada que salvar. El libro de actas legalizado estaba listo para la firma cuando don Celín se retiró del Banco Anglo, (se acogió a la pensión a partir del 3 de agosto de 1994 y hasta el 13 de diciembre trabajó ad honoren), pero no logró que fuera firmado. Tuvo que levantarse un acta notarial cuando se apersonó en el despacho del señor Presidente de la Junta Directiva, quien no quiso firmar. El señor Robles Macaya y el señor Amrheim le indicaron que firmaban una vez que lo hiciera el señor Presidente; finalmente se dio un "círculo vicioso" y nadie firmó.

El señor Rodrigo Bolaños, Ejecutor de la Intervención solicitó a don Celín que se presentara en la Auditoría General de Entidades Financieras. Fue atendido por el Lic. Guzmán y preguntado por el Acta No. 43 de repetida cita, reiteró que había sido irregular. 54

Esta es la cronología que construye la autoridad jurisdiccional:

El 23 de mayo de 1994, la Junta Directiva del BAC realizó una sesión extraordinaria (la No. 42-5-94) a partir de las 14 horas en la que conoció y tramitó asuntos de carácter administrativo, concluyendo a las 16 horas . Cinco minutos después se inicia la sesión 55

Ver acta Nº 61, f 3 . Actualmente el Sr. Carlos H. Robles se encuentra procesado en calidad de autor y el Sr José L. 53

López en calidad de cómplice por el delito de falsificación, mientras que respecto a los señores directores del banco, se ha dictado un auto de falta de mérito.

Incluso le remitió una nota al Sr. Bolaños Zamora en la que le explica las circunstancias bajo las cuales fue 54

concebida el Acta No. 43. Ver Acta No. 30 de la Comisión Legislativa, folios 55 y ss.

Así lo tiene por probado el Juzgado Cuarto de Instrucción en el auto de procesamiento y prisión preventiva del 22 55

de setiembre de 1995. Ver tomo XLI, fs. 18055 y ss.

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extraordinaria No. 43-5-94 en la que se autoriza a la administración a realizar una nueva inversión por 6 millones de dólares. Diez minutos después la sesión ya había concluido.

Esto último según el relato que hace la autoridad jurisdiccional y el Ministerio Público a setiembre de 1995. Ya hemos visto que, no obstante, no hay certeza de cuándo se adoptó el acuerdo, pero al parecer debía aparecer como decidido el 23 de mayo, antes de conocer la prohibición de la AGEF y no el 31 de mayo.

A esto hay que agregar que el acta No. 43 de la sesión correspondiente, efectivamente realizada, aparece con fecha 30 de mayo, y que es el señor Carlos Hernán Robles Macaya 56

quien aparece como responsable de la ideación y creación de la tan nombrada acta No. 43.

En la sesión ordinaria de Junta Directiva del BAC No. 41-5-94, se conoció la comunicación de la AGEF No. 661 del 19 de mayo de 1994 en la que se establece que AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., aparte de realizar actividades permitidas por la ley, efectuó otras como la emisión de certificados de inversión y el otorgamiento de préstamos, en oposición a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, por lo que se ordenó al BAC suspender toda operación ilegítima de AVC.

Esta sesión se celebró a partir de las 16:15 horas del 23 de mayo de 1994 hasta las 16:45 horas.

Si bien numéricamente es lógico pensar que el orden de las sesiones ha de ser 41, 42 y 43, las horas de celebración dejan ver como si la sesión 41 fuera la primera en llevarse a cabo, luego la 43 y por último, la número 42.

Según se lee del auto de procesamiento de setiembre de 1995 los imputados, miembros de la Junta del BAC, deliberadamente "pusieron" hora a cada sesión según su conveniencia, pues al aprobar en la número 43 la inversión de los 6 millones, ésta debía haberse celebrado antes de la número 41, que es en la que se conoce el informe de AGEF citado más arriba, como si con ello pudiera obviarse lo dispuesto por la AGEF.

Las declaraciones de los señores Fernando Castro Madrigal y Mauricio Guardia Jiménez, así como lo manifestado por el señor Trejos Cadaval ante la Comisión Legislativa,

Ver tomo XLI, f. 18421. 56

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apoyan la hipótesis de que el día 23 de mayo no hubo tal sesión No. 43; que el 23 de mayo se aprobó en AVC un aporte de 5.5 millones de dólares para "salvar" las inversiones existentes, pero que nunca la Junta Directiva aprobó una "nueva" inversión por 6 millones de dólares.

Es decir, que nunca se aprobó destinar sumas a AVC para comprar más bonos sino invertir una suma para proteger lo que ya se había comprado (operación de salvamento) y que según se supo luego, ya estaba perdido. Esto se aprobó así en la sesión No. 102 de la Junta Directiva de AVC (Panamá) el 23 de mayo de 1994, artículo 2: "La Junta Directiva con el único fin de salvaguardar la inversiones del portafolio y basado en la recomendación del señor José Luis López, ACORDÓ hacer una inversión adicional de cinco millones y medio de dólares y apalancar los fondos necesarios para conservar los bonos existentes e iniciar un ciclo que permita en el tiempo la reestructuración del portafolio".

Recordemos que según la documentación de ATF, analizada, los últimos bonos se vendieron el 29 de abril de 1994.

La supuesta acta 43, confeccionada irregularmente, sirvió para intentar justificar, contablemente, la operación que se realizó con ATF no para sostener el portafolio de inversiones sino para seguir comprando bonos que finalmente acumularon pérdidas al BAC. 57

y con el agravante de que la opción de compra se hizo a nombre de ATF y no del BAC.

Finalmente la suma girada por el BAC fue de 4.5 millones de dólares, sin que pueda precisarse su destino.

Ver Tomo XLI, f.18101. 57

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Los Gastos Superfluos

"¿Porqué sólo Baltazar?"

HECHOS RELEVANTES:

* En el Banco Anglo Costarricense se gastaron sumas millonarias para atender gastos de alimentación de la Junta Directiva y la Gerencia General en Restaurantes, Clubes o servicios de “catering” de lujo, con el agravante de que aceptaban algunos de esos servicios como pagos en especie de créditos.

* También se incurrió en elevados gastos en asuntos como: pasajes de avión, viáticos, matrículas en cursos de estudio en el extranjero para asesores, contratación de conjuntos musicales para amenizar eventos, publicidad y promoción de imagen institucional, de la Junta Directiva y del Gerente Robles Macaya, gastos de representación contratación de Hoteles para eventos que podían hacerse en el Banco Anglo Costarricense, etc.

* La Contraloría General de la República advirtió desde 1993 que el Banco Anglo Costarricense hacía contrataciones para remodelación del 1er y 6º piso de las Oficinas Centrales, contraviniendo las normas vigentes en materia de contratación administrativa, presupuestarias y de Proveeduría.

* La función técnica de la Proveeduría del Banco Anglo Costarricense se obliteró mediante el uso reiterado del mecanismo de la compra directa y el fraccionamiento de necesidades previsibles por parte de la Gerencia General, con el fin de romper los límites fijados por la LAF y el RCA.

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* Se adquirió una pantalla luminosa como parte de una negociación irregular Angel Castillo, personaje acusado de estar vinculado a numerosas estafas, dentro y fuera del país, y cuyo precio excedía las facultades del Gerente General Robles Macaya. Tal aparato, a la postre, nunca funcionó.

CONCLUSIONES:

* Esta Comisión debe señalar la responsabilidad moral de la Junta Directiva y el Gerente General del Banco Anglo Costarricense en esos abusivos gastos en comidas y atenciones para ellos mismos, pagados con fondos públicos.

* También hay que indicar un grado de negligencia en los niveles administrativos del Banco Anglo Costarricense: Proveeduría, Auditoría Interna, etc., que no fueron lo suficientemente enérgicos a la hora de señalar los abusos e irregularidades que se estaban produciendo en esta materia.

Desarrollo del tema

Remodelación del primer y segundo piso (primera etapa) de las oficinas centrales

En la Sesión de Junta Directiva del BAC No. 19, del 8 de marzo de 1993, se conoció la carta No. 2286 de febrero del 93 , suscrita por el Supervisor y el encargado del 58

Departamento de Organismos Descentralizados de la Contraloría General de la República, a la que se adjunta el informe rendido por la Dirección General de Auditoría de ese Departamento, No. 12/93, titulado "Informe sobre la evaluación de la estructura de control interno de algunas actividades que realiza el Banco Anglo Costarricense".

En la página 62 del informe se dice que en cuanto a los aspectos relacionados con las obras de remodelación del primer piso y la primera etapa del sexto piso de las oficinas

Sin que pueda leerse la fecha por el mal estado de la copia remitida a la Comisión. Tomo XXIV, f. 16966. 58

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centrales de ese Banco, se concluye que: en muchas de las contrataciones efectuadas para la realización de las remodelaciones citadas NO se cumplió con el número mínimo de invitaciones a cotizar, con el consiguiente perjuicio para la Institución; no se tomaron las previsiones necesarias para dotar a esas contrataciones de un marco contractual adecuado que salvaguardara los intereses del BAC; se realizaron pagos sin contar con los justificantes adecuados; la omisión de confección de órdenes de compra generó otras como la no separación previa de fondos presupuestarios, se hicieron algunas a nombre de personas que no eran precisamente los adjudicatarios de las obras (aun cuando tuvieran relación con estos); además los procedimientos contables no fueron lo más adecuados posible; se giraron adelantos sin tener garantías suficientes que le sirvieran de respaldo al Banco para cualquier eventualidad.

La Junta Directiva "vio con buenos ojos" el informe rendido por la Contraloría y dispuso tomar en consideración las observaciones que en él se hacen.

Pero es que ya desde el año 92 el Inspector de Auditoría, Sr. Marvin Camacho Rodríguez, siguiendo instrucciones emitidas en asignación de Auditoría No. AA-AE-08/92, hizo un estudio sobre la correcta contabilización de operaciones del BAC("cuentas por liquidar" - oficina central), le indicaba al señor Jorge Tomás Quirós, Auditor a.i., que la utilización del procedimiento de "pago directo" para liquidar los trabajos de remodelación del sexto piso, contraviene las normas números 501.05 y 502.02 del Manual de Normas Técnicas sobre Presupuesto, así como el Reglamento de Proveeduría.

Si bien la remodelación fue concluida a finales de abril del 92, no fue sino hasta el 26 de junio de ese año que se hizo la liquidación correspondiente. Se compraron alfombras . 59

Cabe destacar que dentro de los ¢14.209 miles contabilizados en mejoras, van incluidos ¢209.218.80 que corresponden a la compra de 12 jardineras tipo maceteras construidas en material plástico y un rollo de plástico que se utilizó para proteger la alfombra mientras se continuaba con la remodelación. Esta situación se origina al no existir políticas establecidas respecto a los desembolsos por adquisiciones que pueden capitalizarse.

El monto correspondiente no se liquidó por cuanto en la sub cuenta de equipos varios inversiones, no había 59

disponible, precisamente por el procedimiento que se venía siguiendo.

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En fin, se aprecia una falta de interés de la Administración de controlar y darle seguimiento a las partidas registradas en las sub cuentas . 60

Gastos en comida

El BAC presentaba deficiencias inclusive a nivel de control interno, sobre todo el uso, trámite y control de los vales de comida. Sólo al mes de agosto de 1993, se había gastado, por este concepto, ¢24.566.700; o sea, un promedio de ¢3.063.337.oo mensual, monto que es relevante por el rubro en sí . 61

Gastos de representación

El 9 de diciembre de 1993 (DP-245/93), el señor Minor Quesada Granados, Jefe de la Revisión de Presupuesto del BAC, informaba al señor Oscar Calderón Fallas, Director General de la Dirección General de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República, sobre la normalidad en el incremento en la subpartida "Gastos de representación", dado el nuevo concepto de administración bancaria que se estaba aplicando con el lema "Pensamos como usted" . 62

Se argumentó que se contaba con una banca empresarial en la cual "se busca al cliente y no el cliente nos busca a nosotros". De ahí que para atraer nueva clientela, en especial de tipo corporativo, es preciso incurrir en ese tipo de gastos en virtud de las reuniones para finiquitar diferentes negociaciones . 63

Ver Tomo XXIV, fs. 10856, 62-4. 60

AU-327/93, del 15 de noviembre, del Lic. Edwin Corella Rojas, Auditor General, al Lic. Carlos H. Robles, 61

Gerente General del BAC. Tomo XXIV, f. 10830.

Decía el señor Alex Mejía que "la calidad en el servicio es la clave del éxito". Sesión No. 6 del 17 de enero de 62

1994, Art. 5.

Tomo XXIV, f. 10832. 63

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La Compra del Grupo AVC

"Complot para violar la ley."

HECHOS RELEVANTES:

* La LOSBN permite que los bancos comerciales del Estado sean propietarios y operen Almacenes Generales de Depósito para su uso exclusivo. En tales casos dichos Almacenes no pueden prestar servicios de crédito a terceros, ni emitir certificados de inversión.

* "AVC Valores Comerciales S.A." era originalmente sólo la propietaria de un Almacén de Depósito especializado en valores. hasta el 26 de marzo de 1993 no era dueña de ninguna otra empresa o subsidiaria.

* "BOLTEC S.A." era originalmente una empresa dedicada a la custodia de bienes en una bóveda y cajas de seguridad. Hasta el 23 de marzo de 1993 no pertenecía a AVC.

* "ABC Valores S.A." era originalmente una empresa dedicada al transporte de valores y dinero, Hasta el 26 de marzo de 1993 no pertenecía a AVC.

* A pesar de tratarse de personas jurídicas diferentes, AVC, BOLTEC y AVC eran propiedad de los hermanos López Gómez, que ya estaban muy vinculados al Banco Anglo Costarricense en el campo de las inversiones en títulos de deuda externa por medio de su empresa Ariana

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Trading and Finance, que negociaba con el Gerente General Banco Anglo Costarricense Robles Macaya.

* A pesar de que el Banco Anglo Costarricense contaba con un Almacén de Depósito y Almacén Fiscal desde 1974, en 1993 la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense encargó a Robles Macaya estudiar la posibilidad de adquirir un nuevo Almacén de Depósito.

* Robles Macaya impulsó de forma decisiva la compra de AVC, indicando a la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense que por ese medio se podrían hacer cosas que la LOSBN no le permitía al Banco Anglo Costarricense, como captar recursos sin encajes y obtener créditos externos sin autorización del Banco Central de Costa Rica.

* La justificación de que fuera AVC y no cualquier otro almacén el que se adquiriera, fue la supuesta "exclusividad" que según Robles Macaya tenía esa empresa para el depósito de valores.

* Aunque en enero de 1993 sólo se habló de adquirir un Almacén de Depósito y específicamente AVC-, casi de inmediato se empezó a hablar del "Grupo AVC", conformado por ésta, por BOLTEC y ABC. Sin embargo, no fue sino hasta marzo de 1993 tres meses después de iniciadas los tratos entre Robles Macaya y los López Gómez-, que AVC adquirió la totalidad de las acciones de aquéllas, para poder ofrecer un "paquete completo" al Banco Anglo Costarricense.

* La Junta Directiva Banco Anglo Costarricense no objetó los declarados propósitos de Robles Macaya de que se utilizaran las mencionadas empresas para realizar lo que la LOSBN no le permitía hacer al Banco Anglo Costarricense como tal. Sólo el Auditor interino Quirós Rodríguez y los Subgerentes Arroyo García y Rojas Mora advirtieron que ello violaba la LGAP y principios básicos de protección a los inversionistas, que existían serias dudas en cuanto a la procedencia del asunto o que se debía pedir autorización previa al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA. Sin embargo, no se les hizo caso.

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* La Sección Legal del Banco Anglo Costarricense no cumplió el encargo de la Junta Directiva de pronunciarse expresamente sobre puntos que el Auditor interino Quirós Rodríguez señaló como dudosos.

* Los verdaderos propósitos que inspiraban la compra del Grupo AVC expuestos por Robles Macaya nunca se hizo del conocimiento de las entidades o autoridades oficiales que fueron consultadas o informadas de dicha compra: Procuraduría y Contraloría Generales de la República, BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, AGEF, Ministerio de Hacienda. Sólo se mencionaron los aspectos concernientes al procedimiento de compra y se dejó dar por sentado, como era de suponerse, que las empresas operarían en su giro legal y normal.

* En ningún momento se habló tampoco de subsidiarias o empresas "gemelas" en el exterior (Panamá, Gran Cayman), ni se incluyeron en la compra original.

* Al momento de la compra, los hermanos López Gómez ya tenían bastante tiempo de tener estrechas relaciones personales, profesionales y de negocios con el primo hermano del Gerente General Banco Anglo Costarricense, Juan Antonio Robles Aguilar, Directivo del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, miembro del Bufete Robles Laclé y que para ese entonces era el Agente Residente de una de las sociedades del Grupo AVC: la transportadora ABC.

* Los hermanos López Gómez también tenían relaciones profesionales y de negocios con Rolando Laclé Zúñiga, miembro del susodicho Bufete e hijo de quien en ese entonces era el Ministro de la Presidencia de la Administración Calderón Fournier, Rolando Laclé Castro, socio fundador del Bufete. Una muestra de ésta cercanía es la carta de Laclé Castro en donde recomienda ampliamente y sin reservas a los hermanos López Gómez.

* El precio finalmente pagado por el Banco Anglo Costarricense a los hermanos López Gómez por el Grupo AVC, excedió al recomendado por la firma "Herrero, Villalta y Asociados", contratada por el Banco Anglo

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Costarricense para hacer la valoración de las empresas, en cerca de medio millón de dólares.

* El procedimiento de compra -sin licitación- fue objetado por el Auditor interino Banco Anglo Costarricense Quirós Rodríguez, por un estudio del Auditor Legal Iván Villalobos y por el Subgerente Arroyo García. Ningún Directivo Banco Anglo Costarricense se refiriró a tales objeciones, ni pidió revisión de lo actuado. Dicho procedimiento también fue impugnado por la empresa "Segura Valores S.A." ante la Contraloría General de la República, con argumentos serios. Sin embargo, la Contraloría desestimó tal impugnación.

* La compra de AVC se comunicó al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA cuando ya era un hecho cumplido, varios meses después. Aunque la LOSBN exige la autorización previa, el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA sólo "tomó nota" del asunto.

* Juan Antonio Robles Aguilar fue quien -al igual que en el caso del AAB-, explicó a la Junta Directiva BANCO CENTRAL DE COSTA RICA la operación de compra de AVC por parte del Banco Anglo Costarricense, restándole importancia, al asumir que se trataba de una adquisición dentro y para los propósitos legalmente procedentes. Nunca se mencionaron los otros propósitos indicados por Robles Macaya, ni las irregularidades que se estaban realizando.

* Por medio de AVC se llevaron a cabo operaciones vedadas a los Almacenes de Depósito y a los bancos estatales, como emisión de Certificados de Inversión, otorgamiento de crédito a terceros ajenos al Banco Anglo Costarricense, superación de los límites fijados por la ley al crédito individual, negociaciones en títulos de deuda externa, etc. Eso confirma la realidad de los propósitos declarados inicialmente por Robles Macaya a la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense, cuyos integrantes también lo eran de la Junta Directiva AVC.

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* Mariano López Gómez continuó muy vinculado a AVC: primero como "Asesor" -que administraba AVC/CR, y luego en AVC/PANAMA. Por ello recibió remuneraciones muy elevadas.

* Hubo varias irregularidades en el proceso de integración de las Juntas Directivas y Fiscalías de las empresas de Grupo AVC en la inscripción de sus personerías: apareció gente que dijo no saber porqué la nombraron -caso del señor Danilo Villalta, socio de la firma "Herrero Villalta y Asociados" que hizo la valoración de las empresas-; hay dudas en cuanto a la función de Robles Macaya -rara mezcla de Fiscal y administrador-; se tomaron acuerdos y ejecutaron acciones anteriores a las respectivas inscripciones registrales; se fijaron elevadas remuneraciones por concepto de dietas y sueldos por los mismos que iban a disfrutarlas, etc.

* No se ha explicado la génesis de las "AVC" foráneas. Pero es claro que por su medio se movilizaron sumas millonarias salidas del Banco Anglo Costarricense y perdidas luego por éste.

* Las Actas de AVC no se transcribían de grabaciones directas de las sesiones de la Junta Directiva: eran confeccionadas a posteriori por Robles Macaya o Liliana Cob Saborío. Lo anterior, unido al hecho de que sólo se ha dispuesto de fotocopias de fotocopias, ha hecho cuestionar seriamente la veracidad de tales Actas o de lo consignado en ellas.

* La AGEF tuvo problemas para accesar los registros y documentación de AVC, que se negaba a exhibirlos aduciendo el carácter de sociedad anónima privada de la compañía.

COMENTARIOS:

* El uso de AVC como figura jurídica formalmente distinta del Banco Anglo Costarricense -aunque de hecho estuviera totalmente dominada por éste, dado que los puestos de su Junta Directiva y Fiscalía los ocuparon

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los mismos Directivos y Gerente General del Banco Anglo Costarricense, fue determinante para la perpetración de muchas de las irregularidades que fueron causa directa de la debacle financiera del Banco Anglo Costarricense.

* En tal sentido, debe señalarse en primer lugar el caso de las supuestas inversiones en deuda externa venezolana, a las que se imputan pérdidas por muchos millones de dólares. Como todo se iniciaba con decisiones mediante las cuales se acordaba transferir dineros del Banco Anglo Costarricense a AVC, para que ésta, a su vez, procediera a realizar las supuestas inversiones, es evidente que si AVC no se hubiera comprado, esa pérdida no había ocurrido.

* Lo mismo cabe decir del otorgamiento de financiamiento a clientes del Banco Anglo Costarricense por medio de AVC, rompiendo los límites al crédito individual señalados por la ley y que ahora han devenido en operaciones altamente litigiosas y difíciles de recuperar para la Junta Liquidadora Banco Anglo Costarricense. Sin AVC, eso no habría sucedido.

* Es significativo el altísimo grado de vinculación y participación de los hermanos López Gómez en este negociado: ellos fueron los que le vendieron las empresas al Banco Anglo Costarricense -con gran ventaja de su parte-, y luego siguieron relacionados con ellas: Mariano, con su administración en Costa Rica y Panamá y José Luis en las operaciones con títulos de deuda externa, así como "asesorando" a la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense/AVC sobre cómo proceder cuando se dijo que las inversiones en deuda externa empezaban a experimentar problemas.

* También es significativa la presencia de Juan Antonio Robles Aguilar. Al momento de comprarse AVC por el Banco Anglo Costarricense, Robles Aguilar era Agente Residente de ABC -transportadora, nombrado por los López Gómez en un puesto que, como ése, por sus características debe ser de la confianza de los dueños o administradores de la respectiva sociedad.

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* Posteriormente, cuando se informó de la compra de BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, Robles Aguilar le restó importancia, diciendo que era algo que ni siquiera necesitaba ser conocido por el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.

* Luego la AGEF descubrió que mediante el esquema AVC, dineros del Banco Anglo Costarricense supuestamente destinados a inversiones en deuda externa, terminaron en una cuenta Banco Anglo Costarricense de Robles Aguilar y cubrieron un sobregiro de éste, autorizado por su primo Robles Macaya.

* A propósito de la privatización y reducción del aparato estatal, en el caso de AVC, durante la Administración del fundador y líder indiscutible de ese Partido, Rafael Angel Calderón Fournier y con una mayoría de miembros de la Junta Directiva nombrados por esa Administración se produjo lo contrario: una "estatización" de empresas privadas.

* La gran diferencia es que, en dicho caso, ello no se hizo para el beneficio del país ni de la sociedad, sino para violar las leyes, buscar éxitos económicos fáciles y rápidos para promover la imagen y eventual posicionamiento político de Robles Macaya, Trejos Cadaval y demás allegados políticos al gobierno de turno, así como para favorecer parientes, amigos, asociados empresariales o clientes políticos.

CONCLUSIONES:

* Los hechos revelados en la Comisión confirman que la compra del Grupo AVC, como lo anticipó el Gerente General Banco Anglo Costarricense Robles Macaya, obedeció al propósito deliberado de realizar operaciones no permitidas a los bancos del Estado y evadir los controles y limitaciones establecidas por la ley encargados al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, la Auditoría Interna Banco Anglo Costarricense, la AGEF y la Contraloría General de la República.

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* El anuncio de Robles Macaya y la posterior actuación de los miembros de la Junta Directiva AVC -misma del Banco Anglo Costarricense, luego de su adquisición-, no admite exoneración alguna de la responsabilidad de todos ellos por las irregularidades perpetradas en uso del mecanismo AVC. Los Directivos Banco Anglo Costarricense, porque sabían que AVC se había comprado y se utilizaba para cosas que el Banco Anglo Costarricense no podía hacer, y aún así las autorizaban. Y el Gerente General Banco Anglo Costarricense porque, como tal, no sólo no podía alegar ignorancia de las irregularidades que él mismo propuso y luego ejecutó, sino que estaba obligado por la ley, en tanto que Fiscal de AVC, a denunciarlas.

Desarrollo del tema

En la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 27, del 6 de abril de 1992, Artículo 15, el señor Gerente General a.i. Pacheco Brenes presentó una carta del 3 de marzo de 1992, suscrita por el señor Mariano López Gómez, como Director del Almacén de Valores Comerciales S.A., en la que se lee que conforme a conversaciones

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sostenidas con anterioridad, se propone que el BAC sea parte de AVC Valores, haciendo de conocimiento de la Junta Directiva del BAC que : 64

a) El Banco Anglo podría tener una participación en el capital de AVC, cuyo porcentaje de intereses definiría el Banco.

b) Los actuales dueños consideran favorable el "involucramiento" del Banco a nivel de Directorio y, de estimarse conveniente, a nivel gerencial y operativo, y,

c) En las operaciones con el Banco, debería cuidarse que no se "diluya la imagen del Banco como tal".

El señor Pacheco Brenes consultó la propuesta de AVC con la Sección Legal del Banco, la cual se pronunció en el sentido de que, conforme a la Ley de Modernización del Sistema Bancario Nacional, que modifica el Art. 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el BAC no puede intervenir en cualquier tipo de empresa privada.

Ver Tomo IV, folio 1316. A pesar de la decidida intervención del Sr. Mariano López, éste insiste en que nunca le 64

propuso ningún negocio "de ninguna especie" a la Junta Directiva del BAC y que se limitó a mantener los salarios, la caja, la luz, el agua, atender clientes; en fin, mantener AVC "tal cual el Banco lo había comprado". Por ello, no tiene relación con lo que haya hecho la Junta Directiva con AVC. El Banco tomó posesión de AVC -según dice- el mismo 25 de mayo de 1993 y se quedó a solicitud de la Junta Directiva, según se lo manifiesta el Sr. Carlos H. Robles. Ver Acta de la Sesión No. 49, fs. 10-11 y Acta de la Sesión No. 59, Tomo XXXI, f. 13852. También, "únicamente" en libros aparece como Director de ATF (Ariana Trading and Finance). Nunca ha administrado ni operado ATF. De lo de los bonos se enteró después de realizadas las transacciones. Tomo XXIX, f. 13201. Igualmente aparecía como Director de "Hermanos Lutz". Ibid, f. 13206. No es lo que dice el Sr. Trejos Cadaval, de que conforme a un acta de AVC de 25 de mayo de 1993, la Junta Directiva concede a Mariano López poderes para que actúe, en calidad de Apoderado Generalísimo, para la Transportadora de Valores; nunca estuvo contratado como Gerente, pero sus funciones no se reducían a "labores misceláneas". Definitivamente tenía atribuciones referidas a la gestión operativa de la infraestructura de AVC. Ver Acta de la Sesión No. 58, f.35: en contra, el señor Robles Macaya dijo que por acuerdo de la Junta Directiva de AVC, se nombra a Mariano López Gerente de las empresas que el Banco adquiría. No fue sino hasta setiembre u octubre de 1993 que se nombra en ese puesto al señor Carlos Manuel González. Mientras Mariano López fungió como Gerente tenía las firmas registradas en las cuentas corrientes y firmaba contratos. Ver acta de la sesión legislativa No. 59, f. 13853 del Tomo XXXI. También el señor Danilo Villalta Loaiza, al referirse al estudio de valoración que su empresa hizo de AVC y subsidiarias para el BAC en febrero de 1993, habló de discusiones con los personeros de AVC, principalmente con el Sr. Mariano López, para llegar a ciertos acuerdos y determinar el valor actual de las proyecciones de utilidades futuras de las empresas que se les habían presentado. Ver Acta de la Sesión 38, Fs.10-11. Por su parte, la Sra. Eugenia Sancho Carmona, jefe administrativa a partir del 1 de junio de 1993 en AVC contratada por Mariano López, dice "cuando era don Mariano el gerente general". Ver Acta de la Sesión No.40, Fs.22-23. Ver tomo XXXI. F14097, donde se lee una nota del 5 de agosto de 1993 de Carlos H. Robles, dirigida de AVC Panamá a la persona del Sr. Mariano López , a la sazón apoderado generalísimo de AVC, AVC y Boltec.

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De manera que el Banco podría entrar en algún tipo de negociación o colaboración con esa sociedad, pero nunca participar en el capital ni en la dirección de esa empresa. 65

Por tanto, la Junta Directiva acordó, en esa ocasión, agradecerle a AVC la invitación que extendió y manifestarle que al BAC no le es posible participar en el capital o en la dirección de esa empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

No obstante ello, con posterioridad, en la sesión No. 25-3-93, del 23 de marzo, de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, artículo 1, el señor Gerente General, Lic. Carlos H. Robles, pone en conocimiento de ésta las negociaciones previstas para la compra de AVC. En esa sesión y artículo citados dice que esa adquisición permitirá al Banco Anglo Costarricense "captar sin límites de apalancamiento y si encajes legales o sin autorización previa para créditos externos; abre las puertas en un campo en el que el Banco está decidido a incursionar, que es el de la banca de inversión...". 66

En la sesión No. 38-5-93, del 10 de mayo, artículo 3, se conoce el Informe de la Sección Legal del Banco Anglo Costarricense sobre la compra de AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. y sus subsidiarias. 67

Ver tomo IV, f. 1316. No obstante, un año después, llegaría a adquirirla. Según dijo el Sr. Trejos Cadaval en su 65

comparecencia, el objetivo que se estableció para adquirir AVC fue sano, a fin de insertar al Banco en otro tipo de negocios. Las operaciones irregulares a través de AVC ni las conoció ni las aprobó la Junta Directiva. Acta de la Sesión No.60 F.4.

Ver Tomo I, fs. 77 y ss y Tomo VI, folios 2265 ss. En los folios 2262 y ss aparecen copias de algunos artículos de 66

actas de sesiones de Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense sobre el conocimiento que tenía la Junta Directiva acerca de la negociación para la compra de AVC y subsidiarias. Esta justificación del Sr. Gerente para la adquisición de AVC sorprendió, entre otros, al Sr. Victor ML. Arroyo: "...pareciera como que con esto premeditadamente el interés era hacer operaciones al margen de las disposiciones del Banco Central". Acta de la Sesión No.24, F41. Sin embargo, el Sr. Trejos Cadaval afirmó en su comparecencia que al comunicar a la AGEF, Procuraduría, Contraloría y Banco Central sobre AVC, no se ocultó información. La adquisición fue legal. Acta de la Sesión No.60, F5. Igual opinión fue la externada por el Lic. Bernal Feith. Incluso, al ser preguntado sobre la tan conocida frase del Sr. Gerente Robles Macaya de "captar sin encaje...", indicó que no le pareció que se fuera a hacer nada ilegal, que en todo caso las actas de Junta Directiva cuando se transcriben "van acomodadas en su redacción" y que no recordaba si fueron aquellas, exactamente, las palabras del Sr,. Gerente, pero que, aún en el supuesto de ser así, "la observación de hacer colocaciones en realidad no fue motivo de preocupación" ¿ Por qué? La respuesta que dio fue muy simple, pero para él suficiente: Porque la AGEF fiscalizaría esa actividad y "al existir los controles de contrapeso no existía ningún problema". Hay que dejar claro que una cosa es la adquisición de AVC y otra el "para qué" de la adquisición, que quizá ya se dejaba ver en la ya tantas veces citada frase del Sr. Robles Macaya. Ver Acta de la Sesión No22, Fs 28 y ss.

Tomo VI, folios 2273 y ss. 67

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El señor Director y Presidente de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, Trejos Cadaval, en esa sesión, comenta la necesidad de "analizar la potencialidad de los negocios que podrían generarse a través de esa empresa para que el Banco maximice su inversión." Es así que el señor Gerente General, Carlos Hernán Robles Macaya, destacó 68

cuáles son los negocios que podrían desarrollarse a través de esas empresas y la Junta Directiva, entonces, dispuso encargar a la Gerencia que haga un análisis interno en el Banco Anglo Costarricense para definir los "negocios potenciales" que se utilizarían como plan de metas para ampliar las operaciones de las sociedades en referencia, con el fin de determinar su valor potencial para el Banco. 69

En la sesión No. 41-5-93, del 17 de mayo, artículo 5, el señor Trejos Cadaval indicó que la Junta Directiva está en un proceso de evaluación del grupo AVC; sobre los negocios adicionales que el Banco Anglo Costarricense puede hacer con el tipo de licencias que poseen las empresas (AVC, ABC y BOLTEC) . El señor Gerente Carlos Hernán Robles Macaya 70

señaló que uno de los beneficios que suponía la adquisición de las mismas era el de realizar operaciones en puestos de bolsa. 71

No obstante, el señor Jorge Tomás Quirós, Auditor a.i. del Banco Anglo Costarricense, señaló que si bien la Ley General de Almacenes de Depósito no prohibe el traspaso de 72

acciones de una sociedad concesionaria de un almacén al Banco como entidad pública, éste

Tomo VI, folio 2274. 68

Tomo VI, folio 2275. En ese sentido el Gerente actúo con mucha autonomía pues, según manifestó el Sr. Victor 69

Miguel Arroyo García en su comparecencia, no fue un trabajo de equipo. El resto hacía observaciones, presentaba objeciones, pero no se les dio ninguna participación. Acta de la Sesión No. 24, F7. En esta Sesión el Sr. Gerente detalló que a través de las empresas ( AVC y subsidiarias) se podrían establecer instrumentos de leasing y mecanismos de "back to back" e incrementarse el transporte de valores y la Central de Valores. Tomo XXIV, F10756.

Tomo VI, folio 2277. 70

Tomo VI, folio 2285. 71

El señor Jorge Tomás Quirós Rodríguez fungió como Auditor Interino desde el 7 de enero de 1991, hasta el 23 de 72

agosto de 1993. Posteriormente continuó como Sub Auditor hasta la disolución del Banco.

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(el Banco) está sujeto al principio de legalidad, advirtiendo, además, que captar sin encaje, es romper un principio de protección al inversionista. 73

Con estas manifestaciones se dejaban ver las verdaderas intenciones del BAC sobre el uso que se quería dar al Almacén General de Depósito.

Es importante destacar que al consultar a la Procuraduría, informar al Banco Central o remitir documentación a la Contraloría sobre la adquisición de AVC y subsidiarias, no se mencionan los auténticos propósitos que motivan la compra. 74

La opinión del auditor, va en el sentido de que no había sustento legal para la adquisición de AVC Valores, porque la Sección Legal del Banco "recomendó" pasar el asunto a la Procuraduría y ésta a su vez dice que "coincide con sus conclusiones " que, en resumen, 75

se orientan por la factibilidad del negocio. Por ello tiene dudas sobre ese aspecto.

Pese a las reiteradas manifestaciones del Sr. Auditor en contra de la legalidad de la compra de AVC, el Sr. Robles Macaya, Gerente General del BAC, insiste en que la Sección

Tomo IV, folio 1276. Acta de la Sesión de Junta Directiva No. 41, de 17 de mayo de 1993, Art. 5. Comparecencia 73

del señor Quirós Rodríguez ante la Comisión Legislativa. tomo XXIV, fs. 11095 y ss; Acta No. 33 del 21 de marzo de 1995. Con fecha 25 de mayo de 1993, en la AU-086/93, el Sr. Quriós Rodríguez envía nota al Sr. Celín Zúñiga D., Secretario General de la Junta Directiva, con el propósito de que se efectúen ciertas modificaciones al Art. 5 del Acta No. 41-5/93, conforme lo había indicado en la Sesión Ordinaria No. 42-5/93. Después del primer párrafo, se agregaron otros tres y aquí es donde se dice aquello de que "pensar en captar recursos públicos sin encaje es romper un principio básico de protección al inversionista". Tomo XXIV, f. 10623. Según don Mariano López "el concepto de un Almacén General de Depósito para manejar valores es un concepto que existe en otras partes del mundo". Tomo XXIX, F13183.

El Sr. Rodrigo Bolaños, en su comparecencia ante la Comisión Legislativa , dijo que los bancos pueden tener 74

almacenes de depósito, pero deben ser utilizados como tales y dentro de lo permitido por la Ley y no para otra serie de actividades como operar un Banco, obtener financiamiento externo sin la aprobación previa del Banco Central, el poder captar sin encaje legal, etc. Las subsidiarias se utilizaron para hacer operaciones que no se hubieran podido realizar directamente en el BAC, por ser contrarias a la Ley. Se ocultó información y no se dieron a conocer oportunamente las inversiones en deuda externa venezolana. Tomos III y I, fs. 154-5. En opinión del Sr. Olivier Castro Pérez, antiguo Gerente y actualmente Director del BCCR, durante su comparecencia (Acta de la Sesión No.47 8 de junio de 1995), el BAC no actúo con la transparencia necesaria ante el Banco emisor. Inclusive, reiterando lo dicho por otros comparecientes, la AGEF tuvo problemas para recoger información de lo que ocurría con las subsidiarias. Tomo XXIX, Fs 13107

Tomo IV, f. 1276. Acta de la Sesión de Junta Directiva del BAC, No. 41 del 17 de mayo de 1993, Art. 5. 75

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Legal del Banco estableció la viabilidad de la adquisición de AVC, si bien recomendó el refrendo de la Procuraduría, el cual se obtuvo. 76

De esta forma se siente tranquilo porque "se han cubierto todos los ángulos y lo que se ha pretendido es realizar una transacción muy transparente, que cree reúne todos los requisitos." 77

Según dice el señor Robles Macaya en la Sesión de comentario, "lo que se ha pretendido es darle agilidad al Banco, que requiere subsistir en un mercado financiero tan cambiante y en donde, lamentablemente, se da una gran disparidad entre lo que es Bancos privados y comerciales del Estado ..." 78

Coincidiendo con el criterio del señor Quirós, el señor Sub-Gerente Arroyo García recordó que en la sesión del 23 de marzo, Art. 1, al conocerse este asunto, recomendó que se hiciera un estudio de factibilidad integral. Mantiene sus dudas, pues él, como el Sr. Auditor Quirós, opina que lo que la Procuraduría concluye es que el BAC puede adquirir un almacén especializado de tipo bancario, mientras que la transportadora de valores va a prestar un servicio al público, lo que se aparta del marco legal de referencia. 79

En el acta de esta Sesión, aparece una importante, pero muy breve mención de una indicación del Sr. Gerente Robles Macaya, relativa a que la consulta que se hiciera a la Procuraduría General de la República, abarcaba las tres empresas por adquirir: AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A., ABC Valores y BOLTEC S.A.

No obstante, según manifestó el Sr. Quirós Rodríguez en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, el 76

Informe de la Sección Legal del Banco concluye con la frase "podría ser factible" (la compra de AVC Valores), "y esto lo recalco una y otra vez, porque esto fue motivo de intervenciones de mi parte ante la Junta Directiva, en ese sentido y señalando esa frase". La recomendación de la Sección Legal fue de elevar la consulta a la Procuraduría y lo que sorprendió al Sr. Quirós fue que la Junta Directiva dispuso remitir su respuesta a la Sección Legal para que dictaminara sobre el mismo. Tomando en cuenta que la Procuraduría se limitó a avalar el criterio del Departamento Legal del BAC, "no podemos esperar que ellos nieguen eso; es negarse a sí mismos". Tomo XXIV, f. 11006.

Tomo IV, f. 1277. Para el Sr. Trejos Cadaval, realmente lo que se estaba preparando era toda una "puesta en escena 77

" para engañar a la Junta Directiva y sacar provecho económico. Ver Acta de la Sesión No. 61 de la Comisión Legislativa..

Ibid. 78

Tomo IV, f. 1277. 79

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También hizo de conocimiento de los Directivos del Banco que, según lo indica la Sección Legal, si se compran las acciones, el Ministerio de Hacienda no puede revocar la concesión sin justa causa. Sin embargo, en el caso de que se haga una cesión de la licencia, sí queda a criterio de Hacienda el aprobar o desaprobar la negociación. En el caso del BAC, éste adquiriría las acciones de la concesionaria, por lo que según el Gerente General, Sr. Robles Macaya, no existe el riesgo de que el Ministerio de Hacienda la revoque. 80

Finalmente, la Junta Directiva dispuso:

1) Autorizar a la Gerencia para que solicite a Herrero, Villalta y Asociados que realice la ampliación del estudio que se le recomendó para la valoración de AVC Valores, propietaria del 100% de ABC Valores y BOLTEC S.A., a fin de que analice la factibilidad de la adquisición de AVC Valores. 2) Integrar un Comité que estará compuesto por el Sr. Director González Lizano y el Sr. Gerente General Robles Macaya, para que establezcan el inicio de las negociaciones con los interesados, para ir definiendo el precio al que podría llegarse, por lo que se les faculta inicialmente a negociar la suma de 4 millones de dólares.

3) Encargar a la Sección Legal que analice el Informe de la Procuraduría General de la República y dé su opinión sobre los alcances del mismo. 81

En la Sesión No. 41-5-93 del BAC, del 17 de mayo, artículo 5, el representante de Herrero, Villalta y Asociados ya advertía que AVC Valores tenía problemas de falta de reporte fiscal y que antes de hacer la negociación debían quedan asegurados los aspectos fiscales . 82

Tomo IV, f. 1280. 80

Tomo IV, fs. 1280-1. 81

En su comparecencia, el Sr. Danilo Villalta L, advirtió que no hubo acuerdo con los personeros de AVC sobre el 82

precio de las empresas y que no se les permitió hacer (a los auditores) un estudio para verificar una parte importante de los ingresos que aquellos incluían dentro de las proyecciones que les habían mostrado. Así lo hicieron saber en su Informe, a través de una salvedad, ya que no se les mostraron los documentos de respaldo de esos ingresos. Ver Acta de la Sesión No.38 Fs 11-12.

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En la Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 44-15-93, del 24 de mayo, artículo 14, el señor Robles Macaya presenta, para su aprobación, el Acta de la Sesión Extraordinaria No. 42-5-93 en la que estuvieron presentes los señores Directores y en la que se le autorizó a seguir negociando con los propietarios de AVC el esquema de traspaso de las acciones de esa sociedad, según oferta presentada al Banco, por 9 millones de dólares, y para negociar por un monto de hasta 5 millones de dólares, con base en el Informe de la Sección Legal SL-230-93, de 18 de mayo. Informó el señor Gerente que logró negociar con el señor José Luis López una oferta de cierre por 4.9 millones de dólares, mediante el intercambio de bonos deuda externa de Venezuela y Brasil propiedad del Banco, por acciones de AVC con sus licencias de operación o concesiones de operaciones. La Junta Directiva ratifica la oferta de cierre suscrita por el señor Robles Macaya y AVC, pero procurando que en el documento legal en el que se concrete la negociación, la Sección Legal del Banco vele porque la institución quede cubierta en todos sus extremos. 83

Finalmente el Banco Anglo Costarricense adquirió, primero, AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., de Costa Rica, bajo las siguientes circunstancias:

1. Con dictamen favorable del Departamento Jurídico del Banco Anglo Costarricense. La Sección Legal del Banco remite al señor Gerente General a.i., Edwin Aguilar Mojica, el dictamen sobre la intención de compra de AVC Valores S.A., SL-141-93 del 1 de abril. Estas son las conclusiones de la Sección Legal sobre el estudio realizado para determinar la viabilidad de la negociación descrita: 84

a) El artículo 73, inciso 3 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, establece que los bancos comerciales del Estado no pueden participar en empresas

En la Sesión No. 42-5/93, del 20 de mayo , Artículo 1, el Sr. Gerente General Carlos Hernán Robles Macaya 83

informa a la Junta Directiva que la firma Herrero y Villalta S.A. recomendó la suma de US$4.737.000.oo; agregando a ello el valor del avalúo de activos practicado por la firma "Constructora Meltzer", el valor total recomendado sobrepasaría los US$5. Por esa razón solicita a la Junta Directiva que se amplíe el monto máximo de la negociación hasta US$5.0 millones, en virtud de que el precio tentativo de hasta US$4.0 millones no fue aceptado por los interesados, aduciendo que ellos originalmente habían hecho una propuesta de US$9.0 millones. Tomo XXV, f. 11332.

El Lic. Bernal Feith Escalante, detalló en su comparecencia ante la Comisión Legislastiva sobre el estudio que la 84

División Legal del BAC, a su cargo, hizo para concluir sobre la factibilidad de la compra de AVC, condicionándola a la realización de estudios económicos ajenos al objeto del análisis legal. Enfatizó que el Informe fue producto del detenimiento y la reflexión acerca de los puntos en examen y recordó que la Procuraduría ratificó el criterio de la División Legal (Ver Acta de la Sesión No22, F.4) y que cuando la Contraloría conoció la adquisición del Banco no la objetó, como tampoco la AGEF. Ibid, F24.

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agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole, pero como excepción señala con claridad que "es posible para estas instituciones operar almacenes generales de depósito." Por su parte, el artículo 2 de la Ley que regula esos almacenes dispone: "Sólo podrán establecer y mantener almacenes generales de depósito las sociedades organizadas con ese único objeto, y, en el caso que contempla el artículo 48, los bancos legalmente establecidos en la República".

b) En virtud de que ya un Banco del Estado opera un Almacén General de Depósito y otro Fiscal, organizados como sociedades anónimas (Depósito Agrícola de Cartago S.A. y Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A.) en aplicación del principio de igualdad ante la ley que consagra el artículo 33 de la Constitución Política, se considera que el Banco Anglo Costarricense puede adquirir una sociedad que tiene en operación un Almacén General de Depósito.

c) El Banco podría adquirir directamente las acciones que componen el capital social de la empresa que opera el Almacén General de Depósito, si un estudio económico así lo justifica (artículo 199 del Reglamento de la Contratación Administrativa, que dispone que se puede proceder de esa manera cuando el negocio por realizar constituya actividad ordinaria del ente).

d) Tanto la operación de un Almacén General de Depósito como la inversión en valores mobiliarios -acciones comunes y nominativas- constituye actividad ordinaria del Banco (artículo 61, inciso 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional). Será el superior jerárquico el que decida, en uso de sus facultades discrecionales, si los títulos valores reúnen los requisitos exigidos por la ley.

e) La Ley de Almacenes Generales de Depósito no contempla disposición legal alguna que prohíba el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un almacén. Distinto sería el caso si se traspasara únicamente el derecho, pues sería el Ministerio de Hacienda el que exigiría que el adquirente reúna los mismos requisitos legales que debió cumplir el concesionario original.

f) El procedimiento previsto en el Código de Comercio para la compra-venta de establecimientos mercantiles no sería de aplicación al negocio objeto de estudio, ya que el banco adquiriría la propiedad de títulos valores, figura jurídicamente distinta a la compra de un establecimiento mercantil.

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Por tanto, podría ser factible para el Banco adquirir las acciones de una sociedad que opera un Almacén General de Depósito. Sin embargo, dado lo novedoso del negocio y su trascendencia, recomienda que se haga la consulta respectiva a la Procuraduría General de la República.

2. Con dictamen de la Procuraduría General de la República, avalando el criterio del Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense, bajo el entendido de que se trataba de un Almacén General de Depósito cuya compra o constitución pueden hacer los bancos comerciales, según el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. En este informe de la Procuraduría General de la República, PGA-091-93 del 17 de mayo de 1993, dirigido a Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente General del Banco Anglo Costarricense, la Procuraduría coincide en las conclusiones de la Sección Legal del Banco, pero aclara que no cuenta con documentación alguna relacionada con los antecedentes y objeto concreto de la negociación preliminar. Este dictamen favorable sirvió de base para que varios directores del Banco Anglo Costarricense consideraran innecesario consultar al Banco Central de Costa Rica para determinar si el Banco podría adquirir esas empresas. 85

La viabilidad para comprar BOLTEC S.A., ABC Valores S.A y AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. , tanto por parte del Departamento Legal del Banco Anglo 86

Costarricense como de la Procuraduría General de la República, se hace bajo la sola consideración de que se trata de la adquisición de un Almacén General de Depósito. En efecto, la Procuraduría, en el Informe ya citado (PGA-091-93, del 17 de mayo) señala que a

En la Sesión de Junta Directiva del BAC No. 41, del 17 de mayo de 1993, Art. 5, el señor Sub Gerente Rojas Mora 85

señaló que por tratarse de una negociación de gran envergadura para el Banco, recomienda que se consulte al BCCR si el BAC puede realizarla, lo que daría a todos una gran seguridad y tranquilidad. El señor Director Fernández Pinto opinó que el dictamen de la Procuraduría lo tendría que acoger el Banco Central, por lo que resulta innecesario consultarle. Por su parte, el señor Director Fallas Zúñiga también consideró innecesario consultar al Banco Central, pero agregó que la Sección Legal del BAC debía revisar el dictamen de la Procuraduría y resumir en un nuevo informe todo lo relativo a la adquisición de las empresas dichas. Recordó, además, que la Procuraduría contempla la viabilidad del proyecto siempre y cuando un estudio económico así lo aconseje. Tomo IV, f. 1278.

En el Oficio PGA-091/93, del 17 de mayo, suscrito por el Lic. Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto, 86

dirigido al Sr. Robles Macaya, se lee: "Por este medio doy respuesta a su estimable oficio SG-0511/93, de 11 de mayo... mediante el cual manifiesta que la Institución que usted representa ha venido realizando negociaciones preliminares con las firmas BOLTEC S.A., ABC Valores S.A. y Almacén de Valores Comerciales S.A., para realizar un intercambio de acciones por títulos valores que mantiene el Banco Anglo Costarricense". Tomo XXIV, f. 10736.

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falta de documentación en su poder, se limita a analizar las manifestaciones de la Sección Legal del Banco que sobre el particular formuló cuatro interrogantes: 87

a) ¿Puede el Banco como institución autónoma adquirir una sociedad anónima para brindar servicios a terceros como Almacén General de Depósito?

b) ¿Se podría definir el negocio como actividad ordinaria de la institución o por el contrario debería considerarse como una contratación administrativa, regulada por el artículo 7 de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, y si eventualmente se requeriría de la autorización de la Contraloría General de la República?

c) ¿Existiría algún peligro de que el Ministerio de Hacienda se opusiera al cambio de accionistas en la sociedad autorizada para operar el Almacén General de Depósito de Valores? y,

d) Procedimiento de compra-venta de un establecimiento mercantil.

La Procuraduría coincide -en principio- con las conclusiones que constan en el documento del Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense. En dictamen C-012-93, de 20 de enero, suscrito por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, se manifestó favorablemente en orden a la posibilidad legal de que los bancos constituyan sociedades para operar Almacenes Generales de Depósito, lo que encuentra sustento en la Ley General de Almacenes Generales de Depósito, No. 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas y en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

En el mismo sentido que concluyó la Sección Legal del Banco, la Procuraduría considera que el Banco puede adquirir directamente las acciones que componen el capital social de la empresa que opera el Almacén General de Depósito, por constituir una actividad ordinaria del ente, si un estudio económico así lo justifica.

Por tanto, se trata de una decisión discrecional y como tal sujeta a los límites y controles que establecen el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia (la razonabilidad, racionalidad, conveniencia, lógica, oportunidad, etc.)

Tomo VI, folios 2390-1. 87

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También considera (la Procuraduría) correcta la afirmación que consta en el Informe de la Sección Legal sobre el tercer interrogante, al decir que "...la Ley de Almacenes Generales de Depósito no contempla disposición legal alguna que prohiba el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un Almacén. Diferente sería el caso si se traspasara únicamente el derecho ya que en esa eventualidad el Ministerio de Hacienda exigiría que el adquirente reúna los mismos requisitos legales que debió cumplir el concesionario original...".

Finalmente, la Procuraduría también coincide con la observación hecha por el Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense de que el procedimiento para adquirir títulos valores difiere del utilizado para la compra de un establecimiento mercantil. 88

3. Sin solicitar autorización al Banco Central de Costa Rica para adquirir AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. El 6 de octubre de 1993 (SG-1276-93) el Banco 89

Anglo Costarricense informa a la Junta Directiva del Banco Central sobre la compra, por carta que fue conocida en la Sesión de la Junta Directiva del Banco Central del 13 de octubre de 1993.

El Banco Central "tomó nota" de la información, en el entendido de que se trata de 90

una operación prevista en el artículo 73 citado. 91

En nota del 21 de octubre de 1993 (SG-1322-93) el Gerente General del Banco Anglo Costarricense, Carlos Hernán Robles Macaya, comunica a la Contraloría General de la

Tomo VI, el Dictamen de la Procuraduría es suscrito por el Lic. Farid Beirute Brenes, Procurador General adjunto. 88

Tomo VI, folios 2254 y ss. Nota dirigida al Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica, Lic. Jorge 89

Guardia Quirós.

Este "tomar nota" se interpreta como una "toma de conocimiento" de la situación planteada al Banco Central y no -90

como se ha entendido por el BAC- como una autorización implícita sobre el fondo de la cuestión.

Según refirió el Sr. Gutiérrez Góngora en su comparecencia, hay un pronunciamiento administrativo del Sr. 91

Hernández, en ese entonces Gerente del BCCR, de que según cree recordar, el BCCR no tenía por qué autorizar la compra de un Almacén de Depósito. Acta de la Sesión No.44, F20. El Sr. Corrales Quesada, fue más directo en su apreciación ¿Qué más podía hacer el BCCR al enterrarse de un negociación que venía con la aprobación de la Contraloría, Procuraduría y de la AGEF? Además, el Sr. Robles Macaya "decía que no era un asunto de nosotros". Acta de la Sesión No. 44 Fs32-33.

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República que el Banco Central tomó nota de la comunicación que se le hiciera sobre la compra de las empresas por el Banco Anglo.

La Contraloría General de la República en carta de 11 de noviembre de 1993, solicita al señor Auditor General de Entidades Financieras, Lic. Rafael Díaz Arias, que la AGEF se pronuncie sobre la negociación realizada por el Banco Anglo para adquirir AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. 92

El señor Rafael Díaz Arias (AGEF-1485-93, del 18 de noviembre) responde diciendo que, "en principio el negocio no es objetable desde el punto de vista de conveniencia y razonabilidad"; no obstante considera que es competencia de la Contraloría el análisis y ponderación de los aspectos jurídicos que influyan para pronunciar el criterio correspondiente al presente asunto. 93

Con la misma fecha (4 de noviembre de 1993), la Contraloría General de la República envía carta al Lic. Jorge Corrales, Presidente Ejecutivo del Banco Central, en la que le comunica que la Contraloría está conociendo una denuncia de Segura Transportadora de Valores S.A. sobre la adquisición de AVC por el Banco Anglo y solicita el parecer del Banco Central. Este (CDPE-277-93, del 22 de noviembre de 1993), indica a la Contraloría que el Banco Central, en sesión 4675-93, del 13 de octubre de 1993, artículo 2, conoció y tomó nota de la operación del Banco Anglo sin entrar en el análisis de los aspectos legales de la transacción que no son competencia del Banco Central.

Es precisamente, al resolver sobre la denuncia interpuesta por Segura Transportadora de Valores S.A., que la Contraloría entra a valorar la adquisición hecha por el Banco Anglo Costarricense. 94

Tomo VI, folios 2230 y ss. El señor Trejos Cadaval se quejó, en su comparecencia, de la actuación de la AGEF, 92

que nunca informó a la Junta Directiva del BAC de irregularidades que conociera relacionadas con la compra de AVC, sino que más bien dio su visto bueno a la negociación, si bien después la tildó de ilegal. En ello se basa para concluir que la compra fue correcta o que los informes de AGEF y auditores externos (Herrero y Villalta) eran falsos, con lo cual la Junta Directiva fue engañada. Acta de la sesión No. 58, f. 24.

El Lic. Bernal Feith, Jefe de la División Legal del BAC al hacerse la compra de AVC y subsidiarias,señaló en su 93

comparecencia que la compra se hizo dentro del marco legal. Citó la AGEF-1485-93 que dio al BAC la seguridad de que el procedimiento de siguió con "suficientes elementos formadores de criterio". Ver Acta de la Sesión No.22, F.24.

Tomo VI, folios 2414 y ss. 94

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En escrito de fecha 31 de agosto de 1993, SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. interpone DENUNCIA ante la Contraloría General de la República, con fecha de recibido 1 de setiembre de 1993, acerca del procedimiento seguido por el Banco 95

Anglo Costarricense para comprar AVC Valores. 96

La Contraloría resuelve que con base en el artículo 61, inciso 7) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional: "Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:...7) Para comprar, vender y conservar como inversión valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez". Por el artículo 73, inciso 3) de la misma Ley, "Queda estrictamente prohibido a los bancos comerciales:...3) Participar directa o indirectamente en empresas agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole y comprar productos, mercaderías y bienes raíces que no sean indispensables para su normal funcionamiento. Se exceptúan de esta disposición la participación que los bancos pudieran llegar a tener en el capital de instituciones financieras de orden público o semi público que llegaren a crearse y la de los bancos que establecieren Almacenes Generales de Depósito, de acuerdo con la respectiva ley, o que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, tuvieren ya participación en ellos, únicamente con respecto a los negocios y operaciones que resulten del funcionamiento de tales almacenes...". Por su parte, el artículo 115 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece que: "Los bancos comerciales podrán establecer libremente Almacenes Generales de Depósito, los cuales se regirán de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia, así como ejecutar operaciones similares de almacenamiento de productos y mercadería en bodegas propias". Finalmente, el artículo 2 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito dispone que "solo podrán establecer y mantener Almacenes Generales de Depósito, las sociedades organizadas

El Sr. Carlos H. Robles remitió una carta (SG-1130/93, de 8 de setiembre) recibida por la Contraloría General de la 95

República el 9 de setiembre, en la que pone en conocimiento de ésta las razones que motivaron al BAC para adquirir AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., cuyo capital incluye las acciones de BOLTEC S.A. y ABC Valores S.A.. Ello por haberse acordado así por la Junta Directiva en el Art. 9 del Acta de la Sesión No. 72-8/93 del 30 de agosto. La comunicación incluye un resumen del dictamen de la Procuraduría General de la República, PGA-091-93, del 17 de mayo. Tomo XXI, f. 11210.

El Lic. Fernando Contreras L. es uno de los abogados de Segura. En su comparecencia ante la Comisión 96

Legislativa explicó que el señor Carlos Hernán Robles envió cartas a las juntas directivas de los bancos anunciando la adquisición de la Transportadora y los invitaba a participar en sociedad. No se dio tal cosa. El BAC fue el único adquiriente. Al respecto (la oferta del BAC) el Banco de Costa Rica se limitó a "tomar nota". Un grupo de abogados, sin embargo, se dio a la tarea de estudiar la negociación y encontró que no reunía los requisitos legales y además podía traer la quiebra de su cliente (Segura). Luego vino la denuncia. Ibid, fs. 14 y ss.

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con ese único objeto, y, en el caso que contempla el artículo 48, los bancos legalmente establecidos en la República".

De esta forma, la Contraloría concluye que:

1. Los bancos comerciales están facultados por ley para operar Almacenes Generales de Depósito.

2. Hay casos en los que el procedimiento licitatorio (por regla de principio, el procedimiento de contratación por excelencia) puede ser obviado (contratación directa), por tratarse de una actividad ordinaria del Banco y que, conforme al artículo 199 del Reglamento de la Contratación Administrativa, podía realizarse sin autorización previa de la Contraloría y se hizo con pleno conocimiento de que la infraestructura con la que el Almacén de Depósito contaba era, por su calidad y seguridad, única en el país y que de llegarse a determinar que los títulos a comprar reunían las cualidades de ser valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez, el Banco Anglo Costarricense podría adquirirlos. No se ha demostrado por el recurrente que esos dos extremos no fueran ciertos, por lo que no se ponen en duda.

3. No hay, por tanto, violación del Banco Anglo Costarricense a los procedimientos de contratación establecidos en la legislación para llevar a cabo dicha negociación.

La Contraloría limita su resolución al procedimiento de compra y no entra a analizar las razones de oportunidad y conveniencia que llevaron al Banco Anglo Costarricense a la negociación objeto del recurso, por entender que ello es responsabilidad de las autoridades superiores del Banco, siendo la AGEF y el Banco Central de Costa Rica las entidades técnicas que pueden ejercer funciones en este campo.

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La Contraloría basa su criterio en la documentación que le fue aportada y "ateniéndonos a la categórica afirmación hecha por el Banco, la cual por lo demás no ha sido en ningún momento contradicha ni puesta en duda..." 97

No obstante, la Contraloría expresa que alberga dudas en cuanto a la procedencia legal de que el Banco se mantenga como propietario de sociedades mercantiles comunes, salvo que presten servicios para el mismo banco y a lo sumo a los otros bancos comerciales del Estado, previa autorización del Banco Central, más no a terceras personas que no cumplan con esas condiciones. El Banco Anglo Costarricense debe plantear esa cuestión a la Procuraduría. No se encuentra irregularidad en el procedimiento de contratación utilizado, pero ello debe ser excepcional y no convertirse en regla.

En la documentación revisada por la Contraloría para emitir su criterio, no se dice nada sobre la adquisición de BOLTEC S.A. Y ABC Valores.

La Contraloría General de la República confirió audiencia acerca de la denuncia presentada por la empresa SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., al Banco Central de Costa Rica y a la AGEF, que respondieron mediante notas DPE-277-93, del 22 de noviembre y AGEF 1485-93, del 18 de noviembre, respectivamente. 98

Como ya se ha dicho , el Banco Central, atendiendo la audiencia concedida por la 99

Contraloría, según nota 13218 del 11 de noviembre de 1993, señala que ya en la Sesión 46-75-93, del 13 de octubre, artículo No. 2, el Banco tomó nota de la operación realizada por el Banco Anglo Costarricense, relativa a la adquisición de la totalidad de las acciones de AVC, sin entrar en el análisis de los aspectos legales de la transacción que "no son de su competencia".

Tomo VI, folios 2241 y ss. En la documentación en poder de la Contraloría no se advierten irregularidades en 97

cuanto al régimen de prohibiciones. El Lic. Fernando Contreras, abogado de Segura, dijo ante la Comisión Legislativa que la Contraloría "vio muy por encima el problema". De lo contrario, se hubieran frenado actuaciones del BAC como la compra de deuda externa, los préstamos a través de AVC y el BAC aún existiría. Ver Acta de la Sesión No. 76, f. 17. Ni siquiera le consta que el asunto lo discutiera la propia Junta Directiva del BAC, pues no es materia de esta. Lo único bueno del fallo de la Contraloría, en su opinión, es que limitó el ámbito de actuación de la Transportadora a servicios del BAC. Ibid, fs. 19-22. Esto se dio al resolver la reconsideración en julio de 1994.

Ver Tomos IV, folio 1993 y VI , folios 2238 y ss. 98

Ver págs. 14 y 15 de este Informe. 99

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Por su parte, la AGEF, al responder la audiencia conferida por la Contraloría, concluye que, "en principio", la negociación realizada por el Banco Anglo Costarricense, no es objetable desde el punto de vista de conveniencia y razonabilidad. No obstante, a la luz de la realidad fáctica del negocio y dada la especialidad técnica de la Contraloría, estima que es de su competencia el análisis y ponderación de los aspectos jurídicos que influyan para pronunciar el criterio correspondiente al presente asunto.

El señor Gerente General del Banco Anglo Costarricense, señor Carlos Hernán Robles Macaya, en oficio SG-1320-93, del 19 de octubre, había respondido ya a la audiencia que le confiriera la Contraloría, según oficio No. 11629 del 11 de octubre de 1993. 100

En esa respuesta, el Banco Anglo Costarricense reitera, en todos sus extremos, las consideraciones hechas sobre la adquisición del Banco, insistiendo en que la compra fue una acción absolutamente transparente, luego de que el Banco Anglo sopesara las razones de conveniencia, factibilidad y legalidad, por lo que no se incurrió en ninguna violación del ordenamiento jurídico, porque -en criterio del señor Robles Macaya- no se está ante una contratación administrativa sometida al procedimiento de concurso público, sino ante un contrato bancario por excelencia. No se requiere, por tanto, autorización de la Contraloría y la transacción realizada se ha hecho con apego estricto a la ley. 101

Inclusive el señor Robles Macaya, en la Sesión de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 7-1-94, del 24 de enero, artículo 3, presentó con gran satisfacción el fallo de la Contraloría sobre la denuncia interpuesta por SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., en el que la declara sin lugar. En nota SG-1322-93, del 21 de octubre, ya había puesto en conocimiento de la Contraloría que el Banco Central tomó nota de la

A instancias del propio Sr. Robles M., la Junta Directiva del BAC acordó, en Sesión No. 76 del 13 de setiembre 100

de 1993, Art. 13, remitirle una nota al Lic. Samuel Hidalgo, Contralor General de la República,"instándolo muy respetuosamente para que se tome, lo más pronto posible, una resolución con respecto a la denuncia planteada contra este Banco ante ese Ente Contralor, por parte de la empresa Segura Valores S.A.". Tomo IV, f. 1242.

Así justifica el que la Contraloría no haya sido consultada "de previo" a la adquisición. 101

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comunicación hecha por el Banco Anglo Costarricense sobre la compra de AVC Almacén de Valores Comerciales S. A. 102

En Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Banco Central, No. 4675-93, del 13 de octubre, Artículo 2, el Directorio conoce y toma nota de la carta enviada por el Lic. Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente General del Banco Anglo Costarricense, dirigida al Lic. Jorge Guardia, Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica, en la que expone la transparencia y legalidad de la compra de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., ante una información periodística en la que se duda de la corrección de tal adquisición. 103

Sobre la respuesta del Banco Anglo Costarricense a la audiencia dada por la Contraloría, Segura Transportadora de Valores S.A. considera necesario hacer algunas manifestaciones y así lo expresa en carta del 1 de noviembre de 1993. Se reclama que el 104

Banco Anglo Costarricense no aportó todo el expediente administrativo al darle traslado de la denuncia, lo que impide a la Contraloría analizar con detalle la negociación del Banco Anglo

Tomo IV, f. 1193. En la Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo, No. 12 del 7 de febrero de 102

1994, Art. 2, don Víctor Arroyo indica que el 21 de enero pasado, se remitió a la Licda. Maggie Breedy Jalet, Vicepresidenta del Banco Central, la nota SG-0125-94, en la que se informa a esa entidad de la negociación del Banco Anglo para adquirir AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. El Banco Central, en carta del 24 de enero, acusa recibo de la comunicación. Ver Tomo IV, folio 1189. En esa misma Sesión, Art. 4, se encarga a la Sección Legal del Banco Anglo la reforma de los Estatutos de las empresas adquiridas, de modo que para ser directivo de ellas, se requiere ser miembro activo de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense.

Libro de Actas No. 146 del Banco Central de Costa Rica. Para reafirmar la legitimidad de la adquisición del BAC, 103

el Sr. Gerente Robles Macaya, en SG-1322/93, del 21 de octubre, recuerda a la Contraloría que se había hecho una comunicación "oficial y pormenorizada" al Banco Central sobre la negociación (7 de octubre de 1993) y le hace saber que en esa fecha (21 de octubre) se informa al BAC "que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con la presencia de todos sus miembros y por unanimidad de votos, conoció y tomó debida nota, en forma oficial" del escrito en mención... Lo anterior significa que el Banco Central no tiene observación alguna que hacerle a la transacción bancaria realizada por mi representada." El Sr. Robles solicita que ese acuerdo del Banco Central se agregue al Expediente. Tomo XXV, f. 11275. Nótese, una vez más, el alcance que se da al "tomar nota" del Banco Central, cuando lo que este Banco dice es, simplemente que "...se dispuso tomar nota de lo manifestado...". Ver Tomo XXV, f. 11295.

Tomo VI, folios 2223 ss. No obstante el contenido del escrito SG1139/93, del 8 de agosto de 1993, por el que el 104

BAC informa a la Contraloría sobre la adquisición de AVC y subsidiarias, la Contraloría dispuso (nota del l11 de octubre de 1993) conferir al Banco una audiencia formal de 5 días hábiles para que el BAC hiciera expresa mención de todos los puntos de la denuncia, aporte u ofrezca la prueba que estime pertinente y remita el expediente completo sobre la negociación.

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sobre AVC . De esta nota se otorga audiencia por 3 días al Banco Anglo, según nota del 11 105

de noviembre , en la que el señor Robles Macaya se limita a decir que la denunciante no 106

especifica en qué sentido considera el expediente incompleto y que el Banco Anglo ha puesto en manos de la Contraloría la documentación existente relacionada con la adquisición de AVC, documentación que también se ha remitido a la AGEF, exponiendo los argumentos ya manifestados al contestar la denuncia, para justificar la legalidad de la adquisición. 107

El señor Gerente General, Carlos Hernán Robles Macaya, indicó que él cree que el esquema del dictamen de la Procuraduría es muy claro. Es legal y avala el procedimiento y da por viable, jurídicamente, el mecanismo que el Banco Anglo Costarricense pretende utilizar. Además, la Procuraduría apoya el Dictamen de la Sección Legal del Banco. Sigue diciendo el señor Robles, que la transacción será beneficiosa para el Banco. Le abrirá muchas fronteras en el campo de inversión y de otras figuras que no se han podido accesar por problemas legales. Por ejemplo, en materia de seguridad y transporte de valores, operación en puestos de bolsa, etc. El señor Sub Gerente Víctor M. Arroyo García sigue teniendo dudas debido a que el Dictamen de la Procuraduría se refiere a que se puede adquirir un Almacén especializado de tipo bancario. La transportadora de valores no entra en ese marco y nunca se había hecho un negocio de tanta envergadura sin licitación. Además, el Dictamen de la Procuraduría señala que se requiere de un estudio económico que diga que la negociación es conveniente.

El señor Auditor a.i., Jorge Tomás Quirós Rodríguez, en nota enviada al señor Gerente General Carlos Hernán Robles Macaya (AU-094-93, del 28 de mayo), le comunica que lamenta que se haya efectuado la negociación con AVC que dice "tomó por sorpresa a algunos de los presentes a la última sesión, entre ellos a un estimable Director y al suscrito". Dice que si bien es cierto que la Procuraduría fue consultada, sigue creyendo que la respuesta que dio

En la Sesión de Junta Directiva del BAC, No. 87, del 22 de octubre de 1993, Art. 9, el señor Gerente Carlos H. 105

Robles, indicó que el jueves anterior se reunió con funcionarios de la Contraloría General de la República, a quienes entregó toda la documentación relacionada con la negociación de AVC Valores. Tomo IV, f. 1221.

Tomo VI, folios 2230 ss. 106

El señor Federico Martén Sancho, Presidente de Segura Transportadora de Valores, en escrito de 23 de enero de 107

1994, formuló una solicitud de reconsideración, adición y aclaración de la resolución que declara sin lugar la denuncia de aquélla contra el BAC. En carta del 3 de junio de 1994, el Lic. Samuel Hidalgo Solano, Contralor General de la República, comunica al señor Martén Sancho la desestimación de su solicitud. De ello se conoció y tomó nota por la Junta Directiva del BAC en la Sesión Ordinaria No. 47, de 6 de junio de 1994, Art. 8. Ver Tomo IV, f. 1142.

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contiene detalles que permiten dudar de que su criterio sea un rotundo sí a la negociación, de ahí que recomienda que, de ser posible, se suspenda la transacción y que, en todo caso, se consulte el asunto para conocer el criterio que existe sobre el particular por parte de la Contraloría General de la República, la AGEF, Ministerio de Hacienda y Banco Central. 108

La Auditoría General de Entidades Financieras, en oficio 1485-93, del 18 de noviembre, señala que la actuación del Banco Anglo Costarricense para adquirir las acciones de la empresa AVC fue cuidadosa, pues estuvo precedida de estudios legales (de abogados del Banco y de la Procuraduría), así como de un estudio de factibilidad económica y asesoría en materia de avalúos, terrenos y edificios.

Con fecha 4 de febrero de 1994, se presenta, por el Departamento de Inspección de Bancos Públicos (Sección Tercera) de la AGEF, un Informe de Auditoría sobre el resultado obtenido de la revisión del cambio de los bonos del Banco Central de Costa Rica deuda externa, por certificados de inversión hecho por AVC Almacén de Valores Comerciales y sobre la compra de AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. y subsidiarias.

A raíz del descubrimiento de un elevado ingreso financiero registrado por el Banco Anglo Costarricense el 27 de octubre de 1993, se hizo un estudio de ese ingreso y de la adquisición por el Banco Anglo Costarricense de AVC.

Hubo limitaciones para realizarlo, ya que no se contó en ese momento con la información requerida al señor Carlos Hernán Robles Macaya. Además, no se pudo revisar la contabilidad de AVC, ya que la Sección Legal de la AGEF considera que por ser una empresa privada con personería jurídica independiente al Banco Anglo Costarricense, la AGEF no puede efectuar revisiones en la misma.

Estos son los resultados del estudio:

1) En julio de 1992, aproximadamente, el Banco Anglo adquirió 48 millones de Bonos del Banco Central de Costa Rica deuda externa, series A y B al valor de mercado de casi el 61% de su valor nominal. El 27 de octubre de 1993, el Banco Anglo Costarricense vendió

Tomo XXIV, f. 10743 y comparecencia del Sr. Jorge T. Quirós Rodríguez ante la Comisión Legislativa. Tomo 108

XXIV, fs. 11092-3.

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parte de esos bonos a AVC Almacén de Valores, generándole una ganancia al Banco Anglo Costarricense de ¢814.907.139.14.

2) En pago, el Banco Anglo Costarricense recibió certificados de inversión emitidos por AVC, los cuales registró al 100%. Desde el 25 de mayo de 1993 el Banco Anglo Costarricense había adquirido el 100% de las acciones de AVC, la cual es dueña a su vez del 100% de las acciones de BOLTEC S.A. y ABC Valores.

Se cuestiona el registro de esa ganancia porque:

1) El precio lo fijó el Banco Anglo Costarricense y no obedece necesariamente al valor real del mercado.

2) La venta se hizo a una subsidiaria del Banco Anglo Costarricense sobre la que tiene pleno control.

3) Se cambiaron bonos del Banco Central de Costa Rica por certificados de inversión emitidos por AVC.

4) De consolidarse los estados financieros de la subsidiaria con los de la matriz, se eliminan ganancias y pérdidas. Por lo tanto, esa ganancia no existió por haberse realizado fuera del grupo.

5) El Banco Anglo Costarricense no consolida sus estados financieros con los de AVC y antes deberán consolidarse BOLTEC S.A. y ABC Valores con AVC Valores.

6) Se cuestiona la liquidez de los certificados de inversión de AVC y su emisión para comprar bonos se aparta del objeto de los almacenes generales de depósito.

7) AVC Almacén de Valores no está inscrita en la Bolsa Nacional de Valores ni ha sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores para ofrecer certificados de inversión al público. No obstante, podrán emitirse para negociarlos siempre y cuando no haya oferta pública de los títulos y a sabiendas de que la empresa adquirente corre todo el riesgo.

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El 10 de mayo de 1994, en la "Auditoría sobre los Productos Financieros del Banco Anglo Costarricense" , se exponen los problemas que existen con los certificados. Se 109

mantienen como productos por cobrar a AVC, por lo cual no ha ingresado el efectivo y como AVC no está inscrita en la Comisión Nacional de Valores, esos títulos no son negociables mediante oferta pública. No hay cupones de intereses de los certificados de inversión. Legalmente, AVC puede pagar los intereses hasta el vencimiento de los certificados, y algunos no vencen hasta 1999. AVC pertenece al Banco Anglo Costarricense y bajo el principio de consolidación, los ingresos con las subsidiarias deben eliminarse cuando se realice la consolidación de los estados financieros.

Se desconoce la solidez de AVC. Herrero, Villalta y Asociados la valoró en $4.437.000 y los certificados de inversión que emitió suman $43.993.659.34; el excesivo 110

nivel de endeudamiento hace dudar de la capacidad de que haga frente a sus pasivos.

Aún hay sin cobrar intereses y no hay ningún documento que respalde el cobro de esa deuda. No se aseguró su recuperabilidad. Ello disminuye la productividad de los activos y perjudica la liquidez del Banco.

Con fecha 26 de mayo de 1993, se presenta un Informe del Auditor Legal, Lic. Iván A. Villalobos Valerín dirigido al señor Auditor Jorge Tomás Quirós, referido a la "Posibilidad 111

de que un banco estatal participe en la adquisición de todas las acciones de una sociedad anónima". El señor Auditor Legal presentó los resultados de su investigación:

1) La Ley No. 1644 del 26 de setiembre de 1953 (Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional) es el marco legal dentro del cual deben circunscribirse todas las actividades de los bancos comerciales del país.

Tomo I, folios 194 y ss. 109

En la Sesión No. 38 del 10 de mayo de 1993 del BAC, Art. 3, el Sr. Robles Macaya informó que Herrero y Villalta 110

valoró las empresas en cerca de $3.8 millones, sumando a ello el valor de las instalaciones, da un precio de negociación de $4.800.00. Tomo XXIV F10756.

Como señaló el Sr. Jorge Tomás Quirós Rodríguez en su comparecencia ante la Comisión Investigadora, él 111

solicitó al Sr. Villalobos Valerín rendir ese Informe. Ver Tomo IV, folios 1401-1406 y Tomo XXIV, fs. 10744-10750.

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2) El adquirir todas las acciones de una sociedad anónima es una inversión que equivale, en el fondo, a la compra de dicha empresa, por quedar todas las acciones en poder de un mismo dueño. La limitación para la participación en este tipo de empresas conforme a la ley, se restringe a dos aspectos:

2.1) Constituirlas o emplearlas -no dice nada de comprarlas-.

2.2) El fin es únicamente para que le presten servicios al mismo Banco o bien para que le administren bienes obtenidos por adjudicación judicial.

3) Las inversiones que la banca estatal realiza como socio o inversionista en una empresa de cualquier índole, no se pueden llevar a cabo a menos que, siguiendo el Principio de Legalidad del artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, esté expresamente permitido por alguna norma con rango de ley.

4) Nuestro Sistema Bancario Nacional opera en parte con fondos de la comunidad, los cuales han de ser custodiados y administrados por los bancos del Estado que tienen un fin social como objetivo principal, antes que el mero espíritu de lucro del empresario particular. La Banca Nacionalizada está dirigida hacia el logro de un mayor desarrollo económico, y por ello la doctrina nacional es unánime en considerar que para obtener su objetivo primario se deben orientar los recursos de manera tal que sus logros y sus utilidades puedan contribuir al mejor desarrollo de la producción nacional. Orientar recursos a otra actividad que no sea ésta, o bien a las específicamente permitidas por ley, distorsiona la función social de la Banca Estatal, sobre todo si se invierten en una sociedad anónima, que como sabemos, es la figura mercantil preferida del capitalismo.

5) Si se pretende utilizar el argumento de que comprar una sociedad anónima va a ayudar a incrementar las fuentes de ingresos de un banco, parece muy debatible.

6) Si la sociedad se piensa adquirir con todo y edificio en donde opera, lo cual se confirma en el artículo 1 del acta de la Sesión Extraordinaria No. 25-3-93, celebrada por la Junta Directiva General el martes 23 de marzo de 1993, página 2, queda claro, entonces, que al solicitarse la actualización del valor de los terrenos y edificios, lo que se pretende es tener criterios técnicos para su adquisición conjuntamente con las empresas mencionadas, tal y

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como lo manifiesta el señor Gerente don Carlos Hernán, que en esa misma sesión dice: "...que lo que se pretende hacer es una compra de esas empresas..." 112

7) Si la intención del Banco es comprar los inmuebles, entonces nuevamente se estará contraviniendo la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que sólo permite inversiones en la compra de bienes inmuebles por parte de un banco cuando éstos fueran necesarios para su propio uso, según lo indica el artículo 61, inciso 9.

8) Llama la atención que en la Sesión No. 25-3-93, página 2, párrafo 4to.,se haya argumentado por parte de la Gerencia que la empresa AVC Valores es: "...una sociedad concesionaria de una licencia para operar un Almacén de Depósito de Valores, ya que no existe la posibilidad legal de constituir otra, en virtud de la promulgación de la Ley Reguladora del Mercado de Valores". Pero en ningún artículo de la Ley se prohibe o se niega la posibilidad de seguirse creando almacenes generales de depósito de cualquier índole como para respaldar la afirmación del señor Gerente General.

Es cierto que si fuera posible comprar la concesión, y que si ésta resultara realmente única en su género, no se tendría que recurrir a una licitación, sino a una compra directa, tal y como lo contempla el artículo 96, inciso a), punto 2 de la Ley de la Administración Financiera de la República. Y también es cierto que en esos supuestos, no se tendría obligatoriamente que solicitar la autorización de la Contraloría, aunque en busca de una negociación "completamente transparente", parece lógico pensar que lo recomendable sería pedirla. La jurisprudencia administrativa de la Contraloría ha dicho al respecto: "...todo convenio que implique erogación de fondos públicos suscrito entre instituciones estatales, aparte de los propósitos que persigan, deben venir a conocimiento y estudio de esta Contraloría." 113

De lo anterior surge la duda de si ese criterio se aplica únicamente en el caso de un convenio suscrito entre Instituciones Públicas, o si debe ampliarse a uno suscrito entre una Institución Pública y una privada.

Tomo IV, folio 1404. 112

Contraloría General de la República, oficio No. 4366 del 7 de julio de 1981. Tomo IV, folio 1406. 113

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Para orientarnos al respecto, la Contraloría emitió un pronunciamiento sobre la inversión de fondos de bancos estatales para crear el BICSA, y dijo: "Por la naturaleza jurídica de los fondos que se destinan a la creación de una sociedad anónima en Panamá, la misma queda sujeta a la fiscalización de la AGEF y de ésta a la Contraloría General." 114

El punto de los fondos públicos es un tema trascendental, por lo dicho hasta ahora y también porque en un informe de la Sección Legal del Banco Anglo Costarricense, del 28 de noviembre de 1988, sobre la posibilidad del Banco de constituir un banco privado, firmado por Bernal Feyth Escalante y Carlos Hernán Robles, se dice:

"...no es posible para un Banco Estatal constituir uno privado, ya que evidentemente se estaría delegando en éste la custodia y administración de depósitos del público, en vista de que el capital social tendría que ser suscrito y pagado con fondos públicos". 115

Cabe preguntarse si este criterio, externado o al menos avalado por el Gerente Carlos Hernán Robles Macaya, no tiene plena aplicación a la figura de una sociedad anónima como la aquí tratada.

En conclusión, se recomienda que se consulte la opinión de la Contraloría para que se pronuncie al respecto.

En la Sesión Extraordinaria No. 54-6-93, del 28 de junio, artículo 20, el Sr. Robles Macaya presentó a conocimiento de los Directores, copia de la carta enviada al señor Arturo Cuevillas, Vice Presidente Ejecutivo de BICSA S.A., donde le ratifica la conversación que sostuvieron el 14 de junio en la que le expresó el interés del BAC, en condición de nuevo adquirente de ABC Valores, para concretar una negociación entre dicha Sociedad y los bancos Asociados a BICSA. En esta misma sesión, el señor Gerente Robles Macaya informó de la visita que hiciera al señor Contralor General de la República, Lic. Samuel Hidalgo, a quien informó sobre las negociaciones que se llevaron a cabo para cambiar títulos de deuda externa por acciones de AVC y, en general, sobre la adquisición de AVC.

Contraloría General de la República, Oficio No. 2477-L-75, del 25 de noviembre de 1975. 114

Banco Anglo Costarricense, Acta de la Sesión No. 65-8-88 de la Junta Directiva General, artículo 26. 115

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El señor Contralor -según lo manifestó el señor Robles Macaya-comprendió la decisión del Banco y la razón por la cual no se había consultado el asunto a la Contraloría.

El señor Rafael Díaz Arias, en oficio AGEF-104, del 21 de enero de 1994, solicita al Gerente del Banco Anglo Costarricense, Sr. Carlos Hernán Robles Macaya, los estados financieros de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., ABC Valores y BOLTEC S.A., al 30 de junio y 31 de diciembre de 1993; copia de escrituras constitutivas de esas sociedades; informar si AVC puede emitir certificados de inversión y si los mismos son negociables y sobre la razón por la que no se consolidan los estados financieros de AVC y del Banco Anglo Costarricense.

Solicitada una prórroga por el Banco Anglo Costarricense, se le concede de plazo hasta el 15 de febrero de 1994, para responder a lo solicitado por la AGEF.

En la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo, No. 41-5/94 del 3 de mayo, Artículo 3, a la que asisten los Directores (con excepción de los señores Amrheim y Jiménez Rodríguez), el Gerente General Robles Macaya y el Auditor Sr. Corella, el Sr. Gerente informa que se recibió la comunicación de la AGEF No. 661 del 19 de mayo de 1994 y cita textualmente el Informe acerca del estudio que la AGEF hizo de AVC, subsidiaria del Banco Anglo, sobre "Utilidad en venta de inversiones" por 814.907.139.14 colones, que no se realizó fuera del grupo de empresas consolidadas, por lo que resulta improcedente registrar tal utilidad. Con base en los requisitos contables de AVC, se observó que el Banco Anglo otorga créditos a algunos de sus clientes, usando como intermediaria a AVC. 116

El 24 de mayo de 1994, el señor Rafael Díaz Arias, envía carta a don Carlos Manuel Castillo , Presidente del Banco Central, en la que le informa que el Banco Anglo insistió en 117

que la utilidad de los 814 millones de colones se dio por cuanto los títulos valores se vendieron a un tercero, pero que tal hecho no quedó demostrado. Igualmente, le hace saber que a cambio de los bonos de deuda externa, AVC dio certificados de inversión, lo que la AGEF objetó.

Tomo IV, folios 1151 ss. El detalle contenido en los asientos que registran esas operaciones es: "Registro del 116

préstamo del BAC a AVC para prestar a su vez a Palmatica S.A., Unacoop R.L. o Mercado Unido S.A."

Tomo IV, folios 1591 y ss. 117

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También se determinó que AVC otorgaba créditos con recursos del Banco Anglo, lo cual, a la fecha de esa carta, se estaba investigando. Efectivamente, en su comparecencia 118

ante la Comisión Especial Investigadora , el señor Díaz Arias señaló que desde hacía años el 119

Banco Anglo presentaba problemas por lo que le sorprendió su aparente recuperación rápida. Es a raíz del análisis en 1993 de los Estados Financieros y el reporte de la ya citada utilidad de los más de 814 millones de colones provenientes de la venta de títulos del Banco Anglo y AVC Valores -según lo informado por el propio Banco-, que la AGEF entró en una discusión con éste. Se le pidió insistentemente al Banco que anulara esa utilidad, pues entre casa matriz y subsidiarias no puede haber utilidades ni pérdidas. No obstante, el Banco Anglo alegó aquello de que la venta se había hecho a terceros.

Los estados financieros que presentó el Banco Anglo fueron, en una primera oportunidad, rechazados por incompletos (carecían de la firma del señor Gerente General y del refrendo del Auditor). Se realizó una inspección en AVC Valores de Costa Rica, pues se cuestionaba la facultad de esta empresa para emitir certificados de inversión. Don Rafael Díaz insiste, que la compra de AVC se hizo con apego a la ley, en cuanto al procedimiento utilizado, pero con una intención manifiesta -que dice él consta en Actas de Sesiones de la Junta Directiva del Banco Anglo- de utilizar las empresas adquiridas para cosas no reguladas por el Banco Central ni supervisadas por la AGEF. No obstante, señala que hubo dificultades para inspeccionar AVC, debido a que, por ejemplo, se negó el acceso a las instalaciones físicas de la empresa, y una vez superado ese obstáculo, se facilitó información incompleta, con el

Según documento de la Interventoría del BAC, del 25 de nov. de 1994, suscrito por el Sr. Rodrigo Bolaños, a 118

pesar de que en la AGEF-661 también se ordenó al BAC suspender de inmediato toda operación de AVC que no sea propia de un Almacén General de Depósito, lo que suponía una prohibición para invertir en bonos de deuda externa de países latinoamericanos, lo cual, como se ha dicho, fue de conocimiento del BAC, en Sesión No. 41-5-94. A pesar de ello, y a solicitud presentada por AVC Panamá, se autoriza un nueva inversión hasta por $6 millones según el Art. 1 del Acta 43-5-94, de 23 de mayo, aprobada en la siguiente No.44-51-94 del 31 de mayo. Ver Tomo 21, F14187

Ver Acta de la Sesión No. 3, del 6 de octubre de 1994, Tomo II, folios 437 y ss. 119

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argumento de que una resolución de la Sala Constitucional establecía que la negativa a brindar información a la AGEF no constituye falta grave. 120

La Auditoría General afirma que solo el Banco Anglo, bajo el esquema tradicional de operación, está autorizado para prestar, captar, emitir certificados de inversión, ceder créditos y otros, quedando el Almacén General de Depósito limitado a las transacciones permitidas por Ley a tales almacenes. Sin embargo, AVC Valores, además de realizar actividades permitidas por Ley, efectúa otras como la emisión de certificados de inversión, otorgamiento de préstamos y la prestación de diversos servicios que contravienen las disposiciones del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Al traspasar el Banco Anglo recursos a AVC Valores, queda un alto porcentaje de activos fuera de revisión continua.

No fue sino hasta el 1 de marzo de 1994 que AVC registró en sus libros la emisión de los certificados de inversión que se dieron a cambio de los bonos de deuda externa del Banco Anglo, cuando la transacción tiene fecha de octubre de 1993. Bonos que fueron traspasados 121

a la subsidiaria de Grand Cayman. 122

AVC Pananamá y su subsidiaria de Grand Cayman no han sido definidas.

Esto lo niega el Sr. Trejos Cadaval, quien aseguró que al respecto siempre hubo apertura por parte del Banco, pero 120

desde el punto de vista formal, en cuanto a la revisión de los Informes Financieros que mensualmente se reportan a la AGEF de todas las operaciones del BAC, incluidas las subsidiarias. Afirmó que la AGEF y la Auditoría Interna siempre tuvieron pleno acceso a las transacciones realizadas en el BAC y subsidiarias. Nunca se recibió una comunicación formal de que estaban teniendo problemas de acceso hasta que se presentó el problema". Dijo que la manifestación de AGEF sobre dificultades de acceso fue una manera de justificarse por la consecución de documentos que no obtuvo sino hasta el mes de abril de 1994. Acta de la Sesión No. 60, F6.

Tomo IV, Fs 1151 y ss. Acta de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo, No. 41-5-94, del 23 de 121

mayo,, en la que el señor Gerente hace del conocimiento de los presentes la comunicación de la Auditoría General, AGEF 661 del 19 de mayo de 1994, en la que reitera el criterio externado en la AGEF 524 del 20 de abril del mismo año.

Es sorprendente que el Sr. Mariano López dijera, en su comparecencia ante la Comisión, que no es sino con el 122

inicio del proceso de intervención que se entera de que existe una "AVC Caimán". No sabe por qué ni para qué se creó. Tomo XXIX, F1318. Y más sorprendente aún es que, no obstante negar toda conexión importante con AVC, don Carlos Trejos diga que "a espaldas de la Junta Directiva y como una decisión unilateral de Carlos Hernán Robles, lo sigue contratando (a Mariano López) un vez concluído el periodo de contratación por la Junta Directiva" en AVC Panamá, pero utilizando la cuenta que tenía ATF donde se manejaba la cuenta de ABC y se le sigue pagando $2908...". Acta de la Sesión No.60 F37. Los cheques los firmaba José Luis López . Ibid F39. Carlos Hernán Robles utiliza a Mariano López para que haga los asientos contables en AVC Panamá donde la Junta Directiva nunca lo nombró. Y ello que se contaba con Cheng y Asociados para esa labor.

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La AGEF otorga al Banco Anglo un plazo de 3 días hábiles para que corrija los estados financieros consolidados, eliminando la partida de 814.9 millones y le ordena suspender toda operación de AVC Valores que no corresponda a las actividades normales de un Almacén General de Depósito. La Junta Directiva acordó acoger la sugerencia del Sr. Robles Macaya y solicitar a la AGEF una ampliación del plazo y que de 3 días, se le concedan al Banco Anglo 15 días para cumplir con lo ordenado por la AGEF.

9) En la misma sesión que se ha venido comentando, el señor Gerente argumenta: "...en cuanto a lo que es mecanismo de compra, no se tiene que recurrir a una licitación, porque no hay otra posibilidad de adquirir la misma concesión de que goza ese Almacén, por lo que, en consecuencia, no se le tendría que solicitar la autorización a la Contraloría General de la República." 123

Ya en la Sesión Extraordinaria No. 38-5-94, del 9 de mayo de 1994, el señor Sub Gerente González Chacón, señaló que el problema de los resultados del Banco Anglo, surge 124

de una serie de factores, como el incremento de operaciones morosas, aumentos de personal, gastos en la captación para sostener la operación de AVC Valores Comerciales S. A. y agregó que esta empresa solo le está acarreando gastos al Banco. El señor Directivo Trejos Cadaval expresó que no compartía ese criterio por cuanto la situación del Banco no era tan crítica, como se quería hacer ver, que con la emisión de bonos, la situación iba a mejorar.

En la Sesión de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, No. 4714-94, del 9 de marzo de 1994, artículo 6, los miembros del Directorio entraron a considerar el 125

documento elaborado por la AGEF: "Situación económica y financiera de las entidades supervisadas por la AGEF (Sistema Bancario Nacional y Empresas Financieras no Bancarias) al 31 de diciembre de 1993.

En lo tocante al Banco Anglo Costarricense, señala el señor Rafael Díaz Arias, que éste muestra un deterioro importante en su cartera de crédito y podría estarse ante una situación de pérdidas. En la adquisición por el Banco Anglo Costarricense de AVC Valores,

Acta de Sesión Extraordinaria No. 25-3-93, del 23 de marzo, Tomo IV, folio 1405. 123

Tomo IV, folios 1158 ss. 124

Libro de Actas No. 148 del Banco Central de Costa Rica. 125

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medió una venta de bonos a un precio que fijó dicha entidad bancaria según su criterio, lo que produjo una utilidad que no es viable aceptar, por tratarse de una negociación con una empresa propiedad del mismo Banco, ya que en una consolidación de estados financieros la transacción tendría que aparecer como una compensación y, en este sentido, no habría ni utilidades ni pérdidas. 126

Indicó que la AGEF, además, tiene sus reservas porque en pago de la venta de los bonos se recibieron títulos emitidos por AVC, lo cual legalmente no es factible, ya que al ser un Almacén General de Depósito, no está facultada para emitir certificados; no puede crear pasivos de esa índole. Los resultados financieros en 1993, son negativos y llevan a una estimación de pérdidas por 200 millones de colones aproximadamente.

En la Sesión No. 4734-94, del 11 de mayo, Art. 2, el Directorio del BancoCentral entró a conocer el oficio AGEF-596-94, del 4 de mayo. En ese oficio el Lic. Díaz Arias señala que la AGEF estaba concluyendo un estudio técnico para determinar la conveniencia y legalidad de que el Banco Anglo pueda continuar como propietario de las acciones representativas del capital de AVC Almacén de Valores S.A.

Finalmente, el Directorio dispuso:

Solicitar a la AGEF que realice un estudio sobre la conveniencia de que el Banco Anglo haya adquirido AVC.

El 3 de junio de 1994, S-1789-84, el señor Roberto Jaikel S., Secretario General de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, remite al Sr. Carlos H. Robles M., Gerente General del BAC, un Informe de 7 folios, en el que hace del conocimiento del BAC que la Junta Directiva del Banco Central, en su Sesión No. 4737-94, Artículo 3, numeral 2, del 1 de junio, dispuso por unanimidad transcribir al BAC el Informe suministrado por el Lic. Rafael

Herrero y Villalta certifica que la utilidad es legítima (25 de abril de 1994) al publicarse los estados auditados. Es 126

cuando comienza la divergencia entre Auditor Interno del BAC y AGEF. Comparecencia del Sr. Trejos Cadaval. Acta de la Sesión No. 60, f. 7. El conflicto se resolvió a ese nivel. La Junta Directiva no se enteró. Ibid., p.8.

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Díaz Arias, Auditor General de Entidades Financieras, que consta en la parte expositiva del Art. 3 del Acta de la Sesión No. 4737-94, del 1 de junio de 1994. 127

De este Informe se pueden extraer datos importantes que podemos resumir así:

Destaca la reseña cronológica sobre los hechos que rodearon la compra por el BAC de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. y otras empresas subsidiarias de ellas.

El Informe expone que "la parte trascendente es que esta operación fue "planeada" por el Banco Anglo Costarricense como la adquisición de un Almacén General de Depósito y unas empresas subsidiarias que prestarían servicios de los previstos en el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. La AGEF no tuvo conocimiento de esa negociación, sino muchos meses después de haberse realizado y por sugerencia del Sr. Rafael Díaz, el Sr. Gerente del BAC, Lic. Robles M. informó de la compra al Banco Central.

Por su parte, la Contraloría conoció de la misma pero a raíz de la denuncia que interpusiera la empresa "Segura Transportadora de Valores S.A." contra el BAC por el procedimiento de compra de AVC Valores.

Todo ello, más la información recogida por la AGEF "nos fue llevando a la conclusión de que la empresa AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. estaba llevando a cabo otras operaciones que no encajaban exactamente con las que corresponden, de acuerdo con la Ley, a un Almacén General de Depósito." 128

El acuerdo fue tomado por la Junta Directiva del Banco Central en la citada Sesión No. 4737-94, Art. 3, numeral 127

2, del 1 de junio, fundado en los Arts. 35, numeral 14), 13), inciso 8); 133 y 134, inciso 5), último párrafo de la Ley Orgánica del Banco Central; en los hechos a los que se contraen los AGEF-684, del 24 de mayo; AGEF-661 del 19 de mayo y en el "Informe sobre la compra por parte del Banco Anglo Costarricense de AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. y subsidiarias y el posterior cambio de los bonos del BCCR deuda externa que pertenecían al Banco por certificados de inversión (actualmente vales de prenda) emitidos por AVC Almacén de Valores Comerciales y la supuesta venta posterior de esos bonos a un tercero". Tomo XXIV, fs. 10691-10698.

Ver Pag. 2 del Informe. Tomo XXIV, f. 10692. Ello tuvo que ver con la liquidación de resultados del BAC en 128

1993 y la utilidad de 814.0 millones de colones producto de la venta de unos bonos de deuda externa del Banco Central que hizo el BAC, a una subsidiaria, recibiendo a cambio certificados de inversión, operación objetada por la AGEF, ya que un Almacén General de Depósito no puede emitir certificados de inversión. Posteriormente se sustituyeron por bonos de prenda que sí pueden ser emitidos por el Almacén General, pero se procedió a verificar si fue correcta la emisión.

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Se comprobó que el BAC ha venido trasladando recursos con tasas de interés bajas a AVC y que ésta, a su vez, ha concedido créditos a empresas, lo que a criterio de la AGEF es una transacción que no encaja dentro de lo que es un Almacén General de Depósito.

Hay que agregar a todo ello la adquisición por parte del BAC de títulos o documentos de la deuda venezolana por unos $35.0 millones, cuyo precio cayó aceleradamente, lo que le produjo pérdidas considerables.

La situación es, pues, seria y delicada y ya al tiempo de ese Informe se estimaban pérdidas millonarias; el BAC habría incumplido lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley Orgánica del Banco Central al sobrepasar el límite permisible de inversión.

Además, si la ley señala que los bancos solo pueden invertir en títulos valores que sean de primera clase y de total seguridad y liquidez, "hasta dónde fue prudente el BAC al invertir tanto en documentos que dependen de una serie de acontecimientos exógenos". 129

En la Sesión de la Junta Directiva del Banco Central a la que venimos haciendo referencia, el Dr. Carlos Ml. Castillo señaló que lo que informaba don Rafael es grave y pidió la opinión de la Junta Directiva del Banco Central y la del propio don Rafael Díaz, para efectos de corregir las anomalías detectadas y prevenir males mayores.

Agregó don Rafael que este asunto ha concentrado toda la atención de la AGEF; se ha designado a un grupo de funcionarios a tiempo completo para investigar todo lo relativo al funcionamiento del BAC que han llevado a la conclusión de que la INTERVENCIÓN del BAC resulta ser la vía por la cual la AGEF podría tener un conocimiento total de la situación del Banco (párrafo 2do., inciso 5) del artículo 134 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica).

Pag. No. 5 del Informe. Tomo XXIV, f. 10695. Señala don Rafael Díaz que en una reunión le hizo ver a la Junta 129

Directiva del BAC que un banco del Estado no debería hacer transacciones de este tipo y en esas proporciones.

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Los Sobregiros

"Si es mi amigo, sólo llame."

HECHOS RELEVANTES:

* En 1992 el Lic. Manuel Gómez, anterior Auditor General AGEF consultó a la Contraloría General de la República sobre la procedencia de algunas disposiciones del Reglamento de Sobregiros del Banco Nacional de Costa Rica. La Contraloría determinó que carecían de fundamento legal. Sin embargo, el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA no tomó no medidas para que todos los bancos del Estado siguieran una política uniforme y congruente con la ley en la materia.

* El Banco Anglo Costarricense llevó a cabo una política de otorgamiento de sobregiros abusiva, complaciente y arriesgada.

* La mayor parte de esos sobregiros fueron autorizados por el Gerente General Banco Anglo Costarricense Carlos Hernán Robles Macaya. En menor número también los autorizaron los Subgerentes Banco Anglo Costarricense Liliana Cob Saborío y Edwin Aguilar Mojica. Muchos de éstos sobregiros se autorizaron verbalmente, por teléfono o no se documentaron en debida forma.

* Un gran número de esos sobregiros favorecieron a personas, parientes y grupos de interés relacionados: Oscar Cadet Fernández, Fernando Chanto Madrigal, Bernardo Macaya Trejos, Carlos Rodó Ortuño, Guillermo Madriz de Mezerville, José Joaquín Jiménez Méndez, Alfredo Peralta Volio, Fabio Chaves Guzmán. En todos éstos casos, es notoria la existencia de relaciones familiares, empresariales o políticas entre y con Directivos, tanto del Banco Anglo Costarricense como de otras instituciones bancarias estatales.

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* En diversas oportunidades el Auditor interino Banco Anglo Costarricense Quirós Rodríguez hizo advertencia a la Junta Directiva, al Gerente General Robles Macaya y al Subgerente de Crédito Aguilar Mojica sobre las arriesgadas políticas y el manejo deficiente e ilegal de los sobregiros en la institución. Sin embargo, no se tomó ninguna acción correctiva y se continuó con el uso y abuso de la figura del sobregiro.

* Una parte importante de las pérdidas del Banco Anglo Costarricense provienen de los problemas para cobrar sobregiros autorizados sin garantía suficiente o sin tomar en cuenta la capacidad y voluntad de pago de los deudores.

* El Banco Anglo Costarricense no contaba con sistemas que permitieran un control riguroso de los sobregiros. La información de la Sección de Cuentas Corrientes Banco Anglo Costarricense no era confiable, por no existir evidencia de que se hicieran revisiones adecuadas. Ejemplo de ésto es el caso de un sobregiro a favor de José Joaquín Jiménez Méndez, Directivo del Banco Nacional, que de ¢ 1 millón solicitado se "transformó" en uno de ¢ 25 millones.

* En lugar de hacer las correcciones señaladas por el Auditor interino Quirós Rodríguez, en el Banco Anglo Costarricense se consagró la mala práctica de prórroga o renovación constante de sobregiros.

* La AGEF determinó que parte del dinero que el Banco Anglo Costarricense destinó a inversiones en bonos de deuda externa por medio del mecanismo de AVC terminó en cuentas de Ariana Trading and Finance y de otras empresas de los hermanos López Gómez, amigos y asociados de muchos años de Juan Antonio Robles Aguilar, entonces directivo del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, así como también en la cuenta en dólares de éste en el Banco Anglo Costarricense en donde sirvieron para cubrir sobregiros previamente autorizados por su primo, el entonces Gerente General Banco Anglo Costarricense Carlos Hernán Robles Macaya.

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* Aunque todos los bancos comerciales del Estado han venido haciendo uso de los sobregiros en cuenta corriente, el entonces Auditor General AGEF Rafael Díaz Arias testimonió ante la Comisión que la situación de créditos y sobregiros del Banco Anglo Costarricense era la peor de todo el Sistema Bancario Nacional.

CONCLUSIONES:

* La figura del sobregiro en cuenta corriente se desnaturalizó completamente en su sentido y uso en el Banco Anglo Costarricense. De un recurso de excepción, que debe usarse con mucha mesura, tomando las debidas cautelas y con límites máximos razonables, pasó a convertirse en un procedimiento usual, extremadamente fácil y poco formalizado de utilización de recursos públicos para beneficio personal, familiar y político.

* Las advertencias que al respecto formuló en su momento el Auditor Interino Quirós Rodríguez a la Junta Directiva, el Gerente Robles Macaya y el Subgerente Aguilar Mojica no permiten alegar ignorancia ni evadir las responsabilidades de todos éstos por haber mantenido tal abuso ni por las pérdidas irrogadas por su medio al Banco Anglo Costarricense.

* Es notoria la presencia y acción del tráfico de influencias y del conflicto de intereses en el desarrollo de la política de sobregiros del Banco Anglo Costarricense. Aquellos cercanos a la "clave personal de acceso" -parentesco, relaciones con Directivos bancarios y contactos políticos- obtuvieron sobregiros en grandes cantidades y montos, ya fuera para sí mismos, para sus parientes, asociados o empresas controladas por ellos.

Desarrollo del tema

a- Procedimiento para su concesión.

El tema de los sobregiros es otra de las áreas de investigación de la situación del BAC que más atención ha demandado de la Intervención. El sobregiro, como modalidad de crédito,

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se ha utilizado abusivamente, otorgándose indiscriminadamente, con garantías insuficientes o, peor aún, sin garantía alguna. El conocimiento de todos los sobregiros otorgados por el BAC se da con la intervención.

En una comunicación del 28 de octubre de 1993 de la AGEF, se informa al BAC que los sobregiros revisados en cuentas corrientes muestran un incremento elevado; se detectaron gran número de ellos mal calificados y autorizados por la Gerencia o la Sub Gerencia, sin documentarlos, con prórrogas reiteradas y sin que exista información financiera que permita determinar la capacidad de pago del deudor. Comparecencia de don Rafael Díaz ante la Comisión Legislativa. Señaló que se cubrió casi el 50% de la cartera y se detectó que la calidad de muchos préstamos no era la que estaba reflejada en los registros contables. Las principales debilidades son las relativas al comportamiento de pago, garantías y capacidad de pago. 130

En el informe "Ejecución del programa crediticio, análisis y colocación y la morosidad, período 1990-1994", presentado por el Consultor Alberto Romero Carvajal, contratado por el Banco Anglo en abril de 1994, se hace un análisis, que, según señaló el señor Rodrigo Bolaños en su comparecencia, está basado en información recopilada en la 131

AGEF y en la División de Planificación Financiera del Banco Anglo. 132

En él se señala que existe un alto porcentaje de morosidad y que el crecimiento desmedido de las operaciones, lejos de basarse sobre una estructura planificada, se ha ido ajustando en cada momento ante las exigencias del mercado, lo cual lleva a improvisar sobre la marcha. Se hace necesario estudiar la gestión de cobro, pues el sistema utilizado por el BAC se muestra rígido y desfasado, comparándolo con el desarrollo de otras áreas del Banco.

La cartera crediticia muestra un crecimiento alto, paralelo al deterioro de su calidad, debido a que no se proveían las debidas garantías, mientras que el Artículo 76 de la Ley orgánica del Sistema Bancario nacional dice: "...los créditos que concedan los bancos comerciales deberán ser asegurados con garantías que a su juicio sean satisfactorias". En el

Tomo II, f.482. 130

Tomo III, fs.33 y ss. 131

Tomo V, fs.1888 a 1906. Ver también el "Sistema de Clasificación de la Cartera de Crédito", fs.1932 a 1942 y el 132

Informe de la AGEF relativo al porcentaje de pérdida por cartera, fs.1943 a 2138.

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informe sobre operaciones crediticias irregulares (G1-143/ 8 de noviembre), don Rodrigo Bolaños muestra aquellos sobregiros que fueron recalificados por la AGF, otorgados con

garantías insuficientes, o sin garantía y el término de atraso de cada uno.93

También remite documentación sobre las operaciones de "Hipódromo y Campo Hípico de Costa Rica" al 9 de noviembre de 1994. Tomo XI, fs.4709 y ss; sobregiros con garantía fiduciaria de Bernardo Macaya Trejos, Calixto Chaves Zamora (10 de noviembre de 1994) I bid,fs. 4714 y ss; operaciones de José J.Jiménez Méndez, Mario Quintana Musmanni y Eduardo León Páez Herrera al 9 de nov. de 1994, sin garantía alguna; fs. 4737 y ss. Como dijo el señor Edwin Aguilar M, en su comparecencia, "últimamente lo que se estaba firmando eran letras de cambio" 133

En un informe de la Auditoría Interna del BAC, el AU 222-94 del 27 de junio, se hace ver una serie de irregularidades en los créditos y sobregiros concedidos por el BAC. Muchos de los préstamos, la mayoría, fueron aprobados por el Gerente General, Sr. Robles Macaya, en algunos casos en concurso con otros funcionarios, "especialmente en el nivel de dos de los Sub-gerentes del Banco en ese entonces". 134

Por ejemplo, veinticuatro de los sobregiros, por un monto de 467 millones de colones, fueron concedidos sin que existiera ninguna garantía a favor del Banco, en contra de las disposiciones de la ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Ya en la Sesión de la Junta Directiva del BAC, No. 58, del 20 de julio de 1992, Art. 4, el Auditor Interino, Jorge Tomás Quirós Rodríguez, señalaba la necesidad y obligación legal de que todo crédito, ya sea

Tomo X. fs.4561 y ss. También remite documentación sobre las operaciones de "Hipódromo y Campo Hípico de 133

Costa Rica" al 9 de noviembre de 1994. Tomo XI, fs.4709 y ss; sobregiros con garantía fiduciaria de Bernardo Macaya Trejos, Calixto Chaves Zamora (10 de noviembre de 1994) I bid,fs. 4714 y ss; operaciones de José J.Jiménez Méndez, Mario Quintana Musmanni y Eduardo León Páez Herrera al 9 de nov. de 1994, sin garantía alguna; fs. 4737 y ss. Como dijo el señor Edwin Aguilar M, en su comparecencia, "últimamente lo que se estaba firmando eran letras de cambio", Acta de la sesión nº 22. f.47.

Así lo manifestó el Sr. Bolaños Zamora en su comparecencia. Ver Tomo III, fs 33 y ss. No obstante, la Sra. 134

Lilliana Cob Saborio, Sub-Gerente, en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, enfatizó que ella siempre actuó bajo los límites permitidos en el manual de sobregiros (Reglamento de Facultades para la Concesión de Sobregiros) y que su firma fue falsificada en una de las boletas de autorización de un sobregiro de 20 millones a la que le corrigieron la cifra para poner 25 millones.

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sobregiro o crédito directo, tenga una garantía a satisfacción del Banco. A pesar de ello, la Junta Directiva, en esa Sesión, no adopta ninguna decisión al respecto. 135

El sobregiro, se dice, como instrumento de financiamiento a corto plazo, es normal, siempre que sea bien utilizado. La Gerencia del BAC, según consta en Actas que datan del año 92, argumenta que legalmente desde que se autoriza un sobregiro, este queda documentado con la emisión de un cheque. En contra de tal criterio, el señor Rodrigo Bolaños insistió en que los sobregiros deben quedar adecuadamente formalizados a través del correspondiente contrato, al que un cheque no puede sustituir con iguales efectos. El 136

deterioro de la cartera crediticia ha sido de una enorme magnitud y sobre bases absolutamente irregulares. 137

Para mayo de 1994 el BAC tenía 322 sobregiros vencidos, que representan 2.250 millones de colones, el 75% de ellos autorizados por el Gerente General. Se trata de empresas con sobregiros millonarios y capitales sociales irrisorios (por ejemplo, la empresa Cerro Frío S.A que se constituyó con un capital social de 1.200 colones, aparece con un sobregiro de 23 millones de colones. Además, no tributa, ni está inscrita en el Registro de Patronos de la CCSS).

El 2 de julio de 1993, el señor Quirós remite a la Junta Directiva del BAC otro informe sobre el volumen de los 135

sobregiros que rozaba lo inmanejable. El informe se rindió con base en la lista de sobregiros al 30 de junio del 93. En ese momento había 517 con sobregiros no autorizados. Ello se conoció en la Sesión No. 55, del 5 de julio de 1993, Art. 2. La suma total en sobregiros autorizados girados, no girados y no autorizados ascendía a la suma de 4004.2 millones de colones, lo que supone un aumento del 104% entre el 18 de noviembre del 92 y el 30 de junio del 93. Nuevamente la actitud de la Junta Directiva es pasiva. Se limita a tomar nota y acuerda dejar para la próxima sesión el análisis del sistema de sobregiros. Queda como acuerdo pendiente de ejecución. Ver Tomo XXIV, fs. 11034-6. En otra sesión (Acta No. 58) el señor Amrheim Pinto, actuando como Presidente a.i., comentó la necesidad de fijar una política uniforme en cuanto a los sobregiros. Incluso propuso convocar a una reunión interbancaria para tratar el asunto y así lo acordó la Junta Directiva. El propio Auditor a.i., Sr. Quirós, dice que "desconozco cuáles fueron los resultados de esto". Ibid., f. 11039.

Tomo III y fs. 33 y ss. 136

Valga como ejemplo la relación de grupos familiares favorecidos con sobregiros, los que accedieron a créditos 137

disimulados, sin cumplir con la Ley (Seguridad Social). Algunas de las empresas (3 de 15) fueron creadas el mismo día (5/2/93), a la misma hora, con el mismo capital social y en la misma Notaría. Ver Tomo X, fs. 4444 y ss. Aparecen, además, datos de empresas con sobregiros vencidos, aprobados por Carlos H. Robles M. y conclusiones sobre el uso dado por la red Contreras, Madriz, Chanto, Cadet a los sobregiros con que se favorecieron

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Aparece un grupo de beneficiados, ligado al Bufete Robles Laclé y a empresas del grupo Rodó Ortuño, Bufete Quirós y Asoc. 138

El propio señor Antonio Robles Aguilar, reconoció en su comparecencia ante la Comisión Legislativa que solicitó a su primo, el señor Carlos Hernán Robles M., que le 139

ayudara para obtener créditos y sobregiros, advirtiendo que, en todo caso, se hizo prestando las garantías necesarias y a través del procedimiento y la formalización requeridos, sin que ello suponga nada incorrecto, ya que él no obtuvo ningún beneficio como sería por ejemplo evitar el pago.

Red Contreras-Madriz-Chanto-Cadet y los sobregiros del Banco Anglo

Datos básicos de las empresas con sobregiros vencidos al 10/8/94: (C.S.: capital social; S: sobregiro):

Inversiones Salitral S.A.: C.S.: 10.000 colones. S: más de 21 millones; Plaza Colonial Escazú S.A.: C.S. 24.000 colones. S: 10 millones de colones; Villas del Corso S.A. C.S.: 1.200 colones. S: 20 millones de colones; Guaicán S.A. C.S. : 1.000 colones. S: más de 24 millones de colones; Cerro Frío S.A. C.S.: 1.200 colones. S: casi 23 millones de colones; Corporación Kilara S.A. C.S.: 2.000 colones. S: más de 24 millones de colones; Kadira S.A.: C.S.: 1.000 colones. S: más de 47 millones; Cerro de Alta Monte: C.S. 1.000 colones. S: más de 5 millones; Río Coral S.A. C.S.: 1.000 colones. S: más de 15 millones de colones; Isla Garza S.A. c.S.: 1.000 colones. S: más de 24 millones; Corporación Ciudad

8Tomo X, fs.4444 y ss. Hay sobregiros aprobados por el Gerente a empresas de parientes o miembros del Bufete Robles Laclé. La gran mayoría de las empresas del grupo Rodó Ortuño (13 de 17) fueron creadas entre los años 91 y 93. Tuvieron acceso a 229 millones de colones en sobregiros vencidos. Aparecen relaciones con funcionarios del BAC, un Gerente de una subsidiaria del BAC y partidarios del Partido Unidad Social Cristiana. La Constructora Naval del Golfo S.A, con un capital social de 100.000 colones, aparece con un sobregiro de 36 millones de colones. Esta empresa no tributa y está morosa en la Seguridad Social. Lo más grave es que el sobregiro se concede sin garantía. Tomo X, fs.4509.

Tomo XXVII, Acta de la Sesión Nº 43, p. 30. El sr. Carlos H. Robles autorizó personalmente un sobregiro de 139

unos 30 millones de colones ($200.000) a favor del sr. Robles Aguilar. La Comisión Legislativa ha solicitado al Ministerio Público testimoniar piezas a fin de establecer si el sr. Robles Aguilar cometió los delitos de perjurio y falso testimonio, dadas las contradicciones entre sus declaraciones ante la Comisión y el contenido del Informe de la AGEF de 10 de Agosto de 1995 (AGEF-1412-95. Moción presentada por los Diputados Solís Fallas, Fajardo Salas, Pacheco Fernández, Aragón Barquero y Villanueva Monge. Tomo XXIX, f. 13117, y aprobada el 17 de agosto de 1995, en la sesión Nº 48. La comunicación al Ministerio Público se hace el 24 de agosto de 1995, con remisión de la documentación respectiva. Ya el día 22 del mismo mes (DPE-333-95) el sr. Rodrigo Bolaños informa que el señor G. Trejos que la Junta Directiva del Banco Central dispuso solicitar el criterio de la AGEF a fin de determinar si la actuación del sr. Robles Aguilar amerita su remoción como Director del Banco.

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Atlántica. C.S.: 1.200 colones. S: más de 24 millones; Agroindustrial Pamplona S.A.. C.S.: 1.000 colones. S: más de 24 millones; Oscar Cadet Fernández. C.S.: sin indicar. S.: dos sobregiros sobrepasan los 11 millones de colones; Tajo Hermanos Ramírez Crexpo S.A. C.S.: 3 millones de colones. S: casi tres millones de colones; Concretico S.A. C.S.: 2 millones de colones. S: casi 2 millones de colones.

La mayor parte de estos sobregiros fueron aprobados por Carlos Hernán Robles, quien demás de fungir como Gerente del BAC en ese entonces, aparecía como socio del Bufete Robles Laclé. Once de las quince empresas de la "red Contreras-Madriz-Chanto-Cadet", se crearon entre 1991 y 1993, ocho de ellas mientras Carlos Hernán Robles era Gerente del BAC. Como se lee, (8 de 15) tienen un capital social de poca entidad, pero con sobregiros de varios millones de colones. En 9 de 15 de los casos, la garantía es fiduciaria. En otros casos, sin garantía, que para efectos de recuperación, la garantía fiduciaria funciona como si no la hubiera, si, además, se considera que el garante es el propio beneficiario del sobregiro. Esta "red" cuenta, además, con la misma asesoría legal (Bufete Contreras, Chinchilla, Guzmmán y Soller) y estos abogados, algunos, son, a su vez directivos de las empresas que la conforman.

Entre los directivos de las empresas de la red, es posible localizar varios grupos familiares (Fernando Contreras , su hermana y su cuñado, Guillermo Madriz de Mezerville; otro compuesto por Luis Fernando Chanto Carvajal, su esposa y su hermano; un tercer grupo con Oscar Cadet Fernández, su esposa e hija. El cuarto grupo lo forman las hermanas Marina y Zaida Martínez Castillo).

En el caso de los sobregiros vencidos que benefician a la "red de relaciones Contreras, Madriz, Chanto, Cadet", están presentes al menos cinco dirigentes y altos funcionarios públicos del PUSC: Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente del BAC; Fernando Contreras López, Director del Banco de Costa Rica y del BICSA; Rina Contreras López, ex candidata a diputada en las últimas elecciones nacionales; el señor Madriz de Mezerville, ex Ministro de Obras Públicas y Transportes y Oscar Cadet Fernández, Director del Banco Nacional. La mayor parte de las empresas no pagan impuestos, ni aparecen inscritas en el Registro de Patronos de la CCSS, por lo que los sobregiros se aprobaron ilegalmente al no contar ninguna de ellas con el requisito cumplido de estar al día en sus obligaciones laborales para acceder a operaciones de crédito. Las 15 empresas de la red tuvieron acceso a sobregiros por casi 280 140

millones de colones.

Ver Tomo X, fs. 4441 y ss. 140

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Empresas del Grupo Rodó Ortuño, Bufete Quirós Asociados (Sobregiros vencidos al 3 de setiembre de 1994)

Las empresas del Grupo Rodó Ortuño están ligadas al Bufete Quirós y Asociados, por muchos años al Bufete Fishman, Quirós y Asociados. Este grupo abarca unas 19 empresas 141

o personas físicas, un bufete de abogados, un alto funcionario del BAC, un director del BAC, un gerente de una subsidiaria del BAC, empresarios y sus familiares y empleados de las firmas involucradas.

Estas empresas tuvieron acceso a casi 229 millones de colones. Son: Compañía Naviera del Ártico S.A., constituida ante el Notario Daniel Aguilar González, quien fuera diputado del PUSC y notario externo del BAC durante la administración Calderón Fournier. Socios: Carlos Rodó Ortuño y su esposa Silvia Monge Puig. Sobregiro: más de 26 millones de colones, concedido sin garantía; Constructura Naval del Golfo S.a. los mismos socios que la anterior más el señor Mohamed Ahmed N., constituida ante el Notario Rafael Quirós (Bufete Quirós y Asociados). Sobregiro: más de 36 millones de colones, sin garantía. Empresa constituida con un capital social de 100.000 colones. No tributa y es deudora de la CCSS como la anterior. Rafael Quirós ha sido miembro del Comité de Finanzas del grupo político del señor Fishman; Corporación Nayed Rodó s.A., constituida ante el Notario Rafael Quirós B. Sobregiro de más 5 millones de colones, sin garasntía. No tributa ni cancela cuotas a la lCCSS; Pizza Pizza Jacó S.A. Iguales características de la anterior. No aparece garantía; Pizza Nova S.A. Iguales caracteríticas de la anterior y Pizza Pizza Colonial S.A. Las últimas empresas citadas (salvo Pizza Nova) se crearon el 25 de agosto de 1993 (junto a Pizza Cariari s.a.) con una hora de diferencia, ante el Notario Rafael Quirós E. Y así siguen otras: Pizza Pronto S.A. Esta, con Pizza Nova S. A. y Casa Noble se crearon el 26 de octubre de 1993, con una hora de diferencia y ante el Notario Rafael Quirós E. Pizza Más Centroamericana S.A., también ante el Notario Rafael Quirós, con garantía fiduciaria, letra de cambio, de Carlos Rodó y su esposa . No tributa; otras empresas: Informática Bahía S.A., (sin 142

garantía); Casa Noble de San José S.A. (sin garantía); Crucero de las islas de la Bahía S.A. (sin garantía); Café Gourmet S.A. (sin garantía). El 15 de junio de 1992, esta empresa le

Ver Tomo X, f. 4471. Se desconoce si el señor Luis Fishman sigue siendo o no socio de la firma. 141

Ver Tomo X, fs. 4471 y ss. Todas estas empresas obtuvieron sus sobregiros con garantías deficientes o sin ellas y 142

aprobados por Carlos Hernán Robles.

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otorga al señor Carlos Manuel González, relacionado con el PUSC, un Poder Generalísimo ante el Notario Juan Carlos Herrera Díaz (del Bufete Quirós y Asociados), posteriormente revocado por el señor González Lizano (relacionado con el BAC, AVC Valores y Apoderado Generalísimo y Gerente de Café Gourmet S.A. ; Servicios Generales Bahía S.A., (sin 143

garantía) ;Servicios Estructurales Navales S.A. (sin garantía); Financiamiento Agroindustrial de San José S.A. (sin garantía) y Carlos Rodó Ortuño (más de 41 millones, sin garantía).

Como tónica general, grave, se presenta la aprobación sistemática de sobregiros millonarios sin garantía, lo que supone un grave perjuicio para el BAC, al no asegurarse, ni siquiera de forma mínimina, la recuperación de las erogaciones.

Empresas ligadas al Bufete Robles, Laclé y los sobregiros del Anglo (Al 24 de agosto de 1994)

Uno de los socios principales de este Bufete es el Lic.Rolando Laclé Castro, reconocido político del PUSC.

Lo que a continuación se describe se dio durante el ejercicio de su función como Ministro de la Presidencia del Gobierno de Rafael A. Calderón Fournier . 144

Se incluye a un alto funcionario del BAC, un hijo de un directivo del BAC y hermano de un viceministro, un bufete, 2 directores de bancos estatales, dentro de unas 8 empresas, con acceso a casi 275 millones de colones.

Estas son: Grupo Burola S.A. (ante el Notario Manuel Ramírez C., del Bufete Robles Laclé). Aparece como abogado de la empresa Antonio Robles Aguilar, Director del Banco Central, nombrado en la administración Calderón Fournier, primo hermano de Carlos Hernán Robles, los dos miembros del Bufete Robles Laclé. No aparece garantía; Transportes Ramírez Castro s.A. (del Bufete Robles Laclé (garantía fiduciaria); Playa Aventura S.A., constituida ante Maribel Robles Macaya del Bufete Robles Laclé y hermana de Carlos Hernán Robles Macaya y Manuel E. Ramírez C., como agente residente con garantía fiduciaria del mismo; Inversiones Concart S.A. aparece como abogado Juan J. Mata Centeno, Notario externo del

Ver Tomo X, fs. 4487-8. 143

Ver Tomo X, fs. 4501-2. 144

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BAC (garantía fiduciaria); Primarex S.A., constituida ante el Notario Eugenio Desanti H. de "Robles Laclé" (no aparece garantía); esta empresa le dio un crédito a la firma Criadero de Caballos Puros Romar S.A. por 100 mil dólares. Su apoderado es Carlos Hernán Robles Macaya. Sus directivos son: Cecilia Marquez Tobón (esposa de Carlos Hernán Robles), Hernán Robles Oreamuno (su padre) y Federico Robles Macaya (su hermano); creada ante el Notario Bernal Feyth Escalante Escalante, Director del Departamento Legal del BAC; Almacenadora del Norte s.A., cuyos socios son José Joaquín Jiménez Méndez (Director del Banco Nacional por el PUSC) y Marvin Salazar Villalobos, hijo del ex Director del BAC y hermano del Vice Ministro del MOPT, en la administración anterior; como directivo aparece Juan Antonio Robles Aguilar; Aviomar Internacional S.A. (aparece entre los directivos Casimiro Medrano Avellán, también de lal antaerior); Aviomar S.a. también con similares características.

Las empresas favorecidas están ligadas al Bufete Robles Laclé. Los sobregiros aparecen aprobados en la casi totalidad por Carlos Hernán Robles Macaya.

De igual forma, el señor José Joaquín Jiménez Méndez, Director del Banco Nacional del año 90 hasta el mes de agosto de 1995, en su comparecencia ante la Comisión, opina que no tiene ningún inconveniente el que un director de un banco del Estado solicite créditos a otro banco.

Fue fundador de la empresa "Almacenadora del Norte S.A.," la cual ya "vendió" en mayo del 95, dueño de "Condominio de Brito S.A.", "Inversiones Marilia S.A.", y dirige la empresa constructora "Luis Paulino Jiménez."

En alguna ocasión sirvió de garante a la empresa Proveedores Hoteleros S.A. propiedad de Arnoldo Aguilar Quesada y al señor Aguilar, siendo director del Banco Nacional.

La empresa Almacenadora del Norte S.A." adquirió créditos y se favoreció con sobregiros en el BAC. En ese tiempo el señor Edwin Salazar Arroyo era accionista de Almacenadora y es hijo del Sr. Edwin Salazar, directivo a la sazón, del BAC.

La venta de las empresas del Sr. Jiménez Méndez ha estado rodeada de circunstancias extrañas. Extrañas por cuanto no recordaba a quién había vendido, porque el "adquirente" asumía todas las deudas -millonarias hay que decir- en un negocio que no daba ventaja

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alguna, porque se utilizó a personas que prestaron su nombre momentáneamente para figurar como dueños, todo lo cual escondía quizá una simple simulación.

A ello hay que agregar que las empresas citadas mantuvieron, y aun mantienen, sobregiros irregulares con el BAC.

El Lic. Raúl Carvajal F. abogado, fue quien efectúo el traspaso de las acciones que don José Joaquín poseía de "Almacenadora del Norte" porque, según dijo, don José Joaquín no 145

deseaba continuar con el negocio de Almacén Fiscal, intención que venía manifestando desde enero de 1994. Se contactó a un grupo de inversionistas interesados en la compra, por pedírselo así don José Joaquín. El negocio se realizó el 1º de mayo de 1995 (el traspaso) pero no al citado grupo de inversionistas, sino, y transitoriamente, al señor Luis Fernando Villalta. Interviene aquí otra persona: el Sr. Marco Ney Castro, consultor contratado por el Lic. Carvajal para llevar a cabo un estudio de Almacenadora del Norte, y manejar el citado traspaso. (estudios de factibilidad, viabilidad de la empresa). Igualmente, en el contrato de asesoría se faculta al Sr. Castro para ser depositario de las acciones "mientras se consolida el grupo de inversionistas", pues ni siquiera tenían empresas en Costa Rica y cabría la posibilidad de atraer a otras personas . 146

El señor Castro es, entonces, quien contacta con el Sr. Villalta para "pedirle el favor" de poner a su nombre las acciones. ¿Por qué si se le daba facultad al Sr. Castro para aparecer como depositario de las acciones se ponen finalmente a nombre del Sr. Villalta?. Esto según el Sr. Carvajal, es cosa del Sr. Castro. El Sr. Villalta lo conoció cuando se realiza la transacción al ir al lugar donde aquél tiene su negocio. Posteriormente las acciones se traspasaron a un grupo de inversionistas. A pesar de que el traspaso al Sr. Villalta se hace el 1º de mayo, es el 5 de ese mes que el Lic. Carvajal, según dice, "ante la inercia" del Sr. Castro de cumplir con su

Ver acta de la Sesión Nº 67, f. 4 . El "Contrato" que suscribe el Sr. Carvajal en nombre de "Almacenadora del 145

Norte S.A" con el Sr. Marco Ney Castro, está plagado de imprecisiones, mezcla de atribuciones y contradicciones. Ibid. fs 40 y 43

Ver acta Nº 67,f 8. El Sr. Carvajal adujo estar amparado por el secreto profesional y se negó a revelar quiénes 146

conformaban el tan nombrado "grupo de inversionistas".

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labor de consultoría, le pide a éste que se haga el traspaso a la "nueva compañía" . 147

El señor Jiménez "vendió" sus empresas y él adquiriente, al parecer, asumió todas las deudas, por lo que aquél se liberó del débito a favor del Banco.

No obstante, de las indagaciones de la Comisión Legislativa se ha podido determinar que la tal venta no ha sido tan transparente. En efecto, el señor Jiménez consultó con el abogado Lic. Raúl Carvajal Fernández para efectos de buscar quién estuviera interesado en comprar las empresas. El señor Carvajal fungía, en ese entonces, como abogado de "Almacenadora del Norte".

Finalmente se hizo un traspaso al señor Luis Fernando Villalta, quien fue contactado por el señor Marco Ney Castro, al que el Lic. Carvajal había encargado un trabajo de consultoría.

La relación es: José Joaquín Jiménez, Raúl Carvajal Fernández, Marco Ney Castro, Luis Fernando Villalta. ¿Por qué para vender una empresa, se coloca por corto tiempo a un tercero como depositario de sus acciones y éste a su vez busca a otra persona?

Lo curioso es que mientras el dueño era don José Joaquín, el BAC negó todo acceso a arreglos de pago, pero una vez que las empresas cambiaron de dueño, el camino se allanó. 148

Curioso también es que al comparecer el señor Jiménez, dijo que vendió Almacenadora del Norte a un grupo representado por don Fernando Villalta, pero éste último niega representar a algún grupo y dice haber sido escogido por el señor Castro para fungir momentáneamente como "dueño", cosa que aceptó por hacerle un favor. 149

Ver acta de la Sesión Nº 67, folio 28. Toda la labor desplegada por el Lic. Carvajal se realiza sin tener poder 147

alguno que expresamente lo faculte para actuar representando a Almacenadora del Norte S.A. Ibid. (1) fs 37-8. Para agregar un sin sentido más a esta operación, resulta que el abogado que asesora al Sr. Villalta es el propio Lic. Carvajal. Ibid. F. .46.

Ibid, fs 20-1. Relativamente, porque según declaró en su comparecencia el señor Ernesto Parada, se atendieron los 148

documentos ofreciendo arreglos, pero no se llegó a nada. Ibid; f. 87.

Ibid, fs. 26-27. 149

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La labor del señor Villalta dura poco, pues a los pocos días se opera un nuevo traspaso de acciones a la compañía adquiriente.

El señor Ernesto Parada Aguirre aparece después del señor Castro. Fue contactado por el Lic. Carvajal para que realizara un estudio de la situación financiera de Almacenadora del Norte (mayo de 1995), pero fungió como Presidente con recargo de funciones como Gerente en la empresa. Eso fue en agosto de 1995. Es decir, que sucedió al señor Villalta en el cargo de Presidente y en su comparecencia ante la Comisión Legislativa afirmó que no halló ningún documento que revelara el ejercicio de tal cargo por el señor Villalta. 150

Tampoco este señor -Parada Aguirre- revela, si es que los conoce, los nombres de los accionistas de Almacenadora del Norte.

Nadie sabe quién compró, o, mejor dicho, nadie quiere decir quién compró. Toda esta negociación tiene evidentes signos de simulación. Esta idea adquiere firmeza con las manifestaciones del señor Luis Fernando Villalta Golcher ante la Comisión Legislativa.

Ni siquiera conocía al señor Jiménez Méndez. Ni compró, ni es dueño de ninguna empresa. Sencillamente se prestó, por hacerle un favor al señor Marco Ney Castro, para 151

aparecer como Presidente de "Almacenadora del Norte", "mientras se acomodaba la Junta Directiva", pero nunca como comprador de sus acciones. 152

Luego firma otro documento renunciando a esa Presidencia. Todo ello ocurrió a partir del mes de mayo de 1995.

Por ese "favor" el Sr. Villalta G., no recibió ninguna contraprestación y lo hizo sin medir las consecuencias de ese acto, de buena fe. Ni siquiera conoció las instalaciones de Almacenadora del Norte. Lo que importaba era traspasarla o hacer que pareciera un traspaso.

Ver acta de la sesión No. 67, f. 67. Es más, cree que ni siquiera conoció las instalaciones de Almacenadora del 150

Norte. No extraña, dado el poco tiempo -días- que el señor Villalta hizo de Presidente, "en el papel".

Ver acta de la sesión No. 68, f. 10. 151

Ibid., f. 14 152

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Incluso, el Sr. Marco Ney Castro, en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, señaló que el Lic. Carvajal le dijo: "...Nada más que usted en la evaluación diga: la empresa tiene capacidad de pago..." , cuando le explicó en qué debía consistir su trabajo. 153

Su contrato, sin embargo, le otorgaba atribuciones que iban más allá de las de simple consultor, ya que se le facultaba para asumir la representación de Almacenadora del Norte y ser el depositario de las acciones "mientras se consolida el grupo de inversionistas" . 154

Es decir, se busca a alguien para que ejerza funciones de consultor y en el contrato, además, se le confieren, entre otras cosas, poderes de representación.

Para complicar más las cosas, el Sr. Castro busca a otra persona más, el Sr. Villalta Gólcher para que por muy poco tiempo haga de Presidente , 155

El Lic. Raúl Carvajal actuó como representante de Almacenadora del Norte S.A. sin que nunca demostrara documentalmente esa condición.

Las acciones se cedieron todas, ya que las que había en poder de algún otro socio (por ejemplo Marvin Salazar) se le endosaron a don José Joaquín Jiménez Méndez.

Las deudas de esta empresa están vigentes, y las propuestas de arreglo de pago dirigidas al Departamento de Cobro del Banco, la última de fecha 3 de marzo de 1995, no han sido aceptadas.

En cuanto a las operaciones crediticias de sus empresas, ya mencionadas, fueron planteadas ante el Departamento de crédito del banco, el que trasladaba en algunas ocasiones las solicitudes a la gerencia, en consideración a los montos de los créditos.

Ibid., f. 24. Expresó haber tenido muchos problemas pues para el trabajo que se le encargó nunca se le facilitó la 153

información financiera que necesitaba.

Ver acta de la sesión No. 68, f. 36. 154

Hasta se le dieron poderes para que fuera al Banco Anglo a averiguar cómo estaba la situación de la empresa. 155

Ibid., f.42.

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Actualmente y por la venta de las empresas, dice no tener ninguna operación vigente con el BAC.

Hay que decir que al momento de la venta los créditos estaban atrasados. Estos, más aquellos en los cuales sirvió de fiador, suman 497 millones de colones , pero alega que la 156

falta de pago se debió a problemas derivados de la intervención del BAC.

Una situación muy irregular que ocasionó incluso una investigación para la Sra. Lilliana Cob Saborío y en la que ella niega negligencia de su parte y más bien falsificación de su letra y rúbrica, fue la del sobregiro del 3 de febrero de 1994, por un millón de colones, que resultó de 25 millones.

Sorpresivamente, el Sr. Jiménez M. en su comparecencia, dice, sin embargo, que él sí solicitó los 24 millones en nota (que quedó por presentar a la Comisión). No se trata de un error, afirma. El pidió una facilidad de crédito en la cuenta corriente por esos 25 millones, no por un millón y alega que eso está comprobado por la AGEF.

Los sobregiros llegaron a alcanzar la cifra de 49 millones de colones. Aparecen como fiadores recíprocos los señores J. J. Jiménez Méndez y Casimiro Medrano Avellán, propietario

de "Aviomar" (y cliente del Banco Nacional) en operaciones del BAC, con deudas 157

millonarias actualmente.

El señor Jiménez Méndez afronta una acusación por irregularidades con respecto a los sobregiros con que se favorecieron sus empresas.

Acta de sesión Nº 54, de 9:00 del 7de setiembre de 1995, f. 46. Tomo XXlX. Presentó varias opciones de arreglo 156

al BAC, todas las cuales le fueron rechazadas.

Hay que hacer notar que el Lic. J. Antonio Robles Aguilar aparece en el acta de constitución de "Almacenadora 157

del Norte S.A." No obstante don J.J. Jiménez M. dice que no tuvo relación alguna con la empresa y que no lo conocía. Tomo XXlX,f: 13484. El Sr. Robles Aguilar, en su comparecencia (Acta Nº 42 f. 45) señaló que conocía al Sr.Jiménez M. y que él le invitó a formar parte de la Junta Directiva de la empresa citada. Confusamente el Sr. Jiménez Méndez dijo que "puede ser que él me conozca a mí pero yo no lo conozco a él " . Comparecencia del Sr. Trejos Cadaval. Acta de la Sesión Nº 58 fs 49-50.

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En este tema de los sobregiros, al parecer, como en otros importantes y determinantes de las pérdidas millonarias del BAC, la Junta Directiva, se dice, tampoco tenía conocimiento real y oportuno del estado de estos. 158

Conforme a los estados auditados presentados a la Junta Directiva en marzo y abril de 1994, no se expresa ninguna situación anómala respecto a los sobregiros.

Tampoco la AGEF había informado al BAC sobre alguna irregularidad. Era gestión de la administración aprobar las operaciones crediticias, concretamente, los sobregiros. Y ello parece ser lo que mantenía a la Junta Directiva al margen de las mismas. Sin embargo, ello no justifica ni es base para que se alegue ahora total desconocimiento de la situación crediticia del Banco.

Otra irregularidad en torno al tema de los sobregiros es el relativo a la compra por parte del Sr. Carlos Hernán Robles Macaya en nombre del BAC, de una pantalla para efectos publicitarios, cuyo valor se destinó, indebidamente, a cubrir el saldo de unos sobregiros que con ese Banco mantenía el Sr. Ángel Castillo R.

Si bien conforme a la AGEF No. 48-93, "en materia de contratación administrativa, cualquiera que sea la naturaleza de ésta, los bancos estatales quedan autorizados para contratar en forma directa hasta la suma de diez millones quinientos mil colones...", el Reglamento de Gastos, Inversiones y Proveeduría del BAC, en sus artículos 11, 12 y 15, limitan las facultades del Gerente General al 50% del monto permitido por la AGEF, como lo precisan los informes de Auditoría del BAC al señalar que la suma que podía erogarse era entonces de 5.250.000 colones. 159

Según la acusación planteada contra el Sr. Robles Macaya, se dice que este recibió una oferta de venta de una pantalla electrónica suscrita por el Sr. Bagnarello González (ofendido),

Esto refleja, como en el caso de las inversiones en deuda externa, que las juntas Directivas tienen un papel 158

mínimo en un Banco, porque no es lógico que aprueben transacciones, que se desvíen fondos y que, invariablemente, se enteren después de ocurridos los hechos irregulares. Cumplen una función poco eficaz, no es normal aún siendo cierto, que se aduzca, falta u ocultamiento de información, engaños o que simplemente se haga revisión de estados auditados. Se traslada y concentra la responsabilidad y la causa de todos los males en la persona que ejecuta las decisiones: el gerente.

Ver Tomo XLI, fs. 18443 y ss. 159

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a la sazón Jefe de Crédito y de la Sección Legal de la Corporación Euro Club S.A. En dicha oferta se especificaba un precio de diez millones de colones.

El Sr. Carlos Hernán Robles, contraviniendo las disposiciones legales citadas que regulan la contratación directa, autorizó el giro de ese monto para la cancelación de la pantalla, dando su visto bueno . El cheque se confeccionó a nombre del Sr. Bagnarello 160

(quien firmó la oferta de venta a solicitud del señor Castillo) y es retirado por persona distinta al Sr. Bagnarello, falsificando su endoso y, finalmente, es utilizado, con pleno conocimiento del Sr. Castillo, en la cancelación de varias operaciones de sobregiros que tenían con el BAC, pues como el mismo Sr. Castillo reconoce, la pantalla pertenecía a una de sus empresas.

Otro grupo de empresas favorecidas con sobregiros millonarios son aquellas propiedad del Sr. Fernando Chanto Carvajal.

Se le relaciona con 17 sobregiros y 15 operaciones de crédito, para un total de ¢1.362.521.561.26.

Además, y según un Informe de la Junta Liquidadora del BAC , estas obligaciones 161

han sido desatendidas en el pago de intereses y amortizaciones vencidas. Al tiempo del Informe no se había llegado a ningún arreglo satisfactorio y conforme a las políticas de cobro vigentes.

Más de 300 millones de colones otorgados se destinaron a cancelar sobregiros concedidos tiempo atrás, lo que muestra la pésima atención del cliente a sus obligaciones, sin mencionar la dificultad para su localización.

En criterio de la Junta Liquidadora, los argumentos del Sr. Chanto Carvajal en torno a su diligencia y buena disposición para hacer frente a sus deudas con el BAC no son convenientes y más bien, queda demostrado que no se interesa en evitar el deterioro de su

La Auditoría Interna del BAC hizo una investigación sobre esta negociación y se detectó la extralimitación en que 160

incurrió el Sr. Gerente, además de que no medió ningún estudio técnico que respaldara la compra. Ver declaración del Sr. Jorge Tomás Quirós ante el Juzgado de Instrucción, f. 18445.

PJL-980/95 del 30 de octubre, firmado por el Lic. Marco E. Hernández Avila y dirigido al Presidente de la 161

Comisión Legislativa que investiga el BAC.

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situación crediticia y ha debido recurrirse a la vía judicial, una vez agotada toda posibilidad de arreglo extrajudicial.

En la línea de parentesco, está el Sr. Bernardo Macaya Trejos, por partida doble, ya que tiene nexos familiares con el Sr. Trejos Cadaval y con el Sr. Carlos Hernán Robles Macaya.

Es socio de la empresa Hipódromo y Campo Hípico y ocupó el cargo de Vicepresidente Ejecutivo . 162

Para el desarrollo del Hipódromo se contó con el financiamiento bancario (del BAC) en un 25% (unos 190 millones de colones).

Las operaciones ante el Banco Anglo las gestionó él mismo en compañía de algún personero del grupo mexicano.

La Junta Directiva aprobó, por unanimidad, un crédito por ciento cuarenta millones setecientos sesenta mil colones y un sobregiro por cincuenta millones. En cuanto a garantías, el crédito se apoyó en las acciones del Hipódromo, que en su totalidad se depositaron en el Banco. El sobregiro, en el remanente de las acciones y una fianza personal.

Del sobregiro, se adelantaron 30 millones, y los 20 restantes se giraron cuando el sobregiro se formalizó totalmente. Ese primer desembolso lo aprobó directamente el Sr. Carlos Hernán Robles Macaya . 163

Según informó el Sr. Macaya en su comparecencia ante la Comisión Legislativa 164

tanto el crédito como el sobregiro están cancelados.

Proyecto del que ha sido decidido promotor el Sr. ex Presidente de la República, Lic. Rafael Angel Calderón 162

Fournier. Durante su Gobierno se promulgó un Decreto relativo a las apuestas de caballos.

Ver Tomo XXIX, f. 13442. 163

Ibid., f. 13443. 164

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También obtuvo un sobregiro, en lo personal, en el 93, autorizado por el Sr. Carlos Hernán Robles Macaya por 12 millones de colones. Esa operación, según dijo, está al día.

Ante preguntas de si su parentesco con los señores Trejos Cadaval y Robles Macaya, facilitó la concesión de créditos y sobregiros, como otros, contestó que no, que se otorgaron las debidas garantías . 165

El Sr. Mario Quintana Musmani, quien fuera presidente del PUSC, tiene 4 sobregiros con el BAC, dos a nombre de una compañía a la que representa, y dos a su nombre, sin que ninguno de ellos se haya obtenido con el propósito de financiar actividades políticas . 166

Los sobregiros se tramitaron personalmente con don Carlos Hernán Robles Macaya y con Edwin Aguilar y se ofrecieron garantías fiduciarias. Actualmente, según declaró el Sr. Musmani, todos los sobregiros están cancelados. Hay que decir que le fueron concedidos en una semana o quince días. No obstante, negó que su relación con el PUSC le allanara el camino para su obtención . 167

Con respecto al señor Alfredo Peralta Volio, éste representa a un grupo de empresas que opera en el sector forestal. Las empresas MERCAFOR Nacional y Maderas El Labrador obtuvieron 50 millones y a título personal recibió 20 millones.

Según explicó en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, se prefiere el sobregiro al crédito a largo plazo, por ser más expedita su obtención.

ibid., fs. 13445-6. El Sr. Hernán Robles Oreamuno, recomendado por don Bernardo, padre de don Carlos Hernán 165

Robles Macaya, fue contratado para llevar la parte legal del Hipódromo. Ver f. 13457.

Ver acta de la sesión No. 71, f. 23. Ha fungido como Presidente del Tribunal Electoral del PUSC, Presidente del 166

Partido en el 92 y a partir de diciembre del 93, como Vicepresidente del Comité Ejecutivo. Ibid., f. 23.

Ibid., fs. 23-4. 167

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Para estos sobregiros se utilizó la garantía fiduciaria, en lugar de recurrirse a garantía de mayor sustento y su autorización la giró directamente el señor Carlos Hernán Robles Macaya, si bien las solicitudes formales pasaron por la Comisión de Crédito. 168

Estos sobregiros están sin cancelar y los intereses acumulados ascienden a millones de colones, con el agravante de que la ley del proceso de intervención suspende el pago de intereses por el período que la empresa esté intervenida, ley a la que se acogió el señor Peralta.

Sobregiros concedidos, como se lee, hay muchos y el común denominador es la falta de cancelación de los mismos. Tal y como ocurrió también en el caso del sobregiro en que aparece como fiador el señor Fabio Chaves Guzmán, quien ha pertenecido a la Junta Directiva del Banco de Costa Rica desde hace algunos años (fue nombrado el 8 de junio de 1990, en la Administración Calderón Fournier) y ha participado en la Junta Directiva de BICSA.

La operación más grande en lo que a él concierne, es la de Embutidos GEFA a la que se otorgaron 80 millones. Sin embargo, se están realizando pagos mensuales . 169

El señor Chaves Guzmán, además de su relación bancaria, ha participado en política; sin embargo aseguró que ni lo uno ni lo otro, fue utilizado para la obtención de sobregiros . 170

b. Fundamento del "sobregiro". Criterio del BAC, de la AGEF y de la Contraloría General de la República.

De acuerdo con el reglamento "Sobregiros autorizados en cuenta corriente", emitido por el Banco Nacional de Costa Rica y aprobado por la Junta Directiva en sesiones del 3 de abril y del 12 de diciembre de 1990, el señor Gerente General y los señores subgerentes

Según manifestó el Sr. Peralta, los sobregiros de su cónyuge, la Sra. Laura Collado, se encuentran cancelados. 168

Ver tomo XXIX, fs. 13252 y ss.

Ver Tomo XXIX, f. 13293. 169

Ibid., f. 13298. Así lo dijo al ser preguntado sobre el favorecimiento de directivos bancarios en créditos y 170

sobregiros irregulares. Igualmente se comentó el tema de la posibilidad de que los directores bancarios giren cheques sin provisión de fondos, pero que por ser girados por funcionarios bancarios se acreditan de inmediato. De no ser así, de no responder el banco con dinero, de no ser un "cliente corporativo", estamos ante un puro y simple libramiento de cheques sin fondos. Ver Tomo XXIX, fs. 13310 y ss.

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tendrán la facultad exclusiva de conceder sobregiros informales (entiéndase "sin documentar") a cubrirse en plazos muy cortos (ocho días naturales) a determinados clientes muy calificados que así lo soliciten.

En criterio de la AGEF (DAJ-054-92 del 27 de abril de 1992), el sobregiro no 171

autorizado es aquel que "desde el punto de vista del Banco, se da por accidente", debiendo entenderse por ello que, aun contando con controles eficientes, involuntariamente sucede el sobregiro y que, por lo tanto, debe ser de cobro inmediato y con las prevenciones del caso al cuentacorrentista respecto al posible cierre de su cuenta corriente".

La consulta dirigida a la AGEF estaba orientada a recabar el criterio de esta entidad sobre el fundamento jurídico de la facultad del Gerente y Subgerentes para conceder sobregiros informales, pero la respuesta obvió tal pretensión y se limitó a definir el sobregiro no autorizado.

Por esa razón, el señor Gómez Villegas dirige al Banco Central, el 14 de mayo de 1992, para su conocimiento, la documentación acerca de los sobregiros, entidad bancaria que, a su vez, la cursa a la AGEF para su estudio.

Esta vez, (AGEF-568-92, del 6 de julio), el señor Ricardo Mata Arias, Auditor General, le hace llegar al señor Gómez el dictamen legal sobre el ya citado reglamento "Sobregiros autorizados en cuenta corriente", emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica de la AGEF.

El dictamen principia con una pregunta: si tal Reglamento, en su artículo 4 (que es el que autoriza la concesión de sobregiros informales), se encuentra ajustado a la normativa

Según nota enviada al Lic. Manuel Gómez Villegas, Contador Público Autorizado, por el Sr. Alfonso Guzmán 171

Chaves, Director del Departamento de Asesoría Jurídica de la AGEF, quien le remite un informe elaborado en 1983 por don Rafael Díaz Arias, relativo a los sobregiros. (AC-1018-83 del 24 de ocubre)

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mercantil. La AGEF concluye que sí . Que el artículo 619 del Código de Comercio permite 172

en Costa Rica la existencia de los sobregiros, sin detallar las formalidades que deben regir su otorgamiento.

Además señala que la atribución otorgada mediante reglamento al gerente y subgerente de un banco estatal de autorizar sobregiros sin documentar, deben reputarse como una función propia de una típica operación bancaria dentro del giro normal de toda entidad de este tipo.

Eso sí, tales sobregiros deben realizarse dentro del más estricto cuidado y como producto de una sana administración de los fondos de los bancos, y la tan citada atribución de conceder sobregiros sin garantía, debe realizarse única y exclusivamente como excepción y en acato de las disposiciones reglamentarias.

No satisfecho con el criterio de la AGEF, el señor Gómez Villegas eleva consulta, esta vez, ante la Contraloría General de la República en nota del 29 de julio de 1992. Finalmente, en oficio del 30 de octubre de 1992, la Contraloría sienta el criterio de que no existe fundamento legal que respalde el contenido de los artículos 4 y 5 in fine del Reglamento en comentario.

La Contraloría sostiene que el término "sobregiro" debería reservarse a los casos en que se giran sumas de dinero sin que haya suficiente provisión de fondos y no cuando un banco previamente otorga un "crédito" al cuentacorrentista, pues jurídicamente este es un medio para lograr la disponibilidad de fondos de la cuenta corriente. Es de lógica concluir, además, que si los bancos deben tener precauciones cuando reciben dinero, mayores habrán de ser cuando ponen a disposición de los clientes ciertas sumas para girar contra ellas.

El señor Jorge T. Quirós afirmó en su comparecencia ante la Comisión Legislataiva, que la AGEF (hoy SUGEF -172

Superintendencia General de Entidades Financieras) conocía del otorgamiento de sobregiros verbales por parte de los bancos estatales. Basa su afirmación en que en uno de los informes de la SUGEF se habla de sobregiros dados sin documentación. Ver tomo XXIV, f. 1103. Sin embargo, la SUGEF, al ser consultada sobre esta manifestación, responde enviando a la Comisión copia de la documentación que en su día (AGEF-296, del 2 de marzo de 1994) le remitiera el señor Carlos H. Robles acerca del estudio sobre la cartera de crédito y allí se indica, que preocupa la cantidad de créditos otorgados sin el debido análisis y sin garantías y, además, mal atendidos, sin que ello su´ponga que se esté tolerando el otorgamiento de créditos cargados de anomalías o de sobregiros verbales irregulares, sino más bien que, detectada la situación, se otorga un plazo (15 días hábiles) para su corrección. Pero la cuestión no es esa. Para la SUGEF, según se desprende de lo expuesto, el sobregiro verbal sin mayores formalidades debe ser otorgado cuidadosamente y de forma excepcional. Para la Contraloría ni siquiera como excepción.

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Resulta, por tanto, un contrasentido, que la apertura de un crédito para dar disponibilidad presupuestaria a una cuenta corriente se lleve a cabo sin ninguna constancia escrita. No es suficiente argüir razones de inmediata necesidad, celeridad y urgencia. Siempre habrá de cubrirse la necesaria documentación que al menos permita dejar constancia y eventual verificación, para efectos de control, de los elementos principales del acto.

En todo caso, el Código de Comercio no es la única fuente jurídica de regulación de la actividad de los bancos comerciales del Estado. Los bancos están obligados a cumplir la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, (ejemplo artículo 66 que prevé que los "créditos" (usando la misma terminología del Código de Comercio y sin hacer distinción o exclusión respecto de los que sirvan para crear disponibilidad de fondos en una cuenta corriente) deben ser asegurados con garantías que a juicio de los bancos comerciales sean satisfactorias. Por tanto, no hay razón válida para que, reglamentariamente, se exima de ese requisito a los créditos otorgados en favor de cuentacorrentistas "muy calificados".

El Crédito "Depende de quién sea usted..."

HECHOS RELEVANTES:

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* La política de crédito del Banco Anglo Costarricense presenta sustanciales analogías con la referente a sobregiros. De hecho la una es continuación o extensión de la otra. Ambas presentan irregularidades similares.

* Se supone que todo crédito debía contar con un informe técnico de la Subgerencia de Crédito acerca de su viabilidad, garantías, etc. El Subgerente de Crédito Banco Anglo Costarricense Edwin Aguilar Mojica testimonió ante la Comisión que tales criterios se respetaban. Sin embargo, existen muchos casos en los que créditos por montos de 10 millones de colones o más, fueron otorgados en contra de los mencionados criterios técnicos.

* En su comparecencia ante la Comisión, el Subgerente de Crédito Aguilar Mojica evidenció que no tenía ni idea del estado y composición de la cartera morosa del Banco Anglo Costarricense.

* La AGEF reclasificó muchos de los créditos otorgados en el Banco Anglo Costarricense durante su última administración en categorías consideradas como deficientes. Esto evidencia que había notorias deficiencias de criterio al otorgarlos.

* La mayoría de los créditos Banco Anglo Costarricense que contaron con garantías reales se basaron en cédulas hipotecarias, mecanismo que es débil, ya que en tales casos nadie responde personalmente al pago de las deudas y se presentan problemas con las cédulas de grados inferiores al primero.

* El Banco Anglo Costarricense utilizó a AVC para conceder créditos por montos mayores y en condiciones que se violaban los límites y procedimientos establecidos para deudores individuales.

* Hubo gran liberalidad para la concesión de créditos y sobregiros a otros Directivos bancarios: Fernando Contreras Madrigal, José Joaquín Jiménez Méndez, Oscar Cadet Fernández, Juan Antonio Robles Aguilar. Eso evidencia el funcionamiento de la mencionada "clave personal de

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acceso" a los recursos públicos que funcionó en el Banco Anglo Costarricense.

* Hubo casos en los que créditos o sobregiros eran abonados con prestaciones o servicios en especie a la Junta Directiva y a la Gerencia General Banco Anglo Costarricense, como se determinó en la comparecencia de Arlene Lutz Vargas, quien vendía comidas a las altas autoridades del Banco Anglo Costarricense.

* Los deudores individuales más significativos del Banco Anglo Costarricense, como Chanto Carvajal, Jiménez Méndez, Cadet Fernández, Macaya Trejos, Chaves Zamora, en sus comparecencias ante la Comisión, no pudieron presentar a la Comisión ningún argumento sólido para justificar su morosidad.

* El entonces Auditor General AGEF Rafael Díaz Arias testimonió ante la Comisión que aunque todos los bancos del Estado presentan problemas en su cartera morosa, la situación del Banco Anglo Costarricense en este aspecto era la peor del Sistema Bancario Nacional.

CONCLUSIONES:

* La política crediticia del Banco Anglo Costarricense, como la de los sobregiros en cuenta corriente, también fue irregular, abusiva y arriesgada. Tal responsabilidad recae directamente en los integrantes de la Junta Directiva, los miembros de la Comisión de Crédito, el Gerente General Robles Macaya y el Subgerente de Crédito Aguilar Mojica.

* También aquí fue notoria la presencia y acción del tráfico de influencias y del conflicto de intereses. Aquellos que tenían la "clave personal de acceso": puestos políticos, parentesco o relación con Directivos bancarios, obtuvieron cuantiosos créditos con asombrosa facilidad en el Banco Anglo Costarricense, ya fuera para sí mismos, para sus parientes, asociados o empresas controladas por ellos.

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* De este modo, la política crediticia del Banco Anglo Costarricense, bajo su última Junta Directiva y Gerencia general se convirtió en un mecanismo para usar los fondos públicos en beneficio de parientes, asociados empresariales y allegados políticos, en perjuicio evidente de la función social y de desarrollo del crédito público.

Desarrollo del tema

La actuación del BAC en cuanto al otorgamiento de créditos fue ciertamente irregular, comparada con los parámetros establecidos por la reglamentación vigente al momento de su otorgamiento . 173

Así, de una revisión que efectuó la AGEF sobre una muestra de deudores nuevos cuyo crédito fue concedido por el Banco durante el año 1993, de 61 deudores, que sumaban ¢ 2.574.790 se RECLASIFICARON 21 . Inclusive un deudor con un saldo de ¢ 28.856 174

miles, no clasificado por el Banco, se considera como categoría E . 175

Así concluye el trabajo de revisión que efectuó la AGEF en el BAC el 30 de abril de 1993 (AGEF-1394-93, del 173

28 de octubre). Irregularidad manifiesta en las declaraciones de quien fuera Subgerente de Crédito del BAC, señor Edwin Aguilar Mojica, cuando al ser preguntado sobre la prórroga concedida a los señores Carlos Rodó Ortuño, Amhed Nayeb y Silvia Monge Puig, en cuanto a créditos que tenían con el Banco, responde que fue una "cuestión de conveniencia de Carlos Hernán Robles quien me pidió se los prorrogara mientras se iba a hacer un arreglo de las operaciones de los sobregiros". Hay que recordar que las empresas de estas personas tenían fácil acceso al crédito, sin apenas presentar información financiera ni ofrecer garantías. Ver acta de la sesión No. 22, fs. 39.40.

La reclasificación, producto de la revisión que hiciera la AGEF (hoy SUGEF), supone que los créditos 174

clasificados por el BAC con una determinada categoría (por ej., A o B), si la AGEF determina que están mal calificados al confrontarlos con las normas para calificación de créditos (deudor, garantías, monto, etc.), entonces los reclasifica; es decir, "anula" la categoría que se le ha otorgado, dándole otra. Así, en varios créditos que el BAC calificó como de categoría A, la AGEF al comprobar que no se cuenta con garantías adecuadas o suficientes, por ej., les otorga una categoría D o E (la más baja). Se aplica la normativa vigente para determinar la categoría correspondiente para cada deudor (AAGEF-49/93). De esta forma se reordenan los deudores clasificados (lo que implica modificar lo efectuado por el Banco en su cartera de colocaciones). Los deudores no podrán ser reubicados en una categoría de menor riesgo por el Banco, sin que previamente se haya presentado a la Auditoría la apelación correspondiente y esta resuelva favorablemente. Por ej., de créditos otorgados por el BAC durante el 93, uno de ellos, a Alberto Blen Alvarado, clasificado por el Banco como categoría A, se reclasificó por la AGEF como de categoría E, al igual que en el caso de Pizza Más Centroamericana S.A. y Carlos Mora Bonilla. La Ceiba del Tempisque S.A., que no tenía clasificación según el BAC, fue calificada por la AGEF como de categoría E. La mayor parte de los deudores resultan reclasificados, lo que muesstra la mala atención que el Banco da a la concesión de créditos.

Se trata del deudor "La Ceiba del Tempisque S.A.". En algunos casos el BAC presentó una reconsideración a la 175

AGEF debido al mejoramiento de la situación del deudor, lo cual se comprobó y en consecuencia se aceptó la categoría solicitada por el Banco (es el caso de "Asociación de Concesionarios Depósito Libre de Golfito" ,"Sociedad Anónima de Vehículos" e "Industrias de Café La Montaña").

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Se observan sobregiros no autorizados por ¢1.188.296 miles.

La AGEF recomienda al BAC, para evitar las reclasificaciones, que antes de aprobar los créditos se hagan los estudios pertinentes que aseguren su recuperabilidad, así como darle un seguimiento minucioso y permanente a la cartera bananera, principal causante del incremento en la morosidad. Otro problema detectado es la mala práctica de prórroga o renovación constante de sobregiros en cuenta corriente, recomendándose la transformación de éstos en líneas de crédito.

La mayoría de las garantías reales de los créditos están constituidas por cédulas hipotecarias. En criterio de la AGEF este tipo de garantía presenta debilidades y por ello 176

recomienda al BAC establecer políticas claras y por escrito para su aceptación.

Se observaron operaciones de crédito con más de 60 días de atraso y sin que exista un historial que incluya las gestiones administrativas efectuadas por los funcionarios del Banco y los compromisos aceptados por el deudor. Los análisis financieros que sí se hicieron, resultan superficiales, poco objetivos, incoherentes y con vagas conclusiones . Las autorizaciones de 177

sobregiros, según el informe de la AGEF, fueron tramitadas directamente por la Gerencia o la Sub-Gerencia, sin documentarlos. Las irregularidades en torno a la concesión de créditos se 178

suceden una tras otra.

El 29 de octubre de 1993 (AU-309/93), el señor Auditor General, Lic. Edwin Corella Rojas, presenta a la Junta Directiva un Informe titulado "Cumplimiento del art. Nº 8 de la

Así por ej. nadie, ni siquiera el dueño del inmueble hipotecado, responde personalmente al pago de la deuda y 176

pueden presentarse problemas si se reciben cédulas hipotecarias de grados inferiores a la de primer grado.

Así es el caso de "Pizza más Centroamérica S.A." de 26 de febrero de 1993. 177

Hubo sobregiros otorgados o prorrogados con el único fundamento de que "se iban a dar otras garantías". Ver 178

comparecencia del Sr. Edwin Aguilar M. Acta de la sesión nº 22, f.44

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Sesión Nº 40-5/93 del 17 -05-93, estudio sobre los créditos otorgados a Botica Francesa S. A" . 179

Llama la atención la sustitución que realizó el Sr. Edwin Aguilar Mojica, Sub-Gerente de Crédito, de la garantía real (cédula hipotecaria de 6º grado por 25 millones de colones) por cheque de ¢30 millones de Botica Francesa S.A., por cuanto no ha sido política de la institución hacer esta clase de sustituciones. Un cheque sin certificar difícilmente puede constituir una garantía. Incluso el banco podría constituirse en cómplice ante un libramiento de cheque sin fondos (art. 818 Código de Comercio.)

A la fecha de la sustitución, el Sr. Aguilar Mojica estaba facultado para aprobar créditos hasta por 15 millones de colones, según el art. 18 de Sesión Nº 22 del 16 de marzo de 1992, por lo que es evidente que se excedió en sus facultades y debió informar oportunamente a la Junta Directiva de la situación de ese crédito.

El propio Sr. Corella hace ver a los señores Directores que el control interno para el manejo de garantías recibidas requiere su pronta intervención a efecto de que se establezcan los procedimientos y controles adecuados, que permitan un seguimiento de las operaciones y así evitar prescripciones o vencimientos.

El banco debió exigir la inmediata cancelación del crédito concedido con esa garantía. Sin embargo, no se tomaron acciones para corregirla.

Este informe lo presenta el Sr. Melvin Villalobos Argüello, Inspector de Auditoría y revela los hallazgos en la 179

revisión de los créditos otorgados a Bótica Francesa y la forma en que fueron atendidos por la Administración. Tomo XXiV, fs 10795-96. Se presenta a los señores Directores, con copias a la Gerencia General.

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Normalmente, todo crédito antes de ser concedido debe contar con un informe técnico de la Sub-gerencia de Crédito (de una de sus dependencias) en el cual se deben exponer, desde la solicitud para su otorgamiento y garantías, hasta sus posibilidades de recuperación . 180

El señor Calixto Chaves ha sido otro de los favorecidos con créditos y sobregiros cuantiosos por parte del BAC.

Su relación con el Banco Anglo data de muchos años atrás. Más recientemente, relata, recibió una visita de los señores Trejos Cadaval, Carlos Hernán Robles y Manfred Amrheim para intentar atraerle de nuevo al Banco. A partir de entonces, se hicieron diferentes operaciones. Casi todos lodos los que han solicitado créditos o sobregiros, aseguran que ellos están respaldados con suficientes garantías, en algún caso, de hasta seis veces el monto del crédito . 181

Solicitó un crédito de seis millones de dólares. Los trámites se iniciaron a nivel de Gerencia y algunos miembros de la Junta Directiva del BAC. El préstamo fue finalmente aprobado por la Junta Directiva de AVC Valores. Fue concedido por AVC Panamá. A la pregunta de porqué se canalizó a través de AVC y no directamente por el BAC, respondió que aquélla era "más flexible y más ágil en otorgar los créditos " . Los fondos concedidos fueron 182

desembolsados por partes, a través de transferencias a diferentes cuentas.

Aquí también intervino Ariana Trading and Finance a través de un cheque para el pago de la comisión por el préstamo que la parte deudora endosó a ATF (550 mil dólares). Mariano

Normalmente, porque según reconoció el Sr. Edwin Aguilar M. en su comparecencia, si bien todas las 180

operaciones.contaban con ese informe, alguna vez se concedieron créditos ya no al margen del mismo, sino sin contar con él. Eso último se daba recientemente para créditos pequeños . Incluso dijo que el Gerente del BAC podía autorizar créditos sin el conocimiento y consecuente aprobación de la Junta Directiva, pero siempre con el respaldo de un informe técnico. Lo primero se dio años atrás de forma general, pues últimamente y para cumplir disposiciones de la AGEF, la Sub-gerencia de Crédito debía rendir el correspondiente informe. Ver acta de la sesión nº 22, fs 59 ss. No recordó el compareciente ningún caso en el que las autoridades superiores del Banco se separaran del criterio de la Sub-gerencia de Crédito. Más adelante reconoció que en alguna ocasión pudo otorgarse un crédito obviándose algún procedimiento, aunque después se cumplía (?), por ej. el estudio de la Sub-gerencia de Crédito Ibid., f 65. Como se lee, la deposición del señor Aguilar fue poco clara.

Ver Tomo XXIX, Acta de la Sesión No. 48, f. 5. Calificó el sobregiro de "puente para luego formalizar 181

operaciones". Como otros deudores, alega obstáculos por parte de la Junta Liquidadora para llegar a un arreglo en el pago de sus obligaciones y como todos, quiere pagar. Ibid., fs. 6-7.

Ibid., f. 7. El crédito sobrepasaba el límite máximo de crédito que podía concederse a una empresa. 182

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López, en calidad de Gerente de AVC -según dijo el señor Chaves-le entregó el cheque. Él lo endosó y en el mismo acto se le devolvió al señor López . 183

El señor Mariano López, sin embargo, niega que la comisión la recibiera ATF. Insiste en que "se la ganó AVC" . La relación con ATF se debió a que como AVC no tenía fondos, 184

ni siquiera cuenta en dólares, le pide prestado a ATF para que le gire a AVC y ésta al señor Chaves Zamora, con un cheque en el que, según dice el señor Mariano López, el endoso es a AVC, no a ATF . ATF no recibió nada "por ese favor". 185

Posteriormente a su comparecencia, el señor Calixto Chaves remite una nota a la Comisión Investigadora aclarando su deposición y en ella dice que endosó un cheque "EN BLANCO" : "Al haber realizado un endoso en blanco del primer cheque, no me consta a 186

favor de quién se acreditó el mismo...solicito....que se haga la aclaración correspondiente".

Según lo anterior, AVC simplemente le devuelve a ATF lo prestado.

Pero hay un segundo cheque, de veintisiete mil quinientos dólares, que sí fue girado por ATF a favor de Calixto Chaves. Según don Mariano, porque había fondos de AVC en ATF y AVC los pide a ATF . 187

Actualmente, las deudas del señor Chaves Zamora, de las más altas con el BAC, se encuentran sin cancelar. El crédito inicial de cinco millones y medio de dólares se incrementó, después, a seis millones cincuenta mil dólares, documentado mediante vale de prenda No. 886-47 y sus papeles de oficio, adheridos, emitidos por AVC el 18 de agosto de

Ver Tomo XXIX, f. 13128. Según declaró en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, en ese momento no 183

sabía que los hermanos López eran dueños de ATF.

Ibid., en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, f. 13174. 184

Ibid., f. 13175. 185

Ver Tomo XXIX, Acta de la Sesión No. 49, f. 6. 186

Ibid., f. 39. Al momento de estas transacciones, el señor Mariano López, aparecía como director de ATF, pero, 187

según él, nunca ha administrado ni operado ATF. Ibid., f. 40.

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1993 y con vencimiento el día 6 de junio de 1994. Los desembolsos se sucedieron del 5 de agosto de 1993 hasta el 29 de setiembre de 1993.

Durante el período de intervención del BAC el préstamo se prorrogó del 6 de junio de 1994 al 6 de agosto de 1994, fecha esta última en la que venció . Al 30 de junio de 1995, la 188

deuda ascendía a más de 7 millones de dólares.

Si irregular ha sido el manejo de la cartera crediticia, hay que agregar a ello una práctica más, contraria a las disposiciones que rigen la materia bancaria.

En efecto, se trata del abono de sobregiros "en especie"; es decir, con servicios y no con dinero.

Es el caso de la señora Arlenne Lutz Vargas, quien en su comparecencia ante la Comisión Investigadora , admitió haber pagado montos diversos de las deudas que aún tiene 189

con el BAC, con los servicios de "“catering”" prestados a la Institución, cuyas facturas se aplicaban al capital debido. Los montos de éstas eran altos (normalmente superiores a los 150 mil colones) y alguna vez, en un solo día, se superaba el medio millón de colones . 190

Ella sugirió al Banco la prestación de servicios de alimentación, para así ir pagando las operaciones que tenía con él, dado que su negocio de restaurante no funcionaba bien. Las operaciones con el BAC son 3: un sobregiro por un millón de colones, aproximadamente. Otra que llegó a ascender a 15 millones de colones y una última de alrededor de 4 millones. El dinero se destinó a la compra de equipo y menaje para el restaurante. Están aún pendientes de cancelación . Se hicieron pagos en dinero sobre esas deudas, al ir mal el negocio del 191

restaurante, se iba pagando con el servicio de comidas. Incluso, se abonaron intereses sobre

Ver informe al Lic. Marco Hernández Avila (AVC-42/95, del 25 de agosto) por el Lic. Armando Vásquez 188

Carranza, Auditor/Coordinador de aspectos contables del Banco Central. Tomo XXIX, fs. 13228-13230.

Ver Acta de la Sesión No. 70, Tomo XXXIII, f. 15098. 189

Así, por ejemplo, el 20 de agosto de 1994, el Banco paga ¢226.650, por servicios a la Junta Directiva y, 190

curiosamente, la misma cantidad, por servicios a la Gerencia. La compareciente no recordaba este caso. Ibid., f. 15089.

Ver Tomo XXXIII, f. 15096 y 15102. Entre principal e intereses se deben más de 18 millones de colones. 191

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las deudas con ello . Por tanto, ella no recibía pago alguno en efectivo por su trabajo, sino 192

que la cantidad a pagar se aplicaba a las operaciones que tenía en el Banco.

Una vez que el señor Carlos Hernán Robles deja de ser Gerente del BAC, sus deudas entran en mora, porque obviamente, la Interventoría no acepta esa forma de pago.

Todos los servicios se prestaron en las instalaciones del BAC, salvo en una ocasión que, cree recordar, se llevó a AVC . 193

En la larga lista de personas a las que el BAC concedió crédito bajo la forma del "sobregiro", aparece el señor Oscar Cadet Fernández.

Los dos sobregiros aún sin cancelar, por un monto de cinco millones de colones, cada uno, datan de 1993. Como el resto de los deudores, mantiene una voluntad de cancelar la deuda, no obstante estar pasando por problemas financieros . Una vez más, la garantía de 194

estos sobregiros no es la adecuada: dos letras de cambio por 5 millones de colones cada una.

Su relación con el señor Chanto Carvajal, a quien le une una sólida amistad, lo ha llevado a servirle de fiador en sobregiros de aquél en el BAC, bajo el acuerdo de que dicha garantía personal sería sustituida, en breve, por garantías reales (sobre bienes del propio señor Chanto) y a nombrarlo gerente general en la empresa Cadet Fernández S.A. . 195

También se da la circunstancia de que fue nombrado durante la Administración Calderón Fournier, Director del Banco Nacional, para el período que va de 1990 a 1998, si bien fue suspendido. Restituido en su puesto, renunció . 196

Ibid., fs. 15097-8. "Yo pagaba una factura y les pedía que por favor me la abonaran al restaurante". 192

Ibid., f. 15100. 193

Ver Acta de la Sesión No. 74, f. 4. 194

Ibid., f. 7. 195

Ibid., fs. 11-12.196

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Algo similar se dio con el Lic. Fernando Contreras López, pues es actualmente directivo del Banco de Costa Rica, nombrado en 1990, durante al administración Calderón. Ejerce su profesión como abogado "corporativo". Mantiene sociedades anónimas en cartera, constituidas con personal del Bufete, para clientes especiales, de toda su confianza; por lo que su intervención en ellas se reduce a formar quórum, pero sin poder alguno.

Conoció al señor Chanto por unos clientes ("Feluco Herrera") que iban a adquirir el tajo "Hermanos Ramírez Crexpo".

Así, el señor Chanto solicitó sus servicios profesionales y en el uso de sociedades, el señor Contreras pasó a formar parte de la junta directiva de Concretico . 197

El señor Chanto se convirtió en un cliente asiduo del Bufete y solicitó más sociedades, para poner a su nombre fincas aptas para banano. cuando alguien compraba la finca, se cedían las acciones de la sociedad y esta salía del control del Bufete -como señaló el señor Contreras- . 198

Y como explicó, a lo dicho se limitaba su relación con el señor Chanto. Desconocía el fin que este daba a las sociedades que adquiría, por lo que una vez que salió a la luz el asunto del Banco Anglo y el uso que se daba a las sociedades, su Bufete rompió con el señor Chanto. Simplemente no asumen ninguna relación con sociedades ligadas a préstamos.

Una vez más se establece la relación "director de banco y obtención de créditos y sobregiros", pero también, una vez más, como el resto de los comparecientes preguntados sobre ello, el señor Contreras negó que su situación como directivo de un banco del Estado favoreciera de alguna manera al señor Chanto, al aparecer como agente residente de alguna de sus sociedades, para obtener créditos y sobregiros en el BAC. 199

Ver Acta de la Sesión Legislativa No. 76, fs. 4-5. Comparecencia del Lic. Fernando Contreras L. 197

Ver Acta de la Sesión No. 76, f. 6. Fue entre los años 92 y 93 que se dio el período más intenso de adquisición de 198

sociedades por el señor Chanto C. Adquirió entre 50 ó 60.

Ver Acta de la Sesión No. 76, f. 10. El señor Contreras fue nombrado directivo bancario en la administración del 199

Lic. Rafael A.Calderón F. (Ibid., f.4)

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Las Inversiones en Títulos de la Deuda Externa

"Socializando pérdidas y privatizando ganancias."

HECHOS RELEVANTES:

* El Banco Anglo Costarricense realizó inversiones en deuda externa en dos momentos históricos distintos, con consecuencias asimismo distintas.

1) Antes de que la Junta Directiva encargara el asunto a las inversiones al Gerente General Robles Macaya. En esta oportunidad las operaciones no tuvieron problema alguno y arrojaron ganancias. En esta oportunidad el intermediario financiero fue "INTERBOLSA S.A." y los títulos correspondientes estuvieron, sin ambigüedad de ninguna especie, en dominio y propiedad del Banco Anglo Costarricense.

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2) Después de que Robles Macaya y Ariana Trading and Finance, de los hermanos López Gómez, se hicieron cargo de las inversiones: fue aquí cuando se produjeron los problemas y las pérdidas multimillonarias.

* Todas las inversiones que supuestamente se hicieron en deuda externa venezolana se tramitaron con dinero del Banco Anglo Costarricense, por medio de AVC, pero nunca estuvieron a su nombre ni al del Banco Anglo Costarricense, sino que siempre permanecieron a nombre de Ariana Trading and Finance. Aunque en mayo de 1994 la AGEF prohibió esa práctica y que AVC hiciera operaciones que no fueran exclusivamente las propias de una Almacén General de Depósito, en el mismo día en que la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense conoció esa prohibición, pero en otra Sesión, se autorizó una última inversión de $ 6 millones adicionales, la cual fue aconsejada por José Luis López Gómez.

* Analizando la ruta del dinero, la AGEF descubrió que los recursos sacados del Banco Anglo Costarricense para hacer inversiones en deuda externa por medio de AVC terminó en cuentas de Ariana Trading and Finance o de otras empresas propiedad de los López Gómez. Una parte de esos dineros también acabó depositándose en cuentas de Juan Antonio Robles Aguilar, entonces Directivo del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, primo hermano del Gerente Banco Anglo Costarricense Robles Macaya y amigo y asociado de muchos años de los hermanos López Gómez.

* Al incursionar en este tipo de operaciones, altamente riesgosas y especulativas, el Banco Anglo Costarricense violó la LOSBN, que las prohibe.

* Parte sustancial de la justificación de la compra de AVC fue, precisamente, poder realizar este tipo de operaciones, que estaban vedadas al Banco Anglo Costarricense como tal. Así lo señaló el Gerente Robles Macaya y lo avaló con su silencio y anuencia la Junta Directiva Banco

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Anglo Costarricense, pese a las objeciones que en su oportunidad hicieran el Auditor interino Quirós Rodríguez y el Subgerente Institucional Arroyo García.

* Al entrar en el esquema AVC, la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense se salió de los parámetros y limitaciones de los Directivos de los bancos estatales y asumió funciones administradoras que no les correspodían.

* La Junta Directiva Banco Anglo Costarricense, a instancia de su Presidente Carlos Trejos Cadaval, cambió las políticas de inversiones que habían prevalecido en el Banco Anglo Costarricense y puso esa responsabilidad en manos del Gerente Robles Macaya. Pero no asumió el papel de control y vigilancia que le correspondía. De hecho, prácticamente se pusieron en manos de Robles Macaya y los López Gómez de Ariana Trading and Finance.

* En su manejo de las inversiones en deuda externa, Carlos Hernán Robles Macaya excedió los montos máximos fijados por la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense, hizo negociaciones por su cuenta y no procedió a liquidar el portafolio cuando se le indicó.

* No obstante todas esas irregularidades y abusos, la misma Junta Directiva Banco Anglo Costarricense, en la persona de su Presidente Carlos Trejos Cadaval, lo premió con un elogioso panegírico de su persona y gestión cuando Robles Macaya renunció a su puesto de Gerente General. Y más aún, lo volvió a nombrar en dicho puesto.

* La Auditoría Interna Banco Anglo Costarricense no pudo verificar la existencia de títulos deuda externa CR en el Banco Anglo Costarricense. La Junta Directiva le encargó al Auditor Edwin Corella Rojas verificar el dicho del Gerente Robles Macaya de que esos títulos se encontraban en custodia en CEDEL, Luxemburgo. Corella Rojas se conformó con las afirmaciones en tal sentido que recibió de González Lizano, Gerente de AVC, basadas, a su vez, en palabras de Mariano López Gómez, de AVC/PANAMA. De este modo Corella Rojas avaló la versión

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de Robles Macaya y se corrigió el Informe de Auditoría original en el sentido antes dicho.

* Posteriormente se ha conocido que los bonos, cuando se compraron, nunca estuvieron a nombre ni bajo el control del Banco Anglo Costarricense.

* En octubre de 1993 el Banco Anglo Costarricense reportó como ganancia más de ¢800 millones provenientes de la venta de títulos deuda externa CR a AVC. La AGEF objetó esa ganancia, porque era una operación entre matriz y subsidiaria que debía consolidarse.

* Del diferendo al respecto entre ambas instituciones se descubrió todo el tinglado de subsidiarias extranjeras, operaciones en deuda venezolana , etc., que finalmente condujeron a la solicitud de intervención del Banco Anglo Costarricense.

* Ni Carlos Hernán Robles Macaya ni los hermanos López Gómez han querido dar a la Comisión información suficiente y precisa para verificar la realidad y procedencia de las inversiones en bonos venezolanos. Las certificaciones de la firma "Peat, Marwick & Mitchell" presentadas a la Comisión se basan en autorizaciones parciales y limitadas brindadas por los López Gómez, tal como lo aceptó el propio representante de esa firma Auditora ante la Federico Gólcher ante la Comisión.

* La aventura en deuda venezolana, aunque de gran impacto, no fue el único factor de la crisis final del Banco Anglo Costarricense.

COMENTARIOS:

* Ariana Trading and Finance no era una entidad de primer orden, no estaba domiciliada en el país y en su oportunidad el BANCO

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CENTRAL DE COSTA RICA rechazó su solicitud para actuar como tal en el mercado financiero costarricense.

* A pesar de ello, Ariana Trading and Finance y sus propietarios, los Hermanos López Gómez asumieron un papel sumamente protagónico en el Banco Anglo Costarricense: de hecho, su participación en éste negociado es determinante: de ellos partió la oferta inicial que el Gerente Robles Macaya presentó a la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense. Con ellos se realizaron todas las operaciones posteriores. Ellos vendieron el Grupo AVC, que a su vez permitió que el Banco Anglo Costarricense hiciera inversiones especulativas. Ellos participaron en la administración de AVC/CR/PANAMA. Ellos asesoraban en las inversiones. Ellos le facilitaban dineros de sus cuentas en dólares a AVC. Ellos actuaban como intermediarios financieros, obtenían créditos, decidían cuándo comprar y cuándo vender, el precio de compra y venta, etc.

* Su parentesco con el Gerente Robles Macaya y su amistad y relaciones empresariales de muchos años con los López Gómez reconocida ante la Comisión por Juan Antonio Robles Aguilar, así como el hecho de que elevadas sumas de dinero que salieron del Banco Anglo Costarricense para efectuar inversiones vía AVC terminaran en cuentas suyas, por medio de cheques girados por Ariana Trading and Finance, hacen poco creíble la versión de Robles Aguilar de que ignoraba todo lo que se estaba haciendo en el Banco Anglo Costarricense en materia de inversiones en deuda externa.

* Los hermanos López Gómez no han aclarado cómo se las ingeniaron para adquirir bonos de deuda externa, dado que los dineros del Banco Anglo Costarricense supuestamente destinados a ello en realidad se "reciclaron" a sus propias empresas de aquéllos, o bien, terminaron en cuentas de empresas o personas allegados a ellos.

* Lo anterior indicaría que los hermanos López Gómez tuvieron acceso a otras sumas multimillonarias, que les permitieron sustituir el dinero del Banco Anglo Costarricense supuestamente utilizado en la compra de bonos de deuda externa.

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* Carlos Hernán Robles Macaya sostiene que la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense conocía todo el detalle de las operaciones de deuda externa y que él se limitaba a ejecutar los acuerdos que al respecto ésta tomaba. A su vez, Carlos Trejos Cadaval dice que Robles Macaya engañó a la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense y que ésta ignoraba lo de las supuestas inversiones en deuda externa.

* A la luz de los hechos establecidos por la Comisión, ninguna de las dos versiones anteriores resulta creíble. Para montar y operar todo el complejo financiero-institucional que fue AVC, los Directivos ni podían ser ignorantes, ni Robles Macaya un simple ejecutor. Además, se beneficiaron de jugosas dietas y sueldos que se fijaron ellos mismos, lo cual los obligaba a cuidar los intereses del AVC. Y también del Banco Anglo Costarricense, por supuesto.

CONCLUSIONES:

* Las operaciones de inversión en bonos de deuda externa que dejaron pérdidas al Banco Anglo Costarricense se condujeron fundamentalmente entre Carlos Hernán Robles Macaya, Carlos Manuel González Lizano y Edwin Salazar Arroyo, por parte de Banco Anglo Costarricense/AVC. Sobre ellos recae la responsabilidad primaria de las pérdidas incurridas.

* Sin embargo, en la medida en que para ello fue determinante el uso del mecanismo de AVC, cuya Junta Directiva era la misma del Banco Anglo Costarricense, no es posible aceptar la excusa de que los directivos ignoraban lo que estaba sucediendo.

* En ese orden de ideas, es incuestionable la existencia de una responsabilidad compartida de todos los miembros de la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense/AVC.

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* En primera instancia, por haber variado la política tradicional del Banco Anglo Costarricense en esta materia y poner las inversiones en manos exclusivas del Gerente General.

* En segundo lugar, por no haber exigido informes detallados, precisos y debidamente documentados de las operaciones que se hacían. No se puede hacer un encargo semejante y luego desentenderse del asunto.

* En tercer lugar, por no sancionar oportunamente a Robles Macaya cuando se conocieron sus extralimitaciones y abusos.

* Sabiendo la AGEF que el Banco Anglo Costarricense había comprado AVC, debió haberse interesado en revisar qué era lo que se estaba haciendo por su medio, máxime cuando se produjo la inusitada y rápida aparente recuperación del Banco Anglo Costarricense y surgieron iniciativas como la apertura del AAB. Sin embargo, no lo hizo y cuando comenzó su actuación, ya era tarde.

* Las autoridades políticas del Gobierno Calderón Fournier a quienes se informó de la compra AVC, y que complacidamente aceptaron la publicitada recuperación del Banco Anglo Costarricense, debieron haber mostrado más interés en saber qué se estaba haciendo y cómo era que el Banco Anglo Costarricense supuestamente había podido revertir, en un plazo muy corto, una situación institucional y financiera crónicamente problemática y hasta crítica.

Desarrollo del tema

No hay duda del deterioro de la cartera crediticia del BAC, que ha dado pérdidas superiores a los 6.000 millones de colones.

La metodología que se aplica para clasificar la cartera de préstamos de un Banco, de acuerdo con el riesgo, busca que ante un préstamo considerado de alto riesgo, el banco tenga y realice de inmediato una provisión por posibles pérdidas. En la Sesión No. 45-6/92, del 8 de junio, Artículo 10, conforme a las Actas de la Junta Directiva del BAC, se conoce una

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propuesta de Ariana Trading and Finance dirigida al Gerente General, con base en la cual la Junta Directiva del Banco acordó: "Autorizar a la Gerencia para que llegue a un límite de desembolso de 20 millones de dólares en línea con la oferta presentada por la firma ATF..." . 200

Se trata de inversiones en deuda externa 201

A pesar de la autorización inicial de los 20 millones, se llegaron a transferir cantidades superiores a los 40 millones de dólares. Posteriormente se hicieron más inversiones, pero a través de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., no obstante la falta de reconocimiento de esta empresa para operar en los mercados formales, nacionales e internacionales. Ya el Banco Central había rechazado una solicitud de ATF para ser reconocida como entidad de primer orden (para mantener relaciones comerciales con el Banco Central). Tampoco consta en ningún documento que haya ningún reconocimiento de entidades equivalentes a la Comisión Nacional de Valores en Costa Rica, para mercados de Estados Unidos o de otros países.

En cuanto a las inversiones en deuda externa, hay una muy descuidada y escasa información sobre las operaciones en las que se manejaron cantidades muy considerables de recursos del BAC, ya sea directamente o a través de las subsidiarias. En AVC Valores y en el BAC, sólo aparecieron documentos con el membrete de la empresa, aceptados con la firma de

Se acogió la sugerencia del Sr. Trejos Cadaval de que fuera el Gerente el que manejara esas inversiones. Ver Tomo 200

III. En la Sesión No. 47-6/92, del 15 de junio, Art. 20, el Sr. Trejos Cadaval recuerda que en la Sesión No. 45 se había autorizado a la Gerencia a realizar una operación con la firma Ariana Trading and Finance para la compra de títulos de deuda externa de Costa Rica. Insistió en que lo procedente era darle curso a estas inversiones, con la coordinación debida. Agregó que en Venezuela son, normalmente, los Gerentes, los que manejan esas inversiones y sugiere que sea el Gerente General del BAC el que lo haga. Se tenía plena confianza en Carlos Hernán Robles por parte de la Junta Directiva. Comparecencia del señor Trejos Cadaval. Acta de la Sesión No. 61, fs. 20 y ss. Esta decisión de reservar al señor Gerente el manejo de las inversiones, supuso para el señor José Emilio González Chacón, Sub Gerente Financiero, que se le relegara: "...las primeras inversiones en deuda externa que se hicieron en el Banco las hice yo... después... se dijo que el señor Gerente General...era el que debía manejar las inversiones...Simple y sencillamente de ahí en adelante yo no volví a participar absolutamente en nada en lo que fue compra de inversiones..." Acta de la Sesión No. 25, f. 14. En ese mismo sentido manifestó el señor Víctor Ml. Arroyo García, en su comparecencia, que en la Sesión del 15 de junio, ya citada, se hizo ese comentario y se le separó de su cargo. Era la Sesión 47 de 1992, Art. 20. En esa ocasión, el señor Arturo Fallas votó negativamente a la propuesta del señor Trejos Cadaval de que fuera el Gerente General quien manejara las inversiones transitorias en dólares y colones. Acta de la Sesión No. 24, fs. 4-5.

El señor Robles Macaya insiste en señalar que las inversiones a través de ATF fueron planteadas directamente a la 201

Junta Directiva, él se dedicó a ejecutar acuerdos. Incluso hizo ver que la Junta Directiva del BAC "no era normal y el Presidente fungía como un presidente ejecutivo que no se limitaba a asistir a sesiones." Ver Acta de la Sesión No. 59, Tomo XXI, f. 13877. Lo cierto es que, como reconoció, las comunicaciones se le dirigían a él, como Gerente y él, a su vez, las hacía del conocimiento de la Junta Directiva. Ibid., f. 13878.

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Carlos H. Robles M. y representantes de ATF, la mayoría de ellos, por José Luis López Gómez. 202

La Intervención solicitó información que demostrara que las inversiones se realizaron, pero nunca tuvo éxito. Lo único que se logró fue una fotocopia de una carta que un Banco del exterior (el ING) envía a funcionarios de ATF en relación con una operación cuyos montos coinciden con la última que se efectuó de 5.5 millones de dólares . 203

La práctica internacional en ese tipo de operaciones es que queden muy bien documentadas con un contrato que describa las obligaciones y derechos de cada una de las partes.

En el caso del BAC, lo que apareció fue un memorando de mayo del 94 (5 meses después de que se realizaran las operaciones), donde se reconoce la existencia de operaciones por 270 millones de dólares aproximadamente, de los cuales 130 fueron financiados, y en el que se incluye una cláusula que permite la ejecución de la garantía, cuando ya el precio de la deuda externa venezolana había caído de manera importante y ya se habían desembolsado los recursos, todo ello con la consecuente pérdida para el BAC.

En aquella Sesión del 8 de junio de 1992 de la Junta Directiva del BAC, se habló de una disposición del Banco Central relativa a una disminución de los encajes legales aplicables a lo que son captaciones de depósitos en dólares. Los Directores Fallas y González Lizano manifestaron su oposición a ese tipo de operaciones. Se comentó sobre los riesgos que traen consigo, pues al hacerse a largo plazo, podría significar para el Banco un alto costo de liquidez, porque normalmente los certificados de depósito a plazo en dólares y en colones que se colocan en el mercado por parte de las entidades bancarias costarricenses, son a pocos

Comparecencia de don Rodrigo Bolaños ante la Comisión Legislativa. Tomo III. El señor Mariano López, en su 202

comparecencia ante la Comisión, si bien admitió haber sido director de ATF, aclaró que se trataba de una función "estrictamente pasiva" y que no supo de las operaciones en bonos, sino cuando el señor Carlos Hernán Robles le entrega los documentos al respecto para ordenarlos. Ver Tomo XXIX, Acta de la Sesión No. 49, f. 13176.

Inversiones calificadas como "ruleta rusa" por el Sr. Carlos Muñoz Vega, Gerente del Banco Central de Costa 203

Rica en su comparecencia ante la Comisión Legislativa. Ver Acta de la Sesión No. 46, f. 8, Tomo XXVII, f. 12471.

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meses y éstas eran inversiones a muchos años. Una de las razones por las que se 204

justificaron esas inversiones, era que las tasas de interés a nivel internacional estaban muy bajas, pero si se analizan los niveles históricos de las tasas de interés, éstas se encontraban a niveles en los cuales lo más probable era que subieran cuando las economías de Estados Unidos y otros países industrializados se recuperaran; es decir, esas deudas en algún momento iban a disminuir su valor en el mercado.

Para mayo de 1993 el BAC ya había hecho inversiones por una cifra cercana a los 50 millones de dólares, cartera que sería trasladada a AVC. A cambio, la subisidiaria emitió al BAC certificados de inversión, lo que fue cuestionado por la AGEF, sea, que un Almacén General de Depósito emita certificados de inversión. Estando la cartera en AVC, se hace la inversión en deuda externa venezolana. Para ese entonces el Gerente General del BAC era fiscal de AVC.

Cuando las tasas de interés en el mercado internacional comienzan a recuperarse y a volver a la normalidad, la deuda externa en algunos países empieza a disminuir su valor en el mercado y, finalmente, se pierde la mayor parte de la inversión, incluyendo los recursos adicionales que el BAC aportó tratando de mantener la garantía en espera de que la tendencia a la disminución en el valor de la deuda externa venezolana se detuviera o llegara a revertir. 205

La pregunta es, ¿ por qué se invierte en un solo tipo de títulos? ¿Por qué si la ley prohibe a los bancos del Estado hacer inversiones especulativas?

Ya en la AGEF 510-92 dirigida al Sr. Trejos Cadaval, se pone en conocimiento del BAC el "Informe de 204

Inspección Integral", con datos al 31 de diciembre de 1991. En él se comprueban graves situaciones. Preocupaban las inversiones de valores sobre las que el BAC no había creado provisión. Tomo IV, fs. 1409 y ss.

En el curso de la Intervención se conoce la pérdida total de la inversión. Comparecencia de don Rafael Díaz ante 205

la Comisión Legislativa. Tomo II. Según explicó el señor Trejos Cadaval en su comparecencia, no fue sino con la Intervención (por un informe de 10 de junio de 1994) que la Junta Directiva del BAC conoce la extensión de la pérdida del Banco, ya que conforme a un ardid montado por el ex-Gerente de la entidad, Carlos Hernán Robles y José Luis López, se hizo ver a la Junta Directiva que la pérdida era de tan solo 10 millones de dólares y, en todo caso, recuperable; es decir, que la pérdida era solo contable y, además, temporal. Ver Tomo XXX, comparecencia del señor Trejos Cadaval, Acta de la Sesión No. 61, f. 6. El señor Robles Macaya desmiente tales afirmaciones señalando que según el Acta No. 102 de AVC del 23 de marzo de 1994, el señor José Luis López informó a la Junta Directiva de la pérdida del portafolio. En esa misma sesión, sigue diciendo, se aprobó realizar una última inversión por $5.5 millones. Comparecencia del señor Robles Macaya ante la Comisión el día 26 de octubre de 1995 y según se lee en documento que aportó a la misma en esa fecha. El señor Trejos Cadaval citó el Acta de la Sesión del 12 de abril del 94 en la que José Luis López y según lectura textual, informa de la pérdida parcial (la de los 10 millones y medio de dólares, aproximadamente). Acta de la Sesión No. 60, f. 35.

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En opinión del Sr. Rodrigo Bolaños, no se siguieron las reglas elementales en la realización de esas inversiones, "si es que se realizaron", puntualiza. 206

Fueron hechas en contra de lo estipulado por la ley; se utilizaron recursos del BAC en documentos especulativos; no se diversificó y eso produjo una enorme pérdida (unos 50 millones de dólares), cantidad varias veces superior al patrimonio total que el BAC tenía a principios de 1994.

Si a esa cantidad de la pérdida en inversiones de deuda externa, se le suma lo que es pérdida y provisiones por cartera riesgosa, la cifra se eleva a 16 mil millones de colones, que es la que oficialmente la Intervención ha dado a conocer al Consejo de Gobierno y a la opinión pública. Esa pérdida, es lógico pensar, tiene como contraparte una ganancia que "alguien" tuvo en el exterior.

En la Sesión de Junta Directiva del BAC No. 89-11/93, de 1 de noviembre, Art. 13, se conoce un Informe del Auditor Interno del BAC, Sr. Edwin Corella (AU-119/93), que contiene un examen de las inversiones en moneda extranjera, principalmente en dólares. Ante una preocupación del Sr. Trejos Cadaval, se toma el acuerdo de pedirle a la Auditoría Interna del BAC que obtenga una certificación en la que se especifique que efectivamente los títulos de deuda externa se encuentran en custodia en Luxemburgo, dado que fue esa la explicación que dio el Sr. Gerente y que dio pie a que la Auditoría tuviera dificultades para verificar la existencia de los títulos.

El Lic. Corella, en nota del 8 de noviembre de 1993, dirigida a don Carlos Ml. González Lizano, Gerente General de AVC Valores, pide que se extienda una certificación en

Comparecencia del Sr. Rodrigo Bolaños ante la Comisión Legislativa. Tomo II, f. 33. De la búsqueda insistente 206

de los bonos se ha llegado de la convicción de que nunca estuvieron a nombre del BAC. Lo contrario opina Mariano López ya que, según él, ATF compraba para venderle al BAC. Tomo XXIX, f. 13209. Según dijo en su comparecencia ello consta en la contabilidad de AVC. Ibid., f. 13210. Y ello según lo auditó Peat Marwick. Poca veracidad, sin embargo, puede darse a tal auditoría, ya que el propio señor Federico Golcher (de Peat Marwick), en su comparecencia, aceptó que certificaron lo que ATF les dio para certificar; la información que autorizó ser revelada. Por tanto, es una certificación parcial y dirigida y en ese sentido, cuestionable. Tomo XXIX, f. 13212. El señor Robles Macaya, en su comparecencia, se refiere nuevamente a los certificados de depósito emitidos por AVC, que demuestran la titularidad de los bonos por parte del BAC. Para apoyar su afirmación, recuerda que esos documentos fueron "debidamente aceptados, revisados y avalados por la auditoría interna de la institución y por los auditores externos, tanto de la firma Peat Marwick, como Herrero, Villalta y Asociados..." Ver Acta de la Sesión No. 59, Tomo XXI, f. 1384. El señor Robles distingue entre "custodia" y "titularidad". Esta última dice, la tiene "el beneficiario en última instancia". Así los documentos que demostraban la titularidad, según expresó, son los que tenía AVC, ya que el título materialmente no se emite y la custodia se mantenía en Cedel, Luxemburgo. Ibid., fs. 13860 y 13864.

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la que se especifique si efectivamente los bonos de la deuda externa que negoció el BAC con AVC en octubre de ese año, están a nombre del BAC y en custodia en Cedel, Luxemburgo.

La nota incluye los números y montos de los bonos. 207

El señor González Lizano remite al Sr. Corella copia de un memorando que a él le había enviado el Sr. Mariano López con fecha 9 de noviembre, donde le confirma que los bonos que se detallan estaban a nombre del BAC y por ello se tenían por emitidos por AVC los certificados de depósito a nombre del Banco. De este memorando tuvo conocimiento la Junta Directiva del BAC el 19 de noviembre.

Sorprende la actuación de la Auditoría Interna del BAC, poco cuidadosa y diligente. No consta que visitaran las instalaciones de AVC ni que se hubiera hecho ninguna gestión para verificar con Luxemburgo la existencia o inexistencia de los títulos. 208

A pesar de ello, la Junta Directiva dio por cumplido el Acuerdo por parte de la Auditoría Interna . 209

Las inversiones en deuda externa venezolana no estaban registradas en los estados financieros al 31 de diciembre de 1993, sino que empezaron a registrarse en los estados financieros de las subsidiarias mucho después de realizadas.

La existencia de la inversión tan solo se presume y únicamente se cuenta con una Auditoría de Estados Financieros de AVC Panamá 210

Los técnicos de la Auditoría dicen que no debió incluirse esa información, sino sólo pedirse la certificación y 207

cotejar la información dada. En caso de que la solicitud fuera desatendida se visitarían las instalaciones de AVC.

Esta opinión de don Rodrigo Bolaños es compartida por don Rafael Díaz. Ver Tomos II y III. Comparecencia de 208

ambos funcionarios ante la Comisión Legislativa, respectivamente.

Esto no es lo que dijo el señor Trejos Cadaval en su comparecencia. Al contrario, según él, la Junta Directiva 209

requirió información directamente del Gerente y del señor José Luis López. Acta de la Sesión No. 58, f. 21.

El señor Robles Macaya insiste en que hay otra auditoría de Peat Marwick, más completa, que él mismo solicitó 210

al Juzgado Quinto de Instrucción el 16 de diciembre de 1994 que se pidiera su remisión y en la que, dice, se comprueba que ATF le vendió al BAC. Tomo XXI, f. 13860.

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Siguiendo instrucciones contenidas en la asignación AR No. 05/93, se llevó a cabo, por la Auditoría Interna, un examen de las inversiones en moneda extranjera (dólares) que tiene el BAC, tomando como fecha de corte el 12 de mayo de 1993. 211

No obstante, debido a una serie de hechos de gran importancia, posteriores a esa fecha, fue necesario analizar otras transacciones con proyección al mes de agosto de 1993.

El objetivo de la revisión fue determinar si las inversiones del Banco estaban siendo bien administradas, controladas y si su recuperación era oportuna. El estudio comprendió las inversiones adquiridas a través de Ariana Trading and Finance y la inversión en los pagarés de JASEC, las primeras custodiadas por AVC Almacén de Valores Comerciales S.A.

El trabajo de la Auditoría encontró algunas limitaciones:

1.- No hay funcionarios o dependencia del banco que tenga conocimiento y control completo sobre tales inversiones, por lo que la obtención de información se tornó difícil.

2.- No hay, en las diferentes secciones del banco que tienen relación con el manejo de las inversiones, un manual de procedimientos para realizar el examen de las mismas.

3.- Hubo poca diligencia en la tramitación de algunas notas enviadas a diversas oficinas, lo que causó atrasos en la investigación.

4.- Los asientos de diario no presentan un detalle completo del origen de la transacción.

Como resultados de la revisión, se obtuvieron los siguientes:

1.- Los valores no están custodiados por una sola persona, ya que a la bóveda ingresan indistintamente los 4 empleados de la Unidad de Custodia, sin que exista alguna restricción. Mensualmente se realiza el inventario de valores sin cotejar el resultado contra la cuenta, transgrediéndose las normas Nos. 208.01 y 208.05 de Inversiones en Valores y Normas sobre activo del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno, respectivamente.

Es el Informe AU-119/93, de 30 de setiembre de 1993, presentado al Lic. Edwin Corella Rojas por el Lic. José 211

Rafael Chacón Nájera.

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2.- Los valores (certificados y pagarés) no se encuentran registrados en Cuentas de Orden, lo que impide ejercer un control cruzado contra los registros auxiliares que se llevan en esa unidad. No se practica ningún control sobre esos valores, y al no existir instrucciones precisas sobre la administración de esos documentos, se limitan a guardarlos.

3.- En el registro auxiliar ("Registro de Custodias"), se anota, en algunos casos, el valor de costo de las inversiones adquiridas, transgrediéndose con ello el principio de contabilidad generalmente aceptado de "uniformidad".

4.- No se registra contablemente el monto que corresponde a los cupones por concepto de intereses de los valores mobiliarios.

En cuanto al inventario de valores, que asciende a la suma de $39.652.344.08 a la fecha de corte, arrojó los siguientes resultados:

1.- Se verificaron los certificados emitidos por AVC, ya que no se pudo comprobar la existencia de los bonos de deuda externa de Costa Rica que respaldan las inversiones a pesar de haber agotado los procedimientos alternos y complementarios, a excepción del bono de la serie B por $52.841.00 que se encuentra custodiado en la bóveda del Banco con sus respectivos cupones.

Aquí hay que hacer un paréntesis. Cuando este Informe fue presentado por el Lic. Edwin Corella para conocimiento de la Junta Directiva del BAC, en la ya citada Sesión no. 89-11/93, de 1 de noviembre, art. 13, el señor Trejos Cadaval mostró su preocupación por este párrafo (punto no.1 de este resumen), contenido en la pág. No. 5 del Informe. Fue entonces cuando el Gerente señor Robles M. explicó que esos títulos de deuda externa se encuentran en custodia en CEDEL, Luxemburgo, y lo que se mantiene en custodia en AVC es el título que demuestra la propiedad de ese valor

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. En virtud de las manifestaciones del señor Gerente, se procedió a la sustitución del párrafo 212

de repetida cita, por el siguiente: "Por el tipo de transacción que conllevan las inversiones de la deuda externa, donde los bonos se encuentran custodiados en CEDEL-Luxemburgo, únicamente se verificaron los certificados emitidos por AVC Almacén de Valores Comerciales S.A, a excepción del bono de la serie B por la suma de $52.841.00, que se encuentra custodiado en la bóveda del Banco con sus respectivos cupones". 213

2.- Los certificados Nos. 886-32 y 886-36, con un valor de mercado de $3.891.875.oo y $2.054.250.oo, respectivamente, no se localizaron. Fueron retirados el 27 de mayo de 1993 por el Sr. Marco Reyes, Asistente de Gerencia, con el fin de negociarlos para la adquisición de la totalidad de las acciones de AVC.

Esta transacción no se registró contablemente sino hasta el 30 de junio de 1993, mediante asiento de diario No. 2814/93, lo que muestra que la cuenta de inversiones estuvo sobrevaluada durante ese período.

Según el señor Trejos Cadaval, esas manifestaciones del señor Gerente son falsas, porque los títulos nunca 212

estuvieron a nombre del BAC o de AVC, sino de ATF. Acta de la Sesión No. 58, f. 21. A una pregunta hecha por el señor Juez Cuarto de Instrucción al señor Carlos L. Meléndez Monge, hoy Gerente de Interbolsa S.A., el 19 de setiembre de 1995, de si es corriente que el "trader" se deje a su nombre los títulos, contesta: "No conozco cliente que acepte eso. Es decir, se puede dejar a su custodia pero a nombre del nuevo dueño...". Ver tomo XXII, f. 14027. El señor Robles Macaya refuerza su posición en su comparecencia ante la Comisión Legislativa al reiterar que "la titularidad siempre se mantuvo a nombre del BAC... Esto con fundamento en los informes de la Auditoría Interna de la institución". Ver Tomo XXI, Acta de la Sesión No. 59, f. 1384. El Auditor Interno, Sr. Corella, sin embargo, dijo que él se basó en lo que le informaron en AVC y lo dicho por el señor Robles Macaya.

El Lic. Edwin Corella, en la AU-015/94, de 19 de enero de 1994 y conforme al Art. 13 de la Sesión No. 89-11/93, 213

de 1 de noviembre de 1993, remite a la Junta Directiva del BAC la modificación del párrafo citado, con base, según dijo, en la información recibida de AVC, dando así por cumplido lo acordado en el artículo 13 de la Sesión, relativo a la obtención de una certificación que confirmara la existencia de los títulos en Luxemburgo. Nótese, sin embargo, que la Auditoría se ve satisfecha con las manifestaciones verbales del Gerente señor Robles M. y la remisión de un memorando confeccionado por el señor Mariano López. Su actuación no refleja el celo y la diligencia propias de una auditoría. El mismo señor Corella en su declaración ante el Juzgado el día 4 de octubre de 1995, reconoce que la verificación se hace con base en las notas recibidas de la Gerencia de AVC, ya que "lo que la Junta Directiva me solicita no fue posible verificar porque ...no teníamos el control sobre eso. Por eso le pedí información a AVC quienes eran los que manejaban eso". Lo más grave es que no verificó (la Auditoría) la información rendida por AVC; no verifica el contenido de los certificados. Tampoco le preocupó eso, pues, según dijo, "cuando llegué...ya todo estaba en marcha". Acta de la Sesión No. 61, comparecencia del señor Trejos Cadaval, fs. 18-9 y Acta de la Sesión No. 58, f. 21. El señor Robles Macaya, al ser preguntado, en su comparecencia ante la Comisión, si en alguna oportunidad tuvo a la vista las certificaciones del NMB Bank, sobre los certificados de depósito emitidos por AVC Panamá, contestó que esas "no eran funciones propias de la Gerencia General del Banco, para eso se contaba con el asistente Marco Reyes, quien era el que canalizaba el depósito de dichos títulos en la Tesorería del Banco". Ver Acta de la Sesión No. 59, f. 13848.

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3.- Formando parte de los certificados de AVC, se encontraba el certificado de depósito a plazo No. 797518 a la orden del Banco, por $490.000.oo, recibido en garantía por la compra de las acciones de AVC, el cual no estaba registrado contablemente.

En cuanto al registro de las inversiones, AVC y BICSA, que custodian las inversiones de la deuda externa, no presentan al Banco un estado de las inversiones.

Se dice en el Informe que falta un medio de comunicación más ágil y oportuno entre la Gerencia y la Dirección de Contabilidad. Que las medidas de control y el "modus operandi" utilizado en la Unidad de Custodia de Valores en el manejo de las inversiones objeto de examen, son propicios para que en una eventualidad se extravíe un valor de éstos sin poder responsabilizar a ningún funcionario. Por todo ello se recomienda que una sola persona se encargue de la custodia de los valores; que los funcionarios ajenos a la Unidad de Custodia realicen inventarios de valores, como lo establece la Norma No. 208.01 del Manuel sobre Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización.

Se recomienda que la Unidad de Custodia solicite a la Dirección de Contabilidad la apertura de una cuenta de orden, con el fin de ejercer un control cruzado y un mejor manejo de las inversiones, y que las liquidaciones de intereses de los bonos de la deuda externa suministradas por ATF sean revisadas " a cabalidad" por la Dirección de Contabilidad, con el fin de corregir oportunamente cualquier discrepancia. Que la Administración del Banco realice las gestiones pertinentes con los personeros de AVC, con el fin de obtener la documentación sustentatoria que permita el registro normal de las transacciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 56 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y que la Dirección de Contabilidad solicite periódicamente a los funcionarios de BICSA y de AVC, un estado de las inversiones en custodia. 214

El señor Trejos Cadaval señaló que a pesar del resultado del estudio hecho por la Auditoría Interna, la Junta Directiva sigue insistiendo en obtener información sobre el lugar

En la Sesión No. 89-11/93, del 1 de noviembre, Art. 13, el Sr. Carlos H. Robles manifestó que "todas las 214

sugerencias señaladas por la Auditoría han sido tomadas en cuenta y se están efectuando las correcciones que el caso amerita." Es obvio que los niveles operativos del Banco fallaban y la propia Auditoría no denunció oportunamente, ante la Junta Directiva, las irregularidades encontradas en el registro, control y verificación de las inversiones. Ver Acta de la Sesión No. 61, f. 20. Comparecencia del señor Trejos Cadaval.

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donde podían hallarse los títulos del BAC o AVC . ¿Cómo? Preguntando a los señores 215

López (no al señor Robles Macaya en quien confiaban, pues no había dado muestras, hasta el momento, para dudar de él).

Sin embargo, cuando la Junta Directiva de AVC conoce el monto exagerado de las inversiones,, en la Sesión No. 54 del 28 de noviembre de 1993, Art. 6, a través de un borrador contable elaborado por Cheng y Asociados, acuerda que "durante los próximos meses o de acuerdo con el mercado se hará una liquidación paulatina de las inversiones de manera que permita a AVC pagar todos sus compromisos con el BAC" . 216

Pero el Gerente General Carlos Hernán Robles Macaya no acata esta orden, a pesar de que en el mes de enero la deuda externa venezolana tuvo una alza en el mercado internacional que le hubiera permitido al Banco, de haber vendido, evitar una pérdida.

Pero es que ello era imposible hacerlo, tomando en cuenta que ni AVC Panamá ni el BAC tenían inversiones en deuda externa a su nombre.

Ello provoca que la Junta Directiva de AVC panamá decida que la conformación de portafolios de inversión sea de exclusiva resolución de la Junta Directiva y no del Gerente General. Aun así, el señor Robles ordena que se giren montos para supuestas inversiones adicionales.

Ver Acta de la Sesión No. 58, f. 21. 215

Ver Acta de la Sesión No. 58, f. 22. Misma Sesión (54) y artículo (6) que cita el señor Robles Macaya en la que 216

dice haber sido felicitado por los Directivos por su gestión, aprobando éstos los estados financieros ("borrador contable"), según documento aportado por el señor Robles Macaya a la Comisión Legislativa, ya citada. Preguntado el señor Robles en su comparecencia ante la Comisión sobre ese "memorando", dice que él lo suscribe "no como personero, sino nada más con un visto bueno y es la ejecución de un acuerdo de Junta Directiva de AVC; el acuerdo que consta en el Acta 54 del 14 de marzo de 1994, art. No. 11..." Ver Acta de la Sesión No. 59, fs. 43-44. Tomo XXXI, fs. 13887-8. Confróntese lo dicho por los señores Trejos Cadaval y Robles Macaya con lo señalado por la señora Cob Saborío en su segunda comparecencia ante la Comisión, de que, fungiendo de hecho, como Secretaria para elaborar las Actas de sesiones de AVC, la mayor parte de ellas las confeccionaba según lo que le dictaba a ella el señor Robles Macaya, por cuanto no asistía a las mismas. Incluso, a ese borrador se le hacían correcciones por el propio Sr. Robles y/o los Directores, por lo que no puede dar fe de que lo consignado corresponde a lo que real y efectivamente se dijo y aprobó.

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Ello refleja la intención del señor Robles y los señores López dirigida a obtener para provecho personal, fondos del BAC . 217

En virtud de una caída del mercado, y aun a sabiendas de que los bonos no estaban a nombre del BAC, se justifica la inversión de 15 millones de dólares adicionales para salvar las inversiones originales, haciendo creer que los bonos pertenecían a AVC o al BAC y en contra del acuerdo expreso de la Junta Directiva . 218

No sólo se realiza la inversión, sino que, como venía siendo costumbre, se efectúa a nombre de ATF.

El señor Trejos Cadaval revela, con certeza, la existencia de todo un proceso de ocultamiento del que la Junta Directiva se enteró cuando ya había dado sus frutos. El señor Carlos Hernán Robles siempre hizo ver a la Junta Directiva la absoluta seguridad de las inversiones . Incluso, en la sesión de AVC del 27 de mayo de 1994, siempre en esa línea de 219

ocultamiento, dice: "Miren, señores directores. He conversado personalmente, José Luis López y yo, con don José María Figueres; al respecto don José María está dispuesto a ayudarle al Banco a solucionar el problema temporal o transitorio que tiene de la deuda externa. Sin embargo, se requiere una condición "sine qua non" para que esto se dé, que es que yo sea reelegido" . 220

Nadie corrobora la veracidad de esa conversación. Pero fue un elemento de peso. Nótese que según ello, el señor Robles Macaya sujeta la ayuda del señor Figueres, a su reelección como Gerente del Banco.

Así lo manifestó el señor Trejos Cadaval en su comparecencia ante la Comisión Especial, Ibid., f.23. Inclusive, 217

existe un memorando firmado por José Luis López, como Gerente General de AVC y Carlos Hernán Robles, en el que se exime de responsabilidad a ATF en caso de que las inversiones pierdan valor en el mercado y que sería AVC quien la asumiría. Esa acta del 14 de marzo de 1994, según el señor Trejos Cadaval, está actualmente impugnada, pues ese memorando se inserta en el Acta, para dar la apariencia de que se aprobó. Esa inserción opera para "cubrirse las espaldas" en cuanto a las liquidaciones que iban a ejecutar, -dijo-. Acta de la Sesión No. 58, fs. 45-6.

Esta inversión se realizó el 23 de marzo de 1994. Ver Acta de la Sesión No. 58, f. 23. Es el mismo argumento 218

que fundó la inversión del 27 de mayo de 1994. El señor Robles había vendido el último bono venezolano a ATF desde el 29 de abril de 1994.

Ibid., f. 32. 219

Ver Acta de la Sesión No. 58, fs. 32-33. 220

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El señor Robles Macaya desmiente cada una de las afirmaciones del señor Trejos Cadaval . 221

Sorprende que a noviembre del 93, cuando se habían realizado algunas operaciones en bonos de deuda externa, del BAC a través de AVC Valores, aún no existía ningún registro contable en AVC. Los primeros se hicieron en marzo del 94. 222

AVC funcionaba como intermediaria del BAC para el otorgamiento de créditos a diversas empresas . 223

Así, la transferencia de fondos del BAC a AVC se contabilizaba como un préstamo del BAC a aquélla. No obstante, y como lo dijo la señorita Flores, Contadora de AVC , no 224

había ningún Comité de Crédito en AVC. Es más, ni siquiera conocía la existencia de AVC Panamá. No fue sino en julio de 1994, cuando la Peat Marwick auditó AVC Panamá, que se trajeron a Costa Rica los estados y comenzó a llevarse su contabilidad . 225

Lo anterior refleja la anormalidad con que se manejaba AVC, pues resulta extraño que en AVC Costa Rica no se conociera nada de su ramificación en Panamá.

En su comparecencia ante la Comisión el 26 de octubre de 1995, deja un documento, al cual dio lectura, 221

refutando, con cita de las Actas, las aseveraciones que en sus comparecencias hiciera el señor Trejos Cadaval. Ver Acta de la Sesión No. 64.

Ver Acta de la Sesión Legislativa No. 40, f. 3. Comparecencia de la señorita Rosa María Flores, Contadora, quien 222

laboró en AVC.

Ibid., fs. 4-5. 223

Ibid., f. 9. 224

Ibid. 225

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Inclusive, de la inversión en bonos de deuda externa de Venezuela, no se supo nada, sino hasta después de la Intervención. Únicamente se hacía un registro de cuentas por cobrar y pagar, pero los documentos no mencionaban nada acerca de los bonos . 226

No obstante, hay constancia de tales inversiones en bonos y de fuertes egresos de fondos del BAC, para que AVC prestara a AVC Gran Caimán.

Y era así porque AVC era, de las tres empresas subsidiarias (AVC, ABC y BOLTEC), la que menos volumen de trabajo y menos liquidez tenía . 227

Simplemente AVC prestaba dinero del BAC. En AVC no se hacía ningún estudio, ni análisis de garantías, nada; todo venía hecho del Banco . Era UNA PANTALLA DEL 228

BANCO PARA HACER LO QUE LES VENÍA EN GANA CON LA PLATA DEL BANCO. La primera operación en deuda externa se realizó el 3 de junio de 1992, por medio del puesto de bolsa INTERBOLSA. Los bonos fueron traspasados al Banco Internacional de Costa Rica y el BAC tuvo la titularidad de los mismos. Para formalizar la transacción se firmó un contrato con INTERBOLSA, por el Subgerente Financiero, en ese entonces, el Sr. José Emilio González Chacón. Era un acto concreto de la Administración documentar esa inversión. Se expresaba que los títulos tendrían una movilidad inmediata y así fue.

No obstante, el BAC sustituye esta empresa -subsidiaria del Banco Fincomer- por ATF . 229

Ver Acta de la Sesión Legislativa No. 40, f. 20. Ello es corroborado por la señora Eugenia Sancho Carmona, Jefe 226

Administrativa de las subsidiarias del BAC, a partir del 1 de junio de 1993. Ibid., f. 23.

Ibid., f. 26. 227

Ibid., f. 31. 228

Cuando llegó al BAC la oferta, don Víctor Manuel Arroyo García, Subgerente de Operaciones del BAC a la 229

sazón, se opuso a ese negocio. De poco le sirvió pues días después se le separaba totalmente de la operación del Banco. Lo que le preocupó fue la oferta. Suponía cambiar totalmente las políticas que por décadas se habían mantenido en el BAC y las usuales en la mayor parte de los bancos, sobre el manejo de fondos. Era sacarlos del Banco y ponerlos en títulos a plazo; es decir, con dinero que está a la vista. Le dijeron que esos títulos se compraban y vendían todos los días. Ver Acta de la Sesión No. 23, f. 4-5.

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En la sesión del 8 de junio de 1992, por iniciativa de la Gerencia, se expresa el interés de invertir en deuda externa costarricense y se presenta una oferta de ATF, como representante del ING Bank (antes NMB Bank). Era un Banco de primer orden. Lo que no se previó en ese momento es que ATF no llegaría a actuar como representante ni que iba a falsear la ejecución de lo ofrecido.

Pero al tiempo de autorizar la inversión no parecía existir ninguna debilidad en la operación que se había hecho con el ING Bank, que representaba a ATF . 230

La Junta Directiva aprueba la inversión hasta un monto de veinte millones. No obstante, el Gerente al ejecutar ese acuerdo, supera el límite de los 20 millones e invierte hasta 22 millones de dólares.

Eso lo denuncia la Subgerencia Financiera y recomienda a la Junta Directiva aumentar en 2 millones de dólares más la inversión, para que cuente con el debido respaldo.

Abusivamente las inversiones vuelven a exceder ese límite, más allá de los 50 millones. De lo que se entera la Junta Directiva en mayo del 93 es de que existe una diversificación del portafolio del Banco Anglo, pero no se señala la cantidad.

Y dentro de los estados financieros del Banco auditados, de 1992 (que se entregan entre marzo y abril) en un anexo de cuarenta partidas, hay una que dice: "Inversiones en deuda externa Costa Rica 1992", que refleja una inversión de alrededor de 5 mil millones, pero a nadie se le ocurrió hacer la conversión en dólares y tampoco se elevó el asunto a conocimiento de la Junta Directiva . 231

INVERSIONES EN DEUDA EXTERNA DURANTE 1992

Comparecencia del señor Trejos Cadaval. Acta de la Sesión No. 58, f. 43. 230

Acta de la Sesión No. 58, fs. 31-2. Comparecencia del señor Trejos Cadaval a la Comisión Especial. 231

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En los resultados del estudio especial sobre transferencias de fondos en dólares durante 1992 , se localizó una fotocopia de un documento según el cual entre el BAC y el 232

Puesto de Bolsa Interbolsa S.A. se establece un contrato para comprar por parte de dicho Banco bonos de la deuda externa de Costa Rica por un valor nominal de US$ 2.752.841.oo y con un costo de US$ 1.547.326.05. El contrato lo firman, por Interbolsa, el representante del Puesto, y por el BAC, el Subgerente José E. González Chacón, y contiene el nombre del comprador y del vendedor, el emisor, el monto o valor facial, el precio de venta asignado, la forma de pago y la fecha de cierre y de entrega . 233

La transacción se cancela mediante cheque No. 142109 del BAC en el BICSA en Miami por medio de la cuenta corriente No. 2100-20-12-100506076 (A4, HG), el cual aparece debitado con fecha 4-6-92 según un estado de cuenta emitido por BICSA Miami.

Esta transacción con Interbolsa S.A. se efectuó el 3 de junio de 1992.

Para el 8 de junio de 1992 se realiza otra inversión, pero esta vez con ATF . 234

Según se lee en el Artículo 10 de la Sesión de Junta Directiva del BAC, No. 45 del 8 de junio de 1992, el señor Gerente General Carlos Hernán Robles Macaya presenta a consideración de la Junta Directiva la oferta de ATF del 5 de junio, según conversación sostenida por su personero y el señor Robles en la oficina de éste último ese día 8 de junio, oferta sujeta a la confirmación del Internationale Nederlanden Bank N.U. (NMB Bank) que según el señor Gerente es un banco holandés de primer orden. Se refirió "extensamente" a la

Informe enviado por la AGEF (AGEF-1435-95, del 16 de agosto) al Lic. Edwal Acuña, Juez Cuarto de 232

Instrucción, atendiendo a lo solicitado en nota del 22 de noviembre de 1994 por la Licda. Elizabeth Tossi, Juez Sexta de Instrucción y en ese entonces instructora del caso. Este Informe se sustenta en fotocopia de documentos de archivos del BAC y otros aportados por la Licda. Tossi a través del señor Marco Hernández Ávila. La AGEF hace la advertencia de que al fundar su estudio en "fotocopias" no puede dar fe de la autenticidad de los originales ni de que la información sea toda la que exista sobre el caso. Tomo XXI, f. 14031 y ss.

Elementos que se echan en falta en las transacciones que el BAC realiza con ATF aun cuando el Sr. Robles M. 233

afirma que los contratos suscritos con Interbolsa y ATF guardan las mismas características. Ver Tomo XXI, f- 13872-

El cambio de invertir ya no a través de Interbolsa, sino de ATF, según dijo el Sr. Robles Macaya, fue "decisión" de 234

los directores del BAC. Cita las sesiones Nos. 45-6 del 92 del BAC y 3 del 7 de junio del 93 de AVC. Tomaron en cuenta una línea de crédito que se ofrecía con garantía de los títulos. Ver Tomo XXI, f. 13872.

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oferta y resaltó que ante eventuales problemas de liquidez se pensó en la conveniencia de que el Banco pudiera tener la facilidad, como así lo está ofreciendo ATF, de contar con una línea de crédito a la que se pudiera recurrir . 235

Al Director Fallas Zúñiga esta negociación le pareció propia del campo especulativo, si bien según las explicaciones que ofrece el señor Gerente, parece que existe un alto grado de seguridad. Al señor Trejos Cadaval, la inversión no le parece especulativa, y pone como ejemplo el caso de la transacción con deuda externa de Costa Rica que tiene rentabilidad.

A ello se une la afirmación del señor Gerente de que se tiene un rendimiento "garantizado" a largo plazo y que el problema de la liquidez se soluciona con la línea de crédito que otorgaría el NMB Bank. Por lo tanto, él no veía riesgo alguno.

Pero el señor Subgerente del Área de Operaciones, don Víctor Ml. Arroyo García, como dijo él mismo en su comparecencia, al conocer de esta inversión, "se le paró el pelo" . 236

Como Subgerente de operaciones dirigía las operaciones en deuda externa: administraba la liquidez del Banco en dólares y se hacían colocaciones a las mejores tasas de mercado y a corto plazo. La oferta de ATF le preocupó mucho, pues suponía variar las políticas del Banco y, en general, las usuales en todos los bancos, pues se trataba de fondos de los ahorrantes que podían reclamarlos en cualquier momento. Además, la situación del dólar estaba bastante difícil y había peligro de inflación.

En este caso se pretendía, no sólo sacar los fondos líquidos del Banco, sino ponerlos en títulos a largo plazo, títulos que fluctúan, todo lo cual hacía la inversión sumamente riesgosa. Más grave aún, se ofrecía un apalancamiento; es decir, un préstamo (ponga usted su dinero y si se queda sin dinero porque vienen sus clientes, yo le presto), y ni siquiera se mencionaba el pedirle permiso al Banco Central.

Así lo dijo también en su comparecencia ante la Comisión. Ver Acta de la Sesión No. 59, f. 13879. 235

Además de lo que consta en el Acta de comentario, ver Acta de la Sesión de la Comisión Legislativa, No. 23, fs. 3 236

y ss. Su disconformidad le costó la separación de la Subgerencia de Operaciones, de todo lo que era crédito y, por supuesto, inversiones.

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Recordó al señor Gerente y a los Directores que lo que se pretendía invertir provenía de cuentas corrientes y de ahorros y que se habían colocado en un banco de primer orden, dentro de los parámetros de absoluta seguridad y liquidez.

Todo ello se quebraba con la negociación que proponía ATF.

A partir de tales manifestaciones, duró una semana en su puesto y en la sesión siguiente (la del 15 de junio), la Junta Directiva lo consagró a la atención de las instituciones

. E incluso dijo, en esa Sesión No. 45, que tales transacciones no estaban permitidas al 237

Banco y, por lo tanto, no las recomendaba porque si el Banco tuviera que dejar esos títulos de deuda externa como inversión, se perdería la liquidez.

A todo ello el señor Gerente indicó que esos títulos que el señor Arroyo menciona no son los mismos que se pretende invertir. Estas inversiones serían parte del producto de la reconversión de deuda externa que se efectuó en mayo del 90.

Finalmente y bajo el criterio de fijar una cantidad máxima, se autorizó a la Gerencia para invertir hasta un límite de 20 millones de dólares, con el voto negativo del señor González Lizano.

Se localizó también una fotocopia de una nota enviada por José Luis López, como Director de ATF, el 4 de junio de 1992 al señor Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente del BAC, en la que le confirma la venta al BAC por parte de ATF de títulos de deuda externa de Costa Rica por US$7.000.000.oo y US$1.000.000.oo con una maduración del 56% y 66%, respectivamente. El 5 del mismo mes y año, José Luis López pide al señor Robles Macaya la cifra (redondeada) de US$4.580 000, la que debía enviar mediante transferencia a la cuenta No. 102008723 de American Enterprises Inc. del BICSA Miami a nombre de ATF. El señor Robles, en nota SG-0794/92 de ese mismo 5 de junio, informa al señor López que deja en firme la compra de los valores de deuda externa de Costa Rica por la suma indicada más arriba.

Es así como el 8 de junio, José Luis López, en representación de ATF, envía 2 notas al señor Robles confirmando la transacción. Y ese mismo 8 aparece nota del señor López al señor Robles, pidiendo la transferencia de los fondos para el pago de la transacción al Morgan

Acta de la Sesión No. 23, f. 7. 237

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Guaranty Trust Co. New York, a favor del Internationale Nederlanden Bank N.U. (Grand Cayman Island Branch) en la cuenta No. 0000 119075 de ATF.

El BAC, por tanto, y según nota que el señor José E. González Chacón envía ese día 8 al señor Alvaro Monge, Gerente de la Banca de Inversión del BICSA (Costa Rica), autoriza debitar su cuenta en BICSA Miami por la suma antes dicha, para cancelar la compra de bonos deuda externa de Costa Rica.

Así se hace por parte del BICSA, bajo transferencia No. F36714, que aparece registrada en el estado de cuenta corriente del BAC en BICSA Miami con fecha 9-6-92.

El 10 de junio se envían 2 notas al señor Robles por parte del señor López Gómez confirmando las transacciones en bonos.

EXISTENCIA Y COMPROBACIÓN DE LAS TRANSACCIONES.

INVERSIONES DURANTE 1994

La AGEF realizó un estudio respecto a las operaciones de deuda externa que realizó el BAC durante 1994 . En él se detalla el destino que se dio a las transferencias en dólares del 238

BAC durante el primer semestre de 1994 . 239

El 25 de febrero de 1994 se localiza una fotocopia de un memorando que enviara ATF a la Junta Directiva de AVC (no se sabe si de Costa Rica o Panamá) a la atención del señor Robles Macaya y firmado por José Luis López, sobre una inversión de un "call margin" en Venezuela Par Bonds que sostiene AVC con Ariana, por US$8.185.000, de la cual no se encontró evidencia para su verificación o validez.

Informe que fuera presentado al Juzgado Quinto de Instrucción y remitido a la Comisión Legislativa que lleva el 238

Expediente 12.033 por la señora Auditora, Licda. Maggie Breedy el 10 de agosto de 1995 (AGEF-1412-95). El señor Trejos Cadaval aportó a la Comisión Legislativa un documento autenticado por su defensor, el Dr. Francisco Castillo y firmado por los Directores, a quienes representa el Dr. Castillo, dirigido al Fiscal General de la República en esa fecha (11 de enero de 1995), Dr. José María Tijerino, en el cual exponen datos relativos a las transacciones en deuda externa en el período comprendido entre el 4 de junio del 93 al 27 de mayo del 94, con el que pretende demostrar los ingresos ilegítimos que en concepto de beneficios recibió ATF. Ver Tomo XXI, fs. 14059 y ss.

Como se verá, en contraste con lo declarado por algunos de los comparecientes a la Comisión. 239

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Tres días después (28-02-94) se localizó otra fotocopia de una nota de ATF (firmada también por José Luis López) a AVC (no se sabe si de Costa Rica o Panamá) a la atención de Carlos Hernán Robles, en la que se hace referencia al fax del día 25, y donde se menciona un "call margin" de una inversión de Bonos Venezuela Par Bonds (tampoco se pudo comprobar su existencia), esta vez por un monto de US$9.685.000 (US$1.500.000 más con respecto al indicado el día 25 de febrero).

Ese día 28, la Contabilidad del BAC registró una transferencia en dólares como inversión en AVC por un millón y medio de dólares, autorizado por Carlos Hernán Robles. Estos fondos se utilizaron para disminuir el apalancamiento que según ATF había otorgado por US$81.000.000 a AVC Panamá para la adquisición de Bonos Par de la República de Venezuela el 29 de octubre de 1993. ATF figura como comprador de los bonos . 240

Se logró obtener del BICSA sucursal de Panamá un "resumen indicativo del Mercado Financiero" que incluye, entre otras cosas, los precios de la deuda latinoamericana en el que se observa que la cotización de la deuda de Venezuela al 25 de febrero de 1994 era de un 62.50% y la tendencia era hacia la baja de esta cotización.

Existe una diferencia de 3 puntos entre la cotización en el mercado y el precio de compra por parte de ATF.

Las inversiones se suceden en los meses siguientes. El 4 de marzo, el señor Carlos Hernán Robles solicita al Jefe de la Sección Internacional del Banco que se transfiera la suma de millón y medio de dólares para crédito a la cuenta de ATF. La contabilidad del BAC registró esa operación como una inversión en AVC Costa Rica, pero no fue sino hasta el 9-03-94.

Las transferencias que autoriza el señor Robles tienen siempre como beneficiario a ATF. No obstante, se contabilizan días después de realizadas, y se desconoce el destino final de los recursos transferidos por el BAC.

Mariano López confirmó que ATF no es un comisionista sino un "trader"; es decir, un comerciante que compra y 240

vende. Señaló, además, que esos fondos se usaron para rebajar la deuda, no para comprar bonos. Tomo XXIX, f. 13217. El Lic. Roberto Avendaño Chinchilla, Director del Departamento de Finanzas Internacionales del Banco Central de Costa Rica señaló en la Comisión Legislativa que ATF hace de todo: es comprador, vendedor, broker, comisionista, etc., lo cual es totalmente inconveniente. Sesión del 18 de febrero de 1996.

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Hay que destacar que para determinar la existencia del apalancamiento y de los bonos, la Peat Marwick de Panamá se basó ÚNICAMENTE en documentación de ATF para sus dictámenes de AVC Panamá del 31 de diciembre de 1993 al 3 de junio de 1994 . 241

En cuanto a operaciones en colones por parte del BAC, AVC Costa Rica emitió un cheque por ¢185.7 millones que se depositó en la cuenta corriente de Bolsa del Café S.A. en el BAC. Ésta, a su vez giró una serie de cheques a nombre de Randolph Brenner, Reuben Soto y Morera, Promotora BARO S.A. y BAC.

Los cheques girados al BAC se utilizaron para comprar dólares en ese Banco y depositarlos en las cuentas corrientes en dólares en el BAC de empresas como Europa Motor, Bolsa del Café y Juan Antonio Robles Aguilar . 242

Lo sorprendente es que, además, estos tres últimos mostraban SOBREGIROS en sus cuentas corrientes en dólares en el BAC.

Por otro lado, se dice que los recursos que salen del BAC serán utilizados para un "call margin" y resulta que después son aplicados al apalancamiento que según ATF otorgó a AVC Panamá.

ATF no aparece como intermediario, sino como comprador directo.

El señor Trejos Cadaval en su comparecencia, hizo una manifestación importante. Señaló que los estados 241

financieros del BAC sí fueron consolidados al 31 de diciembre de 1993, los que fueron entregados entre marzo y abril de 1994. Esta Auditoría, según dice, cubre las operaciones del BAC y sus subsidiarias. Él se comunicó telefónicamente el 10 de junio de 1994 con el socio principal de Peat Marwick, cuando ya había renunciado al BAC, para comentarle la forma en que se certificó la existencia de los bonos venezolanos (lo que luego sirvió de base a Herrero y Villalta para hacer la consolidación). Su interlocutor reconoció que tanto las transacciones como las revisiones ocurrían de forma rápida y que no hubo verificación al respecto, de su parte ni de ninguno de los auditores internos asociados a la firma Peat Marwick de Panamá. Se trata, de ser cierto eso, de una enorme responsabilidad. Hay un documento que certifica la existencia física, tangible, de algo que nunca se verificó. Ver Acta de la Sesión No. 60, f. 6.

El señor Trejos Cadaval presentó ante la Comisión Legislativa abundante documentación (fotocopias) de cuya 242

lectura se extrae que empresas que se beneficiaron con los fondos del BAC para cubrir sobregiros que tenían con la entidad, pertenecían a los hermanos López y al señor Juan Antonio Robles Aguilar: BOLCAFÉ (Corporación BOLCAFÉ de Costa Rica S.A., CORBOL), cuyas acciones, así como las del grupo López-Robles, fueron adquiridas por ASPEN FINANCIAL GROUP cuyos titulares son José Luis y Mariano López Gómez y Juan Antonio Robles Aguilar. Tomo XXI, fs. 14081 y ss. Se aporta copia de una resolución judicial del 5 de octubre de 1995, en la que se razona y avala extensamente, lo dicho más arriba.

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Según documentación de ATF, en nota del 29 de abril de 1994 se vendieron los últimos bonos de deuda externa de Venezuela que, según ATF, se habían adquirido el 25 y 29 de octubre de 1993. No obstante, la Junta Directiva de AVC Panamá, en sesión del 23-05-94, en su Art. 2 acordó, "con el único fin de salvaguardar las inversiones del portafolio y basándose en una recomendación del señor José Luis López, hacer una inversión adicional de cinco millones y medio de dólares y apalancar los fondos necesarios PARA CONSERVAR LOS BONOS EXISTENTES..."

¿Cuáles bonos quedaban como existentes a la fecha de dicho acuerdo?

No obstante, el 1 de junio de 1994, el señor Carlos Hernán Robles autoriza al BICSA Miami para que debiten la cuenta de su representado en la suma de cuatro millones y medio de dólares. No se sabe porqué el BAC sólo giró ese monto, cuando ATF solicitó cinco millones y medio. El monto se ingresó en la cuenta del Deutsche Sudamerikanische Bank AG Miami para crédito en la cuenta de ATF por cuenta de AVC. Esta operación fue registrada por la contabilidad del BAC 29 días después de autorizada la transferencia, como una inversión en AVC Costa Rica.

Se pagó una prima de cinco millones y medio de dólares por el derecho a comprar una "opción" o lo que se conoce como "call option" en Bonos Par de la deuda externa venezolana con vencimiento al 30 de noviembre de 1994. La fecha máxima para ordenar su venta o el ejercicio de esa opción era la medianoche del 29 de noviembre de 1994, hora de New York. El ING Securities (U.S.) Corporation de Nueva York fue el emisor de la opción . 243

De esta operación se logró recuperar la suma de US$1.448.875 (debido a que se vendió esa opción) que le fue 243

acreditada al BAC en su cuenta en el BICSA Costa Rica-Miami, el 30-11-94 y registrada ese mismo día por la Interventoría del BAC. El señor José Luis López giró una orden a nombre de ATF, dando instrucciones al ING en el sentido de que ATF cede al BAC todos sus derechos en el citado contrato del 3 de junio de 1994, de manera que el titular en adelante sea el BAC. Así se lo hace saber el señor López Gómez al señor Interventor Rodrigo Bolaños, en nota del 14 de noviembre de 1994. La Interventoría del BAC acuerda (25 de noviembre de 1994) girar instrucciones a la entidad emisora de la opción para que de inmediato proceda a venderla en el mercado internacional a nombre del BAC, según el respectivo valor de mercado y acreditar el producto de su venta en una cuenta del BAC. Ver Tomo XXI, fs. 14196, 14198, (nota del 28 de noviembre de 1994 de Rodrigo Bolaños por el BAC, al INB), 14197, (de INB al Interventor, 30 de noviembre de 1994) y f. 14204, carta del 14 de noviembre de 1994 de José Luis López Gómez a Rodrigo Bolaños accediendo a lo solicitado por este en nombre del BAC y AVC y conforme a la operación de ATF y el ING del 3 de junio de 1994, como contrapartida a la celebrada entre ATF y AVC (Panamá) el 27 de mayo de 1994 y, por tanto, haciendo cesión al BAC de los derechos referidos en el contrato del 3 de junio a favor de ATF.

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Lo sorprendente es que en esta transacción realizada por ATF y el ING, en ningún momento figuran como beneficiarios ni el BAC ni AVC Panamá. ¡Pero el dinero para realizarla salió del BAC!

Antes de disponer lo conveniente para la venta de esa "opción", la Interventoría requiere el criterio del BCCR, poniendo a éste en antecedentes sobre los detalles de la operación de AVC con ATF.

Había dos posibilidades a seguir con esa operación. La primera, vender la opción de compra antes de su vencimiento por medio de ING, y la segunda, ejercer la opción a su vencimiento, en los términos establecidos en el contrato.

Para lo primero, sería necesario que a más tardar el 29 de noviembre de 1994, a las 12:00, hora de Nueva York, se informara a ING de esa decisión, que hubiera supuesto la erogación de más de 18 millones de dólares que el BAC no tenía y además estaba agotado el financiamiento que legalmente puede obtener del Banco Central. Otra posibilidad era que el BAC diera al Central esa opción como pago de los créditos que éste le ha concedido y el BCCR ejerciera la opción.

Se analizó la idea de que el BCCR gestionara ante las autoridades del Gobierno de Venezuela que recibieran los bonos en pago de parte de las deudas del Estado costarricense, a un precio satisfactorio. Se hizo, pero no hubo respuesta oportuna del Gobierno de Venezuela.

La Interventoría considera que lo mejor es vender, pero antes quiere tener el criterio formal y escrito del BCCR en el sentido de si está interesado en ejercer la opción de compra.

De esa nota al BCCR del 24 de noviembre de 1994, se da respuesta al día siguiente por el BCCR (G/ No. 327-94, del 25 de noviembre) en nota dirigida al señor Rodrigo Bolaños por el Gerente del Banco Central, Carlos Muñoz Vega, donde le confirma que Venezuela no contestó, en el plazo que se solicitó, ni a la fecha de la nota, sobre la petición de que recibiera los títulos.

Pero además, le hace saber que tampoco el BCCR puede hacerse cargo de una operación que según se describe, tiene rasgos especulativos, lo que le inhibe para realizar una transacción de ese tipo.

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Deja así a la Interventoría el optar por la mejor decisión para los intereses del BAC.

Así fue como se procedió a ejercer la venta de la opción . 244

El señor Rodrigo Bolaños deja muy claro que la información sobre la verdadera naturaleza de la operación de marras la tuvo la Intervención del BAC, una vez que funcionarios de la Peat Marwick and Mitchell (KPMG) de Costa Rica, señores Federico Gólcher, Gerardo Venegas y Erick Alfaro, en reunión con el suscrito y el Auditor Interno del BAC, señor Marco Hernández Avila, celebrada el 31 de octubre de 1994, indicaron que se había entregado copia del contrato entre ING y ATF sobre esa opción, al Juzgado Cuarto de Instrucción.

En la información disponible en los registros del BAC y AVC antes de esa reunión, los representantes de ATF nunca se refirieron a esa operación como una "OPCIÓN DE COMPRA", sino más bien como un "CONTRATO TÍPICO DE COMPRA VENTA DE BONOS DE DEUDA EXTERNA CON FINANCIAMIENTO", según consta en el documento dirigido por el señor José Luis López de ATF al señor José E. González Chacón del BAC, de fecha 5 de junio de 1994.

En ese mismo documento el señor López Gómez explica cómo debe calcularse el costo de un supuesto financiamiento recibido en la operación; financiamiento que no existe.

En suma, que la documentación y explicaciones dadas por los representantes de ATF sobre esta opción de compra, contenían inexactitudes. Incluso, como se dijo, la copia del contrato ni siquiera se obtuvo de ATF . 245

Dado que ATF representaba al ING, la AGEF le envió 3 faxes al ING solicitando información y ninguno fue respondido.

En nota del 4 de julio de 1994 enviada por Carlos Manuel González L. Gerente General de AVC S.A. a José Luis López Gómez de ATF, le reitera la solicitud hecha por el

Ver Tomo XXI, f. 14199. Para el señor Robles esta decisión supuso para el BAC una pérdida adicional de 4 244

millones de dólares. Ver Tomo XXI, fs. 13868-9.

Ver Tomo XXI, fs. 14200-14203. 245

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señor Rodrigo Bolaños y le insta para que le suministre la información solicitada. Lo que se quiere saber es la modalidad de la inversión con sus características, a quién se le compraron los valores y en dónde permanecieron o permanecen en custodia, qué ocurrió con los activos del BAC y sus subsidiarias, cuentas a las que se transfirieron los fondos. Le recuerda que cualquier demora en la remisión de la documentación solicitada que retrase las decisiones que el BAC o sus subsidiarias tengan que tomar en protección de los valores de sus activos o de su recuperación, puede provocar una pérdida en el valor de los mismos.

El 7 de julio, don José Luis López envía nota a don Carlos Manuel González, en la que le señala que la mayor parte de lo que se le pide ya obra en poder de AVC por referirse a relaciones entre AVC y ATF. Le recuerda que ATF no actuó como agente de AVC o del BAC o de otras subsidiarias, sino como vendedor de títulos y como financista en las operaciones apalancadas . ¿Cuál de los dos dice la verdad? 246

ATF aparece cediendo sus derechos al BAC, pues fue ella y no AVC Panamá quien realizó la operación. Las contradicciones no acaban ahí, pues en esa carta ya aludida del 14 de noviembre, José Luis López define un financiamiento de ATF por la diferencia. Pero una semana antes había enviado otra nota en la que contradice esa información. Tampoco se encontró evidencia alguna de que se hubiese dado ese financiamiento.

Ante la respuesta de José Luis López a Carlos Manuel González en la nota de 7 de julio, este último mediante nota de fecha 14 de julio de 1994 le indica al señor Rodrigo Bolaños que la información que AVC tiene en la contabilidad en Panamá es poca y conocida por la Intervención. Que le aclaró a don Carlos Hernán Robles y a la Junta Directiva que cuando se decía que "todo está en Panamá", lo único que allí había eran documentos de ATF sobre las transacciones importantes, casi todos firmados por Carlos Hernán Robles y José Luis López.

Precisamente, cuando la Peat Marwick fue preguntada por la Intervención sobre la documentación que fundamentó su informe sobre la existencia de los bonos venezolanos

Ya el 25 de junio de 1994, el señor José Luis López informaba al señor Rodrigo Bolaños, que ATF nunca había 246

actuado como comisionista del BAC o de AVC para efectos de las transacciones con bonos, sino como compradora y/o vendedora directa de los bonos y como entidad financiera del apalancamiento utilizado por las compradoras.

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adquiridos el 25 y 29 de octubre y de los adquiridos y vendidos antes y después de esa fecha, contesta que obtuvieron una carta de representación de la Gerencia General de AVC en la que se les confirma que AVC tenía título satisfactorio de propiedad de todos sus activos. Examinaron además, el documento de entendimiento firmado entre AVC y ATF que establece los términos más importantes de la transacción . 247

Es decir, que la única base para afirmar la existencia de las transacciones es la documentación que AVC quiso remitir a la Peat Marwick. Esta dice que AVC contaba con "título satisfactorio", mientras el señor González dijo contar con "documentación simple" que incluía las transacciones importantes.

La Peat Marwick no encontró documento alguno que específicamente aprobara la transacción de compra de los bonos venezolanos, pero sí obtuvo documentación escrita por parte de AVC, firmada por Carlos Manuel González, Carlos Hernán Robles y José Luis López, por AVC, BAC y ATF, respectivamente.

Pero es que el señor González dijo contar con documentos sobre las transacciones importantes, firmados sólo por Carlos Hernán Robles y José Luis López, de lo que él se enteraba después de realizadas.

Aun más, de las cartas aludidas por la Peat, no se tuvo evidencia fehaciente de que existen. La Peat sólo dice que se les confirma que AVC tenía título satisfactorio, pero ¿cuál, quién lo tuvo a la vista? Es decir, no "vio", el auditor de la Peat, ningún documento que señalara a quién corresponde la custodia de los bonos. Sólo puede decir que su existencia fue confirmada por ATF y es que para la Peat "el lugar de custodia de los títulos valores no era 248

parte de nuestro alcance de auditoría".

La Peat Marwick reconoce que según su experiencia, en este tipo de transacciones del mercado monetario no existen contratos extensos entre el vendedor y el comprador de los

La Peat Marwick envió con fecha 5 de enero de 1995 respuesta al interrogatorio planteado por el señor Rodrigo 247

Bolaños en nota GI-153-94. El señor Marco Hernández Ávila, en PJL/152/95, del 23 de marzo de 1995, informa a la Comisión que los "supuestos" (así los llama) bonos venezolanos adquiridos el 25 y el 29 de octubre de 1993, fueron adquiridos directamente por AVC Panamá.

Supuesto custodio de los bonos. 248

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títulos valores. Obtuvo un documento de entendimiento entre ATF (vendedor) y AVC (comprador) que formalizaba los términos más importantes de las transacciones.

ATF confirmó por escrito las condiciones más relevantes de las transacciones, que coincidían con los registros contables de AVC, que eran preparados por Mariano López Gómez.

La información con la que la Peat Marwick realizó su auditoría provenía de AVC y ATF. Nunca tuvo respuesta o confirmación de parte de bancos del exterior.

La inversión en bonos de Venezuela adquiridos el 25 y el 29 de octubre de 1993 fueron ajustados en los libros de AVC, debido a que ATF le vendió los títulos valores a AVC bajo un acuerdo de recompra. AVC era propietaria temporal. Estaba obligada a devolver los títulos y a una pérdida de su participación en la inversión en caso de riesgo para ATF por la devaluación de los títulos.

ATF debía "recomprar" dichos títulos en un futuro.

Contrario a lo indicado anteriormente, la Peat Marwick señala que los cobros de los bonos de deuda externa y sus intereses eran realizados por ATF a nombre de AVC y aplicados al "apalancamiento" de ATF relacionado con la inversión de dichos títulos valores.

En una exposición pormenorizada, leída por el señor Trejos Cadaval en su comparecencia ante la Comisión Legislativa afirma que todos los recursos que el BAC o 249

AVC dispusieron para comprar deuda externa o sostener inversiones, a excepción de una hecha con una empresa costarricense, fueron a parar a las arcas de ATF. Afirmación que respalda en informes de AGEF y del OIJ.

Según esto, la gran beneficiaria de los fondos del BAC fue ATF.

Todas las transacciones de deuda externa -dice- fueron realizadas por Carlos Hernán Robles, en su calidad de Gerente del Banco o representante de AVC y el señor José Luis López en nombre de ATF.

Acta de la Sesión No. 58, del 26 de setiembre de 1995. 249

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Mariano López -pese a que él insiste en desligarse de cualquier actuación importante e irregular- juega un papel esencial en la labor de ocultamiento del destino de los fondos, tanto a la Junta Directiva del BAC como a la Auditoría Externa y a la AGEF.

El señor José Luis López ha dicho que nunca tuvo conversaciones directas con ninguno de los directivos para efectos de las transacciones . 250

A pesar de que el BAC aportó el capital, los bonos nunca estuvieron a su nombre, sino, siempre, a nombre de ATF en una cuenta que a su nombre tenía el NMB Bank en Cedel Luxemburgo . Eso significa que ATF compró a nombre propio y nunca puso los bonos a 251

nombre del BAC. La Junta Directiva -y en esto el señor Robles Macaya opina todo lo contrario-, no sabía esto y, por tanto, fue engañada.

La explicación de que la pérdida del BAC se debió a una caída en el mercado, es falsa, por cuanto los bonos nunca estuvieron a su nombre; la pérdida se da porque ATF no los registra como del BAC.

El objetivo del señor Robles Macaya y de los señores López, quizá fue utilizar los fondos del BAC, ganar dinero y regresar los fondos al Banco. Vino la baja y todo se perdió.

El 4 de julio de 1994, en la AU-234/94, el señor Marco E. Hernández Ávila, remite un informe al señor Rodrigo Bolaños Z., sobre las inversiones en bonos de deuda externa realizadas por el señor Gerente General del BAC, Carlos Hernán Robles.

En su opinión es evidente que el BAC invirtió todas esas sumas, autorizadas por el señor Robles, con el fin de comprar paquetes de deuda externa de Venezuela, utilizando el financiamiento de ATF, con el fin de especular en el mercado financiero internacional, ya que

El señor Trejos Cadaval se basa en la indagatoria del señor José Luis López del 28 de julio de 1994, en la que 250

declara que es Carlos Hernán Robles quien se comunica con él cada vez que hubo transacciones con bonos y le indicaba cuándo la negociación era de AVC y cuándo del BAC. Ibid., f. 11.

Dice el señor Trejos Cadaval que esto lo reconoce el señor Robles Macaya en su indagatoria del 18 de setiembre 251

de 1995 y el señor José Luis López en declaraciones a La Nación del 16 de agosto de 1995. Acta de la Sesión No. 58, f. 11. En esa oportunidad el señor Trejos Cadaval insistió en la necesidad de certificar esa información ya que según la jurisprudencia de la Sala Constitucional del año 90, confirmada por otra resolución del 91, si el imputado en el debate se abstiene de declarar, no podrá incorporarse por lectura su declaración instructora, pues ello violaría la garantía constitucional de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. (Art. 36 de la Constitución Política).

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ese apalancamiento le hubiese permitido al Banco por medio de subsidiaria ganar sobre la 252

totalidad del valor facial de los títulos si los precios de los mismos hubiesen continuado subiendo. Sin embargo, el Banco incurrió en el riesgo de perder el monto invertido si la cotización de esos títulos bajaba, como así sucedió.

Afirma que estas transacciones fueron conocidas por la Junta Directiva del BAC, ya que era la misma de AVC.

En conclusión, el BAC violó el inciso 7 del artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, al no efectuar inversiones de absoluta seguridad . 253

El señor Randolph Brenner Silva se ha dedicado a operaciones de intermediación en el mercado de dólares. Más simplemente, a comprar y vender dólares.

En esa actividad llegó a relacionarse, comercialmente, con empresas de los hermanos José Luis y Mariano López Gómez (BOLCAFÉ es una de ellas) . 254

Insistió, en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, en que su relación con los señores López fue a nivel de empresas, no personal . 255

Recibía cheques de BOLCAFÉ, de ATF. Por problemas con un cheque de ATF, le fue reintegrado (por BOLCAFÉ) con otro de gerencia del BAC . 256

Ver TomoXXX, f. 13553. 252

Ya en la AC-03/93, del 27 de setiembre de 1993, el señor Iván Villalobos, Auditor Legal, informa al señor Edwin 253

Corella, Auditor General, sobre el resultado del estudio que el señor Jorge Tomás Quirós, Sub Auditor le encomendara, sobre inversiones del BAC en AVC. En él se lee que el señor Mariano López Gómez le hizo saber que no existía documentación alguna que respalde las inversiones, ni intención de emitirla, puesto que lo que se dio fue pura y simplemente una transacción interna del BAC a una empresa de su propiedad, si bien se ofreció a buscar una solución al problema. Ver Tomo XXV, fs.13683 y ss.

Precisamente ésta, BOLCAFÉ, de dinero que AVC depositó en su cuenta corriente en el BAC, giró cheques a 254

nombre del señor Brenner. Así en AGEF-1412-95.

Ver Tomo XXIX, f. 13387. 255

Ibid., f. 13389. 256

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Las casas de cambio en Costa Rica no son fiscalizadas por la AGEF ni ninguna otra entidad lo que deja ver una laguna, ante la ausencia de regulación de su funcionamiento.

Por tanto, el señor Brenner ejercía su negocio con evidente libertad de acción y es clara la injerencia del BAC, a través de su subsidiaria AVC, y de ahí, de empresas de los hermanos López, en su actividad.

Cuestionado incluso judicialmente por sus negocios (lavado de dólares) nunca se le ha podido demostrar nada . 257

Para el 14 de noviembre de 1995, la AGEF remite a la Comisión Legislativa copia del informe "Detalle de las transferencias de dólares realizadas por el Banco Anglo Costarricense durante el año de 1993" . 258

En él se contiene numerosa evidencia de las transacciones que realizara el BAC, a través de su Gerente en ese entonces señor Carlos Hernán Robles Macaya, con la empresa ATF representada por el señor José Luis López Gómez, con bonos de deuda externa de Brasil y de Venezuela con las siguientes características:

A) Hay un desface entre la fecha de la negociación y el envío de las transferencias y el registro contable de las mismas . 259

B) Las "certificaciones" que se citan en gran número de documentos estudiados no pudieron ser localizadas, ya sea en original o copia.

Ver Tomo XXIX, fs. 13466 y ss. 257

AGEF-2189-95. 258

Así, por medio de la nota C-870/93 del 5 de agosto de 1993, dirigida al asistente de gerencia señor Marcos Reyes 259

y la C-1044/93 del 21 de setiembre dirigida al Sub Gerente Financiero, el Departamento de Contabilidad del BAC comunica los problemas existentes para el registro de las inversiones con AVC. Ver fs. 17-8 del informe.

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C) Los certificados de inversión emitidos por AVC contienen la leyenda "bajo 260

certificación del ING", pero tampoco pudo localizarse ninguna de ellas (ni original, ni copia).

Cabe destacar que en ninguna de las negociaciones de ATF con la banca internacional figuran como beneficiarios el disuelto Banco Anglo Costarricense o AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. 261

En un estudio preparado por el señor Roberto Avendaño, Director del Departamento de Finanzas Internacionales del BCCR, como le solicitó la Comisión Investigadora a él y a la Licda. Patricia Johanning, Directora del Departamento de Investigaciones Bursátiles de la Comisión Nacional de Valores, el BAC comenzó a acumular dólares, probablemente en operaciones de muy corto plazo y con el auge de los "mercados emergentes", por la baja en los mercados monetarios y de capitales, se compra deuda externa con vencimientos a largo plazo, probablemente para tener altos rendimientos especulativos, sin considerar elementos fundamentales para operar en esos mercados . 262

Al parecer por los altos rendimientos que incluyen tasas de interés y descuentos en el precio, se operó una atracción hacia la inversión y conforme se obtenían algunas ganancias contables y con la asesoría que prestaba ATF, se aceleró el número de transacciones descuidando por completo "los principios sacrosantos" del mundo financiero: rentabilidad, seguridad y liquidez en las inversiones. Tampoco se tomaron las medidas de protección de estas futuras opciones o "swap" y se operó una verdadera bola de nieve financiera con compras de deudas con apalancamientos ("call margin").

Primero se hizo la compra de junio de 1992, a través de INTERBOLSA (deuda comercial). Luego fue la de JASEC (deuda bilateral), del 22 y 29 de octubre de 1992, que causó gran extrañeza por el precio pagado.

Estos son títulos emitidos por las empresas privadas para captar fondos, o colocar recursos, en el caso del 260

inversionista. Pueden ser nominativos, al portador o a la orden, con tasas de interés fijas o fluctuantes según las condiciones del mercado. Ver f. 18 del informe.

Ver f. 87 del informe. 261

Sesión de trabajo del 20/2/95, f.3. 262

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El Lic. Avendaño cree que el BAC debió consultar las operaciones con el Banco Central . 263

Siguen, en orden cronológico, las compras de deuda brasileña y, posteriormente, en forma masiva, de la venezolana, y es conocido que estos dos países tienen condiciones económicas sumamente cambiantes, con violentísimas fluctuaciones en sus cotizaciones de deuda externa en el mercado secundario, lo que las hace muy erráticas aun en períodos muy cortos.

Son inversiones, ya se ha dicho en este informe, de un altísimo riesgo. La lógica parece indicar que si un ente público hace una transacción de este tipo, tiene que ser una operación cubierta, con entidades de sólido prestigio internacional, bajo condiciones preestablecidas de negociación y con un fin específico. 264

Se mantiene en la oscuridad en cuanto al tema de la titularidad y destino de los bonos, pero no la hay en cuanto a que ATF ha tenido una enorme participación. La operación del 3 de junio de 1994, la suscribe ATF y no el Banco Anglo Costarricense, y hay crétidos a 265

nombre de ATF con un colateral que, supuestamente, le pertenece al BAC . 266

Se detectó un posible "jineteo" de fondos en detrimento del BAC y del servicio de la deuda externa que hace el BCCR, por la incerteza en la titularidad y la discordancia entre la fecha de la operación y la del pago. 267

Sesión de trabajo del 20/2/96, f. 4. Nótese, que, además, el BAC era firmante de acuerdos que establecen 263

cláusulas como el "par" y "pass go" (trato igualitario) y el "negative pledge" (obligación de no hacer).

Sesión de trabajo del 20/2/96, f.5. 264

Ibid; f.6. 265

Ibid. 266

Sesión de trabajo 20/2/96, f.6. 267

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Es sorprendente que ATF haya actuado en varios roles: asesor, comprador, vendedor, acreedor, broker o dealer, depositario y comisionista. Eso es totalmente inconveniente. 268

La Licda. Johanning advirtió que el BAC no incurrió simplemente en la compra y venta de bonos, sino que hubo otras operaciones, como mencionó el Lic. Avendaño.

Sigue también la duda en cuanto a la veracidad de los certificados de comprobación que emitió el ING Bank. No parecen fiables las de Peat Marwick, en la parte nacional.

El Lic. Avendaño cree que sí se produjeron las operaciones de ATF hacia al exterior, pero tiene dudas en lo referente a ATF hacia el BAC incluyendo subsidiarias. . 269

Los Títulos de la Deuda de JASEC

"¡Yo le pago más!"

HECHOS RELEVANTES:

Ibid. 268

Sesión de trabajo 20/2/96, f.12. 269

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* INGRA BUSINESS y JASEC suscribieron un convenio de préstamo y garantía para la compra de equipos hidroeléctricos y servicios conexos que se garantizó con 28 pagarés.

* Posteriormente y debido a las convulsiones políticas de la ex-Yugoslavia, JASEC empezó negociaciones para comprar su deuda al 50% de su valor.

* Allí se descubrió que el Banco Anglo Costarricense había comprado esos títulos con un sobreprecio (85% de su valor).

* En este negociado también intervinieron los López Gómez, por medio de la empresa Chiswick Holding: los pagos de la compra se hicieron a la orden de Deutsch Sudamerikanische Bank en la cuenta de aquélla.

* Ariana Trading and Finance, de los López Gómez, contó como parte de sus activos acciones de Chiswick, lo que permite establecer la relación entre ambas.

* Se produjo un desfase de 3 meses entre la fecha en que el Banco Anglo Costarricense desembolsó los recursos para la compra de la deuda de JASEC y el ingreso de los documentos al Banco Anglo Costarricense: eso hace presumir un "jineteo" de dinero.

* La adquisición de esos títulos y todos sus detalles operativos la dirigió el Gerente General Carlos Hernán Robles Macaya. No se sabe cuánto se ganaron en el negocio los intermediarios.

* La operación significó para el Banco Anglo Costarricense, aparte del sobreprecio, adquirir títulos litigiosos, ya que existen reparos por parte de JASEC a su carácter ejecutivo, lo que dificultaría su cobro judicial.

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* Fernando Castro Silva, Director del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, actuó como Abogado de INGRA cuando esta quería cobrar la totalidad de la deuda a JASEC. En la actualidad actúa como Abogado de JASEC por medio de un contrato de "cuota litis", a la cual aconsejó no pagar a la Junta Liquidadora Banco Anglo Costarricense.

CONCLUSIONES:

* El negociado con la deuda de JASEC no sólo causó perjuicios a ésta por el sobreprecio pagado, sino que los sigue causando, en la medida en que al no pagarse, la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense continúa experimentado pérdidas.

* En éste negociado se presenta el patrón clásico de la m a y o r í a de las irregularidades del Banco Anglo Costarricense la conexión entre el Gerente Robles Macaya y los omnipresentes hermanos López Gómez y sus empresas.

* Hay un conflicto de intereses entre la actuación de Castro Silva como Abogado de JASEC y su condición de Directivo del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA. Como consecuencia de su contrato de "cuota-litis", entre menos pague J.A.S.E.C. -o no pague del todo- a la Junta Liquidadora Banco Anglo Costarricense, él gana más. Pero como directivo del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, debe velar porque no se le irroguen más pérdidas a la Junta Liquidadora, ya que ésta las está cubriendo con recursos provenientes del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA. Queda así evidenciado que, como Abogado, está en su interés personal beneficiarse del no pago de J.A.S.E.C., mientras que, como Directivo del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, debería interesarle que dicho pago se lleve a efecto.

Desarrollo del tema

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En 1987, el Presidente de la Junta Directiva de la JASEC, el Director de Marketing de INGRA BUSINESS ASSOCIATION y el Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica, firman el "CONVENIO DE PRÉSTAMO Y GARANTÍA", con el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República y la opinión legal favorable de la Procuraduría General de la República.

El objeto del Convenio suscrito con INGRA (sub contratista de Marshall y Asociados) es la financiación para la compra de equipos hidroeléctricos y servicios conexos. La JASEC se compromete a extender 28 pagarés para el pago del principal adeudado, constituyéndose el Gobierno de Costa Rica en garante solidario.

Los referidos pagarés, dice el Convenio, serán enviados a la custodia de Zagrebacka Baneka.

De estos pagarés, 24 fueron, posteriormente, adquiridos por el BAC y es esta compra la que da lugar a un conflicto entre la JASEC y el BAC.

Por esa razón, el señor Rodrigo Bolaños Zamora, Interventor del BAC, remite el 25 de noviembre de 1994 al Ministerio Público, cuatro informes, así como la documentación que los apoya, relacionados con la adquisición que hiciera el BAC en el año 92 de los pagarés emitidos por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) . 270

La remisión al Ministerio Público se hace ante la posibilidad de que se haya incurrido, por parte del BAC, en irregularidades en la gestión de compra de los pagarés.

Esos 4 Informes, de fechas 7, 9, 14 y 23 de noviembre, todos de 1994, son remitidos al Lic. Marco Hernández A., Auditor Interventor, por el Lic. Armando Vásquez C., Auditor del Banco Central de Costa Rica.

En un principio se pensó que el BAC había comprado "bonos" pero luego se determinó que eran "pagarés"; por ello, y según recomendación de la AGEF, el 28 de noviembre de 1993 se efectuó un asiento de reclasificación, trasladándolos de "inversiones" a "préstamos y descuentos".

Tomo XVI, fs 6460 ss. Informes solicitados por el Lic. Marco Hernández A., Auditor Interventor al Lic. 270

Armando Vásquez C., Auditor del Banco Central de Costa Rica, 23 de noviembre de 1994.

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A la fecha del primer Informe (7 de noviembre de 1994), no se sabía a través de "quién" el BAC compró los pagarés de JASEC ni ante cuál notario se formalizó la compra; tampoco que ATF interviniera en esa negociación.

El segundo Informe (el del 9 de noviembre) se confecciona con la información que la Comisión Especial Investigadora del BAC remite a la Interventoría.

En él se relata esquemáticamente la denuncia. Se sigue sin conocer si hubo intermediarios; por qué se giraron los cheques del BAC al Banco alemán y la forma en que se distribuyó por ese banco el dinero ni cuánto recibió finalmente INGRA.

Es en este Informe donde se evidencia que JASEC estaba negociando comprar su deuda al 50% de su valor y que el BAC compró a un 85%. La pérdida para el país fue de ¢235 millones.

El tercer Informe, del 14 de noviembre, expone el precio pagado por el BAC en la compra de los pagarés emitidos por la JASEC en octubre de 1992 y muestra que se pagó un sobreprecio. (85.49%).

El último de la serie de cuatro Informes (el de 23 de noviembre), es el que revela un tema que no incluía ninguno de los otros: el de los endosos de los cheques con que se cancelaron los pagarés de la JASEC. Pero tampoco se logra establecer la existencia de un intermediario entre INGRA y el BAC; ni siquiera cómo se realizó la negociación. Pero sí está el detalle de que los pagos se hacen a la orden del Deutsch Sudamerikanishe Bank AG, Panamá, para depositar en la cuenta de Chiswick Holding S.A., relacionada con los hermanos López, lo que hace suponer, porque no se ha comprobado, que ATF, directa o indirectamente sirvió de intermediario en la adquisición de los pagarés.

Es importante destacar, sin embargo, que con fecha 25 de noviembre de 1992 ATF envía un memorando al señor Carlos Hernán Robles Macaya en el que se lee: "De acuerdo a nuestra conversación de hoy, confirmo haber recibido la suma de US$3.657.358.24 del Deutsch Sudamerikanische Bank AG por cuenta del BAC para invertir de la siguiente forma..."(en bonos de la República de Venezuela).

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Se observa en esta operación que el monto indicado por ATF como precio de los bonos con los intereses acumulados ("payment"), coincide con la suma de los dos cheques emitidos por el BAC los días 22 y 29 de octubre de 1992 para la adquisición de los pagarés JASEC , 271

que ingresaron a la custodia del BAC casi 3 meses después de haberse efectuado los desembolsos para tal efecto (el 11 de febrero de 1993) 272

La adquisición se hizo a solicitud directa del Gerente General del BAC, Carlos Hernán Robles Macaya, quien envió una comunicación al Jefe de la Sección Internacional 273

solicitando la emisión de cheques contra el Banco Internacional de Costa Rica, Miami, Florida, USA, a favor de Deustch Sudamerikanische Bank, en relación con una compra de títulos valores emitidos por JASEC. En la Sesión de la Junta Directiva del BAC No. 274

70/8/93, del 23 de agosto, artículo 11, el señor Robles Macaya recordó a los señores 275

Directores, que el BAC realizó una inversión en títulos emitidos por JASEC. Respecto a 276

esa inversión, dijo el señor Robles, que se había presentado un pequeño problema con el pago

Ver informe "Detalle de las transferencias de US dólares realizadas por el BAC durante el año 271

1993" (AGEF-2189-95 del 14 de noviembre) fs, 37-8.

Ibid., f. 39. 272

Efectivamente, y según lo manifestó el Sr. Trejos Cadaval en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, la 273

operación no fue conocida por la Junta Directiva, "fue un acto concreto individual de Carlos Hernán al hacer esa inversión". No fue sino meses después, cuando la Sub Gerencia Financiera reportó la dificultad para cobrar unos cupones, correspondientes a intereses, que con intervención de la Auditoría, la Junta Directiva conoce la existencia de ese negocio. Posteriormente se le informó que estaba todo resuelto. Ver Acta de la Sesión No. 62, f. 7. No fue sino cuando se presentó ese problema que la División Legal del BAC tuvo conocimiento de la compra, al requerirles la Sección de Contabilidad colaboración. Ver Acta de la Sesión No. 22, comparecencia del Lic. Bernal Feyth Escalante, fs. 17-18. Fue una transacción que, dijo, se presentó como normal, sin que notara ningún motivo para creer que existía alguna irregularidad.

Tomo XVI, folio 6460 ss. 274

Tomo XVI, folio 6466 275

No obstante, que en esa Acta del 23 de agosto el señor Gerente General Robles Macaya indicó que, "como los 276

señores Directores recordarán, les había informado, en su oportunidad, que el Banco realizó una inversión en títulos emitidos por la JASEC", el señor Trejos Cadaval afirmó en su comparecencia que hasta esa sesión, la Junta Directiva no conocía la citada inversión del BAC. Ibid. El señor Rodrigo Bolaños declaró ante la Comisión, que según un informe de la Auditoría Interna, no se encontró ningún acuerdo de la Junta Directiva del BAC donde autorizara la compra de los pagarés de la JASEC, ni contrato alguno entre ATF y el BAC para formalizar la compra. Acta de la Sesión No. 11, fs. 5-6. Eso no significa que no lo hubiera, sino que no se localizó ningún documento que lo comprobara.

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de los títulos, porque JASEC exigía la autenticidad de ciertos endosos y la entrega de dos pagarés por el Deutsch Sudamerikanische Bank, siendo el BAC el que actuó en esa negociación.

Informó que el 18 de agosto el BAC recibió el pago correspondiente, quedando pendiente únicamente la cancelación de una suma por concepto de intereses moratorios. El señor José E. González informa sobre una reunión que sostuvo con funcionarios de JASEC.

El señor Gerente dice que sólo se presentó un atraso en el trámite del pago correspondiente, porque el dinero estaba depositado en el Banco Central desde la fecha de vencimiento y que JASEC no presenta problema alguno en su situación financiera y se espera que ese tipo de situación no vuelva a presentarse con los demás títulos que aun se mantienen en inversión.

La Junta Directiva tomó nota de dichas manifestaciones.

La adquisición de valores se componía de 24 pagarés JASEC numerados del No. 5 al 28 por US$270.928.125 cada uno, sin intereses.

El contenido básico de la transacción entre INGRA y JASEC, se resume así:

1. El deudor es JASEC, debidamente autorizado por las leyes;

2. JASEC declara que por valor recibido debe y pagará, sin aviso y sin protesta a INGRA BUSINESS ASSOCIATION, o a su orden o a la orden del legítimo tenedor, la cantidad de US$270.928.125 por cada pagaré;

3. No devengarán intereses corrientes y se pagarán libres de impuestos y deducciones. Los intereses moratorios serán del 9.5% anual sobre la amortización atrasada que asciende a US$175.500;

4. Cualquier impuesto o deducción será reembolsada por la prestataria;

5. Los pagarés se refieren a la cláusula siete del Contrato de Préstamo fechado el 6 de octubre de 1987;

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6. Los pagarés fueron emitidos en Cartago, Costa Rica, el 28 de febrero de 1991. 277

De la documentación disponible en la Contaduría al momento del Informe, no se desprende la existencia de un intermediario en la compra entre INGRA BUSINESS ASSOCIATION (a favor de quien JASEC emitió los pagarés) y el BAC. Por tanto, 278 279

parecía que la adquisición se había hecho a INGRA por intermedio del Deutsch Sudamerikanische Bank. No obstante, al buscar en el archivo del BAC los cheques originales mediante los cuales se pagaron los pagarés, se determinó, por los endosos, que eran para depositar en la cuenta que Chiswick Holding S.A. mantiene en el BAC. Debe apuntarse, 280

además, que en un balance de comprobación de las cuentas de registro contable de Ariana Trading and Finance (ATF) del año 1993, aparecen como parte de sus activos, acciones de esa compañía , lo que hace pensar que ATF intervino directa o indirectamente en la adquisición 281

de los pagarés emitidos por JASEC.

Se desconoce, si es que las hubo, el monto de las utilidades cobradas por los intermediarios en la negociación.

Lo que sí se estableció es que los pagarés se adquirieron pagándose un sobreprecio de aproximadamente US$1.068.950.47 ó US$1.518.178.25, según se tome como

Tomo XXII, folio 9775. Tomo XVI, folio 6476 y folios 6483 ss. Informe del 14 de noviembre de 1994 del Lic. 277

Armando Vásquez C, Subauditor del Banco Central de Costa Rica al Lic. Marco Hernández A. Auditor Interventor.

Se trata de una compañía yugoslava que financió la compra de equipos hidroeléctricos y servicios conexos. Los 278

pagarés fueron emitidos en Cartago, el 28 de febrero de 1991. Ver tomo XXII, folio 9775.

En efecto, en el Informe remitido el 23 de noviembre de 1994 a don Armando Vásquez por don Marco 279

Hernández, se dice que no se observaron contratos, comunicaciones o minutas de negociaciones que pudieran establecer la existencia de un intermediario entre INGRA y el BAC para la compra de los pagarés. Es más, a la fecha de ese Informe (noviembre del 94) no se conocía la forma específica en que se llevó a cabo la negociación.

Tomo XVI, folio 6464. 280

Ver Tomo XVI, folio 6464 y Tomo XXII, folio 9776. el 18 de noviembre de 1994, el Juzgado Quinto de 281

Instrucción envió nota al Auditor Interventor del BAC, adjuntándole copia del balance de comprobación de ATF al 4 de marzo de 1993, en el que aparece como parte del activo la cuenta "acciones", que presentaba la siguiente subcuenta: "11-03-002-004 Sociedad Chiswick". Se desconoce si ATF tenía el 100% de las acciones de Chiswick Holding S.A.

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punto de referncia el precio de la deuda externa costarricense en la fecha de adquisición (al 60.50%) o la supuesta negociación que gestionaba directamente JASEC. 282

Pero es que ni siquiera se ha podido determinar la forma específica en que se llevó a cabo la negociación. En el BAC no se encontró documentación que establezca las condiciones de adquisición, nombre de los intermediarios, escritura de compra, nombre de los intervinientes en la negociación, garantía de que el vendedor se hacía cargo del cobro o pérdidas generados por los pagarés en caso de negativa de pago por parte de JASEC, etc. 283

A diciembre del 94, JASEC sólo había cancelado al BAC tres pagarés. Suspende los pagos, argumentando que la negociación se realizó mientras esa entidad realizaba gestiones para readquirir la obligación a un precio inferior al pagado por el Banco Anglo, y ante gestiones de cobro del pagaré No. 8, vencido el 15 de setiembre de 1994, JASEC se niega pagarlo, aduciendo esta vez, que los pagarés suscritos por JASEC a favor de INGRA BUSINESS ASSOCIATION están condicionados y forman parte del "Convenio de Préstamo y Garantía" firmado por ambas partes.

Además, la cláusula 7 del Convenio indica que el acreedor tiene la posibilidad de vender los pagarés bajo la condición de que el Gobierno de la República de Costa Rica debe ser informado de previo a cualquier traspaso. 284

Tomo XVI, folio 6464 282

Tampoco se cuenta con información del Registro Público de Panamá sobre el objeto, fecha de constitución, 283

composición de la Junta Directiva, nombre del agente residente y capital de Chiswick Holding S.A.

Mediante nota 412-A-93 del 6 de mayo, JASEC comunica al BAC lo relativo al "Convenio de Préstamo y 284

Garantía", adjuntando copia del mismo. En esa misma nota JASEC se da por notificada de la posesión de los pagarés por el BAC. Tomo XVI, folios 6633 a 6637.

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Conforme al criterio legal del Lic. Rafael Castro Silva, asesor de JASEC (14 285

de setiembre de 1994), "la leyenda inserta en el pagaré relativo al contrato de financiamiento, determina por reenvío a condiciones existentes en el contrato, lo que a su vez destruye la fuerza ejecutiva de los pagarés. Estoy seguro de que si fuera necesario un debate en los tribunales de justicia, nuestra tesis será de recibo. Inclusive he formulado consultas en tal sentido, que confirman esta opinión". En este sentido, JASEC acuerda no pagar un solo 286

pagaré más al BAC hasta que éste asuma plenamente las obligaciones y responsabilidades contractualmente a cargo de INGRA BUSINESS ASSOCIATION. 287

Opinión contraria mantiene el BAC, que a través de su Sección Legal confirma que el BAC adquirió los pagarés en el mercado financiero internacional, y que en ninguno de esos títulos se ha considerado condicionado al cumplimiento del contrato suscrito entre JASEC e INGRA BUSINESS ASSOCIATION. Aún más, el pagaré es una orden incondicional de pago y el Banco resulta ser el legítimo tenedor de los citados títulos. 288

El señor Castro Silva, miembro de la Junta Directiva del Banco Central, en un principio asesoró a la empresa 285

yugoslava INGRA, para negociar la puesta al día de los pagarés. Su intervención concluyó en febrero del 93. Según dice, hacia junio del 94 recibió una carta de JASEC, firmada por el señor Roberto Arce, para que defendiera su tesis. Acompañó a los señores Arce y Meneses a una entrevista con personeros del BAC y sigue manteniendo la tesis de que JASEC no desconoce su deuda, sino que requiere de una contraparte a la que exigir responsabilidad por los perjuicios sufridos. Mientras tanto, se niega a cancelar los pagarés. Según dijo, también, puso en conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central su intervención en la asesoría de JASEC, así como al señor Rodrigo Bolaños en su calidad de Presidente Ejecutivo del Banco Central. Hoy es la Junta Liquidadora, en razón de que el BAC adquirió los pagarés, la que quiere cobrar a JASEC. No obstante la relación de asesor primero de INGRA, Directivo del Banco Central y hoy defensor de los intereses de JASEC, que evidencia un conflicto de intereses, él niega cualquier alusión al respecto y a un supuesto tráfico de influencias. (Acta Legislativa No. 77).

Nota de JASEC al Lic. José E. González Ch., Subgerente Financiero del BAC. No. 945-A-94, del 28 de octubre. 286

Tomo XVI, folio 6627. Criterio que confirmó durante su comparecencia ante la Comisión Legislativa, el 22 de febrero de 1996 (Acta No. 77). En su opinión, los pagarés, sujetos al contrato madre, quedaron desnaturalizados y no constituyen, por tanto, título ejecutivo. INGRA quería hacer una "ejecución masiva" (de los pagarés vencidos y no vencidos), pero acogió su criterio legal de que ello no era posible.

Ibid 287

Tomo XVI, folio 6629. Nota DL-378-94 del 5 de julio, dirigida al Lic. José E. González Ch., firmada por los 288

Lics. Bernal Feyth Escalante E. y Hazel Cordero B. En el folio 6554 del mismo tomo, aparece el documento de traspaso de los pagarés, de INGRA al BAC, conforme al cual se comunica el endoso y cesión al Ministerio de Hacienda. El documento no tiene fecha, pero la copia agregada al expediente legislativo tiene un sello de "recibido" de la Unidad de Custodia de Valores del BAC, de fecha 11 de febrero de 1993. El 17 de marzo del mismo año, por nota SG-0286/93 se comunica al Ministro de Hacienda la adquisición por parte del Gerente del BAC, Carlos Hernán Robles, con copia al Sr. Oscar Meneses, del Departamento Financiero de JASEC y al Banco Central de Costa Rica. Tomo XVI, folio 6580.

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Así lo sostiene también el informe de la Sección Legal del BAC, SL-203-93, del 11 de mayo de 1993, dirigido al Lic. Edwin Corella, Jefe de la Sección de Contabilidad en ese entonces, y en respuesta a su nota C-449-93, del 26 de abril, relativa a la cesión y endoso por parte de INGRA del pagaré No. 5, serie C del 28 de febrero de 1991, cuyo deudor es JASEC. Se insiste en que, no obstante que ese pagaré tiene su génesis en un contrato de préstamo, es un título confeccionado a la orden de su legítimo tenedor y, por ende, transferible por simple endoso. Que conforme a lo estipulado por el Código de Comercio en sus artículos 693, 694 y 699 ss y concordantes, no son atendibles las razones expuestas por JASEC para no honrar su deuda, y si considera que ha habido incumplimiento por parte de INGRA, es contra ella que debe dirigir su reclamo, sin que tal proceder le exima del cumplimiento de la obligación que tiene con el BAC. 289

El BAC, con base en ese criterio, ha insistido en el cobro del citado pagaré No. 5, de la serie C, por un monto de $270.928.125 con vencimiento el 15 de marzo de 1993 , que 290

finalmente fue cancelado, quedando pendiente la suma relativa a los intereses. 291

JASEC había hecho gestiones tendentes a renegociar y reestructurar la deuda con INGRA en cuanto a plazos y monto de las amortizaciones, necesarios para cancelar la deuda o bien para adquirir la totalidad de esa deuda, ya sea de INGRA o en el mercado financiero internacional, constituyendo su valor probable, en aquel momento, un 50% del monto nominal del principal adeudado y pendiente de pago, que ascendía a US$4.212.000, lo que en definitiva representaba a lo sumo una erogación máxima de US$2.100.000, pudiendo ahorrarse el país US$2.100.000. 292

En estas negociaciones participaron, además de funcionarios y directores de JASEC, del Banco Central, del Ministerio de Hacienda, representantes de INGRA, el Cónsul de Costa

Tomo XVI, folios 6630-1. Ver también informe del Lic. Armando Vásquez C. Auditor del Banco Central de 289

Costa Rica al Lic. Marco Hernández, Auditor Interventor sobre los "Pagarés JASEC", de 7 de noviembre de 1994. Tomo XVI, folio 6535.

Tomo XVI, nota C-335-93 del 23 de marzo folio 6581. 290

SG-1082-93, del 25 de agosto. Tomo XVI, folio 6583. 291

A la fecha de la compra de los pagarés (octubre de 1992) la cotización era de un 60.50% según dados 292

suministrados por el Banco Central de Costa Rica. Ver Tomo XVI, f. 64-88.

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Rica en Yugoslavia y el abogado de INGRA en Costa Rica. Estas negociaciones tuvieron lugar entre noviembre de 1992 y febrero de 1993 y en todo momento, durante ese período, según indica el Sr. Oscar Meneses Quesada, Subadministrador Administrativo Financiero de JASEC , INGRA manifestó en reiteradas ocasiones que poseía la totalidad de los pagarés, 293

que no los había negociado en el Mercado Financiero Internacional.

A pesar de ello, a principios de 1993, un funcionario del Banco Nacional de Costa Rica (el señor José Dimas Céspedes) llamó por teléfono al señor Oscar Meneses de la JASEC, requiriendo una información sobre la deuda de ésta con INGRA, por cuanto le estaban ofreciendo su venta. Ante explicaciones del Sr. Meneses, el funcionario en cuestión le manifestó que desistirían de cualquier negociación al respecto.

Fue el 15 de marzo de 1993 que el Lic. Edwin Corella Rojas comunica por teléfono al señor Meneses, que el BAC posee los 24 pagarés y no es sino días después que el Gerente General del BAC comunica por escrito a JASEC la adquisición de los pagarés de INGRA.

No obstante, JASEC ha pagado al BAC los pagarés 5, 6 y 7, no así el No. 8, debido a los argumentos expuestos atrás.

En los documentos que funcionarios de JASEC tuvieron a la vista relativos al expediente del BAC sobre esa negociación , no consta la participación de ATF como 294

intermediaria. Se localizó un fax remitido de Alemania en el que se leía en la parte superior 295

De la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Subadministración Financiera, SAS-197-94, del 31 293

de octubre, al señor Diputado Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, atendiendo a su solicitud. Tomo XVI, folios 6511, ss.

En el Tomo XVI, folio 6629 aparece una nota (DL-378-94) del 5 de julio, por la que los Lics. Bernal E. Feyth y 294

Hazel Cordero comunican al Lic. José E. González Ch. , Sub-Gerente Financiero que no existe impedimento alguno para mostrar el expediente de la compra de títulos por parte del BAC a INGRA, pues dichos documentos revisten la naturaleza de públicos y, por ende, el acceso a los mismos no puede restringirse.

Este es el "íter" de la negociación, según manifestaciones del señor Trejos Cadaval: la empresa INGRA, 295

propietaria de los pagarés, ofrece los títulos a la Compañía GEOFOREST (que aparece citada en el informe del 9 de noviembre sobre la JASEC, pero sin que se haya encontrado en el BAC documentación al respecto) y ésta contacta con ATF que vende directamente al BAC los pagarés. Eso lo concluyeron los señores directores del BAC por información recibida, si bien el señor Trejos Cadaval no reveló el origen de esa información. Ver Acta de la Sesión No. 62, fs. 7-8.

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el nombre "Franz Amrheim", así como documentos de transferencia de recursos del BAC al 296

Deutsche Sudamerikanische Bank, que muestran que la deuda de JASEC fue adquirida por el BAC a un 87% de su valor nominal, lo que supone el pago de un sobreprecio considerable . 297

También se determinó por nota del 31 de octubre de 1994 de don Oscar Meneses al Diputado Luis Gerardo Villanueva, la existencia de una escritura otorgada ante la Licda. Fernanda Linner de Silva, del Bufete Robles, Laclé y Asociados, del 29 de enero de 1993, por la cual el BAC comisiona a ATF la compra de los pagarés a cargo de JASEC y a favor de INGRA.298

No obstante, en un Informe que rindieron los Lics. Zaida Aguero Salazar y Alejandro Bejarano sobre la razonabilidad de las inversiones que efectuó el BAC en los pagarés de 299

JASEC , se concluye que durante el período octubre 92 a febrero 93, el BAC contabilizó el 300

descuento ganado en la adquisición de los pagarés como "Productos por Cobrar", lo cual es incorrecto, ya que los propios pagarés establecen que no devengarán intereses corrientes.

Según el señor Trejos Cadaval este fax es consecuencia de la "intriga" montada por Carlos Hernán Robles contra 296

uno de los Directores del BAC. Él pidió una certificación al Deutch cuya respuesta dice en su párrafo segundo (según lectura literal que hiciera el compareciente): "...Deseamos sobre el particular reiterarle los conceptos ya expresados verbalmente en el sentido de que el Deutch Sudamerikanische Bank ni de manera directa ofreció vender a su representada Franz Amrheim Compañía, títulos o pagarés emitidos por la JASEC. Tampoco estos documentos fueron ofrecidos a ninguna otra persona o entidad aquí en Costa Rica y por ende, el Banco no vendió ni negoció los títulos en referencia". Acta de la Sesión No. 62, f. 14.

Según manifestó ante la Comisión el Sr. Trejos Cadaval, llegó a saber que los bonos se ofrecieron a BICSA al 297

55% y a JASEC al 58% y al 55% de los precios en el mercado. Ver acta de la Sesión No. 62, f.7.

Se investigó en la División Legal, Contaduría, Subgerencia Financiera y otras dependencias del BAC y no se 298

comprobó que el BAC haya otorgado ese poder a favor de ATF. En el Área Legal indicaron que no es normal la emisión de un poder de ese tipo a favor de un tercero. En el Informe de 9 de noviembre de 1994 se dice que aparentemente el Sr. Meneses confundió o distorsionó una información periodística en la cual se declara la existencia del referido poder a José Luis López para comprar o vender cualquier tipo de valores, incluyendo títulos de deuda de JASEC. No obstante, en la noticia no se dice que la escritura involucre al BAC. Tomo XVI, f. 64-98.

JASEC presentó una denuncia ante el Ministerio Público, el 4 de julio de 1994, solicitando que se iniciara una 299

investigación para determinar si funcionarios del BAC habían incurrido en la comisión de un hecho delictuoso. En el escrito se dice que la negociación realizada por el BAC es de "dudosa rentabilidad" y con "indudable beneficio para los intermediarios". Ver Tomo XVI, f. 6499 a 6503. Esta denuncia ha sido desestimada por solicitud del Ministerio Público en dictamen del 21 de marzo de 1995, por no encontrar en los hechos denunciados ningún elemento delictivo en la actuación de los funcionarios del BAC en la compra de los bonos de JASEC. El Juzgado Quinto de Instrucción, por resolución de las 15 horas del 22 de marzo de 1995, acoge las razones que expone el Fiscal en su solicitud y desestima la denuncia.Ver Tomo XXV, fs. 1173 y ss.

Titulado "Banco Anglo Costarricense. Inversiones en pagarés JASEC. Al 30 de abril de 1993", revisado por los 300

Lics. Armando Vásquez Carranza y Alfredo Unfried Rovelo, encargado del trabajo que se efectuó en el BAC, el primero, y jefe de la Sección respectiva, el segundo.

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Para corregir esta anomalía y dejar correctamente registrado el descuento acumulado hasta marzo del 93, mediante comprobante 1388-93, el BAC revierte los $191.914.26 contabilizados como "Producto por Cobrar" e incrementa por igual suma la cuenta "Valores en Moneda Extranjera Mercado Libre". Los $49.970.74 restantes para completar los $241.885 de descuento acumulado a marzo del 93, fueron registrados mediante comprobante 1387-93. A partir de abril del 93 el BAC contabiliza el descuento ganado sobre la inversión mediante un débito a la cuenta "Valores en Moneda Extranjera" y un crédito a "Productos financieros, Intereses Ganados sobre Inversiones en Moneda Extranjera". Por parte del Banco Central se hace saber al BAC que al adquirir el Banco la deuda de JASEC, se convirtió en deuda interna.

301

Con fecha 4 de julio de 1994, el señor Johnny Campos Loaiza, en su calidad de ex Presidente de la Junta Administrativa de JASEC, empresa eléctrica estatal que cubre los servicios eléctricos de la Provincia de Cartago, presenta ante el Ministerio Público, en escrito dirigido al Dr. José María Tijerino Pacheco, denuncia contra el Banco Anglo Costarricense, a fin de que se investigue la posible participación de funcionarios de este Banco en la comisión de un delito contra JASEC y el Gobierno de Costa Rica.

A la denuncia se adjuntan publicaciones periodísticas relativas a las "pérdidas millonarias sufridas por el país en un negocio del Anglo". En efecto, en el periódico "Al Día", edición del jueves 23 de junio de 1994, páginas 8 y 9, se hace una amplia exposición sobre la negociación realizada por el Banco Anglo para adquirir los pagarés de JASEC, constitutivos de una deuda que esta empresa tenía con la firma INGRA BUSINESS ASSOCIATON.

El fundamento de la denuncia es que mientras JASEC negociaba la compra de su propia deuda con INGRA, por aproximadamente el 50% de su valor y en el Convenio suscrito por las partes (Convenio de Préstamo y Garantía), se condiciona la venta de esos pagarés por la acreedora a la circunstancia de que JASEC y el Gobierno de Costa Rica fueran informados de previo a cualquier traspaso, los referidos pagarés son traspasados por INGRA al Banco Anglo Costarricense, con omisión de la cláusula 7 del Convenio, es decir, sin que JASEC ni el Gobierno de Costa Rica tuvieran conocimiento de esa negociación, todo ello con la grave consecuencia de provocar una pérdida considerable al Gobierno de Costa Rica, un

Además, en el momento en que se contabilizó la negociación, se hizo como si se tratara de una compra de bonos 301

del Deutsch Sudamerikanische Bank, cuando en realidad correspondía a pagarés emitidos por JASEC.

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aprovechamiento económico por parte del Banco Anglo y una clara situación de desventaja para JASEC.

1. La denuncia tiene fecha de recibido en la Sección de Distribución de Boletas del Ministerio Público, de 6 de julio de 1994, con 4 folios y 2 juegos de copias.

2. Es remitida por la Secretaría General del Ministerio Público, con el número de identificación 342-94, al Lic. Miguel A. Rodríguez López, Agente Fiscal Auxiliar Tercero a.i. mediante oficio 320-56-94, de 7 de julio de 1994, para efectos de investigación.

3. Una vez que se lleva a cabo la investigación, el Agente Fiscal Auxiliar Tercero a.i., de San José, envía el expediente a la Agencia Quinta Fiscal, para el trámite de desestimación (Expediente 562-A-95) y de ahí pasa al Juzgado Quinto de Instrucción, que acoge los argumentos de la solicitud de desestimación de 16 de marzo de 1995 y, finalmente, por resolución de las 15 horas del 22 de marzo de 1995, desestima la denuncia seguida contra Carlos H. Robles Macaya y miembros de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense por el delito de peculado y otros enderezada no contra JASEC, sino contra el propio Banco Anglo Costarricense. Todo ello de conformidad con el Artículo 158 del Código de Procedimientos Penales.

Del estudio del expediente judicial (Sumaria 562-A-95) relativo a esta denuncia, se comprueba:

1. Que los elementos de prueba en los que se basaron los 2 Agentes Fiscales que investigaron el hecho denunciado, son los mismos que constan en el Expediente 12.033, Tomo XVI de la Comisión Especial Investigadora del Banco Anglo Costarricense, a saber, los 4 Informes que sobre JASEC remitiera al Ministerio Público don Rodrigo Bolaños Z. y documentación que los fundamenta, así como el Informe del 31 de octubre de 1994 de don Oscar Meneses Quesada al Diputado señor Luis Gerardo Villanueva.

2. Que no hay en el Expediente Legislativo ningún documento que no aparezca en el Expediente Judicial que contenga alguna circunstancia nueva, que no haya sido objeto de investigación por parte de los agentes fiscales que investigaron el caso de JASEC.

DESESTIMACION:

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La desestimación razonada por el Ministerio Público se basa en los siguientes argumentos:

a) La denuncia se dirige contra Carlos Hernán Robles Macaya y miembros de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense.

b) En el caso objeto de investigación, el Banco Anglo realiza una negociación por la que compra títulos valores en un 86.8% de su valor, por un monto de US$3.657.358.30.

c) El Banco Anglo obtiene una ganancia, no aplica el mejor criterio técnico al efectuar la inversión, pues había otras opciones de inversión con más rentabilidad para el Banco.

d) No obstante, la actuación de los funcionarios del Banco Anglo Costarricense que intervinieron en la compra de los pagarés, no encuadra en ninguna figura penal; a lo sumo generaría responsabilidad administrativa.

e) Ante el perjuicio que JASEC denuncia haber sufrido como consecuencia de esta negociación, dice el Ministerio Público que no es responsabilidad del Banco Anglo, ya que surge ante el incumplimiento de INGRA BUSINESS ASSOCIATON de la cláusula 7 del Convenio de Préstamo y Garantía suscrito con JASEC, perjuicio que deberá reclamarse por JASEC a INGRA en la vía civil y no en la vía penal contra el Banco Anglo.

En consecuencia, y según el Informe del fiscal:

a) Se está ante un incumplimiento contractual de INGRA contra JASEC.

b) JASEC debe reclamar a INGRA no al Banco Anglo. 302

c) No hay ningún hecho delictivo de funcionarios del Banco Anglo contra JASEC.

La JASEC ya había esgrimido que INGRA había incurrido con ella en un incumplimiento contractual. Tomo 302

XVI, f. 6535.

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La desestimación nada dice, ni aparece en el expediente judicial ningún razonamiento o investigación dirigida a establecer si hubo algún hecho delictivo por parte de los funcionarios del Banco Anglo contra el propio Banco, ya que se limita a razonar la ausencia de delito cometido contra JASEC. 303

Al 22 de agosto de 1995 están vencidos los pagarés Nos. 8 y 9, los cuales devengan 304

un interés de mora del 9.5% anual sobre la amortización atrasada que se estima en $175.500.oo.

Respecto a los capitales, tratándose de pagarés no hay riesgo inmediato de prescripción, ya que conforme al Código de Comercio ésta operaría a los cuatro años contados a partir del vencimiento, mientras que en los intereses sí existe el riesgo para los $15.977.81, desde el 15 de setiembre pasado.

Como únicamente procede el cobro de los pagarés vencidos y sus respectivos intereses, la probabilidad de cobro judicial recomienda remitir el asunto a la Procuraduría del Estado o a los abogados del rol, pues de lo contrario, sólo el pago de honorarios ascendería a ¢1.8 millones.

La intervención de GEOFOREST en la transacción de los pagarés de JASEC ha sido importante, no obstante que sólo en uno de los cuatro informes de la Interventoría sobre este tema, apenas se le cita en una breve referencia.

La Comisión Investigadora logró tener acceso a un documento redactado en inglés, suscrito el 29 de enero de 1993, en San José, entre INGRA y GEOFOREST S.A., por el cual la segunda aparece como intermediaria para la venta de los pagarés de JASEC cuyo beneficiario es INGRA (24 en total, numerados del 5 al 28, mismos que llegaría a adquirir el BAC).

El Sr. Trejos Cadaval, en su comparecencia ante la Comisión (Acta de la Sesión No. 61, f.28) manifestó que con 303

la operación de JASEC, los directores del Banco Central comenzaron a detectar los primeros síntomas de corrupción en el BAC. No entiende porqué la denuncia de JASEC no prosperó si, en su opinión, había prueba suficiente que, sin embargo, los directores del BAC, en un principio no conocían.

Fecha del Informe del Director de Cobros de la Junta Liquidadora del BAC al encargado del Area de 304

Adecuaciones y Cobros sobre el estado de los pagarés de JASEC. Com. D.C.-531/95. Tomo XXIX, fs.13325 y ss.

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El precio fijado en ese documento para la venta es de un millón quinientos sesenta mil dólares (nótese que el precio pagado por el BAC superó los 3 millones).

La función de GEOFOREST S.A., era, pues, buscar un comprador.

El Gerente General de GEOFOREST S.A., señor Shlomo Setton, compareció ante la Comisión Investigadora y confirmó la idea de que la empresa que representa intervino en 305

alguna forma en la transacción de la deuda de JASEC.

Y se dice, "de alguna forma" porque con quien contacta INGRA para negociar esa deuda, es con "LITOSTROJ", empresa eslovenia (y al frente de ella Israel Behar). Es esta empresa la que solicita a GEOFOREST localizar un adquirente y ésta última la que, finalmente, busca a MIC para que lo haga y será la que, según declaró el señor Setton, confeccione el documento a que en un inicio se hizo referencia . 306

No obstante, nunca se llegó a nada porque el supuesto comprador nunca fue definido.

Pero para complicar más la famosa "ruta de la deuda de JASEC", tenemos que si desde octubre de 1992 del BAC salen fondos para adquirirla, es en febrero del 93 que aparece en la entidad, según el sello de recibido de los pagarés en la Sección de Fideicomiso del Banco. ¿Quién contacta con el BAC? ¿Intervino ATF en esta adquisición? ¿Por qué se ofrece a millón y medio de dólares y el BAC la adquiere por el doble de ese precio?

El caso del Anglo American Bank (AAB)

"¿Porqué no otra aventura?"

HECHOS RELEVANTES:

Su declaración no fue muy clarificadora, pues respondió a algunas de las cuestiones que le fueron planteadas con 305

evasivas y de forma contradictoria. Ver Acta de la Sesión No. 70, fs. 15103 y ss.

Ver Tomo XXXIII, Acta de la Sesión No. 70.306

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* El Banco Anglo Costarricense quiso abrir al AAB en Panamá por medio de su subsidiaria AVC, a fin de eludir las restricciones que la LOSBN establece para los bancos estatales.

* La Junta Directiva y el Gerente General del Banco Anglo Costarricense realizaron diversas acciones en Panamá y ante el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, para obtener la correspondiente licencia.

* La Junta Directiva BANCO CENTRAL DE COSTA RICA se limitó a "tomar nota" de la petición del Banco Anglo Costarricense.

* El Auditor General de Entidades Financieras Rafael Díaz Arias indicó a la Junta Directiva BANCO CENTRAL DE COSTA RICA que ese "tomar nota" había sido interpretado en otra oportunidad por el Banco Anglo Costarricense como una autorización y que lo que correspondía era tomar una decisión expresa. Se solicitó corregir el Acta y manifestar que el asunto iba a ser estudiado. Pero por "Instrucciones posteriores del Directorio", esa corrección no se llevó a cabo.

* En las Actas de AVC apareció la mención a un "Lic. Laclé", como la persona que se reuniría con la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense y coadyuvaría en las gestiones para que el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA aprobara el asunto del AAB.

* El Directivo BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Juan Antonio Robles Aguilar explicó a la Junta Directiva BANCO CENTRAL DE COSTA RICA la solicitud del Banco Anglo Costarricense. El mocionó para que se hiciera una nueva consulta a la Asesoría Jurídica de esa institución sobre el mismo tema de la apertura del AAB, no obstante que la AGEF ya había manifestado sus objeciones al respecto.

* Cuando la Comisión solicitó al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA copia de la transcripción completa de las cintas magnetofónicas en las cuales se hubieran tratado asuntos concernientes al Banco Anglo Costarricense, el Secretario General BANCO CENTRAL DE COSTA RICA. Roberto Jaikel Saborío, certificó Actas 4675-93; 4676-93; 4720-94

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y 4721-94 de las sesiones del Directorio de ese organismo, pero advirtió que no existen registros acerca de lo hablado en la sesión 4676-93, así como que no se podían remitir grabaciones de lo tratado en las sesiones 4675-93 y 46761-93, en razón de que los casettes se rotan cada 10 meses, por lo cual fueron utilizados para la grabación de otras sesiones.

COMENTARIOS:

* Llama la atención la presencia de los nombres de Juan Antonio Robles Aguilar y Rolando Laclé Castro, asociados de Bufete y amigos de muchos años, en el caso del intento de apertura del AAB en Panamá.

* Robles Aguilar, en su comparecencia ante la Comisión, opinó que el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA ni siquiera tendría que haber conocido o haberse pronunciado sobre el asunto del AAB, ya que quien estaba tratando de abrirlo no era propiamente el Banco Anglo Costarricense, sino su subsidiaria privada AVC. Esta tesis coincide con el propósito de la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense, que precisamente quiso recurrir a ese mecanismo para evadir controles y límites fijados por la LOSBN.

* A raíz del cuestionamiento del asunto del AAB que hizo la AGEF ante la Junta Directiva BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, dicho trámite se paralizó y el AAB no llegó a abrirse. Sin embargo, es claro que una posición como la que manifestó Robles Aguilar ante la Comisión hubiera favorecido los propósitos evasores de la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense y de su primo hermano Carlos Hernán Robles Macaya, entonces Gerente General Banco Anglo Costarricense:

* Rolando Laclé Castro ha negado, ante los medios de prensa d e l país y ante la Comisión, toda participación y conocimiento suyos en el caso del frustrado intento de apertura del AAB. Pero no se ha dado ninguna explicación satisfactoria de porqué su nombre aparece mencionado en Actas de AVC. Aunque sólo se hable de un "Lic.Laclé", es muy difícil que se trate de otra persona. Rolando Laclé Castro reconoció ante la Comisión que con seguridad esa mención se refería a su persona.

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CONCLUSIONES:

* El intento de apertura del AAB en Panamá confirma la idea de que el Banco Anglo Costarricense, por medio de AVC, quería realizar operaciones y negocios poco o no regulados, así como evadir límites y controles establecidos en la LOSBN.

* Ello fue iniciativa del Gerente General Robles Macaya y de algunos Directivos Banco Anglo Costarricense, conocido y aceptado por todos, por lo que ninguno de ellos puede rehuir su responsabilidad por éste intento de evadir las normas prudenciales establecidas en las leyes.

* La Junta Directiva del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA tomó muy a la ligera éste intento de un banco estatal de abrir otro banco en el extranjero por medio de una sucursal privada suya. Sólo hubo algún interés después de las objeciones formuladas por Rafael Díaz Arias y la AGEF.

* Este caso ejemplariza el funcionamiento de la "clave de acceso personal" que permitió la existencia del sistema de irregularidades del Banco Anglo Costarricense: presencia de familiares cercanos en la Junta Directiva BANCO CENTRAL DE COSTA RICA y la Gerencia General del Banco Anglo Costarricense que favorecía los propósitos de actuar en perjuicio de los controles y límites de la LOSBN y recurso a la influencia política para asegurar la realización de tales propósitos.

Desarrollo del tema

El Banco Anglo Costarricense estuvo realizando gestiones para abrir en Panamá el "Anglo American Bank", estimando conveniente la "obtención y operación de la licencia bancaria a través de su subsidiaria AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A., como parte de una estructura que propiciaría mayor agilización del comercio exterior que requiere Costa Rica ante los procesos de apertura, que la obligan a insertarse decididamente en los mercados

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internacionales" . Así principiaba la nota que el Sr. Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente 307

del Banco Anglo Costarricense enviaba al señor Jorge Corrales, Presidente Ejecutivo del Banco Central el 23 de marzo de 1994 (SG-0375/94), conforme a lo que se discutió en la Sesión de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 25-3/94, del 21 de marzo, artículo 3. 308

Según manifestó el señor Robles Macaya, el poder operar ese banco en Panamá, constituye una nueva opción en la búsqueda de la disminución de costos de las transacciones que deben realizar los exportadores, importadores e inversionistas, como objetivo primario. También se constituiría como complemento de las actividades que realiza el Banco Anglo Costarricense.

Con base en esas argumentaciones se somete a la consideración de la Junta Directiva del Banco Central la solicitud expresa para que se autorice la inscripción de la citada licencia bancaria, bajo la denominación "Anglo American Bank".

Tomo XIV, folio 10635. Según documento que, a solicitud de la Comisión Investigadora, preparó y leyó el Lic. 307

Roberto Avendaño Ch., Director del Departamento de Finanzas Internacionales del Banco Central de Costa Rica, con la creación del Anglo American Bank, el BAC se quizo internacionalizar y obtener una cobertura de operaciones similares a las de BICSA (y con operaciones "off shore"; es decir, poco o no reguladas, típicas del euro mercado). Al fallar ese intento, se desarrolló esa idea a nivel doméstico, a través de AVC. (Sesión de trabajo del 20/2/96, f.2.) Los demás bancos del Estado captaron dólares a través del Banco Emisor.

Fue una iniciativa de todos los directores, a efecto de que el BAC tuviera una mayor proyección en el campo 308

internacional de forma análoga al funcionamiento del BICSA. Comparecencia del Sr. Trejos Cadaval a la Comisión Especial. Acta de la Sesión No. 58, fs. 39-40. Dijo: "El espíritu nunca fue evadir controles." Hay que confrontar esa manifestación con la expresada por el Sr. Celín Zúñiga Díaz, en su comparecencia: "...cuando se quiso abrir el Anglo American Bank...porque el Banco necesitaba abrir eso, cosa que no aparecía ningún acuerdo de Junta Directiva y yo no lo podía certificar así...se lo hice ver así a la Junta Directiva del BAC...y...aceptó mi posición". Acta de la Sesión No. 30, f. 69. En un resumen que el señor Carlos Manuel Lizano enviara el 17 de junio de 1994 al señor Rodrigo Bolaños a solicitud de este, muestra una reseña cronológica de las operaciones más importantes de AVC. En ella se lee que la Junta Directiva de AVC, en la Sesión del 31 de mayo de 1993 (Actas números 1 y 2), trata el tema del Anglo American Bank como parte de un plan estratégico a realizar a través de AVC. En la Sesión del 3 de agosto siguiente (Acta No. 20), el señor Amrheim informa que se asesoró con el señor Lasso en Panamá sobre los honorarios que cobraría la firma Patton, Moreno y Asvat por realizar los trámites de obtención de la licencia bancaria. El señor Robles Macaya hizo ver que se continua analizando varios países para tal fin. Para el 15 de noviembre (Acta No. 50) informa sobre la visita que realizó con el Gerente General de AVC a Panamá para gestionar la citada licencia bancaria en ese país. En la Sesión del 5 de enero de 1994 (Acta No. 64) la Gerencia General sigue informando de las gestiones en Panamá y para el 31 de enero (Acta No. 73), se toma el acuerdo de ratificar la decisión de crear el Anglo American Bank en Panamá como una empresa cien por ciento de AVC. En la Sesión del 8 de febrero (Acta No. 74) se recibe al señor Craig Dixon de "Merrill Linch" y se hace una presentación para el establecimiento, en el futuro, de un fondo por medio del Anglo American. El 28 de febrero (Acta No. 80) se aprueba el perfil del Anglo American. (Ver Tomo XXXV, fs. 15662, 3, 5, 8, 9, 70 y 73.)

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De la misma, el Banco Central se limitó a tomar nota . Esa decisión de la Junta 309

Directiva del Banco Central de "tomar nota" de la solicitud del BAC para operar el Anglo American Bank en Panamá, fue duramente criticada por don Rafael Díaz Arias, y con razón, pues estimó que debía estudiarse a fondo la solicitud antes de contestar al BAC, pues ya en otra ocasión el Banco Anglo interpretó ese "tomar nota" como una autorización. 310

No obstante, la Junta Directiva del Banco Central había dispuesto, antes de pedir un Informe de la AGEF, proceder en su seno al análisis de la solicitud y así dilucidar las dudas que tenía también la Asesoría Jurídica sobre el alcance jurídico de la petición del BAC.

Dudas relativas a temas como si lo que se pretendía era crear un nuevo banco o, simplemente, una sucursal o qué operaciones se podrían realizar a través de ese banco.

Por ello aparece en el Acta: "...Por instrucciones posteriores del directorio no se efectuó la modificación a lo dispuesto en el Art. 5". Es decir, la Junta Directiva dispone modificar el Art. 5 de manera que se pida el respectivo Informe de la AGEF, como lo recomienda la Auditoría, pero luego se incluye el párrafo más arriba citado. Es decir, no se 311

modificó el acuerdo que decía, simplemente, "tomar nota" como pretendía don Rafael Díaz. El asesor jurídico señaló a uno de los Directores del Banco Central una serie de dudas sobre 312

SG-0476/94, del 12 de abril. Tomo XIV, folio 10.834. 309

Ha declarado el Sr. Trejos Cadaval que hubo una reunión, en el Club Unión, a la que asistió el Sr. Rafael Díaz, el 310

Sr. Corrales, actual Presidente Ejecutivo del BCCR, y otros directores de ese Banco, el Sr. Juan Antonio Robles Aguilar, como invitado y los directores del BAC. Según dice, en esa oportunidad ni el señor Díaz ni los Directores asistentes del Banco Central expresaron una abierta oposición a la obtención por el BAC de una licencia para operar el Anglo American Bank, "tanto que nosotros remitimos la nota (al BCCR) porque había una aceptación de la política que el Banco comunicaba en ese momento. Si hubiéramos recibido un no rotundo, ni siquiera se hace a nivel de planteamiento". Acta de la Sesión No. 62, f. 31-2. "No puedo precisar la intervención de cada uno. Como un sentimiento general que usted se trae después de la reunión de que existe una venia en que el Banco siguiera adelante con ese proyecto". Ibid., f. 33. Aunque no lo dijo expresamente, de las preguntas del Diputado Villanueva y las respuestas que da el deponente, se extrae que el Sr. Gerente Robles Macaya estuvo en ese almuerzo. Ver f. 33.

Ver comparecencia del Dr. Jaime Gutiérrez Góngora. Acta de la sesión No. 44, fs. 7-8. El Lic. Carlos Muñoz 311

Vega, Gerente del BCCR, no estuvo presente en las sesiones de Junta Directiva del Banco Central en las que se conoció el asunto del "Anglo American Bank", pero en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, admitió que de haber asistido, habría "pedido un espacio de tiempo para estudiarlo". Ver acta de la sesión No. 46, f.6, tomo XXVII, f. 12.469.

El Dr. Jaime Gutiérrez Góngora en su comparecencia dijo que no fue intención del Banco Central obviar la 312

intervención de la AGEF, sino tan sólo "posponerla".

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la licencia que pedía el BAC y en vista de ello se decidió oírlo primero, discutirlo y luego pedir el informe de AGEF.

No hay constancia, sin embargo, de que se haya hecho ningún estudio exhaustivo ni que se discutiera de nuevo ese asunto.

Y es que aún cuando el Banco nunca llegó a abrirse, es esencial fijar los motivos para obtener la licencia, qué era lo que pretendía el BAC con su establecimiento. 313

Ya en la sesión de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense No. 30-4/94 del 12 de abril, artículo 5, el señor Robles Macaya informó de la solicitud hecha al Banco Central; agregó que había sido aprobada por el Banco Central y que, por lo tanto, sería 314

conveniente comunicarlo a la AGEF, lo que se hizo en la persona de don Rafael Díaz A., Auditor General de Entidades Financieras. 315

En la Sesión No. 4734-94, del 11 de mayo, Art. 2, el Directorio del Banco Central conoció el oficio AGEF-596-94, del 4 de mayo, en el que el Sr. Rafael Díaz Arias hace ver 316

su oposición a que el BAC consiga la licencia para operar el Anglo American Bank, dada la prohibición contemplada en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario, pues la proyectada operación de un Banco en el exterior a través de una empresa controlada por el BAC, excede ampliamente la excepción al principio legal recogido en ese artículo.

Para el Sr. Celín Zúñiga, el objetivo de instalar el Anglo American Bank era que el BAC tuviera un banco a su 313

disposición para hacer lo que hacía el BICSA o "cualquier otra cosa". El BAC siempre estuvo disconforme con su posición de minoritario en la sociedad de BICSA. Para hacer todos los negocios de inversiones y todas las cosas que hacía AVC, era mejor por medio de un banco". Acta de la sesión No. 30, f.73.

Y esta era la preocupación del Sr. Rafael Díaz Arias, que al tomar nota el BAC lo interpretara como un "estar de 314

acuerdo", tal y como sucedió cuando el Banco Central conoció la adquisición de AVC. Por ello insiste en la necesidad de revisar el acuerdo del Banco Central. Tomo XXVII, f. 12283 ss.

SG-0476/94, del 12 de abril. Tomo XIV, f. 10834. El contenido de la nota dirigida a la AGEF es casi copia de la 315

remitida al Banco Central. Se dice que la actividad de ese nuevo banco estaría íntimamente ligada con las actividades que realiza el BAC para el servicio del comercio exterior de Costa Rica. Tomo XXIV, f. 10631.

El Gerente del BAC, Sr. Robles Macaya, de acuerdo a lo tratado en la Sesión No. 25-3/94, del 21 de marzo, 316

informa a la AGEF sobre la decisión de trasladar a conocimiento del Banco Central la idea de obtener la licencia bancaria en Panamá.

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Lo que no es lícito es que el BAC se valga de una empresa que le pertenece para realizar transacciones que no están amparadas en las excepciones del artículo 73, citado, si bien el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional permite al Banco establecer sucursales, agencias y oficinas en el exterior.

Lo contrario supondría que los bancos del Estado pueden efectuar a través de empresas que les pertenecen, toda clase de transacciones directas o indirectas, en el país o en el exterior, lo que quebranta el régimen de derecho público a que están sometidas las entidades autónomas del Estado. Los bancos estatales están facultados para abrir sucursales de ellos mismos en el exterior, pero no para operar otro ente bancario.

Finalmente, la directiva dispuso:

1. Manifestar al BAC que, conforme a los argumentos que la AGEF expone al Banco en el oficio AGEF 596-94, del 4 de marzo, el Banco Central se abocará al análisis de su solicitud, mediante oficio SG-0375-95, del 23 de marzo, relativo a la solicitud para obtener y operar una licencia bancaria en Panamá, por medio de AVC, por lo que se le pide al BAC suministrar una pormenorizada explicación sobre esa operación.

2. Instruir a la División de Asesoría Jurídica para que una vez que se reciba toda la información del BAC, se haga el correspondiente estudio.

Posteriormente el trámite fue suspendido y retirada la solicitud.

Precisamente, y por ser la constante del BAC el interpretar la frase "se toma nota" como una aprobación tácita del asunto sometido a consideración, la Comisión Investigadora solicita al Banco Central de Costa Rica información sobre algún pronunciamiento acerca de 317

los alcances jurídicos de la expresión y, de no existir tal pronunciamiento, que se emita el criterio del Banco Central sobre el particular.

Esto último fue lo que se hizo, no sin antes advertir el Lic. Fernando Hernández Quirós, Director Consejero de la División de Asesoría Jurídica del Banco, que al no ser la expresión "se toma nota" una acepción con significado jurídico propio, se vierte una opinión

Mediante oficio del 6 de junio de 1995. Ver Tomo XXIX fs 13222 y ss. 317

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conforme al significado de la misma en el lenguaje administrativo . Es común en la 318

redacción de las actas de los órganos colegiados el uso de esa frase u otras de similar sentido como "tomar nota", "acusar recibo", "dar por recibido", "tener por recibido", "agregar a sus antecedentes", etc.

Su sentido es "el de tener un documento dirigido al órgano de que se trate como de carácter meramente informativo, o el de considerar que una solicitud o gestión planteada ante ese órgano no requiere de un pronunciamiento especial al momento de tomar el acuerdo que se consigna en el acta respectiva, caso este último en que las razones pertinentes se hacen constar en la misma acta". Por tanto, "no implica una resolución o toma de decisión por parte del órgano sobre el asunto conocido en la sesión correspondiente, sino únicamente la manifestación de que fue conocido y se considera innecesario un pronunciamiento sobre el fondo por no ser éste procedente jurídicamente, por incompetencia u otro impedimento o razón, o por no ser el momento procesal oportuno para emitirlo."

En todo caso, la aprobación debe ser expresa y no desprenderse de una expresión como "se toma nota"

El Financiamiento de las Campañas "Para entrar por la puerta grande."

HECHOS RELEVANTES:

* El Banco Anglo Costarricense adquirió 100 millones de colones en bonos privilegiados serie "A" de la deuda política del PLN, a una tasa de descuento del 25%.

AJ-491-95 del 21 de julio. 318

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* El Banco Anglo Costarricense utilizó en esa operación la tasa de descuento más alta. Otros bancos privados usaron tasas más bajas (21% promedio).

* El PLN liquidó total y satisfactoriamente ante Contraloría sus deudas de campaña. Al Banco Anglo Costarricense no se le quedó debiendo nada y más bien ganó con esa operación.

* No hubo créditos ni sobregiros del Banco Anglo Costarricense que se utilizaran por el PLN ni por sociedades creadas por éste para manejar gastos de pre-campaña o campaña.

* José Luis López Gómez declaró a los medios de prensa nacionales que él había dado contribuciones millonarias al PLN y al PUSC para sus respectivas campañas políticas.

* Marco Vargas (encargado finanzas campaña PLN) reconoció que José Luis López Gómez le hizo dos préstamos a la pre-campaña de la tendencia Figueres, por 1.125.000,00 de colones en total. Ambos préstamos fueron cancelados con sus intereses.

* Marco Vargas reconoció que José Luis López Gómez hizo dos contribuciones de un millón de colones cada una para la campaña política del PLN.

* Marco Vargas reconoció que Arturo Fallas Zúñiga hizo 4 contribuciones al PLN, por un monto total de 325 mil colones.

* Marco Vargas reconoció que Luis Fernando Chanto Carvajal hizo 7 contribuciones a la pre-campaña tendencia Figueres, por un monto total de 1.790.000,oo colones.

* La Tesorera PLN en Pérez Zeledón desmintió categóricamente que Luis Fernando Chanto Carvajal y sus familiares hayan hecho contribuciones políticas a Pérez Zeledón, como afirmó éste en su comparecencia ante la Comisión.

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* El Banco Anglo Costarricense compró cesiones de derechos de la deuda política del PUSC por un valor facial de 100 millones de colones por un monto de 82 millones de colones. Se solicitó al Banco Anglo Costarricense que ése dinero se depositara en la cuenta de la empresa "Eduardo León Páez S.A."

* Eduardo León Páez, Tesorero del PUSC, obtuvo un sobregiro por ¢ 54.2 millones autorizado por Robles Macaya. El PUSC reconoció en un comunicado de prensa 31/SET/94 que los fondos se usaron en la campaña política.

Desarrollo del tema

La Sala Constitucional, en el fallo número 980, del 24 de mayo de 1991, estableció que la deuda política no podía pagarse por adelantado, ni sobre la base de los resultados de las anteriores elecciones. Esta resolución supuso un problema: resolver en poco tiempo el financiamiento de los partidos políticos para la campaña electoral. Ante esta situación, el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme a lo dispuesto por el Título Décimo de la Contribución del Estado para el financiamiento de los gastos político electorales de los partidos, Capítulo Único del Código Electoral, emitió un reglamento ("Reglamento sobre el financiamiento de los gastos de los partidos políticos"), según el cual los partidos pueden emitir bonos de cesión del derecho de la contribución estatal correspondiente a la campaña electoral 1990-1994, los cuales se colocarían en el Sistema Financiero Nacional.

El Partido Liberación Nacional sacó al mercado una serie privilegiada de bonos serie "A" por un monto de 900 millones de colones, que representaba el 43% del monto total de la deuda política que el Estado había asignado para la campaña política de febrero de 1994.

El primer banco que mostró interés en esos bonos fue el BAC por medio de su Gerente, el señor Robles Macaya, quien sugirió que la propuesta para la obtención de crédito se tramitara a través de AVC Valores. La operación no se concretó y se creyó que lo más conveniente era colocar los bonos en el mayor número de entidades (incluyendo al BAC) , 319

en este último como venta de títulos por un monto de 100 millones de colones con una tasa de

Comparecencia del Lic. Marco Vargas ante la Comisión Legislativa. Ver Acta de la Sesión No. 71, fs. 3 y ss. 319

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descuento del 25% . Los créditos, entonces, se obtuvieron con garantía de los citados 320

bonos.

Según manifestaciones del señor Marco A. Vargas, las finanzas del Partido Liberación Nacional fueron manejadas "con absoluta transparencia y total eficiencia". Así que aun cuando, como es tradición, se recurra a contribuyentes privados, se utilizó el mayor celo posible a la hora de aceptar contribuciones, no se puede garantizar que el contribuyente de entonces, siga gozando hoy de buen nombre.

Es el caso del señor José Luis López Gómez. El 17 de diciembre de 1993 se recibió el cheque No. 8326004 por un millón de colones de una cuenta a su nombre en el BAC, depositado el 20 en una cuenta corriente del BNCR a nombre de Mundo Visión de Costa Rica S.A. (sociedad que se utilizó para el manejo de los fondos de la campaña).

Posteriormente, el 3 de febrero de 1994, se recibió otro cheque por otro millón de colones, también de don José Luis López, de una cuenta suya del BAC, depositado en la cuenta citada, el 4 de febrero.

El señor Vargas aclara que más que contribuciones se trata de transacciones, préstamos que fueron cancelados al señor López con sus intereses . 321

Por su parte, el señor Arturo Fallas Zúñiga contribuyó con 25 mil colones en 3 ocasiones (20 de diciembre de 1993, 7 de enero de 1994 y 27 de enero de 1994) y con 250 mil colones el 11 de febrero de 1994.

Con respecto al señor Luis Fernando Chanto Carvajal, según los registros contables y pese a sus declaraciones, no contribuyó en el período de campaña electoral, sino en el de pre campaña (19 de enero de 1992, 5 mil colones; 1 de octubre del 92, 5 mil colones; 1 de noviembre del 92, 5 mil colones; 17 de marzo del 93, 15 mil colones y 4 de junio del 93, 15 mil colones y 750 mil colones).

Fue la tasa de descuento más alta. No podía superar el 25%; otras entidades la fijaron por debajo de ese 25%. 320

Ibid., f. 10.

Comparecencia del señor Marco Vargas ante la Comisión Legislativa, Acta de la Sesión No. 71, f. 6. El señor 321

Vargas manifestó su preocupación por la ausencia de legislación sobre las contribuciones de particulares a las campañas políticas. Incluso, dejó presentado un proyecto de ley sobre el tema. Los préstamos (durante la pre campaña), se garantizaron con letras de cambio emitidas por Mundo Visión de Costa Rica.

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El día 24 de agosto de 1995, el Tribunal Supremo de Elecciones, en Sesión No. 10727, y ante nota que remitiera el Presidente de la Comisión Legislativa Investigadora, dispuso que, en virtud de que no existe mecanismo legal para sancionar la violación al artículo 19 de la Constitución Política, enviar una comunicación escrita al señor Presidente de la República, manifestándole la preocupación del Tribunal por la contribución económica a la campaña política y la recomendación plasmada en un proyecto de ley para tipificar como delito electoral determinadas conductas que comprometen la independencia y transparencia del financiamiento de los partidos políticos.

El Cierre del Banco Anglo Costarricense

CONSIDERACIONES PREVIAS

El tema de este capítulo no corresponde para nada con los objetivos propios de la Comisión que rinde este dictamen. En realidad el espíritu que privó al crear la Comisión fue el de aclarar lo que había ocurrido en el Banco hasta su intervención y sentar responsabilidades, en la medida de lo posible. Desgraciadamente, en Costa Rica tiende usualmente a confundirse objetividad con empate. La objetividad no se alcanza exponiendo hechos y extrayendo responsabilidades sino que la supuesta equidad exige que la culpa se distribuya entre grupos o partidos políticos, ojalá por partes iguales. Este es un grave error que induce a la impunidad y a la desmoralización general de nuestro pueblo. Si la tendencia a buscar empates donde no los hay es grave, mucho más resulta serlo cuando se convierte en una maniobra de distracción. Tal es el caso de este tema. En él han visto algunos la posibilidad de lograr que el desprestigio que podía cernirse sobre los que fueron responsables de la catástrofe, se viera paleado por el desprestigio que podría hacerse surgir sobre quienes tomaron la decisión de cerrar el Banco. Por otra parte, esta búsqueda absurda del empate sirvió para distraer la atención incluso de algunos de los periodistas y de gente

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informada. El tema verdadero de la gran catástrofe del Anglo, fue desviado en algunos casos, hacia el tema de los posibles perjuicios que ocasionara el cerrarlo. Empate y maniobra de distracción se unieron. Para esto, no pocas veces se dieron cifras que nadie sabe de dónde surgieron. Se insistió en el tema hasta hacer creer a los menos informados que se trataba de

una verdad, cuando en realidad sólo se trataba de una cantinela que se repetía en toda ocasión.

Quienes suscribimos este dictamen consideramos la posibilidad de no referirnos del todo a este asunto, ateniéndonos así, a las obligaciones que nos había impuesto la Asamblea Legislativa. Pero, nos pareció que eso podría propiciar que una parte de la población quedara de buena fe, confundida al respecto. Por eso, después de meditarlo hemos decidido analizar el tema, consignado la salvedad, de que no corresponde del todo, a nuestras obligaciones el hacerlo. De todas maneras, el trabajo de escribir sobre esta materia y el de leerla, no resultara inútil, porque en algún sentido ella permite resumir y reiterar muchos de los asuntos que se tocan en este Informe, lo que al ligarse al asunto de las pérdidas, subraya la magnitud del descalabro.

Los daños económicos y morales que sufrió el disuelto Banco Anglo Costarricense, le costaron su existencia. La investigación que efectuó la Interventoría durante su gestión (desde junio hasta diciembre de 1994), aclaró la dimensión del problema, al determinar la verdadera situación financiera e institucional del Banco y señalar las irregularidades que se cometieron. La conjunción de ambas cosas llevó al descalabro del Banco y tales irregularidades fueron hechas del conocimiento público y denunciadas oportunamente por la anterior Auditoría General de Entidades Financieras (en adelante “la AGEF”), con el apoyo del equipo de la Intervención, ante las autoridades responsables de ejercer la justicia en nuestro país.

La situación presentada por el Banco Anglo Costarricense al disponerse su intervención y posteriormente iniciar los trámites para su liquidación,

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reflejaba la absoluta imposibilidad para recapitalizarse por sus propios medios y lograr su autosuficiencia. Durante el proceso de intervención se descubrió una parte considerable de las pérdidas incurridas por el Banco (particularmente la hasta entonces oculta pérdida multimillonaria por operaciones especulativas - y, por lo tanto, ilegales - supuestamente con deuda externa de Venezuela, las pérdidas por incobrabilidad de una cartera de crédito muy riesgosa y otras por sobrevaloración de activos). Esas enormes pérdidas, producto de los irregulares manejos determinados durante la Intervención del Banco Anglo Costarricense, se tradujeron en un deterioro de la confianza en la institución bancaria. Por ser la confianza uno de los activos más importantes para un intermediario financiero, al sufrir un menoscabo irremediablemente se produjo un continuo retiro de depósitos.

Los elevados costos de haber mantenido en operación el Banco Anglo Costarricense, según las cifras con las cuales se disponía al adoptarse la decisión en el Consejo de Gobierno, habrían sido en sólo los primeros dieciocho meses superiores a ¢ 33.000 millones. A este dato se refirió el señor Presidente de la República en su presentación ante la Comisión Legislativa investigadora del cierre del Banco Anglo Costarricense. No obstante, la revisión de las cifras de pérdidas, a partir de los datos a junio de 1994 calculados por la AGEF, condujo a cifras superiores suministradas por la Interventoría con corte a setiembre de 1994. Igual ocurría para el último trimestre de ese año con las estimaciones sobre posibles requerimientos adicionales de liquidez.

En efecto, esas estimaciones con cifras más comprensivas y actualizadas, revelan montos que habrían superado durante sólo los primeros dieciocho meses en aproximadamente un 73% los costos derivados de su cierre y, además, excedían con mucho las escasas posibilidades del Banco Anglo Costarricense para generar beneficios. En efecto, a marzo de 1996 el costo total de “salvar” a ese banco técnicamente quebrado (revisado en los informes de la Interventoría) habría sido de más de ¢ 43.000 millones, esto es, un 2.7% del PIB de ese año y 3.4% del PIB de 1994, en contraste con los ¢ 24.000 millones estimados entonces, cuya proporción del PIB de 1994 fue de 1.8%. Ese cálculo es, naturalmente, conservador, pues se basó en el supuesto de que fuera posible a fines de 1994 evitar quebrantos adicionales en la confianza del público en el Banco Anglo Costarricense y, de ese modo, frenar el retiro de depósitos usual en

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estas circunstancias. Además, como se explicará adelante, es apenas ilustrativo pero no comparable con la pérdida ocurrida, pues los costos de una eventual y errónea decisión de mantenerlo en operación habrían incidido por muchos años.

Los comentarios siguientes explican la conexión entre el problema detectado y la decisión de plantear el cierre del Banco ante las instancias legislativas, como se hizo en setiembre de 1994. Contempla las siguientes secciones:

. La magnitud de las pérdidas del Banco Anglo Costarricense.

. Los exorbitantes costos si no se hubiera cerrado el Banco Anglo Costarricense.

. La importancia de una adecuada suficiencia patrimonial.

. El problema del riesgo moral en un intermediario financiero del Estado.

. La improcedencia de recapitalizar el Banco y los problemas de moral pública.

. Consideraciones finales.

1. La magnitud de las pérdidas

Los cálculos realizados por la AGEF determinaron una pérdida total de operación al 30 de junio de 1994 por ¢ 16.300 millones. Este monto implicaba no sólo la pérdida total del patrimonio de la Institución, el cual en ese momento ascendía a ¢ 3.825 millones, sino que representaba más de cuatro veces dicho patrimonio, pues una vez consumido éste en su totalidad, dejaba todavía un déficit de ¢ 12.475 millones.

El detalle de los montos determinados por la AGEF para junio de 1994 se incluye en el cuadro siguiente, con las respectivas explicaciones. Estos cálculos fueron complementados con otros renglones por parte de la Intervención del Banco Anglo Costarricense para setiembre y diciembre de 1994, como adelante se explicará.

El detalle de todo lo anterior es el siguiente:

Jun.94 Set.94

Sobreprecio por adquisición de AVC Almacén de Valores Comerciales S. A.

¢ 344,6

¢ 344,6

Adquisición de supuestos bonos venezolanos 8.494,6 8.494,6

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Es conveniente reiterar las explicaciones sobre varios conceptos del cuadro anterior. En el primer renglón se contemplan las pérdidas derivadas de la adquisición irregular de las empresas AVC Almacén de Valores Comerciales y sus subsidiarias, a través del pago de un sobreprecio por el monto indicado. El segundo rubro se refiere a pérdidas incurridas en las transferencias realizadas por el disuelto Banco Anglo Costarricense, supuestamente para adquirir bonos venezolanos (por un total de alrededor de US$ 55 millones), cuya existencia cierta hasta la fecha no se ha comprobado de manera contundente y satisfactoria.

Las cuantiosas pérdidas por cartera incobrable se originan en la incompetente administración crediticia por parte del Banco Anglo Costarricense, antes de la Intervención. En absoluta contravención a las prácticas bancarias y a las más elementales previsiones en el manejo de riesgos, se otorgaron sobregiros multimillonarios - indocumentados y, en consecuencia, sin garantías - a gran cantidad de sociedades con capitales irrisorios (tan bajos en muchos casos como ¢ 10.000) y recién constituidas, es decir, sin actividad empresarial demostrada, sin estados financieros y sin demostración mínima y elemental de su capacidad de pago. Esto pudo ocurrir gracias a que medió un inconveniente y absolutamente reprobable tráfico de influencias.

Aparte de los sobregiros, se otorgaron créditos en condiciones de riesgo que excedían con mucho cualquier límite mínimo de prudencia en el negocio bancario y en la administración de fondos públicos. Entre otras cosas, muchos de esos créditos fueron calificados por la AGEF con altos niveles de riesgo en cuanto a su recuperación, por estar indebidamente respaldados (como el caso de

Pérdidas estimadas por cartera de créditos y de sobregiros 6.915,5 7.319,5

Pérdida de operación acumulada por el Banco 545,2 1.495,7

Diferencial cambiario reclamado al Banco Central ----- 1.495,5

Deuda interna bonificada ----- 319,1

————

————

TOTAL DETERMINADO POR AGEF E INTERVENCIÓN ¢ 16.299,9

¢ 19.469.1

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las operaciones bananeras), con diversos tipos de deficiencias en su análisis y en su formalización y por la incapacidad de los deudores de darles una adecuada atención. En tal clasificación de riesgo, la AGEF utilizó la metodología para estimar pérdidas de cartera de una entidad bancaria basada en estándares internacionales y, para entonces, en proceso de consolidación en Costa Rica. Esto los destaca el ilustre economista Dr. Claudio González Vega quien, en un trabajo conjunto con Edna Camacho y publicado en “Regulación, Competencia y Eficiencia en la Banca Costarricense”, Ohio State University y Academia de Centroamérica, 1994, sostiene que “La clasificación de la cartera según su nivel de riesgo ha sido un paso importante ya que le impone un límite al riesgo que los bancos están dispuestos a asumir, al repercutir directamente sobre su rentabilidad y su posición patrimonial. Todavía quedan fuera de esta clasificación, sin embargo, los activos contingentes y las inversiones en valores negociables. Experiencias recientes con inversiones fracasadas del Banco Anglo Costarricense recalcan la importancia de supervisar estas decisiones también”. (Lo destacado no es del original).

Pero, en materia de cartera incobrable, las sumas incluidas en el cuadro anterior no son todo. La verdadera magnitud de las irregularidades en el manejo de la cartera crediticia en el Banco Anglo Costarricense, sale a la luz en forma meridianamente clara cuando vencen los créditos y no es posible cobrarlos, por falta de garantías, por incapacidad de pago del deudor o por un inmoral aprovechamiento de cuanto recurso legal pueda encontrarse inescrupulosamente, para dejar de honrar las deudas y - en su lugar - cargarlas sobre los hombros de las sociedad. Esta es la clase de “moral” para la cual los ciudadanos decentes y honestos no están dispuestos a conceder defensa alguna. En efecto, una cartera crediticia es buena cuando se puede cobrar tanto por el banco que la concedió como por cualquier otro banco o, inclusive, de una junta liquidadora, pues ello significa que el deudor fue un buen sujeto de crédito y el acreedor obtuvo las garantías suficientes para recuperar los recursos de sus depositantes. En el caso del Banco Anglo Costarricense, la Junta Liquidadora ha hecho todo tipo de gestiones de cobro para recuperar la cartera pero, eso sí, sin entregarse a los intereses y condiciones de deudores inescrupulosos y deshonestos.

De ese modo, las pérdidas previstas por la AGEF en el análisis de la cartera hecho durante la Intervención, por ¢ 5.838 millones, se suman a las

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pérdidas ya acumulada por ese mismo concepto por el Banco a junio de 1994, por ¢ 1.077 millones.

En su informe final, la Intervención incluyó como pérdidas dos conceptos adicionales. En efecto, a la suma originalmente calculada por AGEF de ¢ 16.300 millones, la cual fue de conocimiento público en su oportunidad, se agregaron pérdidas históricas del Banco Anglo Costarricense por activos registrados en sus libros, pero sin ningún valor en ese momento, por el orden de ¢ 1.815 millones. Dicha cifra se compone de ¢ 1.495 por concepto de pérdidas cambiarias acumuladas cuyo cobro se gestionaba ante el Banco Central, así como ¢ 319 por pérdidas en la negociación con el Ministerio de Hacienda durante la Administración 1990-1994, para convertir la tenencia de bonos fiscales con rendimientos bajos por otros con tasas de mercado.

Las pérdidas de cartera previstas con base en la metodología utilizada por AGEF, conforme se explicó antes, lamentablemente se han confirmado con el paso del tiempo. Los cálculos efectuados entonces fueron realistas; las incorrecciones estuvieron de lado de quienes irresponsablemente administraron mal los recursos de los costarricenses, a través de una deficiente cartera crediticia. Así, las pérdidas por créditos incobrables han sido tanto o más grandes que las originadas en la ilegales operaciones especulativas supuestamente con bonos venezolanos, y fueron denunciadas en forma clara en su oportunidad como derivadas del tráfico de influencias que las propició. Este punto debe reiterarse una y otra vez, para que los costarricenses nunca más lo olvidemos y cerremos filas para cuidar el buen funcionamiento de nuestras instituciones públicas.

2. Los exorbitantes costos si no se hubiera cerrado el Banco Anglo Costarricense

El análisis de los costos de una eventual y absurda decisión de mantener abierto el Banco Anglo Costarricense debe efectuarse bajo la óptica de que, en estas materias, no hay errores gratuitos. Todo tiene un costo y, para su adecuada valoración en el caso de una institución pública, el análisis no debe ni puede limitarse a los juegos contables de los libros del Banco Anglo Costarricense,

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sino a lo verdaderamente relevante: el costo total para la sociedad. Los recursos que se destinen a mantener artificialmente la vida de una entidad fracasada, tienen un costo de oportunidad, en términos de las posibilidades de utilizarlos en cosas no sólo más relevantes socialmente, sino también mucho más productivas, como la educación y la salud.

En efecto, las pérdidas del Banco Anglo Costarricense son un hecho. Además, la inversión requerida para cubrirlas debe recuperarse desde el punto de vista social. Para la sociedad como un todo no se trataba de dar regalos. Por eso, evitar el cierre era del todo injustificable, máxime ante la existencia de opciones alternativas para dar mejores usos a los fondos.

Mantener en funcionamiento al claramente quebrado Banco Anglo Costarricense habría conllevado altos costos hacia el futuro. Estos deben medirse no sólo en términos del financiamiento o del costo de oportunidad de esas pérdidas, sino también de los costos de cubrir durante varios años las deficiencias de liquidez y de la incapacidad histórica del Banco Anglo Costarricense de amortizar al menos parte de esas pérdidas con utilidades que nunca generó. De haberse tomado la equivocada decisión ya referida, habría sido necesario el aporte estatal - naturalmente con fondos públicos, es decir, de todos los costarricenses - de ¢ 19.469 millones (pérdidas estimadas a setiembre de 1994) conforme se menciona en la sección 1 de este documento.

A todas luces, resultaba absolutamente imposible que el Banco Anglo Costarricense, por sus propios medios, pudiera volver a capitalizarse y lograr su autosuficiencia. Además del aporte económico para cubrir las pérdidas y del continuado apoyo requerido del Banco Central de Costa Rica para mantenerlo funcionando artificialmente, el Banco Anglo Costarricense debía estar en condiciones de generar utilidades (netas de provisiones, impuestos y cualesquiera otras deducciones) suficientes para amortizar esas pérdidas en un plazo razonable y devolverle a la sociedad lo que le había quitado.

Si el plazo de amortización se estableciera en quince años, a partir de 1995, para cubrir tanto la pérdida como los intereses respectivos (que son un costo de oportunidad por no destinar los fondos a otros usos socialmente más rentables) a una tasa de mercado del 30% anual las utilidades requeridas habrían

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tenido que alcanzar más de ¢ 5.900 millones anuales. Este monto deja clara la imposibilidad de tener éxito, máxime que históricamente el Banco Anglo Costarricense siempre tuvo utilidades magras y cuantiosas pérdidas en algunas ocasiones. Desde 1981, con datos reales calculados en colones de 1995, el promedio de utilidades del Banco Anglo Costarricense apenas excedió los ¢ 100 millones anuales (cálculo que suprime las utilidades ilegítimas de 1993 y las gigantescas pérdidas de 1989 por cartera irrecuperable acumulada a lo largo de los años).

Aún si suponemos utilidades de ¢ 1.000 millones anuales, algo menos de diez veces su promedio, el saldo aumentaría a ¢ 638.749 millones. Esta astronómica cifra, muestra la magnitud de las pérdidas en que se habría incurrido de mantener el Banco abierto. Es decir, en un caso hubiera habido que alimentar el Banco anualmente con más de cinco mil millones de colones. En el otro caso, de las hipotéticas utilidades, la acumulación de pérdidas hubiera obligado al cierre en algún momento con mayores perjuicios.

Sólo a marzo de 1996, durante el período de dieciocho meses desde setiembre de 1994, se habría incurrido en un costo por intereses de no menos de ¢ 7.000 millones, relacionados únicamente - insistimos - con los costos de la capitalización para reponer las pérdidas estimadas a junio de 1994, a lo cual hizo referencia el señor Presidente de la República en su publicación reciente sobre la presentación ante la Comisión Legislativa. Con datos de las pérdidas ajustadas por la Intervención a setiembre de 1994, esa cifra habría sido superior a los ¢ 8.700 millones.

Como en la ruleta rusa, el Banco Anglo Costarricense jugó a ganar o a perder; ambas posibilidades son claras para cualquier jugador medianamente informado. Sólo que, en este caso, el albur es precisamente el concepto más opuesto a la sana administración bancaria, lo cual es claro cuando los jerarcas conocen de la materia, pues la administración prudente del riesgo es el corazón de la intermediación financiera.

La manifiesta incapacidad del Banco Anglo Costarricense de hacer frente a las pérdidas, a diferencia de lo que en cierto momento pregonaron algunos con total desconocimiento, es meridianamente clara. Aún pensando en utilidades

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extraordinariamente altas para la historia del Banco Anglo Costarricense, de ¢ 1.000 millones en 1995 y crecientes con base en la inflación, su obligación con la sociedad sólo habría crecido a un ritmo exponencial inimaginable.

Los montos señalados, desde luego, tendrían que haberse tomado como mínimos insostenibles, porque habrían implicado mantener el capital contable y, en consecuencia, afrontar una severa descapitalización en términos reales, debido a la inflación esperada. Por ello, una cifra más realista debería considerar un monto adicional de utilidades no menor a cerca de ¢ 600 millones el primer año y progresivamente más alto, para asegurar al menos el mantenimiento del valor real del capital.

Pero eso no es todo. Tales montos, ya por sí solos astronómicos, son apenas una parte de la realidad. La reposición del patrimonio del Banco, perdido en un monto de casi cinco veces su monto contable, como se ha explicado reiteradamente, apenas habría servido para sustituir activos malos y, de ese modo, respaldar con activos buenos la suma de pasivos en su gran mayoría con el público, en forma de depósitos. No obstante, la situación de evidente de alta irregularidad, ilegalidad y deficiente manejo de la entidad bancaria, provocó una fuga de depósitos a la cual era necesario hacerle frente, si se hubiera adoptado la descabellada idea de mantener al paciente con respirador artificial.

Según los cálculos de la Interventoría, se habían requerido en total fondos adicionales por más de ¢ 21.000 millones para hacer frente a la pérdida de liquidez a agosto de 1994. Es decir, el costo de oportunidad de esos recursos, habría sido de más de ¢ 9.400 millones en los dieciocho meses siguientes a setiembre de 1994. Las estimaciones de la AGEF sobre posibles necesidades de liquidez a diciembre de 1994 alcanzaban, desde luego, una suma mayor, de ¢ 33.000 millones. El costo financiero de esa suma es importante, aún para un sólo ejercicio, pues se habría generado una carga financiera desde setiembre de 1994 hasta marzo de 1996 por más de ¢ 15.000 millones.

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3. La imposibilidad del funcionamiento del Banco Anglo Costarricense con inadecuada suficiencia patrimonial

Hay ciertos principios elementales en el manejo empresarial de una entidad financiera, que son de aplicación universal y, en consecuencia, también lo son para la banca estatal y lo debieron ser para el Banco Anglo Costarricense. En toda actividad empresarial, es elemental la necesidad de mantener una determinada relación entre los pasivos y el patrimonio. En empresas mercantiles, este último representa la responsabilidad de los accionistas o propietarios de la empresa ante los acreedores, quienes, de buena fe, han confiado en la capacidad y en la honestidad del empresario. Además, cuanto mayor es el pasivo en relación con el patrimonio, menos dueños de la empresa son los propietarios legales (los dueños de las acciones) y más lo son los acreedores. Por ese motivo, normalmente en empresas no financieras esta relación (conocida como “apalancamiento”) tiende a ser muy baja: cuando supera niveles de pasivo entre tres y cuatro veces el patrimonio, bajo parámetros internacionales se le considera excesivamente endeudada.

En banca, incluida la estatal, los principios generales mencionados son similares, en cuanto a la responsabilidad patrimonial de los accionistas. La diferencia reside únicamente en el grado de apalancamiento, por el tipo de producto y de proceso productivo de esta actividad. Como la intermediación no es de bienes, sino de dinero, es universalmente aceptable un mayor nivel de apalancamiento, es decir, una mayor utilización de pasivos para operar pues, a su vez, estos se convierten en los principales activos del intermediario financiero. Por ese motivo, las normas de aplicación internacional establecen como razonables proporciones de patrimonio en relación con los activos ponderados por riesgo no inferiores al 8%. Esto significa un pasivo superior en alrededor de 11 veces al patrimonio. Por debajo de esos niveles, el patrimonio es insuficiente para mantener niveles razonables de riesgo, lo cual conduce a que el supervisor bancario obligue a un aumento del capital.

Pero ese mayor apalancamiento, natural en la actividad de intermediación financiera, está complementado por mecanismos de supervisión y de normativas prudenciales más cuidadosos y estrictos que en empresas mercantiles. Una importante razón para ello estriba en la característica

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fundamental de la banca, de ser una actividad de confianza. Por ello, el mantenimiento de mucha credibilidad en cada institución bancaria es requisito fundamental no sólo para su crecimiento y su éxito, sino también para el buen desempeño de todo el sistema. A diferencia de otras actividades, el fracaso de un banco pone en riesgo el funcionamiento de todo el sistema, por la pérdida de confianza.

Como la suficiencia del patrimonio se mide en términos de los activos y estos son precisamente el principal elemento de riesgo que caracteriza a la actividad financiera, se plantea un requisito de fundamental importancia. La supervisión prudencial debe velar porque se mantenga en niveles adecuados el valor verdadero de los activos, medido por su recuperabilidad para estar en condiciones de devolver sus fondos a los depositantes. En su defecto, es preciso tener como contrapartida las provisiones necesarias para compensar los riesgos de pérdidas o de no recuperación total de esos activos (créditos, inversiones, etc.). Por esos motivos, las proporciones mencionadas en el párrafo anterior son mínimos computables no sobre el activo y el patrimonio meramente contables, sino sobre esos elementos debidamente ajustados y valorados por el riesgo de no recuperarlos en su totalidad.

La circunstancia de que un banco sea estatal, en nada altera estas condiciones fundamentales de su labor como empresa eminentemente económica, en cuanto a su responsabilidad de dar cuenta a los depositantes sobre la capacidad para devolverles sus fondos. La clara comprensión de estos conceptos es imprescindible, para poder evaluar la factibilidad de mantener en operación a un banco, sea estatal o privado. En el primero de esos casos, no son accionistas privados quienes deben cubrir cualquier deficiencia patrimonial con sus propios bienes personales, sino la colectividad por medio de impuestos y a través del Gobierno, como representante de los propietarios del banco estatal.

Consiguientemente, la responsabilidad en la gestión de un intermediario financiero del Estado es muy grande, pues en la realidad se manejan fondos públicos. Esto es así no ciertamente por administrar recursos de la colectividad, sino porque es a ella a quien corresponde hacer frente a las pérdidas generadas por una deficiente o dolosa administración de esos recursos.

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4. El problema del riesgo moral en un intermediario financiero del Estado

¿Hasta dónde es razonable capitalizar a una empresa bancaria estatal que ha perdido todo su capital, para mantenerla en funcionamiento? ¿Hasta dónde es razonable hacerlo si, aún más, la pérdida total ha ido mucho más allá del 100% de su capital, para representar entre 4 y 5 veces más ese monto? Varias consideraciones deben hacerse al respecto:

1) Hay un daño moral incuestionable porque mantener artificialmente la vida del banco estatal en tales circunstancias, se convierte en un atenuante para ocultar la magnitud de la responsabilidad de quienes tenían a su cargo el buen manejo de fondos públicos. Es útil reiterar que la naturaleza pública de tales fondos es evidente, porque la capitalización del banco para mantenerlo funcionando debe provenir el pago de impuestos por parte de los contribuyentes. De haberse optado por una simple recapitalización con cargo a la colectividad, la gravedad de la falta podría haberse disimulado, porque no queda una conexión clara y evidente entre las pérdidas incurridas y la carga anual adicional sobre cada costarricense para sufragarlas. Esto sólo resultaría transparente si se creara una tasa específica de contribución mensual para cada ciudadano específicamente para cubrir el monto de las pérdidas, en donde el concepto no se mezcle con el costo de la actividad típica del Estado de proveer servicios públicos.

2) Es totalmente inconveniente para la salud y la moral públicas, enviar un mensaje equivocado a los jerarcas y a los empleados de las demás empresas del Estado, en el sentido de que los contribuyentes estaremos dispuestos a cubrir cualesquiera pérdidas en que incurran por desmanes, deslices, incompetencia o mala fe. Este podría, claro está, un camino más fácil y, quizá, en el corto plazo, menos controversial, que la decisión de cortar el mal desde sus raíces. Pero sería también el más deteriorante de los sanos principios y de la honestidad en el manejo de los fondos públicos.

3) El mantener artificialmente la vida de un banco en las condiciones descritas, implicaría dar un premio inmerecido a los administradores y a los funcionarios que, por acción o por omisión, contribuyeron al derroche de los

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fondos públicos. Pero, además, implica darles un voto de confianza como si hubieran realizado un buen manejo de las responsabilidades a su cargo, cuando demostraron precisamente lo contrario durante su gestión. En el caso del Banco Anglo Costarricense, esto es particularmente cierto en la gestión de la cartera crediticia. Las inaceptables deficiencias y las cuantiosas pérdidas esperadas por la no recuperación de la cartera crediticia, son la mejor demostración de lo dicho. Además, se refieren no solamente a la suma estimada al 30 de junio de 1994 por la AGEF a la cual se hizo referencia al inicio de este documento, sino a las pérdidas hoy días más evidentes para la Junta Liquidadora, por las considerables dificultades para cobrar gran cantidad de los préstamos concedidos por la fracasada administración del Banco Anglo Costarricense.

En este punto son relevantes algunos extractos de la posición presentada por el señor Presidente de la República ante la Comisión Legislativa para investigar las irregularidades ocurridas en el Banco Anglo Costarricense, porque reflejan la importancia de la dimensión moral en estas materias:

“En el caso del Banco Anglo las acciones de algunos y las omisiones de otros, tanto de mandos políticos como técnicos, chocaron con esos sanos principios [de lucha contra la corrupción]. La mayoría de los costarricenses desde hace mucho tiempo se venían quejando de la corrupción y de la impunidad de quienes se benefician de ella. En mi posición con respecto al caso del Banco Anglo, estuvo presente ese clamor y la imperiosa necesidad de recuperar la credibilidad de los costarricenses en sus dirigentes y de propiciar un mayor grado de confianza en sus instituciones. Sólo así podremos fortalecer la legitimidad del régimen democrático que vivimos.

No hay duda de que, como lo ratifican tanto los informes técnicos de la Auditoría General de Entidades Financieras, la investigación legislativa en proceso y las denuncias hechas por el Ministerio Público ante los Tribunales de Justicia, en este caso hubo jerarcas, directivos, cuadros técnicos medios y dirigentes políticos, que abusaron de su poder y de los recursos públicos.

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Como se recordará, dada la transparencia con la cual se manejó el proceso de intervención, fueron de conocimiento público diversas denuncias por tráfico de influencias en la extensión de sobregiros y de otras operaciones, cuyo resultado fue perjudicial para el Banco y continúa siéndolo por la irrecuperabilidad de esas acreencias. También fueron de conocimiento público los gastos dispendiosos en fiestas y en otras actividades sociales, por sumas millonarias, como muestra evidente del irrespeto y de la irresponsabilidad en el manejo de los fondos públicos, todo lo cual hoy pagamos los costarricenses, porque nunca hay un almuerzo gratis.

En estas condiciones la salud moral del país demandaba actuar con transparencia, sin contemplaciones y con todo rigor. Es así como se elevó ante el Ministerio Público la información completa del caso, con el fin de que se establecieran las responsabilidades legales correspondientes. En este mismo espíritu, en setiembre de 1994, el Consejo de Gobierno tomó la decisión de iniciar el proceso de cierre del Banco Anglo dada su inviabilidad manifiesta, tanto en lo financiero como en lo institucional.

A todos debe quedarnos claro que la decisión del Consejo del Gobierno fue y sigue siendo una llamada de atención para los funcionarios públicos, incluidos los directivos de las instituciones autónomas, sus gerentes y sus empleados. Les dijimos y les estamos diciendo que el desorden, la falta de escrupulosidad y el desgano al defender los intereses de los costarricenses, tienen consecuencias graves y rápidas para ellos mismos. En otras palabras, les estábamos y les estamos sugiriendo poner las barbas en remojo. A los privados quienes promueven y pretenden beneficiarse de la corrupción del empleado público, el mensaje era y sigue siendo que sus actuaciones tampoco han de quedar sin sanción, legal y moral.

Estoy seguro que a partir de ese momento, del 14 de setiembre de 1994, muchos han actuado con mayor cuidado y compromiso. Con la decisión que tomamos, defendimos la ética en la función pública y

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en el uso de los recursos de los costarricenses. En esto debemos continuar insistiendo todo el tiempo. En la lucha contra la corrupción y la impunidad no vamos a claudicar”.

5. La improcedencia de recapitalizar al Banco y la moral en la función pública

Una empresa está técnicamente quebrada cuando ha perdido la totalidad de su capital. Este principio no es diferente para los intermediarios financieros y más bien, si se quiere, es más estricto. En los casos de la banca, la normativa usual en Latinoamérica - menos estricta ciertamente que la de los países desarrollados - exige la adopción de medidas severas como la intervención de la entidad, cuando el compromiso patrimonial está entre 30% y 50%. Esto significa una situación donde las pérdidas por cartera incobrable alcanzan a representar esas proporciones del patrimonio contable de la institución. La legislación costarricense establece ese porcentaje en el 50%, al disponer en el artículo 136, literal d), inciso vii) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995 (en conexión con el artículo 139, inciso c), las acciones cuando “... la entidad haya sufrido pérdidas que reduzcan su patrimonio a una suma inferior a la mitad”.

La falta de reposición del capital insuficiente, por encima de los límites establecidos en la ley, tiene como consecuencia lógica de una intervención el posterior cierre de la entidad, cuando ésta es privada, pues implica la negativa de los accionistas de aportar los fondos faltantes o su imposibilidad de identificar terceros interesados en hacerlo. En el caso de un banco estatal, la decisión corresponde a las instancias políticas y debe considerar el contraste de los costos y de los beneficios de asignar fondos públicos a cubrir las pérdidas del banco, inclusive en términos de las prioridades y de los posibles usos alternativos de los fondos en actividades de mayor rentabilidad económica y social, como podrían ser la educación y la salud públicas. Pero, en lo substantivo, no hay razón para que el principio sea diferente en uno y otro caso. Las empresas públicas no tienen por qué constituirse en una “pila de agua bendita”, donde quien quiera mete la mano y no ocurre nada, excepto más tarde o más temprano la necesidad de cargar sobre los contribuyentes las consecuencias del mal proceder de algunos.

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En la sección anterior se esbozaron argumentos importantes en relación con la inconveniencia de destinar recursos de la comunidad - por lo demás no existentes y, en consecuencia, sólo disponibles mediante la decisión de reducir otros gastos o de incrementar los impuestos - para efectuar tal capitalización. En lo que sigue, se hacen consideraciones adicionales desde un enfoque financiero y legal para el funcionamiento de un banco.

En primer término, las disposiciones legales vigentes habrían obligado a la capitalización del Banco Anglo Costarricense a niveles previos a la intervención, para permitirle continuar con las operaciones que realizaba y, sobre todo, para permitirle recobrar la confianza de los inversionistas en un plazo razonable. Si bien una eventual salida habría sido la de contraer fuertemente el nivel de sus operaciones, el impacto negativo de tal acción se habría mostrado en la imposibilidad de recobrar la confianza de los depositantes, lo cual obviamente habría impedido la recuperación del Banco.

Un banco no puede funcionar, bajo ningún concepto, en condiciones especiales en relación con los demás competidores. Mucho menos puede ni debe el propio Estado prohijar la violación de las normativas mínimas, ni tiene fuerza moral para exigir a terceros lo que no se exige a sí mismo. Las disposiciones legales vigentes y las normas de prudencia financiera aplicables internacionalmente, establecen límites para operaciones activas y pasivas en relación con el monto del patrimonio. Cuanto mayor sea éste, de mayor magnitud pueden ser las operaciones de los bancos. Concretamente, la captación de depósitos debe guardar una relación razonable con el patrimonio, por la existencia de límites máximos de endeudamiento considerados con referencia al capital y reservas de los bancos (debidamente corregidos por los riesgos de pérdidas de los activos). Este componente se relaciona precisamente con la razón de apalancamiento a la cual se hizo referencia en la sección 2 de este documento.

Adicionalmente, los montos máximos de crédito directo o indirecto establecidos por la legislación vigente son del 20% del capital y reservas del banco. Estos límites no son casuísticos ni caprichosos. Se han establecido conforme con normas internacionales y con las prácticas en los sistemas

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bancarios del mundo, con el propósito de asegurar a los depositantes que los bancos mantienen los riesgos en niveles controlables, en vez de “poner todos los huevos en la misma canasta” (o la mayoría de ellos). Por ello, en este caso de ningún modo se habría tratado de flexibilizar la norma legal, como alguien en forma simplista podría sugerir.

Es evidente que, ante un patrimonio negativo, el Banco Anglo Costarricense estaba en total incapacidad para realizar operaciones activas y pasivas de cualquier tipo. Es evidente, además, que de haberse repuesto su patrimonio a una cifra relativamente reducida en comparación con la existente antes de detectarse las cuantiosas pérdidas, muchas de sus operaciones crediticias por montos millonarios habrían quedado fuera de los límites legales. Esto es así aún sin considerar las operaciones crediticias realizadas por el Banco Anglo Costarricense por mecanismos indirectos o por medio de subterfugios, por montos muy superiores al límite legal establecido, como pudo detectarse por parte de la AGEF y de la Interventoría.

Debe considerarse que los requerimientos de fondos para cubrir las pérdidas del Banco y para reponer el capital, significaban un 24% de sus depósitos totales, los cuales al 30 de junio de 1994 ascendían a ¢ 75.808.4 millones. De ese modo, ya resultaba claro el inmenso “hueco” financiero que impedía al Banco Anglo Costarricense hacer frente a sus compromisos con los depositantes. La corrida de depósitos era la reacción evidente ante la divulgación de una situación que necesariamente el público debía conocer. Esto es así porque los principios elementales de supervisión y de protección a los depositantes exigen, aquí y en todas partes, evitar el engaño a quienes han confiado sus recursos a una entidad financiera, como en este caso, incapaz de administrarlos con prudencia, honradez, eficiencia y rentabilidad, como se esperaba de ella.

Como se mencionó arriba, un resultado lógico de la situación irregular e insostenible de las finanzas del Banco Anglo Costarricense, fue el progresivo retiro de los depositantes. El inevitable quebranto en la confianza queda suficientemente claro cuando se aprecia que, como producto de las pérdidas incurridas por el Banco Anglo Costarricense, el pasivo con costo superaba en más del 65% al activo productivo. Esta situación tendía a empeorar porque el

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drenaje de cuentas corrientes sin costo financiero debía sustituirse con financiamiento del Banco Central, lo cual implicaba un aumento en el costo financiero de los pasivos. El exceso del pasivo con costo sobre el activo productivo y el reemplazo de pasivos con costo bajo por pasivos con costo alto, produjo a su vez el exceso en los gastos financieros sobre los productos financieros. De ese modo, de haber seguido funcionando el Banco Anglo Costarricense, era clara la tendencia creciente de las pérdidas en el corto y mediano plazo.

Los activos productivos (créditos e inversiones principalmente) son aquellos que generan ingresos por intereses y comisiones, también llamados productos financieros. Los pasivos con costo son los que generan gastos por intereses y comisiones, esto es, los gastos financieros, como es el caso de los depósitos del público y el endeudamiento con otros bancos. Es improcedente, por otra parte, mantener a un banco funcionando artificialmente, con dependencia total de los préstamos del Banco Central, a sabiendas del alto riesgo de fracaso implícito en esa decisión. En tales circunstancias, resultaba desde todo punto de vista inaceptable volver a cometer un error similar al de la gestión previa del Banco Anglo Costarricense, cuando asumió riesgos que fueron sin duda el detonante para su fracaso.

Limitaciones internas complementaban ese panorama negativo, como la carencia de infraestructura adecuada y de un ambiente propicio para la reestructuración, incluyendo la capacitación del personal, a fin de lograr nuevamente la confianza del público y revertir la situación de morosidad y de baja calidad de la cartera. Por otra parte, la fragilidad total de la situación de liquidez del Banco Anglo Costarricense estaba relacionada con el deficiente manejo del llamado “calce de plazos”. Con un alto endeudamiento generalmente superior al 95.5% del total de activos, se planteaba el problema de una cartera colocada a plazos muy largos - además de la alta morosidad, de la insuficiencia de garantías y de las dificultades de recuperación - mientras la mayoría de los pasivos estaba a la vista o a muy corto plazo. Hacia mediados de 1994, el plazo promedio de la cartera era de cinco años, mientras el plazo promedio de los depósitos era de cinco meses.

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6. Consideraciones finales

Transcurrido más de un año de la disolución del Banco Anglo Costarricense, se refleja claramente no sólo la necesidad de la intervención ocurrida en junio de 1994, sino del cierre físico dispuesto por el Gobierno, como paso previo al trámite legal para la disolución del Banco. El paso dado fue la mejor opción y el análisis retrospectivo lo refuerza.

En otros países de la América Latina, como Venezuela, problemas similares en una institución financiera no fueron aislados y resueltos con decisión y prontitud. Los males se trasladaron a las demás instituciones lo que generó una cadena de desconfianza y con ella la quiebra de varios bancos. Las repercusiones en relación con el PIB se multiplicaron. Se pagó un costo muchísimo mayor que el que se hubiera pagado con una acción preventiva oportuna. En cambio, en Costa Rica logramos salir adelante con daños muy graves, aunque relativamente menores, pero sobre todo, sin extender el mal al resto del sistema financiero.

Los elevados costos de haber mantenido la Institución con vida, en forma artificial, superaban a los muy dudosos beneficios y a las escasas posibilidades de éxito en la tarea de mantener al Banco Anglo Costarricense funcionando normalmente. Los costos cuantificables mencionados en este documento así lo muestran. Pero, además, es necesario darle un peso adecuado y suficiente a los costos no cuantificables, en términos de la responsabilidad, la honestidad y la transparencia en el manejo de los negocios públicos. La lección de este muy lamentable fracaso debe mantenerse viva, para evitar la repetición de episodios similares en otras empresas públicas, bancarias o no.

¿Errores de juicio o confabulación?

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El caso del Banco Anglo no conoce parangón

Ciertamente, la banca estatal ha sido objeto de otros casos de corrupción que han provocado verdaderos escándalos, sin embargo, se trata de episodios que guardan profundas diferencias con lo sucedido en el Banco Anglo Costarricense. El Sistema Bancario Nacional careció de controles suficientes, durante mucho tiempo, lo cual en buena parte se corrigió con las reformas financieras aprobadas por la Asamblea Legislativa, recientemente. Sin embargo, lo ocurrido no se puede atribuir simplemente, a insuficiencia o falta de legislación, por más que esto

pudiera considerarse una de las circunstancias que facilitaran el descalabro enorme que se dio en aquella institución.

Lo sucedido en este caso, por su magnitud, parece no tener precedentes, pero además, reviste el carácter de una verdadera confabulación. En apoyo de esta afirmación, resulta necesario, tener en cuenta dos aspectos. En primer lugar, debemos emprender un análisis claro de la identidad de los más notorios protagonistas, y la posición que ocupaban mientras se desarrollaron los hechos y sobre todo, de las interrelaciones que se daban entre ellos. En segundo término, es necesario tener presente, en todo momento, el carácter integral del caso, pues aún cuando se estudie por partes, cada una pertenece a un todo, sin el cual

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pierden su verdadero significado. Tal es la condición bajo la cual debe estudiarse la participación de cada uno de los sujetos que más adelante mencionaremos.

El caso del Banco Anglo sólo se explica como una confabulación

Entre las condiciones que favorecieron la confabulación que se dio en torno al Banco Anglo Costarricense debemos destacar las siguientes:

1. La Junta Directiva estaba dominada por representantes del mismo partido en el poder (tan sólo dos directivos no habían sido nombrados por la administración Calderón).

2. El gerente general (del mismo partido oficialista) tenía un primo hermano (Juan Antonio Robles Aguilar) en la directiva del Banco Central de Costa Rica, ente rector del Sistema Bancario Nacional.

3. El gerente general del Banco Anglo Costarricense, su primo, directivo del Banco Central de Costa Rica, y el Ministro de la Presidencia de la Administración Calderón, eran y siguen siendo socios del Bufete Robles-Laclé.

4. Los López eran clientes del Bufete Robles Laclé y son las personas que le venden propiedades al Banco Anglo Costarricense y “negocian” las inversiones en deuda externa con dineros del Banco Anglo Costarricense y supuestamente suyas.

5. El hijo del Ministro de la Presidencia y socio del bufete citado (y por lo tanto, socio del gerente general del Banco Anglo Costarricense y del directivo del Banco Central de Costa Rica), funge como notario de los López Gómez e integra las directivas de algunas de sus sociedades.

6. El Auditor General de Entidades Financieras, políticamente, es conocido como seguidor del PUSC (fue nombrado por primera vez en la Administración Carazo y por segunda vez, en la de Calderón).

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7. Un porcentaje de los créditos y sobregiros otorgados en forma irregular, con la aprobación del gerente general del Banco Anglo Costarricense, fueron concedidos a clientes del bufete Robles Laclé, del cual él era socio.

Los siete puntos anteriores, vistos en conjunto, y a la luz de lo sucedido con las inversiones en bonos de la deuda externa y la irregularidad de la cartera de crédito, configuran un cauce por donde fluye un verdadero tráfico de influencias. Esta es una de las claves que explica en gran medida los hechos. Ciertamente, de la relación no se deduce la producción de irregularidades, pero dada la existencia de ellas, las relaciones adquieren un carácter fundamental para explicar lo ocurrido. Alguien, empeñado en negar las evidencias, podría decir que este fenómeno, al contrario de otros hechos, no responde a los criterios formales de apreciación de la prueba. ¿El ser pariente, obliga a desechar que el favorecimiento tenga causas distintas que las del parentesco mismo? Parece muy difícil que así fuera. ¿La irregularidad, la actitud complaciente no se debió a causas distintas de una relación política, de parentesco o de trabajo? No se requieren pruebas materiales para comprobar que no fue así, al contrario. Las relaciones de que se nutre esta confabulación son desde muy antiguo señaladas por la ley y la moral como impedimentos para tomar decisiones que favorezcan a quienes se vean ligados por ellas.

Para estudiar este asunto con criterio objetivo, se hace necesario situarlo en el contexto político. Jurídicamente, la cadena de actos que configuran el tráfico de influencias puede en ciertos casos no constituir delito alguno y pasar por una serie de actos inocentes y hasta ingenuos, pero dentro del contexto que se describe, adquieren una trascendencia específica.

Es en este contexto de relaciones que resulta necesario situar la carta de recomendación que emitió, ampliamente y sin reservas, Rolando Laclé, en beneficio de los López, desde su posición de Ministro de la Presidencia. ¿Fue ilegal darla en términos irrestrictos y abierta a cualquier uso, particularmente, según se afirmó en el seno de la Comisión, para facilitar la participación de los interesados en actividades bancarias? Evidentemente no se trata de un asunto puramente legal. Estos hechos, obligan por la sola aplicación del sentido común, a reconocer un abuso del cargo, un abuso de la posición política, una omisión contra el deber de vigilar que facilita “negocios” que bien pueden pasar

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inadvertidos, o provocar traumas institucionales, como el que condujo a la quiebra del Banco Anglo Costarricense.

Se dirá que esto no es nuevo en la política costarricense, y ciertamente no lo es. Para empezar, debemos reconocer que estos hechos son en parte, el resultado de la tolerancia y la impunidad del pasado. Pero si bien el abuso y la corrupción no son nuevos, nunca se había visto una red de tráfico de influencias tan claramente constituida y nunca los niveles de defraudación habían alcanzado la magnitud que se dio en este caso.

El eje de la confusión entre lo público y lo privado:

El bufete Robles-Laclé. En este caso, como en tantos otros, del pasado, obviamente mucho menos graves, coincide la corrupción pública y, esto es esencial, con la corrupción privada, materializada en la actuación de Ariana Trading and Finance y los López Gómez. Pero, es precisamente, en un bufete donde se juntan si no todos los hilos, al menos una parte fundamental de ellos. El bufete Robles-Laclé jugó el papel de eje sobre el cual giró la confusión entre lo público y lo privado. Si bien hay al menos otro eje secundario, ligado a la obtención de créditos y sobregiros y a la influencia política, en este caso, la acción de miembros del bufete Robles-Laclé se proyecta, ni más ni menos, que hacia los grandes negociados con deuda, y otras irregularidades.

Es riesgoso para los miembros de esta Comisión, extraer conclusiones como las que hemos señalado aquí. Es posible que consignar nuestros criterios honestamente, nos haga acreedores a la antipatía de muchos y que se nos acuse de provocar tormentas políticas que impiden acuerdos, pactos en relación con asuntos de interés nacional. Pero el caso del Banco Anglo Costarricense es necesario actuar legal y políticamente sin concesiones, pues además de la Corrupción, hay que enfrentar el prejuicio popular sobre la impunidad en materia de abusos políticos. Y si en este dictamen no vamos más allá, si no llegamos a identificar a los innombrables de manera directa, es porque no dejaron suficientes huellas. De no haber sido así, aún cuando los riesgos serían mucho mayores, lo hubiéramos hecho de manera clara. Los protagonistas

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difícilmente podrán disipar la sombra de sospecha que tienen sobre sus espaldas y encontrarán dificultades para convencer, a la Asamblea Legislativa y al país de su compromiso con la honestidad, no sólo en la función pública sino en la sociedad costarricense, hoy seriamente lesionada.

Eje de poder Contreras-Madriz El eje secundario de poder está constituido en derredor de Guillermo Madriz de Mezerville, precandidato de la Unidad y Ministro de Obras Públicas del Gobierno de Calderón Fournier y por Fernando Contreras López, su cuñado, quien además está estrechamente vinculado con la familia Calderón, por vínculos de parentesco político muy cercanos. El grupo tiene como integrantes básicos además a Oscar Cadet Fernández y a Fernando Chanto Carvajal. Entre los directivos de las empresas de la red que conforman, es posible establecer vínculos familiares, como es el caso de Fernando Contreras, su hermana y su cuñado, Guillermo Madriz de Mezerville.

La mayor parte de estos sobregiros que recibieron las sociedades, fueron aprobados por Carlos Hernán Robles, Gerente del Banco Anglo Costarricense y socio del Bufete Robles Laclé. Once de las quince sociedades de la "red Contreras-Madriz-Chanto-Cadet", se crearon entre 1991 y 1993, ocho de ellas mientras Carlos Hernán Robles era Gerente del Banco Anglo Costarricense. Ocho de quince tienen un capital social de poca entidad, pero con sobregiros de varios millones de colones. En nueve de los quince casos, la garantía es fiduciaria. En otros casos, no existe garantía. Para efectos de recuperación, la garantía fiduciaria funciona como si no la hubiera, sobre todo si se considera que el garante es el propio beneficiario del sobregiro. Esta "red" cuenta, además, con la misma asesoría legal (Bufete Contreras, Chinchilla, Guzmán y Soler) y de estos abogados, algunos, son, a su vez directivos de las empresas que la conforman.

Nos hemos referido a este grupo, como un eje secundario, precisamente porque los beneficios que generó están ligados al poder político, directamente. En efecto, en la red de relaciones Contreras, Madriz, Chanto, Cadet, están presentes al menos cinco altos dirigentes y funcionarios públicos del PUSC: Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente del Banco Anglo Costarricense;

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Fernando Contreras López, Director del Banco de Costa Rica y de BICSA; Rina Contreras López, emparentada con el Presidente Calderón, y ex candidata a diputada en las últimas elecciones nacionales; el señor Madriz de Mezerville, ex Ministro de Obras Públicas y Transportes y Oscar Cadet Fernández, Director del Banco Nacional.

Una maquinaria con el Banco a su servicio

Cuando hablamos de ejes, estamos usando un término que da la idea del punto en torno al que giran ruedas. Es decir, para entender la totalidad del gran desastre del Anglo y comprender las responsabilidades, debemos pensar que esos ejes y los grupos de interés que configuraron beneficiarios del crédito, hay que concebirlos como una maquinaria que se puso en movimiento silenciosa y eficientemente.

¿Qué fue lo que articuló esos ejes? Nadie puede explicar la totalidad, sin establecer la hipótesis de que hubo otros protagonistas que actuaron desde la sombra, que permitieron, que estimularon, que se pusiera en movimiento la maquinaria. Quienes están interesados en asegurar que la piezas principales del engranaje salgan libres de sospecha, tenderán a fijar lo más abajo posible la responsabilidad. Estarán dispuestos a sacrificar a los responsables obvios, pero no tolerarán por ningún medio que se mencione a algunos, a los innombrables.

Una confabulación como la que ocurrió no pudo darse sin un designio total de brindarle a los amigos beneficios económicos, a cambio de acrecentar el poder político. No necesariamente los innombrables han recibido beneficios financieros; tal vez este tipo de ventajas las lograron sus allegados, sus amigos, y otras personas, pero esto les brindó un beneficio político. Las adhesiones incondicionales, las lealtades, o la disminución de la oposición, se logran a cambio de dinero. Eso es poder político. Ese fue, en nuestra opinión el fin perseguido en última instancia.

AL MARGEN DE LA ETICA

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Introducción

En esta parte se hace una interpretación sistemática de los hechos e irregularidades ocurridos en el Banco Anglo Costarricense, a la luz de la Transgresiones Éticas en que se pueden agrupar esas irregularidad.

A los Sofistas se debe, desde el Siglo V a.C. la distinción entre lo "Justo por Ley" y lo "Justo por Naturaleza". Con esta genial intuición echaron las bases de la valoración ética y racional del Derecho, hasta entonces considerado como sagrado e intangible en función de su origen religioso y antigüedad venerable. Desde entonces, ha sido una constante en la historia del pensamiento jurídico Occidental la preocupación por las conexiones entre lo que el Derecho es, como producto de la experiencia social concreta de la convivencia humana y lo que debe ser, de acuerdo con los valores éticos superiores que informan dicha convivencia.

A partir de la verificación de esa dicotomía, se ha construido el concepto, por demás extendido en su peor acepción, de que no todo lo que es legal es necesariamente justo o ético. Esto se ha tomado por algunos como pretexto para violar todos los imperativos morales, confiados en que si ello se puede hacer respetando los límites de la legalidad formal, tales acciones quedarán impunes y se podrán disfrutar tranquilamente las riquezas, bienes o ventajas derivadas de tan farisaico proceder.

Al comienzo mismo de la era en que vivimos y que está pronta a iniciar su tercer milenio, el Maestro Jesús condenó severamente la actitud de aquellos que, respetando la letra muerta de la ley, ignoraban el espíritu que la vivifica y le da su verdadero sentido. Nadie puede superar, por lo claro y rotundo de la imagen utilizada, el concepto que El acuñó para arrojarlo al rostro de quienes así se presentaban a su vista: "... porque sois semejantes a sepulcros blanqueados, que por fuera, a la verdad, se muestran hermosos, mas por dentro están llenos de huesos de muertos y de toda inmundicia." (Mateo, 23: 24.)

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El caso del Banco Anglo Costarricense es paradigmático de diversas manifestaciones de ésta patología que, como un SIDA moral, ha venido dañando el sistema de creación de antígenos del cuerpo social costarricense y lo expone a peligros y pérdidas tan grandes como los que ésta Comisión ha tenido la oportunidad de conocer. Este tipo de acciones quizá legales pero en todo caso axiológicamente inaceptables, se diferencia de las manifestaciones de la delincuencia común pura y simple en que, dentro de su atrocidad, al menos manifiesta abiertamente su carácter antisocial, sin ocultarlo tras figuras y velos formales. Las actuaciones al margen de la ética que se dieron en el Banco Anglo Costarricense, se han clasificado y se analizan en ésta parte del Informe bajo las siguientes categorías:

* Tráfico de Influencias. * Conflictos de Interés.

* Negligencia e incumplimiento del deber.

* Abuso con los recursos públicos.

* Corrupción empresarial.

TRAFICO DE INFLUENCIAS

Este fenómeno se produce cuando los titulares de un cargo o posición dentro del Sector Público aprovechan las oportunidades que ese cargo pone a su alcance para lograr tratos de excepción o favorecer los intereses particulares de determinadas personas, en perjuicio de la objetividad, el trato imparcial, la eficiencia y eficacia y el interés público, que constituyen el fundamento de la acción y los servicios prestados por el Estado y sus instituciones.

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Este uso abusivo del poder oficial abarca una amplia gama de modalidades, que va desde el nepotismo o desmedida preferencia mostrada en el trato oficial hacia parientes, hasta la percepción directa de sumas en dinero y participación en beneficios o utilidades económicas a cambio de la intervención en beneficio de particulares. Otras veces se produce como actuación en reciprocidad de beneficios análogos obtenidos previamente o a los que se quiere acceder en otras instituciones públicas, para la promoción personal o política, etc.

Dice la tratadista Marina Ramírez Altamirano en su obra "Ética en la función Pública": "Se da un tráfico de influencias cuando se hacen recomendaciones específicas para nombramientos u otorgamiento de beneficios; cuando se hacen sugerencias o mandatos velados a los encargados con el fin de que hagan o dejen de hacer una acción concreta, con favorecimiento para un tercero. Cuando se hacen recomendaciones para otorgar licencias o concesiones; cuando se sugiere o se ordena al subalterno la omisión o el facilitamiento de un trámite, etc. Si por su intervención el funcionario cobra un determinado precio, incurre además en una conducta delictiva". 322

Resulta importante señalar que la existencia de zonas de ambigüedad o insuficiencia normativa con frecuencia es utilizada -y hasta mantenida a propósito- para llevar a cabo el favorecimiento particular antes descrito, sin que necesariamente se produzca un quebrantamiento flagrante del régimen jurídico-formal que regula la materia, o bien, para hacer difícil o improcedente su establecimiento en instancias judiciales. De este modo, el tráfico de influencias suele esconderse y legitimarse bajo la conocida excusa que ante cuestionamientos de índole moral, responde alegando la "legalidad" formal de las actuaciones que en algún momento llegan a cuestionarse.

CASOS CONCRETOS ESTUDIADOS POR LA COMISIÓN

Los hechos que esta Comisión ha establecido con base en numerosos documentos y testimonios no dejan lugar a dudas de que en el extinto banco Anglo Costarricense se llevó a cabo un tráfico de influencias de descomunales

PRODEL, San José, 1996, pág. 98 322

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proporciones. No de otra manera pueden explicarse los múltiples casos en los que, a contrapelo de las normas técnicas, de sana administración y ética en la función pública -y hasta comprometiendo en algunos casos el mismo cumplimiento de deberes legales, que a la hora de redactarse el presente Informe se discuten en estrados judiciales-, ciertas personas, empresas y grupos de interés relacionados se vieron beneficiados con sobregiros, créditos, contrataciones y otras ventajas que, a la postre, han terminado pagando todos los costarricenses.

En el transcurso de sus trabajos, la Comisión constató la consistente repetición de un fenómeno que corresponde a la noción de tráfico de influencias antes caracterizada. Se trata del señalado favorecimiento a parientes del Ex Gerente General Carlos Hernán Robles Macaya, o bien -y no necesariamente en forma excluyente a la anterior-, a personas que en su momento aparecieron como integrantes de las Juntas Directivas de otras instituciones bancarias, como propietarios, accionistas o miembros de órganos directivos o fiscalizadores de sociedades y empresas privadas, o pertenecientes o relacionadas con personajes de las altas esferas del Gobierno y la Administración. Ello incluyó también a familiares y allegados comerciales o políticos de éstos.

La Comisión también descubrió la existencia de una práctica consistente en nombrar Directivos bancarios o parientes cercanos de éstos en los órganos directivos o fiscalizadores de empresas que precisamente luego se vieron favorecidas con créditos, sobregiros u operaciones privilegiadas en el Banco Anglo Costarricense. En esto llama especialmente la atención el caso de Juan Antonio Robles Aguilar, Ex-Directivo del Banco Central de Costa Rica, primo hermano del Ex Gerente General del Banco Anglo Costarricense Carlos Hernán Robles Macaya, amigo y asociado profesional y empresarial de los hermanos López Gómez desde hace muchos años. Este afirmó ante la Comisión que José Joaquín Jiménez, Ex Directivo del Banco Nacional de Costa Rica, Arquitecto y amigo de muchos años del Ex Presidente Rafael Angel Calderón Fournier, lo invitó a participar en la Junta Directiva de "Almacenadora del Norte".

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Robles Aguilar fue nombrado Tesorero de la Junta Directiva de esa empresa, aunque alegó que nunca aceptó formalmente el cargo, ni participó en actividad alguna y que las afirmaciones en tal sentido se debieron a "errores registrales", Del mismo modo, manifestó que la renuncia puesta por él tardó mucho tiempo en tramitarse, aparentemente también debido a un error. Pero en el ínterin, "Almacenadora del Norte" recibió cuantiosos créditos y sobregiros del Banco Anglo Costarricense, los cuales aun se encuentran en mora.

Interrogado al respecto, José Joaquín Jiménez Méndez, Directivo del Banco Nacional cuando ocurrieron los hechos aquí narrados, aseguró a la Comisión que ni siquiera conocía a Juan Antonio Robles Aguilar. Lo cual no fue óbice para que éste figurara en la empresa de su propiedad antes indicada y para que hasta le hiciera llegar una carta confirmando las versiones del supuesto error registral y el atraso en la renuncia presentada por Robles Aguilar. Cuando se le consultó sobre el estado de sus obligaciones con el extinto Banco Anglo Costarricense, Jiménez aseguró tranquilamente no tener ninguna deuda pendiente, en razón de haber vendido la totalidad de las acciones de "Almacenadora del Norte" a una persona que en la actualidad se desempeña como dependiente de un estanco en Guadalupe y por cuyo medio la citada empresa fue luego adquirida por un misterioso grupo de supuestos "inversionistas extranjeros", cuyas identidades el Abogado encargado de toda esta maniobra, Raúl Carvajal Fernández, se negó a revelar invocando el secreto profesional.

El caso antes expuesto ilustra a la perfección que por ese tipo de conexiones y por la influencia ejercida desde esa compleja trama de intereses privados en inextricable mezcla con funciones públicas, algunas personas o empresas obtuvieron un amplio y fácil acceso a los recursos y dineros del Banco Anglo Costarricense.

Las investigaciones conducidas por esta Comisión han evidenciado, más allá de toda duda razonable, que el tráfico de influencias, proclamando como secreto a voces desde hace años, es una práctica arraigada en nuestro país y trasciende las contingencias específicas del Banco Anglo Costarricense.

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Lo peor es que con frecuencia ello ni siquiera es visto como algo reprochable sino, por el contrario, como una práctica perfectamente legítima y normal. Sobre todo cuando el ejercicio de la influencia se reviste con el púdico ropaje de una mera "sugerencia" o instancia aparentemente "respetuosa" de las normas y procedencia institucional del favor que de este modo se gestiona.

Los siguientes casos, que constan en detalle en la parte descriptiva del Informe, son otros tantos testimonios de esta patología:

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. Caso de las llamadas telefónicas que el Ex-Presidente Rafael Angel Calderón Fournier reconoció ante la Comisión haber hecho a Directores bancarios, con el fin de promover el estudio de ciertas solicitudes de crédito. 323

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. Caso de concesión de créditos y sobregiros a Oscar Cadet Fernández, Directivo del Banco Nacional de Costa Rica.

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. Caso de concesión de sobregiros a Bernardo Macaya Trejos, tío del ex-Gerente General del Banco Anglo Costarricense, Carlos Hernán Robles Macaya.

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. Caso de concesión de sobregiros a Juan Antonio Robles Aguilar, Directivo del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA y primo hermano del Gerente General del Banco Anglo Costarricense.

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. Caso de concesión de créditos y sobregiros a Luis Fernando Chanto Carvajal, relacionado con Cadet Fernández y con Guillermo Madriz de Mezerville, los dos últimos altos funcionarios bancarios y gubernamentales de la Administración Calderón Fournier.

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. Caso de concesión de créditos y sobregiros a Fernando Contreras López, Directivo del BCR y de BICSA y

Ver Acta N°80 de la Comisión.323

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cuñado del ex-Ministro de Obras Públicas y Transportes de la Administración Calderón Fournier.

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. No menos de 50 casos de concesión de créditos por montos mayores a ¢ 10 millones, en contra de los criterios de las instancias técnicas del Banco Anglo Costarricense, lo cual hace presumir que medió algún otro tipo de influencia para que las objeciones técnicas fueran obviadas. Aquí vuelven a aparecer nombres conocidos, como propietarios de las empresas o fiadores: Chanto, Cadet, Chaves, Peralta, etc.

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. Caso de Mario Quintana Musmanni, Vicepresidente del PUSC y ex- Jefe de campaña del precandidato Juan José Trejos Fonseca, tío de Carlos Trejos Cadaval, que recibió a título personal un sobregiro por ¢ 17.5 millones y otro por $115 mil. Por medio de "Inversiones Las Quintas ", de las que es propietario, recibió ¢ 15 millones y $ 70 mil, todos autorizados por Robles Macaya.

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. Caso de la evidente gestión del Gerente General del Banco Anglo Costarricense, Carlos Hernán Robles Macaya, en favor de los negocios de los López Gómez: compra del grupo de empresas AVC y mantenimiento de aquéllos en puestos relevantes aún después de adquiridas por el Banco Anglo Costarricense, entrega de la cartera de inversiones en bonos de deuda externa del Banco Anglo Costarricense a Ariana Trading and Finance en materia de precios, compra, venta, intermediación, custodia, participación por medio de Chiswick Holding en el negociado de la deuda externa de la JASEC, etc.

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. Caso del sobregiro de Eduardo León Páez, Tesorero del PUSC, a quien el Gerente General Banco Anglo Costarricense Carlos Hernán Robles Macaya le autorizó ¢ 54.2 millones, los cuales dicho Partido reconoció haber utilizado para su campaña política.

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. En general, no existe evidencia que demuestre la concesión de créditos en pequeños montos sin cumplir con los requisitos o sin tener las garantías de rigor. Las normas se esquivaron y la generosidad surgió en el caso de operaciones por montos elevados. Así, la

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"fiesta" de créditos y sobregiros irregulares favoreció únicamente a quienes "podían contribuir con el pago de la música".

Puede ser que la influencia no se traficara a cambio de algún tipo de pago, o de amistad y que la tendencia a beneficiar a grandes intereses se origine en otras razones. Si se tratase de un interés por atraer clientes grandes al Banco, los errores cometidos revelarían una incapacidad para administrar recursos públicos sin precedentes. Sin embargo, la aparición repetida de nombres asociados directamente con la alta jerarquía política del país revela que el poder político se traficó por créditos y sobregiros irregulares.

CONFLICTO DE INTERÉS

CARACTERIZACION:

Este fenómeno se presenta cuando las personas que directa o indirectamente ganan con la decisión de un órgano o ente público, participan en la toma de dicha decisión.

Al respecto Ramírez Altamirano indica: "Los conflictos de intereses pueden ser muy diversos, dependiendo del rango del funcionario, de la función que realiza, de su actividad en el sector privado, etc. Pero existe un rasgo común en todos ellos y es la proyección de la acción oficial en el ámbito exterior donde funciona la sociedad civil. Sea porque se ejerce una acción fiscalizadora sobre la actividad privada, porque se otorguen beneficios especiales a los particulares, porque se contrate con terceros, o porque se realicen actividades similares en el ámbito particular, el conflicto de intereses siempre muestra una interferencia entre ambos sectores: el público y el privado" 324

El conflicto de intereses se manifiesta de modo relevante en el caso de las relaciones entre órganos o entes públicos. El funcionario público que se ve en la

Op.Cit., págs. 98-99324

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situación de que las características de su cargo le ponen en la posibilidad de participar en el control, la autorización o la fiscalización de las actividades oficiales de otro, a quien se encuentra vinculado por razones de parentesco o por relaciones profesionales, empresariales, etc., debe abstenerse de tomar parte en tales decisiones. De lo contrario, incurrirá en un conflicto de intereses, que se agrava cuando de las referidas decisiones puedan derivarse, además, situaciones adicionales de ventaja para sí mismo o para su pariente o relacionado.

Aunque en nuestro Ordenamiento Jurídico existen prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades que tienen como objeto prevenir y sancionar el conflicto de interés, especialmente en el caso de los miembros de los Supremos Poderes, al igual que en el caso del tráfico de influencias, la existencia de algunos vacíos, ambigüedades o insuficiencias normativas en otros ámbitos del Sector Público favorecen la persistencia del fenómeno. Sin embargo, ello no es excusa. Como bien lo señala Ramírez Altamirano: "Cuando no hay norma legal expresa es de aplicación la regla ética que prohibe a todo funcionario público tomar parte en decisiones de las cuales pueda obtener un provecho en su actividad particular, o bien de la cual pueda eventualmente resultar perjudicado. La prohibición rige igualmente, cuando el conflicto de interés surja en relación con un pariente cercano, ya que lo que se objeta es la eventual falta de imparcialidad que pueda tener el funcionario a la hora de resolver." (Op. cit, pág. 100)

Y acto seguido añade: "La ética de la función impone esta obligación independientemente de las consideraciones personales del funcionario, fuera cual fuera el efecto que la decisión pudiera llegar a tener en la esfera privada del empleado o familiar cercano. Como en otros casos, la intención de la norma es garantizar al ciudadano que las decisiones se tomarán en forma objetiva e imparcial y esta seguridad sólo puede tenerla si ve una separación objetiva, fundada en reglas generales, entre los intereses del funcionario y los del Estado, sin que dependa de la moral individual del funcionario." (Ibídem.).

CASOS CONCRETOS ESTUDIADOS POR LA COMISIÓN:

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Lamentablemente, en el caso del Banco Anglo Costarricense pudo comprobarse la aplicación de reglas exactamente contrarias a las antes indicadas. La muy particular y personal interpretación de algunos acerca del alcance de sus obligaciones éticas como funcionarios públicos les permitió participar activamente o beneficiarse de los resultados de esta patología pública, sin mayores reparos de conciencia, al parecer.

En tal sentido es especialmente reveladora la actitud de Juan Antonio Robles Aguilar, quien sostuvo ante la Comisión que no consideraba que hubiera existido conflicto de interés cuando su primo hermano Carlos Hernán Robles Macaya, entonces Gerente General del Banco Anglo Costarricense, le autorizó varios sobregiros en su cuenta en dólares en dicho Banco.

Tampoco sintió Robles Aguilar que hubiera conflicto de interés alguno cuando como Directivo del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA participó en sesiones en donde se conoció la compra del Grupo AVC por parte del Banco Anglo Costarricense a los hermanos López Gómez, siendo él empleado de los López Gómez como Agente Residente en ABC y socio de ellos en varias empresas y, por lo tanto, compartiendo intereses económicos.

Lejos de abstenerse de participar en la discusión y decisión de tales asuntos, que entraban en la clara esfera de su interés propio y en la de sus amigos y asociados profesionales y empresariales de muchos años, más bien asumió un papel protagónico a favor de tales gestiones, como lo demuestran las Actas correspondientes. Otro miembro de la Junta Directiva BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Carlos Muñoz Vega, no dudó en calificar, ante la Comisión, esas actuaciones, como ejemplos típicos de conflictos de interés.

Esa mezcla de lo público con lo privado se nota a lo largo de la triste historia de las irregularidades ocurridas en el Banco Anglo Costarricense. Pero, al igual que en el caso del tráfico de influencias, trasciende ese ámbito particular y se manifiesta en otros órdenes de cosas.

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. Caso de la carta de recomendación "amplia y sin reservas" de Rolando Laclé Castro a socios directos suyos y de su hijo, en varias actividades profesionales y laborales. En éste caso, el Ex-

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Ministro Laclé Castro usó el Ministerio de la Presidencia del cual era titular, para promover los intereses suyos y de un pariente cercano.

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. Caso de las gestiones del Ex-Presidente Rafael Angel Calderón Fournier en favor de BANCRECEN, entidad bancaria de la que hoy es asesor jurídico, denunciadas por Rafael Díaz Arias y confirmadas por el Ex-Presidente y por el Diputado Fajardo Salas, ante la Comisión.

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. Caso de la compra de AVC y la asociación comercial del Banco Anglo Costarricense y AVC con los hermanos López Gómez, que a su vez eran socios de un primo hermano -Juan Antonio Robles Aguilar- del Gerente del Banco Anglo Costarricense Carlos Hernán Robles Macaya. En éste caso los intereses económicos de la familia del Gerente -ganar bastante dinero- entraron en conflicto con los del Banco que administraba, el cual ganaba más, entre mejores resultaran sus operaciones con las empresas vinculadas a su primo.

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. Caso de Rafael Castro Silva, Director del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, entidad que ha prestado miles de millones de colones al Banco Anglo Costarricense, cuya recuperación depende, a su vez, de la recuperación de los créditos pendientes del Banco Anglo Costarricense. Este señor al mismo tiempo mantiene un contrato de cuota litis con JASEC, conforme al cual gana más honorarios entre menos pague JASEC de su deuda al extinto Banco Anglo Costarricense que la adquirió. En éste caso, su deber como Director del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA -que se pague a la Junta Liquidadora Banco Anglo Costarricense-, está en conflicto con su interés como Abogado de JASEC -que no se pague a dicha Junta-.

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. Caso de Ricardo Castro Calvo, Directivo del Banco Crédito Agrícola de Cartago, entidad pública obviamente interesada en que se le paguen todas las deudas de principal e intereses. Este señor al mismo tiempo mantienen deudas multimillonarias ante la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, sometidas al régimen de administración por intervención judicial, el cual le permite no pagar intereses

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a aquélla. En este caso los intereses que el señor Castro Calvo debe defender como Directivo de un Banco comercial del Estado -que las deudas se paguen-, entra en conflicto con su interés personal manifiesto por la figura jurídica a la que ha recurrido -que las deudas no se paguen-.

¡Error!No se encuentra la fuente de la referencia. Casos de Oscar Cadet Fernández, de José Joaquín Jiménez Méndez y de Edwin Salazar hijo: en todos ellos su deber como banqueros o parientes de banqueros era velar porque se pagaran las deudas a los bancos, pero éste entró en conflicto con su interés personal de no pagar.

Intimamente relacionada con el tráfico de influencias y los conflictos de interés debe señalarse el carácter abusivo con que el Gerente General Robles Macaya, la Junta Directiva, la Comisión de Crédito, etc., procedieron a tramitar, autorizar y conceder créditos y sobregiros, excediendo de los límites establecidos o actuando a contrario criterio de las instancias técnicas del Banco Anglo Costarricense, con garantías insuficientes o inexistentes.

La lista de 50 casos representativos, en que se concedieron créditos por más de ¢ 10 millones en tales circunstancias es elocuente. Y las enormes dificultades que la Junta Liquidadora ha encontrado para poder cobrar las sumas adeudadas por esa complaciente y abusiva política, hacen presumir que los costos de esa irresponsable complacencia, posiblemente habrán de ser asumidos por todos los costarricenses, como parte de las pérdidas del Banco Anglo Costarricense.

NEGLIGENCIA E INCUMPLIMIENTO DEL DEBER

CARACTERIZACION:

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Cabanellas, en su "Diccionario de Derecho Usual", define la negligencia como : "Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas, en el manejo de las cosas y en el cumplimiento de los deberes y misiones." 325

Por su parte, al explicar los deberes que fundamentan el servicio público, Ramírez Altamirano se refiere a la responsabilidad en los siguientes términos: "Fundada en el conocimiento del deber y de su aceptación, es también virtud fundamental que se exige al servidor público. Supone tener clara conciencia de los valores y fines del servicio y respecto a los medios para alcanzar ese fin. Actuar responsablemente es actuar teniendo muy claro cuál es la acción debida en cada circunstancia y el porqué de esa obligación." 326

La prudencia, el cuidado, la constante supervisión, la preocupación por el escrupuloso cumplimiento de las normas jurídicas y los preceptos éticos que regulan la función pública, son, pues, deberes fundamentales e ineludibles de todos los que son llamados a ejercer puestos de esa naturaleza. Y muy especialmente de aquellos a quienes se confía el manejo de dineros provenientes del ahorro público. De lo contrario se incurre en la negligencia, cuando no en el dolo.

¿Cómo pudo, entonces, ocurrir la catástrofe del Banco Anglo Costarricense? Esta es indudablemente una de las preguntas que con mayor frecuencia se ha presentado en torno a este sonado caso. De hecho, a Costa Rica le cabrá, en adelante, la dudosa distinción de ser el país en donde llegó a ocurrir lo inimaginable: el cierre forzado de una entidad bancaria estatal.

Lo anterior pone en primer plano el tema del aparente fallo de todos los mecanismos de control y supervisión que se supone existen precisamente para evitar que se produzcan hechos como los que esta Comisión ha podido establecer en sus trabajos.

Cabanellas, Guillermo, Op. Cit. Tomo V, Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1985325

Op. cit., pág. 86326

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Omitiendo toda referencia a posibles acciones de carácter delictuoso, cuya existencia se establecerá eventualmente en la sede judicial correspondiente, tal colapso o falla generalizada habría que atribuirla, en el mejor de los casos -y desde el punto de vista de los funcionarios vinculados al Banco Anglo Costarricense y a las entidades relacionadas con éste-, a una increíble negligencia y omisión de los más elementales deberes de responsabilidad.

Pero la responsabilidad derivada de la negligencia no alcanza sólo a quienes incurren en ella, sino también a quienes designan o nombran a esos funcionarios que llegan a actuar de esa forma. Especialmente si para ello median razones eminentemente políticas, como es sabido ocurre en los nombramientos de los integrantes de las Juntas Directivas de los bancos estatales.

El Ex-Presidente Rafael Angel Calderón Fournier fue consultado por esta Comisión acerca de los motivos que lo llevaron a nombrar a algunas de las personas que su Administración designó en la última Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense. Sin negar el carácter político de tales nombramientos, manifestó que para ello se tomó en su momento en cuenta ya fuera la preparación profesional o la experiencia en el campo empresaria, o bien, la combinación de ambas. 327

Aunque el nombramiento jurídicamente no fue de su resorte, sino de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, el Lic. Calderón Fournier también señaló el carácter profesional, la trayectoria dentro del Banco y su amplio conocimiento de las materias bancarias y financieras como elementos que abonaban la designación de Carlos Hernán Robles Macaya como Gerente General del Banco Anglo Costarricense.

No puede decirse, entonces, que en los más altos niveles del Banco Anglo Costarricense hubiera personas ignorantes, incapaces de captar el sentido y trascendencia de las cosas que aprobaban y ejecutaban, o que no pudieran interpretar las señales de alarma y cuidado que en su momento se les hicieron llegar con respecto a la forma en que se estaban conduciendo o variando las

Ver Acta N°80327

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políticas crediticias, de inversiones en divisas, de otorgamiento de créditos, sobregiros, compra de empresas subsidiarias, etc.

Si se acepta el amplio margen de discrecionalidad política que opera en el nombramiento de las Juntas Directivas de las instituciones públicas y muy especialmente en las de los bancos, resulta entonces ineludible admitir un igual grado de responsabilidad política de parte de quienes los nombran y quienes, por lo tanto, tienen la obligación de evaluar constantemente su desempeño. La alta discrecionalidad de que dispone un Presidente para nombrar funcionarios le exige una supervisión y evaluación permanente y le confiere méritos o responsabilidades si la gestión de quienes nombra resulta buena o mala, respectivamente. A manera de ejemplo, en otras actividades menos relevantes, pero de amplio arraigo en el país, como el fútbol, nadie dudaría en achacar serias responsabilidades al entrenador de una Selección que no escogiera los mejores jugadores, sino únicamente a aquéllos que le hubieran hecho regalos o hablado muy bien de él. Si después los resultados no son positivos y son atribuibles a esa mala selección, lo normal es la destitución del entrenador. Es un hecho que la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense llegaron a ocupar esos puestos, porque gozaron del favor o apoyo político de la Administración Calderón Fournier. Por eso la responsabilidad política por el desastroso fin del Banco Anglo Costarricense, ocurrido bajo la égida de tal Junta Directiva y gerencia general, no puede dejar de alcanzar también a quienes en su momento los nombraron.

CASOS CONCRETOS ESTUDIADOS POR LA COMISIÓN:

Ha quedado establecido que el Banco Anglo Costarricense, bajo la conducción de su última Junta Directiva y Gerencia General, pasó en un plazo sorprendentemente corto de una situación financiera muy difícil a una de aparente recuperación y bonanza.

Los supuestos avances logrados en la condición del Banco Anglo Costarricense, apoyados por un gran aparato propagandístico, fueron ampliamente difundidos entre la opinión pública nacional. El ex-auditor a la

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AGEF Rafael Díaz Arias manifestó a la Comisión la sorpresa que experimentó al encontrarse a su regreso con un Banco Anglo Costarricense en apariencia muy boyante, cuando le era bien conocida su precaria condición anterior.

Por eso no resulta admisible el argumento que ahora, luego de la catástrofe, se ha usado para tratar de minimizar o negar del todo la responsabilidad política a la que antes se ha hecho alusión. Porque si la mencionada Junta Directiva y Gerencia General del Banco Anglo Costarricense efectivamente hubieran encontrado la fórmula para sanear una institución crónicamente afectada de graves problemas financieros, resultaba importantísimo, tanto para el Poder Ejecutivo, como para el Banco Central y la AGEF de ese entonces, estar muy al tanto de lo que se estaba haciendo en dicho Banco, a fin de aprovechar su experiencia y extenderla al resto del sector bancario estatal.

Si así se hubiera hecho, tal vez se habría podido descubrir a tiempo, las irregularidades y manejos inadecuados que a la postre culminaron con su quiebra y obligaron a su cierre.

Pero a nadie al parecer se le ocurrió interesarse por las causas y razones del supuesto "milagro financiero" que se estaba produciendo en el Banco Anglo Costarricense. El Ex Auditor General de Entidades Financieras dijo a la Comisión que esa asombrosa recuperación del Banco Anglo Costarricense lo llevó a tenerlo "en especial atención". Realmente no se comprende en qué puede haber consistido esa "especial atención" cuando lo cierto es que que no fue sino hasta que se cuestionó la supuesta utilidad de ¢ 800 millones que el Banco Anglo Costarricense reportó como producto de una venta de bonos de deuda externa a su propia subsidiaria AVC -y ya consumados los hechos que obligaron al cierre del Banco-, que se empezó a desenredar la madeja de irregularidades que venían ocurriendo en dicha institución. En realidad, el interés por el Anglo, sólo se produce muy tardíamente, en el período que va de las elecciones generales al cambio de gobierno.

La Comisión ha presenciado cómo los principales implicados en el desastre financiero del Banco Anglo Costarricense, tanto los ex-miembros de su Junta Directiva como el ex-Gerente General, se han enfrascado en una especie

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de competencia para ver cómo pueden descargarse de la responsabilidad que les pueda alcanzar, endilgándosela unos a otros. El más claro ejemplo de ésto lo constituyen las posiciones contradictorias expuestas con motivo de las pérdidas incurridas por el Banco Anglo Costarricense en el caso de las supuestas inversiones en bonos de la deuda externa de Venezuela. El Ex-Presidente de la Junta Directiva Banco Anglo Costarricense, Carlos Trejos Cadaval ha sostenido ante la Comisión que tales pérdidas se originaron en un estudiado plan de engaño urdido por el ex-Gerente Carlos Hernán Robles Macaya, en acuerdo con José Luis y Mariano López Gómez. Según esa versión, Robles Macaya y los López Gómez actuaron por su cuenta, la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense -y también de AVC-, nunca supo lo que estaba pasando y sólo vino a enterarse cuando los hechos estaban consumados y fueron sacados a la luz al iniciarse el proceso de intervención. Por lo tanto, de acuerdo con esta versión, los ex-directivos son inocentes y el culpable es el ex-Gerente.

Carlos Hernán Robles Macaya, por su parte, niega lo aseverado por Trejos Cadaval y sostiene, en cambio, no sólo que la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense y AVC estaba perfectamente enterada de todos los pormenores de dichas negociaciones, sino que de hecho su actuación se limitó a ejecutar lo que dicha Junta Directiva acordaba. Por lo tanto, y según su versión, el ex-Gerente es inocente y los responsables son los ex-directivos.

El punto es que en un asunto de tan graves repercusiones, que implicó para una entidad bancaria estatal la pérdida de miles de millones de colones, no se puede admitir ninguna de tales versiones, maniqueas y simplistas. Cuando se manejan dineros ajenos, hay que tener mucho cuidado y exigir cuentas claras y precisas en todo momento. No se pueden librar los asuntos a las manos de una sola persona, ni tampoco se puede asumir una posición de mera ejecución automática y acrítica de las decisiones tomadas por otros.

Según lo que ha podido establecerse por esta Comisión, es un hecho que el Ex-Gerente General Robles Macaya fue el que presentó a consideración de la Junta Directiva la primera propuesta de negociación en deuda externa hecha al Banco Anglo Costarricense por José Luis López Gómez en nombre de Ariana Trading and Finance. Ciertamente puede decir que él luego ejecutó lo que la

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Junta Directiva acordó. Pero es innegable su esfuerzo por lograr que tal propuesta fuera aceptada.

Del mismo modo, mal puede Carlos Trejos Cadaval venir a achacarle toda la responsabilidad de los malos manejos en ese tipo de inversiones a Robles Macaya, cuando consta en las Actas de la Junta Directiva que fue a propuesta de él mismo que ésta, apartándose de las políticas hasta entonces vigentes en el Banco en la materia y desoyendo las advertencias del entonces Subgerente de Operaciones Victor Miguel Arroyo, decidió que fuera el Gerente general quien a partir de ese momento, se hiciera cargo en forma exclusiva de las inversiones en divisas.

Quienes primero entregan un poder semejante y luego de hecho se desentienden del uso que se esté haciendo del mismo, no pueden luego tratar de ocultar la grave negligencia de tal proceder alegando ignorancia y engaños. La Junta Directiva Banco Anglo Costarricense le fijó montos máximos de inversión a Robles Macaya, que éste excedió, en una actitud que puede calificarse de cualquier modo, menos de una simple y correcta ejecución de acuerdos. Pero también es cierto que en lugar de sancionarlo por ello, la Junta Directiva más bien tomó acuerdos para legitimar, a posteriori, las demasías incurridas por Robles Macaya en las inversiones realizadas. Más aún, le rechazaron su renuncia y le suplicaron que continuara como Gerente General. Después de algo semejante, la excusa de la ignorancia y el engaño es sencillamente ridícula.

Pero la negligencia de la última Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense no se contrae a ese único tema. Se ha podido determinar que en varias ocasiones el Auditor interino del Banco Anglo Costarricense Jorge Tomás Quirós envió oficios y comunicaciones en donde hacía ver los problemas que se estaban dando en asuntos tales como el manejo de la cartera crediticia y en la de otorgamiento de sobregiros. La Junta Directiva no resolvió nada al respecto. Eso no es otra cosa que una grave negligencia.

Existía un gran atraso en la transcripción y firma de las Actas de la propia Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense en el libro legalizado para tales efectos. Sin embargo, a pesar de ser un asunto que les concernía directamente y de las múltiples instancias que el secretario Celín Zúñiga hizo para que se

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arreglara el problema, lo cierto es que tampoco se le puso atención. Eso no es otra cosa que negligencia, cuyas funestas consecuencias se comprueban ahora que en estrados judiciales se ventilan asuntos que giran en torno, precisamente, a la presuntas alteraciones o falsificaciones de las Actas de la institución.

Cuando Robles Macaya justificó ante la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense la conveniencia de adquirir AVC, abiertamente expuso que una de las ventajas era que por su medio se podrían hacer operaciones que al Banco Anglo Costarricense, como tal, le estaban vedadas por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Los miembros de la Junta Directiva no sólo no se preocuparon del obvio fraude de ley que ello implicaba, sino que apoyaron la idea, al punto que se terminaron autorizando la compra del grupo AVC y hasta participando en la constitución y funcionamiento de todo el tinglado de subsidiarias extranjeras por medio de las cuales se esfumaron los dineros del Banco Anglo Costarricense destinados a supuestas inversiones en deuda externa venezolana.

Lo anterior ocurrió a pesar de que el Auditor interino Jorge Tomás Quirós cuestionó la procedencia de la propuesta de Robles Macaya, aduciendo los límites que imponía al Banco Anglo Costarricense el Principio de Legalidad, señalando específicamente, que pensar en captar recursos sin encaje era quebrantar un principio básico de protección al inversionista. Además, haría luego serias objeciones en cuanto al fondo y al procedimiento usado para la adquisición de las empresas. En tales condiciones, el cargo de negligencia parece más bien sumamente favorable y benévolo.

La Junta Directiva Banco Anglo Costarricense encargó al Auditor titular Edwin Corella Rojas determinar la existencia de los títulos de deuda externa de Costa Rica propiedad del Banco Anglo Costarricense en CEDEL, Luxemburgo, luego de que un informe de la Auditoría Interna señaló que no había sido posible constatar su existencia en el Banco. El Auditor Corella se limitó a pedir información a Carlos Manuel González, Gerente de AVC, quien, a su vez, le transmitió el dicho de Mariano López Gómez de que tales títulos se encontraban en el lugar indicado, corroborando así las afirmaciones de Robles Macaya en tal sentido.

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Con tan precario sustento, el Auditor Edwin Corella Rojas corrigió el informe antes citado y sin haberlo verificado como se le ordenó, legitimó el mito de la existencia de esos títulos en CEDEL. La Junta Directiva se dió por satisfecha, sin solicitar al Auditor Corella mayor evidencia de sus afirmaciones. Si el asunto se hubiera investigado en debida forma y se hubiera exigido comprobación fehaciente de la existencia y situación jurídica de esos títulos, a lo mejor la aventura de los bonos venezolanos no se habría llevado a cabo y el país no habría perdido unos $ 50 millones en ella. Una vez más, la acusación de negligencia en este caso resulta extremadamente benigna.

Por su parte, la Junta Directiva del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA simplemente "tomó nota" de la compra a los hermanos López Gómez del grupo AVC, por parte del Banco Anglo Costarricense, notificada a ellos varios meses después de ocurrida. Se limitaron a escuchar las intervenciones de Juan Antonio Robles Aguilar, en favor de la procedencia de la referida compra, primo del entonces Gerente General del Banco Anglo Costarricense, Agente Residente de ABC, una de las empresas incluídas en el paquete a venderse al Banco Anglo Costarricense y socio de los que las vendían. Pero no hubo mayor interés en averiguar exactamente qué era lo que estaba haciendo o se proponía hacer el Banco por medio de esa subsidiaria. Si no hubiera mediado esa negligente complacencia y aceptación de hechos consumados, quizá los dineros perdidos del Banco Anglo Costarricense todavía estarían en su custodia y el Banco, como tal, todavía existiría. Asimismo, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica se limitó a volver a "tomar nota" de la solicitud de autorización formulada al Ex-Presidente Ejecutivo Jorge Guardia Quirós por Carlos Hernán Robles Macaya, con el objeto de que el Banco Anglo Costarricense pudiera seguir los trámites para obtener una licencia bancaria y abrir el Anglo American Bank en Panamá, por medio de su subsidiaria AVC.

El entonces Auditor General de Entidades Financiera recordó a la Junta Directiva del Central que en ocasión anterior el Banco Anglo Costarricense había interpretado la expresión "tomar nota" como una autorización y que por eso lo que procedía era tomar una decisión concreta al respecto. Sin embargo, por "instrucciones posteriores del Directorio", eso nunca se realizó.

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Y efectivamente, ese "tomar nota" fue considerado por el Banco Anglo Costarricense como una señal de respaldo del Banco Central a sus planes en el sentido que queda indicado, llegándose a manifestar por parte de Robles Macaya en la nota de respuesta al oficio en donde se comunicaba tal circunstancia, que se sentían "estimulados" a seguir adelante por el apoyo así recibido.

Un estudio posterior de la AGEF determinó la improcedencia de la solicitud del Banco Anglo Costarricense. Pero si éste hubiera seguido adelante y por medio del AAB se hubieran cometido irregularidades como las que se produjeron mediante la estructura de AVC y las subsidiarias extranjeras, no cabe duda que buena parte de la responsabilidad recaería sobre quienes con tanta facilidad "dejaban hacer y dejaban pasar" las cosas en el Banco Anglo Costarricense, en clara violación a sus deberes de vigilancia y diligencia.

Salvo algunas excepciones, como los casos del Auditor interino Jorge Tomás Quirós, del Subgerente de Operaciones Víctor Miguel Arroyo García, del Subgerente Financiero José Emilio González, que en su oportunidad hicieron advertencias o al menos mostraron preocupación por ciertas cosas que están ocurriendo en el Banco Anglo Costarricense, es sorprendente que, en general, los niveles operativos y directivos de línea de la institución no hayan en apariencia detectado ni denunciado ninguna de las graves y reiteradas irregularidades que luego se supo habían ocurrido.

En la Comisión se usó la expresiva frase "por el Banco Anglo Costarricense pasó un transatlántico y nadie se dio cuenta de ello", que ilustra a la maravilla lo anteriormente dicho. La principal excusa que se ha esgrimido para justificar tal ceguera, ha sido la existencia de una estructura paralela montada y dirigida desde los altos niveles jerárquicos del Banco Anglo Costarricense, que supuestamente habría desplazado a las instancias de línea y operativas normales de la institución.

Pero independientemente de la realidad de tal estructura paralela, es los cierto que cuando los funcionarios tienen deberes y derechos correspondientes a sus cargos claramente especificados, no puede admitírseles que se los dejen arrebatar por instancias paralelas o informales, sin dejar por lo menos constancia

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de su protesta u oposición formal a tal forma de rodeo y desnaturalización de sus funciones. Eso también constituye una forma de negligencia, que debe ser claramente establecida en esta instancia.

El Subgerente de Crédito Edwin Aguilar Mojica, responsable directo de una de las áreas en donde se produjeron más irregularidades y que más daño le causó a la institución, declaró ante la Comisión que ni siquiera tenía idea de cuál era la composición y el estado de la cartera morosa del Banco Anglo Costarricense. Esa afirmación es una confesión de negligencia tan palmaria, que se le podría aplicar el conocido aforismo del derecho romano "Culpa lata, dolus equiparantur". Es decir, la extrema culpa o negligencia, equivale al dolo. La Junta Directiva Banco Anglo Costarricense, a solicitud del Auditor interino Quirós Rodríguez, encargó a la Sección Legal pronunciarse sobre si el Banco Anglo Costarricense podía adquirir la licencia de AVC, si realmente había una pretendida exclusividad de ésta para operar un almacén de valores, etc. Sin embargo, ello nunca se llevó a cabo, por lo cual debe señalarse a Bernal Feyth Escalante como responsable directo de esa omisión y de las demás consecuencias que de la referida adquisición se derivaron.

Sabido es que toda institución, pública o privada, constituye una especie de microcosmos, en donde a la par de los mecanismos formales, funcionan canales informales de comunicación, muchas veces más efectivos y oportunos que los primeros. El Banco Anglo Costarricense, al momento de ocurrir las irregularidades investigadas por esta Comisión, tenía una planta de personal de cientos de personas. Conociendo eso y teniendo en cuenta algunos rasgos característicos de la cultura nacional -se afirma que en Costa Rica no hay secreto que dure tres días-, es inverosímil imaginarse que nunca se haya filtrado ninguna información, ni haya trascendido un comentario, ni llegado a sospecharse nada de lo que estaba ocurriendo.

El tráfico de influencias, los conflictos de intereses, los abusos, los negocios raros con las subsidiarias y la incongruencia entre la imagen que se proyectaba y lo que realmente era la institución, estaban a la vista. Cosas así y del calibre que se ha determinado, simplemente no pueden pasar desapercibidas para todo el mundo, todo el tiempo.

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Sin embargo, casi nadie se opuso o hizo denuncia de ello. En tales circunstancias, la negligencia es la menor y más benigna de las imputaciones que se puede hacer, en general, a quienes integraban los niveles operativos, de línea y de staff del Banco Anglo Costarricense. El precio de ese silencio vino a ser, a la postre, el cierre de la institución que les daba trabajo y en donde ciertamente también llegaron a pagar muchos justos por muchos pecadores.

ABUSO CON LOS RECURSOS PÚBLICOS

CARACTERIZACION:

Cabanellas define lapidariamente el abuso como. "Exceso, mal uso o empleo arbitrario de un derecho o una facultad." (Op. Cit. Tomo I.) Es decir, que en derecho se entiende por abuso cualquier extra limitación en el ejercicio de un derecho, por ejemplo, la utilización arbitraria de la autoridad o de las oportunidades y ventajas que confiere un cargo público, el ejercicio despótico de un poder, el goce inmoderado de la propiedad o posesión de los bienes públicos o privados, etc. El abuso, en suma, es la designación que debe dársele a todo acto fuera de razón o razonabilidad, proporción, equidad y justicia, o que constituya o pueda constituir un ataque más o menos manifiesto o solapado a las leyes, el derecho, la moral o el interés público.

El tema del abuso está íntimamente relacionado con el de la mesura, la austeridad y probidad, de las cual resulta su antítesis y contrafigura. Al hablar de ésta como uno de los valores informantes del servicio público, Ramírez Altamirano acertadamente señala: "Probidad es honradez, virtud esencial en toda acción, pero mucho más cuando se trata de administrar recursos públicos para obtener beneficios de interés común a todos los miembros de la sociedad. La

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honradez, como exigencia del servicio público, impone al funcionario el correcto uso del tiempo laboral y de los recursos públicos a que tiene acceso como medio para alcanzar aquel fin general." 328

Los romanos, con su genial sentido jurídico, acuñaron una frase que no necesita traducción, porque su alcance se capta de inmediato: "Abusus non est usus: sed corruptela". Que es prohibido que los funcionarios utilicen en beneficio propio o de terceros los bienes y recursos que la Administración pone a su disposición para el cumplimiento del interés público es algo de principio, que ni siquiera requeriría estar consagrado en normas jurídicas positivas. El mero sentido moral, la más elemental elegancia, señorío y autoestima deberían bastar para que los funcionarios públicos, especialmente los de mayor nivel, se abstuvieran de incurrir en conductas reñidas con ese primario y elemental deber.

Así procedían de modo natural no sólo los grandes próceres y patricios de antaño, sino el pueblo que forjó los mejores valores de la nacionalidad costarricense, esos sencillos campesinos para los que el honor y la honradez eran sagrados. Este es otro tema en el que el caso del Banco Anglo Costarricense, a pesar de todo, deja valiosas enseñanzas, porque ejemplifica con dramática claridad, hasta donde puede llegar una serie de vicios que, en general, se encuentran muy extendidos en el Sector Público y cuya denuncia y combate a menudo se trata de deslegitimar tildando a los que así proceden de puritanos, extremistas o, simplemente, de majaderos, cuando en realidad lo que tratan es de cuidar los recursos de todos los costarricenses.

CASOS CONCRETOS ESTUDIADOS POR LA COMISIÓN:

Lamentablemente, el caso del Banco Anglo Costarricense ilustra, con una gran cantidad de ejemplos, que los tiempos han cambiado y para mal de la República. El abuso del poder y las ventajas de que disfrutaban los altos niveles jerárquicos del Banco Anglo Costarricense -Junta Directiva y Gerencia General-, se convirtieron en algo cotidiano y "normal" en dicha institución, si es que cabe llamar normal a lo que es, por definición, anómalo y abusivo.

Op. Cit., pág. 86. 328

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Pero ese tipo de corruptelas en modo alguno ha sido privativo del Banco Anglo Costarricense, ni se acabó con el cierre de éste. Por el contrario, sigue más vivo que nunca y por eso ésta Comisión debe exponer las lacras que carcomieron la fibra moral de esa institución, como un espejo en donde deberían mirarse muchos otros funcionarios, órganos e instituciones públicas que aún las practican y padecen.

La Comisión -y toda la opinión pública costarricense- tiene evidencia del verdadero "Festín de Baltazar" que se llevó a cabo en el Banco Anglo Costarricense, para beneficio de unos pocos. Los integrantes de la Junta directiva pecaron por omisión y complicidad, encontrando muy de su agrado disfrutar de toda suerte de comodidades, atenciones, beneficios y ventajas personales, pagados con los recursos del Banco. El Gerente General pecó activamente, procediendo a tomar las decisiones y medidas en virtud de las cuales aquello se llevó a cabo y disfrutando de las mismas, en pie de igualdad con los Directivos. Los ejemplos son elocuentes y hasta da cierta vergüenza enumerarlos, por su falta de gusto y elegancia.

Gastos exagerados en servicios de alimentación a los Directivos y Gerente General. Robles Macaya dijo ante la Comisión que, en su opinión, en el Banco Anglo Costarricense se había procedido con mucha mesura en materia de gastos, pero que los que se habían realizado se justificaban bajo su personal criterio de que se puede y se debe gastar un colón si de ello se van a ganar dos. Esas fueron sus palabras. Tal filosofía quizá esté muy bien y sea valedera, si el que la practica en pro de sus negocios y lucro personal, lo hace con sus propios recursos. Pero es inadmisible cuando se trata de una institución de servicio público, como lo es un Banco del Estado y cuando se financia con los recursos de éste. Aún en el muy discutible caso de que tal práctica pudiera de alguna manera justificarse bajo el criterio de ser algo necesario para atraer clientela y así obtener ganancias para la institución -que es el fondo del argumento de Robles Macaya-, no se comprende porqué se convirtió en algo cotidiano.

El pueblo de Costa Rica aún está esperando que se le explique porqué debía alimentarse a los Directivos y al Gerente del Banco Anglo Costarricense con exclusivos servicios de "“catering”" o atendérseles en los mejores clubes y

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restaurantes, en las repetidas ocasiones en que se reunieron para cumplir con lo que constituía simplemente el cumplimiento de los deberes de unos cargos que nadie los obligó a aceptar y por los que, además, estaban bien remunerados con sus dietas y sueldos.

La señora Arlene Lutz Vargas adquirió deudas con el Banco Anglo Costarricense y ante problemas para hacerles frente, declaró ante la Comisión que llegó a un arreglo para que las facturas de su servicio de “catering” brindado a la Junta Directiva y a la Gerencia General del Banco Anglo Costarricense se utilizaran como abonos a las referidas deudas. Este mecanismo de pago en especie o servicio, que ninguna Asamblea de Accionistas de un Banco privado aceptaría, en una institución bancaria estatal no sólo es ilegal e inmoral, sino inaudito. Hasta esos extremos puede llegar el abuso de los bienes públicos, que comienza con la llamada "corrupción hormiga": llamadas telefónicas hechas desde las oficinas para fines privados, sustracción de papelería y útiles de oficina, robo de tiempo laboral para asuntos personales, etc. y pueden llegar a terminar por quebrar un Banco. Esta Comisión debe señalar la inmediata necesidad de que se tomen las medidas legislativas y administrativas necesarias para desterrar para siempre de todos los ámbitos del Sector Público la vergonzoza y desmoralizante práctica de que algunos funcionarios se hagan alimentar finamente, con cargo a los recursos que el pueblo debe aportar con sus tributos y sacrificios. Y para que se entienda que la lucha contra la "corrupción hormiga" y los abusos de aparente poca monta, no es ninguna majadería, sino la primera línea de batalla contra otros niveles de corrupción, sólo diferentes en su escala, pero no en su naturaleza intrínsecamente inmoral.

En el mismo orden de cosas debe recordarse los abusos incurridos en el Banco Anglo Costarricense en cuanto gastos de representación, viajes al extranjero -con sus correspondientes pagos de viáticos, pasajes, etc.-, costosas matrículas de estudios, uso de vehículos oficiales, teléfonos celulares pagados por la institución, recepciones y fiestas, etc.

Otro aspecto que el caso del Banco Anglo Costarricense convierte en paradigmático, pues corresponde a una una problemática que afecta a la mayoría

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de los órganos e instituciones del Estado, es el que concierne a los elevadísimos gastos en propaganda incurridos por dicha institución. La Comisión y el país, han establecido que existió una gran distancia entre la imagen que el Banco Anglo Costarricense vendió acerca de sí mismo, como la más eficiente institución bancaria del país y la realidad que la llevó a su lamentable quiebra. Lo anterior demuestra la inanidad y los peligros de una modalidad de propaganda que se acostumbra hacer en el Sector Público, centrada únicamente en la elevasión de la imagen y la promoción personal de sus jerarcas.

Como la propaganda que hacen los órganos e instituciones estatales se paga con fondos públicos, hacer uso de ella para los fines antedichos, no es otra cosa que una abusiva corruptela. Esta Comisión debe impulsar las reformas legales y administrativas necesarias para que, de una vez por todas, sólo se permita la publicidad oficial destinada a informar a la ciudadanía acerca de situaciones de interés público general, tales como, por ejemplo, instrucciones sobre cómo proceder en caso de desastres o calamidades públicas, prevención de enfermedades infecto-contagiosas, lucha contra la delincuencia, promoción de valores cívicos, etc., o bien, sobre cómo hacer un mejor y más eficiente uso o ejercicio de los servicios y prestaciones públicas y los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política.

También entra en el orden de los abusos, la sistemática utilización del mecanismo de la contratación directa, por medio de la cual la Gerencia General del Banco Anglo Costarricense pudo allegarse diversos servicios de asesoría mediante los cuales se implementó la llamada "estructura paralela", que a su vez le permitió concentrar poderes y actuar al margen de las líneas e instancias institucionales regulares del Banco Anglo Costarricense. Ese abuso, sumado al del fraccionamiento indebido de necesidades previsibles, expresamente sancionado en la legislación de administración financiera de la República, también posibilitó muchas de las situaciones antes reprochadas, dado que para su contratación y pago, no se necesitaba pasar por los canales ordinarios de la institución.

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CORRUPCIÓN EMPRESARIAL

CARACTERIZACION:

El caso del Banco Anglo Costarricense, tan revelador y ejemplarizante en lo que concierne a las manifestaciones más típicas y graves de la patología político-institucional costarricense, también arroja luz sobre un área especialmente sensible, como lo es la ética empresarial.

A lo largo de la presente mitad del siglo se fue desarrollando una clase de políticos empresarios o empresarios políticos, que consolidaron un gran poder dentro de las agrupaciones políticas del país, no por su capacidad empresarial, talento, ingenio, visión, responsabilidad social e imaginación para abrir nuevos campos a la actividad económica, sino por su fácil acceso a los recursos de la banca estatal, logrado gracias a su participación directa o a sus conexiones y relaciones políticas.

Por cierto, en los últimos tiempos una parte de esa clase político-empresarial, después de haber utilizado al Estado y sus recursos financieros para acrecentar su poder económico, se ha volcado ahora al culto del dogma neoliberal, que promueve la privatización de la Banca. Es sabido que los posesos por esta ideología utilizan como uno de sus tópicos favoritos la tesis de que el libre juego de las fuerzas del mercado, al eliminar a los productores y empresarios ineficientes y permitirle sobrevivir sólo a los mejores y más capaces de satisfacer adecuadamente las necesidades de los consumidores, a la larga beneficia a toda la sociedad.

En esta perspectiva, el denominado intervencionismo estatal en la Economía es denunciado como perjudicial y se convierte en la cabeza de turco a la cual se le achaca la inmensa mayoría de los males económicos, políticos y sociales. El oportunismo y el carácter ideológico de esa tesis se evidencia cuando quienes la profesan no tienen el menor reparo, ni se sienten inconsistentes al aceptar, promover y hasta exigir esa intervención estatal,

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cuando ello conviene a sus particulares intereses. En esta esquizofrénica visión de las cosas, que un Banco del Estado le preste con tasa de interés subsidiada al propietario de una pequeña finca, para que compre insumos, equipos y herramientas, semillas, etc. es un insoportable intervencionismo estatal que debe ser eliminado, para no incurrir en un Apocalipsis económico. Pero que una transnacional hotelera o frutera se lleve miles de millones de colones en subsidios e incentivos, es algo así como la panacea que nos pondrá en el camino de la salvación integral de la República.

El más descarado extremo de esta doble moral lo constituye la tesis que propone que las ganancias siempre deben ser privatizadas, pero que las pérdidas han de ser, en lo posible, publificadas o socializadas. De este modo, si un empresario pide financiamiento a los bancos estatales para realizar actividades económicas y éstas tienen éxito, las ganancias son exclusivamente suyas. Pero si por cualquier motivo fracasa, entonces tratará de hacer uso de todos los mecanismos existentes para trasladarle la pérdida a la sociedad o del todo no pagar sus obligaciones, aunque su nivel de vida siga siendo suntuoso al amparo de velos jurídicamente aceptables, pero moralmente detestables.

El fraccionamiento de activos en diferentes sociedades, la administración por intervención judicial, las FODEAS y FONAGANES -siempre listos a resurgir, bajo nuevas modalidades y con nuevos pretextos-, son algunos tristes ejemplos de ésta legalidad formalmente regular pero moralmente viciada.

CASOS CONCRETOS ESTUDIADOS POR LA COMISIÓN:

Pese a todo, el punto culminante de estos excesos se alcanza cuando suceden cosas como las que pasaron en el Banco Anglo Costarricense, en donde un grupo de privilegiados, entre personas físicas, empresas y grupos de interés económico, sacaron dinero a manos llenas de la institución y ahora, simple y llanamente, se niegan a hacer frente a esas deudas. El efecto multiplicador de éstos vergonzosos ejemplos ha hecho estragos en la vena moral del país, en el tanto al pequeño prestatario no se le perdona nada y se le ejecutan las hipotecas -en muchos casos la vivienda de su familia-, sin el menor reparo.

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Es poderosamente sugestivo el hecho de que en la tragedia del Banco Anglo Costarricense, el único que experimentó pérdidas reales fue éste y, por su medio, todos los costarricenses, que hemos de pagar la factura de su quiebra. Pero ninguno de sus principales autores, protagonistas y beneficiarios ha perdido nada en lo personal. Los que llegaron a la Comisión lo hicieron en automóviles de lujo, usando teléfonos celulares, etc. y, sin sonrojarse, proclamaron que eran buenos empresarios... ! Cómo si la calidad de empresario se midiera por la magnitud de las deudas no pagadas por éste!

El nivel y estilo de vida de éstos personajes no sólo no ha disminuído, sino que, incluso, de las pérdidas del Banco Anglo Costarricense se coligen ganancias para ellos. Tampoco ha desaparecido su relación con sus poderosos padrinos político-empresariales. Esta se ha visto, a lo sumo -y obligada por las circunstancias-, a hacerse algo más discreta, mientras se espera que el escándalo del Banco Anglo Costarricense se vaya borrado de la memoria del pueblo que está pagando sus consecuencias. Por eso es deber de ésta Comisión dejar constancia de ellos en este Informe.

Como el más palmario ejemplo, baste con señalar que en la descabellada e irresponsable aventura de las supuestas inversiones en deuda externa venezolana, está muy claro que los omnipresentes y omniabarcantes hermanos López Gómez sí cobraron sus ganancias, comisiones, participaciones, precios, etc. Mariano López al menos en eso fue sincero ante la Comisión, cuando reconoció que que ni a él ni a su hermano les ha gustado nunca trabajar de gratis. Los López Gómez no perdieron nada. El único que perdió fue el Banco Anglo Costarricense. Lo más revelador de éste estilo de hacer negocios con el dinero de los costarricenses fue la conocida nota en donde González Lizano y Robles Macaya se comprometieron ante José Luis López Gómez, de Ariana Trading and Finance, a que AVC asumiera el costo de las pérdidas, librando a aquélla de toda responsabilidad sobre el particular.

Los López Gómez ganaron con la venta del Grupo AVC y ganaron más de la cuenta, según se ha podido establecer. Ganaron en el asunto de las inversiones. Ganaron cuando hicieron negocios y obtuvieron créditos apadrinados por su cercana y larga relación con Juan Antonio Robles Aguilar. Ganaron cuando los dineros del Banco Anglo Costarricense pasaban y volvían a

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pasar por las cuentas de Ariana Trading and Finance y de sus otras empresas, hacia destinos ajenos a su propósito original, algunos conocidos y otros aún en el misterio. Quién sabe en qué más ganaron. Lo que sí es claro es que nunca perdieron. La que perdió fue Costa Rica. Pero sus padrinos político-empresariales aún hoy sostienen que los López Gómez son unos inversionistas distinguidos y unos empresarios honrados.

Y por allí es donde marchan las cosas. En los tiempos que corren -para desgracia de nuestro país-, muchos consideran que hacer negocios extraños, obtener ganancias exorbitantes o deber dinero y no pagarlo, no les quita su carácter de empresarios y personas honradas, si el crédito es público.

Calixto Chaves Zamora le debe al extinto Banco Anglo Costarricense mucho más de $8 millones de dólares, por capital e interéses. Ha hecho uso de todos los mecanismos legales disponibles para diferir el pago de esa deuda, que sigue sin cancelarse. Valga la oportunidad para señalar que la administración posterior a la intervención del Banco lo ha tratado a él y a todos los deudores con el rigor debido. Esto ha denotado objetividad y un trato que no ha hecho discriminaciones injustificadas, como son las de carácter político.

Chaves Zamora intentó, asimismo, obviar el pago de intereses tratando de acogerse a mecanismos legales pero inmorales, como la figura de la Administración por intervención judicial, que permite obviar el pago de intereses, aunque los deudores tengan de sobra bienes para hacer frente a lo que deben y aunque sigan disfrutando de un alto nivel de vida. Pero parafraseando a Shakespeare en su inmortal obra "Julio César", Calixto Chaves Zamora es un empresario honrado.

Este subterfugio jurídico del que no pudo beneficiarse Chaves Zamora, les ha permitido a otros, grandes e injustificados beneficios, pues se han refugiado tras el nombre de una sociedad, caso, este último, queles permitió acogerse a la Administración Judicial.

José Joaquín Jiménez Méndez, por medio de Almacenadora del Norte, le llegó a deber al Banco Anglo Costarricense más de ¢ 427 millones. Como ahora la vendió a un incógnito grupo de inversionistas extranjeros, ya no debe nada.

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De éste modo José Joaquín Jiménez sigue siendo un profesional y empresario honrado.

Es de suponer que los anónimos y esquivos inversionistas que le hicieron a Jiménez Méndez el "favor" de comprarle sus deudas, también son personas honradas. Quizá por eso no quieren que sus nombres sean conocidos por el pueblo de Costa Rica.

Luis Fernando Chanto Carvajal le debe más de ¢ 220 millones al extinto Banco Anglo Costarricense, con sus intereses. El alega que la Junta Liquidadora de esa entidad no le permite pagar. Por eso Luis Fernando Chanto Carvajal sigue siendo un empresario honrado. Oscar Cadet Fernández recibió sobregiros del Banco Anglo Costarricense por más de ¢ 13 millones. Pero como la Junta Liquidadora tampoco le permite pagar, al igual que su gran amigo Chanto Carvajal, eso no quita que Oscar Cadet Fernández sea un empresario honrado.

Oscar Echeverría Heigold, casado con Milena Batalla Gallegos, hermana de Roberto Batalla Gallegos, casado a su vez con Damaris Robles Aguilar, hermana de Juan Antonio Robles Aguilar y prima hermana de Carlos Hernán Robles Macaya, recibió préstamos del Banco Anglo Costarricense por más de ¢ 886 millones. Estos préstamos tienen más de 3 años de no pagarse, ni en principal ni en intereses. Lo que no es óbice para que Oscar Echeverría Heigold siga siendo un honrado empresario bananero de la Zona Sur del Pacífico costarricense.

Carlos Rodó Ortuño, y un grupo de empresas relacionadas le deben a la Junta Liquidadora del BAC poco más de ¢ 363 millones producto de 18 sobregiros que se han pasado al cobro judicial por morosidad. Sin embargo Carlos Rodó Ortuño continúa siendo un empresario honrado.

Fabio Chaves Guzmán aparece obligado mediante sus empresas en créditos y sobregiros cuyos saldos ascienden a 85 millones. Al presentarse sus deudas al cobro, se acogió al complaciente mecanismo de administración por intervención judicial. Como Directivo del BCR, su deber genérico es que las

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deudas con las entidades bancarias se honren cumplidamente. Pero sus acruaciones denotan un interés personal en no pagar las suyas propias. Interrogado por la Comisión acerca de las dificultades que experimentó con cheques que giró sin respaldo suficiente y que de hecho se convirtieron en recursos atipicos de financiamiento personal, manifestó que eso no era motivo para renunciar a su puesto a fin de defenderse de los cuestionamientos que se le hacían al respecto. Es más: dijo que debía hacerlo precisamente desde su cargo como Directivo BCR, dadas las características de la sociedad costarricense. Pero claro que Fabio Chaves Guzmán no es otra cosa que un empresario honrado.

Ricardo Castro Calvo y sus familiares más cercanos deben más de ¢ 1000 millones al finado Banco Anglo Costarricense. A pesar de esa enorme deuda, Castro Calvo sólo dedica el tiempo requerido para asistir en San José a una sesión semanal de la Junta Directiva de sus empresas dedicadas a esa actividad. De ese modo tenemos que 1000 millones de los costarricenses no sólo están mal garantizados, sino que el principal responsable de pagar esa enorme deuda ni siquiera se dedica como es debido a la actividad para la cual se desembolsó. Pero tanto Ricardo Castro Calvo como sus parientes son empresarios honrados.

Alfredo Peralta Volio, recurriendo a mecanismos legales pero inmorales aceptó ante la Comisión que está dejando de pagarle al fenecido Banco Anglo Costarricense cerca de ¢ 50 millones anuales, únicamente en intereses. Pero eso no es razón para dudar de que Peralta Volio sea otro empresario honrado.

Y así podrían seguirse citando los cientos o miles de ejemplos de deudas por créditos, sobregiros, utilización de tarjetas de crédito otorgadas por el Banco Anglo Costarricense, etc., en las que los responsables, aprovechando la catástrofe, no las han pagado o que se han convertido en litigiosas y difíciles de recuperar para la Junta Liquidadora. Es la misma actitud de aquéllos paradigmáticos empresarios-políticos, en una escala mucho más modesta, pero igual de nociva.

Los lectores de éste Informe deben percatarse que los nombres citados no abarcan la totalidad de los llamados empresarios enemigos de pagar sus deudas. Su selección ha sido al azar y, en parte, originada en la magnitud de sus deudas y

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el cinismo de sus respuestas ante la Comisión. El criterio seguido para sugerir que moralmente se sitúan a la par de los sinvergüenzas y para denominarlos "chapulines con corbata" es que la verdadera honradez se manifiesta pagando lo que se debe, aún a costa de bienes jurídicamente no comprometidos en las deudas y del nivel de vida que se ostenta. Únicamente cuando una persona ha vendido todo y está viviendo en la pobreza -sin fiestas, sin viajes, sin comidas en Restaurantes, sin automóviles, sin Escuelas, Colegios y médicos privados- puede justificarse el no pago de una deuda.

Cualquier concesión en relación con éste criterio crearía un antecedente nefasto, pues si fuera correcto evitar ser pobre robándole a los acreedores, también lo sería hacerse rico robándole a los que tienen. Institucionalizar el robo como forma de mantener o lograr un nivel de vida podría ser la mejor receta para destruir la fibra moral de la sociedad costarricense. Por todo lo anterior, el aprendizaje que hemos tenido los miembros de la Comisión sobre la desfachatez con la que personas que al observar su nivel de vida es evidente que tienen cómo pagar y sin embargo no lo hacen, debe servir para advertir que esa es una práctica inmoral, deshonesta y corrupta y que los afortunadamente pocos empresarios que la llevan a cabo, están al nivel moral de los "chapulines" u otro tipo de delincuentes contra la propiedad.

RECOMENDACIONES

REFORMAS LEGALES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

* Debe introducirse reformas a la Ley General de Administración pública para que la expresión "se toma nota" no pueda ser interpretada, en ningún caso y por ningún órgano o ente público, como anuencia o autorización a lo solicitado, bajo pena de severas sanciones.

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* Debe legislarse para que se establezca para los bancos y entes del sector público la prohibición de utilizar subsidiarias o empresas de su propiedad sujetas al derecho privado, para realizar actos u ofrecer servicios no autorizados o prohibidos por las leyes que les alcanzan como tales entidades públicas, o bien, para evadir los controles y límites que dichas leyes establezcan e introducirse sanciones severas para quiene incumplan las disposiciones correspondientes.

* Debe legislarse para que los sobregiros mantengan el carácter extraordinario que les corresponde y no se conviertan en mecanismos "ordinarios" de crédito en las instituciones bancarias del Estado. Para ello, deberán uniformarse los criterios técnicos y objetivos y las condiciones en que es posible concederlos, así como los procedimientos para su autorización.

* Dentro de la legislación que se dicte, al efecto, deberán incluirse disposiciones que prohiban a los Directivos, Gerentes y Subgerentes bancarios autorizar sobregiros a parientes hasta cuarto grado por consanguinidad o afinidad, inclsuive, así como a asociados profesionales o empresariales.

* Debe legislarse para que cuando las instancias superiores de los Bancos -especialmente Gerencias y Subgerencias, o su equivalente- decidan apartarse de los criterios y recomendaciones técnicas, al otorgar un crédito, sólo puedan hacerlo previa resolución razonada y documentada.

* Debe aumentarse el rango de prohibiciones e incompatibilidades de los Directivos de los Bancos del Estado por razón de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive, y a quienes hayan sido sus asociados profesionales o empresariales en los 5 años anteriores.

* Debe legislarse sobre el tráfico de influencias, de forma tal que se sancione al que invocando influencias políticas reales o simuladas, reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial antijurídico, con el fin de obtener de un subordinado o empleado público que esté conociendo o haya de conocer de algún asunto.

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* Debe crearse el "delito económico público", que deberá comprender varias figuras. Es importante, por ejemplo, establecer la figura del Peculado Culposo, de forma que se sancione, no sólo aquellos que actúan, con dolo sino también aquellos que violando el deber objetivo de cuidado, permitan la distracción o sustracción del patrimonio público que tuvieren a su cargo. Debe legislarse también, para que las propiedades y bienes obtenidos como producto o consecuencia de acciones en perjuicio de los fondos públicos, como las cometidas en el BAC, puedan ser incautados en favor del Estado o instituciones de beneficencia, cuando en juicio penal se compruebe su origen fraudulento o irregular.

* Debe legislarse en el sentido de que el denominado "velo social", en sus tres manifestaciones típicas: uso de figuras jurídicas formalmente distintas, aprovechamiento de relaciones familiares y creación ad-hoc de soluciones de continuidad temporal, pueda ser levantado. Lo anterior deberá hacerse para que prevalezca el criterio de la realidad social y así se descubran los subterfugios constituídos para ocultar la existencia de una misma unidad empresarial o de interés, de manera que se impida la evación o burlar de las prohibiciones y límites establecidos en las leyes bancarias y financieras del país y se apliquen así, las sanciones correspondientes.

* Debe especializarse una dependencia de la Procuraduría en delitos de cuello blanco y delincuencia organizada. * La SUGEF debe crear una oficina especializada en la detección de

operaciones financieras clandestinas internacionales.

* Debe legislarse para que cuando los bancos o instituciones públicas vayan a realizar negocios en los que estén involucrados títulos u obligaciones de otras entidades públicas, de previo deban recabar la opinión de éstas sobre el particular.

* Debe legislarse para que los asesores y demás personal de staff de los Bancos comerciales del Estado no puedan ejercer las funciones que corresponden a las instancias administrativas bancarias oficiales, si no es mediante resolución de órgano competente, debidamente razonada, caso por caso.

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* Debe legislarse para que los asesores externos o consultores no puedan verse favorecidos con créditos y sobregiros del Banco comercial del Estado al que presten sus servicios, por un período de hasta por lo menos tres veces el tiempo que duró la relación. Ese período en ningún caso dodrá ser menor de un año, ni exceder de cinco.

* Debe legislarse para que se adopte un tipo de confección uniforme de las Actas de los Bancos comerciales del Estado, similares a las de tipo "parlamentario", con transcripción completa y literal de las deliberaciones y reglas sobre quienes las firman. Las cintas magnetofónicas, o cualquier medio electrónico que les de respaldo, deberá conservarse en buen estado, durante diez años como mínimo.

* Debe legislarse para regular mejor lo concerniente a las así llamadas Sesiones Privadas de las Junta Directivas de los Bancos comerciales del Estado a fin de limitarlas, y establecer los casos excepcionales en que puedan tener justificación. Deberán prohibirse también, las reuniones fuera de la sede ordinaria, salvo fuerza mayor.

* Debe legislarse para que los procedimientos de compra directa, sean tramitados en los bancos del Estado, por las Proveedurías respectivas, y no por las Gerencias u otras instancias administrativas.

* Debe instarse a la Asamblea Legislativa la aprobación, a la mayor brevedad posible, del proyecto de Ley de reforma a los artículos 709 y 721 del Código Procesal Civil, Expediente Legilativo N_ 12.363, para evitar los abusos con la figura de la administración por intervención judicial.

REFORMAS LEGALES ELECTORALES:

* Debe legislarse para prohibir que los Partidos Políticos acudan a la Banca del Estado para financiar sus campañas. (Reforma al Código Electoral).

* Debe establecerse la obligación de los Partidos Políticos de exigir constancia de nacionalidad de sus contribuyentes y prohibir los préstamos, aportes, contribuciones o ayudas de cualquier naturaleza de

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extranjeros, tanto personas físicas como jurídicas. En tal sentido, debe apoyarse y promoverse el proyecto de Ley presentado por el Tribunal Supremo de Elecciones para sancionar la participación de extranjeros en los asuntos políticos del país.

REFORMAS EN RELACION CON LA ETICA EN LA FUNCION PUBLICA:

* Debe instarse a la Asamblea Legislativa la aprobación, a la mayor brevedad posible, del Proyecto de "Código de Etica del Servicio Público", Expediente Legislativo N° 12.377.

* Debe legislarse para suprimir los gastos de alimentación de Directivos y Jerarcas de la banca del Estado, e incluso de toda la Administración Pública, en forma análoga a lo que se está haciendo en la Asamblea Legislativa. Un reglamento cuidadoso y muy parco, regulará casos excepcionales que afecten el servicio público. Sólo quedará a salvo la potestad de los Jerarcas de hacer uso de algunas partidas modestas para atención de Misiones Diplomáticas, organismos internacionales o personalidades de muy alto nivel.

* Debe legislarse para aclarar que quienes devenguen dietas no podrán disfrutar de servicios de alimentación a cargo de las instituciones públicas, ya que para eso son esos gastos. En cada oportunidad que se utilicen, deberán liquidarse con facturas y una breve justificación estricta y razonada de su procedencia.

* Debe legislarse para prohibir los gastos en propaganda institucional destinada a promover imagen. Sólo se permitirá la propaganda con fines informativos en asuntos de interés público, o para el mejor uso de los servicios públicos. Bajo ningún concepto, los banco gastarán en publicaciones dirigidas a felicitar a funcionarios públicos, o a rendirles homenaje por el desempeño de sus tareas, o por circunstancias personales.

* Debe legislarse para que a los Presidentes de la República, Ministros de Estado, Diputados, altos funcionarios y jerarcas de la

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Administración Pública, se les prohiba, mientras duren en funciones y durante los cinco años siguientes a la finalización, dar cartas de recomendación en beneficio de amigos personales, parientes de cualquier grado, asociados, relacionados empresariales, profesionales o políticos y clientes. Se excluyen las de tipo académico y las de carácter humanitario.

* Debe legislarse para prohibir que los Presidentes de la República, Diputados, altos funcionarios y jerarcas de la Administración Pública efectuar cualquier tipo de gestiones, llamadas, instancias escritas, formales o informales, en favor de créditos, operaciones o intereses económicos o beneficios de cualquier tipo, mientras duren en el cargo y durante los cinco años posteriores al cese de sus funciones. Se excluyen las de tipo académico y aquellas de carácter humanitario.

R E F O R M A S L E G A L E S E N R E L A C I O N C O N L A S RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE VIGILANCIA DEL FUNCIONARIO PUBLICO:

* Debe legislarse para establecer la obligación a cargo y responsabilidad directa de la Presidencia y Junta Directiva del BCCR, con el auxilio técnico de la SUGEF, de realizar una evaluación anual de resultados de las políticas y acciones llevados a cabo por los Bancos comerciales del Estado.

* Debe promoverse una reforma constitucional que establezca como obligación del Presidente de la República la tarea de conocer y evaluar anualmente la labor de los Directivos o Jerarcas bancarios, cuyo nombramiento sea del resorte del Consejo de Gobierno. Esta recomendación, al igual que otras, debería extenderse a otros campos de la Administración Pública.

DISPOSICIONES CON RELACIÓN A EXTRANJEROS

* Al Tribunal Supremo de Elecciones se le recomienda no conceder la nacionalidad a niguno de los señores López Gómez si en algún momento la solicitaren, por carecer de las calidades morales que se requieren para ser costarricense por naturalización.

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* Al Gobierno de la República, a las Instituciones y empresas públicas, a las cámaras, bolsas y otras instituciones de interés público se les recomienda asstenerse de negociar con los señores López Gómez directamente, o indirectamente, o utilizarlos como intermediarios, en cualquier negocio.

* A las autoridades competentes se les recomienda la expulsión de los señores López, del territorio nacional, una vez que hubieren cumplido cualquier pena que llegare a imponérseles.

ACCIONES PRESIDENCIALES INMEDIATAS

* Se recomienda al señor Presidente de la República la emisión de una directriz gubernamental para que los bancos del Estado eliminen los gastos superfluos en propaganda, excepto aquella estrictamente limitada a informar a la ciudadanía sobre asuntos de interés público, o para el mejor uso de los servicios prestados por ellos.

* Se recomienda al señor Presidente de la República la emisión de una directriz gubernamental que reitere a las Juntas Directivas de los Bancos e instituciones del Estado su deber de vigilancia y corresponsabilidad por los resultados de la gestión administrativa de sus respectivos Gerentes o funcionarios ejecutivos.

* Se recomienda al señor Presidente de la República con el Minsitro respectivo, como responsables políticos, buscar formas de grantizar un ejercicio prudente y cuidadoso de su deber de vigilar la gestión de los funcionarios que en uso de sus atribuciones constitucionales ha nombrado el Gobierno, en toda la Administración Pública y ponerlas en práctica.

* Se recomienda al Poder Ejecutivo, continuar las gestiones de colaboración iniciadas con otros Gobiernos para la atención de las solicitudes formuladas por el Poder Judicial para establecer la verdad en las operaciones de deuda externa del BAC, y de cualquier otro asunto relacionado con este caso.

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INHABILITACIONES:

Se recomienda a todas las autoridades públicas, presentes y futuras, no nombrar en ningún cargo público que comporte la aplicación de leyes o reglamentos, el manejo de fondos y la concesión de beneficios materiales, a las siguientes personas:

* Por negligencia, conflicto de interés, tráfico de influencias y abuso con recursos públicos: Carlos Hernán Robles Macaya

* Por negligencia, conflicto de interés y tráfico de influencias: Juan Antonio Robles Aguilar.

* Por negligencia y abuso con recursos públicos: Los ex-Directivos del BAC, Carlos Trejos Cadaval, Manfred Amrhein Pinto, Edwin Salazar Arroyo, Ronald Fernández Pinto, Arturo Fallas Zúñiga, Carlos Manuel González Lizano, Carlos Osborne Escalante, Mauricio Guardia Gutiérrez., Fernando Castro Madrigal, y Fernando Murillo Marchini.

* Por negligencia: a los exsubgerentes Liliana Cob Saborío y Edwin Aguilar Mojica, el exauditor, Edwin Corella Rojas y el exasesor jurídico Bernal Feith Escalante.

* Por negligencia: a los ex-Directivos del Banco Central de Costa Rica: Juan Antonio Robles Aguilar, Jaime Gutiérrez Góngora, Alberto Franco Mejía, Carlos Vega Ávila, Pepita Echandi Murillo; el ex-Presidente Ejecutivo Jorge Guardia Quirós y el ex-Directivo y ex- Presidente Ejecutivo Jorge Corrales Quesada.

* Por conflicto de interés: los ex-Directivos de otros Bancos del Sistema Bancario Nacional, Oscar Cadet Fernández, José Joaquín Jiménez Méndez, Rafael Castro Silva, Fabio Chaves Guzmán y Ricardo Castro Calvo.

* Por tráfico de influencias: Rolando Laclé Castro.

* Por conflicto de interés: Aquellas personas y empresarios con un historial recurrente de morosidad, o los que al momento de su posible

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nombramiento estén en mora con los bancos del Estado, o acogidos a procesos de administración por intervención judicial.

DESTITUCIONES

* Se recomienda, a las autoridades públicas pertinentes, iniciar los procedimientos de destitución de las siguientes personas:

* Por negligencia al Directivo del Banco Central de Costa Rica Alberto Franco Mejía, que participó en las sesiones en las que se acordó "tomar nota" en relación a las propuestas inadmisibles del BAC.

* Por conflicto de interés al Directivo del Banco Central de Costa Rica, Rafael Castro Silva y a los Directivos de otros Bancos del Sistema Bancario Nacional, Ricardo Castro Calvo y Fabio Chaves Guzmán.

EXPULSIONES DE PARTIDOS POLITICOS Y CAMARAS EMPRESARIALES Y BOLSAS

* Se recomienda a los Partidos Políticos, a las bolsas y Cámaras Empresariales la identificación y expulsión de todos aquellos militantes o miembros que otorgaron o se beneficiaron de créditos y sobregiros irregulares en el BAC o que aún aparezcan como morosos ante la Junta Liquidadora, sin que por ello haya mermado su nivel de vida, según el Anexo al presente Informe.

* Esta recomendación no se aplicará al caso de aquellas personas incluídas en el referido Anexo que se compruebe hayan sacrificado sus bienes -incluyendo aquellos que no estén vinculados jurídicamente a sus deudas-, y que hayan reducido su nivel de vida, familiar y personal, con el objeto de atender el pago de dichas deudas.

* Se recomienda a la SUGEF iniciar proceso de destitución de aquellos directivos bancarios que hayan incurrido en sobregiros de hecho o que tengan obligaciones irregulares o morosas con los bancos del Estado o que hayan sido o llegaren a ser condenados por delitos contra la confianza pública.

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DADO EN EL SALON DE LA COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES, EL VIERNES 14 DE JUNIO DE 1996.

Diputado Fco. Antonio Pacheco F. Diputado Ottón Solís F.

Diputado Luis Gerardo Villanueva M

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ANEXOS

Lista de Morosos

y

Cronología

CRONOLOGIA

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27/FEB/74 Mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 16-H de esa fecha, el BAC obtiene autorización para operar un Almacén General de Depósito y Almacén Fiscal. ("La Gaceta" Nº 50 de 13/MAR/74).

16/FEB/81 Nombramiento de Rafael Díaz Arias como Auditor General de Bancos. (Administración Carazo Odio).

01/JUN/86 Nombramiento de Arturo Fallas Zúñiga como Director BAC. (Administración Arias Sánchez).

01/JUN/86 Nombramiento de Ronald Fernández Pinto como Directivo BAC. (Administración Arias Sánchez).

03/MAY/88 : El Poder Ejecutivo autoriza a "AVC Valores S.A." a operar un Almacén General de Depósito. ("La Gaceta" Nº 100, Acuerdo Nº 18).

13/SET/88 El Poder Ejecutivo autoriza a "AVCValores S.A." para operar un Almacén de Valores dentro de un sistema novedoso en el giro comercial, como es el almacenaje de mercancías con valor intrínseco... bonos, acciones en general y títulos valores. (Alcance Nº 27 a la Gaceta Nº 174).

AÑ0 1988 La AGEF confecciona un voluminoso documento en donde se comunica al BCCR los graves problemas que aquejan al BAC. Se establece un programa de "saneamiento" del BAC que permitió superar algunos problemas, pero no los suficientes. Rafael Díaz Arias lo atribuye a que los problemas eran muy de fondo, muy difíciles. (Díaz, Acta Nº 18, pp. 3-4)

AÑO 1989 Con el PAE II se capitalizan los Bancos del Estado. La Ley aprobatoria del PAE II establece para todos los bancos del SBN -públicos y privados-, una reglas de provisión de cartera por riesgos, basadas en los principios del Comité de Basilea, de aplicación internacional y que cubre tanto a préstamos normales como a sobregiros. (Bolaños, Acta Nº5, p. 17).

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AÑO 1990 Nombramiento de José Joaquín Jiménez Méndez como Directivo del Banco Nacional de Costa Rica. (Administración Calderón Fournier. Acta Nº 54, p.5).

AÑO 1990 ATF solicita al BCCR su reconocimiento como entidad financiera de primer orden. El BCCR rechazó la solicitud. (Bolaños, Acta Nº 3, p. 20)

01/JUN/90 Nombramiento de Carlos Trejos Cadaval como Presidente del BAC. (Administración Calderón Fournier). Trejos Cadaval declaró a la Comisión que se proponía expresar en su participación como Director "elementos de la doctrina socialcristiana". (Trejos, Acta Nº 58, p. 27).

01/JUN/90 Nombramiento de Manfred Amrhein Pinto como Vicepresidente del BAC. (Administración Calderón Fournier).

01/JUN/90 Nombramiento de Carlos Osborne Escalante como Director del BAC. (Administración Calderón Fournier).

01/JUN/90 Nombramiento de Edwin Salazar Arroyo como Directivo del BAC. (Administración Calderón Fournier).

06/DIC/90 Informe AUD 224-90 en donde se manifiesta a la Junta Directiva BAC la preocupación de la Auditoría Interna cuanto a la recuperabilidad de las sumas por s o b r e g i r o s . (Quirós, Acta Nº 32, p. 21).

FINALES/90 Rafael Díaz Arias se jubila como Auditor General de Entidades Financieras. Declaró a la Comisión que en ese momento la situación del BAC era "muy crítica" y que "estaba convencido de que el Banco no iba a poder seguir adelante". Sin embargo, luego reconoció que él nunca tuvo una posición vehemente al respecto ante la Junta Directiva BCCR. (Díaz, Acta Nº 3, p. 35; Acta Nº 18, pp. 5-6).

DIC/90 AGEF presenta información al BCCR sobre serias preocupaciones con respecto a la situación del BAC. (Díaz, Acta Nº 3, p. 48).

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AÑO 1991 Nombramiento de Edwin Aguilar Mojica como Subgerente de Crédito por la Junta Directiva BAC. (Administración Calderón Fournier).

07/ENE/91 Nombramiento de Jorge Tomás Quirós Rodríguez como Auditor interino BAC. (Quirós, Acta Nº 32, p.8).

07/ENE/91 Nombramiento de Carlos Manuel Gonzalez Lizano como Directivo BAC. (Administración Calderón Fournier).

07/OCT/91 Nombramiento de Carlos Hernán Robles Macaya como Gerente General BAC. (Administración Calderón Fournier).

AÑO 1992 El Auditor interino Quirós Rodríguez remite a Robles Macaya una copia del artículo de la "Revista de INCAE" titulado "De buenos banqueros a malos banqueros", en donde se advierten los peligros del efecto "bola de nieve" en la readecuación constante de operaciones. (Quirós, Acta Nº 32, p 45.)

AÑO 1992 Robles Macaya, Trejos Cadaval y Amrhein Pinto visitan a Calixto Chaves Zamora para pedirle que vuelva a ser cliente del BAC. (Chaves, Acta Nº 48, pp. 3-7)

03/MAR/93 Mariano López Gómez, como Director de "AVC Almacén de Valores Comerciales S.A." dirige nota al BAC, en donde se invita a dicha institución a participar en el capital y dirección de esa empresa.

06/ABR/92 El Gerente General interino BAC Fausto Pacheco Brenes somete a conocimiento de la Junta Directiva la nota de 03/MAR/92 de Mariano López Gómez. La Junta Directiva BAC acuerda agradecer la invitación y manifestarle que al BAC no les es posible participar en el capital o dirección de esa empresa, por prohibirlo la LOSBN. (Sesión 27 4/92).

03/JUN/92 Operación con bonos deuda externa CR del BAC. Se celebró un contrato con el puesto"INTERBOLSA", que suscribió el Subgerente Financiero González Chacón. Los bonos fueron

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traspasados a BICSA y el BAC tuvo su titularidad.El contrato expresaba que los bonos tendrían una movilidad inmediata.(Informe Preliminar Abdelnour, pp. 77-78)

08/JUN/92 Robles Macaya presenta oferta de ATF para hacer operaciones en bonos de deuda externa. Trejos Cadaval lo apoya. El Subgerente de Operaciones Victor Miguel Arroyo García no recomienda esas operaciones, por creer que son prohibidas para el Banco. Trejos Cadaval reitera su apoyo a a Robles Macaya. La Junta Directiva BAC autoriza a Robles Macaya para que negocie hasta US$20 millones en bonos de reconversión de deuda externa C.R.; de acuerdo con oferta ATF (Sesión Nº 45-6/92). Robles Macaya, al ejecutar el Acuerdo, supera el límite señalado e invierte hasta $22 millones. Después se irá hasta $50 millones. ATF nunca tuvo reconocimiento de la AGEF, la Comisión Nacional de Valores de C.R. o del BCCR como empresa de primer orden, capaz de manejar ese tipo de operaciones y m o n t o s ( I n f o r m e Preliminar Abdelnour, p. 78; Bolaños, Acta Nº 5, p. 19).

15/JUN/92 La Junta Directiva BAC acata recomendación de Trejos Cadaval y acuerda encargar a Robles Macaya el manejo de todas las inversiones del Banco en colones y dólares. El Auditor interino Quirós Rodríguez advierte de las limitaciones es tab lec idas por e l BCCR para esas negociaciones y señala que pueden presentarse problemas. (Sesión Nº 47-6/92).

19/JUN/92 Memo de José Luis López Gómez, en representación de ATF a Leonel Nara, del Internationale Nederlanden Bank NV, referente a una solicitud de crédito por $ 30 millones para ser usado en un "Debt purchase and repurchase Agreement". Allí José Luis López Gómez indica: "La operación adicional a los US$ 5,0 millones actuales, contará con el aval del Banco Anglo Costarricense en los Certificados de Prenda de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. El cual pertenece al Grupo de Ariana Trading & Finance Inc. el 100% de sus acciones, lo que implica que el Aval sería a favor de Ariana Trading & Finance Inc. por ser ATF la que descontaría los

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Vales de Prenda emitidos por AVC sobre los títulos del Banco Anglo." (Folios 2461-2462 legajo obtenido en EEUU.)

28/JUN/92 El Lic. Manuel Gómez, antecesor de Rafael Díaz Arias en AGEF consulta a la Contraloría General de la República sobre el Reglamento de Sobregiros autorizados en Cuenta Corriente del Banco Nacional de Costa Rica, publicado en "La Gaceta" 102 del 31/MAY/91. La Contraloría manifestó que no había fundamento legal para los artículos 4 y 5 de dicho Reglamento. (Acta Nº 42, pp. 22-23).

01/JUL/92 El Subgerente Financiero González Chacón hace que la Junta Directiva BAC conozca Oficio AGEF 510-92 de Lic. Ricardo Mata, en donde se indica problemas serios del BAC: sobrestimación de la utilidad neta por ¢138 millones para 2do. semestre 92; pérdida esperada de ¢1.180 millones en inversiones en valores sobre las que no se ha creado provisión; bonos vendidos con pacto de retrocompra por ¢1.1500 sin que se revele en el balance de situación esa condición ni la obligación correspondiente; pérdidas y gastos registrados en cuentas por cobrar por ¢54 millones (Bolaños, Acta Nº 6, p. 26).

01/JUL/92 El Auditor interino Quirós Rodríguez advierte a la Junta Directiva acerca de sobregiros por ¢4 mil millones. Mandred Amrhein pide que se celebre una r e u n i ó n interbancaria para discutir políticas al respecto. (Quirós, Acta Nº 26).

JUL/92 El BAC compra al BCCR "Bonos del BCCR-Deuda Externa", series A y B, con un valor facial de $62.154.011,76 por un valor de mercado de $38.283.215.24.

JUL/92 El Auditor interino Quirós Rodríguez manifiesta la necesidad de que los sobregiros cuenten con garantías. (Quirós, Acta Nº 34, p. 25).

20/JUL/92 El Auditor interino Quirós Rodríguez, al analizar informes remitidos por la AGEF al BAC, señala que la Auditoría a u cargo se ha referido en algunas oportunidades al caso de los

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sobregiros y ha hecho ver la necesidad y la obligación legal de que todo crédito, ya sea sobregiro o un crédito directo, debe contar con una garantía a satisfacción del BAC. La Junta Directiva BAC no tomó ninguna decisión sobre el particular. (Sesión Nº 58-7/92. Al parecer el Gerente Robles Macaya sostenía que desde el momento en que se autoriza el sobregiro, éste quedaba documentado con la emisión del cheque. (Bolaños, Acta Nº 5, p. 14).

03/AGO/92 Oficio del Auditor interino Quirós Rodríguez al Gerente Robles Macaya y al Subgerente de Crédito Aguilar Mojica sobre irregularidades en sobregiros: se denuncia la extralimitación en los montos autorizados. Recuerda que ello comporta un mayor riesgo para la recuperación de las sumas cada vez mayores involucradas, que había sido objetado antes por esa Auditoría en Informe AUD 224-90 de 06/Dic/90, al que nunca se dio respuesta. Denuncia también que la información consignada en la Sección de Cuentas Corrientes no resulta confiable en vista de que no existe evidencia de revisión. (Quirós, Acta Nº 32, pp. 29 -22).

SET/92 Informe AU 130-92. La Auditoría hace notar a la Junta Directiva BAC que se están otorgando sobregiros sin mediar garantías, lo cual es ilegal y riesgoso. Se conoció en la Sesión Nº 71-7/92, pero no se hizo nada. (Quirós, Acta Nº 32, p.22).

OCT/92 AGEF hace otra comunicación amplia al BCCR sobre los problemas del BAC (Díaz, Acta Nº 3, p.48).

01/DIC/92 Nombramiento de Juan Antonio Robles Aguilar en Junta Directiva BCCR. (Administración Calderón Fournier. Robles, Acta Nº 42, p. 22)

31/DIC/92 "Herrero, Villalta & Asociados", en trabajo de auditoría externa para el BAC, recibe confirmación de AVC/CR de que el BAC tenía títulos de deuda externa CR custodiados en AVC/CR, bajo certificados de custodia. (Villalta, Acta Nº 38, p. 5).

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01/ENE/93 Nombramiento de Alberto Franco Mejía en Junta Directiva BCCR. (Administración Calderón Fournier)

06/ENE/93 Rafael Díaz Arias vuelve a ocupar la Jefatura de la AGEF, (Administración Calderón Fournier). Ante la Comisión declaró que en ese momento sintió que el BAC no era el mismo que había conocido cuando se fue de la AGEF. Se trataba de un Banco que aparentaba ser muy boyante. Ello lo sorprendió, porque conociendo las dificultades que históricamente había atravesado, le parecía muy difícil que hubiera logrado, en tan poco tiempo, un cambio tan sustantivo. (Díaz, Acta Nº 3, pp. 35-36).

10/ENE/93 AVC, propiedad de los hermanos López Gómez, remite oficio a Robles Macaya en donde se ofrece un swap de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., BOLTEC S.A. y ABC Valores S.A., por un valor de $ 9 millones, a cambio de bonos de deuda Externa de Costa Rica u otros países a valor de mercado.

13/ENE/93 La Junta Directiva BAC encarga a Robles Macaya estudiar la posibilidad de comprar un Almacén General de Depósito. (Sesión Extraordinaria 4). El BAC ya tenía, desde 1974, un Almacén de este tipo. Pero ahora la Junta Directiva y la Gerencia justifican una segunda adquisición, alegando quese busca un Almacén con licencia "exclusiva" para manejar valores. (Bolaños, Acta Nº 5, p. 8).

14/ENE/93 Juan Antonio Robles Aguilar es nombrado Tesorero en la Junta Directiva de "Almacenadora del Norte". Ante la Comisión dijo que había sido invitado por José Joaquín Jiménez Méndez, en ese entonces Directivo del BCCR. A su vez, Jiménez Méndez dijo ante la Comisión que no había tenido ninguna relación comercial con Robles Aguilar y que éste "apareció" en el acta de constitución de "Almacenadora del Norte S. A.".No obstante lo anterior, a Robles Aguilar lo nombraron Apoderado de la mencionada empresa y así se inscribió en el Registro Público. Ante la Comisión Robles Aguilar sostuvo que eso se hizo sin su consentimiento, por

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"error notarial" y que por eso renunció en ABR/93.(Robles, Acta Nº 42, p. 44; Jiménez, Acta 54, p. 51)

08/FEB/93 Robles Macaya informa a la Junta Directiva BAC que es posible comprar "AVC Valores S.A" y "empresas conexas" en línea con la inquietud externada oportunamente en el seno de la Junta Directiva. Indica que para ello necesitan valoración de una firma especializada. A tal efecto se conocen las cotizaciones presentadas por "Herrero, Villalta & Asociados", "Peat Marwick & Mitchell", y "Cotera & Asociados", resultando electa la primera. (Sesión Extraordinaria 12-2/93.)

FEB/93 "Herrero, Villalta & Asociados" empiezan a evaluar el valor presente del grupo AVC/CR, proyectado a futuro, por encargo del BAC. Los López Gómez decían que las empresas valían en sus proyecciones correspondientes a los años 91-93, de los cuales no había documentación de respaldo. La firma de auditores no logró ponerse de acuerdo con los López y arribó a una valoración estimada de $4.265.000,oo (Villalta, Acta Nº38, p. 12).

23/MAR/93 Robles Macaya manifiesta a la Junta Directiva BAC que el asunto de la compra de AVC/CR puede generar inquietudes entre los Bancos del Estado y por ello debe hace r se una transacción completamente transparente. Justifica ante la Junta la necesidad de comprar AVC/CR alegando que ésta es concesionaria de una licencia para operar un Almacén de Depósito de Valores y que no existe la posibilidad legal de construir otro, en virtud de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Indica que las Centrales de Valores, que dicha Ley contempla no tienen todos los beneficios que tenían los Almacenes de Valores, entre ellos captar sin encaje y conceder créditos. (Sesión Extraordinaria 25-3/93).

De esta manera fue como Robles Macaya hizo patente ante la

Junta Directiva BAC el verdadero propósito de la compra de AVC/CR: captación sin apalancamientos, sin encajes y sin necesidad de autorizaciones para obtener créditos externos.

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Es decir: para burlar la LOSBN, que no permite los Banco Estatales operar así.

El Subgerente Institucional Arroyo García dice que s e

habían comentado las expectativas de ese negocio, pero que hacía falta un estudio sobre la factibilidad de obtener los resultados esperados, tomando en cuenta la posibilidad de que fuera el propio BAC el que hiciera las inversiones que se pretenden realizar con la compra de AVC/CR, según sugerencia del Subgerente González.

A raíz de tal intervención, la Junta Directiva del BAC acuerda encargar a la Sección Legal un análisis para determinar la factibilidad en la materia. Nótese que la Junta Directiva BAC no sólo no desmintió entonces que el verdadero propósito de la adquisición de AVC/CR fuera poder hacer cosas que la LOSBN no permitía, sino que tácitamente lo avaló. En ningún otro momento, ni ante ninguna de las entidades o autoridades oficiales que fueron consultadas o informadas al respecto - Procuraduría, Contraloría, Banco Central, AGEF, Ministerio de Hacienda, se volvió nunca a mencionar para qué era que el BAC quería AVC/CR, ni la supuesta exclusividad que ésta tenía en materia de depósito de valores. La Intervención BAC consideró que el art. 36 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores no establece la prohibición o exclusividad indicada por Robles Macaya. De la misma opinión son la Comisión Nacional de Valores y la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda. (Bolaños, Acta Nº 5, pp. 41-43; Solís Fallas, cartas a ex-funcionarios y sus respuestas; Informe Nº 435-C-437-94-95 Poder Judicial, Sección Investigaciones Contables, pp. 9-11).

26/MAR/93 "AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. representada por José Luis López Gómez, se convierte en propietaria de "BOLTEC S.A." y de "ABC Valores S.A.", mediante los traspasos de acciones que realizan "Corporación LOGO Internacional, S.A.", representada por Mariano López Gómez y "Costa Valores S.A.", representada por José Luis López Gómez. Lo anterior evidencia que Robles Macaya hablaba de que el BAC adquiriera un grupo de empresas, aún antes de

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que éstas fueran formalmente propiedad de AVC y que tales traspasos se hicieron por lo hermanos López Gómez para poder ofrecer, precisamente, un "paquete completo" al BAC.

29/MAR/93 El Auditor interino Quirós Rodríguez manifiesta a Junta Directiva BAC que es oportuno que en el informe que se estaba preparando en la Sección Legal del Banco sobre la compra de AVC/CR, se pronunciara con respecto a si la licencia que poseía AVC era única y no podía obtenerse otra licencia con las mismas características. Lo anterior en razón de que Ley de Almacenes Generales de Depósito indicaba que éstos podían recibir mercaderías o efectos, al tiempo que la creación de las Centrales de Valores era sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, según la Ley Reguladora del Mercado de Valores. También pide Rodríguez que se determine si la licencia de AVC era transmisible y si el BAC podía hacer uso de ella. La Junta Directiva acordó acoger la sugerencia del Auditor interino y encargar a la Sección Legal BAC se pronunciara sobre los puntos señalados por Quirós Rodríguez.(Sesión 26-3/93).

01/ABR/93 Memo SL-141/93: La Sección Legal del BAC analiza la legalidad de la negociación. Se exponen cuestiones referentes a la posibilidad y alprocedimiento de compra. No se mencionan los verdaderos propósitos expuestos por Robles Macaya a la Junta Directiva el 23/MAR/93, ni el tema de la supuesta exclusividad de AVC/CR en materia de Depósito de Valores, ni analiza los puntos sugeridos por el Auditor interino Quirós Rodríguez en la Sesión 26-3/93. De modo que la Sección Legal del BAC no cumplió el encargo de hacer un estudio integral de la factibilidad de la operación y sus alcances. (Informe Nº 435-C-437-94-95 Poder Judicial, Sección de Investigaciones Contables, pp. 11-13)

ABR/93 Inspectores de la AGEF estudian las inversiones del BAC.

10/MAY/93 Robles Macaya presenta a consideración de la Junta Directiva BAC el Informe de la sección Legal Nº 141/93 y manifiesta que dicha Sección encuentra que la negociación BAC/AVC está apegada a derecho. Robles Macaya indica que

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"Herrero,Villalta & Asociados" no incluyó el valor de las instalaciones físicas, bóveda y mobiliario, que fueron valorados por "Constructora Meltzer" en casi $ 1 millón, al cambio vigente al avalúo. Finalmente, Robles Macaya señala que las captaciones que el BAC realizaría por medio de AVC se transferirían al Banco mediante un mecanismo de línea de crédito y destaca que dentro de los negocios potenciales que podrían desarrollarse por medio de esas empresas estaba el "leasing" y mecanismos de "back to back", entre otros que podrían incrementarse, como el transporte de valores y la Central de Valores. (Sesión 38-5/93).

11/MAY/93 Oficio SG-0511/93: Robles Macaya expone a la Procuraduría la negociación preliminar del BAC conBOLTEC, ABC y AV, para realizar un intercambio de acciones por títulos valores -bonos de deuda externa, que mantiene el BAC. Remite el Memo SL-141/93 de la Sección Legal BAC.

17/MAY/93 Oficio PGA-091/93: El Procurador General Adjunto, Lic. Farid Beirute Brenes, contesta oficioSG-0511/93 de Robles Macaya. La Procuraduría manifiesta no tener documentación alguna sobre los antecedentes y objeto concreto de la negociación preliminar indicada por Robles Macaya. Por eso se limita a analizar las manifestaciones de la Sección Legal del BAC. Como ya se dijo, ésta se limitó a opinar sobre cuestiones de procedimiento, pero nunca habló de los otros propósitos de la compra, ni de la supuesta exclusividad de AVC. Por ello la Procuraduría tampoco se ocupó de tales aspectos. (Bolaños, Acta Nº 5 p. 43).

17/MAY/93 Robles Macaya somete a conocimiento de la Junta Directiva BAC la negociación con el grupo AVC/CR y expone el resultado del informe rendido por "Herrero, Villalta & Asociados". El Auditor interino Quirós Rodríguez manifiesta reparos al procedimiento de compra y dice que captar sin encajes es romper un principio básico de protección al inversionista. Robles Macaya insiste en que la adquisición de la licencia se abrirá una gran gama de negocios, en el campo de la inversión y otros que no se han podido accesar por

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"problemas legales" que "con esa posibilidad se están superando".

El Subgerente Institucional Arroyo García reitera la necesidad de un estudio de factibilidad integral, porque a pesar del Pronunciamiento de la Procuraduría, sigue teniendo dudas sobre el asunto. Sobre todo porque se pretende que las empresas presten servicios al público, cosa que no entra dentro del marco legal aplicable a los Bancos estatales. Ante ésto, Robles Macaya insiste en la consulta hecha a la Procuraduría. También el Subgerente Víctor Manuel Rojas Mora recomienda que se efectúe consulta al BCCR para determinar si el BAC podía realizar el negocio en cuestión, lo que daría a todos seguridad y tranquilidad. Los Directivos Fernández Pinto y Fallas Zúñiga consideran innecesaria tal gestión, argumentando que el BCCR tendría que acoger el dictamen de la Procuraduría. La Junta Directiva BAC acuerda solicitar a "Herrero, Villalta & Asociados" que amplíe la valoración inicial de las empresas del grupo AVC estimada en $4.265.000,oo y facultar a Robles Macaya y González Lizano para negociar y pactar el precio de compra hasta por la suma de $ 4 millones. También acuerda encargar a la Sección Legal un análisis y opinión sobre los alcances del informe de la Procuraduría. (Sesión 41-5/93).

17/MAY/93 El Auditor interino Quirós Rodríguez expone a la Junta Directiva BAC los problemas que se han venido dando con la compensación de cheques de otros Bancos. Indica que la congelación de los fondos es lo normal, hasta comprobarse que los cheques son buenos, pero que en el BAC dicha congelación ha sido la excepción, no la regla. Trejos Cadaval interviene para justificar esa práctica, aduciendo que si se procediera como indica el Auditor interino Quirós, los cuentacorrentistas podrían irse a otros Bancos. (Quirós, Acta Nº 32, pp. 22-23).

18/MAY/93 Informe SL-230-93 en donde la Sección Legal BAC externa su criterio sobre el Pronunciamiento PGR-091-93, concluyendo que el procedimiento legal que se venía

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analizando para la adquisición de AVC/CR se ajustaba a derecho.

20/MAY/93 Robles Macaya expone a la Junta Directiva BAC la reunión sostenido por González Lizano y él con José Luis López Gómez, representante de AVC, a quien le hicieron la oferta por $ 4 millones. Indica que antes de esa reunión contó con el Informe SL-230-93 sobre los procedimientos seguidos y con un informe de "Herrero, Villalta & Asociados" que contenía una recomendación de negociación por $ 4.437.000,oo. A ello habría que añadir el monto del avalúo practicado por la "Constructora Meltzer", todo lo cual sobrepasaría los $ 5 millones. Por esa razón solicita a la Junta Directiva se autorice ampliar el monto máximo de la negociación hasta $ 5 millones, ya que el precio tentativo de $ 4 millones no había sido aceptado por los López Gómez. La Junta Directiva BAC considera que con base en todo lo expuesto, hay razones de razonabilidad, racionalidad, conveniencia, lógica y oportunidad, por lo que autoriza a Robles Macaya para que continúe con la negociación hasta por un monto máximo de $ 5 millones. (Sesión Extraordinaria 42-5/93).

24/MAY/93 Robles Macaya informa a la junta Directiva BAC que logró negociar con José Luis López una oferta de cierre por $ 4.900.000,oo mediante el mecanismo de intercambio (swap) de bonos de la deuda externa de Venezuela y Brasil, propiedad del BAC, al valor de mercado, por las aciones de AVC S.A., con sus licencias de operación o concesiones de operaciones y siendo AVC dueña del 100% de las acciones de BOLTEC y ABC y del edificio con su mobiliario y equipo de cómputo Robles Macaya distribuye a los Directivos copia del acuerdo preliminar de cierre, suscrito por él en representación del BAC. Una vez analizado, la Junta Directiva BAC dispone ratificar dicha oferta y, en consecuencia, comprarle a los hermanos López Gómez AVC S.A., BOLTEC y ABC.(Sesión Extraordinaria 44-5-93).

25/MAY/93 Robles Macaya suscribe con José Luis López Gómez el contrato de compra de AVC/CR, BOLTEC y ABC por $4.900.000,00, cancelados mediante la entrega de Bonos

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PAR de Venezuela, por un monto de $6.500.000.oo con un valor de mercado de$4.186.762,50 y "Bonos IDU de Brasil", por un monto de $1.000.000.oo con un valor de mercado de $721.006,90. (El Juzgado 4º de Instrucción encontró aquí un sobreprecio de $463.000,oo con respecto al monto recomendado por "Herrero & Asociados". Además, la única propiedad a nombre de AVC/CR es una finca que soporta 2 hipotecas, por $250.000,oo y $200.000.oo respectivamente. (Auto de Procesamiento Juzgado 4º Instrucción).

25/MAY/93 AVC Valores S.A. cede la totalidad de sus 1.200 acciones a favor del BAC, según Libro de Registro de acciones firmado por Robles Macaya y José Luis López Gómez.Pero no existe razón en el Registro de Accionistas de BOLTEC y ABC de que se haya hecho similar cesión de sus acciones al BAC. (El Juzgado 4º de Instrucción encontró que BOLTEC y ABC nunca fueron adquiridas legalmente por el BAC, con lo cual se le causó a éste un perjuicio de $1.556.000,oo pues no entraron a su patrimonio y no tienen nada a su nombre (Auto de Procesamiento Juzgado 4º de Instrucción).

25/MAY/93 Robles Macaya envía nota a AV en donde, con base en el contrato suscrito, solicita registrar el endoso de los Certificados de Depósito Nºs 886-32 y 886-38 que estaban a favor de José Luis López Gómez. Tales certificados no fueron registrados en los libros respectivos y, por tanto, tampoco se anotó el endoso solicitado por Robles Macaya. En los libros de registro de bonos de prenda de AVC se registraron únicamente 2 de los 11 certificados emitidos por dicho Almacén a la orden del BAC. (Informe Nº 435-C-437.94-95 Poder Judicial, Sección de investigaciones Contables, pp. 20-21).

25/MAY/93 Los Directivos BAC y Robles Macaya, en un Acta de la Asamblea General de Accionistas de AVC/PANAMA-y aún antes de integrar su Junta Directiva-, fijan para los Directores titulares de ésta (los mismos del BAC y de AV) una dieta de $90 por sesión y para el Fiscal (Robles), la suma de $3.000,oo mensuales, que cancelaría Mariano López Gómez. (Auto de Procesamiento Juzgado 4º Instrucción).

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26/MAY/93 Memorando para Carlos Hernán Robles Macaya, International Nederlanden Bank N.V. de José Luis López AVC S.A. Ref: Swap Acciones AVC por bonos deuda externa BAC. De acuerdo a reunión de 25/MAY/93 se intercambió los valores de mercado de los bonos por acciones de AVC S.A.: a) bonos PAR Venezuela para un valor total de mercado de $4.186.762.50, que se encuentran bajo Certificado de Depósito Nº886-32; Bonos IDU de Brasil, para un valor total de mercado de $721.006.94, que se encuentran bajo el Certificado de Depósito Nº 886-37; b) los certificados de Depósito Nº 886-32 y 886-36 serán entregados a López a cambio de la entrega de la totalidad de las acciones de AVC/CR; c) el certificado Nº886-36 será devuelto a AVC/CR para su cambio por los Certificados Nºs. 886-37 y 886-38; d) el Certificado Nº 886-38 López lo entregará al BAC en garantía del 10% por 6 meses por cualquier saldo adeudado o pasivo anterior a 25/MAY/93; e) el Certificado Nº 886-37 se entregará al BAC; la diferencia por $7.769.44 será cancelada por la parte deudora -López-, mediante cheque a favor del BAC. Firman: Robles Macaya (BAC) y José Luis López (AVC/CR) (Acta Nº 8. p.6). Sobre esas inversiones, la Sección de Investigaciones Contables del Poder Judicial indica que la única evidencia que se tuvo en la Contabilidad del BAC sobre su existencia fueron los Certificados de Depósito emitidos por AVC Nºs 886-32 y 886-38 cuyo endoso, como se indicó antes, no fue registrado en los libros respectivos, por lo que no podían tener efectos ante terceros. (Informe Nº 435-C-437-94-95, p. 22).

26/MAY/93 Oficio AU-094-93 del Auditor Legal Iván Villalobos al Auditor interino Quirós, donde señala una serie de aspectos relativos a la compra del Grupo AVC y menciona diferentes interpretaciones de las leyes involucradas en el tema. Allí se dice también que la Banca del país tiene como objetivo fundamental el realizar ganancias que serían equivalentes a lucrar con el dinero del público. También desmiente que AVC tenga una exclusividad en el campo del depósito de valores. Concluye diciendo que el BAC no podía adquirir AVC, sobre todo por el mecanismo que se estaba utilizando, que

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violentaba la LOSBN y que se debía establecer otro tipo de consultas. (Bolaños, Acta Nº 9, pp. 30-31; Quirós, Acta Nº32, pp. 13-14).

28/MAY/93 El Auditor interino Quirós Rodríguez remite el anterior informe a Robles Macaya, Trejos Cadaval y Junta Directiva BAC. Ante la Comisión, Quirós Rodríguez deploró que el documento llegara cuando a se había efectuado la compra. Sin embargo, ningún Director hizo objeción alguna, ni se pidió una revisión de lo actuado. (Bolaños, Acta Nº 8, p. 29; Acta Nº 9, pp. 27-30).

31/MAY/93 La Junta Directiva BAC aprueba el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 44, en donde se acordó, a su vez, la compra del Grupo AVC. En esa oportunidad asistieron Trejos Cadaval, Amrhein Pinto, Fernández Pinto, Fallas Zúñiga, Salazar Arroyo, Osborne Escalante y González LizaNº También concurren el Gerente General Robles Macaya y los Subgerentes Arroyo García, Rojas Mora, González Chacón, Pacheco Brenes, Aguilar Mojica, el Auditor interino Quirós Rodríguez, el Secretario General Zúñiga Díaz y la Jefa de la Secretaría General, Cob Saborío. (Sesión 45-5/93)

JUN/93 "Herrero, Villalta & Asociados" realiza una auditoría de balance de situación e inventario de las empresas AVC, saldo de activos, pasivos y patrimonio al momento de arrancar operaciones bajo propiedad BAC. La solicitud vino de Robles Macaya. Villalta dice que en ese momento era una empresa con buen posicionamiento en el mercado y bastantes clientes. Las personas claves en las decisiones que allí se tomaban eran el Gerente González Lizano y Arturo Fallas Zúñiga. (Villalta, Acta Nº 38, p.3; p. 8).

23/JUN/93 "Almacenadora del Norte" celebra una Asamblea General. Robles Aguilar dijo a la Comisión que en esa oportunidad no sólo no se le aceptó su renuncia de ABR/93, sino que lo volvieron a nombrar, aunque él no estuvo presente... (Robles, Acta Nº 42, pp. 46-47).

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27/JUN/93 El BAC decide invertir en bonos, para lo cual traspasa recursos a AVC. Por medio de medio de AVC se traspasan, a su vez, los fondos a ATF y ésta emite oficios en los que se indica que se invirtió en deuda externa. AVC/PANAMA compra "Bonos PAR de Venezuela", series A y B, con un valor facial de $50.000.000.oo por un valor de mercado de $35.423.125.oo financiados en su totalidad por ATF. (Auto Procesamiento Juzgado 4º de Instrucción).

28/JUN/93 Robles Macaya informa a la Junta Directiva BAC sobre las visitas que se hicieron al Ministro de la Presidencia Lic. Rolando Laclé Castro; al Ministro de Hacienda, Ing. Rodolfo Méndez Mata; a Rafael Díaz Arias de AGEF, al Presidente del BCCR, Dr. Jorge Guardia Quirós y al Contralor General de la República, Samuel Hidalgo Solano, con el fin de informarles sobre las negociaciones que se realizaron para cambiar deuda externa por acciones de AVC/CR.En la visita a Samuel Hidalgo se le explicó ampliamente la negociación que hizo el BAC para la adquisición de AVC/CR. Califica esa reunión como de muy positiva. Se toma nota. (Acta Nº 29, pp. 35-36).

05/JUL/93 El Auditor interino Quirós Rodríguez manifiesta a la Junta Directiva BAC que al 30/JUN/93 la cifra de sobregiros autorizados girados, no girados y no autorizados ascendía a ¢ 4 mil millones, con un aumento del 104% entre 18/NOV/92 y 29/JUN/93, por lo que los riesgos apuntados antes por la Auditoría son mayores. Dice que es necesario revisar la política fijada para sobregiros.La Junta Directiva "toma nota" y acuerda analizar la situación en la próxima sesión. Pero ello nunca se hizo. (Sesión Nº 55-7/93; Quirós, Acta Nº 34, p. 22).

23/JUL/93 Nombramiento de Jorge Corrales Quesada en le Junta Directiva del BCCR. (Corrales, Acta Nº 44, pp. 29-34)

05/AGO/93 ATF gira el Cheque Nº 1554 de su Cuenta en el "Deutsche Sudamerikanische Bank" en Miami, EEUU, a favor de AVC/CR por $ 550 mil. Este se endosa a la orden de Calixto Chaves Zamora por concepto de adelanto al primer

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desembolso sobre el vale de prenda Nº 886-46 emitido por AVC/CR, correspondiente al crédito por $ 5.5 millones otorgado por AVC/CR a Calixto Chaves Zamora.

20/AGO/93 Carta de Marco A. Vargas, Director Nacional de Finanzas del PLN a Robles Macaya, en donde plantea la posibilidad de una solicitud de crédito para ser tramitada por medio de AVC/CR, por el equivalente en $ de 810 millones de colones. Garantía propuesta: bono clase A privilegiada de cesión de derechos del PLN por 90 millones de colones de la deuda política 1990-1994. Copia a José Ma. Figueres y Carlos Espinach.

23/AGO/93 Nombramiento de Edwin Corella Rojas como Auditor del BAC. Jorge Tomás Quirós Rodríguez es nombrado como Subauditor. (Administración Calderón Fournier).

27/AGO/93 Los Directivos BAC, acuerdan el traspaso de fondos del BAC a AVC para invertirlos en bonos. Por medio de AVC se traspasan, a su vez, los fondos a ATF y ésta emite oficios en los que se indica que se invirtió en deuda externa. AVC/PANAMA supuestamente compra "Bonos PAR de Venezuela" con un valor facial de $24.000.000.oo por un valor de mercado de $17.485.787,50 aportando al parecer AVC/PANAMA $4.485.787.50 y ATF $13.000.000,oo. (Auto de Procesamiento Juzgado 4º de Instrucción).

01/SET/93 Los Directivos BAC acuerdan el traspaso de fondos del BAC a AVC para invertirlo en bonos. Por medio de AVC se traspasan, a su vez, los fondos a ATF y ésta les emite oficios en los que se indica que se invirtió en deuda externa. AVC/PANAMA supuestamente compra "Bonos PAR de Venezuela" con un valor facial de $20.000.000,oo por un valor de mercado de $14.500.968,14 al parecer financiados en su totalidad por ATF. (Auto Procesamiento Juzgado 4 de Instrucción).

06/SET/93 Oficio del Lic. Jorge Isaac Carrillo Vargas a la Junta Directiva BAC. Se permite reiterarles su petición de revalorar la importancia de los informes de Auditoría, no sólo

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respecto a su contenido, sino en cuanto a su utilidad para todos los niveles del BAC. Esto debe materializarse para efectos de mejorar la calidad de los servicios externos e internos del BAC y para no desmotivar ni desperdiciar los esfuerzos de la Auditoría BAC, que corre el riesgo de ser repetitiva en sus observaciones -que se acrecientan cada año- y reiterativa sin resultados positivos, si no recibe el respaldo de la alta dirección, a la cual previene y resguarda. Se acordó simplemente que la Auditoría y la Administración "coordinaran". (Sesión Nº 73-9/93; Quirós, Acta Nº 33, p. 11).

21/SET/93 Informe AIC-0793. El Auditor interino Quirós le indica al Subgerente de Crédito Aguilar la urgente necesidad de revisar las políticas de concesión de sobregiros. Se hace notar el riesgo que corre el BAC al otorgar sobregiros verbales, sin mediar la más elemental medida de protección para los intereses del BAC. (Acta Nº 34, pp.16-17).

27/SET/93 Informe del Lic. Iván Villalobos sobre inversiones que se supone el BAC había hecho en AVC. Se indica que el BAC está en una situación delicada, porque las 3 inversiones allí indicadas no se podrían justificar ante personeros externos (AGEF, Contraloría, etc.) por falta de documentos que las respalden. También establece que el ordenamiento jurídico no permite al BAC dar créditos a un Almacén de depósito, ni que se inviertan en sociedades comerciales. Rafael Díaz se refirió a este informe en AGEF 418 de 24/Mar/94, dirigido a Robles Macaya, en donde le preguntó qué se había hecho el respecto. (Acta Nº 34, pp. 4-5).

30/SET/93 Informe AU-119/93 de la Auditoría BAC sobre inversiones en moneda extranjera. Dice que no se pudo comprobar la existencia de Bonos de Deuda Externa de Costa Rica.

30/SET/93 ATF emite oficios en los que se indica que se invirtió en deuda externa, por un total de $67.409.880,67 de los cuales ATF supuestamante apalancó $62.924.093,17, mientras que AVC/PANAMA aportó $4.485.787,50. Los fondos salieron

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del BAC, vía AVC/CR. (Auto de Procesamiento, Juzgado 4º de Instrucción).

01/OCT/93 Nombramiento de Mauricio Guardia Gutiérrez como Directivo BAC. (Administración Calderón Fournier).

01 /OCT/ 93 Nombramiento de Lilliana Cob como Subgerente de Operaciones. (Administración Calderón Fournier)

04 /OCT/ 93 Robles Macaya indica que existe la posibilidad de que el BAC participe en operaciones de descuento de títulos de la serie A de la deuda política, debidamente refrendados por la Contraloría. La Junta Directiva acordó autorizar a la Gerencia para que pudiera efectuar ese tipo de operaciones, siempre que no excedan de 100 millones de colones individualmente y que en conjunto no sobrepasan de 200 millones de colones. Al final el BAC llegó a adquirir 290 millones de colones de valor facial en estos documentos. (Sesión 92-93. Bolaños, Acta Nº 7, pp. 31-32).

05 /OCT/ 93 Nombramiento de Fernando Murillo Marchini como Directivo BAC. (Administración Calderón Fournier)

05 /OCT/ 93 Se celebra Asamblea General de socios en las empresas del grupo AVC/CR para nombrar los puestos de las Juntas Directivas, Gerencia, Subgerencia y Fiscalía. El testimonio de las correspondientes escrituras se presentará al Registro Público al 8/NOV/93 siguiente. (Villalta, Acta Nº 38, p. 17).

05 /OCT/ 93 Memo de Robles Macaya para AVC/CR, confirmando que el BAC vendió ésta Bonos deuda externa CR a 36 millones de colones -menor al reportado en la Contabilidad del BAC de 38 millones de colones (Informe AGEF AVC-01-94; Bolaños, Acta Nº 10. p. 48).

06 /OCT/ 93 Robles Macaya remite oficio SG-1276/93 a Jorge Guardia Quirós, Presidente BCCR, para informarle de la compra de AVC/CR, es decir, 4 meses y 12 días después de la compra. La LOSBN -artículo 73- exige autorización previa. Roberto Jaikel Saborío, Secretario General BCCR certificó a la

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Sección de Investigaciones Contables del Poder Judicial que en los registros de esa entidad no aparece ningún acuerdo por cuyo medio el BAC haya solicitado autorización para adquirir la totalidad de las acciones que componían el capital social de AVC. El móvil de éste extemporáneo aviso al BCCR por parte del BAC aparentemente fue la aparición de una publicación realizada en uno de los medios de prensa nacional acerca de la adquisición por parte del BAC de la totalidad de las acciones de AVC, pagada por la firma "Segura Valores S.A." (Informe Nº 435-C-437-94-95, pp. 25-27)

12 /OCT/ 93 Nombramiento de Jorge Corrales Quesada como Presidente del BCCR. (Administración Calderón Fournier. Corrales, Acta Nº 44, pp. 29-34).

15 /OCT/ 93 Memo de José Luis López Gómez en representación de ATF para Robes Macaya confirmando que AVC vendió a ATF Bonos deuda externa CR a 38 millones de colones. Sin embargo, no se observa ninguna entrada de efectivo en AVC/PANAMA producto de esa venta, por lo que se sospecha que ATF, si pagó, no lo hizo en efectivo. (Informe AGEF AVC-01-94; Bolaños, Acta Nº 10, pp.48-49).

15 /OCT/ 93 El BAC compra cesiones de derechos deuda política PUSC por un valor facial de 100 millones de colones en 82 millones de colones. Se solicita al BAC que el dinero se deposite en la cuenta de la empresa "Eduardo León Páez S.A." Tesorería PUSC. (Bolaños, Acta Nº 10, p. 57)

19 /OCT/ 93 ATF, representada por José Luis y Mariano López Gómez, informa a AVC/CR que ese día AVC/PANAMA, por medio de ATF, vendió la totalidad de los "Bonos PAR de Venezuela" por $70.877.316.oo obteniendo -contablemente- una "ganancia" de $3.467.431,30).

19 /OCT/ 93 ATF gira el Cheque Nº 1818 de su cuenta en el "Sudamerikanische Bank" de Miami, EEUU, a favor de Calixto Chaves Zamora, por $ 27.5 mil, que aquél endosó

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como pago de comisión e intereses sobre la ampliación al crédito de AVC/CR por $ 5.5 millones.

25 /OCT/ 93 Los Directivos BAC, sin ocupar todavía puestos en AVC/PANAMA -es decir, sin poder alguno para ello-, realizan acuerdos para invertir los dineros del BAC en AVC/PANAMA para comprar "Bonos Deuda Externa Venezuela", por medio de ATF Posteriormente José Luis Gómez envía nota a la Junta Directiva del BAC donde aparentemente confirma la compra de títulos Deuda Externa de Venezuela por $65.255.010,oo. (Auto d Procesamiento Juzgado 4º de Instrucción).

25 /OCT/ 93 Robles Macaya se refiere a la venta de títulos deuda externa de CR, que fueron negociados al 79% en promedio. Indica que estos títulos se sustituyeron por inversiones en deuda externa de Venezuela. La AGEF considera que el "ingreso" contabilizado luego por el BAC como producto de esa transacción se basa en la idea de que los bonos deuda CR fueron vendidos a un tercero y, por ello, supuestamente fuera del grupo de subsidiarias. Sin embargo, no hubo ningún ingreso de efectivo en AVC/PANAMA por la venta de esos bonos. (Informe AGEF AVC-01-94; Bolaños, Acta Nº 10, p. 49).

27 /OCT/ 83 Los Directivos BAC acuerdan vender a AVC/PANAMA parte de los "bonos BCCR Deuda Externa", series A y B, por un valor de mercado de $43.993.659.30, que ellos mismos cancelan, representando a su vez a AVC/PANAMA, mediante "Certificados de Inversión" de esa empresa. Ello contraviene la Ley de Almacenes Generales de Depósito (Auto de Procesamiento Juzgado 4º de Instrucción).

27 /OCT/ 93 El BAC contabiliza que en octubre 93 ha obtenido una "ganancia" de 814.907.139,14 colones y así lo publica al cierre del año fiscal 93 en un diario de circulación nacional. La AGEF y el Juzgado 4. encuentran que al controlar el BAC totalmente las empresas AVC/CR y al no reportar sus estados financieros consolidados, ello no representaba una verdadera utilidad. Tampoco hay ninguna "venta a terceros",

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pues aunque ATF dice haber comprado a AVC/PANAMA Bonos deuda externa CR. no se contabiliza ningún ingreso efectivo por tal concepto. (Informe AGEF AVC-01-94; Bolaños, Acta Nº 10, p. 48).

28 /OCT/ 93 Informe AGEF 1394-83 sobre resultados de la inspección en inversiones del BAC. Aquí se habla de los 24 pagarés de JASEC a favor de INGRA y se dice que están mal contabilizados como "inversiones", pues en realidad debían registrarse como "préstamos". También se menciona el tema de las deficiencias en los sobregiros y asoma el de las inversiones en bonos de Brasil y Venezuela. Rafael Díaz dijo que no se objetaron porque en ese momento se consideró que eran sumas que no desbordaban los límites del BAC, ni se sabía de acontecimientos externos que las pusiera en peligro, ni estaban apalancadas. También se exige que se haga un aumento de 300 millones de colones en las reservas del BAC (Díaz, Acta Nº 18, p. 43-44; Acta N . 19, p. 31).

29 /OCT/ 93 Los Directivos BAC realizan acuerdos para invertir los dineros del BAC en AVC para comprar "Bonos Deuda Externa Venezuela" por medio de ATF. Posteriormente José Luis López Gómez envía nota al BAC donde confirma la aparente compra de tales títulos $168.314.000,oo. Sumando ésto a la compra de 25/Oct/93, da un total de $168.569.010,oo de los cuales ATF supuestamente financió $131.000.000,oo sobre cuyo monto cobró una comisión del 1% al 1.75% y un 8% de intereses. Robles Macaya también está en la jugada. De tales Transacciones no hay documentación, bonos originales o copias, ni otros datos. La AGEF encuentra que el producto de la venta de los Bonos deuda externa CR se destinó para la compra de Bonos de Venezuela que al final fueron adjudicados a ATF, produciendo las principales pérdidas de las subsidiarias del BAC. Tampoco hay ninguna "venta a terceros", pues aunque ATF dice haber comprado a AVC/PANAMA Bonos deuda externa CR, no se contabiliza ningún ingreso efectivo por tal concepto. (Informe AGEF AVC-01-94; Bolaños, Acta Nº 10, p. 48).

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01 /NOV/ 93 La Junta Directiva BAC acuerda recomendar a la Auditoría ver si puede obtener certificación de que los títulos de la Deuda Externa de Costa Rica efectivamente están en CEDEL, Luxemburgo. (Sesión Nº 89-11/93. Lo que hizo el Auditor Corella, como se verá, fue atenerse a lo que le quiso decir González Lizano, de AVC/CR. Es decir, NO verificó nada.

03 /NOV/ 93 Nota de "Mundovisión S.A." (PLN) a la Subgerente de Operaciones Cob, relativa a la operación de descuento de títulos de deuda externa aprobada para esa compañía. Al fina el BAC adquirió 100 millones de colones de la primera emisión, por los que giró 75 millones en varios tractos. (Bolaños, Acta Nº 7, p. 34).

08 /NOV/ 93 Los Directivos BAC y Robles Macaya mediante escritura pública se autonombran en las Fiscalías y Junta Directivas de AVC/CR; BOLETA y AB. Se incluye a Anillo Villalta Loaiza -socio de "Herrero, Villalta & Asco" como Fiscal, junto a Robles Macaya. Luego éste negará ante la Comisión dicha participación y dirá que ese nombramiento fue irregular y nulo. En las tres sociedades, modifican la cláusula relativa a la Junta Directiva del Pacto Constitutivo en el sentido de que para integrarla, es necesario a la vez ocupar el cargo de Director en BAC, asegurándose así la permanencia y control de las sociedades, que harían lo que el BAC quisiera y no pudiera hacer por sí mismo. La Asamblea correspondiente se celebró el 5/Oct/93 y el testimonio se presentó al Registro Público en esta fecha. Los Notarios participantes fueron los del BAC, entre ellos Vernal Feyth, Jefe de la Sección Legal (Solís, Acta Nº 38, p. 16-18).

NOV/ 93 La Junta Directiva BAC-AVC/CR crea una subsidiaria de AVC/CR en Grand Cayman.

NOV/ 93 Rosa M. Flores Gómez ingresa a la Contabilidad de AVC (Flores, Acta Nº 40, p.2)

08 /NOV/ 93 Robles Macaya y González Lizano formalizan en Panamá un Poder General que les concediera AVC/PANAMA, de modo

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que ahora obtienen potestades de amplia y general administración sobre todos los negocios de la sociedad, en todas partes del mundo. (Auto de Procesamiento Juzgado 4º de Instrucción).

08 /NOV/ 93 El Auditor BAC Corella Rojas se dirige al Gerente González Lizano de AVC/CR para que le certifique si los bonos de deuda externa que negoció el BAC con AVC/CR estaban a nombre del BAC en CEDEL Luxemburgo, indicándole los números y montos de los bonos. Los técnicos en Auditoría dicen que eso nunca se hace, precisamente para que la otra parte mande la información que tenga y uno la pueda constatar con la propia. (Quirós, Acta Nº 32, pp. 36-39)

09 /NOV/ 93 Desembolso del BAC de 36 millones de colones de "Mundivisión S.A." por descuento títulos deuda política PLN).

09/NOV/93 González Lizano le informa al Auditor BAC Corella Rojas que Mariano López Gómez era el responsable en esa época. Remite copia de un Memo que Mariano López Gómez le manda a González Lizano en esa misma fecha, según el cual los bonos de deuda externa estaban a nombre del BAC y por ello AVC/CR emitió los Certificados de Depósito correspondientes a nombre del BAC. (Bolaños, Acta Nº 5, p. 37).

12 /NOV/ 93 Memo de Jorge Isaac Carrillo Vargas a Junta Directiva BAC. Indica que en numerosos documentos de trabajo ha sugerido a las diversas instancias del BAC la necesidad de tomar medidas correctivas, no sólo derivadas de los informes de Auditoría, sino vinculadas con la autoevaluación del control interno para fortalecerlo. Solicita a los Jefe de División información sobre asuntos pendientes con la Auditoría y la problemática del control interNº Fue conocido en Sesión Nº 98-12/93, (Quirós, Acta Nº 33, p. 15).

18/NOV/93 Oficio AGEF 1485-93 de Rafael Díaz Arias a Allan Nicoleyson Sáenz, de la Dirección General de Contratación

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Administrativa de la Contraloría. Allí se concluye que la determinación de realizar el negocio que efectuó el BAC -compra de AVC/CR, en principio, no es objetable desde el punto de vista de conveniencia y razonabilidad. Pero a la luz de la realidad fáctica del negocio y dada la especialidad técnica de la Contraloría, se estima que es de su competencia el análisis y ponderación de los aspectos jurídicos que influyan para pronunciar el criterio correspondiente en el asunto. Es decir: la AGEF le pasa el problema a la Contraloría. Pero nadie sabía de los verdaderos designios del BAC tras la compra.

23 /NOV/ 93 Desembolso del BAC de 18 millones de colones a "Mundivisión S.A." por descuento títulos deuda política PLN.

25 /NOV/ 93 "El Nacional" de Caracas publica noticia fechada en New York (REUTER) sobre caída de los bonos de la deuda externa venezolana. Los señala como "papeles altamente riesgosos" para los inversionistas. (Sección Economía, pág. 17).

26 /NOV/ 93 El Gerente General y la Junta Directiva BAC, de común acuerdo, en sus condiciones de Gerente General y miembros de la Junta Directiva de AVC/CR; BOLETA y AB, pasan a formar parte de MIDDLETON S.A./PANAMA, de modo que Fernández Pinto, Murillo Marchini, Osborne Escalante, Salazar Arroyo y Guardia Gutiérrez constituyen su Junta Directiva, mientras Trejos Cadaval, Amrhein Pinto y Robles Macaya quedan como Presidente, Vicepresidente y Fiscal, respectivamente. La adquisición no se reportó, ni aparece en libros del BAC. Sólo aparece el cambio de dignatarios en el Libro de Registro de Accionistas. (Para el Juzgado 4. Instrucción el BAC no adquirió legalmente dicha sociedad, a pesar de que los imputados la usaron para distraer dinero, actuando en representación del BAC. Auto de Procesamiento Juzgado 4º de Instrucción).

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30 /NOV/ 93 Desembolsos del BAC de 18 millones de colones a "Mundivisión S.A." por descuento títulos deuda política PLN.

06 /DIC/ 93 Juan Antonio Robles Aguilar declara ante la Notaria Fernanda Linner de Silva que no tiene antecedentes penales. Dijo a la Comisión que eso fue para el asunto de la supuesta participación suya en un negocio bancario en las Islas Vírgenes, que sería el mismo para el cual solicitó a Rolando Laclé Castro la carta de recomendación para él y para los hermanos López Gómez que a continuación se cita. (Robles, Acta Nº 43, p. 17)

07 /DIC/ 93 Rolando Laclé Castro, en su calidad de Ministro de la Presidencia de la Administración Calderón Fournier extiende "A quien interese", una carta cuyo texto es el siguiente: "Por este medio me es muy grato recomendar de manera especial a los señores Juan Antonio Robles Aguilar, Mariano López Gómez, José Luis López Gómez y Enrique López Gómez, a quienes conozco desde hace varios años, entiendo que son excelentes profesionales y empresarios de gran capacidad y honestidad. Los recomiendo plenamente sin ninguna reserva”.

Ante la Comisión, Laclé Castro manifestó luego que había escuchado que los López era gente con empresas en el país, pero que no los conocía personalmente a ellos. (Laclé, Acta Nº 79, p. 22).

13 /DIC/ 93 Desembolso del BAC de 3 millones de colones a "Mundivisión S.A." por descuento títulos deuda política PLN.

13 /DIC/ 93 Se inscriben las personerías de Robles Macaya, Trejos Cadaval, Amrhein Pinto, Fernández Pinto, Fallas Zúñiga, Salazar Arroyo, Osborne Escalante, González Lizano, Murillo Marchini y Villalta Loa iza, en las Juntas Directivas y Fiscalías de AVC/CR; BOLETA y AB. Sólo hasta ahora podían legalmente actuar en nombre de tales sociedades, de manera que todo lo anterior es irregular.

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17 /DIC/ 93 Oficio AU-351-93 El Auditor Corella Rojas recuerda a la Junta Directiva BAC acuerdos pendientes de ejecución. Se menciona el concerniente a la situación de los sobregiros de la Sesión Nº 55-7/93 de 5/JUL/93. (Quirós, Acta Nº 34, p. 26)

17 /DIC/ 93 José Luis López Gómez hace una donación de ¢1 millón al PLN, mediante Cheque Nº 8926021 de su Cuenta BAC Nº 411834-5. (Vargas, Acta Nº 49, p. 5).

20 /DIC/ 93 Se deposita la donación de ¢ 1 millón de José Luis López Gómez al PLN en la Cuenta BCR Nº 0152506'6 de "Mundovisión" S. A., creada para manejar los fondos de la campaña PLN. (Vargas, Acta Nº 49, p. 5)

30 /DIC/ 93 José Luis López Gómez confecciona oficios en los que se indica que, en atención a lo acordado por el Gerente y la Junta Directiva BAC, por medio de ATF se adquieren "PUTS Options" con un valor nominal de $85.000.000,oo por los que se cancela la suma de $592.000,oo. De tales transacciones no hay documentación, bonos originales o copias, ni otros datos.

31 /DIC/ 93 El Capital social del BAC asciende en ese momento a la suma de ¢ 3.779.086.000,oo.

31 /DIC/ 93 "Herrero, Villalta & Asociados." realiza informe consolidado del grupo AVC/CR. Los bonos deuda externa CR ya no aparecen, lo que la firma auditora deduce que ya se habían vendido. Incluye información acerca de las actividades de AVC/PANAMA, proporcionada por Peat Marwick Mitchell de Panamá. Villalta declaró que después de su adquisición por el BAC, el grupo AVC/CR continuó operando de manera similar, salvo la incorporación de la subsidiaria en Panamá. El informe sobre ésta incluye 2 partidas importantes: una de préstamo y otra de valores para comercialización, que representa la partida más importante de la compañía. Existe un detalle de esos valores: $38 millones registrados al 31/Dic/93 a su valor de mercado, así: bonos serie A y B deuda

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externa Venezuela: $35 millones; opción compra de bonos deuda externa Brasil $2 millones; opción compra bonos deuda externa Venezuela $600 mil. (Villalta, Acta Nº 38, pp. 21; 23; 25). Así se demuestra que AVC/PANAMA efectivamente participó en una de las operaciones más riesgosas del mercado de valores internacional: la compra de opciones.

03 /ENE/ 94 Nombramiento de Alejandro Bejarano como Asistente de Robles Macaya. Meses antes había sido Inspector de AGEF y trabajado en el análisis de las inversiones del BAC y en tal virtud había sido informado ampliamente de la problemática AVC/CR y JASEC. (González, Acta Nº 25, pp. 80-81; Bejarano, Acta Nº 37, p. 29).

14 /ENE/ 94 AGEF recibe estados financieros del BAC -pero sólo de éste- Empieza la discusión entre AGEF y BAC acerca de si los 815 millones de colones que el BAC reportaba como ganancia realmente lo eran, dado que salían de una operación de títulos deuda externa CR entre BAC y una subsidiaria suya. AGEF solicita estados financieros consolidados. (Acta Nº 3, p. 79).

17 /ENE/ 94 El Auditor Corella Rojas solicita a la Junta Directiva BAC permiso para auditar las empresas subsidiarias del BAC. Dice que se limitaron a decirle "luego le informamos", pero nunca lo hicieron. (Corella, Acta Nº 25, pp. 4-5).

19 /ENE/ 94 Informe del Auditor Corella Rojas a Junta Directiva BAC. Allí éste avala la sustitución de la p. 5 del Informe AU-311-93, según la cual, por hallarse los bonos custodiados en CEDEL Luxemburgo, la Auditoría BAC sólo verificó la existencia de certificados de inversión emitidos por AVC -supuestamente a cambio de los bonos de deuda brasileña y CR antes dichos-, a excepción de un bono pequeño ($52 mil), que sí está en la Bóveda del Banco. Con ésto la Auditoría pretende dar por cumplido el encargo anterior de la Junta de verificar si los títulos estaban en CEDEL Luxemburgo. En otras palabras: el Auditor Corella se conformó con la palabra de Mariano López Gómez, obtenida por medio de González LizaNº No verificó nada personalmente en AVC/CR, ni se

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sabe que hiciera gestión alguna ante CEDEL. A pesar de todo, la Junta Directiva BAC no hizo objeción a este proceder. (Bolaños, Acta Nº 5, p. 38).

03 /FEB/ 93 José Luis López Gómez hace una donación al PLN por ¢ 1 millón mediante Cheque Nº8926021 de su Cuenta BAC Nº 411834-5. (Vargas, Acta Nº 49, p. 5).

04 FEB /93 Se deposita la donación de José Luis López Gómez al PLN en la Cuenta BCR Nº 144323-2 de "Mundovisión" S.A. (Vargas, Acta Nº 49, p5)

04 /FEB/ 94 Informe AVC-01-94. AGEF comunica que el BAC ha contabilizado una "ganancia" de ¢ 815 millones, por una transacción en bonos de deuda externa realizada con su subsidiaria AVC/CR, por lo que se cuestiona su procedencia. Como documentación en AVC/PANAMA sólo existe: a) Memo de 5/OCT/93 de Robles Macaya para AVC/CR, confirmando que el BAC vendió a ésta Bonos deuda externa CR a 36 millones de colones -menor al reportado en la Contabilidad del BAC de ¢ 38 millones de colones; b) Memo de 15/OCT/93 de José Luis López Gómez en representación de ATF para Robles Macaya confirmando que AVC vendió a ATF Bonos deuda externa CR a 38 millones de colones. Sin embargo, no se observa ninguna entrada de efectivo en AVC/PANAMA producto de esa venta.

23 /FEB/ 94 José Luis López Gómez confecciona oficios en los que se indica que, en atención a lo acordado por el Gerente General y la Junta Directiva BAC, por medio de ATF se adquieren "Bonos serie B Deuda Externa Venezuela" con un valor nominal de $2.250.473.750.oo por los que se cancela la suma de $1.473.750,oo. De tales transacciones no hay documentación, bonos originales o copias, ni otros datos.

03 /MAR/ 94 AGEF pide a BAC copia de las comunicaciones cruzadas.

MAR/ 94 Se dice que los bonos PAR Deuda Externa de Venezuela empiezan a experimentar una baja precipitada en su valor de mercado. Los López Gómez recomiendan la liquidación

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de la cartera de títulos que se supone tienen a nombre de AVC/BAC.

MAR/94 Mariano López Gómez, de ATF, gira los cheque Nºs. 2084; 2085; 2123 y 2124 de la cuenta Nº 63-1085- 660 del "Deutschen-Sudamerikanische Bank" de Miami, Fla., por un total de $14.190,oo por concepto de Dietas y sueldos del Fiscal y servicios profesionales de AVC.

MAR/ 94 Se hacen los primeros registros de operaciones en bonos en AVC/CR. (Flores, Acta Nº 40, p. 3)

14 /MAR/ 94 AVC/PANANA supuestamente vende en $51.000.000,oo los bonos PAR Deuda Externa Venezuela series A y B que tenía con un valor facial de $85.000.000.oo soportando una aparente pérdida de $14.255.000,oo con respecto al precio de compra de 25/OCT/93.

14/ MAR/ 94 La Junta Directiva de AVC en Sesión Nº 83 acuerda comunicar a ATF que cuando el resultado de dividir el pasivo por pagar a ATF entre el valor nominal de los títulos de deuda externa sea mayor al precio de mercado publicado en un reporte de Bolsa tipo "Merrill Lynch" o "CS First Boston" o similar, AVC/CR se compromete a depositar y cubrir la diferencia generada con 72 horas de tiempo. Si por alguna razón AVC no cubre la diferencia, el producto de los títulos se aplicará al pago de las obligaciones pendientes. AVC se compromete en la fecha de vencimiento de la transacción a devolver los bonos equivalentes al monto de la deuda (US$ 131 millones) o en última instancia vender los bonos y con el producto de los mismos cancelar la obligación pendiente. Es decir: que el BAC/AVC acordó asumir la pérdida por las operaciones en los citados bonos, ocurrida cinco meses antes.

14 /MAR/ 94 BAC registra como inversión en AVC/CR dos partidas por 129 millones de colones c/u (258 millones de colones). Los fondos se acreditan en la cuenta corriente Nº 410983-1 de AVC/CR.

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14/MAR/ 94 Robles Macaya y los Subgerentes Cob Saborío y Arroyo García informan a la Junta Directiva sobre actividades a las que están invitados. Entre ellas: marzo de 1994; miércoles 16; reunión almuerzo en Casa Presidencial al medio día; lunes 21 reunión almuerzo con el Lic. Rolando Laclé Castro, Ministro de la Presidencia, en el BAC, a las 13 horas. (Sesión Nº 23-3/)94

MAR/ 94 El BAC, en su disputa con AGEF sobre la supuesta utilidad de 815 millones de colones por venta de bonos deuda externa CR, solicita a "Herrero, Villalta & Asociados" un pronunciamiento y certificación sobre si esa partida era o no una utilidad. A consecuencia, la firma costarricense solicita a Peat, Marwick, Mitchell de Panamá que les certificara las transacciones de compra y venta de títulos de deuda externa. Ello certifican que los bonos deuda externa CR fueron vendidos por AVC/PANAMA a terceros. En síntesis, dicha certificación dice que se vendieron bonos CR; se compraron bonos Venezuela; se vendieron bonos Venezuela y se volvieron a comprar bonos Venezuela, lo cual generó una ganancia que aparece en los estados auditados de la compañía panameña como "ganancia en venta de valores $4 millones y medio". También aparecen ingresos por $3 millones por intereses sobre esa inversión y un gasto por pérdida originado en la baja de esos títulos en el mercado al 31/Dic/93, por $1 millón 800 mil. Adicionalmente, Peat Marwick & Mitchell de Costa Rica certificó la venta de los bonos deuda externa a ATF y ésta supuestamente los vendió a algunos Bancos. (Villalta, Acta Nº 38, pp. 24-25).

16 /MAR/ 94 AVC/CR emite cheque por 129 millones de colones c/u a favor del BAC. Con esos 258 millones s compran en el BAC US$1.675.433,56 que, a su vez, son acreditados en la cuenta en dólares de AVC/CR.

17 /MAR/ 94 BAC efectúa nota de débito en la cuenta en dólares de AVC/CR por US$ 1.500.210,oo para relizar transferencia por US$1.500.000,oo (más US$ 210 de comisión) a BICSA-Miami, para ser pagados a Deutsche Sudaremikanische Bank A.G. Miami. Este, a su vez, los acredita en la cuenta de ATF.

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AVC/CR registra esas operaciones como un "préstamo" a AVC/GRAND CAYMAN y AVC/PANAMA.

18 /MAR/ 94 BAC registra como inversiones en AVC/CR 129 millones de colones y 74.8 millones, ambas autorizadas por Robles Macaya. Son acreditadas en la cuenta corriente de AVC/CR. Con fecha 17/MAR/93, pero cambiados el 18, AVC/CR emite dos cheques por 129 millones de colones y 74.8 millones de colones (Total: 74.820.000,oo de colones a favor del BAC. Con ellos se compran en el BAC US$ 1.322.736,54 que son acreditados en la cuenta en dólares de AVC/CR en el BAC.

18 /MAR/ 94 BAC efectúa en la cuenta en dólares de AVC/CR nota de débito por US$ 1.500.210,oo para realizar una transferencia de US$ 1.500.000,oo (más $210 de comisión) a BICSA-Miami, para ser pagados a Deutsche Sudaremikanische Bank A.G. Miami. Este, a su vez, los acredita en la cuenta de ATF. AVC/CR registra esas operaciones como un "préstamo" a AVC/GRAND CAYMAN y AVC/PANAMA. Los fondos así transferidos el 16 y el 18 /MAR/93, que en total suman $3 m i l l o n e s f u e r o n s u p u e s t a m e n t e a p l i c a d o s a l "apalancamiento" de US$ 83.628.000,oo (US$ 81 millones de capital y US$ 2.628.000,oo de intereses acumulados a esa fecha (146 días), otorgados por ATF a AVC/PANAMA para la adquisición de Venezuela el 29/Oct/93. González Lizano le envía nota a José Luis López Gómez de ATF en donde anexa borrador de la nota que necesitan para realizar la transferencia, e indica que ésta "debe ser en papelería de ATF". Adjunta texto de la nota que debía enviar José Luis López Gómez a González Lizano de AVC/CR. Luego se localizará por la AGEF esa misma nota, pero con papel de ATF, como lo había indicado González LizaNº

21 /MAR/ 94 González Lizano, a nombre de AVC envía memorando a José Luis López Gómez representante de ATF, relativo a las transacciones de 25 y 29/Oct/93 y el Acuerdo de la Sesión de Junta Directiva Nº 83 de 14/Mar/94 antes indicado, el cual recibe el V. B. de Robles Macaya. En dicho memorando quienes fungen dentro de AVC se comprometen, como ya se

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dijo, a asumir en forma total -y no proporcionalmente al monto invertido por c/u de las sociedades-, las pérdidas de ATF en el negociado de las inversiones por US$ 131 millones. Con ello exoneran por completo a ésta, en perjuicio de los fondos e intereses del BAC y de Costa Rica.

21 /MAR/ 94 La Junta Directiva BAC dispone comisionar a Robles Macaya para que efectúe las gestiones del caso ante el BCCR para que se pueda inscribir en Panamá el Anglo American Bank. (Sesión Nº 25-3/94).

21 /MAR/ 94 La Junta Directiva de AVC/BAC conoce informe de González Lizano, que informa que en cuanto al asunto del Anglo American Bank, falta una nota del BCCR indicando que no tiene objeción. Se acuerda que durante la reunión, el mismo día, en el BAC, y aprovechando la presencia del Lic. Laclé, se desarrolle la estrategia para pedir permiso al BCCR, a la brevedad posible. Rolando Laclé Castro ante la Comisión reconoció que ese "Lic. Laclé" debe tratarse de él. Ronald Fernández Pinto afirma que sí se trata de Laclé Castro. (Laclé, Acta Nº83-94; Bolaños, Acta Nº 10, p. 13; Solís Fallas: cartas a Laclé Castro, a Robles Macaya y Directivos BAC).

23 /MAR/ 94 Oficio SG-0375-95 de Robles Macaya a Jorge Corrales, Presidente Ejecutivo BCCR, sobre la intención del BAC de abrir el Anglo American Bank en Panamá.

23 /MAR/ 94 El BAC compra cesiones derechos deuda política PUSC por un valor facial de 90 millones de colones en 82.5 millones de colones. Se solicita que el BAC deposite el dinero en la cuenta de la empresa "GARZOGRANA". (Bolaños, Acta Nº10 p. 58).

24 /MAR/ 94 AVC/PANAMA supuestamente vende en $10.550.000,oo los Bonos PAR Deuda Externa Venezuela series A y B que tenía con un valor facial de $20.000.000,oo.

25 /MAR/ 94 La Junta Directiva BAC conoce oficio SG-0375-95 de Robles Macaya sobre la intención del BAC de abrir el

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Banglo American Bank en Panamá y se limita a "tomar nota" del asunto, cosa que el BAC interpretó luego como una autorización para seguir adelante. (Sesión Nº 4720-94; Bolaños, Acta Nº 10, pp. 6-9).

28 /MAR/ 94 Informe de "Herrero, Villalta & Asco" sobre cuentas del BAC. (Ver Sesión 37 con respecto al problema de los 180 millones de colones del Puesto de Bolsa del BAC).

31 /MAR/ 94 Boletín Financiero Nº 1-94 de AGEF. En el "Estado de Colocaciones del SBN por mora a 180 días" se indica que el porcentaje de la cartera del BAC era del 17%, más del doble del correspondiente a todos los otros Bancos del Estado -incluyendo al mismo BAC-. De modo que aún con las cifras dadas por el propio BAC a la AGEF -que NO reflejaban realmente la grave situación de los créditos sobregiros, por una mala aplicación de la metodología correspondiente-, su situación crediticia estaba muy deteriorada. (Bolaños, Acta 20, p. 49; Acta 21, p. 7).

MAR/ 94 Mariano López Gómez, de ATF, gira el cheque Nº 2170 de la cuenta Nº63-1085-660 del "Deustchen Sudamerikanische Bank" de Miami, Fla. por la suma de $20.830.oo por concepto de dietas y sueldos del Fiscal y servicios profesionales de AVC.

04 /ABR/ 94 AVC/PANAMA supuestamente vende en $25.080.000,oo los Bonos PAR Deuda Externa Venezuela series A y B que tenía con un valor facial de $52.250.000,oo.

06 /ABR/ 94 AVC/CR niega a AGEF el acceso e inspección de sus operaciones y registros, alegando tener un pronunciamiento del Lic. Chacón, que sostenía que por tratarse de empresas privadas, las subsidiarias del BAC estaban fuera del alcance de AGEF. (Acta Nº 3, pp. 81-82).

12 /ABR/ 94 BAC registra como inversión en AVC/CR 185.7 millones de colones, por instrucciones de Robles Macaya. Los fondos son acreditados en la cuenta corriente de AVC/CR en el BAC. En esa misma fecha AVC/CR emite cheque a favor de ATF por

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¢ 185.7 millones que se depositan en la cuenta corriente en colones de BOLCAFE. AVC/CR registra esa operación como un "préstamo" a AVC/GRAND CAYMAN y AVC/PANAMA.

12 /ABR/ 94 ATF anota en sus registros que los fondos fueron aplicados al "apalancamiento" que traía un saldo a la fecha de US$ 38.776.740,65 (que inicialmente era de US$ 81 millones) otorgado por ATF a AVC/PANAMA para la supuesta adquisición de Bonos PAR de Venezuela el 29/Oct/93.

12 /ABR/ 94 Oficio SG-0476-94 de Robles Macaya a Rafael Díaz sobre la intención del BAC de abrir el Anglo American Bank en Panamá.

12 /ABR/ 94 La Junta Directiva BAC acuerda seguir con los trámites correspondientes a la obtención y operación de una licencia bancaria en Panamá, a través de AVC/CR. Se considera que se trata de un complemento de las actividades del BAC para propiciar la agilización del comercio exterior. Esa licencia se operaría en actividades estrechamente ligadas a brindar el soporte a clientes exportadores, importadores e inversionistas del Banco. La Junta Directiva BAC se funda en el hecho de que la Junta Directiva BCCR, en su Sesión Nº 4720-94 "tomó nota" del oficio SG-0375-94 de Robles Macaya. Por ello se autoriza otorgar el respaldo que requiera la tramitación de esa licencia ante las autoridades bancarias panameñas. (Sesión Nº 30-4/94).

14 /ABR/ 94 Oficio S-1561-94 de Roberto Jaikel Saborío, Secretario General BCCR a Robles Macaya, en donde le comunica que el BCCR "tomó nota " del asunto del Anglo America Bank.

14 /ABR/ 94 El Auditor Corella Rojas pasa un informe a la Junta Directiva BAC sobre las inversiones en AVC/CR y expresa su preocupación por las mismas. La Junta Directiva se limita a "tomar nota". (Corella, Acta Nº 24, p. 79).

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18 /ABR/ 94 Carta del SEBAC a Robles Macaya, pidiéndole tomar en cuenta al Sindicato a la hora de desarrollar políticas y manejar la nueva estructura del BAC.

19 /ABR/ 94 Oficio SG-0520-94 de Robles Macaya a Jorge Corrales del BCCR, en donde le expresa el agradecimiento por haber "tomado nota" del asunto del Anglo American Bank y le hace presente que al no existir restricciones de su parte -BCCR- el BAC se siente más estimulado para la continuación del proyecto. Ni Corrales ni el BCCR corrigieron la apreciación que hacía el BAC del término "tomar nota".

24 /ABR/ 94 AVC/PANAMA supuestamente vende en $34.240.000,oo los Bonos PAR Deuda Externa Venezuela series A y B que tenía con un valor facial de $64.000.000,oo. Con todo ello se supone que AVC/PANAMA sufrió con las operaciones de 24/MAR/94, 4/ABR/94 y ésta, una pérdida acumulada de $34.917.750,oo en relación con los precios de compra de 29/OCT/93 y 23/FEB/94.

24 /ABR/ 94 El Auditor Corella, junto con el Subauditor del BAC, se reune con Rafael Díaz para conversar sobre el problema de las pérdidas acumuladas con AVC. (Corella, Acta Nº 24, pp. 77-79).

25 /ABR/ 94 La Junta Directiva BAC conoce carta de renuncia de Robles Macaya, a partir de esa fecha. Todos los Directivos expresaron "... las más sentidas frases de agradecimiento" a Robles Macaya por su eficiente labor en la institución. Finalmente le aceptan la renuncia. (Sesión Nº 34-4/94).

ABR/ 94 Informe del Consultor Alberto Romero Carvajal: "Ejecución del programa crediticio, análisis y colocación y la morosidad período 1990-1994", contratado por la administración del BAC antes de la intervención. Allí se determina que había habido un crecimiento muy alto, el cual no había ido acompañado de las correspondientes medidas para garantizar una cartera con un nivel de riesgo adecuado para un Banco.

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04 /MAY/ 94 Nombramiento de Fernando Castro Madrigal como Director BAC. (Administración Calderón Fournier)

04 /MAY/ 94 Oficio AGEF 596-94 de Rafael Díaz a Robles Macaya, en referencia al asunto del Anglo American Bank. La AGEF indica que está concluyendo un estudio técnico de la legalidad y conveniencia de que el BAC pueda continuar como propietario de las acciones de AVC/CR, por lo que solicita tener todo como pendiente de resolución. En lo que se refiere específicamente al Anglo American Bank, la AGEF expone el criterio negativo a tal posibilidad, por contrariar la LOSBN.

09 /MAY/ 94 La Junta Directiva BAC acuerda designar por el período legal correspondiente, a partir del 26/MAY/94 al Dr. Jorge Corrales Quesada como Gerente General, en virtud de la renuncia de Robles Macaya. Fernández Pinto votó negativamente por considerar que esa designación debía darse cuando los nuevos Directores se incorporaran a la Junta Directiva BAC a partir del 01/JUN/94. (Sesión Nº 37-5/94).

09 /MAY/ 94 González Lizano informa a la Junta Directiva de AVC/CR que la AGEF avanza en su trabajo de revisa las inversiones y que ha pedido información en detalle relacionada con las compañías fuera de Costa Rica. La Junta Directiva acuerda que con base en un dictamen legal que dice que la AGEF no tiene jurisdicción sobre las empresas del Grupo AVC, cualquiera otra información que involucre detalles de empresas fuera de Costa Rica NO se debe facilitar. (Sesión Nº 98).

11 /MAY/ 94 AGEF presenta informe a la Junta Directiva BCCR sobre el caso del Anglo American Bank y sus objeciones al respecto. La Junta Directiva BAC acuerda comunicar al BAC que el asunto se está analizando y pedirle más información al respecto. Por iniciativa de Juan Antonio Robles Aguilar se encarga a la Asesoría Jurídica del BCCR estudiar el asunto, aunque la AGEF ya se había pronunciado. (Acta Nº 41, p. 7)

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23 /MAY/ 94 A las 16:45 horas supuestamente se realiza la sesión 41-5/94 de la Junta Directiva BAC con la asistencia de Robles Macaya, Trejos Cadaval, Fernández Pinto, Salazar Arroyo, Castro Madrigal y Guardia Gutiérrez. Castro Madrigal dice que aunque sólo tiene 15 días como Directivo, ha estudiado la situación del BAC y ello lo lleva a mocionar para que se reconsidere la renuncia de Robles Macaya. Trejos Cadaval apoya la moción. A consecuencia, se vuelve a nombrar a Robles Macaya como Gerente General. Se conoce comunicación AGEF-661 de 19/MAY/94 en donde se indica que el grupo de AVC está realizando operaciones que contravienen la LOSBN. Se pide al BAC que ordene de inmediato la suspensión de toda operación de AVC/CR que no sea propia de un Almacén General de Depósito y se pide presentar a la AGEF, en 5 días, un plan para poner a derecho las transacciones realizadas al margen de la ley.

23 /MAY/ 94 A las 14:00 horas supuestamente se realiza la sesión ext. 42-5/94 de la Junta Directiva BAC con la asistencia de Robles Macaya, Trejos Cadaval, Fernández Pinto, Salazar Arroyo, Castro Madrigal y Guardia Gutiérrez. Se conocen asuntos de carácter administrativo.

23/MAY/94 A las 16:95 horas supuestamente se realiza la sesión ext. 43-5/94 de la Junta Directiva BAC con la asistencia de Robles Macaya, Trejos Cadaval, Fernández Pinto, Salazar Arroyo, Castro Madrigal y Guardia Gutiérrez. En relación con la solicitud presentada por AVC/PANAMA, la Junta Directiva BAC acuerda en firme autorizar a la Administración (Robles Macaya) para que realice una nueva inversión por $6.000.000,oo (En títulos Deuda Externa Venezuela). (El Juzgado 4º de Instrucción encuentra que se jugó con las supuestas horas de las sesiones, para hacer que la autorización para una nueva inversión antecediera a la lectura de la comunicación de AGEF en donde se le prohibe al BAC ese tipo de operaciones por medio del grupo AVC). Rafael Díaz Arias (AGEF) comunica a Junta Directiva BCCR una serie de anomalías en el BAC.

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25 /MAY/ 94 Mediante oficio SG-0751-94 se comunica a Jorge Corrales Quesada que su nombramiento como Gerente General ha sido revocado por la Junta Directiva BAC. (Sesión Nº 41-5/94).

27 /MAY/ 94 AVC/PANAMA, por medio de ATF, adquiere "Bonos PAR Deuda Externa Venezuela", series A y B, con un valor facial de $43.250.000.oo por un monto total de $23.814.531.531, de los cuales ATF supuestamente financió $18.314.531,25, mientras AVC/PANAMA aportó $5.500.000,oo (El Juzgado 4º de Instrucción halla que así se violaron las indicaciones de la AGEF al BAC y las de la LOSBN).

27 /MAY/ 94 Carta del SEBAC al Auditor Corella Rojas en donde denuncian puntos problemáticos en la Administración del BAC; gastos de mercadeo y Banca empresarial; pagos de sobreprecio en las remodelaciones; pagos excesivos en teléfonos de usos personal y oficina; compra de equipo de cómputo sin aval técnico; compra de pantalla gigante de información; pagos elevados para asesorías externas; utilización de cuentas AVC/CR para cancelar asesorías del BAC; sobregiros autorizados sin requisitos o garantías; alta morosidad en operaciones crediticias; operaciones en cobro judicial por falta de garantías adecuadas; empleados con doble pago en planillas; desconocimiento de razones técnicas para el nombramiento de Asistentes de Gerencia y Jefe de División, así como de personal experto en categorías altas, prefiriendo a personal del BAC (Zúñiga, Acta Nº 36, p. 16).

31 /MAY/ 94 A las 13:30 horas supuestamente se realiza la sesión 44/5/94 de la Junta Directiva BAC con la asistencia de Robles Macaya, Trejos Cadaval, Fernández Pinto, Salazar Arroyo, Castro Madrigal y Guardia Gutiérrez. Allí se aprueban, previo estudio, los acuerdos tomados en las sesiones 42 y 42-5/94 anteriores, avalando la nueva negociación en títulos Deuda Externa Venezuela de 27/May/94.

31 /MAY/ 94 A esta fecha existían sobregiros vencidos de los años 92, 93 y 94 por 2.271 millones de colones. El 75% de éstos había sido autorizado por Robles Macaya. El Depto. de Cobros BAC

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informa que hay 168 millones de colones con orden de suspensión de cobros. El 92% de éstas órdenes las dió verbalmente Robles Macaya. (Bolañós, Acta Nº 5, p. 15)

31 /MAY/ 94 La Junta Directiva BAC conoce un recurso de revocatoria interpuesto por Jorge Corrales contra la decisión de revocarle su nombramiento. Después de conocer informe del Depto. Legal, se acuerda rechazar el recurso de Corrales Quesada. (Sesión Nº 45-5/94).

01 /JUN/ 94 Sesión Junta Directiva del BCCR: se discute en detalle la grave situación del BAC, sobre la base de tres informes escritos y un informe verbal de la AGEF al respecto. (Sesión 4737-94, Art. 3).

03 /JUN/ 94 La Junta Directiva BCCR comunica lo anterior al BAC y al Consejo de GobierNº

JUN/ 94 Mariano López Gómez, de ATF, gira el cheque Nº 2514 de la cuenta Nº 63-1085-660 del "Deutschen Sudamerikanische Bank" de Miami, Fla., por la suma de $22.108,65 para responder a Dietas y sueldos del Fiscal y servicios profesionales de AVC. (Auto de Procesamiento Juzgado 4º de Instrucción).

07 /JUN/ 94 González Lizano de AVC/CR envía a Rafael Díaz y AGEF copia de unos estados financieros de AVC/PANAMA. Díaz declaró que: "antes de eso, nos ocultaron toda información" (Acta Nº 3, p. 82).

09 /JUN/ 94 AGEF presenta a Junta Directiva BCCR estudio jurídico en donde se opone a la apertura del Anglo American Bank. También se refiere a detalles sobre la compra de AVC, en donde indica que se había desvirtuado el objetivo principal de la compra, pues con las operaciones de AVC el BAC se estaba saliendo de su ámbito legal. Se informa sobre el diferendo existente entre el BAC y la AGEF a propósito de la supuesta ganancia reportada por aquél como producto de la venta de títulos deuda externa CR a AVC. Se denuncia la existencia de operaciones por $ 35 millones en deuda

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externa y sobre las dificultades que ha tenido la AGEF para accesar la información de AVC. La Junta Directiva BCCR decide pedir al Consejo de Gobierno la Intervención del BAC. (Acta Nº 41, pp. 7-8)

13 /JUN/ 94 La Junta Directiva BAC conoce carta de Jorge Corrales pidiendo fotocopias certificadas de las Actas de las Sesiones 34-3/94; 37-5/94 y 39-5/94, por contener acuerdos que le conciernen. Bernal Feyth Escalante, Abogado del BAC dice que la petición está a derecho. El nuevo Directivo Bolaños Morales dice que se le deben entregar copias de los acuerdos del caso, pero no de las Actas, lo cual es aprobado por la Junta Directiva. (Sesión Nº 51-6/94) El Consejo de Gobierno acuerda intervenir totalmente el BAC por 30 días prorrogables. (Sesión Nº 7, art. 2).

14 /JUN/ 94 Se notifica acuerdo de intervención al BAC y Rodrigo Bolaños Zamora asume como Ejecutor, con un equipo de funcionarios de la AGEF.

JUN /94 Rafael Díaz Arias, jerarca de AGEF, declara a la prensa que el BAC hay que cerrarlo. Cuando se le reclamó si esa declaración había contribuído a que se hicieran "retiros masivos" del BAC, Díaz Arias Díaz aclaró ante la Comisión que eso le dijo desde un punto de vista empresarial, conforme al cual el BAC no tenía salida y era imposible reflotarlo por la vía bancaria propiamente dicha: se necesitaba una decisión política, como recapitalizarlo, o alguna otra cosa. (Acta Nº 3, pp. 96-97).

27 /JUN/ 94 Informe AU 222-94 de la Auditoría Interna BAC. Señala una serie de irregularidades en la parte de créditos y sobregiros. Al 30/May/94 alcanzaba 4.730 millones de colones (15% del total de la cartera del BAC), aprobados en su gran mayoría por Robles Macaya.

01 /JUL/ 94 Robles Macaya envía comunicación a la AGEF sobre asunto. (Acta 37/94).

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JUL/94 Comienzan a llevarse en AVC/CR los estados financieros de AVC/PANAMA y se cierran las cuentas de AVC/PANAMA en el BAC.(Flores, Acta Nº 40, p. 11).

11 /JUL/ 94 Jorge Corrales Quesada presenta Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional contra la intervención del BAC por el asunto de la revocación de su nombramiento como Gerente. El recurso fue rechazado.

2a.S /JUL/ 94 ATF contrata a Peat Marwick & Mitchell para que certifique operaciones con bonos deuda externa venezolana. Para ello Federico Gólcher tiene que trasladarse a Chile, donde estaban los documentos de la Compañía Panameña. Sin embargo, nunca constató la existencia física de los títulos, pues sólo se les contrató para certificar transacciones (Gólcher, Acta Nº 16, p. 3, 27 y 37).

10 /AGO/ 94 Rodrigo Bolaños Zamora informa al Consejo de Gobierno sobre situación en el BAC.

16 /AGO/ 94 Se constituye la empresa "Administración de Seguros S.A." con un capital de 90 mil colones. Su principal accionista es Miguel Gólcher Valverde -quien no es pariente de Federico Gólcher (Piszk, Acta Nº 16, p. 16).

25 /AGO/ 94 Certificación de Peat Marwick & Mitchell dirigida a Junta Directiva ATF sobre transacciones de bonos de deuda venezolana AVC/ATF, y en donde se dice que hay documentación de respaldo. La Intervención y el propio Federico Gólcher -que firma las certificaciones- han reconocido que, sin embargo, la firma sólo trabajó sobre la copia de los documentos que ATF le quiso mostrar y no pudo hacer un análisis completo de las operaciones de ATF. (Gólcher, Acta Nº 16, pp. 4-5)

29 /AGO/ 94 Otra certificación de Peat Marwick & Mitchell sobre el asunto de las supuestas inversiones de ATF en deuda externa venezolana.

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01 /SET/ 94 Convenio de venta de bonos de deuda venezolana por $30 millones entre "Administración de Seguros S.A." y la "Internacional Standar Groups" de Boca Ratón. Florida, USA. (Piszk, Acta Nº 16, p. 16).

05 /SET/ 94 Oficio AGEF 1194: Rafael Díaz indica al BCCR que el proceso de intervención del BAC ha sido cumplido a cabalidad, por lo que se considera prudente suspender el proceso de intervención y que se restablezcan los órganos directores y administrativos del Banco.

14 /SET/ 94 El Consejo de Gobierno dicta el Acuerdo Nº 20 para iniciar un redimensionamiento y un proceso ordenado de cierre del BAC, mientras se envía a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para culminar ese proceso. (Sesión Nº 20). También se emite una Directriz para que las instituciones autónomas y otras entidades públicas mantengan sus depósitos e inversiones financieras en el BAC, salvo cuando lo demanden para su esencial operación, a criterio de la institución o entidad y el BCCR. Se clausuran todas las Oficinas, Agencias y Sucursales del BAC en todo el país.